SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL
Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 1 10 167
I. Cobertura
De conformidad con la propuesta presentada, la que forma parte integrante de la póliza, y a la prima estipulada en las condiciones particulares, el Asegurador cubrirá:
Las indemnizaciones de perjuicios que el Asegurado estuviere legalmente obligado a pagar, de conformidad a las normas legales de responsabilidad civil extracontractual del Código Civil, establecidas en una sentencia judicial ejecutoriada, como consecuencia de un reclamo presentado por un tercero en su contra por un Acto Erróneo cometido en el desempeño de sus servicios profesionales, definidos en las condiciones particulares de la póliza, durante el período de vigencia de la póliza.
Las indemnizaciones de perjuicios que el Asegurado estuviere legalmente obligado a pagar, de conformidad a las normas legales de responsabilidad civil extracontractual del Código Civil, como resultado de una transacción, avenimiento o conciliación previamente aprobada por escrito por el Asegurador, como consecuencia de un reclamo presentado por un tercero en su contra por un Acto Xxxxxxx cometido en el desempeño de sus servicios profesionales, definidos en las condiciones particulares de la póliza, durante el período de vigencia de la póliza.
Los honorarios de defensa judicial del asegurado, con los límites establecidos en las condiciones particulares de la póliza. Esto incluye costas procesales y personales.
Los Actos Erróneos deben haber sido cometidos, durante la vigencia de la póliza, o con posterioridad a la fecha de inicio de vigencia indicada en las condiciones particulares, y debidamente reclamados y notificados por el asegurado a la aseguradora antes de la terminación del período de vigencia de la póliza. Lo anterior sin perjuicio de la posibilidad de la contratación de una extensión del plazo para el efecto de denunciar siniestros notificados al Asegurado con posterioridad al vencimiento de la vigencia.
En las condiciones particulares se deberá estipular expresamente el monto límite de responsabilidad que se contratará.
Todo lo anterior, según las estipulaciones, definiciones, requisitos, términos, exclusiones y condiciones de asegurabilidad conforme se señala en la presente póliza, y de acuerdo a las especificaciones que en cada caso será materia del condicionado particular.
II. Definiciones
Reclamo: Xxxx pretensión civil o penal presentada por escrito en contra del Asegurado y fundamentada en un presunto Acto Erróneo cometido en el desempeño de sus servicios profesionales.
Acto Erróneo: Cualquier incumplimiento real o supuesto por acción u omisión, de los deberes relacionados al desempeño del servicio profesional del Asegurado en razón de su ignorancia, negligencia o imprudencia.
Para los efectos de esta póliza, se considerará como un solo Acto Erróneo el conjunto de reclamos originados en la misma causa, cualquiera que sea el número de reclamantes.
Asegurado: La persona natural que se encuentra expresamente estipulada en las Condiciones Particulares de la póliza.
Contratante: La persona natural o jurídica que suscribe con el Asegurador el contrato de seguro a que se refiere esta póliza y que está expresamente especificado como tal en las Condiciones Particulares
Fecha de Vigencia de la Cobertura: La que se indica como tal en las Condiciones Particulares de la póliza y que constituye el momento a partir del cual se cubren los Actos Erróneos amparados por esta póliza. Si no se expresa algo distinto en las condiciones particulares, esta fecha será la misma que el Periodo de vigencia de la póliza.
Período de Vigencia de la póliza: El que se indica como tal en las Condiciones Particulares de esta póliza.
Periodo de descubrimiento: El que se indica en las condiciones particulares de la póliza, el cual deberá ser pagado al contado al momento de la contratación.
Servicios Profesionales: Aquellos especificados en las Condiciones Particulares de esta póliza realizados por el Asegurado, en contraprestación del pago de una remuneración u honorario.
Deducible: La suma, indicada en las condiciones particulares, que el Asegurado asume por su propia cuenta, en todos y cada uno de los Reclamos interpuestos en su contra.
III. Exclusiones
Esta póliza no amparará Reclamos contra el Asegurado que tengan su origen en:
El actuar doloso del asegurado, o de aquellos por quienes legalmente deba responder, como tampoco en aquellas conductas que la Ley castigue como falta, crimen o simple delito. Quedaran cubiertos los casos de incumplimiento de deberes militares, en los casos en que no exista dolo.
Actividades que excedan el marco de los servicios profesionales descritos en las Condiciones Particulares de esta póliza o para los cuales no esté legalmente habilitado.
Cualquier tipo de responsabilidad u obligación bajo cualquier ley laboral, de seguridad social, responsabilidades por accidentes del trabajo, beneficios de incapacidad, enfermedades profesionales, fondos de pensiones o cualquier disposición similar fundada en la relación laboral.
Cualquier pago de multas, sanciones, contribuciones o cualquier tipo de obligación fiscal, ni cantidades que no sean susceptibles de ser aseguradas por disposición legal.
Toda Perdida o gasto del propio asegurado.
Los costos de ejecución o cumplimiento de cualquier acuerdo, resolución o fallo judicial de carácter no pecuniario.
Los costos y gastos incurridos derivados de un Reclamo distintos a los estipulados en las condiciones particulares.
Cualquier incumplimiento contractual, que efectúe algún Asegurado amparado bajo esta póliza.
Tenga fundamento en daño ambiental en cualquiera de sus formas.
Que tenga su origen en el incumplimiento del Asegurado de alguna obligación relativa a la contratación de seguros.
Se vincule de cualquier forma x xxxxxx, guerra civil, revolución, motín, huelga, tumulto popular, huelga o lock-out, incluyendo también la quiebra del Asegurado.
Hechos amparados por pólizas exigidas por la normativa vigente.
Se produzcan o reclamen fuera del territorio indicado en las condiciones particulares.
Alegue daños causados por los Asegurados que actúen o hayan actuado bajo la influencia de tóxicos, intoxicantes, narcóticos, alcaloides o alcohol.
IV. Disposiciones Generales
Límite de Responsabilidad
Es el monto máximo de responsabilidad del Asegurador para el período de vigencia de la póliza, con respecto a cada una de las coberturas y extensiones de seguro contratadas, el que deberá quedar estipulado en las Condiciones Particulares de la Póliza. El Asegurador no tendrá responsabilidad alguna en exceso de dichos límites, cualquiera que sea el número de Asegurados o Reclamos presentados.
Cada sub-límite de responsabilidad establecido en las Condiciones Particulares de la póliza es el monto máximo que el Asegurador pagará para el periodo de vigencia de la póliza, con respecto a alguna cobertura o extensión a la cual se aplica.
El Asegurado deberá notificar por escrito, de inmediato al Asegurador o en un plazo xxxxxx xx xxxx (10 días) hábiles, contados desde que tomo conocimiento de cualquier Reclamo que se presentara contra él, como asimismo:
Cualquier notificación o requerimiento escrito u oral al Asegurado, que pretenda la declaración de que el mismo es responsable de un daño originado en un Acto Erróneo;
Cualquier acción penal iniciada en contra del Asegurado;
Cualquier procedimiento administrativo o investigación de la autoridad relacionados con un Acto Erróneo del asegurado;
En caso de notificación de una demanda judicial contra el Asegurado, éste tendrá la obligación de informarla en el plazo más breve posible al Asegurador, haciéndole entrega de una copia de la misma.
En caso de muerte de un tercero por un hecho imputado al asegurado, este tendrá la obligación de informar a la compañía a mas tardar tres días hábiles.
Todos los reclamos deberán notificarse durante la vigencia de la póliza la póliza, o durante Período Adicional para Notificaciones establecido en la cláusula XI.
3. Prohibición de admitir responsabilidad
Sin el consentimiento escrito del Asegurador, queda prohibido al Asegurado reconocer o negar el principio, el alcance o lo bien fundado de una reclamación, ni celebrar cualquier arreglo extrajudicial, pagar todo o parte del daño, o entablar una acción judicial. Sin embargo, no se considerará que haya reconocido una responsabilidad al facilitar primeros auxilios médicos y al admitir la ocurrencia del hecho que causara el daño.
4. Liquidación y Pago
Denunciado el siniestro en los plazos establecidos en la póliza, el Asegurador procederá a designar liquidador a fin que éste determine el monto de indemnización a pagar.
5. Partes del Contrato de Seguro:
Las partes del presente contrato de seguro sólo son el Asegurado, el contratante y la compañía. En consecuencia, los afectados por un Acto Erróneo del asegurado no son parte en esta póliza, no son beneficiarios ni tienes acción directa en contra de la compañía.,
V. Arbitraje
Cualquier dificultad que se suscite entre el Asegurado o el Contratante según corresponda, y el Asegurador en relación con el contrato de seguro de que da cuenta esta póliza, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquiera indemnización u obligación referente a la misma, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la Justicia Ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme derecho.
No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, podrá, por si solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con el Asegurador cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto en el letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931.
VI. Seguros Concurrentes
Esta póliza se aplicará sólo como excedente de cualquier otro seguro sobre el mismo riesgo que se haya contratado antes. Para el caso de los seguros contratados simultáneamente o después de la suscripción de la presente póliza, éstos concurrirán en la indemnización a prorrata de los montos asegurados.
VII. Cambios
Habiendo sido fijada la prima de acuerdo con las declaraciones hechas en la propuesta del seguro, relativas a la clase de actividad del Asegurado, las características de su profesión y las del objeto del seguro, el asegurado deberá comunicar al Asegurador las disminuciones y agravaciones esenciales del riesgo, dentro de las 48 horas siguientes al momento en que las conociera, salvo que en las condiciones particulares se estipule otra cosa.
De no aceptar el Asegurado las nuevas condiciones propuestas por el Asegurador, o de rechazar esta última el asegurar el nuevo riesgo, se procederá a la terminación de la póliza, a partir del momento en que cambiaron las características del riesgo y el Asegurador devolverá al asegurado el importe de la prima no devengada.
VIII. Territorialidad de la póliza
La cobertura de seguro proporcionada por la presente póliza se extiende a los reclamos ocurridos dentro del territorio estipulados en las condiciones particulares de la póliza y reclamados con arreglo de las leyes vigentes en esta República. A falta de estipulación en contrario, la presente póliza se rige en todo por las leyes de la República de Chile.
