Condiciones de su Contrato de Seguro
Empresas
Condiciones de su Contrato de Seguro
Allianz Mercancías
Estas son las condiciones de su Contrato de Seguro. Es muy importante que las lea atentamente y verifiqueque sus expectativas de seguro estánplenamentecubiertas. Paranosotros, esunplacer poderasesorarle ydarcobertura atodas sus necesidades deprevisión y aseguramiento.
Atentamente
ASSEGUR DIVERSOS S.A. AllianzSegurosy Reaseguros,S.A.
CAPÍTULO II
Objeto y alcance del Seguro
Artº. 1º. RIESGOS CUBIERTOS POR EL ASEGURADOR A SOLICITUD DEL TOMADOR DEL SEGURO
El Asegurador garantiza, hasta los límites máximos específicamente indicados para cada garantía o conjunto de garantías en el apartado Sumas Aseguradas del Capítulo I de las Condiciones Particulares de esta póliza, la realización de las prestaciones a continuación indicadas para compensar la lesión del interés asegurado en caso de ocurrencia de un siniestro.
1º. 1. CONDICIONES GENERALES BÁSICAS TRANSPORTE TERRESTRE
A) Interés asegurado
La obligación de indemnizar al Asegurado por las pérdidas y/o daños sufridos por las mercancías aseguradas durante su transporte terrestre a consecuencia de,
A.1 Incendio, rayo o explosión cualquiera que sea su causa, excepto por combustión espontánea.
A.2 Accidente del medio de transporte que se produzca por,
1. Caída del vehículo a cunetas, barrancos, precipicios, xxxx y mar;
2. Colisión, choque o contacto brusco del vehículo porteador con otro cuerpo fijo o móvil;
3. Vuelco, semivuelco, descarrilamiento y salida de la calzada;
4. Lluvias torrenciales, tempestad de nieve, avalanchas yaludes;
5. Corrimiento y desprendimiento de tierras, montañas orocas;
6. Rotura o derrumbamiento xx xxxxxxx, edificios, túneles u otras obras de ingeniería y arquitectura;
7. Hundimiento súbito de la vía, calzada o carretera;
8. Agua de mar debido a temporal en trayectos terrestres;
A.3 Pérdida total de la embarcación, contribución a la avería gruesa, naufragio, varada o embarrancada, colisión o abordaje que se produzca durante su eventual tránsito a bordo de embarcaciones para su paso a través xx xxxxxxx, estrechos y franjas marítimas que separen zonas del trayectoasegurado.
A.4 Accidentes en curso de vuelo, en el suelo, marchando por tierra, al despegar o aterrizar, cuando se
trate de transporte complementario al terrestre efectuado por viaje aéreo a bordo de aeronaves.
A.5 Robo con uso xx xxxxx u otros medios igualmente peligrosos en el que resulte amenazada la vida o la integridad corporal de las personas que ocupen el medio detransporte.
B) Exclusiones
Quedan excluidas las pérdidas, daños, perjuicios y gastos que, total o parcialmente, directa o indirectamente, sean causados por o se produzcan a consecuencia de,
1. Retraso en el transporte aunque éste se deba a una avería del medio de transporte; no obstante, se garantizan las pérdidas y/o daños materiales sufridos por la mercancía asegurada cuando la causa del retraso sea un accidente del vehículo producido por alguno de los riesgos enumerados en el apartado A) anterior de Interés asegurado.
2. Combustiónespontánea de la mercancía asegurada;
3. Vicio propio o cualidad intrínseca de las mercancías aseguradas o defecto en su fabricación o construcción;
4. Deficiencia o insuficiencia de envases o embalaje;
5. Mermas y/o diferencias de peso y/o volumen;
6. Golpe, choque o roce de las mercancías con ramas de árboles, cables, xxxxx xx xxxxxxx, techos de entrada o salida de garajes, estaciones de servicio u otras construcciones cuando el transporte no se realice en vehículos de caja cerrada o en contenedor cerrado.
7. Xxxxx, extravío o falta de entrega de bultos completos, derrames, roturas, oxidaciones, manchas, mojaduras, moho y vaho, contacto con otros cargamentos, mala estiba o estiba inadecuada, operaciones de carga y descarga, así como cualesquiera otros análogos o similares, a no ser que tales pérdidas o daños sean debidos o sean a consecuencia de alguno de los accidentes enumerados en los puntos A.1 a A.4 del apartado A) Interés aseguradoanterior.
8. Robo total o parcial distinto del indicado en el punto A.5 del apartado A) Interés asegurado anterior, a no ser que el mismo se produzca a consecuencia de alguno de los accidentes enumerados en los puntos A.1 a A.4 del referido apartado A).
1º. 2. CARGA Y DESCARGA
A) Interés asegurado
La obligación de indemnizar al Asegurado por las pérdidas y/o daños sufridos por las mercancías aseguradas durante las operaciones de carga y descarga
como consecuencia directa de las mismas.
A los efectos anteriores, se entenderá por operaciones de carga y descarga respectivamente, los movimientos de puesta de las mercancías aseguradas desde el suelo a sobre el medio de transporte y de sobre el medio de transporte al suelo por medios adecuados al tipo de mercancía.
En caso de utilizar grúa, se considerarán como de carga y descarga las operaciones antes indicadas realizadas desde una distancia máxima igual al alcance de la pluma de la grúa y, en caso de utilizar otros medios mecánicos, se considerarán como de carga y descarga las operaciones antes indicadas realizadas desde una distancia máxima igual al alcance de las extensiones o soportes con que cuenten dichos medios mecánicos para elevar o mover las mercancías hasta/desde el medio de transporte.
B) Exclusiones
Quedan excluidas las pérdidas y/o daños, perjuicios y gastos que, total o parcialmente, directa o indirectamente, sean causados o se deriven de,
1. Operaciones de carga y descarga que no hayan sido realizadas por el Asegurado, sus empleados o siguiendoinstruccionessuyas.
2. Operaciones de movimiento de las mercancías previas o posteriores a la propia operación de carga y descarga según se ha definido anteriormente.
3. Insuficiente o inadecuada estiba, sujeción y/o trincaje de la mercancía asegurada en el vehículo porteador o contenedor.
4. Errores de selección de grifos, válvulas y/o depósitos durante las operaciones de carga/descarga de mercancías a líquidas y/o secas a granel.
1º. 3. CHOQUE, ROCE O GOLPE DE LA CARGA DURANTE LA CIRCULACIÓN
A) Interés asegurado
La obligación de indemnizar al Asegurado por las pérdidas y/o daños sufridos por las mercancías aseguradas a consecuencia de golpes, choques o roces directos de las mismas con ramas de árboles, cables, xxxxx xx xxxxxxx, entradas o salidas de garajes, estaciones de servicio u otras construcciones cuando el transporte no se realice en vehículos de caja cerrada o en contenedor cerrado.
B) Exclusiones
Quedan excluidos las pérdidas y/o daños, perjuicios y gastos que, total o parcialmente, directa o indirectamente, sean causados o se deriven de los riesgos mencionados en el apartado A) anterior cuando,
1. Se haya sobrepasado la altura máxima autorizada en cada caso.
2. No se cuente con la pertinente autorización oficial
paratransportesespeciales o, aun contandoconla misma, no se hayan cumplido las prescripciones incluidas en la referidaautorización.
1º. 4. MALA ESTIBA O ESTIBA INADECUADA
A) Interés asegurado
La obligación de indemnizar al Asegurado por las pérdidas y/o daños sufridos por las mercancías aseguradas a consecuencia de una insuficiente o inadecuada estiba de las mismas en el medio de transporte o contenedor.
A los efectos anteriores, se entenderá también por estiba las operaciones de sujeción y/o trincaje de la mercancía asegurada.
B) Exclusiones
Quedan excluidos las pérdidas y/o daños, perjuicios y gastos que, total o parcialmente, directa o indirectamente, sean causados o se deriven de,
1. Operaciones de carga y descarga, entendiendo por tales los movimientos de puesta de las mercancías aseguradas desde el suelo a sobre el medio de transporte y de sobre el medio de transporte al suelo.
2. Insuficiencia o inadecuación del embalaje o preparación de la mercancía asegurada.
3. Insuficiente o inadecuada estiba cuando la misma haya sido llevada a cabo con anterioridad al inicio de la cobertura o cuando no haya sido realizada por el Asegurado, sus empleados o siguiendo instrucciones suyas.
1º. 5. MOJADURAS, MANCHAS Y OXIDACIÓN
A) Interés asegurado
La obligación de indemnizar al Asegurado por las pérdidas y/o daños sufridos por las mercancías aseguradas durante su transporte a consecuencia de mojaduras, manchas, oxidaciones, moho, vaho o contaminación por contacto con otros cargamentos.
B) Exclusiones
Quedan excluidos las pérdidas y/o daños, perjuicios y gastos que, total o parcialmente, directa o indirectamente, sean causados o se deriven de mojaduras, manchas, oxidaciones, moho, vaho o contaminación por contacto con otros cargamentos cuando,
1. El vehículo empleado sea abierto sin entoldar o cuando, aun siendo entoldado, los toldos no se encuentren en perfecto estado de conservación y correctamente fijados al vehículo.
Esta exclusión sólo será de aplicación en los casos en que el vehículo sea propiedad o esté siendo operado por el Asegurado, sus dependientes o personas que obren por cuenta suya.
2. Lasmercancíasaseguradasviajensobrecubierta
de buque, salvo pacto expreso en contrario.
3. El embalaje, preparación o estiba de la mercancía sea insuficiente o inadecuada para la mercancía en cuestión.
1º. 6. ROBO
A) Interés asegurado
La obligación de indemnizar al Asegurado por las pérdidas y/o daños sufridos por las mercancías aseguradas durante su transporte a consecuencia de robo siempre que el mismo haya sido perpetrado con violencia, fractura o forzamiento del vehículo porteador y tanto si se ha producido la sustracción del propio vehículo como si no.
B) Exclusiones
B.1 Sólo en el caso de que Asegurado sea el operador del vehículo porteador, quedarán excluidas de cobertura cualesquiera reclamaciones por robo cuando el vehículo porteador y/o su carga hayan sido dejados sin la debida vigilancia.
A los efectos anteriores, por "debida vigilancia" se entenderá:
1. En cuanto al vehículo en sí mismo, que se encuentre completamente cerrado y en funcionamiento y uso todos los dispositivos de cierre, alarma y bloqueo de que disponga.
2. En cuanto a su situación, que no se encuentre en calles o zonas solitarias o mal iluminadas. Adicionalmente y desde las 20:00h hasta las 8:00h, el vehículo deberá permanecer en un estacionamiento vigilado o en un garaje, edificio completamente cerrado o recinto de construcción sólidacerradacon llave que cuentecon suficientes medidas de vigilancia y seguridad; en caso de imposibilidad probada de cumplimiento de lo anterior, el Asegurado deberá tomar todas las medidas a su alcance para evitar el riesgo de robo estacionando el vehículo junto a otros camiones en zonas ampliamente iluminadas y colindantes con establecimientos abiertos las 24 horas del día, debiendo el conductor, además y en todo caso, pernoctar en el interior del vehículo.
En ningún caso se considerará que el vehículo cuenta con la debida vigilancia cuando el mismo permanezca estacionado en polígonos industriales o proximidades de almacenes de entrega de 20:00 a 8:00h de lunes a sábado o a cualquier hora del día durante domingos y festivos.
B.2 Queda excluído el hurto total o parcial de las mercancías.
1º. 7. ROTURAS
A) Interés asegurado
La obligación de indemnizar al Asegurado por las pérdidas y/o daños sufridos por las mercancías aseguradas a consecuencia de roturas ocurridas mientras el vehículo se encuentre en movimiento durante el curso del transporte.
A los efectos anteriores, se entenderá por "transporte" el periodo transcurrido desde el inicio del viaje hasta la terminación del mismo a la llegada al punto de destino.
B) Exclusiones
Quedan excluidos las pérdidas y/o daños, perjuicios y gastos que, total o parcialmente, directa o indirectamente, sean causados o se deriven de roturas,
1. Ocurridas durante las operaciones de carga y descarga de las mercancías.
2. Producidas a consecuencia de la falta, insuficiencia o inadecuación del embalaje o preparación de las mercancías, entendiéndose también por "embalaje" la estiba y/o trincaje dentro de un contenedor o remolque.
3. Cuando los envases de los bultos afectados no presenten señales externas de daños.
Para los bultos que sí presenten señales de rasgaduras o daños externos, será imprescindible que figuren en la carta de porte o albarán de entrega las correspondientes reservas por el estado en que se recibe la mercancía.
1º. 8. GASTOS DE REMOCIÓN Y DESTRUCCIÓN DE LA MERCANCÍA
A) Interés asegurado
Los gastos de remoción y/o destrucción de los restos de las mercancías transportadas resultantes de un siniestro amparado bajo las coberturas otorgadas por la presente póliza, siempre que dicha remoción y/o destrucción haya sido impuesta por la Autoridad competente o exista una obligación legal de realizarla.
B) Sumaasegurada
El capital asegurado específico para esta garantía indicado en el apartado Sumas Aseguradas del Capítulo I de las Condiciones Particulares de esta póliza.
C) Exclusiones
Quedan excluídos de cobertura los gastos por remociones y/o destrucciones de restos no impuestas por las Autoridades competentes.
