Qualitat i Futur
Ajuntament xx
Xxxxxxxxx
Qualitat i Futur
Area de Participación Ciudadana y Servicios a las Personas
MJCJ/SSB/CSJ
Expte. Núm.:
Asunto: PLIEGO DE PRESCRIPCIONES ADMINISTRATIVAS PARA CONTRATAR LA GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLCO TEATRE XXXXXXXX XX XXXXXXXXX.
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA LICITACIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO TEATRE XXXXXXXX XX XXXXXXXXX (TAC) MEDIANTE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA
I-CONFIGURACIÓN GENERAL DEL CONTRATO
1. JUSTIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
1.1. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 93.4 de la ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), el contrato se adjudicará por procedimiento abierto permitiendo así a todo empresario interesado presentar una proposición, de conformidad con lo establecido en los Artículos 122.2 y 141 de la LCSP.
1.2. A la vista del objeto del contrato, para la adjudicación del mismo procede la valoración de diferentes criterios, además del precio, que son los que se establecen en la cláusula 16 del presente Pliego de Cláusulas Administrativas.
1.3. Las necesidades administrativas a satisfacer mediante el presente contrato son las derivadas de la competencia que el artículo 25.1.m) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante LRBRL) atribuye a los Ayuntamientos, en materia de actividades culturales y artísticas, así como en materia de instalaciones y equipamientos destinados al fomento y difusión de dichas actividades culturales y de ocupación del tiempo libre y el turismo entre otras. En el ejercicio de dicha competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.1 de la LRBRL, el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx decidió construir el Teatre Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, para con posterioridad crear el Servicio Público cuya gestión indirecta se pretende contratar en aplicación de lo dispuesto en el artículo 85.2.B) de la LRBRL, por falta de medios personales, mediante las formulas que al efecto establece la LCSP.
2. OBJETO DEL CONTRATO
2.1. El objeto del contrato al que se refiere el presente Xxxxxx consiste en la gestión del servicio público Teatre Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx ubicado en la Av. Excma. Diputación Provincial, xx Xxxxxxxxx, explotando los espacios escénicos y de otra índole que lo integran, excepto la cafetería, todo ello sin perjuicio de las reservas a favor del Ayuntamiento que, finalmente, se deriven de la suscripción del presente
contrato, xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y del Estudio de viabilidad, instrumentos de los que se facilitará copia y que junto con el presente, regirán el procedimiento de licitación para la adjudicación del contrato, así como la posterior ejecución del mismo. También los planos e inventario de instalaciones, bienes y equipamientos, se pondrán a disposición de los licitadores. Los inventarios lo serán a título informativo, sin perjuicio de que los definitivos se entreguen con ocasión de la apertura oficial del Teatro Auditorio. Además los licitadores, a fin de conocer con detalle las características técnicas y estructurales, podrán consultar el proyecto de construcción del Teatro Auditorio xx Xxxxxxxxx en el Área de Servicios al Territorio del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
La gestión del Servicio Público Teatre Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx comprenderá al menos las siguientes prestaciones:
1. La programación y coordinación de representaciones teatrales, espectáculos xx xxxxx, audiciones musicales, y cualesquiera otros de naturaleza análoga previa aceptación municipal.
Este apartado incluye:
- La configuración de una programación variada, destinada al público en general, conforme a las características y especificaciones que figuran en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas.
- La contratación de los espectáculos artísticos programados.
- La contratación de las actuaciones no artísticas programadas (talleres, conferencias, etc)
- La coordinación de los montajes y del personal necesario para la ejecución de las actividades programadas.
- La elaboración de los proyectos de programación, programas de mano y cartelería.
- El control del acceso del público, entrega de programas de mano, etc.
- El servicio de taquilla, que incluirá la venta de localidades al público y la realización de hojas de taquilla.
2. La gestión, administración y mantenimiento de todos los bienes, instalaciones y equipamientos del Teatro Auditorio xx Xxxxxxxxx, que incluye las siguientes funciones:
- El control de las instalaciones y equipamientos del Teatro a través de los medios personales, materiales y técnicos necesarios para asegurar la adecuada protección de las personas, bienes e instalaciones, tanto en el período durante el cual el Teatro se encuentre sin actividad como cuando se produzca la celebración de espectáculos y eventos.
- Los servicios, suministros y asistencias técnicas necesarias para el desarrollo de la actividad escénica.
- El mantenimiento del edificio y de sus instalaciones y el equipamiento en general y, en particular, de las instalaciones eléctricas, de emergencia, de climatización, de fontanería, del sistema de detección y extinción de incendios, de transmisión de voz y de datos, de megafonía, la maquinaría escénica, las mesas de sonido y luces, y las instalaciones de audio y vídeo.
- El mantenimiento de pintura y reparación del suelo del escenario (incluyendo pintura cada vez que los montajes lo requieran)
- Las pequeñas reparaciones de fontanería, carpintería, albañilería y electricidad que durante el periodo de ejecución del Contrato puedan resultar necesarias.
- La preservación de la seguridad interior del edificio y de sus instalaciones, incluido el vestíbulo de acceso aún cuando éste sea compartido.
Todos estos servicios y actividades podrán explotarse por sí o, parcialmente, por medio de terceros mediante subcontratación, de acuerdo con lo establecido en las cláusulas 29 y 30 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
La gestión y administración, durante el periodo de ejecución del contrato, del Teatro Auditorio xx Xxxxxxxxx, se realizará conforme a los principios de eficacia y buena administración de los recursos que forman parte del mismo. La gestión del servicio comprenderá, además de las prestaciones de personal, excepto las correspondientes al personal de limpieza, que al igual que la selección del mismo, serán asumidas por el Ayuntamiento, los suministros necesarios para el mantenimiento del escenario, las instalaciones eléctricas y de sonido, uniformes, preparación de billetes de entrada e imprenta, material informático y de oficina, relaciones públicas, publicidad, seguridad y, cuantos se consideren necesarios para el correcto funcionamiento y mantenimiento del Teatro Auditorio.
Serán por cuenta de la empresa adjudicataria, durante el periodo de ejecución del contrato los consumos de electricidad, agua, gas, gasóleo, y teléfono y demás suministros energéticos necesarios y, en general, todos los que originen las instalaciones del Teatro puestas a su disposición y la subsiguiente explotación y conservación de las mismas incluidos los gastos originados los días reservados al Ayuntamiento a los que se refiere la cláusula 6ª xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas que se acompaña al presente.
Asimismo, serán a cargo de la empresa adjudicataria, los seguros, impuestos, tasas, contribuciones especiales y arbitrios, de cualquier clase, en especial los relativos a derechos de autor y de interpretación o reproducción, a que dé lugar la actividad desarrollada en el Teatre Auditori.
El adjudicatario deberá aportar el personal suficiente y cualificado que requiera la gestión del Teatro y en todo caso el equipo mínimo relacionado en la cláusula 4ª xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
El presente contrato no implicará, en ningún caso, el establecimiento de relación funcionarial o laboral alguna entre la administración contratante y el personal a cargo del contratista o de los subcontratistas que, eventualmente y con sujeción a lo dispuesto en el presente pliego y en la LCSP, puedan concurrir a la ejecución de las prestaciones propias del contrato.
2.2. La programación artística deberá presentarse por los licitadores mediante un proyecto detallado que proporcione una visión de conjunto de la programación, que al mismo tiempo, pueda ser objeto de valoración conforme a lo dispuesto en la cláusula 16ª del presente pliego. En dicho proyecto se hará referencia, entre otras especificaciones a las siguientes: obras, autores, directores, actores, intérpretes o ejecutantes; compañías y productoras; número y horarios de sesiones; duración de las representaciones y cualesquiera otros datos y elementos de información que puedan contribuir al mejor conocimiento y definición de la programación artística. Así mismo, deberá incluir como mínimo, durante el año natural, en la Sala Principal los siguientes tipos de espectáculos:
- doce de compañías o grupos musicales de relevancia, al menos, nacional
- cuatro espectáculos xx xxxxxxxx, danza u orquestas de relevancia, al menos, nacional
- ocho espectáculos infantiles
- cuatro de compañías valencianas.
Se tendrá especialmente en cuenta, en la valoración de esta programación artística, la atención que en la misma se preste a los espectáculos dirigidos, con fines didácticos o de entretenimiento, al mundo infantil y juvenil, en sesiones y horarios especiales y complementarios de la programación ordinaria.
2.3. El adjudicatario deberá presentar al Ayuntamiento, con dos meses de antelación, la programación anual (año natural), para su aprobación y supervisión por la Corporación Local. Dicha programación deberá contener el desarrollo completo y absolutamente especificado de los espectáculos, indicando expresamente los aspectos mencionados en el apartado anterior, ajustados a las líneas generales de la programación artística del proyecto presentado y valorado en su oferta.
Para el año 2009 deberá presentarse la programación en el plazo máximo de quince días desde la formalización del contrato.
En el supuesto de que el contratista hubiese de modificar la programación ya presentada al Ayuntamiento debido a mejoras en la calidad de las compañías o de los repertorios, o por causas graves o de fuerza mayor, aquel deberá comunicar al Ayuntamiento la modificación realizada con al menos 90 días de antelación respecto de la fecha prevista para la celebración del espectáculo que se pretenda sustituir. Dicha comunicación se acompañará del correspondiente informe justificativo de la modificación que deberá explicitar los motivos que la han propiciado.
2.4. El adjudicatario garantizará la programación de un mínimo de 28 días al año, sin perjuicio de los días reservados a favor del Ayuntamiento a los que se refiere la cláusula 6ª xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. La programación de esos 28 días se desarrollará en la Sala principal del Teatre Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx.
3. NATURALEZA Y REGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
3.1. De conformidad con el Artículo 8 de la LCSP, el presente contrato, en atención a su objeto se califica como contrato administrativo de Gestión de Servicio Público, creado en el ejercicio de la competencia de ofrecer a los ciudadanos instalaciones y equipamientos destinados al fomento y difusión de actividades culturales y artísticas, que el artículo 25.1.m) de la LRBRL atribuye a los Ayuntamientos. Efectivamente en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 85.1 LRBRL el Ayuntamiento decidió construir el Teatre Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, creando posteriormente el Servicio Público cuya gestión indirecta se trata de adjudicar mediante el presente procedimiento de licitación que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 85.2.B) LRBRL, se regula en la LCSP que determina en el artículo
251.1 que se podrán gestionar indirectamente por la Administración mediante contrato, los servicios de su competencia, siempre que estos sean, como en el presente supuesto, susceptibles de explotación económica por particulares y que, también como sucede en el presente supuesto, no impliquen ejercicio de autoridad. Las distintas fórmulas de gestión de los Servicios Públicos se establecen en el artículo 253 de la LCSP que, en su apartado a), contempla la Concesión
Administrativa, en virtud de la que el adjudicatario explotará el Servicio Público a su propio riesgo y xxxxxxx. El adjudicatario, conforme al artículo 255 LCSP, organizará y prestará el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el Contrato y dentro de los plazos señalados en el mismo y, en todo caso, el Ayuntamiento conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha del servicio.
3.2. El presente contrato tiene, como se ha dicho, carácter administrativo y se regirá, con carácter preferente, por el contrato que se suscriba así como por las cláusulas contenidas en este Pliego, en el de Prescripciones Técnicas, el Estudio de Viabilidad Económica y en el Reglamento del Servicio, teniendo estos documentos carácter contractual por lo que deberán ser firmados en prueba de conformidad por el adjudicatario en el acto de formalización del contrato.
Para lo no previsto en los Pliegos y en la normativa especifica, el contrato se regirá por la normativa vigente en materia de contratación administrativa; así, fundamentalmente, por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), y, con carácter supletorio, por las demás normas de carácter administrativo y, en su defecto, por las normas de derecho privado que resulten aplicables.
Asimismo, el Servicio Público que constituye el objeto del presente contrato se encuentra sometido a la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Generalidad Valenciana y a la restante normativa de aplicación en la materia.
3.3. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución, a efectos de este contrato, serán resueltas, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público, en el Artículo 97 y concordantes del Reglamento General y en este Pliego, por el órgano de contratación cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa pudiendo ser recurridos ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa con los requisitos establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción.
3.4. Las discrepancias o contradicciones que pudieran surgir entre el Pliego de Cláusulas Administrativas y el Pliego de Prescripciones Técnicas se resolverán conforme a lo establecido en el primero de los pliegos.
3.5. Todos los plazos señalados en este Xxxxxx, salvo que expresamente se diga otra cosa, se entienden referidos a días naturales. No obstante, si los días señalados para la apertura de los sobres fueran xxxxxxx, xxxxxxxx o días inhábiles en el municipio xx Xxxxxxxxx, la reunión de la Mesa se aplazará al primer día hábil siguiente, sin variación de la hora.
4. DURACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONTRATO
4.1. La duración del contrato se extenderá desde el día siguiente a la apertura oficial del Teatre Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, prevista para el día 1 de octubre de 2009 hasta el 30 de septiembre de 2010.
4.2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la vigencia del contrato podrá prorrogarse por un período de doce meses más en las mismas condiciones que las que fueron tenidas en cuenta para la adjudicación del contrato.
5. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y TIPO DE OFERTA
5.1. El contratista, para hacer efectivo su derecho a la explotación del servicio conforme al artículo 257.1 de la LCSP, percibirá como compensación por los costes de explotación del Servicio, que para un periodo de doce meses se calculan en 398.000,00€, los Precios Públicos que, al efecto, fije el Ayuntamiento y que abonarán los usuarios del Teatre Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, así como las siguientes subvenciones a la explotación del servicio que se prevén con el carácter de máximas debiéndose contemplar a la baja en las ofertas presentadas por los licitadores, y que serán abonadas por el Ayuntamiento de conformidad con lo que al efecto establezca el Estudio de Viabilidad Económica del Servicio que acompaña al presente pliego, distribuidos en las siguientes anualidades:
- Máxima subvención a la explotación a pagar por el Ayuntamiento durante el Ejercicio 2009: 86.575,00€ exentos de IVA.
- Máxima subvención a la explotación a pagar por el Ayuntamiento durante el Ejercicio 2010: 259.725,00€ exentos de IVA.
Teniendo en cuenta la posible prórroga del presente contrato prevista en la cláusula cuarta xxx Xxxxxx, la cantidad máxima a abonar por el Ayuntamiento en concepto de subvención a la explotación del Teatre Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx asciende a SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS EUROS
(692.600€) exentos de IVA al tratarse de una subvención a la explotación del servicio, o lo que es lo mismo, 346.300,00€ por año de concesión.
5.2. La cuantía del contrato se determina en el Estudio de Viabilidad Económica a tanto alzado realizando, para ello, una previsión de los costes de gestión y explotación del Servicio que constituye el objeto del contrato, de los que se detraerán las cantidades que, en concepto de Precios Públicos, el concesionario percibirá de los usuarios del Servicio, así como cualquier otra subvención que pudiera percibir el concesionario tanto de entidades Públicas como Privadas. Para el caso de que la diferencia entre gastos e ingresos sea una cifra negativa, el concesionario tendrá derecho a recibir del Ayuntamiento según el resultado que arroje la cuenta de explotación del servicio, en concepto de subvención a la explotación, hasta un máximo de 86.575,00€ durante el ejercicio 2009 y hasta un máximo de 259.725,00€ durante el ejercicio 2010, calculándose la cuantía de la indemnización a abonar en la forma que determina el Estudio de Viabilidad Económica del Servicio y siempre con sujeción a la oferta económica presentada por el concesionario.
5.3. La oferta económica que presenten los licitadores se acomodará al formato del Estudio de Viabilidad que acompaña al presente pliego y no podrá contemplar, en ningún caso, subvenciones a la explotación de mayor cuantía que la expresada en los párrafos precedentes y en el precitado Estudio de Viabilidad Económica del Servicio, ajustándose, en cuanto a las previsiones de gastos e ingresos que se realizan en aquel. No se admitirán aquellas ofertas que no mejoren a la baja los resultados del Estudio de Viabilidad Económica del Servicio.
6. EXISTENCIA DE CREDITO
La ejecución del contrato se financiará realizando para ello un gasto de carácter plurianual que se imputará a los siguientes ejercicios presupuestarios:
- Año 2009: 86.575,00€
- Año 2010: 259.725,00€
En el Presupuesto vigente del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx para el año 2009, según se ha certificado por el Interventor General, existe crédito suficiente para hacer frente al pago del precio del contrato en dicha anualidad.
El resto del precio se consignará en el presupuesto del año 2010. En todo caso, tal y como señala el Artículo 174 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, la realización del gasto plurianual se subordinará al crédito que para dichos ejercicios autoricen los respectivos Presupuestos Generales del Ayuntamiento.
7. REGIMEN ECONÓMICO DEL CONTRATO
7.1. El concesionario gestionará el Servicio a su riesgo y xxxxxxx y percibe su retribución con el cobro de las tarifas a los usuarios, así como con el resto de los derechos económicos que se regulan en la presente cláusula. No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 127.2.2ª del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, si el Ayuntamiento, en uso de su potestad administrativa modificara las características de la concesión por motivos de interés público, compensará al concesionario por las modificaciones que le ordenare introducir en el Servicio y que incrementen los costos o disminuyan los ingresos Tarifarios regulados en esta cláusula.
7.2 Criterios para fijar la retribución global al concesionario.-
La retribución global que ha de percibir el concesionario se determinará inicialmente mediante un estudio justificativo de los costes que le comporta la gestión de las instalaciones objeto de concesión y su beneficio industrial conforme a la documentación presentada en su oferta. Dicho estudio se realizará con la estructura que figura en el anteproyecto de explotación-estudio de viabilidad económico- financiera de la gestión anual del Teatro Auditorio xx Xxxxxxxxx
A) COSTES FIJOS
• Personal correspondiente a los servicios generales
• Mantenimiento y conservación de las instalaciones
• Administración y otros
B) COSTES VARIABLES
• Personal adscrito directamente a la realización de las actividades
• Programación anual de actividades y representaciones
• Suministro de agua, gas y electricidad
• Promoción y publicidad
C) BENEFICIO A PERCIBIR POR EL CONCESIONARIO:
Se determinará en forma de porcentaje sobre la suma de los costes fijos y variables anteriores y en ningún caso será superior al 4%.
7. 3. Criterios para el cálculo de los Ingresos Tarifarios
El cálculo de los ingresos a percibir de los usuarios se justificará razonadamente para el periodo anual de la concesión, debiendo tener en cuenta el número de usuarios y las tarifas propuestas, según los siguientes criterios:
• La ocupación media estimada no será inferior al 30% del total butacas
• El número mínimo de representaciones será de 28 anuales en la forma y proporción que se identifica en este pliego y anteproyecto de explotación.
• El licitador establecerá el número de usuarios desde el primer año. Estas previsiones se mantendrán con el carácter de inalterables durante el periodo de la concesión, se engloban en el riesgo y xxxxxxx del empresario y por ello el licitador debe utilizar todos los medios a su alcance para asegurarse de la fiabilidad de las previsiones en el número y evolución de los usuarios de los servicios. Así los ingresos a obtener por tarifas sólo se revisarán por mantenimiento o aumento del nº de usuarios, nunca por la reducción de los mismos, además de la correspondiente al incremento de las tarifas que apruebe el Ayuntamiento.
• Las tarifas a percibir del usuario serán aprobadas por el Ayuntamiento y los licitadores las determinarán en sus propuestas debiendo respetar la siguiente estructura:
- Normal para Adultos de entre 12 hasta 65 años
- Y tarifas reducidas para los siguientes tramos:
- Adultos más de 65 años
- Niños de hasta 12 años
• La tarifa media no podrá superar los 10€ por entrada. Los precios ofertados de estas modalidades de tarifas se indicarán en el modelo de proposición
• Se dejan a libre elección del licitador otros grupos o tipos de tarifas
7.4 El Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx abonará, en concepto de subvención a la explotación del servicio y para el plazo de ejecución del contrato establecido en la cláusula 4.1 del presente pliego, una cantidad máxima de trescientos cuarenta y seis mil trescientos euros (346.300€). Esta será la cifra a que hagan referencia el modelo de proposición económica.
