PACTO SOCIAL FITCH CENTROAMERICA S.A. (FITCH CA)
PACTO SOCIAL XXXXX CENTROAMERICA S.A. (XXXXX CA)
PRIMERA (Modificado por Escritura Pública No. 11009 del 18 de julio de 2001): (Nombre) El nombre de la sociedad es XXXXX CENTROAMERICA S.A. (XXXXX CA).
SEGUNDA: (Objeto) El fin y objeto de la sociedad será, prestar servicios de calificación y evaluación crediticia, a cuyo efecto podrá, realizar dentro o fuera de la República de Panamá, todas o cualesquiera de la siguientes actividades: a) Servir como agente, distribuidor y/o representante de otras personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras; b) adquirir, comprar, tener, usar y traspasar bienes muebles e inmuebles de toda clase y constituir y aceptar prendas, hipotecas, arrendamientos, cargas y gravámenes de toda clase; c) Celebrar contratos para cualquier fin licito con cualquiera persona natural o jurídica nacional o extranjera; d) Dar o recibir en préstamo dinero o valores, y librar, aceptar o descontar cualquier clase de documentos negociables, e) Garantizar, adquirir, comprar, tener, vender, ceder, traspasar, hipotecar, pignorar, o de otra manera disponer o negociar en acciones, bonos y otras obligaciones emitidas por otras sociedades o por cualquier municipio, provincia, estado o gobierno; y, f) Hacer cuanto sea necesario en desarrollo de los objetos enumerados en el pacto social o en las reformas de éste, o lo que sea necesario o conveniente para la protección y beneficio de la sociedad y en general, la de hacer cualquier negocio lícito aunque no sea semejante a ninguno de los objetos especificados en el Pacto }social o en sus posteriores reformas.
TERCERA (Modificado por Escritura Pública No. 11009 del 18 de julio de 2001): (Capital) El capital autorizado será de UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS
(US$ 1,238.300), moneda de curso legal en los Estados Unidos de América. Este capital estará representado por DOCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES (12, 383) acciones con un valor nominal de CIEN DOLARES AMERICANOS (USD 100.00) cada una.
CUARTA: (Precio y pago de las Acciones) La sociedad podrá emitir y vender sus acciones por la suma que se estipula en el Pacto Social, por el precio que la Junta Directiva equitativo, por el precio que de tiempo en tiempo determine la Junta Directiva o por el precio que los tenedores de la mayoría de las acciones con derecho a voto determinen, el cual primará siempre sobre los demás.
Todas y cada una de las acciones emitidas serán totalmente pagadas y liberadas. El pago será hecho efectivo en dinero, en trabajo, en servicios o en bienes de cualquier clase, según autorización o valorización previa de la Junta Directiva.
QUINTA: (Derecho de adquisición preferente) En cada nueva emisión de acciones los accionistas tendrán el derecho preferente de suscribir las acciones por emitirse en proporción a las acciones, de que a la sazón sean propietarios.
El valor de la emisión, la forma de pago de las acciones así suscritas, al igual que los derechos y privilegios de las acciones que no sean totalmente pagadas, serán determinados por la Junta Directiva al momento de autorizar la emisión.
Salvo que la Junta Directiva fije otro término, los accionistas dispondrán de treinta (30) días calendarios contados a partir de la fecha de notificación correspondiente para hacer valer su derecho de adquisición preferente de conformidad con las condiciones fijadas por la Junta Directiva, que quedará en libertad de emitir las acciones no suscritas por el precio que estime conveniente, siempre que no sea inferior la ofrecido a los accionistas. A menos que la Junta Directiva resuelva otra cosa, tal notificación se hará en la forma prevista en la cláusula Decima Tercera con relación a la convocatoria de Junta de accionistas. Será nula la emisión de acciones que contravenga el derecho de suscripción preferente a que se contrae esta cláusula.
