PLIEGOS DE CONDICIONES QUE HAN DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOS “BAÑOS DEL ROBLEDILLO”.
PLIEGOS DE CONDICIONES QUE HAN DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOS “BAÑOS DEL ROBLEDILLO”.
DEFINICIÓN DEL CONTRATO
1.- Objeto del contrato.-
1. El presente Xxxxxx tiene por objeto regular el contrato de arrendamiento del edificio propiedad del Ayuntamiento de San Xxxxx de los Xxxxxx, sito en la localidad del mismo nombre, denominado “Baños del Robledillo”, comprendiendo obligaciones adicionales recogidas en el presente Pliego.
Asimismo se incluye en el arrendamiento el derecho de aprovechamiento de las aguas del manantial de los Baños del Robledillo, número 4090, sito en el término de San Xxxxx de los Xxxxxx, cuya titularidad corresponde a la Diputación Provincial xx Xxxxxx, explotación que se realizará conforme a lo establecido en el título de concesión del mismo.
2. El contrato incluye las siguientes prestaciones por parte del arrendatario:
- Explotación de las instalaciones del balneario, dándoles el uso que les es propio.
- Prestación de servicios hoteleros, turísticos, de ocio y demás complementarios.
- Conservación y mantenimiento de los elementos constructivos y de las instalaciones del inmueble.
- Mantenimiento en el centro arrendado de cuatro puestos de trabajo de nueva cración a jornada completa durante todo el tiempo de duración del contrato.
3. La presente contratación tiene la consideración de carácter privada, tal y como establece el artículo 4.1.p) del TRLCSP.
2.- Régimen jurídico del contrato.-
1.El contrato que se formalice conforme a lo establecido en el presente pliego es de naturaleza privada y se regirá en cuanto a su preparación y adjudicación por lo establecido en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 1373/2009, de 28 xx xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público –en adelante, TRLCSP- la Ley 7/1985, de 02 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y Texto Refundido de Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx y demás normas que le resulten de aplicación.
2. En cuanto a sus efectos y extinción el presente contrato se regirá por las normas de derecho privado, sin perjuicio de lo establecido en la normativa patrimonial de las administraciones públicas, antes citada.
3. El presente pliego y los documentos a él anexos tienen el carácter de documentos contractuales a cuyo contenido se ajustará el contrato y cuyas cláusulas se considerarán parte del mismo. Si hubiera discrepancia entre lo establecido en este Pliego y lo dispuesto en otro documento contractual, será preferente lo establecido en el Pliego.
La ignorancia del contenido de cualquiera de los documentos contractuales, de sus anexos, de las instrucciones o normas cualesquiera aprobadas por la Diputación Provincial xx Xxxxxx que sean o pueda ser de aplicación a la ejecución del contrato no eximirá al contratista de la obligación de cumplir con dicho contenido.
3.- Régimen de explotación del inmueble.
1. El adjudicatario explotará el establecimiento descrito en la cláusula primera a su riesgo y xxxxxxx, sujetándose siempre al contenido del contrato y lo dispuesto en la normativa que le resulta de aplicación.
2. Serán de su cuenta los gastos necesarios para dicha explotación así como los beneficios que obtenga en el ejercicio de ésta. No tendrá derecho a indemnización por causa de avería de las instalaciones, pérdida o perjuicios que sufra por la explotación del contrato.
Tampoco tendrá derecho a indemnización por la extinción del contrato causada por la expiración del mismo, de su prórroga o por la resolución fundada en cualquiera de las causas previstas en el pliego o en la legislación aplicable.
4.- Descripción de las instalaciones.-
Los bienes objeto del contrato y las condiciones de explotación son las que se especifican en el presente pliego y en xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, contenido en el anexo VI del presente pliego.
RÉGIMEN ECONÓMICO DEL CONTRATO.-
5.- Obligaciones económicas del adjudicatario.-
1. El adjudicatario deberá abonar a la Diputación Provincial xx Xxxxxx en concepto xx xxxxx la cantidad por la que se realice la adjudicación sin que esta pueda ser inferior a 30.000 euros – treinta mil euros-.
2. El abono se hará efectivo de la siguiente manera:
− La renta correspondiente al primer año se abonará dentro del mes siguiente a la formalización del contrato.
− La renta correspondiente a los años siguientes, computados de fecha a fecha, dentro del primer mes de cada uno de ellos. La renta por la que se adjudique el contrato se actualizará anualmente mediante la aplicación del Índice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística, o índice que lo sustituya, correspondiente al año anterior, computado de fecha a fecha, a aquél en que se realice el abono.
DURACIÓN DEL CONTRATO.-
6.- Duración del contrato.-
1. El contrato se extenderá por un periodo de tres años, a contar desde la formalización del mismo.
2. Podrá prorrogarse a solicitud del contratista, y con el acuerdo de la Diputación Provincial xx Xxxxxx por una anualidad adicional previa solicitud de la misma por parte del contratista, deducida ante la Diputación con un mes de antelación a la fecha de finalización del plazo indicado en el punto 1 anterior.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.-
7.- Derechos del adjudicatario.-
1. A utilizar el bien patrimonial “Baños del Robledillo”, con los objetos incluidos en él para desarrollar la actividad de balneario así como las actividades hosteleras complementarias referidas en la cláusula primera.
Se incluye el derecho al aprovechamiento del manantial de agua en los términos previstos en el presente pliego, en la normativa especial de aguas y minas y sin que en ningún caso pueda exceder los límites del título de concesión del manantial.
Este derecho de utilización no podrá exceder de los límites marcados por las actividades de explotación mencionadas y por la propia naturaleza de los bienes indicados. A tal efecto la
Diputación Provincial xx Xxxxxx se reserva la facultad de inspeccionar por sí o a través de las personas que designe los bienes que son objeto de explotación.
2. Todo gasto, salario, impuesto o responsabilidad que se derive directa o indirectamente del ejercicio de las actividades referidas en el punto anterior o de la ejecución del contrato serán de cuenta del adjudicatario.
3. El adjudicatario estará obligado a dejar indemne a la Diputación frente a cualquier reclamación o imputación de responsabilidad derivada directa o indirectamente de la ejecución del contrato.
4. En la ejecución del contrato el contratista se sujetará a lo establecido en la normativa urbanística y medioambiental y en las ordenanzas municipales. Además, estará obligado a obtener cuantas licencias y autorizaciones administrativas sean exigibles para el ejercicio de las actividades referidas en la cláusula primera.
5. Cualquiera que sea la causa de extinción que opere sobre este contrato, el bien que es objeto del mismo y las instalaciones fijas que en éste se realicen revertirán a la Diputación Provincial xx Xxxxxx libres de cualquier carga o gravamen, sin que por ello tenga derecho el adjudicatario a indemnización alguna.
6. El adjudicatario tendrá derecho a exigir de la Diputación Provincial xx Xxxxxx el cumplimiento de las obligaciones legales y contractuales que le fueran exigibles en su condición de Administración adjudicataria del contrato.
8.- Deberes del adjudicatario.-
1. Explotar el establecimiento a su riesgo y xxxxxxx con la continuidad y en los términos fijados en el contrato u ordenados por el órgano de contratación. Dicha explotación deberá comenzar en el plazo de dos meses a contar desde la formalización del contrato.
2. En el ejercicio de la explotación, el adjudicatario estará obligado a respetar y aplicar la normativa laboral, de seguridad e higiene en el trabajo y de Seguridad Social. Además cumplirá en todo momento la normativa específica propia de los establecimientos como el arrendado, integrada por el Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis, el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, la Ley 8/1990, de 28 de diciembre, de Aguas Minerales y Termales de Castilla-La Mancha, Decreto 4/1995, de 31 de enero, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 8/1980, de 28 de Diciembre, reguladora del aprovechamiento, ordenación y fomento de las aguas minerales y termales de Castilla- La Mancha y la Orden de 30 xx xxxxx de 1991, sobre autorizaciones administrativas de establecimientos balnearios, así como el resto de disposiciones que le resulten de aplicación.
3. Abonar el precio del arriendo a la Diputación Provincial xx Xxxxxx en los términos estipulados en la cláusula quinta.
La falta de pago en el plazo establecido provocará en favor de la Diputación Provincial xx Xxxxxx de:
− El devengo de intereses de demora.
− El derecho a reclamar los gastos en que haya incurrido para conseguir el cobro de las cantidades adeudadas.
En cuanto al cobro de los intereses de demora y el cálculo de los gastos en que haya incurrido la Diputación para lograr el cobro de lo adeudado se estará a lo dispuesto en los artículo 7.2 y 8 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Los intereses vencidos se devengarán por días naturales y, una vez devengados, se integrarán en el principal de la deuda, devengando a su vez intereses conforme a lo previsto en este punto.
4. Abonar los tributos que graven el ejercicio de la explotación ya sean a favor el Estado, la Comunidad Autónoma, la Diputación Provincial xx Xxxxxx o el Ayuntamiento de San Xxxxx de los Xxxxxx.
5. Conservar los bienes arrendados. A este efecto, la Diputación Provincial xx Xxxxxx podrá ordenar la ejecución de trabajos de conservación que entienda necesarios para el adecuado cumplimiento de esta obligación del adjudicatario. Si el adjudicatario no ejecutara los trabajos de conservación ordenados, la Diputación podrá, bien resolver el contrato bien proceder a la ejecución subsidiaria de lo dichos trabajos conforme a lo establecido en el artículo 98 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6. Devolver a la Diputación Provincial xx Xxxxxx los bienes arrendados junto con aquellas obras e instalaciones unidas a ellos de forma fija durante la vigencia del contrato, revirtiendo unos y otras gratuitamente y libres de cargas y gravámenes a favor de la Diputación.
7. Suscribir y proceder durante el periodo de duración del contrato al abono de las pólizas de seguro que se indican en la cláusula novena.
8. Disponer, durante la vigencia del contrato, de las licencias, autorizaciones y permisos para el desarrollo en el inmueble arrendado de las actividades definidas en los puntos 1 y 2 de la cláusula primera del presente pliego.
9. Indemnizar, sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en los contratos de seguro referidos la cláusula novena, los daños y perjuicios ocasionados a terceros a consecuencia de las actividades desarrolladas en ejecución del contrato o para proceder a la misma.
10. Asumir los gastos originados como consecuencia de la prestación de los servicios necesarios para el funcionamiento del centro tales como suministros de electricidad, agua,
combustibles, servicios telefónicos, tasas por servicio de limpieza viaria, recogida de basuras, alcantarillado y suministro de agua, mantenimiento de instalaciones y conceptos similares.
11. Asumir, además, los gastos derivados de obras que no tengan carácter de extraordinarias así como los originados por obras cuya realización sea consecuencia de modificación de la normativa aplicable al establecimiento o de exigencias de las compañías suministradoras de los servicios indicados en el punto anterior.
9.- Obligación de aseguramiento.-
1. El adjudicatario estará obligado a contratar los siguientes seguros.
− Un seguro de daños materiales modalidad “todo riesgo” que cubra el valor de la totalidad de los bienes arrendados así como de los referidos en el punto 6 de la cláusula 8 anterior siendo beneficiaria la Diputación Provincial xx Xxxxxx.
− Un seguro de responsabilidad civil que cubra la responsabilidad civil por explotación, la profesional y la patronal, siendo asegurados la Diputación Provincial xx Xxxxxx, el adjudicatario y las personas que de él dependan y trabajen en el establecimiento y, en general, toda persona que intervenga o participe en la explotación del establecimiento.
2. La franquicia de la póliza o pólizas que se contraten no podrán ser inferiores a 1.200 euros y el límite de indemnización no podrá ser inferior a 600.000 euros, sin sublímite por víctima, en el caso de la responsabilidad civil y de 800.000 euros en el caso del seguro de daños materiales.
3. Serán soportados por el adjudicatario los daños y perjuicios que excedan el límite de indemnización asegurado, el importe de la franquicia que opere en cada caso así como los daños sufridos en bienes o a consecuencia de riesgos no asegurados en la póliza o pólizas suscritas.
4. La vigencia de las pólizas se extenderá durante todo el plazo de duración del contrato
5. La peritación de los daños se realizará por la compañía aseguradora y los acuerdos de cancelación de siniestros serán vinculantes para el adjudicatario.
6. El adjudicatario estará además obligado a la suscripción de todos los seguros obligatorios previstos por la legislación vigente.
10.- Subarriendo y subcontratación.-
1. Los derechos y obligaciones que corresponden al arrendatario no podrán ser objeto de subarriendo o cesión.
2. El adjudicatario podrá concertar con terceras personas la realización de actividades que supongan la realización de las prestaciones previstas en el punto segundo de la cláusula primera del presente pliego, cumpliendo lo establecido en los artículos 227 y 228 del TRLCSP.
PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE.-
11.- Prerrogativas de la Diputación Provincial xx Xxxxxx.
1. La Diputación Provincial xx Xxxxxx ostenta los siguientes derechos y prerrogativas en relación con el contrato resultante de la licitación regulada en el presente pliego.
a) Vigilar y controlar el cumplimiento de las obligaciones del arrendatario pudiendo inspeccionar el inmueble, las obras que se ejecuten en el mismo, sus instalaciones y la documentación acreditativa de que el adjudicatario cumple con las obligaciones que le corresponden, tanto por imposición de la ley como por disposición del contrato.
b) Ejercicio, sin perjuicio de las que correspondan a otras administraciones, de las funciones de policía en el uso y explotación de los Baños del Robledillo en los términos que establezca la legislación aplicable.
c) Acordar la resolución del contrato en los casos y con las condiciones previstas en el presente pliego.
d) Percibir la renta anual en los términos previstos en la estipulación quinta.
e) Ejercer las facultades y prerrogativas para la defensa y protección de los bienes arrendados en los términos previstos en la normativa de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
f) Imponer, temporalmente, condiciones de utilización y explotación de los bienes arrendados cuando ello sea necesario para ocurrir a situaciones excepcionales, cuando así lo exija el interés general, o para garantizar el cumplimiento por el adjudicatario de la obligación impuesta en el punto quinto de la cláusula séptima.
g) Otros derechos o prerrogativas que sean atribuidas por Ley o contrato a la Diputación Provincial xx Xxxxxx.
2. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa aplicable, corresponderá:
− Al orden jurisdiccional contencioso-administrativo la competencia para conocer de las cuestiones relativas a la preparación y adjudicación del presente contrato.
− Al orden jurisdiccional civil las relativas a sus efectos, cumplimiento y extinción.
3. La determinación de la jurisdicción competente realizada en el párrafo anterior no implicará en ningún caso renuncia o exclusión de las potestades que ostenta la Diputación Provincial xx Xxxxxx en su condición de Administración Pública Territorial.
LICITACIÓN DEL CONTRATO.
12.- Procedimiento de adjudicación del contrato.
