Contract
Acuerdo marco para la contratación centralizada, del servicio de limpieza respetuoso con el medio ambiente, de las dependencias, edificios e instalaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears, de su sector público instrumental y otros organismos públicos adheridos, así como de los servicios complementarios de lavandería, retirada de residuos, colocación y retirada de contenedores higiénicos y servicios de desinfección, desratización y desinsectación
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
Procedimiento: abierto Tramitación: ordinaria Contratación sujeta a regulación armonizada: sí |
Órgano de contratación: Consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores Departamento: Central de Contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears Responsable del acuerdo marco: Secretaria de la Central de Contratación Perfil del contratante: https:\\xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx |
Objeto del acuerdo marco: contratación centralizada del servicio de limpieza respetuoso con el medio ambiente, de las dependencias, edificios e instalaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears, de su sector público instrumental y otros organismos públicos adheridos, así como de los servicios complementarios de lavandería, retirada de residuos, colocación y retirada de contenedores higiénicos y servicios de desinfección, desratización y desinsectación CPV: 90919200-4 servicios de limpieza de oficinas. 90919300-5 servicios de limpieza de escuelas. 90921000-9 servicios de desinfección y exterminio. 90922000-6 servicios de control de plagas. 90923000-3 servicios de desratización. 98311000-6 servicios de recogida de lavandería. Valor estimado: 26.500.000,00 euros Declaración de contratación centralizada: 00 xx xxxxx xx 0000 Xxxxxx xx xxxxxxxxxx: CC 2/2021 AM |
Estos pliegos han sido informados favorablemente por los Servicios Jurídicos de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores en fecha 00 xx xxxx xx 0000 |
X. DISPOSICIONES GENERALES
1. Finalidades, necesidad de celebración del Acuerdo marco y características generales
2. Órgano de contratación
3. Persona responsable del Acuerdo marco
4. Objeto del Acuerdo marco
5. Organismos destinatarios del Acuerdo marco
6. Organismos públicos adheridos
7. Régimen jurídico
8. Valor estimado del Acuerdo marco y presupuesto estimado que se ejecutará a través de los contratos basados
9. Precio del servicio
10. Duración del Acuerdo marco
11. Garantía definitiva en el Acuerdo marco
II. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE LAS EMPRESAS ADJUDICATARIAS DEL ACUERDO MARCO
12. Procedimiento de adjudicación
13. Requisitos y condiciones generales para la participación. Solvencia y habilitación
14. Forma de presentación de las proposiciones
15. Contenido de las proposiciones
16. Fase de selección de las empresas licitadoras: contenido del sobre 1 (este sobre es común para los tres lotes. Se presenta un único sobre 1)
17. Fase de adjudicación: criterios de adjudicación
18. Fase de adjudicación: contenido de los sobres 2 (un sobre para cada lote, sobre 2.1 para el lote 1, 2.2 para el lote 2 y 2.3 para el lote 3) y 3 (un sobre para cada lote, sobre 3.1 para el lote 1, 3.2 para el lote 2 y 3.3 para el lote 3)
19. Documentos y datos de las empresas licitadoras de carácter confidencial (art. 133 del LCSP)
20. Garantía provisional
21. Plazo y lugar de presentación de proposiciones
22. Mesa de contratación
23. Apertura de los sobres que contienen la documentación de las empresas licitadoras
III. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO MARCO
24. Decisión de no adjudicar o celebrar el Acuerdo marco o desistimiento del procedimiento de adjudicación
25. Clasificación de ofertas del Acuerdo marco
26. Acreditación documental previa a la adjudicación del Acuerdo marco
27. Adjudicación y formalización del Acuerdo marco
IV. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES, DERIVADAS DEL ACUERDO MARCO
28. Condiciones generales del Acuerdo marco
29. Gastos e impuestos a cuenta de la empresa contratista
30. Cumplimiento de obligaciones derivadas de disposiciones sectoriales y condiciones especiales de ejecución de carácter laboral, social y medioambiental
31. Prerrogativas de la Administración
32. Sucesión de las empresas adjudicatarias
33. Protección de datos de carácter personal y confidencialidad a la que tiene acceso la empresa contratista
V. CONTRATACIÓN BASADA EN EL ACUERDO MARCO
34. Contratos basados
35. Documento de licitación
36. Presupuesto base de licitación y precios de licitación en los contratos basados. Valor estimado de los contratos basados
37. Frecuencias de limpieza
38. Duración de los contratos basados
39. Procedimiento de licitación de los contratos basados
40. Adjudicación de los contratos basados
41. Acreditación documental previa a la adjudicación de los contratos basados
42. Garantía definitiva
43. Plazo de garantía
VI. EJECUCIÓN Y EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS
44. Personas responsables de los contratos basados
45. Pago del precio de los contratos basados
46. Modificación de los contratos basados
47. Subcontratación y cesión de los contratos basados
48. Antigüedad media de la plantilla de trabajadores
49. Incumplimiento, cumplimiento defectuoso y penalidades que pueden imponerse en la ejecución de los contratos basados
50. Resolución de los contratos basados
VII. EJECUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL ACUERDO XXXXX. JURISDICCIÓN COMPETENTE Y RÉGIMEN DE RECURSOS
51. Modificación del Acuerdo marco
52. Incumplimiento, cumplimiento defectuoso y penalidades que pueden imponerse en la ejecución del Acuerdo marco
53. Causas de resolución del Acuerdo marco
54. Jurisdicción competente
55. Régimen de recursos contra la licitación del Acuerdo marco
Forman parte inseparable de estos pliegos los siguientes Anexos al pliego (información a las empresas licitadoras): Anexo I. Relación de entes destinatarios del Acuerdo marco
Anexos al pliego (deben cumplimentarlos las empresas licitadoras): SOBRE 1
Anexo 1. DEUC
Anexo 2a. Declaración positiva sobre pertenencia a un mismo grupo empresarial (se utiliza el anexo 0x x 0x xxxxx xxxxxxxxxxx)
Xxxxx 0x. Declaración negativa sobre pertenencia a un mismo grupo empresarial (se utiliza el anexo 2a o 2b según corresponda)
Anexo 3. Declaración responsable relativa al cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución en materia laboral, social y de igualdad entre mujeres y hombres, en materia medioambiental (cláusulas 30 y 47) y en materia de LOPD (cláusula 33 del PCAP)
Anexo 4. Declaración de sumisión a juzgados y tribunales españoles (sólo empresas extranjeras)
Anexo 5. Declaración responsable relativa al compromiso de constitución en UTE y porcentaje de participación de cada entidad (sólo para empresas que pretendan constituir Unión Temporal)
Anexo 6. Declaración de confidencialidad (sólo en caso de que se quiera declarar confidencial alguna parte de la propuesta que presenta la empresa)
Anexo 7. Declaración sobre adscripción de medios (cláusula 13.4)
Anexo 8. Declaración relativa a la no superación de los precios máximos, establecidos en este Acuerdo marco, en las ofertas presentadas en la licitación de los contratos basados
Anexo 9. Declaración responsable relativa a los criterios de desempate
SOBRE 0
Xxxxx 00. Oferta técnica relativa a los criterios evaluables mediante fórmula
I. DISPOSICIONES GENERALES
1. Finalidades, necesidad de celebración del Acuerdo marco y características generales
1.1 Este Acuerdo marco tiene por finalidad la contratación centralizada del servicio de limpieza respetuoso con el medio ambiente, de las dependencias, edificios e instalaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears, de su sector público instrumental y de otros organismos públicos adheridos, de acuerdo con aquello que prevé el art. 17 del Decreto 56/2012, de 13 de julio, por el cual se crea la Central de Contratación, se regula la contratación centralizada y se distribuyen competencias en esta materia en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears y de los entes que integran su sector público autonómico, así como de los servicios complementarios de lavandería, retirada de residuos, colocación y retirada de contenedores higiénicos y servicios de desinfección, desratización y desinsectación.
Así, el Acuerdo marco tiene las finalidades siguientes:
— Seleccionar las empresas prestadoras del servicio de limpieza respetuoso con el medio ambiente y los servicios complementarios.
— Determinar las condiciones generales y homogéneas de la prestación de los servicios descritos de acuerdo con los pliegos que rigen la licitación y de acuerdo con las ofertas de las empresas contratistas.
— Fijar las condiciones de adjudicación y ejecución de los contratos basados en el Acuerdo marco, de acuerdo con los pliegos que rigen la licitación y de acuerdo con las ofertas de las empresas contratistas.
— Conseguir la prestación de un servicio socialmente responsable mediante la inclusión de condiciones especiales de ejecución de carácter social, laboral y medioambiental, así como de criterios de adjudicación que pretenden fomentar la igualdad entre mujeres y hombres.
1.2 El servicio de limpieza es objeto de contratación centralizada de acuerdo con la declaración de centralización efectuada por la resolución del Consejero de Administraciones Públicas de fecha 23 de julio de 2012 por la cual se declaran objeto de contratación centralizada determinadas obras, suministros y servicios en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears y de los entes que integran su sector público instrumental. La centralización de este servicio supone la obligación de todas las entidades sujetas al Decreto 56/2012 de tramitar la contratación de los servicios mencionados de conformidad
a lo establecido en este pliego de cláusulas administrativas particulares (en adelante PCAP).
1.3 La prestación del servicio de limpieza es una necesidad ineludible para el mantenimiento de los edificios, locales, despachos e instalaciones en las condiciones adecuadas de higiene y salubridad que deben permitir su correcto funcionamiento ordinario y, consecuentemente, deben permitir que se desarrollen en estas dependencias las funciones necesarias para el cumplimiento y realización de las tareas que los organismos públicos destinatarios del servicio tienen encomendadas.
Además, los poderes públicos tienen la obligación de conservar los edificios que forman parte del patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears.
Igualmente, los entes públicos tienen el deber, como cualquier empleador, de mantener un entorno saludable para los trabajadores, que tienen el derecho a recibir una protección eficaz en materia de prevención, seguridad y salud en el trabajo; deber de que se extiende a los usuarios y destinatarios de los servicios que presta la Administración.
Estas obligaciones comprenden todos los inmuebles utilizados por las entidades públicas, con independencia del título que habilita su ocupación.
1.4 Este Acuerdo marco distingue entre limpieza ordinaria o de carácter general y limpieza extraordinaria. En el primer caso, los edificios sujetos al Acuerdo marco son los que se califican como administrativos o asimilados y los de uso docente; mientras que la limpieza extraordinaria se puede realizar en cualquier edificio e instalación en el que deba llevarse a cabo alguna de las actividades de limpieza cualificadas como extraordinarias en los pliegos de prescripciones técnicas.
1.5 Con el fin de no restringir la competencia, el Acuerdo marco permite la libre concurrencia a todas las empresas habilitadas para la prestación de los servicios de limpieza y se adjudicará y formalizará con las 10 primeras empresas clasificadas en cada lote que obtengan la puntuación mínima establecida en estos pliegos y en todo caso, siempre que haya un mínimo de tres ofertas válidas para cada lote.
1.6 Así, el Acuerdo marco se licita por lotes definidos por áreas geográficas con objeto de promover la participación, si se tercia, de las empresas pequeñas y medianas que operen exclusivamente en un ámbito insular.
2. Órgano de contratación
2.1 El órgano de contratación del Acuerdo marco es el órgano competente en
materia de contratación pública, de acuerdo con la previsión del artículo 64.3 de la Ley 3/2003, de 26 xx xxxxx, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears, en la redacción dada por la disposición adicional octava de la Ley 7/2012, de 13 xx xxxxx, de medidas para la ordenación urbanística sostenible.
2.2 La Secretaría de la Central de Contratación es la unidad encargada de tramitar el expediente de contratación en virtud del artículo 8.2.a ) del Decreto 56/2012.
2.3 La Central de Contratación se encuentra ubicada en la xxxxx Xxxxx Xxxxx, xxx. 00, 00000 xx Xxxxx. La dirección electrónica para este expediente es xxxxxxx@xxx.xxxx.xx
El teléfono de la Central de Contratación es el 971 17 71 01.
3. Responsable del Acuerdo marco
3.1 La persona responsable del Acuerdo marco es la Secretaria de la Central de Contratación que realiza las funciones establecidas en el artículo 62 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP) y, especialmente, vela por la correcta ejecución del Acuerdo marco y por la verificación del cumplimiento de las obligaciones asumidas por las empresas adjudicatarias en sus ofertas y que hayan sido determinantes de su selección en este Acuerdo marco.
3.2 El responsable del Acuerdo marco cuenta con la colaboración de las personas que sean designadas como responsables del seguimiento de la ejecución de los contratos basados por los diferentes organismos públicos contratantes, así como de los responsables de los respectivos contratos basados.
4. Objeto del Acuerdo marco
4.1 El Acuerdo marco tiene por objeto establecer los términos y las condiciones en que se debe ejecutar el servicio de limpieza y los servicios complementarios descritos en el PPT y determinar las condiciones generales y los derechos y obligaciones a que deben sujetarse ambas partes contratantes (Administración y empresas).
4.2 El servicio se estructura en los lotes de ámbito territorial siguientes: Lote 1: Mallorca.
Lote 2: Menorca.
Lote 3: Ibiza y Formentera.
5. Organismos destinatarios del Acuerdo marco
5.1 De acuerdo con lo dispuesto por el art. 2 del Decreto 56/2012 mencionado, son destinatarios del Acuerdo marco, la Administración de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears (incluido el Consejo Consultivo) y los entes que integran su sector público instrumental.
5.2 En el anexo I de este pliego se recoge la relación completa de consejerías y entes del sector público instrumental en el momento de aprobación del expediente. Las variaciones que puedan producirse en el número de ente, al alza o a la baja, deben asumirlas obligatoriamente las empresas adjudicatarias.
5.3 Las reorganizaciones administrativas del Gobierno de las Xxxxx Balears y su sector público instrumental, posteriores a la adjudicación del Acuerdo marco y a la suscripción de los contratos basados, no afectan a las obligaciones de las empresas adjudicatarias y no pueden alegarse como causa que menoscabe el cumplimiento de sus obligaciones, ni deben suponer ningún coste adicional para el poder adjudicador.
6. Organismos públicos adheridos
6.1 Como entidades adheridas al catálogo autonómico de obras, suministros y servicios homologados de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears, para la categoría de servicio de limpieza, incluidas de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 17 del Decreto 56/2012, son destinatarias de este Acuerdo marco, el Ayuntamiento de Porreres, el Ayuntamiento de Ibiza y la Sindicatura de Cuentas de las Xxxxx Balears.
6.2 En consecuencia, la contratación, por estos entes, de los servicios de limpieza incluidos en este Acuerdo marco debe efectuarse de conformidad con lo establecido por estos pliegos y los de prescripciones técnicas particulares una vez formalizados los correspondientes convenios de adhesión específicos a este Acuerdo marco.
7. Régimen jurídico
7.1 El Acuerdo marco y sus contratos basados se rigen por la normativa siguiente:
— El pliego de cláusulas administrativas particulares y el pliego de prescripciones técnicas particulares de este Acuerdo marco, así como el documento de licitación correspondiente de cada contrato basado.
— La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (XXXX).
— El Reglamento General de la Ley de Contratos de las administraciones públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, en la parte que continúa vigente, el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, que lo modifica y el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público en aquello que no contradiga la Ley 9/2017 antes mencionada.
— El Decreto 56/2012, de 13 de julio, por el que se crea la Central de Contratación, se regula la contratación centralizada y se distribuyen competencias en esta materia en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears y de los entes que integran el sector público autonómico.
— El Decreto 14/2016, de 11 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto consolidado del Decreto sobre contratación de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears.
— El Reglamento de ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación.
— Supletoriamente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, el resto de normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
— La Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
— La normativa reglamentaria de desarrollo de la anterior o cualquier otra que la sustituya.
7.2 El desconocimiento de las cláusulas del Acuerdo marco o del resto de documentos contractuales o de cualquiera de sus términos, así como de las instrucciones o de la normativa que resulte de aplicación en la ejecución del Acuerdo, no exime a las empresas adjudicatarias de la obligación de cumplirlos.
8. Valor estimado del Acuerdo marco y presupuesto estimado que se ejecutará a través de los contratos basados
8.1 El valor estimado del Acuerdo marco, conforme a lo establecido en el artículo 101 del LCSP, se ha determinado en consideración al importe total, IVA excluido, a pagar a las empresas adjudicatarias del Acuerdo marco por la prestación del servicio en los términos establecidos en los pliegos que rigen la licitación. En todo caso, este valor estimado tiene carácter orientativo y no vinculante.
8.2 Este importe se indica únicamente a efectos de publicidad, procedimiento de adjudicación del Acuerdo marco, interposición de recursos e información a las empresas licitadoras, sin que suponga ningún compromiso de gasto. Por eso no consta consignación presupuestaria, que se tiene que acreditar cuando existan
las necesidades reales que se materializarán en la licitación de los contratos basados.
8.3 El gasto real queda limitado al que resulte de los precios ofrecidos por las empresas adjudicatarias y los consumos efectivamente realizados por la Administración. No se establece compromiso de consumo de servicio determinado, el cual está subordinado a las necesidades reales de cada destinatario, de forma que las empresas contratistas no podrán exigir la ejecución de volúmenes mínimos de servicio como condición para su prestación.
8.4 Atendiendo a lo anterior, el valor estimado de este Acuerdo marco es de veintiséis millones quinientos mil euros (26.500.000,00 €) distribuidos de la siguiente manera:
Lote | Valor estimado |
1. Mallorca | 20.500.000,00 € |
2. Menorca | 1.000.000,00 € |
3. Ibiza y Formentera | 5.000.000,00 € |
El valor estimado de cada uno de los lotes puede superarse en un porcentaje máximo del 30% si, por el incremento de las necesidades del servicio o por otros motivos, legales o contractualmente establecidos, se incrementa el importe a pagar a las empresas contratistas.