SEXTA: (Certificados de Acciones) Los certificados de acciones serán firmados por el Presidente o el Vicepresidente y por el Tesorero o el Secretario, o por cualesquiera otros dos funcionarios autorizados para ello por la Junta Directiva.
SEPTIMA: (Certificados Nominativos de Acciones) Los certificados de acciones se emitirán a nombre del respectivo accionista. El traspaso de las acciones nominativas sólo se perfeccionará mediante el endoso del título y la inscripción en el Registro de Acciones de la sociedad.
OCTAVA: (Transferencia de acciones) Los accionistas de la sociedad sólo podrán vender o de cualquier otra manera transferir sus acciones en la sociedad, con la aprobación de la Junta General de Accionistas, sin perjuicio de la aprobación que deban dar las autoridades competentes. La transferencia de acciones solamente se permitirá si se cumple con los requerimientos de este artículo.
Ninguna acción de la sociedad podrá ser donada, pignorada o de cualquier otra manera dada en garantía, sin la aprobación escrita previa de la Junta General de Accionistas.
A menos que la Junta General de Accionistas disponga otra cosa, si un accionista es declarado en bancarrota, o siendo una persona jurídica entra en liquidación o es intervenida por cualquier razón, quienes adquieran sus derechos estarán obligados a vender las acciones tan pronto sea posible, cumpliendo lo establecido en este artículo.
Cualquier persona que devenga titular de una acción, en virtud de muerte del accionista registrado o por cualquier otra causa legal, en virtud de la cual dicha transferencia de propiedad opere, solicitará por escrito el registro de su titularidad, aportando para ello las pruebas que de la transferencia determine de cuando en cuando la Junta Directiva. El registro sólo podrá hacerse si la Junta Directiva está satisfecha con las pruebas presentadas respecto a la titularidad, sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo y de la autorización de las autoridades gubernamentales pertinentes, si ello fuere del caso.
Todas las limitaciones, restricciones y disposiciones de este artículo, referentes al derecho de transferencia y al registro de transferencia de acciones, serán aplicables a cualquier cambio de
propiedad, a menos que la Junta General de Accionistas disponga otra cosa en casos especiales, sin perjuicio de la aprobación de las autoridades pertinentes, si fuere el caso.
(Modificado por Escritura Pública No. 11009 del 18 de julio de 2001) Antes que cualquier accionista (en adelante el oferente) transfiera o convenga transferir, a cualquier tercero, cualquier acción en la sociedad, el oferente deberá ofrecer en venta en primera opción a la sociedad, y en segunda opción x Xxxxx, Inc. (en adelante los optantes), todas y cada una de las acciones de la sociedad de la que es titular el oferente (en adelante las acciones ofrecidas) conjuntamente con todos sus derechos. Cualquier oferta deberá ser escrita (en adelante el aviso de transferencia) y deberá contener el precio de las acciones (en adelante precio solicitado).
(Modificado por Escritura Pública No. 11009 del 18 de julio de 2001) El aviso de transferencia será irrevocable, no podrá retirarse, y tendrá una validez de treinta (30) días (en adelante periodo de aceptación), los primeros quince (15) días para la sociedad y los restantes quince (15) días para Xxxxx, Inc., dentro del cual los optantes podrán ejercer los derechos que le conceden las subsiguientes disposiciones.
(Modificado por Escritura Pública No. 11009 del 18 de julio de 2001) Si la sociedad o en su defecto Xxxxx, Inc. ofrece adquirir no sólo algunas sino todas las acciones ofrecidas en venta, al precio solicitado, y así lo notifica al oferente por escrito dentro del periodo de aceptación el oferente estará obligado, tan pronto reciba el precio solicitado, a transferir las acciones ofrecidas a la sociedad o en su defecto x Xxxxx, Inc. La transferencia de la acciones ofrecidas y el pago del precio ofrecido tendrá lugar en las oficinas principales de la sociedad en el décimo quinto (15) día laborable siguiente a la expiración del período de aceptación.
