AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA
AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA
CVE-2011-11632 Bases de la convocatoria para la contratación con carácter temporal y a tiempo parcial, mediante concurso-oposición, de un profesor de adultos para impartir formación específica del programa de cualifica- ción profesional inicial, código 2011/PCPI/1015, en la modalidad de taller profesional para entidades locales.
PRIMERA.- Objeto de la Convocatoria.- Es objeto de la presente convocatoria la contratación con carácter temporal (contrato de obra o servicio determinado) y a tiempo parcial, por el pro- cedimiento de Concurso-Oposición, de un Profesor de Adultos para la impartición de los mó- dulos formativos de carácter específico del Curso de Formación en Programas de Cualificación Profesional Inicial, modalidad de Taller Profesional, denominado “Ayudante Técnico en Par- ques, Viveros y Jardines”, código 2011/PCPI/1015, vinculado a la convocatoria aprobada por Orden EDU/18/2011, de 24-03-2011 y en relación a lo dispuesto en la Orden EDU 42/2008, de 19 xx xxxx, modificada por la Orden EDU/49/2010, de 21 xx xxxxx.
Corresponderá a la persona a contratar programar, impartir y evaluar la formación de los módulos específicos del Programa, así como la tutela de los alumnos en la fase de prácticas, sin prejuicio de cualesquiera otras funciones que le puedan ser requeridas en el ejercicio de sus cometidos como Profesor del PCPI “Ayudante Técnico en Parques, Viveros y Jardines”, código 2011/PCPI/1015.
El periodo de contratación será el comprendido entre el 1 de octubre de 2011 al 30 xx xxxxx de 2012, siendo la jornada laboral, con carácter general y sin perjuicio de ulteriores acuerdos, de tres horas diarias, en el horario que se determine atendiendo a las necesidades del servicio, pudiendo establecerse horario de mañana y tarde.
Se estará a lo establecido en la estructura organizativa en materia de definición, caracterís- ticas, contenido, régimen retributivo, etc, del puesto objeto de convocatoria.
Las presentes Bases serán publicadas en el Boletín Oficial de Cantabria así como en el Ta- blón de Edictos del Centro Especial de Empleo SERCA.
Los sucesivos anuncios relativos al procedimiento selectivo serán objeto de publicación a través del Tablón de Edictos del Centro Especial de Empleo SERCA.
De conformidad con el artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se fija como medio de comunicación a los interesados de los actos, acuerdos y resoluciones integran- tes de este procedimiento selectivo, la exposición en el Tablón de Edictos del Centro Municipal de Empleo SERCA.
SEGUNDA.- Condiciones de los aspirantes.- Los requisitos que habrán de reunir los aspiran- tes son los siguientes:
a) Tener nacionalidad española o estar incurso en alguno de los supuestos previstos en la Ley 7/2007, de 12 xx xxxxx, Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Tener cumplidos, en la fecha de la convocatoria, los 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
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c) Hallarse en posesión del título de Ingeniero Técnico Agrícola o Forestal o encontrarse en posesión de un título de Grado equivalente a la titulación precedente. Las equivalencias de los títulos alegados que no tengan el carácter general deberán justificarse por el interesado. Igualmente en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de la Administra- ción del Estado, las Comunidades Autónomas o la Administración Local, ni hallarse inhabilitado
para el ejercicio de las funciones públicas en los términos establecidos en la Ley 7/2007, de 12 xx xxxxx, Estatuto Básico del Empleado Público.
e) Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas del puesto.
f) Estar en posesión del CAP (curso de adaptación pedagógica) o, en su defecto, acreditar una experiencia de, al menos, tres años en conjunto en la impartición de enseñanzas que engloben los objetivos de los módulos específicos del perfil profesional que se desea impar- tir o experiencia laboral en el sector vinculado a la familia profesional realizando actividades productivas en empresas relacionadas implícitamente con los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales.
Conforme al art. 15.bis. 3 de la Orden EDU 42/2008, de 19 xx xxxx, modificada por la Orden EDU/49/2010, de 21 xx xxxxx, la acreditación de la experiencia en la impartición de en- señanzas y laboral, se hará a través de los siguientes documentos a incorporar a la instancia solicitando participar en la convocatoria:
a.-Para trabajadores o trabajadoras asalariados:
— Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliadas, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación, y Contrato de Trabajo o certificación de la empresa donde hayan adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.
b. Para trabajadores o trabajadoras autónomos o por cuenta propia:
— Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente y descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.