La correspondiente subvención a la explotación del servicio se abonará a meses vencidos, previa presentación de la solicitud correspondiente a la que se unirá relación detallada de actividades realizadas y gastos imputables a la explotación y gestión del Teatro. Dicha solicitud con los documentos que la acompañan, será informada por el técnico competente del Servicio de
Educación y Cultura y previa Resolución xxx Xxxxxxx aprobando el reconocimiento y liquidación de la obligación, será abonada por la Tesorería del Ayuntamiento en la cuenta asignada al efecto, de conformidad con lo dispuesto en el RDL 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales y las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento para el año 2009.
7.5. Equilibrio económico-financiero
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 107 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (Real Decreto Legislativo 781/86) y demás disposiciones aplicables, el concesionario desde el momento inicial de la concesión, tendrá derecho a que la contraprestación económica que ha de recibir sea suficiente para mantener el equilibrio financiero de la concesión. Equilibrio que inicialmente queda establecido en el estudio de costes y rendimientos ofertado según los apartados anteriores y que se considerará mantenido con la aplicación de las revisiones que se indican en la cláusula siguiente.
7.6. Revisión del importe de la subvención
En el caso de la prórroga de un año prevista en este pliego se aplicarán estos criterios:
- No existe revisión de precios en los costes
- Los ingresos tarifarios se revisarán sólo en el caso de que el número de usuarios sea mayor a los previstos en la oferta presentada por los licitadores para el primer año de concesión.
7.7. El adjudicatario tendrá derecho a percibir los ingresos de la recaudación de la taquilla de las actuaciones que desarrolle sin perjuicio de que los distintos precios que se fijen en el Estudio de Viabilidad Económica del Servicio, en función de cada tipo de espectáculo y de los destinatarios, deban ser aprobados previamente, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx. A tal efecto y con carácter orientativo, se considera en el Estudio de Viabilidad que acompaña al presente pliego, que el precio medio estimado será de 10€ por entrada.
7.8. El adjudicatario también tendrá derecho a las retribuciones económicas que le correspondan por retransmisiones por radio y televisión y por reproducciones en cualesquiera medios o soportes y, en general, a obtener todos los rendimientos de que sea susceptible la explotación de los espacios que se le cedan del Teatre Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, exceptuando las realizadas por el Ayuntamiento y las que se pudieran derivar de la explotación de espacios no cedidos al Concesionario.
7.9. El Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, de común acuerdo con el adjudicatario y previa autorización del artista de que se trate, podrá realizar grabaciones de imagen y sonido de los espectáculos en cartel, pudiendo hacer uso de las mismas para los fines que estime oportuno.
7.10. El Ayuntamiento utilizará las instalaciones del Teatro Auditorio xx Xxxxxxxxx gratuitamente en las fechas reservadas para su uso. Para la realización de las actividades programadas en esos días reservados al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, el adjudicatario pondrá a disposición del mismo de manera gratuita todos los medios materiales y personales mínimos adscritos a la gestión del Teatre Auditori, entendiéndose incluído el suministro de agua, de electricidad, calefacción y maquinaria necesarios para su funcionamiento.
7.11. Además de los 52 días reservados al Ayuntamiento, este, de común acuerdo con el adjudicatario, podrá disponer de la instalación abonando al mismo 1440€ IVA incluido, al objeto de que este provea lo necesario para la apertura de la sala y el desarrollo de la actividad que vaya a desarrollarse.
II. SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
8. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
8.1. Teniendo en cuenta la justificación señalada en la cláusula 1 de este Pliego y en atención a lo dispuesto en los artículos 141 y 134.3 de la LCSP, el contrato se adjudicará por procedimiento abierto mediante la valoración de los criterios recogidos en la cláusula 16.
8.2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 126.1 de la LCSP, el anuncio de licitación se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, sustituyendo esta publicación a la del Boletín Oficial del Estado. A efectos puramente informativos, que en ningún caso tendrán incidencia en el cómputo de plazos de licitación, el órgano de contratación podrá anunciar la licitación en los medios de comunicación que considere oportuno.
8.3. El pliego de cláusulas administrativas particulares, el de cláusulas técnicas y el estudio de viabilidad económica así como cualquier documentación complementaria de este contrato que resulte necesaria para los licitadores interesados estarán disponibles en el Perfil del Contratante en la página web del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx (xxx.xxxxxxxxx.xx) y en el Área de Participación Ciudana y Servicios a las Personas del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx (Av. Camí Real, 22 bj, 46470 Xxxxxxxxx, xxxx. 961261302 extensión 431)
En todo caso, el órgano de contratación facilitará a los empresarios que lo soliciten la información en forma y contenido a que se refiere el artículo 142 de la LCSP.
9. CAPACIDAD
9.1. Podrán presentar proposiciones, por sí mismos o por medio de representantes, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad para ello en los términos previstos en el Artículo 43 de la LCSP y artículos 9 y 10 del RGLCAP y no se encuentren incluidas en alguno de los supuestos de prohibición para contratar con las Administraciones Públicas recogidos en el Artículo 49 de la LCSP.
En caso de que el licitador sea una persona jurídica, el objeto social de la actividad de ésta, según resulte de sus estatutos o reglas fundacionales, deberá tener
relación directa con el objeto del contrato a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 46.1 de la LCSP.
9.2. Conforme al Artículo 48 de la LCSP, también podrán presentar proposiciones las Uniones de Empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor, quedando obligados todos ellos de forma solidaria ante el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
Cada una de las Empresas agrupadas deberá acreditar su capacidad y solvencia conforme establecen los artículos 64 y 65 de la LCSP y artículos 9 a 16 del RGLCAP, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la Unión Temporal las características acreditadas por cada uno de los integrantes de la misma, acompañando a estos efectos la documentación señalada en la cláusula 10 de este Pliego.
A dicha documentación se añadirá un documento en el que conste expresamente los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriban la Unión Temporal, la participación de cada uno de ellos y el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, en el caso de resultar adjudicatarios (Artículo 24.2 del RGLCAP) Deberá así mismo designar la persona o entidad que durante el procedimiento licitatorio y durante la ejecución del contrato, si resultasen adjudicatarios, ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
La duración de las Uniones Temporales de Empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
9.3. Tendrán capacidad para contratar, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate.
9.4. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del Sector Público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga.
10. SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA
10.1. La solvencia económica y financiera del empresario se acreditará por los siguientes medios:
a) Declaración apropiada de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales en la actividad de la empresa con indicación del importe del riesgo cubierto, que no podrá ser inferior a la cantidad
estimada en concepto de costes de explotación para una anualidad, que se prevea en el Estudio de Viabilidad Económica, y que se cifra en 398.800,00€
b) Declaración relativa a que la cifra de negocios global y de los servicios realizados por la empresa en el curso de cada uno de los tres últimos ejercicios en el ámbito de esta actividad no sea inferior a 250.000€.
Si por razones justificadas un empresario no puede facilitar las referencias solicitadas, podrá acreditar su solvencia económica y financiera por cualquier otra documentación considerada como suficiente por la Administración.
10.2. La solvencia técnica o profesional de los empresarios se apreciará teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, que se acreditará por los siguientes medios:
a) Una relación, firmada por el licitador, de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años (2006, 2007 y 2008), que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
En la relación arriba indicada, será necesario acreditar que la empresa licitadora, durante el plazo fijado en el párrafo anterior, ha tenido a su cargo la gestión y explotación de al menos una instalación equiparable al Teatre Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx (detallando la instalación y las facultades de gestión asumidas), entendiendo por tal una instalación cuyo aforo sea superior a 600 localidades.
c) Declaración de que el personal que se destinará a la ejecución del contrato estará compuesto, como mínimo, por las personas relacionadas en la cláusula 4ª xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas que se acompaña al presente Pliego. Se aportará Curriculum de dicho personal, debiéndose acreditar una experiencia mínima de 5 años en la gestión de este tipo de instalaciones en relación con la persona en cargada de las funciones de gerencia del Teatre Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx.
En todo caso, a efectos de demostrar las solvencias mencionadas, no se aceptarán documentos informativos generales de la empresa de uso para todo tipo de contratos, tales como memorias anuales, material de publicidad, promoción comercial, etc., sino que la documentación correspondiente habrá de ser elaborada específicamente para esta contratación.
10.3. Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, justificarán su solvencia económica, financiera y técnica por alguno de los medios señalados en los apartados 10.1 y 10.2, así como mediante la acreditación, en su caso, prevista en el artículo 47 de la Ley de Contratos del Sector Público.
No obstante, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 73 de la Ley de Contratos del Sector Público, los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Comunidad Europea en favor de sus propios empresarios, constituyen una presunción de aptitud en relación con la no concurrencia de las prohibiciones de contratar a que se refieren las letras a) a la c) y e) del apartado 1 del art. 49 de la citada Ley y la posesión de las condiciones de capacidad de obrar y habilitación profesional exigidos por el art. 43, así como las de solvencia previstas en los artículos 64 y 65 del citado texto legal.
10.4. Los empresarios extranjeros de Estados no pertenecientes a la Comunidad Europea, acreditarán su solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con el artículo 44 de la Ley de Contratos del Sector Público.
11. GARANTIA PROVISIONAL
11.1. Considerando las circunstancias concurrentes en este contrato, los licitadores constituirán una garantía que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato. Para el licitador que resulte adjudicatario provisional, la garantía responderá también del cumplimiento de las obligaciones que le impone el segundo párrafo del artículo 135.4 de la LCSP.
11.2. El importe de la garantía provisional para este contrato se establece en el 3% del presupuesto de explotación del servicio durante el periodo de ejecución del mismo, previsto por el Estudio de Viabilidad Económica en 398.800,00€, excluido el IVA, y que asciende a la cantidad de once mil novecientos sesenta y cuatro euros (11.964,00€)
11.3. La garantía provisional se constituirá mediante cualquiera de las formas previstas en el Artículo 84.1 de la LCSP, con las condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Si la garantía se constituye por los medios señalados en el artículo 84.1 a) de la ley antes citada, se depositará en la Tesorería General del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
11.4. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
11.5. La ejecución y cancelación de la garantía provisional se regularán, respectivamente, por lo previsto en los artículos 64 y 65.1 del RGLCAP.
12. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
12.1. La documentación para la licitación, que deberá contener los documentos a que se refiere el Artículo 130 de la LCSP y cláusula 13 de este Pliego, se presentará en el Registro General del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, sito en la Plaza Major nº 5 bajo, 46470 xx Xxxxxxxxx, en horario de 9 a 18 horas ininterrumpidamente de lunes a jueves y de 9 a 14 horas los viernes y los sábados (consultar horario para días especiales y periodos vacacionales telf. 000000000 o
xxx.xxxxxxxxx.xx ), dentro del plazo de quince días naturales, contados desde el siguiente al de la fecha de publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, o enviadas por correo dentro de dicho plazo.
12.2. Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante Fax al nº 000000000 o telegrama en el mismo día, indicando la licitación a la que concurre, así como el nombre o en su caso, razón social de la empresa. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, 3 días naturales siguientes a la finalización del plazo de presentación de proposiciones tal y como éste se indique en el anuncio de licitación sin haberse recibido la proposición por el órgano de contratación, ésta no será admitida en ningún caso.
12.3. Las proposiciones serán secretas y se dirigirán al Sr. Alcalde del M. I. Ajuntament xx Xxxxxxxxx y se titularán “PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PARA LA ADJUDICACIÓN DE LA GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO TEATRE XXXXXXXX XX XXXXXXXXX” y se presentarán en un sobre en cuyo interior figurarán otros TRES sobres cerrados: el “A” titulado “DOCUMENTACIÓN GENERAL”, el “B” titulado “REFERENCIAS TECNICAS RELATIVAS A CRITERIOS NO EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS” y el “C” titulado “PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y OTRA DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS”, identificados en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurra y firmados por el licitador o la persona que le represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa.
12.4. Cada licitador sólo podrá presentar una proposición.
No se podrá suscribir ninguna propuesta en Unión Temporal con otros si lo ha hecho individualmente.
La infracción de estas condiciones dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones presentadas por el licitador afectado.
12.5. Durante el plazo de presentación de proposiciones los interesados podrán examinar y consultar, en las dependencias del Área de Participación Ciudadana y Servicios a las Personas (Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, Av. Camí Real, nº 22, 46470 xx Xxxxxxxxx), el expediente de contratación y solicitar cuantas aclaraciones consideren convenientes sin perjuicio de que puedan acceder al Perfil del Contratante en la web municipal xxx.xxxxxxxxx.xx donde se irán publicando todas las informaciones relativas al desarrollo del procedimiento de licitación incluidos los correspondientes anuncios, asimismo, podrán descargar del Perfil del contratante, copias de los Pliegos y demás documentación complementaria.
12.6. Una vez entregada o remitida la documentación no podrá ser retirada, salvo que la retirada de la proposición sea justificada, pudiendo iniciarse por el órgano de contratación expediente para la declaración de la prohibición de contratar del empresario con la Administración local.
13. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
13.1. En el sobre “A”, titulado “DOCUMENTACIÓN GENERAL”, se incluirá la siguiente documentación, debiendo presentarse los documentos originales o copias legalizadas ante notario, pudiendo sin embargo presentarse también copias compulsadas por la Secretaría General del Ayuntamiento, salvo indicación expresa en contrario (la compulsa de documentos para aportar en la licitación se solicitará en la oficina correspondiente con una antelación mínima de 2 días hábiles anteriores a la señalada para la finalización del plazo de presentación de proposiciones):
1) Una hoja independiente del resto de la documentación en la que se haga constar el contenido del sobre, enunciado numéricamente.
2) La que acredite la personalidad jurídica y capacidad del empresario y, en su caso, la representación del firmante de la proposición, en los siguientes términos previstos en el Artículo 61 de la LCSP y Artículos 9 y 10 del RGLCAP:
a) Si el oferente es persona física deberá aportar el documento que acredite su personalidad a través de copias autenticadas (para españoles: Documento Nacional de Identidad o documento que haga sus veces; para extranjeros: Pasaporte, Autorización de Residencia y Permiso de Trabajo)
b) Si el oferente es persona jurídica española deberá aportar escritura de constitución de la Sociedad o de la modificación de sus estatutos, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil (adaptada, en el caso de Sociedades Anónimas, a la vigente Ley de Sociedades Anónimas, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre y a la Ley 2/1995, de 23 xx xxxxx, en la forma establecida en la Disposición Transitoria Segunda para las Sociedades de Responsabilidad Limitada), cuando este requisito fuese exigible conforme a la legislación mercantil que le fuere aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, o de modificación de Estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
Esta documentación deberá presentarse obligatoriamente en documento original o copia legalizada ante Notario.
c) Si el firmante de la proposición actúa en calidad de representante del licitador, deberá acompañarse el documento que acredite la personalidad de este representante (D.N.I. para españoles o documento que haga sus veces; pasaporte, autorización de residencia y permiso de trabajo para extranjeros) y, además, poder bastante en derecho a favor, que le habilite para concurrir en nombre del representado a la celebración del contrato. Este poder deberá declararse bastante por la Secretaría General de este Ayuntamiento, trámite que al igual que la compulsa de documentos, en su caso, serán solicitados en dicha oficina con una antelación mínima de dos días hábiles anteriores al último día del plazo señalado para presentar la documentación.
d) Las empresas no españolas presentarán sus documentos constitutivos traducidos de forma oficial al castellano. En la acreditación de su capacidad
para contratar y obligarse conforme a su legislación se tendrán en cuenta las siguientes peculiaridades:
- Cuando se trate de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o las certificaciones que se indican en el anexo I del Reglamento General.
- Los demás empresarios extranjeros acreditarán su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar de domicilio de la empresa que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilado a las enumeradas en el art. 3 de la Ley de Contratos del Sector Público, en forma sustancialmente análoga.
Igualmente y de conformidad con lo previsto en el artículo 44.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, será necesario, además, que estas empresas tengan abierta sucursal en España con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
3) Los documentos que acrediten la solvencia financiera, económica y técnica de los licitadores en los términos previstos en la cláusula 10 de este Pliego.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea acreditarán su solvencia financiera, económica y técnica en los términos previstos en la cláusula 10 de este Pliego.
4) Declaración responsable, otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no estar incurso en prohibición para contratar con la Administración Pública de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 62 de la LCSP.
Esta declaración responsable comprenderá expresamente la circunstancia de que el empresario se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en los términos en que éstas se definen en los artículos 13 y 14 del RGLCAP.
Se incorpora modelo de declaración como Xxxxx XX de este Pliego.
5) Documento que acredite haber constituido la garantía provisional por el importe reseñado en la cláusula 11 de este Pliego.
En caso de uniones temporales de empresarios podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
Si la garantía se constituye en metálico o en valores, teniendo en cuenta esta última modalidad lo dispuesto en el artículo 55 del RGLCAP, se constituirá en la Tesorería del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
Si se constituye mediante aval o mediante seguro de caución, el pertinente documento original se incorporará al sobre de documentación (sobre A) ajustados respectivamente a los modelos que figuran como Anexos III y IV del presente Xxxxxx.
Los poderes de las personas que efectúen el aval o el certificado de seguro de caución, deberán ser bastanteados previamente por la Secretaría General del Ayuntamiento.
6) Con carácter voluntario, y a los efectos de lo previsto en la cláusula 16.2 de este Pliego, la que acredite suficientemente, a criterio de la Mesa de Contratación, que la empresa tiene, en el momento de presentar la proposición, un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2 por 100 de su plantilla.
7) Para las empresas extranjeras, una declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
8) Escrito, firmado por el que lo ha hecho en la proposición, en el que conste el número de teléfono y de fax y la persona a la que se dirigirán las comunicaciones y requerimientos que sea preciso realizar durante el procedimiento selectivo.
Se adjunta modelo como Anexo V.
13.2. En el sobre “B” titulado “REFERENCIAS TECNICAS RELATIVAS A CRITERIOS NO EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS” se incluirá (además de una hoja independiente donde conste numéricamente su contenido) la documentación que permita valorar la oferta de acuerdo con los criterios cuya valoración depende de un juicio de valor establecidos en la cláusula 16ª.1.1 de este pliego:
- Proyecto de programación artística en el que se incluirá un avance detallado que proporcione una visión de conjunto de dicha programación correspondiente a cada sala, sala principal y, si se propone como mejora, la sala de exposiciones, para la que se proponga programación en la oferta que se realice y que al mismo tiempo pueda resultar valorada conforme a lo dispuesto en la cláusula 16.1.1.a) del presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
En dicho proyecto se hará referencia, entre otras especificaciones, a obras, autores, directores, actores, intérpretes o ejecutantes; compañías y productoras; número y horarios de sesiones; tiempos de representación, número total de días de programación y cualesquiera otros datos y elementos de información que puedan contribuir al mejor conocimiento y definición de la programación.
-Proyecto de comunicación con indicación expresa de los medios de difusión y promoción a utilizar del Teatro.
-Relación de medios personales a disposición de la gestión y explotación del Teatro que supongan una mejora sobre los mínimos exigidos en la cláusula 4ª xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
13.3. En el sobre “C” titulado “PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y OTRA DOCUMENTACIÓN RELATIVA A CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS”, se incluirá:
a) La Proposición económica formulada estrictamente conforme al modelo seguido en el Estudio de Viabilidad Económica que acompaña al presente Pliego, introduciendo las mejoras que se consideren oportunas por el licitador en el mismo, las cuantías máximas que se prevea percibir en concepto de subvención a la explotación o menores costes de funcionamiento, etc.
No se tendrán por correctas ni válidas aquellas ofertas económicas que contengan cifras comparativas o expresiones ambiguas, aquellas que se presenten con enmiendas o raspaduras que puedan inducir a duda racional sobre su contenido.
En caso de discrepancia entre la cantidad expresada en letra y en cifra, se tendrá por correcta la consignada en letra, salvo que de los documentos que integran la proposición se desprenda otra cosa.
La oferta económica deberá estar redactada en castellano x Xxxxxxxxxx y deberá estar firmada por el empresario o persona facultada para ello.
b) La propuesta que se formule respecto al criterio de valoración referido a la ampliación de los días de programación establecido en la cláusula 16.1.2. a) del presente pliego.
13.4. Una vez entregada o remitida la documentación no podrá ser retirada, salvo que la retirada de la proposición sea justificada, pudiendo iniciarse por el órgano de contratación expediente para la declaración de la prohibición de contratar del empresario con la Administración local.
Terminado el plazo de recepción, la Secretaria General del Ayuntamiento expedirá certificación relacionada de la documentación recibida o de la ausencia de licitadores, en su caso.
