Administrador Autorizado de
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REDBRIDGE INSURANCE COMPANY, LTD CONTRATO DE PRODUCTOR
Este ACUERDO es entre Blackpoint Underwriters, LLC (de aquí en adelante denominada “Blackpoint”), una Corporación del Estado de la Florida actuando como el único Administrador Internacional Autorizado por Redbridge Insurance Company, LTD (de aquí en adelante denominada “RICL” o “la Compañía”), con su oficina de negocio localizada en el 000 Xxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxx 0000, Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx 00000, U.S.A., y la entidad y/o persona cuyo nombre aparece ejecutando este contrato (de aquí en adelante nombrado “el Productor”).
POR CUANTO, el productor decide promover y vender planes individuales y grupales de vida, salud y cáncer ofrecidos a través de Blackpoint, y evaluados y emitidos por Redbridge Insurance Company, Ltd.
POR CUANTO, Xxxxxxxxxx acuerda pagar al productor compensación por el negocio sometido y pagado, de acuerdo a los términos y condiciones de este acuerdo;
POR TANTO, en consideración de un acuerdo mutuo aquí concertado, y por cualquier otro valor añadido y en consideración, el recibo y suficiente es por este medio reconocido, y las partes aquí acuerdan como se indica a continuación:
1. AUTORIDAD DEL PRODUCTOR
El productor está autorizado a promover y vender los planes de seguros ofrecidos por RICL. El productor no está autorizado a hacer, alterar, liberar o anular cualquiera de las tarifas, términos y condiciones de cualquiera de los planes de seguros, formas, pólizas, contractos y/o material de ventas y promoción, cotizar tarifas no publicadas por la Compañía o por Blackpoint en su nombre, extender el periodo de pago de cualquier prima, extender crédito a los clientes, y/o ajustar o pactar reclamaciones.
El productor no está autorizado a descontar compensaciones, comisión, cargos de servicio (service fees) y/o cualquier gasto del pago xx xxxxxx cobrado a clientes; si alguno. El productor instruirá a los compradores y/o clientes al igual que al nombrado propuesto asegurado que deberá realizar sus pagos directamente a la Compañía; y emitir todos los pagos en forma de cheque en dólares de EE.UU. a nombre de Redbridge Insurance Company, Ltd.
El productor entiende que no está autorizado para abrir una cuenta bancaria, cambiar cheque(s) en representación de y/o emitidos a RICL y/o bajo cualquier otro nombre bajo el cual la Compañía y/o sus afiliados operan.
El productor no está autorizado en incurrir en gastos y/o responsabilidad o deudas por las cuales Blackpoint y/o RICL sean responsables.
El productor no está autorizado a involucrase en cualquier conducta que infrinja y/o viole la ley o regulaciones aplicables.
2. TERRITORIO
El productor está autorizado a promover y vender los planes de seguro de RICL, sólo fuera de los Estados Unidos de Norte América, excepto donde se especifica de otra forma en el “Anexo A” (addendum) de este contrato. El productor no está autorizado a promover y vender los planes de seguro de RICL en países sujetos a restricciones, sanciones económicas o políticas o embargos impuestos por el gobierno de los Estados Unidos de Norte América.
El productor está autorizado a promover y vender los planes de seguro de RICL, igual que sus sub-productores asignados; únicamente dentro del territorio que se especifica en el “Anexo A” (addendum) de este acuerdo. El productor es legalmente responsable por las acciones, errores y omisiones de cualquiera/todos sus sub-productores. Ningún productor, producto o territorio cuenta con exclusividad.
Redbridge Insurance Company, Ltd. se reserva el derecho de retirarse parcial o en su totalidad de cualquier territorio o país.
La Oficina de Control de Bienes Extranjeros (OFAC) es parte de la Unidad de Inteligencia del Terrorismo y Financiamiento del Ministerio de Finanzas de los EE.UU. que impone sanciones económicas a países, entidades, e individuos designados por el Presidente o por el Congreso como amenaza a la seguridad nacional de los EE.UU. OFAC prohíbe en general, a todas las personas y entidades de los EE.UU. realizar cualquier tipo de negociación con bienes en los cuales individuos u organizaciones designadas, tengan algún tipo de interés, directo o indirecto.
La lista publicada por OFAC identifica a individuos y compañías, propias o controladas por, o actuando para, o en representación de, países designados (en la “Lista Especifica Nacional de Designados” o “Lista SND”). Esta lista incluye individuos, grupos y entidades, como terroristas y traficantes de narcóticos identificados bajo programas que no son de un país-especifico. Las personas y entidades de los EE.UU., están prohibidas en general, de negociar con cualquier persona o entidad identificadas en la lista “SND”, sin importar donde estén localizados y todos los bienes serán confiscados.
Las políticas de Xxxxxxxxxx y RICL prohíben cualquier tipo de negociación con gobiernos y organizaciones identificadas, al igual que, con cualquier individuo, grupo o entidad identificada bajo la lista “SND” publicada por OFAC. En consecuencia, RICL verificaré que el representante, productor y los propuestos asegurados no aparecen en la lista “SND”.
