CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS PROFESIONALES NO PERSONALES SPJR-001-2007-2006–SPP
CORPORACIÓN PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACIÓN COMERCIAL CORPAC S.A.
AEROPUERTO MY. GENERAL XXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX – CAJAMARCA
XX. XXXXX XXXXX X/X XXXXX. 000000
CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS PROFESIONALES
NO PERSONALES
SPJR-001-2007-2006–SPP
Conste por el presente documento el Contrato de Locación de Servicios Profesionales no Personales, que celebran de una parte la CORPORACION PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACION COMERCIAL S.A., con RU.C. N° 20100004675, debidamente representada por su Jefe de Aeropuerto Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx identificado con DNI Nro 00000000.,según Poder Inscrito en la Partida Registral Nro 00000000 Asiento C00115, de la Oficina Registral de LIMA-CALLAO, a quien se le denominará CORPAC y de la otra parte el Abogado Xx. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, identificado con D.N.I. N° 18179238 y R.U.C. N° 10181792383, representante del Estudio “XXXXXX XXXXXXXX” con Xxxxxxxxx en el Xx. Xxxxxxxx Xx 000 Xx. 000; Provincia xx Xxxxxxxxx, Departamento del mismo nombre, a quien en adelante se le denominará El ASESOR LEGAL EXTERNO, en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA.- ANTECEDENTES.
CORPAC S.A. convocó el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nro Nro. 0002-2006 SPJR CORPAC S.A Primera Convocatoria para el SERVICIO: “Contratación del Servicio de Asesoría Legal Externa para CORPAC S.A. – Sito en el Aeropuerto xx Xxxxxxxxx”; previa coordinación con la Gerencia de Operaciones de Aeropuertos y Gerencia de Finanzas, con un valor referencial de S/.6,000.00 (Seis mil y 00/100 Nuevos Soles.-)
Conforme al Acta de fecha 06 de Diciembre del 2006, el Comité Especial xx XXXXXX S.A. otorgó la Buena Pro al Postor XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, por la suma de S/. 6,000.00 (Seis mil y 00/100 NUEVOS SOLES), incluidos los impuestos xx xxx, bajo el sistema a Suma Alzada, de acuerdo a su Propuesta Económica, que forma parte integral del presente Contrato.
SEGUNDA.- OBJETO.
2.1.- Asimismo, CORPAC S.A. contrata los servicios de EL ASESOR LEGAL para la defensa de todos los Procesos Judiciales y Administrativos, en los cuales CORPAC S.A. intervenga como demandante, demandada, parte civil agraviada y otras formas de representación procesal; incluyendo el agotamiento de la vía Judicial hasta la Corte Superior xx Xxxxxxxxx.
2.2.- EL ASESOR LEGAL deberá presentar mensualmente un informe detallado del estado de los Procesos Judiciales y/o Administrativos a la Oficina Administrativa xx XXXXXX S.A. – sito en el Aeropuerto xx Xxxxxxxxx, conforme al formato de ficha que como modelo remitirá a CORPAC S.A., a efectos de ser remitidos a la Oficina de Asesoría Legal xx XXXXXX S.A., para fines de control y seguimiento de los resultados y avances.
TERCERA.- DE LAS OBLIGACIONES DEL ASESOR LEGAL.
Las Obligaciones asumidas por EL ASESOR LEGAL mediante el presente contrato son entre otras las relativas a:
A) Elaboración y presentación de las denuncias y/o demandas que se le encomienden. Para efectos, el Coordinador Administrativo y/o Administrador xx XXXXXX S.A.- Cajamarca y la Oficina de Asesoría Legal comunicarán a EL ASESOR LEGAL la decisión xx XXXXXX S.A., de accionar contra determinadas personas, remitiéndole los documentos necesarios para la preparación y presentación de la denuncia y/o demanda.
B) Participar en todas las diligencias que se ordenen en el trámite de la denuncia y/o demanda del Proceso Judicial respectivo, entre ellas deberá asistir al representante xx XXXXXX S.A., en su declaración preventiva, testimonial o confesión, y en todas las diligencias en las que se requiere su presencia.
Gestionar, coordinar y ejecutar todas las medidas judiciales necesarias para recuperar el dinero adeudado a CORPAC S.A., o aprobado por terceros. Para estos efectos deberá solicitarse las medidas cautelares de embargo y otras pertinentes al caso concreto.