Todos los requisitos anteriores deberán reunirlos los aspirantes en la fecha en que finalice el plazo para la presentación de instancias solicitando tomar parte en la Convocatoria.
TERCERA.- Incompatibilidades del cargo.- Las comprendidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
CUARTA.- Instancias.- Las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, serán presentadas en el Registro General del Ayuntamiento de Torrelavega, sito en el Boule- vard L. Xxxxxxxx Xxxxxxxx, número 6 (Torrelavega, 39300), durante el plazo de siete días naturales, contados a partir del siguiente en que aparezca el Anuncio de esta Convocatoria en Boletín Oficial de Cantabria y en el Tablón de Edictos del Centro Especial de Empleo SERCA.
Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi- nistrativo Común.
El impreso de instancia se ajustará al modelo oficial que se facilitará en las Oficinas del Registro General del Ayuntamiento.
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A la solicitud se acompañará una fotocopia del Documento Nacional de Identidad, de la titulación académica exigida en la Base Segunda, letra c), del CAP o, en su defecto, de las cer- tificaciones expresadas en la Bases Segunda, letra f), así como de todos aquellos documentos justificativos de los méritos que se acrediten en la presente convocatoria, debiendo tenerse en consideración que no será tenido en cuenta mérito alguno que no haya sido debidamente justificado en tiempo y forma en los términos establecidos en la Base Octava.
En este sentido, por lo que se refiere a los méritos que, en su caso, pudieran ser alegados por los aspirantes para su valoración en el presente proceso de selección, deberán acreditarse documentalmente en los términos establecidos en la Base Octava de las presentes Bases, sin
que el Tribunal pueda presumir la concurrencia de mérito alguno distinto de los alegados y justificados documentalmente dentro del periodo de presentación de instancias, salvo causas de fuerza mayor alegadas en el momento de presentación de la solicitud de admisión a este proceso de selección, siendo de la exclusiva responsabilidad del aspirante la falta o defecto en la acreditación de los méritos por el alegados que impida al Tribunal su valoración en términos de igualdad con respecto al resto de los aspirantes.
QUINTA.- Admisión de los aspirantes.- Terminado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación aprobará la lista de aspirantes admitidos y excluidos, con indica- ción de la causa de exclusión, que se hará pública en el Tablón de Edictos del Centro Especial de Empleo SERCA, concediéndose un plazo xx xxxx días de acuerdo con lo dispuesto en el art. 71 de la Ley 30/1992, para la subsanación de los posibles errores en las instancias presenta- das, no resultando subsanables los defectos de acreditación que pudieran afectar a los méritos alegados para su valoración por el Tribunal Calificador, sin perjuicio de poder darse desarrollo al proceso de selección.
El lugar y la fecha de comienzo del proceso de selección y la composición nominal del Tri- bunal Calificador será anunciada en el Tablón de Edictos del Centro Especial de Empleo SERCA, publicándose los resultados de la convocatoria en el mismo.
El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los intere- sados la posesión de los requisitos exigidos en la base segunda. Cuando de la documentación que, de acuerdo con la Base Undécima de la presente Orden, debe presentarse en caso de ser aprobado, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación.
Si durante el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal tuviera conocimiento de que al- guno de los candidatos carece de los requisitos necesarios para participar en el mismo, previa audiencia del interesado, lo pondrá en conocimiento de la Alcaldía-Presidencia proponiendo su exclusión y comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades en que hubiera incurrido el aspirante en la solicitud de admisión a los efectos procedentes. En este caso, hasta tanto se emita la resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo.
Los errores materiales o de hecho que pudieran advertirse en la lista podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.
SEXTA.- Tribunal Calificador.- El Tribunal Calificador se constituirá de la siguiente forma: Presidente: Un Jefe de Servicio o Sección del Ayuntamiento de Torrelavega
Vocales:
— Un funcionario del Gobierno de Cantabria
— El Director del Centro Especial de Empleo SERCA
— Dos empleados del Ayuntamiento de Torrelavega
Secretario: El del Patronato Municipal de Educación o funcionario del Ayuntamiento de To- rrelavega en quien delegue.
La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes, se hará pública mediante edicto inserto en el Tablón de Anuncios del Centro Especial de Empleo SERCA.
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Todos los miembros del Tribunal deberán tener el mismo nivel de titulación o superior al requerido en la presente Convocatoria. El Tribunal no podrá estar formado mayoritariamente por trabajadores pertenecientes al mismo Cuerpo de cuya selección se trate.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asisten¬cia de más de la mitad de sus miembros, y está facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en el desarro- llo de la oposición, y para adoptar los acuerdos necesarios para el debido orden del mismo, en todo lo no previsto en estas bases.
Cuando el procedimiento selectivo, por razón del número de aspirantes presentados, así lo aconsejara el Tribunal por medio de su Presidente podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de otros funcionarios públicos para colaborar en el desarrollo de los procesos de selección, bajo la dirección del citado Tribunal.
Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (Boletín Oficial del Estado de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de la publicación de la presente convocatoria.
El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas, con voz y sin voto, los cuales se limitarán al ejercicio de su especialidad técnica.
Los miembros del Tribunal observaran la confidencialidad y el sigilo profesional en todo lo referente a las cuestiones tratadas en las reuniones, no pudiendo utilizar fuera de las mismas la información que posean en su calidad de miembros del Tribunal referida al proceso selectivo para el que han sido nombrados.
Serán de aplicación a los miembros del Tribunal de la presente convocatoria la categoría segunda del artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 xx xxxx, sobre indemnizaciones por razón del servicio, salvo al personal de la Comunidad Autónoma que le será de aplicación el Anexo IV del Decreto de Cantabria 36/2011 de 0 xx xxxx xxxxx xxxxxxxxxxxxxxx xxx xxxxx xxx xxxxxxxx (XXX xx 89 de fecha 11-05-2011).
SÉPTIMA.- Comienzo y desarrollo de las pruebas.- La fecha de realización de las pruebas se anunciará en el Tablón de Anuncios del Centro Especial de Empleo SERCA, pudiéndose consul- tar en la página web municipal. El llamamiento para la realización de los ejercicios se hará me- diante la publicación en el Tablón de Edictos con una antelación mínima de veinticuatro horas.
Para establecer el orden en que habrán de actuar los opositores en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente se estará al sorteo celebrado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. Salvo casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad y debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterios, la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido, en su consecuencia, del procedimiento selectivo.
El Tribunal podrá en todo momento requerir a los aspirantes para que se identifiquen debi- damente, a cuyo efecto habrán de concurrir a cada ejercicio provistos del Documento Nacional de Identidad.
OCTAVA.- Ejercicios de la Convocatoria.- La selección se efectuará mediante el sistema de concurso-oposición.
.- FASE DE CONCURSO: Será posterior a la Fase de Oposición, procediéndose a la valoración de los méritos alegados por los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo.
El Tribunal calificará, una vez acreditados documentalmente, los siguientes méritos:
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a) Experiencia Profesional (máximo 2 puntos): Por cada mes prestando servicios a tiempo completo como Profesor de Adultos (en nivel equivalente a diplomado o técnico medio) o de- nominación análoga, conforme al siguiente detalle:
.- Específica (como profesor de adultos en programas de formación ocupacional y/o en co- lectivos de discapacitados):
.- Los servicios prestados en la Administración Local se valorarán a razón de 0,10 puntos/ mes.
.- Los servicios prestados en la Administración Estatal o Autonómica se valorarán a razón de 0,05 puntos/mes.
.- Los servicios prestados en otros entes públicos o en la empresa privada se valorarán a razón de 0,02 puntos/mes.
.- Genérica (como profesor de adultos respecto de otros ámbito y/o colectivos):
.- Los servicios prestados en la Administración Local se valorarán a razón de 0,05 puntos/ mes.
.- Los servicios prestados en la Administración Estatal o Autonómica se valorarán a razón de 0,025 puntos/mes.
.- Los servicios prestados en otros entes públicos o en la empresa privada se valorarán a razón de 0,01 puntos/mes.