1º. 9. RESPONSABILIDAD CIVIL DE LA CARGA
A) Interés asegurado
A.1La obligación de indemnizar al Asegurado por las reclamaciones de responsabilidad civil extracontractual que de acuerdo con la legislación vigente, el mismo
pudiera recibir por daños personales y/o materiales causados involuntariamente a terceros por la carga transportada, incluso por caída y/o desprendimiento de la misma durante la circulación siempre y cuando los daños se produzcan de forma inmediata a dicha caída y/o desprendimiento.
La cobertura se prolongará durante el transcurso del transporte, entendiéndose por tal a estos efectos, el tiempo transcurrido desde la recepción de la mercancía por parte del Asegurado hasta la entrega de la misma al destinatario.
Quedarán cubiertas las responsabilidades derivadas de siniestros ocurridos durante la vigencia de la póliza y comunicados hasta un año después del vencimiento anual correspondiente.
A.2La constitución de las fianzas judiciales para responsabilidades civiles exigidas al Asegurado cuando el objeto de la reclamación esté cubierto por esta garantía.
A.3La dirección jurídica frente a la reclamación del presunto perjudicado y el pago de las minutas y facturas de gastos consiguientes acreditadas por los Abogados y Procuradores designados por el Asegurador.
Si en los procesos judiciales seguidos contra el Asegurado se produjese sentencia condenatoria, el Asegurador resolverá la conveniencia de recurrir ante el Tribunal Superior competente; si considera improcedente el recurso, lo comunicará al interesado, quedando éste en libertad de interponerlo por su exclusiva cuenta. En este caso, si el recurso produjera una sentencia favorable para los intereses del Asegurador, éste estará obligado a asumir los gastos que dicho recurso hubiese originado.
Cuando exista conflicto de intereses entre Xxxxxxxxx y Xxxxxxxxxx, éste lo comunicará inmediatamente al Asegurado quien podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica designada por el Asegurador, o nombrar por su cuenta a quien haya de llevar su dirección jurídica, siendo éste el único caso en que el Asegurador se hará cargo del pago de minutas y facturas de gastos acreditadas por profesionales distintos a los designados por él mismo.
B) Sumaasegurada
B.1 En concepto de indemnización, el límite máximo de indemnización indicado para esta garantía en el apartado Sumas Aseguradas del Capítulo I de las Condiciones Particulares de esta póliza.
B.2El 100% de los importes de fianzas judiciales y de minutas y gastos cubiertos, sin límite cuando se trate de las acreditadas por Abogados y Procuradores designados por el Asegurador y de cómo máximo 1.500€, cuando se trate de Abogados y Procuradores libremente elegidos por el Asegurado en los casos de conflicto deintereses
C) Exclusiones
C.1 Quedan excluidas de cobertura las reclamaciones de responsabilidad por,
1. Daños a la propia mercancía transportada, sus embalajes, contenedores o vehículos utilizados para su transporte.
2. Daños ocasionados con motivo del uso y circulación del vehículo porteador y/o de los elementos remolcados o incorporados al mismo.
3. Daños que deban estar cubiertos por un seguroobligatorio.
4. Daños ocasionados por el propio vehículo porteador en maniobras u operaciones de carga y descarga, así como por los dispositivos mecánicos (plataformas elevadoras, grúas...) con que vaya equipadodichovehículo.
5. Daños producidos por cualesquiera mercancías peligrosas según clasificación de las mismas contenida en el Acuerdo europeorelativoaltransporteinternacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR).
6. Contaminación del suelo, aguas o la atmósfera.
7. Daños ocasionados por la mercancía transportada cuando se haya infringido la normativa vigente o las instrucciones de la Autoridad competente en materia de seguridad en el transporte, o cuando no se hayan observado las limitaciones de peso, longitud, altura, etc establecidos por los Organismos competentes.
C.2 En ningún caso, el Asegurador responderá frente a reclamaciones de responsabilidades penales, pago de sanciones y multas ni consecuencias de su impago.
1º. 10. RIESGOS EXTRAORDINARIOS
A) Interés asegurado
La obligación de indemnizar al Asegurado las pérdidas y/o daños sufridos por las mercancías aseguradas durante su transporte y causados o derivados de los fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario seguidamente indicados,
- Inundación
- Terremoto
- Maremoto
- Erupción volcánica
- Tempestad ciclónica atípica
- Caída de cuerpos siderales y aerolitos
A los efectos anteriores, se entenderá por:
- Inundación: El anegamiento del terreno producido por lluvias o deshielo; por aguas procedentes de lagos con salida natural, xx xxxx x xxxx, o de cursos naturales de agua en superficie cuando se desborden de sus cauces normales. Asimismo, se entenderá por
inundación el embate del mar en la xxxxx aunque no haya anegamiento.
- Terremoto: Sacudida del terreno, ocasionada por fuerzas que actúan en el interior de la tierra.
- Maremoto: Agitación violenta de las aguas del mar a consecuencia de una sacudida del fondo.
- Erupción volcánica: Emisión de materias sólidas, líquidas o gaseosas por aberturas o grietas de la cortezaterrestre.
.
- Tempestad ciclónica atípica: Tiempo atmosférico extremadamente adverso y riguroso producido por:
Ciclones violentos de carácter tropical, identificados por la concurrencia y simultaneidad de velocidades de viento superiores a 96
kilómetros por hora, promediados sobre intervalos
de 10 minutos, lo que representa un recorrido de más de 16.000 metros en este intervalo, y precipitaciones de intensidad superior a 40 litros
. de agua por metro cuadrado y hora.
Borrascas frías intensas con advección de aire Ártico identificadas por la concurrencia y simultaneidad de velocidades de viento mayores
de 84 kilómetros por hora, igualmente promediadas sobre intervalos de 10 minutos, lo que representa un recorrido de más de 14.000 metros en este intervalo, con temperaturas potenciales que, referidas a la presión al nivel del mar en el punto costero más próximo, sean inferiores a 6 ºC bajo cero.
.
.
Tornados, definidos como borrascas extratropicales de origen ciclónico que generan tempestades giratorias producidas a causa de una tormenta de gran violencia que toma la forma de una columna nubosa de pequeño diámetro proyectada de la base de un cumulonimbo hacia el suelo.
.
Vientos extraordinarios, definidos como aquellos que presenten rachas que superen los 135 Km. por hora. Se entenderá por racha el mayor valor de la velocidad del viento, sostenida durante un intervalo de tres segundos.
Caídas de cuerpos siderales y aerolitos: impacto en la superficie del suelo de cuerpos procedentes del espacio exterior a la atmósfera terrestre y ajenos a la actividad humana.
