PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
PARA LA CONTRATACIÓN DE SUMINISTRO MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO
I. ELEMENTOS DEL CONTRATO.
OBJETO Y CODIFICACIÓN DEL CONTRATO. NECESIDAD E IDONEIDAD DEL CONTRATO. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y RESPONSABLE DEL CONTRATO. PERFIL DE CONTRATANTE.
PRESUPUESTO BASE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO Y PRECIO DEL CONTRATO.
CRÉDITO PRESUPUESTARIO CON CARGO AL QUE SE ABONARÁ EL PRECIO.
DURACIÓN DEL CONTRATO Y PRÓRROGAS. CONTRATISTA. CAPACIDAD.
CONTRATISTA. PROHIBICIÓN DE CONTRATAR. CONTRATISTA. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA. CONTRATISTA. SOLVENCIA TÉCNICA.
GARANTÍA PROVISIONAL Y DEFINITIVA.
II. PROCEDIMIENTO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE A EFECTOS DE LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN.
MESA DE CONTRATACIÓN.
PLAZO, LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
EXAMEN DE DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LOS REQUISITOS DE CAPACIDAD Y SOLVENCIA Y APERTURA DE PROPOSICIONES. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS.
OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS. VARIANTES O MEJORAS. RENUNCIA O DESISTIMIENTO.
CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN.
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. PUBLICIDAD DE LA FORMALIZACIÓN.
III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
ENTREGA Y RECEPCIÓN DE LOS BIENES OBJETO DEL SUMINISTRO. ABONO DEL PRECIO.
EJECUCIÓN DEFECTUOSA Y DEMORA. PENALIDADES. MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
PLAZO DE GARANTÍA DEL SUMINISTRO CONTRATADO: VICIOS O DEFECTOS.
SUBCONTRATACIÓN.
OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES Y ECONÓMICAS DEL CONTRATISTA. DEBER DE CONFIDENCIALIDAD.
.PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN. JURISDICCIÓN COMPETENTE Y RECURSOS.
A N E X O S
ANEXO Nº. 1:
CUADRO RESUMEN DEL CONTRATO DE SUMINISTRO.
ANEXO Nº. 2:
MEDIOS DE ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA ECONÓMICO Y FINANCIERA Y DE LA SOLVENCIA TÉCNICA.
ANEXO Nº. 3:
CRITERIOS DE VALORACIÓN DE OFERTAS.
ANEXO Nº. 4:
MODELO DE AUTORIZACION PARA CESION DE INFORMACION RELATIVA A OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL ESTADO Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL EN PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION.
ANEXO Nº. 5:
XXXX XX XXXXXXXXXXXX.
XXXXX Xx. 0:
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA.
ANEXO Nº. 7:
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE.
I. ELEMENTOS DEL CONTRATO.
1.- OBJETO Y CODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
1.1.- El contrato a que se refiere el presente Xxxxxx tiene por objeto el suministro que se especifica en el apartado A del cuadro resumen del contrato, que figura como Anexo Nº 1.
1.2.- En el caso de fraccionamiento en lotes, el contenido de cada uno de ellos vendrá especificado en el apartado A del Anexo Nº 1.
2.- NECESIDAD E IDONEIDAD DEL CONTRATO.
La necesidad, idoneidad y naturaleza del contrato, así como las necesidades a satisfacer, han quedado justificadas en la documentación preparatoria del expediente de contratación.
3.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
3.1.- El contrato de suministro objeto del presente pliego de cláusulas administrativas particulares es de carácter administrativo y se regirá, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, por lo establecido en el mismo y en el pliego de prescripciones técnicas, y para lo no previsto en ellos serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundo de la Ley de Contratos del Sector Público (en lo sucesivo TR/LCSP); el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP; el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley del Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante Reglamento General de Contratos), en todo aquello en lo que no se oponga a dicha Ley, y no haya sido derogado expresamente por el Real Decreto 817/2009; las disposiciones que resulten de aplicación de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local y del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local. Asimismo, se estará a lo dispuesto en el Derecho Comunitario, de acuerdo con su valor normativo en función de su carácter de derecho interno y demás disposiciones de aplicación en cuanto no se opongan a lo dispuesto en la legislación de contratos. Supletoriamente, se regirá por las restantes normas de Derecho Administrativo y, en defecto de éste último, serán de aplicación las normas del Derecho Privado.
En todo caso será de aplicación respecto de los pliegos lo establecido en el artículo 68.3 del Reglamento General de Contratos.
Asimismo, el adjudicatario está sometido al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, seguridad social, prevención de riesgos laborales y protección del medio ambiente.
3.2.- El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos Anexos que forman parte del mismo o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole promulgadas por el Ayuntamiento de Carcabuey que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
3.3.- En el caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
4.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y RESPONSABLE DEL CONTRATO.
4.1.- Actuará como órgano de contratación el que se indica en el Anexo nº 1, con dirección en Plaza de España, nº 1 de Carcabuey, y con dirección web en xxx.xxxxxxxxx.xx
4.2.- Será responsable del presente contrato, a los efectos previstos en el art. 52 TR/LCSP, el que se indica en el Anexo nº 1. Le corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquél le atribuyan.
La designación o no del responsable del contrato, y el ejercicio o no por el mismo de sus facultades, no eximirá al contratista de la correcta ejecución del objeto del contrato, salvo que las deficiencias sean debidas a orden directa del mismo.
El responsable y sus colaboradores, acompañados por el delegado del contratista, tendrán libre acceso a los lugares donde se realice la entrega del suministro.
El contratista, sin coste adicional alguno facilitará a la Administración asistencia profesional en las reuniones explicativas o de información que ésta estime necesarias para el aprovechamiento de la prestación contratada.
5.- PERFIL DE CONTRATANTE.
El Tablón de Anuncios y el Portal del Ayuntamiento de Carcabuey podrá incluir cualesquiera datos e informaciones referentes a la actividad contractual del órgano de contratación, tales como los anuncios de información previa contemplados en el artículo 141, las licitaciones abiertas o en curso y la documentación relativa a las mismas, las contrataciones programadas, los contratos adjudicados, los procedimientos anulados, y cualquier otra información útil de tipo general, como puntos de contacto y medios de comunicación que
pueden utilizarse para relacionarse con el órgano de contratación. En todo caso deberá publicarse en ambos sitios la adjudicación de los contratos.
6.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO Y PRECIO DEL CONTRATO.
El Presupuesto base de la licitación ha sido establecido tomando como referencia la estimación del coste de los suministros de energía eléctrica a contratar, referido a los consumos y coste de la energía de 12 meses (2012-2013), excluido el IVA.
El coste final del suministro de energía eléctrica estará en función del consumo real, así como los precios finales actualizados de cada tipo de suministro teniendo en cuenta los componentes y la permanente y cambiante regulación de los precios.
Lot e | Potencia (P) | Tensió n | Tarifa Acceso | Nº de puntos | P1 (punta) (kWh) | P2 (llano) (kWh) | P3 (xxxxx) (kWh) |
1 | P<10 kW | BT | 2.0A | 15 | 0 | 47.072 | 0 |
2 | P<10 kW | BT | 2.0DHA | 10 | 82.128 | 0 | 119.335 |
3 | 10kW< P ≤ 15kW | BT | 2.1A | 2 | 0 | 26.506 | 0 |
4 | P > 15kW | BT | 3.0A | 9 | 79.776 | 205.956 | 69.754 |
161.904 | 279.534 | 189.089 |
6.1.- El presupuesto base de licitación formulado por el Ayuntamiento asciende a la cantidad que figura en el apartado B del Anexo Nº 1, incluidos los tributos de cualquier índole que sean de aplicación, excepto el I.V.A., que se indicará en todo caso como partida independiente. En caso de fraccionamiento en lotes se indicará el presupuesto de licitación de cada uno de ellos en el citado apartado.
6.2.- El valor estimado del presente contrato vendrá determinado por su importe total, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido. En el cálculo del valor estimado se ha tenido en cuenta cualquier forma de opción eventual y las eventuales prórrogas del contrato, y se especifica en el apartado B del Anexo nº 1.
6.3.- El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e indicará, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido.
En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y comisiones de cualquier índole que sean de aplicación, así como los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego, y se abonará con cargo a las anualidades que se señalan en el Anexo nº 1.
6.4.- La procedencia de la revisión de precios, así como la fórmula o índice aplicable a la misma, o en su caso su improcedencia, se indicarán en el apartado E del Anexo Nº 1.
7.- CRÉDITO PRESUPUESTARIO CON CARGO AL QUE SE ABONARÁ EL PRECIO.
7.1.- Existe crédito preciso para atender las obligaciones económicas que se deriven para el Ayuntamiento del cumplimiento del contrato, con cargo a la partida presupuestaria que recoge el apartado C del Anexo Nº. 1, distribuido, en su caso, en las anualidades que se señalen.
7.2.- En el supuesto de que el expediente de gasto se tramite anticipadamente se hará constar esta circunstancia en el apartado D del Anexo Nº. 1, y la adjudicación quedará sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.
8.- DURACIÓN DEL CONTRATO Y PRÓRROGAS.
8.1.- El plazo total de duración del contrato será el fijado en el apartado F del Anexo Nº. 1, y comenzará a contar a partir del día siguiente al de la firma del contrato, salvo que en el expresado apartado se establezca una fecha diferente para el inicio de dicho plazo.
8.2.- En el mismo apartado del Anexo Nº. 1, podrán preverse una o varias prórrogas, siempre que las características del contrato permanezcan inalterables durante el período de duración de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato, incluidos los períodos de prórroga.
La prórroga se acordará expresamente por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, salvo que en dicho apartado se prevea expresamente lo contrario, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes.
8.3.- Se podrán establecer plazos parciales de ejecución en el contrato, los cuales se fijarán, en su caso, en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
9.- CONTRATISTA. CAPACIDAD.
9.1.- Sólo podrán contratar con el Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica en la forma establecida en este pliego.
9.2.- Los candidatos o los licitadores deberán acreditar su personalidad jurídica y capacidad de obrar. Cuando fueran personas jurídicas deberán justificar que el objeto social de la entidad comprende el desarrollo de todas las actividades que constituyen el objeto del contrato al que concurren. La acreditación se realizará mediante la presentación de los estatutos sociales inscritos en el Registro mercantil o en aquel otro registro oficial que corresponda en función del tipo de entidad social.
9.3.- La acreditación de los datos relativos a la personalidad jurídica y a la capacidad de obrar podrá realizarse mediante la certificación de la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas.
9.4.- Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
10.- CONTRATISTA. PROHIBICIÓN DE CONTRATAR.
10.1.- Los candidatos o licitadores no podrán estar incursos, a la fecha de conclusión del plazo de presentación de proposiciones, en ninguna de las prohibiciones para contratar con el sector público establecidas en el artículo 60 TR/LCSP. Tampoco deberán estar incursos en tal situación cuando se proceda a la adjudicación del contrato.
10.2.- La prueba por parte de los licitadores de no estar incursos en las prohibiciones para contratar podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado (según modelo del anexo nº 7).
Esta declaración se realizará sin perjuicio de la facultad del órgano y la Mesa de contratación de comprobar que los datos y circunstancias de la misma son coincidentes con los que recoja el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado y/o Registro de Licitadores de la CCAA de Andalucía, así como de obtener aquellos certificados que resulten necesarios para la adjudicación, cuando hubiera sido autorizado para ello por el licitador.
11.- CONTRATISTA. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA.
En virtud de la facultad que el art. 74.1 TR/LCSP atribuye al órgano de contratación, la solvencia económica y financiera se acreditará por los medios que se especifican en el anexo nº 2.1. Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.
La acreditación de disponer de la solvencia económica y financiera también podrá realizarse mediante la certificación de la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario.
No obstante lo anterior, el órgano de contratación o la Mesa de Contratación podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios.
12.- CONTRATISTA. SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL.
En virtud de la facultad que el art. 74.1 TR/LCSP atribuye al órgano de contratación, la solvencia técnica de los empresarios se acreditará por los medios que se especifican en el anexo nº 2.2.
Para acreditar la solvencia técnica en el presente contrato, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios durante el tiempo en que sea necesario para ejecutar el contrato.
No obstante lo anterior, el órgano de contratación o la Mesa de Contratación podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios.
13.- GARANTÍA PROVISIONAL Y DEFINITIVA.
No se establece la exigencia de garantía definitiva en virtud de lo establecido en el art. 95.1 del TR/LCSP, al tratarse de un suministro consumible cuya entrega y recepción se efectúa con anterioridad al pago del mismo.
II. PROCEDIMIENTO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
14.- TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE A EFECTOS DE LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
El presente expediente se tramitará de forma ordinaria o urgente, según se especifique en el Anexo nº 1. En caso de tramitación urgente se reducirán los plazos en los términos señalados en el artículo 112.2.b) del TR/LCSP.
El expediente de contratación podrá ultimarse incluso con la adjudicación y formalización del correspondiente contrato, aun cuando su ejecución, ya se realice en una o en varias anualidades, deba iniciarse en el ejercicio siguiente. A estos efectos podrán comprometerse créditos con las limitaciones que se establecen en la legislación aplicable a las Haciendas de las Entidades Locales.
15.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN.
15.1.- El presente contrato será adjudicado por procedimiento abierto, atendiendo a su valor estimado y al carácter ordinario de dicho procedimiento, que se regula en los arts. 157 a 161 TR/LCSP.
En este procedimiento todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluido toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
15.2.- El anuncio de licitación se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), en el Tablón de Anuncios y en el Portal del Ayuntamiento de Carcabuey. Si el contrato estuviera sujeto a regulación armonizada (X.X.X.X) deberán publicarse en el DOUE, en el BOE y en el Perfil de contratante.
La condición de contrato sujeto o no a regulación armonizada se indicará en el Anexo nº1.
15.3.- El importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación no podrá superar el previsto en xx xxxxxxxx X xxx Xxxxx xx 0.
16.- MESA DE CONTRATACIÓN.
El órgano de contratación estará asistido por una Mesa de contratación, que estará integrada por las personas que se indican en el Anexo Nº 5.
Sin perjuicio de las restantes funciones que le atribuyan el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y sus disposiciones complementarias, la mesa de contratación desempeñará las siguientes funciones en los procedimientos abiertos de licitación:
a) Calificará las documentaciones de carácter general acreditativas de la personalidad jurídica, capacidad de obrar, apoderamiento y solvencia económica financiera, técnica y profesional de los licitadores y demás requisitos a que se refiere el artículo 146.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como la garantía provisional en los casos en que se haya exigido, comunicando a los interesados los defectos y omisiones subsanables que aprecie en la documentación. A tal fin se reunirá con la antelación suficiente, previa citación de todos sus miembros.
b) Determinará los licitadores que deban ser excluidos del procedimiento por no acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
c) Abrirá las proposiciones presentadas dando a conocer su contenido en acto público, salvo en el supuesto contemplado en el artículo 198.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
d) Cuando el procedimiento de valoración se articule en varias fases, determinará los licitadores que hayan de quedar excluidos por no superar el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo.
e) Valorará las distintas proposiciones, clasificándolas en orden decreciente de valoración, y elevará la correspondiente propuesta al órgano de contratación, a cuyo efecto podrá solicitar los informes técnicos que considere precisos de conformidad con lo previsto en el artículo 160.1 TR/LCSP.
f) Cuando entienda que alguna de las proposiciones podría ser calificada como anormal o desproporcionada, tramitará el procedimiento previsto al efecto por el artículo 152.3 TR/LCSP, y en vista de su resultado propondrá al órgano de contratación su aceptación o rechazo, de conformidad con lo previsto en el apartado 4 del mismo artículo.
17.- PLAZO, LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
17.1.- Plazo y lugar de presentación de proposiciones.
17.1.1.- Las proposiciones se presentarán dentro del plazo señalado en la letra G del Anexo Nº. 1.
17.1.2. Si las proposiciones se presentan en el Registro General del Ayuntamiento de Carcabuey, el horario de presentación será de 9 a 14 horas. En caso de que el último día del plazo sea inhábil, se trasladará al inmediato hábil siguiente.
17.1.3.- Si las proposiciones se envían por correo, el empresario deberá justificar la fecha y hora de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al Registro General la remisión de las proposiciones mediante fax o telegrama en el mismo día de la imposición (Fax: 000-000000), antes de las 00:00 horas. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición, si es recibida con posterioridad a la fecha de finalización del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la oferta, ésta no será admitida en ningún caso.
17.2.- Forma de presentación de las proposiciones.
Los licitadores presentarán tres sobres firmados y cerrados, de forma que se garantice el secreto de la oferta, señalados con las letras A, B y C.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente ni figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas suscritas por él.
Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá venir en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano.
