REUNIDOS
PROTOCOLO GENERAL DE COLABORACIÓN ENTRE EL PARLAMENTO DE CANARIAS Y LA AGENCIA ESTATAL BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO PARA LA COEDICIÓN DE PUBLICACIONES.
En Santa Xxxx de Tenerife, a 14 xx xxxxx de 2019
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Xxx. xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx San Xxxxxxxxx, Presidenta de la Diputación Permanente del Parlamento de Canarias, con CIF nº X0000000X y domicilio en la xxxxx Xxxxxxxx Power nº 7, 38002, de Santa Xxxx de Tenerife, actuando en nombre y representación de dicha Institución, al amparo de los artículos 33 y 70 del Reglamento del Parlamento, y autorizada para la firma del presente convenio por el Acuerdo de la Mesa de la Diputación Permanente de fecha 11 xx xxxxx de 2019.
De otra parte, xxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Director de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (en adelante, AEBOE), en nombre y representación de la misma, en virtud de las competencias que le reconoce el artículo 11.3 del Estatuto de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, aprobado por Real Decreto 1495/2007, de 12 de noviembre, por el que se crea la AEBOE.
Ambas partes se reconocen la capacidad legal para adoptar el presente Protocolo y
EXPONEN
Primero.- Que el Real Decreto 1495/2007, de 12 de noviembre, por el que se crea la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, establece en su artículo 5 que está adscrita al Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, y a través de la Subsecretaría, a la que corresponde el control de eficacia mediante el seguimiento del contrato de gestión con el fin de comprobar el cumplimiento de los objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados.
Entre esos objetivos, de conformidad con el artículo 6, párrafos h) y j) del Real Decreto 1495/2007, de 12 de noviembre, se encuentran:
“h) La publicación de estudios científicos o técnicos, bien por propia iniciativa, bien en cumplimiento de convenios suscritos con otros órganos de la Administración General del Estado y con entidades públicas o privadas.
j) La distribución y comercialización de las obras propias y de las editadas por otras administraciones u organismos oficiales, en los términos establecidos en los convenios suscritos a tal fin.”
Segundo.- Que el Parlamento de Canarias es el órgano representativo del pueblo canario y tiene, entre otras funciones, la de ejercer la potestad legislativa, aprobar los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias, impulsar y controlar la acción del Gobierno y desarrollar las demás competencias que le confiera la Constitución, el Estatuto de Autonomía y las demás normas del ordenamiento jurídico.
Tercera.- Que ambas partes, en aras de los principios de eficacia y eficiencia que han de regir el desarrollo de sus competencias, manifiestan su intención de cooperar en la edición, en régimen de coedición, de publicaciones que consideren de interés para los ciudadanos.
Por cuanto antecede, ambas partes firman el presente Protocolo General de Colaboración
con las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera.- Objeto.
1.- Los firmantes convienen en colaborar en la coedición de obras de carácter jurídico que revistan interés para su difusión general.
2.- En particular, el objeto de estas coediciones serán obras relativas a estudios sobre la normativa, instituciones de autogobierno, régimen organizativo y estructura socio-económica de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segunda.- Formato y soporte de las obras.
1.-Las características técnicas de las coediciones y su formato exterior e interior se definirán en función del tipo de obra y de sus contenidos, de conformidad con los criterios definidos por la comisión editorial regulada en la estipulación sexta de este Protocolo.
2.- En todo caso, en las obras a publicar se hará constar la circunstancia de que son resultado de una coedición entre ambas instituciones, así como el logo identificativo de éstas.
3.- Ambas partes impulsarán la coedición de obras en soporte papel, en formato electrónico o en ambos. Para las coediciones en formato electrónico, las partes podrán acordar el acceso universal y gratuito a aquellas.
Tercera.- Tirada.
1.- La tirada de las obras objeto de este Protocolo será de un mínimo de 50 ejemplares y un máximo de 250, en función de las ventas previstas por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado y el reparto institucional para cada obra.
2.-Se podrán realizar tiradas superiores a los 250 ejemplares cuando la relevancia de la materia tratada así lo aconseje, previo acuerdo entre las partes y siempre que se cuente con la autorización de la Junta Central de Publicaciones Oficiales de la Administración General del Estado.
3.- Las obras, sus tiradas y demás características de edición se incluirán en el correspondiente programa editorial de la AEBOE.
Cuarta.- Aportaciones de las partes.
1.- El Parlamento de Canarias a través de su Secretaría General aportará los originales de las obras en un soporte electrónico apto para las sucesivas pruebas de edición.
2.- La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado aportará las tareas editoriales de preimpresión, impresión, encuadernación, venta y distribución.
3.- En el correspondiente contrato privado de coedición que se firme por cada obra a editar, se concretarán las respectivas obligaciones de conformidad con lo indicado en los dos apartados anteriores, así como la distribución entre las partes de los costes de edición.
Quinta.-. Distribución y venta.
1.- La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado se encargará de distribuir las obras resultantes del presente Protocolo utilizando para ello su red de distribución y plataformas de venta por internet, así como de exponerlas y venderlas en su librería y en su tienda virtual. Corresponderá a la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado la fijación del precio de venta al público, así como la totalidad de los ingresos obtenidos por la venta de sus ejemplares.
2.- La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado promocionará los títulos objeto de cada contrato privado de edición, de la misma forma que las restantes obras editadas por la misma.
3.- El Parlamento de Canarias cooperará en la difusión y publicidad de la obra con los medios a su alcance. En concreto, participará en las actividades de presentación de obras, y para ello accederá a facilitar el uso de las dependencias de su sede.
Sexta.- Comisión editorial de coordinación y seguimiento.
1.- Se creará una comisión editorial paritaria de coordinación y seguimiento de la ejecución del presente convenio, integrada por dos representantes de cada una de las partes, designados por los firmantes de este Protocolo.
2.- Esta comisión estudiará y seleccionará las obras que se propongan al Director de la Agencia para su publicación.
3.- Asimismo corresponde a esta comisión resolver las incidencias que puedan suscitarse en la aplicación y ejecución del presente Protocolo, y realizar las oportunas propuestas de modificación de este instrumento cuando su mejor desenvolvimiento y aplicación así lo aconsejen.
Séptima.- Naturaleza del Protocolo.
1.- El presente Protocolo General de Colaboración no está sujeto a las estipulaciones del Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.1, segundo párrafo, de dicha Ley.
2.- Será competente la jurisdicción contencioso-administrativa para conocer todas aquellas cuestiones litigiosas que puedan surgir del mismo.
Octava.- Entrada en vigor.
El Protocolo General de Colaboración entrará en vigor el día siguiente a su firma y tendrá validez por un año, prorrogándose tácitamente si no hay oposición de las partes. La denuncia expresa no surtirá efectos jurídicos hasta tres meses después de la fecha de su formulación.
En prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente Protocolo por duplicado ejemplar en la fecha indicada en su encabezamiento.
PRESIDENTA DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DEL PARLAMENTO DE CANARIAS
Xxxxxxxx Xxxxxx San Xxxxxxxxx
EL DIRECTOR DE LA AGENCIA ESTATAL BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx