CONDICIONES GENERALES
CONDICIONES GENERALES
(Esta versión se proporciona a modo de cortesía únicamente)
PRELIMINAR
La Compañía y el Asegurado han convenido las coberturas y las sumas aseguradas que aparecen en la carátula de esta póliza como contratadas.
Los riesgos que pueden ampararse bajo esta póliza se definen en la cláusula primera de las condiciones generales de la cobertura y los términos de la contratación de este contrato, quedando sujetas a los límites máximos de responsabilidad que se indica en la carátula de esta póliza.
La vigencia del presente contrato se establece en la carátula de la póliza.
Para la interpretación y efectos del presente contrato, ambas partes quedan sujetas a la manera y términos acordados.
DEFINICIONES
Para efectos de este contrato, las partes convienen en adoptar las siguientes definiciones:
1. Asegurado: La persona cuyo nombre y domicilio aparece en la carátula de la póliza o la persona que maneje el vehículo asegurado con el consentimiento expreso o tácito del propietario del mismo.
2. Ocupante. Cualquier persona dentro, entrando o bajando del vehículo asegurado con el consentimiento del asegurado. No se considerará ocupante a la persona que se encuentre sobre, subiendo o bajando de cualquier parte exterior del vehículo asegurado.
3. Daños a terceros. Lesiones corporales, malestar, enfermedad o muerte como resultado del siniestro.
4. Daños materiales a terceros. Daños físicos, destrucción o pérdida de la(s) propiedad(es) de los terceros debido a un accidente con el vehículo asegurado.
5. Terceros. Aquellos afectados por daños materiales o lesiones por el siniestro amparado por la póliza y que no son ni ocupantes ni el conductor del vehículo asegurado al momento del siniestro.
6. Vehículo asegurado. El automóvil de uso particular descrito en la carátula de la póliza, el cual porta placas expedidas por autoridades mexicanas.
7. Turista. Ciudadano no estadounidense. Con una estancia en EE. UU. no mayor de 30 días consecutivos. Que no sea estudiante a tiempo completo ni tenga ningún tipo de empleo en EE. UU. Sin licencia estadounidense o canadiense.
agotado. La compañía no cubrirá los daños materiales y/o lesiones a terceros que no estén cubiertos por la póliza de seguro de responsabilidad civil en el extranjero.
Asimismo, la compañía pagará al asegurado hasta $100 dólares americanos por día de trabajo perdido como consecuencia de asistir a audiencias o diligencias que se requieran, con un máximo de 5 días y presentando la documentación correspondiente que acredite su asistencia a dichas audiencias o diligencias.
Este contrato cubre la responsabilidad civil de cualquier remolque o equipo móvil de fines recreativos siempre y cuando se encuentre enganchado al vehículo asegurado y no exceda de 1500 libras de su capacidad de carga. No incluye casas rodantes.
Límite máximo de responsabilidad.
El límite máximo de responsabilidad de la compañía en esta cobertura se establece en la carátula de la póliza y opera como suma asegurada única para los diversos riesgos que se amparan en ésta.
Exclusiones particulares Esta póliza no cubre:
1. Los vehículos que no sean residentes en México y cuyas placas no sean nacionales.
2. Los vehículos que no están incluidos en esta póliza.
3. Daños materiales o lesiones a terceros causados intencionalmente por el asegurado.
4. Daños materiales a bienes que sean propiedad del asegurado, del conductor, de sus familiares, empleados y/o representantes bajo su custodia o responsabilidad dentro del vehículo asegurado o vehículos involucrados.
5. Daños causados por el vehículo asegurado al utilizarlo como transporte público, de alquiler o de mercancías.
CONTRATO DE SEGURO.
A. La compañía pagará los daños que el asegurado tiene derecho de recuperar de un conductor o propietario de un vehículo asegurado por lesiones corporales sufridas por el asegurado, causados por un accidente automovilístico.
Para que este beneficio proceda, la responsabilidad del conductor o propietario hacia un asegurado por lesiones causadas deberá provenir de la propiedad, mantenimiento o uso de un vehículo automotriz no asegurado.
Cualquier demanda por daños relacionada con algún juicio iniciado sin el consentimiento de la compañía no será obligatoria para la misma. Si hubiera discrepancia sobre si el vehículo está o no asegurado, la compañía deberá demostrarlo. Cualquier accidente que ocurra con un vehículo no asegurado está cubierto solo si dicho accidente ha ocurrido mientras esta póliza esté vigente.
B. Para efectos de esta cobertura, Asegurado o Persona Asegurada, significa:
1. La persona nombrada en el certificado de seguro de Qualitas Insurance Company o cualquier miembro de su familia mientras ocupen el vehículo asegurado o sean golpeados por un vehículo no asegurado; y/o
2. Cualquier otra persona ocupando el vehículo asegurado si éste está involucrado en un accidente con un vehículo no asegurado.
C. Vehículo no asegurado
I. Un vehículo no asegurado se refiere a un vehículo automotriz o remolque:
1. Que no tiene una póliza de seguro o fianza de responsabilidad vigente al momento de ocurrir el accidente.
2. Cuyo operador o propietario no puede ser identificado y que golpee:
a. A la persona nombrada en el certificado de seguro de Qualitas Insurance Company o algún miembro de su familia;
válida.
3. Que sean propiedad de algún gobierno o subdivisión de este, excepto si:
a. El conductor del vehículo no esté asegurado; y
b. No exista una ley que imponga responsabilidad por daños debido a lesiones sufridas en el cuerpo gubernamental por una cantidad no menor que el límite de responsabilidad indicado para esta cobertura.
4. Conducidos en bandas de rodamiento o rieles.
5. Cualquier accidente ocurrido en caminos públicos en donde su vehículo golpee equipo utilizado fuera de carretera.
6. Mientras estén siendo usados como residencia o instalaciones
EXCLUSIONES PARTICULARES
A. Esta póliza no proporciona cobertura automotriz no asegurada o con seguro insuficiente:
1. Si el asegurado negocia con un conductor no asegurado o con seguro insuficiente sin el consentimiento por escrito de la compañía.
2. Si el vehículo descrito en el certificado de seguro de Qualitas Insurance Company se está utilizado para transportar personas o propiedades a cambio de una cuota (con fines de lucro).
3. Por daños físicos mientras se esté conduciendo, ocupando o usando un vehículo propiedad del asegurado o conductor o de algún miembro de su familia que no esté enlistado en el certificado de seguro de Qualitas Insurance Company.
4. Por lesiones corporales derivadas de actos intencionales. La exclusión solo aplica a aquella persona cuyos actos intencionales le han causado un daño físico a sí misma.
5. Directa o indirectamente para beneficiar a algún asegurador o auto asegurador bajo alguna ley de compensación a empleados o similar.
6. Directa o indirectamente para beneficiar a conductores que aseguren propiedades.
7. Por los primeros 250 dólares causados como daño a la propiedad de cualquier asegurado como resultado de cualquier accidente.
8. A cualquier persona conduciendo u ocupando el vehículo asegurado sin el permiso del asegurado. (Esta exclusión no aplica a los miembros de la familia del asegurado o
será el que resulte menor entre:
1. La diferencia entre la cantidad de lesiones causadas al asegurado y la cantidad pagada al mismo por los daños por o en nombre de las personas que resulten legalmente responsables; y
2. Los límites de responsabilidad disponibles para esta cobertura bajo esta póliza.
3. Cualquier pago bajo esta cobertura hecho a algún asegurado reducirá la cantidad que dicho asegurado tiene derecho a recuperar por los mismos daños bajo la cobertura de responsabilidad civil o la sección de gastos médicos ocupantes de esta póliza
1.3. GASTOS MÉDICOS A OCUPANTES
De aparecer como amparada en la carátula de la póliza, esta cobertura ampara el pago de gastos médicos y funerarios por lesiones o por la muerte que sufra el asegurado o cualquier persona dentro del vehículo asegurado en accidentes de tránsito ocurridos mientras se encuentre dentro del compartimiento, caseta o cabina destinadas al transporte de personas
La cobertura de gastos médicos incluye lo siguiente:
a) Hospital: Alimento y cuartos de hospital, fisioterapia y otros gastos relacionados al hospital, principalmente medicamentos recetados por un médico.
b) Atención médica: Servicios médicos indispensables realizado por médicos autorizados legalmente para la práctica.
c) Enfermeros: El costo de servicios de enfermería o de enfermeros titulados con licencia para ejercer.
d) Servicio de ambulancia terrestre: Gastos por su uso.
e) Gastos funerarios.
Límite Máximo de Responsabilidad.
El límite máximo de responsabilidad de la compañía en esta cobertura por cada persona causante de los daños corporales que sufran los ocupantes del vehículo y por cada evento de
- Descarga xx xxxxx nucleares, aun cuando sea accidental
- Guerra declarada o no declarada
- Guerra civil
- Insurrección
- Rebelión o revolución
- Terrorismo
6. Los gastos médicos o funerarios causados por:
- Reacción Nuclear
- Radiación
- Contaminación radioactiva
7. Los gastos médicos o funerarios de los ocupantes del vehículo asegurado, cuando transite fuera de caminos convencionales.
8. Los gastos médicos o funerarios del asegurado cuando el vehículo sea empleado en los negocios, incluyendo, entre otros:
a) Ventas
b) Reparaciones
c) Inspecciones
d) Almacenamiento
e) Distribución de productos
cobertura se extiende a usted, el propietario de la póliza, por el vehículo que aparece listado en su póliza de seguro, en lo sucesivo nombrado como "Vehículo Cubierto." El servicio se prestará a cualquier conductor de un Vehículo Cubierto y debe ser una Emergencia Cubierta bajo estos Términos y Condiciones.
Todos los servicios de Asistencia Vial de Emergencia son proporcionados por Driven Solutions.
LLAME SIN COSTO AL 0-000-000-0000 desde EE. UU. y se le enviará un vehículo de servicio de inmediato para ayudarlo. Importante: Por favor permanezca en su vehículo cuando el proveedor llegue, a menos que no sea seguro quedarse con el vehículo, ya que no pueden dar servicio a un vehículo desatendido. En el caso de que el servicio no se pueda obtener a través de Driven Solutions, recibirá un número de autorización para solicitar un rembolso de los pagos realizados de acuerdo al programa de beneficio y de cobertura por los servicios recibidos de forma independiente. Primero debe ponerse en contacto con RAMC para recibir la autorización para obtener servicios independientes. La Asistencia obtenida a través de cualquier fuente que no sea Driven Solutions no está cubierta y no es rembolsable.
A continuación, listamos las emergencias o servicios amparados sujetos a los trescientos dólares ($300.00) máximo por evento de remolque, colisión y asistencia de extracción y cien dólares ($100.00) máximo por evento para todos los demás beneficios de asistencia vial. Habrá un límite de dos (2) eventos por cada uno de los siguientes beneficios cubiertos en un período de doce
(12) meses de cobertura:
(1) Asistencia de remolque – Cuando el remolque sea necesario, el vehículo cubierto será remolcado al centro de servicio más cercano o cualquier ubicación solicitada por el asegurado, dentro de USA y hasta $300.00 dólares límite máximo de beneficio por evento.
(2) Asistencia por colisión – Si el vehículo cubierto está involucrado en una colisión o accidente y la asistencia de remolque sea requerida, Driven Solutions no proporcionará ayuda para llevar su vehículo al taller más cercano o a cualquier lugar solicitado por el asegurado hasta
$300.00 dólares límite máximo de beneficio por evento.
(3) Asistencia de extracción – La extracción de un vehículo se prestará cuando el vehículo
el costo de instalación de productos o materiales. Remolque cuando no se trate de emergencia u otro servicio que no sea de emergencia. Cualquier servicio disponible a través de una garantía de un fabricante válido o servicio. Montaje que no sea de emergencia o retiro de neumáticos para la nieve o cadenas. Quitar nieve alrededor de un vehículo. Reparación de Neumático. Motocicletas, camiones con capacidad de una y media tonelada (EE. UU.), taxis, limusinas u otros vehículos comerciales. Vehículos recreativos (incluyendo RVs auto motorizados), remolques para acampar, casas rodantes, o cualquier vehículo a remolque. Todas y todos los impuestos, peajes o multas. El daño o inutilización por incendio, inundación o vandalismo. Remolque desde o trabajo de reparación realizado en una estación de servicio, garaje o taller de reparaciones. Asistencia de remolque brindada por otro que no sea una estación de servicio o garaje con licencia; gastos de almacenamiento de vehículos. Servicio en un vehículo que no está en una condición segura para ser remolcado o para obtener servicio o que pueda ocasionar daños al vehículo que será remolcado o darse servicio. Remolque o servicio en las carreteras sin mantenimiento periódico, tales como playas de arena, campos abiertos, bosques y áreas designadas como no transitable debido a la construcción. Remolque por orden de un oficial de la ley relacionado a la obstrucción del tráfico, embalse, abandono, estacionarse ilegalmente, u otras violaciones de la ley. Servicios recibidos independientemente de Driven Solutions sin autorización previa de Driven Solutions Servicios Repetidos de un vehículo cubierto en la necesidad de mantenimiento de rutina o reparación. Sólo dos (2) Servicios Cubiertos por periodo de doce (12) meses de cobertura. ESTE SERVICIO DE ASISTENCIA VIAL NO ES REMBOLSABLE.
1. Solicitud de asistencia.
En caso de requerir asistencia y antes de tomar cualquier acción, el asegurado deberá llamar a los teléfonos de asistencia de RAMC que se le proporcionen, facilitando los siguientes datos:
a) Indicar el número telefónico donde RAMC podrá contactar con el asegurado o su representante, así como todos los datos que el gestor de asistencia le solicite para localizarlo.
b) Nombre y número del certificado o póliza asegurado.
c) Indicar el lugar donde ocurrió el incidente.
d) Descripción de los eventos sucedidos.
e) Si es familiar, indicar el parentesco.
f) Nombrar su abogado al designado por XXXX (en el caso en que aplique).
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OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO Y/O ACOMPAÑANTE(S).
1. SOLICITUD DE ASISTENCIA. En caso de que se requiera asistencia y antes de tomar cualquier acción, el asegurado debe llamar a RAMC al 0-000-000-0000 dentro de los Estados Unidos y brindar la siguiente información:
1. Nombre completo del asegurado
2. Número de póliza de su seguro de automóvil y vigencia.
3. Indicar el lugar donde se encuentra y el número de teléfono en el cual se le puede contactar, o bien todos los datos necesarios para localizarlo y que el operador solicite.
4. Describir detalladamente el problema y el tipo de ayuda que se requiere.
2. PRECAUCIONES O MEDIDAS DE SEGURIDAD: el beneficiario y/o acompañante(s) están obligados a ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir las situaciones de asistencia, así como abstenerse de hacer negociaciones o gastos sin haber consultado a RAMC previamente.
2.1. No se pagará el rembolso de los servicios contratados por el Asegurado sin el previo consentimiento de RAMC y sin que cumpla con los requisitos que se mencionan en la presente póliza, salvo en el caso de comprobada fuerza mayor que le impida comunicarse con la misma o con los terceros encargados de prestar dichos servicios.
3. RECLAMACIONES: Cualquier reclamación que resulte de un EVENTO y/o relativa a una situación de asistencia deberá ser presentada antes de salir de E.U.A. inmediatamente por teléfono al número sin costo designado en la póliza. Toda la documentación requerida deberá presentarse por escrito dentro de los 90 días naturales de la fecha en que se produzca el evento. RAMC efectuará los pagos e indemnizaciones a que se refiere esta póliza, siempre que ello no genere lucro para los asegurados.
EXCLUSIONES:
No se proporcionarán los beneficios de asistencia descritos en los siguientes casos:
a) Cuando el beneficiario y/o ocupante(s) no proporcionen información veraz y oportuna, que por su naturaleza no permita atender debidamente la situación.
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g) Cuando la situación de asistencia se derive por dolo o mala fe del asegurado o del conductor del vehículo o haya sido derivado de cualquier percance intencional.
h) Por mal uso o empleo indebido del vehículo sin consentimiento del asegurado, como en el caso de robo, abuso de confianza.
i) Vehículos con modificaciones diferentes a las originales de fabricación, si éstas influyeran directamente en el accidente o la compostura.
j) La asistencia y/o gastos de ocupantes del vehículo transportados gratuitamente, como consecuencia de los llamados "aventones", "rides" o "autostop".
k) Qualitas no será responsable de los retrasos o incumplimientos debidos a causas de fuerza mayor o de características administrativas o políticas del lugar en que deban prestarse los servicios.
l) Los proveedores que prestan los servicios de asistencia pueden ser contratistas independientes, por lo que, Qualitas será responsable por la prestación de los servicios de acuerdo con lo estipulado en esta póliza, no será en ningún caso responsable por las deficiencias en que incurran tales proveedores, no obstante que los mismos sean elegidos por Qualitas, cuenten con la adecuada titulación y sean competentes según los niveles del servicio del lugar, momento y circunstancia en que se presten los servicios.
m) No se considera avería para el servicio xx xxxx, bloqueo por alarma, servicios de mantenimiento, revisiones al automóvil, reparaciones mayores y reparaciones de partes realizadas directamente por el usuario o por terceros cuando éstas influyeran directamente en el accidente o descompostura del vehículo asegurado, baterías descargadas, gasolina, automóvil atascado en charcos y en arena.
n) No se remolcará el vehículo amparado con carga o con heridos, ni se harán maniobras si se encuentra atascado o atorado en baches o barrancos.
ñ) La fuga del usuario del lugar de los hechos.
o) Violaciones directas al Reglamento de Tránsito vigente y aplicable en la entidad federativa y/o a la Ley General de Vías de Comunicación aplicable y vigente en el lugar en que se encuentre.
Quedan excluidos los servicios cuando sean derivados directa o indirecta de:
i. Situaciones de asistencia ocurridas durante viajes realizados por el beneficiario y/o acompañante(s) en contra de la prescripción de un médico.
ii. Por suicidio y/o lesiones o secuelas ocasionadas por la tentativa del mismo.
iii. Por enfermedades o estados patológicos producidos por consumir voluntariamente alcohol, drogas, substancias tóxicas, narcóticos o medicamentos sin prescripción médica; tampoco se cubrirá la asistencia y/o gastos derivados de enfermedades mentales;
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iv. Por hechos relacionados con la adquisición o uso de prótesis, anteojos o con motivo de embarazo.
v. No se dará servicio de traslado médico a mujeres embarazadas, durante los últimos noventa días antes de la fecha del parto.
vi. Durante fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario, tales como inundaciones, terremotos, erupciones volcánicas o ciclones;
vii. Durante hechos y/o actos derivados de terrorismo, motín o tumultos populares;
viii. Por hechos y/o actos de fuerzas armadas o fuerzas o cuerpos de seguridad, aún si éstos se efectúan en tiempos xx xxx;
ix. Como resultado de hechos relacionados con energía radioactiva; o cualquier otra causa de fuerza mayo.
ENTREGA DE DOCUMENTOS.
Bajo los términos y condiciones de la póliza, el asegurado deberá enterar o entregar a la mayor brevedad a la persona o personas que designe QUALITAS los citatorios, demandas, experimentos, órdenes judiciales, notificaciones, así como cualquier otra correspondencia o documentación legal que reciba de parte de las autoridades administrativas o judiciales y que se relacionen en forma directa o indirecta con los eventos amparados en este contrato.
RESPONSABILIDADES DEL ASEGURADO.
1. El asegurado debe reportar cualquier necesidad de asistencia lo antes posible llamando al teléfono sin costo que se le proporcione.
2. El asegurado debe cooperar con Driven Solutions, debe proveer toda la información necesaria y llenar todos los documentos necesarios para que se pueda proveer el servicio necesario.
3. El Asegurado por ningún motivo deberá hacer negociaciones o incurrir en ningún gasto sin antes consultar con Driven Solutions y obtener su aprobación, salvo los casos de excepción estipulados en este documento.
4. El Asegurado debe tomar las medidas pertinentes para prevenir cualquier daño o para disminuir los efectos de cualquier acto en el que sea necesario el servicio provisto en este contrato.
Las partes acuerdan que una vez satisfechos los requisitos de procedencia de la reclamación
ante LA ASEGURADORA, RAMC los hará llegar a LA ASEGURADORA para la restitución del importe acreditado.
CLÁUSULA 2a. RIESGOS NO AMPARADOS
Este seguro en ningún caso ampara:
2.1 Los daños ocasionados a terceros, en sus bienes y/o personas, que resulten de la
ocasionados por combustibles, lubricantes, fluidos, gases exhaustos u otros contaminantes similares que sean necesarios o resultado del mal funcionamiento mecánico, hidráulico o eléctrico del auto asegurado o de sus partes sí:
> Los contaminantes que escapan, se descargan, son dispersos o liberados directamente por una parte del auto designada por su fabricante para contener, almacenar, recibir o disponer de los contaminantes.
2.2 Los daños ocasionados por los contaminantes en cualquier movimiento de carga o descarga.
Excepción hecha a lo señalado en el párrafo anterior, esta exclusión no aplica si:
- Los daños ocasionados por contaminantes o cualquier medio en el que se encuentren contenidos los mismos por haber sido activados, alterados, volcados o dañados como resultado del mantenimiento o uso del auto asegurado, y:
- Si la descarga, dispersión, liberación o escape de dichos contaminantes es causada directamente por tal alteración, volcadura o daño.
Este seguro tampoco cubre pérdidas, costos o gastos que resulten de requerimientos o peticiones gubernamentales en las que soliciten al asegurado probar, revisar, limpiar, remover, contener, tratar de desintoxicar o neutralizar contaminantes.
2.3 Los daños ocasionados a terceros, en sus bienes y/o personas, derivados xx xxxxxx, haya sido o no declarada o de cualquier acto o condición incitado por la guerra, incluyendo guerra civil, insurrección, rebelión o revolución.
2.4 Multas penales ni daños punitivos ni ejemplares o sentencias, que no deriven de la responsabilidad civil cubierta.
2.5 Vehículos que no sean residentes en México y cuyas placas no sean nacionales.
2.6 Si el Asegurado o cualquiera de sus representantes celebra convenio o pacto con el o los involucrados, en cualquier accidente, sin el consentimiento otorgado por escrito por la compañía.
2.7 Para el caso de que este seguro haya sido contratado en la modalidad de “Tarjeta de Prepago”, cuando el vehículo asegurado sea conducido por persona menor de 21 años o mayor de 75.
2.8 A personas que sean ciudadanos y/o residentes norteamericanos.
CLÁUSULA 3a. PRIMA Y OBLIGACIONES DE PAGO
3.1 Prima.
3.3 Cesación de los efectos del contrato por falta de pago.
Si no hubiera sido pagada la prima dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de inicio de la vigencia de la póliza, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las 12:00 a.m. del último día de este plazo.
La cesación de los efectos del contrato por falta de pago no aplica cuando el asegurado haya adquirido su póliza mediante la modalidad de “Tarjeta de Prepago”. El seguro de Responsabilidad Civil en el Extranjero, en su modalidad de “Tarjeta de Prepago”, comenzará su vigencia a partir del momento en que el asegurado se comunique a los teléfonos que aparecen en la tarjeta respectiva y se le proporcione el número de confirmación correspondiente.
3.4 Comisiones.
Durante la vigencia de la póliza, el contratante podrá solicitar por escrito a la compañía le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. La institución proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx (10) días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
CLÁUSULA 4a. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO.
4.1 En caso de siniestro el asegurado se obliga a:
a) Precauciones.
Al ocurrir un siniestro, el asegurado tendrá la obligación de ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño. Si no hay peligro en la demora, deberá pedir instrucciones a la compañía.
La compañía de seguros cubrirá los gastos efectuados por el asegurado que no sean públicamente improcedentes y emitirá el pago por adelantado de acuerdo con las siguientes instrucciones.
Si el asegurado no cumple con las obligaciones que señala el párrafo inmediato anterior, la obligación de la compañía se limitará a indemnizar al asegurado por el daño sufrido, únicamente hasta el valor al que habría ascendido, si éste hubiera cumplido con dichas obligaciones.
b) Aviso de siniestro.
Al ocurrir algún siniestro cubierto por la póliza, el asegurado tendrá la obligación de dar aviso a la compañía en un plazo máximo de 5 (cinco) días, salvo causas de fuerza mayor o caso fortuito, debiendo darlo tan pronto como cese uno y otro y antes de salir de los Estados Unidos de Norteamérica o Canadá. La falta oportuna de este aviso dará lugar a que la indemnización sea reducida a la cantidad que originalmente hubiera importado el siniestro, si la Compañía hubiese tenido pronto aviso sobre el mismo.
4.2 En caso de reclamaciones o demandas que se presenten contra el asegurado con motivo de siniestro, el asegurado se obliga a:
a) Aviso de reclamación: Comunicar a la compañía y enviar la documentación necesaria tan pronto tenga conocimiento de la reclamación o demanda.
La falta de cumplimiento a esta obligación por parte del asegurado liberará a la compañía de cubrir la indemnización que corresponda a la cobertura afectada por el siniestro. La compañía no quedará obligada por reconocimiento de adeudos, transacciones o cualquiera otro acto jurídico de naturaleza semejante, hechos o concertados sin el consentimiento de ella. La confesión de la materialidad de un hecho no podrá ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad
b) Cooperación y asistencia del asegurado con la compañía
El asegurado se obliga, x xxxxx de la compañía, en todo procedimiento civil que pueda iniciarse en su contra con motivo de la responsabilidad cubierta por el seguro:
- A proporcionar los datos y pruebas necesarios que le hayan sido requeridos por la compañía para su defensa, en caso de ser esta necesaria o cuando el asegurado no comparezca.
- A ejercer y hacer valer las acciones y defensas que le correspondan en derecho.
- A comparecer en todo procedimiento civil.
- A otorgar poderes a los abogados que la compañía designe para que lo representen en los citados procedimientos civiles, en caso de que no pueda intervenir en forma directa en todos los trámites de dichos procedimientos.
4.3 Obligación de comunicar la existencia de otros seguros.
El asegurado tendrá la obligación de informar por escrito inmediatamente a la compañía la existencia de todo seguro que contrate o hubiere contratado con otra compañía, sobre el mismo riesgo y por el mismo interés, indicando el nombre de la aseguradora y las coberturas, de acuerdo con el artículo 100 de la Ley Sobre el Contrato de Xxxxxx.
Conforme al artículo 102 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, en caso de existir otro u otros seguros amparando el mismo interés asegurable, celebrados de buena fe, en la misma o en diferentes fechas y por una suma total superior al valor del interés asegurado, serán válidos y obligarán a cada institución aseguradora hasta el valor íntegro del daño sufrido dentro de los límites de responsabilidad que hubieren asegurado.
Si el Asegurado omitiere intencionalmente el aviso de la existencia de otros seguros, o si contratare los diversos seguros para obtener un provecho ilícito, la compañía quedará liberada de sus obligaciones.
En caso de que el remolque o equipo móvil se encuentre enganchado a otro vehículo, la cobertura de responsabilidad civil ampara a dicho remolque en los siguientes términos:
a) En exceso, mientras se encuentre enganchado a un vehículo motorizado que no sea propiedad
CLÁUSULA 5ª LÍMITE GEOGRÁFICO Y FUNCIONAMIENTO DEL SEGURO
Las coberturas amparadas por esta póliza se aplican en caso de accidentes ocurridos dentro de los Estados Unidos de América y Canadá durante el periodo de vigencia de la misma
CLÁUSULA 6ª INDEMNIZACIÓN POR XXXX
En caso de que la compañía, a pesar de haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización, capital o renta en términos del artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, quedará obligada a pagar al asegurado, beneficiario o tercero dañado en los términos del artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, una indemnización por xxxx de acuerdo a lo establecido en dicho artículo.
Los intereses correspondientes deberán computarse desde el día siguiente al vencimiento del plazo a que se refiere el artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
CLÁUSULA 7ª PÉRDIDA DEL DERECHO A SER INDEMNIZADO.
Las obligaciones de la compañía quedarán extinguidas:
- Si se demuestra que el Asegurado, el conductor o el tercero dañado, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluyan o puedan restringir las obligaciones de la Compañía, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8, 9, 10, 47 y 48 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
- Si hubiere en el siniestro dolo o mala fe del asegurado, conductor o tercero dañado o cualquiera de los representantes de éstos.
- Si se demuestra que el asegurado, conductor o tercero dañado, o cualquiera de los representantes de éstos, con el fin de hacerla incurrir en error, no proporcionan oportunamente la información relacionada al origen, clarificación y consecuencia del siniestro a la compañía.
- La utilización del vehículo es diferentes a los especificados en la póliza que implique una agravación esencial del riesgo, de conformidad con los artículos 52 y 53 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
CLÁUSULA 8ª TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
Las partes convienen expresamente en que este contrato podrá darse por terminado anticipadamente mediante notificación por escrito. Cuando el Asegurado lo dé por terminado, la compañía tendrá derecho a la parte de la prima que corresponda al periodo durante el cual el seguro hubiere estado en vigor, de acuerdo a la tarifa diaria registrada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CLÁUSULA 9ª PRESCRIPCIÓN.
Todas las acciones que deriven de este contrato de seguro prescribirán en dos años, contados según los términos del Artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el Artículo 82 de la misma ley.
La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por aquellas a que se refiere la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
Cuando la compañía lo dé por terminado, lo hará mediante notificación por escrito al asegurado, surtiendo efecto la terminación del seguro después de quince días de practicada la notificación. La compañía deberá devolver al asegurado la totalidad de la prima no devengada a más tardar al hacer dicha notificación sin cuyo requisito se tendrá por no hecha.
La notificación de un siniestro al departamento de siniestros de la compañía interrumpe la prescripción.
CLÁUSULA 10ª COMPETENCIA
En caso de controversia, el reclamante podrá acudir a la oficina de reclamaciones de la entidad aseguradora o en las oficinas centrales o delegaciones de su elección de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF). Si dicha comisión no es designada como árbitro, será competente el juez del domicilio de la citada delegación.
CLÁUSULA 11ª COMUNICACIONES
Cualquier declaración o comunicación relacionada con el presente contrato deberá enviarse a la compañía por escrito a su domicilio. En el caso de que el domicilio de las oficinas de la compañía sea diferente al que conste en la póliza expedida, se notificará al asegurado el nuevo domicilio para toda la información y avisos que deban enviarse a la compañía y para cualquier otro efecto legal.
Los requerimientos y comunicaciones que la compañía debe hacer al asegurado o a sus beneficiarios, tendrán validez si se hacen en el último domicilio registrado por la compañía.
CLÁUSULA 12ª IDIOMA
En caso de que esta póliza se traduzca a otro idioma, para efectos de interpretación prevalecerá el texto en español.
CLÁUSULA 13ª ARTÍCULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO
Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 días que sigan al día en que reciba la póliza.
Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza.
CLÁUSULA ESPECIAL. ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN.
Cuando la contratación del seguro se realice a través de un prestador de servicios a que se refieren los artículos 102 y 103 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la compañía hará entrega por este conducto de la póliza de seguro, condiciones generales, y cualquier otro documento que contenga derechos y obligaciones que deriven del contrato de seguro, quien recabará del asegurado o contratante constancia de entrega.
En contrataciones hechas vía telefónica, la compañía, a través del ejecutivo, proporcionará el número de póliza y enviará vía e-mail y/o fax al asegurado, carátula de póliza y cualquier documento en el que consten derechos y obligaciones del seguro, dicha llamada, así como el e- mail enviado al Asegurado quedarán grabados para constancia de entrega.
En contrataciones hechas por internet o mediante cualquier otro medio electrónico, en el que se haya pactado el pago de la prima con cargo a tarjeta de crédito o cuenta bancaria, la compañía hará entrega de la carátula y/o número de póliza o folio de confirmación que corresponda a su solicitud de contratación, mismo que servirá como prueba en caso de alguna aclaración, así como cualquier otro documento que contenga derechos y obligaciones que deriven del contrato de
seguro mediante el medio electrónico por el que se está haciendo la contratación. Dicho envío quedará registrado de manera automática en el sistema de la compañía.
Si el asegurado o contratante por cualquier motivo, no recibe o no puede obtener los documentos referidos en párrafos anteriores dentro de los 30 días naturales siguientes a su contratación, deberá acudir a las oficinas de Quálitas, Compañía de Seguros, S.A. de C.V. o llamar al centro de atención telefónica de la compañía al 800 800 2021 para que se le indique en razón de su domicilio, la ubicación del lugar al que deberá acudir a recoger su carátula de póliza y todos los documentos relacionados con el seguro contratado.
En caso de que el último día de plazo señalado en el párrafo anterior sea inhábil, la entrega de la documentación se realizará el día hábil inmediato siguiente.
El Asegurado o Contratante podrá solicitar la cancelación de su póliza de seguro, o la no renovación automática a través del prestador de servicios con quien efectuó la contratación, o por medio de Quálitas, Compañía de Seguros, S.A. de C.V., según corresponda, en un plazo de 24 (veinticuatro) horas a 10 (diez) días hábiles posteriores a la solicitud, debiendo recabar el prestador de servicios o Quálitas la firma del asegurado o contratante para dejar constancia de haber recibido el endoso correspondiente o podrá llamar al Centro de atención telefónica de la compañía al teléfono 000 000 0000, para recibir asesoría.
Los números telefónicos para la atención de siniestros son: 800 800 28 80, 800 288 6700.
Asimismo, el número telefónico para la atención de quejas por parte de la unidad especializada es el 55 5002-5500.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas a partir del día 5 xx xxxxx de 2010, con el número RESP-S0046-0018-2009/CONDUSEF-001642-06.
AVISO DE PRIVACIDAD INTEGRAL CLIENTES
(Vigente a partir del 16 de enero de 2023)
Quálitas Compañía de Seguros, S.A. de C.V. (en adelante, “Quálitas"), en cumplimiento con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDP), su Reglamento y los LINEAMIENTOS del aviso de privacidad, hace de su conocimiento que el presente aviso de privacidad aplica a los datos personales proporcionados por usted mediante solicitudes de seguro, cuestionarios, formatos, contacto telefónico, directamente o a través de terceros autorizados por Quálitas, por vía impresa, electrónica, óptica, sonora o cualquier otro medio o tecnología, en virtud de la relación jurídica que tengamos celebrada o que en su caso celebremos. Para efectos del presente Aviso se entenderá por:
• “Clientes”: Prospectos, solicitantes, contratantes, asegurados, beneficiarios, terceros afectados (cualquier persona que se encuentre fuera o dentro de un vehículo asegurado por Quálitas en el momento en el que ocurra un siniestro), conductor y ocupantes de vehículo no asegurado por Qualitas, fideicomitentes, fideicomisarios, proveedores de recursos y visitantes de la página pública de Quálitas y cualquier otra aplicación proporcionada por ésta para la prestación de sus servicios. (en adelante de forma indistinta “el/los Titular[es]).
Por el término “terceros autorizados” o “terceros afectados” no deberá entenderse el concepto de “tercero” que señala la ley aplicable.
• Según la regla general, el consentimiento por parte del titular para el tratamiento de sus datos personales será “tácito”, por lo cual el titular manifiesta que el presente Aviso de Privacidad le ha sido dado a conocer por Quálitas, teniéndose por aceptado el presente con la puesta a disposición de este a través de cualquier medio autorizado por la ley y la entrega de los datos por parte del Titular.
En caso de solicitarle datos financieros y/o sensibles, Quálitas ya sea a través de formato impreso, o valiéndose de medios electrónicos obtendrá el “Consentimiento expreso” del Titular para el tratamiento de dichos datos.
1. IDENTIDAD Y DOMICILIO DEL RESPONSABLE: Quálitas Compañía de Seguros, S.A. de C.V., con domicilio en Avenida San Xxxxxxxx número 478, Colonia Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, C.P. 01900, Ciudad de México.
2. INFORMACIÓN RECABADA DE LOS TITULARES (DATOS PERSONALES SOMETIDOS A TRATAMIENTO): Quálitas hace de su conocimiento que tratará sus Datos Personales (datos de identificación, datos de contacto, datos laborales, datos académicos, datos de tránsito y migratorios, geolocalización, así como datos sobre procedimientos administrativos, administrativos seguidos en forma de juicio, judiciales y/o jurisdiccionales), Datos Patrimoniales y Datos Financieros, que en su caso se recaben, así como las imágenes captadas por cámaras de video vigilancia para los fines indicados en el presente Aviso de Privacidad.
3. INDICACIÓN EXPRESA DE LOS DATOS SENSIBLES A TRATAR: Quálitas tratará también
datos sensibles (datos de salud, características personales y físicas, género y datos
biomédicos), que en su caso se requieran.
4. FINES DEL PROCESAMIENTO DE LOS DATOS PERSONALES RECABADOS
4.1. FINALIDADES PRINCIPALES DEL TRATAMIENTO. - Los datos personales antes enunciados, incluso aquellos de carácter sensible, se tratarán para todos los fines vinculados con la relación jurídica y/o comercial que tengamos con Usted con motivo de los servicios proporcionados por Quálitas y podrán ser:
• Finalidades del tratamiento de datos personales de Clientes: La evaluación de su solicitud de seguro y selección de riesgos, en su caso, validar la veracidad de sus datos, emisión del contrato de seguro, atención y trámite a las reclamaciones de siniestros, venta de salvamentos, administración, mantenimiento o renovación de la póliza de seguro, realizar pagos, cobranza, facturación, atención a clientes, prevención de fraudes y operaciones ilícitas, estudios y estadística, fomento a la educación vial, administrar los fondos aportados por el cliente con el fin de cubrir los costos de los servicios contratados, dar seguimiento y atención a los derechos de revocación del consentimiento de los titulares, así como para todos los fines relacionados con el cumplimiento de nuestras obligaciones de conformidad con lo establecido en la Ley sobre el Contrato de Seguro y en la normatividad aplicable.
