Contrato de Gestión de Derechos
Contrato de Gestión de Derechos
Afiliados
CLÁUSULA PRIMERA
1.
El presente contrato tiene por objeto la gestión, en el marco del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, de los Estatutos de AIE y de sus normas de desarrollo, de los derechos de propiedad intelectual cuya titularidad corresponde a:
D..........................................................................................................................................................................................................................
En lo sucesivo, el TITULAR
La Entidad administrará los derechos de propiedad intelectual de gestión colectiva obligatoria, a los que se refiere el número 2 del artículo 4 de los Estatutos. Dicha gestión se extenderá al ámbito territorial de cualquier estado del mundo, a excepción de:
.............................................................................................................................................................................................................................
.............................................................................................................................................................................................................................
.............................................................................................................................................................................................................................
Así mismo, de conformidad con el número 3 del artículo 4 de los Estatutos, el titular podrá encomendar a AIE, en su caso, la gestión de los derechos de propiedad intelectual de carácter exclusivo que le correspondan, así como el ámbito territorial al que se extendería tal gestión.
AIE tiene plena capacidad jurídica y de obrar para la gestión de todos los citados derechos, pues así específicamente lo establecen los números 1, 2 y 3 del artículo 4 de sus Estatutos, cuyo tenor literal es el siguiente:
Artículo 4. Fines:
1. El fin principal de la Entidad es la gestión de los derechos de propiedad intelectual de los artistas intérpretes o ejecutantes que se indican en los números 2 y 3 de este artículo, correspondientes tanto a sus titulares originarios, como a sus titulares derivativos, que se encuentren en cualquiera de los supuestos de protección previstos en el ordenamiento jurídico español.
A los efectos de los presentes Estatutos se entiende por artista intérprete o ejecutante musical a toda persona que interprete o ejecute en cualquier forma una obra musical (con o sin letra) y/o la parte musical de cualquier otra obra o expresión del folklore y, en general, a toda persona que realice una interpretación o ejecución musical protegida por la Ley de Propiedad Intelectual. El director de orquesta es considerado, a todos los efectos, como artista intérprete o ejecutante musical.
Quedan excluidos del ámbito de gestión de la entidad los artistas intérpretes o ejecutantes del ámbito audiovisual, entendiendo por tales a los actores, dobladores, bailarines y directores de escena.
La Entidad ejercerá la gestión de los derechos comprendidos en el presente artículo, y la de todos aquellos cuya gestión colectiva obligatoria esté determinada por la ley, en los términos expresados en la normativa de propiedad intelectual y en los presentes Estatutos, por cuenta y en interés de los titulares de los derechos. La Entidad actuará en nombre y derecho propio o en representación de los titulares de los derechos, según proceda.
La mencionada gestión comprenderá expresamente, en todas sus manifestaciones y entendidas en sus más amplios términos, la representación, protección, defensa y ejercicio de los citados derechos; la negociación, determinación y aceptación de las remuneraciones derivadas de ese ejercicio y de las indemnizaciones que hayan de satisfacerse en caso de infracción; y la recaudación, percepción, administración, distribución, liquidación, reparto y pago de tales remuneraciones, indemnizaciones y de cualquier otro rendimiento económico proveniente de los citados derechos. En el ejercicio de la mencionada gestión, la Entidad gozará de la legitimación prevista en el artículo 150 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, y desarrollará una gestión independiente y libre de influencias de los usuarios de los derechos objeto de su gestión, actuando de la forma más acorde con la naturaleza de los actos y negocios jurídicos que realice y con las circunstancias concurrentes en cada caso, cuidando de los intereses de los titulares de los derechos objeto de gestión por la Entidad como si fueran propios.
2. La gestión de la Entidad se extiende a los siguientes derechos de propiedad intelectual de los artistas intérpretes o ejecutantes:
a) A los derechos de compensación y/o remuneración que en cualquier momento se encuentren reconocidos por el ordenamiento jurídico a los artistas intérpretes o ejecutantes, especialmente y a título enunciativo los previstos en los artículos 25º, 108º y 109º del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, relativos, respectivamente, a las compensaciones equitativas por copia privada de fonogramas, videogramas y otros soportes sonoros, visuales o audiovisuales, y a las remuneraciones equitativas por comunicación pública de fonogramas o de reproducciones de fonogramas y de grabaciones audiovisuales, y por distribución mediante alquiler de fonogramas y de originales o copias de grabaciones audiovisuales.
Asimismo, al derecho de remuneración derivado de la puesta a disposición del público de las interpretaciones o ejecuciones fijadas en fonogramas o en grabaciones audiovisuales, o de reproducciones de las mismas, ya sea por procedimientos alámbricos o inalámbricos de tal manera que los miembros del público puedan tener acceso a ellos en el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija.
b) Al derecho de autorizar la retransmisión por cable de sus actuaciones no fijadas y/o de sus actuaciones fijadas (fijaciones) en cualquier soporte sonoro, visual o audiovisual.
c) Al derecho de remuneración anual adicional reconocido a los artistas intérpretes o ejecutantes por el artículo 110º bis del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
d) Y a cualesquiera otros derechos de propiedad intelectual de ejercicio colectivo que en cualquier momento pudieran corresponder a los artistas intérpretes o ejecutantes, por reconocimiento legal expreso o por aplicación analógica y/o subsidiaria de los derechos de autor, y cuya gestión corresponda a la Entidad legal o contractualmente.
3. La gestión de la Entidad se extiende igualmente a los siguientes derechos de propiedad intelectual de los artistas intérpretes o ejecutantes, siempre que el titular de los mismos encomiende su gestión de manera expresa a la Entidad haciéndolo constar, bien en el contrato de gestión a que se refiere el artículo 12º de los presentes Estatutos, bien mediante cualquier otro instrumento contractual válidamente reconocido en derecho.
a) Al derecho exclusivo de autorizar la fijación de todo o parte de sus actuaciones en cualquier soporte sonoro, visual o audiovisual, que permita bien su reproducción, bien su comunicación pública. Se entiende por fijación la incorporación de sonidos, imágenes o de ambos, o de reproducciones de los mismos, a partir de la cual puedan percibirse, reproducirse o comunicarse mediante un dispositivo.
b) Al derecho exclusivo de autorizar la reproducción, directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquier medio y en cualquier forma, de todo o parte de las fijaciones de sus actuaciones en cualquier soporte sonoro, visual o audiovisual que permita su comunicación o la obtención de copias.
c) Al derecho exclusivo de autorizar la comunicación pública de sus actuaciones no fijadas y/o de sus actuaciones fijadas (fijaciones) en cualquier soporte sonoro, visual o audiovisual, o de partes o fragmentos de las mismas.
d) Al derecho exclusivo de autorizar la distribución de las fijaciones de sus actuaciones.
e) Al derecho exclusivo de autorizar la puesta a disposición del público de sus interpretaciones o ejecuciones fijadas en fonogramas o en grabaciones audiovisuales, o de representaciones de las mismas, ya sea por procedimientos alámbricos o inalámbricos, de tal manera que los miembros del público puedan tener acceso a ellas desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos xxxxx.
f) Y a cualesquiera otros derechos de propiedad intelectual de ejercicio individual que en cualquier momento pudieran corresponder a los artistas intérpretes o ejecutantes, bien por reconocimiento legal expreso o por aplicación analógica y/o subsidiaria de los derechos de autor, y cuya gestión venga confiada a la Entidad legal o contractualmente.
2.
A efectos del presente contrato se entiende por:
ARTISTA INTÉRPRETE O EJECUTANTE: toda persona que interprete o ejecute en cualquier forma una obra musical (con o sin letra) y/o la parte musical de cualquier otra obra o expresión del folklore y, en general, a toda persona que realice una interpretación o ejecución musical protegida por la Ley de Propiedad Intelectual.
AFILIADOS ADHERIDOS: son los titulares de derechos que mantienen con la Entidad una vinculación de carácter no asociativo, sino meramente económico, al objeto de hacer efectivos sus derechos, no ostentando derechos políticos en la Entidad.
AFILIADOS ASOCIADOS: son los titulares originarios de derechos que mantienen con la Entidad una vinculación de carácter asociativo, ostentando derechos políticos en la Entidad, además de derechos económicos, al objeto de hacer efectivos sus derechos.
SOCIOS: son socios de la entidad los afiliados asociados que, habiendo solicitado su asociación a la Entidad en dicha categoría, hayan sido admitidos como tales por acuerdo del Consejo de Administración, por haber acreditado tanto ser titulares originarios de los derechos de propiedad intelectual objeto de gestión por la Entidad, como no limitar el ámbito territorial de la gestión de sus derechos de propiedad intelectual a realizar por la Entidad.
No obstante, no será admitido como socio:
a) Quien tenga la condición de usuario significativo de los derechos objeto de gestión por la Entidad, o de representante por cualquier título de un usuario significativo, o tenga cualquier otro interés directo o indirecto significativo en el uso o explotación de dichos derechos, o tenga intereses contrapuestos con los de la Entidad o con los de los titulares de derechos objeto de gestión por la Entidad, en todos los casos a juicio motivado del Consejo de Administración.
b) Y/o quien haya realizado antes de su solicitud de admisión como socio cualquiera de los actos que se prohíben a los afiliados en las letras d), e), g), h), i) ó j) del apartado A) del número 5 del artículo 12º de los Estatutos.
Cuando se aplique lo establecido en cualquiera de los dos párrafos anteriores, se admitirá no obstante al interesado como afiliado adherido, a fin de permitirle hacer efectivos sus derechos económicos.
SOCIOS ACTIVOS: son socios activos de la entidad los afiliados asociados que sean titulares originarios de los derechos objeto de gestión por la Entidad y:
a) Reúnan las siguientes condiciones a 31 de Diciembre de cada año:
• Haber pertenecido a la Entidad como Socio, durante al menos tres años.
• Haber percibido como mínimo de la Entidad, en el trienio anterior (tomando como fecha final del cómputo el 31 de Diciembre último), rendimientos económicos directamente derivados de los derechos objeto de gestión por la Entidad, en cantidad - neta de las detracciones estatutarias establecidas en el número 1 del artículo 55 de los Estatutos- de 300 Euros.
• No haber limitado el ámbito de la gestión de sus derechos de propiedad intelectual a realizar por la Entidad.
• Y no haber sido objeto de acuerdo de imposición de sanción disciplinaria durante el trienio anterior.
Cumplidas las condiciones anteriormente expuestas, el Socio adquirirá la condición de Socio activo sin necesidad de acuerdo formal de los órganos de gobierno de la Entidad, si bien ésta comunicará al afiliado el cambio de condición de Socio a Socio activo poniendo en su conocimiento que los nuevos derechos de participación en la Entidad derivados de dicho cambio comenzarán a surtir efecto el primer día de Enero del año siguiente a aquel en el que haya pasado a cumplir las condiciones.
El afiliado asociado dejará de ostentar la condición de Socio activo en cualquier momento en que deje de cumplir cualquiera de las condiciones anteriores, sin necesidad de acuerdo formal de los órganos de gobierno de la Entidad, si bien tal cambio:
• será comunicado por la Entidad al afiliado, poniendo en su conocimiento que los nuevos derechos de participación en la Entidad derivados de dicho cambio y su consiguiente paso a la condición de socio, comenzarán a surtir efecto el primer día de Enero del año siguiente a aquel en el que haya dejado de cumplir las condiciones,
• y no afectará en modo alguno ni a los derechos del socio previstos en el número 1 del artículo 14º de los Estatutos de la entidad, ni tampoco al reparto y pago los rendimientos económicos derivados de sus derechos.
b) Y los afiliados asociados que, sin necesidad de cumplir las condiciones señaladas en el apartado a) anterior, hayan sido admitidos como Socios activos por acuerdo del Consejo de Administración por tratarse de persona cuyo notorio prestigio y reconocida trayectoria profesional justifiquen, a juicio del Consejo de Administración, la asociación a la Entidad en la condición de Socio activo.
FIJACIÓN: Es la incorporación directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquier medio y en cualquier forma, de sonidos, imágenes o de ambos, o de reproducciones de los mismos, a partir de la cual puedan percibirse, reproducirse o comunicarse mediante un dispositivo.
REPRODUCCIÓN: la fijación, total o parcial, directa o indirecta, provisional o permanente, de la actuación artística, en un medio que permita su comunicación y la obtención de copias de la fijación o de partes o fragmentos de la misma, en cualquier soporte sonoro, visual o audiovisual, cualquiera que sea el medio empleado y la forma directa o indirecta, provisional o permanente, en que se efectúen la fijación y las copias, incluyendo el almacenamiento de una interpretación o ejecución o de un fonograma o de una grabación audiovisual, en forma digital en un medio electrónico.
COMUNICACIÓN PÚBLICA: todo acto por el cual una pluralidad de personas, presentes o no en el lugar de origen del acto, pueda tener acceso a las actuaciones y fijaciones, sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas. Especialmente, son actos de comunicación pública, entre otros: la representación; ejecución; proyección o exhibición pública; emisión por radiodifusión (radio y/o televisión) o por cualquier otro medio que sirva para la difusión inalámbrica de signos, sonidos o imágenes; radiodifusión o comunicación al público vía satélite (incluida la efectuada vía satélite de comunicación o de radiodifusión directa); transmisión por hilo, cable, fibra óptica u otro procedimiento análogo, sea o no mediante abono; retransmisión por cualquier medio de la actuación o fijación radiodifundida; y emisión o transmisión, en lugar accesible al público y mediante cualquier procedimiento idóneo, de la actuación o fijación radiodifundida.