Ámbito del seguro
Artº. 2º. ÁMBITO DEL SEGURO
La cobertura concedida por la presente póliza comienza en el momento en que se inician las operaciones de carga en el lugar o almacén de origen, continúa durante el curso ordinario del transporte y eventuales transbordos, y termina en el momento en que finalizan las operaciones de descarga y se produce la entrega de la mercancía en el
a) almacén de los receptores finales u otro almacén o sitio de almacenamiento final en el lugar de
destino
b) cualquier otro almacén o lugar de almacenamiento, que el Asegurado elija utilizar para almacenaje o distribución de las mercancías
, ya sea antes de o en el punto final
, lo que primero ocurra
Todo lo anterior siempre de acuerdo, cuando corresponda, con el INCOTERM utilizado en la operación de compraventa de la mercancía asegurada.
CAPÍTULO IV
Condiciones Especiales
Artº. 3º. CLÁUSULAS COMUNES
Únicamente en cuanto sean adecuadas a la mercancía efectivamente asegurada por la presente póliza y/o a las condiciones comerciales de compraventa de la mercancía, serán de aplicación las siguientes condiciones,
3. 1. Daños internos
Cuando se produzcan pérdidas y/o daños en los mecanismos o piezas interiores de la mercancía asegurada, la obligación de indemnizar del Asegurador surgirá, única y exclusivamente, cuando dichas pérdidas y/o daños se hayan producido a consecuencia de un riesgo cubierto por la presente póliza que haya dejado vestigios en el embalaje y/o en el exterior de la mercancía asegurada.
En todo caso quedarán excluidas todas aquellas pérdidas y/o daños cuya causa sea el uso, desgaste y/o el propio funcionamiento de las mercancías aseguradas o tengan su origen o sean consecuencia de roturas mecánicas, fallos eléctricos y en general todo daño interno que no sea consecuencia de un hecho accidental y externo.
3. 2. Descabalamiento
Cuando se produzcan pérdidas y/o daños en algún objeto que forme parte de un conjunto, juego o colección, la indemnización a satisfacer por el Asegurador quedará limitada exclusivamente al valor de la pieza de que se trate, sin que por tanto pueda reclamarse indemnización alguna por demérito o descabalamiento ni aceptarse el abandono al Asegurador.
3. 3. Reposiciones
Cuando se produzcan pérdidas y/o daños en alguna parte o partes de una máquina, la indemnización a satisfacer por el Asegurador quedará limitada exclusivamente al valor de reposición o coste de reparación de tal parte o partes más los gastos de envío o montaje si los hubiese pero excluidos los gastos de aduana, a no ser que los mismos estén incluidos en su totalidad en el valor asegurado, en cuyo caso también serán objeto de indemnización. En ningún caso la responsabilidad del Asegurador excederá el valor asegurado de la máquina completa.
3. 4. Cortes
Cuando se produzcan daños o roturas en tubos, cables o estructuras similares a consecuencia de riesgos cubiertos por la presente póliza, la indemnización a satisfacer por el Asegurador quedará limitada exclusivamente a los gastos necesarios para la reparación del tubo, cable o estructura similar dañado o roto más el valor de la longitud del tubo, cable o estructura similar que con motivo de la reparación constituya desecho, todo ello con el límite del valor asegurado.
3. 5. Etiquetas
Cuando se produzcan pérdidas y/o daños que afecten a etiquetas, envases y/o embalajes, el importe de la indemnización de los mismos vendrán determinado por el coste de reposición de las etiquetas nuevas más el de reetiquetar y reacondicionar las mercancías, con el límite del valor asegurado.
A los efectos anteriores, no se considerarán gastos de reposición y reetiquetado, los impuestos o tasas de cualquier tipo.
Artº. 4º. EXCESOS DE CAPITAL
El pleno máximo asegurado por siniestro podrá ser aumentado en la cuantía que requiera el Asegurado siempre y cuando el Asegurador tenga conocimiento de dicho aumento con una antelación mínima de dos días laborales al inicio del viaje y haya aceptado expresamente el mismo con indicación, en caso de que proceda, de la correspondiente prima adicional.
Artº. 5º. PAÍSES Y ZONAS GEOGRÁFICAS EXCLUIDAS
No obstante el ámbito geográfico autorizado en el apartado correspondiente del Capítulo I de las Condiciones Particulares de esta póliza, quedarán siempre y en todo caso excluidos de cobertura cualesquiera pérdidas y/o daños sufridos por la mercancía asegurada durante su transporte con origen, tránsito o destino en países o zonas geográficas en conflicto bélico (declarado oficialmente o no) y/o, bajo sanción económica o comercial de Naciones Unidas o la Unión Europea (a título enunciativo pero no limitativo, son países bajo sanción Sudán, Xxxxx del Norte, Myanmar, Irán y Siria).
Riesgos Excluidos con Carácter General
Artº. 6º. EXCLUSIONES GENERALES
1. Quedan excluidas de cobertura con carácter general cualesquiera pérdidas, responsabilidades, daños o gastos directamente o indirectamente causados por, relacionados con, o derivados de:
1. 1.
a) Radiaciones ionizantes o contaminación por radioactividad procedentes de combustibles o residuos nucleares o de la combustión de los mismos.
b) Propiedades radioactivas, tóxicas, explosivas, peligrosas o contaminantes procedentes de cualquier instalación y/o reactor o complejo nucleares o de componentes nucleares de los mismos.
c) Xxxxx xx xxxxxx que empleen la fisión y/o fusión atómica o nuclear, o alguna otra reacción similar, fuerza o materia radioactivas.
d) Propiedades radioactivas, tóxicas, explosivas, peligrosas o contaminantes de cualquier materia radioactiva. Esta exclusión no se extenderá a isótopos radiactivos que no sean combustible nuclear, cuando tales isótopos sean preparados, transportados, almacenados o utilizados para fines comerciales, agrícolas, médicos, científicos o de otra naturaleza pacífica similar.
1. 2.
a) Cualquier arma química, biológica, bioquímica o electromagnética.
b) El uso u operación, con el propósito de infligir daños, de cualquier ordenador, sistema informático, programa de software, virus de ordenador o procesos de cualquier otro sistema electrónico.
1. 3. Terrorismo y/o medidas tomadas para impedir, prevenir, controlar o reducir las consecuencias que se deriven de cualquier intento, sospecha, amenaza, presunción o perpetración de acto terrorista. A estos efectos se entenderá por terrorismo, cualquier acto cometido por cualquier persona u organización que cause, provoque o amenace con hacer daños de cualquier naturaleza y por cualquier medio que atemoricen a las personas y en circunstancias tales, que permitan llegar a la conclusión que las intenciones de las personas u organizaciones implicadas sean total o parcialmente de índole política, religiosa, ideológica o similar.
