CONDICIONES GENERALES DE COMPRA
CONDICIONES GENERALES DE COMPRA
Estas Condiciones Generales son suscritas entre BT Global ICT Business Spain S.L.U, empresa constituida en España con CIF número B- 88625496 y con domicilio social en X/ Xxxxxx Xxxxxxxx, xx 0, 0x xxxxxx; 00000 Xxxxxx ("BT") y el Proveedor cuyos datos se incluyen en el párrafo de la firma (cada uno individualmente es la "Parte" y juntos las "Partes"). Cada Parte acepta estas Condiciones Generales de Compra.
1. Objeto y ámbito de aplicación
1.1 Las presentes Condiciones Generales de Compra (en adelante “CGC”) tienen por objeto establecer un marco jurídico general de derechos y obligaciones entre las partes, siendo de aplicación a todos los Pedidos otorgados, adjudicados y emitidos por BT para la entrega de bienes, la adquisición de servicios o las ejecuciones de obras.
1.2 La contratación de servicios por parte de BT podrá hacerse bien mediante la firma de un contrato o a través de un Pedido. En determinados supuestos se utilizarán estas dos formas simultáneamente, firmándose en primer lugar un contrato y con posterioridad se emitirán Pedidos sobre ese contrato.
1.3 Con independencia de que telefónicamente se lleve a cabo el anticipo de la solicitud de suministro de servicios o entrega de bienes, BT efectuará los Pedidos por escrito y los remitirá al Proveedor mediante fax, correo ordinario, correo certificado o correo electrónico. Todo Proveedor de BT deberá tener correo electrónico o número de fax, y haberlo comunicado previamente a BT.
1.4 Salvo derogaciones generales o particulares expresamente reflejadas en Anexos a las presentes CGC o lo dispuesto en el Pedido que, en su caso, ambas partes puedan suscribir, estas CGC son de aplicación exclusiva a las relaciones comerciales entre BT y el Proveedor, considerándose de rango superior a cualesquiera otras contrarias del Proveedor que las contradigan.
1.5 El Proveedor acepta que los trabajos o servicios realizados por el mismo en ejecución de Xxxxxxx previamente a la aceptación de las presenten condiciones generales, se sujeten a las mismas, desde la fecha en que se realizaron y en su integridad.
1.6 Única y exclusivamente podrán modificar o completar las presentes CGC, las condiciones del Proveedor que hayan sido expresamente aceptadas por escrito por BT e incorporadas al presente documento como Anexo o Condiciones Particulares.
2. Condiciones de pago. Facturación
2.1 El pago de los servicios prestados por el Proveedor se llevará a cabo a los sesenta (60) días de la fecha de recepción de la factura, mediante transferencia bancaria en la cuenta designada por el Proveedor en el correspondiente Pedido.
2.2 La factura correctamente emitida deberá ser enviada conjuntamente en formato electrónico x xxxxxxx.xxxxx@XX.xxx y en papel a BT, Atención: Cuentas a pagar, X/ Xxxxxx Xxxxxxxx, 0, 0x xxxxxx, 00000 Xxxxxx
2.3 En las facturas deberá figurar el domicilio del Proveedor, el NIF, la fecha, el número del Pedido y la descripción de los servicios realizados, así como cualesquiera otras menciones exigidas por la normativa aplicable.
2.4 Las facturas que no cumplan lo establecido en los apartados anteriores serán devueltas al Proveedor, notificándose la fecha de devolución y la causa de la misma, sin que por ello BT incurra en xxxx en el pago.
2.5 Los precios contenidos en cada Pedido o en sus Anexos son cerrados y definitivos. En el supuesto de que el precio esté estipulado en una divisa extranjera, se pagará en esa divisa. No obstante, si las prestaciones fueran periódicas, BT sólo se hará cargo de las fluctuaciones respecto del tipo de cambio existente a la firma del Pedido que no excedan del 5% de dicho tipo de cambio, minorándose el precio en proporción al quebranto sufrido por BT.
2.6 El devengo del precio que BT deberá pagar al Proveedor de conformidad con lo establecido en esta condición, tendrá lugar el último día de cada mes para las mercancías entregadas en ese mes o para los servicios efectivamente prestados durante ese mes.
2.7 El Proveedor será responsable de cualquier diferencia en fletes, portes u otros gastos originados en la entrega de la mercancía objeto del Pedido, sin que quepa repercusión alguna de los mismos a BT, salvo pacto por escrito en contrario.
3. Cargos e Impuestos.
3.1 Todos los impuestos, tasas y cualquier otro tipo de exacción fiscal serán a cargo del Proveedor, ya sean directos o indirectos, excepto el IVA que será por cuenta de BT. En caso de aparición de nuevos impuestos, se pagarán por la parte a quién corresponda de acuerdo con lo que determine la ley.