• Finalidades del tratamiento de datos personales de Visitantes: VIDEOVIGILANCIA Y FOTOGRAFIA. -Toda persona que ingrese a cualquiera de las instalaciones de Quálitas, podrá ser videograbada y/o fotografiada por nuestras cámaras de seguridad respecto de los cuales se guardaran registros que podrán ser utilizados tanto para salvaguardar la seguridad del visitante, como la del personal, teniendo como propósito el monitoreo remoto en tiempo real de los inmuebles y así atenuar cualquier condición de riesgo emergente, así como llevar un control de acceso a nuestras instalaciones.
4.2. FINALIDADES SECUNDARIAS DEL TRATAMIENTO. - Cuando Usted sea un tercero afectado de una póliza corporativa (contratada por una empresa) o cliente, sus datos personales podrían ser tratados para las siguientes finalidades secundarias:
🞎 Cuando nuestros asegurados, directamente o a través de nuestros intermediarios de seguros, nos soliciten información de los terceros afectados por algún siniestro, con el fin de analizar el siniestro, y en su caso llevar a caboplanes, pláticas y programas de prevención de riesgos.
🞎 En el caso de flotillas, nuestros asegurados o nuestros intermediarios de seguros nos soliciten información para determinar porcentajes de siniestralidad, con el fin de definir si en la renovación se incrementará el costo de la póliza o puede otorgarse un
En caso de que no desee que sus datos personales se utilicen para alguno (o todos) estos fines secundarios, indíquelo marcando con una “X” la casilla que aparece a la izquierda de cada inciso. Si la(s) casilla(s) no se marcan, usted manifiesta su consentimiento para quetratemos sus datos para dichas finalidades secundarias.
La negativa para el uso de sus datos personales para estas finalidades no podrá ser un motivo para que le neguemos los servicios y productos que solicita o contrata con nosotros.
5. TRANSFERENCIAS DE DATOS:
Quálitas podrá realizar transferencias de datos personales sin requerir el consentimiento del Titular, ya sean nacionales o internacionales, en los casos previstos en el Artículo 37 de la LFPDP o en cualquier otro caso de excepción previsto por la misma u otra legislación aplicable, así como a:
• Sociedades relacionadas o subsidiarias, con la finalidad de ofrecerle otros productos y servicios;
• Empresas afiliadas, subsidiarias y/o terceras empresas que formen parte del “Grupo”, y/o con las que mantengamos una relación jurídica y/o sean nuestros socios comerciales, que operan bajo las mismas políticas internas en materia de protección de datos personales; para los fines previstos en el presente Aviso de Privacidad.
• Autoridades mexicanas y extranjeras, con la finalidad de dar cumplimiento a nuestras obligaciones derivadas xx xxxxx, tratados o acuerdos internacionales como institución de seguros, obligaciones tributarias, así como para el cumplimiento de notificaciones o requerimientos oficiales o de carácter judicial.
• Instituciones, organizaciones o entidades del sector asegurador (integrantes y auxiliares o de apoyo), para selección, seguimiento y control de riesgos, prevención de fraudes y la realización de negocios en coaseguro y reaseguro; pago y compensación de siniestros entre compañías de seguros.
• Personas físicas x xxxxxxx dedicadas a la compra y/o comercialización de salvamentos, de acuerdo con las facturas y/o documentos de propiedad.
• Su agente de seguros y/o administrador de riesgos para dar cumplimiento a la relación jurídica con Quálitas.
• Contratantes del seguro, producto o servicio, para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas del contrato.
• Cualquier entidad con la que hayamos celebrado un acuerdo jurídico vinculante con la finalidad de dar cumplimiento a obligaciones contractuales.
5.1. Por petición de:
i. Clientes corporativos (personas xxxxxxx), que requieran datos de terceros afectados con
el fin de preparar reportes o llevar a cabo estadísticas, los datos a que se refiere este aviso podrán ser transferidos a:
Si la casilla no se marca, usted manifiesta su consentimiento para que transfiramos sus datos a intermediarios de seguros.
En caso de que realicemos alguna transferencia adicional que requiera su consentimiento expreso, se recabará el mismo previamente.
6. MECANISMOS PARA SOLICITAR EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS ARCO Y REVOCACIÓN DEL CONSENTIMIENTO, ASÍ COMO OPCIONES Y MEDIOS QUE OFRECE QUÁLITAS PARA LIMITAR EL USO O DIVULGACIÓN DE LOS DATOS PERSONALES:
Usted podrá solicitar al Departamento de Datos Personales de Quálitas, el Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición al tratamiento de sus Datos Personales, así como la limitación de su uso y revocación del consentimiento, de forma escrita en el domicilio señalado en el numeral I del presente Aviso o al correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx, de conformidad con lo establecido en los Procedimientos que se encuentran disponibles en la página de internet xxx.xxxxxxxx.xxx.xx en la sección “Aviso de Privacidad”. En los Procedimientos que aparecen al final de dicho aviso, usted encontrará las vías de respuesta a las diferentes solicitudes, dependiendo del contenido de las mismas.
Además del ejercicio de sus derechos de Revocación o ARCO, usted podrá limitar el uso o divulgación de sus datos personales, mediante su inscripción en el Registro Público de Usuarios Personas Físicas (REUS).
7. COOKIES:
“Cookies” son archivos de datos que se almacenan en el disco duro del equipo de cómputo o del dispositivo de comunicaciones electrónicas de un usuario al navegar en un sitio de internet específico, el cual permite intercambiar información de estado entre dicho sitio y el navegador del usuario. La información de estado puede revelar medios de identificación de sesión, autenticación o preferencias del usuario, así como cualquier dato almacenado por el navegador respecto al sitio de internet.
Por lo anterior, Quálitas le informa, que, en todo momento, puede deshabilitar el uso de estos mecanismos, de acuerdo a las instrucciones que cada empresa propietaria de los browsers (navegador o visor de internet) tiene implementado para activar y desactivar las citadas “Cookies”.
C.P. 01900, Ciudad de México.
- Horario de atención: 09:00 a 14:00 horas
9. MEDIOS A TRAVÉS DE LOS CUALES SE ENCUENTRA A SU DISPOSICIÓN EL AVISO DE PRIVACIDAD Y SUS ACTUALIZACIONES:
Quálitas podrá modificar en cualquier tiempo este Aviso de Privacidad, según sean los cambios en sus prácticas de operación y mejoras de servicio. Es responsabilidad del titular revisar el contenido del Aviso en la página web xxx.xxxxxxxx.xxx.xx. Le recomendamos visitar periódicamente el sitio web o solicitar el Aviso actualizado al correo: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
Póliza de seguros registrada en el Registro de Contratos de Adhesión de Seguros de laCONDUSEF (RECAS) con el numero CONDUSEF- G-01086-008.
Versión Nov/2023
GENERAL CONDITIONS
(This english version is for courtesy purposes only)
PRELIMINAR
The Company and insured have agreed to contract the coverage and insured amounts that appear on the front page of this policy.
The covered risks under this policy, appears in the first clause of general conditions of coverage and terms of contraction which are subordinated to maximum liability limits described are indicated in the title page of the policy.
The validity of this contract is set forth in the front page of the policy.
For the interpretation and effects hereof, the parties shall be subject to the manner and terms in which they agreed to be obligated.
DEFINITIONS
For this contract effects, the following definitions are agreed by interested parties:
1. Insured: Person whose name and address appears on the front page of the policy or the person who drives the insured vehicle with expressed permission or implied consent of the owner.
2. Occupant. Any person within, getting on or off the insured vehicle, with or without previous consent of the owner, it will not be considered an occupant a person that is above, getting on or off any external part of insured vehicle.
3. Third Parties Damage. Body injuries, uneasiness, disease, or death originated by vehicle accident.
4. Third Parties Property Damage. Damage, destruction or loss the properties of third parties, caused by an accident of insured vehicle.
5. Third Parties. Parties injured in its property or body that makes a claim under the coverage of the policy, neither occupants nor driver by the time of insured vehicle accident.
6. Insured Vehicle. The personal use an automobile, described in the declaration page of the policy with license plates issued by Mexican authorities.
7. Tourist. Non-US citizen. With a stay in the US of no more than 30 consecutive days. Not a full- time student or employed in the US in any way. No US or Canadian License.
CLAUSE 1. SPECIFICATION OF COVERAGE
1.1 LIABILITY
This policy covers Insured legal responsibility against damages to third parties or its properties and/or persons provoked by insured automobile accident.
Furthermore, the Company in case of civil sue against insured, agrees to defend or pay for expenses and loss fees in a trial or even more is obligated to compensate damages covered under the terms of this Civil Liability International Insurance Policy
The Company will pay all the legal expenses related to defense incurred in trial. The Responsibility of the Company ends up when the limit of liability in this policy is reached. The Company will not cover the damages to third parties in its properties and/or persons which are not covered by herein Civil Liability International insurance policy.
Also, the Company will pay the Insured an amount up to $100 American dollars per day of lost work, as result of attending hearings or required diligence, with a maximum of 5 days by submitting the correspondent documentation that proves its attendance to the aforementioned trial.
This insurance policy contract covers the civil responsibility of any Trailer or mobile equipment if is for recreation purposes, and it is hooked to the insured vehicle and does not exceed 1500 pounds of its charge capacity. No motor homes.
Maximum Liability limit.
The Company’s maximum limit of responsibility under this coverage is stated on the title page of the policy and operates as a unique insured amount, for diverse risks that are covered under this policy.
Particular Exclusions
This policy does not cover:
1. Vehicles that are not garaged in Mexico and whose license plates are not issued by Mexican authorities.
2. Vehicles not scheduled under this policy.
3. Damages caused intentionally by Insured to a third party and/or its properties.
4. Driver, their relatives, employees and/or representatives of insured and insured
load.