1. 4.
a) Guerra, guerra civil, revolución, rebelión, insurrección o contienda civil que provenga de esos hechos o cualquier acto hostil por o contra un poder beligerante, así como de la captura,
incautación, embargo preventivo, restricción o detención, proveniente de dichos riesgos, sus consecuencias o tentativa.
b) Minas, torpedos, bombas u otras xxxxx xx xxxxxx abandonadas.
1. 5. Huelguistas, trabajadores afectados por cierre patronal, o personas que tomen parte en disturbios laborales, motines o desórdenes civiles.
1. 6. La existencia, explotación, manipulación, transformación, manufactura, venta, distribución, almacenamiento o utilización de asbesto, productos de asbesto y/o productos que contengan asbesto.
1. 7. Impedimento, desvíos, interrupción o retrasos en el transporte cualquiera que sea su causa así como cualesquiera daños indirectos tales como perjuicios comerciales, diferencias de cambio o pérdidas xx xxxxxxx o de garantía de origen; salvo indicación expresa en contrario en alguna de las garantías concedidas por la presente póliza.
1. 8. Apresamiento, confiscación, rechazo, secuestro o embargo judicial o gubernamental de la mercancía.
1. 9.
a) Xxxxxxx con el fin de descubrir, prevenir o minimizar cualquier "Fallo del sistema".
b) Rectificar, reprogramar, reponer, adaptar o modernizar cualquier equipo de ordenador defectuoso o inadecuado respecto de los supuestos contemplados en la definición de "Fallo del sistema".
c) Reparar o reemplazar cualquier equipo de ordenadores que se haya averiado o tenga defectos de funcionamiento como consecuencia de un fallo del sistema.
A los efectos de esta cláusula, se entenderá:
"Fallo del sistema": Significa cualquier fallo (previsible o no) o incapacidad para asignar, cambiar, interpretar, manipular, procesar, reconocer, ordenar correctamente, sin ambigüedades y completamente cualquier horario, año, fecha o cualquier código de fechas, datos o información.
"Equipo de Ordenador": Comprende cualquier hardware, software, microchips, circuitos integrados, microcontroladores, sistemas operativos de ordenadores, programas, código o datos.
"El sistema" incluye el equipo de ordenador y el
equipo eléctrico y mecánico ligado al mismo.
2. Igualmente, quedan excluidas de cobertura con carácter general cualesquiera pérdidas, responsabilidades, daños o gastos directamente o indirectamente causados por, relacionados con, o derivados de:
2. 1. Exceso de peso o volumen de la mercancía sobre los límites legalmente establecidos o autorizados por la Autoridad competente si el Asegurado es a su vez el propietario u operador del medio de transporte o vehículo porteador.
2. 2. Infidelidad, mala fe o negligencia grave del Asegurado, sus empleados o personal dependiente.
2. 3. Falta del obligatorio Certificado de Inspección de Técnica de Vehículos ITV (sólo aplicable a transportesterrestres por carretera) siempre y
cuando dicha circunstancia haya sido relevante o haya influido de algún modo en la ocurrencia del siniestro y la producción de los daños y el Asegurado sea el propietario u operador del medio de transporte o vehículo porteador.
2. 4. Infracción de las prescripciones de expedición, importación, tránsito o sanitarias, violación de bloqueo, contrabando, comercio ilícito y actividad o tráficos prohibidos, clandestinos o ilegales.
2. 5. Viajes de retorno a origen o a cualquier otro punto debidos al rehúse o incapacidad para recibir la mercancía por parte del Asegurado y/o los receptores.
2. 6. Uso y desgaste natural de las mercancías tales como rozaduras, arañazos, abolladuras, resquebrajamientos, desprendimiento de partespegadas,etc.
Siniestros
Artº. 7º. TRAMITACIÓN DEL SINIESTRO
1. Obligación de comunicar el siniestro. El Tomador del seguro, el Asegurado o el
Beneficiario están obligados a comunicar por escrito
al Asegurador, el acaecimiento del siniestro sin dilación alguna y en todo caso, dentro del plazo máximo de 7 días de haberlo conocido. En caso de incumplimiento, el Asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta o retraso en la declaración salvo que se pruebe que el Asegurador ha tenido conocimiento del siniestro por otros medios.
No obstante el plazo para declaración de siniestros antes indicado, los causados por actuaciones delictivas deberán además ser denunciados ante la Autoridad competente dentro de las 24 horas siguientes a aquella en que el Tomador del seguro, el Asegurado o el Beneficiario tuvieran conocimiento del mismo.
Incumbe al Tomador del seguro y en su caso al tercero perjudicado que reclame al Asegurado, la prueba de la preexistencia de la mercancía transportada. El Tomador del seguro y el Asegurado, en su caso, se obligan a facilitar la entrada en sus instalaciones al Asegurador y a los peritos que intervengan por cuenta de éste para comprobar cuanto sea preciso para acreditar la preexistencia mencionada así como las causas del siniestro y el alcance de los daños.
2. Deber de información
Una vez producido el siniestro, el Tomador del seguro o el Asegurado deberán facilitar al Asegurador toda clase de información y/o documentación sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. El incumplimiento de este deber mediando dolo o culpa grave determinará la pérdida del derecho a percibir la indemnización.
A título meramente enunciativo y no limitativo, el deber de información del Asegurado incluirá el traslado al Asegurador con la debida diligencia de todos los avisos, citaciones, requerimientos, notificaciones, emplazamientos y, en general, de todos los documentos judiciales y extrajudiciales que con motivo de un hecho del que pudiera derivarse responsabilidad cubierta por esta póliza, remita el Asegurado o le sean remitidos a él o al causante del mismo.
3. Deber de aminoración del siniestro
El Tomador del seguro y el Asegurado deberán
tratar de minimizar el siniestro en la medida que les sea posible así como hacer todo lo que esté en su poder para la aclaración del mismo.
El incumplimiento de este deber dará derecho al Asegurador a reducir la prestación de manera proporcional a la importancia de los daños derivados de dicho incumplimiento y el grado de culpa del Tomador y/o el Asegurado.
Los gastos que se originen por el cumplimiento de la obligación de aminoración del siniestro serán por cuenta del Asegurador hasta los límites máximos de indemnización garantizados por la póliza, siempre que los mismos no resulten inoportunos o desproporcionados y tanto si han producido un resultado efectivo o positivo como si no.
Cuando en base a esta póliza solo deba indemnizarse una parte del daño causado por el siniestro, los gastos de salvamento se reembolsarán proporcionalmente salvo que las labores de salvamento se hayan efectuado siguiendo las instrucciones del Asegurador, en cuyo caso se reembolsarán en su totalidad.
El Tomador del seguro y el Asegurado tienen la obligación de conservar los restos y vestigios del siniestro hasta que finalice la liquidación del mismo salvo imposibilidad material justificada en el bien entendido de que los gastos derivados de ésta conservación no darán lugar a indemnización alguna.
