PROCESO PARA LA SUSCRIPCIÓN DE CONVENIO DE ASOCIACIÓN ART. 5° DECRETO 092 DE 2017.
INVITACIÓN PÚBLICA No 001
PROCESO PARA LA SUSCRIPCIÓN DE CONVENIO DE ASOCIACIÓN ART. 5° DECRETO 092 DE 2017.
EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 5° DEL DECRETO 092 DE 2017, SE INFORMA A TODOS LOS INTERESADOS QUE EL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA – SECRETARÍA DE GOBIERNO, ESTA INTERESADO EN REALIZAR EN ASOCIO CON UNA ESAL, QUE APORTE EL 30% O MÁS DEL PRESUPUESTO DE LA ENTIDAD, PARA EL DESARROLLO DEL SIGUIENTE PROYECTO:
AUNAR ESFUERZOS ADMINISTRATIVOS, TECNICOS Y FINANCIEROS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE DOS CASAS DE ACOGIDA PARA MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIAS SUS HIJOS E HIJAS EN EL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA.
1. LA DIRECCIÓN, EL CORREO ELECTRÓNICO Y EL TELÉFONO EN DONDE LA ENTIDAD ESTATAL ATENDERÁ A LOS INTERESADOS EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN, Y LA DIRECCIÓN Y EL CORREO ELECTRÓNICO EN DONDE LOS PROPONENTES DEBEN PRESENTAR LOS DOCUMENTOS EN DESARROLLO DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN.
SECRETARÍA DE GOBIERNO
Xxxxxxx Xxxxx 00 Xx. 51-53 Torre Central Piso 7°
Xxxxxxx Xxxxx 00 Xx. 51-53 Torre Central Piso 7° xxxxxxx.xxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx.xx xxxxx.xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx.xx
2. EL OBJETO DEL CONTRATO A CELEBRAR, IDENTIFICANDO LAS CANTIDADES A ADQUIRIR (CUANDO APLIQUE).
AUNAR ESFUERZOS ADMINISTRATIVOS, TECNICOS Y FINANCIEROS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE DOS CASAS DE ACOGIDA PARA MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIAS SUS HIJOS E HIJAS EN EL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA
3. MODALIDAD DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA:
El presente Xxxxxxxx se ampara dentro de lo previsto en el Decreto 092 de 2017 el cual fue expedido en virtud de la autorización contenida en el artículo 355 de la Constitución
Política y su aplicación está restringida a: (i) la contratación con entidades sin ánimo de lucro para impulsar programas y actividades de interés público acordes con los respectivos planes de desarrollo y (ii) la contratación a la cual por expresa disposición del legislador le es aplicable este régimen, como el caso del artículo 96 de la Ley 489 de 1998.
El Decreto 092 de 2017 es aplicable a los convenios entre las Entidades Estatales del gobierno nacional, departamental, distrital y municipal y entidades privadas sin ánimo de lucro de Reconocida Idoneidad, para impulsar programas y actividades previstas en los planes de desarrollo, independientemente de la denominación que las partes den al acto jurídico y de la parte que tuvo la iniciativa de celebrarlo.
Con fundamento en los artículos 4º y 5° del Decreto 092 de 2017, los contratos que en desarrollo de lo dispuesto en el 2 inciso del artículo 355 de la constitución política de Colombia celebran la Nación, los Departamentos, Distritos y Municipios con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad, con el propósito de impulsar programas y actividades de interés público deberán constar por escrito y se sujetaran a los requisitos y formalidades que exige la ley para la contratación entre los particulares salvo lo previsto en el presente decreto y el artículo 96 de la ley 489 de 1998.
Artículo 5. Asociación con entidades privadas sin ánimo de lucro para cumplir actividades propias de las Entidades Estatales. Los convenios de asociación que celebren entidades privadas sin ánimo de lucro de reconocida idoneidad y Entidades Estatales para el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con los cometidos y funciones que a estas les asigna la Ley a los que hace referencia el artículo 96 de la Ley 489 de 1998, no estarán sujetos a competencia cuando la entidad sin ánimo de lucro comprometa recursos en dinero para la ejecución de esas actividades en una proporción no inferior al 30% del valor total del convenio. Los recursos que compromete la entidad sin ánimo de lucro pueden ser propios o de cooperación internacional.
Si hay más de una entidad privada sin ánimo de lucro que ofrezca su compromiso de recursos en dinero para el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con los cometidos y funciones asignadas por Ley a una Entidad Estatal, en una proporción no inferior al 30% del valor total del convenio, la Entidad Estatal debe seleccionar de forma objetiva a tal entidad y justificar los criterios para tal selección.
Estos convenios de asociación son distintos a los contratos a los que hace referencia el artículo 2 y están regidos por el artículo 96 de la Ley 489 de 1998 y los artículos 5, 6, 7 y 8 del presente decreto.
El artículo 96 de la ley 489 de 1998, permite a las Entidades Estatales asociarse con personas jurídicas particulares, mediante la celebración de convenios de asociación o la creación de personas jurídicas, para el desarrollo conjunto de actividades en relación con los cometidos y funciones que les asigna a aquéllas la ley. “Los convenios de asociación a
que se refiere el presente artículo se celebrarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 de la Constitución Política, en ellos se determinará con precisión su objeto, término, obligaciones de las partes, aportes, coordinación y todos aquellos aspectos que se consideren pertinentes. Cuando en virtud de lo dispuesto en el presente artículo, surjan personas jurídicas sin ánimo de lucro, éstas se sujetarán a las disposiciones previstas en el Código Civil para las asociaciones civiles de utilidad común”.
La Secretaría de Gobierno atendiendo la normatividad anteriormente descrita justifica de manera jurídica la celebración de un CONVENIO DE ASOCIACION. Ahora bien desde el cumplimiento de los fines y carácter de la contratación administrativa que no es otra que la satisfacción de las necesidades comunes, tenemos que esta forma de contratación permite entender que el presente convenio más que un vínculo jurídico, se trata del acuerdo de voluntades que, basado en la realización de intereses mutuos, celebra la Administración Pública con otra persona, creando vínculos jurídicos cuyo objeto es el cumplimiento de un fin común que no se satisface a través de las modalidades de contratación previstas por la Ley 1150 de 2007, toda vez que en ellas existe un lucro en una de las partes más que un fin común, así mismo y bajo este entendido esta forma de Asociación permite esquemas de coordinación para efectos de la ejecución CONJUNTA del convenio.
En concordancia con el artículo 355 de la C.N y el artículo 2 del decreto 092 de 2017, se requiere de una entidad privada sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad, para impulsar programas y actividades de interés público, por lo que la entidad pública para la celebración del convenio debe verificar los siguientes aspectos:
a) Que el objeto del contrato corresponda directamente a programas y actividades de interés público previstos en el Plan Nacional o Seccional de Desarrollo, de acuerdo con el nivel de Entidad Estatal con los cuales busque exclusivamente promover los derechos de personas en situación de debilidad manifiesta o indefensión, los derechos de las minorías, el derecho a la educación, el derecho x xxx, manifestaciones artísticas, culturales, deportivas y de promoción de la diversidad étnica colombiana:
b) Que el contrato no comporte una relación conmutativa en el cual haya una contraprestación directa a favor de la Entidad Estatal ni instrucciones precisas dadas por esta al contratista para cumplir con el objeto del contrato:
c) Que no exista oferta en el mercado de bienes, obras y servicios requeridos para la política del plan de desarrollo objeto de la contratación, distinta de la oferta que hacen las entidades privadas sin ánimo de lucro; o que, si existe, la contratación con entidades privadas sin ánimo de lucro represente optimización de los recursos públicos en términos de eficiencia, eficacia,
economía y manejo del riesgo. En los demás eventos, la Entidad Estatal deberá aplicar la ley 80 de 1993, sus modificaciones y reglamentos:
d) Idoneidad del participante: contar con experiencia mínima de dos años en atención de mujeres víctimas de violencias basadas en género, bajo la modalidad de servicios de casa de acogida, cumpliendo los requisitos mínimos establecidos por la ley, de igual forma debe contar con experiencia descrita en al menos dos de los siguientes códigos
91111900 | SERVICIO DE CUIDADO TEMPORAL |
94132000 | ASOCIACIONES DE DEFENSA Y PROMOCION DE LOS DERECHOS HUMANOS |
4. ALCANCE
Capacidad operativa para funcionamiento en Cundinamarca de dos casas de acogida, con una ocupación total de 55 cupos destinados a mujeres víctimas de violencias y sus dependientes.
El convenio de asociación tiene como principal objetivo la implementación del proyecto “casa de acogida” el cual se ha diseñado bajo los estándares dispuestos en la ley 1257 de 2008 y el Decreto 780 de 2016, Titulo 2, Capitulo 1, así como lo dispuesto en la resolución 595 de 2020, la cual presenta en su anexo los requerimientos mínimos para el funcionamiento del programa casa de acogida, es importante resaltar que este proyecto se va a implementar bajo dichos parámetros atendiendo al concepto dado por el Ministerio de Salud a la Secretaria de la Mujer Departamental, en el cual se especifica la obligación de los entes territoriales de prestar servicios de protección a la población ubicada dentro de su jurisdicción, lo cual no implica que se dé un desconocimiento de las obligaciones de otras entidades en la atención a mujeres víctimas, de ahí que se acogen los requerimientos técnicos sugeridos por el Ministerio de Salud para la implementación del programa, en lo referente a calidad y cantidad de servicios que al interior del mismo deben presentarse en favor de las mujeres, no obstante ya que la atención de las victimas surge de procesos armónicos entre el sector salud y sector justicia, para este caso en concreto la estrategia de casa de acogida se desarrolla bajo la lógica de una medida de protección propia del sector justicia, usando como base técnica para los procesos de atención la linea presentada por la cartera ministerial.
El presente proyecto integra acciones para el ejercicio y protección de los derechos fundamentales a la vida, honra, protección y dignidad, así como los derechos sociales, económicos y culturales a la igualdad de derechos y oportunidades, no discriminación de la mujer, protección de los niños frente a formas de violencia, tortura y esclavitud sexual.