El presupuesto máximo de gasto que se estima que se ejecutará a través de los futuros contratos basados, dentro del período inicial de dos años de duración del Acuerdo marco, es de 11.041.666,67 €, sin IVA; 2.318.750,00 € de IVA y 13.360.416,67 €, IVA incluido, distribuidos en los lotes siguientes:
Lote | Presupuesto base de licitación estimado (IVA incluido) |
1. Mallorca | 10.335.416,67 € |
2. Menorca | 504.166,67 € |
3. Ibiza y Formentera | 2.520.833,33 € |
9. Precio del servicio
9.1 En la adjudicación del Acuerdo marco no se licita el precio del servicio, sino que éste se licita en el procedimiento de adjudicación de los contratos basados. Se establecen, no obstante, los precios unitarios que tienen que actuar como máximos y que, por lo tanto, no se pueden superar en los procedimientos de adjudicación de los contratos basados. A estos efectos, si los contratos basados se
licitan a tanto alzado (habitualmente), las empresas tendrán que indicar de forma desglosada en su oferta, cuáles son los precios unitarios en que se descompone su oferta a tanto alzado, para comprobar que no se superan los precios unitarios máximos siguientes (sin perjuicio de lo dispuesto por la cláusula 51 del PCAP):
Tipo de servicio | Precio máximo (sin IVA) |
Servicios de limpieza ordinaria y extraordinaria (incluye retirada de residuos) | |
Limpiador/a | 22,64 €/hora servicio 1 trabajador |
Peón especialista | 22,64 €/hora servicio 1 trabajador |
Especialista | 22,19 €/hora servicio 1 trabajador |
Especialista conductor/a | 24,33 €/hora servicio 1 trabajador |
Conductor limpiador/a | 24,33 €/hora servicio 1 trabajador |
Ayudante oficios varios | 15,92 €/hora servicio 1 trabajador |
complemento hora nocturna (entre las 22.00 h y las 06.00 h) | el precio €/hora de servicio de la categoría profesional de que se trate, incrementado en un 25% |
complemento día festivo (excepto domingos) | el precio €/hora de servicio de la categoría profesional de que se trate, incrementado en un 175% |
Servicios de desinsectación, desinfección y desratización | 0,70 €/m2 |
Lavandería | 1,50 €/kg de ropa |
Xxxxxxxx y retirada de contenedores higiénicos | 42 €/año/contenedor |
9.2 Estos precios no son los precios de licitación que regirán para la totalidad de los contratos basados que se adjudicarán a lo largo de la duración del Acuerdo marco de hasta 4 años, sino los precios máximos que no se pueden superar en la licitación de los contratos basados; y por lo tanto, en la licitación de cada contrato basado, se tendrá que valorar el precio xx xxxxxxx en cada momento, atendiendo a las circunstancias y a las necesidades del órgano de contratación del contrato basado. Los precios incluyen cualquier impuesto y tributo que sea de aplicación de acuerdo con la legislación vigente.
Igualmente incluyen los costes relativos a los equipos y medios técnicos y auxiliares necesarios, incluidos los afectos al personal que presta el servicio, así como los equipamientos de protección y medios de seguridad preceptivos de
acuerdo con la normativa vigente y cualquier gasto necesario para la prestación del servicio.
10. Duración del Acuerdo marco
10.1 La duración inicial de este Acuerdo marco es de dos años a contar desde la fecha en que se formalice.
10.2 La duración inicial puede prorrogarse hasta un máximo de dos años más, con el acuerdo mutuo y expreso de la Administración y, al menos, la mitad de las empresas adjudicatarias de cada lote del Acuerdo marco (excluyendo para este cómputo las empresas con las cuales se haya resuelto el Acuerdo marco) y siempre que esta mitad no quede reducida a un número inferior a tres empresas en cada lote. En este último caso, la prórroga no es posible.
10.3 La prórroga acordada con una o varias empresas no es obligatoria para el resto de empresas que no han prestado su consentimiento.
10.4 Con este objeto, la Central de Contratación debe comunicar a las empresas la intención de prorrogar el Acuerdo marco antes de la fecha de finalización del plazo inicial de vigencia del Acuerdo marco o de cualquiera de sus prórrogas. La falta de respuesta en el plazo xx xxxx días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de la notificación debe entenderse en sentido negativo, si bien la conformidad prestada con posterioridad, si ambas partes contratantes todavía están interesadas en la prórroga y el Acuerdo marco se encuentra vigente, será válida.
10.5 La prórroga o prórrogas exigen de las empresas la declaración responsable de que las condiciones de aptitud (requisitos de capacidad y solvencia, habilitación profesional, etc.) continúan vigentes.
10.6 Sin embargo, si al vencimiento del Acuerdo marco no se ha formalizado un nuevo Acuerdo marco que lo sustituya, como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación, y existen razones de interés público para no interrumpir la prestación, el órgano de contratación puede resolver la prórroga obligatoria del Acuerdo marco con todas las empresas adjudicatarias hasta que se formalice el nuevo Acuerdo marco, por una duración máxima de 9 meses, en los términos y condiciones del art. 29.4 del LCSP.
10.7 En el supuesto de que una empresa adjudicataria se encuentre tramitando un expediente de transformación en el momento de ejercer la opción de prórroga, la formalización de ésta tiene que posponerse a la resolución del expediente de transformación mencionado.
10.8 Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, la vigencia de estos pliegos y la de los pliegos de prescripciones técnicas particulares que rigen el Acuerdo marco se extiende hasta la finalización de los contratos basados adjudicados al amparo de este.
11. Garantía definitiva en el Acuerdo marco
De acuerdo con el artículo 107.5 de la LCSP, las empresas adjudicatarias del Acuerdo marco están exentas de prestar garantía definitiva, sin perjuicio que esta se constituya en la adjudicación de los contratos basados en relación con su importe de adjudicación o de licitación, en el supuesto de precios unitarios (cláusulas 41 y 42 PCAP).
II. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE LAS EMPRESAS ADJUDICATARIAS DEL ACUERDO MARCO
12. Procedimiento de adjudicación
12.1 El Acuerdo marco debe adjudicarse mediante procedimiento abierto, de conformidad con lo establecido en los artículos 131 y 156 en 158 de la LCSP. La tramitación del expediente se califica como ordinaria, de acuerdo con la previsión contenida en el artículo 116 del LCSP.
12.2 La licitación debe anunciarse en el Diario Oficial de la Unión Europea. Igualmente debe darse publicidad en el perfil del contratante de la Central de Contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears, en el cual también deben estar disponibles los pliegos de cláusulas administrativas particulares y los pliegos de prescripciones técnicas particulares, así como cualquier otra documentación anexa.
12.3 Cada lote del Acuerdo marco debe adjudicarse a las 10 primeras empresas licitadoras que logren el mínimo de puntuación de 60 en la suma de todos los criterios de adjudicación. Cada lote se adjudica necesariamente a un mínimo de tres empresas, de forma que, si no existen al menos 3 ofertas válidas, la licitación debe declararse desierta para el lote correspondiente.
13. Requisitos y condiciones generales para la participación. Solvencia y habilitación
13.1 Pueden participar en este procedimiento abierto todas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan aptitud para contratar, es decir, personalidad jurídica y plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, en los términos que establecen
estos pliegos, así como que acrediten que no incurren en ninguna de las causas de prohibición de contratar fijadas en el artículo 71 de la LCSP.
Las personas jurídicas únicamente pueden ser adjudicatarias de este Acuerdo marco cuando la prestación que se contrata esté incluida entre las finalidades, objeto o ámbito de actividad que, de acuerdo con los estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
13.2 El Acuerdo marco puede formalizarse con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente a tal efecto, sin que sea necesaria la formalización en escritura pública hasta que no se haya adjudicado el Acuerdo marco a su favor. Estos empresarios quedan obligados solidariamente y deben nombrar un representante o apoderado único de la unión con suficientes poderes para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven de este Acuerdo marco, sin perjuicio que las empresas otorguen poderes mancomunados para el cobro y pago de cuantías significativas.
La duración de las uniones temporales debe ser coincidente con la duración del Acuerdo marco hasta su extinción y, en todo caso, hasta la finalización de los contratos basados de los cuales puedan ser adjudicatarias.
13.3 Solvencia económica y financiera y técnica o profesional. La solvencia exigible en este Acuerdo marco debe acreditarse por los medios siguientes:
13.3.1 De acuerdo con lo establecido por el artículo 74 de la LCSP, los licitadores interesados deben acreditar que cuentan con la solvencia económica y financiera y técnica o profesional exigida para poder llevar a cabo las prestaciones objeto de este Acuerdo marco, de la siguiente forma:
13.3.1.1 Solvencia económica y financiera (art. 87 de la LCSP): la solvencia económica y financiera se acredita mediante el volumen de negocio, referido a los tres últimos ejercicios.
Acreditación:
— Declaración previa: mediante cumplimentación del DEUC (anexo 1 del PCAP) y en concreto la sección α de la parte IV (Indicación global relativa a todos los criterios de selección).
— Acreditación posterior: la solvencia declarada previamente en el DEUC deben acreditarla posteriormente las empresas licitadoras a favor de las cuales recaiga la propuesta de adjudicación, de acuerdo con lo que dispone la cláusula 26 de este Pliego.
Las empresas deben presentar una declaración responsable en la cual se indique el volumen anual de negocio de los tres últimos ejercicios acompañado de las cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil o de cualquier modelo oficial declarado ante la Agencia Tributaria en el cual quede constancia del volumen anual de negocio.
Se entiende que la solvencia es suficiente si el volumen de negocios declarado por la empresa, en el mejor de los tres ejercicios, es igual o superior a:
Importe mínimo (IVA excluido) que debe acreditarse si se licita al lote 1, a los lotes 1 y 2, a los lotes 1 y 3 o a los 3 lotes: 500.000,00 €.
Importe mínimo (IVA excluido) que debe acreditarse si se licita al lote 2: 100.000,00 €.
Importe mínimo (IVA excluido) que debe acreditarse si se xxxxxx xx xxxx 0 x x xxx xxxxx 0 x 0: 200.000,00 €.
13.3.1.2 Solvencia técnica o profesional (artículo 90 de la LCSP): la solvencia técnica se acredita mediante la experiencia y los principales servicios realizados en los últimos tres años.
Acreditación:
— Declaración previa: mediante la cumplimentación del DEUC y en concreto de la sección α de la parte IV (Indicación global relativa a todos los criterios de selección).
— Acreditación posterior: la solvencia declarada previamente en el DEUC deben acreditarla posteriormente las empresas licitadoras a favor de las cuales recae la propuesta de adjudicación, de acuerdo con lo que dispone la cláusula 26 de este Pliego. Las empresas deben aportar la declaración responsable relativa a la relación de los principales servicios de igual o similar naturaleza (en los términos de la LCSP y su desarrollo reglamentario) realizados en el curso de los tres últimos años, que debe incluir importe, fecha y destinatario, público o privado, del servicio realizado.
Se entiende que la solvencia es suficiente si al menos el importe anual que el empresario ha ejecutado dentro del año de mayor ejecución (dentro del periodo de los tres años antes mencionado), es igual o superior a:
Importe mínimo (IVA excluido) que debe acreditarse si se licita al lote 1, a los lotes 1 y 2, a los lotes 1 y 3 o a los 3 lotes: 200.000,00 €.
Importe mínimo (IVA excluido) que debe acreditarse si se licita al lote 2: 100.000,00 €.
Importe mínimo (IVA excluido) que debe acreditarse si se xxxxxx xx xxxx 0 x x xxx xxxxx 0 x 0: 150.000,00 €.
Se requiere la acreditación de los servicios mediante certificados (al menos de los correspondientes a los 5 servicios de mayor importe, de la anualidad de mayor ejecución) expedidos por el órgano competente si el destinatario del servicio es una entidad del sector público. Si el destinatario es una entidad privada, la acreditación debe hacerse mediante un certificado expedido por este destinatario o, en su defecto, por una declaración del mismo empresario licitador acompañada de los documentos que estén en su poder y que acrediten la realización de la prestación (por ejemplo, facturas conformadas y/o pagadas, conformidad o adjudicación de la prórroga del contrato, u otros documentos o pruebas que a juicio motivado del órgano de contratación acrediten la buena/correcta ejecución de la prestación).
De acuerdo con lo que disponen los arts. 77 b y 92 de la LCSP las empresas también podrán acreditar la solvencia (económica y financiera y técnica o profesional) mediante la clasificación en el grupo Uno, subgrupo 1 servicios de limpieza, categoría 1 (a).
A pesar de lo anterior, los órganos de contratación de los contratos basados pueden exigir en la licitación de estos contratos, la categoría específica que corresponda en cada caso o la solvencia específica que se considere necesaria para la prestación del servicio concreto que licita si consideran que la acreditada en la adjudicación del Acuerdo marco no es suficiente.
13.4 Igualmente, la empresa tiene que adscribir a la ejecución del Acuerdo marco los siguientes medios:
13.4.1 Las empresas adjudicatarias del Acuerdo marco deben designar a la persona responsable del servicio, que debe ser la persona interlocutora con la Administración contratante para la resolución de cualquier incidencia surgida a lo largo de la ejecución del Acuerdo marco, ya sea en cuestiones de deficiencias del servicio, facturación, cumplimiento de condiciones especiales de ejecución del Acuerdo marco, etc. Esta persona es la supervisora y coordinadora, si se tercia, de los supervisores designados en los diferentes contratos basados. La designación debe hacerse en el plazo de 3 días hábiles a contar desde la formalización del Acuerdo marco.
13.4.2 Igualmente, las empresas deben designar, en el momento de la adjudicación de cada contrato basado, a la persona encargada de su supervisión en el plazo de 3 días hábiles a contar desde la notificación de la adjudicación del contrato basado. Esta persona debe asistir a las visitas de inspección y es la persona responsable de la rectificación o corrección de deficiencias para lograr
los resultados descritos en el anexo 3 del PPT y garantizar que el servicio se preste en los términos pactados.
13.4.3 Estos compromisos tienen el carácter de obligación esencial a efectos de aquello que prevé el artículo 211 de la LCSP.
De acuerdo con lo que dispone la cláusula 00 xx xxxx xxxxxx, xxxx compromiso debe acreditarse mediante la inclusión de una declaración responsable firmada por la empresa licitadora según el anexo 7 de este pliego.
13.5 Las empresas que liciten en unión temporal deben acreditar individualmente los requisitos de solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
Las características acreditadas por cada una de las empresas se acumularán a efectos de determinar la solvencia de la unión temporal.
13.6. Los empresarios no españoles, tanto si son originarios de estados miembros de la UE como si no lo son, deben acreditar la solvencia por los mismos medios que las empresas españolas.
13.7 De acuerdo con el artículo 75 de la LCSP, para acreditar la solvencia para subscribir el Acuerdo marco, el empresario puede basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga, siempre que demuestre que, para ejecutar el Acuerdo marco dispone efectivamente de estos medios y la entidad a la cual recurre no se encuentra incursa en prohibición de contratar. A estos efectos, el licitador propuesto como adjudicatario debe presentar un compromiso por escrito.
14. Forma de presentación de las proposiciones
14.1 Esta licitación tiene carácter electrónico.
14.2 Los licitadores deben preparar y presentar obligatoriamente las ofertas de forma electrónica a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (PCSP) (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx), de acuerdo con lo que prevé la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para empresas que puede encontrar en el siguiente enlace: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxx
En esta guía se documenta como el licitador debe preparar y enviar la documentación y los sobres que componen las ofertas mediante la «Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas» (HPPO) que se pone a su disposición y que se inicia automáticamente en su equipo local siguiendo las Instrucciones que figuran en la guía de referencia.
A tal efecto es requisito inexcusable encontrarse registrado como usuario de la PCSP y rellenar tanto los datos básicos como los adicionales (ver Guía de utilización de la Plataforma de Contratación del Sector Público para empresas – Guía del operador económico) disponible en el enlace anterior.
En este procedimiento de licitación no se admiten ofertas no presentadas a través de los medios descritos.
14.3 Las proposiciones deben ajustarse a lo previsto en este pliego de cláusulas administrativas particulares y en el pliego de prescripciones técnicas particulares y su presentación supone la aceptación incondicional por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin excepción ni reserva, así como la autorización expresa a la Mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea si existe autorización de la empresa.
14.4 El plazo de presentación de proposiciones es el que figura en la PCSP, y en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE). Las ofertas se envían a través de la HPPO. No se admiten proposiciones presentadas fuera del plazo indicado.
14.5 Los pliegos y el resto de documentación complementaria deben ponerse a disposición de los licitadores en el perfil del contratante del órgano de contratación alojado en la PCSP (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx) garantizando así el acceso a los pliegos por medios electrónicos.
14.6 Los licitadores sólo pueden presentar una única proposición por lote, y pueden presentar oferta a alguno o algunos de los lotes, o bien a los 3 lotes. Las empresas licitadoras no pueden suscribir ninguna proposición en unión temporal con otras empresas si lo han hecho individualmente, ni figurar en más de una unión temporal. La vulneración de esta previsión provoca la no admisión de las proposiciones presentadas.
14.7 Los licitadores están obligados a mantener sus ofertas durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de la apertura de las proposiciones.
14.8 Las proposiciones son secretas y la PCSP garantiza este carácter hasta el día de la apertura.
15. Contenido de las proposiciones
15.1 Para participar en la licitación, las empresas deben presentar los siguientes sobres:
—Sobre 1: un sobre con la denominación “Documentación administrativa” (un único sobre para todos los lotes a los cuales se licita).
— Sobre 2: un sobre con la denominación “Oferta evaluable mediante fórmulas” (un sobre 2 para cada uno de los lotes 1, 2 o 3 a los cuales se licita. Sobre 2.1 para el lote 1, sobre 2.2 para el lote 2 y sobre 2.3 para el lote 3).
Debe cumplimentarse igualmente toda la información que solicita la HPPO a través de la cual se prepara y presenta la oferta, respecto de los datos de la empresa licitadora y las autorizaciones al órgano de contratación para acceder a sistemas terceros (para la obtención de certificados de la AEAT, Seguridad Social u otros que se indiquen).
15.2 Todos los sobres deben ir firmados electrónicamente por el representante del licitador a través del HPPO, en conformidad con el procedimiento establecido en la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para empresas, que pueden encontrarse en el siguiente enlace: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxx
15.3 La dirección de correo electrónico que la empresa introduce en la PCSP al presentar la oferta es la que se utilizará por el órgano de contratación a efectos de notificaciones, de acuerdo con lo que dispone el artículo 140.1.4 de la LCSP. El licitador, al preparar su oferta dentro de la HPPO, debe seleccionar “Sí” en la autorización al órgano de contratación para el uso de comunicaciones electrónicas, puesto que la presentación de la oferta supone la aceptación de la recepción de notificaciones electrónicas a la dirección electrónica indicada por el licitador.
15.4 En caso de que se produzca un cambio en la dirección electrónica durante el procedimiento, la empresa debe tramitarlo en su perfil en la PCSP para habilitar la nueva dirección a efectos de notificaciones e invitaciones en los procedimientos de los contratos basados. Mientras tanto, las notificaciones hechas a la dirección electrónica original, se consideran válidas.
15.5 Toda la documentación debe presentarse en catalán o en castellano. Las empresas extranjeras deben presentar la documentación traducida de forma oficial al catalán o al castellano.
16. Fase de selección de las empresas adjudicatarias: contenido del sobre 1 (este sobre es común para los tres lotes. Se presenta un único sobre 1)
16.1 El sobre 1 debe incorporar los siguientes documentos:
a) El Documento europeo único de contratación (DEUC) (Anexo 1 del PCAP)
establecido por Reglamento (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, por el cual se aprueba el formulario normalizado DEUC de acuerdo con las condiciones previstas en el artículo 59.1 de la Directiva 2014/24 de la UE, Parlamento Europeo y Consejo de 26 de febrero de 2014. Debe rellenarse la parte II, sección A, sección B, sección C y sección D; la parte III, sección A, sección B, sección C y sección D; la parte IV, sección α (indicación global relativa a todos los criterios de selección) y la parte VI.
Si no se rellena la parte VI “Declaraciones finales” pero la empresa licitadora ha autorizado el acceso a sistemas terceros en la PCSP en la presentación de su oferta, se entiende vigente la autorización al órgano de contratación para acceder.
En el caso de unión temporal de empresas, deben presentarse tantos DEUC como empresas integran la unión, cada uno firmado por las personas que las representan.
Si el empresario recurre a la solvencia y a medios de otras empresas de conformidad con lo que dispone el artículo 75 de la LCSP, cada una de las empresas debe presentar su DEUC individual rellenando las secciones A y B de la parte II y la parte III.
La dirección electrónica que figura en el DEUC debe ser la misma que la dirección proporcionada en la PCSP por la empresa licitadora a efectos de notificaciones. Si no lo es, vale la dirección indicada en la PCSP.
b) Una declaración relativa al grupo empresarial del cual forme parte la empresa, que comprenda todas las sociedades que forman un mismo grupo, en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. En el supuesto de que no se forme parte de ningún grupo empresarial, la declaración debe hacerse en este sentido (anexo 2a o 2b del PCAP).
c) Declaración responsable relativa al cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución en materia laboral, social y de igualdad entre mujeres y hombres (cláusula 30) y sobre el cumplimiento de obligaciones en materia de LOPD (cláusula 33) que debe ajustarse al modelo del anexo 3 del PCAP.
d) Las empresas extranjeras tienen que presentar una declaración responsable de sumisión a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles para todas las incidencias que de manera directa o indirecta puedan surgir del Acuerdo marco, con renuncia a su propio fuero (anexo 4 del PCAP).
e) El compromiso de constitución de unión temporal de empresas, si procede.
En el caso de unión temporal de empresas, las empresas participantes asumen, al presentarse a la licitación, el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal si resultan adjudicatarias del Acuerdo marco. Debe aportarse un DEUC por cada empresa, así como el compromiso firmado por todos los empresarios, de constituir la unión temporal de todos los que son parte, de acuerdo con lo que dispone el artículo 69.3 de la LCSP (anexo 5 del PCAP).
Los miembros de la UTE deben indicar los nombres y las circunstancias de los empresarios que la forman y el porcentaje de participación de cada uno de ellos, así como designar un representante o apoderado único de la unión.
f) Declaración de confidencialidad de datos y documentos, si procede (anexo 6).
g) Compromiso de adscripción de medios a la ejecución del Acuerdo marco (se considera obligación contractual esencial), de acuerdo con el modelo del anexo 7 del PCAP la empresa licitadora aportará una declaración responsable por la cual se compromete a adscribir a la ejecución del Acuerdo marco los medios personales y materiales a que se refiere la cláusula 13.4 de este pliego.
h) Declaración relativa a la no superación de los precios máximos establecidos en este Acuerdo marco, en las ofertas presentadas en la licitación de los contratos basados (anexo 8).
i) A los efectos de lo que dispone la cláusula 25.3 de este pliego, la empresa debe aportar una declaración responsable relativa al porcentaje de trabajadores/as en plantilla de la empresa, con discapacidad reconocida superior al 33% con contrato indefinido y antigüedad en la empresa de al menos 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de fin de presentación de ofertas (anexo 9)
k) Cualquier otro documento que, según este Xxxxxx, xxxx incluirse en este sobre.
16.2 Las empresas licitadoras a favor de las cuales recaiga la propuesta de adjudicación, deben presentar los documentos exigidos en la cláusula 26 de este Pliego, previamente a la adjudicación del Acuerdo marco.
16.3 En ningún caso se puede incluir en el sobre 1 documentación relativa a los criterios de adjudicación (sobre 2).
17. Fase de adjudicación: criterios de adjudicación
17.1 La adjudicación del Acuerdo marco debe llevarse a cabo en base a los criterios de adjudicación que se indican a continuación. Es necesario obtener un mínimo de 60 puntos del total de la puntuación que se asigna para poder ser
adjudicatario del Acuerdo marco. Además, es necesario obtener puntuación en, al menos, dos de los tres criterios de adjudicación.
17.1.1 La empresa pondrá a disposición de la ejecución del servicio una aplicación informática/software para la gestión del servicio, que incorpora las siguientes funcionalidades o algunas de ellas (hasta 70 puntos):
Funcionalidad | Puntos que se asignan |
Permite a la empresa elaborar/diseñar el programa de trabajo específico para un servicio, con asignación del personal interviniente, asignación de tareas a los diferentes trabajadores, así como de los productos, material y equipamiento necesario para cada servicio, con acceso por el órgano de contratación | 7 |
Permite a la empresa hacer el seguimiento de la ejecución del programa de trabajo, incorporar instrucciones específicas, información adicional, validar tareas ejecutadas, para controlar su cumplimiento | 7 |
Permite al órgano de contratación la comunicación a la empresa de incidencias y/o deficiencias detectadas en la prestación del servicio | 7 |
Permite a la empresa realizar un control y seguimiento de la resolución de las incidencias y/o deficiencias detectadas y reportar al órgano de contratación la resolución de estas. El órgano de contratación podrá consultar los informes resultantes de las visitas de inspección y las medidas correctivas acordadas, si procede | 7 |
Permite a la empresa obtener informes/estadísticas sobre deficiencias producidas para conocerlas, tratarlas, estudiarlas y evitar así su reiteración | 7 |
Permite a la empresa obtener información actualizada del inventario de maquinaria, equipamiento, herramientas, productos y materiales de limpieza y consumibles disponibles en el centro objeto del servicio para garantizar su disponibilidad continuada | 7 |
Permite a la empresa el control en streaming de la presencia del personal de limpieza en los centros objeto del servicio, de forma que la empresa pueda sustituir de forma ágil al personal en el supuesto de ausencias no programadas | 7 |
Permite la creación por la empresa y la consulta por el órgano de contratación, de los cuadrantes y turnos del personal de limpieza adscrito al centro de trabajo, así como sus | 7 |
sustituciones | |
Permite a la empresa la planificación, gestión y control de las actuaciones formativas del personal, tanto para el cumplimiento de las obligaciones que legalmente le correspondan (p. ej. en materia de PRL) como las que se desarrollen con motivo de las acciones acordadas en cumplimiento del convenio colectivo sectorial y territorial | 7 |
Todas las funcionalidades se encuentran en un mismo software o bien la empresa se compromete a que en un plazo máximo de 3 meses a contar desde la formalización del Acuerdo marco, lo estén | 7 puntos si ya se encuentran en el momento de presentación de la oferta y 3,5 |
puntos si la | |
empresa se | |
compromete a | |
que lo estén en | |
un plazo de 3 | |
meses |
Si la empresa no ofrece una funcionalidad determinada, no obtiene puntuación alguna en esa funcionalidad. Si la oferta contempla el ofrecimiento de tan solo una funcionalidad, no se asigna puntuación alguna en relación a que la funcionalidad se encuentre en un mismo software.
La empresa debe indicar en su oferta, el software con que contará, que cumple las funcionalidades ofrecidas.
Además, las empresas harán una presentación/demostración de la solución tecnológica propuesta a la Administración contratante para poder comprobar que las funcionalidades ofrecidas están operativas, comprobar su usabilidad y accesibilidad y confirmar, por lo tanto, que puede asignarse la puntuación correspondiente.
La demostración podrá realizarse en las dependencias de la Administración o a través de videoconferencia y en el modelo de oferta la empresa indicará la persona de contacto con la cual se podrá acordar el lugar, fecha y hora para llevar a cabo la demostración requerida.
La empresa tendrá que indicar igualmente el tipo de licencia con que cuenta (derecho de uso, software comercial, software libre...), así como los términos y condiciones establecidos en la licencia. La presentación de la oferta implica el compromiso de la empresa, de mantener la licencia en los términos y condiciones aptas para la ejecución del servicio hasta la finalización del Acuerdo marco y del último contrato basado del cual sea adjudicataria la empresa o, caso que no pueda mantener el software inicial, a sustituirlo por otro de equivalente (a criterio del órgano de contratación del Acuerdo marco).
Se asigna a este criterio, la suma de la puntuación correspondiente a cada uno de los apartados relacionados en la tabla anterior y el órgano de contratación del Acuerdo marco se reserva la potestad de solicitar a la empresa las aclaraciones necesarias ante las dudas que le puedan surgir y las incidencias que se puedan plantear también a lo largo de la ejecución del servicio en que las funcionalidades ofrecidas tienen que estar operativas.
17.1.2 Formación (entre 0 y 16 puntos) Horas lectivas de formación.
Se asignará a cada oferta un máximo de 16 puntos, por la impartición anual de cursos de formación relacionados con la prestación del servicio a todo el personal asignado a la ejecución de los respectivos contratos basados. Esta formación tratará, entre otros aspectos, de los agentes limpiadores, de los métodos y sistemas de limpieza, de los equipos y máquinas utilizadas, de la gestión de los residuos y de los aspectos relacionados con la salud, la seguridad y la prevención de riesgos laborales, así como la preservación del medio ambiente.
Por cada hora de formación se otorga 1 punto (si se trata de cursos que se realizan dentro de la jornada laboral o fuera de la jornada pero que, de acuerdo con el convenio colectivo sectorial y territorial vigente, computan como horas realizadas dentro de la jornada laboral).
Por cada hora de formación (fuera de la jornada laboral) se otorgan 0,5 puntos.
La formación ofrecida se hace dentro y por cada período de un año. En los plazos de ejecución del contrato basado que no completen el año (p. ej. un contrato basado que sea de un año y seis meses), deben proporcionarse a los trabajadores actuaciones formativas o cursos con un número mínimo de horas proporcional a las horas de formación de la oferta (que se entiende por el período de un año).
Acreditación del cumplimiento de este criterio:
— Una vez realizada la formación, la empresa debe entregar al responsable del contrato basado, los certificados emitidos por los centros docentes que acrediten el cumplimiento del número de horas de formación ofrecidas y en qué márgenes horarios se han realizado. Estos certificados deben indicar expresamente si la formación computa o no como parte de la jornada laboral y el tiempo empleado.
— Los certificados deben estar firmados por el profesor o profesora que haya impartido el curso y por el trabajador o trabajadora correspondiente.
La oferta de formación debe ofrecerse a todos los trabajadores de cada contrato basado en este Acuerdo marco del cual sea adjudicataria la empresa.
17.1.3 Aplicación al servicio de los criterios de la etiqueta ecológica europea aplicable a los servicios de limpieza de interiores (Decisión UE 2018/680 de la Comisión) (14 puntos)
Con el fin de promover un servicio de limpieza de interiores de menor impacto ambiental (productos de limpieza, dosificación de los productos, uso de productos de microfibra, formación del personal, etc.) se valora que la empresa cuente con la etiqueta ecológica europea para aplicar al servicio que presta, los criterios de la Decisión. O bien la empresa se compromete, si no cuenta con la etiqueta, a prestar el servicio aplicando los criterios de la Decisión y a llevar a cabo todas las actuaciones, trámites y gestiones necesarias para obtener esta etiqueta a lo largo del plazo de vigencia del Acuerdo marco a través del servicio que debe prestar en el contrato o en los diferentes contratos basados de los cuales sea adjudicataria.
Este compromiso debe hacerse efectivo a partir del momento en que la empresa resulte adjudicataria de un contrato basado (de cualquier de los tres lotes de los cuales sea adjudicataria la empresa).
La empresa se compromete a realizar todas las actuaciones necesarias, las solicitudes pertinentes, adaptar los servicios a los requisitos y condiciones establecidas en la Decisión mencionada, corregir las deficiencias o efectuar las rectificaciones pertinentes para conseguir la etiqueta.
El órgano de contratación del Acuerdo marco debe valorar el cumplimiento de este requisito, en caso de que lo ofrezca la empresa licitadora, y debe tomar en consideración todas las circunstancias concurrentes, como, por ejemplo, el hecho que el trámite depende de un procedimiento administrativo que tramita la consejería competente en materia de medio ambiente, y en general, tomará en consideración las consecuencias de la concurrencia de cualquier circunstancia ajena a la voluntad de la empresa.
Si la empresa aporta la etiqueta ecológica europea para servicios de limpieza de interiores y/o aplica los criterios de la Decisión al servicio que presta y se compromete a obtener la etiqueta, en los términos expuestos, se asignan 14 puntos, si no, no se asigna puntuación.
Todo lo previsto en este criterio de adjudicación se aplicará en la medida en qué sea posible según la normativa vigente en cada momento hasta la superación de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
17.2 La empresa contratista ejecuta de buena fe el servicio que se contrata, con el compromiso del cumplimiento de la oferta presentada en la licitación en relación con cada uno de los criterios de adjudicación en los términos que se exponen en esta cláusula. La empresa debe proporcionar al órgano de contratación desde el inicio del servicio de cada contrato basado, la información relativa al personal adscrito al servicio que, si procede, debe ser conocido por la Administración contratante para poder comprobar el cumplimiento de la oferta en relación con los criterios de adjudicación que requieran esta información. Así pues, debe comunicar vacaciones, bajas laborales, permisos y cualquier otra situación de las descritas en el Acuerdo marco que supongan sustitución de personal. La relación de trabajadores no puede modificarse sin comunicación previa al órgano de contratación.
17.3 Igualmente la Administración puede solicitar en cualquier momento a lo largo de la ejecución del Acuerdo marco y de los contratos basados o con posterioridad, la información y/o documentación o prueba que considere necesaria para comprobar el cumplimiento de la oferta relativa a cada criterio de adjudicación, del mismo modo que debe colaborar con la empresa para la correcta ejecución del servicio en los términos pactados.
18. Fase de adjudicación: contenido de los sobres 2 (un sobre para cada lote, sobres 2.1 para el lote 1, 2.2 para el lote 2 y 2.3 para el lote 3) (anexo 10)
18.1 Sobre núm. 2. El sobre núm. 2 contiene la oferta relativa a los criterios de adjudicación a que se refiere la cláusula 17 de este PCAP evaluables mediante fórmula de acuerdo con el modelo de oferta técnica (anexo 10) en este PCAP.
18.2 La oferta debe ir firmada por quien tenga poder suficiente, sin errores, omisiones o impedimentos para una correcta interpretación.
19. Documentos y datos de las empresas licitadoras de carácter confidencial (art. 133 de la LCSP)
19.1 Los documentos y los datos presentados por las empresas licitadoras se consideran de carácter confidencial cuando su difusión a terceros pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la competencia xxxx entre las empresas del sector o bien estar incluida en las prohibiciones establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales o en cualquier otra normativa vigente de aplicación, sobre protección de datos de carácter personal (ver también cláusula 33 de este PCAP).
19.2 Las empresas licitadoras deben indicar, si es necesario, mediante una declaración complementaria a aportar en el momento de presentar la oferta, en
el sobre correspondiente (1 o 2 según la información de que se trate), qué documentos, información o datos presentados, a su parecer, se consideran confidenciales (anexo 6).
19.3 No se consideran confidenciales los documentos que tengan el carácter de acceso público, es decir, los que están depositados en archivos y registros oficiales y los que se hayan publicado en boletines oficiales de cualquier ámbito. Tampoco se aceptará una declaración de confidencialidad que afecte a la totalidad de la oferta.
20. Garantía provisional
No se exige garantía provisional, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 de la LCSP.
21. Plazo y lugar de presentación de proposiciones
21.1 El plazo de presentación de las proposiciones finaliza en la fecha indicada en la PCSP, una vez transcurridos al menos 30 días desde la fecha del envío del anuncio de licitación al Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE).
No se admitirán proposiciones que no se presenten dentro de este plazo.
21.2 Las proposiciones deben enviarse por medio de la HPPO en el plazo indicado.
21.3 Todas las notificaciones, peticiones de información y solicitudes de aclaración relativas a este procedimiento se realizan a través de la PCSP en la medida en qué ésta lo permita o por otros medios electrónicos alternativos (NOTIFIC@)
A tal efecto, el licitador cuando se registra en la PCSP, tiene que designar una dirección de correo electrónico mediante la cual deberán realizarse todas las notificaciones relacionadas con este procedimiento. Esta designación implica el reconocimiento de que la dirección electrónica está bajo el control del interesado y que éste acepta que las comunicaciones le sean enviadas a la dirección electrónica designada.
21.4 Las empresas interesadas pueden examinar los pliegos del Acuerdo marco en el perfil del contratante, que es de acceso libre, directo, completo y gratuito, desde la fecha de publicación del anuncio de licitación y publicación de los pliegos.
21.5 La información adicional que soliciten las empresas licitadoras sobre los pliegos y documentación complementaria, debe facilitarse, como mínimo, seis días antes de la fecha tope fijada para la presentación de ofertas, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 138.3 de la LCSP, siempre que se haya solicitado, como mínimo, doce días antes de esta fecha.
Todas las respuestas a consultas o información adicional solicitadas, así como la documentación complementaria que se haya solicitado en el plazo establecido, estarán disponibles en el perfil del contratante de la Central de Contratación cuando se trate de consultas del interés general de todos los licitadores.
22. Mesa de contratación
De acuerdo con el artículo 7 del Decreto 56/2012, la Mesa de contratación que asiste al órgano de contratación en la adjudicación del Acuerdo marco está integrada por los miembros siguientes:
— Presidenta: la Secretaria General de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores.
—Vocales:
—Un representante de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears.
—Un técnico del Servicio Jurídico que tenga asignado el asesoramiento del órgano de contratación.
—La Jefa del Servicio de Contratación Centralizada.
—Un funcionario adscrito en la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores.
—Secretaria: la Secretaria de la Central de Contratación.
23. Apertura de los sobres que contienen la documentación de las empresas licitadoras
23.1 Apertura del sobre 1. La Mesa de contratación debe calificar, en reunión interna, la documentación presentada por las empresas licitadoras en el sobre 1, en el plazo correspondiente y de acuerdo con los requisitos formales exigidos.
23.2 Si Mesa observa que en la documentación presentada hay defectos o errores materiales de carácter subsanable, debe comunicarlo a las empresas licitadoras afectadas para que los corrijan o reparen ante la Mesa de contratación en el plazo de tres días naturales. Si procede, el sobre con la documentación para la corrección de las deficiencias apreciadas, se prepara y presenta igualmente a través de la HPPO de la PCSP.
23.3 Sin perjuicio de la comunicación a las empresas interesadas, el órgano de contratación debe hacer públicas estas circunstancias en el perfil del contratante.
23.4 Así mismo, la Mesa de contratación puede solicitar a las empresas licitadoras las aclaraciones sobre los documentos del sobre 1 para conocer mejor la documentación presentada o requerirlas para que presenten otra complementaria. En este caso, debe concederse un plazo máximo de cinco días naturales para aclarar o completar la documentación.
23.5 La comunicación a las empresas requeridas para subsanar defectos o realizar aclaraciones debe hacerse mediante la dirección electrónica que la empresa licitadora indique en el DEUC y con la cual se ha registrado en la PCSP.
23.6 Apertura del sobre 2. La Mesa de contratación, una vez abierto el sobre 1 y calificada la documentación general y, si procede, subsanadas las deficiencias, hechas las aclaraciones, aportados los documentos complementarios requeridos o transcurrido el plazo otorgado a tal efecto, debe declarar qué empresas se ajustan a los criterios de selección establecidos, con pronunciamiento expreso respecto de las empresas admitidas a licitación, de las rechazadas y de las causas del rechazo.
23.7 En el día y la hora que determine el órgano de contratación, la Mesa de contratación debe proceder a la apertura del sobre 2 (de cada lote) de las empresas licitadoras admitidas a licitación, que debe llevarse a cabo por medios electrónicos. Debe darse cuenta del contenido de las ofertas relativas a los criterios de adjudicación evaluables mediante fórmula. El resultado de este acto se recoge en el acta que debe levantarse al efecto y que debe publicarse en el perfil del contratante del órgano de contratación.
23.8 La Mesa debe solicitar, si lo considera oportuno, un informe de valoración de las ofertas relativas a los criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas.
23.9 Efectuada la apertura, evaluación y asignación de puntuación de la oferta de acuerdo con lo que prevén los párrafos anteriores, pueden considerarse finalizados los actos de apertura de proposiciones, del desarrollo de los cuales debe quedar constancia en las actas de cada una de las sesiones xx Xxxx. Estas actas deben publicarse en el perfil del contratante del órgano de contratación (alojado en la PCSP).
III. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO MARCO
24. Decisión de no adjudicar o celebrar el Acuerdo marco o desistimiento del procedimiento de adjudicación
El órgano de contratación puede, por razones de interés público debidamente justificadas y con la correspondiente notificación a las empresas licitadoras, decidir no adjudicar o celebrar el Acuerdo marco, antes de formalizarlo. También
puede desistir del procedimiento en el mismo plazo cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del Acuerdo marco o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, de acuerdo con lo que prevé el artículo 152 de la LCSP.
25. Clasificación de ofertas del Acuerdo marco
25.1 Efectuada la apertura del sobre 2 de cada lote y evaluadas las ofertas, la Mesa de contratación, de conformidad con aquello que prevé el artículo 150 de la LCSP, asignadas las puntuaciones para cada criterio de adjudicación según lo que establece este pliego, debe clasificar por orden decreciente las propuestas presentadas y debe elevar al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada para cada lote.
25.2 La propuesta de adjudicación debe hacerse a favor de las 10 primeras empresas clasificadas según el orden de clasificación de mayor a menor puntuación asignada en la valoración de la oferta, que hayan logrado al menos la puntuación de 60, siempre que haya un número mínimo de 3 ofertas válidas en cada lote, caso contrario, debe declararse desierta la licitación para el lote correspondiente.
25.3 En caso de empate entre empresas y para seleccionar las 10 que tienen que ser adjudicatarias del Acuerdo marco debe tomarse en consideración y debe darse prioridad en la adjudicación a aquella empresa que (por orden decreciente, en caso que continúe el empate):
Cuente con mayor porcentaje de personas con discapacidad reconocida, superior al 33%, en el total de su plantilla (con contrato de trabajo de tipo indefinido).
Estas circunstancias están referidas a la fecha tope de presentación de ofertas y los trabajadores que se tomarán en consideración para el cómputo deben tener una antigüedad en la empresa de, al menos, 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha tope de presentación de ofertas. Para la comprobación del cumplimiento de estas condiciones la administración contratante podrá solicitar la documentación pertinente a la empresa.
-si persiste el empate y, de acuerdo con lo que dispone el art. 147.2.d) de la LCSP, el empate se resuelve por sorteo.
25.4 Deben rechazarse, mediante resolución motivada, las proposiciones que no concuerden con la documentación examinada y admitida, las que modifiquen sustancialmente los modelos de proposición establecidos en este pliego, así como las que contengan un error manifiesto en relación con la proposición. Igualmente,
deben rechazarse las proposiciones en las cuales la empresa licitadora reconozca un error o inconsistencia de ésta que la haga inviable.
26. Acreditación documental previa a la adjudicación del Acuerdo marco
26.1 El órgano de contratación debe requerir a las empresas licitadoras a favor de las cuales recaiga la propuesta de adjudicación para que, en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el día siguiente de haber recibido el requerimiento, presenten la documentación justificativa de las circunstancias a las cuales se refiere el artículo 140 de la LCSP, excepto si se hubiera presentado anteriormente y en concreto:
a) La acreditación de la personalidad del empresario.
Si se trata de un empresario individual debe presentar el documento nacional de identidad, NIF (o la Administración contratante debe obtenerlo de oficio mediante el sistema de Verificación de Datos de Identidad, si el empresario lo hubiera autorizado) o, si se tercia, el pasaporte.
Si se trata de una persona jurídica española, debe presentar el NIF de la empresa y la escritura de constitución o modificación, si se tercia, adaptada debidamente a la ley e inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito sea exigible de acuerdo con la legislación mercantil de aplicación. Si no lo es, debe presentar la escritura o el documento de constitución, el de modificación, los estatutos o el acta fundacional en la cual consten las normas por las cuales se regula su actividad, inscritos, si es necesario, en el registro público correspondiente.
Las empresas no españolas, de estados miembros de la Unión Europea o firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, tienen capacidad para contratar el servicio que se licita si, de acuerdo con la legislación del Estado en el cual están establecidas, se encuentran habilitadas para realizar la prestación de que se trata. Si este Estado exige una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar el servicio, las empresas deben acreditar que cumplen este requisito.
Estas empresas deben acreditar su capacidad de obrar mediante un certificado de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en la normativa de desarrollo de la LCSP.
El resto de empresarios extranjeros deben justificar, mediante un informe, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite la participación de empresas españolas en la contratación de los entes del sector público asimilables al art. 3 de la Ley 9/2017, de forma sustancialmente análoga. Este informe lo elabora la Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompaña
a la documentación que se presenta. Sin embargo, se prescinde de este informe si la empresa es nacional de un estado firmante del Acuerdo sobre contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
Si varias empresas acuden a la licitación y constituyen una unión temporal, cada una de ellas debe acreditar su personalidad y capacidad.
b) La acreditación de la representación, cuando se actúe mediante representante.
Cuando el licitador actúe mediante representante, debe aportar el DNI, NIE o, si procede, pasaporte del representante, únicamente en el supuesto que el licitador manifieste expresamente su oposición al hecho que el órgano de contratación consulte de oficio la información relativa a la identidad del representante mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad. La Administración debe comprobar de oficio esta información, si procede. Esta comprobación no incluye el pasaporte, que tendrá que presentarse en todo caso.
Igualmente debe aportarse el documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación, ya sea orgánica ya sea voluntaria, mediante el correspondiente apoderamiento, y del ámbito de sus facultades para licitar y contratar, debidamente inscrita, si procede, en el Registro Mercantil, excepto en el supuesto de que el licitador esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y este documento esté inscrito en el Registro, o, no estándolo, pueda consultarse el Registro Electrónico de Apoderamientos.
Si la representación es orgánica, la mesa de contratación, el órgano de contratación o la unidad gestora del expediente tendrán que comprobar la vigencia del nombramiento, de acuerdo con la normativa de aplicación.
Si la representación es voluntaria mediante apoderamiento, el documento fehaciente será validado por el Servicio Jurídico del órgano de contratación o por el Servicio Jurídico de cualquier otro órgano de contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears.
En el caso de unión temporal de empresarios, se tiene que designar un representante o apoderado único de la unión con poderes validados para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del Acuerdo marco hasta su extinción, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
c) Acreditación del cumplimiento de los requisitos de solvencia económica y financiera y técnica o profesional de acuerdo con lo que establece la cláusula 13.3 y la acreditación de la adscripción de medios a la ejecución del servicio que se indica a la que se refiere la cláusula 13.4 de este PCAP (sin perjuicio de
comprobaciones posteriores sobre la existencia y mantenimiento de todos los medios humanos y materiales que deben adscribirse a la ejecución del servicio):
Si el licitador quiere acreditar su solvencia mediante la solvencia y medios de otras entidades, de acuerdo con lo que establece el artículo 75 de la LCSP, debe justificar la suficiencia de estos medios externos.
d) La acreditación de la existencia de la póliza de Responsabilidad Civil a que hace referencia la cláusula 10.3 del PPT y de hallarse la empresa al corriente en el pago de la prima. Se presenta la póliza o certificado expedido por la compañía aseguradora en que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento de la póliza. Se adjunta un documento de compromiso vinculante de prórroga o renovación del seguro hasta la finalización del Acuerdo marco o de cualquiera de los contratos basados de los cuales sea adjudicataria la empresa.
e) En su caso, declaración de vigencia de los datos del ROLECE (26.6 PCAP)
26.2 El licitador debe acreditar, también, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias debe realizarse con la presentación de la siguiente documentación:
a) Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en este impuesto si todavía no ha nacido la obligación de pago. En el supuesto que la empresa licitadora esté incluida en alguno de los supuestos de exención del impuesto, debe presentar el documento de alta y una declaración responsable en la que se acredite esta circunstancia. El epígrafe en el cual deba estar dada de alta la empresa es el 922 u otro epígrafe correspondiente al servicio de limpieza.
b) Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears, relativa a las obligaciones tributarias con ésta, así como certificación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la AEAT.
La empresa licitadora que no esté obligada a presentar todas o algunas de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que sean exigibles, debe acreditarlo mediante una declaración responsable.
26.3 La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social debe realizarse mediante una certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que se tenga que considerar alguna exención, debe acreditarse mediante una declaración responsable.
26.4 Las empresas licitadoras pueden autorizar al órgano de contratación en el DEUC o en la PCSP para que obtenga en su nombre las certificaciones a las que hace referencia la cláusula 26.2.b) y la certificación a que se refiere la cláusula 26.3.
26.5 Las empresas extranjeras, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España deben presentar una certificación expedida por la autoridad competente del país de procedencia, acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes. Así mismo, deben presentar una certificación, también expedida por la autoridad competente, en la que se acredite que están al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exigen en el país de su nacionalidad. Toda la documentación que se menciona en esta cláusula debe referirse a los últimos doce meses.
26.6 La inscripción de la empresa licitadora en el registro oficial de licitadores y empresas clasificadas del Sector Público lo exime de aportar la documentación relativa a la personalidad y capacidad de obrar y la representación, así como la habilitación profesional o empresarial o, si procede, la solvencia económica y financiera y técnica o profesional y otras circunstancias que, respectivamente, se requieran o se consideren suficientes en este Acuerdo marco, sin perjuicio de la obligación de presentar la documentación exigida que no conste en el certificado.
La empresa licitadora debe presentar una declaración responsable en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el Registro oficial de licitadores y empresas clasificadas del sector público no han experimentado ninguna variación.
26.7 En el supuesto de los empresarios extranjeros de un Estado miembro de la Unión Europea o firmante del Espacio Económico Europeo, la acreditación de su capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar se puede realizar, en los casos en que sea posible, mediante una consulta a la correspondiente lista oficial de empresarios autorizados para contratar establecida por un Estado miembro de la Unión Europea o bien mediante la aportación de la documentación acreditativa de los aspectos mencionados.
26.8 Toda la documentación que debe presentar la empresa licitadora tiene que ser copia auténtica o copia simple. En cualquier caso, ante las dudas que le pueda suponer al órgano de contratación la autenticidad de un documento, éste puede exigir en cualquier momento a lo largo del procedimiento de licitación y con posterioridad a lo largo de la ejecución del Acuerdo marco y de los contratos basados, la exhibición del documento o de la información original mediante un
requerimiento. Todo esto sin perjuicio de las consecuencias legales por la falsedad documental en la que pueda incurrir la empresa contratista.
26.9 Los documentos se presentan en lengua catalana x xxxxxxxxxx. La documentación redactada en otra lengua debe adjuntar la correspondiente traducción oficial a la lengua catalana x xxxxxxxxxx.
26.10 En caso de que alguno de los documentos que deba aportar la empresa propuesta como adjudicataria esté en poder de la Administración autonómica, aquella puede utilizar la comunicación a que se refiere el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos.
26.11 Se puede solicitar a la empresa licitadora la corrección de deficiencias o la realización de aclaraciones y aportación de documentación complementaria, en los términos de las cláusulas 23.2 y 23.4 de este pliego.
27. Adjudicación y formalización del Acuerdo marco
27.1 El órgano de contratación debe resolver la adjudicación de cada uno de los lotes del Acuerdo marco en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación señalada a la cláusula 26 de este pliego y, en todo caso, en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones.
27.2 La adjudicación debe notificarse a las empresas licitadoras y debe publicarse en el perfil del contratante de la Central de Contratación.
27.3 Dado que se trata de un Acuerdo marco sujeto a regulación armonizada, no puede formalizarse antes de que transcurran 15 días hábiles a contar desde la remisión de la notificación de la adjudicación a las empresas licitadoras. Transcurrido este plazo sin que se haya interpuesto ningún recurso que comporte la suspensión de la formalización del Acuerdo marco, debe requerirse a las empresas propuestas como adjudicatarias para formalizar el Acuerdo marco, lo cual se tiene que hacer en el plazo máximo de 5 días a contar desde el día siguiente del día en que se recibió el requerimiento por la empresa.
27.4 Al documento administrativo de formalización del Acuerdo marco se tiene que unir, formando parte de este, la oferta de la empresa adjudicataria, un ejemplar xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y uno xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas particulares.
27.5 Cuando la empresa adjudicataria sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la formalización del Acuerdo marco,
las empresas deben aportar la escritura pública de constitución de la UTE y el NIF asignado.
27.6 El documento de formalización del Acuerdo marco debe subscribirse en la sede del órgano de contratación o en el lugar que éste indique.
27.7 El documento de formalización del Acuerdo marco es en todo caso de carácter administrativo y es un título válido para acceder a cualquier registro público. Sin embargo, se tiene que formalizar en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, quien debe hacerse cargo de los gastos derivados de su otorgamiento.
IV. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES, DERIVADAS DEL ACUERDO MARCO
28. Condiciones generales del Acuerdo marco
28.1 El servicio se ejecuta con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el documento de formalización del Acuerdo marco y en el Pliego de cláusulas administrativas particulares, y debe observar fielmente lo establecido en el Pliego de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, si procede, le dé por escrito el responsable del Acuerdo marco y/o el responsable del correspondiente contrato basado designado por el órgano de contratación.
28.2 La empresa contratista es responsable de la calidad técnica de los trabajos que lleve a cabo y de las prestaciones y servicios realizados y está obligada a prestar el servicio con cumplimiento de los plazos de ejecución establecidos en el PPT.
28.3 La ejecución del servicio se realiza a riesgo y xxxxxxx de la empresa contratista.
Es obligación de la empresa contratista indemnizar a terceras personas por todos los daños y perjuicios causados por el propio personal de la empresa o con los medios de ella dependientes o que trabajen por cuenta suya, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del servicio.
28.4 La empresa contratista es responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del servicio, tanto para la Administración como para terceras personas, por omisiones, errores, utilización de métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la prestación del servicio que se contrata. Si la prestación contratada se ejecuta de forma compartida con más de un profesional, todos tendrán que responder solidariamente.
28.5 El responsable del Acuerdo marco, tiene la facultad de inspeccionar y ser informado, cuando así lo solicite, sobre la calidad del servicio y puede dictar las disposiciones que estime oportunas para exigir el cumplimiento de aquello que se haya acordado en los pliegos, documento de formalización del Acuerdo marco y oferta de la empresa contratista en los términos expuestos en este pliego.
29. Gastos e impuestos por cuenta de la empresa contratista
29.1 Tanto en las ofertas presentadas por las empresas, como en los precios de adjudicación, se entienden comprendidas todas las tasas e impuestos, directos e indirectas, y arbitrios municipales que graben la ejecución del servicio y que son, por lo tanto, por cuenta de la empresa contratista, salvo el IVA que tenga que ser repercutido y soportado por la Administración, que se indica como partida independiente.
29.2 Se consideran también incluidos en la proposición de las empresas adjudicatarias y en el precio del servicio, todos los gastos que resulten necesarios para la ejecución de la prestación, incluidos los desplazamientos, que son, por lo tanto, a cargo de la empresa.
30. Cumplimiento de obligaciones derivadas de disposiciones sectoriales y condiciones especiales de ejecución de carácter social, laboral y medioambiental
30.1 En los documentos en los cuales se formalice el Acuerdo marco, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y en los pliegos de prescripciones técnicas particulares quedan determinadas las condiciones especiales de ejecución de los contratos basados que tendrán que cumplirse junto con las instrucciones que, para la ejecución del servicio, en interpretación de los anteriores, dicte la Central de Contratación.
30.2 El personal adscrito a la ejecución de los contratos basados del Acuerdo marco depende exclusivamente de las empresas adjudicatarias, las cuales tienen todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario. En general, la empresa contratista responde de todas las obligaciones que le vienen impuestas por su carácter de empleador, así como del cumplimiento de todas las normas que regulan y desarrollan la relación laboral o de cualquier otro tipo existente entre él y los trabajadores, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna norma puedan imponer los organismos competentes.
30.3 Las empresas adjudicatarias del Acuerdo marco están obligadas al cumplimiento de las disposiciones legales en materia fiscal, laboral, de Seguridad
Social y de seguridad e higiene en el trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones o las infracciones de las disposiciones sobre estas materias no implica ninguna responsabilidad para la Administración contratante. Si procede, la Administración debe repercutir sobre las empresas adjudicatarias cualquier efecto o sanción que sobre ella recaiga directamente o subsidiariamente en estas materias. Igualmente, las empresas adjudicatarias están obligadas al cumplimiento de toda la normativa legal y reglamentaria vigente aplicable para el cumplimiento de la prestación objeto del Acuerdo marco.
30.4 Condiciones especiales de ejecución específicas, de carácter social y laboral:
a) Condiciones especiales de ejecución relativas a los derechos laborales y calidad de la ocupación:
— El contratista debe cumplir, en la ejecución de la prestación contratada, todas las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales en vigor en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo que sean aplicables a las personas trabajadoras vinculadas a la ejecución del contrato.
— El contratista debe aplicar a la plantilla que ejecuta el contrato todas las condiciones (retributivas y las de otro carácter: subrogación en los contratos de trabajo, etc.) más beneficiosas, establecidas por el convenio colectivo sectorial y territorial vigente en que se encuadre y desarrolle la prestación contractual, sin perjuicio de mejoras sobre lo que se dispone.
b) Personas con discapacidad:
Las empresas que cuentan con un número de trabajadores igual o superior a 50 en el total de su plantilla, deben contar al menos con un 2 % de personas con discapacidad igual o superior al 33 % (art. 42 del Texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre). Complementaria o subsidiariamente debe considerarse cumplido este requisito mediante el cumplimiento de las medidas alternativas previstas en la legislación vigente.
c) Condiciones especiales de ejecución relativas a la igualdad entre mujeres y hombres:
— En toda la documentación, publicidad, imagen o material que se genere con motivo de la ejecución del Acuerdo marco, la empresa o entidad adjudicataria debe hacer un uso no sexista de la lengua, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con
valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género.
— Si procede, las empresas deben acreditar el cumplimiento de aquello que prevé el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, en función de las características de la empresa y del número de trabajadores que ocupan (igual o superior a 50, o inferior a 50).
d) Medidas relativas a la inserción laboral de personas con dificultades de acceso al mercado laboral: la empresa se compromete, en la fase de ejecución del servicio, a sustituir el personal asignado a cada contrato basado (por ejemplo, para la sustitución de personal de vacaciones u otros permisos, bajas laborales, jubilaciones, personal que se traslada a otro centro de trabajo, personal que cesa en la empresa, etc.), siempre que tenga que contratar nuevo personal, con personal con dificultades de acceso al mercado laboral (personas en situación de paro, todavía más si es de paro de larga duración; personas con grandes déficits formativos y escasa experiencia laboral; mujeres víctimas de la violencia de género; personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 %; personas perceptoras de la renta mínima de inserción, etc.).
e) Condiciones especiales de ejecución relativas a la transparencia y justicia fiscal: las empresas deben ejecutar el Acuerdo marco con criterios de equidad y transparencia fiscal, de forma que los ingresos o beneficios procedentes de este Acuerdo marco deben declararse íntegramente y se tienen que liquidar de acuerdo con la legislación fiscal vigente.
30.5 Condiciones especiales de ejecución de carácter medioambiental
Las condiciones, características y requisitos de productos, materiales, etc. a que hacen referencia las cláusulas del PPT, designadas como tales, se consideran condiciones especiales de ejecución de carácter medioambiental, sin perjuicio de su modulación, modificación o suspensión temporal de conformidad con la normativa y protocolos sanitarios vigentes con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
30.6 Las obligaciones contenidas en esta cláusula 30 son condiciones especiales de ejecución y tienen carácter de obligación contractual de carácter esencial a efectos de lo que establece el artículo 211 f de la LCSP.
Las condiciones especiales de ejecución son igualmente exigidas, si procede, a las empresas subcontratistas.
30.7 El órgano de contratación del Acuerdo marco y de los contratos basados, se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento de la vigencia del
Acuerdo marco, el cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución mencionadas, y puede requerir a la empresa contratista la documentación y/o información que considere pertinente, siempre dentro de la legalidad vigente.
30.8 Específicamente y para el control del cumplimiento de todas estas condiciones especiales de ejecución (de carácter social, laboral, medioambiental, etc.), la empresa contratista debe facilitar, al menos, las nóminas de los trabajadores al órgano de contratación una vez satisfecha la nómina dentro del plazo correspondiente (pactado en el contrato, en el convenio colectivo o según costumbre). Igualmente debe aportar al órgano de contratación información sobre el personal adscrito al servicio (personas y horarios que ya figuran en el programa de trabajo, si lo hay) así como la copia de los contratos de trabajo y la documentación acreditativa del alta en la Seguridad Social (dentro del plazo suficiente, indicado por el órgano de contratación). Todo esto sin perjuicio que el órgano de contratación del contrato basado o del Acuerdo marco, pueda solicitar en cualquier momento, cualquier otra documentación, información o prueba, que considere oportuna y necesaria para el control del cumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución del servicio en los términos legales y en los descritos en los pliegos del Acuerdo marco y en el documento de licitación de los contratos basados.
31. Prerrogativas de la Administración
31.1 De acuerdo con lo que establece el artículo 190 de la LCSP, la Consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, como órgano de contratación del Acuerdo marco y los órganos de contratación de los contratos que se basen en éste, ostentan las prerrogativas de interpretarlos, resolver las dudas que surjan durante su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del Acuerdo marco y sus contratos basados, acordar la resolución y determinar sus efectos. Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección a las cuales se refiere el art. 190.2 (respecto del Acuerdo marco y contratos basados). Estas facultades y prerrogativas deben ejercerse con las especificaciones establecidas en este pliego.
Lo previsto en el párrafo anterior debe entenderse sin perjuicio de las limitaciones inherentes a la naturaleza jurídica de la entidad contratante.
31.2 Los acuerdos que, en base a las prerrogativas mencionadas, adopte el órgano de contratación (administración pública, en contratos administrativos) ponen fin a la vía administrativa y son inmediatamente ejecutivos.
32. Sucesión de las empresas adjudicatarias
32.1 En los casos de fusión de empresas en que participe la sociedad contratista, el Acuerdo marco vigente continúa con la entidad absorbente o con la entidad resultante de la fusión, que queda subrogada en todos los derechos y obligaciones que derivan del mismo Acuerdo marco.
32.2 Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de éstas, debe continuar la ejecución del Acuerdo marco con la entidad a la cual se le atribuya y queda subrogada en los derechos y obligaciones que se derivan, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar y la solvencia exigida al acordar la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las operaciones mencionadas y, en caso de subsistir, la sociedad de la cual provenga el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas, de la ejecución del Acuerdo marco. Si no puede producirse la subrogación por no reunir la entidad a la cual se atribuye el Acuerdo marco las condiciones de solvencia necesarias, debe resolverse el Acuerdo marco, y debe considerarse a todos los efectos como un supuesto de resolución con culpa de la empresa adjudicataria.
32.3 A los efectos anteriores, la empresa debe comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se haya producido.
32.4 Las operaciones de fusión, escisión y aportación o transmisión de rama de actividad de que sea objeto alguna o algunas empresas integradas en una unión temporal no impiden la continuación de ésta en el procedimiento de adjudicación. En el supuesto que la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente de la rama de actividad, no sean empresas integrantes de la unión temporal, es necesario que tengan plena capacidad de obrar, no incurran en prohibición de contratar y que mantengan la solvencia y la capacidad exigidas.
33. Protección de datos de carácter personal y confidencialidad de la información a la cual tiene acceso la empresa contratista
33.1 La empresa contratista se obliga al cumplimiento de lo que establece el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo Europeo, relativo a la protección de las personas físicas en el tratamiento de datos personales y libre circulación de datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), el Real decreto ley 5/2018, de 27 de julio, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de protección de datos, así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y su normativa de desarrollo.
33.2 Los datos personales facilitados por las empresas a la administración contratante durante el procedimiento de contratación o durante la ejecución del servicio o que se refieran a esta ejecución, serán tratadas de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018 y la legislación vigente en materia de protección de datos.
33.3 La finalidad del tratamiento y la base jurídica para este tratamiento es la tramitación de este procedimiento de contratación de acuerdo con la normativa mencionada en la cláusula 7 de este Pliego; las categorías de datos personales objeto de tratamiento, datos identificativos, académicos, profesionales, laborales, económicos, financieros y de seguros son las que facilite el empresario o su representante.
33.4 La comunicación de datos personales requeridos por el órgano de contratación se constituye como requisito legal necesario para participar en el procedimiento de contratación y para formalizar el Acuerdo marco.
33.5 El responsable del tratamiento es la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores.
33.6 Los datos personales deben comunicarse de acuerdo con lo que establece la legislación vigente.
33.7 Los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la cual se pidieron y para determinar las posibles responsabilidades que se puedan derivar de esta finalidad y del tratamiento de los datos, y durante los periodos establecidos en la normativa de archivo y patrimonio documental.
33.8 La persona afectada por el tratamiento de datos personales puede ejercer sus derechos de información, acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad, oposición y no inclusión en tratamientos automatizados, e, incluso, retirar el consentimiento, si procede, en los términos que establece el Reglamento mencionado, ante el responsable del tratamiento mediante el procedimiento “solicitud de ejercicio de derechos en materia de protección de datos de carácter personal”, recogido en la Sede Electrónica de la CAIB. En relación con la respuesta dada en este procedimiento o a la carencia de respuesta en el plazo de un mes, la persona interesada podrá presentar la «Reclamación de tutela de derechos» ante el Agencia Española de Protección de Datos.
La Delegación de Protección de Datos de la Administración de la CAIB tiene su sede en la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad (Passeig Xxxxxxx, 0, 00000 , Xxxxx) y la dirección electrónica es: xxxxxxxxxxxxxx@xxx.xxxx.xx
33.9 Por otro lado, la empresa contratista no está autorizada a realizar ninguna operación sobre datos personales o conjunto de datos personales de los que tenga conocimiento de forma accidental o accesoria y debe abstenerse, por lo tanto, de realizar cualquier tratamiento de datos personales no autorizado.
33.10 En último lugar, la documentación, información o datos técnicos que se conozcan o a los cuales tenga acceso la empresa contratista con motivo de la ejecución de la prestación, tienen carácter confidencial y no pueden ser objeto de reproducción total o parcial por ningún medio o apoyo, de uso de ningún tipo, de tratamiento o edición informática, de transmisión a terceras personas, incluso entre el resto de personal que tenga o pueda tener la empresa contratista.
33.11 Estas obligaciones subsisten incluso después de haber finalizado y haberse extinguido la vinculación entre la Administración contratante y la empresa.
V. CONTRATACIÓN BASADA EN El ACUERDO MARCO
34. Contratos basados
34.1 Sólo pueden celebrarse contratos basados en el Acuerdo marco entre las empresas contratistas adjudicatarias de cada uno de los lotes del Acuerdo marco y los órganos de contratación destinatarios del Acuerdo marco, que son los designados en el art. 2 del Decreto 56/2012, así como los entes adheridos de acuerdo con lo que dispone el art. 17 del mismo Decreto y cláusulas 5 y 6 de este pliego (anexo Y de este pliego).
34.2 Puesto que este Acuerdo marco no fija todos los términos contractuales, la contratación debe llevarse a cabo con las empresas adjudicatarias del Acuerdo marco convocándolas a una nueva licitación, seleccionando la empresa adjudicataria del contrato basado de acuerdo con aquello que prevé el art. 221 de la LCSP, con aplicación de los criterios de adjudicación establecidos en este pliego.
34.3 Los diferentes destinatarios del servicio (cláusulas 5 y 6 de este pliego), son los órganos de contratación de los contratos basados.
34.4 Los contratos basados deben ejecutarse con estricta sujeción a las condiciones y términos establecidos en el documento de licitación del contrato basado y en la oferta de la empresa contratista (del Acuerdo marco y del contrato basado), así como en el documento de formalización del Acuerdo marco, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, en los pliegos de prescripciones
técnicas particulares del Acuerdo marco y en aplicación de las instrucciones que se dicten desde la Secretaría de la Central de Contratación en aplicación de los documentos anteriores.
35. Documento de licitación
35.1 El órgano de contratación del contrato basado debe definir las prestaciones que se tienen que contratar de forma precisa e inequívoca en el documento de licitación que tiene que redactar al efecto. En este documento debe constar, al menos, el presupuesto del contrato; la duración del servicio y su fecha de inicio prevista; la descripción de las dependencias o instalaciones que tienen que ser objeto de limpieza; los horarios preferentes u obligatorios de prestación del servicio; el volumen de servicio que se contrata (número de trabajadores, y número de horas de trabajo); la definición del servicio que se contrata (dentro del margen de los pliegos, por ejemplo, si la empresa tiene que proporcionar dispositivos correspondientes a los consumibles de lavabo, si se incluyen servicios complementarios como el servicio de desinsectación, si se modifican las frecuencias del anexo 2 PPT, etc.); los medios que la Administración pone a disposición de la ejecución del contrato, los criterios de adjudicación y su ponderación y cualquier otra circunstancia o condición que, siempre dentro del margen de los pliegos y oferta de las empresas, sea necesario para la ejecución del servicio, a criterio del órgano de contratación del contrato basado.
El órgano de contratación del Acuerdo marco puede aprobar un modelo tipo de documento de licitación, que deben cumplimentar los organismos públicos contratantes.
35.2 Igualmente se facilita en este documento de licitación, la información exigida por la legislación vigente y otras normas y convenios de obligado cumplimiento sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores que afecten la subrogación, con el fin de permitir la evaluación de los costes laborales que la subrogación puede implicar.
35.3 El documento de licitación de los correspondientes contratos basados debe establecer la obligación de acreditar el deber de afiliación y alta en la Seguridad Social del personal que se asigna a la ejecución del servicio, tanto del personal con el cual se inicia el servicio como de cualquier otro que intervenga con posterioridad. La empresa debe cumplir en todo momento la obligación de informar de los cambios de personal para que el órgano de contratación pueda supervisar el cumplimiento de los criterios de adjudicación y de las condiciones especiales de ejecución. Igualmente debe establecer la obligación de la empresa de identificar el personal asignado al servicio y horarios que realizan, la obligación de aportar las nóminas mensuales y los contratos de trabajo, así como cualquier otra documentación, información o prueba que considere necesaria para la
correcta ejecución del servicio. Esto sin perjuicio de poder solicitar a lo largo de la ejecución del contrato basado, otra documentación que no se hubiera solicitado antes.
35.4 Para los servicios extraordinarios (excepto que se contraten junto con los servicios ordinarios) y para los servicios de importe inferior a 5.000 €, IVA incluido, si las características del servicio lo permiten y se considera conveniente para simplificar el procedimiento, no es necesaria la elaboración del documento de licitación. En estos casos se puede solicitar directamente presupuesto a las empresas adjudicatarias del Acuerdo marco (al menos a 3). En la solicitud debe constar, al menos, la descripción del trabajo a realizar (días y horarios, tipos de servicio, duración, etc.), el presupuesto de licitación, la duración del servicio y cualquier otro requisito o condición que se considere necesario.
35.5 Para el caso que se necesite en unas dependencias o edificio, un servicio de limpieza adicional al servicio ya existente (por incorporación de nuevas unidades administrativas del mismo organismo público o de un organismo diferente del titular del contrato ya existente; por necesidad de incrementar el servicio cuando las posibilidades de modificación del contrato basado existente ya se han superado o no son suficientes o bien, por otros motivos), se podrá contratar directamente la empresa que ya presta el servicio en aquel edificio, instalación o dependencia, siempre que se justifique que, por motivos de eficiencia, de coordinación o de incompatibilidad, la presencia de diferentes empresas de limpieza en las mismas dependencias o edificios, no es adecuada, oportuna o idónea. Igualmente, sin más justificación, cuando el servicio adicional no supere los 5.000 € IVA incluido.
Todo esto sin perjuicio que el órgano de contratación del contrato basado, si lo considera oportuno, opte por modificar el contrato inicial de acuerdo con lo previsto en los pliegos y en los arts. 203 y siguientes de la LCSP.
Igualmente, para el caso que de forma independiente se contrate algún servicio complementario, se podrá adjudicar el contrato basado directamente a la misma empresa que presta el servicio de limpieza, previa justificación en los términos a que se refiere el párrafo primero de esta cláusula 35.5.
36. Presupuesto base de licitación y precios de licitación en los contratos basados. Valor estimado de los contratos basados
36.1 Los contratos basados se licitan a tanto alzado cuando ya se conoce el volumen de servicio a consumir (habitualmente se conocen los días y horarios en que se presta el servicio y por lo tanto se puede hacer el cómputo del volumen total) o por precios unitarios en aquellos casos en que excepcionalmente se desconoce el volumen del servicio que se consumirá (previsiblemente en el
servicio de lavandería, p. ej.) o mediante combinación de los dos si se contratan varios servicios.
36.2 El presupuesto del contrato basado debe calcularse ajustándose a las necesidades y condiciones de ejecución del servicio, a los costes del servicio, principalmente de personal, los gastos generales y el beneficio industrial.
El precio del contrato (ya se licite a tanto alzado o por precios unitarios) se determina en base a un precio €/hora de servicio de un trabajador de la categoría profesional limpiador/ora o de otra categoría profesional si, excepcionalmente, existe personal a subrogar con esta otra categoría profesional o si, aunque no exista personal a subrogar, el tipo de limpieza requiere la intervención de alguna categoría específica de las determinadas en la cláusula 9.1 de este pliego.
36.3 El presupuesto tiene que dar cobertura a los costes salariales del personal que se deba subrogar, si procede, y/o del personal que se considere necesario, aunque no se dé el supuesto de subrogación necesaria, teniendo en cuenta que, como condición especial de ejecución, se establece el pago, como mínimo, xxx xxxxxxx establecido en el convenio colectivo sectorial y territorial vigente en cada momento que resulte de aplicación.
El precio de licitación correspondiente al servicio de limpieza de cada contrato basado incluye cualquier impuesto y tributo que sea de aplicación de acuerdo con la legislación vigente, y el IVA.
Se entienden incluidos en el precio del contrato, los costes relativos a los equipos y medios técnicos y auxiliares afectos al personal y necesarios para la prestación del servicio, los productos, materiales (papel, jabón..) y maquinaria de limpieza, los equipamientos de protección y medios de seguridad conforme a la normativa vigente, la retirada de residuos (en los términos del PPT) y cualquier otro que sea necesario para la ejecución del servicio en los términos de los pliegos.
En el supuesto que se soliciten algunos de los servicios complementarios de depósito y retirada de contenedores higiénicos; de desratización, desinfección y desinsectación o de lavandería (ver cláusula 8 del PPT), el coste de estos servicios, debe computarse expresamente en el presupuesto de licitación.
En particular, las actuaciones a que se refiere la cláusula 8 del PPT: servicios de desinfección, desratización y desinsectación que no sean únicamente preventivos o de mantenimiento sino que respondan a una necesidad de llevar a cabo actuaciones correctivas, la necesidad de las cuales se detecta ya antes del inicio de un contrato basado, requerirán de un presupuesto específico en atención al caso y a la situación particular ante la cual se deba actuar.
Las tareas de limpieza específicas que se ejecuten solo a requerimiento del usuario (se indican en el anexo 2 del PPT) se deben presupuestar expresamente (excepto la limpieza de vajilla utilizada en las reuniones que se incluye en el precio de la limpieza ordinaria). No obstante, puede ofrecerlas la empresa como mejora en el supuesto que el órgano de contratación la haya incluido en el documento de licitación.
36.4 El precio correspondiente al servicio de limpieza extraordinaria se puede determinar en base a un precio €/hora de servicio de un trabajador (según la categoría o categorías profesionales correspondientes). Igualmente, el presupuesto debe dar cobertura a los costes salariales del personal que ejecuta el servicio. El precio se puede determinar también a través de otros parámetros según la práctica xxx xxxxxxx o según el tipo de servicio de que se trate, previa justificación en el expediente.