Si se hubiese anunciado la remisión por correo, con los requisitos establecidos en la cláusula 12.2 del presente Xxxxxx, tan pronto como sea recibida y, en todo caso, transcurrido el plazo de 3 días indicado en la misma, la Secretaria General del Ayuntamiento expedirá certificación de la documentación recibida.
13.5. En ningún caso se tomará en consideración, a los efectos de valoración de los distintos criterios relacionados en la cláusula 16 xxx xxxxxx y que sirven de base a la adjudicación, la documentación acreditativa que no haya sido incluida en el Sobre correspondiente conforme se establece en los apartados anteriores.
13.6. El Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx se compromete a guardar el deber de confidencialidad respecto a la documentación presentada por los licitadores.
14. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN
14.1. Apertura del sobre “A”: Una vez finalizado el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación calificará la documentación presentada en tiempo y forma. A tal efecto procederá a la apertura del sobre “A” titulado “Documentación General”, levantándose acta de todo ello.
Este acto se celebrará dentro de los tres días siguientes a la finalización del plazo de presentación de proposiciones, en una de las dependencias de la Sede Oficial del Ayuntamiento.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 81.2 del RGLCAP, si la Mesa observare defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados y publicará estas circunstancias en el tablón de anuncios, concediéndoles un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores corrijan o subsanen ante la Mesa de contratación los defectos u omisiones. Sin perjuicio de lo anterior, al licitador afectado por la subsanación se le requerirá la misma por medio de fax o teléfono al número y a la persona indicada por el empresario; en el supuesto de que la misma no se pueda materializar se entenderá intentada sin efecto.
A los efectos establecidos en los artículos 61 a 71 de la LCSP, el órgano y la Mesa de Contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de cinco días, sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas, conforme a lo dispuesto en el artículo 83.6 del RGLCAP.
14.2. Apertura del sobre “B”: Una vez calificada la documentación del sobre A y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos o transcurrido el plazo concedido al efecto, la Mesa procederá en acto interno a la apertura del sobre “B” titulado “REFERENCIAS TÉCNICAS, RELATIVAS A CRITERIOS NO EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS” de los licitadores admitidos, al objeto de su valoración y elaboración de informe, conforme a los criterios establecidos en la cláusula 16.1.1 del presente pliego, con anterioridad a la apertura del sobre “C” titulado “Proposición económica y otra documentación relativa a criterios evaluables mediante fórmulas”. Las ofertas que correspondan a proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos.
14.3. Apertura del sobre “C”: Realizadas las anteriores actuaciones la Mesa procederá en acto público a la apertura del sobre “C” titulado “PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y OTRA DOCUMENTACIÓN RELATIVA A CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS”, que tendrá lugar en una de las dependencias de la sede oficial del Ayuntamiento a las 13:00 horas xxx xxxxxx día natural siguiente al de la finalización del plazo de presentación de proposiciones.
El acto de apertura dará comienzo con la lectura del anuncio de licitación y tras el recuento de las proposiciones y su confrontación con el certificado de la Secretaría, se dará conocimiento público del número de proposiciones recibidas y nombre de los licitadores, dando ocasión a los interesados para que puedan comprobar que los sobres que contienen las ofertas económicas se encuentran en la mesa y en idénticas condiciones en que fueron entregados.
El Presidente de la Mesa manifestará el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de estas últimas y notificará el resultado de la calificación. Asimismo, dará a conocer las puntuaciones otorgadas
respecto de la documentación comprendida en el sobre “B” en aplicación de los criterios no evaluables mediante fórmulas.
Antes de la apertura de la primera proposición se invitará a los licitadores interesados a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la Mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas o el de corrección o subsanación de defectos u omisiones antes referido.
A continuación el Presidente de la Mesa ordenará la apertura de los sobres “C”, dando lectura a la proposición económica realizada por los licitadores y con respecto a la restante documentación, a cuantos extremos considere conveniente, o se solicite por alguno de los asistentes al acto, levantando acta de todo ello, a efectos de valoración del criterio señalado en la cláusula 16.1.2 del presente Xxxxxx.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido o comportase error manifiesto en el importe de la proposición o existiera reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable será desechada por la Mesa en resolución motivada.
14.4. Celebrado el acto público de apertura del sobre “C”, la Mesa de Contratación, tras solicitar, en su caso, los informes que estime pertinentes, elevará al órgano de contratación propuesta de adjudicación del contrato al licitador que haya formulado la proposición más ventajosa atendiendo a las puntuaciones correspondientes al conjunto de los criterios de valoración establecidos en la cláusula 16ª del presente pliego.
El orden de clasificación de las proposiciones tendrá en cuenta la preferencia en la adjudicación señalada en la cláusula 16.2.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta realizada deberá motivar su decisión.
15. MESA DE CONTRATACIÓN
15.1. En el presente procedimiento el órgano de contratación estará asistido por la Mesa de Contratación que será el órgano competente para la valoración de las ofertas.
15.2. La Mesa de Contratación estará integrada del siguiente modo:
1. Presidente: El Alcalde Presidente de la Corporación municipal o concejal en quien delegue.
2. Vocales:
-El Interventor General - Gerente de la Corporación o funcionario que le sustituya.
-La Directora del Área de Participación Ciudadana y Servicios a las Personas.
-El Coordinador del equipo de Educación, cultura, juventud y fiestas.
3. Secretaria: La Secretaria General de la Corporación o funcionario que le sustituya.
15.3. Cuando la Mesa de Contratación lo considere conveniente podrá solicitar que asistan a las reuniones de la misma, a efectos del asesoramiento que precise, el personal técnico que determine por su relación con el objeto del contrato.
15.4. Si los días señalados para la apertura de los sobres fueran xxxxxx, xxxxxxx o día inhábil en el municipio xx Xxxxxxxxx, la reunión de la Mesa se aplazará al primer día hábil siguiente sin variación de la hora.
16. CRITERIOS QUE HAN DE SERVIR DE BASE PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
16.1 A la vista del objeto del contrato, que es susceptible de ser mejorado en diferentes aspectos, para la adjudicación del mismo procede la valoración de diferentes criterios además del precio.
En consecuencia, los criterios que servirán de base para la valoración de las ofertas, así como su ponderación son los siguientes:
16.1.1. Criterios de valoración de las condiciones técnicas que figuran en el pliego o que supongan, en general, una mejora de las condiciones en que contrata el Ayuntamiento, no cuantificables mediante fórmulas: hasta un máximo de 55 puntos.
a) Contenido y calidad del proyecto de programación artística hasta un máximo de 25 puntos. En este apartado se valorarán los siguientes aspectos:
- Trayectoria y renombre nacional e internacional del elenco artístico: hasta un máximo de 10 puntos. Se valorará, entre otros aspectos, la presencia de artistas de reconocido prestigio nacional e internacional, presentes habitualmente en los festivales y teatros que lideran el panorama nacional, así como el apoyo a la nueva creación y a los valores emergentes en la interpretación artística.
- Los espectáculos y producciones que configuren la programación ofertada: hasta un máximo de 10 puntos. Se tendrá en cuenta su relevancia en función del autor, de su contribución a la recuperación del patrimonio cultural Valenciano, en especial a la promoción de la lengua, de su vinculación con los movimientos creativos locales y Valencianos, del equilibrio entre tipos de repertorio (abarcando su más amplio espectro) y del equilibrio entre las modalidades de las artes y disciplinas escénicas (audiciones musicales, espectáculos xx xxxxx, teatrales, de teatro lírico, infantiles y otras de naturaleza análoga). En concordancia con el apartado 3.3 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas se tendrá especialmente en cuenta, en la valoración de esta programación artística, la atención que en la misma se preste a los espectáculos dirigidos, con fines didácticos o de entretenimiento al mundo infantil y juvenil, en sesiones y horarios especiales y complementarios de la programación ordinaria.
- Se valorará la calidad y contenido del proyecto de actividades no artísticas (conferencias, talleres,... etc) hasta máximo de 5 puntos.
b) Proyecto de comunicación, hasta un máximo de 15 puntos:
La propuesta del proyecto de comunicación en el que se señalen los medios de difusión y promoción a utilizar, se valorarán:
- Inserciones en radio y televisión regional y local, hasta un máximo de 8 puntos.
- Inserciones en prensa nacional, hasta un máximo de 2 puntos.
- Inserciones en prensa regional y local, hasta un máximo de 4 puntos.
- Otros medios de difusión, hasta un máximo de 1 puntos.
c) Medios personales a disposición de la gestión y explotación de las distintas dependencias puestas a disposición del adjudicatario, hasta un máximo de 15 puntos, en función de:
La composición del personal adscrito a la explotación del Teatro que supere el mínimo exigido en la cláusula 4ª xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares.
16.1.2.Criterios de valoración de las condiciones técnicas que figuran en el pliego o que supongan, en general, una mejora de las condiciones en que contrata el Ayuntamiento, cuantificables mediante fórmulas: hasta un máximo de 60 puntos:
a) Ampliación de los días de programación respecto a los mínimos exigidos en la cláusula 3.4 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas hasta un máximo de 45 puntos, conforme al siguiente desglose:
- Programación teatral, un punto por día programado hasta un máximo de 20 puntos.
- Programación musical, un punto por día programado hasta un máximo de 15 puntos.
- Programación xx xxxxx, un punto por día programado hasta un máximo de 5 puntos
- Otras programaciones, un punto por día programado hasta un máximo de 5 puntos.
b) Oferta económica hasta un máximo de 15 puntos.
La mejora en la oferta económica se valorará concediendo la máxima puntuación posible en este apartado, quince puntos, a la que mejore en mayor porcentaje el Estudio de Viabilidad Económica que acompaña al presente pliego, calculándose la puntuación que corresponda a las demás ofertas mediante la aplicación de una regla de tres inversa.
El porcentaje máximo de reducción que será objeto de puntuación se fija en el 15% respecto de las previsiones que contenga el Estudio de Viabilidad Económica del Servicio. Aquellas ofertas que presenten una reducción superior al 15% no obtendrán una puntuación superior a los 15 puntos, pero sí estarán obligadas a cumplir la oferta, en el supuesto de que fueran adjudicatarias.
c) Propuesta de Tarifas realizada por el licitador hasta un máximo de 15 puntos.
