CONTRATO DE PROVISIÓN DE SERVICIOS
CONTRATO DE PROVISIÓN DE SERVICIOS
Procedimiento No. RE-MDMQ-SM-002-2023 Contrato No. RE-MDMQ-SM-002-2023
INTERVINIENTES. -
Intervienen en la suscripción del presente contrato, por una parte, la Secretaría de Movilidad del Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito, legalmente representada por la abogada XXXXX XXXXXXX en su calidad de Secretaria de Movilidad; por otra por otra la EMPRESA PÚBLICA ESPEINNOVATIVA EP, con RUC 1768181310001, legalmente representada por el CRNL. (SP) Xxxxxxx Xxxxxxx, MBA, en calidad de Gerente General; partes a las cuales se denominarán, “SECRETARÍA DE MOVILIDAD o “CONTRATANTE” y "CONTRATISTA", respectivamente; quienes se comprometen a ejecutar este contrato, al tenor de las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA. - ANTECEDENTES:
1.1. El artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
1.2. El artículo 238 de la Carta Magna señala que “Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiaridad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana (…)”;
1.3. El artículo 239 de la Norma Suprema dispone que “El régimen de gobiernos autónomos descentralizados se regirá por la ley correspondiente, que establecerá un sistema nacional de competencias de carácter obligatorio (…)”;
1.4. El artículo 288 de la Constitución de la República del Ecuador determina que “Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas.”;
1.5. El literal f) del artículo 84 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización - COOTAD señala que “Son funciones del gobierno del distrito autónomo metropolitano: (…) f) Ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la Constitución y la ley, y en dicho marco, prestar los servicios públicos y construir la obra pública distrital correspondiente, con criterios de calidad, eficacia y eficiencia. Observando los principios de universalidad, accesibilidad, regularidad y continuidad, solidaridad, subsidiaridad, participación y equidad (…)”;
1.6. El artículo 278 del COOTAD prescribe “En la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, los gobiernos autónomos descentralizados observarán las disposiciones, principios, herramientas e instrumentos previstos en la Ley que regule la contratación pública.”;
1.7. La Secretaría de Movilidad del GADDMQ es una dependencia pública Municipal creada mediante Resolución No. 0002 del 6 xx xxxxxx de 2009, que forma parte de la estructura del orgánico funcional del MDMQ, ratificado mediante Resolución Nro. A0010 del 31 xx xxxxx de 2011 y, en tal condición se constituye en el ente rector de la movilidad, conforme lo determina el artículo 2822 del Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito.
1.8. Mediante Registro Oficial No. 395 del lunes 4 xx xxxxxx del 2008, se publica la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en la cual conforme el artículo 1 se establecen los
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principios y normas para regular los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios incluidos los de consultoría que realicen los organismos y dependencias de las funciones del Estado;
1.9. El artículo 21 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, dispone: “El Sistema Oficial de Contratación Pública del Ecuador COMPRASPÚBLICAS será de uso obligatorio para las entidades sometidas a esta Ley y será administrado por el Servicio Nacional de Contratación Pública. El portal de COMPRASPÚBLICAS contendrá, entre otras, el RUP, Catálogo electrónico, el listado de las instituciones y contratistas del SNCP, informes de las Entidades Contratantes, estadísticas, contratistas incumplidos, la información sobre el estado de las contrataciones públicas y será el único medio empleado para realizar todo procedimiento electrónico relacionado con un proceso de contratación pública, de acuerdo a las disposiciones de la presente Ley, su Reglamento y las regulaciones del SERCOP.”;
1.10. En el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 100 del 14 de octubre del 2013 se promulgó la Ley Orgánica Reformatoria a la LOSNCP;
1.11. Mediante Registro Oficial No. 87 del 20 xx xxxxx de 2022, se expide el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, el mismo que es de aplicación obligatoria, y tiene por objeto el desarrollo y aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública;
1.12. El artículo 89 del RGLOSNCP ordena que “Adjudicación. -La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, adjudicará el contrato mediante resolución motivada, observando para el efecto lo definido en los números 17, 18 y 19 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública: y, los parámetros objetivos de evaluación previstos en los pliegos. (…)”;
1.13. El artículo 167 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, establece que los procedimientos sometidos a régimen especial observarán las disposiciones generales contempladas en esa Sección Primera del Capítulo III;
1.14. Los artículos 199 y 202 del Reglamento ibidem, establecen la procedencia y el procedimiento a seguir para las contrataciones que celebren el Estado con entidades del sector público, o éstas entre sí;
1.15. El RGLOSNCP en su artículo 200, establece el alcance de aplicación del procedimiento establecido en los artículos 199 y 202 referidos en el considerando precedente, señalando: “Alcance. Se sujetarán a este procedimiento las contrataciones que celebren: 1. El Estado con entidades del sector público, o éstas entre sí; 2. El Estado o las entidades del sector público con: Las empresas públicas o las empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos en cincuenta por ciento (50%) a entidades de derecho público; Las empresas subsidiarias de aquellas señaladas en la letra a) o las subsidiarias de éstas (...)”;
1.16. Mediante Resolución No. A-089 de 08 de diciembre de 2020, el señor Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito resolvió: “Artículo 6: Delegaciones para procedimientos de contratación pública.- Delegar a los servidores públicos enlistados a continuación para que, dentro de sus competencias actúen como autorizadores de gasto en la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras, contratación de servicios incluidos los de consultoría, a excepción de la declaratoria de emergencia, determinados en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y Resoluciones del Servicio Nacional de Contratación Pública, conforme los montos de contratación que resulten de multiplicar los coeficientes que se detallan en el siguiente cuadro, por el monto del Presupuesto Inicial del Estado (…)”;
1.17. Mediante Acuerdo No. 0075 de 01 xx xxxxxx de 2021, el Viceministro de Finanzas acordó: “Artículo 1.- En el Acuerdo Ministerial No. 312, de fecha 26 de noviembre de 2012, mediante el cual se expidió “Instructivo para que las entidades del sector público regulen y compensen las cuentas por cobrar IVA en compras”, realícense las siguientes modificaciones: (…) A partir de la citada fecha, cuando el agente de retención sean las entidades y organismos del sector público del Gobierno Central y Descentralizado, sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas, universidades y escuelas
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politécnicas del país, retendrán el cien por ciento (100%) del Impuesto al Valor Agregado IVA. La entidad que inicie nuevos procesos de contratación deberá certificar únicamente por el valor de la base imponible que implique el bien o servicio a contratar y procederá al registro contable del IVA.”
1.18. Mediante Acción de Personal No. 0000013503, de 19 de octubre de 2010 [sic], misma que rige desde el 01 xx xxxxxx de 2022, el doctor Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito resolvió nombrar como Secretaria de Movilidad, a la abogada Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx;
1.19. Mediante Ordenanza PMU No. 007-2022 de 26 de septiembre de 2022, el Concejo Metropolitano de Quito aprobó la Ordenanza Reformatoria a la Ordenanza PMU No. 006-2021 del 09 de diciembre de 2021, que aprobó el presupuesto general del Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito para el ejercicio económico 2022;
1.20. Mediante Resolución No. AQ 059-2022 de 29 de diciembre de 2022, el señor Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito resolvió: “Artículo 1.- Sustitúyase el artículo 6 de la Resolución No. A-089 de 08 de diciembre de 2020, reformado mediante Resolución No. AQ 024-2022, de 25 xx xxxx de 2022, por el siguiente texto: “Art. Art. 6.- Delegaciones para procedimientos de contratación pública.- Delegar a los servidores públicos enlistados a continuación para que, dentro de sus competencias actúen como autorizadores de gasto en el adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras, contratación de servicios incluidos los de consultoría, a excepción de la declaratoria de emergencia, determinados en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y Resoluciones del Servicio Nacional de Contratación Pública, conforme los montos de contratación que resulten de multiplicar los coeficientes que se detallen en el siguiente cuadro, por el monto del Presupuesto Inicial del Estado:
AUTORIDAD | COEFICIENTE | |
DESDE | HASTA | |
SECRETARIOS | 0 | 0,000035 |
Las autorizaciones de gasto y las certificaciones presupuestarias, en lo referente al Impuesto al Valor Agregado IVA, se regirán conforme a la normativa legal vigente;
1.21. Mediante Informe de Acompañamiento – Régimen Especial No. CMLCC-DPC-2022-448 de 20 de diciembre de 2022; remitido por Quito Honesto indica lo siguiente:
“4.1. CONCLUSIONES:
El proveedor a ser invitado es la Empresa Pública ESPE-INNOVATIVA EP, entidad pública creada mediante Resolución ESPE - HCUP - RES - 2015 - 005 de 9 de enero de 2015, publicada mediante Orden de Rectorado ESPE - HCUP - OR - 2015 - 011 de 12 de enero de 2015, lo cual demostraría que es factible la contratación bajo Régimen Especial
“Contratos entre entidades Públicas o sus subsidiarias” con la citada entidad.
Dentro del documento “INFORME DE NECESIDAD”, la Secretaría Movilidad, justifica la necesidad de la contratación del servicio de implementación y operación del sistema de bicicletas pública, con el fin de dar continuidad al servicio de bicicletas públicas, que ha venido desarrollándose durante varios años atrás.
De la información remitida, se pudo verificar que, la entidad contratante ha realizado un cuadro comparativo con 3 cotizaciones obtenidas, lo cual determinaría que, los 3 proveedores considerados cumplen con los aspectos técnicos de la contratación a efectuarse; en tal sentido, la determinación del proveedor invitado se basa en el aspecto económico, por haber propuesto el precio más conveniente dentro xxx xxxxxxx.
Del análisis efectuado a la documentación enviada por la entidad contratante, se demuestra la conveniencia y viabilidad económica de la contratación con relación al proveedor seleccionado, frente a otras cotizaciones obtenidas y que también podrían proveer el servicio, esto conforme a las disposiciones contenidas en el Art. 202 del RGLOSNCP.
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Conforme el análisis efectuado, no se puede verificar la experiencia del oferente invitado, respecto al objeto de contratación, por lo tanto, la entidad deberá validar esta condición a fin de demostrar la experiencia técnica del proveedor seleccionado.
El presupuesto referencial de la presente contratación se estableció con base al valor más bajo de tres cotizaciones obtenidas, siendo esta la de Empresa Pública ESPE- INNOVATIVA EP, por un monto de USD $ 892.746,14 (OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 14/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA) más IVA.
Se reafirma nuestro compromiso en coordinar esfuerzos a fin de garantizar la transparencia en la sustanciación de los procesos de contratación, dejando sentado que toda la documentación remitida a Quito Honesto es de absoluta responsabilidad de cada entidad contratante municipal, así como también la sustanciación de cada una de las etapas del procedimiento, conforme lo determinado en el segundo inciso del Art. 99 de la LOSNCP.
4.2. RECOMENDACIONES
Una vez que la entidad subsane la observación expuesta por Quito Honesto, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado podrá emitir la resolución en la que conste la conveniencia y viabilidad técnica y económica de la contratación, se aprueben los pliegos, cronograma y se disponga el inicio del procedimiento, sustentado en los informes y demás documentos emitidos en la etapa preparatoria, de conformidad con el Reglamento General a la LOSNCP; sin que sea necesario un nuevo pronunciamiento de Quito Honesto.
Observar el régimen jurídico aplicable en la sustanciación de los diferentes procesos de contratación que se inicien, a fin de garantizar el éxito de los procedimientos que se lleven a cabo en la municipalidad.
Se recomienda se anexe el presente informe al expediente físico del procedimiento objeto de este análisis.
Conforme lo dispuesto en los Oficios Nos. GADDMQ-AM-2020-0691-OF de 26 xx xxxxx de 2020, GADDMQ-PM-2020-1361-O de 21 xx xxxxx de 2020, se recomienda poner en conocimiento de la Alcaldía Metropolitana el contenido del presente informe.
Para posteriores solicitudes de acompañamiento en los que se requiera la participación de Quito Honesto en los procedimientos previstos en el Art. 2 numeral 8 de la LOSNCP, se recomienda observar el protocolo emitido mediante Circular No. CMLCC-PRE-2021- 0009 C de 15 xx xxxxx de 2021.
Es necesario que, en todo momento, la entidad tome en cuenta las Normas de Control Interno de la Contraloría General del Estado y las recomendaciones de dicho ente de control de carácter permanentes, inherentes a contrataciones anteriores, de ser el caso.
En atención al mandato del artículo 486 de la Codificación de las Resoluciones del SERCOP, es necesario que los servidores públicos municipales de la entidad, que intervengan en las diferentes fases de los procedimientos de contratación pública, hayan aprobado y obtenido la certificación como operadores del Sistema Nacional de Contratación Pública, otorgada por el Servicio Nacional de Contratación Pública, con la finalidad de fortalecer y elevar la calidad de la gestión de los procesos técnicos y administrativos del Estado en materia de contratación pública, aumentar la efectividad de los procedimientos mejorando la ejecución presupuestaria, brindar un mejor servicio a la comunidad entregando productos y obras oportunas, y disminuir el riesgo en la inversión pública cumpliendo la programación institucional.
Observar el Nuevo Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema de Contratación Pública expedida mediante Decreto Ejecutivo No. 550 de 31 xx xxxxxx de 2022, tanto en el presente proceso de contratación, como en futuros procedimientos que ejecute la entidad”
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1.22. Mediante Resolución No. AQ 001-2023 de 03 de enero de 2023, el doctor Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito resolvió: “Artículo 1.- Aprobar el Plan Anual de Contratación
- PAC 2023 del Gobierno Autónomo Descentralizado del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, en el cual se prevén las contrataciones de bienes, obras y servicios, incluidos los de consultoría, que realizarán las dependencias y unidades administrativas municipales durante el ejercicio fiscal 2023, y que han sido compilados y remitidos por la Administración General, documento que se incorpora y forma parte integrante del presente resolución como Anexo 1.”;
1.23. Mediante Informe de identificación de la necesidad, de fecha 13 de febrero de 2023, elaborado y revisado por el Ing. Xxxxx Xxxxxxxx, Coordinador de Proyectos de Movilidad Sostenible; aprobado por Ing. Xxxxxx Xxxxx, Director Metropolitano de Modos de Transporte Sostenibles de la Secretaría de Movilidad, se estableció:
“8. RECOMENDACIONES: En virtud de lo expuesto en Informe Técnico No. 2022-IT-SM-DMMTS- 050 remitido mediante Memorando Nro. SM-DMMTS-2022-0265 de fecha 25 de noviembre de 2022, en el cual, en su parte pertinente indica: (…) De acuerdo con la última información remitida por parte de la Agencia Metropolitana de Tránsito, mediante Oficio Nro. GADDMQ-AMT-2022-0776-O, de fecha 05 xx xxxxxx de 2022, la cual ha servido de sustento para el desarrollo de este documento, no se recomienda la transferencia de los bienes (bicicletas manuales) a la Secretaría de Movilidad, ya que ningún bien cumple con los criterios de elegibilidad para la operación del Servicio de Bicicleta Pública.
Se recomienda proponer un proyecto, el cual deberá estar directamente asociado a las estaciones del Metro de Quito, con la finalidad de que se conviertan en modo de transporte de última milla y los usuarios del Sistema de Bicicleta Pública y Metro de Quito, entren en un proceso de inducción de los sistemas intermodales de transporte público. (…)
Dentro de los programas y proyectos enmarcados en la construcción del Plan Maestro de Movilidad Sostenible 2022-2042, en lo concerniente al Tomo de “No Motorizados y Movilidad Activa” se plantea un “Sistema de Bicicletas Públicas” el cual estará vinculado al Sistema Integrado de Transporte Público del Distrito Metropolitano de Quito.
En el mismo sentido, según lo expuesto en el Código Municipal del Distrito Metropolitano de Quito (DMQ), CAPÍTULO II - “DE LA CAMINATA Y LA BICICLETA, INFRAESTRUCTURA
Y PROMOCIÓN”, SECCIÓN I - “DE LA CAMINATA Y LA BICICLETA”, “Artículo 2834.- Bicicleta
Pública. -” el cual es su parte pertinente indica: “(…) garantizando la disponibilidad del servicio de acuerdo a los flujos de los viajes que se realizan en la ciudad. Podrá delegarse la operación y mantenimiento del sistema a terceros a través de los mecanismos de contratación pública permitidos por la normativa vigente. (…)”
Por lo tanto, se recomienda dar inicio al proceso de contratación del servicio de “Implementación y operación del Sistema de Bicicleta Pública, el cual incentive la integración intermodal del SITP”, con la finalidad de ponerlos a disposición de la ciudadanía en general, de tal manera que se pueda recabar información referente a: demanda sectorizada de usuarios, optimización de rutas, estimación de costos de mantenimiento preventivo y correctivo.”;
1.24. Mediante el “ESTUDIO XX XXXXXXX IMPLEMENTACIÓN Y OPERACIÓN DEL SISTEMA DE BICICLETA PÚBLICA, EL CUAL INCENTIVE LA INTEGRACIÓN INTERMODAL DEL SITP.”, de 13 de Febrero de 2023, elaborado y revisado por el Ing. Xxxxx Xxxxxxxx, Coordinador de Proyectos de Movilidad Sostenible, aprobado por Ing. Xxxxxx Xxxxx, Director Metropolitano de Modos de Transporte Sostenibles de la Secretaría de Movilidad, se estableció:
“7. Conclusiones: Una vez realizado el estudio xx xxxxxxx correspondiente, se concluye lo siguiente:
• Las adjudicaciones anteriores tienen como objeto: o Adquisición de bienes. o Servicio de mantenimiento de bienes. o Estudio de factibilidad de proyecto.
Los objetos de contratación adjudicados en el SOCE no guardan relación o son comparables con las condiciones y componentes que la Secretaría de Movilidad requiere contratar.
Al no existir adjudicaciones anteriores similares, se procedió con el análisis de proformas de proveedores, de lo cual se evidencia que la proforma más baja fue la presentada por la Empresa
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Pública ESPE-INNOVATIVA EP. Con la finalidad de precautelar los intereses institucionales, es procedente acoger la proforma cuyo valor es el más bajo, resaltando que no existen adjudicaciones anteriores similares al objeto de la presente contratación.”;
1.25. Los Términos de Referencia, de fecha 13 de febrero de 2022, fueron elaborados y revisados por el Ing. Xxxxx Xxxxxxxx, Coordinador de Proyectos de Movilidad Sostenible, aprobado por Ing. Xxxxxx Xxxxx, Director Metropolitano de Modos de Transporte Sostenibles de la Secretaría de Movilidad;
1.26. Según Certificación de verificación de catálogo electrónico No. SM-CAF-CATE-2023-001 de 13 de febrero de 2023, emitida por la Coordinadora de Compras Públicas de la Secretaría de Movilidad, se determinó que: “En cumplimiento del artículo 46 de la LOSNCP que dispone: “Obligaciones de las entidades contratantes. - Las Entidades Contratantes deberán consultar el catálogo electrónico previamente a establecer procesos de adquisición de bienes y servicios. Solo en caso de que el bien o servicio requerido no se encuentre catalogado se podrá realizar otros procedimientos de selección para la adquisición de bienes o servicios, de conformidad con la presente Ley y su Reglamento.”; la Entidad Contratante luego de la verificación realizada al procedimiento de la “IMPLEMENTACIÓN Y OPERACIÓN DEL SISTEMA DE BICICLETA PÚBLICA, EL CUAL INCENTIVE LA INTEGRACIÓN INTERMODAL DEL SITP”, requerida por la Dirección de Comunicación; se ha determinado que el referido objeto de contratación no se encuentra disponible en el Catálogo Electrónico del Portal Institucional del SERCOP, por lo tanto, no puede ser contratado a través del procedimiento de Compras por Catálogo: (…) En cuanto al código CPC seleccionado por el área requirente, no se encuentra en el listado de códigos de productos disponibles en el Catálogo Electrónico: (…)”;
1.27. Según Certificación POA, la cual consta en el Memorando No. SM-CAF-2023-0210 de 14 de febrero de 2023, emitida por el Especialista de Servicios Municipales de la Secretaría de Movilidad, se determinó que (…) una vez analizado dicho requerimiento, según los recursos disponibles en el Sistema de Planificación y Administración de Recursos Institucionales – SIPARI, así como la respectiva vinculación programática en el Plan Operativo Anual 2023 (…)”;
1.28. Según Certificación PAC Expediente No. 0100003330 de 15 de febrero de 2023, emitida por la ingeniera Xxxxxx Xxxxx, Coordinadora Administrativa Financiera de la Secretaría de Movilidad, se determinó que: “De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y el artículo 45 de su Reglamento General reformado con Decreto Ejecutivo No. 458, CERTIFICO que la contratación a realizarse se encuentra planificada en el Plan Anual de Contratación –PAC-2023 del GAD del DMQ - MUNICIPIO DE QUITO, y publicada en el Portal COMPRAS PÚBLICAS, con la siguiente información: (…)”;
1.29. Mediante Certificación Presupuestaria No. 1000066862 de 15 de febrero de 2023, elaborada, revisada y aprobada por la ingeniera Xxxxxx Xxxxx, Coordinadora Administrativa Financiera de la Secretaría de Movilidad, se certificó que para el proceso de “IMPLEMENTACIÓN Y OPERACIÓN DEL SISTEMA DE BICICLETA PÚBLICA, EL CUAL INCENTIVE LA INTEGRACIÓN INTERMODAL DEL SITP por el valor de USD 891.726,96 (OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTISÉIS DÓLARES Y NOVENTA Y SEIS CENTAVOS) más IVA, se encuentra con cargo a la partida presupuestaria No. 780103 del presente ejercicio fiscal, por el valor de USD 668.795,22 año 2023 y 222.931,71 año 2024, sin incluir IVA, de acuerdo a los establecido en el Decreto Ejecutivo Nro. 586 del 31 de octubre de 2022, publicado en el registro oficial Tercer Suplemento Nro. 186 del 10 de noviembre de 2022, art. 9, con fondos provenientes de la partida 780103, proceso debidamente autorizado por la Sra. Secretaria, Abg. Xxxxx Xxxxxxx X., mediante memorando No. SM-DMMTS- 2023-0069; existiendo disponibilidad de fondos para cumplir las obligaciones que genere esta contratación;
1.30. Mediante Resolución No. RE-GADDMQ-SM-CAF-CP-2023-002 de 22 de febrero de 2023, la señora Secretaria de Movilidad resolvió:
“Artículo 1. Acogerse al procedimiento de Régimen Especial los que celebren el Estado con entidades del sector público, éstas entre sí, o aquellas con empresas públicas o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos en el cincuenta (50%) por ciento a entidades de derecho público o sus subsidiarias; y las empresas entre si conforme lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 2
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numeral 8 de la LOSNCP (…) por razones de conveniencia y viabilidad técnica y económica, tal y como se detalla en el estudio xx xxxxxxx, informes técnicos y términos de referencia aprobados por el área requirente.
Artículo 2. Autorizar y disponer el inicio del procedimiento de Régimen Especial signado con el código No. RE-MDMQ-SM-002-2023, cuyo objeto es la contratación de la “IMPLEMENTACIÓN Y OPERACIÓN DEL SISTEMA DE BICICLETA PÚBLICA, EL CUAL INCENTIVE LA INTEGRACIÓN INTERMODAL DEL SITP”;
1.31. De acuerdo al Acta No. 01, de Preguntas, Respuestas y Aclaraciones, de 24 de febrero de 2023, la comisión técnica dejó constancia de la audiencia de preguntas y aclaraciones realizadas con el proveedor invitado, dentro del procedimiento No. RE-MDMQ-SM-002-2023;
1.32. Mediante Acta No. 02, de Apertura de Ofertas, de 03 xx xxxxx de 2023, la comisión técnica procedió con la apertura de la oferta presentada dentro del procedimiento RE-MDMQ-SM-002-2023;
1.33. Mediante Acta No. 03, de Convalidación de Errores, de 06 xx xxxxx de 2023, la comisión técnica resolvió solicitar las respectivas convalidaciones de errores, al oferente invitado;
1.34. Mediante Acta No. 04 de 08 xx xxxxx de 2023, la comisión técnica procedió con la apertura de las convalidaciones de errores presentadas;
1.35. De acuerdo al Acta No. 5 de Calificación de Ofertas de 13 xx xxxxx de 2023, la comisión técnica procedió con la calificación de la ofertada presentada dentro del procedimiento No. RE-MDMQ-SM- 002-2023 y resolvió:
“a) HABILITAR AL OFERENTE, por cuanto cumple con todos los requisitos mínimos de carácter legal, financieros y técnicos exigidos en los Pliegos.
b) Disponer al Secretario que de conformidad con el artículo 58 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, ponga en conocimiento de la Máxima Autoridad o su Delegado, la presente calificación, para su respectiva resolución.
c) Una vez que se cuente con la resolución por parte de la Máxima Autoridad o su Delegado, y de ser acogida la recomendación de calificación realizada en la presente acta, se disponga su publicación a través del portal institucional del SERCOP xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx,”;
1.36. Mediante Memorando No. SM-2023-0109 de 13 xx xxxxx de 2023, el Secretario del procedimiento informó a la señora Secretaria de Movilidad, los resultados de la calificación de ofertas dentro del procedimiento RE-MDMQ-SM-002-2023;
1.37. Mediante nota inserta en el Memorando No. SM-2023-0109 de 13 xx xxxxx de 2023, la señora Secretaria de Movilidad aprobó la calificación de ofertas del procedimiento RE-MDMQ-SM-002-2023 y dispuso continuar conforme la normativa legal aplicable;
1.38. Mediante Oficio No. QH-PRE-2023-0317-O de 15 xx xxxxx de 2023, el Presidente de la Comisión Metropolitana de Lucha Contra la Corrupción remitió a la Secretaría de Movilidad el Informe de Seguimiento No. CMLCC-DPC-2023-117. En dicho documento constan las siguientes conclusiones y recomendaciones:
“4.1 CONCLUSIONES:
1. La Secretaría de Movilidad, mediante Oficio No. SM-2023-0278-O de 31 de enero de 2023, presentó los descargos a las observaciones identificadas en el Informe de Acompañamiento – Régimen Especial No. CMLCC-DPC-2022-448, relacionado con el proceso No. RE-MDMQ-SM-002- 2023 cuyo objeto es: “IMPLEMENTACIÓN Y OPERACIÓN DEL SISTEMA DE BICICLETA PÚBLICA, EL CUAL INCENTIVE LA INTEGRACIÓN INTERMODAL DEL SITP”, señalando que: “(…) me permito remitir el Informe Técnico No. 2023, IT-SM-DMMTS-001, que detalla las respuestas a las observaciones sobre conveniencia y viabilidad técnica y económica del procedimiento de contratación en referencia.”.
2. Conforme se desprende del seguimiento realizado al cumplimiento de las observaciones y/o recomendaciones emitidas mediante Informe Acompañamiento – Régimen Especial No. CMLCC-
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DPC-2022-448, se concluye que las observaciones / recomendaciones fueron acogidas, a excepción de una, conforme se desprende del desarrollo del presente informe.
3. Quito Honesto, se mantendrá vigilante, a fin de verificar el cumplimiento de las recomendaciones emitidas en otros procedimientos de contratación pública que ejecute la entidad, en los que sea aplicable.
4. En caso de que se verifique que la entidad contratante no ha dado cumplimiento a las recomendaciones emitidas, se notificará al Alcalde Metropolitano sobre el incumplimiento identificado.
4.2 RECOMENDACIONES:
1. Se recomienda a la entidad contratante considerar todas las recomendaciones emitidas por esta institución mediante Informe de Acompañamiento Régimen Especial No. CMLCC-DPC-2022-448 para futuros procedimientos de contratación en los que sean aplicables.
2. A la Secretaría de Movilidad, realizar los procesos de contratación en total apego a lo determinado en la LOSNCP, su Reglamento General de aplicación reformado, Resoluciones emitidas por el SERCOP y demás normativa aplicable, con el objetivo de garantizar el éxito de los procedimientos de contratación pública que ejecute como parte del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.
3. Poner en conocimiento de la máxima autoridad de la Secretaría de Movilidad el contenido del presente informe, a fin de que conozca el seguimiento efectuado por Quito Honesto y considere lo expuesto en el mismo.
