CONDICIONES GENERALES SOLUNION MÉXICO SEGUROS DE CRÉDITO, S.A.
PÓLIZA DE SEGURO DE CRÉDITO DOMÉSTICO
INNOVA
CONDICIONES GENERALES SOLUNION MÉXICO SEGUROS DE CRÉDITO, S.A.
Contenido
DEFINICIONES 1
ARTÍCULO PRELIMINAR: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO 3
ARTÍCULO 1: RIESGOS CUBIERTOS 3 ARTÍCULO 2: SUSPENSIÓN DE LA COBERTURA CON MOTIVO DE LA IMPUGNACIÓN
DEL CRÉDITO 3 ARTÍCULO 3: RIESGOS EXCLUIDOS DEL SEGURO 4 ARTÍCULO 4: ALCANCE DE LA COBERTURA 5 ARTÍCULO 5: BASES DEL SEGURO 7
ARTÍCULO 6: EFECTO, DURACIÓN DEL SEGURO Y RENOVACIÓN DEL SEGURO 7
ARTÍCULO 7: SOLICITUD DE COBERTURA Y ENDOSO DE CLASIFICACIÓN DE LOS
DEUDORES 8 ARTÍCULO 8: EFECTO Y DURACIÓN DEL ENDOSO DE CLASIFICACIÓN 9 ARTÍCULO 9: ROTACIÓN DEL LÍMITE DE CRÉDITO 10
ARTÍCULO 10: GASTOS DE CLASIFICACIÓN CREDITICIA Y REVISIÓN ANUAL DE LOS LÍMITES DE CRÉDITO 10
ARTÍCULO 11: NOTIFICACIÓN DE VENTAS 11 ARTÍCULO 12: PRIMAS 11
ARTÍCULO 13: TERMINACIÓN AUTOMÁTICA DEL CONTRATO POR FALTA DE PAGO
DE LA PRIMA 12 ARTÍCULO 14: AGRAVACIÓN DE LOS RIESGOS 12 ARTÍCULO 15: PRÓRROGAS DE VENCIMIENTO 13 ARTÍCULO 16: AVISO DE SINIESTRO 13 ARTÍCULO 17: GESTIONES DE COBRANZA 13 ARTÍCULO 18: RECUPERACIÓN DE CRÉDITO 15 ARTÍCULO 19: GASTOS DE COBRANZA 16 ARTÍCULO 20: PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN 16 ARTÍCULO 21: MONEDA 17 ARTICULO 22: TIPO DE CAMBIO APLICABLE EN LA INDEMNIZACIÓN 17
ARTÍCULO 23: SUBROGACIÓN Y CESIÓN DEL CRÉDITO A LA ASEGURADORA Y A
TERCEROS 17 ARTÍCULO 24: INDEMNIZACIÓN MÁXIMA ANUAL 17
ARTÍCULO 25: CONTROVERSIAS Y PRESCRIPCIÓN 18 ARTÍCULO 26: DERECHOS DEL BENEFICIARIO DEL SEGURO 18 ARTÍCULO 27: CONFIDENCIALIDAD 18 ARTÍCULO 28: DERECHOS DE CONTROL 18 ARTÍCULO 29: COMPENSACIÓN 18
ARTÍCULO 30: DOMICILIO 18
RECUERDE 18 PAGOS DE LA INDEMNIZACIÓN 19
DEFINICIONES
Aseguradora: La entidad Aseguradora que ha emitido esta Póliza y que asume
los riesgos cubiertos bajo la misma.
Beneficiario: La persona jurídica designada por el Asegurado y aceptada por la Aseguradora para recibir el pago de las indemnizaciones a que haya lugar conforme a la Póliza en caso de siniestro.
Contratante/Asegurado: Es la persona física o moral que podrá asegurarse por cuenta propia o por cuenta de otro, así como a quien corresponden los derechos y el cumplimiento de las obligaciones contractuales que deriven de la misma, de manera enunciativa mas no limitativa, el pago de la prima, si no hay estipulación previa en contrario.
Deudor: Persona jurídica contraparte del Asegurado en una compraventa mercantil o prestación de servicios, obligado al pago del crédito asegurado por la Póliza.
Operación Mercantil o
Prestación de Servicio: Acción de comercio, tanto para la entrega de bienes como para la
prestación de servicios entre el Asegurado y el Deudor, comprendidos en la actividad asegurada que se expresa en las Condiciones Particulares de la Póliza y cuyo pago se realiza a crédito por parte del Deudor.
Crédito: Es el derecho cierto, líquido y exigible que ostenta el Asegurado de obtener del Deudor y en su caso del garante el pago del precio del suministro de los bienes o de la prestación de servicios, en un plazo previamente establecido.
Endoso de
Clasificación: Es el documento que forma parte integrante de la Póliza y que la
Aseguradora emite respecto de cada Deudor, en el que se establece el monto del límite de crédito, el porcentaje de cobertura y el resto de las condiciones de cobertura.
Factura: Documento legal que formaliza una operación mercantil o una prestación de servicios entre las partes contratantes con plena validez jurídica.
Garante: La persona jurídica que garantiza el pago del crédito que ostente el Asegurado a su favor.
Indemnización
Máxima Anual: Es el importe máximo de las indemnizaciones a satisfacer por la
Aseguradora, en función a los riesgos cubiertos durante el periodo del seguro.
Límite de Crédito: Es el importe máximo asegurado fijado por la Aseguradora para
cada Deudor mediante el correspondiente Endoso de Clasificación.
Prestador de Servicio: Es la persona que, con previa autorización de la Aseguradora, lleva
a cabo las gestiones de cobranza derivadas de los créditos impagados al Asegurado.
Prima: Precio del seguro, cuyo importe y forma de pago se establece en las Condiciones Generales y Particulares de esta Póliza.
Prima estimada anual: Es la prima establecida en las Condiciones Particulares de la Póliza,
calculada sobre el volumen anual de ventas a crédito estimado para el periodo de seguro.
Prima mínima: Es el precio mínimo que el Asegurado deberá pagar a la
Aseguradora para el periodo de vigencia de la póliza.
Porcentaje
de Cobertura: Es la proporción en que se distribuye el riesgo cubierto entre el
Asegurado y la Aseguradora, que aparece fijado en el Endoso de Clasificación y que se aplica a la pérdida final en caso de siniestro para determinar el importe de la indemnización.
Si en el Endoso de Clasificación no figurase tal proporción, se entenderá que el porcentaje de cobertura del Deudor será el máximo fijado en las Condiciones Particulares de la Póliza o en el Endoso a la Póliza que regule la cobertura del Deudor.
Póliza: Es el documento en el que constan los derechos y obligaciones de las partes, en el que se incluyen estas Condiciones Generales, las Condiciones Particulares, los Endosos de Clasificación y los Endosos Especiales que formen parte del presente contrato de seguro de crédito.
ARTÍCULO PRELIMINAR: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO
El presente contrato de seguro se rige al amparo de la autonomía de la voluntad de las partes por lo convenido en las Condiciones Generales, Condiciones Particulares, Endosos de Clasificación y Endosos de la Póliza, en cuanto no resulten en contradicción con normas legales de carácter imperativo.
En consecuencia, los preceptos legales que no tengan carácter imperativo se aplican con carácter supletorio y en cuanto no se opongan a lo pactado expresamente en la Póliza.
ARTÍCULO 1: RIESGOS CUBIERTOS
Por esta Póliza, la Aseguradora cubre al Asegurado hasta los límites de crédito y en los términos pactados en las Condiciones Generales, Particulares y Endosos de Clasificación respectivos, el pago de una indemnización por las pérdidas netas definitivas que experimente a consecuencia de la insolvencia de sus deudores por operaciones correspondientes al negocio o actividad asegurada en el ámbito xx xxxxxxx interior (doméstico), que se especifica en las Condiciones Particulares.
Para efectos de esta Póliza se entenderá que existe insolvencia del Deudor en los siguientes casos:
1.1 Cuando haya sido declarado en liquidación forzosa, mediante resolución de autoridad competente en firme y ejecutoriada.
1.2 Cuando haya sido aprobado un convenio ante autoridad administrativa o judicial, siempre que ello se traduzca en una condonación o reducción del crédito asegurado.
1.3 Cuando haya sido aprobado un acuerdo extrajudicial de acreedores, siempre que ello se traduzca en una condonación o reducción del crédito asegurado. En el caso del convenio extrajudicial requerirá la aprobación previa y escrita de la Aseguradora.
1.4 Cuando, respecto del crédito asegurado se haya dictado mandamiento de pago sin que del embargo resulten bienes suficientes para satisfacer el pago de la deuda.
1.5 Cuando hayan transcurrido ciento veinte (120) días contados desde la fecha de notificación del Aviso de Siniestro a la Aseguradora sin que se haya recibido el pago de la deuda.
1.6 Cuando el Asegurado y la Aseguradora, de común acuerdo, consideren que el crédito resulta incobrable.
ARTÍCULO 2: SUSPENSIÓN DE LA COBERTURA CON MOTIVO DE LA IMPUGNACIÓN DEL CRÉDITO
2.1 Cuando el Deudor, o en su caso el garante, discuta o impugne la existencia o la legitimidad total o parcial del crédito alegando el incumplimiento de obligaciones legales o contractuales del Asegurado o la concurrencia de alguna causa que impida, modifique o extinga la obligación de pago, sea cual fuere su origen, la cobertura del seguro quedará en suspenso automáticamente.
2.2 La suspensión se mantendrá hasta que el Asegurado acredite a la Aseguradora el reconocimiento y la exigibilidad de su derecho de crédito por resolución judicial en firme, a cuyo efecto deberá iniciar, o seguir en su caso, las acciones judiciales oportunas. Si el Asegurado no iniciara o siguiera las acciones dentro del plazo máximo de TRES (3) MESES
desde que se lo comunique la Aseguradora, esta quedará liberada de cualquier responsabilidad indemnizatoria.
ARTÍCULO 3: RIESGOS EXCLUIDOS DEL SEGURO
Están excluidos expresamente de la garantía de la Póliza:
3.1 Los deudores del Asegurado sin establecimiento comercial fijo y abierto a terceros y que no estén inscritos ante el Registro Federal de Contribuyentes.
3.2 Los créditos derivados de ventas a entidades públicas.
3.3 Los créditos frente a cualquier persona jurídica sobre la que el Asegurado pueda ejercer, directa o indirectamente, un control, participando en su gestión, dirección o estructura financiera, o viceversa, cualquier persona física o jurídica que pueda ejercer sobre el Asegurado dicho control, salvo que en cualquiera de estos casos la Aseguradora lo autorice expresamente por escrito previa solicitud del Asegurado con indicación expresa de esa vinculación.
Si al momento de emitirse el respectivo Endoso de Clasificación o con posterioridad a ello se produjera cualquiera de las vinculaciones aquí mencionadas, la cobertura del seguro respecto de ese Deudor quedara automáticamente sin efecto, a menos que la Aseguradora hubiere conocido tal vinculación y la hubiere aprobado por escrito.
3.4 Los créditos cuya legitimidad sea discutida, total o parcialmente, por los deudores del Asegurado, en tanto no sean reconocidos por sentencia judicial dictada por autoridad judicial competente.
3.5 Los créditos cuya duración sea superior a la establecida por la Aseguradora en el Endoso de Clasificación del Deudor y/o en las Condiciones Particulares, aun cuando haya sido cumplido el resto de las condiciones de la Póliza. A todos los efectos, en caso de fraccionamiento de pago, se entenderá como duración del crédito la de su máximo aplazamiento.
3.6 Cuando haya sido aprobado un convenio conforme a lo establecido en numeral 1.2 del artículo 1 de estas Condiciones Generales, se entenderán excluidos los créditos vencidos e impagados que no sean admitidos en el pasivo del Deudor.
3.7 Los intereses de toda clase, comisiones, devolución de mercancías, indemnizaciones de perjuicios, multas o penalidades contractuales y los gastos de cobranza judicial y extrajudicial que no hayan sido aprobados por la Aseguradora.
3.8 Los créditos derivados de operaciones ilícitas.
3.9 Los créditos derivados de entregas de bienes o prestaciones de servicios que infrinjan cualquier legislación o normativa que le sean aplicables, incluidas las de carácter sancionador económico o comercial de cualquier organización internacional reconocida en el derecho internacional, o se realicen sin las licencias, aprobaciones o autorizaciones necesarias.
3.10 Los créditos cuyo importe sea igual o inferior a la franquicia que, en su caso, se establezca en Endosos de la Póliza o en sus Condiciones Particulares.
3.11 Los riesgos derivados de acciones u omisiones imputables a transportistas, comisionistas, representantes y entidades financieras que intervengan en el desarrollo o gestión de la venta.
3.12 Las pérdidas o daños provenientes de tifón, huracán, ciclón, erupción volcánica, terremoto, fuego subterráneo o cualquier otro fenómeno de la naturaleza; ni las pérdidas que, por causa o con ocasión de estos se produzcan por incendio o saqueo. Así mismo, se entenderán excluidas las que provengan de contaminación radiactiva y montajes nucleares explosivos, a menos que una sentencia judicial determine que el siniestro no guarda relación alguna con cualquiera de los eventos precedentemente señalados.
3.13 Pérdidas o daños causados directa o indirectamente por riesgos políticos de cualquier clase, y en especial sin que tenga carácter limitativo, los siguientes:
a. Créditos frente a Deudores Públicos. Son Deudores Públicos el Estado, los entes públicos territoriales, los organismos de Derecho público y las asociaciones constituidas por uno o más de dichos entes o de dichos organismos de Derecho público.
b. Pérdidas que resulten de conflictos armados, haya precedido o no declaración oficial xx xxxxxx, terrorismo, revoluciones, revueltas o cualquier acontecimiento similar, la ocupación total o parcial por una potencia extranjera del territorio nacional del país en que radique el Deudor.
c. Pérdidas que resulten de acciones realizadas por las autoridades de hecho o de derecho de los Estados implicados, tales como medidas restrictivas del comercio de mercancías y la ejecución de pagos, embargos, nacionalizaciones, requisas o expropiaciones, o cualesquiera otras de naturaleza análoga. Igualmente quedan excluidas de cobertura las pérdidas que resulten de la escasez de divisas, dificultades o interrupciones en la transferencia de divisas u otras
medidas legislativas, aunque el Deudor haya realizado un depósito en moneda local.
3.14 Los créditos derivados de operaciones ajenas a la actividad asegurada que se expresa en las Condiciones Particulares de la Póliza, en específico todas aquellas operaciones que sean derivadas de créditos a la exportación.
3.15 Los aranceles, timbres y cualesquiera impuestos o tasas, a excepción, en su caso, del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
3.16 Los créditos que no cumplan con los términos, condiciones y obligaciones establecidas en la Póliza.
3.17 Los créditos del Asegurado derivados de actuaciones dolosas o fraudulentas, incluidas las derivadas de fraude electrónico o virtual de los sistemas informáticos del Asegurado.
3.18 La Aseguradora no será responsable de pérdidas como resultado de, o hayan sido directa o indirectamente causados por el incumplimiento por el Asegurado o por uno de sus representantes a alguno de los términos y condiciones del contrato existente entre el Asegurado y su Deudor para llevar a cabo la operación mercantil y/o prestación de servicios.
3.19 Pérdidas derivadas de ventas en consignación o ventas de contado.
La Aseguradora no proporcionará cobertura ni será responsable de pagar ninguna indemnización o realizar cualquier otro tipo de pago o beneficio derivado de la contratación de la póliza en la medida en que la provisión de dicha cobertura, o la realización de cualquier tipo de pago o beneficio exponga a la Aseguradora a cualquier sanción, prohibición o restricción en virtud de las resoluciones de las Naciones Unidas o las sanciones comerciales o económicas, leyes o reglamentos de la Unión Europea, el Xxxxx Unido o los Estados Unidos de América, siempre que el país que imponga la sanción tenga celebrado con México un tratado internacional relativo a los puntos señalados en la presente cláusula.
ARTÍCULO 4: ALCANCE DE LA COBERTURA
La garantía del seguro alcanzará como máximo, el porcentaje de cobertura aplicado sobre el límite que se establezca para cada Deudor del Asegurado en la Póliza.
El porcentaje no cubierto quedará íntegramente a cargo del Asegurado, condición que es de la esencia del presente seguro. Por consiguiente, el Asegurado no podrá asegurar dicho porcentaje no cubierto en otra Aseguradora de seguros, ni garantizarlo de ninguna otra forma, salvo expreso consentimiento de la Aseguradora.
ARTÍCULO 5: BASES DEL SEGURO
5.1 Esta Póliza ha sido contratada sobre la base de las declaraciones formuladas por el Asegurado en la solicitud que le ha sido entregada por la Aseguradora, que han determinado la aceptación del riesgo y el cálculo de la prima correspondiente.
5.2 La solicitud de seguro debidamente diligenciada por el Asegurado y, en su caso, la cotización de la Aseguradora, forman parte integrante y constituyen un todo con la Póliza, cuyas coberturas únicamente alcanzan, dentro de los límites especificados, a los riesgos que se describen en ella.
5.3 El Asegurado está obligado a declarar con exactitud los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo, según la solicitud que le sea propuesta por la Aseguradora. La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias, que, conocidos por la Aseguradora, la hubieran retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad del seguro.
ARTÍCULO 6: EFECTO, DURACIÓN DEL SEGURO Y RENOVACIÓN DEL SEGURO
6.1 El contrato de seguro se perfecciona mediante la suscripción de esta Póliza y surte efecto a partir de las cero horas del día expresado en las Condiciones Particulares.
6.2 El contrato de seguro tendrá una duración de un año y será renovable automáticamente por periodos de la misma duración, mientras permanezcan las tarifas, términos y condiciones en los que se contrató el seguro originalmente. En caso de existir modificaciones en tarifas, términos y condiciones, la Aseguradora notificará 30 días naturales previos al término de la vigencia sobre las características y diferencias con la póliza próxima a vencerse para que el Asegurado manifieste la conformidad y aceptación de lo notificado, a efectos de emitir la póliza con nueva vigencia.
6.3 No obstante lo anterior, las partes convienen expresamente en que este contrato podrá darse por terminado anticipadamente en cualquier momento y siempre que ocurran cualquiera de las siguientes causas:
a) El Asegurado no realice la declaración de ventas, según lo estipula la cláusula décima primera del presente Condicionado.
b) La declaración de ventas realizada por el Asegurado no sea fiel y cuente con errores u omisiones.
c) El Asegurado deje de tener la actividad profesional, comercial o industrial que fue declarada al momento de la emisión de la póliza.
d) En caso de actuaciones dolosas o fraudulentas por parte del Asegurado, surtiendo efecto la terminación del contrato al día siguiente de notificada por escrito por parte de la Aseguradora, dando lugar a la paralización de indemnizaciones pendientes de pago por parte de la Aseguradora.
e) En caso de violaciones por parte del Asegurado a cualquier ley aplicable que incluyan un carácter comercial o económico y que no cumplan con los términos y condiciones pactados en la póliza de seguro de crédito. En estos casos, la terminación del contrato surtirá plenos efectos a los quince días naturales de haber sido notificada la causa por escrito por parte de la Aseguradora, excepto lo señalado en el inciso d) antes mencionado.
Con independencia de la notificación de terminación del contrato, las obligaciones contractuales subsisten para el Asegurado, siendo de forma específica, las relacionadas con el pago de los montos exigibles que deriven del contrato de seguro de crédito.
Asimismo, aquellas pérdidas que resulten después de notificada la terminación del contrato estarán exentas de indemnización alguna, reservándose el derecho la Aseguradora de hacer la solicitud de devolución de aquellos pagos hechos y que no hubieran sido pagados de haber conocido las causas de terminación del contrato.
Cuando sea el Asegurado quien decida llevar a cabo la terminación del contrato, en todo momento será de obligado cumplimiento el pago de la Prima Mínima mencionada en las Condiciones Generales y Particulares de la Póliza, sea en cualquier momento durante la vigencia de la Póliza.
6.4 Las coberturas del seguro se entienden referidas a las operaciones de venta o prestación de servicios realizados y notificados a la Aseguradora durante el período de vigencia de la Póliza y nacen, para cada operación que cumpla con los requisitos establecidos en la Póliza, a partir de la fecha de entrega de las mercancías o de la prestación de los servicios, documentalmente acreditados. Se establece como condición de cobertura una fecha máxima de 30 días naturales entre la entrega o prestación de servicio y la emisión de factura.
ARTÍCULO 7: SOLICITUD DE COBERTURA Y ENDOSO DE CLASIFICACIÓN DE LOS DEUDORES
Para la vigencia de la cobertura se deben cumplir los siguientes requisitos:
7.1 Que el Asegurado haya solicitado a la Aseguradora, en el momento de la celebración del contrato, la clasificación crediticia de todos los deudores con que opera a crédito y sucesivamente la de los nuevos con que vaya estableciendo relaciones comerciales.
Dicha solicitud deberá contener respecto de cada Deudor como mínimo, los datos siguientes:
a) Nombre o razón social completa
b) RFC o equivalente
c) Domicilio completo
d) Ciudad y Estado
e) Teléfono, e-mail
f) Importe del límite de crédito solicitado
g) Duración máxima del crédito
h) Forma de Pago
7.2 Que la Aseguradora haya emitido el correspondiente Endoso de Clasificación, estableciendo el límite del crédito aceptado y las demás condiciones a que queda sujeta la clasificación crediticia.
No existe cobertura en tanto no se hayan emitido los Endosos de Clasificación correspondientes a cada Deudor.
7.3 Retroactividad de la vigencia de los límites de crédito. Los resultados de los Endosos de Clasificación de los deudores solicitados durante los primeros 30 días a partir de la fecha de emisión de la póliza, tendrán efecto retroactivo al inicio de vigencia de la misma.
7.4 El Asegurado tiene la obligación de informar a la Aseguradora de todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. Se entiende que la Aseguradora no hubiera concedido límite de crédito alguno si el Asegurado le hubiese informado correctamente de las siguientes situaciones:
a) Si en el momento de solicitar la clasificación de un Deudor, o un aumento de Límite de Crédito para el Deudor clasificado, existiera un retraso en los pagos por un periodo superior a 30 días naturales.
b) Si en las relaciones entre el Asegurado y su Deudor, anteriores a la solicitud de cobertura, se hubieran dado situaciones de falta de pago o incumplimientos contractuales de forma que si estas operaciones hubieran estado aseguradas habrían podido dar lugar a una indemnización por parte de la Aseguradora.
c) Si resultara probado que el Asegurado hubiera emprendido acciones judiciales contra el Deudor o conociera que se encuentra tomando medidas preparatorias a una declaración de Insolvencia.
El incumplimiento por parte del Asegurado de la obligación de informar establecida en el presente numeral trae consigo la exclusión de cobertura de los créditos afectados.
ARTÍCULO 8: EFECTO Y DURACIÓN DEL ENDOSO DE CLASIFICACIÓN
8.1 El Endoso de Clasificación una vez emitido y enviado al Asegurado, tendrá efecto a partir de la fecha de su solicitud y su duración alcanzará hasta la fecha de vencimiento de la anualidad en vigor de la Póliza, pudiendo el Asegurado solicitar un incremento de Límite de Crédito en cualquier momento, siendo esta petición resuelta por la Aseguradora. En caso de aceptación total o parcial, el Endoso de Clasificación que recoge el aumento total o parcial tendrá efecto retroactivo a la fecha de la solicitud.
8.2 En todo momento la Aseguradora podrá reducir, anular o modificar todas o algunas de las condiciones de cobertura establecidas en el Endoso de Clasificación y, en especial el límite de crédito, el porcentaje de cobertura y las condiciones de pago, surtiendo efecto dicha modificación, anulación o reducción a partir de la fecha de comunicación remitida por parte de la Aseguradora al Asegurado.
En caso de modificación del Límite de Crédito asignado a un Deudor, los créditos pendientes de cobro que el Asegurado tenga frente al Deudor en ese momento consumirán el nuevo Límite de Crédito concedido.
8.3 Las decisiones que la Aseguradora adopte en relación con los Endosos de Clasificación de todos y cada uno de los Deudores del Asegurado serán notificados a través de la plataforma electrónica puesta a disposición del Asegurado. Adicionalmente, se remitirán dichas decisiones por correo electrónico, que será enviado a la dirección que haya sido facilitada a tal efecto por el Asegurado.
8.4 Las notificaciones se entenderán practicadas de forma efectiva y tendrán sus efectos en las fechas y horas determinadas en los párrafos anteriores. En caso de duda o controversia al respecto, las partes aceptan que los archivos informáticos y registros de la Aseguradora constituyen el medio de prueba, sin que sea necesaria la acreditación de su recepción.
8.5 Al vencimiento de cada anualidad de la Póliza, excepto en caso de terminación del contrato, se entenderán renovados tácitamente por una nueva anualidad todos los límites de crédito
existentes, con excepción de los que el Asegurado, en un plazo máximo de 30 días previos a la finalización del periodo de seguro, comunique su deseo de eliminar por no operar ya a crédito con los mismos.
ARTÍCULO 9: ROTACIÓN DEL LÍMITE DE CRÉDITO
9.1 Mientras el Endoso de Clasificación se encuentre en vigor, las ventas realizadas por el Asegurado a cada Deudor se imputarán a su límite de crédito por orden cronológico, siempre que el Asegurado haya cumplido con la obligación de notificar las ventas según lo establecido en el Artículo 11 de estas Condiciones Generales.
9.2 La rotación del límite de crédito significa que este puede ser utilizado nuevamente para la inclusión en la cobertura de nuevos créditos, en la medida que el Deudor vaya cancelando los importes incluidos en dicho límite con anterioridad.
9.3 La rotación del límite de crédito de un determinado Deudor se suspenderá en la fecha de la presentación del Aviso de Siniestro a la Aseguradora.
ARTÍCULO 10: GASTOS DE CLASIFICACIÓN CREDITICIA Y REVISIÓN ANUAL DE LOS LÍMITES DE CRÉDITO
El Asegurado contribuirá a los gastos de estudio y monitoreo anual de la clasificación crediticia de sus Deudores, de acuerdo con lo previsto en las Condiciones Particulares de la Póliza.
ARTÍCULO 11: NOTIFICACIÓN DE VENTAS
Para la vigencia de la cobertura, además del cumplimiento del resto de las condiciones de la Póliza, el Asegurado dentro del periodo pactado en las Condiciones Particulares de la Póliza y en todo momento a requerimiento de la Aseguradora , deberá notificar en el formato determinado por la Aseguradora el valor en factura de todas las operaciones efectuadas a crédito durante los meses indicados para este reporte dentro de los siguientes 30 días según se establece en las Condiciones Particulares de la Póliza, salvo las comprendidas dentro de los riesgos excluidos del seguro o para Deudores sin cobertura
Una vez cumplido el trámite referido en el párrafo anterior, se contará únicamente con un periodo de 10 (diez) días naturales para modificaciones o correcciones, esto en virtud de cualquier error que se pudiera haber dado al notificar las ventas. Transcurrido dicho plazo no se podrán hacer modificaciones sobre la notificación presentada.
La Aseguradora quedará liberada de su responsabilidad indemnizatoria respecto de los créditos que correspondan a operaciones no notificadas. La Aseguradora podrá negarse a admitir las notificaciones enviadas fuera del plazo indicado, no quedando amparados por las coberturas del seguro los riesgos correspondientes a las operaciones respectivas objeto de dichas notificaciones.
La Aseguradora se reserva el derecho de auditar la notificación de ventas con el objeto de certificar la veracidad de la información contenida en la misma.
ARTÍCULO 12: PRIMAS
12.1 El Contratante está obligado al pago de la prima en los términos y plazos establecidos en las presentes Condiciones Generales y en las Condiciones Particulares. El Asegurado dispondrá de un Periodo de 30 (treinta) días naturales para efectuar el pago de Prima.
12.2 La Aseguradora establecerá al comienzo de cada periodo del seguro una Prima Estimada Anual en función de las ventas a crédito anuales estimadas por el Asegurado. La Aseguradora emitirá recibos fraccionados de la Prima Estimada Anual antes mencionada o de la Prima Mínima, con la periodicidad establecida en las Condiciones Particulares.
12.3 La Prima correspondiente a las ventas declaradas por el Asegurado, según lo previsto en el Artículo 11 de estas Condiciones Generales, se calculará aplicando las tasas establecidas en las Condiciones Particulares sobre el importe total de las ventas notificadas a la Aseguradora. Respecto a cada una de las ventas, la Aseguradora tiene derecho a la prima por todo riesgo cubierto comenzado aun cuando este termine antes del vencimiento previsto.
12.4 La Prima Estimada Anual se ajustará al término de cada Periodo estipulado en las Condiciones Particulares de la Póliza, respecto a la prima calculada conforme a lo señalado en el punto 12.3, de acuerdo con lo siguiente:
12.4.1 Si del ajuste resulta que la Prima calculada conforme al punto 12.3, es superior a la Prima Estimada y/o Prima Mínima de acuerdo al 12.2, el Asegurado deberá abonar la diferencia en una sola exhibición, en un plazo no mayor a 30 días naturales.
12.4.2 Si del ajuste resulta que la Prima calculada conforme al punto 12.3, es inferior a la Prima Estimada y/o Prima Mínima de acuerdo al 12.2, la Aseguradora devolverá al Asegurado la diferencia en una sola exhibición en un plazo no mayor a 30 días naturales, considerando que la prima final (incluidos los descuentos aplicados con anticipación y el ajuste resultante de la notificación de ventas) en ningún caso podrá ser inferior a la Prima Mínima especificada en las Condiciones Particulares de la Póliza, si así fuera, el asegurado deberá abonar la diferencia en una sola exhibición en un plazo no mayor a 30 días naturales.
12.5 La sola percepción de prima sobre un riesgo excluido no significa aceptación de cobertura.
12.6 Los importes de la prima, los períodos y condiciones de pago se establecerán en las Condiciones Particulares de la Póliza.
ARTÍCULO 13: TERMINACIÓN AUTOMÁTICA DEL CONTRATO POR FALTA DE PAGO DE LA PRIMA
En caso de pago fraccionado de la prima, la falta de pago de cualquier recibo de prima siguiente hará exigible la totalidad de la Prima Mínima correspondiente al periodo de seguro o de la Prima calculada conforme al punto 12.3 si fuera superior, y deberá ser pagada por el Asegurado como máximo en los 30 días naturales a la falta de pago.
Transcurridos 30 días naturales desde la falta de pago por el Asegurado, la Aseguradora quedará liberada de toda responsabilidad indemnizatoria sobre cualquier entrega de bienes y/o prestación de servicios realizados durante el periodo de seguro afectado por el impago.
La responsabilidad indemnizatoria de la Aseguradora volverá a nacer a las 24 horas del pago de la prima, sin carácter retroactivo, incluyendo únicamente las entregas de bienes Asegurados y/o prestaciones de servicios realizadas a partir de dicho momento.
ARTÍCULO 14: AGRAVACIÓN DE LOS RIESGOS
14.1 El Asegurado llevará a cabo todas aquellas medidas, incluyendo cualquier medida razonablemente requerida por la Aseguradora, para prevenir que ocurra una pérdida de conformidad con los términos y condiciones de esta Póliza, y en caso de siniestro para minimizar la cantidad de las pérdidas que pudieran ocurrir. En caso de incumplimiento por parte del Asegurado a las obligaciones aquí contenidas, el Asegurado perderá el derecho a ser indemnizado.
14.2 En especial sin que la enumeración sea específica sino solo ejemplar, el Asegurado deberá:
a) Suspender el despacho de mercancías al Deudor que haya dejado de pagar su crédito.
b) Xxxxxxx, si es posible, la mercancía despachada al Deudor moroso.
c) Ejercitar sus derechos de reivindicación y recuperación de la mercancía suministrada si tuviese posibilidad de ello.
d) Cualquier otra medida preventiva que el Asegurado considere oportuna.
14.3 En todo caso la Aseguradora quedará liberada de toda obligación de indemnizar las ventas realizadas por el Asegurado transcurridos treinta días naturales del vencimiento original o debidamente prorrogado conforme indica el artículo 15, sin que haya sido cobrado.
ARTÍCULO 15: PRÓRROGAS DE VENCIMIENTO
15.1 Para evitar o aminorar las consecuencias de un siniestro, el Asegurado podrá prorrogar de manera facultativa o conceder nuevos plazos de pago de un crédito a su Deudor, sin autorización de la Aseguradora, antes de su vencimiento original o máximo a los 30 días siguientes del vencimiento del crédito.
El plazo de la prórroga facultativa en ningún caso podrá exceder los 90 días desde la fecha del vencimiento original.
15.2 Cualquier prórroga que exceda del plazo indicado anteriormente o que se formalice sobre un vencimiento anteriormente prorrogado, o se refiera a un Deudor cuya cobertura haya sido cancelada o se encuentre en insolvencia, deberá ser autorizada en forma previa y por escrito por la Aseguradora. En caso de concederse una prórroga a los créditos sin la referida autorización, los créditos quedarán excluidos de cobertura del seguro.
15.3 El otorgamiento de una prórroga en ningún caso podrá menoscabar la eficacia jurídica de los documentos que instrumentan el vencimiento original, salvo autorización previa y expresa de la Aseguradora, ni de las garantías de pago convenidas. La concesión por el Asegurado de una prórroga facultativa o la autorización de una prórroga por la Aseguradora no afecta el derecho de la Aseguradora para rechazar un siniestro en caso de incumplimiento por parte del Asegurado de los términos y condiciones de la Póliza.
15.4 La Aseguradora se reserva el derecho de solicitar información, junto con las notificaciones de ventas de todas las prórrogas concedidas en el curso del mes anterior con indicación nominativa de los Deudores, vencimiento inicial, nuevo vencimiento, y suma prorrogada, siempre que esta supere la cantidad fijada en las Condiciones Particulares.
15.5 La Aseguradora podrá aplicar una sobreprima para cada prórroga otorgada conforme lo señalado en el numeral 2 de este Artículo, que se aplicará sobre el monto del crédito prorrogado y por cada mes o fracción de mes que dure la prórroga.
ARTÍCULO 16: AVISO DE SINIESTRO
16.1 El Asegurado se obliga a remitir a la Aseguradora el Aviso de Siniestro comunicando el impago parcial o total vencido o no vencido de un crédito con un Deudor, junto con la documentación que acredite el Crédito impagado y un extracto de su cuenta con el Deudor, dentro de los plazos que se indican según las circunstancias siguientes:
CAUSA | PLAZOS DE COMUNICACIÓN DESDE QUE SE TIENE CONOCIMIENTO DEL HECHO |
A) Artículo1 numerales (1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.6.) | 7 días naturales |
B) En caso de falta de pago total o parcial, a la fecha de vencimiento del crédito original. | 90 días naturales |
C) En caso de falta de pago total o parcial, a la fecha de vencimiento del crédito prorrogado. | 30 días naturales |
Una vez que el Aviso de Siniestro sea remitido a la Aseguradora, el Asegurado no podrá llevar a cabo ninguna operación mercantil o prestación de servicio al Deudor; aún si tuviera entregas en curso, y que no se encuentren contempladas en el Aviso de Siniestro, tendrá que suspenderlas. Las ventas o servicios realizados posteriores a la fecha de presentación del Aviso de Siniestro se determinarán como una agravación del riesgo, por lo que la Aseguradora tendrá el derecho de rechazar la totalidad del siniestro y cesará su responsabilidad indemnizatoria.
16.2 El Aviso de Siniestro contendrá el primer crédito vencido que hubiera cumplido el plazo máximo indicado en el cuadro anterior, junto con el resto de los créditos con el Deudor, vencidos y pendientes de vencimiento.
16.3 Durante el plazo indicado, el Asegurado deberá realizar cuantas gestiones sean necesarias para la defensa de su crédito y cuidará especialmente de actuar dentro de los plazos necesarios con el fin de que el crédito o las acciones de recuperación futuras no se vean perjudicadas.
16.4 Al ser máximos los plazos indicados, el Asegurado deberá enviar el Aviso de Siniestro con anterioridad si considera infructuosas nuevas gestiones de cobro, por su parte, ante el Deudor.
16.5 Producido cualquiera de los supuestos que motivan el Aviso de Siniestro, el Deudor causante queda desde ese momento excluido del seguro para futuras operaciones, aun cuando posteriormente el crédito sea puesto al día por el Deudor.
16.6 En caso de que el Asegurado no presente el Aviso de Siniestro o bien presentado, no envíe la documentación e información requerida por la Aseguradora, dentro del plazo de 15 días naturales, los créditos del Deudor quedarán excluidos de cobertura.
ARTÍCULO 17: GESTIONES DE COBRANZA
17.1 A partir del momento de la presentación del Aviso de Siniestro, la Aseguradora dirigirá la gestión de cobro, realizando directamente o a través de terceros las actuaciones que se estimen pertinentes para lograr el cobro de la totalidad del crédito, aun cuando una parte del mismo no se encontrará cubierta por el seguro.
17.2 El Asegurado concede mandato irrevocable a favor del Prestador de Servicios de cobranza establecido por la Aseguradora para efectuar las gestiones de cobranza del crédito. A tal efecto el Asegurado está obligado a facilitar toda la documentación del crédito que sea requerida por la Aseguradora, otorgar poderes notariales a favor de este o de las personas que esta designe, en el supuesto que así se estime necesario, prestando la colaboración que le sea solicitada.
El Prestador de Servicios de cobranza podrá dar por finalizadas las acciones de cobranza relativas a un expediente cuando no se obtengan resultados y en particular en los siguientes casos:
a) El Deudor se encuentra desaparecido; o
b) El Deudor no tenga ninguna capacidad de pago; o
c) Cuando la vía legal no es aconsejable y en particular cuando pudieran derivarse gastos desproporcionados a la cantidad adeudada.
17.3 El Asegurado no podrá ejercitar acción alguna, ya sea esta judicial o extrajudicial, ni suscribir acuerdos o convenios, de carácter público o privado, con el Deudor o los garantes de estos, sin el consentimiento expreso de la Aseguradora. Corresponde a la Aseguradora en exclusiva la dirección de cualquier actuación que pudiera corresponder al Asegurado para lograr el cobro del crédito, incluida la vía judicial, con independencia de que la cobertura del mismo sea total o parcial.
17.4 El incumplimiento de cualquiera de los tres anteriores apartados conllevará la exclusión automática de cobertura del crédito afectado por el incumplimiento.
17.5 El Asegurado tendrá derecho a conocer todas las gestiones que sean realizadas, así como a solicitar información de la evolución y estado de las mismas.
17.6 Cualquier medida o acción emprendida por la Aseguradora o instrucción dada por ella para la salvaguarda del crédito no la priva de su derecho para invocar las causales de rechazo del siniestro que fueran procedentes. En este último caso, los gastos en que se haya incurrido serán a cargo del Asegurado.
17.7 Cuando de la totalidad de los créditos comunicados en el Aviso de Siniestro no se derive responsabilidad indemnizatoria, el Asegurado podrá encomendar la gestión de cobranza de dichos créditos al Prestador de Servicios de cobranza establecido por la Aseguradora en los términos establecidos en el Endoso a la Póliza. En estos casos los gastos de gestión de cobranza no serán indemnizados por la presente póliza.
ARTÍCULO 18: RECUPERACIÓN DE CRÉDITO
18.1 Las recuperaciones que se obtengan de cualquier procedencia o clase, ya sean a través de la Aseguradora o directamente por el Asegurado, serán incluidas en las liquidaciones que se practiquen, así como los gastos que se efectúen que incrementarán la pérdida garantizada y serán anticipados por la Aseguradora o autorizados previa y expresamente por ella.
18.2 Antes de cualquier indemnización, las recuperaciones pertenecen al Asegurado y se aplicarán a los créditos cubiertos más antiguos.
Estas recuperaciones recibidas por el Asegurado o por la Aseguradora, serán aplicadas a las facturas por orden cronológico de sus fechas de vencimiento originales y/o prorrogadas, según sea el caso.
18.3 Las recuperaciones que obtenga tanto el Asegurado como la Aseguradora con posterioridad al pago de una indemnización, descontados los gastos ocasionados, se aplicarán en primer lugar y por su importe total las cantidades recuperadas íntegramente a favor de la Aseguradora hasta el resarcimiento total de la indemnización practicada, y correspondiendo el remanente al Asegurado. En caso de obtener recuperación de intereses por xxxx, corresponderán a la Aseguradora los correspondientes a la indemnización practicada desde la fecha de su liquidación.
ARTÍCULO 19: GASTOS DE COBRANZA
19.1 Los gastos de la gestión de cobranza son a cargo del Asegurado sin perjuicio de su posterior indemnización en la proporción en la que resulte cubierto el crédito notificado y aplicando a esta cantidad el porcentaje de cobertura establecido en la Póliza.
19.2 Los gastos de cobranza que podrán ser anticipados por la Aseguradora o bien autorizados por ella, incrementarán la pérdida garantizada.
19.3 Los gastos relacionados con controversias judiciales en que sólo se discuta sobre el importe de la deuda o la entrega y calidad de la mercancía o prestación del servicio no serán a cargo de la Aseguradora.
ARTÍCULO 20: PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
20.1 Una vez producida la insolvencia del Deudor de acuerdo con los supuestos contemplados en el Artículo 1 de esta Póliza, cumplidas todas las condiciones que la misma establece y determinada la pérdida neta definitiva objeto de cobertura, la Aseguradora practicará la indemnización definitiva del siniestro y procederá al pago de la misma al Asegurado dentro de los 30 días naturales siguientes.
Si no fuera posible determinar la cuantía de la pérdida final, la Aseguradora anticipará al Asegurado el cien por cien (100%) de su responsabilidad indemnizatoria, limitada hasta el monto de la indemnización máxima anual establecido en las Condiciones Particulares de la Póliza, con carácter de indemnización provisional a cuenta de la definitiva que proceda, transcurridos ciento veinte (120) días desde la fecha de recepción en la Aseguradora del Aviso de Siniestro y de toda la documentación que acredite el crédito impagado y de las garantías que existan conforme a lo dispuesto en el Artículo 16 de estas Condiciones Generales.
20.2 La indemnización de los gastos señalados en los Artículos 17, 18 y 19 de estas Condiciones Generales, se realizará aplicando el mismo porcentaje de garantía o de cobertura establecido para la indemnización del siniestro.
20.3 Las indemnizaciones que practique la Aseguradora incluirán, en su caso, todos los cobros obtenidos por la Aseguradora y/o el Asegurado sobre el crédito impagado, cualquiera que sea su procedencia, naturaleza o clase, así como los gastos de recuperación necesarios o autorizados por la Aseguradora que se encuentren debidamente justificados.
20.4 Si con posterioridad al pago de cualquier indemnización, el derecho de crédito del Asegurado no fuera reconocido o solo lo fuera parcialmente por resolución judicial que se dicte por autoridad judicial competente, el Asegurado se obliga a reintegrar a la Aseguradora el importe total o parcial, según proceda, de la indemnización pagada indebidamente más los intereses legales correspondientes hasta la fecha efectiva de pago.
20.5 Si con posterioridad al pago de una indemnización, y en virtud de una resolución judicial se aceptare una impugnación que afecte a la existencia del crédito o a la cuantía del mismo, el Asegurado se obliga a reintegrar a la Aseguradora el importe total o parcial de la indemnización pagada, según corresponda más los intereses legales correspondientes hasta la fecha efectiva de pago.
ARTÍCULO 21: MONEDA
La Prima, los límites de crédito y cualquier otro valor monetario señalado en esta póliza (Caratula, Condiciones Generales, Condiciones Especiales y Endosos de Clasificación) viene expresado en la moneda referida en la Caratula de la Póliza, salvo que expresamente para una determinada cantidad se indique lo contrario.
Cualquier importe a cargo de las partes derivado de la presente Póliza, será liquidable en la moneda de la Póliza, o en su defecto en moneda nacional, al tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a la fecha del pago, en términos del artículo 8 de la Ley Monetaria Vigente.
ARTICULO 22: TIPO DE CAMBIO APLICABLE EN LA INDEMNIZACIÓN
Si la operación mercantil cubierta o los créditos asegurados se encuentran denominados en otra divisa convertible distinta a la de la Póliza conforme al artículo anterior, la conversión a la moneda de la Póliza se realizará aplicando el tipo de cambio determinado por el Banco de México que esté vigente el día en que deba efectuarse el pago de la correspondiente obligación.
ARTÍCULO 23: SUBROGACIÓN Y CESIÓN DEL CRÉDITO A LA ASEGURADORA Y A TERCEROS
23.1En virtud del pago de la indemnización, la Aseguradora se subroga automáticamente y hasta la concurrencia de su importe en todos los derechos y acciones que corresponden al Asegurado en relación con el Crédito.
23.2 Sin perjuicio de lo anterior, el Asegurado se obliga a ceder a la Aseguradora el crédito contra el Deudor hasta por un importe igual al que haya sido indemnizado, comprometiéndose a suscribir todos los documentos que sean necesarios para perfeccionar la correspondiente cesión de derechos, manteniéndose en vigor, incluso una vez cedidos los créditos, cuantas obligaciones se derivan de la presente Póliza a cargo del Asegurado.
Igualmente, la Aseguradora tendrá derecho a solicitar el endoso de cualquier documento o título relacionado con el crédito siniestrado.
23.3 El Asegurado no podrá ceder a un tercero los créditos de un Deudor Asegurado en la presente Xxxxxx, salvo conformidad expresa y por escrito de la Aseguradora aceptando la cesión. En caso contrario, la Aseguradora se exime de toda responsabilidad indemnizatoria en relación con los créditos cedidos y del conjunto de los créditos de ese mismo Xxxxxx.
ARTÍCULO 24: INDEMNIZACIÓN MÁXIMA ANUAL
La suma de los importes de las indemnizaciones a satisfacer por la Aseguradora correspondientes a los riesgos cubiertos en cada anualidad del seguro queda limitada a la cifra que figura en las Condiciones Particulares.
Una vez abonada la Indemnización Xxxxxx Xxxxx, la Aseguradora quedará liberada de toda responsabilidad indemnizatoria con independencia del valor de la suma de los Límites de Crédito en vigor. Asimismo, la recepción de cualquier recuperación no restablecerá la responsabilidad indemnizatoria.
ARTÍCULO 25: CONTROVERSIAS Y PRESCRIPCIÓN
En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención a Usuarios de la Aseguradora o bien, ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas.
De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los tribunales competentes del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunales.
Lo anterior dentro del término de dos (2) años contados a partir de que se suscite el hecho que dio origen a la controversia de que se trate, o en su caso, a partir de la negativa de la Aseguradora a satisfacer las pretensiones del reclamante, en términos del artículo 81 y 82 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
ARTÍCULO 26: DERECHOS DEL BENEFICIARIO DEL SEGURO
26.1 El Asegurado no podrá designar Beneficiario de su derecho de cobro de las indemnizaciones devengadas o futuras derivadas de la Póliza sin la previa conformidad de la Aseguradora mediante la emisión del Endoso correspondiente. La designación de Beneficiario no se aceptará si el Asegurado tuviera cantidades pendientes de pagar a la Aseguradora.
26.2 El Beneficiario del Seguro no podrá hacer valer a su favor más derechos que los que le corresponden al propio Asegurado. La Aseguradora retendrá su derecho a oponer frente al Beneficiario cualquier excepción que tuviera frente al Asegurado.
26.3 El Beneficiario del Seguro podrá cumplir las obligaciones que por la presente Xxxxxx se establecen a cargo del Asegurado, con plenos efectos frente a la Aseguradora.
ARTÍCULO 27: CONFIDENCIALIDAD
El Asegurado no revelará a terceros el contenido de esta Póliza, ni la documentación o correspondencia relativa a la misma, en ningún momento de su vigencia ni con posterioridad a su resolución, sin previo consentimiento escrito de la Aseguradora, a excepción de sus propios empleados, corredores, asesores profesionales, financieros o jurídicos.
ARTÍCULO 28: DERECHOS DE CONTROL
La Aseguradora tendrá en cualquier momento el derecho a examinar la correspondencia y documentos relativos a las operaciones aseguradas a fin de analizar la veracidad y exactitud de las declaraciones del Asegurado y realizar todas las verificaciones que estime conveniente.
ARTÍCULO 29: COMPENSACIÓN
La Aseguradora podrá deducir de las indemnizaciones a pagar, cualquier monto que le adeude el Asegurado, por cualquier concepto.
ARTÍCULO 30: DOMICILIO
El domicilio de las partes será en la Ciudad de México, en las respectivas direcciones de sus domicilios sociales.
RECUERDE
Para la eficiencia de la cobertura es imprescindible el cumplimiento de los requisitos establecidos en las Condiciones Generales, Particulares, Endosos de Clasificación y Endosos de la Póliza.
Especialmente subrayamos la necesidad de:
Pagar puntualmente las primas.
Someter sus deudores a previo estudio y clasificación crediticia (artículo 7).
Comunicar las ventas en el periodo indicado en las condiciones particulares de la póliza (artículo 11)
Tener presente el deber de información al solicitar clasificaciones y aumentos de clasificaciones (artículo 7.3.) y las situaciones de agravamiento de riesgo (artículo 14).
No sobrepasar el plazo establecido para la comunicación de los Avisos de Siniestro junto con la documentación acreditativa de la deuda. (artículo 16).
PAGOS DE LA INDEMNIZACIÓN
CAUSA | PAGOS DE LA INDEMNIZACIÓN |
A) Artículo 1 (1.1;1.2;1.3;1.4; 1.6.) | Dentro de los 30 días naturales siguiente a la verificación de la pérdida final. (1) |
B) Falta de pago total o parcial del crédito | Indemnización provisional a cuenta de la definitiva. 100% de la responsabilidad indemnizatoria, a los ciento veinte (120) días naturales de la recepción por la Aseguradora del Aviso de Siniestro. (1) |
(1) En ambos casos, una vez aportada la documentación original que acredite el saldo impagado según Artículo 16 y hasta el límite de la Indemnización Máxima Anual.
En términos de la disposición ocho de las Disposiciones de Carácter General en materia de sanas prácticas, transparencia y publicidad aplicables a las Instituciones de Seguros, se proporcionan los sitios de internet donde los preceptos legales citados en estas Condiciones Generales, pueden ser consultados:
Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros xxxxx://xxx.xxx.xx/xxx/xxxxxxx/xxxxxxxxxx/xxxx/000000/XXXXXX_000000.xxx
Disposiciones de Carácter General en materia de sanas prácticas, transparencia y publicidad aplicables a las Instituciones de Seguros xxxxx://xxx.xxx.xx/xxx/xxxxxxx/xxxxxxxxxx/xxxx/00000/xxxx-xxxxxxx.xxx
Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas xxxxx://xxx.xxx.xx/xxx/xxxxxxx/xxxxxxxxxx/xxxx/000000/Xxx_xx_Xxxxxxxxxxxxx_xx_Xxxxxxx_x_xx_ Fianzas_compilada_hasta_el_22_de_junio_de_2018.pdf
Ley sobre el Contrato de Seguro xxxxx://xxx.xxx.xx/xxx/xxxxxxx/xxxxxxxxxx/xxxx/00000/Xxx_Xxxxx_xx_Xxxxxxxx_xx_Xxxxxx.xxx
La enumeración precedente no excluye ninguno de los requisitos y condiciones contenidos en la Póliza que el Asegurado declara conocer y expresamente acepta.
Durante la vigencia de la póliza, el contratante podrá solicitar por escrito a la institución le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. La institución proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 22 de noviembre de 2023, con el número CNSF- S0059-0237-2023.