Los documentos se aportarán en soporte informático válido conforme a la legislación vigente y en formato papel, a excepción de la oferta económica que deberá presentarse solamente en soporte papel, en originales. La documentación aportada en soporte informático se formalizará en archivos de lectura independiente (pdf), y en discos CD o DVD, que se incluirán en el sobre que le corresponda según se indica a continuación:
17.2.1.- En el sobre A, figurará el nombre del licitador, domicilio social, teléfono, una dirección de correo electrónico y la inscripción “DOCUMENTACIÓN GENERAL PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE ENERGIA ELÉCTRICA EN CARCABUEY POR
PROCEDIMIENTO ABIERTO”. Este sobre deberá contener un índice de los documentos aportados, así como un número de fax, o, en su defecto, una dirección de correo electrónico a efectos de notificación de los actos de trámite del procedimiento de licitación, y que serán:
a) Los que acrediten la personalidad jurídica del empresario, y en su caso, su representación, distinguiéndose:
1.- Si se trata de persona física:
• Copia compulsada, notarial o administrativamente, del D.N.I. del licitador.
• Si está representado por otro, éste lo acreditará mediante poder al efecto bastanteado por autoridad competente, o en su defecto por el Secretario de la Corporación, así como su D.N.I.
2.- Si se trata de persona jurídica:
• Escritura o documento de constitución y modificación, en su caso, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regule su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
• Escritura de Poder, bastanteada al efecto por autoridad competente, o debidamente compulsadas.
Tanto las Escrituras de constitución o modificación como las de Poder deberán estar debidamente inscritas en el Registro Mercantil, cuando dicho requisito sea exigible conforme a la legislación mercantil.
• Copia compulsada, notarial o administrativamente, del D.N.I. del representante o apoderado.
3. Si se trata de empresarios extranjeros:
* Si se trata de empresas nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, su capacidad de obrar se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde esté establecida la empresa, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos establecidos reglamentariamente.
Las demás empresas extranjeras acreditarán su capacidad de acuerdo con lo establecido en los arts. 55 y 72.3 TR/LCSP.
4.- Si se trata de uniones temporales de empresas:
En caso de concurrir a la licitación varias empresas, constituyendo unión temporal, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriben las proposiciones, la participación de cada una de ellas y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en escritura pública, caso de resultar adjudicatarios (designando la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la representación de la Unión Temporal de Empresas ante la Corporación).
b) Impuesto de Actividades Económicas:
Será necesario aportar: original o copia compulsada, del alta en el Impuesto en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venía realizando a la fecha de presentación de su proposición, referida al ejercicio corriente.
Sin perjuicio de la obligación de acreditar el alta en el Impuesto, en el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el Artº. 82.1 apartados f), g) y h) del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, deberá acreditarse mediante resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o declaración responsable de tener una cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros respecto de los sujetos pasivos enunciados en la letra d del Artº. 82.1 de la mencionada Ley, con excepción de las personas físicas.
c) Declaración responsable actualizada en la que el licitador afirme no hallarse comprendido en ninguno de los casos de prohibición de contratar a que se refiere el Artos. 60 del TR/LCSP, y encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como en el pago de las tasas y precios públicos de esta Entidad Local, conforme al modelo contenido en el Anexo Nº. 7. Esta declaración se realizará sin perjuicio de la facultad del órgano y la Mesa de contratación de comprobar que los datos y circunstancias de la misma son coincidentes con los que recoja el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado y/o el Registro de Licitadores de la CCAA de Andalucía.
d) Solvencia económica y financiera. Se acreditará según lo establecido cláusula 11 de este pliego, por los medios enumerados en el Anexo 2.1.
e) Solvencia técnica o profesional. Se acreditará según lo establecido cláusula 12 de este pliego, por los medios enumerados en el Anexo 2.2.
f) Para los empresarios extranjeros, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
g) Declaración responsable sobre la pertenencia o no del licitador a una empresa dominante, en los términos establecidos en el Artº. 42.1 del Código de Comercio. Esta circunstancia se hará constar, en su caso, en el modelo de oferta económica que figura como Anexo Nº. 6.
17.2.2.- En el sobre B, figurará el nombre del licitador, domicilio social, teléfono, una dirección de correo electrónico y la inscripción “OFERTA TÉCNICA: DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE CRITERIOS CUYA VALORACIÓN DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR, PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA EN CARCABUEY POR PROCEDIMIENTO ABIERTO”.
Este sobre B deberá contener únicamente la documentación acreditativa de aquellos criterios cuya valoración depende de un juicio de valor, que serán aquellos que se especifiquen en el anexo Nº 3.
En aquellos casos en que únicamente se incluyan en el anexo Nº 3 criterios de valoración evaluables de forma automática o mediante la aplicación de fórmulas, no será necesaria la presentación de este sobre B.
17.2.3.- En el sobre C, figurará el nombre del licitador, domicilio social, teléfono, una dirección de correo electrónico y la inscripción “OFERTA ECONÓMICA: DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA PARA LA CONTRATACIÓN
DEL SUMINISTRO DE ENERGIA ELÉCTRICA EN CARCABUEY POR PROCEDIMIENTO ABIERTO”.
Este sobre C deberá contener únicamente la oferta económica ajustada al modelo del Anexo Nº. 6, así como la documentación acreditativa de aquellos criterios de valoración evaluables de forma automática o mediante la aplicación de fórmulas, según se especifica en el anexo Nº 3.
En aquellos supuestos en los que la oferta económica expresada en letra no coincida con la expresada en cifra se considerará como válida la primera.
No serán objeto de valoración aquellos criterios que, debiendo haber sido presentados en el sobre “B”, se hubieran incluido por los licitadores en el sobre “C”.
17.3.- Transcurrido el plazo de un año desde la adjudicación, el Ayuntamiento de Carcabuey podrá disponer sobre la destrucción de la documentación aportada por los licitadores cuando éstos no hayan procedido a su retirada, salvo que se hubiera interpuesto recurso administrativo o judicial.
18.- EXAMEN DE DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LOS REQUISITOS DE CAPACIDAD Y SOLVENCIA Y APERTURA DE PROPOSICIONES.
18.1.-Recepción de documentación.
Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el funcionario responsable del Registro expedirá una certificación donde se relacionen las proposiciones recibidas o, en su caso, la ausencia de licitadores que, junto a los sobres, remitirá al Secretario de la Mesa de Contratación.
18.2.- Acto de calificación de la documentación administrativa general (sobre “A”).
En un primer acto, que no tendrá carácter público, la Mesa de Contratación calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma contenidos en el sobre A). A los efectos de la expresada calificación, el Presidente ordenará la apertura de los sobres, y el Secretario levantará acta de los documentos que figuren en cada uno de ellos. Si la Mesa observare defectos materiales subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, sin perjuicio de la publicación del anuncio correspondiente en el Tablón de Anuncios y en el Portal del Ayuntamiento de Carcabuey, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa. Asimismo, la Mesa de Contratación podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo indicado.
La Mesa, una vez calificada la documentación a que se refiere el párrafo anterior y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de solvencia, o en su caso a la clasificación exigida, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
18.3.- Acto de apertura del sobre “B”.
En un plazo no superior a siete días a contar desde la apertura de la documentación administrativa (sobre “A”), se procederá en acto de carácter público a la apertura del sobre “B” (oferta técnica: documentación acreditativa de criterios de valoración que dependen de un juicio de valor), en el caso de que existan criterios no cuantificables de forma automática o mediante la aplicación de fórmulas. A continuación se entregarán al órgano encargado de su valoración la documentación contenida en el mismo, a fin de que se emita el correspondiente informe técnico, dejando constancia documental de lo actuado.
18.4.-Acto de apertura del sobre “C”.
En un tercer acto, también de carácter público, y en el lugar y día previamente señalados mediante anuncio en el Tablón de Anuncios y en el Portal del Ayuntamiento de Carcabuey, se dará a conocer la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor. A continuación, el Presidente de la Mesa procederá a la apertura y lectura del sobre “C“(oferta económica: documentación acreditativa de criterios evaluables de forma automática).
Si el horario lo permite, y en las tres fases A-B-C, se cumplimentan todos los procesos y cumplen todos los requisitos y no sea necesaria la aplicación de criterios no cuantificables de forma automática ni de formulas, los tres actos se centrarán en un solo día, anunciando tal circunstancia en el Tablón de Anuncios y en el Portal del Ayuntamiento y si es posible, previa notificación a los licitadores.
Antes de la apertura de la primera oferta económica se invitará a los licitadores a que manifiesten las dudas que se le ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que en ese momento pueda hacerse cargo la Mesa de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de corrección o subsanaciones de defectos u omisiones a que se refiere el Artº. 81.2 del Reglamento General de Contratos.
Seguidamente la Mesa de Contratación podrá solicitar los informes técnicos que estime oportunos a fin de poder efectuar una correcta valoración de las ofertas presentadas por los licitadores admitidos, y clasificarlas por orden decreciente en los términos establecidos en el art. 151 TR/LCSP y claúsula 23 de este pliego.
19.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS.
La adjudicación del presente contrato se realizará a la oferta económicamente más ventajosa, de acuerdo con los criterios de valoración que se establecen en el Anexo nº 3.
Cuando únicamente exista un criterio de adjudicación, este ha de ser necesariamente el del precio más bajo, y así se indicará en el Anexo nº 3.
Cuando se tome en consideración más de un criterio, se precisará la ponderación relativa atribuida a cada uno de ellos, que podrá expresarse fijando una banda de valores con una amplitud adecuada. En el caso de que el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, se indicará igualmente en cuales de ellas se irán aplicando los distintos criterios, así como el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo.
Cuando, por razones debidamente justificadas, no sea posible ponderar los criterios elegidos, éstos se enumerarán por orden decreciente de importancia.
En el Anexo Nº. 3, se establecerán, en su caso, los criterios objetivos en función de los cuales se considere que la oferta no pueda ser cumplida como consecuencia de valores anormales o desproporcionados.
En caso empate de puntuaciones en la valoración de los criterios de adjudicación, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 116.2 de la Ley 14/2011 de 23 de diciembre de Sociedades Cooperativas Andaluzas y en la disposición adicional cuarta del TR/LCSP, tendrán preferencia en la adjudicación del contrato las proposiciones presentadas por las siguiente empresas y por el orden que se indica:
Sociedades Cooperativas andaluzas.
Empresas que en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento o adopten las medidas alternativas correspondientes.
Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acrediten tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al dos por ciento, tendrán preferencia en la adjudicación del contrato, el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
Sean empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 de la disposición adicional cuarta del TR/LCSP.
Xxxx xxxxxxxxx sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, siempre que su finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y éste se refiera a prestaciones de carácter social o asistencial.
Entidades reconocidas como Organizaciones de Comercio Justo, cuando los contratos tengan como objeto productos en los que exista alternativa de Comercio Justo.
20.- OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS.
En el Anexo Nº 3 se indicarán, en su caso, los criterios objetivos en virtud de los cuales, entre ellos el precio, serán valorados para determinar que una proposición no puede ser cumplida.
De existir sólo el precio como criterio de adjudicación, se estará a lo dispuesto en el art. 85 RGLCAP.
21.- VARIANTES O MEJORAS.
La posibilidad de introducir variantes o mejoras sobre la ejecución del contrato se indicará, en su caso, en el apartado L del Anexo Nº.1
22.- RENUNCIA O DESISTIMIENTO.
El órgano de contratación podrá, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
En ambos casos el órgano de contratación compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración.
23.- CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN.
23.1. El órgano de contratación clasificará, a propuesta de la Mesa de Contratación y por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego o en el anuncio pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo.
23.2. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a
dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 TR/LCSP, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
23.3. El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
23.4. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el Tablón de Anuncios y en el Portal del Ayuntamiento.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 40 TR/LCSP, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b) Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153 TR/LCSP.
En todo caso, en la notificación, en el Tablón de Anuncios y en el Portal del Ayuntamiento se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3 TR/LCSP.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx Xxxxx, de acceso electrónico de los
ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
23.5. Cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, la adjudicación recaerá en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones.
Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
24.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. PUBLICIDAD DE LA FORMALIZACIÓN.
24.1. El contrato se formalizará en documento administrativo, que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
La formalización del contrato determina su perfección.
24.2. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 TR/LCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. En este caso, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
Si el contrato no es susceptible de recurso especial, la formalización del contrato se efectuará no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4 TR/LCSP.
24.3. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, el Ayuntamiento de Carcabuey podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso, hubiese exigido.
24.4. La formalización del contrato se publicará en el Tablón de Anuncios y en el Portal del Ayuntamiento como órgano de contratación indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de la adjudicación. Si la cuantía del contrato es igual o superior a 100.000 euros se publicará, además, en el BOP un anuncio en el que se dé cuenta de dicha formalización, en un plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de la misma.
Si el contrato está sujeto a regulación armonizada, el anuncio deberá enviarse, en el plazo señalado en el párrafo anterior, al «Diario Oficial de la Unión Europea» y publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».
24.5. En los casos a que se refiere el artículo 153 TR/LCSP (información no publicable), el órgano de contratación podrá no publicar determinada información relativa a la adjudicación y formalización del contrato, justificándolo debidamente en el expediente.
III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
25.- ENTREGA Y RECEPCIÓN DE LOS BIENES OBJETO DEL SUMINISTRO.
25.1.- El contratista estará obligado a entregar los bienes objeto de suministro en el tiempo y lugar fijados en el apartado K del Anexo Nº. 1, efectuándose por el responsable del contrato, un examen del suministro presentado, y si se estimasen cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción, la cual se realizará, necesariamente, dentro del mes siguiente a la entrega.
25.2.- El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos. Salvo que el pliego de prescripciones técnicas hubiera establecido otra cosa, los gastos de entrega y transporte son de cuenta del contratista.
25.3.- Cuando el acto formal de la recepción de los bienes objeto del presente suministro, de acuerdo con las condiciones xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra.
25.4.- Si los bienes objeto del presente suministro tienen la condición de perecederos, una vez recibidos de conformidad por la Diputación, será ésta responsable de su gestión, uso o caducidad, sin perjuicio de la responsabilidad del suministrador por los vicios o defectos ocultos de los mismos.
25.5.- Si los bienes suministrados no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al
contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de acuerdo con lo pactado.
25.6.- Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará con su informe, al órgano de contratación que celebró el contrato, que resolverá sobre el particular.
25.7.- Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados.
25.8.- Una vez cumplidos los trámites señalados en esta cláusula, si se considera que el suministro objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción, levantándose al efecto el acta de recepción y conformidad del suministro.
26.- ABONO DEL PRECIO.
26.1.- El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por el Ayuntamiento con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato, y en la forma indicada en el apartado O del Anexo nº 1.
26.2.- El pago del precio se efectuará previa presentación de factura, expedida en los términos reglamentariamente establecidos, que deberá ser conformada por los Servicios Técnicos Municipales.
26.3.- El Ayuntamiento tiene la obligación de abonar el precio dentro de los plazos establecidos en los arts. 216.4 y 222.4 TR/LCSP, de acuerdo con el calendario fijado en la disposición transitoria sexta TR/LCSP. El cómputo del plazo se iniciará desde la presentación de la factura correspondiente en el Registro General de la Corporación, salvo que ésta se haya presentado con anterioridad a la entrega del suministro, en cuyo caso el cómputo se iniciará a partir de la fecha en que se haya efectuado la recepción y conformidad a dicha entrega.
27.- EJECUCIÓN DEFECTUOSA Y DEMORA. PENALIDADES.
27.1.- El contratista está obligado a entregar el suministro dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
La constitución en xxxx del contratista no precisará de intimación previa por parte de la Administración.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento de los plazos totales o parciales establecidos,
el Ayuntamiento de Carcabuey podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por
100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
27.2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de penalidades en la misma proporción señalada anteriormente.
27.3.- Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
28.- MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.
28.1.- El presente contrato sólo podrá modificarse por razones de interés público, en los casos y en la forma prevista en los apartados siguientes y en el Título V del Libro I TRLCSP, de acuerdo con el procedimiento regulado en el art. 211 TRLCSP. En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el contratista.
En cualesquiera otros supuestos, si fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada, deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes.
28.2. La modificación del contrato no podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente.
28.3. El presente contrato podrá modificarse siempre que en el apartado S del cuadro resumen o en el anuncio de licitación se haya advertido expresamente de esta posibilidad, y se hayan detallado de forma clara, precisa e inequívoca en el pliego de prescripciones técnicas las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de las modificaciones que pueden acordarse con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar, y el procedimiento que haya de seguirse para ello.
A estos efectos, los supuestos en que podrá modificarse el contrato deberán definirse con total concreción por referencia a circunstancias cuya concurrencia pueda verificarse de forma objetiva y las condiciones de la eventual modificación deberán precisarse con un detalle suficiente para permitir a los licitadores su valoración a efectos de formular su oferta y ser tomadas en cuenta en lo que se refiere a la exigencia de condiciones de aptitud a los licitadores y valoración de las ofertas.
En estos casos las modificaciones contractuales se acordarán en la forma que se hubiese especificado en el anuncio o en los pliegos.
28.4. Las modificaciones no previstas en los pliegos o en el anuncio de licitación solo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el art. 107 TR/LCSP. En estos casos la modificación del contrato no podrá alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación, y deberá limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria. A estos efectos, se entenderá que se alteran las condiciones esenciales de licitación y adjudicación del contrato en los siguientes casos:
Cuando la modificación varíe sustancialmente la función y características esenciales de la prestación inicialmente contratada.
Cuando la modificación altere la relación entre la prestación contratada y el precio, tal y como esa relación quedó definida por las condiciones de la adjudicación.