3.2 Si a lo largo de la duración del Contrato ocurriesen cambios en el mercado que afecten a cualquiera de los servicios que el Proveedor presta al amparo del mismo, BT podrá requerir una revisión de los precios en caso de que se detecten importantes desviaciones de precios que produzcan a BT una pérdida significativa de competitividad.
3.3 Se entiende que existe pérdida significativa de competitividad, cuando BT presente una o más ofertas independientes (no se considerarán ofertas independientes aquellas en las que participe un mismo operador, parcial o totalmente, directamente), o información pública sobre precios, formuladas o elaboradas, por empresas con entidad y autorización para prestar los Servicios que cubran todos los servicios objeto del mismo y de las que resulte un precio total inferior al menos en un 5% por 100 al establecido en el Contrato.
3.4 Al objeto de verificar que las circunstancias anteriores se dan, y sólo para el caso de existir discrepancias a la hora de verificar el criterio de BT, cualquiera de las partes podrá someter la cuestión, a un auditor, bajo los siguientes principios:
a. El que solicite al auditor deberá pagarlo.
b. El auditor deberá ser persona de reconocido prestigio en el mercado.
c. El auditor emitirá dictamen a instancias de la parte solicitante en un plazo no superior a 30 días.
d. El auditor deberá dictaminar si las ofertas o la información presentadas, se refieren a la globalidad de los servicios contratados por BT y si los precios ofertados se encuentran entre los que correspondan a ese mercado en ese momento.
e. Las Partes se obligan a cumplir y actuar en consecuencia con el dictamen del auditor independiente. A cuyo efecto, en el plazo de quince días desde la comunicación escrita del auditor a las partes dictaminando la conformidad de las ofertas con los criterios establecidos en la presente cláusula, si el Proveedor no igualara las ofertas presentadas, BT tendrá derecho a dar por vencido anticipadamente el Contrato mediante la mera comunicación por escrito al Proveedor, sin que éste tenga derecho a indemnización o cantidad alguna por tal concepto, poniendo de manifiesto dichas circunstancias con un preaviso de quince días de antelación.
3.5 El Proveedor será el único responsable de cualquier pagos, sanción, retención y pagos a cuenta que le sean imputables en relación con sus trabajadores, frente a empresas de seguros, Hacienda, Seguridad Social, Ministerio de Trabajo y similares; así como del cumplimiento de todas las contribuciones fiscales y de la Seguridad Social (empleador y
empleado) y cualquier gravamen sobre ingresos (según corresponda) o los salarios de su personal (los cuales en ningún caso serán considerados como empleados de BT) o de sus posibles subcontratistas (como una empresa de servicios personales) y se compromete a trasladar estos compromisos a sus subcontratistas.
3.6 El Proveedor indemnizará a BT por cualquier reclamación de daños y perjuicios o de cualquier otro tipo, y/o por cualquier denuncia que pueda recibir solidaria, subsidiariamente o mediante el ejercicio de cualquier acción directa o indirecta, en relación con los empleados del Proveedor, incluyendo y sin que constituya limitación, pagos a la Seguridad Social, indemnizaciones por despido, cantidades pagadas en acuerdos extrajudiciales laborales o cualquier otro pago de cantidad, sanción, impuesto o por cualquier otro concepto que le pudiera ser requerido a BT, como consecuencia del incumplimiento por parte de EL Proveedor de las obligaciones establecidas en la presente cláusula o en la siguiente. A estos efectos, y sin perjuicio de la resolución del contrato en virtud de lo establecido en la cláusula 10.1.B) del presente contrato, BT podrá retener todos los pagos al Proveedor que por cualquier concepto se encuentren pendientes de pago en cuantía suficiente para cubrir dichas responsabilidades.
4. Entrega de productos y servicios.
4.1 El Proveedor se compromete a entregar los bienes y/o servicios contemplados en un Pedido en la fechas de entrega indicados en el mismo y en la dirección reflejada en éste. En el precio de los bienes y/o servicios se incluirán todos los gastos directa o indirectamente relacionados con los bienes, la mercancía o el servicio hasta ese punto de entrega. Las mercancías serán transportadas a riesgo y xxxxxxx del Proveedor. La transmisión del riesgo se efectuará a la aceptación de las mercancías o los servicios. Cada paquete en el que se envíe la mercancía, deberá indicar claramente la dirección de entrega, así como el número de Pedido.