36.5 El precio correspondiente al servicio de desinsectación y desratización (cláusula 8 del PPT) se determina en el expediente del contrato basado previa consulta de los precios xx xxxxxxx, en el momento de la licitación, en base a un precio €/m2 en función de las condiciones establecidas en el PPT del Acuerdo marco y en el documento de licitación del contrato basado. Si se trata de una actuación correctiva, el precio puede determinarse no necesariamente en atención a un precio €/m² sino de otra forma según la práctica xxx xxxxxxx.
36.6 El precio correspondiente al servicio de lavandería se determina en el expediente del contrato basado, previa consulta de los precios xxx xxxxxxx en el momento de la licitación a razón de un precio €/kg de ropa.
36.7 El precio correspondiente al servicio de depósito y retirada de contenedores higiénicos se determina en el expediente del contrato basado, previa consulta de los precios xxx xxxxxxx en el momento de la licitación, en base a un precio
€/contenedor/año.
36.8 El valor estimado del contrato basado se calcula de conformidad con lo que establece el artículo 101 de la LCSP.
37. Frecuencias de limpieza
37.1 Las frecuencias de limpieza son las establecidas en el pliego de prescripciones técnicas y se entienden como frecuencias mínimas. Ahora bien, las frecuencias pueden aumentarse por causas justificadas que se tienen que incorporar al expediente y que se definirán en el documento de licitación o encargo que se hace a la empresa. Igualmente, por causas justificadas, las frecuencias pueden disminuirse.
38. Duración de los contratos basados
38.1 A partir del inicio del plazo de vigencia del Acuerdo marco los entes destinatarios pueden adjudicar sus contratos basados, sin perjuicio de lo que dispone el art. 220.2 de la LCSP. En todo caso, la adjudicación de los contratos basados debe efectuarse dentro del plazo de vigencia del Acuerdo marco de acuerdo con lo que dispone el art. 219.3 a de la LCSP, sin perjuicio de la prórroga de los contratos basados, hasta el máximo de duración permitido en la LCSP y en el documento de licitación.
38.2 La duración de los contratos basados se establece libremente por el órgano de contratación con los límites establecidos en la LCSP, de forma que no pueden tener una duración superior a cinco años, incluidas las prórrogas acordadas por el órgano de contratación que son obligatorias para la empresa contratista. Sin embargo, para evitar que la duración del Acuerdo marco pueda quedar ampliada de hecho, de forma forzada y desproporcionada, más allá de los 4 años que prevén estos pliegos, los contratos basados que se adjudiquen en la última anualidad de vigencia del Acuerdo marco o de cualquiera de sus prórrogas o bien si ya se ha iniciado el procedimiento para la adjudicación de un nuevo Acuerdo marco, no pueden tener una duración, incluidas las prórrogas, superior a dos años.
38.3 Vista a la duración máxima que puede tener cada contrato basado y la prórroga obligatoria de acuerdo con el art. 29.4 del LCSP, a la hora de determinar la duración inicial del contrato basado o acordar su prórroga, el órgano de contratación debe procurar que el precio del contrato sea un precio xx xxxxxxx a lo largo de toda la duración del contrato basado y sus posibles prórrogas.
38.4 La duración de los contratos del servicio de limpieza extraordinaria debe ser la del acto o acontecimiento para el cual se contrate o la que se requiera para conseguir la finalidad perseguida, sin que exista posibilidad de prórroga y siempre dentro de los límites establecidos en la LCSP.
39. Procedimiento de licitación de los contratos basados
39.1 Las empresas adjudicatarias del Acuerdo marco tienen derecho a ser consultadas en la licitación de los contratos basados.
39.2 Así mismo, están obligadas a presentar oferta en todas las consultas que se realicen siempre que cuenten con los requisitos de solvencia adecuados al contrato.
La no presentación de oferta en más de tres consultas, da origen a la resolución del Acuerdo marco, siempre que no se presente una causa justificada. Se
equipará a la no presentación de oferta, el hecho que la oferta de la empresa contratista supere el precio de licitación establecido.
39.3 Se considera justificada la no presentación de oferta en los casos siguientes:
a) Cuando el documento de licitación del contrato basado introduzca modificaciones sustanciales respecto de los términos establecidos en el Acuerdo marco.
b) Cuando el plazo de presentación de ofertas sea inferior a diez días naturales (excepto la contratación de urgencia y contratos de importe inferior a 5.000 €, IVA incluido)
c) Cuando el precio de licitación del contrato basado no sea adecuado a mercado en los términos establecidos en la LCSP y en estos pliegos.
39.4 La justificación debe presentarse en el plazo otorgado para la consulta ante la Central de Contratación si se trata de la causa de la letra a) o b) y ante el órgano de contratación del contrato basado si se trata de la causa de la letra c) para que el órgano de contratación del contrato basado conteste de forma razonada las alegaciones/justificación presentada por la empresa antes de enviarlo a la Central de Contratación. La Secretaria de la Central de Contratación debe pronunciarse sobre la causa esgrimida en el plazo más breve posible y en todo caso antes xx xxxx días.
39.5 Para cada contrato que se tiene que adjudicar, debe consultarse por escrito a todas las empresas que sean parte del Acuerdo marco (con la excepción de los contratos de importe inferior a 5.000 € y los de servicios extraordinarios en los que se invita a un mínimo de 3 empresas) que, de acuerdo con los términos de la adjudicación de éste, estén en condiciones de realizar la prestación.
39.6 El plazo mínimo de consulta debe ser de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al envío de la invitación a participar. Excepcionalmente, puede reducirse hasta la mitad cuando se presenten las circunstancias previstas en el artículo 119 de la LCSP para el procedimiento de urgencia. También puede reducirse a la mitad en los casos en los cuales los servicios contratados tengan la consideración de extraordinarios. En el caso de los servicios de importe inferior a 5.000 €, el plazo de presentación de ofertas se puede reducir a 5 días hábiles.
No obstante, el plazo de consulta deberá ser de un mínimo de 15 días hábiles cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
— Que el presupuesto base de licitación sea superior a 100.000 €
— Que el objeto del contrato incluya más de una instalación, edificio o dependencia distanciadas físicamente
En todo caso, se tiene que garantizar la posibilidad de visitar las instalaciones, edificios o dependencias objeto del contrato dentro del plazo de consulta.
39.7 El procedimiento debe tramitarse a través de la Plataforma de Contratos del Sector Público (CAIB), y la invitación a participar en el procedimiento se tiene que hacer a través del servicio de comunicaciones de la PCSP. La empresa debe presentar la oferta en formato electrónico. Esto, sin perjuicio que el organismo destinatario del servicio utilice otras plataformas de licitación electrónica.
39.8 Tanto en el caso de contratos del servicio de limpieza ordinaria como extraordinaria, las empresas deben presentar sus ofertas en un único sobre (si no existen criterios de adjudicación evaluables mediante juicio de valor) o en dos sobres destinados, respectivamente, a los criterios de adjudicación evaluables mediante juicio de valor y a los criterios valorables mediante fórmula. Deben evaluarse primero los criterios de adjudicación evaluables mediante juicio de valor y después los criterios valorables mediante fórmula, de acuerdo con lo que dispone el artículo 146.2 de la LCSP y los artículos 26 y siguientes del Real decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el cual se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007.
39.9 La constitución xx Xxxx es potestativa para el órgano de contratación.
39.10 El órgano de contratación del contrato basado podrá, si lo considera oportuno, incorporar en el documento de licitación de los contratos basados previsiones referentes a la apreciación de ofertas desproporcionadas o con valores anormales, de acuerdo con los criterios establecidos al artículo 149 de la LCSP. No obstante, el órgano de contratación del contrato basado puede excepcionar, con la previa valoración y ponderación de las circunstancias particulares que concurran en la contratación basada, la incorporación de estas previsiones, siempre que con ello no se habilite la presentación de ofertas en fraude xx xxx o con abuso de derecho.
39.11 Las empresas adjudicatarias que no hayan formado UTE en la licitación del Acuerdo marco no pueden hacerlo para la licitación de los contratos basados.
39.12 Si se licitan contratos basados con un presupuesto de licitación inferior a
5.000 € (IVA incluido) o servicios extraordinarios, se puede solicitar directamente presupuesto a las empresas adjudicatarias del Acuerdo marco (como mínimo a tres, siempre que sea posible, de libre elección por el organismo contratante).
Se tiene que dejar constancia en el expediente de las condiciones y características del servicio solicitado, así como del precio ofrecido por la empresa que ejecuta el servicio.
40. Adjudicación de los contratos basados
40.1 La adjudicación del contrato basado recae en el licitador que haya presentado la mejor oferta calidad-precio en los términos que se indican en esta cláusula y en la LCSP una vez clasificadas las ofertas por orden decreciente después de valoradas y asignadas las puntuaciones.
40.2 La adjudicación de los contratos basados de limpieza ordinaria debe llevarse a cabo de acuerdo con los criterios de adjudicación siguientes:
40.2.1 Precio, con una ponderación del 45 %.
Las ofertas económicas se valoran y se asignan de 0 a 45 puntos de acuerdo con la fórmula que se indica a continuación, si bien el órgano de contratación del contrato basado podrá valorar la conveniencia de establecer otra fórmula o fórmulas que considere más adecuadas según las circunstancias concretas de su contratación, indicándolas en el documento de licitación.
La fórmula por defecto es:
importe de la baja, respecto al precio de licitación, de la oferta que se valora
Puntos de la oferta que se valora = 45 x ----------------------------------------------------------
Importe de la baja, respecto al precio de licitación, de la oferta que propone la mayor baja
Para el caso que se contrate alguno de los servicios complementarios de lavandería; de desratización, desinsectación y desinfección o de depósito y retirada de contenedores higiénicos, el órgano de contratación del contrato basado puede determinar qué porcentaje de la puntuación, dentro de este 45%, corresponde a cada uno de estos servicios o bien valorar la oferta en su conjunto.
Respecto a los servicios que se licitan a tanto alzado, las empresas deberán indicar en sus ofertas, los precios unitarios (precio €/hora de servicio; precio €/kg de ropa, en el caso del servicio de lavandería; precio €/contenedor/año, en el caso de depósito y retirada de contenedores higiénicos y precio €/m2 en el caso de servicio de desratización, desinfección y desinsectación) en que se han basado para que el órgano de contratación pueda comprobar que no se superan los precios máximos establecidos en la cláusula 9 de este pliego.
Igualmente, en la oferta, la empresa debe desglosar la parte del precio que corresponde al servicio de limpieza ordinaria de la parte del precio que corresponde a cada servicio complementario en caso que se contraten, puesto que el pago del precio correspondiente al servicio ordinario está vinculado a
rendimientos de acuerdo con la cláusula 5 del PPT y 45.3 de este PCAP y se tiene que conocer la parte de la oferta correspondiente a este servicio ordinario.
Además, la empresa debe aportar junto con su oferta económica, a requerimiento del órgano de contratación del contrato basado o del órgano de contratación del Acuerdo marco, una memoria explicativa de la composición de la estructura de costes que ampara el precio ofrecido, en la cual debe proporcionarse información suficiente y desglosada sobre los diferentes componentes del precio, especialmente sobre los costes salariales (por conceptos retributivos, incluida la antigüedad, actuales y su previsión de evolución futura), cuotas y seguros sociales, absentismo, sustituciones, consumibles, materiales y maquinaria, amortizaciones, equipamiento del personal y beneficio industrial así como cualquier otro que se considere relevante. El órgano de contratación se reserva la potestad de solicitar aclaraciones para conocer con más detalle la memoria presentada, si lo considera conveniente. Esta memoria se considera documentación confidencial y está destinada al órgano de contratación del contrato basado y al órgano de contratación del Acuerdo marco, de forma que no se da acceso a terceras personas, a la información que contenga la memoria explicativa, más allá del que autorice la empresa contratista que ha proporcionado la información.
40.2.2 Puntuación asignada a la oferta de la empresa en la licitación del Acuerdo marco: 20 %
Respecto a los criterios de adjudicación del Acuerdo marco, se valora en la adjudicación del contrato basado la puntuación obtenida en la licitación del Acuerdo marco
1) puesta a disposición de la ejecución del servicio de una aplicación/software para la mejor gestión del servicio que se presta
2) formación
3) aplicación al servicio de los criterios de la etiqueta ecológica europea aplicable a los servicios de limpieza de interiores (Decisión UE 2018/680 de la Comisión).
La puntuación asignada a cada uno de los criterios anteriores (1 a 3) de la oferta presentada en la licitación del Acuerdo marco se multiplica por el 20 % para obtener la puntuación individual de cada criterio y después de la suma de las puntuaciones individuales de todos los criterios, resulta la puntuación total que se asigna al criterio de adjudicación 2, en la licitación del contrato basado.
40.2.3 Otros criterios de adjudicación. Se incluyen unos u otros a elección del órgano de contratación, al igual que la puntuación que se asigna a cada uno de ellos, hasta un máximo de 35 puntos.
1 | Elaboración y presentación en fase de licitación del contrato basado, de un programa de trabajo, del cual se valoran, dentro del margen que dispone el PPT, los aspectos, condiciones y términos (personal, horarios, técnicas de limpieza, productos, maquinaria y utillaje, etc.) y en la forma, que el órgano de contratación del contrato basado determine en el documento de licitación. El órgano de contratación del contrato basado podrá establecer en su documento de licitación que la presentación del programa de trabajo es indispensable para la ejecución del servicio y, por tanto, la falta de presentación implicará el rechazo de la oferta. |
2 | Elaboración y presentación en fase de licitación del contrato basado de un plan de inspección de los servicios que realizará la empresa contratista para garantizar la calidad del servicio. El órgano de contratación del contrato basado determinará en el documento de licitación los aspectos, los términos y condiciones y la forma de evaluar este criterio. El órgano de contratación del contrato basado podrá establecer en su documento de licitación que la presentación del plan de inspección es indispensable para la ejecución del servicio y, por tanto, la falta de presentación implicará el rechazo de la oferta. |
3 | Se valora el compromiso de la empresa de incorporar a una mujer en la ejecución de tareas especialmente masculinizadas, en concreto, actualmente, la realización de la tarea de limpieza xx xxxxxxxxx, en alguna de las categorías profesionales de especialista, conductor/limpiador/a, especialista conductor/a. En el supuesto que el objeto del contrato incluya la limpieza xx xxxxxxxxx y no haya personal a subrogar o que a lo largo de la prestación del servicio se tenga que sustituir el trabajador que realiza este servicio, el puesto de trabajo será ocupado por una mujer. |
4 | Mejora consistente en la implementación, dentro del plazo de un mes a contar desde la notificación de la adjudicación del contrato basado, de un sistema de limpieza que elimine la existencia de residuos plásticos que genera la empresa en el desarrollo de su actividad (p. ej. sistema de dispensadores de productos de limpieza que admita recarga) |
5 | Cuando la empresa deba utilizar un vehículo para ejecutar alguna tarea del servicio contratado (p. ej. transporte de productos, maquinaria o utillaje a los centros donde se presta el servicio; desplazamiento del personal de un centro a otro; desplazamientos a las visitas de inspección, etc.), este vehículo será siempre eléctrico o vehículo análogo (de la misma clasificación energética) |
6 | Mejoras, más allá de lo que sea obligatorio de acuerdo con la normativa y con los protocolos sanitarios vigentes de aplicación, de medidas relacionadas con la limpieza, higienización y desinfección específica para la lucha contra el COVID-19. El documento de licitación concretará los términos y condiciones y |
la forma de evaluar la mejora/s. | |
7 | Otras mejoras directamente relacionadas con el objeto del contrato. El órgano de contratación del contrato basado concretará en que consiste la mejora y cómo se valora La mejora consistente en la constitución de una bolsa de horas extraordinarias sin coste adicional para la Administración contratante se entiende que es para el caso de imprevistos, circunstancias excepcionales o para afrontar situaciones puntuales de necesidad del servicio, pero no para añadir horas de forma ordinaria a la prestación del servicio contratado inicialmente hasta agotar el total de horas ofrecidas por la empresa en concepto de mejora, de forma que si es necesario modificar el servicio añadiendo horas que pasan a prestarse de forma regular (por un periodo de tiempo determinado, aunque sea limitado en el tiempo y no de forma puntal), o añadiendo nuevos edificios o dependencias, será necesaria la tramitación de la correspondiente modificación del contrato basado o en su caso la celebración de un nuevo contrato. Igualmente, esta mejora tiene que incorporar un límite de horas que las empresas pueden ofrecer y que no puede ser superior al 6% del total de las horas de servicio que contempla el objeto del contrato como necesarias/ordinarias. No caben mejoras sobre elementos, características o condiciones que no estén definidas previamente en el documento de licitación (en los términos del art. 145.7 del LCSP). Se pueden establecer mejoras de carácter social o medioambiental o cualquier otra que de acuerdo con la LCSP se considere oportuna. |
Los aspectos, términos y condiciones en que se valoran las mejoras y las fórmulas que, en su caso, deban aplicarse para su valoración, serán las que justificadamente determine el órgano de contratación del contrato basado. En el caso de criterios evaluables mediante juicio de valor, el documento de licitación indicará igualmente la forma de evaluarlas.
40.3 Por los servicios extraordinarios y por los servicios de importe inferior a
5.000 €, el órgano de contratación debe determinar los criterios de adjudicación que considere oportunos, siempre que estén vinculados directamente con el objeto del contrato y en todo caso con cumplimiento de lo que dispone la LCSP.
40.4 En el supuesto que el procedimiento de licitación del contrato basado quede desierto y siempre que sea por un motivo insalvable (el Acuerdo marco no responde a las necesidades del órgano de contratación, de forma justificada y previo pronunciamiento del órgano de contratación del Acuerdo marco; por
imposibilidad material de continuar el procedimiento, etc.) y no por incumplimiento de las previsiones del Acuerdo marco (no respetar el plazo mínimo de presentación de ofertas; presupuesto insuficiente para cubrir el servicio, etc.) se puede licitar el servicio al margen del Acuerdo marco hasta que desaparezca la causa que imposibilita la licitación a través del Acuerdo marco. A esta licitación pueden presentarse las empresas que sean parte del Acuerdo marco.
En caso contrario, debe rectificarse la incorrección o error de que se trate y se tiene que volver a licitar el contrato basado en el Acuerdo marco.
41. Acreditación documental previa a la adjudicación de los contratos basados
41.1 No debe requerirse a la empresa contratista la documentación acreditativa de la capacidad, representación, solvencia y adscripción de medios ya acreditados en la licitación del Acuerdo marco. En este sentido se entiende que la empresa a favor de la cual se propone la adjudicación cumple y mantiene vigentes los mencionados requisitos y todos aquellos acreditados en la licitación del Acuerdo marco y queda obligada a comunicar al órgano de contratación del Acuerdo marco y a los órganos de contratación de los contratos basados, antes de su adjudicación, cualquier modificación que al respecto se haya producido o se produzca a lo largo de la ejecución del servicio.