Por ello se busca continuar con la oferta de servicios dispuesta en el espacio – casa de acogida que posibilita brindar cubrimiento de necesidades básicas de alojamiento, alimentación, aseo, que a su vez permita generar estrategias de participación, capacitación, organización, asociación. Además el desarrollo de factores protectores que contribuyen a la prevención de la violencia, permitan un empoderamiento y materialización de sus derechos, así como la disminución de sus impactos en la población participante.
Este proyecto esta estructurado para beneficiar a 55 beneficiarios, es importante resaltar que se hace referencia a beneficiarios, ya que este programa no solo brinda protección a las mujeres víctimas de violencia, sino también a sus dependientes menores de edad, acorde a lo dispuesto en el artículo 2.9.2.1.2.6. Capítulo 1, Titulo 2. Decreto 780 de 2016.
Conforme a lo anterior y considerando que para el Departamento de Cundinamarca es prioridad garantizar la vida, dignidad e integridad de las mujeres y sus grupos familiares, las medidas de protección descritas se enmarcaran dentro de los siguientes enfoques que describe la resolución 595 de 2020 y se afirman en los diferentes instrumentos normativos implementados en Colombia para la garantía de derechos de las mujeres víctimas de violencias:
Enfoque de género:
Siendo esta una postura analítica de la realidad sociocultural desarrollada bajo marco histórico en el cual se evidencian las relaciones de poder existentes entre hombres y mujeres y como estos roles se enlazan con otras identidades. Para ello, el modelo de atención tendrá que considerar las necesidades e intereses particulares de las mujeres y su autonomía, sus contextos de procedencia, evitar la re victimización y promover su empoderamiento como parte integral de la restitución de sus derechos y como condición para romper los ciclos de violencia.
Enfoque diferencial:
Perspectiva que reconoce las diversidades, desigualdades e inequidades sociales, culturales y económicas de los diferentes grupos humanos en razón de la articulación de categorías y variables como género, edad, etnia, orientación sexual, ubicación en el sector rural x xxxxxx, condición de discapacidad o estar en situación que incremente las vulneraciones como el desplazamiento forzado
Situación de conflicto armado y desplazamiento
Debido a que el conflicto armado exacerba las violencias de género y especialmente, las diferentes formas de violencia sexual, se requiere que al adoptar las medidas de protección para las mujeres de dichas violencias en contextos de confrontación armada o en situación de desplazamiento se preste
especial atención a los riesgos para la vida, integridad y seguridad de las mujeres por las amenazas, hostigamientos o atentados que pueden realizar los grupos armados.
Enfoque Territorial:
El programa atiende a las particularidades y diversidad regional y local, que permitirá brindar respuestas según la situación de la población y sus sistemas de creencias generados a partir de su identidad territorial, por lo tanto a fin de perjudicar las particularidades de la población beneficiaria del programa, el mismo debe atender al contexto del departamento.
Enfoque de Acción Sin Daño: El enfoque de Acción Sin Daño tiene como finalidad contribuir a la construcción xx xxx. Para ello invita a revisar de manera crítica las acciones institucionales que se encaminan a la atención y ayuda de poblaciones que han sufrido violaciones a los derechos humanos, bajo la premisa de que estas acciones no siempre contribuyen al bienestar de las víctimas, ni a la transformación de los contextos en que se produjo la violencia, y por el contrario pueden profundizar en el sufrimiento y en los daños ya experimentados.
En síntesis, este enfoque promueve que las acciones realizadas eviten el carácter revictimizante y discriminatorio que puede configurarse en los escenarios institucionales de atención a las mujeres víctimas de violencias
Aspectos básicos de atención a la población
La ley 1257 establece que dentro de las medidas de protección y atención integral a víctimas que implemente ya sea el gobierno nacional o los entes territoriales, se deben acogerse a las siguientes recomendaciones a fin de minimizar el riesgo de las mujeres víctimas:
1. “La ubicación de las victimas será reservada para garantizar su protección y seguridad, y las de sus hijos e hijas”
2. En relación con las personas beneficiarias de las medidas de atención, es importante precisar que se incluyen a las hijas e hijos menores de 18 años y mayores de edad con discapacidad o dependencia funcional y/o económica.
Así mismo, se deben garantizar la atención a las víctimas bajo los principios consagrados en el artículo 8º de la ley 1257:
- Atención integral, suficiente, accesible y de calidad.
- Orientación, asesoramiento jurídico y asistencia técnica legal.
- Información clara, completa, veraz y oportuna
- El consentimiento informado
- Reserva de identidad
- Mecanismos de protección
- La estabilización entre otros (artículo 8 de la ley 1257 de 2008)
5. PLAZO ESTIMADO DEL CONTRATO: CINCO (05) MESES.
6. PRESENTACIÓN E IDENTIFICACIÓN DE PROPUESTAS DE ASOCIADOS:
Las Entidades Sin Ánimo de Xxxxx (ESAL), interesadas en asociarse con el Departamento de Cundinamarca en el desarrollo del proyecto descrito, y que a través de certificación suscrita por el representante legal o revisor fiscal se comprometan a aportar el 30% o más del valor descrito del proyecto.
Xxxxxxx manifestar su intención de participar a través de carta suscrita por el representante legal en las direcciones electrónicas y físicas descritas.
Requisitos habilitantes
De conformidad con el artículo 5 de la ley 1150 de 2007, es objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la entidad y los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o intereses y en general, cualquier clase de motivación subjetiva, es así que la capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y organización de los oferentes serán objeto de verificación de cumplimiento como requisitos habilitantes para la participación en el proceso de selección y no otorgan puntaje . La exigencia de tales condiciones debe ser adecuada y proporcional a la naturaleza del convenio a su suscribir y su valor.
Aspecto | Resultado |
Verificación de requisitos habitantes jurídicos | Habilitado/ No habilitado |
Verificación de requisitos habitantes técnicos y condiciones de experiencia | Habilitado/ No habilitado |
Verificación de requisitos habitantes financieros y capacidad de organización | Habilitado/ No habilitado |
Deberán manifestar su intención de participar a través de carta suscrita por el representante legal en las direcciones electrónicas y físicas descritas, además deberán anexar los siguientes documentos que soporten la idoneidad de la ESAL:
Capacidad jurídica
A esta verificación NO se le asignara puntaje, su resultado será HABILITADO o NO HABILITADO
La verificación de los aspectos jurídicos será realizada por el Comité evaluador constituido al interior de la Secretaria de Gobierno la cual verificara los documentos que deben ser presentados con las disposiciones legales vigentes
• Carta de presentación de la propuesta técnica y financiera para la ejecución del convenio
• Certificación de existencia y representación legal o RUP xx xxxxxx y comercio vigente no superior a 30 días.
• Documento de constitución del consorcio o unión temporal o empresa de sociedad futura
• Certificación de cumplimiento de sus obligaciones con el sistema integrado de seguridad social/ aportes parafiscales
• Certificado de no reporte en el sistema de información de registro de sanciones e inhabilidades de la procuraduría general de la nación
• Fotocopia cedula de ciudadanía de representante legal de la ESAL
• Certificado de antecedes judiciales expedido por Policía Nacional
• En los términos del artículo 183 de la ley 1801 de 2016, la entidad verificara el registro nacional de medidas correctivas del Ministerio de Defensa Nacional- Policía Nacional
• Certificado de inscripción y clasificación en el registro Único de proponentes RUP.
• Registro Único Tributario
• Copia de los estatutos actuales de la ESAL, que presente la misión u objeto social relacionado a la protección de la vida y la integridad de población en riesgo o vulnerable.
• Copia de escritura pública del inmueble que la ESAL pondrá a disposición para el desarrollo del convenio. Dicho inmueble no podrá relacionarse dentro del 30% del valor del convenio que la ESAL debe aportar como mínimo para la suscripción del convenio.
Nota. Para el caso de los proponentes plurales, cada uno de los integrantes deberá acreditar de manera independiente los requisitos jurídicos exigidos en el proceso de selección.
Condiciones de experiencia y requisitos técnicos
La relación de contratos que soporten la experiencia de la entidad en la ejecución de la modalidad casa de acogida cumpliendo con los requisitos mínimos xx xxx. Los cuales
deberán presentar; número de contratos/ objeto del contrato/Plazo/ fecha de inicio y terminación del contrato/ valor/ estado del contrato.
La entidad se reserva el derecho a verificar la autenticidad de la información suministrada por los proponentes en caso de requerir aclaraciones sobre datos de experiencias del proponente, la Secretaria de Gobierno podrá solicitarlas al proponente por escrito.
El proponente deberá disponer del equipo de trabajo requerido para el desarrollo del convenio, el cual una vez adjudicado y previo a la suscripción del acta de inicio debe disponer xxx xxxxxxx humano completo atendiendo a lo dispuesto en los requisitos técnicos presentados.
Bajo ninguna circunstancia se podrá vincular recurso humano que tenga antecedentes fiscales, disciplinarios, judiciales o registro de inhabilidades por delitos sexuales
Nota: si fue integrante de consorcio o uniones temporales, aclara el porcentaje de participación del consorcio o unión temporal en el contrato o convenio.
Capacidad financiera y organizacional
La evaluación de los aspectos financieros será realizada por el Evaluador financiero de la Secretaria, el cual revisara y analizara con los documentos solicitados por la entidad:
• Estados financieros del último periodo los cuales den cuenta de la capacidad financiera de la entidad para el desarrollo del convenio
• propuesta técnica y financiera para la ejecución del convenio
7. EL CRONOGRAMA PARA LA MANIFESTACIÓN.
ACTIVIDAD | FECHA Y HORA | LUGAR |
PUBLICACIÓN DE INVITACIÓN PÚBLICA | 05 XX XXXX DE 2021 HASTA EL 07 XX XXXX DE 2021 | Página Web Secretaria de Gobierno (xxxxxx quite SECOP porque en jurídica dicen que es solo por página) |
PLAZO PARA LA RESENTACIÓN DE OBSERVACIONES Y RESPUESTA A LAS MISMAS | DEL 05 XX XXXX HASTA EL 07 XX XXXXX DE 2021 | Página Web Secretaria de Gobierno |
CALIFICACIÓN DE PROPUESTAS | 10 XX XXXX DE 2021 | |
PUBLICACIÓN CALIFICACIÓN DE PROPUESTAS | 10 XX XXXX DE 2021 | Página Web Secretaría de Gobierno y SECOP |
FIRMA CONVENIO DE ASOCIACIÓN | 11 XX XXXX DE 2021 | SECRETARÍA DE GOBIERNO |
8. El valor total estimado del proyecto
es de MIL TREINTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL
SEISCIENTOS PESOS M/CTE ($1.037.468.600), de los cuales la Secretaría de Gobierno de Cundinamarca aportara la suma de SETECIENTOS VEINTISÉIS MILLONES DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL VEINTE PESOS MCTE ($726.228.020) y
por parte de La ESAL aportara mínimo la suma de TRESCIENTOS ONCE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS OCHENTA PESOS M/CTE ($311.240.580)
9. DESCRIPCIÓN DEL BIEN O SERVICIO:
Xxxxx de acogida como respuesta de atención integral a mujeres víctimas de violencia
Una de las estrategias para brindar protección y atención integral a las mujeres víctimas de violencia, son las xxxxx xxxxxxx o albergues temporales. La red interamericana de refugio RIRE considera que “los refugios, casa de acogida u albergues constituyen la alternativa más articulada para garantizar la seguridad, interrupción del ciclo de violencia y promover la restitución de derechos y el empoderamiento de las mujeres que han sido víctimas y testigos de las diferentes formas y tipos de violencia”
Las casas de acogida son lugares dignos y seguros para vivir temporalmente que cubren las necesidades básicas de las mujeres y sus hijos e hijas en cuanto a hospedaje, alimentación, protección y asesoría jurídica. Deben contar con equipos profesionales interdisciplinarios que brinden atención a las mujeres para su recuperación física y mental, así como para su empoderamiento y la reconstrucción de su proyecto de vida. Los profesionales deben tener formación académica y experiencia en la atención a las víctimas, así como también en los enfoques de derechos, diferencial y de género para garantizar un abordaje de las victimas teniendo en cuenta sus intereses, condiciones y situaciones particulares, respetando los valores y costumbres culturales de las mujeres.
Por consiguiente, todas las personas que integren el equipo de trabajo, incluidas las personas del área administrativa, deben conocer respetar y garantizar los derechos de las
víctimas, en especial la privacidad y confidencialidad de los datos de las victimas así como la de la ubicación de la casas de acogida.
Servicios prestados al interior de casa de acogida
1. Hospedaje: las xxxxx xxxxxxx proveen espacios físicos adecuados para hospedar a las mujeres, sus hijas e hijos, con la dotación básica en enseres para espacios privados como las habitaciones y espacios sociales como el comedor.
2. Alimentación: La Casa de Acogida proporcionará a las mujeres, sus hijos e hijas, una alimentación de calidad, balanceada, en cantidades adecuadas y acorde a las necesidades nutricionales por curso de vida. En cumplimiento de tal fin, se garantizará una adecuada selección de proveedores, materias prima y apropiada práctica en los procesos de almacenamiento, preparación y cocción de los alimentos. Teniendo en cuenta condiciones higiénico — sanitarias que garanticen la inocuidad de los alimentos.
Las condiciones, procedimientos y prácticas en los procesos de selección, transporte y almacenamiento, producción y servicio de los alimentos deberán ajustarse a las normas establecidas, en especial en el Decreto 3075 de 1997. Decreto 1575 de 2007, Resolución 765 d 2010, Ley 9 de 1979. En la Casa se suministrarán alimentos en cinco (5) tiempos: tres (3) comidas diarias y dos refrigerios (medias nueves y onces), la descripción de horarios y minuta patrón para el desarrollo del convenio
3. Vestuario: En caso de requerirse, la Casa de Acogida suministrará a las personas acogidas como mínimo dos (2) mudas de ropa nueva, que deben incluir: pantalón o falda, saco, camiseta, dos pares de medias, un (1) par de zapatos, dos pantys y dos sujetadores para mujer adulta. Adicionalmente para niña: pantalón o falda saco, camiseta, dos pares de medias, un I par de zapatos, dos acostumbradores para niña y dos pantys; y para niño: pantalón, saco, camiseta, dos pares de medias, un 1 par de zapatos, dos pantaloncillos.
4. Enfermería: La Casa de Acogida constará con un consultorio para el funcionamiento de la enfermería. Este espacio estará dotado de camilla, botiquín. Un escritorio pequeño, dos sillas, y lavamanos, y demás elementos requeridos para proporcionar a las mujeres. Y a sus hijos e hijas el servicio de primeros auxilios físicos
5. Orientación en derechos: las xxxxx xxxxxxx brindan orientación y acompañamiento para que las mujeres:
• Obtengan sus documentos de identificación y los de sus hijos e hijas, en los casos que así lo requieran
• Se empoderen como sujetos de derechos
• Conozcan y se apropien de sus derechos en materia de acceso a servicios sociales y los derechos a la educación y salud.
• Conozcan los mecanismos legales e institucionales para el acceso a su derecho a la verdad, justicia y reparación y la garantía de la repetición.
• Cuenten con acompañamiento psico-jurídico antes y durante los procesos penales.
6. Educación y capacitación: gestionar con las instituciones públicas o con otras organizaciones de la sociedad civil especializadas, la vinculación de las mujeres en procesos de alfabetización, culminación de la básicas primaria, secundaria o incuso educación técnica o profesional. El acompañamiento realizaron con las mujeres, permite que ellas identifiquen la importancia de la educación/capacitación en su proyecto de vida y en la construcción de posibilidades para romper con las violencias, por lo tanto, la escogencia de cualquier curso dependerá de la autodeterminación de las mujeres.
7. Autonomía económica: para fortalecer la independencia y autonomía económica de las mujeres, como un factor protector frente a las violencias, gestionando con la oferta institucional pública o las organizaciones de la sociedad civil especializadas el ingreso de las mujeres a programas de inserción laboral o la creación de proyectos productivos, los cuales se deben gestionar con entidades públicas y/o privadas como la Secretaria de la Mujer de Cundinamarca, siendo esta la única entidad que a nivel departamental cuenta con la oferta de capital semilla.
De igual manera que en los procesos educativos, la escogencia de la opción más adecuada en cuanto al aspecto laboral y económico, debe responder a una decisión libre e informada de las mujeres, de acuerdo con sus intereses. Para esto deberá tenerse en cuenta las acciones que en la materia contempla la Ley 1448 de 2011, y los decretos reglamentarios de la Ley 1257 de 2008 como el Decreto 4463 de 2011 y el 2733 de 2012.
Implementar procesos de educación financiera con las mujeres a fin de brindar herramientas que permitan generar su autonomía económica, mediante acciones tales como: apertura de cuentas bancarias u otros canales financieros que permitan a las mujeres tener control de sus recursos
8. Actividades culturales, recreativas y deportivas: incentivan este tipo de actividades como parte del proceso de restitución de derechos de las mujeres, sus hijas e hijos.
9. Atención integral a niños, niñas y adolescentes: realizar la gestión y articulación interinstitucional necesaria, para que la atención integral a niñas, niños y adolescentes garantice los siguientes derechos: salud física y mental, acceso o continuidad en el sistema educativo, actividades culturales, recreativas y deportivas y habitación y alimentación adecuadas a su edad y desarrollo.
10. Asesoría psico jurídica y acompañamiento psicosocial: Durante el tiempo de acogida y el seguimiento en el egreso, las mujeres y sus hijos e hijas tendrán la posibilidad de:
Xxxxxxxx y obtener los documentos de identificación de ella, sus hijas y sus hijos cuando lo requieran
Reconocerse como sujetas titulares de derechos, lo que implica el conocimiento xx xxxx y mecanismos de atención para acceder a servicios. Programas y pertas sociales. Especialmente los dirigidos a víctimas del conflicto armado y de la violencia al interior de la familia.
Acompañamiento para garantizar el acceso a la justicia. La verdad, la reparación y las garantías de no repetición.
Acompañamiento y asistencia jurídica y legal para acompañar los procesos judiciales y penates asociados a su condición de víctimas de violencia en el marco del conflicto armado o violencia contra las mujeres (Ley 1448 de 2011 y Ley 1257 de 2008, respectivamente) Asistencia psicosocial para las mujeres, sus hijas e hijos, a nivel individual, familiar y grupal.
Fortalecimiento de herramientas para el afrontamiento de los hechos de violencia sufridos y resiliencia para romper los ciclos de violencia, transformando los imaginarios y representaciones que culpabilizan.
Desnaturalización de la violencia; reconstruyendo tas prácticas sociales y estereotipos de género que la reproducen.
Fortalecimiento de la autoestima, la autonomía y la libertad para decidir sobre su cuerpo y su
vida.
Fortalecimiento de herramientas para la reconstrucción de proyectos de vida.
Identificación y activación de redes de apoyos familiares e institucionales para las mujeres,
sus hijas e hijos.
11. Acompañamiento a las víctimas: desarrollan procesos de acompañamiento a las mujeres víctimas, sus hijas e hijos, incluyendo grupos de apoyo de acuerdo al tipo de violencia. En este acompañamiento promueve.
• El reconocimiento de la violencia como una violencia de los derechos humanos y de la dignidad de las mujeres
• Eliminación de sentimientos de culpa por la violencia vivida
• El rechazo a cualquier justificación de las diferentes formas de violencia multicausalidad, haciendo énfasis en los factores políticos, sociales, económicos y culturales de género que la perpetúan
• La comprensión e identificación del ciclo de violencia, especialmente en los casos de violencia xx xxxxxx
• Fortalecimiento del autocuidado, la autoestima y autonomía de las mujeres
• Empoderamiento de las mujeres como sujetos de derechos
• La reconstrucción de un proyecto de vida propio
12. Servicio de transporte: garantizar el desplazamiento de las mujeres víctimas y sus hijos a los servicios y diligencias que no pueden realizarse dentro de las instalaciones de la casa de acogida.
El traslado de las mujeres. Sus hijos e hijas para realizar el ingreso a la Casa de Xxxxxxx, estará a cargo de la autoridad que emita la medida de protección. En el caso de las mujeres víctimas de violencias en el marco de la Ley 1257 de 2008. Durante el periodo de acogida, la Casa de Acogida proporcionará a las mujeres, sus hijos e hijas opciones de transporte de acuerdo a las necesidades presentadas: traslados a centros educativos, espacios laborales (hasta que reciban el primer salario o ingreso mensual), diligencias. Judiciales, servicios médicos, entre otros. Los traslados de las mujeres. Y de sus hijos e hijas, deben contar con la previa autorización de la Coordinadora de la Casa de Xxxxxxx.
13. Seguridad: La Casa de Acogida contará con personal femenino que preste el servicio de vigilancia, para garantizar la seguridad del espacio físico y controlar e' ingreso de personas ajenas al proceso desarrollado en la Casa. En el establecimiento de las medidas de seguridad se considerará el nivel de riesgo al que se enfrentan las mujeres acogidas, y sus hijos e hijas. Población beneficiaria del programa piloto “casa de acogida” Mujeres víctimas de violencias, incluyendo sus hijas e hijos menores de edad, así como mayores de 18 años con discapacidad o dependencia funcional y económica, quienes cuenten con medida de protección emitida por la autoridad competente.
14. Acompañamiento pedagógico a primera infancia (0-5 años): La Casa de Xxxxxxx contará con un espacio desde el que se contribuya al cuidado, la recreación y la educación inicial de los niños y niñas entre los O y 5 años. En este espacio, el área encargada liderará la implementación de estrategias orientadas al adecuado crecimiento y desarrollo de la primera infancia acogida en la Casa, y potenciando sus capacidades cognitivas, comunicativas y sociales. Este espacio contará con el apoyo técnico del sector competente en la prestación de Atención Integral a la Primera Infancia en el Departamento de Cundinamarca.
15. Talento Humano: el personal de casa de acogida se constituye con un equipo multidisciplinario constituido mínimo por profesionales de trabajo social, psicología y derecho con experiencia mínima de un año en programas de atención a mujeres víctimas de violencias, enfoque de derechos, diferencial y género. De igual manera deberá contarse con personal técnico o auxiliar de enfermería con experiencia previa en atención a población vulnerable y conocimiento en los enfoques ya mencionados atendiendo a los requisitos presentados en la resolución 595 del 2020.
Cobertura del servicio
La casa temporal de acogida atenderá una cobertura de 55 cupos día y noche para mujeres víctimas y sus hijos. Dichos cupos serán atendidos en dos instalaciones independientes y con ubicaciones
diferenciadas en dos municipios del departamento. No obstante cada una de las casas de acogida aplicara las referencias técnicas dispuestas en el estudio previo y el marco normativo vigente
La permanencia de cada beneficiaria en el programa, se dará conforme a lo establecido en la ruta departamental de ingreso a casa de acogida esto quiere decir, que se inicia con un periodo de cuatro
(4) meses que pueden prorrogarse por dos (2) meses adicionales en caso de ser necesario, sin embargo esto puede variar de acuerdo a las necesidades, motivaciones e intereses de las destinatarias.
Horario del servicio
7 días a la semana/ 24 horas al día.
Estándares mínimos de calidad (resolución 595 de 2020)
Atendiendo a los requerimientos técnicos del orden nacional en referencia al funcionamiento de las casas de acogida para mujeres víctimas de violencias sus hijos e hijas, se adoptan los mínimos de calidad expuestos en la resolución 595 del 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Requisitos mínimos dotacionales:
1. Satisfacción de necesidades básicas de las personas en situación de fragilidad social que ingresen al servicio de casa de acogida, a través del suministro servicio de alimentos (desayuno, merienda, almuerzo, refrigerio y cena), raciones estructuradas con base en minutas nutricionales diseñadas contemplando variables como sexo, edad, características socioculturales, entre otras, y recomendaciones de adopciones de patrones alimentarios saludables para la población contenida en las guías alimentaria basadas en Alimentos, tanto para la mujer gestantes, lactantes y niños/as menores de 2 años de edad como para los mayores a esta edad. para ellos deben tenerse en cuenta los lineamientos de ICBD (xxxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxx-xxxxxxxxxxx), ña resolución 3803 de 2016, por la cual se establecen las recomendaciones de ingesta de energía y nutrientes .-RIEN para la población co0lombiana y se dictas otras disposiciones, la resolución 2674 de 2013 que establece los requisitos sanitarios que deben cumplir las personas naturales y/o jurídicas que ejercen actividades de fabricación, procesamiento, preparación, envase, alimentación, trasporte, distribución y comercialización de alimentos y materiales primas de alimentos y los requisitos para la notificación, permisos o registro sanitario de alimentos, según el riesgo de salud pública con el fin de proteger la vida y la salud de las personas y la reglamentación sanitaria especifica por producto.
2. Ciclo de Menús: Establece la programación de alimentación diaria, semanal y mensual del servicio. Debe ser publicado en el área de consumo de alimentos, para conocimiento de los beneficiario
3. Elementos de aseo personal con el fin mitigar las condiciones adversas por su situación actual. (kit de aseo .que incluirá como mínimo: crema dental, jabón corporal, shampoo, rollo de papel higiénico, cepillo de dientes, desodorante y en caso de requerirse; paquete de toallas sanitarias, paquete de pañales para adulto, biberón, paquete de pañales, jabón para bebé, crema antipañalitis.) Se relacionan a continuación los paquetes de aseso mínimos por ciclo de vida:
Insumos de aseo personal:
• Kit de aseo primera infancia (0 a 24 meses de edad) 1 Shampoo para bebe, 1 jabón de baño, 1 crema antipañalitis, 60 pañales de acuerdo a la etapa que le corresponda, 1 toalla, 1 paquete de pañitos, 1 peinilla para bebe.
• Kit de aseo niños, niñas (3 a 5 años de edad) 3 rollos de papel higiénico, 1 jabón para baño, 1 cepillo de dientes para niño, 1 crema dental, 1 peinilla grande para el cabello, 1 jabón para ropa en barra, 1 paquete de jabón en polvo, 60 pañales si lo requiere.
• Kit niñas de 10 a 17 años y mujeres de 18 años o más: 3 rollos de pale higiénico, 1 jabón para baño, 1 jabón para ropa en barra, 1 un paquete de jabón para ropa en polvo, 1 cepillo de dientes para adulto, 1 crema dental , 1 desodorante roll-en, 1 peinilla grande para el cabello, 1 toalla, 1 talco para pies X 85 Grs, 2 Máquinas de afeitar para mujer, 3 paquetes de toalla higiénicas X 10 unidades, 1 Shampoo 200 Ml/ Solo mujeres, 30 pañales adulto si lo requiere.
• Kit niños de 10 a 17 años de edad: 3 rollos de pale higiénico, 1 jabón para baño, 1 jabón para ropa en barra, 1 un paquete de jabón para ropa en polvo, 1 cepillo de dientes, 1 crema dental X 50 ML 1 desodorante roll-en, 1 peinilla grande para el cabello, 1 toalla, 1 talco para pies X 85 Grs, 2 Máquinas de afeitar.
4. Camas para acomodación, acorde al número de personas (mujer, hijas e hijos considerar camas adecuadas para menores de 2 años)
5. Menaje de cama pertinente (sabana, sobre sabana, funda y cobijas (atendiendo a condiciones climáticas del lugar en el que se desarrolle el programa )
6. Mesa de noche y lugar xx xxxxxxxx para pertenencias tipo locker con sistema de seguridad.
7. Contar con una dotación básica: habitaciones, camas, mesas, sillas, baños, lencería de habitación, televisor, equipos de cocina, cajoneras, cunas, duchas, lencería de baño, cubiertos, platos, nevera, estufa entre otros necesarios para la atención de 20 personas, por cada una de las casas de acogida.
8. Contar con un ambiente tranquilo y armonioso
9. Cumplir con normas sanitarias y de higiene básicas
16
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Condiciones técnicas mínimas
1. Contar con equipo multidisciplinario constituido mínimo por profesionales femeninos de trabajo social, psicología y derecho con experiencia en atención a mujeres víctimas de violencias, enfoque de derechos, diferencial y género. De igual manera deberá contarse con personal técnico o auxiliar de enfermería con experiencia previa en atención a población vulnerable y conocimiento en los enfoques ya mencionados.
2. Contar con personal femenino para labores de cuidado de las mujeres y monitoreo permanente de las actividades realizadas en casa de acogida, de tal forma que esta personal debe contar con experiencia en atención a población vulnerable y conocimientos en los enfoques mencionados.
3. Contar con personal de seguridad femenino vinculado a una empresa de vigilancia inscrita cante la superintendencia de vigilancia y seguridad privada.
4. Aplicar el protocolo de valoración y atención para mujeres víctimas de violencias y sus hijos e hijas. El cual permitirá la estructuración de los planes de intervención multidisciplinarios a casa una de las mujeres, sus hijas e hijos, así como parta elaboración del plan de atención. En este documento deben establecerse objetivos claros, desde la intervención de cada disciplina del conocimiento.
5. Contar con servicios de trasporte que cumpla con todo lo requerido para el rodamiento del vehículo y la prestación del servicio, y que garantice los diferentes traslados requeridos para garantizar los derechos de las mujeres, así como sus hijos e hijas.
6. Contar con un documento escrito (manual de convivencia) de fácil consulta, donde este consignados los derechos y obligaciones de las residentes en la casa de acogida
7. Tener procesos y procedimientos establecidos para el registro, acomodación y seguimiento del proceso de las mujeres , sus hijos e hijas
8. Al finalizar la estadía de la mujer se debe realizar un cierre del proceso y una evaluación oral y escrita que recoja las apreciaciones de las mujeres sobre sus avances y la calidad de los servicios prestados, incluida la idoneidad profesional y ética del equipo de profesionales. Evaluación remitida al comité técnico del proyecto piloto “casa de acogida”
9. Garantizar que el personal administrativo o profesional de atención no tenga antecedentes penales relacionados con delitos que afecten la vida, integridad, salud, libertad y autonomía de las personas
10. equipos interdisciplinarios profesionales con experiencia en procesos de protección que realicen atención a las mujeres para su recuperación física y mental
Condiciones mínimas de infraestructura
1. Cumplir con condiciones de accesibilidad y seguridad de conformidad con las normas de accesibilidad universal vigentes, en particular las señalas en la resolución 14861 de 1985
expedida por el Ministerio de Salud y la s nomas técnicas de accesibilidad definidas por ICONTEC.