11. Compensations to Insured disability, incapacity benefits or any concept mentioned by Law, such as unemployment or similar laws in force at the location of the accident.
INSURANCE CONTRACT.
A. The Company shall pay for the damages the Insured is entitled to recover from a Driver or owner of an insured vehicle due to bodily injuries suffered by the Insured, caused in an automobile accident.
In order for this benefit to be applicable, the liability of the Driver or owner towards an injured party shall proceed from the ownership, maintenance or use of an uninsured vehicle.
Any claim for damages related with a legal proceeding initiated without the consent of the Company shall not be mandatory thereto. If there was a dispute as to whether the vehicle has insurance or not, the Company shall have to prove it. Any accident occurring with an uninsured vehicle is covered only if such accident has occurred while the policy has been in force.
B. For purposes of this coverage, Insured or Policy Holder shall mean:
1. The person appointed in Qualitas Insurance Company's Insurance certificate or any member of his/her family while they occupy the insured vehicle, or are hit by an uninsured vehicle; and/or
2. Any other person occupying the insured vehicle if it has been involved in an accident with an uninsured vehicle.
C. Uninsured Vehicle
I. An uninsured vehicle shall mean a vehicle or trailer:
1. That does not have an insurance policy or liability bond in force upon the occurrence of the accident.
2. Whose operator or owner cannot be identified and hitting:
2. That are owned or are driven by an auto-insurer under any valid automobile law.
3. That are owned by any government or subdivision thereof, except if:
a. The driver of the vehicle is not insured; and
b. There is no law imposing liability for damages due to injuries in the governmental body for an amount no less than the limit of liability indicated for this coverage.
4. Driven in wheel bearing bands or rails.
5. Any accident occurred in public roads where the vehicle hits equipment used outside the road.
6. While they are being used as residences or facilities.
PARTICULAR EXCLUSIONS
A. This policy does not provide Uninsured Automobile Coverage or Under Insured:
1. If the Insured negotiates with the uninsured driver or with insufficient insurance without the Company's written consent.
2. If the vehicle described in Qualitas Insurance Company's Insurance Certificate is being used to transport persons or property in exchange for a payment (profits).
3. For physical damages while the vehicle owned by the Insured or Driver or any member of his/her family that is not listed in Qualitas Insurance Company's Insurance Certificate is being driven, occupied, or used.
4. For corporal injuries derived from intentional acts. The exclusion only applies to such a person whose intentional acts have caused physical damages only to such person.
5. Directly or indirectly to benefit any insurer or auto-insurer under any compensation law to employees or similar.
6. Directly or indirectly to benefit Drivers that insure properties.
7. For the first $250 dollars caused damage to the property of any insured as a consequence of any accident.
8. To any person driving or occupying the insured vehicle without the authorization from the Insured (this exclusion does not apply to the members of the family of the Insured or Driver of the insured vehicle).
9. To any person driving the insured vehicle without a reasonable belief that such a person is entitled to do so (this exclusion does apply to the Insured or members of his/her
1.3. MEDICAL EXPENSES FOR OCCUPANTS
In case that the title page of the policy mentions it, the insurance covers the payment of medical and funeral expenses caused by injuries or by death, suffered by insured or occupants inside the insured vehicle occurred in traffic accidents If the person was inside cabin xxxxx or compartment destined to transport them.
The covered bond to medical expenses include the following:
a) Hospital: Meals and hospital room, physiotherapy, other expenses related to hospital, in general drugs and medicines prescribed by a doctor.
b) Medical Attention: Indispensable medical services provided by doctors legally authorized to practice.
c) Nurses: The cost of nursery services or degree nurses licensed to practice.
d) Land Ambulance services: Expenses for its use.
e) Funeral expenses.
Maximum Liability limit.
The maximum limit of responsibility of the Company in this coverage for each person caused by physical injuries suffered by occupants of the vehicle and for each event of accident is established on the title page of this policy in the case the number of occupants exceeds what is established on the circulation card on insured vehicle, the limit of responsibility will decrease in proportion of the number of occupants damaged, that does nor over exceeds the insured amount contracted for accidents.
Particular Exclusions.
- Rebellion or revolt
- Terrorism
6. Medical or funeral expenses caused by:
- Nuclear reaction
- Radiation
- Radioactive Pollution
7. Medical and funeral expenses for vehicle occupants when they transit outside conventional roads.
8. Insured medical and funeral expenses when the vehicle is used in business including but not limited to:
a) Sales
b) Repairs
c) Inspection
d) Storage
e) Product distributors
9. The damage of insured vehicle caused by:
a) Joining Competitions, security, strength, or speed tests.
b) Using it for teaching, driving or operating lessons.
Emergency under these Terms and Conditions.
All Road Emergency Assistance services are provided by Driven Solutions.
CALL 0-000-000-0000 WITHOUT COST from the USA and a service vehicle shall be immediately sent to assist you. Important: Please remain in your vehicle when the service provider arrives, unless it is unsafe to stay with the vehicle, because they cannot provide service to an unattended vehicle. In case the service cannot be obtained through Driven Solutions you will receive an authorization number to receive reimbursement for the payments made pursuant to the program of benefit and coverage for services received independently. First, you shall contact RAMC to receive authorization to receive services independently. The Assistance obtained through any source that is not Driven Solutions is not covered and will not be reimbursed.
Following, there is a listing of the Covered Emergencies/Services subject to the three hundred dollars ($300) maximum per event of Towing, Collision and Extraction Assistance and one hundred dollars ($100) maximum per event for all other road assistance benefits. There shall be a limit of two (2) Events per each of the following covered benefits within a period of twelve (12) months of coverage:
(1) Towing Assistance – When towing is necessary, the Covered Vehicle shall be towed to the nearest service center or to any location requested by the Insured, with a benefit of up to a maximum of $300.00 per event.
(2) Collision Assistance – If a Covered Vehicle is involved in a collision or accident and the towing assistance is required, Road America shall provide help to transport your vehicle to the nearest garage or to any location requested by the Insured, with a benefit of up to a maximum of
$300.00 per event.
(3) Extraction Assistance – The Extraction of a vehicle shall be provided when the Covered Vehicle is stuck in a ditch or other unaccessible area, provided that such location is maximum fifty
(50) feet away from a paved road. The extraction service is not covered if the Covered Vehicle is driven outside of a paved road or surface.
(4) Battery Service- If there is damage to the battery, the vehicle shall be jumped started.
(5) Flat Tire Assistance – If the Service consists in removing the flat tire from the Covered Vehicle and changing it for a spare tire found in the Covered Vehicle.
(6) Fuel, Oil, Liquid and Water Services – Consisting of the emergency delivery of fuel, oil, liquid or water for the Covered Vehicle on site when the vehicle has an immediate necessity. You shall pay for the cost of the fuel or other liquid upon delivery thereof.
tax, fee or penalty. The damage or uselessness due to fire, flood or vandalism. Towing from or repair work performed at a service station, garage or repair workshop. Towing assistance provided by others different than a service station or licensed garage; vehicle storage expenses. Service in a vehicle that is not in a safe condition to be towed or obtain service or that may cause damages to the vehicle that will be towed or be serviced. Towing or service in roads without periodical maintenance, such as sand beaches, open countrysides, forests and areas designated as impassable due to construction. Towing by order of an officer in connection with the obstruction of traffic, impounding, abandonment, illegal parking or other law violations. Services received independently from Road America without previous authorization from Road America. Repeated Services to a Covered Vehicle in need of routine maintenance or repair. Only two (2) Covered Services within a period of twelve (12) months of coverage. THIS SERVICE IS NOT A REIMBURSABLE ROAD ASSISTANCE SERVICE.
1. Assistance Request.
In case of an assistance request and before beginning any action, the Insured shall call RAMC's assistance numbers that are given to him, and provide the following information:
a) Indicate the telephone number at which XXXX may contact Insured or his/her Representative, as well as all other information that the assistant requests to locate him/her.
b) Name and number of the insurance certificate or policy.
c) Location where the incident occurred.
d) Description of the events.
e) If family, indicate relationship.
f) Appoint the person appointed by RAMC as his legal representative (if applicable).
g) Provide the necessary elements to locate the situation, as well as cooperate with the follow-up of the event before the corresponding authorities.
h) Abstain from negotiating or incurring in expenses without consulting with RAMC
i) Notify RAMC about the changes of address.
j) The medical and legal team of RAMC shall have free access to the history and clinical files, as well as to the criminal backround of the Insured in order to know his/her situation; if such access is denied, RAMC shall not be obligated to render any of the Assistance Services.
k) Any other document requested by RAMC, provided it is reasonable in terms of law. It is Insured's responsibility to carry out the claim properly.
the event of proven force majeure that prevents communication with RAMC or with third parties in charge of rendering such services.
3. CLAIMS: Any claim resulting from an EVENT and/or related with any assistance situation shall be submitted before exiting the USA by telephone to the free toll number indicated in the policy. All the documentation shall be submitted in writing within 90 calendar days of the date of the event. RAMC shall make the payments and indemnifications mentioned in this policy, provided that it does not represent a profit for the Insured.
