CONTRATO DE CONCESIÓN PROVINCIAL
ANEXO 2
CONTRATO DE CONCESIÓN PROVINCIAL
Subanexos:
A.- Régimen Tarifario - Normas de Aplicación del Cuadro tarifario.
B.- Procedimiento para la Determinación del Cuadro Tarifario C.- Cuadro Tarifario inicial
D.- Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones. E.- Reglamento de Suministro y Conexión.
F.- Concesiones Municipales G.- Contrato de Prenda.
Entre el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la ley Nº 11.769, representado en este acto por ..... . . . . .
................. ......., en virtud de las facultades que le fueran delegadas en el Decreto Nº 107/97 del 10 de enero de 1997, en adelante denominado El CONCEDENTE, por una parte y por la otra,........................................................., representada por el ....... ....
.........................., en adelante denominada la CONCESIONARIA, y en atención a lo dispuesto en las Leyes provinciales Nº 11.769 y Nº 11.771, acuerdan celebrar el si- guiente CONTRATO.
DEFINICIONES
A todos los efectos de este CONTRATO, los términos que a continuación se indican en mayúscula significan:
ACCIONES: son las acciones representativas del cien por ciento del capital social de la Concesionaria que fueron objeto de la Licitación.
ACCIONES CLASE “A”: son aquellas Acciones representativas del 51% del capital social de la Concesionaria.
ACCIONES CLASE “B”: son aquellas Acciones representativas del 39% del capital social de la Concesionaria.
ACCIONES CLASE “C”: son aquellas Acciones representativas del 10% del capital social de la Concesionaria y que fueron transferidas a los Compradores a efectos de instrumentar con ellas un Programa de Participación Accionaria del Personal conforme al capítulo XII xxx Xxxxxx.
ACCIONES PRENDADAS: son las Acciones Clase “A” una vez constituida sobre ellas la prenda prevista en el artículo 38 del Contrato.
AREA DE CONCESION: es el territorio dentro del cual la prestación del servicio pú- blico de distribución y comercialización se encuentra sometida a jurisdicción provin- cial en los términos de la Ley Nº 11.769 y que determina el ámbito en el cual el con- cesionario está obligado a prestar el servicio y a cubrir el incremento de de-manda en los términos de su contrato de concesión y que en relación a la CONCESIONARIA comprende los partidos de la Provincia de Buenos Aires, Repú- blica Argentina, que se detallan en el Anexo 1 del Apéndice DA xxx Xxxxxx, y que no incluye las áreas concedidas al momento de la fecha ENTRADA EN VIGENCIA del presente CONTRATO a los CONCESIONARIOS MUNICIPALES, cuyo detalle se adjunta como Subanexo "F".
AUTORIDAD DE APLICACION: es la determinada en el artículo 5 de la ley 11.769.
COMPRADOR/ES: son aquellos que como resultado de la Licitación adquieren las ACCIONES
CONCESIÓN: es la autorización otorgada por el CONCEDENTE a la CONCESIONARIA para prestar el SERVICIO PÚBLICO dentro del ÁREA DE CONCESIÓN, en los términos del presente Contrato.
CONCESIONARIOS PROVINCIALES/CONCESIONARIA: son aquellas sociedades que bajo el régimen de la Ley Provincial 11.769 prestan el servicio público de distri- bución de electricidad dentro de sus respectivas ÁREAS DE CONCESIÓN.
CONCESIONARIOS MUNICIPALES: son aquellas personas jurídicas que al tiempo de suscribirse el presente Contrato gozan de una concesión municipal de distribu- ción y comercialización de energía eléctrica en un área dentro del territorio de la Provincia de Buenos Aires.
CONTRATO: es el presente Contrato de Concesión.
CONTROL: es la situación resultante de poseer, en forma directa o por intermedio de una o varias sociedad/es a su vez controlada/s, una participación en una socie- dad que por cualquier título otorgue los votos necesarios para formar la voluntad so- cial, o de ejercer por cualquier título una influencia dominante como consecuencia de acciones, cuotas o partes de interés poseídas, o por los especiales vínculos existen- tes entre las sociedades, respecto de otra sociedad.
DIA: significa día corrido, salvo que expresamente se indique que se trata de un día hábil. Con excepción de este último supuesto, cuando el vencimiento de un término ocurriera en día inhábil, se entenderá adecuadamente cumplido el acto si se realiza- re el primer día hábil inmediato siguiente a la fecha de vencimiento. En tal caso, la realización del acto en el día hábil inmediato siguiente no implicará la modificación ni la prórroga de los plazos subsiguientes.
EMPRESA TRANSPORTISTA: es la sociedad que siendo titular de una concesión de transporte de energía eléctrica, es responsable de la transmisión y transforma- ción a ésta vinculada, desde el punto de entrega de dicha energía a la red concedi- da hasta el punto de recepción de la misma por parte del CONCESIONARIO PROVINCIAL o MUNICIPAL de distribución o GRANDES CONSUMIDORES.
ENTRADA EN VIGENCIA : es la fecha efectiva a partir de la cual rigen las condicio- nes del presente CONTRATO, fijada en el Decreto de aprobación del presente Con- trato.
ESEBA S.A.: es la empresa que hasta la ENTRADA EN VIGENCIA es titular de la CONCESION del SERVICIO PÚBLICO en la Provincia de Buenos Aires.
EXCLUSIVIDAD ZONAL: implica que, ni el CONCEDENTE, ni ninguna otra autori- dad nacional, provincial o municipal, podrá conceder o prestar por sí misma el SERVICIO PUBLICO en cualquier punto dentro del AREA DE CONCESION, a partir de la fecha de ENTRADA EN VIGENCIA del CONTRATO.
GENERADOR: es la persona física o jurídica titular de una Central Eléctrica en los términos del Artículo 8 de la Ley Provincial Nº 11.769, reconocida como tal por el Mercado Eléctrico Mayorista (M.E.M.).
GRANDES CONSUMIDORES: son aquellos que , por las características de su con- sumo conforme los módulos de potencia, energía y demás parámetros técnicos, pueden celebrar contratos de compraventa de energía eléctrica en bloque con los GENERADORES en el Mercado Eléctrico Mayorista, con los distribuidores o los comercializadores.
LICENCIA TECNICA: es el permiso habilitante emitido por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN imprescindible para ser titular de una Concesión Municipal o Provin- cial.
LICITACION: es la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Venta de ACCIONES CLASE “A”, CLASE “B” y CLASE “C” de Central Piedra Buena S.A., Centrales de la Xxxxx Atlántica S.A., Empresa Distribuidora de Energía Norte S.A., Empresa Distribuidora de Energía Atlántica S.A., Empresa Distribuidora de Ener- gía Sur S.A. y Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de la Provincia de Buenos Aires S.A.
OPERADOR: es el integrante de la Concesionaria que opera el Servicio Público.
ORGANISMO DE CONTROL: es el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA), que constituye el organismo de control creado por la Ley Provincial Nº 11.769. Hasta tanto el OCEBA comience a ejercer sus fun- ciones, las mismas estarán a cargo de la AUTORIDAD DE APLICACION
PERIODO DE GESTION: es cada uno de los períodos, el primero de QUINCE (15) años y los restantes xx XXXX (10) años en que se divide el PLAZO DE CONCESION.
PLAZO DE CONCESION: es el tiempo de vigencia del CONTRATO. PLIEGO: es el pliego de bases y condiciones de la Licitación.
SERVICIO PUBLICO: es la figura del derecho administrativo que caracteriza la acti- vidad de prestación del servicio de distribución y comercialización de energía eléc- trica conforme a la Ley Provincial Nº 11.769 y la legislación nacional en lo que resulte aplicable.
