TABLA DE CONTENIDO
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TABLA DE CONTENIDO
ASPECTOS GENERALES……………………………………………………… 3
PROCESO PRE-CONTRACTUAL…………………………………………… 6
CELEBRACIÓN Y EJECUCIÓN…………………………….……………….. 8
DISPOSICIONES FINALES…………………………………………………… 13
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MANUAL DE CONTRATACIÓN
Por el cual se modifica, adiciona y complementa el Manual de Contratación de la
CORPORACIÓN PARQUE NACIONAL CHICAMOCHA
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CORPORACIÓN PARQUE NACIONAL DEL CHICAMOCHA en
cumplimiento de lo ordenado por el artículo 209 de la constitución política,
CONSIDERANDO:
Que la CORPORACIÓN PARQUE NACIONAL DEL CHICAMOCHA es una empresa constituida como entidad sin ánimo de lucro, en virtud de la ley 489 de 1998, con participación de capital público y capital privado, que se rige por las normas de derecho privado en lo que a contratación se refiere y que se encuentra en plena competencia con las empresas públicas y privadas que desarrollan objetos sociales afines y actividades similares y/o complementarias;
Que en virtud de lo anterior, se hace necesario dotar a la Corporación de herramientas contractuales que permitan eficiencia y eficacia en sus procesos, y que evidencien el cumplimiento de los principios de transparencia, celeridad y economía, consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política, a efectos de lograr el cumplimiento del objeto social de la empresa.
Que el Consejo Directivo, tiene la facultad de adoptar los manuales que se requieran para el normal desarrollo de la empresa.
ACUERDA:
CAPÍTULO PRIMERO ASPECTOS GENERALES
ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO: El objeto del presente manual es establecer las condiciones para la celebración de convenios y contratos por parte de la CORPORACIÓN, que, de acuerdo con los principios de la contratación en derechos privado, le permitan cumplir con su objeto social, sus estatutos y con la Constitución Política.
ARTÍCULO SEGUNDO. PRINCIPIOS, ALCANCE Y NORMATIVA APLICABLE: En las actuaciones que
debe adelantar la CORPORACIÓN para la celebración y ejecución de convenios y contratos, se tendrán en cuenta los principios y las disposiciones del derecho privado y las que se desarrollan
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de manera específica en el presente manual. En todo caso, el presente manual de contratación no tiene aplicación cuando la Corporación actúe como oferente en un mercado determinado.
ARTÍCULO TERCERO. EXCLUSIONES: Se excluyen de este manual, las contrataciones laborales, los contratos de prestación de servicios públicos, los impuestos, los seguros, tiquetes aéreos, hoteles y contribuciones de carácter legal cuando a ello haya lugar, los contratos gratuitos y los de servicios que prestan los corredores de seguros. Convenios empresariales o alianzas comerciales. Así mismo, la normatividad que se encuentre vigente para la contratación pública.
ARTÍCULO CUARTO. AUTORIZACIÓN PARA DESARROLLAR PROCESO DE CONTRATACION: La
Dirección Ejecutiva podrá realizar la selección de contratistas y la celebración, firma, ejecución y liquidación de contratos, teniendo en cuenta el artículo 30 literal i de los Estatutos de la Corporación Parque Nacional del Chicamocha.
ARTÍCULO QUINTO. ASPECTOS GENERALES
Verificar que la persona que suscribe contratos o convenios en nombre de una persona jurídica tenga facultades de representación legal y si está limitada por la naturaleza o cuantía del contrato, cuente con las autorizaciones pertinentes desde la presentación de la propuesta, igualmente que el objeto a contratar este contemplado dentro de su objeto social.
La contratación de bienes y/o servicios se debe efectuar buscando obtener las condiciones más favorables en materia de calidad, oportunidad, garantías, soportes y precio para la CORPORACION PARQUE NACIONAL DEL CHICAMOCHA, en este sentido son criterios orientadores de la contratación la transparencia, celeridad, economía y responsabilidad.
La contratación de todo bien y/o servicio en la CORPORACION PARQUE NACIONAL DEL CHICAMOCHA debe estar soportada en cualquiera de los siguientes documentos Factura de venta o documento equivalente que cumpla con los requisitos que establece el Estatuto Tributario, orden de compra, orden de trabajo o servicios, contrato o convenio, de acuerdo con los términos y normas establecidas en este Manual.
La contratación de bienes y/o servicios puede suscribirse en moneda extranjera.
La recepción, verificación y pruebas de funcionamiento de los suministros, elementos y bienes adquiridos, deben ser efectuadas por el líder del proceso contractual realizando su entrega al Departamento solicitante contra la firma de la correspondiente orden de entrega.
Las empresas de servicios que se contraten para aspectos técnicos o administrativos, tales como asesoría, consultoría, el mantenimiento de equipos, muebles de oficina, aseo, vigilancia, mensajería, personal en misión, etc. , deben garantizar, mediante el otorgamiento de pólizas, el pago de los salarios y prestaciones sociales de los trabajadores al servicio del contratista, así como
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acreditar la afiliación del trabajador o trabajadores al sistema de seguridad social en salud, pensión, riesgos profesionales y aportes parafiscales, acorde con las disposiciones legales vigentes. A la iniciación y durante la vigencia del contrato o convenio, el empleado responsable del contrato debe verificar este requisito, para autorizar los pagos periódicos que correspondan.
Si el objeto del contrato o convenio es desarrollar una labor de asesoría, consultoría o interventoría por un tiempo determinado y el pago de los honorarios se efectúa en periodos no regulares, el empleado líder del proceso debe exigir el pago de la seguridad social y aportes parafiscales del contratista, con base en la proporción mensual que resulte de dividir el valor total del contrato por el tiempo de duración en meses.
El contratista debe cumplir sus compromisos contractuales con sus propios recursos físicos e intelectuales y en sus instalaciones excepto para quienes desarrollan software o hacen mantenimiento de los aplicativos de la CORPORACION PARQUE NACIONAL DEL CHICAMOCHA o aquellos que, por su naturaleza, son actividades que se deben realizar en la institución. Así mismo, deben exigirse las pólizas de salarios y prestaciones sociales, responsabilidad civil extracontractual y la certificación del pago de la seguridad social.
ARTÍCULO SEXTO. EMPLEADOS RESPONSABLES DE LA ADMINISTRACION Y SEGUIMIENTO DE LOS CONTRATOS O CONVENIOS.
Los líderes de cada proceso de la CORPORACION PARQUE NACIONAL DEL CHICAMOCHA serán los responsables de la administración, seguimiento técnico, financiero y jurídico de los contratos o convenios y harán las veces de supervisores de los respectivos contratos.
ARTÍCULO SÉPTIMO.-CUANTÍAS PARA LA CONTRATACIÓN.
El total del contrato o convenio está compuesto por la sumatoria de los diferentes ítems a cancelar y que así se pacten en el correspondiente documento, tales como honorarios y gastos de desplazamiento para la ejecución.
Monto sin IVA | COTIZACIÓN | DOCUMENTO | EVALUACION DE OFERTAS | GARANTIA | SUPERVISOR | AUTORIZA |
0-10 SMLV | Dos (2) cotizaciones | Orden de compra o de servicio | No indispensable | Líder del Proceso | Director Ejecutivo | |
SUP. A 10 - 300 SMLV | Tres (3) cotizaciones | Contrato | Comité de Evaluación | Las que aplique | Líder del proceso | Director Ejecutivo |
SUP. A 300 - 1000 SMLV | Cuatro (4) cotizaciones | Contrato | Comité de Evaluación | Las que aplique | Líder del Proceso | Director Ejecutivo |
SUP. A 1000 SMLV | Cuatro (4) cotizaciones- Informe Técnico | Contrato | Comité de Evaluación | Las que aplique | Líder del Proceso | Consejo Directivo |
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CAPÍTULO SEGUNDO PROCESO PRE-CONTRACTUAL
ARTÍCULO OCTAVO. JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD. En todas las modalidades de contratación, cada líder de proceso elaborará la justificación de la necesidad a contratar que contendrá los parámetros necesarios para llevar a cabo el proceso contractual, siempre con el visto bueno de las Dirección ejecutiva el cual deberá contener: lugar y fecha, dependencia responsable, centro de trabajo, objeto, necesidad a satisfacer, especificaciones técnicas, estimación del valor del contrato, tiempo de ejecución y cuando a ello hubiere lugar informe técnico el cual será un anexo que hará parte integral de la necesidad.
ARTÍCULO NOVENO. LA INVITACIÓN A PRESENTAR PROPUESTA: Para los procesos de
contratación en cuantías superiores a DIEZ (10) SMLMV, LA CORPORACIÓN elaborará una invitación a presentar propuesta, que deberá contener, además los requisitos esenciales para perfeccionar el contrato, la siguiente información:
Identificación del objeto a contratar.
Especificación documentos que se requieren para participar en el proceso de selección.
Características técnicas del bien o servicio.
Presupuesto destinado para la ejecución del objeto contractual.
Requisitos de la propuesta.
Plazo para presentar la propuesta, que no podrá ser superior a 5 días hábiles.
Criterios de selección
PARÁGRAFO: la Corporación podrá enviar la invitación a través medios electrónicos o escritos y la oferta deberá presentarse a través de los mismos medios.
ARTÍCULO DÉCIMO. RECEPCIÓN DE LAS PROPUESTAS. La CORPORACION recibirá las propuestas
que se presenten dentro del plazo señalado y que cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en la invitación.
PARÁGRAFO: No se estudiaran las propuestas que no incluyan todos los elementos o servicios solicitados en la invitación.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. EVALUACION DE PROPUESTAS. En esta etapa el comité de evaluación revisará y analizará las propuestas, según los criterios de selección que se establezcan, para posteriormente hacer la recomendación al Director Ejecutivo o al Consejo Directivo según sea el caso, de la cual se levantará un acta.
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En ningún caso se modificarán los plazos. Si al vencimiento del plazo no ha llegado ninguna propuesta, el Comité evaluador levantará un acta declarando desierta la invitación e informará al día hábil siguiente el resultado al Director Ejecutivo. El líder del proceso de compras enviará una nueva dentro de los dos (02) días siguientes.
PARAGRAFO: El Comité de evaluación estará conformado por el líder del proceso de compras, un abogado y el líder de proceso del objeto contractual.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: En los procesos contractuales cuya cuantía supere los 1000 SMLMV, se requerirá la justificación de la necesidad, autorización del Consejo Directivo a la Dirección Ejecutiva, publicación de la invitación por cualquier canal de comunicación de la Corporación, envío de las invitaciones, recepción de mínimo cuatro cotizaciones y evaluación. Las demás etapas se regirán por lo señalado en el presente manual.
ARTICULO DÉCIMO TERCERO: EXCEPCIONES PARA NO EXIGIR PLURALIDAD DE COTIZACIONES.
1. Cuando se trate de contrato “intuitu personae”, es decir los que se celebran en consideración a las calidades personales, técnicas y/o profesionales del contratista.
2. Los que se celebran con el contratista que suministró bienes y que se refieran al mantenimiento o actualización de los mismos y económicamente o por garantía no sea favorable contratar a otro como es el caso del fabricante de los teleféricos, fuente multimedia y ascensor del parque Cerro el Santísimo, entre otros.
3. Cuando la necesidad inminente o urgencia motivada del servicio no permitan solicitar ofertas o cotizaciones, entendiéndose como la condición que no puede ser planeada y se presenta de manera imprevista.
4. En los casos en que la CORPORACION PARQUE NACIONAL DEL CHICAMOCHA desarrolla actividades como contratista y producto de ello debe contratar con sujeción a requisitos o condiciones señaladas por el Contratante.
5. Cuando la contratación es parte del cumplimiento de un convenio y la selección se deba realizar de acuerdo con requisitos o condiciones señaladas por la entidad cooperante.
6. Cuando en el mercado solo exista un único productor, fabricante o distribuidor del bien y/o servicio a contratar y que esta situación pueda ser verificada.
7. Cuando la CORPORACIÓN deba cumplir precisas instrucciones de los Corporados, provenientes de decisiones tomadas en asamblea general.
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8. Cuando el contratista sea propietario de los derechos de autor o propiedad industrial, artística o intelectual.
9. Cuando se realizan actividades de tipo social, cultural, artístico, deportivo, promocional y publicitario.
10. Convenios, alianzas Público Privadas – Privadas, o acuerdos comerciales que tengan como fin el desarrollo de su objeto social.
11. Los convenios con otras entidades sin ánimo de lucro, de carácter local, nacional o internacional, en las que estas entidades realicen aportes y un mayor soporte a la CORPORACIÓN, para el cumplimiento de fines comunes.
12. Cuando el bien o servicio a adquirir esté ligado a un contrato previo, como el caso del fabricante de los teleféricos, fuente multimedia y ascensor del parque Cerro el Santísimo.
13. Cuando la Corporación realice pagos a través de canje por servicios.
PARÁGRAFO: En cualquiera de los casos antes señalados, deberá contar con la justificación de la necesidad, invitación privada y la suscripción de la minuta contractual.
CAPÍTULO TERCERO CELEBRACIÓN Y EJECUCIÓN
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: DE LAS ORDENES DE COMPRA, TRABAJO, SERVICIO O SUMINISTRO.
Las órdenes de compra, de trabajo o de servicio deben ser escritas por la CORPORACION PARQUE NACIONAL DEL CHICAMOCHA a un persona natural o jurídica y contener los elementos esenciales del contrato.
Para la elaboración y firma de una orden de compra, de trabajo, servicio o suministro el líder del proceso de compras, deberá tener en cuenta las siguientes consideraciones:
a. Llevar a cabo el proceso de selección de proveedores para la adquisición de bienes y/o servicios.
b. Verificar que aparezca en la parte inferior de todas las órdenes, el siguiente contenido: “La presente orden de suministro/compra/servicio, constituye un Acto Jurídico que obliga al
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proveedor/contratista a cumplir con los compromisos de acuerdo con la propuesta por él presentada a la CORPORACION PARQUE NACIONAL DEL CHICAMOCHA, la cual fue aceptada. Cualquier incumplimiento por parte del proveedor/contratista, dará lugar a la terminación de esta orden de forma unilateral por parte de la CORPORACION PARQUE NACIONAL DEL CHICAMOCHA en cualquier tiempo, previa notificación al mismo. En este caso solo se pagará por lo entregado y/o realizado hasta el momento, siempre que haya sido recibido a entera satisfacción por parte de la CORPORACION PARQUE NACIONAL DEL CHICAMOCHA y sin que haya lugar por este hecho a ninguna reclamación por parte del proveedor/contratista, ni al reconocimiento de indemnizaciones.”
c. Las obligaciones derivadas de esta orden, no podrán ser cedidas parcial o totalmente sin el consentimiento previo y escrito de la CORPORACION PARQUE NACIONAL DEL CHICAMOCHA. El contenido de la presente orden una vez aceptada por el proveedor/contratista, se entenderá perfeccionado y no podrá ser variado sin autorización escrita de la CORPORACION PARQUE NACIONAL DEL CHICAMOCHA.
d. Las partes entienden y aceptan que esta es una relación de naturaleza civil y en consecuencia la CORPORACION PARQUE NACIONAL DEL CHICAMOCHA, no asume obligación alguna de carácter laboral con el proveedor/contratista o sus dependientes, si los hubiere.
e. No se requerirá póliza de cumplimiento, siempre que el pago sea 100% posterior al cumplimiento.
f. Forman parte integrante de esta orden, la propuesta presentada por el proveedor/contratista, todas las comunicaciones que durante su vigencia le presente la CORPORACION PARQUE NACIONAL DEL CHICAMOCHA y la garantía de cumplimiento si la hubiere, así como cualquier otro documento que se entiende anexo.
g. Seguido a lo anterior, deberá incluirse la cláusula penal de la Orden de Compra, Orden de Trabajo, Servicio o Suministro, cuyo texto debe expresar lo siguiente: "En caso que el cumplimiento de las prestaciones comprendidas en esta Orden de Compra, de Trabajo o Servicio no se verifique en la fecha prevista para las mismas, el proveedor/contratista se obliga a pagar a la CORPORACION PARQUE NACIONAL DEL CHICAMOCHA a título de clausula penal, por cada día de retardo el 1% del valor total de la orden y por cualquier otro incumplimiento, total o parcial, el 20% del valor total de la misma.”
h. El pago de los anteriores valores podrá acumularse, sin superar bajo ningún concepto el 100% del valor total de la orden. La cancelación por parte del proveedor/contratista de dichos pagos a título de cláusula penal a favor de la CORPORACION PARQUE NACIONAL DEL CHICAMOCHA no extingue la obligación o prestación principal del mismo (Artículo 1594 del Código Civil).
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i. Llevar un archivo con las Órdenes de Compra, Trabajo, Servicio o Suministro, con todos los documentos anexos soporte de la negociación.
j. Se deberá verificar la aceptación de la orden por parte del proveedor/contratista.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. CELEBRACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos de la CORPORACIÓN
deberán constar por escrito sin perjuicio del perfeccionamiento, tipología, ejecución, efectos e interpretación de los mismos, los cuales se regirán por las normas civiles y comerciales.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: ELABORACION DEL CONTRATO El abogado de la CORPORACIÓN
PARQUE NACIONAL DEL CHICAMOCHA, elaborará la minuta del contrato y lo pasará a la Dirección Ejecutiva para revisión y posterior firma.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: MODIFICACIONES CONTRACTUALES.
El líder del proceso debe justificar las aclaraciones o modificaciones, las cuales son de su exclusiva responsabilidad.
Las modificaciones distintas a la ampliación del tiempo de duración del contrato deberán ser aprobadas por la Dirección Ejecutiva, según sea el caso, debiendo sustentar las razones de esta modificación, por parte del líder del proceso. El líder del proceso debe solicitar al del proceso de compras elaborar otrosí, el cual deberá ser enviado al abogado de la Corporación para su revisión; una vez revisado, el líder de compras lo enviará a las partes para las respectivas firmas.
Los Otrosí, aclaración, terminación, liquidación, actas de pago, de suspensión y de reanudación de contratos o convenios de la CORPORACION PARQUE NACIONAL DEL CHICAMOCHA, deberán ser suscritos por la Dirección Ejecutiva.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: RENOVACIÓN Y PRÓRROGAS.
En todos los contratos o convenios que suscriba la CORPORACION PARQUE NACIONAL DEL CHICAMOCHA se deberá pactar claramente el término de duración del mismo y el momento o la fecha desde donde empieza a correr dicho término, así como los plazos o fechas que tiene el contratista para el cumplimiento de sus obligaciones.
Los contratos o convenios se podrán prorrogar según las necesidades de la CORPORACION PARQUE NACIONAL DEL CHICAMOCHA, para ello el líder del proceso, deberá generar un documento que debe contener:
a. Justificación clara y precisa de la necesidad de modificar el plazo, el pago de un valor adicional, u otras cláusulas en la contratación de un bien y/o servicio.
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b. La renovación de un contrato o convenio requiere aprobación de la Dirección Ejecutiva, según sea el caso, a menos que en el contrato se haya pactado la renovación automática en tiempo y valor.
c. Verificar que las pólizas se ajusten de acuerdo con el contenido de la modificación.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO – XXXXXXX Y GARANTIAS.
Toda compra de un bien y/o servicio cuyo valor sea superior a 10 SMLMV debe tener pólizas que la respalden, a menos que conforme a este manual se puede prescindir de ellas en casos específicos.
El líder de compras debe solicitar a los proveedores la presentación de las pólizas a favor de la Corporación Parque Nacional del Chicamocha expedidas por las compañías de seguros, quien las aprobará.
Las pólizas deben ser solicitadas de acuerdo con la necesidad y el riesgo.
ARTÍCULO VIGÉSIMO –TIPOS DE PÓLIZAS.
a. PÓLIZA DE CUMPLIMIENTO.
Debe exigirse esta póliza como garantía de cumplimiento por parte del contratista, de acuerdo con la complejidad de la labor, la cuantía, experiencia del mismo, etapas y entregables pactados. No obstante, se podrá prescindir de esta póliza cuando justificadamente se pueda demostrar que no existe riesgo de incumplimiento o el riesgo es mínimo, de acuerdo con el análisis del abogado de contratos, o cuando el pago sea posterior a la ejecución por parte del contratista.
b. PÓLIZA DE SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES.
Xxxx exigirse al contratista cuando se considere que la CORPORACION PARQUE NACIONAL DEL CHICAMOCHA puede incurrir en riesgos laborales frente a la ejecución del contrato, porque éste tiene un alto componente de prestación de servicios personales o mano de obra en su ejecución. Cubre a la CORPORACION PARQUE NACIONAL DEL CHICAMOCHA contra el incumplimiento de las obligaciones laborales a que está obligado el contratista, relacionados con el personal utilizado para la ejecución del contrato.
c. PÓLIZA DE ESTABILIDAD DE LA OBRA.
Debe exigirse para la contratación de obras civiles.
d. PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL.
Debe exigirse cuando la actividad del contratista pueda causar daños a terceros, se tendrá que solicitar en todos los contratos de obra civil a menos que el empleado responsable
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del contrato, justifique la ausencia de riesgo para terceras personas y concepto favorable del abogado responsable de contrato.
e. PÓLIZA DE CALIDAD DE LOS SERVICIOS PRESTADOS.
Debe exigirse cuando no pueda determinarse en forma inmediata al recibir los bienes y/o servicios si estos cumplen con las condiciones de calidad pactadas.
f. PÓLIZA DE PAGO TOTAL ANTICIPADO.
Debe exigirse cuando se realice el pago total de la compra de bienes y/o servicios, previa aprobación de la Dirección Ejecutiva, con el fin de extinguir la obligación por parte del contratante y no comporta para el contratista la obligación de invertirlo exclusivamente en el cumplimiento del contrato.
En caso de incumplimiento del contratista, se hará acta de terminación y liquidación por parte de la CORPORACION PARQUE NACIONAL DEL CHICAMOCHA.
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO – ANTICIPOS:
Los anticipos en la contratación y compra de bienes y/o servicios, únicamente pueden ser hasta el 50% del valor total de la contratación sin IVA. Para todos los casos en que exista anticipo, se debe constituir póliza de buen manejo de anticipo, salvo en las excepciones contempladas en este manual.
Se debe tener en cuenta que el anticipo se entrega al contratista con el fin de que pueda sufragar gastos inherentes al cumplimiento de sus obligaciones y con esa exclusiva destinación.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO – SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL:
Teniendo en cuenta lo señalado en la Ley 100 de 1993 y demás normas reglamentarias y modificatorias vigentes, el Sistema de Segundad Social es "el conjunto armónico de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos que está conformado por los regímenes generales establecidos para pensión, salud, riesgos profesionales y los servicios complementarios definidos" De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 100 de 1993 modificado por la Ley 797 de 2003, el campo de aplicación de este involucra el sector privado, por lo tanto, la obligatoriedad de la afiliación de las personas naturales a esta disposición.
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO O CONVENIO:
Esta etapa tiene por objeto hacer un corte definitivo de cuentas y finiquita el negocio jurídico mediante el reconocimiento de saldos a favor de una de las partes o de declararse x xxx y salvo, según el caso, lo que implica la extinción del vínculo contractual.
Solamente se debe realizar acta de liquidación final del contrato en los siguientes casos:
a. Cuando se pacte expresamente en el contrato.
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b. Cuando el contrato termine por fuerza mayor o caso fortuito.
c. En los contratos de obra en los que se señale una medición de lo ejecutado y se tengan costos y gastos unitarios.
d. Por liquidación anticipada o incumplimiento del contrato.
El líder del proceso con la asesoría del abogado de contratos, debe diligenciar el acta de la liquidación del contrato, la cual debe indicar:
a. Si las labores contratadas fueron entregadas en su totalidad y fue recibido a satisfacción el bien y/o servicio por la Entidad o en su defecto el estado de avance, cuando se haya cancelado por mutuo acuerdo entre las partes.
b. El estado de las cuentas valor del contrato o convenio, valor pagado, valor pendiente por pagar, valor no ejecutado, las obligaciones y demás actividades o suministros a cargo del contratista.
c. Cuando la terminación se declare unilateralmente por la CORPORACION PARQUE NACIONAL DEL CHICAMOCHA, en caso de que el contratista no concurra a firmar el acta, el líder del proceso responsable deberá dejar constancia de ello.
El término para suscribir el acta de liquidación dependerá de las características particulares de cada contratación. En todo caso no podrá ser superior a un (1) año contado a partir de la fecha de terminación del contrato o convenio, a no ser que se presenten situaciones extraordinarias avaladas por el Dirección Ejecutiva.
CAPÍTULO CUARTO DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO. APLICACIÓN DE REGÍMENES ESPECIALES: Cuando la
CORPORACIÓN sea designada administradora, ejecutora o co-ejecutora de recursos de organismos y empresas de carácter externo, o de cooperación ayuda o asistencia, aplicará el proceso de contratación contemplado en el presente manual. Así mismo para el cumplimiento de su objeto la Corporación podrá celebrar convenios y contratos con entidades públicas y privadas.
ARTÍCULO VIGÉESIMO QUINTO. PROHIBICIONES PARA CONTRATAR: En desarrollo del artículo
209 de la Constitución Política no podrán contratar con la CORPORACIÓN aquellas personas que incurran en causales constitucionales y legales de inhabilidad o incompatibilidad.
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ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO: PROCEDIMIENTOS EN CURSO: Los procesos de contratación que se encuentren en curso en cualquiera de las etapas se continuarán rigiendo por las reglas de participación impuestas por la CORPORACIÓN.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO: VIGENCIA: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación y deroga todos los anteriores.
Aprobado en reunión de Consejo Directivo, mediante Acta No.038 del 2 xx xxxxx de 2019.
CONTROL DE APROBACIÓN
Elaboró | Xxxxxx | Aprobó | |||
Cargo | Directora Ejecutiva | Cargo | Secretaria Consejo Directivo | Cargo | Consejo Directivo |
FIRMA | FIRMA | Según Acta de Consejo Directivo No. 038 del 02 xx xxxxx de 2019 FIRMA |
COPIA CONTROLADA | X | COPIA NO CONTROLADA |
CONTROL DE CAMBIOS
N.R. | Fecha | Descripción |
01 | 10/05/2005 | Emisión Inicial del Documento |
02 | 25/06/2012 | Modificación de Artículo cuarto, Eliminación de grupos de trabajo, Artículo quinto, Modificación de trámites y actividad precontractual. Actualización de análisis y evaluación de propuestas, definición del proceso de selección. Firma y aprobación de los responsables. |
03 | 27/03/2014 | Actualización aspectos generales, Modificación artículo noveno contratación de mínima cuantía. Firma y aprobación de los responsables. |
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04 | 28/06/2015 | Actualización aspectos generales, Modificación artículo quinto invitación a presentar la propuesta, características técnicas del bien o servicio, presupuesto destinado para la ejecución del objeto contractual. Capítulo tercero artículo sexto modalidades de selección de contratistas, mínima cuantía, menor cuantía, mayor cuantía. Firma y aprobación de los responsables. |
05 | 02/04/2019 | Estructura del documento, Aspectos generales, Responsables de la administración y seguimiento de los contratos o convenios, cuantía para la contratación, articulo décimo tercero excepciones, artículo décimo séptimo modificaciones contractuales. Artículo décimo octavo: renovación y prórrogas. Artículo décimo noveno pólizas y garantías. Firma y aprobación de los responsables. |