(Modificado por Escritura Pública No. 11009 del 18 de julio de 2001) Si el oferente rehúsa o deja de transferir a la sociedad o en su defecto x Xxxxx, Inc. cualquiera de las acciones ofrecidas, cualquier miembro de la Junta Directiva de la sociedad podrá autorizar a otra persona para que ejecute y entregue por cuenta del oferente cualquier documento de traspaso que sea necesario, y la sociedad recibirá el precio de la compra en representación el oferente, y hará que se registre a la sociedad o en su defecto x Xxxxx, Inc. como nuevos tenedores de las acciones ofrecidas y a prorrata de las acciones de que xxxx propietarios de la sociedad, excluidas del conteo las ofrecidas. El recibo que extienda, por el precio de la compra, la sociedad por conducto de cualquier miembro de la Junta Directiva, liberará a los ofrecidos de toda responsabilidad, y después que la sociedad o en su defecto Xxxxx, Inc. xxxx xxxxxxxxxxx como tenedores en virtud de lo anterior, la validez de la transferencia no podrá ser cuestionada. La sociedad colocará, en nombre de la sociedad, en una cuenta bancaria separada que devengue intereses y mantendrá en ella capital más intereses a cuenta del oferente.
Salvo que medie aprobación escrita de los demás accionistas, se considerará que cualquier accionista ha hecho formal aviso de transferencia, si por cualquier medio dé a entender que cede, vende, transfiere, da en hipoteca, da en prenda, o de cualquier otra manera dispone de cualquier interés legal o patrimonial en cualquier acción de la sociedad, aun cuando no lo haga por escrito.
(Modificado por Escritura Pública No. 11009 del 18 de julio de 2001) Si la sociedad o en su defecto Xxxxx, Inc. decide no adquirir todas acciones ofrecidas al precio ofrecido, y así lo notifica al oferente por escrito dentro del período de aceptación, el oferente puede, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la expiración de dicho período vender todas o cualesquiera de la acciones ofrecidas a cualquier otra persona, siempre y cuando el precio por acción no sea menor al precio ofrecido.
NOVENA: (Derechos) Los tenedores de las acciones, serán los únicos con derecho a voto y a percibir dividendos. Los tenedores de las acciones tendrán derecho a un voto por cada acción común registrada en su nombre. Sin embargo, para el exclusivo propósito de elegir o remover a los miembros de la Junta Directiva; los tenedores de las acciones tendrán derecho a una cantidad de votos igual, al número de acciones que le corresponda, multiplicado por el número de directores a ser elegidos o removidos. Así mismo, podrán en ese último evento, dar todos sus votos a favor de un solo candidato o distribuirlos entre el número total de los directores por elegir; o entre dos o más de ellos, según lo crean más conveniente. La sociedad solo podrá acordar el pago de dividendos a los tenedores de las acciones comunes, sobre las utilidades netas de la sociedad o del exceso de su activo sobre su pasivo.
DECIMA: (Domicilio) El domicilio de la sociedad estará situado en ciudad de Panamá, República de Panamá, pero podrá tener agentes, sucursales, u oficinas en cualquier parte, dentro o fuera del país.
Tanto las reuniones de los accionistas como las de la Junta Directiva, podrán efectuarse dentro o fuera de la República de Panamá. Sin embargo, por lo menos una de las dos reuniones ordinarias anuales de la Junta Directiva deberá celebrarse alternadamente en uno de los países centroamericanos.
DECIMA PRIMERA: (Duración) La sociedad será de duración perpetua, pero podrá ser disuelta en cualquier tiempo por razones legales o por acuerdo de los accionistas adoptado en la forma prevista por las disposiciones legales correspondientes.
DECIMA SEGUNDA: (Registros) El registro de acciones, actas y demás exigidos por la Ley, serán llevados en la República de Panamá o en cualquier otro lugar que señale la Junta Directiva.