4.2 La verificación y la recepción de las mercancías será efectuada después de la entrega. La recepción inicial por BT debe entenderse como una recepción provisional. El Proveedor no considerará por tanto el acuse de recibo de BT, o la firma de BT como la aceptación definitiva. La recepción definitiva (incluyendo los test de control de calidad o cualesquiera otras pruebas que BT lleve a cabo), en su caso, se efectuará en un plazo máximo de 30 días a contar desde la fecha de recepción provisional. La fecha de recepción definitiva será la que se tenga en cuenta a efectos del inicio del período de la garantía aplicable a la mercancía o los servicios.
4.3 La transmisión de la propiedad de las mercancías se producirá una vez estén entregadas y aceptadas definitivamente en el lugar de entrega mencionado en la condición 4.1 anterior.
5. Período de Garantía.
5.1 El Proveedor garantiza a BT que los materiales, equipos o servicios de cualquier naturaleza, suministrados bajo un Pedido están libres de defectos, son conformes a las especificaciones, planos, muestras o descripciones establecidas que les sean aplicables, son adecuados para el fin al que se destinan, son nuevos y de primera calidad.
5.2 El Proveedor es responsable de los vicios aparentes u ocultos de todas las mercancías y los servicios entregados, incluyendo cualquier parte cuya fabricación o realización se haya encargado total o parcialmente a un tercero. El Proveedor indemnizará a BT de una manera plena contra todo daño, perjuicio y reclamación o acción de cualquier tipo que BT sufra sin que sea aplicable ningún tipo de exclusión o limitación de responsabilidad a este respecto.
5.3 El Proveedor garantiza los bienes entregados que sean objeto del Pedido o los servicios prestados bajo dicho Pedido por un período mínimo de veinticuatro (24) meses desde su aceptación definitiva por BT. BT podría proceder por sí misma o por medio de terceros a la realización de los trabajos necesarios para subsanar faltas o defectos, pudiendo deducir de los pagos pendientes los gastos que se deriven, si el Proveedor no lo hiciere diligentemente.
5.4 El Proveedor garantizará el Software por un periodo de 1 año, desde el momento en que BT lo comience a utilizar.
5.5 El Proveedor llevará a cabo todas las acciones necesarias para informar y mantener informado a BT sin demora, de todos los defectos de fabricación, reales o sospechados, de los que tenga conocimiento, de manera que se puedan evitar posibles daños y perjuicios.
5.6 Las piezas, materiales y servicios que aparezcan como defectuosos durante el periodo de garantía serán inmediatamente remplazados a cargo del Proveedor en condiciones idénticas a las iniciales. El Proveedor, no obstante, podrá recuperar las piezas y materiales defectuosos. Las piezas y materiales reemplazados tendrán el mismo periodo de garantía que las inicialmente suministradas, comenzando la garantía en el momento del reemplazo.
5.7 Sin perjuicio de cualquier otro derecho o acción que BT pueda ejercitar, el Proveedor se compromete a mantener indemne a BT y a indemnizarle por cualquier responsabilidad derivada de o relacionadas con cualquier demanda interpuesta en virtud de la normativa laboral o de seguridad social por Personal del Proveedor en relación con los Servicios o la terminación de este Contrato o cualquier pedido o por el cese en la prestación de los servicios (o parte de los mismos), incluyendo, entre otros, cualquier reclamación, demanda de relación laboral o derechos relacionados, o cualquier reclamación por discriminación de cualquier tipo.
6. Derecho de Auditoria.
6.1 El Proveedor garantizará que cualquier Subcontratista otorgue a BT (y a sus representantes) el derecho de acceso a cualquier sitio, registro, documento o información referida al personal, sistemas, instalaciones, equipos, software o cualquier otro dato que pudiese resultar relevante, del Proveedor o de su Subcontratista:
a. en cualquier momento durante el curso del Contrato y por un período posterior de 12 meses luego de su terminación o vencimiento; para auditar el cumplimiento por parte del Proveedor de sus obligaciones contractuales, como así también de los cargos e impuestos cobrados a BT; y
b. en cualquier momento durante la vigencia del Contrato y por un período posterior 6 años a partir de su terminación o vencimiento, para cumplir con cualquier solicitud, requisito u obligación solicitada por cualquier Autoridad Administrativa o devengados de la Ley.
6.2 Cada Parte asumirá sus propios costos de participación en cualquiera de dichas auditorías.
7. Normativa y Políticas de Obligado Cumplimiento.
7.1 El Proveedor deberá cumplir todas las leyes y disposiciones aplicables tanto al Pedido desde su formalización, como al material, elementos y/o servicios que constituyen su objeto.
7.2 El Proveedor procurará y garantizará que el Personal de su Proveedor cumpla con todas las Leyes aplicables en el cumplimiento de las obligaciones del Proveedor en virtud del Contrato.