También es un acto específico de comunicación pública la puesta a disposición del público de las actuaciones, o de representaciones de las mismas, ya sea por procedimientos alámbricos o inalámbricos, de tal manera que los miembros del público puedan tener acceso a ellas desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija.
DISTRIBUCIÓN: la puesta a disposición del público del original o copias de la actuación o fijación, o de partes o fragmentos de las mismas, en un soporte tangible, por medio de su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma de transmisión temporal o definitiva de la propiedad o posesión de las mismas.
3.
La legitimación activa de AIE para gestionar los derechos exclusivos enumerados en el número 3 del artículo 4 de los Estatutos deriva del presente contrato; la necesaria para gestionar los derechos de gestión colectiva, enumerados en el número 2 del artículo 4 de los Estatutos deriva directamente del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. Asimismo, para el caso de que durante la vigencia del contrato o de sus prórrogas se modifique en España la regulación legal de los derechos enumerados en el número 2 del artículo 4, o los criterios de interpretación o aplicación de dicha regulación, y se exija para la gestión de los mismos -sea colectiva o, en su caso, individual- un acto de apoderamiento o mandato expresos por parte del TITULAR, éste lo concede ya en este acto, en forma expresa y con carácter irrevocable durante toda la vigencia del contrato y sus prórrogas.
CLÁUSULA SEGUNDA
En el desempeño de la gestión de los derechos a los que se refiere la Cláusula anterior, AIE desarrollará las funciones previstas en el artículo 5 de sus Estatutos, cuyo tenor es el siguiente:
Artículo 5. Funciones.
1. Para la consecución de sus fines y en relación con los derechos de propiedad intelectual señalados en el número 2 del artículo anterior, la Entidad llevará a efecto, por cuenta y en interés de los titulares de los derechos objeto de gestión por la misma:
a) La concesión sin exclusividad, de forma general o individualizada, de la autorización o licencia, cuando fuere exigible, para la explotación o la utilización de las actuaciones y fijaciones en alguna de las modalidades comprendidas en el número 2 del artículo anterior. En todo caso, tales autorizaciones o licencias serán intransmisibles por los usuarios a terceros.
b) El establecimiento de tarifas generales que determinen la remuneración exigible en los supuestos de derechos de remuneración respecto de los cuales dicha tarifa no haya sido dispuesta por la Ley, de licencias globales no exclusivas para la explotación o la utilización de las actuaciones y fijaciones de artistas intérpretes o ejecutantes, y de indemnizaciones derivadas de la explotación o utilización no autorizada o efectuada con infracción de alguno de los derechos.
c) La celebración de contratos generales o normativos con asociaciones de usuarios que sean representativas del correspondiente sector, sobre los derechos objeto de gestión por la Entidad.
d) La determinación, aceptación, recaudación y percepción de los derechos derivados de las licencias otorgadas, o de las tarifas generales, de los contratos o de las disposiciones legales conforme a los cuales hayan de hacerse efectivos los derechos objeto de gestión por la Entidad, así como de las indemnizaciones que procedan por la explotación o utilización no autorizada o efectuada con infracción de alguno de los mencionados derechos.
e) La administración, distribución, liquidación, reparto y pago de los citados derechos y de las indemnizaciones y rendimientos económicos derivados de los mismos, que serán equitativamente repartidos entre los titulares de las actuaciones y fijaciones explotadas o utilizadas, excluyendo la arbitrariedad, con reserva para aquéllos de la parte proporcional a la utilización de las mismas.
f) El ejercicio de cualquier tipo de acciones en toda clase de procedimientos judiciales, extrajudiciales, administrativos, mediadores o arbitrales, así como el desistimiento, allanamiento, conciliación, transacción o renuncia a las mismas, para la protección y defensa de los derechos objeto de gestión por la Entidad.
g) La conclusión de contratos de representación recíproca o unilateral con entidades extranjeras de fines análogos para la gestión de los expresados derechos.
h) Constituir y/o formar parte de otras entidades y organizaciones que se constituyan, al objeto de gestionar y/o recaudar de forma conjunta y/o coordinada los derechos de propiedad intelectual, en cualquiera de las formas legalmente admitidas.
i) Cualquier otra actividad complementaria de las expresadas o tendente a asegurar una explotación y utilización correctas de las actuaciones y fijaciones que generen derechos objeto de gestión por la Entidad.
2. Para la consecución de sus fines y en relación con los derechos de propiedad intelectual señalados en el número 3 del artículo anterior, la Entidad llevará a efecto, por cuenta y en interés de los titulares de los derechos objeto de gestión por la misma:
a) La concesión de las preceptivas autorizaciones individualizadas no exclusivas para la explotación o utilización de las actuaciones y fijaciones, bajo las condiciones -en todo caso superiores a las mínimas establecidas por la Entidad- que sus titulares, en su caso, determinen.
b) El establecimiento de unas remuneraciones mínimas a las que se atendrán en todo caso las autorizaciones.
c) La aceptación, recaudación, percepción, administración, distribución, liquidación, reparto y pago de los citados derechos y de las indemnizaciones y rendimientos económicos derivados de las autorizaciones concedidas.
d) La conclusión de contratos de representación recíproca o unilateral con entidades extranjeras de fines análogos para la gestión de los expresados derechos.
e) Constituir y/o formar parte de otras entidades y organizaciones que se constituyan, al objeto de gestionar y/o recaudar de forma conjunta y/o coordinada los derechos de propiedad intelectual, en cualquiera de las formas legalmente admitidas.
f) Cualquier otra actividad complementaria de las expresadas o tendente a asegurar una explotación y utilización correctas de las actuaciones y fijaciones que generen derechos objeto de gestión por la Entidad.
3. Cualquiera que sea el tipo de autorización o licencia concedida por la Entidad, el titular se reserva los "derechos xxxxxxx" que ostenta en todo caso de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 113º del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
CLÁUSULA TERCERA
1.
El objeto, duración y contenido de derechos y obligaciones que, para el TITULAR resulta del presente contrato, es el que se establece en el artículo 12, y en el número 5 del artículo 11, de los Estatutos de AIE, cuyo tenor es el siguiente:
Artículo 12. Contrato de Gestión de Derechos (apartados 1 a 6):
1. El contrato de gestión de derechos tendrá absoluta autonomía respecto de la relación de asociado que pueda vincular a su otorgante con la Entidad.
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y en el cuarto párrafo del número 1 del artículo 4º de los Estatutos, todas las disposiciones relativas al contrato de gestión de derechos contenidas en estos Estatutos se entenderán sin perjuicio alguno de los derechos cuya gestión deba ejercerse exclusivamente a través de las Entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual.