16.2. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 de la disposición adicional sexta de la LCSP, tendrán preferencia en la adjudicación las empresas que tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2%, siempre que sus ofertas igualen a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación.
Si varias empresas de las que hubieren empatado en cuanto a la oferta más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por ciento, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el contratista que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
17. ADJUDICACIÓN PROVISIONAL DEL CONTRATO
17.1. A la vista de la propuesta emitida por la Mesa, el órgano de contratación adjudicará provisionalmente el contrato en resolución motivada en el plazo máximo de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones económicas (Sobre C), que se notificará a los licitadores y se publicará en el Perfil del Contratante (xxx.xxxxxxxxx.xx) y en el BOP de Valencia.
No obstante, si concurrieran circunstancias excepcionales que impidieran cumplir este plazo, el órgano de contratación, mediante resolución motivada que se notificará a todos licitadores cuyas proposiciones hayan sido admitidas podrá ampliar este plazo hasta un máximo de otros dos meses.
De no adjudicarse el contrato en el plazo indicado o en el de su prórroga, los licitadores admitidos tendrán derecho a retirar su proposición y a que se les devuelva o cancele la garantía que hubiesen prestado.
17.2. El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
Sin embargo, el órgano de contratación podrá renunciar o desistir del contrato antes de la adjudicación provisional en los términos y condiciones establecidos en el art. 139 de la LCSP.
17.3. Si los interesados lo solicitan se le facilitará información en un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la recepción de su petición en tal sentido, sobre los motivos del rechazo de sus proposiciones y sobre las características de la proposición adjudicataria provisional, en los términos previstos en el art. 137 de la LCSP.
18. ADJUDICACIÓN DEFINITIVA DEL CONTRATO Y GARANTÍA DEFINITIVA
18.1. La adjudicación provisional se elevará a definitiva dentro de los diez días siguientes a aquel en que expire el plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de la adjudicación provisional en el Perfil del Contratante (xxx.xxxxxxxxx.xx) y en el B.O.P. de Valencia, siempre que dentro de este último plazo el adjudicatario haya presentado la documentación justificativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no tener deudas con el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx en los términos previstos en los artículos 13 a 15 del Reglamento General (o en su caso otra documentación conforme al art. 53.2 de la Ley de Contratos del Sector Público), así como haya
constituido una garantía definitiva del cinco por ciento (5%) del importe bruto del coste de explotación del Servicio que el adjudicatario haya previsto en su oferta.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior y sin perjuicio de lo establecido en los referidos artículos del Reglamento General, se señala que deberán aportarse los siguientes documentos:
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, referida al ejercicio corriente, o en su caso, presentación del último recibo del I.A.E., completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1, apartados e) y f), del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Certificación positiva expedida por la Agencia Tributaria sobre el cumplimiento de los requisitos indicados en el art. 13 del Reglamento General.
- Certificación expedida por la Tesorería de la Seguridad Social sobre el cumplimiento de los requisitos indicados en el art. 14 del Reglamento General.
- Certificación expedida por el Ayuntamiento de la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria con esta Entidad; dicho documento deberá ser solicitado en el Registro General del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, salvo que el empresario haya suscrito el modelo de declaración responsable contenido en el Anexo II a este pliego, en cuyo caso se expedirá e incorporará de oficio al expediente.
18.2. La garantía definitiva se constituirá por cualquiera de los medios previstos en el artículo 84 de la de la Ley de Contratos del Sector Público, con las condiciones establecidas en los artículos 55, 56, 57 y 58 del Reglamento General.
18.3. Una vez constituida la garantía definitiva se cancelará la garantía provisional del adjudicatario que la hubiere prestado mediante aval o seguro de caución.
18.4. Si la garantía provisional se ha constituido en metálico o valores el adjudicatario podrá aplicar su importe a la garantía definitiva o proceder a la nueva constitución de la garantía definitiva.
18.5. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva, excepto al adjudicatario a quien será retenida hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva.
18.6. No procederá la devolución de garantías constituidas en metálico o en valores, aún cuando resultase procedente por inexistencia de responsabilidades derivadas del contrato, cuando haya mediado providencia de embargo dictada por órgano jurisdiccional o administrativo competente.
18.7. Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones
necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria se podrá efectuar una nueva adjudicación provisional en los términos previstos en el art. 135.5 de la LCSP.
18.8. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 137 de la LCSP, la adjudicación definitiva se notificará a todos los licitadores. Además se publicará en el Perfil del contratante (xxx.xxxxxxxxx.xx) y en el mismo B.O.P. de Valencia, en plazo no superior a 48 días a contar desde la fecha de la adjudicación, un anuncio en el que se dará cuenta de la misma.
19. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
19.1. El contrato se formalizará en documento administrativo dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva, comprobándose previamente la vigencia de los certificados presentados en la licitación acreditativos de las obligaciones determinadas en los artículos 13 a 16 del Reglamento General.
El documento de formalización del contrato será suscrito por el Alcalde Presidente del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx y el contratista y contendrá las menciones establecidas en los artículos 26 de la Ley de Contratos del Sector Público y 71.3 y 4 del Reglamento General, salvo que ya se encuentren recogidas en los pliegos.
19.2. Al contrato que se formalice se unirán como anexos, además de la oferta aceptada, un ejemplar del presente Xxxxxx y del de Prescripciones Técnicas que serán firmados por el adjudicatario, considerándose a todos los efectos parte integrante de aquel.
19.3. El contrato podrá elevarse a escritura pública cuando lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
19.4. No se podrá comenzar la ejecución del contrato sin su previa formalización.
19.5. La falta de formalización del contrato producirá las consecuencias previstas en el artículo 140.3 de la Ley de Contratos del Sector Público.
III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
20. PLAN DE EMERGENCIA Y AUTOPROTECCIÓN
El adjudicatario se ocupará de aplicar, con el personal y medios técnicos necesarios, el Plan de Emergencia y Autoprotección que será aportado por el Ayuntamiento.
21. PLAN DE MANTENIMIENTO
A fin de dar debido cumplimiento a las prestaciones objeto de contrato especificadas en la cláusula 2ª del presente pliego, el adjudicatario, en el plazo de 30 días a contar desde el siguiente a la formalización del contrato administrativo, deberá presentar el Plan de Mantenimiento del edificio, instalaciones, bienes y equipamientos que será supervisado por el técnico designado al efecto por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
22. RESPONSABLE DEL CONTRATO
El órgano de contratación podrá designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización del contrato dentro del ámbito de facultades que aquel le atribuya, de conformidad con el art. 41 de la Ley de Contratos del Sector Público.
23. OBLIGACIONES Y GASTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA
23.1. Serán obligaciones del adjudicatario las siguientes:
a) Gestionar el Teatro con estricta sujeción al presente Xxxxxx y al de Prescripciones Técnicas así como al proyecto de programación artística incluido y valorado en su oferta.
b) Cuidar de la adecuada gestión del Teatro y vigilar las condiciones óptimas de utilización y seguridad, pudiendo dictar las oportunas instrucciones al personal a su servicio o a las empresas subcontratistas, sin perjuicio de los poderes de la Administración para asegurar la buena marcha del contrato.
c) Acordar con el Ayuntamiento el establecimiento de los precios a abonar por los usuarios del Teatro así como el establecimiento de precios institucionales para la utilización de las instalaciones objeto del presente contrato por Administraciones y Entidades Públicas, no pudiendo incrementar o disminuir los mismos sin previa autorización del órgano competente del Ayuntamiento.
d) Mantener durante la ejecución del contrato el personal adscrito a la gestión y explotación del Teatre Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx valorado en su oferta, debiendo comunicar al Ayuntamiento, para su autorización, cualquier variación numérica o de perfil en su composición.
e) Respetar el principio de no discriminación por razón de nacionalidad, respecto de las empresas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
f) Mantener en buen estado las instalaciones, bienes y medios auxiliares puestos a disposición por la Administración, siendo responsable frente a ésta de los daños o deterioros que aquellos pudieran sufrir, aun cuando tengan su origen en la actuación de terceros ajenos al contrato, salvo que el deterioro o menoscabo se deba a vicios ocultos en la obra o en las instalaciones, circunstancia esta que deberá ser fehacientemente acreditada.
g) Asegurar el mantenimiento, reparación y, en su caso, sustitución de los elementos de los diversos equipos e instalaciones puestos a disposición del gestor que, por su utilización, devengan inservibles. La reposición de elementos deberá garantizar la identidad entre el elemento repuesto y el que le sustituye, de forma que no se produzca variación alguna en las instalaciones del Teatro. De la realización de tales operaciones deberá darse cumplida comunicación al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx en la forma y con la periodicidad que se determine..
h) Realizar al menos una auditoria anual de carácter técnico en relación con el estado de la maquinaria escénica.
i) Cualquier obra o modificación que proyecte realizar el adjudicatario sobre las instalaciones o equipamiento del Teatre Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, requerirá la aprobación previa y expresa por parte del Ayuntamiento.
j) Velar por la seguridad en las instalaciones del Teatre Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, incluido el vestíbulo, en cada uno de los espectáculos públicos o actividades recreativas que en el mismo se celebren, adoptando cuantas medidas sean necesarias para preservar el buen orden de las mismas.
k) Admitir en igualdad de condiciones a cualquier promotor o artista interesado en la realización de espectáculos a que se refiere la cláusula 2ª de este pliego.
l) Garantizar el permanente estado de decoro y limpieza de las instalaciones del Teatro puestas a disposición del adjudicatario.
m) Establecer las medidas adecuadas para garantizar la asistencia sanitaria que se precise en los espectáculos y actividades que se desarrollen en el recinto.
n) Cumplir de la normativa vigente de espectáculos públicos, siendo de su exclusiva responsabilidad las penalidades que le pudieran ser impuestas por tal incumplimiento, a las que será ajena el Ayuntamiento.
ñ) El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de Seguridad Social, de Seguridad e Higiene en el Trabajo y de Prevención de Riesgos Laborales, sin que en caso de incumplimiento pueda derivarse responsabilidad para el Ayuntamiento.