7.3 El Proveedor deberá, y procurará que todo su Personal, cumpla con las Política disponibles actualmente en la URL
xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xx.xxx/xxxxxxx0xx/xxxxxxxx/xxxx/xxx_xxxxxxx_xxxx cy.html. BT comunicará los cambios de URL al Proveedor. Dicho cumplimiento se acomodará a los siguientes principios:
a. cuando en dichas políticas se indique que BT debe cumplir con alguna previsión u obligación, el Proveedor cumplirá y procurará que todo su Personal cumpla con dicha Política como hubiera sido adoptada por el propio Xxxxxxxxx;
b. en caso de modificación de la Política de BT se le otorgará al Proveedor un período razonable a partir de la notificación (o cualquier otro período especificado en el Política) para que pueda cumplir con la Política modificada; y
c. no se considerará que el Proveedor infringe esta Cláusula 7 cuando pueda demostrar que su desempeño en relación con el Contrato cumple con sus propias políticas, siempre que dichas políticas no sean menos estrictas que las Políticas relevantes.
8. Seguridad del Personal del Proveedor.
8.1 Cuando se presta el Servicio en las propias instalaciones de BT, tanto el Proveedor como el personal bajo su dependencia asignado a la prestación de los Servicios, se comprometen a ajustarse a las normas internas de organización, seguridad y funcionamiento de las oficinas e instalaciones de BT. A tal efecto, BT tendrá informado en todo momento al Proveedor de las normas internas de organización, seguridad y funcionamiento aplicables en sus oficinas e instalaciones, quien, a su vez, se obliga a tener informado de las mismas en todo momento a su Personal.
8.2 Durante la vigencia del contrato, el Proveedor se compromete a cumplir la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y su normativa de desarrollo, en lo que respecta al Personal asignado a la prestación del Servicio. Con este motivo presentará una política preventiva adecuada a los riesgos del Personal asignado a la prestación del Servicio, que mantendrá actualizada durante la vigente del Contrato. Siempre que haga modificaciones deberá ponerlo en conocimiento de BT. El Proveedor se compromete igualmente a dar información y formación a sus empleados antes de que ocupen los puestos para los que son contratados. Las partes acuerdan coordinar sus políticas de salud y seguridad.
8.3 Durante la vigencia del presente contrato y para cumplir con lo dispuesto en la ley mencionada en el punto 8.2 anterior, el Proveedor se compromete, de forma previa a la firma del contrato, a acreditar documentalmente en la herramienta Web designada por BT a estos efectos:
a. Su política preventiva en función de los riesgos a los que se encuentren expuestos sus empleados. Esta política deberá incluir un sistema de vigilancia de la salud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la ley 31/ 1995 de Prevención de Riesgos Laborales y en el artículo 37.3 del R. D. 39/1997, Reglamento de los Servicio de Prevención.
b. La información y formación dada por escrito a los empleados del Proveedor que presten sus servicios en BT relativas a la existencia de los riesgos generales y del puesto, de su política preventiva y de la obligación de conocerla y cumplirla.
c. La mutua de accidentes de trabajo y enfermedad profesional a la que esté asociada el Proveedor y has cuando, debiendo informar del cambio xx xxxxx si se produce durante la duración del contrato o Pedido.
d. Cualquier documentación preceptiva para el desempeño del Servicio objeto de este contrato.
e. Cualquier accidente que sufra uno de los trabajadores durante la prestación de los servicios objeto del Pedido o durante la entrega de cualquier bien.
8.4 Si los servicios prestados requieren de la presencia física de sus empleados en cualquiera de las instalaciones de BT o de sus clientes, en cumplimiento de la ley de Prevención de Riesgos Laborales, el Proveedor deberá:
a. acreditarse documentalmente en la herramienta Web designada por BT.
b. mantener la documentación que se requiere en la anterior herramienta actualizada en todo momento, incluyendo tanto la documentación de empresa, como la de los trabajadores que prestarán el Servicio así como cualquier documentación preceptiva para el desempeño del Servicio a prestar.
c. informar a BT a través del coordinador del servicio de cualquier accidente y/o enfermedad profesional que sufra uno de sus trabajadores durante la realización del Servicio y de registrar la información relativa a dicho accidente y/o enfermedad profesional, enviando la información por mail a xxxxxxxxxxxxXXXXXXxxxxx@xxxxxxxxxxx.xx.
8.5 La solicitud de alta en la herramienta Web, se realizará a través del envío de un correo electrónico a xxxxxxxxxxxxXXXXXXxxxxx@xxxxxxxxxxx.xx. Posteriormente se enviará un usuario y contraseña para poder acceder a ella, y para gestionar la documentación de empresa y trabajadores que se solicita.
8.6 Por su parte, BT se compromete a:
a. Informar a través de la herramienta Web al Proveedor de los riesgos laborales y de las medidas preventivas a adoptar, respecto de las tareas inherentes al Servicio.
b. Informar a través de la herramienta Web al Proveedor de los resultados de las evaluaciones de riesgos que se realicen y de los cambios que se produzcan en los riesgos y en las medidas preventivas para que pueda cumplir con sus obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales.
c. Informar a través del coordinador designado de todo daño para la salud que sufra cualquier trabajador del Proveedor en el desarrollo del Servicio.
d. Garantizar a los trabajadores del Proveedor que presten sus servicios al amparo de este contrato el mismo nivel de protección en seguridad y salud que al resto de trabajadores.
8.7 Durante la vigencia de este contrato, ambas partes se comprometen a coordinar su política preventiva si fuese necesario y en los términos que especifique la legislación vigente en materia de prevención de riesgos laborales.
9. Fuerza Mayor.
9.1 “Evento de fuerza mayor” significa cualquier circunstancia surgida más allá del control razonable de una Parte que obstaculiza, retrasa o impide que esa Parte cumpla con cualquiera de sus obligaciones contractuales, incluyendo accidentes nucleares, incendios, inundaciones, tormentas, sequías, desastres naturales, ataques terroristas, conmoción civil o conflicto armado. Para evitar dudas, la simple escasez de mano de obra, materiales, equipos o suministros (a menos que sea causada por eventos o circunstancias que sean eventos de fuerza mayor), huelgas, cierres patronales u otras disputas industriales que involucren a la fuerza laboral de la parte, no constituirá un Evento de Fuerza Mayor.
9.2 Si una Parte se ve impedida de cumplir con cualquiera de sus obligaciones por la ocurrencia de un Evento de Fuerza Mayor, esa Parte ("Parte Afectada") podrá, tan pronto como tenga conocimiento del Evento de Fuerza Mayor, reclamar la exención de responsabilidad con respecto a cualquier retraso en el cumplimiento o cualquier incumplimiento de dicha obligación en la medida en que el retraso o el incumplimiento se deban a un Evento de Fuerza Mayor, siempre y cuando la Parte afectada notifique prontamente a la otra Parte por escrito, en cualquier caso no más tarde de un (1) día, después de haber tenido conocimiento de que era probable que se produjera tal demora, la causa de la demora o del incumplimiento y la duración probable de la demora o del incumplimiento.
10. Resolución - Terminación – Anulación del Pedido.
10.1 Cualquiera de las partes podrá, en cualquier momento, poner fin al Pedido o Contrato, notificándolo por escrito a la otra, si:
a. cualquier suceso de fuerza mayor impidiera el cumplimiento de todo o una parte sustancial de las obligaciones de la otra parte con relación a tal Servicio por un periodo continuado de veinte (20) días desde la fecha en que tal obligación debiera haberse realizado; o
b. la otra parte incumpliera cualquier término o condición establecidos en el Pedido o en estas CGC.
10.2 BT tendrá el derecho a rescindir éstas condiciones generales y/o cualquier Pedido que se lance con las mismas, total o parcialmente, sin necesidad de oponer causa justificada notificándolo por escrito a la otra parte con un preaviso de un (1) mes, debiendo resarcir al Proveedor por las obligaciones acumuladas hasta dicha fecha de su finalización anticipada.
10.3 En los supuestos de resolución parcial, se exigirán exclusivamente los derechos y obligaciones correspondientes a los servicios que se sigan prestando.
10.4 No obstante la resolución del Pedido, seguirán vigente las obligaciones de derechos de propiedad intelectual e industrial (condición 12) protección de datos personales (condición 13), y confidencialidad (condición 14).
10.5 En caso de incumplimiento de cualquiera de las presentes CGC, y en particular en caso de retraso en la entrega, BT podrá anular el Pedido, sin perjuicio de la reclamación de los daños y perjuicios ocasionados.
11. Cesión y subcontrataciones.
11.1 El PROVEEDOR no cederá ni subcontratará el Pedido ni los servicios objeto del mismo o el contenido de las obligaciones dimanantes de estas CGC, total o parcialmente, sin el consentimiento previo por escrito de BT. Tal permiso, si se otorga, no liberará al Proveedor de ninguna obligación o responsabilidad que tenga de conformidad con el Pedido o estas CGC. El Proveedor posibilitará que BT tenga acceso razonable al subcontratista para obtener garantías adecuadas acerca de la realización y calidad del Servicio.