TOMA DE POSESIÓN: es la fecha efectiva a partir de la cual los adjudicatarios de la Licitación se hacen cargo de la CONCESIONARIA.
USUARIOS: son los destinatarios finales de la prestación del SERVICIO PUBLICO.
OBJETO Y ALCANCE.
ARTICULO 1º: El presente CONTRATO tiene por objeto otorgar en CONCESIÓN a favor de la CONCESIONARIA la prestación en forma exclusiva del SERVICIO PUBLICO de distribución y comercialización de energía eléctrica dentro del AREA de CONCESION, en los términos y condiciones establecidos en aquél, con la obli- gación de aplicar el régimen tarifario y cuadro tarifario mencionados en el Artículo 30 y sgts. del CONTRATO.
ARTICULO 2º: La CONCESION otorgada implica que la CONCESIONARIA estará obligada a atender todo incremento de demanda dentro del AREA DE CONCE- SION, ya sea solicitud de nuevo servicio o aumento de la capacidad de suministro, en las condiciones de calidad especificadas en el Subanexo "D", integrante del pre- sente CONTRATO y conforme al cuadro y régimen de tarifas que se consignan en los Subanexos “A” y “C” y conforme al Artículo 12 “Régimen de extensión de redes” del Subanexo “E”, Reglamento de suministro y conexión.
Asimismo, la CONCESION otorgada implica la obligación de la CONCESIONARIA de continuar suministrando, en las condiciones técnicas actualmente vigentes, ener- gía a los CONCESIONARIOS MUNICIPALES que se describen en el Subanexo “F”, que por su tamaño o consumo no pueden acudir al Mercado Eléctrico Mayorista ni celebrar contratos de suministro a término, como así también a aquellas que pu- diendo hacerlo no lo han hecho.
PLAZO DE CONCESION.
ARTICULO 3º: El CONCEDENTE otorga la concesión del SERVICIO PUBLICO en el AREA DE CONCESION, y la CONCESIONARIA la acepta, por un plazo de NOVENTA Y CINCO (95) AÑOS, contados a partir de la ENTRADA EN VIGENCIA.
ARTICULO 4º: La CONCESIÓN se otorga con EXCLUSIVIDAD ZONAL.
El CONCEDENTE podrá dejar sin efecto dicha EXCLUSIVIDAD ZONAL, o modifi- car las áreas dentro de las cuales se ejerce, cuando innovaciones tecnológicas con- viertan toda o parte de la prestación del Servicio Público en una actividad donde
puedan competir otras formas de prestación de tal servicio, o en el caso del Artículo 29 y 51 de la ley 11.769.
La extinción total o parcial del derecho de EXCLUSIVIDAD ZONAL implicará la con- secuente extinción total o parcial de la obligación reglada en el Artículo 2º de este contrato y la pertinente modificación de las cláusulas contractuales, a los efectos de determinar la nueva forma de regulación de la actividad de distribución y comerciali- zación de energía eléctrica.
El CONCEDENTE solamente podrá ejercer la facultad reglada en el xxxxxxx xxxxx- fo del presente artículo al finalizar cada PERIODO DE GESTION y deberá comunicar tal decisión con una antelación no inferior a SEIS (6) MESES al vencimiento del PERIODO DE GESTION en curso, debiendo aplicar para ello, por asimilación de alcances, el procedimiento y criterios emergentes de los Artículos 7 al 12 del presen- te.
ARTICULO 5º: El CONCEDENTE podrá prorrogar la CONCESION, por un plazo a ser determinado por la AUTORIDAD DE APLICACION con un xxxxxx xx XXXX (10) AÑOS, reservándose el derecho de mantener, modificar o suprimir la EXCLUSIVI- DAD ZONAL y siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) que con una anterioridad no menor a DIECIOCHO (18) MESES del venci- miento del PLAZO DE CONCESION, la CONCESIONARIA haya pedido la prórroga, indicando el plazo solicitado, y
b) que el CONCEDENTE al otorgar la prórroga solicitada, indique el plazo por el cual la otorga y que así lo permita la normativa vigente.
PERIODO DE GESTION.
ARTICULO 6º: El PLAZO DE CONCESION se dividirá en NUEVE (9) PERIODOS
DE GESTION, de QUINCE (15) años el primero y DIEZ (10) AÑOS cada uno de los ocho restantes.
ARTICULO 7º: Con una antelación no inferior a SEIS (6) MESES al vencimiento de cada PERIODO DE GESTION en curso, la AUTORIDAD DE APLICACION u orga- nismo que lo reemplace, llamará a licitación pública nacional e internacional para la venta de las ACCIONES CLASE “A”, iniciando las publicaciones al efecto y estable- cerá el Régimen Tarifario; Procedimiento para la Determinación y Cuadro Tarifario; Cuadro Tarifario Inicial; Normas de Calidad de servicio y Sanciones; y Reglamento de Suministro y Conexión, que se aplicarán durante el siguiente período.
El pliego bajo el cual se efectuará la referida licitación pública deberá tener carac- terísticas similares a las xxx XXXXXX, debiendo asegurar la máxima transparencia y publicidad y estimular la concurrencia de la mayor cantidad posible de interesados, quienes deberán acreditar experiencia técnica y de operación y satisfacer requisitos económicos referidos a activos totales y a patrimonio neto que sean, como mínimo, iguales a los exigidos en el PLIEGO, actualizada en función al crecimiento vegetati- vo.
ARTICULO 8º: El titular de las ACCIONES CLASE “A” tendrá derecho a presentar, al fin de cada PERIODO DE GESTION y bajo sobre cerrado, el precio en el que va- lúa las ACCIONES CLASE “A” dentro de los términos y condiciones del concurso público y del presente CONTRATO. El pliego de la licitación pública fijará la oportu- nidad en la cual deberá ser presentado el sobre cerrado, la que no podrá ser fijada para una fecha posterior a aquella establecida para la presentación de la oferta económica. El referido sobre cerrado y los de las ofertas económicas serán abiertos simultáneamente en el acto que, a tales efectos, determine el correspondiente plie- go.
La no presentación por el titular de las ACCIONES CLASE “A” del referido sobre en la fecha indicada no obstará la venta de las citadas ACCIONES CLASE “A” en lici- tación pública, asimismo, el titular de dichas acciones sufrirá una reducción del 20 % del precio por el cual será retribuido, obtenido de la mejor oferta económica a la que se refiere el Artículo 10 del presente CONTRATO.
El derecho que establece este artículo no podrá ser ejercido cuando la venta de las ACCIONES CLASE “A” sea consecuencia de un incumplimiento.
ARTICULO 9º: Si el precio contenido en el sobre cerrado fuera igual o mayor al de la mejor oferta económica, el titular de las ACCIONES CLASE “A” conservará la propiedad de las mismas, sin estar obligado a pagar suma alguna. En este caso, se acumularán las sanciones eventualmente aplicadas a la CONCESIONARIA durante el año en curso conforme el Subanexo "D" correspondiente al PERIODO DE GESTION anterior, a las que, dentro del mismo año se le apliquen en el nuevo PERIODO DE GESTION.
ARTICULO 10º: Si el precio indicado en el sobre cerrado fuera menor que el corres- pondiente a la mejor oferta económica, las ACCIONES CLASE “A” serán adjudica- das al oferente que hubiera efectuado dicha oferta económica.
Del importe que se obtenga por venta de las ACCIONES CLASE “A”, un monto equivalente al indicado en el sobre cerrado por el anterior titular de las ACCIONES CLASE “A” será entregado al mismo por el CONCEDENTE, previa deducción de los créditos que por cualquier causa tuviere a su favor. La entrega del referido impor- te deberá realizarse dentro del plazo de TREINTA (30) días de haberlo recibido el CONCEDENTE y contra inventario de los bienes concesionados. El remanente será considerado para éste como fondo de libre disponibilidad.
ARTICULO 11: El COMPRADOR de las ACCIONES otorga, al recibir las mismas y mediante la sola firma del presente CONTRATO, mandato irrevocable al CONCEDENTE a fin de que éste pueda proceder a la venta de las ACCIONES CLASE “A” en las condiciones descriptas en los artículos precedentes. El referido
mandato tendrá vigencia durante todos aquellos PERIODOS DE GESTION en que el COMPRADOR continúe siendo titular de las ACCIONES y prestando el SERVICIO PUBLICO, a cuyo efecto se considerará renovado por tantos plazos xx xxxx años como fuera necesario.
Este mandato incluye, sin que esto implique limitación alguna, y al solo efecto de proceder a la venta de las ACCIONES DE CLASE “A”, la facultad expresa para, al finalizar cada PERIODO DE GESTION, impartir instrucciones a los Directores que representen a las ACCIONES CLASE “A”, y de remover y nombrar los Directores que representan a dichas acciones .
El COMPRADOR declara que el mandato es otorgado también en su beneficio, ya que tiene interés en tener la oportunidad de vender las ACCIONES CLASE “A”, si es de su conveniencia, al finalizar cada PERIODO DE GESTION.
ARTICULO 12: LA AUTORIDAD DE APLICACION designará un veedor para que se desempeñe en la CONCESIONARIA, a partir de por lo menos UN (1) año antes de que finalice cada PERIODO DE GESTION y hasta no más allá de SEIS (6) meses, a contar de la TOMA DE POSESIÓN por parte de quién resulte comprador de las ACCIONES CLASE “A”, o, desde la fecha en que se determine que el COMPRADOR de las ACCIONES CLASE “A” retendrá la propiedad de las mismas, durante otro PERIODO DE GESTION.
La función de dicho veedor será la de asegurar que se proporcione a los oferentes por las ACCIONES CLASE “A” la más detallada y segura información, y que el pro- ceso de transferencia o el paso de un PERIODO DE GESTION al siguiente sea lo más ordenado posible. Para ese fin, el veedor tendrá las más amplias facultades de solicitar información a la CONCESIONARIA o realizar las investigaciones que con- sidere convenientes.
VENCIMIENTO DEL CONTRATO
ARTICULO 13: Al vencimiento del plazo estipulado en el Artículo 3º de este CONTRATO, todos los bienes de propiedad de la CONCESIONARIA que estuvieran afectados de modo directo o indirecto a la prestación de SERVICIO PUBLICO, se- rán transferidos a la nueva sociedad concesionaria.
ARTICULO 14 : El CONCEDENTE llamará a licitación pública para la venta de las acciones de la sociedad concesionaria que se indica a continuación.
A esos efectos el CONCEDENTE constituirá previamente una nueva sociedad que será titular de la referida CONCESION y la venta de cuyas acciones será el objeto del referido concurso público. El capital social de la nueva sociedad corresponderá al CONCEDENTE hasta que se haya producido su transferencia a favor de quien/es resulten ser adjudicatarios del mencionado concurso público.
La sociedad anónima que será titular de la nueva concesión se hará cargo de la to- talidad del personal empleado por la CONCESIONARIA para la prestación del
SERVICIO PÚBLICO.
La CONCESIONARIA que ha finalizado su contrato recibirá el importe que se de- termine, por medio de autoridad competente y/o Banco de Inversión (el que deberá ser contratado por medio de concurso público convocado al efecto), por el método de flujos de fondos descontados o el que fuere necesario para determinar el valor del negocio evaluado a una tasa razonable de descuento.
Si el precio de la mejor oferta fuera igual o inferior al determinado en el párrafo an- terior y el CONCEDENTE decidiera su adjudicación este será el precio a abonar a la CONCESIONARIA que ha finalizado su contrato deduciéndose las acreencias que pudiera tener el CONCEDENTE.
Si el precio que se obtenga por la venta de las acciones de la nueva sociedad con- cesionaria, fuera superior al establecido por medio de autoridad competente y/o Banco de Inversión contratado al efecto por el método de cálculo expresado prece- dentemente, la diferencia en mas entre el precio obtenido será de libre disponibili- dad para el CONCEDENTE, al saldo a transferir a la CONCESIONARIA se le dedu- cirán los créditos que por cualquier concepto tenga el CONCEDENTE contra la CONCESIONARIA.
Dicho importe será abonado por el CONCEDENTE a la CONCESIONARIA dentro del plazo de TREINTA (30) DIAS contados desde que el CONCEDENTE perciba los importes correspondientes.
La CONCESIONARIA se obliga a suscribir toda la documentación y a realizar todos los actos necesarios para implementar la referida transferencia. Si no cumpliere con lo anterior, el CONCEDENTE suscribirá la documentación y/o realizará todos los actos necesarios en nombre de la CONCESIONARIA, constituyendo el presente CONTRATO, mandato irrevocable a tal fin.
ARTICULO 15: La AUTORIDAD DE APLICACION está facultada a requerir a la CONCESIONARIA la continuación en la prestación del SERVICIO PUBLICO, por un plazo no mayor de DOCE (12) MESES contados a partir del vencimiento del PLAZO DE CONCESION. A tal efecto la AUTORIDAD DE APLICACION, deberá notificar fehacientemente tal requerimiento a la CONCESIONARIA, con una antelación no inferior a 180 días del vencimiento del PLAZO DE CONCESIÓN. La actividad des- arrollada en virtud de tal continuación se regirá por los términos del Contrato y se prestará bajo el mismo régimen tarifario y reglamento de servicio vigentes en el PERÍODO DE GESTIÓN inmediato anterior.
REGIMEN SOCIETARIO Y OPERATIVO.
ARTICULO 16: La CONCESIONARIA deberá tener y mantener como objeto ex- clusivo la prestación del servicio público de distribución y comercialización de ener- gía eléctrica en los términos del presente CONTRATO.
Los accionistas titulares de las ACCIONES CLASE “A”, no podrán modificar su par- ticipación ni vender sus acciones durante los primeros CINCO (5) años contados a partir de la ENTRADA EN VIGENCIA. Con posterioridad sólo podrán hacerlo previa
autorización de la AUTORIDAD DE APLICACION.
El OPERADOR, por el mismo término de CINCO (5) años desde la ENTRADA EN VIGENCIA deberá mantener una participación no menor del VEINTE POR CIENTO (20 %) del capital social de la CONCESIONARIA en ACCIONES CLASE “A” o, de la referida sociedad inversora, según sea el caso. Finalizado dicho término de CINCO
(5) años, las modificaciones de las participaciones o la venta de acciones sólo po- drán realizarse previa comunicación a la AUTORIDAD DE APLICACION.
En el caso de las sociedades titulares total o parcialmente de las ACCIONES de la CONCESIONARIA, éstas deberán informar a la AUTORIDAD DE APLICACION to- das las modificaciones de los estatutos sociales o de las tenencias accionarias que signifiquen una modificación en el CONTROL de las mencionadas sociedades res- pecto del existente en el momento de celebrarse el Contrato de Transferencia que figura en el Anexo “4” del apéndice DA xxx XXXXXX.
En el caso de haber resultado adjudicataria en el CONCURSO , una sociedad inver- sora integrada por varias personas físicas o jurídicas asociadas, los accionistas de la referida sociedad inversora no podrán durante el término de CINCO (5) años des- de la ENTRADA EN VIGENCIA modificar sus participaciones o vender acciones de dicha sociedad inversora en una proporción y cantidad que exceda del CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (49 %) de sus respectivas tenencias accionarias en la so- ciedad inversora.
ARTICULO 17: La CONCESIONARIA tiene la obligación de informar a la AUTORIDAD DE APLICACION, en forma inmediata y fehaciente, la configuración de cualquiera de las situaciones descriptas en el artículo precedente de las cuales tu- viera conocimiento, y es responsable del cumplimiento de lo dispuesto en el citado artículo.
ARTICULO 18 : En todo supuesto de transferencia o suscripción de ACCIONES CLASE "A", el adquirente o nuevo titular deberá otorgar simultáneamente al operar- se la misma todos los mandatos que en el presente otorgan o se prevé que otorguen los COMPRADORES de las ACCIONES CLASE “A”, en los términos y condiciones establecidos.
INVERSIONES Y REGIMEN DE APROVISIONAMIENTO DE ENERGIA ELECTRICA.
ARTICULO 19: Es exclusiva responsabilidad de la CONCESIONARIA realizar las inversiones necesarias para asegurar la prestación del SERVICIO PUBLICO con- forme al nivel de calidad exigido en el Subanexo “D”, así como la de celebrar los contratos de compraventa de energía en bloque que considere necesarios para cu- brir la demanda actual y futura dentro de su AREA DE CONCESION, adicionales a los contratos de compraventa de energía en bloque con Central Térmica San Xxxxxxx
S.A. y el contrato de reserva fría con Centrales de la Xxxxx Atlántica, que son condi-
ción de la CONCESIÓN y deben ser ratificados y firmados por la CONCESIONARIA al momento de la TOMA DE POSESION no pudiendo esgrimir como eximente de responsabilidad respecto de la obligación de suministro, la falta de aprovisionamiento del mismo.
USO DE DOMINIO PUBLICO.
ARTICULO 20: La CONCESIONARIA tendrá derecho a hacer uso y ocupación de los lugares integrantes del dominio público provincial o municipal, incluso su subsue- lo y espacio aéreo, que fuesen necesarios para la colocación de las instalaciones para la prestación del SERVICIO PUBLICO, incluso líneas de comunicación y mando y de interconexión con centrales generadoras de energía eléctrica o con otras redes de distribución o de transporte de energía eléctrica; sin perjuicio de su responsabili- dad por los daños que pueda ocasionar a dichos bienes, o a terceros, en el curso de su uso, conforme a las normas que establecen su utilización.
SERVIDUMBRES Y MERAS RESTRICCIONES.
ARTICULO 21: La CONCESIONARIA podrá utilizar únicamente en beneficio de la prestación del SERVICIO PUBLICO, los derechos emergentes de las restricciones administrativas al dominio, quedando autorizada a tender y apoyar, mediante postes y/o soportes, las líneas de distribución de la energía eléctrica y/o instalar cajas de maniobras, de protección y/o distribución de energía eléctrica en los muros exterio- res o en la parte exterior de las propiedades ajenas y/o instalar centros de transfor- mación en los casos que sea necesario, de conformidad con la reglamentación vi- gente y/o que dicte el ORGANISMO DE CONTROL.
ARTICULO 22: A los efectos de la prestación del SERVICIO PUBLICO, la CONCESIONARIA, gozará de los derechos de servidumbre administrativa de elec- troducto previstos en la Ley provincial 8.398, y en la ley provincial 11.769 y su decre- to reglamentario.
El dueño del fundo sirviente quedará obligado a permitir la entrada de materiales y/o personal de la CONCESIONARIA bajo responsabilidad de la misma.
La CONCESIONARIA deberá respetar los términos y condiciones pactadas en los documentos mediante los cuales se han instrumentado las restricciones al dominio. Consecuentemente, al ingresar en cada propiedad, la CONCESIONARIA deberá labrar un acta con intervención del propietario, tenedor o representante de éste, en la que dejará constancia de las obras a realizar, de los daños que su realización torne previsibles y, de ser posible, la compensación que le corresponda pagar a la CONCESIONARIA, en los términos del artículo precedente.
TRABAJOS EN LA VIA PUBLICA.
ARTICULO 23: La instalación, en la vía pública o en lugares de dominio público, de cables y demás elementos o equipos necesarios para la prestación del SERVICIO PUBLICO por parte de la CONCESIONARIA, deberá realizarse en un todo de acuerdo a la normativa vigente.
La CONCESIONARIA será responsable de todos los gastos incurridos en la reali- zación de tales trabajos, como asimismo, de los daños que los mismos puedan ocasionar a terceros o a los bienes de dominio público.
ARTICULO 24: Una vez autorizada, por la autoridad respectiva, la colocación de ca- bles y demás instalaciones en la vía pública u otros lugares de dominio público, no podrá obligarse a la CONCESIONARIA a removerlos o trasladarlos sino cuando fue- re necesario en razón de obras a ejecutarse por la Nación, la Provincia de Buenos Aires, las Municipalidades de los Partidos de la Provincia de Buenos Aires com- prendidos dentro del AREA DE CONCESION o empresas concesionarias de servi- cios u obras públicas. En tales casos, la autoridad que ordene la remoción y/o tras- lado deberá comunicarlo, a la CONCESIONARIA, con una anticipación suficiente.
Asimismo, los vecinos del AREA DE CONCESION podrán solicitar su remoción o traslado a la CONCESIONARIA, fundamentando las razones de tal petición; si las mismas fuesen razonables y no afectasen derechos de otros USUARIOS y/o vecinos del AREA o en nivel de calidad de la prestación del SERVICIO PUBLICO, la CONCESIONARIA deberá atender dichas solicitudes.
Todos los gastos de remoción, retiro, traslado, modificación, acondicionamiento, sustitución y prolongación de cables e instalaciones que fuera menester realizar y que no estén originados en la prestación del SERVICIO PUBLICO conforme a las obligaciones emergentes del presente CONTRATO y a la normativa vigente en su conjunto, sino en necesidades concretas de quién lo solicita, deberán serle reinte- grados a la CONCESIONARIA por la autoridad, empresa, USUARIO o vecino que haya requerido la realización de los trabajos.
Toda controversia que se suscite con motivo de estas solicitudes será resuelta por el ORGANISMO DE CONTROL.
MEDIDORES.
ARTICULO 25: Cada medidor de consumo antes de ser colocado o repuesto, debe- rá ser verificado por la CONCESIONARIA de acuerdo con lo establecido en las normas que fije el ORGANISMO DE CONTROL. Hasta tanto dichas normas sean establecidas, deberá cumplir como mínimo con las condiciones metrológicas estipu- ladas en las normas IRAM 2411, 2412 y 2413 parte I o II, o aquella otra que en el futuro la sustituya, según corresponda, y normas de exigencias acordes para el resto de los elementos que integren la medición.
Los medidores monofásicos y trifásicos, deberán ser clase DOS (2) excepto en el caso de las tarifas correspondientes a grandes consumos que deberán ser de clase UNO (1) o mejor.
ARTICULO 26: Dentro del término de DIECIOCHO (18) meses contados a partir de la ENTRADA EN VIGENCIA, la CONCESIONARIA deberá presentar al ORGANISMO DE CONTROL, para su aprobación, un plan de muestreo estadístico de medidores por lotes de similares características (tipo, corriente, antigüedad de instalación) que permita evaluar las condiciones de cada lote y tomar decisiones al respecto, debiendo con posterioridad cumplir con el plan acordado.
Sólo podrá exigirse a la CONCESIONARIA el retiro, mantenimiento y recontraste de medidores, en los términos y condiciones establecidos en el Reglamento xx Xxxx- nistro y Conexión contenido en el Subanexo “E” y/o en el plan indicado en el párrafo anterior.
RESPONSABILIDAD.
ARTICULO 27: La CONCESIONARIA será responsable por todos los daños y per- juicios causados a terceros y/o bienes de propiedad de éstos como consecuencia de la ejecución del CONTRATO y/o el incumplimiento de las obligaciones asumidas conforme al mismo y/o la prestación del SERVICIO PUBLICO.
A los efectos de lo estipulado en este Artículo, entre los terceros se considera inclui- do al CONCEDENTE.
OBLIGACIONES DE LA CONCESIONARIA .
ARTICULO 28: La CONCESIONARIA deberá cumplimentar las siguientes obliga- ciones:
a) Prestar el SERVICIO PUBLICO dentro del AREA DE CONCESION, conforme a los niveles de calidad detallados en el Subanexo “D”, teniendo los USUA- XXXX los derechos establecidos en el respectivo Reglamento de Suministro y Conexión descripto en el Subanexo “E”.
b) Satisfacer toda demanda de suministro del SERVICIO PUBLICO en el AREA DE CONCESION, atendiendo todo nuevo requerimiento, ya sea que se trate de un aumento de la capacidad de suministro o de una nueva solicitud de ser- vicio de acuerdo a lo previsto en el Artículo 2.
c) Continuar prestando, en las condiciones técnicas actualmente vigentes, el SERVICIO PÚBLICO a los CONCESIONARIOS MUNICIPALES mencionados en el Subanexo “F”, que por su tamaño o consumo no puedan acudir al Mer- cado Eléctrico Mayorista ni celebrar contratos de suministro a término, como así también a aquellas que lo soliciten y que pudiendo acceder al Mercado Eléctrico Mayorista decidan no hacerlo.
d) Suministrar la energía eléctrica necesaria para la prestación del servicio de Alumbrado Público a cada una de las Municipalidades en las condiciones técnicas actualmente vigentes, sin perjuicio de las modificaciones que pacten las partes y respetando las normas que al efecto dicte la AUTORIDAD DE
APLICACION.
e) Suministrar energía eléctrica a las tensiones de 3 x 380/220 V; 13,2 kV; 33 kV; 132 kV; 220 kV o en cualquier otra acordada con el ORGANISMO DE CONTROL en el futuro.
En cuanto a los suministros existentes a las tensiones de 3 x 220 V; 6,6 kVo 7,6 kV y en corriente continua, los mismos no serán ampliados y serán susti- tuidos por suministros a las tensiones de 3 x 380/220 V; 13,2 kV; 33 kV; 132 kV o en cualquier otra acordada con el ORGANISMO DE CONTROL en el fu- xxxx, en cuanto ello sea factible. La CONCESIONARIA podrá suministrar ener- gía eléctrica a cualquier otra tensión diferente a las tensiones indicadas en el primer párrafo de este inciso o en cualquier otra acordada con el ORGANISMO DE CONTROL en el futuro, cuando así lo conviniere con los USUARIOS, previa aprobación por el citado organismo.
Los gastos de la nueva conexión, modificación o sustitución del equipamiento eléctrico realizados como consecuencia del cambio de una tensión a otra, por iniciativa de la CONCESIONARIA deberán ser soportados íntegramente por la misma; si el cambio se efectuara a solicitud del USUARIO éste deberá so- portar tales gastos.
f) Efectuar las inversiones, y realizar el mantenimiento necesario para garantizar los niveles de calidad del servicio definidos en el Subanexo "D".
g) Adoptar las medidas necesarias para asegurar la provisión y disponibilidad de energía eléctrica, a fin de satisfacer la demanda en tiempo oportuno y con- forme al nivel de calidad establecido en el Subanexo "D", debiendo, a tales efectos, asegurar las fuentes de aprovisionamiento. El CONCEDENTE no se- rá responsable, bajo ninguna circunstancia, de la provisión de energía eléctri- ca faltante para abastecer la demanda actual o futura de la CONCESIONARIA.
h) Aplicar el cuadro tarifario de acuerdo al procedimiento descripto en el Sub- anexo "B", someterlo a la aprobación de la AUTORIDAD DE APLICACION y facilitar el conocimiento de los valores tarifarios a los USUARIOS.
i) Permitir el acceso no discriminado de terceros a la capacidad de transporte remanente de sus sistemas.
j) Fijar especificaciones mínimas de calidad para la electricidad que se coloque en su sistema de distribución, de acuerdo a los criterios que especifique el ORGANISMO DE CONTROL.
k) Facilitar la utilización de sus redes a GRANDES CONSUMIDORES en las condiciones que se establecen en el Subanexo “A”.
l) Instalar, operar y mantener las instalaciones y/o equipos, de forma tal que no constituyan peligro para la seguridad pública, respetando las normas que re- xxxxx la materia.
m) Adecuar su accionar al objetivo de preservar y/o mejorar los ecosistemas in- volucrados en el desarrollo de su actividad, cumpliendo las normas destina- das a la protección del medio ambiente actualmente en vigencia, como asi- mismo, aquellas que en el futuro se establezcan.
n) Propender y fomentar para sí y para sus USUARIOS el uso racional de la energía eléctrica.
ñ) Sujetar su accionar, en lo que corresponda, al Reglamento de Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios que determine la SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA NACION y la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA XXX
XXXXXXX MAYORISTA ELECTRICO (CAMMESA) a los efectos de reglar las transacciones en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).
o) Elaborar y aplicar, previa aprobación del ORGANISMO DE CONTROL, las normas que han de regir la operación de las redes de distribución en todos aquellos temas que se relacionen a vinculaciones eléctricas que se implemen- ten con otro Distribuidor, EMPRESAS TRANSPORTISTAS y/o GENERADORES.
p) Abstenerse de dar comienzo a la construcción, operación, extensión o am- pliación de instalaciones de la magnitud que precise la calificación del ORGANISMO DE CONTROL, sin obtener previamente el certificado que acredite la conveniencia y necesidad pública de dicha construcción, instala- ción o ampliación, conforme al procedimiento establecido por las normas en vigor.
q) Abstenerse de abandonar total o parcialmente la prestación del SERVICIO PUBLICO o las instalaciones destinadas o afectadas a su prestación, sin con- tar previamente con la autorización del ORGANISMO DE CONTROL.
r) Abstenerse de ofrecer ventajas o preferencias en el acceso a sus instalacio- nes, excepto las que puedan fundarse en categorías de USUARIOS, o dife- rencias que determine el ORGANISMO DE CONTROL.
s) Abstenerse de constituir hipoteca, prenda, u otro gravamen o derecho real en favor de terceros sobre los bienes afectados a la prestación del SERVICIO PUBLICO, sin perjuicio de la libre disponibilidad de aquellos bienes que en el futuro resultaren inadecuados o innecesarios para tal fin. Esta prohibición no alcanzará a la constitución de derechos reales que la CONCESIONARIA otor- gue sobre un bien en el momento de su adquisición, como garantía de pago del precio de compra.
t) Abstenerse de realizar actos que impliquen competencia desleal o abuso de una posición dominante en el mercado. En tales supuestos, el ORGANISMO DE CONTROL, previa instrucción sumarial respetando los principios del de- xxxx proceso, podrá intimar a la CONCESIONARIA a cesar en tal actitud, y/o aplicar las SANCIONES previstas en el Subanexo "D".
u) Abonar la tasa de inspección y control que fije el ORGANISMO DE CONTROL, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 11.769.
v) Poner a disposición del ORGANISMO DE CONTROL todos los documentos e información que éste le requiera, necesarios para verificar el cumplimiento del CONTRATO, la Ley Provincial Nº 11.769 y toda norma aplicable, sometiéndo- se a los requerimientos que a tal efecto el mismo realice.
w) Cumplimentar las disposiciones y normativa emanadas de la AUTORIDAD DE APLICACION en virtud de sus atribuciones legales.
x) Cumplir con todas las leyes y regulaciones que por cualquier concepto le sean aplicables, entre ellas, las de orden laboral, de seguridad social, ambiental.
OBLIGACIONES DEL CONCEDENTE.
ARTICULO 29: Es obligación del CONCEDENTE garantizar a la CONCESIONARIA la exclusividad del SERVICIO PUBLICO, por el término y bajo las condiciones que se determinan en los Artículos 1º, 2º, 3º y 5º a 12º inclusive, del presente CONTRATO.
REGIMEN TARIFARIO.
ARTICULO 30: Los cuadros tarifarios que apruebe la AUTORIDAD DE APLI- CACION constituyen valores máximos, límite dentro del cual la CONCESIONARIA facturará a sus USUARIOS por el servicio prestado.
Estos valores máximos no serán de aplicación en el caso de los contratos espe- ciales que se celebren entre los USUARIOS y la CONCESIONARIA.
ARTICULO 31: Establécese desde la fecha de TOMA DE POSESION, el Cuadro Tarifario inicial de Transición, definido en el Subanexo "C". Las Tarifas se adecua- rán gradualmente en las fechas y con los coeficientes contenidos en el Subanexo “B
- Parte III”, Coeficientes de Transición del Cuadro Tarifario.
Establécese a partir de la fecha de ENTRADA EN VIGENCIA, el Régimen Tarifario definido en el Subanexo “A” por el término de QUINCE (15) AÑOS para el primer PERIODO DE GESTION y para los restantes por el término xx XXXX (10) AÑOS. Los valores del Cua-dro Xxxxxxxxx a aplicar por la CONCESIONARIA, se cal-cularán se- gún lo establecido en el Proce-dimiento para la determina-ción de los cuadros tarifa- xxxx de aplicación, que se explicita en el Subanexo "B".”
ARTICULO 32: La CONCESIONARIA podrá proponer a la AUTORIDAD DE XXXX-
CACION el establecimiento de tarifas que respondan a modalidades de consumo no contempladas en el Régimen Tarifario del Subanexo "A" cuando su aplicación signi- fique mejoras técnicas y económicas en la prestación del servicio tanto para los USUARIOS como para la CONCESIONARIA.
Estas propuestas podrán ser presentadas una vez transcurridos DOS (2) AÑOS de la ENTRADA EN VIGENCIA.
ARTICULO 33: El Cuadro Tarifario inicial de Transición que aplicará la CONCESIONARIA desde la fecha de TOMA DE POSESION y hasta el 31 de enero del año 1998, es el que figura en el Subanexo "C", páginas 3 a 14
ARTICULO 34: Una vez concluida la vigencia del Cuadro Tarifario inicial de Transi- ción citado en el art. 33 del presente, entre el 1 de febrero del año 1998 y el 31 de enero del año 2002 se adecuarán gradualmente las tarifas aplicando los Coeficien- tes de Transición del Cuadro Tarifario del Subanexo “B- Parte III” al “Cuadro Tarifario Objetivo”. A partir del 1 de febrero del año 2002 se aplicará el Cuadro Tarifario iden- tificado en el Subanexo “C”, allí indicado como “Cuadro Tarifario Objetivo”, el que
será revisado en el año número CINCO (5) del inicio de su aplicación, y a partir de esa fecha cada CIN-CO (5) AÑOS. A ese fin, con UN (1) año de antelación a la fina- lización de cada período de CINCO (5) AÑOS, el ORGANISMO DE CONTROL pre- sentará a la AUTORI-DAD DE APLICACION la propuesta de un nuevo Cuadro Xxxx- fario. Todo ello sin perjuicio de los ajustes periódicos previstos en las oportunidades y con las frecuencias indicadas en el Subanexo “B”.
El Régimen Tarifario será revisado en el año número QUINCE (15) del inicio de la Concesión y a partir de esa fecha cada DIEZ (10) AÑOS, coincidiendo en su xxxxx- cia con el PERIODO DE GESTION. A ese fin, con UN (1) año de antelación a la fina- lización de cada período citado, el ORGANISMO DE CONTROL presentará a la AUTORI-DAD DE APLICACION la propuesta de un nuevo Régimen Tarifario.”
Las propuestas del ORGANISMO DE CONTROL, con las sugerencias que éste re- ciba de los CONCESIONARIOS PROVINCIALES deberán respetar los principios tarifarios básicos estable-cidos en la Ley Provincial Nº 11.769 y su reglamentación, así como los lineamien-tos y pará-metros que especifique la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, debiendo basarse en los siguientes principios:
a) Reflejar el costo económico de la prestación del servicio de distribución para el siguiente período.
b) La asignación de los costos económicos de la prestación del servicio de dis- tribución a los pará-metros tarifa-xxxx de cada categoría que se defina en el Régi- men Tarifario, deberá efec-tuarse teniendo en cuenta la modalidad de consumo de cada grupo de USUARIOS y el nivel de tensión en que se efectúe el suministro.
c) La propuesta de modificación del Régimen Xxxxxxxxx deberá sus-tentarse en la estructura de consumo de los USUARIOS y tener un grado de detalle que relacio- ne los costos económicos con los parámetros de tarificación para cada categoría de USUARIOS.
ARTICULO 35: El ORGANISMO DE CONTROL, a los efectos de proceder a la pre- sentación de la propuesta reglada en el artículo precedente podrá:
a) contratar los servicios de un grupo consultor de reconocida experiencia en el Sector Eléctrico, que deberá efectuar una propuesta tarifaria alternativa si- guiendo idénticos lineamientos que los definidos para la CONCESIONARIA.
b) analizar ambas propuestas y establecer en función de su resultado, compati- bilizando el interés de la CONCESIONARIA y de sus USUARIOS, el Régimen Tarifario y el Procedimiento para determinar los Cuadros Tarifarios que esta- rán vigentes en el siguiente período.
PEAJE
ARTICULO 36: La CONCESIONARIA tendrá derecho a cobrar un peaje por el uso de sus líneas en los términos del artículo 42 inciso d) de la Ley Provincial Nº 11.769 y su reglamentación a GRANDES CONSUMIDORES o a cualquier otro agente xxx xxxxxxx eléctrico.
Dicho peaje se ajustará en cuanto a su precio y forma de pago a las modalidades
de la Ley 11.769, de su reglamentación y de los Subanexos pertinentes del presen- te CONTRATO.
REGIMEN TRIBUTARIO.
ARTICULO 37: La CONCESIONARIA estará sujeta al pago de todos los tributos establecidos por las leyes nacionales y/o provinciales y/o municipales que corres- pondan y no regirá a su respecto ninguna excepción que le garantice exenciones ni estabilidad tributaria de impuestos, tasas o gravámenes.
Sin perjuicio de ello, si con posterioridad a la fecha de ENTRADA EN VIGENCIA, se produjera un incremento de su carga fiscal, originada como consecuencia de conse- cuencia de la sanción o modificación de impuestos, tasas o gravámenes nacionales y/o provinciales y/o municipales o de la consagración de un tratamiento tributario diferencial para la prestación del SERVICIO PUBLICO y discriminatorio respecto de otros SERVICIOS PUBLICOS, la CONCESIONARIA podrá trasladar el importe de dichos impuestos, tasas o gravámenes a las tarifas o precios en su exacta inciden- cia, previa intervención de la AUTORIDAD DE APLICACION
GARANTIA.
ARTICULO 38. Como garantía de ejecución de las obligaciones asumidas por la CONCESIONARIA y/o por los titulares de las ACCIONES CLASE “A” en el presente CONTRATO, quienes resulten adjudicatarios de las ACCIONES CLASE "A" de la CONCESIONARIA, en adelante los GARANTES, constituirán, en la fecha de ENTRADA EN VIGENCIA, una prenda sobre el total de las ACCIONES CLASE "A" de la CONCESIONARIA, de acuerdo a los siguientes términos y condiciones:
a) Las ACCIONES PRENDADAS serán entregadas al CONCEDENTE.
b) Los GARANTES asumen la obligación de incrementar la presente garantía gravando con prenda las ACCIONES CLASE "A" de la CONCESIONARIA que adquieran con posterioridad, como resultado de nuevos aportes de capi- tal que los mismos efectúen o de la capitalización de utilidades y/o saldos de ajuste de capital y/o dividendos en acciones, en los términos del Subanexo "G".
c) La prenda constituida se mantendrá durante todo el PLAZO DE CONCESION y en las sucesivas transferencias de las ACCIONES CLASE “A” subsistirá el gravamen prendario sobre las mismas.
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTOS.
ARTICULO 39: En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por la CONCESIONARIA, el ORGANISMO DE CONTROL podrá aplicar las sanciones previstas en el Subanexo "D", sin perjuicio de las restantes previstas en el presente CONTRATO.
INCUMPLIMIENTOS DE LA CONCESIONARIA. EJECUCION DE LA GARANTIA .
ARTICULO 40: El CONCEDENTE podrá, sin perjuicio de otros derechos que le asistan en virtud del CONTRATO, ejecutar las ACCIONES PRENDADAS en los si- guientes casos:
a) Incumplimiento a lo establecido en los Artículos 16 y 17 de este CONTRATO.
b) Cuando la CONCESIONARIA incumpliese en forma reiterada sus obli- gaciones contractuales sustanciales y habiendo sido intimada por el ORGANISMO DE CONTROL a regularizar tal situación dentro de un plazo, no lo hiciere.
c) Cuando el valor acumulado de las multas aplicadas a la CONCESIONARIA en el período anterior de UN (1) AÑO supere el VEINTE POR CIENTO (20%) de su facturación anual antes de impuestos y tasas.
d) Si los GARANTES gravaran o permitieran que se gravaran de cualquier modo las ACCIONES PRENDADAS, en violación a lo dispuesto en el numeral
14.14. xxx XXXXXX.
e) Si la CONCESIONARIA o los GARANTES dificultaran de cualquier modo la venta en licitación pública nacional e internacional de las ACCIONES CLASE “A”, en los casos en que así está establecido en este CONTRATO.
f) Si una asamblea de la CONCESIONARIA aprobara, sin la intervención de la AUTORIDAD DE APLICACION, una reforma de los estatutos de la CONCESIONARIA o una emisión de acciones que altere o permita alterar la proporción del CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51%) del total accionario que representan las ACCIONES CLASE "A" o los derechos de voto de las mismas.
ARTICULO 41: Producido cualquiera de los incumplimientos que se mencionan en el artículo precedente, el CONCEDENTE procederá a la venta de las ACCIONES PRENDADAS aplicando el procedimiento previsto en los Artícu- los 7 y 12 de este CONTRATO con las siguientes aclaraciones:
(i) Hasta que se efectivice la transferencia a los adquirentes en la licitación mencio- nada en el artículo 7 de las ACCIONES PRENDADAS, los derechos políticos que corresponden a las mismas serán ejercidos por el CONCEDENTE, para lo cual el otorgamiento del presente CONTRATO por los COMPRADORES, tiene el carácter de mandato irrevocable por el cual le otorgan al CONCEDENTE, exclusivamente para tal supuesto, los derechos de voto correspondientes a las ACCIONES PRENDADAS.
Este mandato incluye, sin que esto implique limitación alguna, la facultad expresa para nombrar y remover directores, considerar balances y distribución de dividendos y modificar los estatutos sociales.
(ii) Los titulares de las ACCIONES CLASE “A” no podrán ni directa ni indirectamen- te, por ejemplo, integrando una sociedad o grupo económico, participar en la licita-
ción antes referida, ni efectuar una oferta en el momento y bajo las condiciones pre- vistas en los Artículos 8, 9 y 10 de este CONTRATO.
Vendidas las ACCIONES CLASE “A” conforme el procedimiento mencionado, el CONCEDENTE abonará a los garantes o al titular de las ACCIONES CLASE “A”, según correspondiere, el importe obtenido en la venta de las ACCIONES PREN- DADAS, previa deducción, en concepto de indemnización por daños y perjuicios a favor de el CONCEDENTE, de las sumas siguientes calculadas sobre el importe obtenido por la venta:
a) Si el incumplimiento se produce en el primer tercio del PERIODO DE GESTION, la indemnización será del TREINTA POR CIENTO (30%).
b) Si el incumplimiento se produce en el segundo tercio del PERIODO DE GESTION, la indemnización será del VEINTE POR CIENTO (20%).
c) Si el incumplimiento se produce en el último tercio del PERIODO DE GESTION, la indemnización será xxx XXXX POR CIENTO (10%).
Los términos que se mencionan en los incisos que anteceden se cuentan a partir de la fecha de inicio de cada PERIODO DE GESTION.
RESCISION POR INCUMPLIMIENTO DEL CONCEDENTE.
ARTICULO 42: Cuando el CONCEDENTE incurra en incumplimiento de sus obliga- ciones de forma tal que impida a la CONCESIONARIA la prestación del SERVICIO PUBLICO, o afecte gravemente al mismo en forma permanente, la CONCESIONARIA podrá informar al OCEBA sobre los supuestos incumplimientos y exigir al CONCEDENTE para que en el plazo de NOVENTA (90) DÍAS regularice tal situación. Si al vencer dicho plazo el OCEBA confirmara la existencia del incumpli- miento por parte de la CONCEDENTE, la CONCESIONARIA podrá exigir al CONCEDENTE la convocatoria a un concurso público internacional para la selec- ción de un/os consultor/es internacional/es, en adelante llamado el “Consultor”, que deberá realizar una valuación independiente del CIEN POR CIENTO (100%) de las acciones de la CONCESIONARIA. Dicha convocatoria deberá realizarse dentro de los QUINCE (15) DÍAS de ser exigida por la CONCESIONARIA. El concurso público internacional deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) El pliego bajo el cual se efectuará el referido concurso público internacional debe- rá asegurar la máxima transparencia y publicidad y estimular la concurrencia de la mayor cantidad posible de interesados.
b) La precalificación y selección del Consultor será realizada por el Banco de la Pro- vincia de Buenos Aires, o quién resulte su sucesor como agente financiero institu- cional de la provincia de Buenos Aires, en un plazo no mayor de los SESENTA (60) DÍAS de ser exigida la convocatoria por la CONCESIONARIA.
c) El Consultor seleccionado deberá haber demostrado reconocida experiencia en la valuación de unidades de negocios del sector eléctrico.
d) Tanto el CONCEDENTE como la CONCESIONARIA tomarán las medidas nece- sarias para facilitar la tarea del Consultor y posibilitar su acceso a la información necesaria.
e) El Consultor seleccionado realizará la valuación referida aplicando el sistema de valuación de activos que resulte más apropiado según el tiempo transcurrido desde el comienzo de la CONCESIÓN hasta ese momento, de entre los siguientes:
i) Costo Histórico.
ii) Costo de reposición.
iii) Justo valor.
Podrá aplicar también una combinación de los elementos propios de cada sistema, con las correcciones admitidas por la jurisprudencia y doctrina predominantes.
f) El Consultor seleccionado deberá presentar simultáneamente al CONCEDENTE y a la CONCESIONARIA el valor, expresado como un monto en dinero, obtenido como resultado de la valuación en un plazo no mayor de los CIEN (100) DÍAS de ser exigida la convocatoria por la CONCESIONARIA.
Una vez conocido el valor obtenido como resultado de la valuación, la CONCESIONARIA podrá exigir la rescisión del CONTRATO. Producida la rescisión del CONTRATO, el CONCEDENTE abonará al CONCESIONARIA el valor obtenido como resultado de la valuación referida, previa deducción de los créditos que tenga el CONCEDENTE contra la CONCESIONARIA por cualquier concepto.
En caso de rescate por el Estado, se aplicará en lo que corresponda lo normado por el presente artículo.
QUIEBRA DE LA CONCESIONARIA .
ARTICULO 43: Declarada la quiebra de la CONCESIONARIA, el CONCEDENTE podrá optar por:
a) determinar la continuidad de la prestación del SERVICIO PUBLICO, por parte de la CONCESIONARIA, siendo facultad de El CONCEDENTE solicitar dicha continuidad al juez competente, el cual, conforme a la ley 24.522 Sección II, arts. 189 y sgts., fijará el plazo durante el cual se continuará con la prestación del SERVICIO PUBLICO y que deberá ser el necesario para la enajenación de la sociedad hasta ese momento titular de la CONCESION, y que podrá ser prorrogado por el juez por única vez. Al vencimiento de tal plazo se seguirá el procedimiento previsto en el párrafo siguiente:
b) declarar rescindido el CONTRATO.
Si El CONCEDENTE opta por esta última alternativa, o, de haber optado por la al- ternativa a), una vez vencido el plazo de continuación de la prestación del SERVICIO PUBLICO conforme a la ley 24.522, se seguirá el procedimiento previsto en el artícu- lo 14 del CONTRATO, con las siguientes aclaraciones: (i) El CONCEDENTE llama- rá a concurso público dentro de los TREINTA (30) DIAS de notificada la decisión de rescindir el CONTRATO, o de vencido el plazo de continuación de la prestación del SERVICIO PUBLICO fijado por el juez que entienda en la quiebra.
(ii) El precio que se obtenga por la venta de las acciones una vez deducidos todos los créditos que por cualquier concepto tenga el CONCEDENTE contra la CONCESIONARIA, será depositado en el juicio de quiebra de ésta, como única y total contraprestación que la CONCESIONARIA tendrá derecho a percibir por la transferencia de la totalidad de sus bienes afectados a la prestación del SERVICIO PUBLICO. Entre los créditos a deducir estarán los porcentajes de descuento a que
se refiere el Artículo 41, que se aplicarán del modo allí establecido.
(iii) La quiebra del OPERADOR de la CONCESIONARIA, será considerada como un caso de incumplimiento de la CONCESIONARIA, y dará lugar a la ejecución de la prenda sobre las ACCIONES PRENDADAS, salvo que la CONCESIONARIA lo sus- tituya por otro OPERADOR satisfactorio para el CONCEDENTE, dentro del plazo de TREINTA (30) DIAS de ser intimado a ello por el CONCEDENTE.
CESION.
ARTICULO 44: Los derechos y obligaciones de la CONCESIONARIA emergentes del presente CONTRATO no podrán ser cedidos a ningún tercero sin el consenti- miento previo del Poder Ejecutivo Provincial.
SOLUCION DE DIVERGENCIAS.
ARTICULO 45. Toda controversia que se genere entre la CONCESIONARIA y los GENERADORES, EMPRESAS TRANSPORTISTAS, COMERCIALIZADORES y/o
USUARIOS con motivo de la prestación del SERVICIO PUBLICO, de la aplicación o interpretación del CONTRATO, será sometida a la jurisdicción del ORGANISMO DE CONTROL, conforme a las prescripciones de la Ley Provincial Nº 11.769 y de sus normas reglamentarias, con apelación ante los tribunales competentes en razón de la materia de la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires.
DERECHO APLICABLE Y JURISDICCION.
ARTICULO 46. Sin perjuicio del marco legal sustancial dado por las Leyes provincia- les Nº 11.769 y 11.771, el CONTRATO será regido e interpretado de acuerdo con las leyes de la República Argentina, y en particular, por las normas y principios del Derecho Administrativo, sin que ello obste a que las relaciones que la CONCESIONARIA mantenga con terceros se rijan sustancialmente por el Derecho Privado.
Para todos los efectos derivados del CONTRATO, las partes aceptan la jurisdicción de los tribunales del fuero contencioso-administrativo de la ciudad de La Plata, Pro- vincia de Buenos Aires, República Argentina.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
ARTICULO 47: La CONCESIONARIA no deberá aplicar otros regímenes tarifarios diferenciales que aquéllos que a la fecha de firma del CONTRATO aplique ESEBA S.A., salvo aquellos acuerdos que la CONCESIONARIA pueda celebrar con clientes activos con características de demanda que los habilite para acceder al Mercado Eléctrico Mayorista. La celebración de estos acuerdos no podrá ser invocada por la
CONCESIONARIA para alegar un cambio de la ecuación económica del negocio de distribución.
La AUTORIDAD DE APLICACION controlará la correcta aplicación de estos regí- menes tarifarios diferenciales, debiendo informar a las áreas del Gobierno Provin- cial respectivas los montos anuales de las partidas presupuestarias específicas des- tinadas a cubrir la diferencia de ingresos de la CONCESIONARIA por aplicación de las reducciones tarifarias y regímenes tarifarios diferenciales que cada una de di- xxxx áreas de Gobierno deberá prever en su estimación presupuestaria, a partir del año siguiente al de la entrada en vigencia del presente CONTRATO.
La CONCESIONARIA aportará a la AUTORIDAD DE APLICACION los datos ne- cesarios para verificar los montos a que es acreedora por aplicación de los citados regímenes diferenciales y reducciones tarifarias.
La AUTORIDAD DE APLICACION acordará con cada área de gobierno respectiva, el mecanismo por el cual se asegure a la CONCESIONARIA, el reintegro mensual de los montos correspondientes.
En caso de no recibir los reintegros por un plazo de SESENTA (60) días la CONCESIONARIA estará facultada a cesar en la aplicación de las referidas reduc- ciones tarifarias y regímenes tarifarios diferenciales, previa notificación fehaciente a la AUTORIDAD DE APLIC ACION.
En el período comprendido entre la FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA y el 31 de diciembre del mismo año, la CONCESIONARIA se compromete a aplicar las cita- das reducciones y regímenes tarifarios diferenciales, quedando las diferencias de ingresos resultantes a su exclusivo cargo.
Las partes fijan domicilios especiales a todos los efectos, el CONCEDENTE en
......................... y la CONCESIONARIA en , ambos en la ciudad de
La Plata, Provincia de Buenos Aires, República Argentina. En prueba de conformi- dad se firma el presente en DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efec- to, en La Plata, a los .... días del mes de .......... de ........