Las solicitudes mencionadas en los números 2 y 3 del artículo 11º anterior, contendrán una reproducción literal del contenido de los números 1 a 3 del artículo 4º, del artículo 5º, del número 5 del artículo 11º, de los números 2 a 6 del presente artículo, y de los artículos 14º, 15, 16º, 17º, 18º, 19º, 61º y 62º de estos Estatutos.
La solicitud, una vez cumplimentada y firmada, tendrá la consideración, a todos los efectos, de manifestación de voluntad del solicitante en concepto de oferta contractual dirigida a la Entidad.
A su vez, el acuerdo del Consejo de Administración a que se refiere el número 4 del artículo anterior tendrá la consideración, a todos los efectos, de manifestación de voluntad de la Entidad en concepto de aceptación contractual de la oferta formulada por el solicitante.
Por ello, desde el mismo momento en que el solicitante tenga conocimiento de la aceptación de su solicitud, quedará perfeccionada la relación contractual, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1.254, 1.258, y 1.262 del Código Civil. No obstante lo anterior, los efectos del contrato se retrotraerán a la fecha de adopción del acuerdo del Consejo de Administración.
2. El contrato celebrado entre la Entidad y el solicitante a que se hace mención en el número anterior y suscrito en relación con la gestión de los derechos de propiedad intelectual de los que sea titular éste último durante su período de vigencia, recogerá de forma expresa los derechos en su caso encomendados a la gestión de la Entidad a que se refiere el número 3 del artículo 4º de los presentes Estatutos así como el ámbito territorial al que se circunscribe tal encomienda, teniendo carácter de exclusividad en aquellos territorios expresamente señalados.
Respecto de los derechos a que se refiere el número 2 del artículo 4, la gestión de la entidad se extenderá al ámbito territorial de cualquier Estado del mundo, salvo que el afiliado limite expresamente el ámbito territorial respecto de tales derechos, bien en el contrato de gestión, bien mediante cualquier otro instrumento contractual válidamente reconocido en derecho, y respetando, como mínimo y en todo caso, el ámbito territorial del Estado español.
3. El contrato de gestión de derechos tendrá una duración inicial de 3 años, a contar desde la fecha de adopción del acuerdo del Consejo de Administración aceptando la solicitud o desde la fecha de modificación del mismo, renunciando el afiliado de forma expresa a la facultad de desistir del mismo unilateralmente durante dicho período de duración inicial.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 152º del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, el mandato exclusivo conferido por el afiliado tiene carácter irrevocable para la Entidad, por todo el tiempo de su vigencia, y la Entidad no podrá poner fin al mismo mediante su desistimiento unilateral, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 19º a 22º, ambos inclusive, de los Estatutos.
El contrato quedará prorrogado tácita e indefinidamente por períodos anuales sucesivos, salvo denuncia expresa por parte del afiliado, formalizada por escrito notificado al Consejo de Administración de la Entidad con un preaviso mínimo de seis meses a la fecha de vencimiento inicial del contrato o a la de su última prórroga.
El contrato podrá ser modificado en cualquier momento por el afiliado, mediante comunicación escrita dirigida a la Entidad que surtirá efectos a partir del primer día de Enero del año siguiente, bien para ampliar los derechos referidos en el número 3 del artículo 4º de los Estatutos que desea queden comprendidos en el ámbito de gestión de la Entidad, o bien para ampliar el ámbito territorial de gestión encomendada a la Entidad respecto de los derechos referidos en los números 2 y/o 3 del citado artículo 4. Excepcionalmente, y por causas debidamente justificadas el Consejo de Administración de la Entidad podrá aceptar que el afiliado reduzca tanto los derechos referidos en el número 3 del artículo 4 de los Estatutos que desea queden comprendidos en el ámbito de gestión de la Entidad como el ámbito territorial de gestión encomendada a la misma respecto de los derechos referidos en los números 2 y/o 3 del citado artículo 4.
En el supuesto de que una modificación de los Estatutos aprobada por la Entidad afecte a las condiciones del contrato establecidas en los mismos, si el afiliado no se muestra disconforme con las modificaciones en el plazo de los 30 días naturales siguientes a su comunicación por la Entidad, las modificaciones aprobadas quedarán aceptadas e incorporadas en firme a la relación contractual, por vía de novación modificativa y de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.203.1º del Código Civil, y el contrato se mantendrá plenamente vigente y subsistente en todos sus términos hasta que se produzca la extinción del mismo.
4. El solicitante tiene el derecho de conocer los Estatutos de la Entidad, cuyo texto vigente está siempre disponible en la página web oficial de la Entidad (sin perjuicio de que en el momento de formular las solicitudes mencionadas en los números 2 y 3 del artículo anterior podrá solicitar la entrega de un ejemplar impreso de los mismos). En cualquier caso, una vez realizada y firmada la citada solicitud, se entenderá que el solicitante acepta íntegramente el contenido de dichos Estatutos. Aceptada la solicitud por el Consejo de Administración, el afiliado asume la obligación de acatar y cumplir lo dispuesto en los mismos y de quedar vinculado a los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno, gestión y administración de la Entidad.
5. En lo demás, el contenido del contrato de gestión de derechos establecido entre el afiliado y la Entidad será el siguiente:
A) Obligaciones del afiliado:
a) Registrar en la Entidad, con carácter exclusivo todas, las actuaciones y fijaciones sobre las que ostente alguno de los derechos objeto de gestión por ésta, bien por, participar directamente en aquellas como artista, bien por haber adquirido mortis causa los derechos sobre las mismas.
Estos registros deberán ser cumplimentados de forma veraz y conforme a los modelos de Declaración que establezca la Entidad.
Con objeto de facilitar el cumplimiento de esta obligación y en beneficio del afiliado, la Entidad podrá elaborar declaraciones de actuaciones y fijaciones conforme a la información obtenida directamente o de terceros.
En tal caso, la obligación de registro del afiliado se entenderá cumplida tanto si el afiliado presta su expresa conformidad a las declaraciones que le comunique la Entidad, como si el afiliado no se muestra disconforme con las mismas en el plazo de los 30 días naturales siguientes a su comunicación por la Entidad, sin perjuicio en todo caso del procedimiento de subsanación de errores que el afiliado podrá instar en todo momento, así como del trámite de conciliación a que se refiere el artículo 62.
b) Satisfacer las cuotas de afiliación y periódicas que, en su caso, establezca el Consejo de Administración, así como contribuir a los gastos de la Entidad en la forma establecida en los Estatutos.
c) No encomendar la gestión de los derechos de propiedad intelectual cuya administración haya sido conferida a la Entidad a otra u otras entidades o personas, físicas o jurídicas, contraviniendo esta Entidad y las disposiciones de sus Estatutos. Durante el plazo de vigencia del contrato, el afiliado podrá variar el ámbito territorial de la gestión de los derechos encomendados a la Entidad, en los términos señalados en el párrafo 4º del número 3 del artículo 12 de los Estatutos.
En caso de incumplimiento de dicha obligación, la Entidad conservará no obstante frente a dichas entidades o personas, y frente a terceros, la gestión de los derechos correspondientes al afiliado, hasta que éste pierda dicha condición por alguna de las causas expresadas en el artículo 16.
d) No convenir con terceros, afiliados o no de la Entidad, sistemas de reparto de los derechos objeto de gestión por la Entidad, y de los rendimientos económicos derivados de los mismos, distintos de los previstos en estos Estatutos y en los acuerdos adoptados por la Asamblea General de la Entidad.
e) No participar, directa ni indirectamente, en operaciones de acaparamiento o falsificación de declaraciones x xxxxx de datos relativos a la utilización de los derechos objeto de gestión por la Entidad.
f) Notificar a la Entidad todos los cambios que se produzcan con posterioridad a su afiliación, y especialmente aquellos que se refieran a sus datos de contacto.
g) No realizar ningún acto que dificulte o perjudique la gestión de la Entidad, o impida una gestión libre de influencias de los usuarios, o provoque una injusta utilización preferencial de determinadas actuaciones y fijaciones objeto de gestión por la Entidad, o que pueda dañar los intereses de la Entidad con la intención de difamarla o hacerla desmerecer en la consideración ajena, o que produzca una alteración indebida de la aplicación de las normas de reparto.
h) No realizar actos de ejercicio, disposición ni renuncia sobre aquellos derechos de propiedad intelectual respecto de los cuales esté legalmente prevista su gestión colectiva obligatoria a través de Entidades de Gestión, actos que, en todo caso, serían nulos y contrarios a Derecho.
i) No otorgar autorizaciones a terceros en ejercicio de los derechos objeto del contrato de gestión establecido con la Entidad, ni exonerar del pago de las cantidades que hayan de abonar dichos terceros a la Entidad en concepto de derechos de propiedad intelectual.
j) El titular de los derechos de propiedad intelectual de gestión colectiva obligatoria objeto de gestión por la Entidad percibirá directamente de ésta los rendimientos económicos derivados de tales derechos.
A tal efecto, la Entidad no reconocerá ninguna cesión de los derechos de propiedad intelectual objeto de gestión por la misma, ni ninguna cesión de los rendimientos económicos derivados de tales derechos, ni realizará pagos a favor del cesionario, salvo que:
• El cesionario sea un sucesor del titular de los derechos por título mortis causa,
• O bien la Entidad haya autorizado previamente la cesión de rendimientos económicos siguiendo los trámites establecidos en la letra d) del apartado B) de este número 5 del Artículo 12º.
Esta norma se entenderá sin perjuicio alguno del derecho del titular a autorizar o apoderar a terceros para que puedan representarle ante la Entidad a efectos de la gestión administrativa a realizar con la Entidad.
k) Y en general, acatar y cumplir cuanto le incumba en virtud de las leyes, del contrato de gestión, de los Estatutos y de las decisiones y acuerdos de los órganos de gobierno, gestión y administración de la Entidad.
B) Derechos del Afiliado:
a) Los establecidos en las disposiciones legales vigentes que resulten de aplicación.
b) Los establecidos en los presentes Estatutos, especialmente los recogidos en los artículos 14 y 15, de conformidad con su pertenencia a una u otra categoría, y con su condición.
c) Recibir de la Entidad los rendimientos económicos netos resultantes a su favor en las operaciones de reparto realizadas por la Entidad, previa práctica de las detracciones estatutariamente establecidas, y de las detracciones y repercusiones tributarias que correspondan de acuerdo con la legislación vigente.
d) Xxxxx por negocio jurídico "inter vivos", a favor de otra u otras personas físicas o jurídicas determinadas, los rendimientos económicos - netos de las detracciones estatutarias- que directamente deriven a su favor de la gestión de derechos realizada por la Entidad.
En ningún caso será admisible la cesión de rendimientos económicos que directa o indirectamente se realice en perjuicio de derechos legal o jurisprudencialmente considerados irrenunciables o indisponibles para los artistas intérpretes o ejecutantes.
La cesión afectará exclusivamente a los rendimientos económicos y en ningún caso podrá comprender los derechos políticos que, en su caso, correspondan al asociado cedente, dado el carácter personalísimo de dichos derechos. El afiliado cedente conservará la titularidad de los derechos, la categoría de afiliado y condición que ostente, así como el número de votos que, en su caso, tenga computados hasta el momento en que la cesión sea notificada a la Entidad, y mantendrá igualmente su derecho a obtener votos adicionales derivados de la asignación a su favor - exclusivamente a dichos efectos- de los rendimientos económicos que hayan sido objeto de cesión por el mismo.
A fin de asegurar que la cesión de los rendimientos económicos no se realiza en perjuicio del contrato de gestión de derechos establecido entre la Entidad y el afiliado cedente, ni en perjuicio de derechos legal o jurisprudencialmente considerados irrenunciables o indisponibles para los artistas intérpretes o ejecutantes, la cesión deberá ser solicitada a la Entidad de modo fehaciente, mediante escrito dirigido al Director General de la misma, en el que se indicará con toda precisión el alcance y duración concretos de la cesión, y la identidad completa tanto del afiliado cedente como de la persona o personas físicas o jurídicas a cuyo favor se realiza la cesión, y que incluirá las firmas de aquél y de ésta o éstas. La Comisión Permanente podrá requerir al afiliado cedente la aportación de información o documentación adicional que considere necesaria para adoptar su decisión sobre la aceptación o no de la cesión.
La cesión surtirá efecto frente a la Entidad únicamente a partir del momento en que la Comisión Permanente adopte acuerdo aceptando la cesión, que será notificado por la Entidad tanto al afiliado cedente como al cesionario o cesionarios.
La cesión tendrá el alcance -total o parcial- y la duración -temporal o indefinida-, que expresamente le confiera el afiliado cedente.
La cesión de rendimientos económicos a favor de la propia Entidad se regirá por lo establecido en el párrafo segundo del artículo 48 de estos Estatutos.
e) Elegir y modificar, en cualquier momento, la forma de pago de los referidos rendimientos económicos, de entre las que la Entidad tenga establecidas.
A tal efecto, el afiliado podrá incluso realizar autorizaciones de pago en favor de terceros (personas físicas o jurídicas), temporales o indefinidas, que deberán determinar los concretos rendimientos económicos a que afecten las mismas, y la identidad completa tanto del afiliado autorizante como de la persona o personas físicas o jurídicas a cuyo favor se realiza la autorización de pago.