Asimismo, el adjudicatario se compromete a garantizar que los subcontratistas cumplirán con lo dispuesto en el párrafo anterior.
o) El adjudicatario deberá presentar al Ayuntamiento, con dos meses de antelación, la programación anual (año natural) la cual deberá contener el desarrollo completo y absolutamente especificado de todos los extremos incluidos en el proyecto presentado junto con la oferta. En el año 2009 deberá presentarse dicha programación en el plazo máximo de quince días desde la formalización del contrato. Dicha programación será aprobada por Decreto xxx Xxxxxxx.
p) Facilitar al Ayuntamiento la información que sobre el funcionamiento del Teatre Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx le sea requerida.
23.2. El contratista sufragará por su cuenta directa y exclusiva los gastos de personal, reposición de materiales y suministros, pequeñas reparaciones, publicidad, seguridad, consumos de agua, electricidad, gas, gas-oil y cuantos suministros energéticos sean necesarios así como los demás gastos vinculados al correcto mantenimiento y funcionamiento del Teatro a que se refiere la cláusula 2ª del presente Pliego y, en general, todos los que originen el buen mantenimiento de las instalaciones del Teatro y la subsiguiente explotación y conservación de las mismas, incluidos los gastos originados los días reservados al Ayuntamiento a los que se refiere la cláusula 6ª xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
23.3. La gestión económica de la explotación será de absoluta responsabilidad del contratista, por lo que las consecuencias que pudieran derivarse de cualquier
incumplimiento de la normativa legal, fiscal, contable o del propio pliego, será imputable exclusivamente al adjudicatario.
23.4. En todo caso, el adjudicatario responderá de los desperfectos y daños producidos por la gestión inadecuada, reparándose tales daños a su xxxxx y abonando las indemnizaciones que procedan.
23.5. El adjudicatario responderá de cualquier reclamación de terceros contra el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, derivada de la actividad de aquél en relación con la gestión y explotación del Teatre Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, sin que en ningún caso incumba al Ayuntamiento responsabilidad alguna por actos u omisiones del contratista o de sus trabajadores o dependientes o, en su caso, del personal subcontratado.
23.6. Serán de cuenta del adjudicatario el pago de los anuncios en Boletines y Diarios oficiales o en cualquier periódico o medio de comunicación así como la constitución y devolución de garantías y demás que hubiere ocasionado la licitación.
24. DERECHOS DEL ADJUDICATARIO
Son derechos del adjudicatario:
a) Gestionar y explotar el Teatre Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx hasta la extinción del contrato.
b) Percibir las contraprestaciones económicas en la cantidad y términos convenidos, tanto en el caso de las tarifas que se establezcan para su abono por el público, como las subvenciones a la explotación del servicio a que hubiera lugar.
c) Utilizar los bienes y las instalaciones que integran el Teatro.
d) Proponer mejoras e innovaciones técnicas o de otro tipo para optimizar la gestión del Teatro.
e) Solicitar y percibir subvenciones, ayudas, préstamos y patrocinios de instituciones públicas o privadas, poniéndolo en conocimiento del Ayuntamiento.
25. OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO
El Ayuntamiento deberá cumplir las obligaciones que se deriven del contrato y, en particular, las siguientes:
a) Poner a disposición del contratista todos los bienes e instalaciones integrantes de las distintas dependencias del Teatre Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx. A tal efecto, se levantará un acta en el que conste la entrega de la relación de instalaciones, bienes y equipamientos que serán efectivamente puestos a disposición del adjudicatario tras la apertura oficial del Teatro Auditorio.
b) Asumir los gastos relativos a las modificaciones esenciales del edificio o que afecten a su estructura, entendiéndose por tales únicamente los producidos por la realización de reformas sustanciales o grandes reparaciones. Tales gastos serán por cuenta del Ayuntamiento salvo que se deban a causas imputables al adjudicatario. El gestor del Teatro estará obligado a comunicar con inmediatez la necesidad o urgencia de tales reparaciones, siendo responsable por los perjuicios que la demora en tal comunicación pueda provocar.
c) Asumir los gastos relativos a las obras, inversiones, equipamientos e innovaciones tecnológicas que estime oportuno ejecutar o instalar en el Teatro Auditorio. La realización de estos trabajos se coordinará con el adjudicatario para evitar perjuicios a la programación de eventos y espectáculos prevista.
d) El Ayuntamiento incluirá el Teatre Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx en todos los listados, publicaciones, folletos etc. de carácter oficial en los que figure la oferta cultural y de ocio del Ayuntamiento.
26. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE
El órgano de contratación tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten, durante la vigencia del contrato, sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la Ley.
En especial, el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, como Administración contratante, en relación con el contrato a que se refiere el presente Xxxxxx, podrá:
a) Fiscalizar la gestión del adjudicatario. A tal efecto, la Administración puede inspeccionar los espectáculos y actividades, las instalaciones y la documentación relacionada con la gestión, y dictar cuantas órdenes estime convenientes para mantener o restablecer la prestación correspondiente. El contratista facilitará la realización de esta labor facilitando el libre acceso de los representantes de la Administración y prestándoles cuanta información sea requerida.
b) Interpretar el presente Pliego y demás condiciones establecidas en el contrato o en disposiciones especiales.
c) Exigir y evaluar, en todo momento, la existencia de los medios y organización necesarios para la gestión.
d) Dar órdenes e instrucciones que considere oportunas para lograr los objetivos del contrato, en el ejercicio de sus facultades.
f) Proponer las modificaciones que resulte conveniente introducir para el buen desarrollo de la ejecución del contrato.
g) Interpretar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo de la gestión.
h) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de la gestión y su supervisión, a las que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del contrato.
27. PÓLIZAS Y SEGUROS
27.1. El Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx contratará una póliza de seguros por daños al continente y al contenido del Teatre Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, así como una póliza de seguro de responsabilidad civil como propietario del Teatro.
El capital mínimo asegurado para la responsabilidad civil será, en cada momento, el que establezca la normativa legal y reglamentaria vigente.
27.2. El adjudicatario estará obligado a contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos derivados de su actividad como gestor del Teatro y de las actividades a él encomendadas y descritas en el presente pliego y en el de cláusulas administrativas particulares.
Dicho seguro de Responsabilidad Civil, para el aforo del Teatre Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx que se prevé en 760 plazas, se regula por la Disposición Transitoria cuarta de la vigente Ley 4/2003, de 26 de febrero, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Valenciana, que establece que para locales con un aforo como el antedicho se deberá contratar una póliza de Responsabilidad Civil que cubra un capital de al menos 900.000€..
El Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx podrá exigir al contratista la presentación del justificante acreditativo del pago de la prima correspondiente en cualquier momento y, en todo caso, antes de la celebración de cada evento, a los fines de verificar la vigencia de la póliza inicialmente suscrita.
27.3. Corresponderá el adjudicatario verificar, con carácter previo a la celebración de los eventos y actividades, que las compañías y entidades artísticas cuenten con los seguros pertinentes.
28. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
Si la Administración acordara la suspensión del contrato se levantará, inexcusablemente, el acta correspondiente con el contenido y efectos que se determinan en el Artículo 203 de la LCSP y en el Artículo 103 del RGLCAP.
29. CESION DEL CONTRATO
Teniendo en cuenta la naturaleza y características del objeto del presente contrato queda prohibida la cesión a terceros de los derechos y obligaciones dimanantes del mismo (art.209 de la LCSP), sin perjuicio de las posibilidades de subcontratación, de conformidad con la cláusula siguiente.
30. SUBCONTRATACIÓN
El adjudicatario del contrato podrá concertar con terceros la realización parcial de las diversas prestaciones propias del presente contrato, sujetándose a los requisitos previstos en el art. 210 de la LCSP.
Los subcontratistas deberán cumplir la legislación vigente en materia laboral, de Seguridad Social, de Prevención de Riesgos Laborales, de Integración Social de Minusválidos y, en general, cualquiera que sea de imperativa aplicación en materia de espectáculos públicos.
31. REVISION DE PRECIOS
Dado el periodo de duración previsto para la ejecución del presente contrato no cabe revisión de precios.
32. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
La modificación del contrato se regirá por lo dispuesto en el Artículo 202 de la LCSP. De conformidad con dicho artículo, el órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, las modificaciones en las condiciones relativas a la ejecución del contrato que estime convenientes siempre que sean debidas a necesidades nuevas o causas imprevistas, justificándolo debidamente en el expediente. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato.
33. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
33.1. El contrato se entenderá cumplido por el contratista, cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.
33.2. Una vez finalizado el plazo de duración del contrato la gestión del Teatre Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx será restituido al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, debiendo el contratista entregar todas las instalaciones, bienes y medios auxiliares, en el estado de conservación y funcionamiento adecuados.
33.3. Un mes antes de la finalización del plazo de duración del contrato, la Administración efectuará las comprobaciones y adoptará las disposiciones pertinentes para que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas.
La Administración fijará la fecha en que tendrá lugar la devolución, de cuyo resultado se levantará acta que deberá ser firmada por los concurrentes a la misma: el representante de la Administración, el de la contratista y, en su caso, el Interventor. Si, a pesar de las disposiciones adoptadas por la Administración, los bienes e instalaciones no se hallasen en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta, señalándose un último plazo al contratista para remediar los defectos observados, transcurrido el cual se llevará a efecto una nueva comprobación de los mismos.
Si el contratista no compareciese a este acto se le dará traslado del acta.
Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el representante de la Administración, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación que resolverá sobre el particular.
Si el contratista no efectuase por escrito ninguna reclamación respecto a las observaciones del representante de la Administración se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y estará obligado a corregir y remediar los defectos observados.
33.4. El incumplimiento de las instrucciones sin motivo justificado será causa de resolución a los efectos que legalmente procedan.
34. PLAZO DE GARANTIA
34.1. El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha del acta de devolución y será de seis meses.
34.2. Durante dicho plazo la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 88 de la LCSP.
34.3. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en las instalaciones del Teatro Auditorio como consecuencia de la ejecución del contrato, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
34.4. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada, procediendo el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx a tramitar la devolución o cancelación de la garantía.
35. RESOLUCION DEL CONTRATO
35.1. El contrato se resolverá, siguiendo el procedimiento establecido en el Artículo 109 del Reglamento General, siendo causas de resolución del contrato, además de las recogidas en el artículo 206 de la LCSP y legislación concordante, las siguientes:
- El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación establecidas en este pliego.
- La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración.
- El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 112.2 del RGLCAP.
