POLIZA DE SEGURO DE MONTAJE CONDICIONES GENERALES
POLIZA DE SEGURO DE MONTAJE CONDICIONES GENERALES
BASES DEL CONTRATO
Artículo 1º.- El período de montaje se inicia al momento en que llega el material al sitio del mismo y termina cuando el objeto a montar es entregado al propietario después de las pruebas.
La prima indicada en las condiciones particulares se considerará provisional y se ajustará al término del montaje.
Es condición de esta Póliza que el valor asegurado sea igual al valor de reposición de los bienes asegurados, incluyendo fletes, gastos de montaje y derechos de aduana, si los hay.
El equipo de montaje, instalaciones de obra, así como los bienes existentes en el sitio del montaje, se asegurarán según las condiciones de los anexos correspondientes, siempre que se indique una suma separada para cada rubro de esta Póliza.
Si al acaecer un siniestro se comprueba que la suma asegurada es inferior al importe que debería haber sido asegurado, la indemnización se reducirá en la proporción que exista entre la suma asegurada y el valor de reposición de los bienes al momento del siniestro. Esta disposición vale tanto para cada objeto individual como para cada rubro.
Al ocurrir un siniestro, se calculará el importe del mismo conforme al Artículo de Pérdida Parcial, deduciendo una depreciación correspondiente al uso y el deducible. La indemnización máxima por cada objeto no deberá sobrepasar el valor real menos el valor de salvamento y el
deducible. Daños mecánicos y eléctricos internos por vicio propio de los equipos asegurados no serán indemnizados.
AMPARO PRINCIPAL
Artículo 2º.- Este seguro cubre, según se menciona en las condiciones particulares, los daños materiales que sufran los bienes asegurados causados por:
a) Errores durante el montaje
b) Impericia, descuido y actos malintencionados de obreros y empleados del Asegurado o de extraños
c) Caída de partes del objeto que se monta, como consecuencia de rotura de cables o cadenas, hundimiento o deslizamiento del equipo de montaje u otros accidentes análogos
d) Para los efectos de este seguro se entenderá por robo las pérdidas por substracción de los bienes asegurados y los daños que se causen a los mismos como consecuencia del intento o la consumación del robo, siempre y cuando la persona que lo cometa haya penetrado al lugar por medios violentos o de fuerza y en forma tal que en el lugar de entrada o de salida queden huellas visibles de tal acto de violencia. El Asegurado se obliga a presentar una denuncia de los hechos, de que trata este inciso, ante la autoridad competente.
e) Incendio, rayo, explosión
f) Hundimiento de tierra o desprendimiento de tierra o de rocas
g) Cortocircuitos, arcos voltaicos, así como la acción indirecta de la electricidad atmosférica.
h) Caída de aviones o parte de ellos.
i) Otros accidentes durante el montaje y que no pudieran ser cubiertos bajo los amparos adicionales del Artículo 3 y, cuando se trate de bienes nuevos, también durante las pruebas de resistencia o de operación.
AMPAROS ADICIONALES
Artículo 3º.- Mediante aceptación expresa y el pago de la prima extra correspondiente, la presente Póliza puede extenderse a cubrir los riesgos que en adelante se indican:
a) Daños causados directamente por temblor, terremoto o erupción volcánica;
b) Daños causados directamente por ciclón, huracán, tempestad, inundación, maremoto y enfangamiento;
c) Daños causados por errores en diseño, defectos de construcción, fundición, uso de materiales defectuosos y defectos en mano de obra del fabricante. Pero la Compañía no es responsable por gastos en que tenga que incurrir el fabricante asegurado para corregir los errores o los defectos que originaron los daños.
Mediante aceptación expresa y con una suma asegurada por separado y el pago de la prima correspondiente, la presente póliza puede extenderse a cubrir:
- Responsabilidad Civil Extracontractual, por daños que con motivo del montaje sufran terceros, tanto en sus bienes como en sus personas, incluyendo aquellos bienes que se hayan confiados a su cuidado o en custodia o por los que sea responsable.
- La Responsabilidad Civil Extracontractual por lesiones incluyendo la muerte, ocasionadas a personas que no estén al servicio del Asegurado o de la persona para quien se está efectuando el montaje o de otros contratistas o subcontratistas que
estén haciendo trabajos en el sitio del montaje, o de los miembros de familia del Asegurado o de las personas antes mencionadas.