EXCLUSIONS:
The following assistance benefits shall not be provided:
a) When the beneficiary and/or occupant(s) do not provide true and timely information that, due to their nature, does not allow due assistance of the situation.
b) When the beneficiary and/or occupant(s) do not prove their entitlement to receive the assistance service.
c) When the beneficiary and/or occupant(s) breach any of the obligations indicated in this policy.
d) When the driver of the vehicle does not identify himself as the beneficiary or occupant.
e) When the beneficiary is not at the place where the events occurred.
f) When the insured vehicle has been illegally introduced to the country.
g) When the assistance situation arises due to fraud or bad faith of the insured or driver of the vehicle or is caused by an intentional act.
h) For bad or unlawful use of the vehicle without the consent of the Insured, such as in the
case of theft, breach of trust.
i) Vehicles with modifications different than the original manufacturing, if they directly influenced the accident or repair.
j) The assistance and/or expenses of the vehicle's occupants that are transported for free
o) Direct violations to the Transit Regulations in force and applicable in the state and/or to the General Law of the Means of Communication applicable and in force on the place it is located.
The services are excluded when they are a direct or indirect cause of:
i. Assistance situations occurred during trips made by the beneficiary and/or companion(s) against a doctor's prescription.
ii. Suicide and/or injuries or sequels caused by the attempt thereof.
iii. Sicknesses or pathological states produced by the voluntary ingestion of alcohol, drugs, toxic substances, narcotics or medicines without prescription; also, the assistance and/or expenses derived from mental sicknesses shall not be covered;
iv. Acts related with the acquisition or use of prothesis, glasses or pregnancy.
v. No medical transportation shall be given to pregnant women during the last 90 days of their pregnancy.
vi. During nature phenomena of extraordinary character, such as floods, earthquakes, volcano eruptions and cyclones;
vii. During acts and/ or situations deriving from terrorism, riot or popular rebellions;
viii. Situations or acts of armed forces or safety groups, even if they occur in times of peace;
ix. As a result of acts related with radioactive energy, or any other cause of force majeure.
DELIVERY OF DOCUMENTS.
Under the terms and conditions of the Policy, the Insured shall deliver as soon as possible to the person(s) appointed by QUALITAS, the citations, claims, experiments, judicial orders, notices, as well as any other correspondence or legal documentation received from the administrative or judicial authorities and that are directly or indirectly related with the events covered by this contract.
3. The Insured in no case shall decide or incur in any expense without consulting with Driven Solutions and obtaining its approval, except in the cases specifically indicated in this document.
4. The Insured shall take all pertinent measures to prevent any damage or to diminish the effects of any act in which it the service provided for in this contract is necessary.
The parties also agree that once the requirements of acceptance of the claim have been fulfilled
by the INSURANCE COMPANY, RAMC shall deliver to the INSURANCE COMPANY the funds for the restitution of the amount.
CLAUSE 2. NON COVERED RISKS
This policy in any case covers:
2.1 Damages caused to third parties in its properties and/or persons, caused by threat, discharge, scatter or pollution escape, anywhere contained, that are:
a) Being transported, towed, or maneuvered by insured car, or
b) Kept exposed, treated, or processed inside or above the car.
Exception made for subparagraph b) of this exclusion does not applies to damages provoked by gas, lubricants, fluids, exhausted gas or other similar contaminated that are necessary of come from a bad mechanical or electrical hydraulics functioning in its parts or in itself:
> Pollution escape, discharge, seepage or leaked directly from a designated part of the car by its manufacturer to contain, store, receive or dispose it.
2.2 Damage caused by pollution in any moment of charge or discharge. Exception made to the paragraph above; this exclusion will not apply if:
- Damages are provoked by pollution or the medium that involves it, for being activated
altered, tip over or damaged as result of the maintenance or use of insured vehicle and:
- If discharge, seepage, leaked or escape of the pollution is caused directly by that alteration, tipped over or damaged.
The policy does not cover losses costs or expenses that comes from requirements or government petition requested by insured to prove, review, clean, remove, contain, detoxify or neutralize pollution.
2.3 Damages caused by third parties in their property, and/or persons, provoked by war declared or not or any act or condition related to war; including civil war, insurrection,
CLAUSE 3. PREMIUM AND PAYMENT OBLIGATION
3.1 Premium
Premium expires on the effective date of the policy, and be paid in the term mentioned later on.
3.2 Place of Payment.
Agreed premiums shall be paid in the Company’s offices against receipt issued by the Company except for the case that the policy was purchased through a prepaid card.
3.3 Lack of payment will finalize the Agreement
If policy is not paid in the 30 calendar days after the effective date of the policy, contract effects will automatically cease at 12:00 a.m. of the last payment day.
The ending of the effects of the contract for lack of payment, does not apply when insured acquired the policy through prepaid card. Civil Liability International Insurance Policy in the modality of prepaid card will be in force at the moment the insured communicate by phone call the numbers that appear in the credit card and give the correspondent confirmation number.
3.4 Commissions
During policy’s in force, the holder can make a written request for the Company to ask for the percentage of the premium that corresponds to individual or society agent for the concept of commissions or direct compensation in this insurance policy contract. The Company will send the information data by electronic mediums, written in a term that will not exceed 10 working days after request’s reception.
CLAUSE 4. INSURED OBLIGATIONS
4.1 In claims insured is obligated to:
a) Precautions.
When an accident occurs insured will have the obligation to perform any act that avoids or diminishes damage. If no danger comes from delay, he/her will may ask for guidance of the Company.
Non publicly inappropriate expenses made by insured, will be covered by Insurance Company and
In case of accident the insured is forced to inform correspondent authorities. The lack of compliment of this insured’s obligation, will release the Company to cover the indemnification drift by the accident.
4.2 In the case of claims or sues against insured originated by injuries, the insured has the obligation of:
a) Claims notice: Inform the Company and sent documentation as soon as he/she or representatives receives notice of demand or sue.
Lack of compliance with the aforementioned paragraph will release the Company to cover the indemnification drift by accident. The Company will not become obligated for debt recognition transactions or any other legal act with similar nature, facts without Company’s consent. The confession of a material act cannot be acknowledged as liability recognition.
b) Cooperation and assistance of insured in respect of the Company
Holder of the policy is obligated in any civil procedure against him/her bond to civil liability covered in this Policy and at the Company’s cost to:
- Provide data and necessary proof required by the Company for the defense, in case it is necessary or insured do not attend the hearings.
- Exercise and perform actions and defenses according to his/her right by law.
- To attend all civil trial hearings.
- Xxxxx xxxxxx of attorney on half of Company’s lawyers designated to represent him/her in civil trail, in case he/her will not be able to intervene directly.
4.3. Obligation to inform the existence of other insurances.
The Insured will have the obligation to immediately inform the Company by written the existence of
CLAUSE 5. GEOGRAPHICAL LIMIT AND OPERATION OF INSURANCE
The coverage under this policy, applies in case of accidents occurred within United States of America and Canada territory, during policy’s effects.
CLAUSE 6. MORATORIUM INDEMNITY
In the case that the Company, despite of receiving the documents and information that allows to know the origin of the claim, does not fulfill the obligation to pay the indemnification, capital or rent in terms of article 71 of Insurance Contract Law, will be forced to pay the Insured, beneficiary or third parties damaged a default indemnification in the terms of article 276 of Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
The correspondent interests will have to be computed to last day of termination of the term established on article 71 of Insurance Contract Law.
CLAUSE 7. LOSS OF THE RIGHT TO BE INDEMNIFIED.
Obligations of the Company will be extinguished:
- If it is prove that Insured, driver, o third party damaged, make false or erroneous declarations or statements with the purpose of exclude or restrained the obligations of the Company in accordance to articles 8, 9, 10, 47 and 48 of Insurance Contract Law.
- If in the claim the insured, driver, third party or representatives declares with bad faith or fraud.
- If it is prove that insured, driver, third party or representatives do not provide requested information related to the origin, clarification and consequence of the accident to the Company with the purpose of it committing a mistake.
- If the use or service of the vehicle is different than the agreed in the policy and that implies an essential increase in the risk according to articles 52 and 53 of Insurance Contract Law.
Prescription will interrupt not only ordinary causes but those mentioned in the Protection and Defense for Users of Financial Services Law.
Claims notice to the Claim Department of the Company, interrupt prescription.
CLAUSE 10. COMPETENCE
In case of controversy, the claimant could complaint before the Claims office of the Insurance Company or at central offices or delegations of its choice of National Commission for the Protection and Defense of Financial Services Users (CONDUSEF), if that Commission is not designated as arbitrator, the judge of the domicile of the aforementioned delegation will be competent.
CLAUSE 11. COMMUNICATION
Any declaration or communication bond to this contract will have to be sent to the Company written, to its address. In the case that the domicile of the offices of the Company is different than the one in the policy, the new address will be notified to insured, for all the information and notices that will be notified to the Insured that must be sent to the Company and for any other legal effect.
The requirements and communications that the Company must made to Insured or beneficiaries, will have validity if they are made to the last address of the Company.
CLAUSE 12. LANGUAGE
If a translation of the policy to another language is needed, for the effect of interpretation the text in Spanish will prevail.
CLAUSE 13. ARTICLE 25 OF INSURANCE CONTRACT LAW
Once this period of time has expired, the stipulations of the policy will be considered accepted.
If the contents of the Policy or its modifications do not meet with the offered, the Insured could request for the correspondent changes within the thirty (30) days after the date of reception of the Policy.
contracting party.
When the contracting is done by phone, the company, thru one of the executives, will provide the policy number and will send via email and/or fax the declaration page of the policy and any other document that shows proof of the rights and obligations of the insurance, such call as well as the email sent to the insured will be recorded as proof of delivery.
Contracting made via internet or by any other electronic means, in which the premium payment has been agreed to be done by credit card or bank account, the company will deliver the declaration page and/or the policy number or the conformation folio that corresponds to his request for the insurance contract, which will serve as proof to clarify any situation, as well as any other document that contains rights and obligations derived by the insurance contract performed by the electronic mean which was contracted by. Such delivery will be registered automatically in the company’s system.