2. Contar con habitaciones separadas por paredes de otros espacios, habitaciones, dotadas con iluminación y ventilaciones adecuadas y capacidad para albergar a una mujer víctima de violencia, sus hijos e hijas.
3. Contar con baños (mínimo uno por cada diez personas), con paredes y pisos enchapados en baldosa, ducha, sanitario y lavamanos, garantizando condiciones de aseo y seguridad.
4. Contar con espacio para el almacenamiento, manipulación y preparación de alimentos.
5. Contar con lugar de esparcimiento, que permia también el desarrollo de actividades con los profesionales.
6. Contar con sistema de seguridad física (perimetral) e incluir el servicios permanente de seguridad por veinticuatro (24) horas al día, sietes (7) días a la semana.
7. Alojamiento digno y seguro a personas en alto grado de fragilidad social para que mitiguen el impacto adverso de su situación actual.
8. El inmueble debe tener un plan de emergencias y contingencias y socializarlo.
9. Se debe contar con el concepto técnico de bomberos.
Condiciones Técnicas Exigidas.
Con el fin de contribuir al funcionamiento de la casa de Acogida de mujeres víctimas de violencias se generara un convenio de asociación con la ESAL, bajo el cual la Secretaria de Gobierno cubrirá el pago del 70% de valor en efectivo del proyecto, y por su parte la ESAL Cubrirá mínimo el 30% restante del valor efectivo.
Las casas de acogida deben ser lugares dignos y seguros para vivir temporalmente, que cubran las necesidades básicas de las mujeres, sus hijos e hijas. En este espacio se asegurará atención integral. Además de los servicios y responsabilidades regulados bajo la resolución 595 de 2020.
10. PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de ejecución del presente contrato, es decir, el tiempo en el cual el contratista se compromete a la entrega de los elementos objeto del contrato será de cinco (05) meses para la entrega de los elementos de que trata el objeto contractual.
11. LUGAR DE EJECUCIÓN
Será el Departamento de Cundinamarca; a) el primero de ellos dispuesto por la Secretaria de Gobierno
y. b) El segundo inmueble será dispuesto por el asociado (la ESAL) el cual deberá estar ubicado en uno de los 116 municipios del departamento, para ello la ESAL deberá presentar como mínimo dos opciones de inmuebles a fin de escoger el que se ajuste al desarrollo del programa
La ubicación de los inmuebles no es susceptible de divulgarse acatando a los dispuesto en la ley 1257 de 2008, articulo 19, “Parágrafo 3° “La ubicación de las víctimas será reservada para garantizar su protección y seguridad, y las de sus hijas es hijas”. De igual modo el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 143, numeral 2 “A quien viole una reserva legalmente establecida lo sancionará con multa de uno (1) a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes. En este caso el funcionario que conozca de la actuación será el competente para imponer la correspondiente sanción”.
12. FORMA DE DESEMBOLSO:
El Departamento de Cundinamarca realizará el desembolso del valor del presente convenio a la Las Entidades Sin Ánimo de Xxxxx (ESAL), en tres desembolsos.
13. OBLIGACIONES DE LAS PARTES DEL CONVENIO
Para el cumplimiento del objeto del presente convenio se acuerda entre las partes la ejecución de las siguientes obligaciones:
a) Del departamento de Cundinamarca
1. Coordinación de mesas técnica para la verificación de cumplimiento del modelo de protección y atención a mujeres víctimas de violencia en el marco del comité técnico del convenio
2. Realizar a tiempo los desembolsos requeridos para el financiamiento del proyecto según la propuesta económica
3. Disponer de uno los inmuebles necesarios para el desarrollo del programa del cual se mantiene la reserva de ubicación por protección de las víctimas.
4. Guardar la reserva de la información en referencia a la ubicación del proyecto y de la información de las mujeres víctimas y sus hijos atendidos en la casa de acogida
b). asociado ESAL
1. Disponer de uno los inmuebles necesarios para el desarrollo del programa del cual se mantiene la reserva de ubicación por protección de las víctimas. (el inmueble debe estar ubicado en uno de los 116 municipios de Cundinamarca)
2. Disponer de equipos interdisciplinarios con experiencia en procesos de protección que realicen atención a las mujeres para su recuperación física y mental conforme a lo estipulado en la resolución 595 de 2020 Ministerio de Salud y los requerimientos de la Secretaria de Gobierno
3. garantizar la operación y correcto funcionamiento de la casa de acogida en los distintos componentes que la integran de acuerdo al objeto y alcance del convenio.
4. Garantizar el hospedaje y alimentación de las mujeres víctimas y sus hijos por el tiempo en que dure la medida de protección
5. Brindar dotación básica e insumos de aseo necesarios tanto para las mujeres como para sus hijos, Suministrando los insumos y elementos necesarios que aseguren la correcta ejecución de los servicios en institución (kit de aseo, insumos al personal: enfermería, servicios generales, profesionales entre otros
6. Xxxxxxx orientación jurídica a las víctimas de conformidad con la resolución 595 de 2020
7. Gestionar la oferta institucional pública o de organizaciones privadas para coadyuvar al ingreso de las mujeres a programas laborales o de creación de proyectos productivos.
8. gestionar el acceso a la educación formal e informal de las mujeres y sus hijos.
9. Incentivar las actividades culturales, recreativas y deportivas como parte del proceso de restitución de derechos de las mujeres y sus hijos
10. Acompañamiento a las mujeres y sus hijos por medio de estrategias como grupos de apoyo y orientación individual, con el fin de promover el empoderamiento y el rechazo de cualquier justificación de las diferentes formas de violencia
11. Garantizar el Transporte de las mujeres y sus hijos a diligencias de atención integral que no pueden brindarse al interior de casa de acogida
12. Guardar la reserva de la información en referencia a la ubicación del proyecto y las mujeres víctimas y sus hijos atendidos en la casa de acogida
13. Apertura de una cuenta para manejo exclusivo de los recursos del convenio.
14. Devolución de los rendimientos financieros que se generan adema de los recursos sin ejecutar y los excedentes por menores valores alcanzados en los procesos de contratacion que sean necesarios para cumplir el objeto del convenio, en proporción a los aportes.
15. Realizar los procesos contractuales necesarios para la adquisición de bienes y servicios a precios xxx xxxxxxx, priorizando al productor cundinamarqués
16. Prestar los servicios del programa casa de acogida conforme a lo dispuesto en la resolución 595 de 2020 y a los requerimientos de la Secretaria de Gobierno
17. Informe final de restablecimiento de derechos de las personas atendidas, en el que se presente los servicios a los que accede cada beneficiario y el tiempo en a casa de acogida
18. Realizar mensualmente un informe de la ejecución del contrato, este debe ser entregado los 5 primeros días, después del cumplimiento al Supervisor del contrato, para el desembolso de los correspondientes giros.
19. Asumir los gastos relacionados en la estructura de costos
20. Cumplir con las obligaciones y actividades que se deriven del objeto y alcance del convenio, las establecidas en el Estudio Previo y las contenidas en la propuesta
21. Respetar la titularidad de los derechos de autor, en relación con los documentos, obras, creaciones que se desarrollen en ejecución del contrato.
22. Presentar a la entidad para aprobación, dentro de (3) días calendario siguiente a la suscripción del convenio, las garantías que cumplan las condiciones, plazos, objetivos y montos
establecidos, así como mantener vigentes sus amparos y prorrogarlos en los términos señalados en el convenio.
23. Garantizar medios de protección de bioseguridad al talento humano que haga parte de la operación del programa casa de acogida y las beneficiarias y beneficiarios del mismo.
24. Garantizar el funcionamiento de las dos casas de acogida atendiendo a la totalidad de componentes de manera continua y sin interrupción durante el periodo de ejecución
C). Obligaciones conjuntas:
1. Velar por una buena comunicación y cooperación entre ambas instituciones.
2. Preservar la integridad y la confidencialidad de los datos, información y recursos aportados en desarrollo del objeto del convenio.
3. Adelantar todas las gestiones necesarias para la ejecución del convenio en condiciones de oportunidad, eficiencia y calidad.
4. Cumplir en debida forma y a cabalidad el presente convenio.
5. Prestar toda la colaboración necesaria para el desarrollo del objeto del Convenio.
6. Entregar el aporte para la suscripción de este convenio de conformidad con lo establecido en la cláusula cuatro del presente convenio.
7. Convocar de manera extraordinaria al Comité técnico dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al conocimiento por alguna de la las partes de hechos o circunstancias que puedan incidir en la no oportuna o debida ejecución del convenio para decidir sobre ello.
14. LA FORMA COMO LOS INTERESADOS PUEDEN CONSULTAR LOS DOCUMENTOS DEL PROCESO.
Los interesados en el proceso de selección, podrán consultar los documentos relacionados con el mismo en las siguientes direcciones:
De manera física: en la xxxxx 00 xxxxxx 00-00 xx xx xxxxx xxxxxxx xxxx 7°.
ANEXO 1
MODELO DE CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA
Ciudad y fecha
Señores
SECRETARÍA GOBIERNO DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA
Ciudad
REFERENCIA:
Nosotros los suscritos: (nombre del proponente) de acuerdo con los pliegos de condiciones ó Invitación No. SJ , formulamos la siguiente
propuesta para (objeto del proceso de selección) y, en caso de ser aceptada por la SECRETARÍA GOBIERNO DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, nos comprometemos a cumplir con el contrato correspondiente. Declaramos, así mismo que:
Esta propuesta y el contrato que llegare a celebrarse sólo comprometen a los firmantes de esta carta.
Ninguna entidad o persona distinta a los firmantes tiene interés comercial en esta propuesta técnica ni en el contrato probable que de ella se derive.
Conocemos la información general y demás documentos de los pliegos de condiciones o Estudios Previos y la presente Invitación y que aceptamos los requisitos en ellos contenidos.
No nos hallamos incursos en causal alguna de inhabilidad, incompatibilidad ni prohibición señaladas en la Constitución ni en la ley, que no nos impida celebrar este contrato.
No hemos sido sancionados mediante acto administrativo ejecutoriado por ninguna entidad oficial dentro de los últimos dos (2) años anteriores a la fecha de entrega de la presente propuesta o en su defecto informamos que hemos tenido incumplimiento con las siguientes entidades (indicar el nombre de cada entidad).
