ANEXO 1
ANEXO 1
(Xxxxx membretado del LICITANTE)
SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE MEDIANTE MONEDERO ELECTRÓNICO
PARA LICONSA, S.A. DE C.V.
Anexo Técnico
Glosario de términos.
LICONSA. - LICONSA S.A. de C.V.
EL PROVEEDOR. - Licitante que resulte adjudicado para prestar el servicio de suministro de combustible mediante monedero electrónico.
ADMINISTRADOR DEL CONTRATO. - Persona facultada por “LICONSA” para la administración, monitoreo, registro, seguimiento y aceptación de los servicios de suministro de combustible (gasolina tipo magna y diésel) mediante monedero electrónico de acuerdo a las necesidades de los vehículos en uso y aprovechamiento de “LICONSA”. Este Administrador del Contrato será designado en cada uno de los contratos que se deriven de este procedimiento de contratación.
MONEDERO ELECTRÓNICO. - Tarjeta que identifica una cuenta única, a la cual se le programa información general del vehículo y comportamiento de consumos de combustible dentro de un sistema, además de tener función de llave para acceder a la carga de combustibles tipo magna y diésel, única y exclusivamente.
MONEDERO ELECTRÓNICO COMODÍN. - Tarjeta con las mismas características del “Monedero Electrónico” y que adicionalmente, permite acceder a la dotación de combustible a más de un vehículo de “LICONSA”.
ESTACIÓN DE SERVICIO. - Lugar de abastecimiento de combustible, señalado por “EL PROVEEDOR”.
NIP. - Número de Identificación personal, el cual debe ser restrictivo e intransferible.
USUARIO. - Servidor público que tiene bajo resguardo el monedero electrónico.
1. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO.
Servicio de suministro de combustible (gasolina y diésel) mediante monedero electrónico de acuerdo a las necesidades de los vehículos y/o calderas en uso y aprovechamiento de “LICONSA”.
El requerimiento de “LICONSA” es el siguiente;
Número de tarjetas | Importe Maximo | Importe Minimo |
931 | $54,145,444.56 | $21,658,177.82 |
El número de monederos electrónicos será variable, en función de las necesidades propias de operación de “LICONSA”. La cantidad de monederos electrónicos requeridos será manifestada por “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO” a “EL PROVEEDOR” por escrito, con el fin de informar la inclusión (alta) o disminución (baja) de las unidades vehiculares.
2. Plazo para la Prestación del Servicio.
El servicio deberá estar disponible invariablemente a partir de la notificación del Fallo hasta el último minuto del 31 de diciembre de 2020.
Por ningún motivo se podrá suspender el suministro de combustible durante la vigencia del contrato.
3. Vigencia del Contrato.
La vigencia del contrato será a partir del día en que se celebre el mismo y hasta las 23:59 horas del 31 de diciembre de 2020.
4. Directorio.
“EL PROVEEDOR” deberá contar con un directorio de sus gasolineras afiliadas que será entregado a “LICONSA”, con sus respectivas actualizaciones, en las cuales aceptan dichos medios electrónicos como forma de pago.
5. Cobertura del Servicio.
El monedero electrónico, contará con una cobertura a Nivel Nacional incluyendo Ciudad de México y Área Metropolitana.
EL PROVEEDOR deberá contar con al menos una estación de servicio ubicada en un perímetro no mayor de 5 kilómetros a la redonda, cubriendo como mínimo el 90 % de los puntos de referencia de las Oficinas Centrales, Gerencias y/o Centros de Trabajo que se refieren en el ANEXO A de este documento.
6. Operación del Servicio.
Derivado de la necesidad de “LICONSA”, consistente en llevar a cabo un control de los consumos de combustible y del rendimiento (Km./Lt.) de sus vehículos; “EL PROVEEDOR” deberá:
6.1 Contar con una página web en la cual “LICONSA” podrá consultar las 24 (veinticuatro) horas del día, los 365 (trescientos sesenta y cinco) días del año, el reporte de los consumos de los vehículos en el momento que así lo desee, con la opción de exportar los consumos en formatos de Excel para su revisión y control, con los niveles de seguridad que necesite “LICONSA” en lo relacionado a las consultas. Por lo que “EL PROVEEDOR” proporcionará al inicio del servicio y sin costo adicional para “LICONSA”, clave de usuario y contraseña para la página web.
6.2 Dentro de la página web, “EL PROVEEDOR” deberá de asignar y generar 37 cuentas (con su respectivo usuario y contraseña) independientes para la administración, control y operación de los monederos electrónicos asignados.
6.3 Realizar la entrega total de los monederos electrónicos, en las direcciones indicadas en el Anexo B. Directorio proporcionado.
“EL PROVEEDOR”, deberá entregar un monedero electrónico por cada vehículo dentro de los 4 (cuatro) días hábiles contados a partir del pedido por escrito que realice “EL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”, asimismo, “EL PROVEEDOR” deberá proporcionar monederos electrónicos tipo comodín habilitados conforme a las necesidades de "LICONSA” y para su uso en aquellos vehículos que por su naturaleza no pueden ser trasladados a las Estaciones de Servicio, previa autorización expresa de “EL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”.
6.4 Cada uno de los monederos electrónicos deberá contar con un chip integrado, el cual a través de un sistema operativo responderá a una programación determinada bajo códigos y llaves de seguridad, para la compra de combustible.
6.5 Los monederos electrónicos deberán contar como medida de seguridad con un NIP Personalizado, restrictivo e intransferible, que al teclearlo por tercera vez de forma errónea automáticamente bloquea el monedero. Los datos de personalización de los vehículos que se pueden almacenar en el chip xxx xxxxxxxx electrónico deberán ser inalterables por el personal de la Estación de Servicio y son los siguientes como mínimo:
• Placas de la Unidad
• Marca
• Sub marca
• Modelo
6.6 Los monederos electrónicos deberán emitirse con una autorización de consumo máximo mensual en moneda nacional (pesos mexicanos y litros), misma que deberá ser requerido por escrito por “EL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”. Lo anterior, conforme a lo señalado en los numerales 8 y 10 de este Anexo Técnico.
6.7 En el caso de requerir la reposición de un monedero electrónico por causas derivadas de pérdida, deterioro o cualquiera que fuere el motivo de su inexistencia, “LICONSA” podrá solicitarla vía correo electrónico y/o vía telefónica a “EL PROVEEDOR”, así como la activación, cambio, bloqueo o baja xxx xxxxxxxx que se requiera sustituir; sin costo alguno para “LICONSA”.
6.8 “EL PROVEEDOR”, debe reponer el monedero electrónico conforme a lo señalado en el numeral 16 del presente Anexo Técnico.
6.9 Cuando por necesidades de la operación, “LICONSA” requiera de cambios en los montos suministrados de combustible a cada unidad vehicular, “EL PROVEEDOR” deberá habilitar a “EL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO” para que pueda realizar las modificaciones correspondientes mediante la cuenta de usuario que le proporcione en la página web.
6.10 El detalle de la factura debe estar ordenada por número de tarjeta y fecha de carga o transacción.
6.11 La emisión de la factura deberá ser el día primero del mes siguiente al consumo, a excepción de la factura de consumos del mes de diciembre 2020.
6.12 La dispersión deberá contar con la opción de realizarse por volumen (litros). OPCIONAL.
7. Características del Servicio
El monto mensual autorizado para cada monedero electrónico deberá caducar de manera automática a las 23:59:59 horas del último día natural de cada mes (barrido de saldos no consumidos). “EL PROVEEDOR” deberá llevar a cabo la programación y dispersión de los saldos autorizados por el “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO” en los monederos electrónicos (el usuario xxx xxxxxxxx no deberá intervenir en el proceso) deberá ser automática a partir del primer minuto del 1er primer día natural de cada mes.
“EL PROVEEDOR”, se obliga a proporcionar a “LICONSA” la atención personalizada para cualquier asunto que se requiera. Los cargos por suministro de combustible deberán realizarse por el importe exacto del consumo.
8. Monedero Electrónico
“EL PROVEEDOR”, otorgará un monedero electrónico con chip por vehículo, que incluya una cantidad mensual determinada en moneda nacional (pesos mexicanos), con renovación automática de las cantidades mensuales autorizadas; conforme a lo señalado en el numeral 11 de este Anexo Técnico.
9. Descripción del Sistema. (Página Web)
“EL PROVEEDOR” deberá proporcionar a “LICONSA” acceso a un sistema de administración para el suministro de combustible, mediante accesos restringidos (37 cuentas) exclusivamente a las tarjetas de su estructura vehicular y con capacidad para otorgar tantos monederos electrónicos como vehículos tenga “LICONSA” (previamente personalizados con los datos de sus unidades y de las áreas a las que se encuentran asignados), con una autorización de consumo máximo mensual en pesos y/o litros; restringidas de acuerdo a políticas y procedimientos que “LICONSA” determine, de manera enunciativa más no limitativa, basados en:
▪ Máximo de pesos al mes.
▪ Máximo de pesos al día.
▪ Máximo de cargas al día.
▪ Días autorizados para consumir.
▪ A través xxx xxxxxxxx electrónico se podrá definir el tipo de combustible autorizado.
▪ Opción de restringir de 1 a 3 estaciones de servicio o sin restricción.
▪ Opción de manejar un horario para todos los días autorizados.
▪ Verificación de placas (numéricamente).
▪ Firma electrónica.
▪ Deberá registrar y validar lo establecido en los numerales 6.4 y 6.5 del presente Anexo Técnico.
10. Operación del NIP.
EL NIP lo generará automáticamente el sistema, permitiendo seguridad en el uso xxx xxxxxxxx electrónico, de esta manera podrán responsabilizar a cada uno de sus usuarios al utilizar un NIP confidencial e intransferible, que al teclearlo por tercera vez de forma errónea, el monedero se bloquea, para lo cual podrán solicitar su desbloqueo respectivo sin necesidad de enviarlo a las oficinas corporativas de “EL PROVEEDOR”, dicho desbloqueo deberá ser solicitado por el “EL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”.
11. Información para los Parámetros xxx Xxxxxxxx Electrónico.
“LICONSA” proporcionará al día siguiente hábil a la notificación del fallo a “EL PROVEEDOR” los parámetros de personalización autorizados a los monederos electrónicos (importe mensual autorizado, horarios de carga, etc.).
12. Consulta de Consumo Vía internet.
“EL PROVEEDOR” deberá proporcionar a “LICONSA” claves de usuario y contraseñas (de acuerdo a las necesidades del “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”) para el acceso vía página web, en el cual se otorgarán privilegios básicos, es decir, consulta de reportes de consumo, dispersar o retirar importes en los monederos, cancelar, activar y suspender temporalmente el monedero, al momento que lo considere conveniente “LICONSA”, previa notificación del nombre y correo electrónico de la persona a la cual se autoriza el acceso (“ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”).
Los reportes de consumo xxx xxxxxxxx electrónico deberán ser en línea y en tiempo real, es decir, una vez que se concrete la operación podrán realizar las consultas de los mismos al momento, con la opción de exportar los consumos en formato Excel, para su revisión y control de acuerdo a las necesidades de “LICONSA”.
13. Datos de Consulta.
Al realizar la consulta en la página web, el reporte que se genere a través de esta, deberá contener la información siguiente: número xx xxxxxxxx, tipo de combustible, número de transacción, litros, precio, importe, estación de servicio en la cual se realizó el consumo de combustible, firma, datos del vehículo (placa, marca, submarca y modelo), fecha y hora de carga, saldo disponible, I.E.P.S.,
I.V.A. y TOTAL.
La placa del vehículo no aplica para monederos electrónicos comodín.
La generación de reportes a través de la página web podrá ser quincenal, mensual, trimestral, de acuerdo a las necesidades de “LICONSA”.
14. Cambios en los Parámetros de Personalización de Monederos.
“EL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO” podrá solicitar por escrito y/o hacer a través de la página web, con las cuentas y claves que le proporcione “EL PROVEEDOR”, modificaciones a los parámetros de personalización xxx xxxxxxxx electrónico al momento que lo estime conveniente, es decir: delimitar un horario de carga, días autorizados de carga, estaciones de servicio autorizadas (de 1 a 3 o todas), , dispersar o retirar importes en los monederos, cancelar, activar y suspender temporalmente el monedero, realizar incrementos o decrementos en la cantidad de litros o pesos autorizados al mes y al día, sin necesidad de contar físicamente con el monedero u otro equipo para hacer este tipo de movimientos. Adicionalmente el sistema xxx xxxxxxxx electrónico, permitirá hacer la consulta de monederos, modificar las placas, marca, submarca, modelo y los datos de adscripción del vehículo.
15. Xxxxxxx y/o Comprobante de pago.
Por cada transacción se emitirá un Xxxxxxx y/o comprobante de pago para el usuario.
16. Tiempo de Respuesta para la Reposición xxx Xxxxxxxx Electrónico.
La reposición o sustitución de los monederos electrónicos por daño, pérdida o robo, se efectuará en un lapso no mayor a 4 (cuatro) días hábiles, previa solicitud por correo electrónico y/o vía
telefónica; sin costo alguno para “LICONSA”. Los monederos electrónicos por reposición o sustitución deberán ser entregados en los domicilios señalados en el Anexo B. Directorio.
17. Soporte Técnico
“EL PROVEEDOR”, designará a la firma del contrato correspondiente, personal de enlace, quienes se encargarán de coordinar y vigilar que la ejecución del suministro de combustible se realice según lo previsto en el presente Anexo Técnico durante el periodo de prestación del servicio; para lo cual proporcionará a “LICONSA “un número telefónico y correo electrónico de atención.
Adicionalmente “EL PROVEEDOR”, deberá contar con soporte las 24 horas del día en el teléfono de atención proporcionado.
“EL PROVEEDOR” emitirá la factura sobre los consumos reales de manera mensual conforme lo requiera “LICONSA”.
“EL PROVEEDOR “, deberá contar y entregar, a la firma del contrato, copia simple (legible) de la autorización del SAT para la operación del sistema electrónico propuesto.
18. Penas Convencionales y Deducciones al Pago.
Con base en los artículos 53 y 53 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como 95 y 97 de su Reglamento, "LICONSA" podrá aplicar las siguientes sanciones, en caso de que “EL PROVEEDOR” incurra en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Pena convencional: si “EL PROVEEDOR” no cumple con lo estipulado en los numerales: 1 cuarto párrafo; 2 primer y segundo párrafos; 4 segundo párrafo; 5; 5.4; 5.9 y 16 del presente Anexo Técnico, "LICONSA" le impondrá una pena equivalente al 3% (tres por ciento) sobre el importe de los servicios no prestados de manera oportuna por cada día natural de atraso.