Cuando para la realización de la prestación modificada fuese necesaria una habilitación profesional diferente de la exigida para el contrato inicial o unas condiciones de solvencia sustancialmente distintas.
Cuando las modificaciones del contrato igualen o excedan, en más o en menos, el 10 por ciento del precio de adjudicación del contrato; en el caso de modificaciones sucesivas, el conjunto de ellas no podrá superar este límite.
En cualesquiera otros casos en que pueda presumirse que, de haber sido conocida previamente la modificación, hubiesen concurrido al procedimiento de adjudicación otros interesados, o que los licitadores que tomaron parte en el mismo hubieran presentado ofertas sustancialmente diferentes a las formuladas.
En estos supuestos, antes de proceder a la modificación del contrato, deberá darse audiencia al redactor del proyecto o de las especificaciones técnicas, si éstos se hubiesen preparado por un tercero ajeno al órgano de contratación en virtud de un contrato de servicios, para que, en un plazo no inferior a tres días, formule las consideraciones que tenga por conveniente.
Lo dispuesto anteriormente se entiende sin perjuicio de lo establecido en el artículo 211 TR/LCSP.
28.6.- Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato de suministro acordadas conforme a lo establecido en el artículo 219 y en el título V del libro I, se produzca aumento, reducción o supresión de las unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas.
28.7.- Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el Artº. 156 del TR/LCSP.
28.8.- En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquélla de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario.
28.9.- Si el Ayuntamiento acordase la suspensión del contrato o tuviera lugar por aplicación de lo previsto en el art. 216 TR/LCSP (demora en el pago) se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución del contrato. Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, previa acreditación de los mismos.
29.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
29.1.- Son causas de resolución del contrato las generales para todo tipo de contratos administrativos previstas en el Art. 223 TR/LCSP, las específicas del art. 299 TR/LCSP, con los efectos y procedimiento previstos en los Artos. 225 y 300 del TR/LCSP y 109 a 113 del Reglamento General de Contratos.
29.2.- Asimismo, constituye causa de resolución del contrato la información a terceros por parte del contratista en materia objeto del contrato, sin previa autorización del Ayuntamiento.
30.- PLAZO DE GARANTÍA DEL SUMINISTRO CONTRATADO: VICIOS O DEFECTOS.
El plazo de garantía del suministro contratado, así como el inicio del cómputo, se indicará en el apartado Q del Anexo Nº.1. En ese mismo apartado se indicará, en su caso, justificación de su no establecimiento.
Transcurrido el plazo de garantía establecido en el pliego o, en su caso, al que se hubiera comprometido el contratista como mejora, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía definitiva constituida por el contratista, siempre que no existan responsabilidades del contratista por vicios o defectos del suministro.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados el Ayuntamiento tendrá derecho a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente. Durante este plazo de garantía tendrá derecho el contratista a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados.
Si el órgano de contratación estima, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de finalizar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
31.- SUBCONTRATACIÓN.
En el apartado R del Anexo Nº.1 se indicará, en su caso, los suministros o tanto por ciento de los mismos susceptibles de ser subcontratados por el contratista.
32.- OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES Y ECONÓMICAS DEL CONTRATISTA. DEBER DE CONFIDENCIALIDAD.
32.1.- Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos (en los casos que se establezcan requisitos específicos de titulación y experiencia), formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte del Ayuntamiento del cumplimiento de aquellos requisitos.
La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio (cuando existan razones que justifiquen esta exigencia), informando en todo momento al Ayuntamiento.
32.2.- La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, el contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de seguridad y salud y protección del medio ambiente, y cualquiera otras que le impongan las disposiciones vigentes, por lo que vendrá obligado a disponer las medidas exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine.
32.3.- La empresa contratista velará especialmente por que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato. El personal adscrito a la realización del contrato, dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.
32.4.- La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias del Ayuntamiento. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación.
32.5.- Sin perjuicio de las funciones que, conforme al artículo 52 del TR/LCSP, corresponde a la figura del responsable del contrato, la empresa contratista deberá designar al menos a un coordinador técnico, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
Actuar como interlocutor entre la empresa contratista y el Ayuntamiento, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las ordenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
Informar al Ayuntamiento acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
32.6.- En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra el Ayuntamiento ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes.
32.7.- En cualquier caso, indemnizará al Ayuntamiento de toda cantidad que se viere obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
32.8.- Corresponderá y será a cargo del contratista:
a) La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficial como particular, que se requieran para la realización del servicio contratado.
b) Cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la realización del objeto del contrato, incluidos los fiscales, tasas y gravámenes, según las disposiciones vigentes.
32.9.- El contratista tiene la obligación de guardar sigilo respecto de todos los datos e informaciones que conozca con ocasión de la ejecución del presente contrato, que tendrán carácter confidencial, por lo que no podrá utilizar para sí ni proporcionar a terceros información alguna sin la previa autorización del Ayuntamiento. A estos efectos, será responsable de los daños y perjuicios que se deriven para el Ayuntamiento del incumplimiento de esta obligación.
33.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TR/LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato objeto de este pliego, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
En los procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdos relativos a la interpretación, modificación y resolución del contrato deberá darse audiencia al contratista.
Será preceptivo el informe del Consejo Consultivo de Andalucía, en los casos de:
a) Interpretación, nulidad y resolución, cuando se formule oposición por parte del contratista.
b) Modificaciones del contrato, cuando la cuantía de las mismas, aislada o conjuntamente, sea superior a un 10 por 100 del precio primitivo del contrato y éste sea igual o superior a 6.000.000 de euros.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
34.- JURISDICCIÓN COMPETENTE Y RECURSOS.
34.1.- Dada la naturaleza administrativa del presente contrato, según lo dispuesto en el artículo 21.1 del TR/LCSP, el orden jurisdiccional contencioso- administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos. En consecuencia, contra las resoluciones y acuerdos que se adopten por el órgano de contratación, que pondrán fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, y según disponen los artos. 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, y el artº. 52.1 de la Ley 7/85, de 2 xx xxxxx, recurso de reposición, ante el propio ayuntamiento y en el plazo de un mes desde el recibo de la notificación, o bien interponer directamente Recurso Contencioso- Administrativo en el plazo de dos meses y ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo con sede en Córdoba, de acuerdo con lo establecido en los artos. 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
34.2.- No obstante lo anterior, serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación previo a la interposición del contencioso- administrativo, los actos a los que se refiere el art. 40.2 TR/LCSP, cuando se refieran a alguno de los tipos de contratos relacionados en el art. 40.1 TR/LCSP. En estos casos, el recurso se tramitará de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VI del Título I del Libro I del TR/LCSP, relativo al régimen especial de revisión de decisiones en materia de contratación y medios alternativos de resolución de conflictos.
Carcabuey, 20 xx Xxxxx del 2.013 El Alcalde
A N E X O N º 1
C U A D R O R E S U M E N D E L C O N T R A T O D E S U M I N I S T R O
CÓDIGO CPV | ||
FORMA TRAMITACIÓN | ORDINARIA | |
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN | ABIERTO | |
CONTRATO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA | NO. | |
SERVICIO ADMVO.: | SECRETARIA GENERAL | |
SERVICIO TÉCNICO: | ||
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: | AYUNTAMIENTO PLENO | |
RESPONSABLE DEL CONTRATO: | ALCALDE-PRESIDENTE |
Xxxx | Xxxxxxxx (P) | Tensión | Tarifa Acceso | Nº de puntos |
1 | P<10 kW | BT | 2.0A | 16 |
2 | P<10 kW | BT | 2.0DHA | 10 |
3 | 10kW< P ≤ 15kW | BT | 2.1A | 2 |
4 | P > 15kW | BT | 3.0A | 9 |
A.- OBJETO
EXPEDIENTE Nº.: Serv.- «numexpte» | OBJETO DEL CONTRATO: CONTRATACIÓN DE LOS SUMINISTROS DE ENERGÍA ELÉCTRICA QUE NO PUEDEN ACOGERSE A LA TARIFA DE ÚLTIMO RECURSO DEL “AYUNTAMIENTO DE CARCABUEY” |
LOTES: SI |
B.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN | IMPORTE DEL IVA (21%) | ||
En cifra: 107.498,68 € | En cifra: 22.574,72 € | ||
En letra: | En letra: | ||
IMPORTE TOTAL (IVA INCLUIDO) | |||
En letra: | En cifra:130.073,40 € | ||
VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO | 214.997,36 € | ||
FINANCIACIÓN: | |||
APORTACIÓN | ORGANISMO | % | APROBADO |
FEDER | ESTADO | €. | |
ADMÓN. LOCAL | €. | ||
ADMÓN. NACIONALES | ESTADO | €. | |
DIPUTACIÓN | |||
AYUNTAMIENTO | €. | ||
J. ANDALUCÍA | €. |
C.- ANUALIDADES Y PARTIDAS PRESUPUESTARIAS
AÑO | PARTIDA PRESUPUESTARIA | IMPORTE |
«añopartidap resup» | «partidapresupuestaria» 920.221.00 – 221.07 | €. |
D.- TRAMITACIÓN DEL GASTO
No se admite salvo los componentes regulados
E.- REVISIÓN DE PRECIOS
1 año + 3 años
F.- DURACIÓN DEL CONTRATO Y PRÓRROGAS
1 mes desde publicación BOP
G.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
No se exige
I.- GARANTÍA PROVISIONAL
No se exige
J.- GARANTÍA DEFINITIVA
Municipio de Carcabuey
K.- LUGAR Y PLAZO DE ENTREGA
No
L.- ADMITE VARIANTES ALTERNATIVAS
M.- CLÁUSULAS SOCIALES RELACIONADAS CON EL OBJETO DEL CONTRATO
N.- PROGRAMA DE TRABAJO
«
Ñ.- GASTOS MÁXIMOS DE PUBLICIDAD
Mensuales
O.- ABONOS PARCIALES (indicar periodicidad)
P.- ABONOS A CUENTA POR OPERACIONES PREPARATORIAS
Constante y permanente
Q.- PLAZO DE GARANTIA
NO
R.- SUBCONTRATACIÓN
Conforme a lo establecido en el art. 219 del TR/LCSP
S.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Carcabuey, 20 xx Xxxxx del 2.013
A N E X O N º 2
2 . 1 . - M E D I O S D E A C R E D I T A C I Ó N D E S O L V E N C I A E C O N Ó M I C A Y F I N A N C I E R A .
Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
2 . 2 . - M E D I O S D E A C R E D I T A C I Ó N D E S O L V E N C I A T É C N I C A .
Relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad.
Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
A N E X O N º 3
C R I T E R I O S D E V A L O R A C I Ó N D E O F E R T A S
CRITERIOS NO EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA O MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS, DEPENDIENTES DE UN JUICIO DE VALOR (SOBRE “B”).
NO SE ESTABLECEN
CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA O MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS (SOBRE “C”). FÓRMULAS CORRESPONDIENTES.
Se establece como criterio de adjudicación el precio. La fórmula para evaluar la oferta económicamente más ventajosa, para cada uno de los lotes:
Oferta LOTE 1x = (TP2.0Ax*85,36) + (TE2.0Ax*50.673)
Oferta LOTE 2x = (TP2.0DHAx*55,74) + ((TE12.0DHAx*82.128)+(TE32.0DHA*119.335)) Oferta LOTE 3x = (TP2.1Ax*22,84) + (TE2.1Ax*26.506)
Oferta LOTE 4x = (320,86*(TP13.0Ax+TP23.0Ax+TP33.0Ax)) + (TE13.0Ax*79.776) + (TE23.0Ax*205.956) + (TE33.0Ax*69.754)
Siendo para cada licitador “x”:
TP2.0Ax: Oferta realizada para el término de potencia en la tarifa 2.0A TE2.0Ax: Oferta realizada para el término de energía en la tarifa 2.0A TP2.0DHAx: Oferta realizada para el término de potencia en la tarifa 2.0DHA
TE12.0DHAx: Oferta realizada para el término de energía en el primer periodo en la tarifa 2.0DHA
TE32.0DHAx: Oferta realizada para el término de energía en el tercer periodo en la tarifa 2.0DHA
TP2.1Ax: Oferta realizada para el término de potencia en la tarifa 2.1A TE2.1Ax: Oferta realizada para el término de energía en la tarifa 2.1A
TP13.0Ax: Oferta realizada para el término de potencia en el primer periodo en la tarifa 3.0A
TP23.0Ax: Oferta realizada para el término de potencia en el segundo periodo en la tarifa 3.0A
TP33.0Ax: Oferta realizada para el término de potencia en el tercer periodo en la tarifa 3.0A
TE13.0Ax: Oferta realizada para el término de energía en el primer periodo en la tarifa 3.0A
TE23.0Ax: Oferta realizada para el término de energía en el segundo periodo en la tarifa 3.0A
TE33.0Ax: Oferta realizada para el término de energía en el tercer periodo en la tarifa 3.0A
Es establece como oferta económicamente más ventajosa, para cada uno de los Lotes establecidos, la oferta de menor valor numérico.
CRITERIOS OBJETIVOS PARA APRECIAR QUE LAS OFERTAS NO PUEDEN SER CUMPLIDAS POR INCLUIR VALORES ANORMALMENTE BAJOS O DESPROPORCIONADOS (ART. 136.2 LCSP).
Se aplicará, a efectos de considerar que la oferta económica incluye valores anormales o desproporcionados, el art. 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
A N E X O N º 4
A U T O R I Z A C I O N C E S I O N I N F O R M A C I O N R E L A T I V A A O B L I G A C I O N E S T R I B U T A R I A S C O N E L E S T A D O Y C O N L A S E G U R I D A D S O C I A L E N P R O C E D I M I E N T O S D E C O N T R A T A C I O N
D co
n residencia en provincia xx
xxxxx según
Documento Nacional de Identidad nº en nombre propio/en
representación de la empresa , con
C.I.F. nº a la que representa en el procedimiento de adjudicación del contrato
(1)
Expediente
Título
Localidad
Autoriza a la Diputación xx Xxxxxxx a solicitar la cesión de la información por medios informáticos o telemáticos, sobre la circunstancia de estar o no al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, y con la Seguridad Social a efectos del procedimiento de contratación del expediente anteriormente indicado, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de noviembre, de Protección de datos de carácter personal, disposición adicional cuarta de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, y demás disposiciones de aplicación.
(Lugar, fecha y firma del proponente)
(1) Expresar denominación y número del expediente.
A N E X O N º . 5
M E S A D E C O N T R A T A C I Ó N
P R E S I D E N T E :
- Titular: D. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx
- Suplente: X. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx
V O C A L E S :
Vocal 1: Técnico de la Agencia Provincial de la Energía. Vocal 2: Técnico de la Agencia Provincial de la Energía. Vocal 3: Técnico de la Diputación Provincial.
SECRETARIO: El de la Corporación o persona en quien delegue.
Podrán asistir a la Mesa con voz pero sin voto, un representante por cada uno de los grupos políticos municipales.
A N E X O N º 6
A ) M O D E L O D E O F E R T A E C O N Ó M I C A
Don/Doña , mayor de edad, con domicilio en (calle, avda.) , del Municipio de
, Provincia de , titular del D.N.I. núm.
, expedido con fecha , en nombre propio (o en
representación de , con domicilio en
, conforme acredito con Poder Bastanteado), perteneciente al grupo de empresas
, (1), enterado de la licitación que tramita esa Corporación para adjudicar mediante procedimiento abierto, el suministro de
,
se compromete a efectuarlo en la forma determinada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el precio de:
LOTE 1 Suministros 2.0A | LOTE 2 Suministros 2.0DH | |||||||
Tramo horario | Término Energía (€/kWh) | Término Potencia €/kW año | de | Término Energía (€/kWh) | Término Potencia €/kW año | de | ||
P1- punta | ||||||||
P2- llano | ||||||||
P3- xxxxx | ||||||||
LOTE 1 Suministros 2.1A | LOTE 2 Suministros 3.0A | LOTE 3 Suministros 3.1A | ||||||
Tramo horario | Término Energía (€/kWh) | Término Potencia | de | Término Energía (€/kWh) | Término Potencia | de | Término Energía (€/kWh) | Término de Potencia |
€/kW año | €/kW año | €/kW año | ||||||
P1- punta | ||||||||
P2- llano | ||||||||
P3- xxxxx |
Rellenar los campos reservados para los precios unitarios sin IVA incluido el Acceso a Redes.
Los precios se expresarán en cifras de 6 decimales.
A de de 20
(Lugar, fecha, firma del licitador y sello de la Empresa)
A N E X O N º . 7
D E C L A R A C I Ó N R E S P O N S A B L E
D./Doña , mayor de edad, D.N.I. Nº. , en nombre y representación de la empresa , con C.I.F., , y domicilio en , en virtud de los poderes que la empresa le tiene conferidos y a fin de participar en la licitación y adjudicación del suministro de
para el Ayuntamiento de Carcabuey (Córdoba):
X X X X X X X X X X X X X R E S P O N S A B I L I D A D :
Que la empresa a la que represento cuenta con aptitud para contratar con las Administraciones Públicas, que no está incursa, ni le afectan ninguna de las causas y circunstancias de prohibición de contratar de las que se relacionan en el artículo 49 LCSP, y declara expresamente hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como en el pago de tasas y precios públicos del Ayuntamiento de Carcabuey.