Sin perjuicio de las mencionadas autorizaciones de pago a favor de terceros, el afiliado autorizante seguirá siendo considerado por la Entidad, a todos los efectos, como titular de los rendimientos económicos afectados por las mismas. En todo caso, en tanto el afiliado no notifique a la Entidad, fehacientemente y por escrito, la modificación en la forma o autorización de pago elegida con anterioridad, los pagos realizados por la Entidad serán perfectamente correctos y surtirán efectos liberatorios para la misma.
f) Consultar y obtener copia de los registros de actuaciones y fijaciones en las que el afiliado tenga alguna participación.
g) Formular reclamaciones y quejas contra cualquier decisión o actuación de la Entidad que le afecte directamente en sus intereses y que considere perjudicial (particularmente, en lo relativo a la adquisición y pérdida de la condición de afiliado o de socio; a los aspectos relativos al contrato de gestión y su alcance y a la revocación o retirada de derechos; a la recaudación y reparto de derechos y a las deducciones practicadas), siguiendo el procedimiento que tenga fijada la Entidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º TER.
h) Formular sugerencias relativas al mejor funcionamiento de la Entidad, o a cualquier otra cuestión de la competencia de la Asamblea General, del Consejo de Administración de la Comisión Permanente o del Director General, conforme al procedimiento fijado en la Carta de Servicios de la Entidad.
i) Acceder a las actividades realizadas y a los servicios prestados por la Entidad, en las condiciones y requisitos que para cada uno de ellos estén establecidos (en particular, en la Carta de Servicios referida en el artículo 47º TER).
6. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal:
• El afiliado queda enterado de la existencia en la Entidad de ficheros automatizados en los que quedarán incorporados los datos de carácter personal que obligatoriamente deben ser aportados en sus solicitudes para hacer efectivos sus derechos económicos ante la Entidad o de asociación a la misma, así como en sus declaraciones de actuaciones o fijaciones, así como aquellos a los que la Entidad pueda tener acceso por otras fuentes de terceros, tales como títulos de crédito, fichas artísticas, etc.
• El afiliado otorga su consentimiento para que la Entidad pueda tratar automatizadamente sus datos de carácter personal y cederlos a terceros, a los únicos efectos del adecuado cumplimiento y ejecución de los fines de la Entidad y del adecuado desarrollo, cumplimiento y control de la relación jurídica mantenida con el afiliado, que implican necesariamente el tratamiento automatizado de dichos datos y su cesión, bien a otras entidades dedicadas a la gestión y administración de los derechos de propiedad intelectual, bien a los usuarios, bien a personas jurídicas que colaboren con la Entidad para la más eficaz gestión de los derechos, bien a las entidades y organizaciones que se hayan constituido o en las que la Entidad (AIE) participe o colabore para la gestión y/o recaudación conjunta o coordinada de derechos de propiedad intelectual y/o para la realización de las actividades y servicios del Fondo Asistencial y Cultural regulado en el artículo 56º, o bien a otras personas físicas o jurídicas cuando resulte de una obligación legalmente impuesta. La Entidad queda obligada a reservar en todo caso la confidencialidad de los datos tratados y cedidos y a cumplir las demás obligaciones impuestas por la citada Ley y cuantas otras disposiciones legales resulten de aplicación.
• El afiliado otorga su consentimiento para que la Entidad pueda enviarle a través de correo electrónico comunicaciones sobre sus actividades y servicios, o sobre las realizadas por las entidades y organizaciones que se hayan constituido o en las que la Entidad (AIE) participe o colabore para la gestión y/o recaudación conjunta o coordinada de derechos de propiedad intelectual, o sobre las realizadas por las entidades que se hayan constituido o en las que la Entidad (AIE) participe o colabore para la realización de las actividades y servicios del Fondo Asistencial y Cultural regulado en el artículo 56º.
• El afiliado queda facultado para ejercitar, en todo momento, sus derechos de acceso, rectificación y cancelación, respecto de la información relativa al mismo existente en los ficheros automatizados de la Entidad. A tal efecto, deberá remitir la correspondiente solicitud al domicilio social de la Entidad, persona jurídica responsable de dichos ficheros, dirigida al Director General de la misma.
Artículo 11. Afiliación. Asociación. (apartado 5):
5. La Entidad aprobará un Protocolo de actuación en casos de error, inexactitud o falsedad, que afecten a declaraciones o documentos presentados a registro o ya registrados, basado en los siguientes principios:
• El procedimiento se iniciará mediante comunicación escrita dirigida por la Entidad a cada interesado, en la que se asignará un número de asunto.
• El plazo máximo en que el procedimiento deberá quedar finalizado será de 6 meses, contados de fecha a fecha desde el día en que se notifique al último de los interesados la iniciación del mismo.
• Los interesados tendrán participación, tanto en el acto de conciliación previa que en tales casos se producirá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63º, como en el posterior trámite de audiencia para formular alegaciones en caso de que la conciliación previa haya concluido sin acuerdo.
• En caso de que, tras la celebración del acto de conciliación y en su caso del trámite de audiencia, se mantengan todas o algunas de las discrepancias que motivaron la iniciación del expediente, la Comisión Permanente resolverá de forma motivada el expediente, y lo notificará a los interesados.
• Durante la tramitación del expediente, quedarán automáticamente en suspenso todos los repartos y pagos que afecten a las actuaciones o fijaciones afectadas por el mismo.
• La conclusión del expediente, bien por acuerdo o bien por resolución de la Comisión Permanente podrá implicar la denegación del registro de declaraciones o la cancelación de declaraciones previamente registradas, medidas que solo podrán quedar sin efecto en virtud de posterior acuerdo de todos los afectados o resolución judicial firme. En caso de que el titular haya percibido cantidades en virtud de declaraciones cuya cancelación se acuerde por la Comisión Permanente, la Entidad podrá exigir su devolución, bien con cargo a futuros repartos que realice a favor del referido titular o bien mediante la correspondiente reclamación judicial.
La resolución que adopte la Comisión Permanente se entenderá sin perjuicio alguno de que, si procede, se inicie y tramite el correspondiente procedimiento sancionador.
Si en el momento de examinar la solicitud de admisión, los órganos de gobierno correspondientes comprobasen inexactitud dolosa o falsedad en las declaraciones o documentos presentados por el solicitante, el Consejo de Administración podrá denegar el acceso del mismo a las categorías de afiliado asociado hasta transcurrido un período xxxxxx xx xxxx años desde que se hubiesen advertido tales hechos, sin perjuicio de los demás efectos civiles y penales que procedan conforme al ordenamiento jurídico.
2.