Cuando la suma de las penas convencionales alcance el 10% (diez por ciento) del monto total máximo del contrato, se hará efectiva la garantía de cumplimiento.
Las penas convencionales se aplicarán bajo el principio de proporcionalidad.
b) Deducción al pago: si “EL PROVEEDOR” no cumple con los montos establecidos de consumo máximo mensual autorizados por el administrador del contrato como se establece en el numeral 5.7, del presente Anexo, "LICONSA" le impondrá una deducción al pago equivalente al 3% (tres por ciento) sobre el monto máximo autorizado por cada ocasión que ocurra, misma que se descontará sobre el importe de la factura mensual pendiente de pago.
19. Garantía de Cumplimiento.
Conforme a los artículos 48 fracción II, 49 fracción I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 103 de su Reglamento, “EL PROVEEDOR” se obliga a constituir una garantía indivisible por el cumplimiento fiel y exacto de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato, mediante fianza expedida por compañía autorizada para ello, a favor de “LICONSA”, por un importe equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total máximo del contrato) (antes de I.V.A.), “EL PROVEEDOR” queda obligado a entregar a "LICONSA" la fianza en cuestión, en un plazo no mayor a 10 (diez) días naturales a partir de la fecha de suscripción del contrato.
“EL PROVEEDOR” queda obligado a mantener vigente la fianza mencionada en tanto permanezca en vigor el contrato; en caso de que se otorgue prórroga para el cumplimiento del contrato y
durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan, hasta que se dicte resolución definitiva que quede firme por autoridad competente, en la inteligencia de que dicha fianza sólo podrá ser cancelada mediante autorización expresa y por escrito de "LICONSA", previa petición del Administrador del Contrato.
En caso de que "LICONSA" decida prorrogar el plazo para la prestación de los servicios del contrato, “EL PROVEEDOR” se obliga a garantizarlos mediante una fianza en los mismos términos señalados y por el período prorrogado.
Una vez cumplidas todas y cada una de las obligaciones que se deriven del contrato por parte de “EL PROVEEDOR” a entera satisfacción de "LICONSA", la persona designada por "LICONSA" quien es la encargada de la administración y verificación del mismo, procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales, para que “EL PROVEEDOR” dé inicio a los trámites para la cancelación de la garantía de cumplimiento a que se refiere el presente numeral, de conformidad con lo establecido en el artículo 81, Fracción VIII del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
20. Suspensión Temporal.
Cuando en la prestación del servicio se presente caso fortuito o de fuerza mayor, "LICONSA", con fundamento en lo dispuesto en el artículo 55 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, podrá bajo su responsabilidad, suspender la prestación del servicio, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente prestados.
Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a "LICONSA" previa petición y justificación reembolsará a “EL PROVEEDOR” únicamente aquellos servicios que hubiesen sido efectivamente prestados y aquellos gastos no recuperables proporcionalmente al tiempo que dure la suspensión, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados a satisfacción de "LICONSA".
En todo caso, el pago que efectúe "LICONSA", será dentro de los 20 (veinte) días naturales siguientes a aquél en que se determine la cantidad correspondiente.
En cualquiera de los casos previstos en este numeral, se pactará por las partes el plazo de suspensión a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del servicio, o bien, podrá continuar produciendo todos los efectos legales, una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensión.
22. Causas de Rescisión Administrativa:
• Si no inicia la prestación del servicio a partir del cuarto día de la notificación del fallo.
• Si uno o más de los monederos electrónicos no cuentan con el monto mensual autorizado el primer día de cada mes y “EL PROVEEDOR” incurre en este hecho en máximo 3 (tres) ocasiones durante un ejercicio fiscal.
• Si proporciona los monederos electrónicos para la dotación de combustible en forma diferente a lo solicitado por "LICONSA".
• Si no presta los servicios con las características, especificaciones y calidad solicitadas en el Anexo Técnico.
• Si transfiere en todo o en parte las obligaciones derivadas del contrato que se celebre.
• Si cede los derechos de cobro derivados del contrato, sin contar con la conformidad previa por escrito de "LICONSA".
• Si suspende o interrumpe, sin causa justificada la prestación del servicio.
• Si es declarado en concurso mercantil por autoridad competente o por cualquier otra causa distinta o análoga que afecte su patrimonio.
• Si cambia de nacionalidad e invoca la protección de su gobierno contra reclamaciones y órdenes de "LICONSA".
• Si no entrega dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha de firma del contrato, la garantía de cumplimiento.
• Si no acepta pagar penalizaciones o no repara los daños o pérdidas.
• Si la suma de las penas convencionales y/o deducciones al pago alcanza el 10% (diez por ciento) del monto total máximo del contrato que se celebre.
• Si “EL PROVEEDOR” realiza cualquier operación que implique el intercambio de los recursos depositados en el monedero electrónico por algún bien, recurso o servicio diferente al solicitado.
23. Forma de pago.
No se otorgará anticipo y el pago se realizará mediante cheque nominativo y/o transferencia electrónica, de conformidad con los requisitos de “LICONSA”, a favor de ”EL PROVEEDOR” por el 100% (cien por ciento) de los consumos de combustible realizados durante el periodo de que se trate, durante los (20) veinte días naturales posteriores a la presentación de la factura correspondiente para previa validación por la persona que designe “EL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO” de “LICONSA”.
La factura deberá ser requisitada en términos del Código Fiscal de la Federación en sus Artículos 29 y 29-A. El pago se hará en pesos mexicanos, conforme a las leyes y disposiciones monetarias y fiscales que se encuentran vigentes en ese momento. Los impuestos serán pagados por “LICONSA”, en los términos que marca la legislación aplicable; estos deberán indicarse al final de cada una de las facturas, por separado de los demás conceptos.
Las factura deberán presentarse en el área correspondiente de cada Gerencia a la que se le preste el servicio.
El precio por litro de combustible será el que determina el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, pendiente de su publicación, por el que a partir del 30 xx xxxxx de 2017 en adelante, inicia las etapas de las estrategias de la flexibilización de precios con gradualidad xxx xxxxxxx de gasolina y diésel a precios máximos al público.
Para efectos de trámite de pago, conforme a lo establecido por la Unidad de Administración y Finanzas, “EL PROVEEDOR” deberá ser titular de una cuenta de cheques vigente y proporcionar por escrito el número de Clave Bancaria Estandarizada (cuenta CLABE de 18 dígitos) en la que se efectuará la transferencia electrónica de pago y copia del último estado de cuenta, con original para su cotejo.
Por lo anterior, es necesario que la factura que presente “EL PROVEEDOR” reúna los requisitos fiscales que establece la legislación vigente en la materia; en caso de que no sea así, “LICONSA” pospondrá los pagos a su favor, hasta en tanto se subsanen dichas omisiones.
ANEXO A
DIRECTORIO XXXXXXX XX XXXXXXX
Xxxxxx xx Xxxxxxx | Xxxxxx | Xxxxxxxxx | |
0 | Xxxxxxxx Xxxxxxxxx | Xxxxxx xx Xxxxxx | Calle Xxxxxxx Xxxxxx 1, Fraccionamiento Xxxxx xx Xxxxxx, Naucalpan de Juárez, Estado de Xxxxxx, Xxxxxx X.X. 00000 |
0 | Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx Xxxxx | Xxxxxx xx Xxxxxx | Avenida Presidente Juárez No. 58, Col. Centro, Xxxxxxxxxxx xx XXX, Estado de Xxxxxx, X.X.00000 |
0 | Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx Xxx | Xxxxxx xx Xxxxxx | Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xx. 0, Xxx. Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxx Solidaridad, Estado de México, C.P. 56619 |
4 | Gerencia Estatal Colima | Colima | XX. 0 Xxxxxxxxx Xxxxxx- Xxxxxxxxxxx, Xxx. Xxxx Xxx Xxxxx, Xxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxx, X.X. 00000 |
5 | Gerencia Estatal Jalisco | Jalisco | Xxxxx Xxxxxx Xx. 0000, Xxx. Xxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxxxx-Xxxxxxx, X.X. 00000 |
6 | Centro de Acopio | Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xx. 0000, Xxx. Xxx Xxxxxx, Xxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxx, X.X. 00000 | |
7 | Centro de Acopio | Carretera Bajío de San Xxxx-Xxxxxxxxxxx xx Xxxx XX 0 X/X, Xxxxx xx Xxx Xxxx, Xxxxxxx, X.X. 00000 | |
8 | Centro de Acopio | Loma dorada #125, Col, Jaguey xxxxxxx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxxx, X.X. 00000 |
Xxxxxx de Trabajo | Estado | Dirección | |
9 | Centro de Acopio | Rancho Milpillas de abajo S/N, Capilla de Milpillas, Tepatitlan, Xxxxxxx, C.P. 47720 | |
10 | Centro de Acopio | Xxxxxxxxx Xxx Xxxxx- Xxxxxxxx xx Xxxxxx XX 0, Xxx, Xxxxxxxxxx, Municipio Punto de San Xxxxx xx Xxxxxxxxxx, C.P. 47590 | |
11 | Centro de Acopio | Xxxxxxxxx Xxx Xxxx xx xxx Xxxxx- Xxxxxxxxxxx XX 0, X.X. 00000 | |
12 | Centro de Acopio | Xxxxxxxxx Xxx Xxxxxx- Xxxx XX 0.0 X/X, Xxx Xxxxxx Xxxxxxx, X.X. 00000 | |
13 | Centro de Acopio | Xxxxxx Xxxxx X/X, Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxx. Xxxxxxxx, Xxx Xxxxxx Xx Xxxx, Xxxxxxx, X.X. 00000 | |
14 | Centro de Acopio | Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxx Xx. 0000, Xxx. Xxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxx X.X. 00000 | |
14 | Centro de Acopio | Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xx. 0000 Xxxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxxx C.P. 47600 | |
16 | Centro de Xxxxxx | Xxxxxx Xxx Xxxxxxx X/X, Xxxxxxxxx Xxxxxxx 00, Xxxxx xx Xxxxxxxxx. Xxxxxxx X.X. 00000 | |
17 | Centro de Acopio | Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxx Xxxxxx, XX 00.0 X/X Xxxxxxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxx X.X. 00000 | |
18 | Centro de Acopio | Carretera Xxxxxxxxxxx xx Xxxx, San Xxxx de los Lagos, XX. 0, Xxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxxxx, Municipio de xxxxxxxxxxx xx Xxxx, Jalisco, C.P.47270 |
Centro de Trabajo | Estado | Dirección | |
19 | Centro de Xxxxxx | Xxxxxxxxx xx. 000, Xxx. Xx xxxxxx Xxxxxxxxxxxxx,X.X. 00000 | |
20 | Gerencia Estatal Michoacán | Michoacán | Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xx. 000 Xxxxx, Xxx. Xxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxx, X.X. 00000 |
21 | Centro de Acopio | Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxx #000, Carretera A Jamaí y el Xxxxx xx Xxxxx Jalisco | |
22 | Centro de Acopio | Xxxxx Xxxxxxxxx X. Xxxxxx #00, Xxx. Xx Xxxxxxx, Xxxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx, X.X. 00000 | |
23 | Centro de Acopio | Xxxxxxxxx Xxxxxxx-Xx Xxxxx XX 0.0, Xxxxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxxxxx | |
00 | Xxxxxx xx Xxxxxx | Xxxxx Xxxxx #0 Xxx. Xx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx | |
00 | Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx | Xxxxxx | XX. 00 Xxxxxxxxx Xxxxxx-Xxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx, Xxxxxx, Xxxxxx, X.X. 00000 |
26 | Centro de Xxxxxx | Xxxxxxx Xxxx Xxxxx #00, Xxx. Xx Xxxxxxxx Xxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxx, Xxxxxx, X.X. 00000 | |
27 | Centro de Acopio | Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx XX. 000, Xxxxxx Xxxxx, Xxx Xxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxx, X.X. 00000 |
Centro de Trabajo | Estado | Dirección | |
28 | Centro de Acopio | Los xxxxxx de la Espinal KM. 75, Carretera Federal #200 Pinotepa Nacional- Puerto Escondido Xxxxx xx Xxxxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx X.X. 00000 | |
29 | Gerencia Estatal Querétaro | Querétaro | Xxxxxx XX xx. 0, Xxxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxx, X.X. 00000 |
30 | Centro de Acopio | Xxxxxxxxx Xxxxxxx-Xxxxxxx XX 00.0, Xxx. Xxxxx Xxxxx, Xxx Xxxx Xxxxxx, Municipio de Amealco xx Xxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxxxx X.X. 00000 | |
31 | Centro de Acopio | Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx-Xxxxx XX 0.0., Xxx. Xx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxxxx, X.X. 00000 | |
32 | Centro de Xxxxxx | Xxxxxxx #00 X-0 X0/0 xxx Xxxxx Xx Xxxxxxxx a espaldas de la Pirámite Xxxxxxxxx xx xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx, X.X. 00000 | |
33 | Gerencia Estatal Tlaxcala | Tlaxcala | KM. 6.5. Xxxxxxxxx x Xxx Xxxxxx Xxx Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxxx, Xxxxxxxx, X.X. 00000 |
34 | Gerencia Estatal Xxxxx de Toluca | Xxxxx de Toluca | KM. 13.5 Carretera Toluca Xxxxxxx xxx Xxxxx, Col. Parque Agroindustrial San Xxxxxxx la Isla, Munucipio de San Xxxxxxx la Isla, Estado de México, México, C.P. 52280 |
35 | Gerencia Estatal Veracruz | Veracruz | Xx. Xxxxxx Xx. 000, Xxx. Xxxxxx xxx Xxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxxx, X.X.00000 |
Xxxxxx de Trabajo | Estado | Dirección | |
36 | Centro de Acopio | Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx-Xxxxxx XX 00, Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxxx, X.X. 00000 | |
37 | Centro de Acopio | Xxxxxxxxx Xxxxxx-Xxxxxx XX 00 Xxxxx Xxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxx, X.X. 00000 | |
38 | Centro de Acopio | Xxxxxxxxx Xxxxxx-Xxxxxxxxx XX 00, Xxx. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, X.X. 00000 | |
39 | Centro de Acopio | Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxx-Xxxxxxx Xxxxxx XX 0.0, Xxx. Xx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxx de los dos Toros, Municipio de Tlalixcoyan, C.P. 95220 | |
40 | Centro de Acopio | Xxxxxxxxx 000 Xxxxxxx-Xxxxxx XX 0, Xxxxxxx Xxxx, Xxxxxxxx | |
00 | Xxxxxx xx Xxxxxx | Avenida Tempoal S/N, Esquina Xxxxxx Xxxxxxxx, entre carril Los Xxxxxxxx, Col. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Temporal Veracruz, C.P. 92061 | |
42 | Programa xx Xxxxxx Social Aguascalientes | Aguascalientes | Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xx. 000, Xxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxxxxxxx, Xxxxxxxxxxxxxx, X.X. 00000 |
43 | Centro de Acopio | Calle Hacienda El Mezquite, esquina Hacienda de los Xxxxxx X/X, Xxx. Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxxxx, Xxx, X.X. 00000 | |
44 | Centro de Acopio | Xxxxxxxxx Xxx Xxxx xx Xxxxxx XX 0 X/X, Xxx. Xx Xxxxxxx, Municipio de Xxxxx xx Xxxxx, Aguascalientes, C.P. 20666 | |
45 | Programa xx Xxxxxx Social Baja California | Baja California | Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xx. 0000, Xxxxx 0, Xxx. Xxx Xxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxx Xxxxxxxxxx, X.X. 00000 |
Centro de Trabajo | Estado | Dirección | |
46 | Programa xx Xxxxxx Social Baja California Sur | Baja California Sur | Xxxxx Xxxxxxx Xx. 000, Xxx. Xxxxxx Xxxxx, Xx Xxx, Xxxx Xxxxxxxxxx Xxx, X.X. 00000 |
47 | Programa xx Xxxxxx Social Campeche | Campeche | Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xx. 000, Xxxx. Xxxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxx B Segundo Piso, Barrio San Xxxxx, Campeche Campeche C.P. 24040 |
48 | Centro de Acopio | Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx XX 0.0, Xxx. Xxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxx, X.X. 00000, Escárcega Campeche | |
49 | Programa xx Xxxxxx Social Chiapas | Chiapas | Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xx. 0000, Xxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxx, X.X. 00000 |
50 | Centro de Acopio | Xxxxxxxxx Xxxxxxx-Xxxxxxx XX 0, Xxx. Xx Xxxxxxx, Xxxxxx xxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxx, X.X. 00000 | |
51 | Programa xx Xxxxxx Social Chihuahua | Chihuahua | Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xx. 0000-00, xxxxxxx xxxx, Xxx. Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxx, X.X. 00000 |
52 | Centro de Acopio | Xxxxx xx Xxxxxxxxx X/X, Xxx. Xxxxxxxxx, Xxxxxxx. Xxxxxxxxxx, X.X. 00000 | |
53 | Centro de Acopio | Avenida Arboledas S/N, Meoqui Chihuahua |
Centro de Trabajo | Estado | Dirección | |
54 | Centro de Acopio | Xxxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx X/X, Xxxxxxxx Xxxxxxxxx | |
00 | Xxxxxxxx xx Xxxxxx Social Coahuila | Coahuila | Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xx. 0000 X, Xxx. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxx X.X. 00000 |
56 | Programa xx Xxxxxx Social Durango | Durango | Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xx. 0000, Xxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxx, X.X. 00000 |
57 | Programa xx Xxxxxx Social Guerrero | Guerrero | Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xx. 00, Xxxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxx, X.X. 00000 |
58 | Programa xx Xxxxxx Social Hidalgo | Hidalgo | Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xx. 000, Xxxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx, X.X. 00000 |
59 | Centro de Acopio | Predio Rustico denominado El Bexhido, Fraccionamiento 1, Col. Airosa Coba, Xxxxx Xx Xxxxxxx X/X xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx x Xxxxxx Xxxxxxx, X.X. 00000 | |
60 | Programa xx Xxxxxx Social Morelos | Xxxxxxx | Xxxxx Xxxxxxxx Xx. 00, Xxx. Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, X.X 00000 |
61 | Programa xx Xxxxxx Social Nayarit | Nayarit | Xxxxxxx Xxxxxxx Xx. 0, Xxx. Xxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx, X.X. 00000 |
Centro de Trabajo | Estado | Dirección | |
62 | Programa xx Xxxxxx Social Nuevo León | Nuevo Xxxx | Xxxxxxx Federal de Guadalupe Nuevo León, Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xx. 000, Xxxxxx Xxxx, Xxx. Xxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxx, X.X. 00000 |
63 | Programa xx Xxxxxx Social Puebla | Puebla | Xxxxx 00 Xxxxxxxx Xx. 0000, Xxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx, X.X. 00000 |
00 | Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxx | Xxxxxxxx Xxx | Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xx. 000, Xxx. Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxx, X.X. 00000 |
65 | Programa xx Xxxxxx Social San Xxxx Potosí | San Xxxx Potosí | Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Xx. 000, Xxxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxx Xxxx Xxxxxx, Xxx Xxxx Xxxxxx, X.X. 00000 |
66 | Programa xx Xxxxxx Social Sinaloa | Sinaloa | Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx Xx. 000, Xxx, Xxxxx X- 0, Xxx. Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, X.X. 00000 |
67 | Programa xx Xxxxxx Social Sonora | Sonora | Xxxxxx Xxxxxxxx Xx. 0 x 0 Xxxxx, Xxx. Xxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx, X.X. 00000 |
68 | Programa xx Xxxxxx Social Tabasco | Tabasco | Xxxxxxx Xxxxxxxx X/X, Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx, X.X. 00000 |
Centro de Trabajo | Estado | Dirección | |
69 | Programa xx Xxxxxx Social Tamaulipas | Tamaulipas | Libramiento Xxxxxx Xxxxxx Xxx, Esq. Con 40 Xxxxxxxxxx Xx. 000, Xxx. Xxxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, X.X. 00000 |
70 | Programa xx Xxxxxx Socia Yucatán | Yucatán | Xxxxx 00 Xx. 000, xxxxx 00 x 00, Xxx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx C.P.97070 |
71 | Programa xx Xxxxxx Social Zacatecas | Zacatecas | Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xx. 000, Xxx. Xxxxx xx xx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxx, X.X. 00000 |
72 | Centro de Acopio | Xxxxxxxxx Xxxxxx-Xxxxxxxxxxxxxxx XX 0 Xxxxxx Xxxxxxxxx, X.X. 00000 | |
73 | Centro de Acopio | Xxxxxxxxx Xxx Xxxxxxxx-Xxxxxxxxx XX 0, Xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx | |
00 | Xxxxxx xx Xxxxxx | Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx #00, Xxx Xxxxxx Xxxxxxxxx |
Anexar archivo PDF | Identificación oficial vigente del “LICITANTE” y en caso de personas xxxxxxx de su apoderado, con fotografía y firma (credencial para votar, pasaporte o Cartilla del Servicio Militar Nacional). |
Anexar archivo PDF | Declaración de integridad, escaneo del escrito firmado de manera autógrafa por “LOS LICITANTES”, o en su caso por el apoderado, bajo protesta de decir verdad, en el que manifieste que por sí mismo o por interpósita persona, se abstendrá de adoptar conductas para que los servidores públicos de “LA CONVOCANTE”, induzcan o alteren las evaluaciones de las propuestas, el resultado del procedimiento, u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás “LICITANTES”, de acuerdo a lo indicado en la fracción IX del artículo 29 de la LAASSP y el artículo 39 fracción VI inciso f) de su “REGLAMENTO” |
Anexar archivo PDF | declaración por escrito firmada de manera autógrafa por sí mismo, o en su caso por el apoderado, bajo protesta de decir verdad, de que ni él ni su representada se encuentran en ninguno de los supuestos que señalan los artículos 50 y 60 de “LA LEY” de LAASSP. |
Anexar archivo PDF | Con fundamento en el Artículo 46 último párrafo de “LA LEY” de LAASSP, “LOS LICITANTES” deberán enviar escaneo del escrito en papel membretado de la empresa y firmado por el Representante Legal, que contenga la manifestación, que los derechos y obligaciones derivados de la invitación, no podrán ser transferidos por el “LICITANTE” adjudicado a favor de cualquier otra persona física o moral en forma parcial ni total, salvo los derechos de cobro previa autorización expresa y por escrito de “LA CONVOCANTE”. |
Anexar archivo PDF | Cédula de Identidad Fiscal, del “LICITANTE”. |
Anexar archivo PDF | Copia de la Registró patronal ante el I.M.S.S. del “LICITANTE”, en forma escaneada. |
Anexar archivo PDF | Con fundamento en el artículo 34 de “EL REGLAMENTO”, el “LICITANTE” deberá presentar mediante documento escaneado la declaración de la estratificación a la que pertenece dentro de las MIPYMES. (En el caso de que el “LICITANTE”, no se encuentre dentro de este rubro, deberá presentar escrito donde manifieste no encontrarse en dicho supuesto) |
Anexar archivo PDF | “Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales” vigente y en sentido positivo, expedida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), requisito sin el cual no podrá formalizarse el contrato correspondiente. |
Anexar archivo PDF | “Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales en Materia de Seguridad Social”, con una antigüedad menor a 30 días naturales, conforme a lo establecido en el ACUERDO ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR y su Anexo Único, Reglas para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, o bien carta manifestando que no cuenta con trabajadores directos. |
Anexar archivo PDF | Conforme a lo solicitado en el ACUERDO del H. Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores por el que se emiten las Reglas para la obtención de la constancia de situación fiscal en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos, publicado el 28 xx xxxxx de 2017, en el Diario Oficial de la Federación, “EL LICITANTE” podrá presentar la “Constancia de situación fiscal en materia de aportaciones patronales y entero de amortizaciones” indicando que se encuentra “Sin adeudo o con garantía” o “Con adeudo pero con convenio celebrado” y deberá contar una vigencia de 30 días naturales contados a partir del día de su emisión, expedida por el INFONAVIT. |
ANEXO B DOCUMENTACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA
Anexar archivo PDF | Escrito en el manifieste bajo protesta de decir verdad que es de nacionalidad mexicana, conforme a lo señalado en el artículo 35 de “EL REGLAMENTO” de la LAASSP. |
Anexar archivo PDF | Documento que compruebe, que cuenta con la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHyCP) para emitir monederos electrónicos y tarjetas electrónicas. |