CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
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Alícuotas del impuesto de sellos Período 2019
ALÍCUOTA DEL 1%
Para los actos, contratos e instrumentos gravados con el impuesto de sellos, con excepción de las alícuotas especiales que se establecen a continuación.
ALÍCUOTA DEL 1,2%
Instrumentos mediante los cuales se formalice la transferencia temporaria o definitiva de los contratos comprendidos por la ley 20160. La Asociación del Fútbol Argentino -AFA- actuará a este efecto como agente de información y retención de conformidad con los registros que de tales instrumentos posea.
Los instrumentos alcanzados por este impuesto son los suscriptos en esta jurisdicción, aquellos en los cuales alguna de las partes contratantes tenga su domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o los que tengan efectos jurídicos y económicos en el ámbito local.
Quedan excluidos aquellos clubes de fútbol afiliados a la Asociación de Fútbol Argentino -AFA- que no formen parte de la primera división (art. 470, CF t.o. 2019).
Operaciones registradas contablemente, que representen entregas o recepciones de dinero, que devenguen intereses, efectuadas por entidades regidas por la ley 21526 de entidades financieras y sus modificaciones (Cap. II, Tít. XIV, CF).
ALÍCUOTA DEL 3%
Instrumentos de cualquier naturaleza u origen por los que se transfiere el dominio de automóviles usados radicados o que se radiquen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Redúzcase en un 50% esta alícuota cuando los instrumentos de transferencia de dichos vehículos destinados a su posterior venta sean celebrados por agencias o concesionarios debidamente inscriptos como comerciales habitualistas en el rubro.
Los instrumentos de cualquier naturaleza u origen por los que se transfiere el dominio de automóviles nuevos radicados o que se radiquen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ALÍCUOTA DEL 3,6%
Toda transmisión de dominio a título oneroso de bienes inmuebles, incluida la transmisión de la nuda propiedad y los instrumentos por los cuales se otorgue la posesión de inmuebles (art. 456, CF t.o. 2019).
Contratos de compraventa de inmuebles o en cualquier otro acto por el cual se transfiera el dominio de inmuebles situados dentro y fuera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (art. 457, CF t.o. 2019).
Contratos de compraventa de terrenos (art. 462, CF t.o. 2019). Transferencia de inmuebles y buques (art. 466, CF t.o. 2019).
ALÍCUOTA DEL 0,5%
Contratos de leasing. La base imponible estará constituida por el valor del canon establecido en función del tiempo del contrato (art. 460, CF t.o. 2019).
Contratos locación y sublocación, cesión de uso, leasing o cualquier otra forma de contrato por la cual una de las partes se obliga a pagar una suma de dinero a la otra a cambio de que ésta le proporcione el uso, disfrute o explotación de inmuebles ubicados en una jurisdicción o en varias jurisdicciones, así como los que instrumentan la locación de servicios y obras -públicas o privadas- (art. 469, CF t.o. 2019).
SUMA FIJA
Cuando se careciese de antecedentes y no pudiera practicarse una estimación del valor económico atribuible al acto, se satisfará un impuesto de $ 6.600 (art. 480, CF t.o. 2019), excepto para los casos del último párrafo del citado artículo, que se fija en $ 24.340.
Están exentos:
1. Las transferencias de dominio y los contratos de compraventa, que tengan por objeto una vivienda única, familiar y de ocupación permanente y que constituyan la única propiedad en cabeza de cada uno de los adquirentes, extremo este último que también se hará constar en el instrumento respectivo con carácter de declaración jurada del interesado y referenciado en el certificado registral pertinente emitido por el Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx; siempre que la valuación fiscal, el valor de la operación o el valor inmobiliario de referencia, el que resulte mayor, no supere el monto que fije la ley tarifaria(1), debiendo en caso de discrepancia tributar sobre el que fuera mayor. Las operaciones y actos que excedan el monto fijado en la ley tarifaria, tributarán sobre el excedente.
(1) El art. 120 de la L. (Bs. As. cdad.) 6067 [BO (Bs. As. cdad.): 21/12/2018] fija dicho importe en $2.000.000 para el período fiscal 2019