REUNIDOS
CONTRATO INVERSIÓN,
DE ASISTENCIA TÉCNICA PARA EL DESARROLLO DE
"CLIMATE-NEUTRAL LOGROÑO: COMMUNITY
POWER TO PROMOTE SUSTAINABLE MOBILITY" QUE
ELABORACIÓN DE INFORMES DETALLADOS PARA EL
OWNED SOLAR INCLUIRAN LA CONCEPTO DE
INVERSION Y LA PREPARACIÓN DE DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA PARA LA EJECUCIÓN DE INVERSIONES.
REUNIDOS
DE UNA PARTE: D. Xxxxx Xxxxxxx de Xxxxxxx Xxxxxxxx, en su calidad xx Xxxxxxx del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx, y actuando en nombre y representación del mismo, en virtud de las facultades que le confiere el artículo
124.4.a) de la Ley de Bases de Régimen Local 7/85, de 2 xx xxxxx.------------------
DE OTRA PARTE: X. Xxxxxxxxx Xxxxxxx, mayor de edad, con NIE nº Y- 9256912-R. Interviene en nombre y representación de la empresa BABLE GMBH (CIF: DE312882939), con domicilio social en Xxxxxxxxx, xxxxx Xxxxxxxxxxxxxx 00,, según consta en la documentación aportada a esta licitación.
Ambas partes se reconocen competencia y capacidad respectivamente para formalizar el presente contrato.
--------------------------ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS---------------------------
Primero: Con fecha 10 xx Xxxxxx de 2022 se ha aprobado por acuerdo de Junta de Gobierno Local un gasto en cuantía de 60.000,00€(Base: 49.586,78€, IVA: 10.413,22€), con cargo a la aplicación presupuestaria 172.00 227.99, cuya Fiscalización previa tuvo lugar con fecha 4 xx xxxxxx de 2022.
Segundo: El expediente de contratación de la ASISTENCIA TÉCNICA PARA EL DESARROLLO DE INVERSIÓN, "CLIMATE-NEUTRAL LOGROÑO: COMMUNITY OWNED SOLAR POWER TO PROMOTE SUSTAINABLE MOBILITY" QUE INCLUIRAN LA ELABORACIÓN DE INFORMES DETALLADOS PARA EL CONCEPTO DE INVERSION Y LA PREPARACIÓN DE DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA PARA LA
EJECUCIÓN DE INVERSIONES, fue aprobado por acuerdo Junta de Gobierno Local de fecha 10 xx xxxxxx de 2022, procediéndose a la apertura del procedimiento abierto simplificado de adjudicación,
con licitación electrónica, mediante valoración de varios criterios y tramitación ordinaria.
Tercero: La adjudicación definitiva del presente contrato fue acordada por Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 23 de Noviembre de 2022, cuya copia se une al presente documento como Anexo I.-----
------------------------------CLAUSULAS DEL CONTRATO---------------------------------
Primera: El Ayuntamiento xx Xxxxxxx contrata con la empresa BABLE GMBH (CIF: DE312882939), el presente contrato de ASISTENCIA TÉCNICA PARA EL DESARROLLO DE INVERSIÓN, "CLIMATE-NEUTRAL LOGROÑO: COMMUNITY OWNED SOLAR POWER TO PROMOTE SUSTAINABLE MOBILITY" QUE INCLUIRAN LA ELABORACIÓN DE INFORMES DETALLADOS PARA EL CONCEPTO DE INVERSION Y LA PREPARACIÓN DE DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA PARA LA EJECUCIÓN DE INVERSIONES”.--------------------------------------------
Segunda: El precio del contrato es de CUARENTA Y TRES MIL EUROS (43.000,00 € IVA exento) que será abonado en los términos establecidos en los Pliegos de condiciones que rigen el mismo:. Mediante factura al fin de contrato, previamente conformada por los servicios municipales competentes, tras la firma de la correspondiente Acta de Recepción de los servicios --------------------
Tercera: El plazo del contrato será de 3 MESES, contados desde el día siguiente a la formalización del Acta de Inicio de los trabajos. No existe posibilidad de prórroga.
Cuarta: En aquellos contratos que consistan en la elaboración íntegra de un proyecto de obra será de aplicación el régimen de indemnizaciones y de responsabilidad por defectos o errores del proyecto previstas en el artículo 315 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público.--------------------------------
Quinta: Finalizados los trabajos objeto de contrato se procederá al levantamiento del correspondiente Acta de Recepción o Finalización, según proceda.
Sexta: De acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas Administrativas, el contrato no está sujeto a revisión de precios—
Séptima: El plazo de garantía será de 6 MESES, contados desde la firma del Acta de finalización de los trabajos.-------------------------------------------
Octava. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN:
Condiciones sociales:
Con el objetivo de mantener las condiciones de trabajo de las personas que participen en la ejecución del contrato y como garantía de un desarrollo más eficiente del mismo, la empresa adjudicataria deberá mantener una plantilla estable durante la ejecución del contrato y las condiciones de trabajo sustanciales declaradas en su proposición.
La verificación de esta condición se realizará mediante la presentación de una relación de los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato, que deberá mantenerse durante todo el desarrollo del mismo, salvo circunstancias sobrevenidas
Condiciones medioambientales
En el interés de mantener o mejorar los valores medioambientales que puedan verse afectados por el contrato, se tratará de realizar una gestión informática del contrato, mediante la utilización de plataforma informática, aplicación u otros medios destinados a la simplificación de la gestión, la gestión adecuada de la documentación y la reducción o eliminación de papel; en el caso de que se produzca entrega de material impreso, se efectuará:
• En papel 100% reciclado, blanqueado mediante procesos libres de cloro, con un nivel de blancura entre el 70 y el 90%.
• En papel obtenido de bosques sostenibles
La verificación de la misma se efectuará mediante la presentación de certificación ecológica para el papel a través de:
• Ecoetiqueta Europea, Xxxxx Azul, Cisne Nórdico o equivalentes (papel reciclado)
• Etiqueta xx xxxxxx sostenible, certificados FSC o PEFC.
Novena: La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato, las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, así como todas las obligaciones recogidas en la cláusula 30ª xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
Décima: Si el contratista incurre en demora respecto al cumplimiento del plazo contractual, por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en proporción de 0,60€ por cada 1.000,00€ del precio del contrato IVA excluido. Respecto al resto de penalidades por incumplimiento se estará a lo establecido en la cláusula 14ª xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.-
Undécima: Son causas de resolución del contrato las especificadas en los artículos 211 y 313 de la Ley de Contratos del Sector Público.--------
Duodécima: Para responder del cumplimiento del contrato ha sido constituida a favor de la Corporación fianza por importe de 2.150,00 € mediante Carta de Pago nº 22/18277 de 25 de octubre, uniéndose una fotocopia del resguardo acreditativo de su constitución como Xxxxx XX.
Décimo Tercera: El Ayuntamiento no divulgará la información facilitada por el adjudicatario, que éste haya designado como confidencial.------------
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato, a la que se le hubiese dado el referido carácter o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.---------------------------
Décimo Cuarta: En aquellos casos en que el contratista acreditó su personalidad jurídica y representación, así como la clasificación y su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, mediante certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o de la Comunidad Autónoma de La Rioja, manifiesta, en este acto, que las circunstancias reflejadas en dicho certificado no han experimentado variación desde su emisión.
Décimo Quinta:El adjudicatario presta su conformidad a los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que rigen para este contrato, firmando un ejemplar del mismo, que se une como Anexo III y se somete, para cuanto no se encuentre en él establecido, a los preceptos de la Ley 9/2017 de 8 noviembre de Contratos del Sector Público, al Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes de Régimen Local, al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, al Real Decreto 817/2009 por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 y demás normas del Derecho Administrativo; y como derecho supletorio las normas del Derecho Privado.
En cuanto a la Protección de Datos, el contrato se somete a la normativa nacional y de la Unión Europea.---------------------------------
En los términos que anteceden queda formalizado el presente contrato en formato electrónico, compuesto de cuatro páginas y tres anexos, firmados en las fechas que se indican en las correspondiente firmas electrónicas.--------------
CONTRATISTA ALCALDE
Firmado por ***6682** XXXXX
Firmado por XXXXXXXXX XXXXXXX el día 27/01/2023 con un certificado emitido por AC Representación
XXXXXXX XX XXXXXXX (R: ****8900*)
el día 27/01/2023 con un certificado emitido por AC Representación
Firmante: C=ES, O=AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX, OU=SELLO ELECTRONICO, ORGANIZATIONIDENTIFIER=VATES-P2608900C, SERIALNUMBER=P2608900C, CN=AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX - INTERMEDIACION AAPP
Emisor: CN=AC CAMERFIRMA FOR LEGAL PERSONS - 2016, O=AC CAMERFIRMA S.A., ORGANIZATIONIDENTIFIER=VATES-A82743287, SERIALNUMBER=A82743287, OU=AC CAMERFIRMA FOR LEGAL PERSONS - 2016, OU=see current address
Numero de serie: 0x6B43BA51F74F54DEE5 Fecha de firma: 2023.01.23 08:54:24 Z
Doña Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxx, Secretaria de la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx,
CERTIFICO:
Que entre los documentos obrantes en esta Secretaría a mi cargo, y a los que en todo caso me remito, figura el Acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 23 de Noviembre de 2022, que se transcribe a continuación:
O.08 CON21-2022/0240. ADJUDICACIÓN DE ASISTENCIA TÉCNICA PARA EL DESARROLLO DE INVERSIÓN "CLIMATE-NEUTRAL LOGROÑO: COMMUNITY OWNED SOLAR POWER TO PROMOTE SUSTAINABLE MOBILITY" QUE INCLUIRÁ LA ELABORACIÓN DE INFORMES DETALLADOS PARA EL CONCEPTO DE INVERSIÓN Y LA PREPARACIÓN DE DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA PARA LA EJECUCIÓN DE INVERSIONES. DESESTIMACIÓN DE RECURSO DE REPOSICIÓN
La Junta de Gobierno Local, teniendo en cuenta:
1. El acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 10 xx xxxxxx de 2022, por el que se aprueba el expediente de contratación de la ASISTENCIA TÉCNICA PARA EL DESARROLLO DE INVERSIÓN "CLIMATE-NEUTRAL LOGROÑO: COMMUNITY OWNED SOLAR POWER TO PROMOTE SUSTAINABLE MOBILITY" QUE INCLUIRÁ LA ELABORACIÓN DE INFORMES DETALLADOS PARA EL CONCEPTO DE INVERSIÓN Y LA PREPARACIÓN DE DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA PARA LA EJECUCIÓN DE INVERSIONES, con un Presupuesto Base de Licitación por importe de 60.000,00 € (Base: 49.586,78 €, IVA: 10.413,22 €) y la apertura del procedimiento abierto simplificado de adjudicación, con licitación electrónica, mediante valoración de varios criterios y tramitación ordinaria.
2. Que la licitación fue publicada en el Perfil de Contratante de este Ayuntamiento, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, con fecha 10 xx xxxxxx de 2022.
3. El Acta de apertura electrónica de proposiciones del sobre A, correspondiente a criterios de
adjudicación cuya cuantificación depende de un juicio de valor, emitida con fecha 31 xx xxxxxx de 2022, en la que consta que han presentado proposición los siguientes licitadores:
- BABLE GMBH
- INGNOVA ENTERPRISE, S.L.
En el Acta se indica que la Mesa de Contratación ordena la puesta de la documentación contenida en los sobres A, a disposición de la Dirección o Unidad municipal encargada de su valoración, al objeto de emitir informe.
4. El informe de valoración de criterios de adjudicación cuya ponderación depende de un juicio de valor, emitido con fecha 6 de septiembre de 2022 por el Técnico en Innovación y Planificación Energética.
5. El Acta de propuesta de valoración de criterios subjetivos, emitida con fecha 14 de septiembre de 2022, en la que la Mesa de Contratación formula propuesta de valoración de criterios no cuantificables automáticamente, y desecha la proposición presentada por la empresa INGNOVA ENTERPRISE, S.L.U. por no alcanzar la puntuación mínima exigida en el punto 21 del Anexo I al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rigen el contrato, establecido en 12 o más puntos.
6. El Acta de apertura de proposiciones electrónicas (sobre B), correspondiente a criterios de adjudicación cuantificables mediante la aplicación de fórmulas y documentación administrativa, emitida con fecha 28 de septiembre de 2022, en la que se deja constancia del precio y baja sobre el presupuesto base de licitación (IVA excluido) de la proposición presentada y no rechazada, quedando incluidos los elementos ofertados en el expediente administrativo instruido al efecto junto con el resto de la proposición.
A continuación, la Mesa de Contratación procede a calificar la documentación administrativa presentada, constatando la inexistencia de defectos u omisiones subsanables.
Asimismo, aplica las fórmulas recogidas en los Pliegos para los criterios cuantificables automáticamente, obteniendo la puntuación total. En consecuencia, la Mesa de Contratación propone elevar al órgano de contratación la adjudicación del contrato a favor de la única oferta admitida y no rechazada, la de la empresa BABLE GMBH en el precio ofertado de 43.000,00
€, IVA exento, que representa una baja en términos porcentuales del 13,28% sobre el presupuesto base de licitación (IVA excluido).
7. La instancia general con nº de registro 202204E0050384, presentada con fecha 29 de septiembre de 2022 por INGNOVA ENTERPRISE, S.L., a la que adjunta recurso de reposición, firmado por D. Xxxxxx Xxxxx Mayordomo, contra el informe técnico de fecha 6 de
septiembre de 2022 y el Acta de la Mesa de Contratación de fecha 14 de septiembre de 2022. Solicita que se acuerde la anulación de los dos actos impugnados y la retroacción de las actuaciones, para que se valore nuevamente su propuesta. Solicita, asimismo, la adopción de la medida cautelar consistente en la suspensión del procedimiento de adjudicación hasta que tenga lugar la resolución del recurso interpuesto.
8. El informe emitido por el Técnico de Innovación y Planificación Energética, con fecha 6 de octubre de 2022, en el que, tras indicar los antecedentes de hecho que constan en el expediente, pone de manifiesto los siguientes fundamentos de derecho y conclusión:
Primero:
Plantea la mercantil recurrente que el informe emitido con fecha 6 de septiembre de 2022 por el técnico que suscribe, incurre en error de hecho por:
1. Error de hecho o material del técnico informante sobre el contenido que debe ser objeto de valoración subjetiva según el ANEXO I, apartado 21 del PCAP: Objeto del Proyecto “Concepto de Inversión”. Distinción entre Objeto del Contrato y el Objeto del Proyecto “Concepto de Inversión”. Infracción del apartado 21 del Anexo I del PCAP.
2. Error material o de hecho del técnico sobre qué es el concepto de inversión, y su correcta correspondencia con las propuestas de proyectos de instalaciones fotovoltaicas según el PCAP. Errónea correspondencia por parte del técnico del Concepto de Inversión con “el análisis de los aspectos estratégicos, urbanísticos, de gestión, técnicos, jurídicos, comerciales y económico-financieros” que, como hemos visto antes, se corresponde con el Objeto del Contrato. Infracción de los criterios fijados en el ANEXO I, apartado 21 del PCAP.
3. Error de hecho y valoración irracional por parte del técnico sobre la descripción del Proyecto realizada por XXXXXXX conforme a lo establecido por el PCAP. Infracción de los criterios fijados en el ANEXO I, apartado 21 del PCAP.
4. Error de hecho o material y valoración irracional del técnico respecto de la descripción de los PROMOTORES Y PARTES INTERESADAS según los criterios del PCAP. Infracción de los criterios fijados en el ANEXO I, apartado 21 del PCAP. Correcta descripción realizada por XXXXXXX y ajustada al PCAP.
5. Error de hecho o material y valoración irracional del técnico respecto de la descripción del ANÁLISIS ECONOMICO Y FINANCIERO en atención a los criterios fijados por la PCAP. Infracción y no respeto por el técnico informante de los criterios fijados en el ANEXO I, apartado 21 del PCAP. Correcta descripción realizada por XXXXXXX y ajustada al PCAP.
6. Error de hecho o material y valoración irracional del técnico respecto de la descripción de la HOJA XX XXXX DE LA INVERSIÓN en atención a los criterios fijados por la PCAP. Infracción y no respeto por el técnico informante de los criterios fijados en el ANEXO I, apartado 21 del PCAP. Correcta descripción realizada por XXXXXXX y ajustada al PCAP.
Segundo:
Que la totalidad de las alegaciones presentadas, se pueden reconducir o sintetizar en el concepto de inversión y su contextualización dentro xxx xxxxxx de prescripciones técnicas que rigen la contratación de la asistencia técnica. El artículo 2 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas dispone que el objeto del contrato es:
“El objeto de este contrato es el análisis de los aspectos estratégicos, urbanísticos, de gestión, técnicos, jurídicos, comerciales y económico-financieros del concepto “Climate-neutral Logroño: Community owned solar power to promote sustainable mobility”, para ofrecer al Ayuntamiento xx Xxxxxxx propuestas sobre el desarrollo de proyectos: (1) Instalaciones fotovoltaicas en azoteas de propiedad pública dentro de comunidades energéticas locales; (2) Instalaciones fotovoltaicas en aparcamientos de titularidad municipal; (3) Instalaciones fotovoltaicas en cubiertas de edificios de titularidad municipal.
Este servicio analizará los aspectos estratégicos, urbanísticos, de gestión, técnicos, jurídicos, comerciales y económico-financieros, de cada uno de los 3 conceptos señalados, ofreciendo al Ayuntamiento xx Xxxxxxx, propuestas para la toma de decisiones sobre las instalaciones.”
Entiende erróneamente, el recurrente, que el concepto de inversión está vinculado, en parte al objeto del contrato pero no es el objetivo del contrato por sí solo. Es decir que, si bien está directamente relacionado no es única y exclusivamente, la inversión objeto del contrato sino la totalidad de los aspectos reflejados en el punto segundo de los fundamentos de derecho.
Tercero:
Es necesario recordar que las previsiones de los Pliegos, fueron conocidas por todos los licitadores y aceptadas por los mismos, sin salvedad o reserva alguna, desde el momento de formular sus ofertas, en los términos señalados en el artículo 1445.1 TRLCSP, pues no consta en ningún caso, que el recurrente impugnara en tiempo y forma los Pliegos –ni cuestionara la forma de ponderación de los criterios-, a los que, por tanto, ha quedado plenamente vinculado.
Cuarto:
Asimismo, conviene traer x xxxxxxxx lo resuelto en el Recurso nº 367/2016 C.A, 3/2016, Resolución nº 448/2016, del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales:
“En efecto, conforme a la doctrina expuesta, los informes técnicos están dotados de una presunción de acierto y veracidad, precisamente por la cualificación técnica de quienes los emiten y sólo cabe frente a ellos una prueba suficiente de que son manifiestamente erróneos o se han dictado en clara discriminación de los licitadores…”
Quinto:
La pretensión de la mercantil recurrente, se fundamenta en una interpretación del concepto de inversión y del objeto del contrato que no es coincidente, ni cabe deducirse del contenido xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas redactado por el Técnico De Innovación y Planificación Energética de Promoción Económica.
Conclusión:
Procede desestimar las alegaciones manifestadas por la mercantil INGNOVA ENTERPRISE,
S.L.U. en el recurso de reposición de fecha 29 de septiembre 2022, al no quedar acreditado la incursión de errores de hecho o de derecho, en el informe de valoración de las ofertas presentadas cuya ponderación depende de un juicio de valor, emitido con fecha 6 de septiembre de 2022 por el técnico que suscribe.