La adjudicación del presente contrato se realizará mediante un procedimiento abierto en el que se considerarán varios criterios de adjudicación con el fin de seleccionar la oferta económicamente más ventajosa.
13.- Capacidad y solvencia de los licitadores.-
1. Podrán concurrir al presente procedimiento las personas jurídicas y las personas físicas que tengan plena capacidad de obrar, que acrediten la solvencia económica, financiera, técnica y profesional y que reúnan los requisitos establecidos en el presente pliego, en la documentación que lo acompaña y en la legislación aplicable.
2. No podrán concurrir quien esté incurso en prohibición de contratar conforme a lo previsto en el artículo 60 del TRLCSP.
3. Las personas jurídicas, cualquiera que sea su forma, sólo podrán concurrir cuando las prestaciones que constituyen el objeto del presente contrato estén comprendidas en su objeto social o en los fines, objeto o ámbito de actividad que les resulte propio.
Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituye el objeto del contrato.
Si concurrieran personas jurídicas integradas en un grupo de empresas, a los efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos de solvencia, se tomará en consideración a la totalidad de sociedades de dicho grupo, siempre que la concurrente acredite fehacientemente, mediante certificación expedida por el órgano de dirección del grupo, que tiene a su disposición para la ejecución del presente contrato los medios de dichas sociedades; en este caso, se aportarán también los documentos acreditativos de la capacidad y solvencia de la entidad que presta dichos medios.
4. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea tendrán capacidad para contratar cuando, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del presente contrato.
Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una de terminada organización para poder realizar en él todas o alguna de las prestaciones que constituyen el objeto del presente contrato, deberán acreditar el cumplimiento este requisito.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán presentar, además de la documentación exigida con carácter general para todos los licitadores, el informe sobre reciprocidad referido en el artículo 55 del TRLCSP.
5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 59 del TRLCSP, podrán asimismo presentar proposiciones, las uniones temporales de empresarios que se constituyan al efecto, las cuales podrán diferir la formalización de la escritura pública por la que se constituyan hasta el momento en que, en su caso, se adjudique el contrato a su favor.
Los empresarios que concurran a la licitación integrados en una unión temporal quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión, en los términos referidos en el artículo 59.2 del TRLCSP. Además, en documento privado suscrito por todos los integrantes, deberán hacer constar:
a) los nombres y circunstancias de los empresarios que la constituyan
b) la participación de cada uno de ellos
c) xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
La constitución de la unión temporal deberá formalizarse en escritura. Cada uno de los empresarios que concurran agrupados en unión temporal deberá acreditar su capacidad de obrar y su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a la que se hace referencia en la presente cláusula.
La duración de la unión temporal de empresarios será coincidente con la del contrato.
14.- Presentación de las proposiciones.-
1. La documentación para las licitaciones se presentará en tres sobres cerrados y sellados de suerte que no puedan extraerse los documentos incluidos en cada sobre sin romper éstos o sus sellos. Además, los sobres estarán firmados por el licitador o su representante.
2. En la cubierta del sobre se consignarán las siguientes menciones:
− Identificación del sobre (A, B o C).
− Identificación del licitador por su nombre y apellidos o razón social y, en su caso, el del representante, indicando además el domicilio social, teléfono, correo electrónico y fax a efectos de comunicaciones.
− Licitación a la que se concurre.
El contenido de cada uno de los sobres será el siguiente:
− Sobre A: documentación exigida para tomar parte en la licitación.
− Sobre B: documentación sobre la proposición económica.
− Sobre C: documentación sobre los criterios evaluados automáticamente.
3. Cuando a causa del volumen de la documentación a presentar no fuera posible la utilización de sobres, podrá incluirse ésta en otros continentes tales como carpetas o archivadores, siempre que estos cumplan con las condiciones expresadas en el punto 1 anterior garantizando la confidencialidad e integridad de su contenido. En todo caso deberá presentarse la documentación que ha de incluirse en cada uno de los sobre referidos separadamente. El incumplimiento de lo dispuesto en este punto será causa de exclusión.
4. Las proposiciones presentadas por los interesados deberán ajustarse a lo previsto en este pliego y la presentación de las mismas supone la aceptación incondicionada por el licitador del contenido del mismo sin salvedad o reserva alguna.
5. Las proposiciones serán secretas y se adoptarán las medidas necesarias para garantizar el mantenimiento de tal carácter hasta el momento de la licitación pública.
6. Una vez presentada su proposición, el licitador no podrá presentar otras ni por sí, ni por representante, ni sólo, ni en unión de otros. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros licitadores ni suscribir más de una propuesta de unión temporal. La infracción de lo dispuesto en este punto conllevará la exclusión de todas las ofertas en que participe el infractor.
La presentación de distintas propuestas por empresas vinculadas dará lugar a la aplicación del régimen de ofertas con valores anormales o desproporcionados previsto en el artículo 152 del TRLCSP, en relación con el artículo 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
–en adelante, RGLCAP-. Se considerarán empresas vinculadas las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
7. Toda la documentación se presentará en castellano; la documentación presentada en otro idioma se acompañara de la correspondiente traducción oficial.
8. Documentación a incluir en el sobre A:
Además de cumpliendo los requisitos expresados en los puntos anteriores de la presente cláusula, en la cubierta del mismo se consignará la referencia “Documentación general”.
Los documentos que han de incluirse en este sobre serán originales o copias a las que la ley dé el valor de auténticas.
Los documentos a incluir en el sobre A son:
A. Relación de todos los documentos incluidos en el sobre A.
B. Solicitud de participación: los licitadores deberán presentar este documento en el que indicarán la licitación a la que concurren y solicitando participar en ella.
C. Acreditación de la capacidad de obrar:
i. Del licitador persona jurídica: mediante la presentación de la escritura de constitución, los estatutos sociales o las modificaciones de éstos, debidamente inscritos en el registro correspondiente.
1º. La capacidad de obrar de los empresarios nacionales de estados miembros de la Unión Europea distintos de España se acreditará mediante su inscripción en el registro que exija la legislación del Estado del que sean nacionales conforme a lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 72 del TRLCSP. Además, según prevé el artículo 58.2 del mismo texto legal, cuando la normativa del Estado en que estén establecidas exija una autorización especial o la pertenencia a una organización para realizar la actividad que es objeto del presente contrato deberán acreditar el cumplimiento de dicho requisito.
2º. Los empresarios extranjeros que no sean nacionales de estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado en que estén establecidos o por la Oficina Consular en cuya circunscripción radique la empresa. En dicho informe se hará constar que la empresa está inscrita en un registro local profesional o similar o, en su defecto, que actúan habitualmente en el tráfico local ejerciendo actividades similares a las que constituyen el objeto del presente contrato. Además, se acompañará informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Subdirección General de Política Comercial correspondiente por razón del territorio del Ministerio de Economía y Competitividad sobre reciprocidad referido en el artículo 55.1 del TRLCSP.
ii. Del licitador persona física: acreditará su personalidad mediante la presentación de copia auténtica de su Documento Nacional de Identidad o de su Pasaporte.
D. Poder bastante para representar al licitador en el presente procedimiento de contratación otorgado a favor de la persona o personas que comparezcan en él o firmen las proposiciones en representación del licitador.
Se acompañará, además, una declaración responsable del representante o apoderado sobre la existencia, suficiencia y subsistencia del poder presentado y una copia de su Documento Nacional de Identidad o de su Pasaporte.
E. Declaración responsable de no estar incurso en causa de prohibición para contratar con la Administración conforme a lo dispuesto en el artículo 60 del TRLCSP. Dicha declaración incluirá la manifestación expresa de que el licitador se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias para con el Estado, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Diputación Provincial xx Xxxxxx y con el
Ayuntamiento de San Xxxxx de los Xxxxxx y de Seguridad Social y no eximirá de aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de tales requisitos mediante la presentación de los correspondientes certificados expedidos por el órgano competente y que deberán hallarse en vigor, aportación que deberá realizarse por el empresario a cuyo favor vaya a realizarse la adjudicación antes de ésta. Esta declaración se presentará conforme al modelo recogido en el anexo I del presente pliego.
La prueba de las circunstancias anteriores podrá realizarse también conforme a lo previsto en el artículo 73 del TRLCSP.
Se entenderá también que las empresas licitadoras están al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social cuando cumplan se hallen en alguno de los supuestos previstos en los artículos 13 y 14 del RGLCAP.
F. Declaración responsable de que ni el licitador persona física, ni el licitador persona jurídica, ni sus socios, administradores o cargos de cualquier clase están incursos en cualquiera de los supuestos previstos en Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas u ostenta la condición de cargos electos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General. Esta declaración se presentará conforme al modelo recogido en el anexo I del presente pliego.
G. Certificado de funcionamiento de la empresa y compromiso de adscripción de medios con arreglo al modelo que corresponde de los previstos en el anexo II de este pliego.
H. Declaración responsable de pertenencia al mismo grupo de sociedades cuando concurran a la licitación varias empresas que estén en tal circunstancia. A estos efectos, se considerará que pertenecen al mismo grupo de sociedades aquellas empresas licitadoras que estén respecto de otra u otras también licitadoras en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 42 del Código de Comercio.
I. Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de solvencia profesional, técnica, económica y financiera exigida para concurrir a la licitación. Tal acreditación se realizará conforme a lo previsto en el anexo III.
J. Declaración responsable de cumplir al momento de presentación de la oferta correspondiente lo establecido en el artículo 42 de la Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social o de no estar la empresa licitadora obligada a cumplir tales condiciones.
Si la empresa licitadora estuviera exenta de cumplir con la obligación impuesta en el precepto anteriormente citado, deberá acreditarlo mediante la presentación del certificado de excepcionalidad en vigor expedido por el Servicio de Empleo Público que
fuera competente para ello; éste se acompañará de una declaración responsable sobre la aplicación de las medidas alternativas adoptadas durante la vigencia del referido certificado.
K. Declaración responsable de haber procedido a elaborar y aplicar el plan de igualdad en la empresa cuando éste sea exigible conforme a lo previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres o de no estar incurso en ninguno de los supuestos de hecho que obligan a elaborar y aplicar dicho plan.
L. Documento declarando la sumisión expresa a los órganos jurisdiccionales españoles para la solución de todas las controversias que directa o indirectamente se deriven del presente procedimiento de contratación, de la ejecución del contrato o de su liquidación, renunciando al fuero extranjero que pudiera corresponder al licitador, cuando éste sea ciudadano extranjero o empresa extranjera.
9. Documentación a incluir en el sobre B: la relativa a la proposición económica que se realice por el licitador.
El sobre B se presentará en la forma prevenida en los puntos 1 a 7 de la presente cláusula y, además de los datos que en ellas se indican, se consignará la referencia “Proposición económica”.
La proposición económica se ajustará al modelo recogido en el anexo IV del presente pliego, debidamente fechada y firmada por el licitador. En ella se recogerá, como partida independiente, el importe del Impuesto Sobre el Valor Añadido que deba aplicarse al importe ofertado del arriendo.
Cada licitador podrá realizar únicamente una propuesta, siendo de aplicación aquí lo establecido en el punto 6 de la presente cláusula.
10. Documentación a incluir en el sobre C: la relativa a los criterios que son objeto de evaluación automática conforme lo previsto en la anexo V del presente pliego.
Se presentará en la forma prevenida en los puntos 1 a 7 de la presente cláusula y, además de los datos que en ellas se indican, se consignará la referencia “Criterios evaluables”.
Cada licitador podrá realizar únicamente una propuesta, siendo de aplicación aquí lo establecido en el punto 6 de la presente cláusula.
15.- Lugar y plazo para la presentación de las proposiciones.-
1. Los sobres indicados deberán entregarse en mano en el Registro de Plicas del Servicio de Contratación de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxx, sito en la Xxxxx xx xx Xxxxxx, xx 0, 00000 xx Xxxxxx, de 9 a 14 horas, o enviados por correo a través de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A.
En este último caso, el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante comunicación cursada a través de fax número 000 000 000 que deberá emitirse el mismo día en que se haya efectuado la citada imposición. Sin la concurrencia de ambos requisitos, si la proposición no es recibida por el órgano de contratación con anterioridad a la terminación del plazo de recepción de proposiciones, la proposición no será admitida. Ello no obstante, si la proposición se recibiera transcurridos 10 días naturales a contar desde la terminación del plazo, esta no será admitida en el procedimiento.
2. Presentada la proposición, ésta no podrá ser retirada aun cuando no haya terminado el plazo de presentación.
3. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 142 del TR de la LCSP, la presente licitación se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxx, así como en el “perfil de contratante” de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxx.
4. El plazo para la presentación de las ofertas terminará en la fecha indicada en el anuncio del contrato. Si por error en los diferentes medios de publicidad se hubieran publicado diversas fechas se tendrá en cuenta aquella que establezca el plazo de presentación más largo, siempre que no se haya publicado una corrección de errores.
SELECCIÓN DEL ADJUDICATARIO.-
16.- Mesa de contratación.-
1. El órgano de contratación estará asistido por una Mesa de Contratación que será competente para la valoración de las ofertas.
2. Conforme a lo establecido en la Disposición adicional segunda del TRLCSP la composición de la Mesa de Contratación será:
a. Presidente, que lo será el de la Corporación Provincial o pudiendo ser sustituido por el Coordinador General de Delegaciones Especiales.
b. Vocales:
i. El Sr. Diputado Delegado Especial del Área de Hacienda
ii. El Sr. Diputado Delegado Especial de Fomento de Empleo y Desarrollo Local
iii. El Sr. Secretario General o persona que legalmente le sustituya.
iv. El Sr. Interventor General o persona que legalmente le sustituya.
c. Secretario: El Sr. Jefe del Servicio de Contratación o, en su caso, un funcionario adscrito a dicho Servicio.
3. Examen y calificación de la documentación incluida en el sobre A (“Documentación General”).
Finalizado el plazo de presentación de proposiciones se constituirá la Mesa de Contratación a cuyo efecto se reunirá ésta en acto no público a las doce horas xxx xxxxxx día hábil siguiente al de terminación del plazo de presentación de proposiciones; si éste día fuera sábado o inhábil, ser reunirá el primer día hábil siguiente. En dicho acto se procederá a la apertura y examen del contenido del sobre A presentado por cada licitador, certificándose por el Secretario de la Mesa la relación de documentos que figuren en el mismo.
Si de observaren defectos u omisiones subsanables se comunicarán por medio de fax a los licitadores a los que se concederá término que no exceda de tres días hábiles para que procedan a la subsanación de dichos defectos u omisiones advirtiéndoseles que, si no lo hicieran así, serán excluidos del procedimiento de contratación.
El Órgano de Contratación y la Mesa de Contratación, conforme a lo establecido en el artículo
82 del TRLCSP podrán requerir al licitador para que realice aclaraciones relativas a los certificados y documentos presentados o requerirle para que presente otros complementarios a los efectivamente aportados. A tal efecto se concederá un plazo de tres días hábiles. No podrán presentarse dichas aclaraciones o documentos complementarios una vez declaradas admitidas las ofertas.
