CONTRATO DE CARTA FIANZA FORMATO CCCF-2020-01
CONTRATO DE CARTA FIANZA FORMATO CCCF-2020-01
Conste por el presente documento (en adelante, EL CONTRATO), los términos y condiciones que regirán la Emisión, Modificación, Prórroga, Renovación y/o Ejecución de Cartas Fianzas, que celebran de una parte la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE XXXXXXX S.A. (en adelante, LA CAJA), y de la otra, EL CLIENTE con la intervención de EL FIADOR, cuyos generales xx xxx se detallan en la parte final de EL CONTRATO.
CLAÚSULA PRIMERA: Definiciones
Entiéndase por Carta Fianza, el documento valorado en virtud del cual LA CAJA, en calidad de fiador, garantiza el cumplimiento de una obligación dineraria de EL CLIENTE frente a un tercero denominado BENEFICIARIO, por un período determinado, obligándose a realizar un desembolso de dinero a favor del BENEFICIARIO, en caso ocurra el presupuesto previsto para su ejecución.
Las cartas fianzas emitidas por LA CAJA tendrán en todos los casos el carácter de SOLIDARIAS, INCONDICIONADAS, IRREVOCABLES y DE REALIZACIÓN AUTOMÁTICA:
A) Solidaria: LA CAJA responde por la obligación en su totalidad, sin derecho al beneficio de excusión o división.
B) Incondicionada: La fianza es pura y simple, no admite condición o requisitos para su cumplimiento.
C) Irrevocable: No admite orden de revocatoria.
D) De realización automática: Se hace efectiva ante el solo requerimiento del BENEFICIARIO mediante carta cursada por conducto notarial.
CLAÚSULA SEGUNDA: Objeto del Contrato
El presente documento contiene las condiciones y términos que regirán la Emisión, Prórroga, Renovación, Modificación y/o Ejecución de las cartas fianzas que emita LA CAJA. Asimismo, contiene las condiciones relacionadas a la ejecución de las prestaciones a cargo de las partes, así como las medidas aplicables ante eventuales incumplimientos.
De manera previa a la emisión, prórroga, renovación y/o modificación de la carta fianza, EL CLIENTE deberá cursar una solicitud dirigida a LA CAJA, que precisará de manera detallada la información que deberá contener la carta fianza, señalando el nombre o denominación del BENEFICIARIO, la obligación a garantizar, monto y moneda, así como el plazo o fecha de vencimiento. Así mismo, contendrá la documentación sustentatoria que acredite la naturaleza de la obligación garantizada, ello en observancia a lo dispuesto en el numeral
2.3 del artículo 2º de la Circular Nº B-2101-2001. La solicitud referida tiene el carácter de declaración jurada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 179º de la Ley General del Sistema Financiero, Ley 26702; en tal sentido, en caso de inexactitud en lo declarado, EL CLIENTE queda expuesto a la responsabilidad prevista en el artículo 247º del Código Penal.
Queda expresamente establecido que la sola presentación de la solicitud antes referida o la suscripción de EL CONTRATO no origina obligación para LA CAJA de emitir la carta fianza, o en su caso, de modificarla, prorrogarla o renovarla, pues en todos los casos, LA CAJA se encuentra en plena libertad para finalmente contratar, según el análisis crediticio que constantemente realice de EL CLIENTE, no existiendo responsabilidad alguna a cargo de LA CAJA en caso decida no contratar por cualquier causa.
Desde ya EL CLIENTE y EL FIADOR manifiestan su aceptación expresa e irrevocable a todas las condiciones y términos previstos en EL CONTRATO. La aceptación de EL CLIENTE y/o EL FIADOR se extiende asimismo a las comisiones, gastos e intereses, aplicables a las cartas fianzas, detalladas en el tarifario de LA CAJA, que desde ya declara conocer y aceptar.
Finalmente, EL CLIENTE y EL FIADOR declaran haber recibido de LA CAJA, de manera previa a la suscripción de EL CONTRATO, toda la información necesaria sobre las características, términos y condiciones necesarios para tomar una decisión de consumo adecuadamente informada.
CLÁUSULA TERCERA: Emisión de Cartas Fianzas
En virtud al presente documento, LA CAJA queda facultada para emitir, previo análisis crediticio de EL CLIENTE, créditos indirectos bajo la modalidad de carta fianza, a favor de terceros, hasta por el monto y con la vigencia que en su solicitud indique EL CLIENTE, para garantizar obligaciones propias o de terceros. Considerando que las cartas fianzas se rigen por el Principio de Literalidad, en el caso de consorcios, EL CLIENTE deberá precisar en su solicitud los nombres de todos y cada uno de los consorciados, los mismos que serán consignados en el tenor de la carta fianza.
CLÁUSULA CUARTA: Modificación, Prórroga, Renovación o Ejecución de Cartas Fianzas
EL CLIENTE podrá solicitar la modificación, prórroga o renovación de la carta fianza, en cuyo caso LA CAJA está legalmente facultada para aceptar dicha modificación, prórroga o renovación, siendo de cargo de EL CLIENTE y EL FIADOR todas las comisiones, gastos, tributos y demás conceptos que dichas operaciones generen.
Las cartas fianzas emitidas por LA CAJA son de realización automática; en tal sentido, requerida la ejecución de la carta fianza por el BENEFICIARIO, durante su vigencia y hasta el décimo quinto día calendario posterior a su vencimiento, mediante conducto notarial, LA CAJA procederá con su pago, sin que sea necesario verificar el incumplimiento de las obligaciones afianzadas ni el sustento del monto por el que el BENEFICIARIO ha ejecutado la carta, el cual no podrá exceder, por ningún concepto y en ningún caso, el importe señalado en la carta fianza. De conformidad con lo establecido en la Circular SBS B-2101- 2001, EL CLIENTE renuncia a interponer excepciones u oposiciones a la ejecución de la carta fianza, aceptando desde ya que ésta sea honrada, total o parcialmente, a simple requerimiento del BENEFICIARIO.
En el caso de consorcios, EL CLIENTE y EL FIADOR aceptan desde ya que el incumplimiento de cualquiera de los consorciados, mencionados en el tenor de la carta
fianza como afianzados, obliga a LA CAJA a ejecutar la carta fianza a requerimiento del BENEFICIARIO, aunque tal incumplimiento no sea imputable a la parte que suscribió la solicitud de emisión de carta fianza o el presente contrato.
Asimismo, EL CLIENTE y EL FIADOR, renuncian a los derechos y beneficios contenidos en los artículos 1892º y 1894º del Código Civil, por lo que LA CAJA no se encuentra obligada a cursar comunicación previa alguna a EL CLIENTE y/o EL FIADOR informándoles del pago de la carta fianza, y podrá, siempre que haya honrado el importe de la carta fianza, ejercer la acción de repetición contra EL CLIENTE y/o EL FIADOR sin que le sean oponibles las excepciones que EL CLIENTE hubiere podido oponer frente al BENEFICIARIO.
En caso LA CAJA hubiera honrado total o parcialmente la carta fianza, EL CLIENTE y/o EL FIADOR deberán reembolsar a LA CAJA de forma inmediata y en la misma moneda en que se emitió la carta fianza el importe pagado, así como las comisiones y gastos que resulten aplicables. LA CAJA se subrogará en los derechos del BENEFICIARIO, incluso en las garantías otorgadas por EL CLIENTE a favor del primero.
EL CLIENTE se obliga a que el BENEFICIARIO entregue el original de la carta fianza al momento de requerirse su ejecución. LA CAJA podrá negarse al pago de la carta fianza, sin responsabilidad alguna a su cargo, si el BENEFICIARIO no hace entrega del original de la carta fianza y de las renovaciones y/o prórrogas de la misma.
El retraso en el pago de cualquier concepto adeudado, es capital susceptible de generar intereses compensatorios, moratorios, así como comisiones y gastos, que desde la suscripción de EL CONTRATO EL CLIENTE y EL FIADOR declaran conocer y aceptar. Queda expresamente convenido que en tales casos EL CLIENTE y EL FIADOR incurrirán en xxxx automática, sin necesidad de requerimiento o notificación alguna de parte de LA CAJA, autorizando desde ya a LA CAJA a cargar el importe total adeudado de las cuentas de ahorro que bajo cualquier modalidad mantuvieran en LA CAJA. Dicha autorización alcanza, inclusive, a cualquier saldo o depósito que EL CLIENTE y/o EL FIADOR mantuvieran en LA CAJA.
En caso el BENEFICIARIO declinase de la ejecución de la carta fianza, LA CAJA procederá a reembolsar el monto debitado en la misma cuenta afectada de EL CLIENTE y/o EL FIADOR, haciéndose la precisión que dicho reembolso alcanza al monto representado en la carta fianza, más no a las comisiones, tributos y gastos, ni a los intereses que se hubieren generado ante el retraso en su pago.
