REUNIDOS
Nº Expediente 145/2019/00026
Nº de Contrato: 04/P/19
En Madrid, a 1 xx xxxxx de 2019
REUNIDOS
De una parte, D. .............................., en nombre y representación de “XXX-SPAIN-ZDHL, S.L.” (Sociedad Unipersonal), sociedad de nacionalidad española, que fue constituida por plazo indefinido mediante Escritura de Constitución otorgada ante el notario de Barcelona, Dña.
......................, el día 6 xx xxxxx de 2015, con número 23 de su protocolo. La indicada compañía tiene su domicilio social en Barcelona, Vía Augusta número 200, y se halla provista de CIF número X-00000000. El Xx. Xxxxx Xxxx interviene en su vigente y no limitada condición de Apoderado Especial, en virtud de la Escritura Pública de Complemento y Ratificación de otra de Poder General, autorizada por el Notario de Barcelona, D........................., en fecha 25 xx xxxxx de 2015, con el número 725 de su protocolo.
En adelante, la compañía “XXX-SPAIN-ZDHL, S.L.” (Sociedad Unipersonal) será designada indistintamente como la “Propiedad” o la “Arrendadora”.
De otra parte, como arrendatario, xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, en calidad de Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda, nombrado por Decreto de la Alcaldesa de fecha 18 de diciembre de 2017(BOAM de fecha 19 de diciembre de 2017), actuando en nombre y representación de la Corporación Municipal, en el ejercicio de las atribuciones que le han sido delegadas por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por Acuerdo de fecha 29 de octubre de 2015 de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía y Hacienda modificado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 10 xx xxxx de 2018, con domicilio a efectos de notificaciones que hallen su causa en el presente contrato, en la calle Xxxxxx, 45 de Madrid.
En adelante, el Ayuntamiento de Madrid será designado como la “Arrendataria”.
Las comparecientes, que en lo sucesivo serán designadas conjuntamente como las “Partes” y singularmente cada una de ellas como la “Parte”, se reconocen recíprocamente plena capacidad jurídica y de obrar para concertar el presente contrato de arrendamiento para uso distinto de vivienda, y en su virtud
MANIFIESTAN
I. Que la Arrendadora ostenta el pleno dominio del inmueble sito en Madrid, calle Xxxxxx Xxxxxxxxx nº6, esquina xxxxx Xxxxxxxxxx xx00 y calle Xxxxxx Xxxxx (en adelante, el “Inmueble”).
A efectos informativos, se indica que el Inmueble se halla inscrito en el registro de la propiedad nº17 de Madrid, tomo 2189, libro 1203, folio 49, finca registral 61.200, y dispone de la referencia catastral 6662906VK4766D0001LB.
II. Que el Ayuntamiento de Madrid ha ostentado hasta la fecha xx xxx la condición de arrendataria del Inmueble, por razón del contrato de arrendamiento para uso distinto de vivienda que fue suscrito con la anterior propiedad el día 00 xx xxxxxxx xx 0000 (xxxxx a sus documentos anexos y prórrogas posteriores), y que en virtud del presente acuerdo queda extinto a todos los efectos jurídicos.
III. Que en virtud de cuanto antecede, la Arrendataria manifiesta tener un conocimiento preciso, exacto y completo del Inmueble objeto del presente acuerdo de arrendamiento, aceptándolo en su estado de mantenimiento, conservación y equipamiento en el que se encuentra.
IV. Que la Arrendataria está interesada en arrendar nuevamente el Inmueble sito en la calle Xxxxxx Xxxxxxxxx, n.º 6, esquina xxxxx Xxxxxxxxxx xx00 y calle Xxxxxx Xxxxx, con una superficie de 17.546,60 m2 construidos y 249 plazas de aparcamiento, motivo por el que ha obtenido la preceptiva autorización de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de fecha 28 de febrero de 2018, para la formalización del contrato de arrendamiento.
V. Que en virtud de cuanto antecede, proceden las Partes a suscribir el presente contrato de arrendamiento para uso distinto de vivienda, en base a las siguientes
CLÁUSULAS
PRELIMINAR.- RÉGIMEN JURÍDICO
El contrato de arrendamiento cuya formalización se propone, a tenor de lo dispuesto en el art. 9.2 de la Ley 9/2017, de 8 de diciembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxx xxxxxxxx xxx xxxxxx de dicha Ley.