Hemos recibido las siguientes adendas a los documentos del Proceso
(indicar el número y la fecha de cada uno) y la SECRETARÍA GOBIERNO DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA que aceptamos su contenido.
Nos comprometemos a ejecutar el contrato, en un plazo de ( ) días, contados a partir de la fecha del registro presupuestal y aprobación de la garantía.
El valor total de la propuesta es de $ , discriminado en $ por IVA y $ por valor de los elementos suministrados incluidos todos los demás costos directos e indirectos en cada ítem y en su totalidad.
La presente propuesta consta de numerados.
Cordialmente,
( ) folios debidamente
Nombre y firma de la persona natural, jurídica, integrantes del consorcio o unión temporal
C.C. No. de
No. del NIT (consorcio o unión temporal) o de las firmas
anexar copia (s) Dirección Telefax Teléfonos E-mail Ciudad
FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL (de la persona jurídica, integrantes del consorcio o unión temporal).
ANEXO 2
CERTIFICADO DE PAGO PARAFISCALES Y SEGURIDAD SOCIAL PERSONA NATURAL
Ciudad y fecha
Señores
SECRETARÍA GOBIERNO DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA
Ciudad
REFERENCIA: CERTIFICACIÓN SOBRE PAGO DE APORTES PARAFISCALES, SALUD, PENSIÓN Y RIESGOS PROFESIONALES
Respetados señores,
En concordancia con lo exigido en el Artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, atentamente me permito certificar que está cumpliendo con el pago de los aportes mensuales de nuestros empleados por concepto de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a la Caja de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje desde hace más de seis (6) meses. El presente certificado se expide el de de 2018.
Atentamente, NOMBRE Y FIRMA del
Revisor Fiscal o Representante Legal de la persona jurídica o de la persona natural, según el caso.
CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 23 DE LA LEY 1150 DE 2007
Ciudad y fecha
Señores
SECRETARÍA GOBIERNO DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA
Ciudad
REFERENCIA: CERTIFICACIÓN SOBRE PAGO DE APORTES PARAFISCALES, SALUD, PENSIÓN Y RIESGOS PROFESIONALES
Respetados señores,
En concordancia con lo exigido en el Artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, atentamente me permito certificar que está cumpliendo con el pago de los aportes mensuales de nuestros empleados por concepto de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a la Caja de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje desde hace más de seis (6) meses. El presente certificado se expide el de de 2017.
Atentamente, NOMBRE Y FIRMA
Representante Legal
VALOR TOTAL DE LA PROPUESTA
Representante legal
CONVENIO DE ASOCIACION NÚMERO SGO-CDCASO DE 2021 CELEBRADO ENTRE GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA - SECRETARÍA DE GOBIERNO Y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
OBJETO: AUNAR ESFUERZOS ADMINISTRATIVOS, TECNICOS Y FINANCIEROS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE DOS CASAS DE ACOGIDA PARA MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIAS SUS HIJOS E HIJAS EN EL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA.
ASOCIADO:
PLAZO DE EJECUCIÓN: CINCO (05) MESES
VALOR: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX MILLONES XXXXXXXX PESOS M/CTE PESOS M/CTE ($00000)
APORTE DEPARTAMENTO: SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES
DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL PESOS M/CTE PESOS M/CTE ($$776.228.020)
APORTE ASOCIADO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX MILLONES
M/CTE ($000000).
Entre los suscritos, XXXX XXXXXXXX XXXXX XXXX, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.11.316.983, en calidad de Secretario de Despacho de la Secretaría de Gobierno del Departamento de Cundinamarca, según Resolución de nombramiento número 0017 del 07 de enero de 2020 y Acta de Posesión número 00025 del 07 de enero de 2020, quien en adelante se llamará el DEPARTAMENTO, y por otra parte XXXXXXXXXXXX, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 00000000 expedida en xxxxxxxxx, quien se encuentra facultado para contratar según (estatutos), en calidad de Representante Legal de XXXXXXXXXXXXX, con NIT. 000000000, institución de utilidad común sin ánimo de lucro que obtuvo reconocimiento de personería jurídica mediante Resolución N° 00000 de 0000, expedida por XXXXXXXXXXXX, quien en adelante y para efectos del presente Convenio de Asociación se llamará EL ASOCIADO, hemos convenido celebrar el presente CONVENIO DE ASOCIACIÓN consignado en las cláusulas que se pactan a continuación, previa las siguientes consideraciones: 1) Que la Constitución Política prevé en el artículo 2 como fines del Estado: “Servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los
principios, derechos y deberes consagrados en la constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación”. 2) Que la violencia contra las mujeres empieza a reconocerse como una problemática socialmente relevante desde la década de los ochenta, cuando se reconoce el impacto que tiene en la vida y la salud de las mujeres los hechos, acciones y conductas que atenta contra su integridad física, sexual, mental y emocional. En el año 1993, la Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre Derechos Humanos reconoce los derechos de las mujeres como Derechos Humanos, estableciendo que las violencias contra las mujeres perjudican el desarrollo integral de las personas vulnerando los derechos fundamentales a la vida, a la honra, a la integridad, la libertad y la intimidad. 3.) La violencia contra las mujeres, en Colombia es considerada un delito que se manifiesta de múltiples formas: (física, psicológica, sexual, patrimonial y económica), ocurre tanto en el ámbito privado como en el público (hogar, instituciones educativas, espacios laborales, establecimientos de salud, la calle, los medios de transporte) y afecta a la diversidad de las mujeres (de todas las edades, etnias, orientación sexual, con discapacidad, víctimas del conflicto armado). 4.) La violencias se presentan como “continuum” que se reproduce a lo largo de las vida de las mujeres y en los diferentes ámbitos, así, este concepto da cuenta de la interdependencia entre las violencias en el ámbito público, privado e íntimo, entre relaciones de poder desiguales entre hombres y mujeres, relaciones de dominación, exclusión y subordinación, entre la naturalización de su rol (mujer=madre=destino) y la cultura, entre la producción y la reproducción, entre lo legal y lo legítimo, y entre los territorios y las poblaciones. 5) Romper este continuum es un gran desafío, siendo necesaria la reparación integral de las mujeres que han sido víctimas de violencia al interior de la familia y en el marco del conflicto armado que ha marcado la historia del país. 6) La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, ratificada por el Estado colombiano mediante Ley 248 de 1995, definió la violencia contra la mujer como “(…) cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”, con este instrumento normativo se reconoce no sólo la existencia de un tipo particular de violencia la cual es ejercida contra las mujeres por el hecho de serlo, sino que además esta violencia trasciende todos los sectores sociales y culturales. 7) El presente Xxxxxxxx se ampara dentro de lo previsto en el Decreto 092 de 2017 el cual fue expedido en virtud de la autorización contenida en el artículo 355 de la Constitución Política y su aplicación está restringida a: (i) la contratación con entidades sin ánimo de lucro para impulsar programas y actividades de interés público acordes con los respectivos planes de desarrollo y (ii) la contratación a la cual por expresa disposición del legislador le es aplicable este régimen, como el caso del artículo 96 de la Ley 489 de 1998. 8) El Decreto 092 de 2017 es aplicable a los convenios entre las Entidades Estatales del gobierno nacional, departamental, distrital y municipal y entidades privadas sin ánimo de lucro de Reconocida Idoneidad, para impulsar programas y actividades previstas en los planes
de desarrollo, independientemente de la denominación que las partes den al acto jurídico y de la parte que tuvo la iniciativa de celebrarlo. 9) Que una vez recibida y analizada la propuesta presentada por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, se evidencia que se ajusta el proceso del contemplado en artículo 96 de la ley 489 de 1998, por ello la Secretaría de Gobierno ha considerado adecuada para la entidad, toda vez que la propuesta entregada por parte de EL ASOCIADO, cumple con las condiciones jurídicas, y se ajusta a las condiciones técnicas y económicas al realizar un aporte de más del 30% del Proyecto, para apoyar los procesos de atención inicial integral para las mujeres víctimas y sus hijos, del Departamento de Cundinamarca. 10) Que obran estudios y documentos previos de la Secretaria de Gobierno del mes xx XXXXX del 2021. 11) Que de conformidad con el Decreto ordenanzal 265 de 2016 y el Decreto Departamental 015 de 2017, el proceso contratación fue revisado por la Dirección de Contratación. 12) Que El DEPARTAMENTO cuenta con los certificados de Disponibilidad presupuestal No. 7100012668, expedido por la Dirección de presupuesto de la Secretaria de Hacienda. 13) Que XXXXXXXXXXXXXXXXX presentó propuesta económica, la cual es aceptada por el DEPARTAMENTO y hace parte integral del presente Convenio de Asociación. 14) Que existe documento de evaluación de idoneidad de la entidad sin ánimo de lucro para la contratación a través de Convenio de Asociación expedida por la Secretaría de Gobierno y avalada por la Dirección de Orden Público y Convivencia Ciudadana. 15) Que con fundamento en el artículo 355 de la Constitución Política Nacional y lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 489 de 1998, el cual establece “ Las entidades estatales, cualquiera sea su naturaleza y orden administrativo podrán, con la observación de los principios señalados en el artículo 209 de la Constitución, asociarse con personas jurídicas particulares, mediante la celebración de convenios de asociación o la creación de personas jurídicas, para el desarrollo conjunto de actividades en relación con los cometidos y funciones que les asigna a aquéllas la ley.”