3. REQUISITOS DE CONTRATACION
El productor cumplirá con todos los procedimientos y requisitos establecidos por RICL según publicados y especificados por Blackpoint Underwriters, LLC; responsable por todos los negocios sometidos a RICL. El productor es responsable de proveer a Blackpoint de cualquier y toda información necesaria para evaluar el riesgo, incluyendo información adicional o adversa, que pueda ser relevante en el proceso de evaluación.
El productor no está autorizado a entregar el contrato de una póliza aprobada y emitida; si advierte o tiene conocimiento de cualquier cambio adverso relacionado con el riesgo.
4. COMPENSACION (COMISION)
Ambas partes acuerdan que la compensación establecida para promover y vender los planes de seguros de RICL están descritas en el “ANEXO A” de este contrato, y que la Compañía deducirá de la compensación total del productor, cualquier cantidad o deuda existente con RIC de parte del productor; si alguna, y emitirá pagos de compensación al Productor, provisto que dicha cantidad de compensación sea en exceso de $50.00 U.S. dólares.
Limitación. La Compañía procederá a recobrar del representante autorizado toda compensación y/o cargos de servicio previamente pago por cualquier póliza de Vida y/o Cáncer en la cual la muerte del asegurado ocurre como resultado de una condición médica, dentro de los dos (2) primeros años desde la efectividad de la póliza, y 2) cuando una póliza caduque o se cancele dentro de los primeros trece (13) meses de la póliza.
Nuevos Negocios que hayan sido cancelados o caducados previamente, sólo pagaremos:
i. Por el mismo productor: Tres (3) años o menos = No Compensación
ii. Por el mismo productor: Tres (3) años o más = 50% de la Compensación establecida
iii. Nuevo Productor: Dos (2) años o menos = 50% de la Compensación establecida
iv. Nuevo Productor: Tres (3) años o más = 100% de la Compensación establecida
RICL y/o Blackpoint se reservan el derecho de rechazar cualquier nuevo negocio que haya tenido dos (2) o más pólizas canceladas o caducadas con nuestra Compañía.
5. ACUSE DE NOTIFICACION RECIBIDA
En la eventualidad que el productor reciba una declaración, disputa, demanda o acción legal relacionada con los planes de seguro de RICL, el productor será totalmente responsable de enviar toda o cualquier información relacionada con la disputa, demanda o acción legal, y desarrollo subsecuentes de la misma, a Blackpoint una vez recibida.
6. PRACTICAS NO APROBADAS
El productor es responsable de proveer un servicio profesional y excepcional a los tenedores de pólizas y sub- productores. El productor es totalmente responsable de tener un plan de Retención de Negocios evitando la cancelación y caducidad de las pólizas bajo su cartera de negocios. La práctica de inducir al asegurado a que cancele, caduque o deje vencer su póliza con el propósito de solicitar un nuevo negocio con otra compañía invalidará y cancelará este contrato, y todos los pagos de compensaciones. Cualquier productor y/o sub-productor que esté sujeto a dos (2) avisos de quejas o más de parte de los asegurados por una conducta inapropiada, está sujeto a que
eliminemos de su cartera de negocios dichas pólizas. Las pólizas que no reciban servicio (huérfanas); a discreción de Blackpoint serán reasignadas a otro productor, con la compensación de renovación correspondiente.
7. CONTRATISTA INDEPENDIENTE
Nada en el contenido de este documento debe ser interpretado a manera de crear una relación de agencia o empleado entre Blackpoint y el Productor. Como Contratista Independiente, el productor no simulara ser ninguna otra persona o interés, o sea no aparentará ser otro agente o empleado de Blackpoint y/o RICL; sino que el productor es libre de ejercer su propio juicio y discreción con respecto a las personas, firmas o corporaciones de las cuales el productor solicita negocio.
8. OTROS ACUERDOS
Se entiende y acuerda que nada aquí incluido especificado más adelante en este acuerdo no debe entenderse o interpretarse como que se: (i) previene al productor de ejecutar otros acuerdos similares, u (ii) obligar a RICL aceptar cualquier o todos los negocios ofrecidos por el productor.
No obstante a lo anterior, el productor acuerda que mientras este contrato esté en vigencia, y por el período de veinte y cuatro (24) meses después de su terminación, no solicitará un contrato de representación directamente de Redbridge Insurance Company, Ltd. para la promoción y venta de sus planes de seguros.
9. INDEMNIFICACION
El productor acuerda indemnificar y no responsabilizar a Blackpoint y/o RIC contra cualquier responsabilidad, pérdida, daño, costo, penalidad o gasto por las cuales Blackpoint y/o RICL puedan incurrir o sostener directo o indirectamente o como resultado de una negligencia o acción ilegal u omisión de parte del productor o sub-productor contratado, o cualquier acción de error y omisión de parte del productor, o sub-productor, y en violación de este acuerdo.