- La Compañía pagará dentro de los límites fijados en el amparo de Responsabilidad Civil Extracontractual, todos los gastos en que incurra el Asegurado al defender cualquier litigio que se entable en su contra. Cuando el importe de la reclamación exceda de la suma asegurada respectiva, la Compañía pagará los gastos en forma proporcional al valor asegurado.
- Los gastos por concepto de desmontaje y remoción de escombros que sean necesarios después de ocurrir un siniestro amparado bajo la presente Póliza.
EQUIPO DE MONTAJE
Artículo 4º.- Mediante aceptación especial y con una suma asegurada por separado y el pago de la prima correspondiente, la presente Póliza puede extenderse a cubrir: grúas, equipos y herramientas, maquinaria auxiliar de toda clase, oficinas y bodegas provisionales, utilizados en la operación en el sitio del montaje, sean de propiedad del Asegurado o por los cuales sea legalmente responsable.
EXCLUSIONES
Artículo 5º.- La Compañía no será responsable, cualquiera que sea la causa, por pérdidas o daños a consecuencia de:
a) Xxxx o culpa grave del Asegurado o de su representante responsable del montaje, siempre y cuando el dolo o la culpa grave sean atribuibles a dichas personas directamente.
b) Actividades u operaciones xx xxxxxx declarada o no, hostilidades, invasión de enemigo extranjero, guerra intestina, revolución, rebelión, insurrección, asonadas, xxx xxxxxxx, conmoción civil,
motines, conspiraciones, poder militar o usurpado, confiscación, requisición o destrucción de bienes por orden de cualquier autoridad nacional, departamental o municipal, huelgas, disturbios políticos, sabotaje con explosivos y terrorismo.
c) Lucro cesante.
d) Fisión, explosión o radiación nuclear y contaminación radioactiva;
e) Desgaste, deterioro, corrosión, herrumbres, raspaduras, de superficie, oxidación, deterioro debido a la falta de uso y a condiciones atmosféricas normales; a menos que sean consecuencia de daños cubiertos por la Póliza sufridos por los bienes Asegurados;
f) Daños sufridos durante el transporte de los bienes al sitio de montaje, aún cuando tales daños sean advertidos posteriormente;
g) Sanciones impuestas al Asegurado por demora o incumplimiento de los contratos de compra-venta y montaje de los bienes asegurados, así como defectos de estética y deficiencia de capacidad, calidad y/o de rendimiento;
h) Pérdidas o faltantes que se descubran al efectuar inventarios o revisiones de control;
i) Daños o defectos en bienes asegurados, existentes al iniciarse el montaje;
j) Gastos de reparaciones provisionales y los daños ocasionados a los bienes asegurados o a otros bienes que sean o no objeto de la reparación provisional efectuada. El Asegurado tiene la obligación de notificar a la Compañía cualquier reparación provisional, indicando todos los detalles. Si según la opinión de la Compañía, la reparación provisional representa una agravación esencial del riesgo, ella
estará facultada para suspender el seguro de la unidad afectada;
k) Pérdida o daño debidos a errores xx xxxxxxxxxx, cálculo o diseño de planos o especificaciones;
l) Gastos de reparación, reposición o rectificación de bienes asegurados que hayan sufrido daños a causa de material o trabajo defectuosos, salvo errores de montaje;
m) Gastos en que se incurra para la rectificación o la reparación de trabajos deficientes que no hayan llegado a originar daños;
n) Pérdidas indirectas, de la naturaleza que sean, comprendidos los daños de valor fijo, sanciones emanantes de incumplimiento de contratos, pérdidas debidas a demoras, insuficiencia de rendimiento, modificación o anulación de contratos de trabajo;
o) Pérdida o daño a legajos, planos, cuentas, facturas, dinero, sellos, actas, reconocimientos de deudas, valores mobiliarios, cheques, material de embalaje y similares;
p) Gastos adicionales por horas extraordinarias de trabajo, trabajo nocturno y trabajo en días festivos, salvo que hayan sido acordados específicamente entre las partes.