16) Que se estructuro el presente proceso teniendo en cuenta el manual de Colombia compra eficiente y la normatividad concordante pata tal fin. 17). Que hemos convenido celebrar el presente Convenio de Asociación, el cual se regirá por el artículo 355 de La Constitución Política, Ley 489 de 1998 los y demás normas vigentes sobre la materia, y las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO: “AUNAR ESFUERZOS ADMINISTRATIVOS, TECNICOS Y FINANCIEROS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE DOS CASAS DE ACOGIDA PARA MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIAS SUS HIJOS E HIJAS EN EL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA. ” CLÁUSULA SEGUNDA.- COMPROMISOS DE EL ASOCIADO.- COMPROMISOS GENERALES: En desarrollo del presente convenio XXXXXXXXXXXXXXXX se obliga para con el DEPARTAMENTO a cumplir con las siguientes obligaciones a: 1. Cumplir con el objeto del presente convenio en la forma y tiempo pactados, y de acuerdo con la propuesta presentada. 2. Cumplir a cabalidad con las condiciones pactadas en el convenio, las cuales solamente podrán ser modificadas tras pleno cumplimiento del trámite dispuesto para tal fin. 3. Es obligación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX conocer y presupuestar todos los gravámenes de los cuales es responsable al momento de pasar su propuesta y celebrar
el convenio, por tanto asumirá la responsabilidad y los costos, multas y/o sanciones que se generen por la inexactitud de la información fiscal que se haya entregado al DEPARTAMENTO; para EL DEPARTAMENTO, según el procedimiento establecido y una vez se alleguen los documentos pertinentes. 1. Suscribir las actas necesarias para el adecuado desarrollo del convenio. 2. Presentar la respectiva solicitud de aportes acorde con el régimen tributario aplicable al objeto convenido, acompañado de los documentos soporte que permitan establecer el cumplimiento de las condiciones pactadas. Las demás que se deriven de la naturaleza del convenio y que garanticen la buena fe contractual. PARAGRAFO. De conformidad con el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y artículo 1 de la Ley 828 de 2003 en la ejecución del Convenio EL ASOCIADO deberá acreditar mediante la presentación de los respectivos comprobantes de pago el cumplimiento de las obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral. COMPROMISOS ESPECÍFICOS: 1. Disponer de uno los inmuebles necesarios ubicados en alguno de los ciento dieciséis (116) municipios del departamento de Cundinamarca para el desarrollo del programa del cual se mantiene la reserva de ubicación por protección de las víctimas. 2. Contratación de equipos interdisciplinarios con experiencia en procesos de protección que realicen atención a las mujeres para su recuperación física y mental conforme a lo estipulado en la resolución 595 de 2020 Ministerio de Salud .3. Garantizar la operación y correcto funcionamiento de la casa de acogida en los distintos componentes que la integran de acuerdo al objeto y alcance del convenio. 4. Garantizar el hospedaje y alimentación de las mujeres víctimas y sus hijos por el tiempo en que dure la medida de protección 5.
Brindar dotación básica e insumos de aseo necesarios tanto para las mujeres como para sus hijos. 6. Orientación jurídica a las víctimas de conformidad con la resolución 595 de 2020. 7. Gestionar la oferta institucional pública o de organizaciones privadas para coadyuvar al ingreso de las mujeres a programas laborales o de creación de proyectos productivos. 8 .Gestionar el acceso a la educación formal e informal de las mujeres y sus hijos. 9. Incentivar las actividades culturales, recreativas y deportivas como parte del proceso de restitución de derechos de las mujeres y sus hijos. 10. Acompañamiento a las mujeres y sus hijos por medio de estrategias como grupos de apoyo y orientación individual, con el fin de promover el empoderamiento y el rechazo de cualquier justificación de las diferentes formas de violencia. 11. Transporte de las mujeres y sus hijos a la casa de acogida. 12. Guardar la reserva de la información en referencia a la ubicación del proyecto y las mujeres víctimas y sus hijos atendidos en la casa de acogida. 13. Apertura de una cuenta para manejo exclusivo de los recursos del convenio. 14. Devolución de los rendimientos financieros que se generan adema de los recursos sin ejecutar y los excedentes por menores valores alcanzados en los procesos de contratacion que sean necesarios para cumplir el objeto del convenio, en proporción a los aportes. 15. Realizar los procesos contractuales necesarios para la adquisición de bienes y servicios a precios xxx xxxxxxx. 16. Hacer entrega de los correspondientes estados financieros y además, allegar la correspondiente certificación bancaria en la cual se acredite la disponibilidad de flujo que corresponda al treinta por ciento (30%)
del acuerdo del presente convenio. 17. Cumplir con las obligaciones y actividades que se deriven del objeto y alcance del convenio, las establecidas en el Estudio Previo y las contenidas en la propuesta presentada por XXXXXXXXXXX documentos que hacen parte integral del convenio. CLÁUSULA TERCERA: ESPECIFICACIONES: El presente convenio se sujetará a las especificaciones técnicas relacionadas en el estudio previo expresada en este convenio y en la propuesta presentada por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. CLÁUSULA CUARTA- OBLIGACIONES DEL
DEPARTAMENTO: EL DEPARTAMENTO se compromete a: 1. Coordinación de mesas técnica para la verificación de cumplimiento del modelo de protección y atención a mujeres víctimas de violencia en el marco del comité técnico del convenio 2. Realizar a tiempo los desembolsos requeridos para el financiamiento del proyecto según la propuesta económica 3. Disponer de los inmuebles necesarios para el desarrollo del programa del cual se mantiene la reserva de ubicación por protección de las víctimas.
4. Guardar la reserva de la información en referencia a la ubicación del proyecto y de la información de las mujeres víctimas y sus hijos atendidos en la casa de acogida 5. Entregar a XXXXXXXXXXXXXXX la información que sea necesaria para la ejecución del presente convenio. 6. Hacer seguimiento, a través de la supervisión, del cumplimiento del objeto y emitir las correspondientes conformidades del convenio suscrito por las partes. CLÁUSULA QUINTA- APROPIACION PRESUPUESTAL: El Certificado de Disponibilidad Presupuestal fue expedido bajo el No. 7100012668, fecha de creación 15.04.2021, fecha de vencimiento 31.12.22021. Descripción: AUN ESF ADTIVOS Y FINAN ACOGI 2 CASAS ACO M Para el primer ítem el valor es de:
$716.228.020 COP. Rubro 1105/3-1700/2320202009/5/144/CC/ SECRETARIA DE
GOBIERNO/Fondo orden público / Servicios para la comunidad, sociales y personales. Proyecto 2020/004250312/1202019 CASA DE COGIDA. Item 2: Valor $60.000.000 COP. Rubro: 1105/3-1702/2320202009/5/144/AC/SECRETARIA DE GOBIERNO/
Fondo de orden público excedentes / Servicios para la comunidad, sociales y personales. Proyecto 2020004250312/1202019 CASA DE ACOGIDA.
$776.228.020Importe total: La suma de SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL VEINTE PESOS ($776.228.020) CLAUSULA SEXTA- VALOR Y FORMA DE DESEMBOLSO DE LOS APORTES: El valor del
presente Convenio de Asociación es por la suma de SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL VEINTE PESOS ($776.228.020),
discriminados así: 1. APORTE DEL DEPARTAMENTO Y FORMA DE DESEMBOLSO: EL DEPARTAMENTO aportará al presente convenio de asociación, la suma XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXdistribuidos en desembolsos parciales así: a) El Departamento de Cundinamarca realizará el desembolso del valor del presente convenio a XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX de la siguiente forma: Tres desembolsos, el primero con cargo en el mes de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. El segundo desembolso
correspondiente a XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. A la entrega de los siguientes productos 1. Informe detallado de la dotación adquirida para el inmueble a
cargo del aporte de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX 2. Informe de ejecución del programa según cronograma establecido 3. Informe financiero de gastos (balance financiero) 4.Informe de restablecimiento de derechos de las personas atendidas, en el que se presente los servicios a los que accede cada beneficiario y el tiempo en la casa de acogida. 5. Informe financiero que dé cuenta de los kits de vestuarios entregados con cargo al aporte de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX 6. Informe de seguimiento a casos egresados de la casa de acogida. 7. Informe de adecuaciones realizadas al inmueble con cargo al aporte de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX 8. Formatos de evaluación de las mujeres víctimas a los servicios prestados en la casas de acogida. El tercer desembolso por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX a la entrega de; 1. Informe final, avalado por el supervisor y el comité técnico del convenio.2. Informe final en el que se detalla el cumplimiento del cronograma establecido, el uso del recurso financiero, el número de personas beneficiadas, los programas y servicios a los que las beneficiarias del programas tuvieron acceso, evaluación del programa casas de acogida, seguimiento por egreso a las beneficiarias. Aspectos por mejorar del modelo de atención “casas de acogida” (informe discriminado por cada casa de acogida) 3. Informe descriptivo de perfilamiento de las mujeres beneficiarias de la casa de acogida (tipo de violencia, número de hijos, edad, zona residencia urbana o rural, red de apoyo, municipio de origen, escolaridad, entre otras) (informe por cada casa de acogida) 4. Copia de los soportes técnicos y financieros del informe final. (Por cada casa de acogida) 5. Documento técnico que describa la ejecución del proyecto casa de acogida desde su inicio hasta su culminación. 6 Acta de liquidación del convenio. 7. Informe final cuantitativo y cualitativo de la evaluación del programa por las usuarias, de las casas de acogida. De parte DE XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, se dispone del recurso por valor de $000000000, en la cuenta corriente, número 000000000000 del Banco XXXXXXXXX. PARÁGRAFO PRIMERO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX para el
desembolso del aporte del DEPARTAMENTO deberá acreditar además de lo contenido en esta cláusula, encontrarse al día en el pago de aportes parafiscales relativos con el Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios xxx Xxxx, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda, y el pago de salarios y demás prestaciones del personal a su servicio, a través del revisor fiscal o representante legal de la entidad, circunstancia que deberá ser verificada por el Supervisor del presente convenio de asociación como requisito para el desembolso de cada uno de los aportes. PARÁGRAFO SEGUNDO: En todo caso, los aportes estarán sujetos a la disponibilidad del PAC (Programa Anual Mensualizado de Caja. 2.