4. Se anexe el presente informe al expediente físico del procedimiento objeto de este análisis.
5. Conforme lo dispuesto en la “METODOLOGÍA PARA EL ANÁLISIS DE PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA MUNICIPALES”, se recomienda poner en conocimiento xxx Xxxxxxx Metropolitano el presente informe de seguimiento.”;
1.39. Mediante Oficio No. SM-2023-0716-O de 15 xx xxxxx de 2023, la Secretaria de Movilidad puso en conocimiento del Presidente de la Comisión Metropolitana de Lucha Contra la Corrupción:
“Respecto a la segunda conclusión del informe en referencia: “(…) se concluye que las observaciones
/ recomendaciones fueron acogidas, a excepción de una, conforme se desprende del desarrollo del presente informe.”; es preciso señalar que dentro de los documentos denominados: “IDENTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y OPERACIÓN DEL SISTEMA DE BICICLETA PÚBLICA, EL CUAL INCENTIVE LA INTEGRACIÓN INTERMODAL DEL SITP” y “ESTUDIO XX XXXXXXX PARA LA DETERMINACIÓN DEL PRESUPUESTO
REFERENCIAL”, adjuntos al presente y debidamente publicados en el Portal de Compras Públicas, consta la siguiente información que guarda relación con el análisis de la conveniencia, viabilidad técnica y económica de la contratación, requerido por la Comisión Metropolitana de Lucha Contra la Corrupción:
Identificación de la necesidad para la implementación y operación del Sistema de Bicicleta Pública, el cual incentive la integración intermodal del SITP (conveniencia, viabilidad técnica):
“Conclusiones para viabilizar la propuesta técnica del Servicio de Bicicleta Pública:
1. Mediante la implementación de un proyecto, reactivar el Sistema de Bicicleta Pública.
2. Operar en zonas de influencia de las paradas del Metro de Quito como medio de transporte de última milla.
3. Incentivar a los usuarios de los sistemas de transporte público la integración intermodal en las zonas del proyecto y el uso de medios tecnológicos.
4. Promover e incentivar el uso de la bicicleta pública como medio de transporte.
5. La necesidad de delegar la operación y mantenimiento a un tercero, surge por los diferentes inconvenientes que se han presentado a lo largo de los años, en donde se ha contado con un servicio público gratuito directamente proporcionado por la administración municipal, que ha demandado importantes erogaciones de recursos económicos sin que se hayan alcanzado los resultados deseados; al contrario, se ha notado un deterioro significativo en el servicio, como se puede evidenciar en el actual estado en que se encuentran las estaciones, la pérdida de bicicletas y falta de mantenimiento de las mismas, con el consecuente deterioro y suspensión del servicio.
6. Se determina la base legal, amparada bajo el Código Municipal, que viabiliza la puesta en operación del Sistema de Bicicleta Pública Post pandemia, luego de ser suspendida por efectos de la pandemia. Con lo cual el Municipio de Quito y conforme lo determina el código municipal, busca Promover e
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incentivar el transporte en bicicleta y la caminata como parte de políticas locales orientados a reducir la contaminación ambiental, el descongestionamiento vehicular en la ciudad, la promoción de salud, la mejora de la calidad de vida y la generación de un ambiente sano.
7. Del registro de usuarios de bicicleta antes de la pandemia y post pandemia, se registra un incremento de viajes del 165%, lo que determina un potencial para la implementación del sistema de bicicleta pública post pandemia.
8. La próxima operación del subsistema Metro de Quito, determina una oportunidad para la integración multimodal entre sistemas de transporte sostenibles.
9. Existe una infraestructura ciclística segregada que ha sido repotenciada mediante la implementación de “ciclovías emergentes” las cuales corresponden al área de servicio del sistema de bicicleta pública.
10. Para viabilizar el proceso de Servicio del Bicicleta Pública, se encuentra disponible por parte de la Municipalidad y sus entidades adscritas, de lo siguiente:
- Cicloinfraestructura en la zona de influencia de la Estación del Metro La Carolina y de la Estación del Metro El ejido, que incluye ciclovías de tipología tanto segregadas como compartidas.
- Ubicación de 12 estaciones del anterior Sistema de Bicicleta Pública que pueden servir como referencia.
- Base de datos de usuarios del anterior Sistema de Bicicleta Pública.
11. La Secretaría de Movilidad, no cuenta con la capacidad técnico-logística para operar el Servicio de Bicicleta Pública.
12. La Secretaría de Movilidad conforme lo establece la base legal descrita previamente, tiene la potestad de delegar a un tercero la operación del Sistema de Bicicleta Pública.
13. El operador del Servicio de Bicicleta Pública deberá efectuar la implementación, administración, operación y puesta en marcha del Servicio de Bicicleta Pública en concordancia con el espíritu de la ley Orgánica de Transporte Tránsito y Seguridad Vial LOTTTSV, para la promoción y fortalecimiento del uso de la bicicleta como medio de desplazamiento.”
Estudio xx xxxxxxx para la determinación del presupuesto referencial (conveniencia, viabilidad económica):
“6. ANÁLISIS
Con base en los antecedentes expuestos se puede determinar lo siguiente:
• No existen adjudicaciones anteriores cuyos objetos sean similares a lo requerido por la Entidad Contratante.
• Al no existir adjudicaciones similares, se procede con el análisis de proformas de proveedores:
La proforma más baja fue la presentada por la Empresa Pública ESPE-INNOVATIVA EP, como una persona jurídica de derecho público, de nacionalidad ecuatoriana, con patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa, legal y de gestión (…).
7. CONCLUSIÓN
Una vez realizado el estudio xx xxxxxxx correspondiente, se concluye lo siguiente:
• Las adjudicaciones anteriores tienen como objeto:
o Adquisición de bienes.
o Servicio de mantenimiento de bienes.
o Estudio de factibilidad de proyecto.
• Los objetos de contratación adjudicados en el SOCE no guardan relación o son comparables con las condiciones y componentes que la Secretaría de Movilidad requiere contratar.
• Al no existir adjudicaciones anteriores similares, se procedió con el análisis de proformas de proveedores, de lo cual se evidencia que la proforma más baja fue la presentada por la Empresa Pública ESPE-INNOVATIVA EP.
• Con la finalidad de precautelar los intereses institucionales, es procedente acoger la proforma cuyo valor es el más bajo, resaltando que no existen adjudicaciones anteriores similares al objeto de la presente contratación.”.
Por lo expuesto, esta Secretaría acoge todas las recomendaciones contenidas en el Informe de Seguimiento No. CMLCC-DPC-2023-117 de 14 xx xxxxx de 2023, para el procedimiento No. RE- MDMQ-SM-002-2023, y las futuras contrataciones, en lo que sean aplicables.”;
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1.40. Mediante Oficio No. SM-2023-0717-O de 15 xx xxxxx de 2023, la Secretaria de Movilidad puso en conocimiento del señor Alcalde Metropolitano:
“(…) Respecto a la segunda conclusión: “(…) se concluye que las observaciones / recomendaciones fueron acogidas, a excepción de una, conforme se desprende del desarrollo del presente informe.”; es preciso señalar que dentro de los documentos denominados: “IDENTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y OPERACIÓN DEL SISTEMA DE BICICLETA PÚBLICA, EL CUAL INCENTIVE LA INTEGRACIÓN INTERMODAL DEL SITP” y “ESTUDIO XX XXXXXXX PARA LA DETERMINACIÓN DEL PRESUPUESTO REFERENCIAL”, adjuntos al
presente y debidamente publicados en el Portal de Compras Públicas, consta la siguiente información que guarda relación con el análisis de la conveniencia, viabilidad técnica y económica de la contratación, requerido por la Comisión Metropolitana de Lucha Contra la Corrupción:
Identificación de la necesidad para la implementación y operación del Sistema de Bicicleta Pública, el cual incentive la integración intermodal del SITP (conveniencia, viabilidad técnica): (…)
Estudio xx xxxxxxx para la determinación del presupuesto referencial (conveniencia, viabilidad económica): (…)
Es preciso señalar que la citada información fue remitida al Presidente de la Comisión Metropolitana de Lucha Contra la Corrupción, mediante Oficio No. SM-2023-0716-O de 15 xx xxxxx de 2023.
Por lo expuesto, esta Secretaría acoge todas las recomendaciones contenidas en el Informe de Seguimiento No. CMLCC-DPC-2023-117 de 14 xx xxxxx de 2023, para el procedimiento No. RE- MDMQ-SM-002-2023, y las futuras contrataciones, en lo que sean aplicables.”;
1.41. Mediante Resolución No. RE-GADDMQ-SM-CAF-CP-2023-003 de 16 xx xxxxx de 2023, la Secretaria de Movilidad resolvió: “Artículo 1. Acoger la recomendación de la comisión técnica y adjudicar el procedimiento No. RE-MDMQ-SM-002-2023, cuyo objeto es la “IMPLEMENTACIÓN Y OPERACIÓN DEL SISTEMA DE BICICLETA PÚBLICA, EL CUAL INCENTIVE LA INTEGRACIÓN INTERMODAL DEL SITP”, al oferente Empresa Pública ESPEINNOVATIVA EP, con RUC 1768181310001, por el valor de ochocientos noventa y un mil setecientos veinte y seis con 96/100 dólares de Estados Unidos de América (USD. 891.726,96) más IVA, y un plazo de ejecución de 410 días calendario contados a partir del día siguiente de la notificación por escrito por parte del administrador del contrato respecto de la disponibilidad del anticipo.”;
1.42. Mediante Oficio No. SM-2023-0728-O de 16 xx xxxxx de 2023, la Secretaría de Movilidad notificó a la oferente EMPRESA PÚBLICA ESPEINNOVATIVA EP, con la adjudicación del procedimiento RE- MDMQ-SM-002-2023;
1.43. La Secretaría de Movilidad ha verificado que la oferente EMPRESA PÚBLICA ESPEINNOVATIVA EP, se encuentra habilitada en la página institucional del SERCOP, conforme consta del documento generado del Portal de Compras Públicas.
CLÁUSULA SEGUNDA. - INTERPRETACIÓN Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS:
2.1 Los términos del contrato se interpretarán en su sentido literal, a fin de revelar claramente la intención de los contratantes. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas:
a. Cuando los términos están definidos en la normativa del Sistema Nacional de Contratación Pública o en este contrato, se atenderá su tenor literal.
b. Si no están definidos se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido natural y obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intención de los contratantes. De existir contradicciones entre el contrato y los documentos del mismo, prevalecerán las normas del contrato.
c. El contexto servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.
d. En su falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro IV de la Codificación del Código Civil, “De la Interpretación de los contratos”.
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2.2 Definiciones: En el presente contrato, los siguientes términos serán interpretados de la manera que se indica a continuación:
a. “Adjudicatario”, es el oferente a quien la Máxima Autoridad de la Secretaría de Movilidad o su delegado, debidamente autorizada para el efecto le adjudica el contrato.
b. “Comisión Técnica", es la responsable de llevar adelante el proceso de Subasta Inversa electrónica, a la que le corresponde actuar de conformidad con la LOSNCP, su Reglamento General, las resoluciones emitidas por el SERCOP, el pliego aprobado, y las disposiciones administrativas que fueren aplicables.
En el presente proceso no se conformó Comisión Técnica y en su lugar, sus funciones las ejerció el o los funcionarios de la Secretaría de Movilidad designados para que, en el proceso precontractual, realicen todos los actos administrativos que se requieran hasta la recomendación de cancelación, adjudicación o declaratoria de desierto.
c. “Contratista”, es la/el oferente adjudicatario/a.
d. “Contratante” “Entidad Contratante”, es la entidad pública que ha tramitado el procedimiento del cual surge o se deriva el presente contrato.
e. “LOSNCP”, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
f. “RGLOSNCP”, Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Púbica.
g. “Oferente”, es la persona natural o jurídica, asociación o consorcio que presenta una "oferta", en atención al llamado a subasta inversa electrónica.
h. “Oferta”, es la propuesta para contratar, ceñida al pliego, presentada por el oferente a través de la cual se obliga, en caso de ser adjudicada, a suscribir el contrato y a la provisión de bienes o prestación de servicios.
i. “SERCOP”, Servicio Nacional de Contratación Pública.
CLÁUSULA TERCERA. - DOCUMENTOS DEL CONTRATO:
Forman parte integrante del contrato los siguientes documentos:
a) La copia simple del nombramiento, cédula de ciudadanía y papeleta de votación del Representante Legal de la contratista.
b) El nombramiento (acción de personal) de la Secretaria de Movilidad y Representante Legal de la Secretaría de Movilidad.
c) Los Pliegos (Condiciones Particulares xxx Xxxxxx CPP y Condiciones Generales xxx Xxxxxx CGP), incluyendo las Especificaciones Generales y Técnicas de los bienes a contratarse. Las Condiciones Generales de los contratos de adquisición de bienes o prestación de servicios (CGC), publicados y vigentes a la fecha de la convocatoria en la página institucional del SERCOP; del procedimiento No. RE-MDMQ-SM-002-2023.
d) Certificación presupuestaria No. 1000066862 de 15 de febrero de 2023.
e) Resolución de inicio No. RE-GADDMQ-SM-CAF-CP-2023-002 de 22 de febrero de 2023.
f) Resolución de Adjudicación No. RE-GADDMQ-SM-CAF-CP-2023-003 de 16 xx xxxxx de 2023.
g) Copia del Registró único de contribuyentes RUC.
h) Copia del documento de habilitación en el Registro Único de Proveedores, RUP.
i) Impresión de certificado de habilitación en el RUP, obtenido de la página institucional del SERCOP
j) Certificado de no adeudar al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.
k) Certificado de un buró de crédito de que no está constando como deudor moroso del Estado y sus Instituciones.
l) La oferta presentada por la contratista, con todos sus documentos que la conforman.
m) Los demás documentos mencionados en la cláusula de antecedentes de este contrato.
Los documentos mencionados en esta cláusula no serán protocolizados bajo la responsabilidad de la Contratante. La protocolización del contrato, se la realizará ante Notario Público, incorporándose la documentación que corresponda, de conformidad con el artículo 256 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública:
• Original del presente contrato;
• Documentos de identificación y representación legal de las partes;
• Copia certificada de la resolución de adjudicación;
• Copia certificada de la certificación presupuestaria;
• Copia de Registro Único de Contribuyentes (RUC), de las dos partes comparecientes.