Recibida, en su caso, la documentación subsanadora o aclaradora, se reunirá la Mesa para la calificación de la misma y para la adopción del acuerdo que correspondiente sobre la admisión definitiva de licitadores.
4. Apertura de los sobres B (“Proposición Económica”) y C (“Criterios evaluables”).
La apertura de los sobres B y C se realizará en acto público celebrado en la Sala de Comisiones de la Diputación Provincial xx Xxxxxx (Plaza de la Merced, nº 3, Toledo) a las 12 horas del décimo día natural siguiente a la finalización del plazo de presentación de plicas; si este día fuera sábado o inhábil, el acto se celebrará el primer día hábil siguiente.
Las ofertas correspondientes a proposiciones que hubieran sido rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de contratación no procediéndose a la apertura de los sobres que contengan dichas ofertas.
Se desecharán por la Mesa, mediante resolución motivada, aquellas proposiciones que:
a) No guardasen concordancia con la documentación examinada y admitida.
b) No alcanzasen el presupuesto mínimo de licitación.
c) Variaran sustancialmente el modelo establecido.
d) Comportasen error manifiesto en el importe de la proposición.
e) Adolecieran de error o inconsistencia que la hicieran inviable, reconociéndolo el licitador.
No obstante, el cambio u omisión de alguna o algunas palabras del modelo que no implicasen alteración de su sentido no será causa suficiente para el rechazo de la proposición.
5. Terminado el acto, se extenderá acta de lo acontecido.
17.- Clasificación de las ofertas.-
1. Celebrado el acto de apertura de sobres, se examinará por los miembros de la Mesa la documentación contenida en los respectivos sobres para que motivadamente informen sobre la valoración que corresponda a cada oferta recibida y que resulte de la aplicación de los criterios de valoración contenidos en el presente pliego, indicándose el licitador que obtiene la máxima puntuación.
La Mesa de Contratación valorará las ofertas presentadas y seleccionará aquella que fuere económicamente más ventajosa con base en los criterios que han de servir de base a la presente adjudicación y que se indican en el anexo V.
En acto no público, la Mesa clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que conforme a lo previsto en el artículo 152 del TRLCSP en relación con el artículo 85 del RGLCAP. Dicha clasificación se realizará mediante la aplicación de los criterios que ha de regir la adjudicación y para elaborarla la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos estime pertinentes.
2. De todo ello se extenderá acta en la que se formulará la propuesta de adjudicación que procede la cual se remitirá, junto con las proposiciones presentadas al Órgano de Contratación según dispone el artículo 320 del TRLCSP.
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
18.- Adjudicación del contrato.-
1. El Órgano de Contratación o, por su delegación, la Mesa de Contratación, requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde aquél en que hubiera recibido del requerimiento, presente la siguiente documentación:
A. La justificativa de hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social; para ello deberá presentar copias originales o debidamente autenticadas de los siguientes documentos:
i. Certificación expedidas en cada caso por los órganos que fueran competentes en la forma y con los efectos previstos en los artículo 13 a 16 del RGLCAP, acreditativas de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
ii. Certificación expedida por el órgano competente de la Consejería de Economía y Hacienda de Castilla-La Mancha, acreditativa de que está al corriente del pago de las deudas tributarias con esta Administración.
iii. Certificado expedido por la Tesorería de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxx, acreditativa de que está al corriente del pago de las deudas tributarias con esta Administración.
iv. Certificado expedido por la Tesorería del Ayuntamiento de San Xxxxx de los Xxxxxx, acreditativa de que está al corriente del pago de las deudas tributarias con esta Administración.
v. Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, referido al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matricula del citado impuesto.
B. Declaración de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme a lo previsto en el artículo
64.2 del TRLCSP.
C. Documentación acreditativa de haber constituido la garantía definitiva: ésta importará el10% del importe de la oferta, del que se excluirá el IVA. La garantía se constituirá en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP, con los requisitos establecidos en el artículo 55 y siguientes del RGLCAP o mediante la formalización de la garantía global prevista en el artículo 98 del citado texto legal; en ambos casos responderá de los conceptos expresados en el artículo 100. El depósito de la garantía se realizará en la Tesorería de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxx. El régimen de reposición, devolución y cancelación será el establecido en el artículo 102 del TRLCSP y 65 del RGLCAP.
D. La siguiente documentación para acreditar el cumplimiento del compromiso asumido en la cláusula primera, punto segundo, de mantener cuatro puestos de trabajo, de nueva creación, en el establecimiento arrendado durante todo el tiempo de duración del contrato:
i. Certificado de todas las cuentas de cotización a la Seguridad Social que tenga la empresa adjudicataria.
ii. Vida laboral de cada una de las cuentas de cotización de los 12 meses anteriores a la adjudicación del contrato.
iii. Contratos de trabajo de otros trabajadores que presten servicios en otros centros de trabajo de la empresa adjudicataria.
2. De no presentar la documentación referida en el plazo indicado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y se requerirá al licitador que hubiese presentado la siguiente oferta económicamente más ventajosa, según el orden en que las ofertas se hubiesen clasificado, para que aporte dicha documentación. Sí éste tampoco la aportare en el plazo indicado se requerirá al tercero, y así sucesivamente.
3. Recibida la documentación, el Órgano de Contratación deberá adjudicar motivadamente el contrato en el plazo de cinco días a contar desde dicha recepción.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna proposición que sea admisible conforme a los criterios que rijan el pliego.
Ello no obstante, el Órgano de Contratación podrá acordar desistir del procedimiento de contratación o renunciar a la celebración del contrato por los motivos, con la forma y los efectos previstos en el artículo 155 del TRLCSP.
4. La adjudicación se notificará a los candidatos o licitadores y se publicará simultáneamente en el perfil de contratante.
La notificación contendrá la información necesaria para que el licitador excluido pueda interponer recurso fundado contra el acuerdo de adjudicación; en particular contendrá las menciones previstas en el artículo 151.4 de TRLCSP.
La notificación se realizará por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su recepción por parte del destinatario pudiendo realizarse en la dirección de correo electrónico que a tal efecto hubieran designado los licitadores al presentar su ofertas, en los términos señalados en la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. No obstante, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el punto cuarto del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común será de cinco días.
19.- Formalización del contrato.-
1. Con carácter previo a la formalización del contrato el adjudicatario deberá presentar los justificantes que acrediten haber procedido al abono de los gastos derivados de la publicidad de los anuncios de licitación, que resulten de la aplicación de las tarifas oficiales vigentes establecidas para la publicación de anuncios oficiales en cada uno de los medios empleados, y con un límite máximo de 1.000 euros.
2. Cuando el adjudicatario se hubiera personado en el procedimiento de contratación mediante representante, deberá presentar en el acto de formalización del contrato una declaración responsable de la subsistencia de sus poderes.
3. Además, el adjudicatario deberá presentar al momento de la formalización del contrato la documentación acreditativa de la suscripción de las pólizas de seguro expresadas en la cláusula novena del presente pliego.
4. El contrato se formalizará en documento público administrativo que se ajustará precisamente a las condiciones de la licitación. Ello no obstante, el contratista podrá solicitar, a su xxxxx, la elevación a escritura pública. En ningún caso podrán incluirse en el documento en el que se formalice el contrato cláusulas o modificaciones de las mismas que impliquen alteración de los términos en que se efectuó la adjudicación.
5. La formalización se realizará en plazo que no exceda de 15 días hábiles a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores.
6. Al documento en que se formalice el contrato, y formando parte integrante del mismo se unirá un ejemplar del presente Xxxxxx y xxx Xxxxxx de Prescripciones técnicas que al mismo se adjunta como anexo VI. Toda esta documentación se firmará por el adjudicatario en todas sus hojas.
Además, formarán parte del contrato las condiciones y compromisos concernientes a la ejecución del mismo que, habiendo sido asumidos por el adjudicatario en su proposición, se hubieran tenido en cuenta para la adjudicación del contrato.
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
20.- Modificación y suspensión de la ejecución del contrato.-
1. Una vez perfeccionado y formalizado el contrato, la Diputación Provincial xx Xxxxxx no podrá introducir modificaciones en el mismo salvo cuando estuvieran motivadas en una razón excepcional e imprevista de interés público, previa la tramitación del oportuno expediente y justificándolo debidamente en el mismo. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato.
2. Sólo podrá acordarse la suspensión de la ejecución del contrato por las mismas causas y con las mismas condiciones expresadas en el punto 1 anterior. En tal caso, tendrá derecho el
contratista al resarcimiento de los daños y perjuicios que se le irroguen o a que se prorrogue la vigencia del contrato por un periodo igual al tiempo durante el cual hubiera estado suspendida la ejecución del contrato.
21.- Extinción del contrato.-
1. El contrato se extinguirá por su cumplimiento o por resolución.
Sin perjuicio de lo establecido en el punto 5º de la presente cláusula, dada la naturaleza del contrato no será necesario por parte de la Diputación Provincial xx Xxxxxx un acto positivo y formal en que se reconozca formalmente el cumplimiento del contrato.
2. El contrato se resolverá por las siguientes causas:
a) Vencimiento del plazo del arriendo o de la prórroga que se hubiera concedido al adjudicatario.
b) Muerte o incapacidad sobrevenida del contratista, cuando fuera empresario individual o extinción de la personalidad jurídica del contratista.
c) Declaración de concurso o de insolvencia del contratista.
d) Imposibilidad de cumplir el contrato a consecuencia de acuerdos adoptados por la Diputación xx Xxxxxx con posterioridad a la perfección del mismo.
e) Mutuo acuerdo entre la Diputación y el adjudicatario.
f) Abandono o renuncia unilateral por el adjudicatario.
g) Incumplimiento por el arrendatario de las obligaciones esenciales del contrato.
h) No formalización del contrato en el plazo establecido.
i) Demora superior a seis meses por parte del órgano de contratación en la entrega al adjudicatario del inmueble arrendado.
j) Falta de pago de la renta o de cualquiera de las cantidades que según la ley o el contrato deba entregar el adjudicatario a la Diputación Provincial xx Xxxxxx.
k) Falta de constitución de la fianza, o de reposición o reajuste de la misma cuando esta sea necesaria.
l) Cesión del contrato o subarriendo total o parcial del inmueble.
m) Causación de daños en el inmueble por dolo o culpa o ejecución en el mismo de obras no consentidas por la Diputación cuando este consentimiento fuera necesario.
n) Desarrollo en el inmueble de actividades nocivas, molestas, insalubres o peligrosas.
o) Otras que se establezcan en el contrato o fije la Ley.
3. Efectos de la resolución:
a) En el supuesto de resolución del contrato por demora de la Diputación superior a seis meses en la entrega del inmueble arrendado y en el supuesto de resolución del contrato por imposibilidad de cumplir el contrato a consecuencia de acuerdos adoptados por la Diputación xx Xxxxxx con posterioridad a la perfección del mismo, la Diputación indemnizará al adjudicatario por los daños y perjuicios que se le irroguen, considerando los beneficios que haya dejado de percibir y los gastos en que haya incurrido a consecuencia de la celebración del contrato.
b) En el supuesto de que el contrato se resuelva por causa imputable al adjudicatario deberá indemnizar a la Diputación por los daños y perjuicios que ésta haya sufrido, quedando la garantía constituida afecta al cumplimiento de esta responsabilidad.
c) En el supuesto de resolución por mutuo acuerdo, se estará a lo estipulado en éste.
4. Extinguido el contrato, el adjudicatario entregará a la Diputación xx Xxxxxx en buen estado de conservación y uso los bienes arrendados. A tal efecto se extenderá por una persona designada por la Diputación y ante el adjudicatario, quien la firmará, un acta en la que se expresará dicha circunstancia, se relacionarán los bienes devueltos y su estado de conservación. Si el estado en que se devolviesen los bienes no fuera el adecuado, revelando que el adjudicatario ha incumplido la obligación establecida en el punto quinto de la cláusula octava, se hará constar, y el adjudicatario deberá indemnizar a la Diputación por el daño sufrido quedando afecta la garantía al cumplimiento de esta responsabilidad.
Lo establecido en este punto se cumplirá en un plazo no superior a un mes desde la terminación del contrato.
ANEXO I
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIONES O INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR
D.
con DNI nº ,
como representante legal de la empresa
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
− Que ni en la persona física o jurídica que xxxxxx, ni en los socios y administradores de ésta, ni en ninguna de las personas relacionadas en el párrafo tercero del artículo
60.1.f) del TRLCSP concurre ninguna de las circunstancias recogidas como prohibiciones para contratar con la Administración en dicho artículo 60.
− Que la empresa de halla al corriente de todas sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social conforme a lo dispuesto en los artículo 13 y 14 del RGLCAP o que, en su caso, no está obligada a presentar las declaraciones o documentos que en dichos preceptos se relacionan.
− Que en las personas mencionadas en el punto 1º de la presente declaración no concurren los supuestos previstos en la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, en la Ley 53/ 1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas o ni ninguna de ellas se trata de cargos electos conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en los términos que en la misma se prevén.
− Que a la presente licitación concurren las siguientes empresas pertenecientes mismo grupo de empresas que la que represento, entendiendo por tales las que se encuentran en cualquiera de los supuestos del art. 42 del Código de Comercio. –a continuación se señalarán cuáles, si no las hubiere, se dejará en blanco-.
Para que conste a los efectos oportunos firmo la presente declaración en
a de de 20
Firma del representante y sello de la empresa.
ANEXO II
CERTIFICADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA Y COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
A) A cumplimentar si el licitador es persona jurídica:
D (cargo que ocupa) , de la empresa , con domicilio social en
CERTIFICA que las prestaciones que constituyen el objeto del contrato están comprendidas
en los fines, objeto o ámbito de actividad de la empresa según resulta de sus estatutos o reglas fundacionales.
Asimismo, manifiesta el COMPROMISO de adscribir a la ejecución de dicho contrato los medios personales o materiales suficientes para ello.
Y para que así conste, a los efectos de participación en la licitación para la adjudicación
del contrato de (indicar el contrato al que se licita , y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 57.1 y 64.2 del TRLCSP, se emite el presente documento en , el día de de .
Firmado:
B) A cumplimentar si el licitador es persona física:
D con D.N.I. nº Manifiesta el COMPROMISO de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello.
Y para que así conste, a los efectos de participación en la licitación para la adjudicación del contrato de (indicar el contrato al que se licita) y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 64.2 del TR de la Ley de Contratos del Sector
Publico, se emite el presente documento en , el día de
de
Firmado:
ANEXO III REQUISITOS DE SOLVENCIA
A) Solvencia económica y financiera.-
La acreditación que el licitador cuenta con la solvencia económica y financiera suficiente para garantizar el adecuado cumplimiento de los compromisos que en virtud del contrato el incumben podrá realizarse por uno o varios de los siguientes medios:
− Informe de instituciones financieras.
− Justificación de la existencia de un seguro de responsabilidad civil profesional.
− Si el licitador es persona jurídica, presentación de las cuentas anuales o extracto de las mismas en el caso de que su publicación sea obligatoria en el Estado en que estén establecido.
− Declaración de la cifra de negocios global y de las actividades realizadas que sean coincidentes con las que constituyen el objeto del contrato.
− Acreditación documental, por cualquier medio admitido en Derecho del capital suscrito y desembolsado.
B) Solvencia técnica y profesional.-
Estará referida al conocimiento y pericia del licitador en el sector de la explotación de establecimientos como el arrendado y en la gestión de proyectos similares; para ello deberá presentar:
− Memoria descriptiva de los establecimientos gestionados por el licitador, similares o relacionados con el que es objeto del contrato durante los últimos 5 años.
− Titulaciones académicas o profesionales que ostente el licitador o el personal de dirección de la empresa licitadora.
− Descripción del equipo técnico con el que cuenta el licitador.
ANEXO IV PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Don con DNI nº en nombre propio o en representación de la empresa con CIF nº al objeto de participar en el procedimiento de contratación para la adjudicación del contrato de arrendamiento de los “Baños del Robledillo” con obligación de explotación de los mismos, convocado por la Diputación Provincial xx Xxxxxx:
MANIFIESTA: que se compromete a ejecutar el contrato a la que concursa con sujeción a las condiciones establecidas en la documentación del procedimiento de adjudicación seguido, de conformidad con la siguiente oferta económica, que no incluye ni el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido ni los demás tributos que fueren de aplicación así como tampoco ningún otro gasto contemplado en el pliego de cláusulas que rigen el contrato.
Renta anual del arrendamiento: el adjudicatario se compromete a abonar a la Diputación Provincial xx Xxxxxx la renta anual que se expresa a continuación:
Renta neta: euros (expresar la cantidad en letra).
IVA (21%): euros (expresar la cantidad en letra)
Renta total –IVA incluido-: euros (expresar la cantidad en letra)
En , a , de de
Firma del licitador o su representante y sello de la empresa.
ANEXO V CRITERIOS DE VALORACIÓN
1.- Importe ofertado, que se puntuará de la siguiente manera
Se atribuirán 5 puntos por cada mil euros de incremento sobre el precio anual de arrendamiento fijado en el Pliego, hasta alcanzar un máximo de 75 puntos.
No se tendrán en cuenta los tramos del precio inferiores a mil euros.
2.- Número de clientes atendidos en establecimientos termales que el licitador o las empresas de su grupo hayan atendido durante los últimos tres años. Se atribuirán 2 puntos por cada tramo de mil clientes atendidos hasta un máximo de 10 puntos. El tramo que no sea de mil clientes –es decir, la fracción de tramo- no dará derecho a puntuación alguna.
A fin de acreditar este extremo, el licitador incluirá en el sobre “C”, de documentación, certificación en la que con referencia a los respectivos Libros oficiales de Registro de Clientes, se hará constar el número de clientes que, habiendo sido atendidos en los establecimientos gestionados por el licitador, hayan sido debidamente anotados durante los últimos tres años. La Diputación podrá exigir en cualquier momento la presentación de los libros citados, para el debido cotejo de los datos facilitados por el licitador.
3.- Propuesta de empleo durante la duración del contrato. Se atribuirá 1 punto por cada trabajador contratado en el establecimiento objeto de este contrato, durante 12 meses, que se proponga por el contratista, hasta un máximo de 15 puntos. Los cuatro primeros trabajadores no serán tenidos en cuenta a los efectos de valoración de este criterio.
ANEXO VI PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
El adjudicatario deberá mantener el establecimiento y centro de los Baños del Robledillo en condiciones óptimas de operatividad, prestando los servicios que son propios de las instalaciones alquiladas durante todo el tiempo de duración del contrato.
Se deberá, además, conservar las instalaciones sin que sea lícito más deterioro en las mismas que el normal motivado por el uso ordinario de los mismos.
En el desarrollo de la actividad prevista en el contrato, el adjudicatario se ajustará en lo prevenido en los pliegos que rigen la adjudicación del mismo, cumpliendo lo que en ellos se dispone, además toda de toda la normativa aplicable al establecimiento arrendado, y en particular, la siguiente:
− Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico- sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.
− Real Decreto 843/2011, de 17 xx xxxxx, por el que se establecen los criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención.
− Xxx 0/00, xx 00 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxx Xxxxxxxxx x Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx-Xx Xxxxxx.
− Decreto 4/1995 de 31 de enero por el que aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 8/1990, reguladora del aprovechamiento, ordenación y fomento de las aguas minerales y termales de Castilla-La Mancha.
− Orden de 30 xx xxxxx de 1991, de la Consejería de Bienestar Social, sobre autorizaciones administrativas de establecimientos balneario.
Inventario de los bienes incluidos en el arriendo además del inmueble y el manatial:
SALON COMEDOR (PEQUEÑO)
MESAS 120x80 | 5 |
MESAS 80x80 | 5 |
TRONAS (NUEVA ADQUISICIÓN) | 5 |
SILLAS | 30 |
TAQUILLÓN | 1 |
ESPEJO CON XXXXX XX XXXXXX | 1 |
TELEVISIÓN TELEFUNKEN CON | |
MANDO A DISTANCIA (NUEVA ADQUISICIÓN) | 1 |
CUBIERTOS (CUCHILLO, TENEDOR, PLATO LLANO, | |
COPA DE AGUA, COPA DE VINO Y SERVILLETA) | 27 |
SERVILLETAS | 21 |
MANTELES | 5 |
CUBITERA (NUEVA ADQUISICIÓN) | 1 |
TAZAS DE CAFÉ GRANDES | 20 | |
CUCHILLOS DE POSTRE | 44 | |
EXTINTOR | 1 | |
PLATOS DE CERÁMICA | 2 | |
CUADRO DE ANÁLISIS HIDROLÓGICO | 1 | |
MOSQUITERA | 1 | |
ESPEJO DE PUBLICIDAD | 1 | |
MADERA TALLADA | 2 | |
CUCHARA DE POSTRE GRANDE | 63 | |
CUCHARA DE POSTRE PEQUEÑA | 64 | |
CUCHARA SOPERA | 103 | |
CUCHILLOS DE CARNE | 29 | |
CONVOY | 2 | |
RADIADORES | 2 | |
CORTINAS | 4 | |
SALON COMEDOR (GRANDE) | ||
MESAS DE 120x80 | 4 | |
MESAS DE 80x80 | 16 | |
SILLAS CUBIERTOS (CUCHILLO, TENEDOR, PLATO LLANO, COPA DE AGUA, COPA DE VINO Y SERVILLETA) | 30 | 50 |
MANTELES TELEVISIÓN TELEFUNKEN CON MANDO A DISTANCIA (NUEVA ADQUISICIÓN) | 20 1 | |
MUEBLE DE TELEVISIÓN | 1 | |
MUEBLE FRIGORÍFICO | 1 | |
CUCHARA DE POSTRE PEQUEÑA | 20 | |
CUCHARA DE POSTRE GRANDE | 7 | |
CUCHILLO XX XXXXXX DE CARNE | 29 | |
CUCHARA SOPERA | 7 | |
CUCHILLO DE CARNE | 52 | |
TENEDOR | 13 | |
CUCHILLO | 14 | |
ESPEJO CON XXXXX XX XXXXXX | 1 | |
TAQUILLÓN | 1 | |
CUBITERA (NUEVA ADQUISICIÓN) | 3 | |
CONVOY | 2 | |
EXTINTOR | 2 | |
XXXXXX XX XXXXXX | 1 | |
MOQUITERA | 1 | |
RADIADORES | 5 | |
CUADRO DE PUBLICIDAD | 2 | |
TABLA XX XXXXXX TALLADA | 1 | |
CORTINAS | 9 | |
COCINA | ||
PLANCHA DE COCINA (LE FALTA UN BOTON) | 1 |
CAMARAS DE MAMPOSTERIA FRIGORÍFICAS
DE 1’70x0’70 XX XXXXX INOXIDABLE 1
TOSTADOR XX XXXXX INOXIDABLE 1
MESA DE TRABAJO XX XXXXX INOXIDABLE PRENSADA INTERIORMENTE
CON MADERA Y 2 CAJONES 2
FREIDORA DOBLE MODELO FN 20+20
MARCA REPAGAS CAPACIDAD 12+12 1
COCINA INDUSTRIAL MARCA REPAGAS MODELO M-180 DE GAS DE 1’80x0’90X0’85
DE 6 FUEGOS, 2 PLACAS Y DOS HORNOS 1
FREGADERO INDUSTRIAL DE 1’90x0’70, CON DOS PLAQUETAS Y ESCURRIDOR, PATAS XX XXXXX INOXIDABLE Y ENTREPAÑO XX XXXXXXX PLASTIFICADA
CON CANTONES XX XXXXX 1
PALA XX XXXXXX 1
MESA CALIENTE MODELO M-180 ELECTRICA MEDIAS 1’80x’75x0’85, CON XXXXXXX XX XXXXXXXXX Y CONSTRUIDA EN ACERO
ESTÁ EN EL ALMACEN. NO FUNCIONA. LA EMPRESA IRIMASA TRAJO UNO NUEVO
INOXIDABLE, CON ENTREPAÑOS EN ACERO 1
LAVAVAJILLAS LC 2000 (NO CALIENTA BIEN) 1 →
MOTORES COMPRESORES DE 1’5 H 1
EVAPORADORES CON BANDEJA 2
ARMARIOS DE ARRANQUE ELECTRICO 2
CÁMARA 2
EXTINTOR CO2 1
PLATOS GRANDES BIDASOA 50
PLATOS PEQUEÑOS BIDASOA 60
PLATOS HONDOS BIDASOA 32
CAZOS 10
PLATOS BLANCOS (ULTIMA ADQUISICIÓN) 23
PLATOS BLANCOS (ULTIMA ADQUISICIÓN) 48
PLATO BLANCO DE POSTRE (ULTIMA ADQUISICIÓN) 40
BANDEJAS BLANCAS (ULTIMA ADQUISICIÓN) 25
CACEROLAS DE 40 4
TAPADERAS DE CACEROLA 4
CACEROLA DE 38 1
SARTENES HONDAS DE 2 ASAS
GRANDES (ULTIMA ADQUISICIÓN) 1
SARTENES HONDAS DE 2 ASAS
MEDIANAS (ULTIMA ADQUISICIÓN) 3
PAELLERA DE 8 RACIONES (ULTIMA ADQUISICIÓN) 2
PAELLERA DE 20 RACIONES (ULTIMA ADQUISICIÓN) 1
PAELLERA DE 25 RACIONES (ULTIMA ADQUISICIÓN) 2
SARTENES (ULTIMA ADQUISICIÓN) 4
CORTAFIAMBRES (ULTIMA ADQUISICIÓN) 1
MAQUINA PICADOR (ULTIMA ADQUISICIÓN) 1
TERMO DE LECHE XX
XXXXX INOXIDABLE (ULTIMA ADQUISICIÓN) 1
XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX | 0 |
XXXXX | 5 |
ESCURRIDOR PEQUEÑO | 1 |
SOPERAS | 8 |
MOLDES REDONDOS ACERO INOXIDABLE | 3 |
MOLDE RECTANGULAR | 4 |
XXXXXXXX XX XXXXX INOXIDABLE PEQUEÑAS | 6 |
XXXXXXXX XX XXXXX INOXIDABLE MEDIANAS | 19 |
XXXXXXXX XX XXXXX INOXIDABLE GRANDES | 8 |
CAMPANA EXTRACTORA | 1 |
ESTRACTOR DE FRUTA | 1 |
AFILACUCHILLOS | 2 |
ESTANTERIA CAMARA FRIGORIFICA | |
CON 4 BALDAS (ULTIMA ADQUISICIÓN) | 2 |
MOSQUITERA | 2 |
CALENTADOR (ULTIMA ADQUISICIÓN) | 1 |
PORTAROLLOS | 1 |
TABLA DE COCINA (ULTIMA ADQUISICIÓN) | 3 |
CUBO DE PEDAL (ULTIMA ADQUISICIÓN) | 1 |
ESPUMADERAS | 3 |
CUCHARAS DE SERVIR | 5 |
TIJERAS DE COCINA | 2 |
PINZAS DE COCINA | 4 |
RALLADOR | 1 |
COLADOR | 2 |
MICROONDAS (ULTIMA ADQUISICIÓN) | 2 |
CUCHILLO CARNICERO | 1 |
ESPATULA DE PLANCHA | 2 |
CUCHILLO DE COCINA | 2 |
ESPATULA NORMAL | 1 |
COPAS DE CAVA | 20 |
COPAS DE POSTRE | 21 |
JARRAS DE AGUA | 17 |
BANDEJAS DE APERITIVO BIDASOA | 40 |
BANDEJAS DE APERITIVO | |
BLANCA (ULTIMA ADQUISICION) | 40 |
EMBUDOS | 2 |
BATIDORA INDUSTRIAL (ULTIMA ADQUISICIÓN) | 1 |
BANDEJAS REDONDAS CAMARERO | 8 |
TABLAS SALVAMANTELES | 3 |
CAZUELA DE POSTRE AZUL | 32 |
CAZUELA DE POSTRE AVIDESA | 102 |
CAZUELA DE POSTRE FLANES | 21 |
CAZUELA DE POSTRE FRUTA | 26 |
CAZUELA DE POSTRE DISTINTAS FORMAS | 5 |
CAZUELA DE BARRO GAZPACHO | 17 |
MINICUBITERA | 2 |
XXXXXX DE DISTINTOS | |
TAMAÑOS (ULTIMA ADQUISICIÓN) | 22 |
CUCHILLOS DE POSTRE | 76 |
TENEDOR DE POSTRE | 53 |
TENEDOR APERITIVO | 52 |
CUCHARA DE POSTRE GRANDE | 30 |
CUCHARA DE POSTRE PEQUEÑA | 9 |
PINZAS | 2 |
COPAS DE AGUA | 9 |
COPAS DE VINO | 9 |
BANDEJA DE HORNO LLANA | 1 |
BANDEJA DE HORNO | 3 |
CUBITERA COCINA | 1 |
TENEDOR NORMAL | 13 |
CUCHARA SOPERA | 6 |
CUCHILLOS XX XXXXXX | 4 |
CUCHILLO DE CARNE | 10 |
CUCHILLO NORMAL | 22 |
CUCHILLO DE PAN | 1 |
CESTOS DE PAN | 29 |
BANDEJA RECTANGULAR XX XXXXX INOXIDABLE | 7 |
PEROL DE ALUMINIO CON TAPADERA | 1 |
TABLA XXXXXXXXXXXX | 0 |
XXXXXXXXXX XXXXXX (XXX 0 XXXXXX) | 1 |
BANDEJAS RUSTIDERAS | 2 |
BANDEJA CUADRADA DE HORNO | 1 |
GANCHOS | 15 |
ESPUMADERAS GRANDES | 2 |
COPAS DE CAVA | 15 |
COPA DE VINO | 4 |
COPA DE CAVA | 8 |
PLATOS DE CAFÉ MEDIANO BIDASOA | 5 |
TABURETE PLÁSTICO | 1 |
BAÑO (COCINA) | |
PERCHAS | 2 |
ESPEJO | 1 |
PAPELERA DE PEDAL | 1 |
DISPENSADOR DE PAPEL | 1 |
PORTAROLLOS | 1 |
PASILLO ALMACEN | |
CORTINA DE TIRAS DE PLASTICO | 1 |
EXTINTOR | 1 |
MANTELES | 30 |
SERVILLETAS | 385 |
ESTANTERIA DE 4 BALDAS (ULTIMA ADQUISICIÓN) | 1 |
TOALLAS DE BAÑO | 18 |
SABANAS CAMAS PEQUEÑAS (JUEGOS COMPLETOS) | 17 |
TOALLAS DE LAVABO | 6 |
CUBRECOLCHON | 2 |
FUNDAS ALMOHADA | 3 |
XXxX XX XXXXXXXX | |
PIE DE SOMBRILLA Y SOMBRILLAS (EN MAL ESTADO) | 10 |
EXTINTOR CO2 | 1 |
XXXXXXXXXX XX 0 XXXXXX | 0 |
XXXXX XX 0000 LITROS (ULTIMA ADQUISICIÓN) | 1 |
CALDERAS FERROLI | 2 |
ALMACEN | |
CAZUELAS DE BARRO PEQUEÑAS | 29 |
CAZUELAS DE BARRO MEDIANAS | 68 |
CAZUELAS DE BARRO DE GAZPACHO | 16 |
TAZONES DE BARRO (INSERVIBLES) | 47 |
CAZUELAS DE BARRO GRANDES (INSERVIBLE) | 1 |
TABLAS DE XX XXXXXX | 8 |
PLATOS DE BARRO | 69 |
BANDEJAS DE PAPEL ALUMINIO (usar y tirar) | 51 |
TAPAS DE CARTON | 89 |
FUEGOS PORTÁTILES DE GAS | 2 |
ALMIREZ | 1 |
PLATOS DE CAFÉ MARRONES | 11 |
TAZAS DE CAFÉ MARRONES | 18 |
TAZAS DE CAFÉ BLANCAS MEDIANAS | 5 |
TAZAS DE CAFÉ BLANCAS GRANDES | 10 |
CESTA LAVAPLATOS | 1 |
CALENTADORES | 2 |
COPAS DE CRISTAL | 72 |
VASOS DE CAÑA XXXX 20cl | 24 |
COPAS 16’5 cl | 120 |
SALSERA OVAL CON PLATO | 12 |
TETERA | 17 |
PLATOS BLANCOS HONDOS | 100 |
PLATOS BLANCOS PEQUEÑOS | 34 |
PLATOS BLANCOS XXXXXX | 20 |
PLATOS HONDOS DURALEX | 18 |
JARRA DE CERÁMICA AZUL | 1 |
CUENCOS PEQUEÑOS AZULES | 5 |
COPA DE CAVA | 79 |
CESTOS DE PAN | 127 |
VASOS DE TUBO | 11 |
VASOS MODELO COCA-COLA | 21 |
VASOS COCKTAIL | 21 |
TAZAS BLANCAS CAFÉ PEQUEÑAS | 17 |
PLATOS DE BARRO CHULETÓN | 11 |
CESTILLOS | 48 |
COPAS COGNAC NORMALES | 115 |
FREGONAS | 9 |
COPAS COGNAC GRANDES | 15 |
MAQUINA DE CORTAR CARNE ECYCH | 1 |
COPA CAMPANA Nº 3 | 144 |
MESA DE COLEGIO | 1 |
PAELLERAS VIEJAS (IMPRESENTABLES) | 14 |
SARTEN DE 2 ASAS (IMPRESENTABLES) | 3 |
RADIADORES (INSERVIBLE) | 2 |
TAPADERAS (IMPRESENTABLES) | 4 |
MARMITA | 2 |
CAZO (IMPRESENTABLE) | 1 |
OLLA (IMPRESENTABLE) | 1 |
TABLA DE PLANCHA | 1 |
MESA | 1 |
PAPELERA | 1 |
TABLON DE ANUNCIOS | 1 |
TABLA DE LLAVES | 1 |
ALMACEN DE BEBIDAS | |
ARMARIOS | 2 |
MAQUINA DE PICAR CARNE | 1 |
PAELLERA GIGANTE (INSERVIBLE) | 1 |
XXXX XX XXXXXXX | 0 |
XXXXX XX XXXXXXX | 0 |
CONGELADOR XXXX (INSERVIBLE) | 2 |
VITRINA | 1 |
VITRINA FRIGORIFICA | 1 |
PALE | 1 |
CARRO DE LIMPIEZA CON CUBO (NUEVA ADQUISICION) | 1 |
COPAS DE VINO (NUEVA ADQUISICION) | 71 |
PLATOS DE POSTRE (NUEVA ADQUISICION) | 52 |
PLATO BLANCO HONDO (NUEVA ADQUISICION) | 58 |
JARRAS DE AGUA (NUEVA ADQUISICION) | 6 |
CONVOIS (NUEVA ADQUISICION) | 6 |
BATIDORA INDUSTRIAL (NUEVA ADQUISICION) | 1 |
FUENTE BLANCA (NUEVA ADQUISICION) | 6 |
PLATO LLANO BLANCO (NUEVA ADQUISICION) | 36 |
BAR | |
EXPOSITOR 1’40x1’80 | 1 |
MUEBLE FRIGORÍFICO HEDAOS XXXXX | 1 |
FREGADERO 90x50 | 1 |
BANDEJA DE METAL | 2 |
SOTOBANCO DE 1’70x0’58x1’04 | 1 |
MUEBLE CAFETERO 2’00x0’58x1’04 | 1 |
TABURETES | 2 |
EXTINTOR (6 Kg. DE POLVO) | 1 |
CORTINAS DE TIRAS DE PLÁSTICO | 3 |
MOSQUITERA ELECTRICA | 1 |
TELEVISIÓN SAMSUNG CON MANDO (NUEVA ADQUISICION) | 1 |
RADIADORES | 2 |
MESAS XX XXXXXXX | 2 |
MAQUINA DE HIELO (NUEVA ADQUISICION) | 1 |
BOTELLERO FRIGORIFICO 4 PUERTAS | 1 |
CUBO DE BASURA DE PEDAL | 1 |
MOLINILLO DE CAFÉ (NUEVA ADQUISICION) | 1 |
CAFETERA DOS PORTAS (NUEVA ADQUISICION) | 1 |
TABLA EXPOSITOR | 1 |
PLATO DE CERAMICA DECORACION | 7 |
TABLON DE ANUNCIOS | 1 |
GANCHOS | 20 |
VASOS DE CAÑA DE 20 CL | 206 |
VASOS DE TUBO | 80 |
COPAS DE VINO | 48 |
COPAS DE CAVA | 2 |
VASOS DE CAÑA DE 35 CL | 40 |
CHUPITOS | 12 |
PLATO DE CAFE GRNADE | 41 |
PLATO DE CAFÉ PEQUEÑO | 17 |
TAZAS DE CAFÉ GRANDE | 30 |
TAZAS DE CAFÉ PEQUEÑAS | 27 |
BANDEJA CUADRADA XX XXXXX INOXIDABLE | 1 |
SERVILLETA | 2 |
TENEDORES DE POSTRE | 20 |
CUCHARILLAS DE CAFÉ | 97 |
CUCHARILLA PEQUEÑA POSTRE | 4 |
TENEDOR GRANDE | 1 |
BANDEJAS FACTURA | 22 |
XXXX PLANTA BAJA | |
MOSQUITERA | 1 |
SILLAS | 8 (1 ROTA) |
MESA | 1 |
EXTINTOR | 1 |
DISPENSADOR PAPEL (ASEO CABALLEROS) | 2 |
ESPEJO (ASEO CABALLEROS) | 1 |
PAPELERA PLASTICO (ASEO CABALLEROS) | 1 |
ESCOBILLA (ASEO CABALLEROS) | 1 |
DISPENSADOR PAPEL (ASEO SEÑORAS) | 3 |
ESPEJO (ASEO SEÑORAS) | 1 |
PAPELERA DE PLASTICO (ASEO SEÑORAS) | 1 |
ESCOBILLA (ASEO SEÑORAS) | 1 |
XXXX PRIMERA PLANTA |
HA DESAPARECIDO CON LA OBRA NUEVA Y HAY NUEVO MATERIAL.
EXTINTOR | 3 | |
SILLAS | 10 | |
MESAS | 2 | |
SOPORTE DE TV XX XXXXXX | 1 | |
TELEVISION CON MANDO | 1 | |
CORTINAS CON VISILLO | 3 | |
CUADROS | 2 | |
DIPENSADOR DE PAPEL (ASEO HOMBRES) | 2 | |
ESCOBILLA (ASEO HOMBRES) | 1 | |
DISPENSADOR DE XXXXX (ASEO HOMBRES) | 1 | |
PAPELERA DE PEDAL (ASEO HOMBRES) | 1 | |
DISPENSADOR DE PAPEL (ASEO MUJERES) | 2 | |
ESCOBILLA (ASEO MUJERES) | 1 | |
DISPENSADOR DE JABON (ASEO MUJERES) | 1 | |
PAPELERA DE PEDAL (ASEO MUJERES) | 1 | |
SALON SOCIAL | ||
SOPORTE DE TV XX XXXXXX | 1 | |
CORTINAS CON VISILLO | 2 | |
RADIADORES | 2 | |
ESCRITORIO BIOMBOS | 1 | 2 |
MESAS XX XXXXXX | 2 | |
XXXXXX XX XXXXXX | 9 | |
PERCHERO | 1 | |
EXTINTOR | 1 | |
EDIFICIO DIPUTACION |
LOS TERMOS HAN SIDO RETIRADOS POR LAS OBRAS Y TODO EL MATERIAL Y UTENSILIOS DEL EDIFICIO DIPUTACION (PASILLO, HABITACIONES 130 A 139) FUERON TRASLADADOS A UN ALMACEN PRIVADO, POR FUNCIONARIOS DEL AYUNTAMIENTO POR CAUSA DE LAS OBRAS.
PASILLO | |
EXTINTOR | 1 |
MESA | 1 |
SILLA | 1 |
HABITACION 139 | |
ARMARIO EMPOTRADO | 1 |
MANTAS | 7 |
CAMAS (CUBRECOLCHON, COLCHA Y ALMOHADA) | 2 |
MESILLAS | 1 |
SILLAS | 1 |
LAMPARA DE PARED | 1 |
CUADRO CORTINA CON VISILLO | 1 | 1 |
TERMO (BAÑO) | 1 | |
CORTINA BAÑO (BAÑO) | 1 | |
ESPEJO (BAÑO) | 1 | |
HABITACION 138 | ||
MANTAS | 3 | |
CAMAS (CUBRECOLCHON, COLCHA Y ALMOHADA) | 1 | |
MESILLAS | 1 | |
CORTINA CON VISILLOS | 1 | |
LAMPARA | 1 | |
CUADRO | 1 | |
PERCHERO | 1 | |
SILLAS | 1 | |
TERMO (BAÑO) | 1 | |
CORTINA BAÑO (BAÑO) | 1 | |
ESPEJO (BAÑO) | 1 | |
PAPELERA DE PLASTICO(BAÑO) | 2 | |
HABITACION 137 | ||
MANTAS | 3 | |
CAMAS (CUBRECOLCHON, COLCHA Y ALMOHADA) | 2 | |
SILLAS | 1 | |
MESILLAS | 1 | |
CORTINAS COLCHON | 1 | 1 |
CUNAS | 2 | |
TERMO (BAÑO) | 1 | |
XXXXXXX XX XXXX (BAÑO) | 1 | |
ESPEJO (BAÑO) | 1 | |
HABITACION 136 | ||
CAMAS (CUBRECOLCHON, COLCHA Y ALMOHADA) SUPLETORIO (CUBRECOLCHON, COLCHA Y ALMOHADA) | 2 1 | |
MESILLAS | 1 | |
CUADROS | 1 | |
LAMPARAS | 1 | |
PERCHERO | 1 | |
CORTINA CON VISILLO | 1 | |
TERMO (BAÑO) | 1 | |
CORTINA BAÑO (BAÑO) | 1 | |
ESPEJO (BAÑO) | 1 | |
HABITACION 135 |
MANTAS | 4 |
CAMAS (CUBRECOLCHON, COLCHA Y ALMOHADA) | 2 |
SILLAS | 1 |
CORTINA CON VISILLOS | 1 |
PERCHERO | 1 |
MESILLAS | 1 |
LAMPARA | 1 |
TERMO (BAÑO) | 1 |
CORTINA BAÑO (BAÑO) | 1 |
ESPEJO (BAÑO) | 1 |
HABITACION 134 | |
MANTAS | 3 |
CAMAS (CUBRECOLCHON, COLCHA Y ALMOHADA) | 2 |
MESILLAS | 1 |
LAMPARAS | 1 |
PERCHERO | 1 |
CUADRO | 1 |
TERMO (BAÑO) | 1 |
CORTINA BAÑO (BAÑO) | 1 |
ESPEJO (BAÑO) | 1 |
PAPELERA DE PLASTICO (BAÑO) | 1 |
HABITACION 133 | |
MANTAS | 6 |
CAMAS (CUBRECOLCHON, COLCHA Y ALMOHADA) | 1 |
SUPLETORIOS (CUBRECOLCHON, COLCHA Y ALMOHADA) | 4 |
COLCHONES | 2 |
MESILLAS | 4 |
ESPEJO | 1 |
CUADRO | 1 |
LAMPARA | 1 |
PERCHERO | 1 |
TERMO (BAÑO) | 1 |
CORTINA BAÑO (BAÑO) | 1 |
ESPEJO (BAÑO) | 1 |
HABITACION 132 | |
MANTAS | 1 |
CAMAS (CUBRECOLCHON, COLCHA Y ALMOHADA) | 2 |
MESILLAS | 1 |
LAMPARAS | 1 |
PERCHERO | 1 |
CORTINA CON VISILLOS | 1 |
TERMO (BAÑO) | 1 |
CORTINA BAÑO (BAÑO) | 1 |
ESPEJO (BAÑO) | 1 |
HABITACION 131 | |
MANTAS | 2 |
LAMPARAS | 1 |
MESA FORMICA | 1 |
TERMO (BAÑO) | 1 |
CORTINA BAÑO (BAÑO) | 1 |
ESPEJO (BAÑO) | 1 |
HABITACION 130 | |
SOMIERS | 2 |
CAJA FUERTE | 1 |
ARMARIO DE 2 PUERTAS | 1 |
SILLAS | 1 |
TERMO (BAÑO) | 1 |
LAMPARA | 1 |
ESTANTERIAS DE BALDAS | 3 |
RECEPCION | |
RADIADORES | 2 |
EXTINTORES | 3 |
SILLAS | 4 |
MESA | 1 |
VITRINA CUATRO CUERPOS (CON TRES JARRONES) | 1 |
CUADROS | 4 |
MUEBLE RECEPCIÓN | 1 |
CORTINAS CON VISILLO | 3 |
ENTRADA HOTEL | |
EXTINTOR | 1 |
SILLAS | 2 |
CORTINAS SIN VISILLO | 1 |
RADIADOR | 1 |
ESPEJO DE ABANICO | 1 |
CANTARERAS PROPIEDAD DE Xx XXXXXX XXXXXX XXXXXX | 1 |
OFICINA | |
IMPRESORA | 1 |
ORDENADOR CON PANTALLA PLANA | 1 |
MESA ESCRITORIO XX XXXXXX | 1 |
ESTANTERIA XX XXXXXX DE 7 BALDAS | 1 |
ARMARIO XX XXXXXX | 1 |
TAQUILLON XX XXXXXX PEQUEÑO | 1 |
SILLAS | 3 |
PANEL DE LLAVES | 1 |
RADIADOR | 1 |
ORDENADOR CON PANTALLA EN DESUSO | 2 |
CABINA VIEJA TELEFONICA | 1 |
XXXX 2º PLANTA | |
SILLAS | 4 |
MESAS | 1 |
EXTINTOR | 1 |
CUADROS | 2 |
LAMPARA XX XXXXXX DE CUATRO BOMBILLAS | 1 |
RADIADOR | 1 |
HABITACION ASCENSOR | |
EXTINTOR | 1 |
ARMARIOS SIN TIRADORES | 2 |
HOTEL (1ª Planta Habitaciones) | |
HABITACIÓN 101 | |
TELEVISION CON MANDO | 1 |
ESPEJO (BAÑO) | 1 |
PAPELERA (BAÑO) | 1 |
CAMA (CUBRECOLCHON, JUEGO DE SABANAS Y MANTA) | 1 |
MESILLAS | 1 |
TOALLA DE BAÑO | 1 |
TOALLA DE LAVABO | 1 |
ESCRITORIO | 1 |
RADIADOR (BAÑO) | 1 |
HABITACION 102 | |
CAMA (CUBRECOLCHON, JUEGO DE SABANAS Y MANTA) | 1 |
MESILLAS | 2 |
ESCRITORIO | 1 |
ESPEJO | 2 |
PERCHERO | 1 |
CORTINAS CON VISILLO | 1 |
TOALLAS DE BAÑO | 2 |
TOALLAS DE LAVABO | 2 |
MANTAS | 1 |
RADIADOR | 1 |
ESPEJO (BAÑO) | 1 |
PAPELERA (BAÑO) | 1 |
HABITACIÓN 103 | |
CAMA (CUBRECOLCHON, JUEGO DE SABANAS Y MANTA) | 2 |
MESILLAS | 1 |
ESPEJO | 1 |
CUADROS | 2 |
MES | 1 |
SILLAS | 1 |
RADIADOR | 1 |
PAPELERA (BAÑO) | 1 |
ESPEJO (BAÑO) | 1 |
RADIADOR (BAÑO) | 1 |
HABITACIÓN 104 | |
CAMA (CUBRECOLCHON, JUEGO DE SABANAS Y MANTA) | 2 |
MESILLAS | 1 |
ESPEJO | 1 |
CUADROS | 2 |
MES | 1 |
SILLAS | 1 |
RADIADOR | 1 |
PAPELERA (BAÑO) | 1 |
ESPEJO (BAÑO) | 1 |
RADIADOR (BAÑO) | 1 |
HABITACIÓN 105 | |
CAMA (CUBRECOLCHON, JUEGO DE SABANAS Y MANTA) | 2 |
MESILLAS | 1 |
ESPEJO | 1 |
CUADROS | 2 |
MES | 1 |
SILLAS | 1 |
RADIADOR | 1 |
PAPELERA (BAÑO) | 1 |
ESPEJO (BAÑO) | 1 |
RADIADOR (BAÑO) | 1 |
HABITACIÓN 106 | |
CAMA (CUBRECOLCHON, JUEGO DE SABANAS Y MANTA) | 2 |
MESILLAS | 1 |
ESPEJO | 1 |
CUADROS | 2 |
MES | 1 |
SILLAS | 1 |
RADIADOR | 1 |
PAPELERA (BAÑO) | 1 |
ESPEJO (BAÑO) | 1 |
RADIADOR (BAÑO) | 1 |
HABITACIÓN 107 | |
CAMA (CUBRECOLCHON, JUEGO DE SABANAS Y MANTA) | 2 |
MESILLAS | 1 |
ESPEJO | 1 |
CUADROS | 2 |
MES | 1 |
SILLAS | 1 |
RADIADOR | 1 |
PAPELERA (BAÑO) | 1 |
ESPEJO (BAÑO) | 1 |
RADIADOR (BAÑO) | 1 |
HABITACIÓN 108 | |
CAMA (CUBRECOLCHON, JUEGO DE SABANAS Y MANTA) | 2 |
MESILLAS | 1 |
ESPEJO | 1 |
CUADROS | 2 |
MES | 1 |
SILLAS | 1 |
RADIADOR | 1 |
PAPELERA (BAÑO) | 1 |
ESPEJO (BAÑO) | 1 |
RADIADOR (BAÑO) | 1 |
HABITACIÓN 109 | |
CAMA (CUBRECOLCHON, JUEGO DE SABANAS Y MANTA) | 2 |
MESILLAS | 1 |
ESPEJO | 1 |
CUADROS | 2 |
MES | 1 |
SILLAS | 1 |
RADIADOR | 1 |
PAPELERA (BAÑO) | 1 |
ESPEJO (BAÑO) | 1 |
RADIADOR (BAÑO) | 1 |
HABITACIÓN 110 |
CAMA (CUBRECOLCHON, JUEGO DE SABANAS Y MANTA) | 2 |
MESILLAS | 1 |
ESPEJO | 1 |
CUADROS | 2 |
MES | 1 |
SILLAS | 1 |
RADIADOR | 1 |
PAPELERA (BAÑO) | 1 |
ESPEJO (BAÑO) | 1 |
RADIADOR (BAÑO) | 1 |
HABITACIÓN 111 | |
CAMA (CUBRECOLCHON, JUEGO DE SABANAS Y MANTA) | 2 |
MESILLAS | 1 |
ESPEJO | 1 |
CUADROS | 2 |
MES | 1 |
SILLAS | 1 |
RADIADOR | 1 |
PAPELERA (BAÑO) | 1 |
ESPEJO (BAÑO) | 1 |
RADIADOR (BAÑO) | 1 |
HABITACIÓN 112 | |
TELEVISIÓN CON MANDO | 1 |
CAMA (CUBRECOLCHON, JUEGO DE SABANAS Y MANTA) | 2 |
MESILLAS | 1 |
ESPEJO | 1 |
CUADROS | 2 |
MES | 1 |
SILLAS | 1 |
RADIADOR | 1 |
PAPELERA (BAÑO) | 1 |
ESPEJO (BAÑO) | 1 |
RADIADOR (BAÑO) | 1 |
PASILLO HABITACIONES 101 – 112 | |
RADIADORES DE TRES ELEMENTOS | 3 |
EXTINTORES | 3 |
HOTEL (2ª Planta) | |
PASILLO PRINCIPAL DE ENTRADA |
SILLAS | 4 |
MESA | 1 |
CUADROS | 4 |
CORTINAS CON VISILLO | 1 |
EXTINTOR | 1 |
PASILLO RESTO DE HABITACIONES | |
EXTINTORES | 3 |
RADIADOR DE TRES ELEMENTOS | 3 |
HABITACION 201 – SUITE | |
RADIADOR | 1 |
CAMA CON CABECERO UNIDO CON 2 MESILLAS | 1 |
ESCRITORIO | 1 |
SILLA | 1 |
ESPEJO | 1 |
MUEBLE TV | 1 |
PERCHERO DE PIE | 1 |
CORTINAS CON VISILLO | 1 |
CUADROS | 2 |
JUEGOS DE TOALLAS | 2 |
ESPEJO (BAÑO) | 1 |
RADIADOR (BAÑO) | 1 |
EN LA CAMA HAY: COLCHA, JUEGO DE SABANAS COMPLETO Y MANTA.
HABITACION 202 – SUITE | |
CAMA (COLCHA JUEGO DE SABANAS COMPLETO Y MANTA) | 1 |
MESILLAS | 2 |
ESCRITORIO | 1 |
SILLAS | 3 |
ESPEJO | 1 |
TAQUILLON | 1 |
MANTA | 1 |
CUADROS | 3 |
RADIADOR | 1 |
CORTINA CON VISILLO | 1 |
ESPEJO (BAÑO) | 1 |
RADIADOR (BAÑO) | 1 |
PAPELERA (BAÑO) | 1 |
HABITACION 203 | |
CABECERO CON LAS MESILLAS UNIDAS | 1 |
CAMAS (COLCHA JUEGO DE SABANAS COMPLETO Y MANTA) | 2 |
ESCRITORIO | 1 |
SILLAS | 1 |
ESPEJO | 1 |
PERCHERO | 1 |
CUADROS | 2 |
JUEGOS DE TOALLAS | 2 |
CORTINAS CON VISILLO | 1 |
RADIADOR | 1 |
ESPEJO (BAÑO) | 1 |
PAPELERA (BAÑO) | 1 |
RADIADOR (BAÑO) | 1 |
HABITACION 204 | |
CABECERO CON LAS MESILLAS UNIDAS | 1 |
CAMAS (COLCHA JUEGO DE SABANAS COMPLETO Y MANTA) | 1 |
ESCRITORIO | 1 |
SILLAS | 1 |
ESPEJO | 1 |
PERCHERO | 1 |
CUADROS | 2 |
JUEGOS DE TOALLAS | 2 |
CORTINAS CON VISILLO | 1 |
RADIADOR | 1 |
ESPEJO (BAÑO) | 1 |
PAPELERA (BAÑO) | 1 |
RADIADOR (BAÑO) | 1 |
HABITACION 205 | |
CABECERO CON LAS MESILLAS UNIDAS | 1 |
CAMAS (COLCHA JUEGO DE SABANAS COMPLETO Y MANTA) | 1 |
ESCRITORIO | 1 |
SILLAS | 1 |
ESPEJO | 1 |
PERCHERO | 1 |
CUADROS | 2 |
JUEGOS DE TOALLAS | 2 |
CORTINAS CON VISILLO | 1 |
RADIADOR | 1 |
ESPEJO (BAÑO) | 1 |
HABITACION 206 | |
CABECERO CON LAS MESILLAS UNIDAS | 1 |
CAMAS (COLCHA JUEGO DE SABANAS COMPLETO Y MANTA) | 1 |
ESCRITORIO | 1 |
SILLAS | 1 |
ESPEJO | 1 |
PERCHERO | 1 |
CUADROS | 2 |
JUEGOS DE TOALLAS | 2 |
CORTINAS CON VISILLO | 1 |
RADIADOR | 1 |
ESPEJO (BAÑO) | 1 |
PAPELERA (BAÑO) | 1 |
HABITACION 207 | |
CABECERO CON LAS MESILLAS UNIDAS | 1 |
CAMAS (COLCHA JUEGO DE SABANAS COMPLETO Y MANTA) | 1 |
ESCRITORIO | 1 |
SILLAS | 1 |
ESPEJO | 1 |
PERCHERO | 1 |
CUADROS | 2 |
JUEGOS DE TOALLAS | 2 |
CORTINAS CON VISILLO | 1 |
RADIADOR | 1 |
ESPEJO (BAÑO) | 1 |
PAPELERA (BAÑO) | 1 |
HABITACION 208 | |
CABECERO CON LAS MESILLAS UNIDAS | 1 |
CAMAS (COLCHA JUEGO DE SABANAS COMPLETO Y MANTA) | 1 |
CUNA | 1 |
ESCRITORIO | 1 |
SILLAS | 1 |
ESPEJO | 1 |
PERCHERO | 1 |
CUADROS | 2 |
JUEGOS DE TOALLAS | 2 |
CORTINAS CON VISILLO | 1 |
RADIADOR | 1 |
ESPEJO (BAÑO) | 1 |
PAPELERA (BAÑO) | 1 |
HABITACION 209 | |
CABECERO CON LAS MESILLAS UNIDAS | 1 |
CAMAS (COLCHA JUEGO DE SABANAS COMPLETO Y MANTA) | 1 |
ESCRITORIO | 1 |
SILLAS | 1 |
ESPEJO | 1 |
PERCHERO | 1 |
CUADROS | 2 |
JUEGOS DE TOALLAS | 2 |
CORTINAS CON VISILLO | 1 |
RADIADOR | 1 |
ESPEJO (BAÑO) | 1 |
HABITACION 210 | |
CABECERO CON LAS MESILLAS UNIDAS | 1 |
CAMAS (COLCHA JUEGO DE SABANAS COMPLETO Y MANTA) | 1 |
ESCRITORIO | 1 |
SILLAS | 1 |
ESPEJO | 1 |
PERCHERO | 1 |
CUADROS | 2 |
JUEGOS DE TOALLAS | 2 |
CORTINAS CON VISILLO | 1 |
RADIADOR | 1 |
ESPEJO (BAÑO) | 1 |
HABITACION 211 | |
CABECERO CON LAS MESILLAS UNIDAS | 1 |
CAMAS (COLCHA JUEGO DE SABANAS COMPLETO Y MANTA) | 1 |
ESCRITORIO | 1 |
SILLAS | 1 |
ESPEJO | 1 |
PERCHERO | 1 |
CUADROS | 2 |
JUEGOS DE TOALLAS | 2 |
CORTINAS CON VISILLO | 1 |
RADIADOR | 1 |
ESPEJO (BAÑO) | 1 |
PAPELERA (BAÑO) | 1 |
HABITACION 212 | |
CABECERO CON LAS MESILLAS UNIDAS | 1 |
CAMAS (COLCHA JUEGO DE SABANAS COMPLETO Y MANTA) | 1 |
ESCRITORIO | 1 |
SILLAS | 1 |
ESPEJO | 1 |
PERCHERO | 1 |
CUADROS | 2 |
JUEGOS DE TOALLAS | 2 |
CORTINAS CON VISILLO | 1 |
RADIADOR | 1 |
ESPEJO (BAÑO) | 1 |
PAPELERA (BAÑO) | 1 |
HABITACION 213 | |
CABECERO CON LAS MESILLAS UNIDAS | 1 |
CAMAS (COLCHA JUEGO DE SABANAS COMPLETO Y MANTA) | 1 |
ESCRITORIO | 1 |
SILLAS | 1 |
ESPEJO | 1 |
PERCHERO | 1 |
CUADROS JUEGOS DE TOALLAS | 2 |
CORTINAS CON VISILLO | 1 |
RADIADOR | 1 |
ESPEJO (BAÑO) | 1 |
PAPELERA (BAÑO) | 1 |
HABITACION 214 | |
CABECERO CON LAS MESILLAS UNIDAS | 1 |
CAMAS (COLCHA JUEGO DE SABANAS COMPLETO Y MANTA) | 1 |
ESCRITORIO | 1 |
SILLAS | 1 |
ESPEJO | 1 |
PERCHERO | 1 |
CUADROS | 2 |
JUEGOS DE TOALLAS | 2 |
CORTINAS CON VISILLO | 1 |
RADIADOR | 1 |
ESPEJO (BAÑO) | 1 |
PAPELERA (BAÑO) | 1 |
ALMACEN 2ª PLANTA | |
ARMARIOS | 2 (1 no cierra bien) |
MANTAS | 60 |
CUNAS | 1 |
COLCHONES DE CUNA | 2 |
SABANAS BAJERAS | 93 |
SABANAS | 103 |
EDREDONES | 2 |
CUBRECOLCHONES | 17 |
COLCHAS | 2 |
XXXXX XX XXXXXXXX | 0 |
SOMIER | 1 |
COLCHON | 1 |
CAJA DE PERCHAS | 1 |
TOALLAS DE BAÑO | 62 |
TOALLAS DE LAVABO | 59 |
FUNDAS DE ALMOHADA | 69 |
JUEGOS COMPLETOS DE SABANA (BAJERA, | |
ENCIMA Y FUNDA DE ALMOHADA) | 21 |
ALMOHADAS DE CUNAS | 3 |
TOALLAS DE BIDE | 3 |
JUEGOS DE CUNA | 4 |
FUNDAS DE ALMOHADA CON CREMALLERA | 4 |
ESTANTERIA BALNEARIO | 1 |
TODO EL MATERIAL Y UTENSILIOS DEL BALNEARIO FUERON TRASLADADOS A UN ALMACEN PRIVADO, POR FUNCIONARIOS DEL AYUNTAMIENTO POR CAUSA DE LAS OBRAS. TODAS LAS DEPENDENCIAS DEL BALNEARIO TANTO PLANTA ALTA COMO PLANTA BAJA HAN SIDO DEMOLIDAS Y SE HA CAMBIADO TODA LA DISTRIBUCIÓN.
UTENSILIOS DEPOSITADOS EN ALMACEN DE 1ª PLANTA
HABITACION 113 | |
ALFOMBRAS GRANDES | 7 |
ALFOMBRAS PEQUEÑAS | 19 |
LAMPARA DE PIE | 1 |
CUADRO | 1 |
CAMAS (COLCHA, CUBRECOLCHON) | 2 |
MESILLAS | 1 |
CORTINAS CON VISILLOS | 1 |
XXXXXXXX XX XXXX (EN MUY MAL ESTADO) | 50 |
PERCHERO DE PARED | 2 |
PAPELERA SIN CENICERO | 1 |
HABITACION PRIVADO | |
SABANAS (JUEGOS COMPLETOS) | 16 |
ALMOHADAS | 13 |
MANTAS | 12 |
CUBRECOLCHON | 13 |
FUNDA DE COLCHON | 1 |
COLCHAS | 13 |
CORTINAS | 8 |
CARRO DE LIMPIEZA CON CUBO | 1 |
ALFOMBRAS PEQUEÑAS | 22 |
MESAS XX XXXXXX | 2 |
CORTINAS CON VISILLO | 1 |
ALFOMBRAS GRANDES | 3 |
ESTERILLAS | 4 |
ARMARIOS | 2 |
PERCHEROS | 4 |
TOALLAS LAVABO | 12 |
TOALLAS BIDE | 13 |
FUNDAS DE ALMOHADA | 7 |
SABANAS BAJERAS | 8 |
TABURETES DE PLASTICO | 3 |
ESTANTERIA DE TRES BALDAS | 1 |
TODO EL MATERIAL DE ESTA HABITACIÓN ESTÁ EN MAL ESTADO. | |
HABITACION 115 | |
MESILLAS | 1 |
CAMA (CUBRECOLCHON Y COLCHA) | 1 |
CABECERO | 1 |
CORTINA SIN VISILLO | 1 |
SOPORTE CANTARERAS | 1 |
MANTAS | 7 |
COLCHONES | 12 |
PERCHERO | 1 |
HABITACION 116 | |
CAMAS (CUBRECOLCHON Y COLCHA) | 2 |
SUPLETORIO (CUBRECOLCHON Y COLCHA) | 1 |
PERCHERO | 1 |
MESILLAS | 1 |
CORTINA CON VISILLOS | 1 |
HABITACION 117 | |
CAMAS (CUBRECOLCHON Y COLCHA) | 2 |
MESILLAS | 1 |
MANTAS | 8 |
SILLAS | 1 |
CORTINAS CON VISILLO | 1 |
PERCHERO | 1 |
BAÑO CABALLEROS | |
PERCHERO | 1 |
XXXXXXX XX XXXX | 1 |
BAÑO SEÑORAS | |
XXXXXXX XX XXXX | 2 |
HABITACION 118 | |
CAMAS (CUBRECOLCHON Y COLCHA) | 2 |
PERCHERO | 1 |
ARMARIO | 1 |
MESILLA | 1 |
MANTAS | 8 |
CORTINAS CON VISILLO | 1 |
HABITACION 119 | |
CAMAS (CUBRECOLCHON Y COLCHA) | 2 |
MESILLA | 1 |
ARMARIO | 1 |
PERCHERO | 1 |
HABITACION 120 | |
CAMAS (CUBRECOLCHON Y COLCHA) | 2 |
MESILLA | 1 |
ARMARIO | 1 |
PERCHERO | 1 |
MANTAS LA PUERTA DE ESTA HABITACION ESTA DESTROZADA | 5 |
HABITACION 121 | |
CAMAS (CUBRECOLCHON Y COLCHA) | 2 |
MESILLA | 1 |
ARMARIO | 1 |
PERCHERO | 1 |
MANTAS | 7 |
HABITACION 122 | |
CAMAS (CUBRECOLCHON Y COLCHA) | 2 |
MESILLA | 1 |
ARMARIO | 1 |
PERCHERO | 1 |
HABITACION 123 | |
CAMAS (CUBRECOLCHON Y COLCHA) | 2 |
MESILLA | 1 |
ARMARIO | 1 |
PERCHERO | 1 |
MANTAS | 2 |
HABITACION 124 | |
CAMAS (CUBRECOLCHON Y COLCHA) | 2 |
MESILLA | 1 |
ARMARIO | 1 |
PERCHERO | 1 |
SUPLETORIO (CUBRECOLCHON Y COLCHA) | 1 |
MANTAS | 5 |
HABITACION 125 | |
ARMARIO EMPOTRADO | 1 |
MANTAS | 4 |
CAMAS (CUBRECOLCHON Y COLCHA) | 2 |
SUPLETORIO (CUBRECOLCHON Y COLCHA) | 1 |
MESILLA | 1 |
PERCHERO | 1 |
HABITACION 126 | |
ARMARIO EMPOTRADO | 1 |
CAMAS (CUBRECOLCHON Y COLCHA) | 2 |
SUPLETORIO (CUBRECOLCHON Y COLCHA) | 1 |
MESILLA | 1 |
PERCHERO | 1 |
UTENSILIOS PLANTA BAJA DEPOSITADO EN ALMACEN
HABITACION 1 | |
CAMAS (CUBRECOLCHON Y COLCHA) | 2 |
SILLA | 1 |
CORTINAS CON VISILLOS | 1 |
ARMARIO | 1 |
MANTAS | 1 |
JUEGO DE SABANAS | 1 |
TABURETES | 2 |
HABITACION 2 | |
CAMAS (CUBRECOLCHON Y COLCHA) | 1 |
ARMARIO | 1 |
PERCHERO | 1 |
CORTINAS SIN VISILLO | 1 |
HABITACION 3 | |
CAMAS (CUBRECOLCHON Y COLCHA) | 2 |
MESILLA | 1 |
ARMARIO | 1 |
CORTINAS CON VISILLOS | 1 |
PERCHERO | 1 |
HABITACION 4 | |
ARMARIO | 1 |
VISILLOS PUESTOS | 1 |
SUPLETORIO (CUBRECOLCHON Y COLCHA) | 1 |
PERCHERO DE PIE | 1 |
PERCHERO DE PARED | 1 |
MESA | 2 |
TABLON DE ANUNCIOS | 1 |
VISILLOS | 6 |
CORTINAS | 2 |
PAPELERAS DE PLASTICO | 2 |
PAPELERA CON CENICERO | 1 |
HABITACION REPOSO BAÑOS | |
CAMAS (CUBRECOLCHON Y COLCHA) | 2 |
TELEVISION ANTIGUA | 1 |
ARMARIO | 1 |
CORTINA CON VISILLO | 1 |
PERCHERO | 1 |
BAÑERA “A” | |
SILLAS | 3 |
PERCHERO DE PLASTICO | 1 |
BAÑERA “B” | |
SILLAS | 2 |
TABURETES DE PLASTICO | 5 |
JARRAS DE PLASTICO | 4 |
ALFOMBRILLAS (MUY MAL ESTADO) | 13 |
BAÑERA “D” | |
SILLA DE COLEGIO | 1 |
PRIVADO | |
ARMARIO | 1 |
VISILLO EN MAL ESTADO | 1 |
BIOMBO | 2 |
SILLAS EN MAL ESTADO | 25 |
SILLAS DE COLEGIO | 1 |
PASILLO | |
ARMARIO PEQUEÑO (EN MAL ESTADO) | 1 |
MESAS | 12 |
MUEBLE PARA ESCENARIO | 1 |
ALMACEN GRANDE CON PUERTA CORREDERA | |
LAVADORA DE 8 KG (NUEVA ADQUISICION) | 1 |
SECADORA DE 7 KG (NUEVA ADQUISICION) | 1 |
SILLAS | 5 |
XXXX XX XXXXXXX | 1 |
ALMACEN HERRAMIENTAS | |
CORTACESPED | 1 |
MOTOSIERRA TELESCOPICA | 1 |
DESBROZADORA (NUEVA ADQUISICION) | 1 |
MOTOSIERRA (NUEVA ADQUISICION) | 1 |
ARNES DESBROZADORA (NUEVA ADQUISICION) | 1 |
CASCOS (NUEVA ADQUISICION) | 2 |
HILO DE CORTAR | 1 |
DISCO DE CORTAR | 1 |
JUEGOS DE TIJERAS (NUEVA ADQUISICION) | 2 |
LUZ (NUEVA ADQUISICON) | 1 |
LLAVE GRIFA (NUEVA ADQUISICION) | 1 |
CIZALLA (NUEVA ADQUISICION) | 1 |
LLAVE INGLESA (NUEVA ADQUISICION) | 1 |
GATO (NUEVA ADQUISICION) | 1 |
TORNO (NUEVA ADQUISICION) | 1 |
GARRAFA PARA GASOLINA (NUEVA ADQUISICION) | 2 |
CARRETILLA | 1 |
CHINOS (NUEVA ADQUISICION) | 3 |
RASTRILLO | 1 |
RASTRILLO (NUEVA ADQUISICION) | 1 |
CEPILLO GRANDE | 1 |
CALABUEZO | 1 |
PALA | 1 |
CEPILLO | 1 |
HORQUILLO | 1 |
EXTINTOR DE CO2 | 1 |
EXTINTOR DE POLVO | 1 |
MESAS | 5 |
SILLAS | 1 |
FREGADERO DE 2 PILAS | 1 |
ROLLOS DE ALAMBRE | 15 |
ROLLOS DE GOMA DE TUBERIA DE AGUA | 4 |
PIES DE FAROLA | 4 |
TAJOS XX XXXXXX | 7 |
PAPELERA DE PLASTICO | 9 |
XXXXXXXX XX XXXXXX | 1 |
APARTE DE TODO ESTO HAY MATERIA EL MAL ESTADO QUE NO ES |
PRECISO INVENTARIAR.
SALA DEPOSITO DE CLORACION | |
DEPOSITO DE AGUA 5000 LITROS | 1 |
DOSIFICADOR | 1 |
LAMPARA ULTRAVIOLETA | 1 |
BOMBA, DEPOSITO E INSTLACION AGUA COMPLEMENTARIOS | 1 |
EXTERIOR | |
BANCOS XX XXXXXX | 5 |
MESAS DE PLASTICO | 15 |
SILLAS DE PLASTICO | 40 |
MESAS XX XXXXXXX | 3 |
PAPELERAS CENICERO | 3 |
TAJOS XX XXXXXX | 10 |
GENERADOR ELECTRICO PARA TODO EL COMPLEJO | 1 |
PARQUE INFANTIL | |
COLUMPIO DOS BALANCINES | 1 |
TOBOGAN | 1 |
COLUMPIO DE MUELLES | 2 |
VESTUARIOS PISCINA | |
MESA | 1 |
EXTINTOR | 1 |
BARRAS PERCHERO | 2 |
TERMO DE 25 L. | 2 |
CUBO DE PEDAL (ASEO SEÑORAS) | 1 |
PORTAPAPEL (ASEO SEÑORAS) | 5 |
PORTAPAPEL (ASEO CABALLEROS) | 4 |
CUBO DE PEDAL (ASEO CABALLEROS) | 1 |
LA PUERTA DE ENTRADA A LA PISCINA POR CABALLEROS NO TIENE CRISTAL.