11.2 BT se reserva el derecho de ceder la totalidad o parte del Pedido a cualquier empresa, que o bien forme parte de su grupo de empresas o bien tenga similar solvencia económica previa notificación por escrito al Proveedor con al menos treinta (30) días de antelación a la fecha en que tal cesión vaya a ser efectiva.
12. Propiedad Intelectual.
12.1 Propiedad Intelectual e Industrial de BT:
a. La titularidad y todos los Derechos de Propiedad Intelectual o Industrial sobre las Mercancías de BT, materiales, software, manuales operativos y documentación asociada, suministrada o puesta a disposición del Proveedor o generada por parte del Proveedor de cualquier otra manera en conexión con estas CGC o con los contratos y Pedidos, permanecerá siendo plenamente propiedad de BT o del titular de los mismos. Nada en estas CGC se entenderá o interpretará como que BT concede al Proveedor ningún tipo de licencia o derecho sobre la propiedad intelectual o industrial de BT. Los derechos de Propiedad Intelectual sobre los trabajos desarrollados por el Proveedor al amparo de las presentes CGC y de los Pedidos o contratos suscritos en el Proveedor y BT serán propiedad de esta última.
b. El Proveedor mantendrá cualquier software así como cualquier otro material que contenga Derechos de Propiedad Intelectual o Industrial de BT como confidencial y se asegurará de que no se copian, revelan o utilizan por tercero sin la previa autorización por escrito por BT. El Proveedor indemnizará a BT por todos los daños y perjuicios que pueda causarle por su incumplimiento de esta cláusula 12.1.
12.2 Propiedad Intelectual e Industrial sobre los productos y servicios de las CGC:
a. En caso de que las mercancías incluyan software, el Proveedor concede a BT una licencia irrevocable y no exclusiva, para todo el mundo, y con derecho a sublicenciar en caso de que BT venda o alquile la mercancía a un tercero, para el uso del software o la mercancía con la que se suministra y con este único fin.
b. El Proveedor garantiza a BT, y queda obligado a acreditar documentalmente ante ella, si fuere requerido, que dispone de las patentes, marcas o derechos de uso de marcas en su caso, licencias y demás derechos de propiedad intelectual e industrial del Software que pudiera aportar. El Proveedor exime a BT de toda responsabilidad por las infracciones de la propiedad intelectual y/o industrial en que aquél pudiera incurrir. Además el Proveedor se compromete a realizar, a su propio coste, cuantas acciones sean necesarias para mantener a BT indemne, incluyendo la defensa jurídica de BT frente a todas las reclamaciones y/o demandas que pudiera recibir como consecuencia de las infracciones del proveedor, directa o indirectamente, de los derechos de propiedad intelectual e industrial de terceros.
13. Protección de Datos de Carácter Personal.
13.1 A los efectos de esta cláusula, los siguientes términos tendrán los siguientes significados
“BT” significará cualquier empresa que proporcione datos personales al Proveedor o de la cual el Proveedor adquiera Datos Personales en relación con el Contrato.
"Normativa sobre Protección de Datos" significa el Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea 2016/679 sobre la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de dichos datos como la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos y Garantías de Derechos Digitales, y cualquier enmienda o normativa posterior de desarrollo de la misma. Los términos que se empleen en esta cláusula y estén definido en dicha normativa tendrán el significado que allí se les atribuye.
13.2 Las Partes se obligan a cumplir en todo momento lo dispuesto en la Normativa sobre Protección de Datos en el desarrollo de su actividad y en la ejecución del presente Contrato y a trasladar y reflejar las estipulaciones y obligaciones de esta cláusula 13 en los contratos con sus subcontratistas y agentes, garantizando el cumplimiento de lo previsto en la misma.
13.3 Con el fin exclusivo de mantener y gestionar la relación contractual y para la correcta ejecución del Contrato, cada parte recibirá datos personales de la otra (fundamentalmente, datos de contacto comercial de empleados y, en su caso, de subcontratistas y agentes) obligándose a:
a. garantizar que cuentan en todo momento con la base jurídica o legitimación necesaria para el tratamiento de los Datos personales que facilite a la otra parte.
b. tratar los datos personales recibidos de la otra parte con la finalidad única de mantener y gestionar la relación contractual entre las partes, contactar con la otra parte a los efectos del presente Contrato, así como para la correcta ejecución de los derechos y obligaciones dimanantes del mismo.
c. informar a los interesados de los extremos y en la forma y plazos previstos en la cláusula 14 del GDPR.
d. en caso de que se produzca una violación de la seguridad de los datos personales, notificarlo a la otra parte en el momento en que tenga conocimiento de la misma indicando los aspectos relevantes que deba conocer y garantizando, en todo caso, que la otra parte pueda cumplir con las obligaciones que, en su caso, le correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa sobre Protección de Datos
13.4 No entra dentro del objeto del presente Contrato que ninguna de las partes lleve a cabo ningún tipo de tratamiento de datos personales como encargado del tratamiento por cuenta de la otra parte. En caso de que se vaya a producir, por cualquier causa, tal tipo de tratamiento, ambas partes negociarán de buena fe un nuevo acuerdo que recoja los pactos necesarios para llevar a cabo dicho tratamiento de acuerdo con la normativa sobre Protección de Datos e incluyendo como mínimo las medidas de seguridad de la condición 20. Así mismo, en el caso de que el Proveedor trate datos personales por cuenta de BT, está podrá requerir al Proveedor que complete un cuestionario con el objeto de conocer los datos personales que recaba y el tratamiento que de ellos realiza, de acuerdo con la Generic Standard GS 12 Data Privacy disponible en xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xx.xxx/xxxxxxx0xx/xxxxxxxx/xxxx/xxxxxxxx_xxxxxx.xx ml.
14. Confidencialidad y publicidad.
14.1 El Proveedor se obliga expresamente a mantener como confidencial la información que BT le suministre como consecuencia de las relaciones comerciales que se establezcan entre las partes. Así, durante la vigencia de estas CGC, o de los Pedidos y una vez finalizados los mismos, cada una de las partes cuidará de que toda la documentación, información, datos técnicos, diseño, fabricación, instalación o explotación que hayan podido intercambiarse no llegue a conocimiento de competidores de cualquiera de las partes o de terceros que puedan perjudicar el posicionamiento de investigación industrial o comercial de BT.
14.2 Cada Parte mantendrá en la más estricta confidencialidad toda la Información confidencial que se le divulgue y:
a. solo divulgará información confidencial a aquellos empleados, agentes, compañías del grupo, funcionarios, directores, asesores, aseguradores, subcontratistas y proveedores, que necesiten conocerla para que dicha Parte cumpla con sus obligaciones o reciba un beneficio conforme al Contrato, y se compromete a que aquellos que reciban información confidencial conforme a ésta Cláusula
14.2.a) cumplan con las obligaciones establecidas en esta Cláusula
14.1 como si fuesen parte del Contrato;
b. solo divulgará información confidencial conforme lo exija la ley española, a los órganos administrativos y a los tribunales;
c. no utilizará la Información confidencial de ninguna otra manera que la estipulada en el Contrato.
14.3 La cláusula 14.2 no se aplicará a la información confidencial que:
a. se encontré a disposición del público a raíz de un hecho ajeno a un incumplimiento del Contrato;
b. con anterioridad al Contrato ya sea legalmente disponible para una Parte como no confidencial previo a su divulgación por la Parte propietaria de la información considerada como confidencial;
c. las Partes acuerdan por escrito que no es información confidencial; o
d. fuese conocida por la Parte receptora previo a su divulgación por la Parte reveladora.
14.4 A solicitud escrita de una Parte, la otra Parte le devolverá o destruirá, a su propio costo, cualquier Información confidencial recibida de la Parte solicitante dentro de un plazo razonable y confirmará su realización por escrito a solicitud de la parte solicitante.
14.5 Las Partes acuerdan que si cualquiera de ellas incumple esta Cláusula 14, además de compensación por daños y perjuicios, podrá solicitar una medida cautelar o el cumplimiento específico de las obligaciones requeridas por la Parte afectada por el incumplimiento.
15. Personal del Proveedor asignado a la prestación de servicios.
15.1 Para la prestación de los Servicios, el Proveedor utilizará su propio personal, el cual estará siempre bajo su dependencia, supervisión y control profesional, y sobre el que el Proveedor ejercerá la dirección, control, selección, formación, sustitución, aseguramiento, retribución, disciplina y cuantas otras facultades atribuye la legislación laboral al empresario o empleador. El Proveedor deberá proveer a sus empleados con el equipamiento, herramientas y materiales necesarios para que puedan desempeñar adecuadamente las tareas objeto de este Contrato.