Artículo 6º.- En relación con Responsabilidad Civil, la Compañía tampoco será responsable por:
a) Gastos originados por reparación o reposición de cualquier bien o cualquier obra asegurados o asegurables bajo las Condiciones Particulares de esta Póliza;
b) La responsabilidad emanante de: Daños corporales o enfermedades de los que hayan resultado víctimas empleados u obreros de un contratista o del dueño, o de cualquier otra firma, que esté ejecutando trabajos relacionados con el contrato de la obra,
así como los miembros de sus respectivas familias;
Daños a bienes pertenecientes o confiados bajo custodia o vigilancia de los contratistas, o del dueño, o de cualquier otra firma, así como de sus empleados u obreros que estén ejecutando trabajos relacionados con el contrato de la obra; accidentes causados por vehículos destinados a su circulación en la vía pública, por artefactos flotantes o por aeronaves;
Cualquier contrato o acuerdo por el cual el Asegurado se hubiere comprometido a pagar cualquier suma a título de indemnización u otro concepto, excepto en el caso en que esta responsabilidad existiese independientemente de tal contrato o acuerdo;
Consejos técnicos o profesionales dados por el Asegurado o por cualquier persona que actuare en su nombre.
PARTES NO ASEGURABLES
Artículo 7º.- Este seguro expresamente no cubre:
a) Embarcaciones y cualquier otro equipo flotante, vehículos automotores con licencia para transitar en vías públicas, así como bienes de propiedad de obreros o empleados del Asegurado.
b) Dinero, valores, planos y documentos.
VALOR DE REPOSICIÓN, SUMA ASEGURADA Y DEDUCIBLE
Artículo 8º.-
1. Valor de reposición
Para los efectos de esta Póliza se entiende como valor de reposición la cantidad que exigiría la adquisición de un bien nuevo de la misma clase y capacidad, incluyendo el costo de transporte, montaje y derechos de aduana, si los hay.
2. Valor asegurado
a) Para bienes nuevos, el Asegurado deberá solicitar y mantener durante el
montaje como valor asegurado el que sea equivalente al valor de reposición aún cuando éste exceda el precio de compra-venta. En caso contrario, los daños serán indemnizados a la Compañía en forma proporcional.
b) Para bienes usados, el valor asegurado debe ser el precio de la compra-venta respectiva, incluyendo fletes, costo de montaje y derechos de aduana, si los hay. El seguro debe hacerse por el valor total de los bienes se han de montar, ya sea que todos éstos estén en el lugar de montaje al iniciarse la Póliza o llevados allá en partidas, durante el período de instalación.
3. La suma estipulada en las condiciones particulares de esta Póliza como deducible se deducirá en todos y cada uno de los reclamos pagados por la Compañía.
Artículo 9º.- Al ocurrir un siniestro, la Compañía calculará el importe del mismo, deduciendo la depreciación correspondiente al uso y la franquicia. La indemnización máxima por cada objeto no podrá sobrepasar su valor actual menos el valor del salvamento y la franquicia. Los daños mecánicos y eléctricos internos por vicio propio de los equipos asegurados no serán indemnizados.
INSPECCIONES
Artículo 10º.- La Compañía tiene derecho a inspeccionar el sitio del montaje y los bienes asegurados en cualquier hora hábil y el Asegurado está en la obligación de atender las observaciones de la Compañía encaminadas a evitar pérdidas y/o acciones.
RESTITUCIÓN DEL CAPITAL ASEGURADO
Artículo 11º.- El pago de cualquier siniestro reducirá la suma asegurada, la que sin
embargo será restablecida automáticamente después de cada siniestro mediante el pago por el Asegurado de una prima adicional a convenir, que se aplicará sobre el importe del siniestro por el período que va desde la fecha del mismo hasta la expiración de la Póliza. Esta prima adicional no será tenida en cuenta en el momento del cálculo de cualquier ajuste de prima.
OTROS SEGUROS
Artículo 12º.- En caso de existir otros seguros sobre los mismos riesgos amparados por esta Póliza, el Asegurado deberá poner el particular en conocimiento de la Compañía por escrito y ésta lo hará constar en la Póliza. El acto del Asegurado al omitir intencionalmente esta obligación, vicia de nulidad la Póliza y la Compañía quedará libre de responsabilidad.