Sin embargo, las empresas deben tener la solvencia adecuada a cada contrato, de conformidad con lo que se establece en los artículos 74 y siguientes de la LCSP y en el documento de licitación. Así, considerando que en la licitación del Acuerdo marco se exige un mínimo de solvencia dado que no se conoce el volumen de servicio que cada empresa ejecutará, si el órgano de contratación de un contrato basado considera que la solvencia exigida y acreditada por la empresa en la licitación del Acuerdo marco es insuficiente para ejecutar aquel concreto contrato basado que licita y ha indicado en el documento de licitación una solvencia superior que ha considerado adecuada, la empresa debe acreditar que dispone de esa concreta solvencia.
41.2 Únicamente se tiene que solicitar a la empresa contratista, si no se ha autorizado al órgano de contratación para obtenerla de oficio, la acreditación que la empresa se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la AEAT y con la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears o administraciones de los organismos públicos adheridos, que no tiene deudas pendientes con la Tesorería General de la Seguridad Social y debe aportar cualquier otra documentación que, de acuerdo con los pliegos del Acuerdo marco y/o el documento de licitación, se le haya requerido como, por ejemplo, la inscripción en los registros oficiales obligatorios, de acuerdo con aquello que
prevé el Decreto 52/2012, de 6 de julio, por el cual se regulan los establecimientos y servicios biocidas, o la acreditación de la existencia de un seguro con cobertura por importe superior al mínimo establecido en la licitación del Acuerdo marco u otros requisitos, de acuerdo con los pliegos y la normativa vigente de aplicación.
De acuerdo con lo que establece el art. 150.2 de la LCSP, si, previo requerimiento del órgano de contratación del contrato basado no se cumple adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entiende que el licitador ha retirado su oferta. Es aplicable, si procede, la penalidad a la cual se refiere el art. 150 LCSP y cláusula 48 de este pliego.
41.3 En el caso del servicio de limpieza extraordinaria, si la empresa seleccionada es la misma que ya presta el servicio de limpieza ordinaria en el edificio o instalación objeto de limpieza, sólo es necesario que acredite encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias (CAIB y AEAT) y con la Seguridad Social, así como aportar el alta y el último recibo del IAE, si los certificados aportados en la licitación del contrato de limpieza ordinaria no están vigentes.
41.4 En el caso de un segundo servicio que se contrate en las mismas dependencias o edificios en los cuales ya presta servicio la empresa contratista (cláusula 35.5 del PCAP), sólo es necesario que acredite encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias (CAIB/organismo público adherido y AEAT) y con la Seguridad Social, si los certificados aportados en la licitación del primer contrato basado ya no son vigentes.
41.5 El órgano de contratación del Acuerdo marco y los órganos de contratación de los contratos basados podrán, en cualquier momento durante la vigencia del Acuerdo marco y de su respectivo contrato basado, solicitar información, certificados o prueba sobre la vigencia de los datos y condiciones mencionadas en esta cláusula 41.
41.6 La empresa seleccionada para ser la adjudicataria del contrato basado debe designar la persona que tiene que actuar como supervisora del servicio y que tiene que asistir a las visitas de inspección, en el plazo de 3 días hábiles a contar desde la notificación de la adjudicación del contrato basado.
42. Garantía definitiva
La constitución de la garantía definitiva debe realizarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 108 de la LCSP. De acuerdo con lo que prevé el apartado 2 del mencionado artículo, el documento de licitación debe permitir la constitución de la garantía mediante la retención en el precio.
La garantía definitiva establecida en los contratos basados debe cancelarse una vez finalizada su vigencia, en los términos, plazos, condiciones y requisitos previstos en los pliegos y en los términos establecidos en el art. 111 de la LCSP, una vez recibido el servicio de conformidad.
43. Plazo de garantía
En virtud de lo que establece el artículo 210.3 de la LCSP, atendiendo a la naturaleza del servicio que se contrata, que consiste en la realización de una actividad a lo largo de un tiempo determinado que finaliza al vencimiento del plazo fijado, no resulta procedente establecer plazo de garantía más allá del plazo de duración del servicio.
VI. EJECUCIÓN Y EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS
44. Responsables de los contratos basados
44.1 Cada órgano de contratación debe designar un responsable del seguimiento de la ejecución del contrato basado que tiene que asistir a las visitas de inspección y tiene que hacer la valoración del servicio en los términos de la cláusula 5 del PPT y 13.4 y 41.6 de este pliego.
El responsable del contrato basado puede proponer al órgano de contratación las medidas que considere oportunas dentro del marco del contrato, de los pliegos del Acuerdo marco, del documento de licitación y de la LCSP, para corregir deficiencias, mejorar el servicio y resolver las incidencias que se produzcan.
45. Pago del precio de los contratos basados
45.1 La empresa tiene derecho al abono del precio de los servicios efectivamente prestados y recibos por la Administración contratante conforme a las condiciones establecidas en este Acuerdo marco, a los pliegos que lo rigen, al documento de licitación del contrato basado y a la oferta de la empresa contratista.
La tramitación del expediente contable y el pago del precio corresponden a los órganos de contratación de los contratos basados destinatarios del servicio y los pagos en el caso del servicio de limpieza ordinaria y servicios complementarios, son mensuales (meses naturales), excepto los meses o periodos de tiempo en los cuales no haya servicio (por ejemplo, se interrumpe el servicio unos meses determinados al año).
45.2 La factura se emite por el importe total a pagar a la empresa contratista, una vez determinado el precio, si procede, en función de las detracciones aplicadas como consecuencia del resultado de las visitas de inspección.
Todas las facturas independientemente de su importe deben presentarse en formato electrónico en la Plataforma FACE.
En la factura debe constar el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública (Unidad de Gestión Económica o Unidad Administrativa de Contratación del órgano proponente del contrato), así como la identificación del órgano de contratación y el destinatario de los servicios contratados.
Las facturas deben conformarse por el órgano directivo o unidad administrativa que se determine en cada contrato.
45.3 De acuerdo con lo que dispone el art. 102.6 de la LCSP, el precio que se paga a la empresa contratista por el servicio de limpieza ordinaria, puede variar en función de los rendimientos logrados por el servicio, previa valoración de éste en los términos que se exponen en la cláusula 5 del PPT. Al precio correspondiente al primer mes de ejecución del servicio no le resulta de aplicación la cláusula de variación de precios en función de los resultados, sin perjuicio del cumplimiento del servicio y de que la empresa en su caso, subsane las deficiencias detectadas, rectifique el programa de trabajo, si lo hay, o adopte cualquier otra medida para prestar el servicio en los términos de los pliegos y de su oferta.
Cuando finalice cada periodo de 6 visitas de inspección (o el número mensual inferior de visitas de inspección que resten), según la valoración de cada una de las visitas de inspección, se aplican, si procede, las detracciones sobre el precio bimensual, trimestral, cuatrimestral... (sin IVA) pagador al contratista, que se indica en la cláusula 5 del PPT.
La detracción del precio del contrato se realiza en la siguiente factura a pagar a la empresa, después de las 6 visitas de inspección o en la última factura del contrato si restan menos de 6 visitas de inspección para finalizar el contrato.
45.4 El servicio de limpieza extraordinaria y los servicios con presupuesto inferior a 5.000 € se retribuyen en la forma que se determina en el documento de licitación o en el encargo hecho por la Administración sin que el precio esté necesariamente vinculado a un rendimiento, como en el servicio de limpieza ordinaria. El servicio de lavandería se retribuye una vez prestado el servicio, en base a €/kg de ropa, sin que se vincule tampoco este precio a ningún rendimiento. El precio del servicio de depósito y retirada de contenedores higiénicos se paga a la empresa contratista previa ejecución del servicio (€/contenedor/año) sin que se encuentre tampoco esta prestación, vinculada a ningún rendimiento en los términos del precio del servicio de limpieza ordinaria.
45.5 El precio del servicio de desinfección, desratización y desinsectación, se vincula al rendimiento en los términos expuestos en el PPT, de forma que la empresa contratista debe llevar a cabo todas las actuaciones necesarias hasta conseguir el resultado deseado.
46. Modificación de los contratos basados
46.1 Cuando, vigente el contrato, resulte que las necesidades reales sean superiores o inferiores a las estimadas inicialmente, los contratos basados podrán modificarse, previa tramitación del correspondiente expediente (incluidos los cambios, adiciones o supresiones de edificios, locales o instalaciones que los usuarios del servicio deban efectuar a lo largo de la vigencia de sus contratos basados, también en el supuesto de cambio de estructura del Gobierno de las Xxxxx Balears con modificación, creación o supresión de sus Consejerías, así como de sus entes públicos instrumentales).
46.2 Las modificaciones podrán suponer el incremento o la disminución de las unidades contratadas (número de horas de servicio que se prestan y/o número de trabajadores) aplicando al incremento o disminución de unidades, los precios de adjudicación de aquel contrato basado.
46.3 Las modificaciones descritas en esta cláusula 45 no pueden superar aislada o conjuntamente el 20% del precio inicial del respectivo contrato basado (IVA excluido) y no pueden suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el Acuerdo marco.
46.4 En general los contratos basados no pueden incluir modificaciones sustanciales respecto de los términos ya establecidos en el Acuerdo marco, sin embargo, sí podrán establecer unas frecuencias de limpieza diferentes de las establecidas como mínimas en el PPT (ver también cláusula 37 del PCAP) y que podrán ser objeto de modificación si fuera necesario, a lo largo de la ejecución del contrato basado.
46.5 Los documentos de licitación de los contratos basados podrán especificar o concretar según el servicio que contraten, los términos de las modificaciones previstas en esta cláusula.
46.6 Las modificaciones las debe acordar el órgano de contratación del contrato basado de acuerdo con el procedimiento que establece el art. 191 de la LCSP. En el supuesto que la modificación consista en disminución o supresión de servicios, el contratista no tiene derecho a reclamar ninguna cantidad como compensación, por este motivo.
47. Subcontratación y cesión de los contratos basados
47.1 Se pueden subcontratar los servicios complementarios de desratización, desinsectación y desinfección, el servicio de colocación y retirada de contenedores higiénicos, los servicios extraordinarios y el servicio de lavandería. La subcontratación se hace en los términos y condiciones y con cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 215 y concordantes de la LCSP siempre cumpliendo los compromisos adquiridos por la empresa adjudicataria y siempre que la subcontratación de cualquiera de las tareas necesarias para ejecutar el servicio respete la ejecución de la prestación en los términos establecidos en el PPT, en el PCAP, en la normativa vigente, en el documento de formalización del Acuerdo marco y en la oferta de la empresa contratista.
En concreto, si junto con el servicio de limpieza se contrata el servicio de lavandería, se establece la obligación de subcontratar este servicio con un centro especial de ocupación de iniciativa social o empresa de inserción, siempre que sea posible, en el sentido que exista esta posibilidad en el mercado. Si se da el caso, el órgano de contratación del contrato basado puede revisar la actuación de la empresa contratista y solicitar, si procede, que cumpla esta obligación. El órgano de contratación del Acuerdo marco y el órgano de contratación del contrato basado se reservan la potestad de llevar a cabo las actuaciones de comprobación que consideren oportunas.
Esta obligación de subcontratación se considera condición especial de ejecución del Acuerdo marco y tiene carácter de obligación contractual de carácter esencial a efectos de lo que establece el artículo 211 f de la LCSP.
47.2 No se puede subcontratar el servicio de limpieza ordinaria.
47.3 Se prevé la cesión de los contratos basados en los términos establecidos en el art. 214 de la LCSP, siempre que se cumplan todos los requisitos exigidos.
Todo esto sin perjuicio de lo que dispone el art. 26 de la LCSP respecto de los contratos privados no sujetos a regulación armonizada.
48. Antigüedad mediana de la plantilla de trabajadores
48.1 A la finalización de cada contrato basado del Acuerdo marco la antigüedad mediana de la plantilla no puede haberse incrementado, respecto a la antigüedad mediana inicial, mediante la incorporación o sustitución de los trabajadores. Es aceptable el incremento de antigüedad consustancial al transcurso del tiempo de duración del contrato.
48.2 La empresa adjudicataria es responsable directamente del cumplimiento de esta cláusula, excepto si el órgano de contratación, por necesidades del servicio,
ha autorizado expresamente el incremento de la antigüedad media de la plantilla a petición de la empresa y no contradiga la legalidad vigente ni el convenio colectivo de aplicación.
49. Incumplimiento, cumplimiento defectuoso y penalidades que pueden imponerse en la ejecución de los contratos basados
49.1 Las personas que hayan sido designadas por cada órgano de contratación como responsables del seguimiento de la ejecución del contrato basado, deben comunicar al órgano de contratación del Acuerdo marco, las incidencias detectadas en la prestación del servicio.
Esta información debe servir para proponer los cambios oportunos en las cuestiones, la prestación de las cuales se considere deficiente y/o para iniciar, si procede, actuaciones de penalización o de resolución contractual.
La persona responsable del contrato basado puede comunicar las deficiencias o incorrecciones del servicio detectadas, sin perjuicio de las visitas de inspección que se realizan mensualmente y puede convocar reuniones cuando sea necesario con la persona que supervise el servicio del contrato basado.
49.2 Ante el incumplimiento o el cumplimiento defectuoso del servicio y de las obligaciones establecidas en los pliegos del Acuerdo marco, en la oferta del contratista o en el documento de licitación, se pueden imponer penalidades por el órgano de contratación del contrato basado.
Lo previsto en el párrafo anterior debe entenderse sin perjuicio de las limitaciones inherentes a la naturaleza jurídica de la entidad contratante.
49.3 Cuando se indica en esta cláusula 49 (en la relación de penalidades que pueden imponerse), se impone una penalidad por incumplimiento muy grave, grave o leve con las cuantías que se indican o se impone la penalidad específica establecida.
Las penalidades que deben aplicarse son de 1.500 € para el caso de una deficiencia muy grave; de 1.000 € para el caso de una deficiencia grave y de 500 € para el caso de una deficiencia leve, con el límite del 10 % del precio del contrato basado, IVA excluido.
Con la justificación y motivación del órgano de contratación (del contrato basado o del Acuerdo marco), para calificar una deficiencia o incumplimiento como leve, grave o muy grave debe tomarse en consideración lo siguiente:
a) En general, el perjuicio, las consecuencias y la gravedad de los resultados
negativos causados por el incumplimiento o el cumplimiento defectuoso de las obligaciones establecidas en los pliegos (p. ej. el incumplimiento impide el inicio del servicio en los términos previstos en los pliegos; se detecta una deficiencia y requerida la empresa la deficiencia no se enmienda dentro del plazo concedido por el órgano de contratación, etc).
b) Más concretamente, se valora el alcance del incumplimiento o del cumplimiento defectuoso en los términos de elementos afectados, duración del incumplimiento y de los efectos, reiteración del incumplimiento, personas y dependencias afectadas, daños a la imagen de la Administración contratante así como a los servicios o funciones de los órganos de la Administración afectados o comprometidos y a la imposibilidad del cumplimiento o cumplimiento ineficiente o defectuoso de las funciones y competencias de la Administración contratante, incluso con efectos y consecuencias negativas sobre terceras personas u otras administraciones públicas.
Penalidades en los contratos basados:
1) El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución de carácter laboral, social y medioambiental a que se refiere la cláusula 30 de este pliego, comporta la imposición de una penalidad en función de la gravedad (muy grave, grave o leve). Si se trata de incumplimientos graves o muy graves, resulta de aplicación el art. 71.2.c) de la LCSP.
2) El incumplimiento del deber de confidencialidad sobre la información y datos a los cuales tiene acceso la empresa con motivo de la prestación del servicio comporta la imposición de una penalidad en función de la gravedad (muy grave, grave o leve).
3) El incumplimiento o cumplimiento defectuoso del servicio en general y, especialmente, de la oferta relativa a los criterios de adjudicación del Acuerdo marco o del contrato basado comporta la imposición de una penalidad en función de la gravedad (muy grave, grave o leve).
4) La falta de asistencia de la empresa a las visitas de inspección programadas por el órgano de contratación en los términos de la cláusula 5 del PPT: si la visita de inspección finalmente no se realiza, por voluntad manifiesta de la empresa de no asistir, la visita de inspección se califica de no aceptable.
5) El incumplimiento de adscripción de medios a la ejecución de los contratos basados, en concreto de la persona supervisora del servicio (en el plazo de 3 días hábiles a contar desde la notificación de la adjudicación del contrato basado), se aplica una penalidad diaria de 50 € hasta que se nombre la persona supervisora y
con el máximo de los 7 días naturales posteriores al transcurso del plazo de los 3 días hábiles. La indisponibilidad continuada de esta persona, se considera como falta de designación.
6) Por la negativa de la empresa a facilitar la información y documentación debida, establecida en los pliegos y documento de licitación del contrato basado o específicamente reclamada a la empresa cuando sea necesaria para el cumplimiento correcto del servicio, dentro del margen de la legalidad vigente (nóminas de los trabajadores, información sobre las condiciones de subrogación en los contratos de trabajo, información relativa a los criterios de adjudicación, condiciones especiales de ejecución, desglose de la oferta económica cuando sea reclamada por la Administración, etc.), se aplica una penalidad diaria de 50 € hasta que se cumpla con la obligación, con el límite de 15 días naturales a contar desde la finalización del plazo concedido para entregar la información. Se entiende siempre que sea por causa imputable a la empresa y una vez transcurrido el plazo de, al menos, 4 días hábiles concedido por el órgano de contratación del contrato basado.
7) Por la retirada de la oferta, en los términos del art. 150.2 de la LCSP, siempre que concurra un incumplimiento grave y, al menos, voluntario y culposo por parte de la empresa contratista, se aplica la penalidad prevista en este artículo.
8) El incumplimiento de la obligación de subcontratar el servicio de lavandería (condición especial de ejecución) si es el caso, en los términos de la cláusula 47.1 de este pliego y por causa imputable a la empresa, se califica como incumplimiento muy grave.
9) El incumplimiento de la obligación de confeccionar y presentar el programa de trabajo cuando el documento de licitación lo haya requerido (en los términos indicados en el PPT, cláusula 4.3.3) en el plazo de 3 días hábiles a contar desde la notificación de la adjudicación del contrato basado implica la imposición de una penalidad de 50 €/día hasta su presentación en el plazo máximo de 7 días naturales a contar desde el vencimiento del plazo de los 3 días hábiles (siempre y cuando el programa de trabajo no se hubiera presentado con anterioridad como parte de la oferta a valorar por el órgano de contratación si se hubiera introducido este criterio de adjudicación en la licitación del contrato basado).
10) El incumplimiento de las normas relativas a la subcontratación, especialmente aquellas a las cuales hace referencia el art. 215.3 de la LCSP, respecto a la parte del servicio que admite la subcontratación, comporta la imposición de una penalidad en función de la gravedad (muy grave, grave o leve) de hasta un 16,6% del importe del subcontrato si es leve, de hasta un 33,33 % si es grave y de hasta un 50% si es muy grave.
11) Otras penalidades que se puedan señalar en los documentos de licitación de los contratos basados
49.4 Procedimiento de imposición de penalidades
Con el informe previo de la persona responsable del contrato o bien de la Central de Contratación si se trata de penalidades que afectan al Acuerdo marco (cláusula 52 de este pliego), se notifica a la empresa contratista la propuesta de imposición de la penalidad correspondiente y la empresa dispone de un plazo de 5 días hábiles para presentar las alegaciones que considere oportunas.
Las penalidades se imponen por resolución del órgano de contratación del contrato basado o del Acuerdo marco, según corresponda, y devienen efectivas mediante la deducción de las cuantías correspondientes sobre el precio del contrato basado correspondiente. Las penalidades por cumplimiento defectuoso del Acuerdo marco se deducen de una o varias facturas de cualquiera de los contratos basados que se estén ejecutando, según determine el responsable del Acuerdo marco (Central de Contratación).
De conformidad con lo que prevé el art. 194 de la LCSP, la Administración contratante también puede exigir a la empresa contratista la satisfacción de una indemnización por los daños y perjuicios causados por el incumplimiento o el cumplimiento defectuoso de la prestación contratada en los términos de los pliegos, del documento de formalización del Acuerdo marco y de la oferta de la empresa adjudicataria, especialmente si, una vez impuesta una penalidad, el precio del contrato o contratos basados no es suficiente para satisfacerla o si se trata de la penalidad a que se refiere el art. 150.2 de la LCSP.
Las penalidades se tienen que imponer si la conducta, los hechos o las causas que generan el incumplimiento o cumplimiento defectuoso son imputables a la empresa contratista, a su organización, planificación y a los medios que aporta, a su personal o a terceras personas que intervienen en la ejecución del contrato por cuenta de la empresa contratista.
Si la causa no es imputable a la empresa contratista en estos términos, no se aplican penalidades, sin perjuicio que la Administración no tiene que satisfacer ningún precio por una prestación no ejecutada o ejecutada defectuosamente más allá del que legalmente corresponda.
La imposición de penalidades tiene por finalidad compeler la empresa contratista para que cumpla la prestación contratada en los términos pactados y, por lo tanto, es compatible con la exigencia que repare el daño causado y reponga la situación alterada a su estado original y con el cumplimiento del Acuerdo marco en los términos de los pliegos y del documento de formalización, de la oferta de la
empresa contratista, así como en los términos del contrato basado, sin perjuicio de la exigencia a la empresa contratista de las responsabilidades que correspondan de conformidad con la legalidad vigente.
El órgano de contratación del contrato basado o del Acuerdo marco puede, según la importancia y consecuencias del incumplimiento o del cumplimiento defectuoso de que se trate, advertir a la empresa contratista para que cumpla la prestación en los términos pactados o compelerla a hacerlo, y debe concederle un plazo adecuado según las circunstancias que se presenten, antes de imponerle una penalidad, o atendiendo a la gravedad de la situación y/o a los resultados producidos, iniciar directamente el trámite para imponer la penalidad.
50. Resolución de los contratos basados
Son causa de resolución de los contratos basados que pueden invocar los órganos de contratación de los contratos basados, dado que se consideran incumplimiento de obligaciones contractuales esenciales, las siguientes:
1) 6 visitas de inspección en una misma valoración (de 6 meses), calificadas de no aceptables.
2) 5 visitas de inspección en una misma valoración (de 6 meses), calificada de inaceptable si la primera visita de la valoración siguiente se califica también de inaceptable.
3) 4 visitas de inspección en una misma valoración, calificadas de no aceptables en al menos dos valoraciones (de 6 meses), consecutivas o no.
4) El incumplimiento de adscripción de medios a la ejecución del contrato basado, en concreto de la persona supervisora, si transcurridos los 7 días a que se refiere la penalidad de la cláusula 49.3.5) de este pliego no se ha designado a la persona supervisora.
5) La falta de confección y entrega al órgano de contratación del programa de trabajo cuando el documento de licitación lo haya requerido (en los términos indicados en el PPT, cláusula 4.3.3) si transcurridos los 7 días a que se refiere la cláusula 49.3.9) de este pliego no se ha presentado el programa de trabajo.
6) Por la negativa a facilitar la información y documentación debida por la empresa si transcurrido el plazo de los 15 días a que se refiere la cláusula 49.3.6) de este pliego, no se ha facilitado la información.
7) Si, impuesta una penalidad en el contrato basado, persiste el incumplimiento o cumplimiento defectuoso o si se ha impuesto una segunda penalidad muy grave
o una tercera penalidad de carácter grave (1 a 3 y 10 de las relacionadas en las penalidades que se pueden imponer con motivo de la ejecución del contrato basado, en la cláusula 49.3 de este pliego), se resuelve el contrato basado.
8) La imposición del porcentaje máximo de penalidades previsto en el art. 192 de la LCSP, cuando el importe de las penalidades ya supone un 50 % del precio del contrato basado.
9) La falsedad o la falta manifiesta de veracidad de los contenidos de los documentos, declaraciones responsables, habilitaciones/autorizaciones administrativas y certificados aportados por la empresa o al facilitar cualesquier otros datos relativos a su capacidad y solvencia en la adjudicación del contrato basado, supone la resolución del contrato basado.
10) El incumplimiento de la obligación de subcontratar, si procede, el servicio de lavandería (condición especial de ejecución) en los términos de la cláusula 47.1 de este pliego, cuando se ha impuesto una penalidad por incumplimiento muy grave y persiste la negativa al cumplimiento de esta obligación por causa imputable a la empresa o cuando se impone una segunda penalidad por este motivo, se resuelve el contrato basado.
11) La subcontratación de la parte del servicio no permitida, comporta la resolución del contrato basado.
12) Otras causas específicas establecidas en el documento de licitación del contrato basado, como obligación contractual esencial.
Lo que prevé esta cláusula 50 debe entenderse sin perjuicio de las limitaciones inherentes a la naturaleza jurídica de la entidad contratante.
VII. EJECUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL ACUERDO XXXXX. JURISDICCIÓN COMPETENTE Y RÉGIMEN DE RECURSOS
51. Modificación del Acuerdo marco
51.1 El Acuerdo marco puede modificarse en los términos previstos en los arts. 203 y siguientes y el art. 222 de la LCSP.
Especialmente, el Acuerdo marco puede modificarse aumentando los precios unitarios máximos que no pueden superarse en la licitación de los contratos basados, si, a lo largo de la ejecución del Acuerdo marco se identifica algún trabajador/hora en alguno de los centros o dependencias objeto del servicio de limpieza, con derecho de subrogación de conformidad con lo previsto en el convenio colectivo sectorial y territorial de limpieza, que incorpora unos costes de
subrogación, a los cuales los precios máximos establecidos en la cláusula 9.1 de este pliego, no pueden dar cobertura.
51.2 Para la modificación del Acuerdo marco debe seguirse el procedimiento establecido en los arts. 191 y 207 de la LCSP.
51.3 Las modificaciones del Acuerdo marco deben formalizarse de acuerdo con aquello que prevé el art. 153 y se tienen que publicar en conformidad con lo que establecen los arts. 63 y 207 de la LCSP.
51.4 Las modificaciones del Acuerdo marco vinculan los contratos basados adjudicados afectados por la modificación y aquellos que se adjudiquen a futuro.
52. Incumplimiento, cumplimiento defectuoso y penalidades que pueden imponerse en la ejecución del Acuerdo marco
Ante el incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las obligaciones establecidas en los pliegos del Acuerdo marco, en la oferta de la empresa contratista o en el documento de licitación, se pueden imponer las penalidades siguientes:
0) El incumplimiento del compromiso asumido, si procede, de incorporar todas las funcionalidades informáticas para la gestión del servicio en un mismo software, dentro del plazo de 3 meses a contar desde la fecha de adjudicación del Acuerdo marco, implica la imposición de una penalidad diaria de 50 € hasta su efectiva realización, con el límite de 30 días naturales.
1) El incumplimiento de adscripción de medios a la ejecución del Acuerdo marco, en concreto de la persona responsable del Acuerdo marco (dentro del plazo máximo de 3 días hábiles a contar desde la formalización del Acuerdo marco), implica la imposición de una penalidad diaria de 50 € hasta que se designe a la persona, con el límite de 15 días naturales. La indisponibilidad continuada de esta persona, se considera falta de designación.
2) Por la retirada de la oferta en la licitación del Acuerdo marco, en los términos del art. 150.2 de la LCSP, siempre que concurra un incumplimiento grave y, al menos, voluntario y culposo por parte de la empresa contratista, se aplica la penalidad prevista en este artículo.
3) El incremento de la antigüedad media de la plantilla respecto a la antigüedad media inicial, mediante la incorporación o sustitución de los trabajadores en los términos de la cláusula 48 de este pliego es causa de imposición de penalidades. Si se da esta circunstancia en, al menos, 1 contrato basado se impone una penalidad de 1.500 €.
4) Por la negativa a facilitar al órgano de contratación del Acuerdo marco, la información y documentación debida por la empresa, establecida en los pliegos o específicamente reclamada por el órgano de contratación del Acuerdo marco, cuando sea necesaria para el correcto cumplimiento del servicio en los términos establecidos en los pliegos del Acuerdo marco, dentro del margen de la legalidad vigente (nóminas de los trabajadores, información sobre las condiciones de subrogación en los contratos de trabajo, información relativa a los criterios de adjudicación, condiciones especiales de ejecución, desglose de la oferta económica cuando sea reclamada por la Administración, etc.), se aplica una penalidad diaria de 50 € hasta que se cumpla con la obligación, con el límite de 15 días naturales a contar desde la finalización del plazo concedido para aportar la información. Se entiende siempre que sea por causa imputable a la empresa y una vez transcurrido el plazo de al menos 4 días hábiles concedido por el órgano de contratación del contrato basado.
Para la imposición de penalidades, se sigue el mismo procedimiento previsto para los contratos basados, sin embargo, el órgano de contratación del Acuerdo marco, es el competente para imponer estas penalidades.
53. Causas de resolución del Acuerdo marco
53.1 Son causa de resolución del Acuerdo marco, dado que se consideran incumplimiento de obligaciones contractuales esenciales, las que se indican en esta cláusula.
53.2 En algunas ocasiones la resolución del Acuerdo marco comporta la de todos los contratos basados, puesto que la causa de resolución les afecta a todos, imposibilita la ejecución o se considera de especial gravedad. Las restantes causas de resolución del Acuerdo marco sólo suponen la resolución de éste (de todos o alguno o algunos de los lotes) y de los contratos basados específicos a los cuales afecte la misma causa, sin perjuicio, por lo tanto, de la vigencia de los otros contratos basados de los cuales sea adjudicataria la empresa en cuestión. Las causas son las siguientes:
0) El incumplimiento del compromiso asumido, si procede, de incorporar todas las funcionalidades informáticas para la gestión del servicio en un mismo software (cláusula 17.1.1 de este pliego): la no incorporación de las funcionalidades informáticas en un mismo software después de transcurrido el plazo de 3 meses e impuestas las penalidades hasta el máximo de 30 días naturales posteriores, supone la resolución de todos los lotes del Acuerdo marco y la del contrato o contratos basados que ya se hubiesen podido adjudicar.
1) Se pueden resolver todos los lotes del Acuerdo marco en el supuesto al que se refiere la cláusula 32 de este pliego en relación con los supuestos de sucesión del contratista. Esta causa comporta la resolución de todos los contratos basados (art. 98 LCSP).
2) El incumplimiento de adscripción de medios a la ejecución del Acuerdo marco o de los contratos basados: la falta de designación del responsable del Acuerdo marco después de transcurrido el plazo de 3 días hábiles (cláusula 13.4 de este pliego) e impuestas las penalidades hasta el máximo de los 15 días naturales posteriores, supone la resolución de todos los lotes del Acuerdo marco y la del contrato o contratos basados que ya se hayan podido adjudicar. La resolución de, al menos, 2 contratos basados (del mismo lote) por falta de designación de la persona supervisora del servicio, comporta también la resolución del Acuerdo marco en el lote afectado. La indisponibilidad continuada de estas personas, se considera como falta de designación.
3) El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución de carácter laboral, social y medioambiental a que se refiere la cláusula 30 de este pliego cuando se han resuelto, al menos, 2 contratos basados (del mismo lote) en el Acuerdo marco por este motivo o cuando se han resuelto, al menos, dos contratos basados (del mismo lote) por incumplimiento de la condición especial de ejecución relativa a la subcontratación del servicio de lavandería (cláusula 47 PCAP), implica la resolución del lote afectado del Acuerdo marco.
4) La falsedad o la falta manifiesta de veracidad de los contenidos de los documentos, declaraciones responsables, habilitaciones/autorizaciones administrativas y certificados aportados por la empresa o al facilitar cualesquiera otros datos relativos a su capacidad y solvencia en la adjudicación del Acuerdo marco, comporta la resolución de todos los lotes del Acuerdo marco y de todos los contratos basados. Si se han resuelto al menos 2 contratos basados (del mismo lote) por este motivo, también se resuelve el Acuerdo marco en el lote afectado.
5) El incumplimiento del deber de confidencialidad de datos a los cuales tiene acceso la empresa con motivo de la prestación del servicio cuando se han resuelto al menos 2 contratos basados (del mismo lote) en el Acuerdo marco por este motivo, implica la resolución del lote afectado del Acuerdo marco.
6) El incumplimiento o cumplimiento defectuoso del servicio en general y, especialmente, de la oferta en relación con los criterios de adjudicación del Acuerdo marco y/o de los contratos basados cuando se han resuelto al menos 2 contratos basados (del mismo lote) en el Acuerdo marco por este motivo, implica la resolución del lote afectado del Acuerdo marco.
7) La negativa a facilitar la información y documentación debida por la empresa, establecida en los pliegos y documento de licitación del contrato basado o específicamente reclamada a la empresa cuando sea necesaria para el cumplimiento correcto del servicio, dentro del margen de la legalidad vigente (nóminas de los trabajadores, información sobre las condiciones de subrogación en los contratos de trabajo, información relativa a los criterios de adjudicación, condiciones especiales de ejecución, desglose de la oferta económica presentada en la licitación de los contratos basados, etc.) cuando se han resuelto al menos 2 contratos basados (del mismo lote) por este motivo o transcurridos los 15 días a que se refiere la cláusula 52, ap. 4) de este pliego. Comporta la resolución del lote afectado del Acuerdo marco.
8) 2 contratos basados (del mismo lote), resueltos por falta de confección y entrega al órgano de contratación del programa de trabajo (en los términos indicados en el PPT, cláusula 4.3.3 siempre y cuando el programa de trabajo fuese requerido y no se hubiese presentado con anterioridad como parte de la oferta a valorar por el órgano de contratación), comportan la resolución del lote afectado del Acuerdo marco.
9) La no participación sin causa justificada en más de 3 invitaciones a los procedimientos de los contratos basados (en el mismo lote), de acuerdo con la cláusula 39 de estos pliegos comporta la resolución de los lotes afectados del Acuerdo marco.
10) La resolución de al menos 2 contratos basados (en un mismo lote) debido a visitas de inspección no aceptables, comporta la resolución del lote afectado del Acuerdo marco.
11) El aumento injustificado de la antigüedad mediana de la plantilla en, al menos, dos contratos basados (del mismo lote), de acuerdo con la cláusula 48 de este pliego, comporta la resolución del lote afectado del Acuerdo marco y la de los contratos basados afectados.
12) El impago íntegro o parcial o el retraso en el pago íntegro o parcial (por más de 7 días naturales), de acuerdo con el plazo establecido en el contrato entre trabajador y empresa o en el convenio colectivo o según costumbre, al menos en dos mensualidades, consecutivas o no, de los salarios de los trabajadores de la empresa adscritos a la ejecución del contrato (aunque afecte a un único trabajador en un único contrato basado), comporta la resolución del lote afectado del Acuerdo marco y la del contrato o contratos basados afectados.
13) Es causa de resolución de todos los lotes del Acuerdo marco y de todos los contratos basados el incumplimiento sobrevenido, con posterioridad a la formalización del Acuerdo marco o a la adjudicación de los contratos basados, de
las obligaciones impuestas por la legislación vigente en materia tributaria y con la Seguridad Social, así como la concurrencia de las causas de prohibición para contratar establecidas en el art. 71 de la LCSP, excepto en los casos en que la normativa vigente permita la adopción de medidas correctoras, que se tienen que estudiar y valorar por el órgano de contratación del contrato basado.
14) La falta de póliza de seguro de responsabilidad civil, con obligación de la empresa de encontrarse al corriente en el pago de la prima, a que se refiere la cláusula 10.3 del PPT, es causa de resolución de todos los lotes del Acuerdo marco y de todos los contratos basados.
15) La resolución de al menos 2 contratos basados (del mismo lote), con motivo de la imposición del porcentaje máximo de penalidades a que se refiere el art. 192 de la LCSP, implica la resolución del lote afectado del Acuerdo marco.
16) La resolución de al menos 2 contratos basados (del mismo lote) con motivo de la subcontratación de la parte del servicio no permitida, implica la resolución del lote afectado del Acuerdo marco
17) La formalización posterior de un nuevo Acuerdo marco que tenga por objeto el servicio de limpieza, antes de la finalización de este Acuerdo marco, es causa de resolución de este Acuerdo marco (respecto a los lotes que cuentan con nueva formalización) si el órgano de contratación motivadamente lo considera conveniente y oportuno por razones de interés público.
54. Jurisdicción competente
La jurisdicción contenciosa administrativa es la competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, modificaciones y extinción del Acuerdo marco y de los contratos basados, sin perjuicio de lo que dispone el art. 27.2 de la LCSP.
55 Régimen de recursos contra la licitación del Acuerdo marco
Este Acuerdo marco está sujeto a regulación armonizada por lo cual, tanto este pliego como el pliego de prescripciones técnicas particulares se pueden recurrir potestativamente ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales mediante un recurso especial en materia de contratación de acuerdo con el artículo 44 y siguientes de la LCSP, previamente o alternativamente a la interposición del recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo que establece la Ley 29/1998, de 13 xx xxxxx, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
El recurso puede presentarse en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la
Ley 39/2015 de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como en el registro del órgano de contratación o en el TACRC (Avenida del Xxxxxxx Xxxxx, 00, 00000 Xxxxxx) en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día que, según el acto objeto de recurso, se indica en el artículo 50 de la LCSP.
Palma,
La Secretaria de la Central de Contratación
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx