Reglamento. Artículo 197. Valorizaciones y Metrados
En el marco de lo establecido en la anterior normativa de contrataciones del Estado, a fin de valorizar el total de los metrados realmente ejecutados en obras contratadas bajo el sistema de precios unitarios debía observarse el procedimiento y los plazos previstos en el artículo 197 del anterior Reglamento, con independencia de que los metrados consignados —referencialmente— en el Expediente Técnico de la Obra fueran menores a los ejecutados por el contratista. Así, dicho dispositivo regulaba el plazo que la Entidad tenía para cancelar las valorizaciones debidamente aprobadas por el inspector o supervisor -según correspondiera-, sin establecer que para dicho efecto se requiriera la aprobación del titular de la Entidad u otros sustentos.
Conforme a lo establecido en la anterior normativa de contrataciones del Estado, y en atención a la naturaleza singular de esta modalidad de ejecución contractual (concurso oferta) y del sistema de contratación aplicable a ésta (suma alzada), así como a los alcances de la oferta del postor que formaba parte integrante del contrato -cuyo cumplimiento era obligatorio para las partes-; correspondía a la Entidad realizar el pago del monto contratado.
La anterior normativa de contrataciones del Estado establecía que en las obras contratadas bajo el sistema a suma alzada las valorizaciones debían realizarse considerando los periodos previstos en las Bases y los metrados ejecutados contratados; en consecuencia, la aplicación del referido sistema de contratación determinaba que la Entidad debía pagar el precio total de los metrados contratados -correspondientes al periodo de valorización y en la oportunidad prevista en el sexto párrafo del artículo 197 del anterior Reglamento- aun cuando los metrados efectivamente ejecutados resultaban menores o mayores a los contemplados en el expediente técnico.
Considerando que la liquidación de un contrato de obra debía comprender las valorizaciones realizadas, entre otros conceptos, el contenido de dicha liquidación también contemplaba los metrados contratados, considerados al elaborar las distintas valorizaciones de la obra, aun cuando los metrados efectivamente ejecutados resultaban menores o mayores a los contemplados en el expediente técnico.
Como se advierte, la anterior normativa de contrataciones del Estado establecía en contratos de obra a suma alzada la obligación de la Entidad de pagar los metrados contratados contemplados en las valorizaciones, en la oportunidad prevista en el sexto párrafo del artículo 197 del anterior Reglamento, por lo que la entidad no podría diferir el pago de los menores metrados hasta la liquidación final. Por tanto el inicio de un arbitraje sobre ampliaciones de plazo no implicaba la postergación del pago de una valorización, salvo que durante el proceso arbitral se hubiera dictado una medida en ese sentido.
La omisión de un ‘componente o material’ en la oferta ganadora del contratista no constituía, por sí misma, una causal que facultaba a la Entidad a aprobar “prestaciones adicionales de obra”, en el marco de lo dispuesto por la anterior normativa de contrataciones del Estado; ello tomando en consideración que en los contratos de obra ejecutados bajo el sistema “de precios unitarios”, correspondía a la Entidad efectuar el pago al contratista conforme a los metrados efectivamente ejecutados y de acuerdo a los precios unitarios ofertados por éste, en atención a las partidas y condiciones establecidas en el Expediente Técnico de la Obra.
El exceso de un ‘componente o material’ en la oferta ganadora del contratista no constituía, por sí mismo, una causal que facultaba a la Entidad a reducir prestaciones de obra, en el marco de lo dispuesto por la anterior normativa de contrataciones del Estado; ello tomando en consideración que en los contratos de obra ejecutados bajo el sistema “de precios unitarios”, correspondía a la Entidad efectuar el pago al contratista conforme a los metrados efectivamente ejecutados y de acuerdo a los precios unitarios ofertados por éste, en atención a las partidas y condiciones establecidas en el Expediente Técnico de la Obra.
En el marco de lo dispuesto en la anterior normativa de contrataciones del Estado, una Entidad se encontraba facultada a modificar un contrato de obra ejecutado bajo el sistema a suma alzada, siempre que se configurara alguno de las causales que habilitaba la modificación de dicha contratación, entra ellas: (i) las prestaciones adicionales de obra, (ii) las reducciones de obras, y (iii) las ampliaciones de plazo, conforme a lo establecido en el artículo 41 de la anterior Ley; para lo cual, dicha Entidad debía observar los dispositivos que regulaban tales figuras, previstas en el anterior Reglamento.
Considerando que en las contrataciones de obras convocadas bajo la modalidad de ejecución contractual concurso oferta, el contratista tenía entera responsabilidad del diseño del Expediente Técnico de obra, al ser el proyectista y ejecutor de obra a la vez, éste debía asumir económicamente los errores o deficiencias que se hubieran advertido en él durante la etapa de ejecución contractual.
En un contrato de obra ejecutado bajo el sistema a suma alzada, el costo de la ejecución de menores metrados debía ser asumido por la Entidad, encontrándose obligada a pagar el íntegro del precio ofertado por el postor en su propuesta; por lo que debía elaborar la valorización correspondiente de acuerdo al periodo previsto en las Bases, así como la liquidación de dicho contrato, incluyendo todos los conceptos autorizados por la anterior normativa de contrataciones del Estado que formaban parte del costo total de la obra.
Dentro de las modificaciones que la anterior normativa de contrataciones del Estado preveía para el contrato de obra no se encontraba la variación de la periodicidad de las valorizaciones; por lo tanto, durante la ejecución contractual, no era posible cambiar el periodo de valorización establecido en las Bases Integradas, el mismo que formaba parte del contrato.
El periodo de valorización del adicional correspondía al establecido en las Bases para la obra principal, salvo que en el expediente técnico de la prestación adicional se estableciera un periodo distinto. De esta manera, el expediente técnico de la prestación adicional de obra podía fijar una periodicidad de valorización del adicional distinta a la que se contemplaba en las bases del proceso de selección.
A efectos de ajustar la valorización de un contrato de obra pactado en moneda nacional, debían aplicarse los Índices Unificados de Precios de la Construcción correspondientes al mes en que debía ser pagada la valorización; esto es, aquellos que se conocían al momento de efectuar la respectiva valorización. Sin embargo, una vez que se conocían los Índices Unificados de Precios de la Construcción correspondientes al período en que se efectuó el avance físico en la ejecución de la obra, estos debían ser aplicados para calcular el monto definitivo del reajuste, debiendo efectuarse el pago correspondiente a dicha valorización, con la valorización posterior más cercana o, en su defecto, en la liquidación final de obra.
El plazo máximo que tenía el inspector o supervisor para aprobar la valorización y remitirla a la Entidad para periodos mensuales era de cinco (5) días calendario.
Mediante la presente Opinión se precisan los numerales 2.1, 2.2, 3.2 y 3.3 de la Opinión N° 087-2012/DTN.
Una Entidad podía ordenar la reducción de prestaciones en obras ejecutadas bajo el sistema a suma alzada siempre que los planos o especificaciones técnicas de la misma requirieran ser modificados durante la ejecución contractual, justamente, con el objeto de alcanzar la finalidad del contrato, mas no por el solo hecho de haberse ejecutado en la obra menores metrados a los contratados.
Una valorización de una obra ejecutada bajo el sistema a suma alzada implicaba hacer un cálculo de los metrados ejecutados en un periodo determinado y multiplicarlo por el precio unitario de la partida correspondiente del presupuesto de obra, agregando separadamente el monto proporcional de gastos generales y utilidad y a ese subtotal multiplicarlo por el factor de relación, sumándose posteriormente el impuesto correspondiente.
En las obras contratadas bajo el sistema a suma alzada, se valorizaba hasta el total de metrados del presupuesto de obra; es decir, hasta el total de metrados contratados.
Si bien el interventor designado por la Entidad suscribe los cheques de pago durante la intervención económica de una obra, carece de competencia para elaborar, evaluar o aprobar las valorizaciones de avance de obra, las mismas que se realizan conforme al procedimiento establecido en el artículo 197 del Reglamento.
En las valorizaciones de obras ejecutadas bajo la modalidad de llave en mano, a suma alzada, que impliquen la elaboración del expediente técnico, no es necesario utilizar el factor de relación para ajustar el monto de las valorizaciones realizadas al monto ofertado por el contratista, debido a que el monto del presupuesto con que se valoriza la obra es igual al monto ofertado para su ejecución.
Para efectos de realizar las valorizaciones, el inicio y fin de cada periodo mensual debe computarse conforme a las reglas previstas en los numerales 2) y 4) del artículo 183 del Código Civil.
Cuando una Entidad ha previsto en las Bases que las valorizaciones se realizarán por periodos mensuales, la valorización de cada periodo mensual debe ser elaborada o formulada el último día de dicho período, siendo que el inicio y fin de los periodos mensuales deben computarse conforme a las reglas previstas en los numerales 2) y 4) del artículo 183 del Código Civil. Asimismo, formulada la valorización de un periodo mensual, el inspector o supervisor debe aprobarla y remitirla a la Entidad, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del siguiente periodo mensual, correspondiendo a la Entidad cancelar dicha valorización hasta el último día de este periodo mensual, pues, de lo contrario, se generaría la obligación de reconocer intereses legales al contratista, según lo dispuesto en el último párrafo del artículo 197 del Reglamento.
Si una Entidad ha previsto que las “valorizaciones adicionales” se realizarán por periodos mensuales, la “valorización adicional” de cada periodo mensual debe ser elaborada o formulada el último día de dicho período, siendo que el inicio y fin de los periodos mensuales deben computarse conforme a las reglas previstas en los numerales 2) y 4) del artículo 183 del Código Civil. Asimismo, formulada la “valorización adicional” de un periodo mensual, el inspector o supervisor debe aprobarla y remitirla a la Entidad, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del siguiente periodo mensual, correspondiendo a la Entidad cancelar dicha valorización hasta el último día de este periodo mensual, pues, de lo contrario, se generaría la obligación de reconocer intereses legales al contratista, según lo dispuesto en el último párrafo del artículo 197 del Reglamento
El incumplimiento de la obligación del contratista de intervenir en la elaboración o formulación de las valorizaciones, conjuntamente con el inspector o supervisor, no acarrea la aplicación de la penalidad por xxxx, en tanto dicha obligación no constituye un retraso injustificado en la ejecución de la obra en sí misma.
En las obras ejecutadas bajo el sistema de contratación a suma alzada, no es posible valorizar ni pagar los mayores metrados ejecutados por el contratista, sino que únicamente se valorizará y pagará los metrados previstos en el presupuesto de obra.
SUB DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD – DIRECCIÓN TÉCNICO NORMATIVA