9. Que en lo que se refiere al recurso de reposición presentado por la empresa INGNOVA ENTERPRISE, S.L., con fecha 29 de septiembre de 2022, contra el informe técnico emitido por el Técnico de Innovación y Planificación Energética de fecha 6 de septiembre de 2022 y contra el Acta de la Mesa de Contratación de fecha 14 de septiembre de 2022, hay que atender, en primer lugar, a lo señalado en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige la licitación de referencia. En la cláusula 4ª se dispone que “los actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos administrativos no susceptibles de recurso especial, podrán ser objeto de recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de notificación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa”. Por tanto, no se efectúa objeción alguna ni en cuanto al tipo de recurso presentado ni a la forma de presentación, ya que se efectúa por persona legitimada, contra actos de trámite como es el caso de los actos de la mesa o del órgano de contratación por los que se acuerde la admisión o inadmisión de candidatos o licitadores o la admisión o exclusión de ofertas, y en el plazo establecido por la ley al efecto.
En segundo lugar, cabe mencionar que la valoración de los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor efectuada con fecha 6 de septiembre de 2022 por el Técnico de
Innovación y Planificación Energética de la D.G. de Promoción Económica, fue encontrado conforme por la Mesa de Contratación, lo que tuvo como consecuencia que se desechase la proposición presentada por la empresa INGNOVA ENTERPRISE, S.L., indicándose el motivo tanto en el Acta de fecha 14 de septiembre de 2022 como en la de 28 de septiembre de 2022.
Entrando al fondo del asunto hay que atender al informe emitido con fecha 6 de octubre de 2022 por el Técnico de Innovación y Planificación Energética, que viene a concluir que no queda acreditado que se haya incurrido en errores de hecho o de derecho en el informe de valoración de las ofertas presentadas, por lo que propone desestimar las alegaciones manifestadas por la recurrente. Teniendo en cuenta las conclusiones efectuadas por el Técnico municipal, cabe señalar que lo indicado puede extrapolarse no solo al informe de valoración de criterios, sino también al contenido del rechazo de la proposición de INGNOVA ENTERPRISE, S.L. que se pone de manifiesto en las Actas emitidas por la Mesa de Contratación.
10. La fianza definitiva constituida por importe de 2.150,00 €, mediante carta de pago nº 22/18277 de fecha 25 de octubre de 2022, y la documentación justificativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social y de disponer de los medios que comprometió para la ejecución del contrato.
11. La Disposición Adicional Segunda punto 4º de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), en cuanto a las competencias de la Junta de Gobierno Local para contratar.
12. La propuesta de acuerdo formulada al efecto por el Director General de Contratación, Responsabilidad Social y Servicios Comunitarios.
13. El informe de Fiscalización previa, emitido con fecha 16 de noviembre de , por el Interventor General / Interventor General, en funciones.
Adopta los siguientes acuerdos:
Primero: Declarar la validez del acto licitatorio celebrado.
Segundo: Desestimar las alegaciones presentadas por la empresa INGNOVA ENTERPRISE, S.L., en el recurso de reposición presentado con fecha 29 de septiembre de 2022, contra el informe técnico de fecha 6 de septiembre de 2022 y el Acta de la Mesa de Contratación de fecha 14 de septiembre de 2022, por los motivos indicados en el expositivo 8º de este acuerdo.
Tercero: Desechar la oferta presentada por la empresa INGNOVA ENTERPRISE, S.L., por no alcanzar la puntuación mínima exigida en el punto 21 del Anexo I al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rigen el contrato, establecido en 12 o más puntos, según se pone de manifiesto en el expositivo 5º.
Cuarto: Adjudicar el contrato de ASISTENCIA TÉCNICA PARA EL DESARROLLO DE INVERSIÓN "CLIMATE-NEUTRAL LOGROÑO: COMMUNITY OWNED SOLAR POWER TO PROMOTE SUSTAINABLE MOBILITY"QUE INCLUIRÁ LA ELABORACIÓN DE INFORMES DETALLADOS PARA EL CONCEPTO DE INVERSIÓN Y LA PREPARACIÓN DE DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA PARA LA EJECUCIÓN DE INVERSIONES a la empresa BABLE GMBH (CIF:
X0000000X), en el precio total de 43.000,00 € IVA exento, con entera sujeción a la oferta formulada y a los Pliegos de Prescripciones Técnicas y de Cláusulas Administrativas Particulares que rigen la licitación.
Quinto: La formalización del contrato deberá efectuarse dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba por los licitadores la notificación de la adjudicación, en la forma prevista en el artículo 153 de la LCSP.
Sexto: Nombrar responsable del contrato al Director General de Medio Ambiente, D. Xxxxx Xxxxxx San Xxxx Xxxxxxxx.
Séptimo: Proceder a la publicación de este acuerdo en el Perfil de Contratante, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, según se establece en el art. 63 LCSP.
Y para que conste y surta sus efectos pertinentes, se expide la presente certificación, en Logroño el 24 de noviembre de 2022.
Secretaria de la Junta de Gobierno Local
Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxx
SERVICIO: Asistencia técnica para el desarrollo de inversión"CLIMATE-NEUTRAL LOGROÑO: COMMUNITY OWNED SOLAR POWER TO PROMOTE SUSTAINABLE MOBILITY" QUE INCLUIRAN LA ELABORACIÓN DE INFORMES DETALLADOS PARA EL CONCEPTO DE INVERSION Y LA PREPARACIÓN DE DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA PARA LA EJECUCIÓN DE INVERSIONES
Procedimiento: Abierto Simplificado
Tramitación: Ordinaria Criterios de valoración: Varios
Número de archivos electrónicos en que se presentará la
proposición: Dos Contrato sujeto a recurso especial: No
SUMARIO
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES 4
Cláusula 1ª. Objeto del contrato 4 Cláusula 2ª. Régimen Jurídico 4 Cláusula 3ª. Partes del contrato 4 CAPÍTULO II. RECURSOS 6
Cláusula 4ª. Recurso de reposición _6 CAPÍTULO III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO 6
Cláusula 5ª. Sujeción a documentos contractuales 6 Cláusula 6ª. Responsabilidades del Contratista 6 Cláusula 7ª. Ejecución de las prestaciones 7 Cláusula 8ª. Plazo de prestación o de entrega 8 Cláusula 9ª. Daños a terceros 9 CAPÍTULO IV. MODIFICACIONES DEL CONTRATO 9
Cláusula 10ª. Modificaciones del contrato 9 Cláusula 11ª. Protección de datos de carácter personal 10
CAPÍTULO V. PAGO DEL PRECIO 13
Cláusula 12ª. Procedimiento de aprobación y abono del precio 13 Cláusula 13ª. Revisión de precios 13
CAPÍTULO VI. RESPONSABILIDADES CONTRACTUALES 14
Cláusula 14ª. Penalidades por incumplimiento 14 CAPÍTULO VII. EXTINCIÓN DEL CONTRATO 16
Cláusula 15ª. Recepción del servicio o de los trabajos 16 Cláusula 16ª. Plazo de garantía 16 Cláusula 17ª. Vicios o defectos durante el plazo de garantía 16 Cláusula 18ª. Causas de resolución 17 Cláusula 19ª. Cesión de los contratos y subcontratación 17 Cláusula 20ª. Subrogación de personal 18
CAPÍTULO VIII. GARANTÍAS DE LA CONTRATACIÓN 19
Cláusula 21ª. Garantía definitiva 19 CAPÍTULO IX. SELECCIÓN DE LA EMPRESA CONTRATISTA,
ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 19
Cláusula 22ª. Procedimiento y tramitación 19 Cláusula 23ª. Criterios de valoración de ofertas 20 Cláusula 24ª. Criterios de desempate 21 Cláusula 25ª. Presentación de proposiciones y apertura de las mismas 21 Cláusula 26ª. Documentación 23 Cláusula 27ª.Puesta a disposición de documentación cuando no se hayan presentado recursos Cláusula 28ª. Adjudicación 26 Cláusula 29ª. Formalización del contrato 28 Cláusula 30ª. Obligaciones específicas del contratista 28
ANEXO I 31
ESPECIFICACIONES DEL CONTRATO 31 ANEXO II 37
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE Y CRITERIO/S
EVALUABLE/S MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS 37
ANEXO III 39
MODELO DE DESIGNACIÓN COMO CONFIDENCIAL DE INFORMACIONES
FACILITADAS POR LA EMPRESA 39 ANEXO IV 41 MODELO DE INTEGRACIÓN DE SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS 41 ANEXO V 43 MODELO DE DECLARACIÓN DE UTE 43 ANEXO VI 45 MODELO DE SOLICITUD DE ADMISIÓN A LA LICITACIÓN 45
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 1ª. Objeto del contrato
1. El contrato tiene por objeto la realización de las prestaciones que se citan en el ANEXO I, con expresión de su código CPV08 y, en su caso, de los lotes en que se desglosa el objeto del contrato.
2. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole dictados por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al empresario de la obligación de su cumplimiento.
3. En caso de discrepancia entre lo establecido en este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego excepto en aquellas cuestiones y especificaciones de carácter técnico
4. El contrato se financia con cargo a la aplicación presupuestaria que consta en el ANEXO I.
Cláusula 2ª. Régimen Jurídico
1. El contrato se regirá:
a) Por lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE (LCSP), por el Real Decreto 817/2009 de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público; por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, de 12 de octubre de 2001 y por los preceptos de la Ley 7/85, de 2 Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, de 18 xx Xxxxx de 1.986, no derogados por la Disposición Derogatoria Única de la LCSP.
b) Por el presente Pliego de cláusulas administrativas particulares.
2. En lo no previsto se aplicarán supletoriamente las normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
3. El contrato tiene a todos los efectos carácter administrativo.
Cláusula 3ª. Partes del contrato
1. Administración contratante.
a) Competencia para contratar.- El órgano de contratación será la Junta de Gobierno Local, de acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional segunda, 4. de la LCSP.
b) Responsable del contrato.- El señalado, en su caso, en el ANEXO I de este Pliego o el que pueda determinar el órgano de contratación para la ejecución del contrato.
c) Perfil de contratante.- Alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxx?xxxxxxxxxxxx%0XxxxxxxXxxxxxxxxxx&xxx cacionOrganica=VuS2M9zTdg0%3D)
2. Contratista.
1. Sólo podrán contratar con el Ayuntamiento xx Xxxxxxx las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Los contratistas deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el ANEXO I.
2. Todos los contratistas que presenten ofertas deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE) en la fecha final de presentación de ofertas; este requisito será obligatorio a partir del 9 de septiembre de 2018, siempre que no se vea limitada la concurrencia, en cuyo caso la excepción se hará constar en el ANEXO I.
3. El adjudicatario del contrato asume la obligación de cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
4. En el caso de empresas de 50 o más trabajadores, solo podrán participar en esta licitación las que cumplan con la obligación de que al menos el 2% de sus empleados sean trabajadores con discapacidad de conformidad con lo dispuesto en el art. 42 del Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. Y en el caso de empresas de más de 50 trabajadores, además deberán cumplir con la obligación de contar con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el art. 45 de la Ley Orgánica 3/2007,de 22 xx xxxxx, para la igualdad de hombres y mujeres. El incumplimiento de estos requisitos se tendrá en cuenta a los efectos de su consideración como prohibiciones para contratar previstas en el art. 71 de la LCSP.
5. En caso de uniones de empresarios, podrán contratar con el Ayuntamiento xx Xxxxxxx aquellas que se constituyan temporalmente al efecto, quedando los empresarios obligados solidariamente, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
CAPÍTULO II. RECURSOS
Cláusula 4ª. Recurso de reposición
Los actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos administrativos no susceptibles de recurso especial, podrán ser objeto de recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de notificación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
CAPÍTULO III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 5ª. Sujeción a documentos contractuales
1. El servicio se ejecutará con estricta sujeción al presente Pliego de cláusulas administrativas, a las Prescripciones técnicas particulares contenidas en el mismo y a las instrucciones que dicte la Administración municipal a través de la Dirección técnica y, en su caso, del responsable del contrato.
2. Las instrucciones que dicte la Dirección técnica del servicio o de los trabajos, o el responsable del contrato, serán de obligatoria observancia por la Empresa contratista siempre que consten por escrito.
Cláusula 6ª. Responsabilidades del Contratista
1. El Contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
2. Como consecuencia de lo anterior, el adjudicatario asume la obligación "ex lege" de indemnizar al Ayuntamiento xx Xxxxxxx por los daños y perjuicios que la incorrecta ejecución de la prestación o el incumplimiento contractual le ocasionen.
3. Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por el órgano de contratación del cumplimiento de los citados requisitos.
4. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, informando en todo momento al órgano de contratación. Asimismo garantizará la continuidad del servicio, con independencia de bajas, permisos, licencias y vacaciones del personal adscrito.
5. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal adscrito a la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, sin perjuicio del mantenimiento de las condiciones de trabajo ofertadas en su proposición, asumirá la negociación y pago de salarios, la concesión de permisos, vacaciones y licencias, las sustituciones de los trabajadores, las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, las obligaciones derivadas de la prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
6. La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones, salvo que el Pliego de Prescripciones Técnicas especifique otra cosa, motivadamente. En este último caso, el personal de la empresa ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos y dispondrá de algún elemento distintivo que acredite su relación con la empresa contratista.
7. La empresa contratista designará un coordinador técnico o responsable que se responsabilizará de:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente al órgano de contratación.
b) Distribuir el trabajo entre el personal adscrito a la ejecución del contrato, impartiendo las órdenes e instrucciones necesarias.
c) Supervisar el correcto desempeño por el personal adscrito de las funciones encomendadas.
d) Organizar el régimen de vacaciones, permisos y licencias del personal adscrito, coordinándose con el órgano de contratación, y en su representación el responsable del contrato, para no alterar el funcionamiento del servicio.
Cláusula 7ª. Ejecución de las prestaciones
1. El contratista queda obligado a la prestación del servicio en las condiciones que resultan xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas y de la oferta seleccionada.
2. Cuando el contrato de servicios consista en la elaboración íntegra de un proyecto de obra y se compruebe la existencia de defectos, insuficiencias técnicas, errores o desviaciones procederá la incoación de expediente de subsanación previsto en los artículos 314 y 315 de la LCSP.
3. En su caso, el adjudicatario está obligado a presentar un programa de trabajo en el plazo de quince días a contar desde la notificación de la adjudicación del contrato.
4. El adjudicatario indicará los nombres de las personas adscritas a la empresa que tiene previsto designar y que cumplen los requisitos exigidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas. El adjudicatario estará obligado a asignar para la ejecución de los trabajos a que se refiere el presente Xxxxxx, los facultativos cuyo nombre figure en su oferta, con la dedicación definida en la misma. Por consiguiente, durante la vigencia del contrato, el personal asignado al mismo con dedicación completa, no podrá intervenir en otro trabajo.
5. En cualquier momento de la ejecución del contrato, la Administración Municipal podrá exigir la presentación de la documentación acreditativa de la relación contractual o de otra índole que vincule a los miembros del equipo de trabajo con la empresa adjudicataria.
6. La alteración de las personas físicas integrantes del equipo de trabajo o “Personal” requerirá la aceptación por el órgano de contratación. Esta obligación tiene carácter de “condición esencial” y su incumplimiento será causa de resolución del contrato en los términos previstos en el artículo 212 y concordantes de la LCSP.
Cláusula 8ª. Plazo de prestación o de entrega
1. La fecha oficial de comienzo de los trabajos será el día de la firma del Acta de Inicio y en caso de no producirse esta, desde el día siguiente a la formalización del contrato El plazo del contrato podrá ser ampliado siempre y cuando medie causa justificativa no imputable al contratista que impida la realización de las prestaciones dentro del plazo previsto, y deberá ser autorizado por la Administración municipal, previa solicitud del contratista.
En los contratos de tracto sucesivo podrán prorrogarse las prestaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.4 de la LCSP y por el tiempo previsto en el ANEXO I.
2. El incumplimiento del plazo de ejecución será sancionado a tenor de lo dispuesto en el artículo 193 de la LCSP.
3. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas tendrán la cuantía determinada en el párrafo primero del artículo 193.4 de la LCSP.
4. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho el Ayuntamiento, originados por la demora del contratista.
5. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 195 de la LCSP.
Cláusula 9ª. Daños a terceros
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la LCSP, la empresa contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, salvo cuando sean consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración Municipal.
2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, y si el tercero reclama directamente el resarcimiento del daño a la Administración Municipal o se formula el requerimiento previo previsto en el artículo 196.3 de la LCSP, la Administración se pronunciará sobre la imputabilidad del daño, observándose las siguientes reglas:
2.1. En el supuesto de que la Administración municipal se pronuncie en el sentido de asumir la responsabilidad del daño, instruirá para su efectividad el procedimiento previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2.2. En el supuesto de que la Administración municipal se pronuncie en el sentido de imputar el daño a la empresa contratista, ésta deberá proceder a su resarcimiento o desestimación, dando cuenta a la Administración de la decisión que adopte.
3. La Administración municipal repetirá contra la Empresa contratista el importe de los daños que haya abonado en ejecución de una sentencia judicial y de las costas, cuya imputabilidad no hubiera asumido, mediante la tramitación del correspondiente procedimiento administrativo.
4. Salvo que el Pliego de Prescripciones Técnicas especifique otra forma de aseguramiento, el contratista deberá tener asegurados los servicios objeto del contrato, sin franquicia, frente a las contingencias de responsabilidad civil causadas a terceros, durante todo el plazo de su ejecución y el previsto como plazo de garantía. Las posibles ampliaciones o modificaciones de los servicios, que se aprueben por el órgano de contratación y que incremente éstas, obligarán al contratista a reajustar el capital asegurado de la póliza.
CAPÍTULO IV. MODIFICACIONES DEL CONTRATO
Cláusula 10ª. Modificaciones del contrato
1. Una vez perfeccionado el contrato, sólo podrá ser modificado por razones de interés público de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 203 de la LCSP, distinguiéndose entre:
a) Modificaciones previstas :
El contrato podrá modificarse durante su vigencia hasta un máximo del 20% del precio inicial, si en el ANEXO I está prevista esta posibilidad y se ha detallado de forma clara, precisa e inequívoca, su alcance, límites y naturaleza; las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma por referencia a circunstancias cuya concurrencia pueda verificarse de forma objetiva; y el procedimiento que haya de seguirse para realizar la modificación. Asimismo, se establecerá que la modificación no podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato, de conformidad con lo dispuesto en el art. 204 de la LCSP.
Serán obligatorias para el contratista las modificaciones previstas. Se acordarán previa audiencia del contratista y deberán formalizarse en documento administrativo, previo ajuste de la garantía definitiva, en su caso y publicarse en el perfil de contratante.
b) Modificaciones no previstas:
Los contratos sólo podrán modificarse cuando concurran las circunstancias y con los límites previstas en el art. 205 de la LCSP.
Serán obligatorias para el contratista las modificaciones no previstas cuando, aislada o conjuntamente, impliquen una alteración en su cuantía que no exceda del 20% del precio inicial del contrato, IVA excluido. En todo caso se acordarán previa audiencia del contratista y deberán formalizarse en documento administrativo, previo ajuste de la garantía definitiva, en su caso y publicarse en el perfil de contratante.
Si la modificación no resultara obligatoria para el contratista, la misma sólo será acordada por el órgano de contratación previa conformidad por escrito del mismo, resolviéndose el contrato, en caso contrario, de conformidad con lo establecido en la letra g) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP.
Cláusula 11ª. Protección de datos de carácter personal
1. Protección de Datos. El adjudicatario está sujeto como “encargado de tratamiento” de los datos responsabilidad del Ayuntamiento, a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, debiendo garantizar en todo momento la confidencialidad de los datos de carácter personal y de todo tipo recibidos, tanto antes como después de ser tratados, así como que el uso de los mismos será exclusivamente para el desarrollo de las tareas precisas para poder prestar los servicios acordados.
El contratista, reconoce expresamente que los ficheros en los que se contienen datos de carácter personal, son de exclusiva propiedad del Ayuntamiento, tratándose la relación de un acceso a los datos xx xxxxxxx, y no utilizará los datos
con fines distintos a las instrucciones del Ayuntamiento, cumpliendo así con las obligaciones adquiridas en el contrato suscrito entre ambas partes.
El contratista, no cederá en ningún caso a terceros los datos, ni tan siquiera para su conservación.
2. Subcontrataciones. Los servicios objeto del contrato principal, serán realizados por el contratista. Si más tarde éste, considerase necesaria la subcontratación de algún servicio, deberá pedir la previa autorización del Ayuntamiento.
Si el Ayuntamiento lo autorizase, el contratista procedería a establecer con esos subcontratistas un contrato con las mismas especificaciones del presente, de los cuales se remitiría copia al Ayuntamiento.
El subcontratista queda obligado ante el contratista que asume la total responsabilidad frente al Ayuntamiento, con arreglo a los términos del contrato.
3. Confidencialidad. Una vez cumplido el objeto del contrato, y cuando ya no sean necesarios para continuar con el encargo realizado, los datos de carácter personal serán devueltos por el contratista, junto con cualquier soporte o documento en el que consten datos personales responsabilidad del Ayuntamiento, a los que el contratista haya tenido acceso y que hayan sido objeto del tratamiento, una vez finalizada la vigencia de este acuerdo, sin que el contratista pueda conservar copia alguna de todo o parte de estos datos.
No podrá transferir, duplicar o reproducir todo o parte de la información propiedad del Ayuntamiento, y/o datos personales, para fin distinto del objeto del contrato.
El contratista se compromete a impartir a todas las personas de su plantilla las instrucciones precisas para el efectivo conocimiento y obligado cumplimiento de estas instrucciones y de las responsabilidades que asumen, en virtud del presente contrato, sobre confidencialidad en el tratamiento de datos de carácter personal, automatizados o no.
El contratista responderá frente al Ayuntamiento si tales obligaciones son incumplidas por sus empleados.
Seguridad de los datos. Si los servicios contratados se realizasen en instalaciones del contratista, éste se compromete a adoptar las medidas de seguridad técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal, según corresponde a los ficheros a los que va a acceder para su tratamiento, y evitar su alteración, pérdida, tratamiento y acceso no autorizado, teniendo en cuenta el estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan éstos de la acción humana o del medio físico o natural.
El contratista, se compromete a custodiar en sus instalaciones los ficheros y datos responsabilidad del Ayuntamiento, con las debidas condiciones de seguridad y protección contra accesos indeseados de terceras personas y facilitando únicamente el acceso a la información recibida al personal autorizado por el contratista.
Todos los equipos que contengan o accedan a los datos propiedad del Ayuntamiento, deben cumplir los requisitos mínimos de actualización tanto en sistemas operativos, como en programas antivirus.
Las aplicaciones informáticas a utilizar por parte del contratista, deberán incluir en su descripción técnica el nivel de seguridad que permitan alcanzar y que será el mismo que el de los datos incluidos en los ficheros que se van a tratar.
Si el contratista prestase sus servicios en las instalaciones del Ayuntamiento, informará previamente al Ayuntamiento de los datos del personal que designe para desarrollar estos servicios, quienes se atendrán a las especificaciones realizadas en el Documento de Seguridad del Ayuntamiento.
El contratista se compromete a informar al Ayuntamiento de cualquier incidente o riesgo de seguridad que potencialmente pueda afectar a la seguridad de la información, a cooperar con el Ayuntamiento en la investigación de incidentes o riesgos de seguridad, y a ejecutar las acciones que se acuerden para la resolución de las incidencias y la minimización de los riesgos detectados.
Tampoco intentara explotar ni probar de forma independiente ninguna vulnerabilidad de seguridad que pudiera detectar.
4. Responsabilidad del contratista. el contratista responderá ante el Ayuntamiento, al que mantendrá indemne de todos los daños, gastos, perjuicios y pérdidas de cualquier tipo en los que el Ayuntamiento pudiera incurrir como consecuencia de las reclamaciones que pudieran originarse por el incumplimiento del deber de confidencialidad, o de cualquier otro deber legal o reglamentario, o por revelación xx xxxxxxx, y muy especialmente de cualquier reclamación o sanción administrativa de cualquier tipo, fruto todo ello del incumplimiento por parte del contratista de las obligaciones asumidas en materia de protección de datos frente al Ayuntamiento, o frente a los titulares de los datos recogidos en los ficheros responsabilidad del Ayuntamiento.
5. Secreto Profesional. el contratista estará obligado a guardar el secreto profesional sobre los datos de carácter personal a que tenga acceso, debido a su relación negocial con el Ayuntamiento. Esta obligación xx xxxxxxx profesional se mantendrá durante y después de la realización de trabajo encomendado o de la finalización del contrato, por cualquier causa, tratándose por lo tanto de una obligación indefinida.
6. Auditorías. el contratista y los subcontratistas, en su caso, quedan sujetos y prestarán su ayuda incondicional para que el Ayuntamiento pueda efectuar las auditorias que estime precisas, para asegurar el cumplimiento de las medidas técnicas y organizativas establecidas por la Ley.
CAPÍTULO V. PAGO DEL PRECIO
Cláusula 12ª. Procedimiento de aprobación y abono del precio
1. El Pago del Precio se realizará en los términos previstos en el ANEXO I y se articulará a través de la expedición de la correspondiente factura, que deberá ser conformada por los Servicios Municipales interesados.
La Administración Municipal, quedará obligada al pago de las facturas, según lo dispuesto en los arts. 198.4 y 210.4 de la LCSP, en los siguientes plazos:
• Contratos con pagos parciales: dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de la factura, que se producirá en el plazo de los treinta días siguientes a la entrega efectiva o prestación del servicio de conformidad.
• Contratos con pago único: dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad. No obstante, si la Administración Pública recibe la factura con posterioridad a la fecha en la que tiene lugar dicha recepción, el plazo de treinta días se contará desde que el contratista presente la citada factura en el registro correspondiente.
2. La demora en el pago comportará el abono, a partir del vencimiento de los plazos anteriores, de los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Cláusula 13ª. Revisión de precios
1. La revisión de precios se realizará, en su caso, según lo establecido en el ANEXO I de este pliego, en el documento contractual, en su caso, y en el artículo 103 y siguientes de la LCSP.
2. En todo caso queda excluido de revisión el primer 20 por 100 ejecutado y los dos primeros años de ejecución del contrato, contado desde su formalización.
CAPÍTULO VI. RESPONSABILIDADES CONTRACTUALES
Cláusula 14ª. Penalidades por incumplimiento
1. La Administración municipal y la Empresa contratista quedan sujetas a resarcir los daños e indemnizar los perjuicios que se causen, si en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales incurren en dolo, negligencia o morosidad o de cualquier manera contraviniere aquéllas.
2. Sin perjuicio de las penalidades especiales que, en su caso, se detallan en el ANEXO I, se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación:
a) Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución, detalladas en el ANEXO I, tanto por el contratista como por sus subcontratistas:
• Tendrán carácter leve y su incumplimiento dará lugar a la imposición de una penalidad por importe del 1% del precio de adjudicación del contrato, los siguientes supuestos:
o La falta de acreditación documental del cumplimiento de cualquiera de las condiciones especiales de ejecución establecidas para este contrato.
• Tendrán carácter grave y su incumplimiento dará lugar a la imposición de una penalidad por importe del 5% del precio de adjudicación del contrato, los siguientes supuestos:
o El incumplimiento de cualquiera de las condiciones especiales de ejecución establecidas para este contrato.
o El retraso reiterado, superior a 10 días naturales, en el pago de salarios al personal que ejecuta el contrato.
o La acumulación de dos faltas leves o más durante la ejecución del contrato.
También tendrá este carácter el incumplimiento de los plazos legalmente establecidos de pago a los subcontratistas y será sancionado con un 5% del importe del subcontrato.
• Tendrán carácter muy grave y su incumplimiento dará lugar a la imposición de una penalidad por importe del 10% del precio de adjudicación del contrato, los siguientes supuestos:
o El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución establecidas para este contrato que se califiquen de obligaciones esenciales, sin perjuicio de su resolución si procede.
o El impago xxx xxxxxxx al personal que ejecuta el contrato.
o La aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos de carácter sectorial vigentes que sea grave y dolosa.
o La acumulación de dos faltas graves o más durante la ejecución del contrato.
Si el total de estas penalidades supera el 50% del precio del contrato, se procederá a su resolución.
b) Por cumplimiento defectuoso:
• La ejecución defectuosa de prestaciones por importe inferior al 5% del presupuesto del contrato: 1% del precio de adjudicación del contrato.
• Incumplimiento del deber de aportar a la ejecución del contrato el equipo de personal, maquinaria y medios que haya especificado en su oferta: 1% del precio de adjudicación del contrato.
• En su caso, incumplimiento de la obligación de facilitar la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación: 3% del precio de adjudicación del contrato.
c) Por incumplir criterios de adjudicación:
• Si al descontar un 25% de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada, se impondrá una penalidad del 10% del precio de adjudicación del contrato.
• Si al descontar un 50% de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada, se impondrá una penalidad del 7% del precio de adjudicación del contrato.
• Si al descontar el total de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada, se impondrá una penalidad del 5% del precio de adjudicación del contrato.
d) Por demora: cuando el contratista por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora, tanto en relación con el plazo total como con los plazos parciales establecidos, se estará a lo dispuesto en el art. 193 de la LCSP en cuanto a la imposición de estas penalidades.
e) Por incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley en caso de subcontratación:
• La infracción de las condiciones establecidas en el apartado 2 del artículo
215 de la LCSP, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista dará lugar a la imposición de las siguientes penalidades:
o Por incumplimiento, en caso de que no constara en su oferta, del deber de comunicación al órgano de contratación, tras la adjudicación del contrato y antes de su inicio, la parte del contrato que pretenden subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o
representantes legales del subcontratista, así como la aptitud de este y que no se encuentra en prohibición de contratar de acuerdo con el art. 71 LCSP: 15% del importe del subcontrato.
o Por incumplimiento del deber de comunicar al órgano de contratación los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a la señaladas en ello: 10% del importe del subcontrato.
o Por no aportar justificante de cumplimiento de los pagos a los subcontratistas: 10% del importe del subcontrato.
CAPÍTULO VII. EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 15ª. Recepción del servicio o de los trabajos
1. La realización de los trabajos o la prestación del servicio objeto del contrato se entenderán cumplidos cuando estos hayan sido realizados por el contratista de acuerdo con los términos fijados en el mismo y a satisfacción del Ayuntamiento.
A este efecto, se levantará un Acta que firmarán el contratista y el Director o Responsable de los trabajos o servicios, dentro del mes siguiente al de haberse producido la entrega o realización de los mismos.
2. Cuando los trabajos o el servicio no estén en condiciones de ser recibidos se hará constar así en el Acta y el Responsable de los mismos señalará los defectos detectados, detallará las instrucciones precisas y fijará un plazo para su corrección. Corregidos los defectos, o transcurrido simplemente el plazo señalado para hacerlo, se levantará Acta de conformidad o, en su defecto, se concederá un nuevo plazo para llevar a cabo la corrección o se declarará resuelto el contrato.
Cláusula 16ª. Plazo de garantía
A partir del Acta de recepción comenzará a contarse el plazo de garantía que será el indicado en el ANEXO I.
Cláusula 17ª. Vicios o defectos durante el plazo de garantía
1. Si durante el plazo de garantía se acreditara la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, tendrá derecho el Ayuntamiento a reclamar al empresario la subsanación de los mismos.
2. Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere el art. 311 de la LCSP, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada, sin perjuicio de lo establecido para subsanación de errores y responsabilidades en el contrato de elaboración de proyectos de obras en los artículos 314 y 315 de la LCSP.
Cláusula 18ª. Causas de resolución
1. Son causas de resolución del contrato las especificadas en los artículos 211 y 313 de la LCSP.
2. En lo que respecta a la aplicación de las causas de resolución y sus efectos se estará a lo establecido en los artículos 212, 213 y 313 de la LCSP.
3. A los efectos del artº 211.f) de la LCSP, se considera incumplimiento de condiciones esenciales:
a) La deficiente ejecución de las prestaciones, puesta de manifiesto por escrito por la Dirección facultativa y no subsanada en el plazo señalado al efecto, siempre que su importe supere individual o acumuladamente el 5 por 100 del presupuesto del contrato.
b) Los incumplimientos de plazos parciales cuando hagan presumir razonablemente la imposibilidad de cumplimiento del plazo total.
c) El incumplimiento del deber de remitir a este Ayuntamiento, cuando lo solicite, relación detallada de subcontratistas o suministradores que participen en el contrato, junto con las condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden relación directa con el plazo de pago. Así como el incumplimiento del deber de aportar justificantes de cumplimiento de los pagos a aquellos dentro de los plazos de pago legalmente establecidos.
d) El incumplimiento reiterado de mantener las condiciones sustanciales de trabajo de los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato, ofertadas por la adjudicataria.
Cláusula 19ª. Cesión de los contratos y subcontratación
1. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado y se cumplan los requisitos establecidos en el art. 214 de la LCSP.
2. La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos establecidos en los artículos 215 y 216 de la LCSP, así como a la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.
El contratista podrá subcontratar parcialmente la ejecución del servicio hasta el límite previsto en el ANEXO I.
3. El pago a subcontratistas deberá ajustarse a lo dispuesto en los arts. 216 y 217 de la LCSP. Además el Ayuntamiento xx Xxxxxxx comunicará, por medios telemáticos, a los subcontratistas previamente declarados por el adjudicatario del contrato, todo acto de aprobación o reconocimiento de gasto derivado de las prestaciones contratadas, ya esté documentado mediante la expedición de certificación o factura.
Cláusula 20ª. Subrogación de personal
1. Cuando una norma legal un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, se facilitará a los licitadores, en cumplimiento de lo previsto en el art. 130 de la LCSP, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará el nuevo contrato según el personal que, respetando los mínimos establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas y las normas laborales de aplicación, propongan para el cumplimiento de las nuevas prestaciones.
2. Cuando la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar fuese un Centro Especial de Empleo, la empresa que resulte adjudicataria tendrá la obligación de subrogarse como empleador de todas las personas con discapacidad que vinieran desarrollando su actividad en la ejecución del referido contrato.
3. En el caso de que una vez producida la subrogación los costes laborales fueran superiores a los que se desprendieran de la información facilitada por el antiguo contratista al órgano de contratación, el contratista tendrá acción directa contra el antiguo contratista.
4. Asimismo, y sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el contratista deberá responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, la Administración, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios, y a la no devolución de la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de éstos.
CAPÍTULO VIII. GARANTÍAS DE LA CONTRATACIÓN
Cláusula 21ª. Garantía definitiva
1. El licitador que haya presentado la mejor oferta deberá constituir, garantía definitiva por el importe señalado en el ANEXO I (5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido).
Con carácter complementario, según lo dispuesto en el ANEXO I, además el 5% del importe de adjudicación.
2. La garantía podrá prestarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 108 de la LCSP, y responderá de los conceptos a que se refiere el art.110 de la LCSP.
3. En el caso de las uniones temporales de empresarios deberán especificarse las razones sociales y NIF de las empresas participantes. Asimismo, las garantías deberán constituirse, según la fase del procedimiento:
- antes de la adjudicación: por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
- antes de la formalización del contrato: dicha garantía se sustituirá por otra constituida por la unión temporal de empresarios adjudicataria.
4. En caso de resolución del contrato por incumplimiento del contratista, se procederá a la incautación de la garantía definitiva constituida, sin perjuicio de la indemnización a que hubiere lugar.
CAPÍTULO IX. SELECCIÓN DE LA EMPRESA CONTRATISTA, ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 22ª. Procedimiento y tramitación
1. La selección de la Empresa contratista se efectuará por procedimiento abierto simplificado, en los términos detallados en el art. 159 LCSP.
2. El presupuesto base de licitación, IVA excluido, será el previsto en el ANEXO I y opera como límite máximo de gasto que puede comprometer el órgano de contratación en virtud de este contrato.
3. En el valor estimado del contrato se incluyen los costes detallados en el art. 101 LCSP.
4. La presentación de proposiciones presume la aceptación incondicionada por las Empresas licitantes del contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas sin salvedad alguna, así como la autorización a la Mesa y al Órgano de Contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un estado miembro de la Unión Europea.
5. Solo podrán participar en esta licitación las Empresas que estén inscritas en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público en la fecha final de presentación de ofertas (este requisito será obligatorio a partir del 9 de septiembre de 2018), salvo que se vea limitada la concurrencia, en cuyo caso la excepción constará en el ANEXO I.
Cláusula 23ª. Criterios de valoración de ofertas
1. Los criterios y, en su caso subcriterios que han de servir de base para la valoración de las ofertas y determinación de la mejor oferta, constan en el ANEXO I.
a) La valoración de las ofertas económicas se efectuará de conformidad con la siguiente formulación, considerándose con dos decimales la puntuación resultante; sin perjuicio de su consideración, si así procede, como ofertas con valores anormales:
Xxx= (*) x Boe x K
Donde:
• Xxx: Puntuación oferta económica a valorar.
• (*): Número variable y coincidente con la puntuación máxima asignada en cada licitación.
• Boe: Baja, obtenida tras aplicar la siguiente fórmula, en la que Presupuesto Base de licitación y Oferta a valorar se consideran IVA excluido:
Boe =
• K=3, cuando el rango de todas las bajas ofertadas se encuentre entre 0%-33,33
%. En el caso de que la baja máxima ofertada (Bmax) quedara fuera de este rango, el valor de K no será el valor predeterminado, sino el que resulte de la siguiente fórmula:
b) En el supuesto de precios unitarios sin tipo de salida, para su valoración será tenida en cuenta como propuesta económica la cantidad resultante de la suma de los precios unitarios o, en su caso, de los que resulten de la selección de aquellos elementos homogéneos, con mayor relevancia en el precio total del contrato, incluso su ponderación, fijados en el Pliego de Prescripciones Técnicas, de las distintas ofertas.
2. De conformidad con el artículo 149.2 de la LCSP, en el ANEXO I se recogen los criterios para identificar las ofertas anormalmente bajas.
Cláusula 24ª. Criterios de desempate
Cuando se produzca empate entre dos o más ofertas, se resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de proposiciones:
• Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
• Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
• Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
• El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar al desempate.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate y no con carácter previo.
Cláusula 25ª. Presentación de proposiciones y apertura de las mismas
1. El plazo de presentación de proposiciones será el señalado en el ANEXO I.
2. Las proposiciones se presentarán utilizando medios electrónicos, de conformidad con los requisitos establecidos en la Disposición Adicional 15ª de la LCSP, a través de la sede electrónica de la web del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, en la siguiente dirección: xxxx://xxx.xxxxxxx.xx/xxxxxxxxxx/, (Se debe tener en cuenta que, con carácter general, el tamaño máximo de cada archivo está fijado en 15 Megabytes y el nombre de fichero debe tener una longitud inferior a 100
caracteres) salvo que concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 3º de la citada Disposición Adicional y así se señale en el ANEXO I.
3. El último día de plazo de presentación de proposiciones constará en el Perfil de Contratante.
4. La información y las especificaciones técnicas necesarias para la presentación electrónica de las proposiciones, incluido el cifrado y la validación de la fecha, se encuentran alojadas en el Perfil de Contratante de esta Entidad.
5. El envío de las ofertas por medios electrónicos podrá hacerse en dos fases, transmitiendo primero la huella electrónica de la oferta, con cuya recepción se considerará efectuada su presentación a todos los efectos, y después la oferta propiamente dicha en un plazo máximo de 24 horas. De no efectuarse esta segunda remisión en el plazo indicado, se considerará que la oferta ha sido retirada.
Se entiende por huella electrónica de la oferta el conjunto de datos cuyo proceso de generación garantiza que se relacionan de manera inequívoca con el contenido de la oferta propiamente dicha y que permiten detectar posibles alteraciones del contenido de ésta garantizando su integridad. Las copias electrónicas de los documentos que deban incorporarse al expediente deberán cumplir con lo establecido a tal efecto en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común, surtiendo los efectos establecidos en la misma.
6. Cuando en el ANEXO I se establezca que no procede la licitación electrónica, las proposiciones se presentarán en el Ayuntamiento xx Xxxxxxx, Dirección General de Contratación, hasta el día y hora que constará en el Perfil de Contratante.
Si la Proposición se envía por correo o a través de otro procedimiento, deberá tener entrada en el Registro de proposiciones del Ayuntamiento xx Xxxxxxx en el plazo señalado, no admitiéndose aquellas que se reciban posteriormente.
7. Las proposiciones habrán de ser presentadas en dos sobres o archivos electrónicos.
8. La apertura de los sobres o archivos electrónicos conteniendo la proposición se hará por la Mesa de Contratación. Solo será público el acto de apertura de los sobres o archivos electrónicos que contengan la parte de la oferta evaluable a través de criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas establecidas en los pliegos. La fecha y hora en la que se producirá ese acto se dará a conocer a través del Perfil de Contratante con al menos un día hábil de antelación.
9. En los supuestos en que en el procedimiento se contemplen criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, la valoración de las proposiciones se hará por los servicios técnicos del órgano de contratación en un plazo no superior a 7 días, debiendo ser suscritas por el técnico o técnicos que realicen la valoración.
10. En todo caso, la valoración deberá estar efectuada con anterioridad al acto público de apertura del sobre que contenga la oferta evaluable a través de criterios
cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas. En dicho acto público se procederá a la lectura del resultado de aquella.
A continuación, en el mismo acto, la Mesa previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos xxx Xxxxxx, procederá a evaluar y clasificar las ofertas aplicando la formula recogida en este Pliego, y siempre que no se dieran supuestos de bajas con presunción de anormalidad de acuerdo con lo establecido en el art. 149 LCSP, propondrá la adjudicación del contrato a favor del licitador que mayor puntuación hubiere obtenido en el sumatorio de valoraciones de todos los criterios de adjudicación. En otro caso, si de la aplicación de las citadas fórmulas se obtuviere una o más ofertas incursas en presunta anormalidad, siempre que entre las mismas se halle el licitador con mayor puntuación global, la Mesa demorará su propuesta de adjudicación a la emisión de los correspondientes informes técnicos, tras el trámite de audiencia al licitador para que justifique la valoración de su oferta y precise las condiciones de la misma, en el plazo de 5 días hábiles.
Tras dicho acto público, en la misma sesión, la Mesa procederá a comprobar en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa está debidamente constituida, el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso, la clasificación correspondiente y no está incursa en ninguna prohibición para contratar.
11. De todo ello se dejará constancia en el Acta que se extienda.
La identificación por parte de la mesa de contratación de la mejor oferta no genera derecho alguno a favor de la licitadora seleccionada frente a la administración.
12. Aclaraciones: durante la valoración de las ofertas la mesa de contratación, a través de la Dirección o Unidad Municipal competente, podrá solicitar a las empresas que formulen por escrito las aclaraciones necesarias en caso de existir cualquier tipo de duda o confusión o errores materiales o aritméticos en la documentación presentada, siempre que ello no suponga una modificación de la oferta inicial ni se vulnere de ningún otro modo el principio de igualdad de trato.
Cláusula 26ª. Documentación
1. La presentación de la oferta exigirá la declaración responsable del firmante respecto a ostentar la representación de la sociedad que la presenta, a contar con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso, la clasificación correspondiente, a contar con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad, a no estar incurso en prohibición de contratar alguna, y si integra la solvencia exigida con medios externos, se pronunciará sobre la existencia del compromiso por escrito de disposición de los recursos necesarios de la entidad a cuyas capacidades recurre. Si la empresa fuera extranjera, la declaración responsable incluirá el sometimiento al fuero español. Todos estos extremos se incluyen en el modelo de oferta del ANEXO II
En el supuesto de que la oferta se presente por una unión temporal de empresarios, deberá acompañar el compromiso de constitución de la unión, según modelo que figura como XXXXX X.
2. Los licitadores presentarán dos archivos electrónicos o sobres cerrados (según establezca el ANEXO I) y firmados por él mismo o persona que lo represente, en los que se indicarán además de la razón social y denominación de la Entidad licitadora, su NIF. o CIF, el título de la licitación, un número de teléfono de contacto y dirección de correo electrónico; y, contendrán:
SOBRE A: DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DE CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDA DE UN JUICIO DE VALOR
1. Solicitud de admisión a la licitación, con arreglo al modelo establecido en el Anexo VI.
2. Documentación acreditativa de las circunstancias a tener en cuenta en la valoración, de acuerdo con los criterios que dependen de un juicio de valor señalados en el ANEXO I.
En ningún caso se incluirán en este sobre datos relativos a criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas (a presentar en el sobre B). En caso contrario, la Mesa, valorando las circunstancias y alcance de la información suministrada, podrá desechar la proposición por incumplimiento de los principios de libre concurrencia, transparencia y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos.
SOBRE B: DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DE CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE LA MERA APLICACIÓN DE FÓRMULAS Y DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA:
1. Proposición económica y, en su caso, otros criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas, con arreglo al modelo establecido en el ANEXO II, teniendo en cuenta que:
• Contendrá una sola proposición firmada por el licitador o persona que lo represente.
• El importe de la oferta económica no podrá superar el presupuesto de licitación del contrato, e indicará como partida independiente el IVA que debe ser repercutido. Los licitadores exentos de IVA deberán acreditarlo mediante el certificado correspondiente.
• No se aceptarán aquellas proposiciones que:
🢬 Tengan contradicciones, omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
🢬 Aquellas que carezcan de concordancia con la documentación examinada y admitida.
🢬 Comporten error sustancial en el importe de la proposición.
🢬 Las que varíen sustancialmente el modelo de proposición establecido que figura como XXXXX XX a este Xxxxxx.
🢬 En las que existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable.
En caso de discrepancia entre la oferta expresada en letras y la expresada en números, prevalecerá la cantidad que se consigne en letra, salvo que, utilizando criterios racionales derivados del examen de la documentación, la Mesa de Contratación adopte otra postura.
Los errores de cuenta en la oferta económica darán lugar a su corrección.
En caso de contradicciones o errores que no supongan rechazo de ofertas, la Mesa de Contratación adoptará la postura conforme a criterios racionales y que resulte más ventajosa para la administración.
2. Las empresas deberán cumplimentar declaración de pertenencia o no a un mismo grupo en ANEXO II; entendiéndose por tales, aquéllas que se encuentren en alguno de los supuestos del art. 42 del Código de Comercio
3. Cuando así se admita en el del ANEXO I, los licitadores deberán indicar la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, indicando el importe y el nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
4. En su caso, en cumplimiento del artículo 133 de la LCSP, los licitadores designarán como confidencial la documentación que señalen en el ANEXO III, en particular, cuando afecte a secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas.
5. En los casos en que varios empresarios concurran agrupados en unión temporal aportarán además un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE, según XXXXX X.
En el caso de unión temporal de empresarios, deberán presentarse tantas declaraciones de las citadas en los apartados anteriores como empresas integrantes de la UTE. Si el contrato está dividido en lotes y los criterios de selección varían de un lote a otro, deberá cumplimentarse una declaración para cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos criterios de selección.
En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
Cláusula 27ª. Puesta a disposición de documentación cuando no se hayan
presentado recursos
Una vez transcurridos los plazos para el planteamiento de recursos, sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los licitadores. Si éstos no la retiran en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, el Ayuntamiento podrá disponer sobre su destrucción.
Cláusula 28ª. Adjudicación
1. La Mesa de Contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, en el plazo de SIETE DIAS HABILES, a contar desde el envío de la comunicación, presente la documentación abajo indicada, en el caso de que no constaran todos los datos requeridos en el Registro Oficial de Licitadores del Estado (ROLECE):
a) Resguardo acreditativo de haber constituido en la Tesorería municipal a favor del Ayuntamiento, la garantía definitiva por el importe que consta en el ANEXO I al presente Pliego.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
En el caso de obligaciones tributarias con el Ayuntamiento xx Xxxxxxx la comprobación de su cumplimiento se realizará de oficio por esta administración
c) Certificación positiva acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
d) En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, cada uno de los componentes de la unión aportará certificación positiva en materia de Hacienda/s y Seguridad Social
e) Documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, que se citan en el ANEXO II, de conformidad con lo dispuesto en el art. 76.2 de la LCSP. En esta documentación se comprenderán igualmente las características sociales, laborales y medioambientales ofertadas.
f) En su caso, relación detallada de subcontratistas o suministradores que participen en el contrato, junto con las condiciones de subcontratación o suministro que guarden relación directa con el plazo de pago, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 217 de la LCSP, así como la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el art. 71 de la LCSP.
g) El licitador presentará compromiso de mantener las condiciones sustanciales de trabajo del personal que adscribirá a su cumplimiento. El compromiso se referirá, por puesto de trabajo a:
1º. Jornada de trabajo
2º. Xxxxxxx y distribución del tiempo de trabajo 3º. Régimen de trabajo a turnos.
4º. Sistema de remuneración y cuantía salarial. 5º. Sistema de trabajo y rendimiento
6º. Funciones a realizar.
Tales condiciones habrán de ser iguales o superiores a las previstas en la normativa laboral o convencional de aplicación, y se mantendrán durante toda la ejecución del contrato.
A efectos de verificar su cumplimiento, el compromiso se completará con los datos correspondientes a cada condición o, en su caso, con la referencia que permita su localización y expresión objetiva (por ejemplo: Convenio colectivo, Contrato, o acuerdos de aplicación)
h) Si la empresa ha recurrido a las capacidades de otras entidades, demostración de que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades.
i) Declaración responsable del licitador indicando que cumple las obligaciones o, en su caso, las medidas alternativas, establecidas en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, conforme al modelo que se facilitará.
Teniendo en cuenta los convenios suscritos por este Ayuntamiento xx Xxxxxxx con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Seguridad Social, los licitadores pueden autorizar a esta Administración municipal para la obtención de oficio de los certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de acuerdo según modelo que se facilitará.
2. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad. Y se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que xxxxx quedado clasificadas las ofertas.
3. Recibida la documentación, el órgano de contratación adjudicará el contrato, notificándose a todos los licitadores y publicándose en el Perfil de Contratante del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Cláusula 29ª. Formalización del contrato
1. Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato.
2. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
3. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
4. La formalización del contrato deberá efectuarse dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 153 de la LCSP.
5. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto cuando la tramitación del expediente sea con carácter de emergencia.
Cláusula 30ª. Obligaciones específicas del contratista
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, existirá específicamente la siguiente obligación:
1. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción socio- laboral de las personas con discapacidad y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad. A este efecto, de conformidad con lo previsto en el art. 129 LCSP, se informa que los licitadores podrán obtener información sobre obligaciones relativas a la protección y condiciones de trabajo vigentes en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja en los Servicios de Políticas Activas y de la Red de Empleo de la Dirección General de Empleo y en el Instituto Riojano de Salud Laboral; en los Servicios de Personas con Discapacidad y de Protección de Menores, Mujer y Familia de la Dirección General de Servicios Sociales y sobre obligaciones relativas a la protección del medio ambiente en el Área de Protección Ambiental de la Dirección General de Calidad Ambiental y Agua.
Los licitadores manifestarán en su solicitud si han tenido en cuenta en sus ofertas el cumplimiento de las anteriores obligaciones.
2. La empresa que resulte adjudicataria deberá presentar al Responsable del contrato, en su caso, su sistema de gestión de la prevención: información esquemática de su estructura preventiva y de cómo se refleja ésta en sus procedimientos de trabajo, así como la siguiente documentación:
− Modalidad preventiva elegida por la empresa, servicio de prevención (propio, concertado, etc.)
− Nombre y apellidos y cargo responsable y/o gestor del servicio de Prevención.
− Plan de Prevención de la empresa, evaluación de riesgos y planificación preventiva asociada a la actividad a realizar por la contrata.
− Relación nominal actualizada de trabajadores de la contrata, acreditación de su formación e información en prevención de riesgos laborales y cualificación acorde a las tareas a realizar. La empresa deberá acreditar igualmente que los trabajadores están informados de los riesgos a los que están expuestos y han recibido formación al respecto.
− Presencia de recursos preventivos en las tareas que así lo requieran. Y documentación acreditativa de la capacidad técnica de los recursos preventivos presentes, de conformidad con los artículos 30, 31 y 32 bis de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995, de 8 de noviembre.
− Se debe informar al Ayuntamiento xx Xxxxxxx de los accidentes de trabajo ocurridos por su personal en nuestros centros de trabajo, facilitando la investigación del mismo.
3. El Ayuntamiento comprobará el estricto cumplimiento de los pagos a los subcontratistas, por lo que el adjudicatario remitirá, cuando sea requerido antes del acto de adjudicación del contrato, relación detallada de los subcontratistas o suministradores que participen en el contrato, junto con las condiciones de subcontratación o suministro que guarden relación directa con el plazo de pago. Además, una vez terminada cada prestación subcontratada, deberán aportar justificantes de cumplimiento de los pagos dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el art. 216 y 217 de la LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación.
4. La empresa adjudicataria presentará, junto con la factura (mensual o única) acreditativa de la prestación realizada, justificantes de pago efectivo de salarios a sus trabajadores, de, previa instrucción del correspondiente expediente, la imposición de una penalidad equivalente a un 5% del precio del contrato, y su reiteración, será considerada como incumplimiento de obligaciones contractuales esenciales y, por tanto causa de resolución del contrato, con posible indemnización que consistirá en una cantidad equivalente al importe de las sanciones, pagos y gastos que deba satisfacer el órgano de las cuotas satisfechas a la Seguridad Social, así como de la retención practicada por IRPF e ingresada en la Agencia Tributaria. El incumplimiento de esta obligación conllevará contratación.
De los citados pagos, sanciones y gastos responderá la garantía definitiva y, en su caso, complementaria constituida.
Logroño, 22 de julio de 2022
LA JEFA DE SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD SOCIAL Y SERVICIOS COMUNITARIOS
Fdo.: Xxxxxx Xxxxx Xxxx
ANEXO I
ESPECIFICACIONES DEL CONTRATO
1. OBJETO DEL CONTRATO: Asistencia técnica para el desarrollo de inversión "CLIMATE-NEUTRAL LOGROÑO: COMMUNITY OWNED SOLAR POWER TO PROMOTE SUSTAINABLE MOBILITY", que incluirán la elaboración de informes detallados para el concepto de inversión y la preparación de documentación complementaria para la ejecución de inversiones.
2. PROCEDIMIENTO: abierto simplificado con licitación electrónica.
3. NECESIDAD QUE SATISFACE EL CONTRATO: análisis de los aspectos estratégicos, urbanísticos, de gestión, técnicos, jurídicos, comerciales y económico-financieros, del concepto “Climate-neutral Logroño: community owned solar power to promote sustainable mobility” para ofrecer al Ayuntamiento xx Xxxxxxx, propuestas para la toma de decisiones sobre el desarrollo de tres proyectos: (1) Instalaciones fotovoltaicas en azoteas de propiedad pública dentro de comunidades energéticas locales; (2) Instalaciones fotovoltaicas en aparcamientos de titularidad municipal; (3) Instalaciones fotovoltaicas en cubiertas de edificios de titularidad municipal.
4. OBLIGATORIEDAD DE LOS LICITADORES DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS DEL SECTOR PÚBLICO: los licitadores deberán estar inscritos o haber presentado la solicitud de inscripción junto con la documentación preceptiva para ello, con fecha anterior a la fecha final de presentación de las ofertas.
5. CLASIFICACIÓN DE PRODUCTOS POR ACTIVIDADES (CPV08): 71356200
Servicios de Asistencia Técnica
6. PERFIL DE CONTRATANTE: acceso a través de la siguiente dirección: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxx?xxxxxxxxxxxx%0XxxxxxxXxxxxxxxxxx&xxxxxxx onOrganica=VuS2M9zTdg0%3D
7. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO: 49.586,78€, XXX excluido
Método de cálculo del Valor Estimado: estimación directa de costes
8. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN: 60.000,00€(Base: 49.586,78€, IVA: 10.413,22€)
(no se hace desglose de coste por no depender el precio del contrato del coste de salarios)
9. FINANCIACION:
a) Funcional: 172.00
b) Económico: 227.99
10. PLAZO DE EJECUCION: 3 meses desde la formalización del Acta de Inicio de los trabajos.
11. PAGO DEL PRECIO: Mediante factura al fin de contrato, previamente conformada por los servicios municipales competentes, tras la firma de la correspondiente Acta de Recepción de los servicios.
PRESENTACIÓN DE LA FACTURA:
ÓRGANO: En la Intervención General, órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública.
PLAZO: Junto con el acta de recepción.
DATOS QUE DEBEN CONSTAR EN LA FACTURA:
− AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX: Medio Ambiente.
12. REVISIÓN DE PRECIOS: no procede
13. PRÓRROGA DE LAS PRESTACIONES: No
14. ADMISIÓN DE VARIANTES: NO.
15. PENALIDADES: las previstas en la cláusula 14ª de este Pliego y las siguientes especiales:
16. GARANTÍAS EXIGIDAS:
a) Provisional: NO
b) Definitiva: Ordinaria del 5% del importe de adjudicación.
17. EN SU CASO, HABILITACIÓN EMPRESARIAL O PROFESIONAL: no procede
18. PLAZO DE GARANTÍA: 6 meses desde la finalización de los trabajos.
19. CRITERIOS PARA LA APRECIACIÓN DE OFERTAS CON VALORES ANORMALES.
Los determinados en el art. 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1098/2001, de 12 de octubre.
20. CRITERIOS DE SELECCIÓN, en función de los medios de acreditación reseñados en los artículos 87 y 90 de la LCSP y 67 del RGLCAP.
Los licitadores presentarán declaración responsable de cumplimiento de las condiciones referidas a la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requeridas en este apartado según modelo que consta como ANEXO II al presente Xxxxxx.
a) De solvencia económica y financiera:
• Declaración responsable sobre el volumen anual de negocios referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios. La cifra deberá ser al menos una vez el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año, y al menos una vez el valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año.
b) De solvencia técnica o profesional:
• Acreditación de haber realizado servicios de características similares al del objeto del presente contrato en el curso de los tres últimos años, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato. Dicha acreditación se realizará aportando:
- cuando el destinatario sea una entidad del sector público: certificado de buena ejecución expedido por parte del órgano competente en el que conste la fecha de realización del contrato, objeto e importe.
- cuando el destinatario sea un sujeto privado: certificado de buena ejecución expedido por éste o, en su defecto, declaración responsable del licitador, haciendo constar la fecha de realización del contrato, objeto e importe.
c) Compromiso de medios personales o materiales, conforme al artículo 76 de la LCSP: en los siguientes términos:
“El licitador se compromete a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, los medios personales o materiales necesarios para su correcta realización, relacionados en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y en concreto respecto al personal que se pondrá a disposición del proyecto habrán de tener titulación en ingeniería, para desarrollar correctamente los trabajos descritos en el Pliego de Prescripciones Técnicas.”
Asimismo, en el caso de exigencia en el Pliego de Prescripciones Técnicas que rigen el contrato de un equipo humano mínimo con una determinada experiencia, ésta se acreditará mediante currículum vitae, acompañado de declaración responsable firmada por cada uno de los componentes del equipo.
En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
21. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS:
a) Objetivos: 75 puntos
• Oferta económica: hasta 35 puntos
La oferta económica se valorará aplicando la fórmula detallada en la cláusula 23ª
• Titulación y experiencia del coordinador del equipo de trabajo: hasta 40 puntos
• Licenciatura o grado en Ingeniería Energética o equivalente:10 puntos
• Master en Ingeniería o equivalente: 10 puntos
• Master en Economía o equivalente: 10 puntos
• Experiencia en los últimos 4 años en la gestión de proyectos europeos enfocados a planes que busquen incrementar la eficiencia energética, disminuir la cantidad de CO2 de incrementar las renovables en el municipio: hasta 10 puntos( 2 puntos por cada proyecto).
b) Subjetivos: hasta 25 puntos
Se valorará la siguiente documentación, relacionada con los trabajos a ejecutar y con la organización en el marco de la asistencia.
Descripción de, qué información debe proporcionarse en el Concepto de Inversión, en un máximo de 4 páginas a doble cara. En concreto:
1.-Descripción del proyecto.5 puntos
2.-Promotores y partes interesadas.5 puntos 3.-Análisis jurídico. 5 puntos
4.-Análisis económico y financiero. 5 puntos 5.-Hoja xx xxxx de la inversión. 5 puntos
Los puntos, dentro de cada uno de los 5 subcriterios, se distribuirán de la siguiente manera:
- Entre 81 y 100% de los puntos a la propuesta que se califique como excelente, entendiéndose como tal la que aporte propuestas muy significativas en aspectos relevantes del criterio de adjudicación.
- Entre 61 y 80% de los puntos a la propuesta que se califique como buena, entendiéndose como tal la que aporte propuestas apreciables en aspectos relevantes del criterio de adjudicación.
- Entre 41 y 60% de los puntos a la propuesta que se califique como básica,
entendiéndose como tal la que se considere suficiente, pero sin que aporte propuestas significativamente apreciables en aspectos relevantes del criterio de adjudicación.
- Entre 21 y 40% de los puntos a la propuesta que se califique como deficiente, entendiéndose como tal la que se desarrolle de forma insuficiente aspectos relevantes del criterio de adjudicación.
- Entre 0 y 20% de puntos a la propuesta que se califique como muy deficiente entendiéndose como tal la que se considere que no desarrolla o lo hace de forma muy deficiente aspectos relevantes del criterio de adjudicación.
También se valorará la calidad formal y comprensión de las descripciones realizadas.
Aquellas ofertas que obtengan una puntuación inferior a 12 puntos en los criterios cuya valoración depende de juicio de valor serán desechadas.
22. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS: Hasta las 14 horas del 16º día natural, contados desde el siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el Perfil de Contratante. Si el último día del plazo fuera inhábil(xxxxxx, xxxxxxx o festivo nacional, regional o local) o en supuestos de jornada reducida en este Ayuntamiento(festividad de San Xxxxx y Virgen de la Esperanza), el plazo se entenderá prorrogado hasta las 14:00 horas el primer día hábil siguiente.
23. FECHA/HORA DE APERTURA DE PROPOSICIONES “SOBRE B”: Se dará a conocer, al menos con un día hábil de antelación, a través del Perfil de Contratante.
24. LEYENDA DE LA PROPOSICIÓN: Proposición para tomar parte en la contratación de la “Asistencia técnica para el desarrollo de inversión ” "CLIMATE-NEUTRAL LOGROÑO: COMMUNITY OWNED SOLAR POWER TO PROMOTE SUSTAINABLE MOBILITY", que incluirán la elaboración de informes detallados para el concepto de inversión y la preparación de documentación complementaria para la ejecución de inversiones
25. SUBCONTRATACIÓN: No se admite
26. SUBROGACIÓN: No procede.
27. RESPONSABLE DEL CONTRATO: El Director General de Medio Ambiente D. Xxxxx Xxxxxx San Xxxx Xxxxxxxx.
28. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO: no procede.
29. PARA CONTRATOS FINANCIADOS CON FONDOS COMUNITARIOS (SOLO INCLUIR SI EL CONTRATO ESTÁ FINANCIADO CON FONDOS COMUNITARIOS): este contrato se someterá a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo y será coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de
conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2.006, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.
30. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN:
Condiciones sociales:
Con el objetivo de mantener las condiciones de trabajo de las personas que participen en la ejecución del contrato y como garantía de un desarrollo más eficiente del mismo, la empresa adjudicataria deberá mantener una plantilla estable durante la ejecución del contrato y las condiciones de trabajo sustanciales declaradas en su proposición.
La verificación de esta condición se realizará mediante la presentación de una relación de los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato, que deberá mantenerse durante todo el desarrollo del mismo, salvo circunstancias sobrevenidas
Condiciones medioambientales
En el interés de mantener o mejorar los valores medioambientales que puedan verse afectados por el contrato, se tratará de realizar una gestión informática del contrato, mediante la utilización de plataforma informática, aplicación u otros medios destinados a la simplificación de la gestión, la gestión adecuada de la documentación y la reducción o eliminación de papel; en el caso de que se produzca entrega de material impreso, se efectuará:
• En papel 100% reciclado, blanqueado mediante procesos libres de cloro, con un nivel de blancura entre el 70 y el 90%.
• En papel obtenido de bosques sostenibles
La verificación de la misma se efectuará mediante la presentación de certificación ecológica para el papel a través de:
• Ecoetiqueta Europea, Xxxxx Azul, Cisne Nórdico o equivalentes (papel reciclado)
• Etiqueta xx xxxxxx sostenible, certificados FSC o PEFC
ANEXO II
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE Y CRITERIO/S EVALUABLE/S MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS
Don , con Documento Nacional de Identidad nº , con domicilio en , calle , en nombre propio o en representación de la empresa , con domicilio en
(C.P. ) y CIF nº _ nº de teléfono de contacto
.
Doy mi consentimiento y señalo la siguiente dirección de correo electrónico
, como medio de recepción de los avisos de puesta a disposición de las notificaciones electrónicas que se produzcan en el marco de esta licitación, tanto por comparecencia electrónica como mediante dirección electrónica habilitada única.
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
• Que ostenta la representación de la sociedad que presenta la oferta.
• Que cuenta con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso, la clasificación correspondiente.
• Que cuenta con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad.
• Que no está incursa en prohibición de contratar alguna.
• En caso de integración de solvencia con medios externos: que en caso de resultar adjudicatario demostrará que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso de las siguientes empresas a cuyas capacidades recurre:
• Para empresas extrajeras: que se somete al fuero español para cualquier incidencia que pueda surgir del contrato.
• Que se compromete a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales, según lo dispuesto en el ANEXO I.
• Que soy una PYME (marcar lo que proceda):
SÍ 🞎 NO 🞎
• Que la empresa (marcar lo que proceda):
🞎 No pertenece a ningún grupo de empresas, según el art. 42 del Código de Comercio.
🞎 Pertenece a un grupo de empresas, siendo la única que concurre a esta licitación.
🞎 Pertenece a un grupo de empresas, de las cuales formulan proposición diferenciada en esta licitación las siguientes:
- …………………………………………………………………
- …………………………………………………………………
Que enterado xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas particulares aprobado para la licitación de la“Asistencia técnica para el desarrollo de inversión ” "CLIMATE-NEUTRAL LOGROÑO: COMMUNITY OWNED SOLAR POWER TO PROMOTE
SUSTAINABLE MOBILITY , toma parte en la licitación convocada mediante anuncio en el Perfil de contratante a cuyo efecto:
a) Manifiesta que ha tenido en cuenta en su oferta el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y la obligación de contratar a un número o porcentaje especifico de personas con discapacidad.
b) Se compromete a la realización del servicio objeto del contrato en el precio: Base: € IVA: €, que representa una baja del % sobre el presupuesto base de licitación (49.586,78€, IVA excluido).
c) Se formula la siguiente oferta para los criterios a cuantificar mediante la aplicación de fórmulas:
• El coordinador del proyecto cuenta con Licenciatura o grado en Ingeniería Energética o equivalente (poner sí ó no) (10 puntos si lo tiene)
• El coordinador del proyecto tiene un Master en Ingeniería o equivalente: -------
(poner sí ó no) (10 puntos si lo tiene)
• El coordinador del proyecto tiene un Master en Economía o equivalente: -----------
---(poner sí ó no) (10 puntos si lo tiene)
• Número de proyectos en los que el coordinador del proyecto tiene experiencia en los últimos 4 años en la gestión de proyectos europeos enfocados a planes que busquen incrementar la eficiencia energética, disminuir la cantidad de CO2 de incrementar las renovables en el municipio: ---------(hasta 10 puntos, 2 puntos por cada proyecto).
En , a de de
Fdo: sello de la empresa.
ANEXO III
MODELO DE DESIGNACIÓN COMO CONFIDENCIAL DE INFORMACIONES FACILITADAS POR LA EMPRESA
D./Dña con
domicilio en , calle
.....................……..…………………………………………………….... y provisto/a del
DNI en nombre (propio, de la persona, entidad o empresa que
representa) con domicilio a efectos de
notificaciones en , calle
...........................……………………......... CP .................... Tfno y C.I.F.
............................
DECLARO:
Que en relación con la documentación aportada en el sobre (designar el sobre al
que se refiere), del expediente de contratación
de………………………………………………………
.……………………………………………………………………………………………………
…... se consideran confidenciales las siguientes informaciones, aspectos y documentos de la oferta por razón de su vinculación a secretos técnicos o comerciales:
Que dicho carácter confidencial se justifica en las siguientes razones:
En ..........................., a ........ de ......................... de .........
Fdo.:
Sello de la empresa
ANEXO IV
MODELO DE INTEGRACIÓN DE SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS
D ,
con D.N.I. nº ................., en nombre propio o como ...............………........ (señalar las facultades de representación: administrador/a único, apoderado/a) en representación de la empresa ,
con domicilio en ......................................................... y C.I.F. Nº ....................... .
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD
Que en la licitación del contrato
…………………………………………………………………….., y de acuerdo con lo
dispuesto en el art. 75 de la LCSP, presta a la empresa
………………………………………………. C.I.F. nº………………………. la solvencia
exigida y pone a su disposición, para la ejecución del contrato, los siguientes medios:
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA:
Su volumen global de negocios asciende a (al menos una vez el
valor estimado del contrato o su anualidad media) y responderá con el mismo, de forma solidaria, de las responsabilidades que puedan derivarse de la ejecución del contrato.
SOLVENCIA TÉCNICA:
Pone a su disposición para la ejecución del contrato (como subcontratista / otro concepto:……………………….) la experiencia y los medios que se relacionan a continuación:
• EXPERIENCIA:
• MEDIOS PERSONALES:
• MEDIOS MATERIALES:
Y para que conste, a los efectos oportunos, firman la presente declaración responsable en a de de
Fdo.: Fdo.:
Sello de la empresa prestadora de la solvencia
Sello de la empresa licitante
ANEXO V
MODELO DE DECLARACIÓN DE UTE
D. ...............................................……………………......................................... con
domicilio en .....................………..........., y D.N.I. nº ................................... en nombre
propio o como ......................... (señalar las facultades de representación: administrador/a único, apoderado/a) en representación de la empresa
............................................................ con domicilio social en
..................................................., y C.I.F nº ...............................
Y
D. ...............................................……………………......................................... con
domicilio en .....................………..........., y D.N.I. nº ................................... en nombre
propio o como ......................... (señalar las facultades de representación: administrador/a único, apoderado/a) en representación de la empresa
............................................................ con domicilio social en
..................................................., y C.I.F nº ...............................
DECLARAN
Que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal de Empresas, con las participaciones respectivas de ........% y de ........% y que nombran representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo a D ..............................
Y como prueba de conformidad de esta declaración, que hacemos en ………….. a .......
de ....................... de ....................
Fdo: Fdo:
Sello de la empresa Sello de la empresa
ANEXO VI
MODELO DE SOLICITUD DE ADMISIÓN A LA LICITACIÓN
"Don , con Documento Nacional de Identidad nº
, con domicilio en , calle
, nº y nº de teléfono de contacto
- (En su caso) En nombre propio.
- (En su caso) En nombre y representación de la Empresa
C.I.F. con domicilio en
, calle (C.P. ) y nº de teléfono de contacto .
Doy mi consentimiento y señalo la siguiente dirección de correo electrónico
, como medio de recepción de los avisos de puesta a disposición de las notificaciones electrónicas que se produzcan en el marco de esta licitación, tanto por comparecencia electrónica como mediante dirección electrónica habilitada única.
D E C L A R A:
Que actúa en calidad de…………………………………………. (administrador único, solidario o mancomunado o apoderado solidario o mancomunado) según Escritura de constitución/poder/elevación a público de acuerdos sociales, Nº de protocolo
……….………..…otorgado por
………………………………………………………………., con fecha……………………………en la ciudad de …………………….….
Que el citado poder, al día xx xxx no ha sido modificado, restringido o limitado E X P O N E:
Que, enterado del "Pliego de Cláusulas administrativas particulares para contratar el servicio de , toma parte en la licitación convocada mediante Anuncio inserto en el Perfil de Contratante del Ayuntamiento xx Xxxxxxx alojado en la Plataforma de Contratos del Sector Público, a cuyo efecto aporta los documentos establecidos en la Cláusula 26ª, en sus respectivos sobres.
SOLICITA:
La admisión en la licitación y si procede la adjudicación del contrato con arreglo al Pliego de Cláusulas referenciado.
En , a de de
Fdo:
Sello de la empresa
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ASISTENCIA TECNICA PARA EL DESARROLLO DEL CONCEPTO DE INVERSIÓN “CLIMATE-NEUTRAL LOGROÑO: COMMUNITY OWNED SOLAR POWER TO PROMOTE SUSTAINABLE MOBILITY” QUE INCLUIRÁ LA ELABORACIÓN DE INFORME DETALLADO PARA EL CONCEPTO DE INVERSION Y LA PREPARACIÓN DE DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA PARA LA EJECUCIÓN DE INVERSIONES
1 ANTECEDENTES
El Pacto Europeo de los Alcaldes para el Clima y la Energía es una iniciativa europea que surge en 2008, con el fin de agrupar a todos aquellos gobiernos locales que, de forma voluntaria se comprometen a implantar los objetivos en materia de clima y energía de la UE. El Ayuntamiento xx Xxxxxxx se adhirió a dicha iniciativa mediante Acuerdo de Pleno de fecha 6 de septiembre de 2012.
Dicha iniciativa ha ido evolucionando los últimos años así en 2014, la Comisión Europea lanza la iniciativa “Alcaldes por la adaptación”, que se basa en los mismos principios que el Pacto de Alcaldes si bien centrándose en la adaptación al cambio climático posteriormente, en 2015 ambas iniciativas se fusionan oficialmente en el llamado Pacto de Alcaldes para el Clima y la Energía. El Ayuntamiento xx Xxxxxxx se adhiere mediante Acuerdo Plenario de fecha 6 de octubre de 2016.
Más recientemente, el pasado 2 de septiembre de 2021, por Acuerdo de Pleno el Ayuntamiento xx Xxxxxxx solicita la adhesión a la actualización y mejora del referido Pacto de Alcaldes para el Clima y la Energía, con el claro objetivo de implementar una ciudad descarbonizada, con acceso a una energía segura y sostenible así como asequible, aumentando la resiliencia y preparándose para los impactos adversos del cambio climático.
Que en este contexto debe traerse x xxxxxxxx el programa Horizonte Europa (programa marco de investigación e innovación de la Unión Europea para el período 2021-2027) que se articula como un instrumento fundamental para llevar a cabo las políticas de I+D+I de la UE, al objeto de alcanzar un impacto científico, tecnológico, económico y social de las inversiones de la UE en I+I.
El programa Horizonte Europa se sustenta sobre varios pilares, uno de ellos, el xxxxx xxxxxxx se refiere a los Desafíos Globales y Competitividad Industrial Europea y tiene por objeto la financiación de la investigación dentro de los retos sociales, reforzando las capacidades tecnológicas industriales con objetivos ambiciosos, orientados hacia los grandes desafíos globales (salud, cambio climático, energías renovables, movilidad, seguridad, digital, materiales, etc.).
Que dentro del Programa Horizonte Europa se incardina la iniciativa europea “European City Facility” (en adelante EUCF), una medida de apoyo por parte de la Unión Europea que tiene por objeto apoyar la transición energética de las distintas ciudades, aportando recursos financieros para tal finalidad, de tal suerte que, aquellas entidades locales, municipios y agrupaciones de municipios, de los distintos Estados Miembros de la Unión Europea que implementen sus respectivos Planes de Clima y Energía (PACES) podrán optar a recibir una financiación, por importe de 60.000 euros, destinado a tales proyectos.
Dicha ayuda debe enfocarse a planes que busquen incrementar la eficiencia energética, disminuir la cantidad de CO2 e incrementar las renovables en el municipio, pudiendo utilizarse tanto para cubrir gastos de personal para desarrollar el plan, como la contratación externa para la realización del mismo.
El Área de Innovación y Digitalización Urbana del Ayuntamiento xx Xxxxxxx tiene encomendadas, entre otras, las funciones de alineación de los trabajos de la Organización Municipal al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), la implantación de medidas destinadas a evaluar y mejorar la situación energética y medioambiental de la ciudad, así como la promoción del autoconsumo de energía y la instalación de generación de energías renovables.
El presente pliego se elabora con el fin de dar respuesta a esta necesidad.
1
2 OBJETO DEL CONTRATO
El objeto de este contrato es el análisis de los aspectos estratégicos, urbanísticos, de gestión, técnicos, jurídicos, comerciales y económico-financieros del concepto “Climate-neutral Logroño: Community owned solar power to promote sustainable mobility”, para ofrecer al Ayuntamiento xx Xxxxxxx propuestas sobre el desarrollo de proyectos: (1) Instalaciones fotovoltaicas en azoteas de propiedad pública dentro de comunidades energéticas locales; (2) Instalaciones fotovoltaicas en aparcamientos de titularidad municipal;
(3) Instalaciones fotovoltaicas en cubiertas de edificios de titularidad municipal.
Este servicio analizará los aspectos estratégicos, urbanísticos, de gestión, técnicos, jurídicos, comerciales y económico-financieros, de cada uno de los 3 conceptos señalados, ofreciendo al Ayuntamiento xx Xxxxxxx, propuestas para la toma de decisiones sobre las instalaciones.
3 CONTENIDO Y ALCANCE DE LOS TRABAJOS A REALIZAR
3.1 Desarrollo del Concepto de Inversión
El adjudicatario deberá desarrollar los Conceptos de Inversión con arreglo al Grant Agreement for Logroño Municipality sobrev“Climate-neutral Logroño: Community owned solar power to promote sustainable mobility “, que incluirá los tres proyectos que se mencionan en el punto 2.
En concreto, habrá que realizar los siguientes estudios:
El estudio de al menos dos instalaciones fotovoltaicas en las azoteas públicas enmarcadas en dos comunidades energéticas.
Estudio de cinco instalaciones fotovoltaicas sobre marquesina en aparcamientos de titularidad pública.
Estudio sobre al menos una instalación fotovoltaica en modalidad autoconsumo compartido en cubiertas de edificios municipales.
Para ello, el adjudicatario deberá atender todas las indicaciones que sean de obligado cumplimiento conforme al modelo contemplado en el Grant Agreement suscrito entre el Ayuntamiento xx Xxxxxxx y ENERGY CITIES, que se adjunta en el ANEXO II.
• Desarrollo y cumplimentación de formulario del Concepto de Inversión
El adjudicatario deberá prestar soporte al responsable del Contrato para cumplimentar el formulario correspondiente al Concepto de Inversión incluido en el ANEXO III, que deberá ser cumplimentado en idioma español.
• Desarrollo y cumplimentación de formulario resumen para la validación del Concepto de Inversión
Una vez finalizados y enviados, los Conceptos de Inversión tendrán que ser validados por un equipo de evaluación designado por la EUCF. Por ello, el adjudicatario deberá prestar soporte al responsable del Contrato para cumplimentar las plantillas correspondientes al resumen para la validación de los Conceptos de Inversión, incluida en el ANEXO IV de este pliego. Estas plantillas serán cumplimentadas en los idiomas inglés y español.
• Desarrollar la estructura de gobernanza de la propuesta aprobada
El adjudicatario deberá prestar soporte al responsable del Contrato para desarrollar la estructura de gobernanza inicial de la propuesta aprobada por EUCF, incluida en el ANEXO V que será entregado al adjudicatario, y la estructura de gobernanza que seguirá vigente durante los dos años de seguimiento posterior a la validación positiva del Concepto de Inversión por parte de EUCF. Deberá ser realizada y entregada en los idiomas inglés y español.
2
• Desarrollar y establecer el plan de comunicaciones de las propuestas aprobadas
El adjudicatario deberá prestar soporte al responsable del Contrato para desarrollar el plan de comunicaciones de las propuestas aprobadas por EUCF, incluido en el ANEXO V que será entregado al adjudicatario. Este plan de comunicaciones seguirá vigente durante los dos años de seguimiento posterior a la validación positiva del Concepto de Inversión por parte de EUCF. Deberá ser realizado y entregado en los idiomas inglés y español.
• Subsanación de deficiencias
El adjudicatario deberá prestar soporte al responsable del Contrato para realizar todas las enmiendas y/o modificaciones necesarias en la plantilla del Concepto de Inversión desarrollado, su resumen, así como en la plantilla de validación del Concepto de Inversión en el caso de que el equipo de Evaluación de EUCF remitiese instrucciones en este sentido. Estas enmiendas y modificaciones se deberán realizar y entregar en un plazo de 25 días a partir del día de la recepción de la decisión del Equipo de Evaluación de la EUCF.
• Apoyo y asistencia a requerimientos del coordinador de EUCF
El adjudicatario deberá asistir al Ayuntamiento xx Xxxxxxx antes los requerimientos solicitados por el coordinador de EUCF, tales como asistencia a videoconferencias o conferencias telefónicas con el objeto de explicar el desarrollo de los trabajos que se estén realizando y atender cualquier duda por parte del coordinador de EUCF.
• Gestión de la propiedad intelectual
Tal y como se indica en el modelo xx Xxxxx Agreement incluido en el Anexo II, entre otras obligaciones, cualquier documento elaborado en el marco del presente contrato debe:
• Mostrar el emblema de la UE y el logotipo de la EUCF, cuyo emblema y/o logotipo se puede descargar del sitio web de la EUCF (xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx);
• Incluir el siguiente texto: “The investment concept is developed with support from the European Union’s Horizon 2020 research and innovation program through the European City Facility (Grant Agreement No 2021-240)”.
Asimismo, el Concepto de Inversión, el resumen para la validación del Concepto de Inversión y los anexos correspondientes a ambos documentos deben contener el logotipo de EUCF y de la UE, así como el texto “The investment concept is developed with support from the European Union’s Horizon 2020 research and innovation program through the European City Facility (Grant Agreement No 2021-240)”.
3.2 Informes detallados sobre los tres proyectos del concepto de inversión.
En función de lo desarrollado anteriormente en el Concepto de Inversión, el responsable del contrato comunicará al adjudicatario los proyectos concretos sobre los que el adjudicatario tendrá que desarrollar un informe que contenga toda la información a proporcionar en cada concepto de inversión.
Descripción de, qué información debe proporcionarse en el Concepto de Inversión. En concreto: 3.2.1.-Descripción del proyecto de inversión planificado:
Objetivos.
Antecedentes, contexto y razonamiento del proyecto. Descripción del proyecto.
Análisis xx xxxxxxx y barreras. Resumen de los impactos esperados. Potencial y replicación y/o ampliación.
Resumen de los componentes de inversión.
3
3.2.2.-Promotores y partes interesadas: Resumen de los promotores de los proyectos. Propiedad de los activos y estructura de gestión. Perfil de riesgo de los promotores de los proyectos. Análisis de las partes interesadas locales.
3.2.3.-Análisis jurídico:
Viabilidad jurídica de los proyectos de negocio y explotación conforme a la Ley de Contratación del Sector Público. (LCSP) estudiando posibles opciones como son:
• Modelo Power Purchase Agreement (PPA), incluyendo sus diferentes modalidades como Offsite (físico, virtual o a través de comercializadora), mixto (onsite, offsite).
• Arrendamiento operativo.
• Inversión municipal.
• Colaboración público-privada.
• Subvenciones públicas.
• Otras opciones viables, en su caso. Requisitos legales aplicables a las inversiones previstas. Posibles incentivos legales/reglamentarios.
Posibles obstáculos legales/reglamentarios.
Estudios preparatorios y evaluaciones realizadas para los proyectos de inversión.
3.2.4.-Análisis económico y financiero:
Costes e ingresos estimados para los proyectos de inversión, presupuestos. Viabilidad económica.
Medidas de riesgo y mitigación. Modelos de negocio:
• Modelo Power Purchase Agreement (PPA), incluyendo sus diferentes modalidades como Offsite (físico, virtual o a través de comercializadora), mixto (onsite, offsite).
• Arrendamiento operativo.
• Inversión municipal.
• Colaboración público-privada.
• Subvenciones públicas.
• Otras opciones viables, en su caso.
• Titularidad de los activos durante y después de la finalización de la finalización del contrato. Enfoque de financiación previsto y fuentes de financiación.
3.2.5.-Hoja xx xxxx de la inversión.
Actividades de asistencia técnica. Plan de trabajo.
3.3 Soporte en la redacción de pliegos técnicos para los proyectos seleccionados
El adjudicatario, tomando como base todo lo analizado anteriormente, deberá prestar soporte al Responsable del Contrato para elaborar los pliegos técnicos necesarios para el desarrollo de las actuaciones
4
necesarias de cada uno de los proyectos del concepto de inversión seleccionados, siempre según el modelo óptimo decidido para cada uno de ellos y tomando como referencia las mejores variables analizadas, con especial atención a las prescripciones establecidas en la Ley de Contratos del Sector Público para el modelo de gestión/explotación seleccionada.
4 OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
A fin de garantizar el principio de igualdad y de libre concurrencia, el adjudicatario del contrato estará sujeto a las medidas adoptadas por el órgano de contratación previstas en el art. 70 de LCSP.
El objeto de este contrato no implica ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos, de conformidad con lo establecido en el art. 17 de la LCSP17.
A la extinción del contrato no podrá producirse, en ningún caso, la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos contratados como personal del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx, siendo de aplicación, a tales efectos, lo previsto en el art. 308.2 de la LCSP17.
Los licitadores para poder ser adjudicatarios deberán comprometerse a cumplir las siguientes condiciones:
a) Aceptar todos los requisitos del presente Pliego de Condiciones Técnicas y Administrativas.
b) Los trabajos serán desarrollados bajo la supervisión del responsable del Contrato.
c) La información que sea facilitada por el responsable del Contrato no podrá ser cedida a terceros. Para ello, los licitadores deberán firmar una declaración de confidencialidad.
d) El adjudicatario realizará todos aquellos trabajos e informes que se le solicite, de acuerdo con las directrices emanadas por el responsable del Contrato, que asimismo coordinará, supervisará y controlará su correcta realización.
e) El personal que realice los trabajos objeto de este contrato no tendrá vinculación laboral alguna con este Ayuntamiento y llevará a cabo única y exclusivamente las prestaciones determinadas en las condiciones que lo rigen.
f) Los requisitos y compromisos recogidos en este Pliego tendrán la consideración de obligaciones contractuales esenciales.
g) El adjudicatario será responsable de los daños que, como consecuencia de la ejecución del contrato, puedan ocasionarse.
h) A fin de cubrir debidamente los riesgos que pudieran surgir en este contrato, el adjudicatario se compromete a mantener durante el periodo de duración del mismo, un seguro de responsabilidad civil de importe al menos igual al valor estimado del contrato.
i) Con respecto a los datos de carácter confidencial, en todo el intercambio de información que se produzca durante la ejecución del contrato se estará a lo dispuesto en el Artículo 133.2 de la LCSP y al resto de normativa vigente relativa a la protección de datos.
j) Entrega de los trabajos:
i. Seguimiento de los trabajos
El adjudicatario designará un representante que ejercerá como interlocutor ante el responsable del contrato y que deberá tener capacidad suficiente para adoptar y ejecutar las decisiones que se determinen. Asimismo, este interlocutor será el coordinador del equipo que lleve a cabo los trabajos derivados del presente contrato. Este representante deberá estar localizable para comunicarse con el responsable del Contrato.
Asimismo, el adjudicatario entregará a lo largo de la última semana de cada mes hábil un informe detallado con los avances de los trabajos que se están realizando que incluya las peticiones de información que el responsable del contrato le requiera.
k) La empresa adjudicataria pondrá a disposición del proyecto personal con titulación en ingeniería , con capacidad para desarrollar correctamente los trabajos descritos en el presente pliego .
5
6
ANEXO II
Formulario “Acuerdo de Subvención para el municipio xx Xxxxxxx”
2
GRANT AGREEMENT FOR LOGRONO MUNICIPALITY (SPAIN)
Contract number: 2021-
240
3
ENERGY CITIES, with the business seat in 0 Xxxxxx xx Xxxxxxx, 00000 Xxxxxxxx, Xxxxxx, VAT number: FR 55379716764, represented by Xxxxxx Xxxxxx, Executive Director (hereinafter: “EUCFcoordinator”)
and Municipality
of Logrono, Spain, located Avda la Pas 11, Logrono
represented by Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxx, Mayor (hereinafter: “Third party”) hereinafter jointly referred to as: “Parties”
have concluded the following:
GRANT AGREEMENT FOR EUCF BENEFICIARIES
WHEREBY:
A. the Executive Agency for Small and Medium-sized Enterprises (EASME) on one side and ENERGY CITIES, Climate Alliance - Xxxxx-Buendnis - Alianza del Clima e.V., Federation Europeenne Des Agences Et Des Regions Pour L'energie Et L'environnement, Adelphi research gemeinnutzige GMBH and Enviros SRO on the other side, have on August 12, 2019, concluded the Grant Agreement No. 864212 (European City Facility - EUCF) (hereinafter: “Grant Agreement”);
B. the Grant Agreement described hereto above refers to the project under the title European City Facility – EUCF, as described by the Grant Agreement, which is funded from the European Union´s Horizon 2020 research and innovation programme, all per terms and conditions set forth in the Grant Agreement (hereinafter: “EUCF”);
C. by the Grant Agreement described hereto above the ENERGY CITIES has been recognized as the coordinator of the aforesaid project under the title European City Facility – EUCF, whose purpose is to provide financial support to the Cities across the European Union for development of investment concepts needed for acceleration of implementation of the energy and climate action plans;
so therefore the Parties have agreed as follows:
ARTICLE 1 – DEFINITIONS
(1) The following terms used in this Grant Agreement for EUCF beneficiaries shall have thefollowing meaning:
1. “Agreement” means this Grant Agreement for EUCF beneficiaries and all annexes, schedules and attachments to this Grant Agreement for EUCF beneficiaries, if any;
2. “EUCF” means the project under the title European City Facility — EUCF as described in the Grant Agreement and in Guidelines for Applicants described by the Article 1 Par 1 Sub.Par. 6 of this Agreement;
3. “EUCF beneficiaries” means a contractual party with whom EUCF coordinator concludes this Agreement, whereby such contractual party is, in further provisions of this Agreement, referred to as a Third party;
4. “Force Majeure” means an act, omission or circumstance over which either of the Party could not reasonably have exercised control, as described by the Article 11 of this Agreement;
5. “Grant Agreement” means Grant Agreement No. 864212 (European City Facility – EUCF), concluded by and between Executive Agency for Small and Medium-sized Enterprises (EASME) on one side and, among others, ENERGY CITIES, on the other side, with all its Annexes, on August 12, 2019, described in detail in an introductory provisions of this Agreement;
6. “Guidelines for Applicants” means EUCF Guidelines for applicants which have been used and have been applicable to the Third party in the process upon whose finalization the preconditions for conclusion of this Agreement have been fulfilled, the content of which document may be downloaded from the EUCF web site (xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx);
7. “Investment Concept” means a document to be developed by the Third party, in any of the 24 (in letters: twenty-four) official languages of the European Union and/or in English language, for which the financial support provided within the frame of this Agreement will be used;
8. “English Summary of the Investment Concept” means concise summary of the Investment Concept, written in English language, comprising of key performance indicators that allow a good overview and understanding of the proposed investment and potential publication;
9. “Letter of Intent” means a letter of the Mayor or other legal representative of the Third party, written in English language, expressing the willingness to implement the investment described in the Investment Concept.
(2) Unless the context otherwise requires, words denoting the singular include the plural and vice versa, while words of one gender include other genders as well. A reference to a person includes a reference to a natural person, legal entity or other corporate body.
ARTICLE 2 – SUBJECT OF THE AGREEMENT
(1) This Agreement is concluded in relation to the implementation of the project under the title European City Facility — EUCF as described in the Guidelines for Applicants specified by theArticle 1 Par. 1 Sub. Par. 6 of this Agreement.
(2) Financial support which is the subject of this Agreement is given to a Third party to support activities necessary for the development of Investment Concept, as described in detail by the Guidelines for Applicants specified by the Article 1 Par. 1 Sub. Par. 6 of this Agreement.
ARTICLE 3 – TERM OF THE AGREEMENT
This Agreement enters into force when the last of the two parties (EUCF coordinator / Third party) signs this Agreement upon its authorized representatives, and ceases to be in force once both Parties fulfil all its obligations taken over by this Agreement.
ARTICLE 4 – RIGHTS AND OBLIGATIONS OF THE EUCF COORDINATOR
The EUCF coordinator shall, for the purposes of enabling the Third party to fulfil its obligations under this Agreement, in prescribed manner and within prescribed terms, undertake the following actions:
• provide the Third party with all respective information and/or all respective support needed for proper implementation of EUCF, all in manner and under conditions set forth in the Guidelines for Applicants specified by the Article 1 Par. 1 Sub. Par. 6 of thisAgreement;
• undertake all task(s) for the purposes of fulfilment of obligations taken over by EUCF coordinator under this Agreement;
• grant to a Third party a financial support in the aggregate amount of 60,000.00 € (in letters: sixty thousand Euros), to be paid to a Third party under conditions and within the terms as specified in detail by further provisions of this Agreement;
• transfer to the Third party a financial support in the amount of 42,000.00 € (in letters: forty-two thousand Euros) corresponding to the amount of 70% (in letters: seventy percent) of the aggregate financial support, as specified by the Sub. Par. 3 of this Article and by the Article 6 Par. 1 of this Agreement, to be granted to a Third party under this Agreement, within the term of 30 (in letters: thirty) days from the day of entry of this Agreement into force;
• transfer to the Third party the remaining amount of 18,000.00 € (in letters: eighteen thousand Euros) corresponding to the amount of 30% (in letters: thirty percent) of the aggregate financial support, as specified by the Sub. Par. 3 of this Article and by the Article 6 Par. 1 of this Agreement, to be granted to the Third party under this Agreement, within the term of 30 (in letters: thirty) days from the day of successful/positive validation of all documents to be uploaded by the Third party under this Agreement to the EUCF website user zone (Investment Concept, English Summary of the Investment Concept and a Letter of Intent), by the EUCF Evaluation Team;
• inform the Third party, without any delay, on passed decision of EUCF Evaluation Team on successful/positive validation or refusal of any and/or all documents to be uploaded by the Third party under this Agreement to the EUCF website user zone (Investment Concept, English Summary of the Investment Concept and a Letter of Intent), whereby such decision needs to be passed within the term of 30 (in letters: thirty) days as from the day when the Third party has uploaded aforesaid documents to the EUCF website user zone, at the latest;
• grant to a Third party an additional term of 30 (in letters: thirty days) for the purposes of preparation of the Investment Concept, the English Summary of the Investment Concept and a Letter of Intent under condition that the Third party submits the request for prolongation of the initially granted term as described by the Article 5 Par. 1 Sub. Par. 1 of
this Agreement no later than 30 (in letters: thirty) days before expiration of the initially granted term and under condition that in such request the Third party provides the EUCF coordinator with plausible and reasonable justification for the respective prolongation;
• grant to a Third party a subsequent term of 30 (in letters: thirty) days for the purposes of preparation of modified and/or amended version(s) of the initially prepared Investment Concept, the English Summary of the Investment Concept and/or a Letter of Intent which has/have been priory rejected by the EUCF Evaluation Team. If the Third party would fail to modify/amend the aforesaid documents at all and/or by following the instructions and/or recommendations given by the EUCF Evaluation Team, all within the term specified hereto above, the Third party will not be allowed to undertake any additional/subsequent modifications and/or alterations of aforesaid documents but will, in such case, permanently lose its right to subsequently rectify these documents;
• perform monitoring, i.e., verify the implementation process in the subsequent period of time of 2 (in letters: two) years after successful/positive validation of all documents to be uploaded by the Third party under this Agreement to the EUCF website user zone (Investment Concept, English Summary of the Investment Concept and a Letter of Intent) and payment of the remaining amount of 18,000.00 € (in letters: eighteen thousand Euros) corresponding to the amount of 30% (in letters: thirty percent) of the aggregate financial support, as specified by the Sub. Par. 3 of this Article and by the Article 6 Par. 1 of this Agreement, to be granted to the Third party under this Agreement, and for the said purposes, request from a Third party 2 (in letters: two) simple monitoring forms on key figures, in a manner and within the terms as specified in written form by EUCF coordinator, which will be used to assess the impacts of the EUCF;
• timely inform the Third party on any process of checks, reviews, audit, investigations and/or evaluation to be carried out on a Third party in respect of EUCF and its implementation, all as described by the Article 5 Par. 1 Sub. Par. 7 of this Agreement.
ARTICLE 5 – RIGHTS AND OBLIGATIONS OF THE THIRD PARTY
(1) The Third party shall, for the purposes of fulfilment of its obligations taken over under this Agreement, undertake the following actions:
• prepare and upload to the EUCF website user zone the Investment Concept which may be prepared in any of the 24 (in letters: twenty-four) official languages of European Union and/or in English language per sole discretion of the Third party, the English Summary of Investment Concept which has to be prepared in English language and the Letter of Intent which has to be prepared in English language, all within the term of 12 (in letters: twelve) months from the day of entry into force of this Agreement, at the latest. The aforesaid term may be prolonged for additional 30 (in letters: thirty) days under condition that the Third party submits the request for prolongation of the initially granted term no later than 30 (in letters: thirty) days before its expiration at the latest, and under condition that in such request the Third party provides the EUCF coordinator with plausible and reasonable justification for respective prolongation;
• undertake all necessary amendments and/or modifications of the initially prepared Investment Concept, the English Summary of the Investment Concept and/or a Letter of Intent, all in line with the instructions received from EUCF Evaluation Team, and upload it to the EUCF website user zone, within a subsequent term of 30 (in letters: thirty) days as from the day of receipt of decision of EUCF Evaluation Team by which the initially prepared Investment Concept, the English Summary of the Investment Concept and/or a Letter of Intent has/have been rejected, at the latest. If the Third party would fail to
modify/amend aforesaid documents at all and/or by following the instructions and/or recommendations given by the EUCF Evaluation Team, all within the term specified hereto above, the Third party will not be allowed to undertake any additional/subsequent modifications and/or alterations of aforesaid documents but will, in such case, permanently lose its right to rectify these documents;
• provide the EUCF coordinator with the non-development report describing the challenges that occurred and learning from the process if the Third Party would fail to upload the Investment Concept, the English Summary of the Investment Concept and a Letter of Intent within the term specified by Sub. Par. 1. of this Paragraph and/or would fail to deliver modified/amended Investment Concept, the English Summary of the Investment Concept and/or a Letter of Intent at all and/or by following the instructions received from EUCF Evaluation Team within the term specified by Sub. Par. 2. of this Paragraph, all within the additional term of 30 (in letters: thirty) days after expiration of the term described hereto above under Sub. Par. 1. and/or Sub. Par. 2 of this Paragraph;
• comply, during the course of fulfilment of the obligations set forth by provisions of this Agreement and usage of granted financial support, at all times, with all relevant provisions prescribed by this Agreement, i.e., undertake at all times, all its obligations prescribed hereto above, pursuant to the instructions given by the EUCF coordinator, and in compliance with all legal obligations under applicable EU, international and national law;
• in the subsequent period of time of 2 (in letters: two) years after successful/positive validation of all documents to be uploaded by the Third party under this Agreement to the EUCF website user zone (Investment Concept, English Summary of the Investment Concept and a Letter of Intent) and payment of the remaining amount of 18,000.00 € (in letters: eighteen thousand Euros) corresponding to the amount of 30% (in letters: thirty percent) of the aggregate financial support, as specified by the Article 4 Sub. Par. 3 and by the Article 6 Par. 1 of this Agreement, to be granted to the Third party under this Agreement, submit 2 (in letters: two) simple monitoring forms on key figures which will be used to assess the impacts of the EUCF, in a manner and within the terms as specified in written form by EUCF coordinator, all in order to enable the EUCF coordinator to undertake monitoring, i.e., verification of implementation process, as described by the Article 4 Sub. Par. 9 of this Agreement;
• immediately inform the EUCF coordinator of any of the following:
(a) events which are likely to affect significantly or delay the implementation of theEUCF or the EU´s financial interests, in particular:
(i) changes in Third party´s legal, financial, technical, organizational or ownership situation;
(ii) changes in Third party´s name, address, legal form or organizational type;
(b) circumstances affecting compliance with requirements under this Agreement;
• provide the EUCF coordinator, without any delay, with all information, documentation, reports and/or data requested by the:
a. European Commission and/or Executive Agency for Small and Medium sized Enterprises (EASME) and/or
b. European Anti-Fraud Office (OLAF) and/or
c. European Court of Auditors (ECA)
which organizations may undertake the review and/or audit of proper, mainly technical and/or financial, implementation of EUCF over the EUCF coordinator at any moment up until 3 (in letters: three) years after the end of the EUCF Grant Agreement. The Third party is therefore requested to provide all information, documentation, reports and/or data requested at any moment up until 3 (in letters: three) years after the end of the EUCF Grant Agreement, to the EUCF coordinator.
If the Third party would fail to deliver the requested information, reports and/or documentation as stated hereto above, or if the checks, reviews, audits, investigations and/or evaluation would show serious breach of obligations of the Third party, such checks, reviews, audits, investigations and/or evaluation could result in recovery of the financial support which has been granted to a Third party under this Agreement, without derogating at all times the right of EUCF coordinator to terminate this Agreement, all in manner and under terms as specified by the Article 9 of this Agreement.
• take all necessary measures to prevent any situation where the impartial and objective implementation of the EUCF is compromised for reasons involving economic interest, political or national affinity, family or emotional ties or any other shared interest. The Third party must formally notify the EUCF coordinator, without delay, about any situation constituting or likely to lead to a conflict of interests and immediately take all necessary steps to rectify this situation. If a Third Party would breach any of its aforesaid obligations, the financial support which has been granted to a Third party under this Agreement could be recovered, i.e., this Agreement could be terminated, all in manner and under terms as specified by the Article 9 of this Agreement.
(2) The Third party hereby acknowledges that it shall be severally responsible for carrying out the EUCF, i.e., for proper usage of granted financial support, in accordance with the terms and conditions of this Agreement.
(3) The Third party hereby obliges not to act, in the context of the EUCF, as sub- contractor of EUCF coordinator, i.e., not to gain and/or receive other funds by any other EU project for the same purpose.
ARTICLE 6 - FINANCIAL SUPPORT
(1) The Parties mutually agree and understand that the financial support to be granted, under terms and conditions set forth by further provisions of this Agreement, amounts 60,000.00 € (in letters: sixty thousand Euros).
(2) The aforesaid financial support in the aggregate amount of 60,000.00 € (in letters:
sixty thousand Euros) will be paid to a Third party following the said payment scheme:
• 42,000.00 € (in letters: forty-two thousand Euros) corresponding to the amount of 70% (in letters: seventy percent) of the aggregate financial support, as specified by the Article 4 Sub. Par. 3 of this Agreement and by the Par. 1 of this Article, to be granted to a Third party under this Agreement, will be paid to a Third party within the term of 30 (in letters: thirty) days from the day of entry of this Agreement into force.
• the Parties mutually agree and understand that the Third party will be obliged to return to the EUCF coordinator the aforesaid amount of 42,000.00 € (in letters: forty-two thousand Euros) corresponding to the amount of 70% (in letters: seventy percent) of the aggregate financial support, as specified by the Article 4 Sub. Par. 3 of this Agreement and by the Par. 1 of this Article, i.e., and will not be entitled to receive payment of the remaining amount of 18,000.00 € (in letters: eighteen thousand Euros) corresponding to the amount of 30% (in letters: thirty percent) of the aggregate financial support, as specified by the Article 4 Sub. Par. 3 of this Agreement and by the Par. 1 of this Article, if it:
a) would, within the term specified by the Article 5 Par. 1 Sub. Par. 3 of this Agreement, fail to submit to the EUCF coordinator a non-development report describing the reasons of failure to upload the Investment Concept, the English Summary of the Investment Concept and a Letter of Intent within the term specified by the Article 5 Par. 1 Sub. Par. 1 of this Agreement and/or if such timely submitted non-development report would not have been accepted by EUCF coordinator;
b) would, within the term specified by the Article 5 Par. 1 Sub. Par. 3 of this Agreement, fail to submit to the EUCF coordinator a non-development report describing the reasons of failure to undertake all necessary amendments and/or modifications of the initially prepared Investment Concept, the English Summary of the Investment Concept and/or a Letter of Intent which has/have been priory rejected by the EUCF Evaluation Team, at all and/or in line with the instructions received from EUCF Evaluation Team within the term specified by the Article 5 Par. 1 Sub. Par. 2 of this Agreement and/or if such timely submitted non- development report would not have been accepted by EUCF coordinator;
without derogating the right of EUCF coordinator to terminate this Agreement in all aforesaid situations as well, all in manner and under terms as specified by the Article 9 ofthis Agreement.
• remaining amount of 18,000.00 € (in letters: eighteen thousand Euros) corresponding to the amount of 30% (in letters: thirty percent) of the aggregate financial support, as specified by the Article 4 Sub. Par. 3 of this Agreement and by the Par. 1 of this Article, to be granted to the Third party under this Agreement, will be paid to a Third party within the term of 30 (in letters: thirty) days from the day of successful/positive validation of all documents to be uploaded by the Third party under this Agreement to the EUCF website user zone (Investment Concept, English Summary of the Investment Concept and a Letterof Intent) by the EUCF Evaluation Team.
• the Parties mutually agree and understand that the Third party will be entitled to keep the already acquired amount of 42,000.00 € (in letters: forty-two thousand Euros) corresponding to the amount of 70% (in letters: seventy percent) of the aggregate financial support, as specified by the Article 4 Sub. Par. 3 of this Agreement and by the Par. 1 of this Article, however will not be entitled to receive payment of the remaining amount of 18,000.00 € (in letters: eighteen thousand Euros) corresponding to the amount of 30% (in letters: thirty percent) of the aggregate financial support, as specified by the Article 4 Sub. Par. 3 of this Agreement and by the Par. 1 of this Article, if it:
a) would, within the term specified by the Article 5 Par. 1 Sub. Par. 3 of this Agreement, submit to the EUCF coordinator a non-development report describing the reasons of failure to upload the Investment Concept, the English Summary of the Investment Concept and a Letter of Intent within the term specified by the
Article 5 Par. 1 Sub. Par. 1 of this Agreement, whereby such timely submitted non-development report would have been accepted by EUCF coordinator;
b) would, within the term specified by the Article 5 Par. 1 Sub. Par. 3 of this Agreement, submit to the EUCF coordinator a non-development report describing the reasons of failure to undertake all necessary amendments and/or modifications of the initially prepared Investment Concept, the English Summary of the Investment Concept and/or a Letter of Intent which has/have been priory rejected by the EUCF Evaluation Team, at all and/or in line with the instructions received from EUCF Evaluation Team and within the term specified by the Article 5 Par. 1 Sub. Par. 2 of this Agreement thereby permanently losing the right to modify/amend these documents in any additional and/or subsequent term, whereby such timely submitted non- development report would have been accepted by EUCF coordinator;
without derogating the right of EUCF coordinator to terminate this Agreement in all aforesaid situations as well, all in manner and under terms as specified by the Article 9 ofthis Agreement.
(3) Unless requested otherwise in writing by the Third party, the EUCF coordinator shallmake all payments to the following bank account of the Third party:
• IBAN code: XX00 0000 0000 0000 0000 0000
ARTICLE 7 – MANAGEMENT OF INTELLECTUAL PROPERTY
(1) By signing this Agreement the Parties hereby determine that in the moment of conclusion of this Agreement the EUCF coordinator has informed the Third party about measures for implementation of the principles set out in Points 1 and 2 of the Code of Practice annexed to Commission Recommendation on the management of intellectual property in knowledge transfer activities.
(2) The Third party may use the EUCF logo and/or promote the EUCF and its results only on the grounds of prior written approval of the EUCF coordinator. Unless the EUCF coordinator would request otherwise, any communication related to the EUCF and any infrastructure, equipment and major results funded by the grant must:
(a) display the EU emblem and EUCF logo, which emblem and/or logo may be downloaded from the EUCF web site (xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx);
(b) include the following text:
“The investment concept is developed with support from the European Union’s Horizon 2020 research and innovation program through the European City Facility (Grant Agreement No 864212)”.
(3) Any communication activity related to the EUCF must indicate that it reflects only the author´s view and that the EUCF coordinator and the Third party are not responsible for any use they may be made of the information it contains.
(4) The Third party hereby acknowledges that the Investment Concept, the English Summary of the Investment Concept and a Letter of Intent which shall be prepared by a Third party and uploaded to the EUCF website user zone in a manner and under conditions set forth by previous provisions of this Agreement, are public documents and can be potentially published in EUCF publications and communication channels by EUCF coordinator, i.e., by EASME.
(5) The Parties hereby mutually agree and understand that the Investment Concept and the English Summary of Investment Concept to be prepared by a Third Party under this Agreement need to contain the EUCF and EU logo, as well as the text “The investment concept is developed with support from the European Union’s Horizon 2020 research and innovation program throughthe European City Facility (Grant Agreement No 864212)”.
(6) If a Third Party would breach any of its obligations under this clause, the financial support which has been granted to a Third party under this Agreement could be recovered, i.e., this Agreement could be terminated, all in manner and under terms as specified by the Article 9 of this Agreement.
(7) The EUCF coordinator may use information relating to EUCF, documents, summaries for publication and public deliverables as well as any other material such as pictures or audio- visual material received from a Third party (including in an electronic form), for its communication and publicizing activities, without any limitations whatsoever.
ARTICLE 8 – CONFIDENTIALITY
(1) During implementation of EUCF and within the term of up to 5 (in letters: five) years after successful/positive validation of all documents to be uploaded by the Third party under this Agreement to the EUCF website user zone (Investment Concept, English Summary of the Investment Concept and a Letter of Intent) and payment of the remaining amount of 18,000.00 € (in letters: eighteen thousand Euros) corresponding to the amount of 30% (in letters: thirty
percent) of the aggregate financial support, as specified by the Article 4 Sub. Par. 3 and by the Article 6 Par. 1 of this Agreement, to be granted to the Third party under this Agreement, the Parties must keep confidential any data, documents or other materials (in any form) that have been identified as confidential at the time they have been disclosed.
The confidentiality obligations as described hereto above will no longer apply if:
• the disclosing party agrees to release the other party;
• the information was already known by a recipient or is given to him without obligation ofconfidentiality by a third party that was not bound by an obligation of confidentiality;
• the recipient proves that the information was developed without the use of confidentialinformation;
• the information becomes generally and publicly available, without breaching any confidentiality obligation, or
• the disclosure of the information is required by EU or national law.
(2) If a Third Party would breach any of its obligations under this clause, the financial support which has been granted to a Third party under this Agreement could be recovered, i.e., this Agreement could be terminated, all in manner and under terms as specified by the Article 9 of this Agreement.
ARTICLE 9 - TERMINATION
(1) If any of the Parties would breach any obligations taken over by this Agreement, the other Party will be entitled to immediately terminate this Agreement against that Party, while such Defaulting Party who has caused the respective termination will be obliged to reimburse in whole all thereto arisen expenses and/or arisen damages. If the Defaulting party would be a Third party, in such case the financial support which has been granted to a Third party under this Agreement could be recovered, all in a manner and within terms as specified by further provisions of this Agreement, i.e., as specified in the notification on termination. Notification on termination has to be prepared in written form and sent to the Defaulting Party by registered mail, whereby such termination shall enter into force on the day of receipt of aforesaid notification by a Defaulting Party against whom the Agreement is terminated.
(2) Except in case of force majeure the Third party must compensate the EUCF coordinator for any damage(s) it sustains as a result of implementation of EUCF or because the EUCF was not implemented in full compliance with this Agreement. The Parties mutually agree and understand that EASME and/or European Commission, cannot, under any circumstances whatsoever, be held liable for any damages caused to the Third party as a consequence of implementing of this Agreement, including for gross negligence, i.e., that EASME and/or European Commission, cannot be held liable for any damages caused by a Third party as a consequence of implementing of this Agreement.
(3) Omission of any Party to fulfil any of its obligations under this Agreement shall not be considered as the breach of its duties in a scope in which aforesaid inability to perform its duties arises from the case of force majeure as described by the Article 11 of this Agreement, under condition that the Party affected with such case has undertaken all reasonable precaution measures, due care and reasonable alternative measures, all for the purposes of fulfilment of terms and conditions of this Agreement.
(4) Notwithstanding all aforementioned, the Parties also mutually agree and understand that in case the Grant Agreement would at any time during the term of this Agreement cease to be valid and in force toward the EUCF coordinator, for whatever reason, that in such case this Agreement
will automatically cease to be valid as well, which information has to be presented to the Thirdparty by a written notification.
ARTICLE 10 – ASSIGNMENT
The Third party may not assign, sublet or transfer any part of this Agreement to any third person(s) without the written approval of the EUCF coordinator.
ARTICLE 11 – FORCE MAJEURE
(1) Neither party will be liable for any delay or failure to perform its obligations pursuant to this Agreement if such failure or delay is a result of Force Majeure.
(2) The party to this Agreement seeking to rely on a circumstance of Force Majeure must notify the other party as soon as practicable of any anticipated delay due to Force Majeure. The performance of the party’s obligations under this Agreement will be suspended for the period of the delay due to Force Majeure.
(3) Without derogating the aforementioned, the Parties mutually agree that any default of a service, defect in equipment or material or delays in making them available, unless they stem directly from a relevant case of Force Majeure, labour disputes or strikes, or financial difficulties,cannot be invoked as a Force Majeure.
ARTICLE 12 - HEADINGS
Headings used in this Agreement are for convenience and ease of reference only, are not part ofthis Agreement and are not relevant to or affect the meaning or interpretation of this Agreement.
ARTICLE 13 – GOVERNING LAW
This Agreement is governed by the EU law, supplemented, if necessary, by the law of France.ARTICLE 14 - DISPUTES
Any dispute arising from or in connection to this Agreement which cannot be settled in anamicable manner will be submitted to an arbitration in Paris, France.
ARTICLE 15 – CLOSING PROVISIONS
(1) If any provision of this Agreement is held invalid, unenforceable or illegal for any reason, this Agreement will remain otherwise in full force, apart from such provision which will be deemed deleted.
(2) This Agreement including its schedules and attachments, if any, constitute the entire agreement between the Parties hereto with respect to the subject matter hereof. Any prior arrangements, agreements, representations or undertakings are superseded. No modifications or alteration of any clause of this Agreement will be valid except in writing and signed by both parties.
(3) In the case of any conflict between the terms of this Agreement and terms contained in any annexes, schedules or attachments to this Agreement, if any, the order of precedence (from first to last) will be 1) terms of this Agreement, 2) terms defined in any schedules or attachmentsto this Agreement.
14
IN WITNESS of acceptance of rights and obligations from this Agreement, it has been personallysigned by authorized representatives of both Parties.
Signed for and behalf of the EUCF coordinator:
Signature
Full name Xxxxxx XXXXXX Position/function Director
Date
Signed for and behalf of the Third party:
Signature
Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxx
Mayor of Logroño
Full name
Position/function
27/10/2021
Date
15
ANEXO III
Formulario “Concepto de Inversión”
EUROPEAN CITY FACILITY
Formato para el Concepto de Inversión
[Nombre del municipio/autoridad local o sus
agrupaciones]
[Título del concepto de inversión]
Preparado: [Fecha de preparación]
Garantía de calidad: [por ejemplo, evaluación, revisión, etc.]
Este proyecto ha recibido financiación del programa de investigación e innovación Horizonte 2020 de la Unión Europea en virtud del Acuerdo de Subvención no 864212. La única responsabilidad de esta publicación recae en el autor. La Unión Europea o EASME no son responsables de ningún uso que pueda hacerse de la información contenida en ella.
A. Resumen de la inversión prevista1 | ||||
Inversión total planificada | EUR | |||
Fuentes de financiación | Financiación solicitada | EUR/…% | ||
Financiación propia | EUR/…% | |||
Otras fuentes [por favor especifique] | EUR/…% | |||
Ubicación de la inversión prevista | ||||
Municipio/autoridad local (o sus agrupaciones) y otras organizaciones involucradas | Indique el nombre de la(s) organización(es) involucrada(s), así como el código2 XXX y NUTS 3 del municipio/autoridad local o de cada municipio/autoridad local en caso de agrupación. | |||
Sector(es) objetivo(es) | Edificios públicos ☐ Energías renovables ☐ integradas en edificios Edificios residenciales ☐ District heating ☐ Redes inteligentes ☐ Movilidad urbana ☐ sostenible Infraestructura energética ☐ Otros ☐ innovadora Para otros, por favor especifique…………………………………… | |||
Resumen y objetivos de la inversión prevista | Describa brevemente la inversión prevista, indicando los principales objetivos, las principales medidas previstas y quién debe beneficiarse de ellas y cómo. [max. un párrafo] | |||
Costes e ingresos estimados | Coste total de explotación (año) | EUR | ||
Ingresos totales (año) | EUR | |||
Viabilidad económica | Periodo de amortización simple | Valor actual neto3 | Tasa interna de retorno | |
Impactos esperados | Ahorro de energía | GWh/a | ||
Producción de energías renovables | GWh/a | |||
Emisiones de CO2 evitadas | tCO2eq/a |
1 Todos los valores incluye el IVA, si no se puede recuperar.
2 Las unidades administrativas locales (XXX, por sus siglas en inglés) se utilizan para clasificar los municipios y comunas de la
Unión Europea (nivel local). Son subdivisiones de las regiones de Nomenclatura de Unidades Territoriales de Estadística (NUTS, por sus siglas en inglés) 3 (nivel regional). Eurostat publica una lista actualizada xx XXX junto con los NUTS correspondientes al final de cada año.