D) Interposición de todos los medios impugnatorios que permite la Ley, entre ellos apelación, nulidad, queja, etc., cuando así lo exija el curso del Proceso y el interés perseguido por CORPAC S.A.
E) Xxxxx por la no paralización del trámite de la denuncia, demanda o del Proceso Judicial. En razón a ello deberá presentar todo los recursos que fueran necesarios, tanto en el expediente principal como en los incidentes que se pudieran derivar del mismo, para darle el impulso correspondiente.
F) Informar mensualmente a la Administración xx Xxxxxx S.A. – Cajamarca sobre el avance de cada denuncia, demanda o proceso judicial o administrativo, debiendo adjuntar a su informe copia de los recursos presentados y de las piezas procesales actuadas. Estos informes deberán ser presentados dentro de los primeros cinco días de cada mes.
Actualizar semanalmente la información del estado procesal de cada acción judicial cuyo patrocinio se le encomiende.
Presentar los informes situacionales que requiere CORPAC S.A., sin que este informe genere costo adicional para CORPAC S.A.
Los informes producidos por EL ASESOR LEGAL bajo las presentes estipulaciones contractuales tienen el carácter de reservados y son de uso exclusivo xx XXXXXX S.A., salvo autorización expresa.
Todas aquellas acciones legales y administrativas que permitan la mayor eficacia y celeridad en el trámite de los procesos encomendados.
Producido el apersonamiento, EL ASESOR LEGAL comunicará inmediatamente mediante carta a CORPAC S.A., el estado en que asume el proceso adjuntando el mencionado cargo de recepción.
Apertura de Falsos Expedientes de cada uno de los procesos encargados, los mismos que deberán ser actualizados periódicamente por EL ASESOR LEGAL y permanecer en la sede xx XXXXXX S.A. – Cajamarca
CUARTA.- DE LA VIGENCIA.
Un año calendario, a partir del 01 de Enero del 2007 al 31 de Diciembre del mismo año.
QUINTA.- DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES.
Monto a Cancelar:
El monto ofertado será pagado según los porcentajes indicados en el párrafo 5.1, 5.2, 5.3, la sumatoria de los montos cancelados no superaran el monto ofertado y en ningún caso los honorarios a cancelar por Proceso Judicial superaran los montos señalados por cada tipo de proceso.
Se abonará por concepto del patrocinio legal presentado, el honorario profesional que se indica en el detalle de cada una de las acciones legales que se le encarguen, las cuales tienen como monto referencial los siguientes:
PROCESOS CIVILES: se cancelará la cantidad de S/. 2,100.00 por proceso, de acuerdo al siguiente detalle
20% al interponer o contestar la demanda, contra entrega del cargo de presentación de la misma.
20 % al realizarse la audiencia de conciliación, contra entrega del cargo de realización de la misma.
20 % con la resolución que declara la conclusión de la etapa probatoria, o que disponga que el proceso se encuentra expedito para sentenciar, contra entrega del acta de audiencia o resolución que así lo disponga.
20 % al momento de expedirse sentencia en primera instancia, contra presentación de dicha resolución.
20 % al momento de expedirse sentencia en segunda instancia, contra presentación de dicha resolución.
PROCESOS PENALES: se cancelará la cantidad de S/. 2,100.00 por proceso, de acuerdo al siguiente detalle
10 % por la elaboración e interposición de la denuncia, contra entrega del cargo de presentación de las mismas.
20 % al momento de dictarse el auto apertorio de instrucción, contra presentación de copia de la resolución que la ordena.
35 % al momento de dictarse el informe final de instrucción o la sentencia de primera instancia y contra presentación de dicho informe o de la sentencia.
35 % al momento de dictarse la sentencia de la Sala Penal contra presentación de dicha resolución.
PROCESOS LABORALES: se cancelará la cantidad de S/. 1,700.00 por proceso, de acuerdo al siguiente detalle
20 % por la elaboración o interposición de la demanda o contestación de la misma, contra entrega del cargo de presentación de la misma.
20 % al momento de concluir la etapa de pruebas, contra entrega del cargo donde conste la realización de la misma.
30 % al momento en que se expida la sentencia de primera instancia, contra presentación de dicha resolución.
30 % al momento en que la Corte Superior dicte sentencia, contra presentación de dicha resolución.
Queda convenido por las partes, que el honorario aplicable está en función del estado procesal en que EL ASESOR LEGAL encuentre el proceso judicial al momento de asumirlo. Los documentos referidos como necesarios para proceder al pago del honorario, deberán contar con el visto bueno de la Oficina de Asesoría Legal.
EL ASESOR LEGAL declara que se encuentra afecto a los impuestos xx Xxx, creados y por crearse y que CORPAC S.A., hará la retención respectiva al momento de hacerle los pagos.
Los pagos se efectuarán contra la presentación de copia del Acta de la diligencia o constancia judicial de su realización, la cual deberá evidenciar la participación de EL ASESOR LEGAL.
Cuando la reserva del proceso no permita la expedición de los documentos antes mencionados, el Coordinador Administrativo y/o Administrador xx XXXXXX S.A. – Cajamarca, podrá expedir constancia de aquellas diligencias en las cuales él haya participado.
SEXTA.- DE LAS DILIGENCIAS ESPECIALES Y EVENTUALES.
La participación en diligencias especiales constituyen pagos diferentes al establecido en la cláusula que antecede.
Se cancelarán como Diligencias Especiales las siguientes:
Inspección Ocular ……………………………..………………………. S/. 100.00
Declaración Preventiva, Testimoniales del
Representante Legal xx XXXXXX S.A .….…………………...…… S/. 100.00
Confrontaciones………...………….………….……………………… S/. 100.00
Alegatos………………………….………..…….……………………. S/. 100.00
Conclusiones………...……….………………….…………………… S/. 100.00
Informe Escrito…………………..…….………….………………… S/. 100.00
Quejas de Hechos o de Derecho…………………………………….. S/. 100.00
Informe Escritos x Xxxx………………………….…………………… S/. 100.00
Informe Oral x Xxxx ……………….……………………………….. S/. 100.00
Recursos de Apelación y Nulidad y Casación
debidamente sustentado………………..……………………..……… S/. 100.00
Participación en Audiencias…………………………………..………. S/. 100.00
Otras que estimen pertinentes la Oficina de Asesoría Legal.
Los Recursos de Apelación y de Nulidad se pagarán siempre y cuando estén debidamente fundamentados con las razones de hechos y de derecho que los amparan.
La participación en audiencias se abonará contra la presentación de las actas del juicio en las que EL ASESOR LEGAL acredite haber tenido una participación efectiva, o en su defecto con la constancia judicial de la realización de la audiencia en la que conste la participación efectiva de EL ASESOR LEGAL en la audiencia.
Queda precisado que la simple asistencia de EL ASESOR LEGAL a las audiencias del Juicio Oral de los procesos a su cargo no genera pago alguno.
CORPAC S.A., se reserva el derecho de constatar durante la supervisión de los procesos Judiciales, la veracidad de las constancias judiciales presentada por su cobro, así como de iniciar las acciones legales correspondientes en caso de constatarse falsedad de ellas.
6.2 DILIGENCIAS EVENTUALES.
Cuando a solicitud del Coordinador Administrativo y/o Administrador xx XXXXXX S.A. – Cajamarca o de la Oficina de Asesoría Legal, EL ASESOR LEGAL realice diligencias eventuales de naturaleza policial, judicial o administrativa, la Oficina de Asesoría Legal podrá optar por abonar a EL ASESOR LEGAL un honorario similar al establecido en los momentos a), b), c) y d) de la Cláusula Quinta (5.1 ó 5.2) del Contrato, o en su defecto se le abonará la suma que la Oficina de Asesoría Legal determine.
SEPTIMA.- DE LA ACUMULACION DE PROCESOS.
Cuando existan procesos que tengan conexión entre sí, EL ASESOR LEGAL está obligado a solicitar la acumulación de los procesos, bajo responsabilidad.
Cuando por orden del Poder Judicial se produzca la acumulación de dos o más procesos que tengan conexión, CORPAC S.A., abonará el honorario correspondiente a una sola acción legal, para lo cual emitirá una nueva solicitud de servicio.
Es obligación de EL ASESOR LEGAL comunicar a la Oficina de Asesoría Legal respecto de las acumulaciones que se produzcan.
OCTAVA.- DE LA EJECUCION DE SENTENCIA.
En caso que EL ASESOR LEGAL logre efectivizar la reparación civil o la restitución de lo ilícitamente apropiado, ya sea a través del remate de los bienes embargados o por cualquier otro medio, ambas partes contratantes acordarán los honorarios profesionales aplicables a dichas gestiones.
NOVENA.- DE LAS SENTENCIAS DESFAVORABLES.
Los Informes Finales y/o Sentencias desfavorables a CORPAC S.A., sólo serán canceladas en los casos que EL ASESOR LEGAL demuestre haber ejercido una cabal defensa. Xxxx lo acreditará con copia de todos los recursos presentados al Juzgado o a la Fiscalía. Así también, deberá alcanzar a CORPAC S.A., el cargo de presentación del correspondiente Recurso de Apelación o Nulidad, o del Recurso que sustente la posición xx XXXXXX S.A., según sea el caso.
DECIMA.- DE LAS OBLIGACIONES XX XXXXXX S.A.
CORPAC S.A., se obliga a asumir el compromiso de pago que se establece en las Cláusulas Quinta y Sexta de este Contrato, así como también a proporcionar a El ASESOR LEGAL toda la información necesaria y disponible con relación a las actividades a desarrollar, la cual tiene el carácter de reservada.
CORPAC S.A., también asumirá el costo de los pasajes, alimentación, hospedaje y movilidad que requiere EL ASESOR LEGAL para el patrocinio de las acciones judiciales que se encuentran fuera de la sede del Aeropuerto xx Xxxxxxxxx. Para ello, CORPAC S.A., tomará como referencia un monto igual al viático que otorga a los profesionales que laboran como personal de planta de la Institución, debiendo el contratado rendir cuenta de los gastos y liquidar en un plazo no mayor de 08 días naturales concluida la misión de la sede Aeroportuaria y documentadamente al 100% de los viáticos otorgados; el saldo por devolución será depositado en un plazo no mayor de 24 horas al retorno de la Comisión realizada.
DECIMA PRIMERA.- DE LAS RELACIONES XX XXXXXX S.A. CON EL CONTRATADO
El presente Contrato no genera vinculo laboral entre CORPAC S.A., y EL ASESOR LEGAL, pues éste se encuentra sujeto a la normatividad del Código Civil, artículos 1764° y siguientes.
Para los efectos de una eficaz presentación de los servicios, EL ASESOR coordinará y presentará todo sus informes directamente a la Administración xx XXXXXX S.A. - Cajamarca quién los derivará a la Oficina de Asesoría Legal.
DECIMA SEGUNDA.- DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Las partes acuerdan que CORPAC S.A., podrá resolver el presente Contrato en los siguientes casos:
a) Por incumplimiento de EL ASESOR LEGAL de las obligaciones señaladas en el presente Contrato;
b) Por falta de disponibilidad presupuestal xx XXXXXX S. A.;
c) De común acuerdo entre las partes, para lo cual se firmará el documento respectivo.
Sin perjuicio de lo anterior, CORPAC S.A., también podrá resolver de pleno derecho el presente Contrato en cualquier momento y sin expresión de causa mediante comunicación escrita a EL ASESOR LEGAL. La resolución surtirá todo sus efectos una vez efectuada la notificación en el domicilio señalado en la introducción del presente Contrato.
DECIMA TERCERA.- DISPOSICIONES GENERALES.
Al finalizar el presente contrato, ya sea por vencimiento, resolución, imposibilidad de ejecución o por cualquier otra causa, EL ASESOR está obligado a entregar a CORPAC S.A., bajo cargo, todos los documentos relativos a los procesos que se encuentran en su poder.
EL ASESOR LEGAL reconoce a favor xx XXXXXX S.A, el derecho de retener el pago de sus honorarios hasta en tanto cumpla con la entrega de los documentos remitidos en el párrafo que antecede y/o con la retención de cuentas documentadas de los importes que hubiera recibido xx XXXXXX S.A., para el patrocinio de las acciones judiciales que se encuentran fuera del Distrito Judicial de la ciudad xx Xxxxxxxxx.
Para todos los efectos del presente contrato, las partes señalan como sus domicilios los especificados en la introducción del presente Contrato, donde deberán cursarse las notificaciones a que hubiera lugar.
EL ASESOR LEGAL declara bajo Juramento no tener impedimento alguno para contratar con el Estado, ni juicio en trámite con el mismo, lo cual es determinante para la celebración del presente Contrato.
DECIMA CUARTA.- SOLUCION DE CONFLICTOS.
Todos los conflictos que se deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos de manera e inapelable mediante arbitraje de derecho a través de un arbitro único, de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones y adquisiciones del estado.
Conforme a lo expresado, las partes suscriben el presente Contrato por triplicando en la ciudad xx Xxxxxxxxx al 01(Primer) día del mes de Enero del año 2,007.
…………………………..….. ………….……..........………… CORPAC S.A. ASESOR LEGAL
Cajamarca
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