En el caso de prestación de servicios a tiempo parcial se prorratearán los mismos en rela- ción a la escala precedente.
b) Cursos oficiales relacionados con el puesto objeto de convocatoria (máximo 2 puntos): Por la asistencia a cursos de formación impartidos por el INAP, CEARC, FEMP u otros centros oficiales de formación de empleados públicos o correspondientes a los Planes de Formación Continua de Funcionarios aprobados por el MAP, así como cursos organizados por Administra- ciones Públicas y Universidades, siendo asimismo objeto de valoración los cursos impartidos por Cámaras de Comercio, Escuelas o Colegios Oficiales, Organizaciones Sindicales o Empre- sariales y Centros o Academias de formación siempre que se trate de actuaciones formativas o educativas homologadas para formación de empleados públicos o trabajadores en activo o derivados de programas Plan FIP o análogos, que tengan, con independencia de la entidad de impartición/organización de las señaladas, relación directa con los cometidos a desarrollar por la plaza objeto de la convocatoria según la Plantilla y Relación de Puestos de Trabajo municipal, a razón de 0,002 puntos por hora de formación. Los cursos en los que no se indique el número de horas no serán objeto de valoración.
En el supuesto de que los cursos de formación y perfeccionamiento sean impartidos, con- forme a los párrafos anteriores, como Docente por el aspirante que se presenta a la provisión, y siempre que los mismos tengan relación directa con el puesto de trabajo a desarrollar, se va- lorarán las horas impartidas que se acrediten a razón de 0,004 puntos/hora, sin que se pueda superar el limite máximo de 2 puntos.
Dentro de este apartado b), serán objeto de valoración igualmente los cursos que en mate- ria de prevención de riesgos laborales sean alegados y acreditados por los aspirantes siempre que guarden relación directa con las tareas objeto de la plaza convocada, a razón de 0,002 puntos por hora de formación, otorgándose una puntuación máxima por éste concepto de 0,50 puntos, con independencia de total de cursos que se aportaran en materia de prevención de riesgos laborales, de superarse citada puntuación máxima.
Los méritos alegados por los aspirantes habrán de acreditarse de la forma que a continua- ción se indica:
— Los del apartado A: Los servicios prestados en la función pública o empresas del sector pú- blico deberán acreditarse mediante certificación expedida por la Administración competente con expresión de la relación jurídica (funcionario o personal laboral), plaza y puesto de trabajo des- empeñados, fecha de toma de posesión y/o cese o periodo de prestación efectiva de servicios.
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En el supuesto de servicios prestados en el sector privado, deberá presentarse necesaria- mente contratos de trabajo (alta y baja) en los que conste la categoría profesional y puesto desempeñado e informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad So- cial con expresión del grupo de cotización de los periodos cotizados (Grupo cotización 2 para servicios como Profesor Adultos o categoría análoga).
En caso de contradicción entre el contrato y el informe de vida laboral en cuanto a la cate- goría laboral, se estará a la definición que por este concepto figure en el contrato laboral. En caso de omitirse la categoría laboral en el contrato se estará al grupo de cotización que figure en el informe de vida laboral.
En el supuesto de sucesión de contratos, como consecuencia de la prórroga de los mismos, deberá aportarse el contrato inicial junto con todas y cada una de los sucesivos escritos de prórroga registrados en los Servicios Públicos de Empleo, valorándose exclusivamente aque- llos periodos acreditados documentalmente respecto de los que exista solución de continuidad desde su inicio.
En el caso de imposibilidad de aportar la documentación acreditativa de las prórrogas y sucesiones de contratos, deberá aportarse certificado de la empresa en la que se acrediten los periodos de sucesión, con expresión de la categoría e, inexcusablemente, hoja de vida laboral expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social.
No serán objeto de valoración los contratos que no figuren en el certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social ni cuando no se aporte en el expe- diente esta certificación (hoja de vida laboral) junto con los contratos correspondientes a los meritos que se alegan.
— Los del apartado B, mediante aportación del original del certificado de asistencia del curso de formación alegado o fotocopia debidamente compulsada.
En ningún caso, y respecto a ninguno de los aspirantes presentados, podrá presumir el Tribunal la concurrencia de mérito alguno distinto de los alegados y justificados documental- mente dentro del periodo de presentación de instancias, salvo causas de fuerza mayor alega- das en el momento de presentación de la solicitud de admisión a este proceso de selección, siendo de la exclusiva responsabilidad del aspirante la falta o defecto en la acreditación de los méritos por alegados que impida al Tribunal su valoración en términos de igualdad con res- pecto al resto de los aspirantes.