Son, igualmente, derechos del TITULAR, en caso de ostentar la condición de SOCIO, los establecidos en el artículo 14.1 de los Estatutos
de AIE:
a) El de participar en las Preasambleas Territoriales o en las Asambleas Generales, en las que ostentarán hasta un máximo de 100 votos por cada grupo (intérprete y/o ejecutante), computados en función de su asociación (Voto de asociación), y de los rendimientos económicos -netos de las detracciones estatutarias establecidas en el número 1 del artículo 55 de los Estatutos- percibidos por cada Socio tanto a lo largo de su pertenencia a la Entidad (Voto Acumulado), como en el año natural anterior (Voto Accidental), tomando siempre como base para el cómputo de todos ellos el censo vigente, salvo para el del Voto Accidental que se tomará como fecha final el 31 de Diciembre último.
Los baremos para la obtención de votos son los establecidos en el Anexo A. El Consejo de Administración podrá modificar dichos baremos, mediante acuerdo del que se dará cuenta a la Asamblea General y que surtirá efectos a partir del ejercicio siguiente al de su adopción.
Exclusivamente para la aprobación de las propuestas de imposición de sanciones de exclusión de las categorías de Socio y de Socio activo, elevadas a la Asamblea General por el Consejo de Administración, cada Socio dispondrá de un único voto.
b) El de sufragio activo, en la elección del Presidente de la Entidad y demás miembros del Consejo de Administración de la misma.
c) El de hacer uso de los servicios que tenga establecidos la Entidad, para esta categoría de asociados.
d) El de tener acceso en la página web oficial de la Entidad, o recibir la información señalada en el número 4 del artículo 27 y en el párrafo tercero del artículo 54, así como cualquier otra información que la Entidad considere de interés general para sus afiliados. A solicitud del socio, dicha información le será facilitada impresa en papel.
e) Cuantos otros se deriven del contrato de gestión, de los presentes Estatutos y de las disposiciones legales de aplicación.
3.
Los derechos precedentemente enumerados se entienden sin perjuicio de los que puedan corresponder al TITULAR cuando alcance, en su caso, la condición de SOCIO ACTIVO por cumplir los requisitos exigidos al respecto en el número 2 del artículo 10 de los Estatutos de AIE. Tales derechos serán los establecidos en el número 2 del artículo 14 de los Estatutos:
a) El de participar en las Preasambleas Territoriales o en las Asambleas Generales, en las que ostentarán hasta un máximo de 100 votos por cada grupo (intérprete y/o ejecutante), computados en función de su asociación (Voto de asociación), y de los rendimientos económicos -netos de las detracciones estatutarias establecidas en el número 1 del artículo 55º de los Estatutos- percibidos por cada Socio activo tanto a lo largo de su pertenencia a la Entidad (Voto Acumulado), como en el año natural anterior (Voto Accidental), tomando siempre como base para el cómputo de todos ellos el censo vigente, salvo para el del Voto Accidental que se tomará como fecha final el 31 de Diciembre último.
Los baremos para la obtención de votos son los establecidos en el Anexo A. El Consejo de Administración podrá modificar dichos baremos, mediante acuerdo del que se dará cuenta a la Asamblea General y que surtirá efectos a partir del ejercicio siguiente al de su adopción.
Exclusivamente para la aprobación de las propuestas de imposición de sanciones de exclusión de las categorías de Socio y de Socio activo, elevadas a la Asamblea General por el Consejo de Administración, cada Socio dispondrá de un único voto.
b) El de sufragio, activo y pasivo, en la elección del Presidente de la Entidad y demás miembros del Consejo de Administración de la misma.
c) El de hacer uso de los servicios que tenga establecidos la Entidad, para esta categoría de asociados.
d) El de tener acceso en la página web oficial de la Entidad, o recibir la información señalada en el número 4 del artículo 27 y en el párrafo tercero del artículo 54, así como cualquier otra información que la Entidad considere de interés general para sus afiliados. A solicitud del socio, dicha información le será facilitada impresa en papel.
e) Cuantos otros se deriven del contrato de gestión, de los presentes Estatutos y de las disposiciones legales de aplicación.
4.
Los Afiliados pertenecientes a la categoría de AFILIADO ADHERIDO tendrán los siguientes derechos, de conformidad con el artículo 15 de los Estatutos de AIE, el cual establece lo siguiente:
1. Los afiliados adheridos tendrán derecho, previa solicitud, a acceder en la página web de la entidad a la Memoria anual de actividades, así como a recibir información sobre cualquier otro asunto que la Entidad considere de interés general para sus afiliados. A solicitud del afiliado adherido, dicha Memoria o información le será facilitada impresa en papel.
2. A los afiliados adheridos les será aplicado el descuento de administración extraordinario que, en su caso, determine el Consejo de Administración de acuerdo con el artículo 51, en función del coste estimado de la gestión.
3. Los afiliados adheridos que, por transmisión "mortis causa", formen una comunidad de titulares derivativos de los derechos objeto de gestión por la Entidad, deberán designar una sola persona como representante de la comunidad ante la Entidad, a los efectos de la relación interna con la misma. No obstante, todos los cotitulares tendrán la condición de afiliados adheridos y a todos ellos se les realizará el reparto y pago de los rendimientos que les correspondan en la proporción que resulte de la documentación que haya presentado en la Entidad y, asimismo, todos responderán solidariamente frente a la Entidad del cumplimiento de cuantas obligaciones se deriven de su condición de afiliados a la misma.
4. Los afiliados adheridos tendrán cuantos otros derechos se deriven del contrato de gestión, de los Estatutos y de las disposiciones legales de aplicación.
5.
Las causas y efectos de la pérdida de la condición de afiliado se regirán por lo previsto en el artículo 16 de los Estatutos, el cual dispone:
1. La condición de afiliado se pierde:
a) Por muerte o declaración de fallecimiento, o extinción de la personalidad jurídica
b) Por separación o baja voluntaria.
c) Por pérdida, extinción o, en caso de afiliados personas jurídicas transmisión, de la titularidad de todos los derechos del afiliado cuya gestión corresponda a la Entidad.
d) Por resolución unilateral del contrato de gestión.
2. La pérdida de la condición de afiliado llevará aparejado el vencimiento anticipado de todas las deudas que el afiliado tuviere pendientes con la Entidad por razón de cantidades recibidas de la misma, y la consiguiente obligación del afiliado de devolver dichas cantidades de inmediato a la Entidad. En caso de incumplimiento de dicha obligación, la Entidad conservará no obstante frente a terceros la gestión de los derechos correspondientes al afiliado, de forma transitoria, hasta que éste haya devuelto totalmente las referidas cantidades.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplicará cuando la pérdida de la condición de afiliado se produzca por fallecimiento, siempre que todos sus sucesores mortis causa mantengan la condición de afiliados adheridos en los términos previstos en el número 3 del artículo 15º, en cuyo caso todos los sucesores asumirán solidariamente la obligación de devolver las deudas que el afiliado fallecido tuviera con la Entidad, si bien tal devolución se producirá en primer lugar con cargo a los sucesivos repartos de derechos que se realicen a favor de dichos sucesores.