Asimismo, el Tomador del seguro y el Asegurado deberán cuidar de que no se produzcan nuevos o mayores daños o pérdidas, los cuales en cualquier caso serían a su cargo, ni tampoco podrán hacer abandono total o parcial de la mercancía transportada salvo acuerdo expreso del Asegurador.
Si después de fijada la indemnización se obtuvieran rescates o recuperaciones de las mercancías denunciadas como robadas, el Asegurado estará obligado a ejercitar todas las acciones legales pertinentes para su recuperación así como a ponerlo en conocimiento del Asegurador, quien tomará la decisión que estime oportuna al respecto.
4. Dirección jurídica y conducta del Tomador y el Asegurado en caso de reclamación
El Asegurador asumirá la dirección jurídica frente a las reclamaciones de los perjudicados que resulten indemnizables en base a la presente póliza salvo cuando exista conflicto de intereses; en este caso, el Asegurador comunicará al Asegurado la existencia de dichas circunstancias.
Ni el Tomador del seguro ni el Asegurado podrán
realizar acto alguno de reconocimiento de responsabilidad, ya sea expreso o tácito, ni acto propio de relevancia jurídica que suponga reconocimiento o compromiso de asumir responsabilidad sin previa autorización del Asegurador.
Si el Tomador del seguro o el Asegurado no respetaran las directrices jurídicas del Asegurador a las que se refiere el primer párrafo de este apartado, o si incumplieran la obligación que les impone el párrafo precedente, el Asegurador tendrá derecho a reclamar del Asegurado, en concepto de daños y perjuicios, aquella cantidad que se vea obligada a indemnizar al reclamante como consecuencia de tales incumplimientos.
5. Deber de protección de eventuales derechos frente a terceros responsables
El Tomador del seguro y el Asegurado deberán adoptar cuantas medidas resulten necesarias a fin de preservar la integridad y vigencia de cuantos derechos y acciones le correspondan frente a porteadores efectivos, depositarios y cualesquiera otros terceros, por cuanto esos derechos, salvo pacto expreso en contrario contenido al efecto en las presentes Condiciones Particulares, se transferirán al Asegurador una vez abonada la indemnización que corresponda.
El Tomador del seguro y el Asegurado serán responsables de los perjuicios que con sus actos u omisiones, puedan causar al Asegurador en su derechodesubrogarse.
6. Intervención de peritos
En todos los siniestros será necesaria la intervención de un perito aprobado por el Asegurador, con la excepción de aquellos cuyo coste estime el Asegurado no excederá de la cantidad de 500 Euros (quinientos euros).
En siniestros en los que no se haya nombrado perito en base a la anterior excepción, la cantidad de 500 Euros (quinientos euros) será el límite máximo indemnizable salvo que por las circunstancias concurrentes en el siniestro, el Asegurador decida considerar una indemnización superior.
El Asegurado podrá, si lo desea, nombrar su propio perito corriendo de su cuenta el coste del mismo. Cuando una parte no nombre perito aceptará, en su caso, el dictamen xxx Xxxxxx nombrado por la otra parte.
Los desacuerdos entre peritos se solucionarán por el nombramiento de un tercer perito, que decidirá la cuestión.
El dictamen de los peritos será vinculante para las partes, salvo impugnación judicial hecha por una de ellas.
7. Documentación a aportar en caso de siniestro
En caso de siniestro, el Asegurado deberá aportar, a requerimiento del Asegurador, la documentación necesaria para su tramitación, la cual, en función del medio de transporte de que se trate, y a título meramente enunciativo, podrá incluir:
a) Carta de reclamación recibida del perjudicado u otros reclamantes.
b) Carta de reclamación dirigida a la persona física o jurídica con la que se contrató la realización del transporte.
c) Documento/s acreditativo/s del contrato de transporte (carta de porte, CMR, CIM, conocimiento de embarque de la naviera y/o del transitario, seaway bill, airway bill, documentos import/export, uotros).
d) Documento acreditativo del valor de la mercancía (factura comercial, contrato compraventa, nota de cargo, documentos import/export u otros).
e) Si lo hubiera, copia del atestado realizado por la Autoridad competente con motivo del accidente del medio de transporte.
f) Para siniestros por robo u otras actividades delictivas, copia de la declaración o denuncia ante la Autoridad competente.
g) Informe pericial salvo en caso de exoneración de intervención de peritos en base al apartado 6 anterior.
h) Cualquier otra documentación o información que el Asegurador precise para esclarecer, resolver y tramitar el siniestro y/o preservar los derechos de las partes.
Artº. 8º. EVALUACIÓN DE LOS DAÑOS, DETERMINACIÓN Y PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
A) Evaluación de los daños
Se considerará que constituye un único siniestro el conjunto de daños que tengan su causa en una misma causa esencial común, con independencia de que se produzcan en lugares o momentos distintos y del número de perjudicados, considerándose, por tanto, que todos los daños y perjuicios debidos a la misma causa se han producido en el momento cronológico en que ocurrió el primero de ellos.
A.1 En los siniestros de pérdidas y/o daños a las mercancías aseguradas y salvo pacto expreso en contrario, la obligación de indemnizar al Asegurado, se evaluará conforme al valor factura de la mercancía al que podrá sumarse flete, coste del seguro y demás gastos inherentes al transporte, derechos de aduana y demás impuestos que se devenguen durante el viaje así como, en el caso de Asegurado comprador de la mercancía, un beneficio comercial esperado de hasta el 15% del valor de la mercancía.
Cuando la mercancía asegurada no sea nueva y salvo pacto expreso en contrario, la obligación de indemnizar al Asegurado se evaluará conforme al valor real de la mercancía asegurada en el momento inmediatamente
anterior a la ocurrencia del siniestro (valor venal).
A.2 La obligación de indemnizar a terceros perjudicados en los siniestros que afecten a la Garantía de Responsabilidad Civil de la Carga se evaluará:
1. mediante transacción amistosa del Asegurador con el perjudicado,
2. acuerdo de xxxxxxx, o,
3. mediante sentencia judicialfirme.
B) Evaluación de los gastos
Los gastos se evaluarán según factura, minuta de honorarios o tasación xx xxxxxx.
C) Determinación de la indemnización
Se tomarán en consideración como límites de indemnización los estipulados en el apartado Sumas Aseguradas del Capítulo I de estas Condiciones Particulares.
Si en el momento de la ocurrencia del siniestro la suma asegurada es inferior al valor del interés asegurado, el Aseguradorindemnizará, previa
deducción en su caso de la correspondiente franquicia, el daño causado en la misma proporción en la que aquélla cubre el interés asegurado (regla proporcional).
Si en el momento de la ocurrencia del siniestro, la suma asegurada supera el valor del interés asegurado, el Asegurador indemnizará únicamente el daño efectivamente causado.