Asimismo, manifiesta que ha tenido en cuenta en la elaboración de sus ofertas las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales y protección del medio ambiente.
........................a.......de de 2.013
Nota: Esta declaración se realizará sin perjuicio de la facultad del órgano y la mesa de contratación de comprobar que los datos y circunstancias de la misma son coincidentes con los que recoja el Registro competente.
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SUMINISTROS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL “AYUNTAMIENTO DE CARCABUEY”
Objeto del contrato.
El objeto del presente Pliego de Prescripciones Técnicas es establecer las condiciones que ha de regir la contratación de los suministros de energía eléctrica cuyo titular es el Ayuntamiento de Carcabuey (Córdoba).
En el presente procedimiento se contratará el suministro total de energía eléctrica incluyendo el acceso a redes.
A efectos del presente Xxxxxx, se entiende como objeto del contrato, el suministro debido tanto a los suministros habituales como las posibles altas eventuales o nuevos suministros que por motivos de funcionamiento tengan que formalizarse a lo largo de la vigencia del contrato derivado. A estos efectos, el adjudicatario se compromete a realizar todas aquellas actuaciones y tramitaciones necesarias ante la empresa distribuidora correspondiente, de manera que se garantice la adecuada prestación del suministro.
A lo largo de la vigencia del contrato, la eventual baja de uno o varios puntos de suministro en ningún caso repercutirá en las condiciones de contratación de los restantes.
La relación simplificada de la estimación anual de consumos de los distintos suministros es la siguiente:
Lote | Suministro | Cantidad | P1 kWh | P2 kWh | P3 kWh |
1 | 2.0A | 15 | 47.072 | ||
2 | 2.0DHA | 10 | 82.128 | 119.335 | |
3 | 2.1A | 2 | 0 | 26.506 | 0 |
4 | 3.0A | 9 | 79.776 | 205.956 | 69.754 |
Total general | 36 | 161.904 | 279.534 | 189.089 |
Características específicas adicionales, así como desgloses tarifarios, históricos de maxímetros, etc. Se indican respectivamente en el anexo I del presente Pliego de prescripciones técnicas.
En este documento se establecen las condiciones que deben incluir en sus ofertas las empresas comercializadoras que deseen optar al contrato para el suministro de energía eléctrica y que se encuentren inscritas y autorizadas por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
Gestión del suministro.
El adjudicatario se encargará de gestionar y tramitar, en nombre del Ayuntamiento de Carcabuey la provisión del servicio ante la distribuidora. Será el gestor global del suministro, siendo el único canal de comunicación con la Distribuidora, estableciendo con la misma los contratos precisos para contratar en nombre del Ayuntamiento el acceso a redes, realizando cuantas gestiones sean necesarias para la resolución de los conflictos que pudieran plantearse y no pudiendo el oferente reclamar cantidad alguna por estas gestiones, ni por otro concepto fuera de la propia facturación mensual en este término según Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, tomando como base la Orden IET/221/2013, de 14 de febrero, a excepción de las reclamaciones administrativas/ judiciales que pudieran tener lugar.
Legislación aplicable.
- Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
- R.D. 2019/1997, de 26 de Diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica.
- Orden de 14 de julio de 1998 por la que se establece el régimen jurídico aplicable a los agentes externos para la relación de intercambios intracomunitarios e internacionales de energía eléctrica.
- Ley 48/1998, de 30 de Diciembre sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas 93/38/CEE y 92/13/ CEE.
- R.D. 2819/1998, de 23 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica
- R.D. Ley 6/2000, de 23 xx Xxxxx, de medidas urgentes, por el que restablece que a partir de 1 de Enero de 2003 todos los consumidores de energía eléctrica tendrán la consideración de consumidores cualificados.
- R.D. 1995/2000, de 1 de Diciembre, por la que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
- R.D. 1164/2001, de 26 de Octubre, por el que se establecen las tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía.
- R.D. 1432/2002, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para la aprobación o modificación de la tarifa eléctrica media o de referencia.
- R.D. 1435/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de los contratos de adquisición de energía y acceso a las redes en baja tensión.
- Orden ITC/1522/2007 de 24 xx Xxxx, por la que se establece la regulación de la garantía de origen de la electricidad.
- Ley 17/2007, de 4 de Julio, por la que se modifica la Ley 54/97, para adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/54/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 xx xxxxx de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad.
- R.D. 1110/2007, de 24 xx Xxxxxx por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida de los consumos y tránsitos de energía eléctrica.
- Orden ITC/2794/2007, de 27 de Septiembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir de 1 de Octubre de 2007.
- Circular 1/2008, de 7 de Febrero, de la C.N.E. por la que se informa al consumidor sobre el origen de la electricidad consumida y su impacto sobre el medio ambiente.
- Orden ITC/1857/2008, de 26 xx Xxxxx, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir de 1 de Enero de 2009.
- Orden ITC/3801/2008, de 26 de Diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir de 1 de Enero de 2009.
- Orden ITC/1659/2009, de 22 xx xxxxx, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes xxx xxxxxxx a tarifa al suministro de último recurso de energía eléctrica y el procedimiento de cálculo y estructura de las tarifas de último recurso de energía eléctrica.
- Orden ITC/3519/2009, de 28 de Diciembre, por la que se revisan los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2010 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial.
- Orden ITC/3353/2010, de 28 de Diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2011 y las tarifas y primas del régimen especial.
- Resolución de 30 xx xxxxx de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el coste de producción de energía eléctrica y las tarifas de último recurso a aplicar en el segundo trimestre de 2011.
- Orden IET/3586/2011, de 30 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2012 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial
- Resto de normativa que derogue, sustituya o complemente la anterior.
Empresas licitadoras.
La prestación del suministro de energía eléctrica, sólo podrá ser realizada por empresas que tengan la condición acreditada de comercializador de energía eléctrica, es decir que estén inscritas en el Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados.
Contenido de las ofertas
Las empresas licitadoras deberán hacer constar en sus ofertas, para cada tarifa de acceso, de forma clara e inequívoca los siguientes precios para cada uno de los periodos horarios ofertados según el modelo adjunto.
* Término/s de energía/s: precio, expresado en €/kWh, (sin IVA) para cada uno de los períodos horarios.
* Término de potencia: precio anual de la potencia contratada en función de la tarifa de acceso, expresado en €/kW. Para su determinación se empleará la Orden ITC/3801/2008, de 26 de diciembre o normativa que la sustituya.
En el ANEXO I: Listado de suministros se recoge la información sobre consumos de energía eléctrica de las instalaciones en el período 2012-2013. La información recogida respecto de los consumos en el mencionado anexo tendrá carácter orientativo y servirá de base para la evaluación económica de las ofertas.
Régimen de Facturación.
La empresa adjudicataria emitirá tantas facturas como puntos de suministro posea el Ayuntamiento.
Contenido de las facturas.
Cada factura deberá indicar, además de los conceptos de facturación, la información relativa las lecturas de los equipos de medida, en especial consumo de energía activa y reactiva, potencia máxima demandada en activa o reactiva, así como la potencia contratada y cualquier otra información que pueda considerarse relevante.
No se admitirá ningún tipo de factor de corrección a los precios ofertados, ya sea por consumo de energía, periodos tarifarios, factor de utilización, etc.
Los términos que podrán ser facturados serán:
- Término de Potencia
- Potencia a facturar en el tramo horario correspondiente.
- Precio aplicado expresado en €/kW y día.
- Importe, resultado de aplicar los importes anteriores a la potencia a facturar, expresado en €.
- Término de Energía.
- Consumos de energía en kWh por tramos horarios. (Punta, llano x xxxxx, según corresponda)
- Importe en €/kWh a aplicar a cada tramo horario, que deberá incluir el concepto de peajes de acceso a redes.
- Importe, resultado de aplicar los importes anteriores a los consumos, expresado en €.
- Complemento por exceso de Energía Reactiva, si procede. Según apartado 6.1
- Complemento/Bonificación por exceso/defecto de potencia demandada respecto a la contratada, si procede. Según apartado 6.2
- Impuesto de electricidad. Según normativa vigente.
- IVA. Según normativa vigente.
- Cualquier otro término derivado de aplicación de la normativa del Sector Eléctrico.
La inclusión de cualquier otro término en la factura, no aplicable a normativa del Sector Eléctrico, a lo largo de la vigencia del contrato, será considerado como incumplimiento del mismo.
El Ayuntamiento podrá suspender la tramitación de las facturas que
incumplan cualquiera de los requisitos expresados o que contengan datos que considere erróneos y procederá a la devolución de las mismas para su corrección.
