Convenio de cooperación interinstitucional entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) y el Instituto Nacional de Seguros (INS)
Convenio de cooperación interinstitucional entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) y el Instituto Nacional de Seguros (INS)
para el Intercambio de información
Entre nosotros, el Instituto Nacional de Seguros, en adelante denominado INS, con cédula jurídica número 0-000-000000, representado por Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, cédula de identidad número 0-0000-0000, actuando en condición de Presidente Ejecutivo con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, nombramiento conforme al artículo segundo de la sesión extraordinaria número cuatro del Consejo de Gobierno, celebrada el primero xx xxxx de dos mil quince y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en adelante denominado MTSS, con cédula jurídica número 0-000-000000, representado por medio de Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, cédula de identidad número 0-0000-0000, actuando en condición de Ministro, según Acuerdo Ejecutivo No. 798-P de 23 de enero de 2017, publicado en La Gaceta No 27 del 7 de febrero de 2017. Convenimos celebrar el presente Convenio de cooperación interinstitucional entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Instituto Nacional de Seguros para el Intercambio de información, de acuerdo con las siguientes cláusulas:
Primera. Fundamento legal.
El presente convenio se suscribe con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (Ley No. 1860 del 21 xx xxxxx de 1955 y sus reformas), y los artículos 1, 201, 203, 204, 269, 273, 282 y 298 del Código de Trabajo.
Segunda. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto regular el intercambio de información necesaria o útil para la correcta ejecución de las competencias del INS y el MTSS, dispuestas en las respectivas leyes que
regulan su creación y funcionamiento. Para los efectos de este convenio, se entiende que la parte propietaria de la información es la que la posee originalmente, y la parte solicitante es la que solicita el conocimiento o acceso a la información que posee la parte propietaria.
Tercera. Información objeto de este convenio.
Las partes podrán compartir toda aquella información que se encuentre en sus bases de datos, que sea necesaria o útil para la correcta ejecución de sus competencias. Esta información comprende, pero no está limitada a 1) los datos sobre patronos que no cumplan los deberes legales de aseguramiento de sus trabajadores con la Caja Costarricense de Seguro Social y el INS, de acuerdo con las normas vigentes, 2) los datos sobre patronos que no reportan al INS, a la Caja Costarricense de Seguro Social o a cualesquiera otras instituciones públicas, el salario real (incluyendo salario en especie, dietas, comisiones y cualquier otro rubro que sea considerado por la normativa como salario) de sus trabajadores, 3) las planillas de aseguramiento reportadas por los patronos en el seguro de riesgos del trabajo, 4) los datos generales de las pólizas de riesgos del trabajo, tales como, pero no limitados, a número de póliza, fechas de inicio de vigencia y vencimiento, actividad reportada, monto asegurado en las pólizas, etcétera, 5) información sobre la siniestralidad en la póliza de riesgos del trabajo y 6) información sobre las denuncias presentadas ante el MTSS por los trabajadores, y sobre las inspecciones oficiosas realizadas por el MTSS, por incumplimiento del patrono del deber de aseguramiento contra riesgos del trabajo.
Cuarta. Mecanismos para el intercambio de la información.
Las partes determinarán, casuísticamente, la forma en que materializarán el intercambio de información, considerando el tipo de información, su volumen o tamaño, la plataforma física o tecnológica en que se encuentra registrada y la disponibilidad de recursos humanos y materiales para atender su preparación y entrega.
La parte propietaria de la información, podrá limitar la entrega o la consulta de aquella información, que en su criterio sea necesaria o útil para la correcta ejecución de las competencias de la parte consultante.
Asimismo, la parte consultante se compromete a 1) no modificar la información, 2) no transmitir la información a terceros, 3) no permitir el acceso de terceros ajenos a su organización, a la información, 4) implementar las medidas de seguridad idóneas, tanto físicas como tecnológicas y operativas, para mantener la confidencialidad de la información, y, 5) no emitir certificaciones con base en la información consultada.
Quinta. Confidencialidad.
La información compartida con base en este convenio, es de naturaleza confidencial, por lo que ambas partes se comprometen a mantener dicha confidencialidad, dispuesta en el artículo 24 de la Constitución Política, 12 de la Ley N°12, del 30 de octubre de 1924, Ley del Instituto Nacional de Seguros, en el artículo 6 de la Ley N° 8653 del 22 de julio de 2008, Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros, en el artículo 21 de la Ley N° 8956 del 17 xx xxxxx de 2011, Ley Reguladora del Contrato de Seguros, y en el artículo 100 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, N°1860 del 21 xx xxxxx de 1955, y solo podrán utilizar la información para la ejecución de las competencias que la Constitución y la ley les han asignado.
Las partes reconocen que poseen información sensible y confidencial que no tiene relevancia para los efectos de este convenio, e información que aun siendo relevante para el convenio, no es revelable debido a que el deber de confidencialidad que la protege se sobrepone al fundamento legal dispuesto en la cláusula primera, por lo que se reservan el derecho de no entregar ni permitir el acceso a información de esa naturaleza, según la valoración realizada en cada caso por la parte propietaria.
Sexta. Encargados de ejecución.
Para coordinar la ejecución del convenio y los alcances del mismo, las partes designan a:
1. Por el INS: la Dirección de Servicios Auxiliares y Salud.
2. Por el MTSS: la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo.
La comunicación entre las partes se realizará por los medios o a las personas que expresamente indiquen, mediante oficio formal, con posterioridad a la firma del convenio. Las partes podrán modificar los medios o personas originalmente señalados, lo que deberán notificar inmediatamente a la otra parte.
Sétima. Prohibición de cesión.
Ninguna de las partes podrá ceder, ni total ni parcialmente, los derechos y deberes otorgados en el presente convenio.
Octava. Costos.
Cada parte asumirá el costo necesario para acceder a la información referida en el presente convenio.
La parte propietaria de la información no asumirá ningún costo derivado de la preparación de la información, ni de su adaptación al formato, estructura ni requerimientos de tiempo, forma o tecnológicos de la otra parte.
Novena. Terminación del convenio.
Las partes podrán terminar por mutuo acuerdo el presente convenio, en cualquier momento, para lo que suscribirán el respectivo finiquito de terminación.
Cualquiera de las partes podrá terminar unilateralmente el presente convenio, en cualquier momento, dando aviso a la otra parte con 30 días naturales de antelación a la fecha de terminación proyectada.
Cualquiera de las partes podrá terminar el presente convenio, de manera unilateral, inmediata y sin aviso previo a la otra parte, cuando haya comprobado que la otra parte a) cedió los derechos y deberes dispuestos en el presente convenio, b) utilizó la información intercambiada de manera distinta a la pactada en el presente convenio,
c) permitió, por acción u omisión, el acceso, uso o explotación por terceros, de la información intercambiada, o, d) de cualquier forma incumplió los deberes que este convenio impone.
Décima. Responsabilidad.
Cada parte será responsable por las acciones u omisiones que deriven en el uso indebido de la información intercambiada, sea por su propio actuar o por actos provenientes de sus funcionarios. En este supuesto, la parte será responsable por los daños y perjuicios ocasionados a la otra parte o a terceros, y deberá asumir las consecuencias jurídicas y económicas derivadas, sin exclusión de la responsabilidad penal y administrativa que corresponda a las personas que participaron en la provocación del daño.
Décima primera. Derechos de propiedad intelectual.
La propiedad intelectual sobre la información objeto de este convenio, y sobre los sistemas informáticos en que se encuentra registrada, se presume que pertenece a la parte propietaria.
Los desarrollos objeto de propiedad intelectual que surjan al amparo del presente convenio, serán regulados mediante acuerdos específicos entre las partes, de conformidad con la normativa interna de cada entidad, con lo establecido en la Ley Nº 8039 del 12 de octubre de 2000, de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad
Intelectual, la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos Nº 6683 del 14 de octubre de 1982, la Ley de Patentes de Invención, dibujos y modelos industriales y modelos de utilidad Nº 6867 del 25 xx xxxxx de
1983, | la Ley de Marcas y signos distintivos Nº 7978 del 6 de enero | de |
2000, | la Ley de Información no divulgada Nº 7975 del 4 de enero | de |
2000, según corresponda, así como en la normativa internacional e institucional vigente sobre la materia, respetando la jerarquía de las normas.
Queda entendido que en toda publicación que se haga al amparo del presente convenio, se dejará constancia de que los documentos o materiales que se publican o divulgan, han sido producidos dentro del marco del presente instrumento y deberán darse también los créditos correspondientes a los autores de las publicaciones que se hagan.
Si a lo interno de las partes contratantes existieran procedimientos o manuales para el manejo de imagen de cada organización, en las publicaciones o divulgaciones que se hagan, deberá tenerse presente lo indicado en esos documentos o regulaciones.
Décima segunda. Asesoría e información mutua.
Las partes se proveerán mutuamente asesoría e información sobre los sistemas, equipo, procesos y demás elementos idóneos para la administración y el intercambio de la información, velando por la integridad, confidencialidad y disponibilidad de la misma.
Décima tercera. Personal designado por ambas partes.
Las partes se comprometen a asignar personal idóneo para la ejecución y coordinación del presente convenio. Una parte no asumirá ninguna responsabilidad por daños, perjuicios o imposibilidad de ejecutar este convenio, derivados de la designación que la otra parte haga de personal no idóneo.
Décima cuarta. Caso fortuito y fuerza mayor.
Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones dispuestas en este convenio, derivadas directa o indirectamente de caso fortuito o fuerza mayor.
Décima quinta. Vigencia.
La vigencia del convenio será de dos años, pudiendo prorrogarse en forma automática por 4 periodos iguales, hasta alcanzar una vigencia máxima de 10 años, salvo que alguna de las partes manifieste a la otra su intención de no renovarlo, con un mes de antelación al vencimiento.
Décima sexta. Estimación.
Este convenio es gratuito.
Es todo. Leído lo anterior, lo aprobamos y firmamos en la ciudad de San Xxxx, al ser las nueve y cuarenta y cinco horas del día ocho de Enero del año 2018.
XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX
Firmado digitalmente por XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX (FIRMA)
Nombre de reconocimiento (DN):
XXXXXXX XXXXXX
Firmado digitalmente por XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX (FIRMA)
(FIRMA)
serialNumber=CPF-06-0224-0382, sn=XXXXXXXX XXXXXXXX,
givenName=XXXXX XXXXX, c=CR, o=PERSONA FISICA,
ou=CIUDADANO, cn=XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX (FIRMA)
Fecha: 2018.01.08 09:44:21 -06'00'
XXXXXXX (FIRMA) Fecha: 2018.01.10
11:15:24 -06'00'