Este contrato se rige, en aplicación de lo preceptuado por el artículo 4 del citado texto legal, por sus normas especiales, aplicándose los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Concretamente y en cuanto a su preparación y adjudicación este negocio jurídico se rige por la legislación patrimonial, es decir, la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y el Real Decreto 1373/2009, de 28 xx xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Patrimonio, todo ello en relación con el Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y el Real Decreto 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se
aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local. En cuanto a sus efectos y extinción, y por tratarse de un arrendamiento para uso distinto del de vivienda, se regirá, por la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas y las normas de derecho privado, esto es, la Ley 29/1994, de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos y el Código Civil.
PRIMERA.- OBJETO
1.- La mercantil “XXX-SPAIN-ZDHL, S.L.” (Sociedad Unipersonal) como parte arrendadora, cede en arrendamiento al Ayuntamiento de Madrid, como parte arrendataria, el Inmueble objeto de este contrato fijado en el expositivo I del presente documento, como cuerpo cierto, para ser destinado por la parte arrendataria a oficinas o servicios propios de su competencia, por cualquier órgano del Ayuntamiento o sus Organismos Autónomos, y en particular, a su inicio, para oficinas dependientes del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad y del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid, sin que el cambio de ocupante suponga un incremento de la renta.
2.- La Arrendataria, dada su actual condición de ocupante, manifiesta y reconoce ostentar la plena y legítima posesión del Inmueble desde el día 23 de febrero de 2004, fecha de suscripción del anterior contrato de arrendamiento que resulta novado extintivamente por el presente.
SEGUNDA.- DURACION DEL ARRENDAMIENTO
El presente contrato tendrá una duración de CINCO AÑOS (5) de obligado cumplimiento para ambas partes a contar desde la fecha de formalización del contrato de arrendamiento.
Una vez finalizado dicho plazo el arrendamiento, se podrá prorrogar por voluntad y expreso acuerdo de las partes, por un máximo de tres (3) periodos sucesivos de dos años (2) cada uno de ellos, hasta cumplir, en su caso, un plazo máximo total de vigencia de ONCE AÑOS (11). Cada uno de los plazos de prórroga será igualmente de obligado cumplimiento para las partes.
Los trámites para proceder a la prórroga del arrendamiento se iniciarán con una antelación de SEIS MESES (6) al vencimiento del plazo contractual inicial o de la prorroga que se hallare en curso.
Al vencimiento del plazo contractual inicial y sus posibles prórrogas, el presente contrato decaerá automáticamente en su vigencia y eficacia jurídica, sin necesidad de requerimiento expreso ni de comunicación alguna en tal sentido por parte de la Arrendadora, y sin que opere la posibilidad de extensión por tácita reconducción que establece el artículo 1.566 del Código Civil, a la que expresamente renuncia la parte Xxxxxxxxxxxx, quien por su parte deberá restituir inmediatamente la posesión del Inmueble a la parte Arrendadora en situación de libre, vacuo y expedito, y en las condiciones materiales y conservativas que resultan del presente contrato en cuanto a las obras que se hubieran podido realizar durante el periodo de vigencia contractual.
TERCERA.- RENTA y CRITERIOS DE REVISIÓN.
1. DETERMINACION DE LA RENTA Y FORMA DE PAGO: La Arrendataria satisfará a la Arrendadora, como renta mensual por el arrendamiento del Inmueble prevista para la primera anualidad los importes que siguen:
Superficie Alquilable | Renta unitaria €/m2/mes €/pk/mes | Renta mensual €/mes | |
Edificio | 17.546,60 m2 | 13,50 € | 236.879,1 € |
219 (bajo rasante) | 120 € | 26.280 € | |
Xxxxxx xx xxxxxxxxxxxx | |||
00 (xxxxx xxxxxxx) | 00 € | 2.550 € |
2. Para el cobro de las rentas la Arrendataria transferirá el importe correspondiente a la cuenta bancaria
...................................................., de la que la Arrendadora manifiesta y certifica ser titular.
3. La renta se devengará desde la fecha de firma del presente contrato.
4. OBLIGACIONES FISCALES.- La Arrendadora aplicará a la renta la repercusión del IVA o impuesto que corresponda al tipo vigente en cada momento, contra emisión de la correspondiente factura. Por su parte y en el caso de concurrir las condiciones objetivas previstas por la legislación fiscal, la Arrendataria aplicará a la renta las retenciones legales procedentes para su ingreso directo en el Tesoro Público.
5. REVISION DE LA RENTA.- El proceso de revisión de la renta se ajustará a los criterios que siguen:
En aplicación de lo dispuesto por el artículo 4.6 xx Xxx 2/2015, de 30 xx xxxxx, de Desindexación de la Economía Española, la renta será objeto de actualización anualmente, a partir del primer año de vigencia del presente contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por índice de precios del alquiler de oficinas, a nivel autonómico, publicado por el Instituto Nacional de Estadística, a fecha de cada revisión, tomando como trimestre de referencia el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de revisión del contrato. En defecto del anterior se aplicará el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo, o el Índice que resulte aplicable conforme a la legislación vigente en el momento de efectuar dicha revisión xx xxxxx.
Las actualizaciones serán acumulativas, tomándose como base la renta que se abonara en el mes inmediatamente anterior a cada actualización, practicándose la primera actualización una vez cumplida la primera anualidad de vigencia.
La renta actualizada será exigible a la Arrendataria a partir del mes siguiente a aquél en el que la Arrendadora lo notifique a la Arrendataria por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado, sin que la demora en la aplicación suponga renuncia tácita de la arrendadora a proceder a dicha actualización.
6. REVISION DE LA RENTA EN CASO DE PRÓRROGA DEL CONTRATO
Conforme a lo dispuesto en la Cláusula Segunda, la primera prórroga bianual (esto es, la sexta anualidad) sólo tendrá eficacia siempre que las partes alcanzaran un acuerdo sobre las condiciones de la misma y, en particular, sobre la xxxxx xx xxxxxxx aplicable a la primera anualidad de dicho periodo de prórroga. A partir del inicio de la séptima anualidad y en el caso de prórrogas posteriores, la renta se actualizará conforme a los criterios ordinarios previstos en el apartado (5) que antecede.
CUARTA.- OBRAS
1. OBRAS DE ADECUACIÓN.
La Arrendataria queda desde el presente acto autorizada para realizar, a su cargo, aquellas obras de adecuación interior estrictamente necesarias para adaptar el Inmueble al uso convenido, sin otras limitaciones que las impuestas por la Ley, siempre que tales obras no alteren ni pongan en riesgo la estructura del Inmueble, la seguridad del mismo ni su estabilidad exterior.
En todo caso serán de exclusiva cuenta y responsabilidad de la Arrendataria la concertación de las pólizas de seguro adecuadas a la naturaleza de los trabajos previstos, la obtención de los permisos, licencias y autorizaciones necesarias para realizar tales obras, así como la contratación de los responsables técnicos de redactar el proyecto y de materializar los trabajos.
A la terminación del contrato, cuandoquiera que ello tuviera lugar, la Arrendadora podrá solicitar que el Inmueble sea restituido a su configuración inicial, debiendo en tal caso la Arrendataria ejecutar a su cargo las obras que fueran requeridas para reponerlo a su estado primitivo; o que le sea restituido en el estado en el que se hallare al vencimiento del contrato. Cualquiera que fuera la decisión de la Arrendadora, la Arrendataria renuncia a percibir compensación de naturaleza alguna.
2. OBRAS DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO.
En relación con las obras de mantenimiento y reparación de las instalaciones y equipos del Inmueble, las Partes acuerdan lo siguiente:
(i) Mantenimiento y conservación del Inmueble
El Arrendatario será el responsable, a su exclusivo cargo y xxxxx, de llevar a cabo las obras de reparación, mantenimiento y conservación de los equipos y elementos que conforman el Inmueble, para mantenerlos en buen estado de uso y conservación (el “Mantenimiento Adecuado”).
A estos efectos, el Arrendatario llevará a cabo el Mantenimiento Adecuado de acuerdo con el Plan de Mantenimiento acordado por las Partes y con la periodicidad prevista en el mismo. En caso de que el Plan de Mantenimiento no identifique las obras de mantenimiento y conservación a llevar a cabo respecto de algún elemento, aparato o instalación, el Arrendatario deberá llevar a cabo el Mantenimiento Adecuado de los mismos de conformidad con las obras de mantenimiento aconsejadas por el fabricante y/o el instalador encaminadas a mantenerlo en buen estado de uso y
conservación, y, en todo caso, de acuerdo con la práctica habitual en el mercado para inmuebles de la misma tipología que el Inmueble.
A estos efectos, el Arrendatario informará periódicamente a la Arrendadora, o a solicitud de ésta en cualquier momento, del estado de cumplimiento del Plan de Mantenimiento, a los efectos de que ésta pueda monitorizar la correcta ejecución del indicado Plan por parte de la Arrendataria.
Para ello, la Arrendataria contratará a compañías externas los servicios de mantenimiento y conservación que resulten exigibles en atención a la normativa de mantenimiento aplicable a cada caso, conforme a la naturaleza de la instalación, equipo o servicio de que se trate.
(ii) Mantenimiento y conservación del Inmueble (Estructural)
Por su parte, será de responsabilidad de la Arrendadora las actuaciones de mantenimiento y conservación estructural del Inmueble, salvo en los casos en que tales intervenciones respondieran a daños ocasionados por la acción negligente de la Arrendataria o la de aquellos de quienes ésta debiera responder.
(iii) Sustitución por Fin de Vida Útil
A efectos del presente Contrato, se entenderá por “Obras de Sustitución por Fin de Vida Útil” las sustituciones de aquellos elementos e instalaciones que, no obstante haber estado sujetos a un régimen de mantenimiento ordinario y adecuado por la Arrendataria, hayan llegado al final de su vida útil.
Para determinar si la instalación o elemento en cuestión ha llegado al final de su vida útil, se estará a lo dispuesto en los manuales de uso y/o las instrucciones del fabricante de la instalación o elemento en cuestión. Si el manual de uso y/o las instrucciones del fabricante no especificaran nada en relación con la vida útil, se estará a las especificaciones al respecto de un técnico o experto del fabricante del elemento o instalación correspondiente que el Arrendador contacte a tal efecto.
Las Partes acuerdan que las Obras de Sustitución por Fin de Vida Útil serán asumidas por el Arrendador.
(iv) Notificación de daño o deterioro
El Arrendatario notificará inmediatamente al Arrendador cualquier daño o deterioro en el Inmueble de que tuviera razonablemente conocimiento.
(v) Acceso al Inmueble del Arrendador
El Arrendador podrá acceder al Inmueble con el fin de comprobar el correcto mantenimiento del mismo así como, en su caso, para dar cumplimiento a cualquier obligación del Arrendatario o suya propia dimanante, previo aviso por escrito cursado al Arrendatario con dos (2) días de antelación, salvo en casos de urgencia en los que no será necesario aviso previo alguno, aunque el Arrendador notificará el acceso al Arrendatario a la mayor brevedad y oportunidad.
QUINTA.- CONDICIONES DE USO, PERMISOS Y LICENCIAS
1. El Inmueble deberá ser destinado única y exclusivamente a la actividad que se ha descrito en la Cláusula Primera de este contrato, siendo por cuenta y a cargo de la Arrendataria la solicitud, tramitación, obtención y mantenimiento de los permisos y licencias oficiales de instalación, apertura de la actividad y destino como oficina.
2. La Arrendadora no asume ninguna responsabilidad si por cualquier causa no se concedieran o denegaran tales permisos o autorizaciones, incluso en el caso de ser revocados o anulados después de concedidos, y en ningún caso será motivo o causa de resolución o suspensión de los efectos jurídicos del presente contrato, salvo en el caso que la denegación trajera causa de incumplimientos imputables a la responsabilidad de la Arrendadora, en cuyo caso se le comunicará este extremo a los efectos de que ésta pueda proceder a atender el requerimiento de que se trate a la mayor brevedad posible.
3. Dada la eventualidad que para mantener o renovar la preceptiva licencia de actividad, cualquier autoridad administrativa impusiera la obligación de realizar obras de adecuación o establecer cualquier instalación en el Inmueble como consecuencia de las actividades desarrolladas por la Arrendataria, será de responsabilidad y cargo de ésta su ejecución, siempre conforme a proyecto y licencia, con plena indemnidad para la Arrendadora.
4. La Arrendataria queda autorizada para instalar rótulos en la fachada del Inmueble, indicadores de su actividad, siempre que dicha instalación se ajuste a las Ordenanzas Municipales, disposiciones legales y régimen estatutario del Inmueble, siendo de cuenta de la Arrendataria la tramitación y obtención de los permisos y licencias necesarios para proceder a dicha instalación.
Al finalizar el contrato, la Arrendataria deberá retirar del Inmueble los rótulos y signos distintivos instalados en el Inmueble, realizando las reparaciones que fueran preceptivas hasta restituir el Inmueble y, en su caso, la fachada, a su estado original.
SEXTA.- SUMINISTROS Y OTROS GASTOS
Los gastos, servicios y suministros del edificio arrendado, tales como suministros propios de electricidad, telefonía, agua, limpieza, seguridad, sistemas de climatización frío/calor o cualquier otro que la Arrendataria contratara o precisara instalar en el Inmueble, serán satisfechos por la Arrendataria directamente a sus respectivos proveedores o compañías suministradoras.
Igualmente serán por cuenta de la parte Arrendataria los gastos de mantenimiento y conservación del inmueble; en concreto los siguientes:
- Mantenimiento de la góndola
- Limpieza de fachada
- Jardinería
- Inspecciones Técnicas Legales (OCAs)
- Seguros
- Vado
- Gestión de residuos
- Cualquier coste asociado a una posible mancomunidad a la que se hallara incorporada el inmueble arrendado.
- Mantenimientos de:
o Ascensores
o Mantenimiento General
o Instalaciones de climatización, eléctrica y de fontanería (incluido BMS)
o Instalaciones del sistema de PCI Extintores (Extintores, BIES, Sistema CO, Sistema centralizado, Grupo de Bombas y Señalética)
o Redes de datos y telecomunicaciones
o Prevención de enfermedades (legionela)
o Limpieza red de saneamiento interna
o Grupo electrógeno
o Grupos de Presión de agua
o Puertas (garajes, acceso al edificio, interiores y barreras parking)
o Cubierta
o Líneas de vida
o Pararrayos
o Desfibriladores (si los hubiera)
o Puntos de recarga de coches eléctricos (si los hubiera)
o Centro de trasformación y Seccionamiento (en caso de estar cedido a Compañía)
- Servicios de:
o Seguridad
o CCTV
o Limpieza general del activo: incluido parking interior y exterior (excluida fachada)
o DDD
o Análisis de Calidad del aire
o Gestión energética
o Gestión datos LOPD
- Reparaciones y suministro de material de:
o Cubierta
o Clima
o PCI
o Grupo electrógeno
o Ascensores
o CT
o Electricidad y Fontanería
Expresamente se especifica que será abonado por la Arrendadora el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
SÉPTIMA.- GARANTÍAS
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.6 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (Ley 24/1994, de 24 de Noviembre) la Arrendataria, dada su condición de organismo público, se halla exonerada de la obligación de prestar fianza.
OCTAVA.- INSPECCIONES Y COMPROBACIONES
La Arrendataria faculta a la Arrendadora (junto a las personas o compañías que ésta designe) a acceder al Inmueble para verificar su estado de conservación, así como para la realización de inspecciones o comprobación de cualquier clase de obras o reparaciones que le afecten.
El acceso al Inmueble deberá de ir necesariamente precedida de la comunicación a la Arrendataria, con la antelación mínima de setenta y dos horas, y deberá realizarse siempre en horario de oficina, evitando en cualquier caso causar molestias o interrupción a la actividad que se realice.
Se exceptúa del plazo de preaviso aquellos casos en los que el acceso al Inmueble deba ser inmediato por razón de la necesidad de efectuar intervenciones urgentes que no admitan diferirse en el tiempo por razón de seguridad o irreparabilidad de los daños.
NOVENA.- OTRAS OBLIGACIONES DE LA ARRENDATARIA
Además de lo dispuesto, la Arrendataria queda obligada a:
1. Atender y liquidar todos los impuestos, arbitrios, tasas o contribuciones que afecten a la actividad que se realice en el Inmueble arrendado, tanto actuales como futuros.
A tal efecto, la propiedad comunicará en el plazo de 10 días los recibos que se devenguen por estos conceptos a efectos de que el Ayuntamiento proceda a su pago.
2. No tener en el Inmueble arrendado materias inflamables, explosivas, antihigiénicas, incómodas e insalubres, salvo las propias de la actividad y que estuvieren expresamente autorizadas por las autoridades competentes en los términos contractuales.
3. En caso de instalación de motores y máquinas, incluidos aparatos de acondicionamiento de aire, dotarlas de los mecanismos de seguridad y prevención necesarios para evitar accidentes y fundamentalmente ruidos, emisiones y vibraciones que pudieran molestar a cualquier vecino del inmueble.
4. Obtener y mantener vigentes los permisos administrativos que sean necesarios para el desarrollo de la actividad a la que se va a destinar el Inmueble, todo ello con total indemnidad para la Arrendadora.
Así mismo se obliga y compromete a efectuar en el Inmueble todas aquellas obras e instalaciones que, con el fin de obtener la indicada licencia de actividad, exija la normativa de seguridad y prevención de riesgos, o resulte necesaria su adecuación y adaptación a la nueva configuración del inmueble resultante de obras que pueda realizar en el inmueble la propia arrendataria.
DECIMA.- SEGUROS
1. SEGUROS DE LA ARRENDATARIA.- La Arrendataria se obliga a suscribir y mantener vigente durante la totalidad del periodo de vigencia del presente contrato, con una compañía de las que habitualmente operan en el mercado nacional y en cuantía suficiente, una póliza de seguros que cubra eventuales daños a personas o bienes por razón de la actividad que se desarrolle en el Inmueble, cubriendo además los daños que pudieran acaecer sobre el continente y/o el contenido del Inmueble.
En particular, el seguro deberá cubrir todo el contenido con la amplitud y cobertura propia del seguro de responsabilidad civil a terceros que cubra cualquier riesgo, directo o indirecto, derivado del desarrollo de la actividad a la que se destine el Inmueble, y suficiente para cubrir la indemnización económica para resarcir al perjudicado, sea quien fuere, de cualquier lesión personal o corporal, daño o perjuicio directo o indirecto que pueda causarse tanto a las personas como a las cosas.
En el caso de daños causados en el Inmueble, deberá figurar como beneficiario directo la Arrendadora, quien percibirá la indemnización que en su caso correspondiera por razón de los daños que acaecieran en el Inmueble con el fin de aplicarla a su reforma o rehabilitación.
La Arrendataria deberá acreditar, a simple requerimiento de la Arrendadora, la suscripción y vigencia del contrato de seguro mediante la exhibición de la póliza y del recibo de pago asociado.
2. SEGUROS DE LA ARRENDADORA.- Para el caso que la Arrendadora contratara una póliza de seguros para cubrir los eventuales riesgos que pudieran acaecer en el continente del Inmueble, por no haberlo hecho con anterioridad la Arrendataria, podrá repercutir a ésta el coste íntegro de la póliza suscrita.
UNDECIMA.- SUBARRIENDO Y CESIONES
Queda expresamente prohibida a la Arrendataria la cesión del presente contrato y/o el subarrendamiento, total o parcial, del Inmueble, sin contar con la previa autorización expresa y escrita de la Arrendadora. La falta de dicha autorización previa de la Arrendadora conllevará la nulidad del subarriendo o la cesión practicada, siendo causa suficiente para que la Arrendadora pueda instar además la resolución del presente contrato de arrendamiento o, en caso contrario y a su elección, la elevación de la renta en el porcentaje que señala el art. 32 de la XXX para el supuesto de cesión total (esto es, un 20%).
DUODECIMA.- CAUSAS DE RESOLUCION DEL CONTRATO
Son causas de resolución del presente contrato, además de las previstas en el mismo y en el art. 35 de la XXX, el incumplimiento grave y reiterado por alguna de las partes de cualquiera de las obligaciones resultantes del presente contrato si, requerida dicha parte para subsanar el incumplimiento, desatendiera el indicado requerimiento y no reparara el incumplimiento en el plazo de treinta (30) días siguientes.
DECIMOTERCERA.- NOTIFICACIONES
1. Cualquier notificación que las partes tuvieran que hacerse en relación con el presente contrato se considerará correctamente formulada y surtirá plenos efectos, si se realiza formalmente y por escrito por cualquier conducto que deje constancia formal de la fecha de su emisión y recepción, así como del contenido de la comunicación.
2. Ello no obstante, las partes aceptan que para comunicaciones ordinarias sea válida la que se formalice por correo electrónico dirigido a las señas que se indican seguidamente.
3. Las notificaciones de incrementos xx xxxxx, y cualquiera otra con efectos económicos, se efectuarán con una antelación mínima de 30 días naturales a la fecha en que deban surtir efectos, a las direcciones que se indican en el encabezamiento.
DECIMOCUARTA.- INSCRIPCION DEL CONTRATO
A requerimiento de cualquiera de las partes, el presente contrato podrá inscribirse en el Registro de la Propiedad, de conformidad a lo que dispone el art. 2.5 de la Ley Hipotecaria, y la Disposición Adicional Segunda, apartado 2, de la Ley 29/1994, desarrollada por el Real Decreto 297/1996 de 23 de Febrero, siendo los gastos que comporte la inscripción y la cancelación de cargo de la parte que la requiera.
La inscripción en el Registro de la Propiedad podrá cancelarse unilateralmente a instancia de cualquiera de las partes, o de quien de ellas traiga causa, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 297/1996 y además en los siguientes supuestos:
1. Mediante presentación en el Registro de la Propiedad de acta notarial suscrita por las dos partes en la que conste la resolución y extinción del arrendamiento.
2. Por mero vencimiento del plazo del arrendamiento, siempre que no conste inscrita en el Registro de la Propiedad, previamente a la fecha señalada en el contrato, la prórroga del mismo suscrita por las dos partes.
3. Por resolución judicial firme que decrete la resolución del contrato de arrendamiento por cualquier causa.
DÉCIMOQUINTA.- NOVACIÓN EXTINTIVA
Las Partes acuerdan que el presente contrato tenga efectos novatorios y extintivos respecto al contrato de arrendamiento anterior, el cual queda desde la fecha xx xxx extinto a todos los efectos jurídicos y reemplazado en su integridad por el presente documento.
DISPOSICIONES FINALES.
1. El presente Contrato se regirá por las disposiciones convenidas por las partes recogidas en la cláusula preliminar.- Régimen Jurídico, del presente documento.
2. Las Partes someterán a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid cualquier controversia o diferencia que pudiera surgir entre ellas en relación con la interpretación, validez, eficacia, cumplimiento o resolución de este Contrato o de cualquiera de sus cláusulas.
3. A los efectos de lo que dispone la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal (o la Ley que la sustituya) y su normativa de desarrollo, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, las Partes se informan mutuamente del tratamiento de datos de carácter personal de las personas firmantes del presente contrato, así como de cualquier empleado que participe en la prestación de los Servicios objeto del presente contrato, con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en el contrato.
Las Partes incorporarán los datos personales referidos en ficheros de su responsabilidad. Las Partes podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad, en los domicilios indicados en el encabezamiento del presente contrato. En el supuesto de que no obtengan una respuesta satisfactoria o deseen formular una reclamación, pueden acudir a la Agencia Española de Protección de Datos (xxx.xxxx.xx).
Las Partes se informan mutuamente de los datos de contacto de sus Delegados de Protección de Datos:
-Respecto xx XXX-SPAIN-ZDHL, S.L.” (Sociedad Unipersonal): Head of Real Estate Zurich Spain
-Respecto del Ayuntamiento de Madrid: Director General de Transparencia y Atención a la Ciudadanía.
Bajo cuya forma y pactos se afirman y ratifican los otorgantes firmando el presente documento extendido por duplicado ejemplar, y a un solo efecto, en el lugar y fecha al principio indicados.
POR EL ARRENDADOR POR EL ARRENDATARIO
.................................................... XXXXX XXXXXX XXXXXXX