CLÁUSULA QUINTA: Intereses, Comisiones y Gastos
LA CAJA se encuentra facultada a cobrar las comisiones y gastos por concepto de emisión, modificación, prórroga, renovación o ejecución de las cartas fianzas, de acuerdo a lo dispuesto en la Hoja Resumen, la misma que es parte integrante de EL CONTRATO.
EL CLIENTE y EL FIADOR autorizan irrevocablemente en este acto a cargar en cualquiera de las cuentas que mantiene o mantenga en LA CAJA el importe por las comisiones y gastos antes indicados, siempre que estos sean exigibles.
El incumplimiento en el pago de los conceptos antes referidos, determina la xxxx automática de EL CLIENTE y EL FIADOR, devengándose los intereses compensatorios, moratorios y gastos establecidos por LA CAJA.
LA CAJA se reserva el derecho de modificar las comisiones y gastos establecidos en su Tarifario al momento de la contratación, así como de efectuar otras modificaciones contractuales, previa comunicación a EL CLIENTE con una anticipación de 45 días calendario. Dichas modificaciones pueden estar fundadas en circunstancias concretas de EL CLIENTE y/o EL FIADOR; en eventos internos de LA CAJA tales como margen de sus operaciones, costo de sus recursos, indicadores de riesgo, política de créditos, entre otros; en la incidencia de eventos externos a LA CAJA, tales como mercado financiero local e internacional, política monetaria estatal, riesgo país, entre otros; y finalmente, en el cumplimiento de la normativa vigente que resulte aplicable.
Las comisiones o gastos aplicables a la renovación o prórroga de la carta fianza, serán las que tenga establecidas LA CAJA en su Tarifario al momento de realizarse la renovación o prórroga, no entendiéndose cualquier variación respecto de las comisiones o gastos establecidos en el momento de la contratación inicial, como una modificación contractual.
CLÁUSULA SEXTA: Otras modificaciones contractuales
De acuerdo con el Código Civil, con la Ley Nº 26702 y con las disposiciones emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (Disposiciones Prudenciales), en caso de que EL CLIENTE y/o EL FIADOR incrementen su exposición crediticia al asumir nuevas deudas o compromisos bajo cualquier contrato o acuerdo ante cualquier otra institución financiera o persona natural o jurídica (por ejemplo: préstamos, fianzas, avales, etc.) y ello conlleve a un sobreendeudamiento; se detecten actividades que atentan contra el sistema de prevención xx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo o haya presentado a la Caja información y/o documentación falsa, incompleta, inexacta o inconsistente con la información proporcionada anteriormente por EL CLIENTE y/o EL FIADOR, LA CAJA puede modificar EL CONTRATO en aspectos distintos a comisiones y/o gastos, sin necesidad de enviar aviso previo alguno, comunicando su decisión dentro de los siete (7) días posteriores a la fecha en que se hiciere efectiva la modificación de EL CONTRATO, a través de los medios de comunicación directos señalados en la cláusula siguiente.
CLÁUSULA SÉPTIMA: Medios de comunicación
Cuando la modificación de las condiciones contractuales esté referida a comisiones y gastos, o a las modificaciones señaladas en la cláusula sexta precedente, LA CAJA empleará medios de comunicación directos tales como: a) comunicaciones al domicilio de EL CLIENTE; (b) correos electrónicos; (c) llamadas telefónicas; y/o (d) mensajes de texto (SMS).
LA CAJA comunicará otras modificaciones contractuales que sean beneficiosas para EL CLIENTE mediante avisos puestos a su disposición en las oficinas de LA CAJA a nivel nacional y en su página Web.
CLÁUSULA OCTAVA: De la suscripción del Pagaré
EL CLIENTE y/o EL FIADOR, en este acto, suscriben y entregan a LA CAJA un pagaré incompleto, emitido en la fecha de EL CONTRATO, sin monto, tasa de interés compensatorio y moratorio, ni fecha de vencimiento, autorizando expresamente a LA CAJA para que, en caso se proceda con la ejecución de la fianza solicitada, lo complete consignando un importe igual al total de las sumas pagadas por LA CAJA por ejecución de la Carta Fianza, incluyendo intereses, portes, tributos, gastos y comisiones, y todos los demás conceptos aplicables y exigibles. Como fecha de vencimiento, se indicará la fecha de cumplimiento por parte de LA CAJA de la carta fianza, y como tasa de interés compensatoria y moratoria, la tasa más alta establecida por LA CAJA en su tarifario para sus operaciones activas.
EL CLIENTE y EL FIADOR declaran expresamente haber recibido de LA CAJA una copia del Pagaré Incompleto mencionado en el párrafo anterior, sobre el cual renuncian expresamente a la inclusión en el mismo de la cláusula que prohíba o limite su libre negociación. Asimismo, EL CLIENTE y EL FIADOR declaran conocer los mecanismos de protección que la Ley permite para la emisión y aceptación de los pagarés incompletos, específicamente los establecidos en la Ley de Títulos Valores vigente
CLÁUSULA NOVENA: Declaraciones de EL CLIENTE
EL CLIENTE declara y garantiza ante LA CAJA la veracidad y exactitud de lo siguiente:
a) Que, la fianza otorgada está destinada a respaldar obligaciones propias o de terceros diferentes a préstamos de dinero entre personas que no integren el sistema financiero, habida cuenta que conoce la prohibición contenida en el artículo 217º inciso 5) de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP (Ley Nº 26702), que prohíbe a las empresas del sistema financiero “garantizar las operaciones de mutuo dinerario que se celebre entre terceros, a no ser que uno de ellos sea otra empresa del Sistema Financiero, o un banco o una financiera del exterior”. Declara asimismo que la Carta Fianza emitida no estará destinada, bajo ninguna circunstancia, en forma directa o indirecta, a respaldar operaciones xx xxxxxxxx de dinero o cualquier otra forma de recursos líquidos de personas ajenas al Sistema Financiero.
b) Que, en caso requiera la reducción y/o ampliación y/o prórroga del monto en la garantía solicitada, queda convenido que la misma deberá contar con la previa aceptación del BENEFICIARIO en forma escrita. De no ser así, la responsabilidad de EL CLIENTE no se considerará reducida y/o ampliada y/o prorrogada, aún cuando LA CAJA, en estos casos, emita nueva fianza, salvo que la fianza original sea devuelta a LA CAJA, o que el BENEFICIARIO actúe en conformidad con el nuevo documento.
CLÁUSULA DÉCIMA: Obligaciones de EL CLIENTE
En el caso que la obligación garantizada sea la de adelanto de materiales, en virtud al presente contrato, EL CLIENTE asume las siguientes obligaciones:
1. Solicitar al BENEFICIARIO que el importe del adelanto de materiales sea depositado directamente a la cuenta de ahorros sin órdenes de pago que EL CLIENTE mantenga en LA CAJA, y que tendrá, la condición de cuenta administradora por cuanto su administración recae única y exclusivamente en LA CAJA. EL CLIENTE instruye a LA CAJA, de forma expresa e irrevocable, en virtud al presente contrato, a administrar dicha cuenta. En caso EL BENEFICIARIO no deposite directamente el importe del adelanto, EL CLIENTE se obliga a depositar directamente dicho importe.
2. Disponer de los fondos depositados en la cuenta administradora conforme LA CAJA vaya autorizándolo, de acuerdo a los informes de avance de obra que le sean remitidos a LA CAJA.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: Obligaciones de EL FIADOR
EL FIADOR garantiza solidariamente el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que EL CLIENTE asume frente a LA CAJA, en virtud del presente contrato, para cuyo efecto renuncia expresamente a lo siguiente:
1. Al beneficio de excusión.
2. A la posibilidad de oponer a LA CAJA las excepciones que correspondan a EL CLIENTE, si es que este último ha renunciado a ellas.
3. A su liberación como consecuencia de la pérdida por evicción del bien que LA CAJA pudiera recibir en pago de EL CLIENTE.
4. A su liberación por prórrogas concedidas por LA CAJA a EL CLIENTE, las cuales consiente y acepta desde ahora.
5. A su liberación por imposibilidad de subrogación.
6. A exigir a LA CAJA la transferencia de las garantías otorgadas por EL CLIENTE, en caso cumpla con pagar las obligaciones asumidas por éste.
EL FIADOR deja expresa constancia que su garantía es de plazo indeterminado, además de solidaria, es indivisible e ilimitada, incondicional, irrevocable y de realización inmediata, o sea que cubre capital, intereses compensatorios y moratorios, impuestos de haberlos, comisiones, gastos y cualquier otra obligación de cargo de EL CLIENTE. EL FIADOR se obliga a suscribir como avalista el pagaré a que se refiere la Cláusula Octava del presente contrato.
EL FIADOR autoriza irrevocablemente a prestar las garantías y expedir las garantías o prorrogarlas o renovarlas si así lo decidiese LA CAJA, sin que en momento alguno sea necesaria su intervención en dichas prórrogas y renovaciones. Asimismo, autoriza a cargar los importes adeudados en sus cuentas, depósitos o valores que mantienen en LA CAJA, de ser necesario.
EL FIADOR conviene por este acto en subrogarse de inmediato y obligatoriamente, en los derechos crediticios de LA CAJA que garantiza, si EL CLIENTE afianzado solicitase o fuese declarado insolvente por la autoridad competente o se sometiese por acto propio o de
terceros a cualquier proceso de reestructuración patrimonial o insolvencia administrativa, notarial o judicial o si EL CLIENTE acordara proceder a su disolución o liquidación.
En cualquiera de dichas situaciones, LA CAJA exigirá el cumplimiento inmediato de las obligaciones garantizadas por EL FIADOR a éste, con plena facultad de ejecutar las garantías reales y/o personales que hayan constituido en favor de LA CAJA, en modo tal que ésta no participará en el proceso de insolvencia, reestructuración, liquidación o quiebra de EL CLIENTE afianzado, ni en la Junta de Acreedores; asumiendo EL FIADOR plena y total responsabilidad de concurrir y participar en dichos procesos, ejercitando los derechos crediticios en los que se obliga a subrogarse automáticamente por el mero hecho de las solicitudes, resoluciones o actos administrativos, notariales o judiciales que afecten o sometan a proceso de insolvencia a EL CLIENTE afianzado.
Por tanto, EL FIADOR renuncia a toda excepción u oposición a la ejecución de su fianza y/o contragarantías respectivas que LA CAJA exija, aceptando y autorizando la ejecución de la fianza y/o contragarantías que presentan, en forma independiente a la que corresponde a las situaciones de insolvencia o procesos concursales de EL CLIENTE afianzado.
CLAUSULA DÉCIMO SEGUNDA: Garantías
LA CAJA exigirá la constitución de una o más garantías que respalden el eventual honramiento de la carta fianza. Para tal efecto, podrá exigir la constitución de una garantía mobiliaria dineraria sobre un determinado depósito a plazo, para lo cual EL CLIENTE y/o EL FIADOR deberán suscribir el correspondiente contrato de constitución de garantía mobiliaria dineraria, conforme x xxx de la materia.
Asimismo, LA CAJA podrá optar por no exigir la constitución de una garantía mobiliaria dineraria, en cuyo caso ejercerá el derecho de compensación sobre obligaciones vencidas y exigibles que le asiste y que se regula en la cláusula cuarta, de manera preferente sobre los saldos acreedores del (de los) depósito(s) asociados a la carta fianza y que se identifica(n) en la Hoja Resumen o documento establecido por LA CAJA para tal efecto, por lo que, en tal caso, EL CLIENTE y/o EL FIADOR no podrán cancelar el depósito mientras que la carta fianza se encuentre vigente, y hasta quince (15) días calendario posteriores a su vencimiento, por lo que, de ser necesario, el depósito se renovará automáticamente.
LA CAJA podrá igualmente exigir la constitución de otras garantías reales como hipotecas.
CLAUSULA DÉCIMO TERCERA: Domicilio y Jurisdicción
Para efectos de las condiciones que rigen la emisión, modificación, prórroga, renovación, ejecución total o parcial de la carta fianza, EL CLIENTE y EL FIADOR señalan como su domicilio el indicado en este documento, el mismo que se tendrá como válido para cualquier comunicación judicial o extrajudicial en tanto la variación de dicho domicilio no haya sido comunicada a LA CAJA por conducto notarial con una anticipación no menor de 15 días calendario. Por su parte, LA CAJA señala como domicilio sus oficinas en esta ciudad. Las
partes se someten expresamente a la competencia de los jueces y tribunales del distrito judicial que corresponda a la ciudad en la que se suscriba este documento.
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EL CLIENTE
Nombre/ Denominación / Razón Social: …………………………………………………………………………………
DNI / RUC Nº……………………………………………………….
Domicilio……………………………………………………………………………………………………………………..
Nombre de Representante Legal………………………………………………………………………………………….
DNI de Representante Legal………………………………………………………………………………………………
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EL FIADOR
Nombre/ Denominación / Razón Social: …………………………………………………………………………………
DNI / RUC Nº……………………………………………………….
Domicilio……………………………………………………………………………………………………………………..
Nombre de Representante Legal………………………………………………………………………………………….
DNI de Representante Legal………………………………………………………………………………………………
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CÓNYUGE DE EL FIADOR
Nombre: ……………………………………………………………………………………………………………………
DNI: …………………………………………………………………………………………………………………………..
Domicilio……………………………………………………………………………………………………………………..
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LA CAJA