Contract
CONVENIO DE COLABORACION ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE MULTAS FEDERALES NO FISCALES (BALANCAN, CENTLA, CENTRO, COMALCALCO, CUNDUACAN, HUIMANGUILLO, JALAPA, XXXXX XX XXXXXX, TACOTALPA, TEAPA Y TENOSIQUE).
DECRETO 105
LIC. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, CON FUNDAMENTO EN LOS DISPUESTO EN EL ARTICULO 51, FRACCION I DE LA CONSTITUCION POLÍTICA LOCAL; A SUS HABITANTES SABED,
Que el H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme la siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 36, FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; Y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Planeación y Finanzas, el día 9 del mes de enero de 1998, celebró con los Ayuntamientos de Balancán, Centla, Centro, Comalcalco, Cunduacán, Huimanguillo, Jalapa, Xxxxx xx Xxxxxx, Tacotalpa, Teapa y Tenosique, Tabasco, ACUERDOS EN MATERIA FISCAL FEDERAL, mismos que en sus cláusulas, a la letra se leen:
“PRIMERO.- El objeto del presente acuerdo en delegar al “El Municipio”, para que éste ejerza las funciones operativa de administración de las multas impuestas por autoridades administrativas federales no fiscales, originalmente asumidas por el Estado conforme a las cláusulas cuarta, décima y décimo séptima del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 28 de diciembre de 1996 y en el suplemento al Periódico Oficial del Estado, número 5671 de fecha 11 de enero de 1997.
SEGUNDO.- Para cumplir con el objeto del presente acuerdo “El Municipio” se compromete y obliga a cumplir con las facultades que “La Secretaría” le otorga y que a continuación se señalan:
I. Notificar las multas impuestas por autoridades administrativas federales no fiscales, determinar sus correspondientes accesorios y recaudar unos y otros, incluso a través del procedimiento administrativo de ejecución, tratándose de infractores domiciliados en “El Municipio”.
II. Efectuar la devolución de cantidades pagadas indebidamente.
III. Autorizar el pago de multas a que se refiere esta cláusula, ya sea directo o en parcialidades, con garantía del interés fiscal, en los términos del Código Fiscal de la Federación.
TERCERO.- Las facultades de “La Secretaría” que conforme a este acuerdo se confieren a “El Municipio”, serán ejercidas por el C. Presidente Municipal o por las autoridades fiscales municipales, que realicen funciones de igual naturaleza en relación a contribuciones estatales.
CUARTO.- En materia de recursos administrativos establecidos en el Código Fiscal de la Federación, “La Secretaría” se reserva el derecho para tramitarlos y resolverlos, en relación a actos y resoluciones emitidas por “El Municipio”, por virtud de las facultades que se le confieren en este acuerdo, informándolo de las resoluciones respectivas.
QUINTO.- En materia de juicios “La Secretaría “ intervendrá como parte en los que se promuevan en contra de “El Municipio” de igual manera, “La Secretaría” asumirá la defensa de los mismos, sin perjuicio de la intervención que pueda corresponderlo a “El Municipio”, quien contará con la asesoría de aquélla, en la forma y término que se lo solicito.
SEXTO.- Las partes acuerdan que “El Municipio” recibirá el 90% del monto total de las multas federales no fiscales cobradas, por virtud de las facultades que se le delegan en este documento y, el 10% restante se distribuirá en un 8% para el Estado y el 2% para la Federación, de conformidad como se establece en la cláusula décimo cuarto, fracción IX del convenio a que se refiere el antecedente primero de este instrumento. Asimismo, “El Municipio” se obliga a depositar en la Receptoría xx Xxxxxx de su jurisdicción, dentro de los 5 días hábiles del siguiente mes, el importe correspondiente al 10% de las multas efectivamente cobradas, en el mes inmediato anterior, y rendir a “La Secretaría” un informe mensual de lo recaudado, así como cualquier otra información que éste la requiera.
SÉPTIMO.- “La Secretaría” y “El Municipio” acuerdan que, en caso de que, este último no realice ningún trámite para hacer efectivas las multas que se le hayan enviado, conforme a las facultades que se le delegan, en un plazo de 90 días hábiles contados a partir del día siguiente a la recepción de la documentación respectiva, aquéllas se reserva en todo tiempo el derecho para ejercer el cobro de las multas a que este documento se refiere.
NOVENO.- Por su parte “La Secretaría”, se compromete a proporcionar la asesoría y el apoyo técnico a “El Municipio”, en todo lo referente a la materia objeto del presente documento.
DÉCIMO.- “La Secretaría” y “El Municipio” reconocen expresamente que el presente acuerdo de coordinación no es contrario a lo señalado en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 65 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco.
DÉCIMO PRIMERO.- Es de común acuerdo, que en caso de duda sobre la interpretación de este acuerdo, se esté a lo que ambas partes convengan.
DÉCIMO SEGUNDO.- El presente acuerdo podrá revisarse, adecuarse y modificarse de común acuerdo por las partes, previa comunicación por escrito de la parte que lo considero, haga con 15 días de anticipación por lo menos.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- “El presente acuerdo de coordinación surtirá sus efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado”.
SEGUNDO.- Las multas impuestas por las autoridades federales no fiscales que se encuentren en poder de “La Secretaría” antes de la fecha de la entrada en vigor del presente acuerdo, deberán ser enviadas a “El Municipio” para realizar su cobro conforme a las facultades que se le delegan.
TERCERO.- Que con fecha 25 de octubre de 1996, el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado libre y Soberano de Tabasco, suscribieron el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, por el cual el Gobierno del Estado asume las funciones de administración de los ingresos federales señalados en el mismo, en fin de realizar acciones en materia hacendado dentro del marco de la planeación nacional de desarrollo.
QUINTO.- Que uno de los objetivos del Plan Estatal de Desarrollo 1995-2000 es impulsar la relación institucional entre ambos órganos de gobierno, que conlleven al fortalecimiento de las haciendas públicas municipales y fomentar la descentralización para el desarrollo regional de la entidad.
SEXTO.- Que el H. Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por la fracción XLII, del artículo 36 de la Constitución Política local; 51 de la Ley Estatal de Planeación; 50, fracción XXIV y 51 de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco, está facultado para aprobar los convenios o acuerdos que celebren entre sí, el Gobierno del Estado y los Gobiernos Municipales. Por la que se emite el siguiente:
DECRETO 105
ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueban los ACUERDOS DE COORDINACIÓN QUE
EN MATERIA FISCAL FEDERAL, celebró el Gobierno del Estado de Tabasco, por conducto de la Secretaría de Planeación y Finanzas, con los Ayuntamientos de Balancán, Centla, Centro, Comalcalco, Cunduacán, Huimanguillo, Jalapa, Xxxxx xx Xxxxxx, Tacotalpa, Teapa y Tenosique, Tabasco.
(PÚBLICADO EN EL Periódico Oficial del Estado No. 13083, de fecha 18 de Noviembre de 1998)