DECIMA TERCERA: (Junta de Accionistas) La Junta General de Accionistas, legalmente reunida, constituye el poder supremo de la sociedad, pero en ningún caso dicha junta podrá privar a los accionistas de sus derechos adquiridos, ni imponerles acuerdos o disposiciones que contravengan la Ley o el Pacto social.
La Junta General de Accionistas será la única autorizada para ejercer las siguientes atribuciones y facultades; y ningún director, individual o colectivamente, podrá ejercerlas:
a) Reformar el pacto social.
b) Dictar y reformar los estatutos.
c) Designar y remover los directores.
d) Decretar la disolución de la sociedad o su fusión con otra u otras sociedades.
e) Aumentar o disminuir el capital social autorizado o el pagado.
f) Declarar dividendos.
g) Hipotecar, xxxxxxxx, dar en prenda general, o de cualquier otra manera gravar bienes y derechos de la sociedad.
h) Garantizar obligaciones de terceros o indemnizar daños y perjuicios a cargo de terceros.
i) Vender, arrendar, ceder o de cualquier otra forma transferir la propiedad o el uso de más xxx xxxx por ciento (10%) de los activos de la sociedad.
j) Emitir bonos, acciones preferidas, cédulas hipotecarias o cualquier otra clase de valores.
k) Celebrar cualquier tipo de contrato cuyo plazo exceda doce (12) meses, salvo los propios del curso ordinario de los negocios de la sociedad.
l) Autorizar opciones y planes de opciones para la compra de acciones de la sociedad.
m) Autorizar bonificaciones de cualquier naturaleza.
n) Autorizar préstamos a accionistas, directores y dignatarios de la sociedad.
o) Nombrar y remover al gerente general o ejecutivo principal de sociedad o a cualquier ejecutivo gerencial; así como determinar y variar los términos condiciones de los correspondientes contratos de trabajo.
p) Designar y cambiar los auditores externos de la sociedad.
q) Determinar o cambiar el año fiscal de la sociedad.
r) Aprobar anualmente los estados financieros, el presupuesto d ingresos y egresos y el de inversiones para el año corriente, presentados por la Junta Directiva.
s) Cualquier otra que le asignen la Ley, el Pacto Social o los Estatutos.
Reuniones Ordinarias: La Junta General de Accionistas celebrará una reunión ordinaria todos los años, dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre del período fiscal, en la fecha y lugar que determinen los Estatutos o la Junta Directiva.
La Junta General de Accionistas, reunida en sesión ordinaria, podrá tratar los siguientes asuntos:
a) Elección de Directores;
b) Aprobación de los estados financieros de año anterior, del presupuesto de ingresos y egresos y el de inversiones para el año corriente y la distribución de dividendos;
c) Xxxxxxxxx otro asunto que haya sido objeto de la convocatoria o que sea debidamente presentado en la Junta por cualquier accionista.
Reuniones extraordinarias: La Junta General de Accionistas celebrará reuniones extraordinarias por convocatoria de la Junta Directiva o del Presidente de la sociedad, cada vez que éstos lo consideren conveniente. Además, la Junta Directiva o el Presidente de la sociedad deberán convocar a la Junta General de Accionistas a una reunión extraordinaria cuando así lo soliciten por escrito uno o más accionistas que representen por lo menos un veinte (20%) por ciento de las acciones emitidas y en circulación.
La Junta General de Xxxxxxxxxxx, reunida en sesión extraordinaria, podrá considerar únicamente los asuntos que hayan sido objeto de la convocatoria.
Citación: La convocatoria para cualquier reunión de la Junta General de Accionistas, ya sea ordinaria o extraordinaria, deberá hacerla por escrito el Presidente, el Vicepresidente o cualquier otro dignatario debidamente autorizado por la Junta Directiva; con no menos de (10) días ni más de sesenta (60) de antelación a la fecha de la Junta. La citación indicará el objeto u objetos para los cuales se convoca la reunión y el lugar, fecha y hora en que la misma se llevará a cabo. La citación se hará a todos los accionistas con derecho a voto.