If the insured or the contracting party for any reason, do not or cannot receive the documents referred in the above paragraphs during the following 30 days after the contracting , will have to go to the offices of Qualitas, Compañia de Seguros, s.a. de c.v. or telephone the call center of the insurance company at 800 800 2021, so that he can be informed according to the address the location of the place he needs to go to pick the policy declaration page and all the documents related to the insurance contracted.
In the event that the last day of the above referenced period is a holiday, the document delivery will be done the following working day.
The insured or contracting party can request the cancellation of the insurance policy, or the non automatic renewal thru the service provider who contracted the insurance, or by Qualitas, Compañia de Seguros, s.a. de c.v., as applies in a term of 24 (twenty four) hours to 10 (ten) working days following the request, the service provider will request the insureds or contracting party’s signature as proof of having received the corresponding endorsement or telephone the company’s call center at 000 000 0000, to receive counseling.
Likewise the phone number for handling complaints by the specialized unit is 55 5002-5500.
In compliance with Article 202 of the Law of Insurance Institutions and Surety, the contractual documentation and Technical Note comprising this insurance product were registered with the National Commission of Insurance and Bonds from April 5th, 2010, with the number RESP- S0046-0018-2009/CONDUSEF-001642-06.
CUSTOMERS
(Valid as of January 16th, 2023)
Quálitas Compañía de Seguros, S.A. de C.V. (hereinafter, “Quálitas"), in fulfillment of the Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDP) (Federal Law for the Protection of Personal Data Held by Individuals), its Regulations and the GUIDELINES of the Privacy Notice, hereby informs you that, this Privacy Notice is applicable to Personal Data provided by You by means insurance application, questionnaires, forms, telephone contact or directly or through third parties authorized by Quálitas, by hard copy, electronic, optical, sound or visual means, or any other means or technology, by virtue of the legal relationship we have entered into or, in its case, will enter into. For purposes of this Notice:
• “Customers” will be: proposers, applicants, contracting parties, insured parties, beneficiaries, third parties affected (any individual outside or inside a vehicle insured by Quálitas when an incident is realized), driver and passengers of a vehicle not insured by Quálitas trustors, trustees, suppliers of resources and visitors to the public page of Quálitas and any other application provided by it for the rendering of its services (hereinafter, indistinctively “the Holder(s)”).
“Authorized third parties” or “affected third parties” must not be understood as the “third party” concept indicated in the applicable law.
• According to the general rule, the consent of the holder for the processing of his/her personal data shall be "tacit", therefore, the holder declares that this Privacy Notice has been disclosed to him/her by Quálitas, being considered as accepted with the availability of this Privacy Notice through any means authorized by law and the delivery of the data by the Holder.
In case of requesting financial and/or sensitive data, Quálitas shall obtain the "Express Consent" of the Holder for the processing of such data, either through printed format or by electronic means
1. IDENTITY AND ADDRESS OF THE RESPONSIBLE PARTY: Quálitas Compañía de Seguros, S.A. de C.V., with address in Xxxxxxx Xxx Xxxxxxxx xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx City.
2. INFORMATION COLLECTED FROM HOLDERS (PERSONAL DATA SUBJECT TO PROCESSING): Quálitas informs you that it will process your Personal Data (identification data, contact data, labor data, education data, traffic data and immigration data, geolocation, as well as data regarding administrative proceedings followed in the way of trial, judicial and/or jurisdictional), Property Data and Financial Data, collected in its case; as well as images taken by video surveillance video cameras for the purposes indicated in this Privacy Notice.
3. EXPRESS INDICATION OF SENSITIVE DATA TO BE PROCESSED: Quálitas will also process sensitive data (health data, personal, physical and gender features and biometric data), required in its case.
4. PURPOSES OF THE PROCESSING OF PERSONAL DATA COLLECTED
4.1. PRIMARY PURPOSES OF PROCESSING.- The personal data mentioned above, including those of a sensitive nature, will be processed for all purposes related to the legal and/or business relation we have with you due to the services provided by Quálitas, and may be:
• Purposes of the processing of personal data of Customers: Evaluating your insurance application and risk selection, in its case, validating the veracity of your data, issuance of the insurance agreement, attention and processing of incident claims, sale of salvages, management, maintenance or renewal of insurance policy, making payments, collection, invoicing, customer service, preventing frauds and unlawful transactions, researches and statistics, promoting road safety education, management of the funds provided by the customer for purposes of paying the cost of the engaged services, monitoring and follow- up of rights and withdrawal of consent by the holders; as well as for all purposes related to the fulfillment of our obligations in accordance with the stipulations in the Law regarding the Insurance Agreement and the applicable normativity.
• Purposes of the processing of personal data of Visitors: VIDEO SURVEILLANCE AND PHOTOGRAPHY.- Any person entering any of Quálitas' facilities may be videotaped and/or photographed by our security cameras, which will keep records that may be used to safeguard the security of visitors and staff, with the purpose of remote monitoring in real time of the properties and thus mitigating any emerging risk condition, as well as to control access to our facilities.
4.2. SECONDARY PURPOSES OF THE PROCESSING.- When You are a third party affected by a corporate policy (taken out by a company) or customer, your personal data may be processed for the following secondary purposes:
🞎 When our insured parties, directly or through our insurance brokers, request us information on third parties affected by an incident, aimed at analyzing the incident and, in its case, conducting plans, discussions and risk prevention programs.
🞎 For fleets, when our insured parties or our insurance brokers request information for the determination of accident rate percentages, aimed at determining if the cost of the policy will be increased in the renewal or if a discount may be granted.
🞎 For marketing, advertising or commercial research purposes and, in its case, to provide You with benefits additional to your policy, by physical or electronic means, whether personally or through insurance brokers.
5. DATA TRANSFERS:
Quálitas may conduct transfers of personal data without requiring the consent of the Holder, whether national or international, in cases provided for in Article 37 of the LFPDP or in any other exception case provided for in the same or other applicable legislation, as well as to:
• Related companies or subsidiaries, in order to offer you other products and services;
• Affiliated companies, subsidiaries and/or third party companies that are part of the "Group", and/or with which we maintain a legal relationship and/or are our business partners, which operate under the same internal policies regarding personal data protection; for the purposes set forth in this Privacy Notice.
• Mexican and foreign authorities, in order to fulfill our obligations under laws, treaties or international agreements as an insurance institution, tax obligations, as well as to comply with notifications or official or judicial requirements.
• Institutions, organizations or entities of the insurance sector (members and auxiliary or support entities), for selection, monitoring and control of risks, fraud prevention and conducting business in coinsurance and reinsurance; payment and compensation of claims between insurance companies.
• Individuals or legal entities engaged in the purchase and/or commercialization of salvage, according to invoices and/or documents of ownership.
• Your Insurance Agent and/or Risk Manager, to comply with the legal relationship with Quálitas.
• Insurance, product or service contracting parties, in order to comply with the obligations derived from the agreement.
• Any entity with which we have entered into a binding legal agreement for the purpose of fulfilling contractual obligations.
5.1. Per the request of:
i. Corporate customers (legal entities), requiring data of affected third parties with the purpose of preparing reports or statistical analyses, the data referred to in this notice may be transferred to:
• Brokers in insurance transaction, to determine accident rate percentages, aimed at defining if the cost of the policy will be increased in the renewal or if a discount may be granted, as well as for preparing reports, research or statistical analyses for its customers regarding addressees or end beneficiaries of the insurance policies (just like You, if it was de case).
🞎 If you do not want your personal data to be transferred to insurance brokers, indicate this by checking, with an “X” the box to the left of this paragraph. If the box is not checked, you express your consent for us to transfer your personal data to insurance brokers.
You may request to the Department of Personal Data at Quálitas, the Access, Rectification, Cancelation and Objection to the processing of your Personal Data as well as limiting its use and withdrawal of consent, at the address indicated in numeral I of this Notice or to E-mail: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx, in accordance with the stipulations in the Procedures available in the web page: xxx.xxxxxxxx.xxx.xx in the “Privacy Notice” section. In the Procedures at the end of said notice, you will find the answering means for different requests, depending on the contents of the same.
Besides the exercise of your Withdrawal or ARCO rights, you may limit the use or release of your personal data, by registering the same in the Registro Público de Usuarios Personas Físicas (REUS) (Public Registries of Individual Users).
7. COOKIES:
“Cookies” are data files stored in the hard drive of the computer equipment or electronic communication device of a user in a specific web site; which enable exchanging status information between said site and the user’s browser. The status information may disclose session identification, authentication means or user preferences, as well as any data stored by the browser related to the web site.
Due to the above, Quálitas hereby informs you that, at any time, you may disable the use of these mechanisms, in accordance with the instructions that each company owner of the browsers (browser of internet viewer) has implemented to activate and disable the aforementioned “Cookies”.
8. INFORMATION REGARDING THE DEPARTMENT OF PERSONAL DATA:
- E-MAIL: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
- Document addressed to the Departamento de Datos Personales, with address in Xxxxxxx Xxx Xxxxxxxx xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, X.X. 00000, in Mexico City.
- Service hours: 09:00 to 14:00 hours
9. MEANS THROUGH WHICH THE PRIVACY NOTICE AND ITS UPDATES ARE AVAILABLE TO YOU:
Quálitas reserves the right to modify, at any time, this Privacy Notice due to changes in its operational practices and service improvements; it is the responsibility of the holder to review
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Insurance policy filed under the Registry of Insurance Adhesion Contracts of the CONDUSEF (RECAS) with number CONDUSEF – G-01086-008.
Nov/2023 Version