.- FASE DE OPOSICIÓN.- La Fase de Oposición consta de un ejercicio, obligatorio y elimina- xxxxx, subdividido en dos partes, igualmente obligatorias y eliminatorias:
Primera parte: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de un máximo de 5,00 preguntas que versarán sobre el programa que se acompaña como anexo. La duración de esta prueba será determinada por el Tribunal, pero en ningún caso podrá superar los 100 minutos.
El ejercicio será leído por el Tribunal de Valoración debiéndose garantizar el anonimato de los aspirantes adoptándose las previsiones que resultaran oportunas al objeto de garantizar el anonimato en su fase de ejecución y posterior valoración del mismo.
En la valoración del presente ejercicio el Tribunal apreciará, fundamentalmente, la capaci- dad y formación general sobre los temas expuestos, la claridad de ideas, la precisión, síntesis y rigor en la exposición, la calidad y limpieza de expresión escrita y ortográfica.
Puntuación máxima 5,00 puntos, quedando eliminados aquellos aspirantes que no obtuvie- ran una puntuación mínima de 2,50 puntos.
Segunda parte: Consistirá en desarrollar uno o varios supuestos prácticos, en materias relacionadas con el trabajo a desarrollar y con las materias incluidas en el Anexo de estas Ba- ses, propuestos libremente por el Tribunal, tanto respecto a su número, como a su naturaleza, durante un plazo máximo de dos horas.
El ejercicio será leído igualmente por el Tribunal de Valoración debiéndose garantizar el anonimato de los aspirantes adoptándose las previsiones que resultaran oportunas al objeto de garantizar tal anonimato en su fase de ejecución y posterior valoración del mismo.
En la valoración del presente ejercicio el Tribunal apreciará, fundamentalmente, la capa- cidad de análisis y la aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución de los problemas prácticos planteados, la claridad de ideas, la precisión, síntesis y rigor en la expo- sición, la calidad y limpieza de expresión escrita y ortográfica.
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Puntuación máxima 5,00 puntos, quedando eliminados aquellos aspirantes que no obtuvie- ran una puntuación mínima de 2,50 puntos.
NOVENA.- Calificación de las pruebas.- El ejercicio único de la Fase de Oposición será ca- lificado hasta un xxxxxx xx xxxx puntos, cinco puntos por cada una de sus partes, teórica y práctica, quedando eliminados los aspirantes que no alcancen la puntuación mínima de dos
puntos y medio exigida en cada una de ellas. El número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del Tribunal será xx xxxx a cinco puntos (partes teórica y práctica).
Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miem- bros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes de aquél. A continuación se eliminarán las notas individuales que difieran en más de 1 punto, por exceso o defecto, de este cociente y se procederá a hallar la media de las calificaciones restantes, que será la calificación definitiva.
Las calificaciones se harán públicas en el tablón de anuncios del Centro Especial de Empleo SERCA.
DÉCIMA.- Puntuación total y definitiva.- La calificación definitiva de este proceso de selec- ción estará determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la Fase de Concurso y Oposición, haciéndose igualmente pública en el Tablón de Edictos del Centro Especial de Empleo SERCA.
En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición, de mantenerse, se estará a la mayor puntuación en la fase de concurso.
UNDÉCIMA.- Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.- Ter- minada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará publica, en el Tablón de Anuncios del Centro Especial de Empleo SERCA la relación de aprobados por orden de puntuación, no pudiendo rebasar éstos el número de puestos convocados y elevarán dicha relación a la pre- sidencia del Patronato Municipal de Educación para que proceda la contratación del aspirante propuesto.
El aspirante propuesto aportará, dentro del plazo de cinco días naturales a contar desde el día siguiente a aquél en que se hubiera publicado la relación de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria:
— Declaración responsable de no haber sido separado por expediente disciplinario del servi- cio del Estado o de la Administración Autónoma o Local ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
— Declaración responsable de no hallarse incurso en causa de incapacidad específica o in- compatibilidad prevista en la legislación vigente.
— Certificado de antecedentes penales del Registro Central de Penados y Rebeldes referido a la fecha de terminación de las pruebas selectivas.