La citación se hará mediante entrega personal o envío de la misma por correo certificado, o mediante cable, telegrama, fax u otro medio similar con aviso de recibo.
Sin perjuicio de lo anterior, cualquier accionista puede renunciar a la convocatoria y citación previa, aún después de celebrada la reunión.
Quórum: En toda reunión de la Junta General de Accionistas, constituirá quórum la presencia de los tenedores de la mitad más una (1) de las acciones emitidas y en circulación.
Cualquier accionista podrá hacerse representar por apoderado, que no necesita ser director, mediante documento público o privado, con o sin poder de sustitución.
(Modificado por Escritura Pública No. 11009 del 18 de julio de 2001) Votación: Todas las resoluciones de la Junta General de Accionistas deberán ser aprobadas por el voto afirmativo de accionista o accionistas que representen la mitad más una (1) de las acciones presentes.
DECIMA CUARTA (Modificado por Escritura Pública No. 11009 del 18 de julio de 2001): (Junta Directiva) La sociedad será dirigida por una Junta Directiva, la cual podrá ejercer todas las facultades de la sociedad con excepción de aquellas que la Ley, este Pacto Social o los Estatutos reserven a los accionistas.
La Junta Directiva estará integrada por no menos de tres (3) ni más de cinco (5) miembros.
Los miembros de la Junta Directiva no tendrán que ser accionistas; serán elegidos mediante el sistema acumulativo de votos establecido en la cláusula novena, por la Junta General de Accionistas, en el
primer trimestre de cada año, por el término de un (1) año; pero continuarán ejerciendo el cargo hasta tanto sean reemplazados; e igualmente podrán ser removidos en cualquier tiempo por la Asamblea General de Accionistas. Las vacantes permanentes que se produzcan, por la falta absoluta de un director, serán llenadas por los accionistas que lo eligieron inicialmente, hasta tanto se reúna la Asamblea General de Accionistas.
Reuniones: La Junta Directiva celebrará dos (2) reuniones ordinarias al año y tantas reuniones extraordinarias como sean necesarias a solicitud de Presidente o de cualquier director. La primera reunión ordinaria anual se celebrará durante el primer cuatrimestre del año ya segunda antes del treinta
(30) de noviembre de cada año.
Las reuniones de la Junta Directiva podrán celebrarse en la República de Panamá o en cualquier otro lugar que los directores determinen. Sin embargo, por lo menos una de las dos (2) reuniones deberá celebrarse alternadamente en uno de los países de área Centroamericana.
Citación: La citación para cualquier reunión de la Junta Directiva la hará cualquier dignatario de la sociedad, indicando lugar, fecha y hora dela reunión, así como su agenda; mediante notificación escrita, personal o por correo certificado, cable, telegrama, fax u otro medio susceptibles de aviso de recibo, dada a cada director, con no menos de dos (2) ni más xx xxxx (10) días de antelación a la fecha de la reunión. No obstante, la junta Directiva podrá acordar fechas periódicas de reunión, en cuyo caso no será necesaria la convocatoria.
Asimismo, puede celebrarse una reunión sin necesidad de aviso previo, ni renuncia al mismo, en el caso de que el total de los directores esté presente.
Quórum y Votación: En las reuniones de la Junta Directiva constituirá quórum la presencia de por lo menos tres (3) de los directores, uno de los cuales deberá ser elegido mediante el voto acumulativo de las acciones propiedad xx Xxxx & Xxxxxx.
Las resoluciones de la Junta Directiva deberán adaptarse mediante el voto favorable de la mayoría de los Directores presentes.
Cualquier director puede hacerse representar y votar mediante apoderado, quien no necesita ser accionista ni director, designado mediante instrumento público o privado, con o sin poder de sustitución.
Facultades: Los negocios de la sociedad serían administrados o dirigidos por la Junta Directiva, la ejercerá todas la facultades de la sociedad, salvo las que la Ley, este Pacto Social o los Estatutos reserven a la Junta General de Accionistas.
Son atribuciones y facultades de la Junta Directiva:
a) Preparar, o examinar y revisar, y someter posteriormente a la aprobación de la Junta General de Accionistas, los estados financieros, el presupuesto de ingresos y egresos y el de inversiones, el plan de negocios, el plan de compensación salarial para la gerencia y cualquier otro proyecto similar.
b) Dictar los reglamentos y manuales aplicables a los negocios de la sociedad.
c) Establecer los procedimientos para la calificación y evaluación financiera y demás operaciones propias de la calificadora.
d) Promover e impulsar las actividades de la empresa, organizándolas del modo que mejor convenga a los intereses sociales, de acuerdo a las leyes y reglamentos aplicables.
Las demás que le asignen la Ley, Pacto Social, y los Estatutos y la Junta de Accionistas.
Nombramiento de Comités: La Junta Directiva podrá constituir uno o más comités, a los que podrá delegar cualesquiera o todas sus facultades, sujeto a los dispuesto en la Ley, el Pacto Social, los Estatutos o el acuerdo o resolución de su nombramiento. Cada comité será integrado por dos o más directores.
XXXXXX XXXXXX: (Dignatarios) Los dignatarios de la sociedad serán un Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero, un Secretario y un Fiscal.
DECIMA SEXTA: (Representación Legal) La Representación Legal de la sociedad la tendrá el Presidente, en sus faltas accidentales el Vicepresidente; y en defecto de este último cualquier otro dignatario que designe la Junta Directiva.
A tales efectos, bastará la declaración de Dignatarios de que se trate para acreditar ante terceros la existencia de la circunstancia que le permita dicho Dignatario asumir la representación legal de la sociedad.
DECIMA SEPTIMA: (Responsabilidad) Cualquier persona que llegue a ser parte en cualquier acción legal, pleito o procedimiento por motivo de que él, su testador o causahabiente, es o fue director o dignatario de esta sociedad, será indemnizada por la misma por los gastos razonables, inclusive honorarios de abogados, en que efectiva y necesariamente incurra en relación con la defensa de cualquier actuación personal como director o dignatario de la Sociedad o la de cualquier acción legal, pleito o procedimiento en que haya actuado en representación de la empresa, a menos que se compruebe dolo en la actuación que es objeto de controversia, en cuyo caso no podrán recibir indemnización alguna.
DECIMA OCTAVA: Al tener de lo dispuesto en el Articulo doscientos tres (203) del Código de Comercio, conforme ha sido reformado mediante el Artículo treinta y uno (31) del Decreto Ley número cinco (5) de los (2) de julio de mil novecientos noventa y siete (1997), los actos o contratos celebrados por teléfono o telefax o por medios de comunicación electrónicos, se entenderán entre presentes si las partes o sus representantes o mandatarios han estado directamente en comunicación.
Igualmente se entenderán entre presentes las reuniones de Junta Directiva, o de Junta General de Accionistas, o de liquidadores de la sociedad, en que los participantes hayan estado directamente en comunicación por cualquiera de los medios señalados en el párrafo anterior. En tal caso, se deberá extender un acta con expresión de la reunión efectuada, los acuerdos adoptados y la forma en que los participantes han estados en comunicación.
Serán válidos los acuerdos de directores, socios, accionistas, administradores o liquidadores de la sociedad aunque hubieran firmado el documento en lugares y fechas diferentes.
Adicionalmente, la sociedad se acoje a todo lo dispuesto en el Derecho Ley Número cinco (5) de dos (2) de julio de mil novecientos noventa y siete (1997), “Por el cual se modifican y se adicionan algunos artículos del Código de Comercio con el objeto de modernizar algunas de sus instituciones, se modifica la Ley uno (1) de mil novecientos ochenta y cuatro (1984) sobres fideicomisos, y se dictan otras disposiciones.”