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXMILLONES XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
PESOS M/CTE ($00000000), apropiado en recursos disponibles en cuenta bancaria, y utilizables de acuerdo a la propuesta presentada. CLÁUSULA SÉPTIMA.- PLAZO Y VIGENCIA: El plazo de ejecución del presente convenio será de Cinco (05) meses contados a partir del cumplimiento de los requisitos de ejecución y la suscripción del acta de inicio y podrá ser terminado de común acuerdo entre las partes por las siguientes causales: a) Por mutuo acuerdo entre las partes; b) Por vencimiento del
plazo de ejecución; c) Por el desarrollo y culminación del objeto y alcance del convenio de asociación; d) Por imposibilidad de desarrollar el objeto del presente convenio de asociación. Para todos los efectos legales a que haya lugar, la vigencia del presente convenio será por el término de ejecución del mismo y cuatro (4) meses más. CLÁUSULA OCTAVA.- LUGAR DE LA EJECUCIÓN DEL CONVENIO: Las Partes
ejecutarán el objeto del presente convenio en EL DEPARTAMENTO de Cundinamarca. Se desarrollarán en los lugares de acuerdo al cronograma de actividades que se establezca y avale la Secretaria de Gobierno de Cundinamarca, guardando en todo caso la reserva legal, para protección de las víctimas. CLÁUSULA NOVENA.- GARANTIAS: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX se compromete a constituir a favor del DEPARTAMENTO, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de perfeccionamiento del mismo, las garantías del convenio que podrá ser una póliza de seguros, o una fiducia mercantil en garantía, o una garantía bancaria a primer requerimiento, un endoso en garantía de títulos valores, o un depósito de dinero en garantía, que ampare los siguientes riesgos: a) El cumplimiento general del convenio, en cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del mismo, con una vigencia igual a la del plazo de ejecución del convenio y cuatro (4) meses más, contada a partir de la fecha de su expedición. b) El pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales del personal que haya de utilizar para la ejecución del presente convenio, equivalente al diez por ciento (10%) del valor del mismo, con una vigencia igual a la del plazo de ejecución del convenio y tres años más. c) Calidad del servicio, en cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del mismo, con una vigencia igual a la del plazo de ejecución del convenio y cuatro (4) meses más, contada a partir de la fecha de su expedición. d) Responsabilidad civil extracontractual: en cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) de valor del convenio; con vigencia igual a la del Convenio y cuatro (4) meses. PARÁGRAFO PRIMERO: XXXXXXXXXXX deberá cumplir con todos los requisitos necesarios para mantener vigente la garantía hasta la liquidación del convenio y será de su cargo, el pago de todas las primas y demás erogaciones de constitución, mantenimiento y restablecimiento de su monto, cada vez que se aumente o disminuya el valor del convenio, se prorrogue su vigencia o se agote éste por razón de las multas que se impongan. CLÁUSULA DÈCIMA.- REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO, LEGALIZACIÒN Y EJECUCIÓN: El presente convenio se entiende perfeccionado con la suscripción de las partes. Para su legalización se requiere de la expedición del registro presupuestal y acta de inicio; y, para su ejecución, de la aprobación de las garantías. CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA.- EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX ejecutará el objeto de este convenio con plena autonomía técnica y administrativa, sin relación de subordinación o dependencia, por lo cual no se generará ningún tipo de vínculo laboral entre EL DEPARTAMENTO y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, ni con el personal que éste llegare a utilizar para el desarrollo del objeto contractual. CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA.- INCOMPATIBILIDADES E INHABILIDADES: El Representante legal y autorizado para suscribir este convenio manifiesta bajo la gravedad de juramento que
se entiende prestado con la firma de este documento, que no se encuentra incurso en causal alguna de inhabilidad e incompatibilidad establecidas en el artículo 127 de la Constitución Política, ni en los artículos 8 y 9 de la Ley 80 de 1993, concordantes con el artículo 18 de la Ley 1150 de 2007, la Ley 1474 de 2011, y demás normas vigentes sobre la materia o dentro de las prohibiciones especiales para suscribir el presente convenio. CLÁUSULA DECIMO TERCERA.- CESIÓN:
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX no podrá ceder el presente convenio sin la autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO. CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: En caso de presentarse alguna controversia durante el desarrollo del presente convenio, las partes podrán acudir al acuerdo, arreglo directo o transacción; en caso de no llegar a una solución en forma directa, se podrá acudir a la amigable composición y/o conciliación. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: SUPERVISIÓN: EL DEPARTAMENTO vigilará el cumplimiento de los compromisos a cargo de la XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX a través de un funcionario que designe el Secretario de Gobierno del DEPARTAMENTO. Quien ejerza como Supervisor, tendrá entre otras, las siguientes funciones: 1) Cumplir con las obligaciones de control y vigilancia establecidas por la Ley y demás normas y disposiciones concordantes. 2) Verificar el cumplimiento del objeto contractual y de las obligaciones contraídas por las partes. 3) Elaborar los informes de cumplimiento de la ejecución del convenio, si se solicitan y las actas a que haya lugar, remitiéndolos de manera oportuna a las instancias correspondientes. 4) Suscribir la certificación del cumplimiento y/o recibo a satisfacción del objeto contractual, con el fin de proceder al desembolso de aporte correspondiente, previa verificación del cumplimiento por parte de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, del pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios xxx XXXX, ICBF, y Cajas de Compensación Familiar cuando corresponda. 5) Verificar la realización del objeto del convenio en los términos y condiciones pactados en el mismo. 6) Suscribir las actas de iniciación, de recibo parcial, y, a satisfacción de los servicios objeto del presente convenio y remitirlos al expediente del proceso contractual para su archivo. 7) Revisar e impartir visto bueno a los informes o actas de seguimiento presentado por la XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y remitirlos para el respectivo archivo. 8) Suscribir los demás documentos que se generen en desarrollo del presente convenio.
9) Solicitar oportunamente las adiciones o modificaciones al convenio, cuando sea procedente. 10) Si durante la ejecución del convenio o al vencerse el término estipulado en el, se presenta incumplimiento de las obligaciones a cargo de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, deberá informar inmediatamente al ordenador del gasto. PARÁGRAFO PRIMERO: Mediante comunicación escrita, EL DEPARTAMENTO podrá remplazar el supervisor designado. CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: LIQUIDACIÓN: Este convenio se liquidará dentro de un término máximo de CUATRO (4) meses contados a partir de la fecha de terminación del mismo. En caso de que se llegaren a presentar saldos presupuestales al momento de la liquidación estos deberán ser devueltos al DEPARTAMENTO. CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA.-
MULTAS: Si durante la ejecución del convenio XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX incumple alguna o algunas de los compromisos derivadas del presente convenio, EL DEPARTAMENTO le impondrá multas diarias y sucesivas equivalentes al cero punto cinco por ciento (0.5%) del valor total del convenio, sin exceder el veinte por ciento (20%) de ese mismo valor total. El pago o la deducción de las multas, no exonerará a XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX de terminar la ejecución, ni demás compromisos derivados del presente convenio. CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA.- CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA En caso de incumplimiento total o parcial del convenio, entidad sin ánimo de lucro se hará acreedor a una sanción a título de cláusula penal pecuniaria, equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del presente convenio, suma que se hará efectiva directamente por EL DEPARTAMENTO, considerándose como pago parcial de los perjuicios que pudieran ocasionársele. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX autoriza al DEPARTAMENTO para
descontar y tomar el valor de la cláusula penal y de las multas, de cualquier suma que le adeude EL DEPARTAMENTO por éste convenio u otro contrato o concepto, o efectuar el cobro conforme a la ley. El pago o la deducción de las multas, no exonerará XXXXXXXXXXXXXXXXX de terminar la ejecución, ni demás obligaciones nacidas del convenio. CLÁUSULA DECIMO NOVENA: Se pactan las cláusulas excepcionales, permitidas de conformidad con el ordenamiento jurídico las cuales se entienden incluidas en el presente convenio de asociación, de conformidad con lo establecido por el numeral 2 del artículo 14 de la Ley 80 de 1993. CLÁUSULA VIGÉSIMA: INDEMNIDAD: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX mantendrá indemne al DEPARTAMENTO libre de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA.- SALARIOS Y PRESTACIONES
SOCIALES: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX se obliga al cumplimiento de todas las normas laborales legales y convencionales vigentes y al pago de todos los salarios, prestaciones sociales, indemnizaciones y aportes parafiscales que ellas establezcan en relación con los empleados que haya de utilizar para la ejecución del presente convenio de asociación, ya que el personal que vincule no tiene carácter oficial y en consecuencia, sus relaciones empleador - trabajador se rigen por lo dispuesto en el Código Sustantivo del Trabajo y demás disposiciones concordantes y complementarias. Ninguna obligación de tal naturaleza corresponde al DEPARTAMENTO y éste no asume responsabilidad solidaria alguna. CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA.- CAUSALES DE SUSPENSIÓN: Previa solicitud del supervisor, el plazo de ejecución del convenio podrá suspenderse en los siguientes eventos: a) Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito previo acuerdo entre las partes, siempre que de ello no se deriven mayores costos para EL DEPARTAMENTO ni para EL ASOCIADO, ni se causen otros perjuicios. PARÁGRAFO: La suspensión se hará constar en acta motivada suscrita por las partes. Así mismo el término de la suspensión no se computará para efectos de los plazos del convenio. CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA CONFIDENCIALIDAD, MANEJO DE LA INFORMACIÓN Y
PROTECCIÓN DE DATOS: LAS PARTES se obligan a guardar absoluta reserva en relación con toda la información que se maneje con ocasión de las actividades propias del Convenio, que les sea dada a conocer con ocasión del presente convenio. LAS PARTES deberán cuidar la información a la que tengan acceso, evitando su destrucción o utilización indebida. Así mismo, les está prohibido dar acceso o exhibir expedientes, documentos o archivos a personas no autorizadas. La información que se genere y utilice a partir de las actividades del presente Convenio deberá respetar la legislación nacional (Habeas Data), en términos del tratamiento de la información, definido en el marco del Articulo 15 de la constitución Política de Colombia, y desarrollado por la Ley Estatutaria 1581 de 2012, en lo relacionado con el tratamiento de las información, su Decreto Reglamentario 1377 de 2013 y normatividad concordante. CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA.- DOCUMENTOS DEL CONVENIO.
Son documentos del presente convenio y hacen parte integral del mismo a. Los estudios previos de necesidad, oportunidad y conveniencia; b. Documento de evaluación de idoneidad sobre la calidad de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; c. Propuesta presentada de la XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; d. Certificado de Disponibilidad Presupuestal; e. Certificación del Banco de Proyectos y demás documentos que se generen con ocasión al convenio, además las partes afirman conocerlos. CLÁUSULA VIGESIMO QUINTA: DOMICILIO: Para todos los efectos derivados del presente convenio, se fija como domicilio contractual EL DEPARTAMENTO de Cundinamarca, la ciudad de Bogotá. Para constancia se firma en Bogotá, el
Las Partes,
Por el DEPARTAMENTO,
Secretario de Gobierno
Por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Representante Legal