- La prestación manifiestamente defectuosa o irregular de la gestión del Teatro Auditorio a criterio de la Administración contratante y el incumplimiento de las condiciones establecidas, así como el comportamiento irregular del personal contratado o, en su caso, subcontratado al servicio del adjudicatario.
- El incumplimiento de la legislación administrativa de aplicación, así como el de los Pliegos rectores de la contratación o de la propuesta de actuación u oferta del adjudicatario aceptada por la Administración.
- El incumplimiento de la legislación en materia de espectáculos públicos, o cualquier otra legislación que pudiera resultar de aplicación al servicio objeto del contrato, apreciada por la Administración, que instruirá el oportuno expediente.
- La utilización de cualquiera de las instalaciones del Teatro Auditorio para finalidades distintas de las previstas en el presente pliego.
- La realización de actividades que afecten negativamente al buen nombre o a la buena imagen del Teatre Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx o del Ayuntamiento.
35.2. Los efectos de la resolución del contrato se regirán por lo dispuesto en el Artículo 285 de la LCSP.
36. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA
Si del incumplimiento por parte del contratista se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en la gestión del Teatre Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx y la Administración no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar asumir la dirección de la gestión o la gestión total o parcial por sí misma hasta que aquélla desaparezca, debiendo el contratista someterse a las decisiones del representante que el órgano de contratación haya designado al efecto. En todo caso, el contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado.
37.- PENALIDADES
Sin perjuicio de la posibilidad de resolución del contrato que corresponda, el incumplimiento de las obligaciones del contratista será objeto de las correspondientes penalidades en los términos y alcance que se fijan a continuación:
37.1 Penalidad económica de entre DIEZ MIL y VEINTE MIL euros (10.000,00€ y 20.000,00€) por el incumplimiento, que se califica de MUY GRAVE, de lo dispuesto en las cláusulas que a continuación se indican, apreciado por la Administración:
1 - El incumplimiento del Proyecto de programación propuesto por el adjudicatario en su oferta, con una desviación superior al 25% sobre el compromiso adquirido a través del mismo, referido éste al total anual de días de programación ofrecido en el periodo de puesta a disposición.
2 - Incumplimiento muy grave de las obligaciones de mantenimiento y conservación, reflejadas en el Plan de Mantenimiento aportado por el adjudicatario y supervisado por el Ayuntamiento.
3 - La realización de cualquier espectáculo o actividad que incite o fomente la violencia, el racismo, la xenofobia, la discriminación sexual, y cualquier otra forma de discriminación o que atenten contra la dignidad humana. Asimismo, la realización de cualquier acto, evento o actividad que resulte nociva, peligrosa o, a juicio del órgano de contratación, sea incompatible con el carácter público del mismo o puedan poner en riesgo la integridad o imagen de las instalaciones. Asimismo, la suscripción de contratos de patrocinio con empresas o entidades que realicen actividades que incurran en las calificaciones expresadas en este apartado.
37.2. Penalidad económica de entre CINCO MIL y DIEZ MIL euros (5.000,00€ y 10.000€) por el incumplimiento, que se califica de GRAVE, de lo dispuesto en las cláusulas que a continuación se indican, apreciado por la Administración:
1 - El incumplimiento de la programación propuesta por el adjudicatario, si la desviación es superior al 10% pero inferior al 25% sobre el compromiso adquirido a través del proyecto de programación, referido éste al total anual de días de programación ofertado.
2 - Incumplimiento grave de las obligaciones de mantenimiento y conservación reflejadas en el plan de mantenimiento aportado por el adjudicatario y supervisado por el Ayuntamiento.
3 - La realización de obras en el Teatro Auditorio sin contar con la previa autorización del Ayuntamiento, sin perjuicio de la adopción de otras medidas conducentes a la restauración de la situación previa inicial, en su caso.
4 - La devolución tardía de los medios e instalaciones puestos por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx a disposición del adjudicatario cuando se extinga o resuelva el contrato.
5 - Asimismo, se considerará falta grave, la reiteración de tres faltas leves por parte del adjudicatario.
37.3. Penalidad económica de entre SEISCIENTOS y CINCO MIL euros (600,00€ y 5.000€) por cualquier otro incumplimiento, que se califica de LEVE, de lo dispuesto en las cláusulas del presente Xxxxxx, apreciado por la Administración, así como, en general, la realización por parte del adjudicatario de cualquier otro acto para el que se requiera, de conformidad con lo dispuesto en el presente Xxxxxx, autorización previa del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx sin contar con dicha autorización.
38.- INTERPRETACIÓN Y JURISDICCIÓN
La interpretación xxx xxxxxx de cláusulas administrativas y del contrato así como de cuantas dudas pueda ofrecer su cumplimiento corresponderá al M. I. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, de acuerdo con lo establecido en el art. 194 de la LCSP.
Los litigios derivados de las cuestiones que puedan suscitarse en relación con este contrato se entenderán siempre sometidos a la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Catarroja a 25 xx xxxxx de 2009
Ajuntament xx
Xxxxxxxxx
Qualitat i Futur
ANEXO I
MODELO DE OFERTA
D.................................................................con domicilio, a efectos de
notificaciones en....................................calle.................nº.....teléfono. en
nombre propio (o en representación de la sociedad..........................................) con
C.I.F. nº................., manifiesta que, enterado de que por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx se va a contratar la gestión del Servicio Público Teatre Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx ubicado en la Av. Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxxxxx, nº 16 bajo a adjudicar en procedimiento abierto con varios criterios de adjudicación y con tramitación ordinaria, ofrece ejecutar dicho contrato, con estricta sujeción a los Pliegos que rigen la contratación, con arreglo al siguiente proyecto de Explotación Económica del Servicio Público Teatre Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx Debe estar estructurado igual que el Estudio de Viabilidad Económica que acompaña al presente Pliego.
(Lugar, fecha y firma)
ILMO. SR. ALCALDE PRESIDENTE DEL M. I. AJUNTAMENT XX XXXXXXXXX
ANEXO II
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
Don ………………………..............……………….., con DNI n.º ,
actuando en nombre propio (o en nombre y representación de la empresa
…………………………....................…………., según poder bastante vigente al día de la fecha), declara de forma responsable ante el órgano competente del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx:
PRIMERO: Que ni el firmante de la declaración, ni la persona física o jurídica a la que represento ni ninguno de sus administradores o representantes, se hallan incursos en supuesto alguno de los referidos en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; Que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la misma ningún alto cargo a los que se refiere la ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de Regulación de los Conflictos de Intereses de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado; Que no está afectado por el régimen de incompatibilidades establecido por la Ley 53/84, de 26 de diciembre, ni ostenta ninguno de los cargos electivos regulados en las Ley Orgánica 5/85, de 19 xx xxxxx, de Régimen Electoral General. Asimismo, el que suscribe hace extensiva la presente declaración a su cónyuge o, en su caso, a persona vinculada con análoga relación de convivencia afectiva, así como a los descendientes menores de edad de las personas antes referidas.
SEGUNDO: Que la citada empresa se encuentra, en estos momentos, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos en que estas se definen en los artículos 13 y 14 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y no tiene deudas tributarias pendientes de pago con el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx en los términos previstos en el artículo 13.1.d) del Real Decreto citado anteriormente.
TERCERO: La declaración a que se refiere el párrafo anterior se hace sin perjuicio de la obligación de justificar documentalmente dichas circunstancias, en el supuesto de efectuarse adjudicación provisional a su favor, en el plazo que le señale el Órgano de Contratación, y como requisito previo para la adjudicación definitiva del contrato.
CUARTO: Se autoriza expresamente al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, para que, si procede, se expida e incorpore al expediente la pertinente certificación acreditativa de la situación tributaria de la empresa con la misma.
Y para que conste y surta efectos en el expediente al que se refiere la proposición a la que se incorpora esta declaración responsable, firmo la presente en
……………………. a …….. de ………………… de………
Ajuntament xx
Xxxxxxxxx
Qualitat i Futur
ANEXO III
MODELO DE AVAL
La entidad , N.I.F. (Razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca) con domicilio (a efectos de notificaciones y
requerimiento) en en la calle/ plaza/ avenida
C.P. , y en su nombre (Nombre y
apellidos del apoderado o apoderados) y con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña de la parte inferior de este documento.
A V A L A
a: (Nombre de la persona o Empresa avalada y D.N.I. ó C.I.F.) en virtud de lo dispuesto en el Art. 87 de la Ley de Contratos del Sector Público, en concepto de (fianza provisional o definitiva) ante el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx para responder de las obligaciones derivadas del expediente de contratación de la gestión y explotación del Teatre Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, por un importe de (en letra) Euros (en cifra)
Euros.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, con sujeción a los términos previstos en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en sus normas desarrollo y en la normativa de Régimen Local.
El presente aval estará en vigor hasta que el Órgano de contratación o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
El presente aval ha sido inscrito en el registro general de avales con el número .
(Xxxxx y fecha de su expedición) (Razón Social de la Entidad)
(Firma/s del apoderado/s)
VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN DE LOS APODERADOS POR LA SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX | ||
PROVINCIA: VALENCIA | Fecha | Número de Código: |
ANEXO IV
MODELO DE GARANTÍA A CONSTITUIR MEDIANTE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
La entidad , (Razón social completa de la Entidad Aseguradora) (en adelante asegurador), N.I.F. con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimiento) en en la
calle/ plaza/ avenida C.P. , y en su
nombre (Nombre y apellidos del apoderado o apoderados) y con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña de la parte inferior de este documento.
A S E G U R A
a: (Nombre de la persona o Empresa avalada y D.N.I. ó C.I.F.) en concepto de tomador del seguro, ante el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, en adelante asegurado, hasta el importe de (en letra) - Euros, en cifra Euros en los términos y condiciones establecidos en la Legislación de Contratos de la Administraciones Públicas y cláusulas administrativas por la que se rige el contrato para la ejecución del expediente de contratación de la gestión y explotación del Teatre Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx sito en Av. Excma. Diputación Provincial, en concepto de garantía gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurador declara, ajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el Art. 57.1 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguiente, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, en los términos previstos en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y en sus normas desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en sus normas de desarrollo y en la normativa Reguladora de Régimen Local.
(Xxxxx y fecha de su expedición)
(Razón Social de la Entidad) (Firma/s del Asegurador/s)
VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR LA SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX | ||
PROVINCIA VALENCIA | Fecha | Número de Código: |