Blackpoint acuerda indemnificar y no responsabilizar al productor contra cualquier responsabilidad, pérdida, daño, costo, penalidad o gasto que el productor pueda incurrir directa o indirectamente por cualquier acción de error y omisión de Blackpoint en violación a este acuerdo.
10. TÉRMINO Y CANCELACION
Este acuerdo es efectivo una vez que sea firmado por ambas partes, y podrá ser cancelado en cualquier momento mediante notificación por escrito de treinta (30) días de parte de cualquiera de las partes a la otra.
11. TERMINACION EQUITATIVA
Este acuerdo deberá terminar inmediatamente: (i) si cualquiera de las partes infringe este contrato; (ii) en la fecha efectiva de la venta, transferencia o alianza del negocio del productor; (iii) cuando cualquiera de las partes notifique a la otra en la eventualidad de abandono, fraude, insolvencia o conducta maliciosa o intencional grave de dicha parte.
12. TERMINACION DEL CONTRATO - COMISIONES
El desacato a los términos y condiciones de este contrato y/o cualquier ley o regulación aplicable será causa para suspender de inmediato el pago de comisiones del primer (1er) año y de las renovaciones. Blackpoint se reserva el derecho de recobrar cualquier pago realizado al Productor antes de y/o después de la violación. Se continuará el pago de comisiones en primas cobradas durante el período de pago de comisión estipulado en las pólizas; si este acuerdo es terminado por cualquiera de las siguientes razones: (i) el fallecimiento del productor o sub-productor; (ii) por falta de producción.
Al fallecer el productor, la comisión del primer (1er) año será toda adjudicada y pagada al beneficiario designado por el productor. No se pagarán comisiones al beneficiario designado; si el total de comisiones a ser pagada no excede la cantidad de $100.00 U.S. dólares. Todos los pagos de comisiones cesaran después de cinco (5) años consecutivos de la terminación de este acuerdo, como resultado de la muerte del productor o sub-productor.
13. MODIFICACION DEL CONTRATO
Este contrato no puede ser cambiado o modificado; excepto por escrito y firmado por las partes autorizadas para ello.
14. CONTRATO UNICO
Este documento constituye un acuerdo legal entre las partes en relación a los planes de seguros de RICL, y substituye y deja sin efecto cualquier otro y todo contrato previamente concertado entre las partes aquí envueltas; y todos los dichos acuerdos sean verbales o escritos, se consolidan en este documento.
15. PUBLICIDAD
El productor no deberá utilizar material de promoción, prospectos, propuestas o representación con referencia a Blackpoint, RICL o sus planes de seguros; exceptuando el material entregado por Blackpoint; o si Blackpoint le ha dispuesto consentimiento por escrito. Dicho consentimiento no establecerá deuda o compromiso de parte Blackpoint por el costo o gastos relacionados con este.
16. ASIGNACION
Cualquier asignación de los derechos u obligaciones del productor bajo este acuerdo no serán válidas; excepto cuando sea aprobada por Blackpoint. La asignación sólo será considerada aprobada mediante confirmación escrita emitida y firmada por un representante autorizado de Blackpoint.
17. LEYES
Este acuerdo es regido por las leyes que gobiernan en el Condado de Miami-Dade, Estado de la Florida, Estados Unidos de Norte América (EE.UU.).
18. NOTIFICACIONES
Todas las notificaciones requeridas por este contrato deberán ser enviadas por “Servicio de Entrega Especial o Envío Postal”, a las partes interesadas a las siguientes direcciones:
Blackpoint Underwriters, LLC | Información del Productor o Sub-Productor |
Atención Mr. Xxxxxx Xxxxxxx | Atención: |
000 Xxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxx #0000 | Dirección: |
Xxxxx Xxxxxx, Xx, 00000, X.X.X | E-Mail: |
Teléfono: |
En calidad de testigo confirmo que ambas partes han firmado este contrato en la fecha estipulada a continuación:
BLACKPOINT UNDERWRITERS, LLC | PRODUCTOR |
Firma: | Firma: |
Nombre: XXXXXX XXXXXXX Director de Ventas y Mercadeo | Nombre: Entidad o Productor/ Principal Oficial |
Fecha: / /20 | Fecha: |
, Ciudad País | , Ciudad País |
SUB-PRODUCTOR |
Firma: |
Nombre Completo: |
Fecha: , , 20 |
SI USTED DESEA RECIBIR EL PAGO DE SUS COMPENSACIONES A TRAVES DE DEPOSITO DIRECTO, DEBERA PROVEER UN CHEQUE ORIGINAL ANULADO EN LA SECTION A CONTINUACION.
NOMBRE DEL REPRESENTANTE:
Importante: La información de la cuenta sometida debe pertenecer a una cuenta personal del representante, o en el caso de una cuenta de banco corporativa, una carta oficial del banco debe ser incluida.