IX. Solicitud
El presente Contrato se ha celebrado sobre la base de las declaraciones y datos proporcionados en la solicitud o propuesta de aseguramiento que formuló el Asegurado al asegurador, las cuales se entenderán parte integrante del presente Contrato. No obstante lo anterior, el asegurador ha aceptado el riesgo estrictamente en los términos de las coberturas y condiciones que se prevén en la presente póliza, sin que el contenido de la propuesta vincule al Asegurador para otorgar cobertura si ello no corresponde a lo estipulado en el presente Contrato.
Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la propuesta, el Contratante podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 días que sigan al día en que reciba la Póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones.
X. Término Anticipado del contrato
El Asegurador podrá poner término a la póliza mediante carta dirigida al domicilio que el Contratante o Xxxxxxxxx haya señalado en la póliza.
El término del contrato operará al vencimiento del plazo de quince (15) días corridos, contados desde la fecha del envío de la carta. Si el vencimiento del plazo de quince días, recién señalado, recayere en día Xxxxxx, Xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente que no sea Sábado.
Mientras la resolución no haya operado, el Asegurador podrá desistirse de ella mediante una nueva carta en que así lo comunique a la persona que contrató el seguro y dirigida al domicilio antes aludido en esta cláusula.
XI. Período Adicional para Notificaciones
Si el asegurador no deseare renovar esta póliza, las partes podrán convenir un periodo adicional contado desde la extinción de la vigencia de la póliza, pagando la prima establecida en las condiciones particulares, para efectuar denuncios de siniestros ocurridos con anterioridad a dicha fecha de término.
Para que sea aplicable el Periodo Adicional para Notificaciones, el acuerdo deberá pactarse dentro de los quince (15) días siguientes a la expiración de vigencia de la póliza, pero la prima adicional se entenderá devengada desde el primer día del periodo adicional para notificaciones, por lo que deberá pagarse dentro de los 30 días siguientes. El periodo adicional para notificaciones no podrá ser terminado unilateralmente por el asegurador, salvo por falta de pago oportuno de la prima.
Aun cuando no se contrate el periodo adicional para notificaciones al que se refieren las dos letras anteriores, el asegurado gozara de 60 días de dicho periodo adicional, sin que ello le genere obligación de pagar prima adicional alguna.
XII. Término de Responsabilidad de la Compañía
Sin perjuicio de otras causas de terminación establecidas en la ley o en otras claúsulas de esta póliza, esta quedará sin efecto y se entenderá que el Asegurado perderá todo derecho a indemnización, cuando:
El Asegurado hubiere entregado información falsa o inexacta en la propuesta, o hubiere omitido algún antecedente o información que, de haber sido conocido por el Asegurador, éste no habría celebrado el contrato de seguro o lo habría hecho en condiciones diferentes.
El Asegurado proporcione al Asegurador información falsa o presente Reclamos falsos basados en declaraciones inexactas o emplee medios dolosos o simulados para obtener beneficios ilícitos o indebidos.
Cuando con el pago del o los siniestros sean igual al monto máximo asegurado, sin perjuicio de que las partes puedan pactar la rehabilitación de la póliza.
XIII. Vigencia
Esta póliza de seguro tendrá una duración de un año contado desde la fecha de suscripción del presente contrato de seguro y se renovará automáticamente por períodos iguales por el sólo hecho de continuar pagando la prima, a menos que una de las partes decida no renovarla, para lo cual deberá enviar una carta certificada a la contraparte con a lo menos 60 días de anticipación al día deseado de termino..
XIV. Comunicación entre las Partes
Sin perjuicio de lo que se establezca en las Condiciones Particulares al respecto, todas las comunicaciones entre el Asegurado, el Contratante y el Asegurador, deberán hacerse por carta certificada u otra forma fehaciente. Las del Asegurado y del Contratante deberán ser dirigidas al domicilio del Asegurador y las del Asegurador serán válidas, siempre que se dirijan al último domicilio del Asegurado y/o del Contratante que esté registrado en el Asegurador.
El Asegurador quedará obligado a mantener un registro de todas las comunicaciones escritas enviadas o recibidas a o del Asegurado y/o del Contratante.
Las comunicaciones así registradas:
Servirán como elemento esencial de interpretación y aplicación de esta póliza, conjuntamente con el texto de la misma y de sus Condiciones Particulares.
Deberán estar en todo momento a disposición del Asegurado y/o Contratante para su examen.
Podrán servir como medio de prueba, tanto a favor del Asegurado como del Contratante y/o del Asegurador, según corresponda, ante la instancia arbitral referida en la póliza.
XV. Prima
En el evento xx xxxx o simple retardo por más de 5 días hábiles en el pago de todo o parte de la prima, reajustes o intereses, la póliza terminará ipso facto, automáticamente, sin necesidad de carta, información o declaración alguna por parte de la compañía. La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, y de sus reajustes o intereses, o de haber desistido de la resolución, no significará que el Asegurador renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la resolución pactado en esta cláusula, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima.