Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Convenio entre la Comunidad Europea y el Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente (OOPS) en relación con la...
Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Convenio entre la Comunidad Europea y el Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente (OOPS) en relación con la ayuda a los refugiados en los países del Cercano Oriente durante el período 2002-2005
(2002/C 203 E/24)
COM(2002) 238 final — 2002/0104(CNS)
(Presentada por la Comisión el 3 xx xxxx de 2002)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 181 en relación con el párrafo primero del apartado 3 de su artículo 300 y con el apartado 4 del mismo artículo,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo, Considerando lo siguiente:
(1) El décimo Convenio (1) concluido con el Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente (OOPS) ex- piró el 31 de diciembre de 2001.
(2) La crisis actual en el Oriente Medio supone una carga adicional para el OOPS.
(3) La ayuda comunitaria al OOPS es un importante elemento estabilizador de la situación en Oriente Medio y además forma parte de la campaña contra la pobreza en países en vías de desarrollo y contribuye, por lo tanto, al desarro- llo económico y social viable de la población en cuestión y de los países de acogida en los que vive dicha población.
(4) El apoyo a las operaciones del OOPS contribuiría proba- blemente a la consecución de los objetivos comunitarios enunciados en el párrafo anterior.
(5) Debe celebrarse un nuevo convenio con el OOPS para poder seguir ofreciendo ayuda comunitaria como parte de un programa global con una cierta continuidad.
(6) Se deben definir los procedimientos internos necesarios para el buen funcionamiento del Protocolo. Será necesario, en consecuencia, dar competencia a la Comisión para que adopte modificaciones en los casos en que el Convenio prevé la adopción de las mismas por el procedimiento simplificado (canje de notas).
DECIDE:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Convenio entre la Comunidad Europea y el Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Pa- lestina (OOPS) relativo a la ayuda a los refugiados en los países del Cercano Oriente.
El texto del Convenio se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
La ejecución del programa comunitario de ayuda alimentaria al OOPS se regirá por el procedimiento definido en el Regla- mento (CE) no 1292/96 (2).
Artículo 3
La Comisión aprobará, en consulta con un comité especial, modificaciones al Convenio en los casos en que éste prevé que las modificaciones se adopten por el procedimiento sim- plificado (canje de notas).
Artículo 4
Se autoriza al Presidente del Consejo a que designe a las per- sonas facultadas para firmar el Convenio a fin de obligar a la Comunidad.
(1) DO L 261 de 7.11.1996, p. 69. (2) DO L 166 de 5.7.1996, p. 1.
CONVENIO
entre la Comunidad Europea y el Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina (OOPS), relativo a la ayuda a los refugiados en los países del Cercano Oriente
Artículo 1
La Comunidad Europea (en lo sucesivo denominada «la Comu- nidad») celebra el presente Convenio con el Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina (en lo sucesivo denominado «el OOPS») para confirmar su compromiso en relación con un programa de ayuda al OOPS. Esta financiación, que se amplía por un período de cuatro años (2002-2005), adoptará la forma de contribuciones en efectivo que se utilizarán con cargo al Fondo General del OOPS.
El Compromiso de financiación estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria y se atendrá a las perspectivas financieras de las Comunidades Europeas hasta el año 2006.
Artículo 2
Contribución comunitaria
1. La Comunidad pagará anualmente al Fondo General del OOPS una contribución en efectivo.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3 del presente Convenio, el montante de esta contribución no rebasará los 55 millones de euros en 2002, 57,75 millones de euros en 2003, 60 637 500 euros en 2004 y 63 669 375 euros en
2005.
2. La contribución al fondo general se hará mediante acuer- dos de subvención para los años 2002-2005, que habrán de concluirse entre la Comisión Europea y el OOPS. Los acuerdos de subvención se concluirán con arreglo a las normas estable- cidas en el «Acuerdo entre las Naciones Unidas y la Comunidad Europea sobre los principios aplicables a la financiación o cofinanciación por parte de la Comunidad de programas y proyectos administrados por las Naciones Unidas», de 9 xx xxxxxx de 1999.
3. La contribución estará sujeta a los procedimientos de auditoría interna y externa fijados en la reglamentación finan- ciera, normas y directivas del OOPS, cuyo resultado se comu- nicará a su debido tiempo a la Comisión Europea.
Artículo 3
Ayuda alimentaria
Habida cuenta de la evaluación anual de las necesidades de la población de refugiados, podrán movilizarse también otros re- cursos comunitarios para el programa de ayuda alimentaria del OOPS con objeto de satisfacer necesidades específicas de gru- pos vulnerables. Tanto los importes como las cantidades y las características de los bienes y servicios proporcionados estarán sujetos a sus propias condiciones de financiación, fijadas sepa- radamente, basándose en las peticiones anuales del OOPS.
Artículo 4
Modificaciones
Si fuera necesario, durante el período de vigencia del Convenio, las partes, previo acuerdo mutuo y mediante canje de notas entre la Comunidad y el OOPS, podrán modificar algunos elementos de las contribuciones fijadas en el marco del pre- sente Convenio.
Antes de finales de 2003, los cambios políticos relativos a los refugiados serán objeto de examen por las partes y se llevará a cabo una evaluación de los planes eventualmente formulados por el OOPS y, en su caso, aplicados para la transferencia de las funciones a la Autoridad Palestina y/o a cualquier otro organismo.
En el caso de que, durante el período de vigencia del Convenio, se transfieran alguna o todas las funciones del OOPS a la Autoridad Palestina o a cualquier otro organismo, se realizarán las adaptaciones necesarias de los correspondientes elementos de la contribución comunitaria destinada al OOPS en el marco del Convenio, mediante canje de notas entre la Comunidad y el OOPS.
Artículo 5
Cláusula compromisoria
1. Toda controversia o reclamación surgida de, o relativa a, la interpretación, aplicación o cumplimiento del presente Con- venio, incluida su existencia, validez o denuncia, que no se pueda solucionar de manera amistosa entre las partes, se so- meterá a arbitraje de conformidad con las normas facultativas de arbitraje del Tribunal Permanente de Arbitraje para las or- ganizaciones internacionales y los Estados, vigentes en la fecha de la firma del presente Convenio.
2. Se prevé un único ente arbitral.
3. La lengua que se utilizará durante el arbitraje será el inglés.
4. En ausencia de acuerdo entre las dos partes, el ente arbi- tral será designado por el Presidente del Tribunal Internacional de Justicia, previa solicitud escrita de una de las partes.
5. El ente arbitral decidirá de acuerdo con los términos y condiciones del contrato, sobre la base de los principios jurí- dicos generales reconocidos por los Estados.
Artículo 6
Acuerdo sobre los regímenes generales
Una vez producido el acuerdo en el marco de los debates actualmente en curso entre las Naciones Unidas y la Comisión sobre los regímenes generales que se aplican a las donaciones de contribuciones voluntarias, se revisarán sin demora las dis- posiciones pertinentes de tal acuerdo y el presente Convenio y se modificarán las disposiciones aplicables del presente Conve-
nio en todo aquello que el OOPS y la Comisión, de común acuerdo, juzgaran necesario.
Artículo 7
Duración del Convenio
El Convenio abarcará un período de cuatro años civiles (2002, 2003, 2004 y 2005).
Artículo 8
El Convenio será aprobado por las partes con arreglo a sus procedimientos propios.
El presente Xxxxxxxx entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en que las partes se hayan notificado mutuamente la finalización de los procedimientos a los que se hace referencia en el párrafo primero del presente artículo.
Artículo 9
El presente Convenio se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, danesa, española, finesa, francesa, griega, inglesa, ita- liana, neerlandesa, portuguesa y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.