La Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 23 de diciembre de 2016 adoptó el siguiente acuerdo:
La Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 23 de diciembre de 2016 adoptó el siguiente acuerdo:
“Propuesta del Concejal Delegado de Hacienda para aprobar el Acuerdo de resolución del CONTRATO DE SERVICIO PÚBLICO DE GESTIÓN ENERGÉTICA Y MANTENIMIENTO CON GARANTÍA TOTAL DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS Y TÉRMICAS DE 6 COLEGIOS, DE LA CIUDAD DEPORTIVA XX XXX X XX XX
XXXXXX XXXXXXXXX XX XXXXXX, por mutuo acuerdo, conforme al borrador obrante en el expediente, así como aprobar la devolución de la garantía definitiva, condicionada a que la Empresa COFELY ESPAÑA, S.A. presente, tal y como recoge el acuerdo, todos los escritos de desistimiento de los procesos judiciales relacionados en el acuerdo.
Vistos los siguientes informes emitidos al respecto, todos ellos de fecha 20-12-16:
Informe de la Dirección del Área de Obras y Servicios
“ASUNTO: SOLICITUD INFORME TÉCNICO PARA LA VALORACIÓN DE LOS TRABAJOS REALIZADOS POR COFELY EN DIVERSAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES EN RELACIÓN CON EL CONTRATO DE SERVICIO PÚBLICO DE GESTIÓN ENERGÉTICA Y MANTENIMIENTO CON GARANTÍA TOTAL DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS Y TÉRMICAS DE 6 COLEGIOS PÚBLICOS Y DE LAS CIUDADES DEPORTIVAS DE EL VAL Y EL XXXXXX, Y RELATIVO AL ACUERDO DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO POR MUTUO ACUERDO
INFORME:
Desde esta Dirección de Área y con ocasión de la petición de informe por parte del Concejal Delegado de Hacienda en relación a la valoración de los trabajos, servicios y suministros prestados por COFELY ESPAÑA SA en diversas dependencias municipales, con vistas a un posible acuerdo, se emitió informe técnico con fecha 26 de septiembre de 2016 en el que entre otras consideraciones quedaron recogidos los siguientes extremos:
1. “Que para la redacción del presente informe no se han tenido aspectos jurídicos, administrativos ni cualesquiera otros que no sean exclusivamente de carácter técnico.
2. Que el objeto de este informe no es otro que definir y valorar desde el punto de vista técnico los trabajos, servicios y suministros durante el periodo en el que COFELY ESPAÑA SA ha prestado sus servicios, de acuerdo al objeto del contrato “GESTIÓN ENERGÉTICA CON GARANTÍA TOTAL DE 6 COLEGIOS PÚBLICOS, LA CIUDAD DEPORTIVA EL VAL Y LA CIUDAD DEPORTIVA EL XXXXXX”.
3. Que ni el contrato ni el pliego suscritos por ambas partes han llegado a término en las condiciones previstas, por lo esta valoración no se realiza según contrato y pliego, sino en función de las instalaciones realizadas, que se encuentren plenamente operativas, y de los suministros y servicios efectivamente realizados.
A la vista de lo anterior se determina que los importes estimados para el abono a la empresa COFELY ESPAÑA SA, son los siguientes:
• Respecto de las instalaciones ejecutadas y plenamente operativas 947.884,59 € más IVA de conformidad con el Anexo I.
• Respecto de los suministros energéticos realizados se considera que se ha de abonar el importe de las facturas correspondientes a los suministros energéticos que efectivamente la empresa ha realizado. Para ello COFELY deberá aportar las facturas de los suministros de energía abonadas a las comercializadoras correspondientes.
• Respecto de los servicios prestados, se considera que el único servicio que se ha ajustado al pliego y oferta realizada, y que debe ser abonado en función de las instalaciones ejecutadas y
Servicio Contratación
perfectamente operativas (60%), es el asciende a 18.054,10 € más 3.791,37 € en concepto de IVA, por año de servicio. La prestación de servicio ha tenido una duración de un año y ocho meses, lo que hace un total de 30.090,16 € más 6.318,94 € de IVA. …”
Así y solicitado de nuevo verbalmente informe por la Concejalía de Hacienda y a fin de adoptar acuerdo de resolución por mutuo acuerdo del contrato de referencia, los técnicos que suscriben vienen a informar lo siguiente:
Desde la emisión del informe anterior de esta Dirección de Área por parte del equipo de gobierno de este Ayuntamiento, con la asistencia técnica de los servicios económicos, jurídicos y de esta dirección de área se han venido manteniendo diversas reuniones a fin de llegar a un acuerdo de resolución del contrato suscrito entre este Ayuntamiento y la mercantil COFELY ESPAÑA S.A.
Que se redacta el presente informe a los efectos oportunos y referidos a importes correspondientes a un periodo de 20 meses (de enero 2014 x xxxxxx 2015 ambos inclusive).
En este sentido se señalan los siguientes extremos:
1. El importe estimado para valoración de las inversiones ejecutadas y plenamente operativas por la entidad COFELY ESPAÑA S.A., en el contrato analizado asciende a la cantidad de 947.884,59 € sin tener en cuenta el I.V.A., se acompaña Anexo con desglose de las mismas. A este respecto debe señalarse que han sido incluidas en la valoración únicamente los equipos e instalaciones cuyo funcionamiento se ha podido comprobar y se encuentran plenamente operativos, existiendo, no obstante, otros equipos e instalaciones que encontrándose instalados en los centros, de producirse el acuerdo de resolución del contrato por mutuo acuerdo pasarían a formar parte del patrimonio municipal y que sin embargo su valoración no se encuentra incluida en la cifra anterior por no encontrarse operativos.
2. Respecto de los suministros energéticos, a fecha xx xxx, no han sido remitidas por COFELY ESPAÑA S.A., las facturas abonadas por la mercantil a las comercializadoras correspondientes; si bien han podido ser extraídas del procedimiento judicial que se sustancia ante el juzgado de lo contencioso administrativo número 22 de Madrid una parte de ellas, que son las aportadas por el demandante (COFELY ESPAÑA S.A.) como documento número 23 del escrito de demanda y que con las que se realizan los cálculos del apartado c).
Esto implica que respecto de este aspecto todos los cálculos que se pueden realizar en el presente informe han de ser de carácter estimativo y comprenden la totalidad de los suministros durante los ejercicios 2014 y ocho meses de 2015.
A efecto del cálculo estimativo pueden ser consideradas tres opciones:
a) En los pliegos de la correspondiente licitación del contrato fueron fijadas las cantidades correspondientes al precio tipo en los siguientes términos respecto del P1 eléctrico y térmico: 789.788,25€ anuales IVA incluido.
En el acuerdo de adjudicación del contrato y una vez tenida en cuenta la oferta presentada por el licitador las cantidades finales de la adjudicación respecto del P1 eléctrico y térmico resultan las siguientes: 769.373,85€ IVA incluido.
Desde este punto de vista el importe de la gestión energética cuando el contrato fue licitado ascendería para el periodo de un año y ocho meses a la cantidad de: precio de licitación 1.316.313, 75 € IVA incluido y 1.282.289,75 € IVA incluido como precio de adjudicación.
De estas cantidades tomadas como referencia del importe del P1, y considerando el importe ya informado respecto del valor de las inversiones ejecutadas y plenamente operativas que asciende a 1.146.940,35€ IVA incluido, se puede concluir que el importe de P1 más inversión ascendería a:
• 1.936.728,60 € IVA incluido precio licitación.
• 1.916.314,20 € IVA incluido precio adjudicación.
A estas cantidades habría que añadir las correspondiente a los servicios prestados que tal como ya se había expresado en el anterior informe emitido ascenderían a la cantidad de 36.409,09 € IVA incluido.
A la vista de lo expuesto las cantidades resultantes incluyendo todos los conceptos que pudieran ser considerados en función de los informes emitidos anteriormente y los precios de la gestión de energía (incluye suministros), los servicios prestados y la valoración de las inversiones para el periodo de un año y ocho meses ascenderían a:
• 1.973.137,69€ IVA incluido precio licitación.
• 1.952.723,29 € IVA incluido precio adjudicación.
A este respecto debe señalarse que han sido incluidas en la valoración únicamente los equipos e instalaciones cuyo funcionamiento se ha podido comprobar y se encuentran plenamente operativas, existiendo, no obstante, otros equipos e instalaciones que encontrándose instalados en los centros, de producirse el acuerdo de resolución del contrato por mutuo acuerdo pasarían a formar parte del patrimonio municipal y que sin embargo su valoración no se encuentra incluida en la cifra anterior por no encontrarse operativos (pudiendo estimarse en caso de estar plenamente operativas un valor aproximado total de 200.000€).
b) Desde un punto de vista estrictamente económico puede considerarse que el Ayuntamiento y teniendo en cuenta el importe total de adjudicación del contrato que asciende a 955.696,71 € IVA incluido, para un periodo de un año y ocho meses habría tenido que abonar en concepto de coste total del contrato 1.592.827,85€, a lo que sería necesario descontar el prorrateo del valor de las inversiones ejecutadas y plenamente operativas durante los quince años de vigencia del contrato (1.146.940,35€ IVA incluido/15 años) 76.762,29€/año inversión que para el periodo de un años y ocho meses sería 127.937,15, lo que nos daría un total de 1.464.890,70
€ IVA incluido una vez descontado del importe total del contrato el prorrateo de las inversiones para un periodo de un año u ocho meses.
Así teniendo en cuenta esta cifra (1.464.890,70 € IVA) e incorporando el coste de las inversiones ejecutadas y plenamente operativas (1.146.940,35€ IVA incluido) la cantidad total sería de 2.611.831,05€ IVA incluido.
A este respecto debe señalarse que han sido incluidas en la valoración únicamente los equipos e instalaciones cuyo funcionamiento se ha podido comprobar y se encuentran plenamente operativas, existiendo, no obstante, otros equipos e instalaciones que encontrándose instalados en los centros, de producirse el acuerdo de resolución del contrato por mutuo acuerdo pasarían a formar parte del patrimonio municipal y que sin embargo su valoración no se encuentra incluida en la cifra anterior por no encontrarse operativos (pudiendo estimarse en caso de estar plenamente operativas un valor aproximado total de 200.000€).
No obstante lo anterior se considera que dado el carácter principalmente de estudio económico de este informe especialmente su apartado b) se considera debe ser analizado y en su caso ratificado por los Servicios Económicos Municipales.
c) Estudio a partir de los datos de suministros extraídos de la demanda judicial.
Las facturas aportadas que han sido abonadas por COFELY ESPAÑA S.A., en concepto de suministros comprenden el xxxxxxx xx xxxxxxxxxx xx 0000 x xxxxxxxxxx 0000.
1. Electricidad. El importe total de las facturas aportadas asciende a la cantidad de 346.719,88
€.
2. Gas. El importe total de las facturas aportadas asciende a la cantidad de 259.744,57€.
Servicio Contratación
3. Gasóleo. El importe total de las facturas aportadas asciende a la cantidad de 134.677, 11€.
El total de los importes por suministros que se contiene en la facturación asciende a la cantidad de 741.141,56 €, incluidos todos los impuestos aplicables.
Teniendo en cuenta el importe de valoración de las inversiones ejecutadas y plenamente operativas que asciende a 1.146.940,35€ IVA incluido, se puede concluir que el importe de la facturación de los suministros energéticos más inversión ascendería a 1.888.081,91€.
A estas cantidades habría que añadir las correspondiente a los servicios prestados que tal como ya se había expresado en el anterior informe emitido ascenderían a la cantidad de 36.409,09 € IVA incluido, lo que hace un total de 1.924.491€.
A este respecto debe señalarse que han sido incluidas en la valoración únicamente los equipos e instalaciones cuyo funcionamiento se ha podido comprobar y se encuentran plenamente operativas, existiendo, no obstante, otros equipos e instalaciones que encontrándose instalados en los centros, de producirse el acuerdo de resolución del contrato por mutuo acuerdo pasarían a formar parte del patrimonio municipal y que sin embargo su valoración no se encuentra incluida en la cifra anterior por no encontrarse operativos (pudiendo estimarse en caso de estar plenamente operativas un valor aproximado total de 200.000€).
El IVA que ha sido tenido en cuenta a efectos de efectuar los cálculos de este informe es del 21%.
Si se cumplieran todos los términos del acuerdo de resolución del contrato por mutuo acuerdo no existiría inconveniente desde el punto de vista de las funciones de esta Dirección de Área en la devolución de la garantía definitiva aun a pesar de tener que asumir las instalaciones colocadas y no operativas.”
Informe Jurídico
“Por la empresa COFELY ESPAÑA, S.A. se presenta en el Registro General de este Ayuntamiento el día 5 de diciembre de 2016, escrito por el que se solicita a la Junta de Gobierno Local la resolución por mutuo acuerdo del contrato suscrito con este Ayuntamiento denominado “Servicio Público de Gestión Energética y mantenimiento con garantía total de las instalaciones eléctricas y térmicas de seis Colegios Públicos de la Ciudad Deportiva “Xx Xxx” x xx xx Xxxxxx Xxxxxxxxx “El Xxxxxx”, pertenecientes al Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxxxx”.
Antecedentes:
Por la Asesoría Jurídica Municipal se adjunta al expediente borrador, que acompañamos a este informe, de Acuerdo de Resolución del Contrato de Gestión Energética antes referido, y en el que se señalan los antecedentes que damos aquí por reproducidos.
Legislación aplicable:
* Artículo 223.c) del Texto Refundido de la Ley de contratos del Sector Público (T.R.L.C.S.P.) que establece como causa de resolución el contrato “el mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista”.
* Artículo 224.4 del T.R.L.C.S.P. “ La resolución por mutuo acuerdo sólo podrá tener lugar cuando no concurra otra causa de resolución que sea imputable al contratista, y siempre que razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato”.
* Artículo 225.1 T.R.L.C.S.P. “Cuando la resolución se produzca por mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo válidamente estipulado por ellas”.
* Artículo 225.4 T.R.L.C.S.P. “En todo caso el acuerdo de resolución contendrá pronunciamiento expreso acerca de la procedencia o no de la pérdida, devolución o cancelación de la garantía que, en su caso, hubiese sido constituida”.
* Artículo 109 Reglamento General de la Ley de Contratos de la Administraciones Públicas:
1. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, previa autorización, en el caso previsto en el último párrafo del artículo 12.2 de la Ley, del Consejo de Ministros, y cumplimiento de los requisitos siguientes:
a) Audiencia del contratista por plazo xx xxxx días naturales, en el caso de propuesta de oficio.
b) Audiencia, en el mismo plazo anterior, del avalista o asegurador si se propone la incautación de la garantía.
c) Informe del Servicio Jurídico.
d) Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva, cuando se formule oposición por parte del contratista.
2. Todos los trámites e informes preceptivos de los expedientes de resolución de los contratos se considerarán de urgencia y gozarán de preferencia para su despacho por el órgano correspondiente.
En cumplimiento de lo señalado en el punto c) anterior se emite el presente informe del Servicio Jurídico, que se remite a la legislación expresamente señalada, informándose que el órgano de contratación competente para adoptar acuerdo es la Junta de Gobierno Local y que, para el caso de que se aprobara la resolución por mutuo acuerdo que nos ocupa, se considera pertinente establecer como derechos de las partes los recogidos en el borrador de Acuerdo de Resolución aportado al expediente por la Asesoría Jurídica Municipal, toda vez que por los firmantes no se aprecia ninguna objeción a las condiciones establecidas en dicho documento, y siempre que expresamente se hubiera acordado por el órgano de contratación la procedencia de la devolución de la garantía constituida.”
Informe del Director del Servicio de Análisis Económico “1.- ANTECEDENTES
En el día de ayer se ha requerido a este Servicio de Análisis Económico de Intervención, informe, estimando el monto de intereses de demora que podría haber representado el pago de las facturas del contrato con COFFELY que fueron rechazadas en los ejercicios económicos de 2015 y 2016, relativas a los suministros y la prestación de los servicios inherentes a dicho contrato. Todo ello en el contexto del establecimiento de un acuerdo extrajudicial para la resolución del contrato.
Con el fin de poder efectuar los cálculos pertinentes se ha hecho llegar a este servicio relación de facturas rechazadas, con sus respectivas fechas de entrada en registro, así como borrador del informe técnico de los técnicos y la directora de área del PMS para la valoración de los trabajos realizados por COFFELY en relación con dicho contrato.
2.- INFORME
Para la realización de los cálculos requeridos se ha procedido, en primer término, a valorar lo que hubieran supuesto los intereses por el retraso en el pago de dichas facturas desde la fecha pertinente (60 días después de su presentación en el registro de facturas), hasta la fecha de 20 de diciembre de 2016, en función de los tipos vigentes para operaciones comerciales con morosidad.
Posteriormente a la realización de estos cálculos se ha estimado también lo que hubieran supuesto los intereses resultantes de las reclamaciones judiciales que COFFELY interpuso contra el ayuntamiento por impagos de su contrato para conocer cuál sería el importe por este motivo, suponiendo para este apartado que los intereses serían los derivados xxx XXX más los intereses judiciales.
En base a estos criterios los resultados que arrojan los cálculos realizados son los siguientes:
a) Intereses estimados por el retraso en el pago de facturas
…………………………………………………………………………….…. 278.646.93 €.
b) Intereses estimados por las posibles resoluciones judiciales en contra
……………………………………………………………………. 293.201,60 €”.
Informe de la Intervención Municipal
“Recibida en esta Intervención Propuesta del Concejal Delegado de Hacienda para la aprobación por la Junta de Gobierno Local del ACUERDO DE RESOLUCIÓN POR MUTUO ACUERDO DEL CONTRATO DE SERVICIO PÚBLICO DE GESTIÓN ENERGÉTICA Y MANTENIMIENTO CON GARANTÍA TOTAL DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS Y TÉRMICAS DE 6 COLEGIOS, DE LA CIUDAD DEPORTIVA EL VAL Y DE LA CIUDAD DEPORTIVA EL XXXXXX CON LA DEVOLUCIÓN DE LA FIANZA CONDICIONADA AL DESESTIMIENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES, que
conlleva una liquidación del contrato de DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL EUROS (2.300.000,00€) que se desglosan en 947.884,59 euros en concepto de compensación por las mejoras en las instalaciones y 1.352.115,41 euros por los servicios y suministros prestados en los ejercicios 2014 y 2015 y una vez examinados los antecedentes oportunos, se informa:
- En la operación planteada consta en esta Intervención municipal que dicho expediente deriva de la controversia surgida en el contrato adjudicado por la Junta de Gobierno Local el 23 de septiembre de 2013 con la empresa COFELY ESPAÑA S.A.U. la cual inició una serie de reclamaciones judiciales por las cantidades no reconocidas cuyo importe acumulado supera los 3,8 millones de euros de principal, a los que habría que añadir los intereses de demora y posibles costas y demás gastos judiciales.
- Se comprueba que en el expediente consta, entre otros, la siguiente documentación:
* Escrito de los representantes de COFELY ESPAÑA S.A. de fecha 30 de noviembre de 2016, con entrada en el registro municipal el pasado 5 de diciembre de 2016, solicitando la resolución del contrato por mutuo acuerdo.
* Informe emitido por los técnicos de la Concejalía de Obras y Servicios de 20 de diciembre de 2016, cuantificando los trabajos y suministros efectivamente realizados durante la vigencia del contrato. Aunque realizan diversas valoraciones, de las mismas se desprende que las cantidades a abonar a la empresa son inferiores a las que hubiera debido abonar el Ayuntamiento en cumplimiento del referido contrato.
* Informe jurídico emitido de fecha 20 de diciembre de 2016, emitido por el Jefe del Servicio de Contratación, por la Directora del Área de Régimen Jurídico y por la Directora del Área de Servicios Generales, esta última por ausencia del Secretario Titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno en su condición de Titular de la Asesoría Jurídica Municipal, señalando la normativa aplicable y verificando que las cláusulas incluidas en el acuerdo de resolución a suscribir se ajustan a la legalidad.
* Borrador del acuerdo de resolución del contrato a suscribir entre ambas partes, cuya cláusula cuarta cuantifica la liquidación económica del contrato en 2.300.000 euros a pagar 2.000.000 antes del 30 de diciembre de 2016 y 300.000 antes del 30 xx xxxxx de 2017.
* Relación valorada de Inversiones y trabajos realizados en las diferentes instalaciones municipales que se cuantifican en 947.884,59 euros.
* Informe del Director del Servicio de Análisis económico, con mi visto bueno, cuantificando el ahorro por los intereses que se podrían haber devengado por la demora en el pago de las correspondientes facturas o por las posibles reclamaciones judiciales, de 20 de diciembre de 2016.
Servicio Contratación
- Considerando que en todo caso los técnicos municipales acreditan que puede procederse a la resolución por mutuo acuerdo del contrato al no existir razones que lo impidan, que el texto del acuerdo no tiene cláusulas en contra de la normativa vigente, y que se acredita que el acuerdo supone en todo caso satisfacer los trabajos realizados y las mejoras de las instalaciones municipales que no pueden devolverse al contratista, con un ahorro considerable tanto por la minoración del riesgo judicial como por que no se van a satisfacer cantidad alguna en concepto de intereses.
- Habiendo comprobado que consta en la contabilidad informatizada municipal que COFELY ESPAÑA SAU depositó el 21 xx xxxxx de 2012 en este Ayuntamiento Aval emitido por LA CAIXA número 9340.03.1249013-27 de fecha 20 xx xxxxx de 2012 por importe de 592.374,00 euros, contabilizado con número de operación OCVD-CVD 2012/19990 correspondiente a la fianza definitiva del expediente de contratación número 4758 por el que se licitó el servicio público de gestión energética y mantenimiento con garantía total de las instalaciones eléctricas y térmicas de 6 colegios, de la ciudad deportiva El Val y de la ciudad deportiva El Xxxxxx, la cual figura como pendiente de devolución.
- En virtud de lo anterior se INFORMA FAVORABLEMENTE el expediente, si bien dado que en el mismo acuerdo se establece una liquidación del contrato por importe de 2,3 millones de euros de cantidades que están pendientes de reconocer por el Ayuntamiento correspondientes a los suministros y servicios prestados en los ejercicios 2014 y 2015, dicho acuerdo deberá ser ratificado por el Pleno con la tramitación del correspondiente expediente de reconocimiento extrajudicial de créditos en virtud de lo regulado en el artículo 60.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 xx xxxxx. Respecto a la existencia de consignación presupuestaria para hacer frente a todos los gastos relacionados, la misma se producirá en cuanto entre en vigor la modificación presupuestaria 7/2016, aprobada inicialmente por el Pleno el pasado 2 de diciembre de 2016 en la aplicación presupuestaria 00-000-0000000 Energía eléctrica edificios municipales, ya que por importancia relativa, la mayoría del coste se corresponde con los suministros eléctricos derivados del contrato.”
La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros, acuerda aprobar la propuesta presentada, con las consideraciones de los informes anteriormente transcritos.”