Cuando el sobreseguro se debiera a mala fe del Asegurado el contrato será ineficaz, no obstante, el Asegurador de buena fe podrá retener las primas vencidas y las del período en curso.
D) Pago de la indemnización
El Asegurador abonará la indemnización en el plazo máximo de cinco días a partir de la fecha en que el importe de dicha indemnización haya sido fijado por transacción amistosa, acuerdo de peritos no impugnado judicialmente o sentencia firme.
La demora en el pago obligará al Asegurador al abono de los intereses legales calculados sobre el importe de la indemnización a partir del momento correspondiente a la aceptación del siniestro por el Asegurador.
CAPÍTULO VII
Cuestiones fundamentales de carácter general
Estas Condiciones Generales pretenden ser una guía que facilite el conocimiento de las cuestiones fundamentales que afectan al nacimiento, vida y extinción del contrato de seguro.
Artº. 9º. CUESTIONES FUNDAMENTALES
9º. 1. Personas que intervienen en el contrato de seguro
1. El Tomador del Seguro, que da respuesta al Cuestionario de Xxxxxx para que se pueda elaborar la póliza, suscribe el contrato, paga las primas y al que le corresponden las obligaciones que del mismo se deriven salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado.
2. El Asegurado, a quien se garantizan los riesgos asegurados en los términos de la póliza y es el titular de los derechos derivados del contrato.
3. El Asegurador, Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. que garantiza la realización de las prestaciones previstas en caso de siniestro. En adelante, se le denomina también Compañía.
4. El Beneficiario, la persona física o jurídica que, previa cesión por el Asegurado, resulta titular del derecho a la indemnización.
5. El Órgano de Control, Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda, que supervisa la actividad de seguros en virtud de las competencias que legalmente le corresponde.
9º. 2. Documentación y formalización del contrato de seguro
A) El Asegurador confecciona la póliza de acuerdo con las respuestas al Cuestionario dadas por el Tomador del Seguro y aplica las condiciones y tarifas basándose en las declaraciones hechas por el mismo en el Cuestionario, por lo que las contestaciones del Tomador del Seguro tienen una importancia fundamental para el buen fin del contrato.
B) La póliza se compone de las siguientes partes:
1. Las Condiciones Particulares del Contrato de Seguro, que fijan los datos propios e individuales de cada contrato, determinan su objeto y alcance y recogen las cláusulas que por voluntad de las partes completan o modifican las Condiciones Generales, dentro de lo permitido por la Ley.
2. Las Condiciones Generales del Contrato de Seguro, que tratan de los derechos y deberes de las partes, relativos al nacimiento, vigencia y extinción del contrato.
3. Los Suplementos, que son modificaciones o aclaraciones hechas de acuerdo con el Tomador del Seguro, cambiandolas
Condiciones iniciales cuantas veces sea necesario.
C) El Tomador del Seguro debe leer y comprobar atentamente los términos y condiciones de su póliza y, en su caso, pedir en el plazo de un mes la rectificación de los posibles errores. Si no lo hace, se estará a lo dispuesto en la póliza.
D) Si la póliza es conforme, el Tomador del seguro debe firmarla y hacer también que la firme el Asegurado si es persona distinta. El ejemplar firmado correspondiente a la Compañía deberá ser devuelto a la misma a la mayor brevedadposible.
E) El precio de la cobertura de seguro que se contrata en esta póliza es la Prima. El Tomador del Seguro debe pagar la prima. El pago de la prima podrá realizarse de una sola vez o de manera fraccionada, si así se pactase, contra el correspondiente recibo. El recibo contendrá además los recargos e impuestos que sean de legal aplicación. En todo caso, la prima es indivisible.
F) Solo si se han cumplido los requisitos de la firma de la póliza y pago de la prima, el contrato estará debidamente formalizado y en vigor y los siniestros que se produzcan a partir de ese momento tendrán cobertura.
9º. 3. Duración del contrato de seguro
A) La duración del contrato se fija desde las cero horas del día de inicio del periodo de cobertura, hasta las veinticuatro horas del día de su finalización.
B) Llegado el vencimiento de la póliza, la misma se renovará automáticamente salvo comunicación en contra según se establece en el apartado C) siguiente.
C) Cuando el Tomador del Seguro o el Asegurador no deseen que la póliza se renueve a su vencimiento anual deben avisar a la otra parte con, al menos, dos meses de antelación.
D) Casos que pueden originar que una de las partes decida y pueda rescindir el contrato antes del vencimiento: cuando se produzca una agravación del riesgo, cuando haya habido una inexactitud en las declaraciones del Tomador del Seguro o cuando se produzca una variación en la situación jurídica del Tomador del Seguro o del Asegurado (como por ejemplo puede ser una suspensión de pagos) o cuando el negocio o parte de él sea vendido o transmitido a
otras personas.
Se ha de notar especialmente que en este último caso, el nuevo comprador o poseedor no se subroga en los derechos del antiguo Tomador en las pólizas nominativas que amparan riesgos no obligatorios, como es el caso de ésta. Sólo previa petición del comprador y posterior aceptación expresa por parte del Asegurador, el seguro continuará en vigor para el comprador, que pasaría a ser el nuevo Asegurado.
Si es el Asegurador quien rescinde, prorrogará quince días la cobertura para que el Tomador del Seguro tenga tiempo de suscribir otra póliza y le devolverá la parte de prima proporcionalmente no consumida.
El Asegurado podrá hacerlo con efecto inmediato, sin recuperación de la parte proporcional de la prima.
9º. 4. Modificación del contrato de seguro
A) Cualquier modificación que se produzca en el contenido de las respuestas que, antes de la contratación de la póliza, hizo el Tomador del Seguro en el Cuestionario, debe ser comunicada al Asegurador a la mayor brevedad, por si es necesario adaptar la póliza a la nueva situación.
B) Así, las agravaciones o disminuciones del riesgo, la venta o transmisión del negocio o cualquier modificación en la situación jurídica del Asegurado, deben ser comunicadas por el Tomador del Seguro normalmente en el plazo de 15 días, salvo en los casos de agravación del riesgo, en que la comunicación debeserinmediata.
C) La respuesta del Asegurador debe hacerse, generalmente, en el mismo plazo de 15 días, salvo cuando se trata de agravación del riesgo, caso en el que dispone de dos meses para proponer la modificación del contrato, siempre que, naturalmente, el Asegurador no haga uso previamente de las facultades de rescisión señaladas en el Apartado anterior.
D) Cuando se produzca una disminución del riesgo, el Tomador del Seguro tiene derecho, a partir de la próxima anualidad, a la correspondiente disminución de prima.
9º. 5. Otras cuestiones de interés
A) Principio de la buena fe.