No se admitirán modificaciones de precios durante la vigencia del contrato, salvo modificaciones de los componentes regulados, de acuerdo con la normativa de aplicación.
Coincidiendo con la factura, la empresa adjudicataria remitirá a la dirección de correo electrónico xxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xx, un fichero en formato editable de hoja de cálculo, conteniendo información desglosada de cada suministro en los términos siguientes1:
CUPS | Peaje Acceso | Potencia contratada (kW) | Potencia maxímetro (kW) | X0 xXx | X0 kWh | P3 kWh | Q1 kVArh | Q2 kVArh | Q3 kVArh | Importe |
Siendo,
- CUPS, Código Universal del punto de suministro.
- Peaje de acceso que corresponda a cada suministro.
- Potencia contratada en kW.
- En los suministros donde exista maxímetro, la lectura de este en el periodo de facturación.
- Lectura del contador de activa del suministro en cada tramo horario. Los subíndices 1, 2 y 3, se refieren a los tramos horarios Punta, Llano y Xxxxx, conforme a la legislación vigente.
- Cuando proceda, lectura del contador de reactiva del suministro en cada tramo horario.
- Importe total facturado, impuestos incluidos.
Energía reactiva.
Se facturará según lo indicado en el artículo 9.3 del RD1164/2001 de 26 de octubre, donde se especifica la forma de facturar los excesos o bonificaciones de energía reactiva, que correrían a cargo del titular de las instalaciones, por la energía reactiva que exceda del 33% del consumo de activa en los periodos horarios de aplicación, sin considerar el tercer período.
Los precios unitarios, que se indicarán en la factura, se facturarán conforme a la legislación vigente, tomando como base la Orden IET/221/2013, y posterior normativa que la sustituya.
Q1, Q2 y Q3, hacen referencia, aquí y en lo sucesivo, al consumo de energía reactiva en
kVArh durante los tramos horarios “punta, llano y xxxxx” conforme al Anexo II de la Orden ITC/2794/2007, en los suministros en los que proceda. P1, P2 y P3, son los consumos de energía reactiva en los mismos términos indicados anteriormente.
Potencia.
En los suministros que dispongan de maxímetro, se aplicará el régimen de facturación indicado en el artículo 9.1 del RD 1164/2001 de 26 de Octubre.
Este régimen se concreta en los siguientes supuestos:
Si Pmaxímetro < 0,85·Pcontratada Pfacturada = 0,85·Pcontratada
Si Pmaxímetro > 1,05·Pcontratada Pfacturada = Pmaxímetro +2·( Pmaxímetro -1,05· Pcontratada)
Si 0,85·Pcontratada ? Pmaxímetro ? 1,05·Pcontratada Pfacturada=Pmaxímetro
Siendo:
Pmaxímetro la potencia registrada por el maxímetro.
Pcontratada, la potencia contratada en el periodo que se trate.
Pfacturada, la potencia que resulte aplicar en el periodo que se trate, las expresiones anteriores
Tramos horarios.
Se aplicarán los tramos horarios según la definición de tramos horarios aplicables a tarifas de acceso definidas en el artículo 8 del RD 1164/2001 de 26 de octubre, establecida en el anexo II de la Orden ITC/2794/2007.
Alquiler de Contadores.
Los precios de alquiler medios a aplicar serán los establecidos y en los mismos términos y condiciones del Anexo II de la Orden ITC/3860/2007 o en la norma que la complemente o sustituya.
En los suministros que dispongan de contadores en régimen de xxxxxxxx, se harán constar el importe diario de alquiler en €/día conforme al prorrateo establecido en la Resolución de 00 xx xxxx xx 0000, xx xx XX xx Xxxxxxxx Energética y Minas.
Periodicidad de facturación.
La empresa adjudicataria emitirá mensualmente para cada suministro una factura, correspondiente al 100% del consumo producido en el período de facturación del mes correspondiente y deberá emitirse antes del décimo día del mes siguiente.
Gestiones y abono de tasas.
La empresa adjudicataria deberá gestionar y abonar las tasas correspondientes en la normativa vigente, por los siguientes conceptos:
- Por derechos de acceso
- Por cuota de extensión
- Por cambio o modificación del equipo de medida, si procede.
La empresa adjudicataria gestionará con la distribuidora de energía la autorización del cambio de tarifa de acceso y/o potencia y entregará ésta al Ayuntamiento para su análisis o comprobación con carácter previo a la firma del contrato.
La empresa adjudicataria trasladará el importe de los conceptos anteriores al Ayuntamiento, y deberán ser facturados como concepto independiente. No se admitirán gastos de gestión.
Inicio del suministro.
El inicio del suministro por parte del Comercializador está condicionado a la concesión del Xxxx xx Xxxxxxx a Redes (ATR) por parte de la Distribuidora. El adjudicatario deberá realizar las gestiones necesarias para que en el plazo de máximo de 7 días laborales desde la firma del contrato de adjudicación, se haya solicitado el ATR a la Distribuidora. En todo caso, el adjudicatario deberá haber realizado todas las gestiones y acciones necesarias para iniciar el servicio de suministro de energía eléctrica en la fecha de concesión del ATR por parte de la Distribuidora. Así mismo queda obligado el adjudicatario a presentar lecturas reales y actualizadas en todos los puntos de suministro.
De igual modo, el Adjudicatario comunicará al Ayuntamiento la fecha en la cual se inicia su servicio de suministro. Si por cualquier motivo, una vez concedido el ATR por parte de la Distribuidora, se retrasara el inicio del suministro por parte de la Comercializadora, el Adjudicatario estará obligado a abonar al Ayuntamiento la diferencia de coste que se haya producido, entre el suministro existente en régimen actual y el que hubiera correspondido de acuerdo con el contrato en vigor.
Calidad del suministro.
La Calidad del suministro se determina en relación a lo establecido en la ley 54/1997 del Sector Eléctrico, el RD 1955/2000, de 1 de diciembre, y el RD 1110/2007, de 24 xx xxxxxx. A efectos de determinar las responsabilidades de la empresa comercializadora y la empresa distribuidora por incumplimiento en la calidad del suministro, se estará a lo dispuesto en dicha normativa.
En cualquier caso, corresponderá a la empresa adjudicataria:
La empresa adjudicataria tramitará ante la distribuidora las reclamaciones de calidad del suministro que correspondan. La empresa adjudicataria, trasladará a las facturas los descuentos que, en su caso, pueda aplicar la Distribuidora de acuerdo con la normativa vigente.
Calidad de atención al cliente
La empresa adjudicataria tendrá las siguientes obligaciones:
- Prestar atención al cliente de forma permanente (24 horas al día, 7 días a la semana, durante todo el año), que garantice la adecuada atención, información y gestión de la resolución de las posibles incidencias relacionadas con el suministro eléctrico.
- Designar un gestor único con funciones de coordinación y asistencia.
- Asesorar al Ayuntamiento en materia de contratación, facturación, cobro, medida de consumos y calidad de suministro y demás aspectos del suministro de energía eléctrica.
- Realizar las gestiones de ampliación de potencia y acometidas que deban producirse, tanto en las altas habituales como a las altas eventuales, en su caso.
- Poner a disposición del Ayuntamiento toda la información correspondiente a los suministros de energía eléctrica contratados.
Carcabuey, 00 xx Xxxxx xxx 0.000 Xx Xxxxxxx
Xxx: Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx
A N E X O S
A N E X O I : L i s t a d o d e s u m i n i s t r o s
CUPS | DIRECCIÓN | Tarifa Acceso Contratada | Potencia contratada (kW) | P1 (punta) (kWh) | P2 (llano) (kWh) | P3 (xxxxx) (kWh) |
ES0031101364666001GC0F | XX XXXXXXXXXXXX 0, XXX XXXXXXXX XXX, 0 | 2.0A | 4 | 0 | ||
ES0031101364817001SW0F | XX XXXXX XXXXX 0, XXX XXXXXXXX BOMB | 2.0A | 1,5 | 0 | 0 | 0 |
ES0031101365283001NE0F | PILAREJO,EL 9, LOC, BIBLIOTECA, | 2.0A | 4,5 | 0 | 3.125 | 0 |
ES0031101364939001YX0F | CUQUILLERAS 25, CARCABUEY | 2.0A | 5,75 | 0 | 385 | 0 |
ES0031101365197001EL0F | XXXXX MU#OZ 1, CONSULTA, LOC, CONSULTA M, | 2.0A | 6,9 | 0 | 1.959 | 0 |
ES0031104139373002TQ0F | XXXXXXX 3, .., | 2.0A | 7,61 | 0 | 705 | 0 |
ES0031101365684001JV0F | DS ELEC.RURAL AYTO. 0, S/N, *EL XXXXXX, | 2.0A | 4,93 | 0 | 3.258 | 0 |
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