Ministerio de Economíd
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CONTRATO No. 254/2018 NOSOTROS: XXXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX, de - años de edad,
con Documento Único de Identidad número
y Número de Identificación Tributaria
actuando en nombre y representación del Ministerio de Economía de la República de El Xxxxxxxx, con Número de Identificación Tributarla
o
en calidad de Asesor del Despacho del Ministro, personería que se legitima por medio del Acuerdo Ejecutivo númer- del día por medio del cual y de conformidad al Artículo dieciocho inciso segundo de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, se me designa para firmar los contratos Institucionales de adquisición que no excedan el monto de Libre Gestión, que en el transcurso del presente instrumento me denominaré "CONTRATANTE" o "MINEC" por una parte; y por la XXX XXXXXXXXX XXXXXX XX XXXXxXXX, de -años de edad-, del domicilio de epartamento xx xxxxx�to Único de Identidad número
-Y Número de Identificación Tributarla
actuando en mi calidad de Secretarlo y Representante Legal de la Sociedad JMTELCOM, XXXXX XXXXXXXX Y ASOCIADOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
o
VARIABLE, que puede abreviarse JMTELCOM, S.A. DE C.V. de este domlclllo, con Número de Identificación Tributarla
calidad que compruebo mediante a) Escritura Pública de Modificación y aumento del Capital mínimo de la Sociedad JMTELCOM, S.A. DE C.V., otorgada en esta ciudad a la-horas del día
ante los oficios del Notarlo Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, e inscrita en el Registro de Comercio al número
del Registro de Sociedades, el día
-o; b) Credencial de Elección de Junta Directiva de la Sociedad JMTELCOM, S. A. DE C.V.,
e inscrita en el Registro de Comercio al
, del Registro de
, en la que consta que se me eligió como Representante Legal de la Sociedad por un período de cinco años, contados a partir de la inscripción en el Registro de Comercio, quien en este instrumento me denominaré "CONTRATISTA" o JMTELCOM", y en las calidades antes expresadas MANIFESTAMOS: Que hemos acordado otorgar y en efecto otorgamos el presente Contrato proveniente del proceso de
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suministro de servicio promovido mediante Libre Gestión, denominado "RENOVACIÓN DE SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO PARA CLUSTER FORTIGATE
o
12408", de conformidad a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, que en adelante se denominará LACAP, su Reglamento que en lo sucesivo se llamará RELACAP, y a las cláusulas que se detallan a continuación: I, OBJETO DEL CONTRATO. Establecer y regular las relaciones, derechos y obligaciones de las partes contratantes, a efecto de que la Contratista proporcione la renovación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para cluster de fortlgate 12406, dicho servicio será proporcionado en el plazo y la forma establecida en la oferta económica presentada por la Contratista y en el presente Contrato. A efecto de garantizar el cumplimiento del servicio, el Contratante podrá realizar togas las gestiones de control, en los aspectos técnicos, financieros, legales y contables, que razonablemente considere necesarias para salvaguardar los intereses Institucionales que se persiguen. 11. DOCUMENTOS CONTRACTUALES. Forman parte integral de este Contrato los siguientes documentos: a) Términos de Referencia; b) Oferta Económica del servicio presentado por la Contratista; e) Garantía de Cumplimiento de Contrato; y d) Las resoluciones modificativas, en su caso, y otros documentos que emanaren del presente Contrato, los cuales son complementarios entre sí y serán Interpretados en forma conjunta. Es entendido y aceptado que este Contrato se antepone a toda comunicación previa, entendimiento de acuerdo, ya sea orales, o escritos entre las partes. En caso de ambigüedad, duda o discrepancia en la Interpretación del Contrato y otros documentos contractuales, prevalecerá el texto del presente Contrato. 111. FUENTE DE LOS RECURSOS, PRECIO Y FORMA DE PAGO. Las obllgaclones emanadas del presente instrumento serán cubiertas con cargo al presupuesto del MINEC, apllcado al gasto que se origine por la prestación del servicio, el cual está autorizado en la Programación de Ejecución Presupuestarla (PEP) con Fondos del Presupuesto General-GOES 2018, para lo cual se ha verificado la correspondiente asignación presupuestaria. El Contratante se compromete a cancelar al Contratista, la cantidad de DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE 35/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($18,669.35), los cuales se cancelarán mediante un solo pago, según el siguiente detalle:
Item | Cantidad | Modelo | Descripción | Precio Unitario | Precio total con-lVA |
1 | 2 | FC-10-01240-900-02-12 | SxS FortlCare plus FortlGuard Bundle Contract for model FG-1240B Master FGT1KB3910600407, Slave FGT1KB391060070S | $8,616.80 | $17,237.60 |
2 | 1 | Soporte 24x7/9 meses | Servicios de soporte en sitio por personal de JMTELCOM cara eauloo FG-1240B | ||
$1,431.75 $1,431.75 | |||||
Total $18.669,35 |
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La Contratista presentará la factura de Consumidor Final a la Gerencia de Adquisiciones y Contrataciones Instltucional, en lo sucesivo GACI, para que ésta la remita a la Gerencia Financiera Institucional quien emitirá el respectivo Quedan, el que se hará efectivo en un plazo estimado de sesenta dlas posteriores a su otorgamiento. La cantidad incluye el trece por ciento del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios. Por Resolución No. 12301-NEX- 2220-2007 pronunciada por la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda, el dla cuatro de diciembre de dos mil siete, el MINEC ha sido designado agente de retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, por lo que se retendrá el uno por ciento como anticipo al pago de este Impuesto, en toda factura igual o mayor a cien Dólares de los Estados Unidos de América que se presente al cobro, en cumplimiento a lo que dispone el artículo ciento sesenta y dos del Código Tributario. IV. PLAZO DE CONTRATO Y
VIGENCIA. La vigencia del presente Contrato es a partir del treinta xx xxxxx al treinta y uno de diciembre dos mil dieciocho. v. GARANTÍA. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este Contrato, la Contratista otorgará a favor del ESTADO Y GOBIERNO DE EL
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XXXXXXXX EN EL RAMO DE ECONOMÍA, Garantla de Cumplimiento de Contrato de conformidad al artículo treinta y cinco de la LACAP, consistente en fianza emitida por institución bancaria, aseguradora o afianzadora, debidamente autorizada por la Superintendencia del Sistema Financiero de El Xxxxxxxx, equivalente al diez por ciento (10%) de lo contratado, la cual tendrá una vigencia xx xxxx meses contados a partir de la fecha de la suscripción del presente Contrato, y deberá entregarse a la Gerencia de Adquisiciones Contrataciones Institucional del Ministerio de Economía, dentro de los diez días hábiles posteriores a la fecha en que reciba copla del Contrato formalizado. En caso de Incumplimiento de este Contrato, el MINEC hará efectiva dicha garantla en los casos siguientes: a) Incumplimiento del plazo contractual Injustificado; b) Cuando la Contratista no cumpla con lo establecido en los respectivos Términos de Referencia; c) Cuando la Contratista no cumpla con las penalizaciones establecidas en el Contrato por Incumplimiento del servicio ofrecido; y d) En cualquier otro caso que exista Incumplimiento por parte de la Contratista a lo establecido en las cláusulas del Contrato. VI. OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA. La Contratista se obliga a brindar el soporte de acuerdo a lo siguiente: a) Tiempo de respuesta comprometido: 2 horas después de reportado el problema; b) Se requiere que el tiempo máximo para resolución completa del problema, es decir, que este regrese a su operación normal nuevamente sea la siguiente: 1.- Tiempo de resolución completa, en caso de problema de software: 6 horas máximo después de reportado el problema (incluidas las 2 horas de respuesta); 2.- Tiempo máximo de resolución completa, en caso que de problema de hardware Fortigate: 6 horas máximo después de reportado el problema (incluidas las 2 horas de respuesta); e) Préstamo de equipo en caso no se pueda solucionar rápidamente la falla y que esta deje no operable el equipo o degrade drásticamente las operaciones, por un equipo que cumpla con las caracterlstlcas mínimas y activas del equipo daí'lado. Este préstamo debe estar considerado dentro del tiempo máximo de resolución
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completa. La Contratista tendrá 45 días calendario para gestionar el reemplazo e implementarlo sustituyendo el prestado; d) Mano de obra sin costo para MINEC en todo lo que involucre el servicio de Contrato de soporte (traslado, viáticos, diagnóstico, Instalación, reparación, pruebas, etc.); e) Soporte telefónico 24x7, 2- Levantamiento de ticket; f) Actualización proactlva de software y/o firmware, después de que hayan sido probadas localmente las nuevas versiones que libera el fabricante; g) Monitoreo remoto; h) Administración y soporte remoto; i) Al menos 2 visitas al año para realizar revisión del estado de los equipos, configuraciones y funcionamiento de la seguridad que brindan; j) Back Up de respaldo y configuración. K) La Contratista garantiza que los equipos cuentan con un año de garantía, que incluye: Garantía contra desperfectos de fabricación; Actualización de firmware de los equipos; soporte técnico con fabrica; no aplica para casos fortuitos o de fuerza mayor. VII. PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL. Si durante la ejecución del Contrato se comprobare por la Dirección General de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, incumplimiento por parte de la Contratista a la normativa que prohíbe el trabajo Infantil y de protección de la persona adolescente trabajadora, se deberá tramitar el procedimiento sancionatorio que dispone el artículo 160 de la LACAP para determinar el cometimiento o no durante la ejecución del Contrato de la conducta tipificada como causal de inhabilitación en el artículo 158 romano V letra b) de la LACAP relativa a la invocación de hechos falsos para obtener la adjudicación de la contratación. Se entenderá por comprobado el Incumplimiento a la normativa por parte de la Dirección General de Inspección de Trabajo, si durante el trámite de re Inspección se determina que hubo subsanación por haber cometido una Infracción, o por el contrario si se remitiere a procedimiento sancionatorio, y en este último caso deberá finalizar el procedimiento para conocer la resolución final. VIII. ADMINISTRADOR DEL CONTRATO. La Administración del presente Contrato, estará a cargo del Ingeniero Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx!, Jefe de Infraestructura y Soporte Técnico de la Gerencia de Telecomunicaciones, quien será el responsable de verificar la buena marcha y el cumplimiento de
las obligaciones emanadas del mismo, con base a lo que establecen los articulas ochenta y dos Bis
de la LACAP, y setenta y cuatro del RELACAP, en lo que corresponde al servicio de lo que ha Ü
solicitado, debiendo en su caso verificar el debido cumplimiento e Informar a la GACI, cualquier inconformidad, a efecto de hacer efectiva la aplicación de las sanciones con base al artículo ochenta y cinco de la LACAP. IX. ACTA DE RECEPCIÓN. Corresponderá al Administrador de Contrato en coordinación con la Contratista, la elaboración y firma del Acta de Recepción, la cual contendrá como mínimo lo que establece el artículo setenta y siete del RELACAP. X. MODIFICACIÓN. El presente Contrato podrá ser modificado o ampliado en su plazo y vigencia antes del vencimiento de éste, de conformidad a lo establecido en el artículo ochenta y tres-A de la LACAP, debiendo emitir el Contratante la correspondiente Resolución Modificativa, y el Contratista en su caso, deberá modificar o ampliar los plazos y montos de las garantías de Cumplimiento de Contrato según lo indique el Contratante y formará parte integral de este Contrato. XI. PRÓRROGA. Previo al
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vencimiento del plazo, el presente Contrato podrá ser prorrogado de conformidad a lo establecldo en los artículos ochenta y tres de la LACAP y setenta y cinco del RELACAP, en tal caso, se deberá
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modificar o ampliar los plazos y montos de la Garantía, debiendo emitir el Contratante la correspondiente Resolución de Prórroga. XII. CESIÓN. Salvo autorización expresa del MINEC, la Contratista no podrá transferir o ceder a ningún titulo, los derechos y obligaciones que emanan de este Contrato. La transferencia o cesión efectuada sin la autorización antes referida, dará lugar a la caducidad del Contrato, procediéndose además a hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato. XIII. CONFIDENCIALIDAD. La Contratista se compromete a guardar la confidencialidad de toda información revelada por el Contratante, Independientemente del medio empleado para transmitirla, ya sea en forma verbal o escrita, y se compromete a no revelar dicha información a terceras personas, salvo que el Contratante lo autorice en forma escrita. La
Contratista se compromete a hacer del conocimiento únicamente la Información que sea estrictamente indispensable para la ejecución encomendada y manejar la reserva de la misma, estableciendo las medidas necesarias para asegurar que la información revelada por el Contratante se mantenga con carácter confidencial y que no se utilice para ningún otro fin. XIV. SANCIONES.
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En caso de incumplimiento de la Contratista, expresa.mente .i;e somete a las sanciones que emanaren de la LACAP ya sea imposición de multi;I · µ,or rnor�,. lnhabllitaclón, extinción, las que
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serán Impuestas siguiendo el debido proceso por el tont�atante, a� ··cuya competencia se somete para efectos de su imposición. XV. PENALIZACIONE� POR IN{;UMPLIMIENTO DE ASPECTOS TÉCNICOS, Se requiere que la Contratista garantice · elt servicio según condiciones técnicas
... . ,,.. .. . .
requeridas por el MINEC, y a la oferta económica presentada por la Contratista; en caso de incumplim*•\ -A,t�O"seJ•,.á1:>• ..liI'c... ar'á xxX. .a,-rt i:;. u, lo ochenta y cinco de la LACAP. XVI. OTRAS CAUSALES DE EXTINCIÓN CONTRACTUAL. Éste Contrato se extinguirá por las causales establecidas en el
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artículo noventa y tres de la LACAP. XVII. TERMINACIÓN BILATERAL. Las partes contratantes podrán acordar la extinción de las obligaciones contractuales en cualquier momento, siempre que no concurra otra causa de terminación Imputable a la Contratista y que por razones de Interés público hagan Innecesario o Inconveniente la vigencia del Contrato, sin más responsabilidad que la que corresponda al presente Contrato. XVIII. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Para resolver las diferencias o conflictos que surgieren durante la ejecución del Contrato, las partes los solucionarán amigablemente por medio de arreglo directo. Agotado ese procedimiento, y si la controversia persistiere, se sujetará a sede judicial, señalando para tal efecto como domicilio especial el de esta ciudad, a la competencia de cuyos tribunales se someten. En caso de embargo a la Contratista, el Contratante nombrará al depositario de los bienes que se le embarguen, quien lo releva de la obligación de rendir fianza, comprometiéndose la Contratista a pagar los gastos ocasionados, inclusive los personales aunque no hubiere condenación en costas. XIX. INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO, El Contratante se reserva la facultad de interpretar el presente Contrato, de conformidad a la Constitución de la República, la LACAP, el RELACAP, demás legislación aplicable y
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los principios generales del Derecho Administrativo, y de la forma que más convenga a los intereses del Contratante con relación a la prestación objeto del presente instrumento, pudiendo en tal caso girar las Instrucciones por escrito que considere conveniente. La Contratista expresamente acepta tal disposición, y se obliga a dar estricto cumplimiento a las instrucciones que le dicte el Contratante las cuales, le serán comunicadas por medio del MINEC. XX. NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES. El Contratante señala como lugar para recibir notificaciones, las oficinas centrales del MINEC, Alameda Xxxx Xxxxx XX y Xxxxx Xxxxxxxxx, xxxxxxxxx X-0 x X-0, Xxxxxx de Gobierno, San Xxxxxxxx, teléfono: 0000-0000, y la Contratista señala para el mismo efecto la siguiente dirección
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Todas las comunicaciones o notificaciones referentes a la ejecución de este Contrato serán válidas solamente cuando sean hechas por escrito en las direcciones antes señaladas. En fe de lo cual suscribimos el presente Contrato, en la ciudad de San Xxxxxxxx, a los veintiún días del mes xx xxxxx de dos mil dieciocho.
x Xxxxxxxx
o
En la ciudad de San Xxxxxxxx, a las quince horas del día veintiuno xx xxxxx de dos mil dieciocho. ANTE MI XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX, Xxxxxxx, de este domicilio, comparecen: por una parte el señor XXXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX, d� años de edad, - del domicilio de de mi conocimiento y que identifico por medio de su
ent Identificación Tributarla
actuando en nombre y representación del Ministerio de Economía de la República de El Xxxxxxxx, lo
�e Identificación Tributaria
- en calidad de Asesor del Despacho del Ministro, personería que se legitima por medio de Acuerdo Ministerial número • de fecha r medio
del cual y de conformidad al Artículo dieciocho mc,so segun o cienes y
Contrataciones de la Administración Pública, se le designa para firmar los Contratos institucionales
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de adquisición que no excedan el monto de Libre Gestión, quien en el transcurso del presente instrumento se denominará "CONTRATANTE" o "MINEC" por una parte; y por la otra XXX XXXXXXXXX XXXXXX XX XXXXXXXX, de años de edad, , del domicilio de , departamento de
medio de su Documento Único de Identidad número
- y Número de Identificación Tributarla
actuando en su calidad de Secretario y Representante Legal de la Sociedad JMTELCOM, XXXXX XXXXXXXX Y ASOCIADOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE, que puede abreviarse JMTELCOM, S.A. DE c.v. de este domicilio, con Número de
Identificación Tributarla
o
personería que comprue a por me 10 e: a scrltura Pública de Modificación y aumento del Capital mínimo de la Sociedad JMTELCOM, S.A. DE C.V., otorgada en esta ciudad a la� del dla ante los oficios xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx
mismo año, pacto social único y vigente; en dicha Escritura el Notario autorizante dio fe de la existencia legal de la sociedad, así como que su naturaleza, denominación y domlclllo son los anteriormente expresados; que la representación judicial y extrajudicial de la sociedad y el uso de la firma social corresponde al Presidente y Secretarlo de la Junta Directiva quienes podrán actuar conjunta o separadamente, encontrándose, facultado para otgrgar Contratos como el presente; b) Credencial de elección de Junta Directiva de la Sociedad XXXXx.XXX, S. A. DE C.V., expedida día el
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del fleglstro de que se eligió a la
compareciente como Secretario de la Junta Directiva y Representante Legal de la Sociedad por un período de cinco años a partir de la fecha de Inscripción en el Registro de Comercio, y que en el transcurso del anterior Instrumento se denominó "CONTRATISTA O JM TELCOM"; Y ME DICEN:
a) Que reconocen como suyas las firmas puestas al pie del instrumento anterior en el orden en el que comparecen por haber sido puesta de su plena intención por los comparecientes en el carácter en que actúan; b) Que reconocen los derechos y obligaciones contenidos en dicho Instrumento, el cual ha sido otorgado en esta ciudad y en esta fecha. El referido documento lo he tenido a la vista y doy fe que es relativo a un Contrato que tiene por objeto la "RENOVACIÓN DE SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO PARA CLUSTER FORTIGATE UNO DOS CUATRO CEROB", adjudicado mediante Libre Gestión, el cual deberá suministrar el servicio de acuerdo a los Términos de Referencia y a lo establecido en la Cláusula I del Contrato, cuya vigencia es a partir del treinta xx xxxxx al treinta y uno de diciembre dos mil dieciocho. El precio del mismo es por la cantidad de DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE DÓLARES CON
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TREINTA Y CINCO CENTAVOS XX XXXXX DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, !VA
incluido, los cuales se cancelarán mediante un solo pago. El Contrato contiene otras cláusulas inherentes a esta clase de Instrumentos, a las cuales los comparecientes se obligan en las mismas condiciones que se consignan en el mismo. Y Yo el suscrito Notario, DOY FE: de ser auténticas las firmas relacionadas, por haber sido puestas en mí presencia por los comparecientes. Así se expresaron los comparecientes, a quienes expliqué los efectos y alcances legales de la presente Acta Notarial que consta de dos hojas útiles, habiéndome cerciorado que la conocen, comprenden y por eso la aprueban y suscriben; y leído que les hube todo lo escrito íntegramente en un sólo acto, manifestaron que está conforme a sus voluntades, ratifican su contenido y para constancia firmamos. DOY FE.
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