La Ley prevé diversas situaciones que cuando se producen van en contra del interés del propio Xxxxxxxxx, ya que están sancionadas con la nulidad o ineficacia del contrato, o con consecuencias tales como su impugnación, la exención de la obligación de indemnización e incluso la reclamación de daños y perjuicios por parte del Asegurador.
Tales situaciones se producen cuando el Tomador del Seguro, el Asegurado o el Beneficiario actúan con dolo o mala fe o con culpa grave; cuando el Tomador del Seguro realiza declaraciones incorrectas; cuando se ocultan datos; cuando no se coopera en las tareas
de salvamento y, en resumen, cuando no se respeta el principio de buena fe que sustenta el contrato de seguro.
B) Comunicaciones entrelas partes.
Todas las comunicaciones deben hacerse por escrito en papel o formato electrónico duradero.
Cuando el Tomador del Seguro, el Asegurado, el Beneficiario o el Acreedor se dirijan al Asegurador, pueden hacerlo a su domicilio social o al de sus sucursales. Tales comunicaciones pueden hacerlas directamente al Asegurador o bien a través de un Corredor de Seguros que medie en el contrato. El Asegurador se dirigirá al último domicilio que conozca del Tomador del Seguro, del Asegurado o del Beneficiario.
C) Prescripciónde acciones.
Las acciones para exigir derechos derivados del presente contrato prescriben a los dos años.
D) Consultas y aclaraciones sobre incidencias:
Las consultas y aclaraciones que se puedan plantear a lo largo de la vida de la póliza sobre su emisión, administración, tramitación de los siniestros o rescisión del contrato se realizarán, de forma verbal o escrita, a elección del Tomador del Seguro o del Asegurado, a travésde:
1. El Mediador de Seguros, UNIO I ALIANCA DE PREVISIO
S.A. teléfono 0000000000, e-mail xxxxxxx.0000@xxxxxxxxxx.xx , su web xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxx_0000 , o dirección postal XX XXX XXXXXX 00 0, 00000 XXXXXXX XX XXXXX .
2. El Centro de Atención Telefónica de la Compañía 902 300 186, de 8'15 a 19 horas, excepto julio y agosto, hasta las 18 horas, de lunes a viernes laborales o a través de su web xxx.xxxxxxx.xx.
E) Departamento de Defensa del Cliente:
Para cualquier queja o reclamación sobre sus derechos e intereses legalmente reconocidos puede usted dirigirse a la compañía, de conformidad con la Orden ECO 734/2004, de 11 xx xxxxx, de los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras, a través de las siguientes vías: Xxxxx Xxxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxxxxx - Xxxxxxxx xx xxxxxxx xx 00, 00000 xx Xxxxxxxxx - e-mail: xxx@xxxxxxx.xx - xxx.xxxxxxx.xx - Fax 00 000 00 00 así como en cualquier oficina de la Compañía abierta al público.
De conformidad con las normas de funcionamiento previstas en el Reglamento que se encuentra a su disposición tanto en nuestra página web como en las oficinas de la compañía abiertas al público, la queja o reclamación será resuelta en un plazo máximo de dos meses contados a partir de la fecha en que se presente ante el Departamento De Defensa del Cliente. La decisión final adoptada le será debidamente notificada en el plazo xx xxxx días naturales contados a partir de su fecha de emisión.
Denegada la admisión de la queja o reclamación, desestimada su petición, total o parcialmente, o transcurrido el plazo de dos meses desde la fecha de su presentación en el Departamento de Defensa del Cliente, sin que haya sido resuelta, podrá presentar su queja o reclamación en el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx xxxxxx 00, 00000. Xxxxxx.
F) Litigiossobre el contrato:
Será Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de seguro el del domicilio del asegurado de acuerdo con el art. 24 de la
Ley de Contrato de Seguro.
G) Restricciónporsancioneseconómicas internacionales:
Esta póliza no otorga cobertura ni prestación para ningún negocio o actividad, en la medida que esta cobertura, prestación, negocio o actividad, incluidas las subyacentes, infringieran cualquier ley o regulación de las Naciones Unidas o de la Unión Europea relativa a sanciones económicas, así como cualquier otra normativa relativa a sanciones económicas o comerciales que sea de aplicación.
Ley Orgánica sobre Protección de Datos de Carácter Personal:
Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. integrará los datos de carácter personal facilitados en ficheros de su responsabilidad, teniendo en todo momento el afectado derecho de acceso, y en su caso, de oposición, rectificación y cancelación en los términos previstos en la legislación vigente sobre protección de datos de carácter personal y demás disposiciones de concordante aplicación, remitiendo al efecto su solicitud por cualquiera de las siguientes vías: correo postal a las oficinas de Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., en Xxxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxxxxx, con la referencia "LOPD", por ; email xxxx@xxxxxxx.xx o por teléfono al 000 000 000, adjuntando en todo caso fotocopia de su DNI, su pasaporte o cualquier otro documento válido que lo identifique.
El Pagador autoriza expresamente, al tratamiento de dichos datos por la Compañía los cuales son necesarios para el mantenimiento, desarrollo y control del seguro, la gestión de siniestros y la realización de análisis sobre el riesgo, de tipo estadístico, de siniestralidad y prevención del fraude, así como para la gestión del coaseguro y reaseguro. Para el cumplimiento de las finalidades descritas el firmante autoriza la cesión a terceros colaboradores de la entidad aseguradora, compañías de asistencia o
proveedoras de servicios señalados en la póliza o necesarios para la gestión de siniestros así como la cesión a ficheros comunes del sector asegurador.
El pagador se compromete a informar a las personas de las cuales facilita datos de carácter personal sobre estos extremos, facilitando, si fuera necesario, copia del documento firmado.
CLÁUSULA FINAL
El Tomador del Seguro reconoce haber recibido, leído y entendido lo dispuesto en esta póliza de Contrato de Seguro de Allianz Mercancías. Daños, que consta de 9 artículos, en 21 páginas. Asimismo manifiesta expresamente su conformidad con la misma aceptando todas sus cláusulas y específicamente declara conocer y aceptar aquellas de carácter limitativo así como haber recibido toda la información relativa a este contrato de seguro considerando el texto del mismo como un todo indivisible.
El Tomador del Seguro manifiesta asimismo que todas las declaraciones e informaciones que ha facilitado a la compañía son correctas y se compromete a comunicar al asegurador, tan pronto le sea posible, cualquier otra circunstancia que pueda afectar al riesgo asegurado.
En prueba de lo anterior las partes suscriben la presente póliza de seguro en.
Recibida mi copia y aceptado el contrato en todos sus términos y condiciones,
El Tomador
Por mi mediación, El Mediador
ASSEGUR DIVERSOS, S.A.
Aceptamos el contrato en todos sus términos y condiciones,