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CLÁUSULA CUARTA. - OBJETO DEL CONTRATO:
4.1 La contratista se obliga con la SECRETARÍA DE MOVILIDAD a proveer el servicio de “IMPLEMENTACIÓN Y OPERACIÓN DEL SISTEMA DE BICICLETA PÚBLICA, EL CUAL INCENTIVE LA INTEGRACIÓN INTERMODAL DEL SITP”, de acuerdo con el siguiente detalle:
4.2 OBJETIVOS DE LA CONTRATACIÓN:
GENERAL: Implementar y operar el Sistema de Bicicleta Pública, para incentivar la integración intermodal del SITP.
ESPECÍFICOS:
• Promover e incentivar el uso de la bicicleta como medio de transporte público sostenible.
• Reactivar el Sistema de Bicicleta Pública, mediante la implementación de una nueva propuesta que viabilice el Sistema de Bicicleta Pública para el DMQ.
• Operar en las zonas de influencia de las paradas del Metro de Quito, como medio de transporte de última milla.
• Incentivar a los usuarios de los sistemas de transporte público la integración multimodal en las zonas del proyecto y el uso de medios tecnológicos.
• Explotar la cicloinfraestructura aledaña existente en las zonas asociadas a la operación del Metro de Quito (estaciones de Metro de Quito).
• Inducir e incentivar la integración multimodal entre el Sistema de Bicicleta Pública y Metro de Quito.
4.3 ALCANCE
• Operación y mantenimiento de un Proyecto para el Sistema de Bicicleta Pública, que consistirá en la puesta en operación de 120 bicicletas de mínimo 3era. generación, servicios de atención al público, plataforma tecnológica, en las zonas identificadas con mayor demanda de viajes en bicicleta y que permita la integración multimodal de última milla asociados con la operación del Subsistema Metro de Quito, el cual se constituye en un modelo de transporte urbano oportuno, seguro y de accesible intermodalidad.
• Incentivar y promover los medios de transporte sostenibles, como medios alternativos a los desplazamientos de menores de 1,2 km de distancia. Y como medio de integración intermodal a las estaciones del metro de Quito y el Subsistema de Transporte Público en forma general.
• El Municipio de Quito, por medio de la Secretaría de Movilidad, requiere la operación y mantenimiento de un Proyecto del Sistema de Bicicleta Pública, con 120 bicicletas de mínimo 3era. generación que garanticen los desplazamientos de última milla y la integración intermodal del Sistema de Bicicleta Pública, y los subsistemas de transporte público.
• Este Servicio se lo implementará con la finalidad de explotar la infraestructura ciclística existente en las zonas de interés del servicio con estaciones del Metro de Quito, ciclovías segregadas y compartidas, base de datos de los usuarios del anterior sistema, siempre y cuando exista la factibilidad técnica, así como las competencias para contratar el servicio de operación y mantenimiento del Sistema de Bicicleta Pública.
• La contratista deberá realizar la implementación, administración, operación y puesta en marcha de un Proyecto de bicicleta pública en concordancia con el espíritu de la ley Orgánica de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial LOTTTSV, para promoción y fortalecimiento del uso de la bicicleta como medio de transporte y los demás objetivos planteados en el presente documento.
• El prestador del servicio para la operación y mantenimiento del Proyecto de Sistema de Bicicleta Pública, deberá seguir como mínimo los siguientes lineamientos, los cuales serán de cumplimiento obligatorios:
“i. Operación en zonas determinadas como de influencia en referencia a las estaciones del Metro, así como los elementos y/o componentes vinculados con la infraestructura ciclística en dichas zonas (ciclovías en sus diversos tipos: segregadas y compartidas), y que se encuentran definidos en los instrumentos de planificación expedidos por el Administrador del Sistema. ii. Disponer de al menos 120 bicicletas para operar el Sistema de Bicicleta Pública en las zonas de influencia, y que garantice un óptimo servicio. (Ref. Informe Técnico No. IT-SM-DMMTS-036/2021). iii. Las
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bicicletas que se utilicen para dar el servicio serán expresamente diseñadas y construidas para Bicicleta Pública de ser el caso. iv. Indicadores de desempeño y sus sanciones, al menos de:
• Índice de regularidad para controlar la cantidad de servicios;
• Índice de rotación del sistema y unidades disponibles en cada estación (balanceo);
• Grado de satisfacción en base a encuestas sobre la calidad de los servicios realizadas a los usuarios; y,
• Provisión de bicicletas mínimo de tercera generación para la operación del Proyecto en las zonas de interés identificadas.
v. Condiciones para la gestión administrativa, laboral, financiera, operativa y ambiental del operador para cumplir con el régimen jurídico aplicable.”.
• Para la verificación del cumplimiento de estas condiciones, la Secretaría de Movilidad realizará controles a la operadora a fin de confirmar el cumplimiento de los indicadores de calidad del servicio y demás requerimientos planteados en el presente documento. A continuación, se presenta una breve descripción de los indicadores mencionados:
• Presencia de bicicletas en el sistema: número de horas de disponibilidad de bicicletas entre inicio y fin de operación en cada una de las estaciones.
• Funcionamiento de estaciones en origen: corresponde al número de horas efectivas en las cuales el personal de cada estación ha entregado las bicicletas.
• Funcionamiento de Estaciones en origen: corresponde al número de horas efectivas en las cuales el personal de cada estación ha recibido las bicicletas.
• Incidencias detectadas por usuarios: relación trimestral entre la suma de los reclamos recibidos dividido entre el número de usuarios del sistema.
• Calidad de los elementos del sistema: se realizará una inspección visual aleatoria a las estaciones, bicicletas y anclajes y se determinará las fallas detectadas en relación al estado físico de los elementos que constituyen el sistema. Número de elementos con falla dividido para número total de elementos inspeccionados (de la misma clase).
• Calidad en los servicios de mantenimiento de la herramienta de control, operación y administración del Sistema de Bicicleta Pública: número de incidencias detectadas y reportadas en el funcionamiento de la plataforma.
• Disponibilidad de la herramienta de control, operación y administración del Sistema de Bicicleta Pública: Funcionamiento continuo de los servicios objeto del contrato, la plataforma informática deberá estar en funcionamiento 24/7 durante el tiempo de ejecución del contrato.
FICHA RESUMEN DE DEFINICIÓN DE INDICADORES DE NIVEL DE SISTEMA DE BICICLETA PÚBLICA | |||||
Indicador | Denominación | Descripción: | Valor de referencia | Objetivo | Ponderación del indicador |
1 | Presencia de bicicletas en el sistema | Relación mensual entre las horas de bicicletas disponibles en el sistema con respecto a las horas teóricas | > 0,95 | Calcular la disponibilidad de bicicletas en el sistema | 15% |
2 | Funcionamiento de Estaciones en origen. | Relación mensual de horas reales que ha habido estaciones en servicio de entrega de bicicletas y horas teóricas, contando el número total de estaciones en el sistema en el mismo espacio de tiempo | > 0,95 | Calcular la posibilidad de tomar una bici en una estación. | 25% |
3 | Funcionamiento de Estaciones en origen. | Relación mensual de horas reales que ha habido estaciones en servicio recogida de bicicletas y horas teóricas, contando el número total de estaciones en el sistema en el mismo espacio de tiempo | > 0,95 | Calcular la posibilidad de dejar una bici en la estación. | 39% |
4 | Incidencias detectadas por usuarios. | Relación trimestral entre la suma de los reclamos recibidos entre el número de usuarios del sistema. | > 0,001 | Medir la percepción de calidad de la prestación del servicio. | 5% |
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5 | Calidad de los elementos del sistema | Relación trimestral entre los elementos inspeccionados que se encuentran en estado aceptable por inspección visual, respecto al número total de elementos inspeccionados. | > 0,95 | Comprobar con inspecciones visuales aleatorias el estado de conservación de los elementos que componen el sistema. | 8% |
6 | Calidad en los servicios de mantenimiento del de la herramienta de control operación y administración del Sistema de Bicicleta Pública | Calidad en los servicios de mantenimiento de la plataforma de soporte a los servicios | > 9 | N/A | 3% |
7 | Disponibilidad de la herramienta de control operación y administración del Sistema de Bicicleta Pública | Funcionamiento continuo de los servicios objeto del contrato | 1 | N/A | 5% |
Fuente: Adaptado xx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas del Contrato Integral de Movilidad de la Ciudad de Madrid. 2013 |
4.4 METODOLOGÍA DE TRABAJO
En los 5 días subsiguientes a la firma del contrato el administrador del contrato coordinará con la contratista la elaboración del cronograma de trabajo conforme los puntos descritos en el presente documento (servicio esperado).
Antes de entrar en operación el Sistema, la contratista deberá presentar al administrador del contrato o quien haga sus veces, una muestra de la bicicleta, anclaje y estación o tótem para verificar físicamente el cumplimiento de los parámetros técnicos ofertados en la propuesta técnica, y una demostración práctica del funcionamiento de la estación ofertada.
El administrador del contrato verificará:
Flota de bicicletas que incluye:
• 120 bicicletas tipo urbano (mínimo de 3era. generación)
• Herramienta de control operación y administración del Sistema para la gestión de las bicicletas y/o estaciones
Equipo para ciclo estaciones automatizadas que incluye:
• Estacionamientos y anclajes de acuerdo a la rotación de las bicicletas.
• Iluminación y cámaras de video para las estaciones
• Enlaces de comunicación para las cámaras de video y monitoreo de las estaciones
Plataforma de Administración que deberá contener:
• Herramienta de control.
• Centro logístico.
La contratista deberá garantizar la funcionalidad de los sistemas contratados durante la duración del contrato.
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4.5 INFORMACIÓN QUE DISPONE LA ENTIDAD
Se encuentra disponible por parte de la Municipalidad, para el proceso de operación del Proyecto de Sistema de Bicicleta Pública, de lo siguiente:
• Plano de la ubicación georreferenciada de las estaciones del antiguo sistema.
• Base de datos histórica de usuarios del sistema y registro de la gestión.
4.6 PRODUCTOS O SERVICIOS ESPERADOS
El presente proceso deberá contar con la reposición de los elementos que conforman el Sistema hasta la terminación del contrato, garantizando así la prestación del servicio; el cual contempla los siguientes elementos:
Bicicletas
Son los vehículos no motorizados que forman parte del Proyecto del Servicio de Bicicleta Pública, los cuales permiten la conexión intermodal dentro de las áreas de influencia de las estaciones del Metro de Quito determinadas como estratégicas y ubicadas en el hipercentro definidas en el presente documento:
COMPONENTE | CANTIDAD | CARACTERÍSTICAS |
Bicicletas | 120 | Con fiabilidad y resistencia para uso permanente dentro del SBP (5 años de vida útil). Las características constan en el anexo de fichas técnicas proporcionadas por la contratista. |
Material | Acero de Alta resistencia ASTM A36, con un peso aproximado de 17 Kg. Incluyendo componentes y accesorios. Garantizando su durabilidad en todo tipo de condiciones meteorológicas. Las características constan en el anexo de fichas técnicas proporcionadas por la contratista. | |
Modelo | Bicicleta pública tipo urbano adaptable a cualquier género (marco bajo reforzado), considerando complexión física de habitantes de 150 a 165 cm de altura por lo que la distancia entre los ejes de manubrio (volante) y soporte xxx xxxxxx (asiento) no serán mayores de 60 cm y la altura máxima desde el piso al filo del tubo del soporte xxx xxxxxx (asiento) no será mayor a 70 cm y contarán con el dispositivo o elemento incorporado o adaptado. Las características constan en el anexo de fichas técnicas proporcionadas por la contratista. | |
Aros y Neumáticos | Aros de aluminio doble pared que contará con radios xx xxxxx y llanta tipo urbano, en su conjunto presentan un diámetro de 29’’ – 700 c de tipo convencional con tubo, con elementos reflectantes de alta intensidad en cada aro y en ambos costados. Las características constan en el anexo de fichas técnicas proporcionadas por la contratista. | |
Guardabarros | Cuenta con protecciones para evitar salpicaduras de agua o barro con guardafangos o guardabarros en material metálico da alta resistencia en las llantas delantera y posterior según corresponda. Las características constan en el anexo de fichas técnicas proporcionadas por la contratista. | |
Manillar o Manubrio | Será amplió (58 o 62 cm) y ergonómico que facilita la conducción de la bicicleta, en material tubo xx xxxxx cromado de alta resistencia, incorporado con mangas o termínalos acolchados (puños), antideslizantes de fácil limpieza y durables. Las características deberán ser referidas en la Ficha Técnica presentada por la contratista. | |
Canastilla | Está ubicada en su parte frontal, en material acero de alta resistencia con sujeción antivandálico, con capacidad para el transporte de mochila, bolsas, maletines, metálico de alta resistencia. Las características constan en el anexo de fichas técnicas proporcionadas por la contratista. | |
Asiento o sillín | Color negro con resortes 0. Diseño adaptado para hombre y mujer, acolchado, impermeable, de alta resistencia a la intemperie (no corrosivo) y a su uso, su altura regulable hasta 30 cm (libres), con cierre rápido (abrazadera) de alta resistencia, no extraíble en su totalidad (antivandálico). Las características constan en el anexo de fichas técnicas proporcionadas por la contratista. |
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Frenos | Sistema de frenos xx xxxxx delantera y trasera, apto para toda condición climática, de alta durabilidad y fiabilidad. Frenos tipo V-brake. Las características constan en el anexo de fichas técnicas proporcionadas por la contratista. | |
Pedales | Material PVC de alta resistencia, con elementos reflectivos en sus dos costados, antideslizantes y antivandálicos que permiten su uso con cualquier tipo xx xxxxxxx (sin clip), sin filos o salientes que representen un riesgo para el usuario. Las características constan en el anexo de fichas técnicas proporcionadas por la contratista. | |
Apoyo o Soporte | Soporte o pie de sujeción para posición de reposo de la bicicleta, metálico con un sistema sencillo de manejo y robusto de uso, plegable y con fijeza en posición horizontal. Las características constan en el anexo de fichas técnicas proporcionadas por la contratista. | |
Transmisión | De al menos 6 velocidades, con cadena, monoplato y desviador. Cubre cadena metálica de alta resistencia. Sistema antivandálico. Las características constan en el anexo de fichas técnicas proporcionadas por la contratista. | |
Mandos y Cableado | Los mandos o regulaciones de marcha y activación de frenos están integrados al manillar o manubrio (timón), serán de alta resistencia plásticos, los cables de interacción son xx xxxxx, cubiertos y de difícil manipulación. Las características constan en el anexo de fichas técnicas proporcionadas por la contratista. | |
Iluminación | Luz LED delantera y posterior con el sistema de sujeción antivandálico. Las características constan en el anexo de fichas técnicas proporcionadas por la contratista. | |
Identificación y marcado | Placa metálica grabada con un código que identifica a cada bicicleta, ubicada en el marco de la bicicleta. Las características constan en el anexo de fichas técnicas proporcionadas por la contratista. | |
Mantenimiento | 1 | MANTENIMIENTO PREVENTIVO El Mantenimiento Preventivo, se lo realizara todos los fines de semana (sábados), de forma ordenada por numeración de bicicletas 30 por semana. Comprende: • Limpieza de los componentes de la bicicleta. • Lubricación xx xxxxxxx y componentes de fricción. • Ajuste de piezas. Cada seis meses se llevará a cabo un despiece de partes de las bicicletas, un mantenimiento completo y a fondo de acuerdo al cronograma coordinado con el administrado de contrato. MANTENIMIENTO CORRECTIVO: El mantenimiento correctivo se lo hará de acuerdo a la demanda con nuestro equipo de auxilio mecánico, de acuerdo con el siniestro, se contará con un stock de repuestos y personal calificado para atender la necesidad. Si el daño fuera irreparable inmediatamente, se reemplazará la bicicleta averiada por otra de reserva. La bicicleta averiada se lo llevará al taller para su reparación. Las características constan en el anexo de fichas técnicas proporcionadas por la contratista. |
Garantía | 1 | Se garantiza la operatividad de los bienes por todo el tiempo que dure el contrato y la limpieza permanente y el mantenimiento preventivo y correctivo de la flota adquirida de bicicletas en un taller adecuado con capacidad para el número de bicicletas establecidas en el proyecto con área mínima para alojarlas. El taller estará ubicado en el DMQ, se garantiza cubrir al menos con el número mínimo de unidades operativas, brindando un óptimo servicio y garantizar la seguridad de los usuarios con la revisión, ajuste y reemplazo de partes y accesorios conservando las bicicletas en buen estado, previniendo daños y asegurando su buen funcionamiento y fiabilidad. Se realizará una intervención simple de la bicicleta al menos una vez al mes (puesta a punto) y una intervención exhaustiva de las bicicletas al menos una vez cada seis meses (completo), los cuales serán planificados y coordinados con el administrador del contrato. Las características constan en el anexo de fichas técnicas proporcionadas por la contratista. |
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Características de las estaciones
COMPONENTE | CANTIDAD | CARACTERÍSTICAS |
Estaciones | 6 | • Cada estación está conformada por un tubo cuadrado de 150mm x 150mm x4mm, con la capacidad de alojar a 20 bicicletas además del tótem que controla la estación para la recepción y entrega de las bicicletas. • En el interior del tubo se encuentran instalados los dispositivos de seguro y/o anclaje para permitir el almacenamiento seguro y controlado de las bicicletas. - El sistema de estacionamiento será revestido de pintura electrostática. - Capacidad del parqueadero es para 20 bicicletas - Espacio lineal necesario para cada parqueadero será de 10 metros o de 18 metros dependiendo del espacio disponible para la ubicación de la estación ya que tenemos dos modelos de estaciones unas que almacenan las bicicletas a un solo lado de la estación y otra que puede almacenar a ambos lados reduciendo así el espacio lineal, pero aumentando la superficie necesaria para el estacionamiento. - En caso de que exista un corte de energía, las bicicletas podrán ser recibidas o entregadas activando el sistema de manera manual utilizando una llave de seguridad. - Incluye instalación en el sitio • Se dispondrá de una persona en cada estación de manera permanente, quien portará un dispositivo electrónico, tipo Tablet o computador portátil, quien administrará desde este dispositivo el software. |
Provisión de Energía | 6 | Las estaciones son de fácil reubicación, para el funcionamiento del terminal (módulo) de Interacción con el usuario y del sistema de anclaje automático el sistema será energizado desde la red eléctrica, lo cual será gestionado por la contratista, los valores del consumo serán asumidos por la contratista. Las características constan en el anexo de fichas técnicas proporcionadas por la contratista. |
Anclajes de estacionamiento | 180 | Anclajes modulares, 20 anclajes por estación, total 120 anclajes, y 60 anclajes adicionales los cuales se distribuirán en función de un análisis previo de la demanda. - Los anclajes se vincularán directamente con el terminal o interfaz del usuario mediante los operarios de las estaciones. - El sistema de recepción de la bicicleta en la estación posee un sistema de lectura de código xx xxxxxx que permite identificar y reportar ya sea su recepción o extracción de la estación al sistema principal de control en la nube. - El sistema poseerá los dispositivos de anclaje. Incluye instalación en el sitio mediante pernos de expansión instalados en el piso. Las características constan en el anexo de fichas técnicas proporcionadas por la contratista. |
Iluminación | 6 | De ser necesario y previo análisis, se dotará a cada estación con un punto de iluminación exterior que conste de una luminaria LED 80 a 100 W LED el que deberá estar incorporado a un poste metálico (no mayor a 3” de diámetro) con pintura electroestática, de 9 metros de altura que forme parte de la estación (anclaje o terminal), en caso de requerir algún tipo de cableado, éste deberá estar soterrado para mantener el ornato del espacio. La iluminación poseerá un sistema inteligente en referencia a los horarios con mayor demanda, de tal manera que aumente y disminuya acorde a esta variable. Se utilizará una provisión de suministro eléctrico que debe ser gestionado por la contratista, los valores del consumo serán asumidos por la contratista. Las características constan en el anexo de fichas técnicas proporcionadas por la contratista. |
Cámaras de Video | 6 | Cámaras de Video HD (1080 p). |
Mantenimiento | 1 | Se garantizará y realizará cada mes la limpieza y el mantenimiento preventivo y, de ser el caso, correctivo de las estaciones y anclajes con el fin de cumplir con las características de servicio requeridas durante el periodo de duración del contrato. Las características constan en el anexo de fichas técnicas proporcionadas por la contratista. |
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Para la colocación de las estaciones, la contratista coordinará con el administrador del contrato o quien haga sus veces, la colocación de los mismos en el espacio público. Para el efecto, la contratista será responsable de la gestión y obtención de los permisos correspondientes.
Se tomará en consideración lo establecido en los manuales y normas técnicas para la implementación de ciclo parqueaderos en espacio público.
Las estaciones podrán modificar su ubicación, de acuerdo a la demanda de usuarios. Para el efecto, el administrador del contrato emitirá la notificación correspondiente.
Plataforma de Administración:
• Implementación de la herramienta de control de gestión del Sistema de Bicicleta Pública.
• Desarrollo de página Web para los usuarios del Sistema de Bicicleta Pública.
• Servidores en nube.
• Servicios de instalación, mantenimiento de herramienta de control y equipos.
• Servicio de soporte de la herramienta de control, aplicativo y página web y otros componentes.
• De ser necesario deberá realizar la suscripción del servicio de licencias IOS, Android, Google y otros que sean utilizados en el desarrollo de aplicativos
Ficha Técnica Plataforma de Administración y herramienta de control, características mínimas
COMPONENTE | CARACTERÍSTICAS |
Enrolamiento | • Subir documento de identidad • Documento de dirección (planilla) |
Verificación de información de ciudadano | • Datos de los usuarios a ser registrados en función de su documento de identidad: • Número de documento de identidad • Apellidos • Nombres • Nacionalidad • Fecha de nacimiento • Lugar de nacimiento • Sexo • Tipo de sangre • Estado civil |
Módulo de asignación de bicicletas a estaciones | • Serialización de bicicletas • Asignación de bicicletas • Préstamo bicicletas a ciudadano o cambio de estado de bicicletas o Contador de tiempo de uso • Devolución de bicicletas en estación o Verificación de estado de bicicleta (ingresar novedades, indicar como no operativa) o Cambio estado de bicicletas |
Gestión de mantenimiento de bicicletas | • Código bicicleta • Fecha de inicio mantenimiento • Fecha fin mantenimiento • Trabajos realizados |
Gestión de estaciones | Distribución y rotación de bicicletas entre estaciones |
Módulo de gestión de bicicletas | • Código • Estado • Nuevas • Baja de bicicletas |
Aplicativo móvil para usuarios | Mapa con ubicación y disponibilidad de bicicletas en estaciones. |
Tiempo de uso de bicicletas | Registro de sanciones: llamados de atención, bloqueo de uso temporal, bloqueo de uso definitivo |
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Características del aplicativo
COMPONENTE | CANTIDAD | CARACTERÍSTICAS |
Especificaciones del sitio web | 1 | • La contratista creará, gestionará y mantendrá actualizado una landing page del servicio, que tendrá un link para acceder al módulo de enrolamiento para los ciudadanos, adjuntar documentación, realizar consultas relativas al servicio, consultar la situación de las estaciones, así como la disponibilidad de bicicletas en cada una de ellas en tiempo real. • El sitio web deberá estar alojado en el dominio que se habilite para tal fin. • También deberá contemplar ciertas normas a seguir tales como: • Los sistemas, diseño, cromática. logos. entre otros, deberán ser desarrollados por la contratista y aprobados por el Administrador del contrato o quien haga sus veces. • Para que la navegación del sitio sea efectiva, es importante informar al usuario en qué parte del sitio está, mediante nombres de pestañas y títulos visibles. • El mapa del sitio y el estado de Búsqueda deberán estar accesibles desde cualquier ventana. • El portal deberá permitir la visualización desde cualquier dispositivo móvil, desde donde realizar igualmente consultas sobre disponibilidad y ubicación de las estaciones. Es decir, la Página web será responsable de la correcta visualización de la página web en distintos dispositivos móviles y web. • Diseño del portal deberá contar con una interfaz que refleje la imagen del proyecto, que se encuentre en concordancia con la línea gráfica que maneja el Municipio de Quito y que permita velocidad, facilidad y agilidad en la navegación al usuario que la visite. • La página WEB debe ser compatible con todos los navegadores existentes, responsive que se ajuste a todos los dispositivos. |
Centro logístico
La contratista deberá adecuar un centro logístico, el cual estará ubicado en sus propias instalaciones. La contratista será responsable de equipar tecnológicamente su centro, así como también de proveer del personal necesario para la gestión y monitoreo del sistema mientras dure el contrato.
Gestionará todos los permisos necesarios para la instalación de cámaras de video y de cada uno de sus componentes, y los mantendrá operativos mientras dure el contrato. Es responsabilidad de la contratista que el sistema, conexiones, transmisión se encuentren operativas y sus valores de arrendamiento, compra o similares se encuentren cubiertos y 100% operativos.
Además, es importante tomar en consideración lo que se indica en el documento publicado por la CAF (Banco de Desarrollo de América Latina - 2019) “Sistemas Públicos de Bicicletas para América Latina”, en el capítulo “3 Diseñar y conceptualizar un SPB”, en el cual se toman en consideración los diferentes aspectos que conforman un Sistema de Bicicleta Pública; entre ellos destaca el apartado “Costos de implantación y operación” dentro del cual se analizan, entre otros, los siguientes elementos: “Estaciones terminales y anclajes (software y hardware)”, “Bicicletas”, “Centro de control y gestión”, “Equipos para redistribución”.
En resumen, y según lo expuesto anteriormente, es importante considerar que un Sistema de Bicicleta Pública está conformado por diferentes elementos que lo constituyen como los que se indican a continuación:
• Bicicletas
• Estaciones
• Anclajes
• Distribución y rotación de bicicletas entre estaciones
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• Centro de control y monitoreo
4.7 Todos estos elementos constitutivos del Sistema de Bicicleta Pública son indispensables para ponerlo en marcha y el Operador de dicho Sistema deberá asegurar que todos ellos se encuentren disponibles para la ciudadanía, por esto, es imprescindible destinar el anticipo para la fase de implantación del Sistema como tal.
4.8 El administrador de contrato podrá solicitar, cuando lo crea conveniente, los reportes que considere necesarios, así como toda la información que se obtenga de la plataforma de administración, herramienta de control, aplicativo y centro logístico, respecto de la operación del Sistema de Bicicleta Pública.
4.9 La contratista no podrá difundir, publicar, ceder o comercializar ninguna información obtenida de la plataforma de administración, herramienta de control, aplicativo, centro logístico, y en general, de la operación del Sistema de Bicicleta Pública.
4.10 Al finalizar el presente contrato, todos los bienes utilizados para cumplir su objeto (bicicletas, estaciones, anclajes, etc.), serán de exclusiva responsabilidad de la Contratista, quien podrá disponer de los mismos como lo crea conveniente.
4.11 Al finalizar el presente contrato, la Contratista deberá detener la operación de la plataforma de administración, herramienta de control, aplicativo y centro logístico.
4.12 Toda la información obtenida de la plataforma de administración, herramienta de control, aplicativo y centro logístico, respecto de la operación del Sistema de Bicicleta Pública, es de propiedad exclusiva de la Entidad Contratante.
4.13 LUGAR Y FORMA DE ENTREGA: Provincia: Pichincha
Cantón: Quito
Dirección: El Servicio contratado se lo ejecutará en el Distrito Metropolitano de Quito, en las zonas de influencia identificadas previamente. El servicio será provisto por la contratista en los días, horas y fechas establecidas por el Administrador del contrato.
La contratista como primer insumo, al finalizar la etapa de implementación, deberá presentar un plan de operación en las zonas antes indicadas, que incluye la planificación operativa, ubicación de estaciones, servicios que se prestará, características de los bienes (bicicletas, casetas, entre otros) que permitan a los usuarios del Sistema de Transporte Público realizar las integraciones intermodales en las inmediaciones estaciones del Sistema Metro de Quito.
CLÁUSULA QUINTA. - PRECIO DEL CONTRATO:
5.1 El precio del presente contrato que la SECRETARÍA DE MOVILIDAD pagará a la contratista, es de ochocientos noventa y un mil setecientos veinte y seis con 96/100 dólares de Estados Unidos de América (USD. 891.726,96) más IVA.
5.2 Los precios acordados en el contrato, constituirán la única compensación a la contratista por todos sus costos, inclusive cualquier impuesto, derecho o tasa que tuviese que pagar, excepto el Impuesto al Valor Agregado que será añadido al precio del contrato.
5.3 El precio convenido deberá cubrir todas las actividades y costos necesarios para que la contratista entregue el objeto de la contratación; y que en el mismo se encuentran comprendidos todos los rubros indispensable para el cumplimiento del objeto de la contratación, incluyéndose y sin limitarse a los costos por contratación de personal especializado, a título de honorario, estipendio, remuneración o cualquier forma de retribución, así como los que corresponden por viáticos, movilización, alimentación, hospedaje, impuestos de internación, etc.
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CLÁUSULA SEXTA. - FORMA DE PAGO:
6.1 ANTICIPO: Se entregará a la contratista, en calidad de anticipo, el 50% del valor total de la contratación. El valor del anticipo será amortizado mensualmente.
6.2 El anticipo que la contratante haya entregado al contratista para la prestación del servicio, no podrá ser destinado a fines ajenos a esta contratación.
6.3 El valor por concepto de anticipo será depositado en una cuenta que la contratista aperture en una institución financiera estatal, o privada de propiedad del Estado en más de un cincuenta por ciento.
6.4 La contratista autoriza expresamente se levante el sigilo bancario de la cuenta en la que será depositado el anticipo. El administrador del contrato designado por la contratante verificará que los movimientos de la cuenta correspondan estrictamente al proceso de ejecución contractual.
6.5 No habrá lugar a alegar xxxx de la contratante, mientras no se amortice la totalidad del anticipo otorgado.
6.6 EL 50% RESTANTE: El valor restante será cancelado mensualmente, previa presentación de:
6.6.1 Informe emitido por la contratista previo pago el cual contendrá como mínimo la siguiente información:
• Antecedentes.
• Objetivos.
• Informe de actividades.
• Informe de niveles de servicio y cobertura el cual contenga el reporte de viajes realizados y el tiempo de uso de cada bicicleta.
• Informe de comunicaciones enviadas y recibidas.
• Informe de gestión y mejoras tecnológicas del sistema. Documentación digital de soporte.
• Conclusiones y recomendaciones.
La contratista deberá tener en consideración que el informe deberá incluir al menos, el detalle del estado y número del lote de bicicletas presentes en el sistema, reporte de funcionamiento de estaciones, incidencias detectadas por usuarios, disponibilidad del software de la plataforma de administración y herramienta de control del Sistema de Bicicleta Pública, reporte de viajes, tiempo de uso e indicadores y la correspondiente factura por la prestación del servicio.
6.6.2 Informe de satisfacción emitido por el administrador que contendrá al menos:
• Evaluación de los resultados de los indicadores (7).
• Evaluación de los resultados de la encuesta de percepción de calidad del servicio realizada por la contratista.
Con la finalidad de realizar el último pago se deberá suscribir un acta de entrega recepción definitiva.
6.6.3 El administrador de contrato deberá general el expediente de pago correspondiente, dentro de los primeros cinco días de cada mes.
6.7 Todos los pagos que se hagan al contratista por cuenta de este contrato, se efectuarán con sujeción al precio convenido, a satisfacción de la contratante, previa la aprobación del administrador del contrato.
6.8 Los funcionarios que injustificadamente retarden o retengan el pago de valores establecidos en el presente contrato, serán sancionados de acuerdo a lo establecido en el artículo 101 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, LOSNCP.
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6.9 De los pagos que deba hacer, la contratante retendrá igualmente las multas que procedan, de acuerdo con el contrato.
6.10 Pagos indebidos: La CONTRATANTE se reserva el derecho de reclamar a la contratista, en cualquier tiempo, antes o después de la prestación del servicio, sobre cualquier pago indebido por error de cálculo o por cualquier otra razón, debidamente justificada, obligándose la contratista a satisfacer las reclamaciones que por este motivo llegare a plantear la CONTRATANTE, reconociéndose el interés calculado a la tasa máxima del interés convencional, establecido por el Banco Central del Ecuador.
6.11 En aplicación del numeral 4 del artículo 11 de la Ley Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización publicada en el Registro Oficial Suplemento 150 de 29 de diciembre de 2017. Toda la información relacionada con los pagos recibidos por los contratistas y subcontratistas del Estado, así como sus movimientos financieros, tendrá el carácter de pública y deberá ser difundida a través de un portal de información o página web, destinada para el efecto, que permita detectar con certeza el flujo de los fondos públicos. No se podrá alegar reserva tributaria, societaria, bursátil ni bancaria sobre este tipo de información.
CLÁUSULA SÉPTIMA. - GARANTÍAS:
En la presente contratación no se requieren garantías.
CLÁUSULA OCTAVA. - PLAZO:
El plazo de ejecución para la presente contratación es de 410 días calendario contados a partir del día siguiente de la notificación por escrito por parte del administrador del contrato respecto de la disponibilidad del anticipo; distribuido de la siguiente manera:
• FASE 1: Hasta 45 días contados a partir de la firma del contrato, para la implementación del sistema, pruebas e inicio de la operación (no se realizarán pagos en esta fase).
• FASE 2: 365 días contados a partir de la finalización de la Fase 1. La contratista deberá operar el sistema de bicicleta pública con todas sus características, así como condiciones operativas y de funcionamiento descritas en el presente documento (en esta etapa se procederá con los pagos mensuales).
CLÁUSULA NOVENA. - PRÓRROGAS DE PLAZO:
8.1 La SECRETARÍA DE MOVILIDAD prorrogará el plazo total o los plazos parciales en los siguientes casos:
a) Cuando la contratista así lo solicitare, por escrito, justificando los fundamentos de la solicitud, dentro del plazo de cinco (5) días siguientes a la fecha de producido el hecho, siempre que este se haya producido por motivos de fuerza mayor o caso fortuito aceptado como tal por el señor Secretaria de Movilidad de la SECRETARÍA DE MOVILIDAD o su delegado, previo informe del administrador del contrato. Tan pronto desaparezca la causa de fuerza mayor o caso fortuito, la contratista está obligado a continuar con la ejecución del contrato, sin necesidad de que medie notificación por parte del administrador del contrato para reanudarlo.
b) Por suspensiones en la ejecución del contrato, motivadas por la SECRETARÍA DE MOVILIDAD u ordenadas por ella y que no se deban a causas imputables a la contratista.
c) Si la SECRETARÍA DE MOVILIDAD no hubiera solucionado los problemas administrativos- contractuales en forma oportuna, cuando tales circunstancias incidan en la ejecución del trabajo.
8.2 En casos de prórroga de plazo, las partes elaborarán un nuevo cronograma, que, suscrito por ellas, sustituirá al original o precedente y tendrá el mismo valor contractual del sustituido. Y en tal caso se requerirá la autorización del señor Secretaria de Movilidad de la SECRETARÍA DE MOVILIDAD o su delegado, previo informe del administrador del contrato, debidamente notificado a la contratista.
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CLÁUSULA DÉCIMA. - OTRAS OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA
A más de las obligaciones señaladas en las condiciones particulares xxx xxxxxx que son parte del presente contrato, las siguientes:
• La contratista se compromete a ejecutar el contrato derivado del procedimiento de contratación tramitado, sobre la base de las especificaciones técnicas o los términos de referencia elaborados por la entidad contratante y que fueron conocidos en la etapa precontractual; y en tal virtud, no podrá aducir error, falencia o cualquier inconformidad con los mismos, como causal para solicitar ampliación del plazo, o contratos complementarios. La ampliación del plazo, o contratos complementarios podrán tramitarse solo si fueren aprobados por la administración.
• La contratista se compromete durante la ejecución del contrato, a facilitar a las personas designadas por la entidad contratante, toda la información y documentación que éstas soliciten para disponer de un pleno conocimiento técnico relacionado con la ejecución del contrato, así como de los eventuales problemas técnicos que puedan plantearse y de las tecnologías, métodos y herramientas utilizadas para resolverlos.
• Los delegados o responsables técnicos de la entidad contratante, como el administrador del contrato, deberán tener el conocimiento suficiente de la ejecución del contrato, así como la eventual realización de ulteriores desarrollos. Para el efecto, la contratista se compromete durante el tiempo de ejecución contractual, a facilitar a las personas designadas por la entidad contratante toda la información y documentación que le sea requerida, relacionada y/o atinente al desarrollo y ejecución del contrato.
• Queda expresamente establecido que constituye obligación de la contratista ejecutar el contrato conforme a las especificaciones técnicas o términos de referencia establecidos en el pliego, y cumplir con el porcentaje mínimo de Valor Agregado Ecuatoriano ofertado de ser el caso.
• La contratista está obligada a cumplir con cualquiera otra que se derive natural y legalmente del objeto del contrato y sea exigible por constar en cualquier documento del mismo o en norma legal específicamente aplicable.
• La contratista se obliga al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Código del Trabajo y en la Ley del Seguro Social Obligatorio, adquiriendo, respecto de sus trabajadores, la calidad de patrono, sin que la contratante tenga responsabilidad alguna por tales cargas, ni relación con el personal que labore en la ejecución del contrato, ni con el personal de la subcontratista.
• La contratista se obliga al cumplimiento de lo exigido en el pliego, a lo previsto en su oferta y a lo establecido en la legislación ambiental, de seguridad industrial y salud ocupacional, seguridad social, laboral, etc.
• Si el lugar donde se va a ejecutar la obra o se destinarán los bienes y servicios objeto de la contratación pertenece al ámbito territorial determinado en el artículo 2 de la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, la contratista en la ejecución del contrato contará con al menos el 70% de servicios o mano de obra de residentes de esa Circunscripción, con excepción de aquellas actividades para las que no exista personal calificado o que el bien sea de imposible manufacturación en esa Circunscripción.
Adicionalmente la contratista se obliga a:
• Mantener el sistema operativo los días, fechas y horas establecidas en el cronograma de operación del sistema, es decir, de lunes a viernes de 07h00 a 18h00, no incluye fines de semana ni feriados. Sin embargo, previa evaluación de la demanda se podrán definir modificaciones en el horario previamente justificadas mediante un informe del administrador del contrato.
• Garantizar la continuidad del Sistema.
• Garantizar la provisión de las bicicletas en las estaciones establecidas en el Proyecto de las zonas de interés determinadas.
• Provisión de los datos de operación del Sistema que serán evaluados para la planificación del Proyecto.
• Seguros y demás necesarios que garanticen la provisión y operación del Sistema.
• Campañas de socialización, fidelización y promoción del Sistema en redes sociales.
• Comunicar de forma inmediata los incidentes registrados en la infraestructura.
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• En caso de presentarse eventos de fuerza mayor, como por ejemplo manifestaciones, huelgas, paros, actos de conmoción social que pongan en riesgo la infraestructura o elementos del Sistema de Bicicleta Pública, la contratista puede suspender el servicio hasta regresar a condiciones normales y seguras de operación previa autorización por escrito del administrador del contrato.
• Previo la firma del contrato las partes suscriben el convenio de confidencialidad correspondiente.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. - OBLIGACIONES DE LA SECRETARÍA DE MOVILIDAD.
• Mantener la infraestructura ciclística en buenas condiciones para la operación.
• Reponer / reparar los componentes de la infraestructura ciclística (elementos de segregación) al reportarse un incidente.
• Coordinar con los entes encargados de la seguridad de la ciudad para precautelar la seguridad ciudadana.
• Realizar los pagos dentro de los tiempos establecidos en el presente instrumento.
• La información se publicará en el portal web de la Secretaría y del municipio, así como en las redes sociales pertenecientes al Municipio del DMQ.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. - MULTAS:
12.1 Para los servicios contratados, la contratista ejecutará el siguiente esquema de atención para casos escalados de acuerdo a su severidad:
Alta: “Atención a incidentes tipo urgente”, El servicio no está disponible o el impacto sobre su operación es crítico. Todas las partes involucradas se comprometen a dedicar recursos de tiempo completo de acuerdo al nivel adquirido para diagnosticar la situación.
Media: “Atención a incidentes tipo Importante”, La operación del servicio se ve afectada por el desempeño parcial o inadecuado de sus componentes.
Baja: “Atención a incidentes tipo no urgente”, Se requiere información o asistencia sobre cualquier componente del servicio. Estos incidentes no comprometen la ejecución del objeto contractual, sin embargo, son susceptibles de sanción al verificar su existencia. Las partes involucradas se comprometen a entregar recursos durante las horas de ejecución del servicio.
Las multas aplicables para la presente contratación son:
Prioridad | Multa | Incidente |
Alta | Por cada día de retraso se aplicará el 1x1000 del valor pendiente de ejecución. | No implementar el servicio dentro del plazo propuesto. |
Alta | USD. 500,00 por estación | Desabastecimiento total de bicicletas (no tener bicicletas disponibles). |
USD. 10,00 por minuto, en cada estación | Incumplimiento del horario de operación (07h00 a 18h00). * | |
USD. 500,00 por estación | Falta de operación de una estación. | |
Media | USD. 50,00 por cada bicicleta sin mantenimiento | Incumplimiento del cronograma de mantenimiento preventivo de las bicicletas. |
USD. 100,00 por cada usuario no registrado | No realizar el registro y constatación de los usuarios en la herramienta. | |
Prioridad | Multa | Incidente |
Baja | USD. 25,00 por cada bicicleta no repuesta | Incumplimiento en la reposición de bicicletas objeto de mantenimientos correctivos. |
*El servicio debe estar disponible desde las 07h00. El préstamo de bicicletas estará disponible hasta las 17h40 y dichos bienes serán receptados en las estaciones hasta las 18h00. |
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El tiempo de solución de los incidentes descritos en el cuadro anterior, se detalla a continuación:
Prioridad | Tiempo de solución | Modalidad de comunicación | Forma de trabajo, para diagnóstico o solución |
Alta | Máximo una hora a partir de la notificación | El administrador del contrato notificará al contratista los incidentes relacionados con el servicio, a través de correo electrónico o cualquier medio verificable. | En sitio. |
Media | Máximo dos horas a partir de la notificación | ||
Baja | Máximo cuatro horas a partir de la notificación |
En caso de incumplir los tiempos de solución, se procederá nuevamente con la notificación del incumplimiento y la imposición de a multa correspondiente.
12.2 La imposición de multas aplicará exceptuando únicamente el evento de caso fortuito o fuerza mayor, conforme lo dispuesto en el artículo 30 de la Codificación del Código Civil, debidamente comprobado y aceptado por la Secretaría de Movilidad, para lo cual se notificará a la a esta entidad, en el plazo de quince (15) días siguientes de ocurridos los hechos o de enterado la contratista. Concluido este término, de no mediar dicha notificación, se entenderán como no ocurridos los hechos que alegue la contratista como causa de justificación; y se impondrá la multa prevista.
12.3 Por los incumplimientos, no contemplados en el cuadro anterior, la Secretaría aplicará una multa correspondiente al 1x1000 sobre el porcentaje de las obligaciones que se encuentren pendientes de ejecutar conforme lo establecido en el artículo 71 de la LOSNCP; excepto en el evento de caso fortuito o fuerza mayor, conforme lo dispuesto en el artículo 30 de la Codificación del Código Civil, debidamente comprobado y aceptado por la Contratante, para lo cual se notificará al administrador del contrato dentro de las 72 horas subsiguientes de ocurridos los hechos, transcurrido el cual, de no mediar dicha notificación, se entenderán como no ocurridos los hechos que alegue la contratista, como causa para no entregar los elementos que constituyen del Sistema de Bicicleta Pública a los cuales está obligado.
12.4 Será responsabilidad del Administrador del contrato, establecer el cálculo del valor de las multas con relación a las obligaciones que se encuentran pendientes de ejecutar a efectos de su aplicación.
12.5 Si el valor de las multas impuestas llegare a superar el 5% del monto total del contrato, la SECRETARÍA DE MOVILIDAD podrá declarar, anticipada y unilateralmente, la terminación del contrato, conforme lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 94 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, LOSNCP.
12.6 El cobro de las multas no excluye el derecho de la SECRETARÍA DE MOVILIDAD para exigir el cumplimiento del contrato o para demandar su terminación o declararlo unilateralmente terminado, según corresponda.
12.7 Por el pago de la multa no se extingue la obligación principal.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. - DEL REAJUSTE DE PRECIOS:
13.1 El valor de este contrato es fijo y no estará sujeto a reajuste por ningún concepto.
13.2 Conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, por ser un contrato cuya forma de pago no corresponde al sistema de precios unitarios, no se sujeta al sistema de reajuste previsto en el Reglamento de la referencia.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. - CESIÓN DE CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN:
14.1 La contratista, notificará a la entidad contratante la transferencia, cesión, enajenación, bajo cualquier modalidad de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de participación, que realice la
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persona jurídica a la que represento. En caso de la transferencia, cesión, enajenación, bajo cualquier modalidad de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de participación sea igual o superior al veinticinco por ciento (25%) del capital social del (contratista), debe solicitar autorización a la SECRETARÍA DE MOVILIDAD.
14.2 La falta de notificación o autorización, es causa para que la entidad contratante declare unilateralmente terminado el contrato.
14.3 La contratista será el único responsable ante la SECRETARÍA DE MOVILIDAD por los actos u omisiones de sus subcontratistas y de las personas directa o indirectamente empleadas por ellos entenderá, también, como cesión de contrato: la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier otra forma de tradición de las acciones, participaciones, o cualquier otra forma de denominación de la participación que exprese los derechos o acciones sobre el cual se divida el capital social de la persona jurídica; y que comprometa el veinticinco por ciento (25%) o más del capital de la persona jurídica o consorcio de la contratista.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. - DECLARACIÓN DE LA CONTRATISTA:
La contratista declara que no se halla incurso en las prohibiciones mencionadas en los artículos 62 y 63 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, LOSNCP, ni el 252 del Reglamento General de la LOSNCP.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. - ENTREGA RECEPCIÓN:
16.1 La entrega Recepción Definitiva se realizará una vez que la totalidad del objeto de este contrato sea entregado a la SECRETARÍA DE MOVILIDAD a satisfacción de la misma, la contratista notificará al Administrador del contrato a fin de que en el término xx xxxx (10) días hábiles se proceda a la suscripción del Acta de Entrega - Recepción Definitiva, de acuerdo a lo establecido en el CAPÍTULO V RECEPCIONES Y LIQUIDACIÓN CONTRACTUAL del Reglamento General de la LOSNCP.
16.2 De no existir objeciones se procederá con la entrega recepción de los servicios, objeto del contrato, dejando constancia de ello en la respectiva Acta de Entrega - Recepción Definitiva que será suscrita por: la contratista, y los integrantes de la Comisión designada para el efecto, la misma que estará integrada por el administrador del contrato, y un técnico que no haya intervenido en el proceso de ejecución del contrato, éste último designado por el señor Secretaria de Movilidad de la SECRETARÍA DE MOVILIDAD.
16.3 De existir observaciones de parte del Administrador del contrato, dentro de este término xx xxxx (10) días hábiles, podrá negarse a efectuar la recepción señalando concretamente las razones que tuviere, relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por la contratista. La negativa se notificará por escrito a la contratista y se dejará constancia de que la misma fue practicada.
16.4 Vencido el término previsto en el inciso primero de esta cláusula, si la SECRETARÍA DE MOVILIDAD no hiciere ningún pronunciamiento ni objetare la solicitud de recepción ni procediera a efectuar la Recepción Definitiva, siempre y cuando no exista objeciones conforme el párrafo anterior, en el término señalado, operará, sin más trámite, la recepción de pleno derecho, para lo cual la contratista notificará obligatoriamente, por intermedio de un Juez de lo Civil o un notario público, a la SECRETARÍA DE MOVILIDAD indicando que ha operado la Recepción Definitiva presunta, la negativa del funcionario será causal de sanción por parte del Consejo de la Judicatura la recepción presunta definitiva producirá como único efecto la terminación del contrato, dejando a salvo los derechos de las partes a la liquidación técnico económica correspondiente.
16.5 Si la entrega de los servicios fuere rechazada por la SECRETARÍA DE MOVILIDAD se solicitará a la contratista su reposición. Todos los gastos que genere la devolución estarán a cargo de la contratista.
16.6 El acta contendrá los antecedentes, condiciones generales de ejecución, condiciones operativas, liquidación económica, liquidación de plazos, constancia de la recepción, cumplimiento de las
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obligaciones contractuales, pagos efectuados o pendientes, y cualquier otra circunstancia que se estime necesaria.
16.7 La SECRETARÍA DE MOVILIDAD declarará la recepción presunta a su favor, respecto de la contratista, en el caso de que éste se negare expresamente a suscribir el acta de entrega recepción prevista, o si no las suscribieren en el término xx xxxx (10) días, contado desde el requerimiento formal de la SECRETARÍA DE MOVILIDAD La recepción presunta por parte de la SECRETARÍA DE MOVILIDAD, la realizará el Secretaria de Movilidad de la SECRETARÍA DE MOVILIDAD mediante resolución motivada, que será notificada a la contratista de conformidad con el procedimiento establecido en el Reglamento General de la LOSNCP.
16.8 LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: La liquidación final del contrato suscrita entre las partes se realizará en los términos previstos por el artículo 326 del RGLOSNCP
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. - DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO:
17.1 La SECRETARÍA DE MOVILIDAD designa al Director/a Metropolitano de Modos de Transporte Sostenibles, en calidad de Administrador del contrato, quien deberá atenerse a las condiciones generales y específicas de los pliegos que forman parte del presente contrato y velará por el cabal cumplimiento del mismo en base a lo dispuesto en el CAPÍTULO III NORMAS ESPECÍFICAS EN LA ADMINISTRACIÓN DE LOS CONTRATOS del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
17.2 De acuerdo a lo establecido en el artículo 295 del Reglamento General de la LOSNCP, el Administrador del contrato velará por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato. Adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e impondrá las multas y sanciones a que hubiere lugar; incluyéndose la solicitud de ejecución de las garantías, cuando fuere del caso.
17.3 Además de las responsabilidades establecidas en la Ley y Reglamento General, el Administrador del contrato deberá cumplir con las siguientes:
a. Coordinar todas las acciones que sean necesarias para garantizar la debida ejecución del contrato.
b. Cumplir y hacer cumplir todas y cada de una de las obligaciones derivadas del contrato y los documentos que lo componen.
c. Adoptar las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados, ya sea en las entregas parciales o totales, incluso evitará retrasos al cronograma valorado de trabajos, si el objeto es de obras.
d. Imponer las multas a que hubiere lugar, las cuales deberán estar tipificadas en el contrato administrativo, para lo cual se deberá respetar el debido proceso.
e. Administrar las garantías correspondientes, de conformidad con las normas que la regulan y en los casos que apliquen, esta obligación persistirá durante todo el periodo de vigencia del contrato, sin perjuicio que esta actividad sea coordinada con el tesorero de la entidad contratante o quien haga sus veces, a la que le corresponde el control y custodia de las garantías. En todo caso la responsabilidad por la gestión de las garantías será solidaria entre el administrador del contrato y el tesorero.
f. Reportar a la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, cualquier aspecto operativo, técnico, económico y de cualquier naturaleza que pudieren afectar al cumplimiento del contrato.
g. Coordinar con los demás órganos y profesionales de la entidad contratante, que, por su competencia, conocimientos y perfil, sea indispensable su intervención, para garantizar la debida ejecución del contrato.
h. Notificar la disponibilidad del anticipo cuando este sea contemplado en el contrato como forma de pago, para lo cual deberá coordinar con el área financiera de la entidad contratante.
i. Verificar que los movimientos de la cuenta de la contratista correspondan estrictamente al procedimiento de devengamiento del anticipo y su ejecución contractual.
j. Proporcionar a la contratista todas las instrucciones que sean necesarias para garantizar el debido cumplimiento del contrato.
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k. Emitir instrucciones adicionales respecto del cumplimiento de especificaciones técnicas o términos de referencia, en caso de que cualquier dato o información no hubieren sido establecidos o la contratista no pudiere obtenerla directamente, en ningún caso dichas instrucciones modificarán las especificaciones técnicas o términos de referencia.
l. Requerir motivadamente a la contratista, la sustitución de cualquier integrante de su personal cuando lo considere incompetente o negligente en su oficio, se negare a cumplir las estipulaciones del contrato y los documentos anexos, o cuando presente una conducta incompatible con sus obligaciones. El personal con el que se sustituya deberá acreditar la misma o mejor capacidad, experiencia y demás exigencias establecidas en los pliegos.
m. Autorizar o negar el cambio del personal asignado a la ejecución del contrato, para ello deberá cerciorarse que el personal que la contratista pretende sustituir al inicialmente propuesto, a más de acreditar la misma o mejor capacidad, experiencia y demás exigencias establecidas en los pliegos, desarrolle adecuadamente las funciones encomendadas.
n. Verificar de acuerdo con la naturaleza del objeto de contratación, que la contratista cuente o disponga de todos los permisos y autorizaciones que le habiliten para el ejercicio de su actividad, especialmente al cumplimiento de legislación ambiental, seguridad industrial y salud ocupacional, legislación laboral, y aquellos términos o condiciones adicionales que se hayan establecidos en el contrato.
o. Reportar a las autoridades de control, cuando tenga conocimiento que la contratista no cumpla con sus obligaciones laborales y patronales conforme a la ley.
p. Verificar permanentemente y en los casos que sea aplicable, el cumplimiento de Valor xx Xxxxxxxx Ecuatoriano, desagregación y transferencia tecnológica, así como el cumplimiento de cualquier otra figura legalmente exigible y que se encuentre prevista en el contrato o que por la naturaleza del objeto y el procedimiento de contratación sean imputables a la contratista.
q. Elaborar e intervenir en las actas de entrega recepción a las que hace referencia el artículo 81 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; así como coordinar con la contratista y el técnico que no intervino durante la ejecución del contrato, la recepción del contrato.
r. Manejar el Portal de Compras Públicas durante la fase contractual. Al momento de registrar la información del contrato administrativo por parte del usuario creador del proceso, se deberá habilitar el usuario para el administrador del contrato, quien publicará en el Portal toda la información relevante a la fase de ejecución contractual, de conformidad con los manuales de usuario o directrices que emita el SERCOP para el efecto.
En cualquier caso, la finalización del proceso en el Portal le corresponde al usuario creador del proceso, o a quien se haya migrado el mismo, para el registro de las actividades finales del contrato, debiendo publicar cualquier otro documento relevante no imputable al administrador del contrato.
En caso de darse un cambio de administrador del contrato, el administrador entrante una vez recibida la notificación de designación, deberá coordinar inmediatamente con los servidores encargados de la administración del Portal, para que se le habilite el usuario y pueda registrar toda la información relevante.
s. Armar y organizar el expediente de toda la gestión de administración del contrato, dejando la suficiente evidencia documental a efectos de las auditorías ulteriores que los órganos de control del Estado, realicen.
t. Cualquier otra que de acuerdo con la naturaleza del objeto de contratación sea indispensable para garantizar su debida ejecución, en todo caso, las entidades contratantes deberán describir con precisión las atribuciones adicionales del administrador del contrato en la cláusula respectiva del contrato administrativo
17.4 La SECRETARÍA DE MOVILIDAD queda facultada para designar un nuevo Administrador del contrato, para lo cual bastará cursar a la contratista la respectiva comunicación; sin que sea necesaria la modificación del texto contractual.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. - TERMINACIÓN DEL CONTRATO:
18.1 Terminación del contrato. - El contrato termina conforme lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las Condiciones Particulares y Generales del contrato.
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18.2 Causales de Terminación unilateral del contrato. - Tratándose de incumplimiento de la contratista, procederá la declaración anticipada y unilateral de la CONTRATANTE, en los casos establecidos en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública LOSNCP. Además, se considerarán las siguientes causales:
a) Si la contratista no notificare a la CONTRATANTE acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación;
b) Si la SECRETARÍA DE MOVILIDAD, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la LOSNCP, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital social de la contratista;
c) Si se verifica, por cualquier modo, que la participación ecuatoriana real en la provisión de bienes o prestación de servicios objeto del contrato es inferior a la declarada.
d) Si la contratista incumple con las declaraciones que ha realizado en el del formulario de la oferta, primer ítem denominado “Presentación y Compromiso”.
e) El caso de que la SECRETARÍA DE MOVILIDAD encontrare que existe inconsistencia, simulación y/o inexactitud en la información presentada por contratista, en el procedimiento precontractual o en la ejecución del presente contrato, dicha inconsistencia, simulación y/o inexactitud serán causales de terminación unilateral del contrato por lo que, el señor Secretaria de Movilidad de la SECRETARÍA DE MOVILIDAD, lo declarará contratista incumplido, sin perjuicio, además, de las acciones judiciales a que hubiera lugar.
f) Por negativa a suscribir la terminación de mutuo acuerdo, en aplicación del numeral 7 del Art. 94 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de contratación Pública.
18.3 Procedimiento de terminación unilateral. - El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública LOSNCP y CAPÍTULO IV TERMINACIÓN DE CONTRATOS del Reglamento General. La declaratoria de terminación unilateral y anticipada del contrato no se suspenderá por la interposición de reclamos o recursos administrativos, demandas contencioso administrativas, arbitrales o de cualquier tipo de parte de la contratista.
18.4 La declaratoria de terminación unilateral y anticipada del contrato no se suspenderá por la interposición de reclamos o recursos administrativos, demandas contencioso administrativas, arbitrales o de cualquier tipo de parte de la contratista.
18.5 Tampoco se admitirá acciones constitucionales contra las resoluciones de terminación unilateral del contrato, porque se tienen mecanismos de defensa, adecuado y eficaz para proteger los derechos derivados de tales resoluciones, previstos en la Ley.
18.6 Terminación Por Mutuo Acuerdo. - Cuando por circunstancias imprevistas, técnicas o económicas, o causas de fuerza mayor o caso fortuito, no fuere posible o conveniente para los intereses de las partes, ejecutar total o parcialmente, el contrato, las partes podrán, por mutuo acuerdo, convenir en la extinción de todas o algunas de las obligaciones contractuales, en el estado en que se encuentren. La terminación por mutuo acuerdo, no implicará renuncia a derechos causados o adquiridos en favor de la SECRETARÍA DE MOVILIDAD o de la contratista. La SECRETARÍA DE MOVILIDAD, no podrá celebrar contrato posterior sobre el mismo objeto con la misma contratista. En caso de terminación de mutuo acuerdo o terminación unilateral del contrato, se requerirá informe de liquidación conjunto, suscrito por el Administrador del Contrato y el Director Financiero o su delegado.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. - TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS:
La CONTRATANTE efectuará a la contratista las retenciones que dispongan las leyes tributarias, conforme la legislación tributaria vigente. La CONTRATANTE retendrá el valor de los descuentos que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social ordenare y que corresponda x xxxx patronal, por obligaciones con el seguro social provenientes de servicios personales para la ejecución del contrato de acuerdo a la Ley de
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Seguridad Social.
Es de cuenta de la contratista el pago de los gastos notariales, de las copias certificadas del contrato y los documentos que deban ser protocolizados en caso de que sea necesario. En dicho caso, la contratista entregará a la contratante hasta dos copias del contrato, debidamente protocolizadas. En caso de terminación por mutuo acuerdo, el pago de los derechos notariales y el de las copias será de cuenta de la contratista.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS:
20.1 En caso de que, respecto de las divergencias o controversias suscitadas sobre el cumplimiento, interpretación y ejecución del presente contrato, no se lograre un acuerdo directo entre las partes, éstas renuncian expresamente a la jurisdicción ordinaria, y se someten a los mecanismos alternativos de resolución de conflictos previstos en la Ley de Arbitraje y Mediación de la República del Ecuador, al reglamento de funcionamiento del centro de mediación y arbitraje a determinarse mediante acuerdo entre las partes, y a las siguientes normas:
a) Previamente a iniciar el trámite del arbitraje, las partes someterán la controversia a mediación para lograr un acuerdo mutuamente satisfactorio.
b) En el evento de que el conflicto no fuere resuelto mediante la mediación, las partes se someten a arbitraje administrado por el centro de arbitraje y mediación a determinarse mediante acuerdo entre las partes. El Tribunal estará conformado por tres árbitros principales y un alterno, y serán seleccionados de la siguiente forma: cada una de las partes, en el término de cinco días contados desde la citación de la demanda arbitral, elegirá su árbitro de la lista oficial proporcionada por el centro de arbitraje y mediación, y los dos árbitros elegidos, en el mismo término de cinco días escogerán al tercer árbitro, quien presidirá el Tribunal, y al árbitro alterno. El tercer árbitro y el árbitro alterno serán seleccionados de la lista oficial proporcionada por el centro de arbitraje y mediación, y el término para su designación se contará a partir de la fecha en que los árbitros nombrados por las partes hayan manifestado por escrito su aceptación de desempeñar el cargo. En el evento en que alguna de las partes, o los árbitros designados por éstas, no efectuaren las designaciones que les corresponden dentro del término previsto, éstas se efectuarán por sorteo, a pedido de cualquiera de las partes, conforme lo establece el inciso quinto del artículo 16 de la Ley de Arbitraje y Mediación.
c) Las partes autorizan al Tribunal Arbitral para que ordene y disponga medidas cautelares que procedan y se ajusten a la normativa procesal ecuatoriana, y para la ejecución de tales medidas; el Tribunal solicitará el auxilio de funcionarios públicos, judiciales, policiales y administrativos que sean necesarios, sin tener que recurrir a juez ordinario alguno.
d) El laudo que expida el Tribunal Arbitral deberá fundarse en derecho y por consiguiente sujetarse al contrato, a la ley, a los principios universales del derecho, a la jurisprudencia y a la doctrina.
e) Las partes se obligan a acatar el laudo arbitral que se expida.
f) Los costos y gastos arbitrales que genere el proceso arbitral serán cubiertos por el demandante.
g) El lugar del arbitraje será en la ciudad de Quito, en las instalaciones del centro de arbitraje y mediación a determinarse mediante acuerdo entre las partes, y su tramitación será confidencial.
h) Si el Tribunal Arbitral declarara que no tiene competencia para resolver la controversia, ésta se someterá al procedimiento establecido en el Código Orgánico General de Procesos, siendo competente para conocer y resolver la controversia el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo que ejerce jurisdicción en el domicilio de la entidad contratante. Para tal efecto, el Tribunal Arbitral deberá conocer y resolver en la audiencia de sustanciación todas las excepciones previas que la parte demandada haya propuesto en su escrito de contestación a la demanda, con excepción de aquellas que se refieran a la caducidad y prescripción que serán resueltas en el laudo arbitral.
i) La contratista renuncia a utilizar la vía diplomática para todo reclamo relacionado con este contrato. Si la contratista incumpliere este compromiso, la contratante podrá dar por terminado unilateralmente el contrato y hacer efectivas las garantías.
j) La legislación aplicable a este contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, la contratista declara conocer el ordenamiento jurídico ecuatoriano y, por lo tanto, se entiende incorporado el mismo en todo lo que sea aplicable al presente contrato.
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CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. - COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES:
21.1 La SECRETARÍA DE MOVILIDAD, en sus relaciones con la contratista, estará representada por el Administrador del contrato; sin perjuicio de las atribuciones que las máximas autoridades de la entidad contratante tienen, por la Ley y los Reglamentos.
21.2 Todos los efectos previstos en este contrato, las comunicaciones que deban ser enviadas de una parte a la otra, serán dirigidas por escrito, vía fax, correo o correo electrónico, en idioma castellano, bastando en cada caso, que el remitente obtenga la correspondiente constancia de que su comunicación ha sido recibida en las direcciones de la otra parte
21.3 Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes:
SECRETARÍA DE MOVILIDAD CONTRATISTA
Ing. Xxxxxx Xxxxx Administrador del contrato
Dirección Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx X000, xxxxx Xxxxx x Xxxxxxx, xxxxxx xxxx
Teléfono: 0000000 ext. 14020
E-mail: xxxxxx.xxxxx@xxxxx.xxx.xx Quito - Ecuador
Ing. Xxxxxx Xxxxxx
Dirección: Av. Gral. Xxxxxxxxx S/N, Sangolquí 171103
Teléfono: 000-00000000
E-mail: xxxxxxx@xxxx-xxxxxxxxxx.xxx.xx Sangolquí - Ecuador
En caso de cambio de domicilio, número de teléfono y correo digital, por favor notificar a las partes, para los fines pertinentes.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. - DOMICILIO:
Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, renunciando la contratista a cualquier fuero especial, que en razón del domicilio pueda tener.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. - SEGURIDAD Y SALUD:
23.1 La contratista será responsable de la Seguridad y Salud, tanto de sus trabajadores como de terceras personas involucradas en sus operaciones, debiendo responder legal y penalmente a cualquier demanda o reclamo por los accidentes que se suscitaren durante la ejecución de las actividades destinadas a cumplir con el objeto del contrato que haya celebrado con la SECRETARÍA DE MOVILIDAD.
23.2 La contratista es responsable de controlar los riesgos inherentes a sus actividades, para lo cual implementará las medidas de control correspondientes para garantizar la Seguridad y Salud de sus trabajadores, personal de la SECRETARÍA DE MOVILIDAD y terceros involucrados directa o indirectamente en la ejecución del contrato que haya celebrado con la SECRETARÍA DE MOVILIDAD.
23.3 La contratista para la ejecución del contrato que haya suscrito con la SECRETARÍA DE MOVILIDAD, empleará personal que posea las habilidades, conocimientos, aptitudes, licencias y certificaciones requeridas y necesarias de acuerdo a lo establecido en la legislación ecuatoriana, manteniendo a disposición de la SECRETARÍA DE MOVILIDAD, los registros y la documentación apropiada que confirme tales habilidades, conocimientos y aptitudes.
23.4 La contratista señalizará las áreas en las cuales, durante la ejecución de las actividades destinadas a cumplir con el objeto del contrato que haya celebrado con la SECRETARÍA DE MOVILIDAD, se tenga el potencial de causar accidentes para el personal de la SECRETARÍA DE MOVILIDAD o terceros. Para tal señalización, la contratista utilizará implementos tales como: rótulos, cintas, pantallas de protección, barreras de protección, vallas de control, conos, balizas, etc.
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23.5 La contratista mientras ejecute las actividades destinadas a cumplir con el objeto del contrato que haya celebrado con la SECRETARÍA DE MOVILIDAD, dará estricto cumplimiento a lo previsto en esta cláusula, así como a lo establecido en la legislación vigente sobre Seguridad y Salud en lo que la naturaleza de sus actividades lo amerite.
23.6 La contratista, en caso de existir un accidente causado por las actividades inherentes a la ejecución del contrato que haya celebrado con la SECRETARÍA DE MOVILIDAD, será directamente responsable de dicho accidente y está obligado a reparar los daños humanos y materiales provocados y a asumir las indemnizaciones que fueren del caso, ya sea que los afectados por dicho accidente sean: personal de la contratista, colaboradores de la SECRETARÍA DE MOVILIDAD o ciudadanos. Si este accidente ha afectado al personal de dicho contratista, colaboradores de la SECRETARÍA DE MOVILIDAD o ciudadanos, la contratista notificará por escrito la ocurrencia de dicho accidente al Administrador del contrato respectivo, en un plazo máximo de dos días laborables.
23.7 La contratista será responsable de solucionar a su costo todos los daños que su personal causare directa o indirectamente a los equipos, infraestructura o cualquier propiedad de la SECRETARÍA DE MOVILIDAD, durante la ejecución de las actividades destinadas al cumplimiento del objeto del contrato respectivo personal de la contratista, directa o indirectamente causare daños a equipos de la SECRETARÍA DE MOVILIDAD y estos daños provocaren la suspensión del servicio a los ciudadanos, dicho contratista será responsable de solucionar a su costo todos los problemas que se generen por esta suspensión, así como el pago de multas o solución de problemas legales que se generen.
23.8 La SECRETARÍA DE MOVILIDAD por intermedio del Administrador de contrato realizará en cualquier momento, inspecciones in situ, con el fin de verificar el cumplimiento de las medidas de control de los riesgos inherentes a las actividades de la contratista durante la ejecución del contrato que haya celebrado con la SECRETARÍA DE MOVILIDAD.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. LEVANTAMIENTO DEL SIGILO BANCARIO
La contratista autoriza al Servicio Nacional de Contratación Pública o a los organismos de control correspondientes, el levantamiento del sigilo bancario de las cuentas nacionales y extranjeras, que se encuentran a su nombre; y a nombre de su representante legal, en el caso de personas jurídicas; o, del procurador común de los compromisos de asociación o consorcio o de las asociaciones o consorcios constituidos; a fin de verificar el origen lícito de los fondos y recursos a emplearse en la ejecución del presente procedimiento de contratación pública.
Así mismo, autoriza que toda la información relacionada con los pagos recibidos como contratista o subcontratista del Estado, así como mis movimientos financieros, tendrán el carácter de público y deberán ser difundidos a través de un portal de información o página web destinada para el efecto, que permitan detectar con certeza el flujo de los fondos públicos. No se podrá alegar reserva tributaria, societaria, bursátil ni bancaria sobre este tipo de información.
Adicionalmente, en virtud de lo dispuesto en la Disposición General Décima de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en concordancia con el artículo 61 de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el SERCOP; las cuentas bancarias y sus movimientos, de todas las personas naturales o jurídicas que consten como socios o accionistas, en cualquier nivel de la estructura accionaria de una persona jurídica o consorcio oferente, cuando estén relacionadas con el flujo de los recursos públicos, no estarán sujetas a sigilo bancario, tributario, societario ni bursátil. Estarán sujetas a esta disposición, inclusive las personas declaradas como beneficiarios finales, o cualquier persona que se beneficie de transacciones bancarias en el flujo de los recursos públicos.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA. - CONTRATOS COMPLEMENTARIOS:
Por causas justificadas, las partes podrán firmar contratos complementarios, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y en su Reglamento General.
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CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA. - ACEPTACIÓN DE LAS PARTES:
25.1 Las partes libre, voluntaria y expresamente declaran que conocen y aceptan el texto íntegro de las Condiciones Generales de los contratos de provisión de bienes y prestación de servicios, publicado en la página institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP, vigente a la fecha de la Convocatoria del procedimiento de contratación, y que forma parte integrante de las Condiciones Particulares del contrato, que lo están suscribiendo.
25.2 Las partes, expresamente declaran su aceptación a todo lo convenido en el presente contrato y se someten a sus estipulaciones en el presente instrumento, por lo que proceden a suscribirlo en tres ejemplares de igual tenor y valor, en la ciudad de San Xxxxxxxxx de Quito, Distrito Metropolitano, a los 28 días del mes xx xxxxx de 2023.
Firmado electrónicamente por:
XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX
Firmado electrónicamente por:
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX
Abg. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx SECRETARIA DE MOVILIDAD CONTRATANTE
CRNL. (SP) Xxxxxxx Xxxxxxx, MBA GERENTE GENERAL - EMPRESA PÚBLICA ESPEINNOVATIVA EP