6.
La muerte y declaración de fallecimiento del afiliado persona física así como la extinción de la personalidad jurídica del afiliado persona jurídica se regirán por lo previsto en el artículo 17 de los Estatutos:
1. En caso de muerte o declaración de fallecimiento del afiliado, los sucesores del mismo, tanto a título de herencia como de legado, en los derechos objeto de gestión por la Entidad, continuarán vinculados a ésta en los términos del contrato de gestión de derechos y en la categoría de afiliados adheridos.
2. Si después de la declaración de fallecimiento se presentase el afiliado ausente o se probase su existencia, el mismo recobrará su categoría de afiliado adherido o de afiliado asociado, siempre que al tiempo de la presentación o de acreditarse su existencia, sus sucesores continúen siendo afiliados adheridos de la Entidad. En otro caso, podrá solicitar nuevamente su afiliación.
3. Producida la extinción de la personalidad jurídica del afiliado persona jurídica, los sucesores de la misma a quienes por cualquier título corresponda la titularidad de los derechos objeto de gestión por la Entidad, continuarán vinculados a ésta en los términos del contrato de gestión de derechos y en la categoría de afiliados adheridos.
7.
La separación o baja voluntaria, extinción de la titularidad de los derechos y transmisión de la titularidad de los derechos por afiliados personas jurídicas, se regirán por lo previsto en el artículo 18 de los Estatutos, el cual dispone que:
1. Sin perjuicio de lo establecido en el número 3 del artículo 12º de los presentes Estatutos, la separación o baja voluntaria en la condición de afiliado asociado podrá solicitarse en cualquier momento, en cuyo caso pasará, de forma automática y a los exclusivos efectos de percibir los rendimientos económicos netos que le correspondan, a la categoría de afiliado adherido, continuando vigente el contrato de gestión de derechos.
2. La transmisión de la titularidad de todos los derechos cuya gestión corresponda a la Entidad, realizada por el afiliado adherido persona jurídica, habrá de ser comunicada a la Entidad, adjuntando copia del título jurídico de transmisión. Una vez revisada la documentación, la Entidad dará de baja al anterior titular, y de alta al nuevo titular, como afiliado adherido.
3. Si el afiliado cesara en la titularidad de todos los derechos cuya gestión corresponda a la Entidad por extinción o transmisión de aquellos, mantendrá no obstante su categoría de afiliado adherido de la Entidad durante el período de los dos años posteriores a la extinción de todos sus derechos.
CLÁUSULA CUARTA
1.
Son causas de extinción del presente contrato, además de las establecidas en el número 3 del artículo 12 y en los artículos 16, 17 y 18 de los Estatutos, anteriormente transcritos, las siguientes:
a) Las demás establecidas en las Leyes.
b) La resolución por incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones de una de las partes, a instancia de la otra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de los Estatutos, a cuyo tenor:
• De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil, será causa de resolución del contrato de gestión de derechos, a instancia del afiliado, el incumplimiento grave y reiterado por parte de la Entidad de alguna de sus obligaciones.
• En el caso de producirse el incumplimiento por parte del afiliado, la Entidad remitirá al afiliado un requerimiento escrito, exigiendo el cumplimiento y advirtiéndole de su decisión de incoar el correspondiente procedimiento sancionador en caso de quedar el requerimiento inatendido en el plazo de 30 días naturales. Transcurrido infructuosamente dicho plazo, la Entidad podrá incoar al afiliado el indicado procedimiento sancionador, sin perjuicio alguno de su derecho a ejercitar la acción para la exigencia del cumplimiento del contrato de gestión y de la reparación de los daños y perjuicios causados por el afiliado.
2.
La muerte o declaración de fallecimiento del TITULAR no acarrea por sí misma la extinción del contrato. El sucesor, acreditando su condición de tal, sucederá al TITULAR en los derechos gestionados por la Entidad, y quedará subrogado en el presente contrato, aunque pasará a integrarse en la categoría de afiliado adherido con los derechos y obligaciones que para ésta última categoría de afiliados establecen los Estatutos.
CLÁUSULA QUINTA
Para la resolución de las divergencias que puedan surgir entre el TITULAR y AIE, acerca de la interpretación y cumplimiento de este contrato, se estará a lo dispuesto en los artículos 61 y 62 de los Estatutos, cuyo contenido es el siguiente:
Artículo 61. Jurisdicción y Legislación Aplicables
Para cuantas cuestiones pudieran plantearse entre los afiliados y la Entidad, y entre aquéllos como tales, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, unos y otra declaran aplicable la Ley española y se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales del domicilio social de la Entidad.
Artículo 62. Conciliación Previa
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, cualquier controversia que pudiera surgir, ya entre la Entidad y sus afiliados, ya entre estos últimos, se someterá antes de su planteamiento judicial a un trámite previo de conciliación, en el que intervendrán, según proceda, bien un miembro del Consejo de Administración, un afiliado designado por el afiliado contendiente y otro afiliado nombrado de común acuerdo entre éste último y dicho Consejo; o bien un miembro de este órgano y un afiliado designado por cada uno de los afiliados que contiendan entre sí.
Quedo enterado de que el presente documento constituye mi Solicitud de Asociación y de que AIE gestione y me haga efectivos los derechos de propiedad intelectual objeto de este contrato, y mi propuesta contractual a AIE, no perfeccionándose ambas en tanto el Consejo de Administración de dicha Entidad no adopte el correspondiente acuerdo de aceptación de la misma.
Y para que así conste, a los efectos legales oportunos,
firmo en ........................................... a..................... de ..................................... de ................
FIRMA DEL TITULAR
Se hace constar que el Consejo de Administración de AIE, reunido el día ............................, ha acordado admitir al titular como afiliado a AIE, en la categoría de AFILIADO ……………………………….. / …………………………….., con el número ...................
En prueba del consentimiento o aceptación contractual de AIE, y en mi condición de Presidente de AIE. En Madrid, a ...................de ........................................... de .............. .
XXXX XXXXX XXXXX XXXXXXXXXX XX XXX
Xxxxxxxxx, 0
00000 Xxxxxx Xxxxxx
Tel.: 000 000 000
Fax: 000 000 000
Xxx. Xxxxxx, 0
00000 Xxxxxxxxx Xxxxxx
Tel.: 000 000 000
Fax: 000 000 000
Xxxx. Xxxx Xxxxxxx, 00 00000 Xxxxxxx
Xxxxxx
Tel.: 000 000 000
Fax: 000 000 000