SALA BOTIQUIN
BOTIQUIN DE EMERGENCIA CON MATERIAL
DE PRIMEROS AUXILIOS | 1 |
SOMBRILLAS | 4 |
CONTRAPESOS SOMBRILLAS | 5 |
EXTINTOR | 1 |
CAMILLA | 1 |
MESA | 1 |
MASCARILLA PEDIATRICA | 2 |
MASCARILLA ADULTO | 2 |
REAVIVADOR | 1 |
FLOTADORES SALVAVIDAS | 3 |
TABLA RIGIDA SALVAMENTO | 1 |
COLLARINES CERVICALES | 2 |
TUBOS DE GOMAESPUMA | 10 |
MALETIN CON EQUIPO DE REANIMACION | 1 |
DEPURADORA PISCINAS PEQUEÑAS | 1 |
DEPURADORA PISCINA GRANDE | 1 |
CUADRO XX XXXXXX | 1 |
CUADRO ELECTRICO DEPURADORA | 1 |
CUADRO XX XXXXX EXTERIORES | 1 |
LIMPIAFONDOS BARRA EXTENSIBLE CON TUBO | 1 |
RECOGEHOJAS | 1 |
DOSIFICADOR DE CLORO | 2 |
CAUDALIMETRO EN MAL ESTADO | 1 |
MANGUERAS XX XXXXX | 2 |
EQUIPAMIENTO ZONA NUEVA | |
XXXX RECEPCIÓN | |
SOFA 3 PLAZAS. MEDIDAS 000x00x00 cm | 1 |
SILLON 1 PLAZA. MEDIDAS 80x82x69 cm | 2 |
MESA DE CENTRO 112x57x38 CON ESTRUCTURA METALICA | 1 |
ASEO RECEPCIÓN MASCULINO | |
XXXX XXXXXX PARA PARED | 1 |
DOSIFICADOR DE JABON ½ L ACERO INOX. | 1 |
CUBO PEDAL 12 LTS. ACERO INOX. | 1 |
DISPENSADOR PAPEL TOALLA ACERO INOX. | 1 |
PORTARROLLOS GRANDE PAPEL HIGIENICO ACERO INOX. | 1 |
ESCOBILLERO ACERO INOX. | 1 |
PERCHA METALICA PARED 1 COLGADOR COLOR INOX. | 1 |
ASEO RECEPCIÓN FEMENINO |
XXXX XXXXXX PARA PARED | 1 |
DOSIFICADOR DE JABON ½ L ACERO INOX. | 1 |
CUBO PEDAL 12 LTS. ACERO INOX. | 3 |
DISPENSADOR PAPEL TOALLA ACERO INOX. | 1 |
PORTARROLLOS GRANDE PAPEL HIGIENICO ACERO INOX. | 2 |
ESCOBILLERO ACERO INOX. | 2 |
PERCHA METALICA PARED 1 COLGADOR COLOR INOX. | 2 |
ASEO RECEPCIÓN MINUSVÁLIDOS | |
ESPEJO RECLINABLE ESPECIAL MINUSVÁLIDOS | 1 |
DOSIFICADOR DE JABON ½ L ACERO INOX. | 1 |
CUBO PEDAL 12 LTS. ACERO INOX. | 1 |
DISPENSADOR PAPEL TOALLA ACERO INOX. | 1 |
ASIDERO ABATIBLE ACERO INOX. CON PORTARROLOS PARA PAPEL | 1 |
ESCOBILLERO ACERO INOX. | 1 |
PERCHA METALICA PAREC 1 COLGADOR COLOR INOX. | 1 |
VESTÍBULO | |
ROPERO TAQUILLA CASILLERO DE TABLERO FENÓLICO COMPUESTO POR MÓDULOS DE 6 PUERTAS CON CIERRE MONEDERO DE 1800x882x500 mm. TOTAL 24 TAQUILLAS | 4 |
SILLON ESPERA. MEDIDAS 50x54x78 cm | 2 |
SOFA 2 PLAZAS. MEDIDAS 105x54x78 cm | 1 |
VESTUARIO MASCULINO | |
XXXX XXXXXX PARA PARED | 1 |
DOSIFICADOR DE JABÓN ½ L ACERO INOX. | 1 |
CUBO PEDAL 12 LTS ACERO INOX. | 1 |
DIPENSADOR PAPEL TOALLA ACERO INOX. | 1 |
PORTARROLLOS GRANDE PAPEL HIGIENICO ACERO INOX. | 1 |
ESCOBILLERO ACERO INOX. | 1 |
PERCHA METALICA PARED 1 COLGADOR COLOR INOX. | 3 |
BANCO VESTUARIO. MEDIDAS 100x30x45 | 1 |
VESTUARIO FEMENINO | |
XXXX XXXXXX PARA PARED | 2 |
DOSIFICADOR DE JABON ½ L ACERO INOX. | 1 |
CUBO PEDAL 12 LTS. ACERO INOX. | 3 |
DISPENSADOR PAPEL TOALLA ACERO INOX. | 1 |
PORTARROLLOS GRANDE PAPEL HIGIENICO ACERO INOX. | 2 |
ESCOBILLEROS ACERO INOX. | 2 |
PERCHA METALICA PARED 1 COLGADOR COLOR INOX. | 4 |
BANCO VESTUARIO. MEDIDAS 100x30x45 | 1 |
ASEO MINUSVALIDOS | |
ESPEJO RECLINABLE ESPECIAL MINUSVALIDOS | 1 |
DOSIFICADOS DE JAVON ½ L. | 1 |
CUBO PEDAL 12 LTS. | 1 |
DISPENSADOR PAPEL TOALLA | 1 |
ASIDERO ABATIBLE CON PORTARROLLOS PAPEL | 1 |
ESCOBILLERO | 1 |
PERCHA METALICA PARED 1 COLGADOR | 1 |
DESPACHO MEDICO | |
MESA RECTANGULAR DE 160x80x74 | 1 |
XXXX CON RUEDAS TRES CAJONES CON CERRADURA SISTEMA ANTIVUELCO MEDIDAS 40x54x56 | 1 |
SILLON PROFESOR GIRATORIO RESPALDO ALTO | 1 |
PERCHERO DE PIE METALICO 8 COLGADORES | 1 |
PAPELERA CON ASA 12 L. | 1 |
SILLON CONFIDENTE CON BRAZOS ARMARIO LIBRERÍA DE 89x40x203 CON 2 PUERTAS BAJAS ABATIBLES CON LLAVE Y DOS ESTANTES EN PARTE SUPERIOR | 2 1 |
XXXXXXX DE TRATAMIENTO CABEZERO GRADUABLE | 1 |
BANQUETA 2 PELDAÑOS | 1 |
DOSIFICADOR DE JABON ½ l ACERO INOX. | 1 |
DISPENSADOR PAPEL TOALLA ACERO INOX. | 1 |
CUBO PEDAL 12 LTS ACERO INOX. | 1 |
SALAS DE MASAJES | |
CAMILLA DE TRATAMIENTO CON CABECERO GRADUA BLE Y ORIFICIO NASAL | 2 |
TABURETE GIRATORIO SIN RESPALDO | 1 |
MESA AUXIAR CON RUEDAS PARA ESPECIALIDADES ARMARIO LIBRERÍA DE 89x40x203 CON 2 PUERTAS BAJAS ABATIBLES CON LLAVE Y DOS ESTANTES EN PARTE SUPERIOR | 2 2 |
PERCHERO DE PIE METALICO 8 COLGADORES | 2 |
PAPELERA CON ASA 12 L. | 2 |
DOSIFICADOR DE JABON ½ l ACERO INOX. | 1 |
DISPENSADOR PAPEL TOALLA ACERO INOX. | 1 |
CUBO PEDAL 12 LTS ACERO INOX | 1 |
BIOMBO 3 CUERPOS DE 2150x1710 mm | 1 |
SALA DE AEROSOLES | |
TABURETE GIRATORIO SIN RESPALDO | 4 |
SALA DE PEDILUVIO | |
BANCO VESTUARIO CON 10 PERCHAS. MEDIDAS 2000x370x1745 mm | 1 |
SALAS BAÑERA | |
BANCO VESTUARIO. MEDIDAS 1000x340x480 mm | 4 |
PERCHA METALICA PARED 3 COLGADORES COLOR INOX. | 4 |
JACUZZI | |
PERCHA METALICA PARED 6 COLGADORES | 3 |
GALERIA | |
SILLON ESPERA. MEDIDAS 60x54x78 cm | 4 |
SOFA 2 PLAZAS. MEDIDAS 105x54x78 cm MESA CONSOLA XX XXXXXX. MEDIDAS 110x35x75 cm 4 | 4 |
VESTUARIO PERSONAL MASCULINO | |
XXXX XXXXXX PARA PARED | 2 |
DOSIFICADOR DE JABON ½ L ACERO INOX. | 2 |
CUBO PEDAL 12 LTS ACERO INOX | 2 |
DISPENSADOR PARA PAPEL TOALLA ACERO INOX. | 2 |
PORTARROLLOS GRANDE PAPEL HIGIENICO ACERO INOX. | 1 |
ESCOBILLERO ACERO INOX. | 2 |
PERCHA METALICA PARED 1 COLGADOR | 3 |
ASIDERO ABATIBLE CON PORTARROLLOS PARA PAPEL | 1 |
BANCO VESTUARIO. MEDIDAS 2000x400x450 mm | 1 |
MODULO TAQUILLA DE 6 PUERTAS CON LLAVE. TOTAL 18 TAQUILLAS. MEDIDAS 180x94x46 cm | 3 |
VESTUARIO PERSONAL FEMENINO | |
LUNA ESPJO PARA PARED | 2 |
DOSIFICADO DE JABON ½ L ACERO INOX. | 2 |
CUBO PEDAL 12 LTS ACERO INOX | 3 |
DISPENSADOR PAPEL TOALLA ACERO INOX. | 2 |
PORTARROLLOS GRANDE PAPEL HIGIENICO ACERO INOX. | 1 |
ESCOBILLERO ACERO INOX. | 2 |
PERCHA METALICA PARED 1 COLGADOR | 3 |
ASIDERO ABATIBLE ACERO INOX. CON PORTARROLLOS PARA PAPEL | 1 |
BANCO VESTUARIO. MEDIDAS 2000x400x450 mm | 1 |
MODULO TAQUILLA DE 6 PUERTAS CON LLAVE. TOTAL 18 TAQUILLAS. MEDIDAS 180x94x46 cm | 3 |
ALMACEN | |
CONJUNTO ESTANTERIA METALICA DE 600x200x40 cm, XX XXXXX CON SOPORTE RANURADO Y 4 NIVELES DE ESTANTES METALICOS | 1 |
LAVANDERIA | |
LAVADORA DE ALTA VELOCIDAD ELECT. MEDIDAS 690x830x1160 mm. PESO NETO: 212 KG | 1 |
SECADORA ANALOGICA ELECTRICA. MEDIDAS 785x857x1700 mm. CAPACIDAD: 16’5 KG | 1 |
LAVAVAJILLAS. MEDIDAS 565x825x815 mm | 1 |
AJUAR | |
JUEGO SABANAS ENCIMERA, BAJERA Y FUNDA ALMOHADA PARA CAMA DE 90x190 | 20 |
JUEGO SABANAS ENCIMERA, BAJERA Y FUNDA ALMOHADA PARA CAMA DE 150x190 | 20 |
COLCHA PIQUE PARA CAMA DE 90x190 | 20 |
COLCHA PIQUE PARA CAMA DE 150x190 | 20 |
TOALLA PARA ASEO DE 100x50 | 40 |
TOALLA PARA ASEO DE 100x150 | 40 |
MANTA 160x250 PARA CAMA DE 90x190 | 20 |
MANTA 250x150 PARA CAMA DE 90x190 | 20 |
ALMOHADA DE 90 EN FIBRA SILICONADA | 20 |
ALMOHADA DE 150 EN FIBRA SILICONADA | 20 |
ROPERO | |
CARRO VESTIDOR PORTATIL PARA PERCHAS CON REPISA. CAPACIDAD 40 PERCHAS. MEDIDAS 148x58x171 cm ALTURA | 2 |
CORTINAS |
CONJUNTO VISILLO-CORTINA OSCURIZANTE IGNIFUGO CON APERTURA CENTRAL MEDIANTE | |
RIEL. MEDIDAS 140x250 cm | 20 |
ESTORES ENROLLABLES | |
DESPACHO MEDICO | |
ESTOR ENROLLABLE DE 120x180 cm | 1 |
MASAJES | |
ESTOR ENROLLABLE DE 120x180 cm | 2 |
GALERIA | |
ESTOR ENROLLABLE DE 140x280 cm | 6 |
ESTOR ENROLLABLE DE 120x280 cm | 1 |
ESTOR ENROLLABLE DE 100x280 cm | 1 |
JACUZZI | |
ESTOR ENROLLABLE DE 150x280 cm | 2 |
PISCINA | |
ESTOR ENROLLABLE DE 100x300 cm | 2 |
ESTOR ENROLLABLE DE 140x300 cm | 2 |
ESTOR ENROLLABLE DE 170x300 cm | 9 |
ESTOR ENROLLABLE DE 150x300 cm | 4 |
ESTOR ENROLLABLE DE 70x300 cm | 4 |
BAÑOS DORMITORIO | |
ASIDEROS ABATIBLES | 3 |
ASAS DE 80 cm | 3 |
MAMPARA DUCHA DE 785x785x1850 mm CON 2 FIJOS MAS 2 CORREDERAS | 1 |
MAMPARA ABATIBLE PARA BAÑERA DE 800x1400 mm | 2 |
XXXX XXXXXX PARA PARED CON LUZ | 3 |
ESPEJO RECLINABLE ESPECIAL MINUSVALIDOS CON LUZ | 3 |
TOALLEROS | 12 |
PORTARROLLOS | 6 |
ESCOBILLEROS ACERO INOX. | 6 |
CUBO PEDAL 12 LTS ACERO INOX. | 6 |
PERCHA METALICA PARED 2 COLGADORES INOX. | 6 |
DORMITORIOS | |
CABECERO PARA CAMA DE 2’10 m | 2 |
CABECERO PARA CAMA DE 1’50 m | 4 |
MESILLAS DE 50x55 cm CON DOS CAJONES | 12 |
MESA DE 130x45x75 cm | 4 |
MESA DE 90x45x75 cm BASE TAPIZADA DE 150x190 cm CON ESTRUCTURA METALICA EN TUBO XX XXXXX Y BASE XX XXXXXX AGLOMERADO | 2 4 |
PATAS METÁLICAS DE 50x50 mm DE DIAMETRO Y 32 cm DE ALTURA | 48 |
COLCHON XXXXX LATEX DE 210x200 cm | 2 |
COLCHON XXXXX LATEX DE 150x190 cm | 4 |
ALMOHADA DE 105 cm FIBRA RESINADA HUECA, FUNDA POLIESTER CON CREMALLERA | 4 |
ALMOHADA DE 75 cm FIBRA RESINADA HUECA, FUNDA POLIESTER CON CREMALLERA | 8 |
SILLON BUTACA DORMITORIO CON ASIENTO Y RESPALDO TAPIZADO | 6 |
APLIQUES DE PARED | 12 |
TELEVISOR 22” LED MODO HOTEL | 40 |
SAUNA XX XXXXXX PORTATIL | 1 |
CABECERO PASSIONATTA RAMA (169 cm) | 6 |
MESILLA 3 CAJONES DE 53 | 12 |
MESA ESCRITORIO CERRADA | 6 |
SILLA VIENA PRETAPIZADA | 6 |