Cuando debidamente avisada a la Compañía, estuvieren otros seguros en otra u otras compañías sobre los mismos intereses asegurados por la presente Póliza, la Compañía sólo pagará los daños y las pérdidas proporcionalmente a la cantidad asegurada por ella.
CANCELACIÓN
Artículo 13º.- El Seguro puede ser resuelto unilateralmente por los contratantes: por la Compañía mediante notificación escrita al Asegurado en su domicilio con antelación no menor xx xxxx
(10) días. Si la Compañía no pudiera determinar el domicilio del Asegurado, le notificará con la resolución mediante tres
(3) avisos que se publicarán en un periódico de buena circulación en la ciudad que tenga su domicilio la Compañía con intervalo de tres (3) días entre cada publicación. Por el Asegurado, mediante
notificación escrita a la Compañía, devolviendo el original de la Póliza.
Si la cancelación la solicita la Compañía, devolverá ésta al Asegurado la parte de la prima correspondiente al tiempo que falte para el vencimiento de la Póliza.
Si la cancelación la solicita el Asegurado, la Compañía hará la misma devolución, reteniendo la parte de la prima correspondiente al tiempo durante el cual la Póliza haya estado en vigor sujetándose a la tarifa para seguros a corto plazo.
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO
Artículo 14º.- Al ocurrir algún siniestro que pudiera dar lugar a indemnización, el Asegurado está obligado a:
a) Comunicar a la Compañía el siniestro ocurrido, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que se haya tenido conocimiento del mismo, acompañando los documentos que constan en el artículo 16;
b) Ejecutar todos los actos posibles que tiendan a evitar la extensión del daño;
c) Conservar las partes dañadas o defectuosas y tenerlas a disposición para que puedan ser examinadas por un experto de la Compañía;
d) Informar a la Compañía sobre cualquier reclamación judicial o administrativa que se hubiere presentado en su contra, debiendo con oportunidad contestar las demandas y tomar las medidas necesarias para la defensa de sus intereses. Si la Compañía lo pidiere, el Asegurado otorgará poder a la persona que aquella indique para que pueda continuar la defensa en el litigio.
Artículo 15º.- Antes de que la Compañía haya inspeccionado el daño, el Asegurado no podrá ordenar las reparaciones del bien
dañado o alterar el aspecto del siniestro, exceptuando lo que sea absolutamente necesario para continuar el trabajo de xxxxxxx, sin perjuicio de lo que se indica en el párrafo siguiente:
El Asegurado está autorizado para tomar todas las medidas que sean estrictamente necesarias, pero no podrá hacer reparaciones o cambios que de alguna manera modifiquen el estado en que se encuentran los bienes asegurados después del siniestro, salvo autorización de la Compañía.
DOCUMENTOS BASICOS NECESARIOS PARA LA RECLAMACION DE UN SINIESTRO
Artículo 16º.- En caso de reclamo, el Asegurado deberá presentar los siguientes documentos:
a) Notificación por escrito máximo dentro de los cinco (5) días posteriores a la fecha del siniestro;
b) Informe del Ingeniero Jefe x Xxxxxx sobre los daños;
c) Relación de daños y presupuesto de reparaciones;
d) En caso de reemplazo de piezas o equipos de importación de los mismos, proforma de fábrica y los xxxxxx xx xxxxx, impuestos y otros, así como tiempo máximo necesario para obtener los mismos; y,
PRINCIPIO Y FIN DE LA RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA
Artículo 17º.-
1. Dentro del término de vigencia de la Póliza, la responsabilidad de la Compañía se inicia cuando los bienes asegurados o parte de ellos hayan sido descargados en buenas condiciones en el sitio del montaje mencionado en la Póliza, y termina:
a) Para objetos nuevos, al concluir la prueba de resistencia o el período de
prueba de operación y ser aceptados por el comprador; pero el amparo para este período de prueba no excederá de cuatro (4) semanas sea que haya habido o no alguna interrupción.
b) Para objetos usados, inmediatamente que se inicie el período de prueba de resistencia o prueba de operación.
2. Si el período de montaje resulta mayor que el tiempo para el cual se expidió la Póliza, la Compañía, a solicitud del Asegurado, podrá extender la vigencia del seguro mediante el cobro de una prima mensual adicional por cada mes o fracción. Para la extensión de la vigencia durante el período de prueba será necesario un convenio especial.
3. Cuando el Asegurado debido a cualquier circunstancia tenga que interrumpir el montaje, estará obligado a notificarlo a la Compañía. Por el tiempo de la interrupción, la Compañía puede convenir con el Asegurado un amparo restringido mediante una reducción de la prima.
4. Si después de haber suministrado los bienes a montar o parte de los mismos, se demorara en el sitio del montaje el comienzo de los trabajos de montaje por más de un mes, este riesgo de prealmacenaje será incluido en el seguro mediante el pago de una prima especial mensual, sobre el valor de los bienes almacenados.
PÉRDIDA DE DERECHOS
Artículo 18º.- El Asegurado o sus derechohabientes quedarán privados de todo derecho o acción procedente de la presente Póliza en los siguientes casos:
a) Si la reclamación de daños presentada por el Asegurado fuere de cualquier manera falsa o fraudulenta;
b) Si en apoyo de dicha reclamación se hicieren o utilizaren declaraciones falsas, o se emplearen medios o
documentos engañosos o dolosos por el Asegurado o por terceras personas obrando por cuenta de éste, a fin de obtener un beneficio cualquiera con motivo de la presente Xxxxxx.
c) Si la Compañía rechazare la reclamación de daños que se le hiciere y el Asegurado no presentare reclamación judicial dentro del término que se establece en el Artículo 27 de esta misma Póliza.
ABANDONO
Artículo 19º.- El Asegurado no podrá abandonar, en ningún caso, bien alguno a la Compañía, aunque dicho bien esté o no en posesión de la misma.
PÉRDIDA PARCIAL
Artículo 20º.- En casos de pérdida parcial, si la Compañía acepta la reclamación, se procederá en la siguiente forma:
a) La Compañía pagará el valor de las reparaciones incluyendo el costo de desmontaje, remontaje, fletes y gastos de aduana, si los hubiere, así como la prima del seguro de transporte que ampare el bien dañado durante su traslado hasta y desde el taller donde se lleva a cabo la reparación donde quiera que éste se encuentre;
b) Los gastos extraordinarios de envíos por expreso, tiempo extra por trabajos en días de descanso obligatorio, se pagarán sólo cuando se aseguren específicamente. Sin embargo, los gastos extraordinarios por transporte aéreo no podrán ser asegurados;
c) Los gastos de cualquier reparación provisional serán a cargo del Asegurado a menos que éstos constituyan parte de los gastos de la reparación definitiva;
d) El costo de reacondicionamiento, modificaciones o mejoras efectuadas que no sean indispensables para la
reparación del daño, serán a cargo del Asegurado;
e) Los gastos de desmontaje y remoción de escombros pagará la Compañía sólo en caso de que se encuentre asegurado dicho riesgo.
De toda reclamación será deducido el valor real de cualquier salvamento.
Artículo 21º.- La indemnización por pérdida parcial se hará en la siguiente forma:
a) Cuando se trate de bienes nuevos, si el monto de la pérdida excede de la franquicia deducible estipulada en este Contrato, la Compañía pagará la suma que corresponda a tal exceso;
b) Cuando se trate de bienes usados, se indemnizará el monto de cada pérdida tomando en cuenta los precios del material y mano de obra vigentes en el momento del siniestro, teniendo en cuenta la relación que exista entre la suma asegurada y el valor de reposición de un bien nuevo de la misma clase y capacidad, incluyendo flete, montaje y derechos de aduana, si los hubiere, deduciendo la franquicia de la parte a cargo del Asegurado. Sin embargo, si existe Convenio expreso, la Compañía indemnizará los daños parciales sin depreciación pero la responsabilidad de la Compañía no excederá en total del importe de la suma asegurada;
c) La responsabilidad máxima de la Compañía por uno o más siniestros ocurridos durante la vigencia de la Póliza no excederá del valor asegurado del bien dañado menos la franquicia;
d) Cualquier indemnización pagada por la Compañía reduce la suma asegurada quedando la Compañía responsable únicamente hasta el límite del monto restante, sin tener en cuenta el coaseguro que haya como
consecuencia de las indemnizaciones pagadas con anterioridad. La Compañía, a solicitud del Asegurado y mediante el pago de la respectiva prima, puede reajustar las cantidades reducidas hasta el monto primitivo de los rubros afectados;
e) La Compañía podrá a su arbitrio hacer reparar, reponer o pagar en dinero el bien siniestrado.
PÉRDIDA TOTAL
Artículo 22º.- En caso de pérdida total, si la Compañía acepta la reclamación, se procederá en la siguiente forma:
a) Cuando se trate de bienes nuevos, la Compañía pagará el valor real del bien Asegurado menos la franquicia, el valor del salvamento si lo hay y los gastos de montaje que no se hayan hecho hasta el momento del siniestro;
b) Cuando se trate de bienes usados la Compañía pagará el valor de venta cuando el vendedor sea el Asegurado y el de adquisición cuando lo sea el comprador, menos en ambos casos, los gastos de montaje que no se hayan hecho hasta el momento del siniestro, si tales gastos estuviesen incluidos en la suma asegurada, además, serán deducibles la franquicia y el valor del salvamento, si lo hay.
c) Cuando el costo de la reparación del bien asegurado sea igual o mayor a las cantidades pagaderas de acuerdo con los incisos anteriores, la pérdida se considerará como total.
d) Después de una indemnización por pérdida total, el seguro sobre el bien dañado se dará por terminado.
SUBROGACIÓN
Artículo 23º .- La Compañía subrogará al Asegurado en todos sus derechos a acciones contra terceros resultantes o causantes del siniestro hasta por el importe
pagado o que debe pagarse dentro de las condiciones de la Póliza. El Asegurado es responsable ante la Compañía de cualquier acto que, antes o después del siniestro, perjudique el ejercicio de tal subrogación.
ARBITRAJE
Artículo 24º.- Si se originare cualquier disputa o diferencia entre el Asegurado, Solicitante o Beneficiario y la Compañía con relación a este seguro, tal diferencia o disputa, antes de acudir a los jueces competentes, podrá someterse de común acuerdo, a decisión de un Tribunal de Arbitraje de la Cámara de Comercio del domicilio de la Compañía. Para el efecto, cada parte designará un árbitro, los cuales deberán nombrar un tercero dirimente antes de iniciar el arbitraje. Si esto último no fuese posible por falta de acuerdo entre los árbitros, el dirimente será nombrado por dicha Cámara de Comercio. Los árbitros deberán tener presente las condiciones generales, particulares y especiales de la Póliza y dirimirán la cuestión en forma amigable, sometiendo solamente los puntos en desacuerdo al xxxxx xxx xxxxxxx dirimente. Los árbitros deberán, no obstante, juzgar mas bien desde el punto de vista de la práctica del seguro que de derecho estricto. El laudo arbitral tendrá fuerza obligatoria para las partes. Cada parte pagará los honorarios de su respectivo árbitro y el honorario del dirimente será cubierto a medias por las partes.
COMUNICACIONES Y TÉRMINOS
Artículo 25º .- Toda comunicación entre la Compañía y el Asegurado deberá realizarse por carta certificada, fax, e-mail u otros medios fehacientes de comunicación.
JURISDICCIÓN
Artículo 26º.- Toda cuestión que se suscitare entre la Compañía y el Asegurado
por razón de esta Póliza, queda sometida a la jurisdicción ecuatoriana. Las acciones de la Compañía deben ser deducidas en el domicilio de ésta; las acciones contra el Asegurado o beneficiarios, en el domicilio del demandado.
PRESCRIPCIÓN
Artículo 27º.- Los derechos indemnizatorios que acuerda la presente Xxxxxx prescriben a los dos (2) años de la fecha del acontecimiento que les dio origen.
DOMICILIO
Artículo 28º.- Para efectos de este contrato se fija como domicilio la ciudad de Guayaquil, salvo que se estipule especialmente en la presente otro domicilio.
El Contratante y/o Asegurado podrá solicitar a la Superintendencia de Bancos y Seguros, la verificación de este texto.
Nota: La presente Póliza fue aprobada por la Superintendencia de Bancos y Seguros con Resolución No. SBS-INS-2002-365 de 8 de noviembre del 2002