Quien dentro del plazo indicado no presentase, salvo caso de fuerza mayor, los documentos acreditativos, no podrá formalizar su contratación, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia.
El aspirante propuesto deberá someterse, con carácter obligatorio e inexcusable, a la reali- zación por parte de los Servicios Médicos designados por el Patronato Municipal de Educación de un reconocimiento médico previo que permita obtener la valoración de aptitud para el des- empeño del puesto de trabajo objeto de la presente convocatoria a cuyos efectos deberá ser declarado “apto” o “no apto”.
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Aquel aspirante que se negara a someterse a citado reconocimiento médico o que fuera declarado “no apto” decaerá automáticamente en cuantos derechos pudieran derivarse res- pecto de su contratación temporal por el Patronato Municipal de Educación - Centro Especial de Empleo SERCA decayendo en el mismo en el supuesto de ya haberse formalizado su con- tratación o toma de posesión con anterioridad a la emisión por parte de los Servicios Médicos del preceptivo informe de aptitud o no aptitud.
El aspirante tomará posesión en el plazo máximo de tres días naturales, a contar del si- guiente al que le sea notificado la contratación. Si no lo hiciera en el plazo señalado sin causa justificada, quedará en situación de cesante.
Cuando, por cualquier consideración, el aspirante propuesto no llegue a tomar posesión, se podrá por parte del Tribunal de Valoración realizar una segunda propuesta, a favor del opositor que hubiera obtenido la siguiente mejor calificación.
La relación de aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo pero respecto de los cuales no se formulara propuesta de contratación podrá ser utilizada por el el Patronato Municipal de Educación para atender futuros llamamientos temporal vinculados al Programa PCPI “Ayudante Técnico en Parques, Viveros y Jardines”, código 2011/PCPI/1015 con estricta sujeción a las limitaciones y prescripciones impuestas por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado o normativa de aplicación. Citada opción decaerá en el momento en que se efectúe nueva convocatoria expresa para la provisión interina o temporal de la plaza o sea revocada la opción por acuerdo expreso de la Presidencia del Patronato Municipal de Educación. Los llama- mientos, de producirse, serán por orden de puntuación, de mayor a menor.
DUODÉCIMA.- Ley reguladora de la Convocatoria.- El sólo hecho de presentar instancia solicitando tomar parte en esta Convocatoria constituye sometimiento expreso de los aspiran- tes a las Bases reguladoras del mismo, que tienen consideración xx Xxx Reguladora de esta convocatoria.
La presente convocatoria y sus anexos se regirán por las disposiciones de la Ley 7/2007, de 12 xx xxxxx, Estatuto Básico del Empleado Público y, en tanto se proceda a su desarrollo reglamentario, por la Ley 30/84, de 2 xx xxxxxx, modificada por la Ley 23/88, de 28 de julio, Ley 7/85, de 2 xx xxxxx y disposiciones del R.D.L. 781/86, de 18 xx xxxxx, R.D. 896/91, de 7 xx xxxxx, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, y con carácter supletorio el R.D. 364/1995, de 10 xx xxxxx y Orden del Ministerio de Administracio- nes Públicas 1461/2002, de 6 xx xxxxx, por la que se establecen las normas para la selección y nombramiento del personal funcionario interino.
La presente convocatoria, bases y cuantos actos administrativos que de ella se deriven y de la actuación del Tribunal Calificador podrán ser impugnadas por los interesados en los casos, forma y plazos establecidos en la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
ANEXO
Tema 1.- La organización Municipal. El Ayuntamiento Pleno. El Alcalde. La Junta de Go- bierno Local. Los órganos complementarios.
Tema 2.- Derechos y deberes de los empleados públicos locales. Incompatibilidades. Régi- men disciplinario
Tema 3.- Los centros especiales de empleo: principales aspectos de interés. El Centro Es- pecial de Empleo SERCA.
Tema 4. Los Programas de Cualificación Profesional Inicial. Objeto, modalidades y fase de prácticas. Objetivos generales del temario del módulo específico. Criterios de evaluación de los módulos específicos.
Tema 5.- Buenas prácticas ambientales
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Tema 6.- La prevención de riesgos laborales en el manejo de equipos de trabajo específico.
Torrelavega, 11 xx xxxxxx de 2011.
El presidente del Patronato Municipal de Educación, Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxx.
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