3 Incluir información sobre la tasa de descuento utilizada.
Otros impactos | [unidad] |
B. Contacto | |
Persona de contacto | |
Organización | Entidad jurídica responsable y su número de IVA |
Departmento | |
Calle, No. | |
Código Postal, Ciudad | |
País | |
Telefono | |
Soporte de consultoría | Si procede, proporcione los datos de contacto (nombre, empresa, correo electrónico) del consultor que apoyó el desarrollo del Concepto de Inversión. |
1. Descripción detallada del proyecto de inversión planificado |
1.1. Objetivos del proyecto de inversión |
Por favor, resuman los objetivos generales y específicos del proyecto. |
1.2. Antecedentes generales del proyecto, contexto y fundamento |
Describa el contexto general y la justificación del proyecto de inversión previsto, refiriéndose, por ejemplo: - Condiciones generales marco, incluidas las estadísticas pertinentes (locales, nacionales, Eurostat, etc.) relativas al territorio de inversión, la población, etc.; y una perspectiva social sobre el contexto de ejecución del proyecto; - Marco de política pertinente (habilitante), incluidos los objetivos políticos y/o compromisos (incluidos los SEAP, los SECAP, etc.); - Contexto social en el que se va a desarrollar el proyecto de inversión (por ejemplo, barrio con connotaciones sociales particulares), si procede. - Otros proyectos relevantes de infraestructura municipal por parte de los promotores del proyecto que se ejecutarían en paralelo al proyecto de inversión previsto, si los hubiera. Adjunte los documentos justificativos, por ejemplo, SEAP, SECAP, etc., en el Anexo. |
1.3. Descripción del proyecto de inversión |
Describa el proyecto de inversión previsto, incluidas las medidas técnicas previstas.4 En este contexto, sírvase proporcionar detalles del análisis técnico subyacente (por ejemplo, los resultados de las auditorías energéticas realizadas para el proyecto, la evaluación de las opciones tecnológicas adecuadas, etc.) y, por ejemplo, remitirse a: - Para edificios públicos: número de edificios, superficies gestionadas, consumo energético actual, opciones tecnológicas propuestas, etc. Para mejorar la eficiencia de la distribución de energía: mejora prevista de la eficiencia energética, propiedad de instalaciones, etc. Para la producción de energía renovable: fuente de energía renovable utilizada, producción de energía prevista, opciones tecnológicas propuestas. Describa también el enfoque para la agregación/agrupación de proyectos a pequeña escala, si procede. Adjuntar los documentos justificativos, por ejemplo, auditorías energéticas (ejemplos), evaluaciones (resumidas) de opciones tecnológicas, etc., en el Anexo. |
1.4. Análisis xx xxxxxxx y barreras |
Describa: - Condiciones xx xxxxxxx pertinentes y competidores potenciales; Y - Obstáculos generales identificados para el proyecto y formas de salvar estas brechas. Adjunte los documentos justificativos en el Anexo. |
1.5. Resumen de los impactos esperados |
Por favor llene la siguiente tabla con los resultados esperados de la implementación del proyecto de inversión. Proporcionar los detalles del cálculo, incluidos los supuestos pertinentes, las líneas de base, los factores de conversión, etc., en el anexo. |
4 Medidas tecnológicas no subvencionables en el marco de la EUCF están alineados con la nueva política de préstamos energéticos del Banco Europeo de Inversiones (BEI), adoptada el 14 de noviembre de 2019. Por lo tanto, el EUCF tiene una posición clara para no apoyar las inversiones en proyectos energéticos que dependen de combustibles fósiles (sin disminución).
Ahorro de energía | GWh/a | |
Producción de energías renovables | GWh/a | |
Emisiones de CO2 evitadas | tCO2eq/a | |
Otros impactos (sociales, climáticos) | por ejemplo, mejora de las condiciones de vida/trabajo de los ciudadanos, reducción de la contaminación, medidas de adaptación, etc. | |
1.6. Potencial de replicación y/o de escalado ascendente | ||
Por favor explique cómo el proyecto puede replicarse en otros contextos y/o tiene el potencial de ser ampliado (en la región), destacando los socios potenciales necesarios, y refiriéndose a: - Replicación interna/escalado vertical dentro de la organización asociada actual; - Expansión, asociando otras organizaciones; y/o - Replicación por otros. | ||
1.7. Resumen de los componentes de inversión | ||
Resuman brevemente los componentes de inversión de la tabla A. |
4
Este proyecto ha recibido financiación del programa de investigación e innovación Horizonte 2020 de la Unión Europea en virtud del Acuerdo de Subvención no 864212. La única responsabilidad de esta publicación recae en el autor. La Unión Europea o EASME no son responsables de ningún uso que pueda hacerse de la información contenida en
Tabla A – [1.7] Resumen del/de los componentes de inversión(es)5
Formato para Concepto de Inversión
Sector(es) de inversión: (especificar) | ||||||||
#6 | Componente de inversión7 | Descripción del componente de inversión | Unidad8 | Consumo de energía actual (GWh/año) | Ahorro de energía (%) | Producción de energía renovable (GWh/año)9 | Periodo de amortización | Costes totales de inversión(EUR) |
1 | ||||||||
2 | ||||||||
3 | ||||||||
4 | ||||||||
5 | ||||||||
6 | ||||||||
… | ||||||||
TOTAL |
5 Todos los valores incluye el IVA, si no se puede reclamar. 6 El número de filas se puede ajustar según sea necesario.
7 Especifique el componente de inversión, por ejemplo, la inversión en producción de energía renovable, lámparas, medición inteligente, diferentes tipos de edificios, etc. Utilice una fila separada en la tabla para cada componente de inversión.
8 Especifique el número de inversiones y una unidad adecuada, por ejemplo, x número de edificios, lámparas, etc.. 9 Sólo si aplica.
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Este proyecto ha recibido financiación del programa de investigación e innovación Horizonte 2020 de la Unión Europea en virtud del Acuerdo de Subvención no 864212. La única responsabilidad de esta publicación recae en el autor. La Unión Europea o EASME no son responsables de ningún uso que pueda hacerse de la información contenida en
2. Promotores(s) y participantes(locales) | |||
2.1. Resumen de los promotores de/de los proyecto(s) | |||
Por favor describa brevemente: - El promotor o promotores del proyecto y su interés en el proyecto, diferenciando entre o la organización que lidera el proyecto de inversión, y o otras organizaciones asociadas a ella. - Si tienen experiencia previa en programas de inversión; - El nivel de compromiso del promotor o promotores con el proyecto de inversión previsto. Adjunte en el Anexo los documentos justificativos, por ejemplo, cartas de compromiso/apoyo de socios asociados, etc.. | |||
2.2. Propiedad de activos y estructura de gestión | |||
Por favor describa brevemente: - La estructura de propiedad de los promotores de proyectos sobre los activos en cuestión; - Las relaciones (jurídicas) entre las organizaciones líderes y asociadas con respecto a toda la inversión; - La estructura organizativa y los procesos de toma de decisiones para la ejecución del proyecto de inversión, explicando cómo se toman las decisiones y quién las toma. | |||
2.3. Perfil de riesgo de la(s) entidad(es) que será(n) financieramente responsable(s) | |||
Proporcione cualquier información que pueda ayudar a establecer su perfil de riesgo financiero, por ejemplo, tasación financiera, valores/garantías, calificación crediticia, si está disponible. | |||
2.4. Análisis de partes interesadas (stakeholders) locales | |||
Por favor: - describir otras partes interesadas (sociedad civil, partes interesadas económicas, etc.) y su posible papel para el éxito del proyecto de inversión; - sus necesidades y expectativas del proyecto de inversión propuesto; - indicar su nivel actual de apoyo; Y - describir la futura estrategia de compromiso prevista, utilizando la siguiente tabla. Adjunte los documentos justificativos, por ejemplo, prueba de apoyo, etc., en el Anexo. | |||
Tipo de parte local (stakeholder) | Estado actual de compromiso | Actividades de participación futura | Instrumentos/canales para la difusión e interacción |
3. Análisis Legal |
3.1. Viabilidad legal de la inversión prevista |
Por favor: - Describa los requisitos legales (locales, nacionales y potencialmente internacionales) aplicables a la inversión prevista, por ejemplo, los reglamentos relativos a o tipos de inversión disponibles y condiciones marco, o el enfoque real de las inversiones, o o la estructuración y el cronograma de las etapas de la inversión (incluidas las normas de contratación pública, aspectos relacionados con la deuda), etc. - Aclarar los posibles incentivos legales/reglamentarios y cómo se utilizarán para beneficiar el proyecto; Y - Aclarar los posibles obstáculos legales/reglamentarios y cómo se abordarán. Describa las evaluaciones y estudios preparatorios realizados en el curso del desarrollo del concepto de inversión y adjunte los análisis realizados (resumen) al concepto de inversión. Sírvase indicar también si se10 requiere una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA); si es así y si ya se ha llevado a cabo, resalte brevemente los resultados. |
4. Análisis económico y financiero | |
4.1. Costes e ingresos estimados | |
Por favor, especifique: - Los costes estimados por categoría de costes, diferenciando entre CAPEX y OPEX (costo de equipo e instalación, costes de personal, subcontratación externa, costes de mantenimiento, etc.); - Ahorro de costes y otros ingresos. Por favor, resuma11 estos costos e ingresos en la siguiente tabla. Describa una previsión más detallada (que describa los costes por componente de inversión) sobre el desarrollo del flujo de caja a lo largo de la vida útil del proyecto de inversión, en el Anexo. | |
CAPEX | |
Coste estimado de los procesos de planificación | EUR |
Costo estimado de instalación | EUR |
Costo estimado de equipos | EUR |
Otros [por favor especifique] | EUR |
Coste total de inversión | EUR |
OPEX | |
Coste estimado de mantenimiento (año) | EUR |
Costo estimado del personal (año) | EUR |
Subcontratación externa estimada (año) | EUR |
10 La Directiva EIA Directive (85/337/EEC) aplica a un Amplio rango de Proyectos público y privados en Europa, que se definen en los Anexos I y II del documento.
11 Todos los valores IVA incluido, si no es recuperable.
Otros [s) [especificar] | EUR | ||
Coste total de explotación (año) | EUR | ||
Ingresos | |||
Ahorro de energía (año) | EUR | ||
Tarifa de operación y mantenimiento (O&M) (año) | EUR | ||
Suministro de energía (año) | EUR | ||
Otros ingresos (año) [especificar] | EUR | ||
Ingresos totales (año) | EUR | ||
4.2. Viabilidad económica | |||
Complete la siguiente tabla con los indicadores de la inversión. | |||
Periodo de amortización simple | Valor actual neto12 | Tasa interna de retorno | |
Adjunte los cálculos relacionados en el anexo, justificando el tipo de descuento aplicado y explicando los detalles del proyecto/tecnología (por ejemplo, vida útil, mantenimiento, etc.). | |||
4.3. Riesgo y medidas de mitigación | |||
Describa los riesgos críticos que pueden afectar a la implementación del proyecto, su probabilidad de ocurrir y el impacto potencial en el proyecto, así como las medidas de mitigación correspondientes planeadas para cumplir con los objetivos de inversión, por ejemplo, utilizando la tabla siguiente. Ejemplos de riesgos incluyen cambios legislativos, cuestiones regulatorias, próximas elecciones, riesgos de financiamiento, riesgos de demanda, riesgos de aprobación, indisponibilidad de la experiencia necesaria, etc. | |||
Riesgo | Probabilidad | Impacto | Medidas de mitigación |
4.4. Enfoque de financiación y fuentes de financiación | |||
Describa en detalle el enfoque de financiación previsto, incluidas las diferentes fuentes de financiación (por ejemplo, fondos propios, subvenciones, préstamos blandos, préstamos (bancos), garantías, inversiones externas, etc.) y la etapa de compromiso (es decir, consultados, en curso, negociaciones, contratados). Sírvase indicar las fuentes de13 financiación previstas para la inversión en el cuadro siguiente, incluida la financiación solicitada. |
12 Incluye información sobre la tasa de descuento utilizada. 13 Todos los valores incluyen el IVA, si no se puede reclamar.
Coste total de inversión | EUR/100% |
Financiación solicitada | EUR/…% |
Financiación propia | EUR/…% |
Otras fuentes [especificar] | EUR/…% |
5. Hoja xx xxxx de las inversiones |
5.1. Actividades de asistencia técnica |
Describa si se requiere algún tipo o tipos adicionales de apoyo en la preparación o será necesario durante la ejecución del proyecto de inversión (por ejemplo, conocimientos técnicos, asesoramiento jurídico, preparación de adquisiciones, estructuración financiera, auditorías energéticas, planes de negocios, etc.). |
5.2. Plan de trabajo |
Indique claramente el estado del proyecto/inversión hasta la fecha (por ejemplo, el estado de las aprobaciones y permisos, las actividades que falten para poder iniciar el proyecto). Utilice la tabla siguiente para presentar los siguientes pasos en el proceso para iniciar las inversiones planificadas, incluida la planificación del trabajo y la asignación de recursos. Adjunte un diagrama xx Xxxxx al concepto de inversión. |
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#14 | Etapa de inversión | Descripción de la etapa de inversión | Fecha de inicio prevista | Fecha de finalización prevista | Resultado principal | Actor responsable (incl. nivel de compromiso) |
1 | ||||||
2 | ||||||
3 | ||||||
4 | ||||||
5 | ||||||
6 | ||||||
7 | ||||||
8 | ||||||
9 | ||||||
10 | ||||||
… |
Table B – [5.1] Plan de trabajo
14 El número de filas se puede ajustar según sea necesario.
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Formato para Concepto de Inversión
10
Formato para Concepto de Inversión
Anexos | |
1.2. | Antecedentes generales del proyecto, contexto y fundamento Documentos de apoyo, por ejemplo, SEAP/SECAP. |
1.3. | Descripción del proyecto de inversión Documentos de apoyo, por ejemplo, auditorías energéticas (una muestra); evaluación de las opciones tecnológicas adecuadas, etc. |
1.4. | Análisis xx xxxxxxx y barreras Documentos de apoyo para el análisis xx xxxxxxx realizado para el proyecto. |
1.5. | Resumen de los impactos esperados Detalles del cálculo, incluyendo suposiciones relevantes, líneas de base, factores de conversión, etc. |
2.1. | Resumen de los promotores de/de los proyecto(s) Documentos de apoyo, por ejemplo, cartas de compromiso/apoyo, etc.. |
2.4. | Análisis de las partes interesadas (Local Stakeholders) Documentos de apoyo, por ejemplo, prueba del apoyo, etc.. |
3.1. | Viabilidad legal Resúmenes de los análisis realizados sobre la viabilidad jurídica y los documentos justificativos, si procede. |
4.1. | Costes e ingresos estimados Plan de flujo de caja (cash–flow) |
4.2. | Viabilidad económica Cálculos, aclaración/justificación del tipo de descuento aplicado y e×plicación de los detalles del proyecto/tecnología (por ejemplo, vida útil, mantenimiento, etc.). |
5.2. | Plan de trabajo Diagrama xx Xxxxx con el plan de trabajo. |
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ANEXO IV
Formulario resumen para la validación del Concepto de Inversión
EUROPEAN CITY FACILITY
Formulario resumen en Español para la validación del concepto de inversión
Este proyecto ha recibido financiación del programa de investigación e innovación Horizonte 2020 de la Unión Europea en virtud del Acuerdo de subvención nº 864212. La responsabilidad exclusiva de esta publicación recae en el autor. La Unión Europea o EASME no son responsables del uso que pueda hacerse de la información contenida en él.
Formulario resumen en Español para la validación del concepto de inversión [Título del concepto de inversión]
Este resumen se utiliza para validar el concepto de inversión (desarrollado en idioma nacional o en inglés), que comprende información clave que debe permitir una buena visión general y comprensión de la inversión propuesta. Entregue este documento junto con el concepto de inversión final, incluyendo todos los Anexos y la carta de apoyo al proyecto de inversión por parte xxx xxxxxxx u otro representante político relevante. Tenga en cuenta que el equipo de evaluación puede solicitar más información sobre el concepto de inversión, si es necesario para la validación.
A. Resumen de la inversión planificada1 | |||
Inversión total prevista | EUR | ||
Fuentes de financiamiento | Financiamiento solicitado | EUR/⋯% | |
Financiamiento propio | EUR/⋯% | ||
Otras fuentes [especifique] | EUR/⋯% | ||
Ubicación de la inversión planificada | |||
Municipio / autoridad local (o sus agrupaciones) y otras organizaciones involucradas | Indique el nombre de la (s) organización (es) implicadas, así como el código XXX y NUTS 32 del municipio / autoridad local o de cada municipio / autoridad local en caso de agrupación. | ||
Sector (es) objetivo | Edificios públicos □ Renovables integradas en □ edificios Edificios residenciales □ Calefacción urbana □ Redes inteligentes □ Movilidad urbana sostenible □ Infraestructura energética □ Otros □ innovadora Para otros, por favor, especifique: | ||
Resumen y objetivos de la inversión planificada | Describa brevemente la inversión planificada, indicando los principales objetivos, las principales medidas planificadas y quiénes deberían beneficiarse de ellas y cómo. [máximo un párrafo] | ||
Costos e ingresos estimados | Costo operativo total (año) | EUR | |
Ingresos totales (año) | EUR |
1 Todos los valores incluido IVA, si no es recuperable.
2 Las unidades administrativas locales (XXX) se utilizan para categorizar los municipios y comunas de la Unión Europea (nivel local). Son subdivisiones de la Nomenclatura de Unidades Territoriales de Estadística (NUTS) 3 regiones (nivel regional). Eurostat publica una lista actualizada xx XXX junto con los NUTS correspondientes hacia el final de cada año.
Viabilidad económica | Período de recuperación simple | Valor actual neto3 | Tasa interna de retorno | |
Impactos esperados | Ahorros de energía | GWh/y | ||
Producción de energía renovable | GWh/y | |||
Emisiones de CO2 evitadas | tCO2eq/y | |||
Otros impactos | [ud] |
B. Uso de la ayuda de XXXX (Solo con fines de seguimiento. Esta información no se tiene en cuenta para la validación del concepto de inversión). | |
Actividades financiadas por la subvención EUCF | Describa brevemente cómo la subvención EUCF ha contribuido a llenar el vacío para completar el concepto de inversión y especifique para qué actividades se ha utilizado la subvención (por ejemplo, análisis de ingeniería, análisis legal, estudio social, estudio xx xxxxxxx, análisis financiero, etc.). |
Asignación de la subvención EUCF | Indique cómo se han asignado los recursos de la subvención para el desarrollo del concepto de inversión (nota: es posible más de una respuesta).. Contratación interna □ Contratación de expertos □ externos / Subcontratación Otros □ Para otros, por favor, especifique: |
Lecciones aprendidas | Describa brevemente los principales aprendizajes adquiridos durante el proceso de desarrollo del concepto de inversión en el marco de la EUCF, así como los posibles desafíos y dificultades que han surgido. |
C. Contacto | |
Persona de contacto | |
Organización | Autoridad legal (CIF incluido) |
Departamento | |
Dirección |
EUC
F Englisary
3 Incluida