15.2 La relación entre las partes tiene exclusivamente carácter mercantil, no existiendo vínculo laboral alguno entre BT y el personal del Proveedor que se encuentre prestando sus servicios en los locales de aquélla. Por tanto, el personal del Proveedor asignado a la prestación de los Servicios no podrá ser considerado ni de hecho ni de derecho, empleado de BT. En ningún momento podrá entenderse que la firma de este Contrato significa el establecimiento de relación laboral alguna entre BT o su cliente principal y el personal a cargo, directa o indirectamente del Proveedor. A este efecto serán obligaciones del Proveedor las siguientes:
a. Proveer los recursos humanos necesarios, tanto en calidad como en cantidad, para llevar a cabo todas sus obligaciones bajo lo dispuesto en el presente Contrato, realizando y gestionando el servicio bajo su control y coordinación, aplicando las normas y metodologías adecuadas y proporcionando a BT, periódicamente, información suficiente para facilitar la supervisión y toma de decisiones a lo largo de la realización del servicio, todo ello con independencia de que los trabajos objeto de este servicio se desarrollen en las instalaciones del Proveedor, de BT o de su cliente principal, según las necesidades del mismo.
b. Hacerse cargo de todas las obligaciones de carácter laboral –incluidas las correspondientes a seguridad y salud de los trabajadores–, de Seguridad Social en relación con sus trabajadores, así como de cualquier gasto o coste adicional incurrido por sus empleados en la prestación de los Servicios recogidos en el presente contrato, eximiendo, a este respecto, de toda responsabilidad a BT, fuera de lo establecido expresamente en el presente contrato. El incumplimiento de cualquier obligación del Proveedor con sus empleados podrá dar lugar a la resolución del presente Contrato.
c. La formación del Personal del Proveedor que preste sus servicios en las instalaciones de BT es una facultad y obligación de la competencia exclusiva del Proveedor, si bien ésta se ajustará a los estrictos requerimientos de las funciones que integran los servicios objeto de contrato, siendo impartida por el Proveedor de conformidad con el material y contenido acordado previamente con BT o con la Agencia de formación de esta última, en su caso. En el Precio del Servicio está incluido la formación del Personal.
d. El personal del Proveedor en las instalaciones de BT estará perfectamente identificado como trabajador de la primera compañía, debiendo portar algún tipo de signo distintivo que facilite su identificación. Así mismo, BT pondrá a disposición del personal de EL PROVEEDOR que trabaje en las instalaciones de la primera un lugar que permita diferenciarlos claramente de los empleados de BT, añadiendo o incluyendo, si fuera necesario, a estos efectos, algún tipo de distintivo en el mobiliario o zona ocupada por el personal del Proveedor que coadyuve a esta finalidad.
e. En los supuestos en que el Personal preste el Servicio en las instalaciones del Proveedor, tanto el Proveedor como BT designarán cada una sus correspondientes Coordinadores o Supervisores de Servicio, que serán las personas de contacto y enlace entre ambas compañías a los efectos de la prestación del Servicio. Con carácter general, los responsables de BT o de su cliente principal en ningún caso podrán dar instrucciones de trabajo a los trabajadores del Proveedor, recurriendo para ello al responsable de proyecto con el fin de que éste sea el único que dé las instrucciones oportunas al personal de su proyecto.
f. El Proveedor designará entre el Personal asignado a la prestación de los Servicios un Supervisor o Coordinador que será la única persona de contacto y enlace con BT y sus empleados dentro de las instalaciones de esta última. Asimismo, BT designará, por su parte, un Supervisor o Coordinador, que será la única persona de BT que mantenga el contacto y enlace con el Proveedor dentro de las instalaciones de BT.
g. Se evitará que el Personal del Proveedor asignado a la prestación de los Servicios interactúe, a los efectos del presente contrato, tanto con BT como con los empleados de esta última. Cualquier comunicación y/o petición que tenga necesidad de realizar el Personal del Proveedor destacado en BT deberá canalizarse necesariamente a través del Supervisor o Coordinador del Proveedor, quien hará llegar debidamente las comunicaciones al Coordinador o Supervisor de BT.
h. Poner a disposición de BT, a requerimiento de ésta, los documentos que acrediten la vinculación de los trabajadores y el cumplimiento de sus obligaciones laborales, fiscales y en materia de Seguridad Social.
15.3 Se establecen las siguientes obligaciones a asumir por BT o por su cliente principal:
a. Abstenerse de aplicar o comunicar a los trabajadores cualquier medida que afecte a sus condiciones laborales.
b. Comunicar a los responsables del proyecto o servicio las cuestiones relativas a la prestación del mismo que afecten a las condiciones laborales de cara a que adopten las medidas oportunas, no acordándose medida o régimen alguno mientras no haya constancia de que ha sido comunicado a los trabajadores por su responsable jerárquico en la empresa.
15.4 Los Supervisores o Coordinadores del Proveedor realizarán revisiones periódicas del desempeño del Personal asignado a la prestación de los Servicios, tratando individualmente la consecución de objetivos, productividad y plan xx xxxxxxx, diseñado por el Proveedor para cada uno de sus trabajadores.
15.5 El Proveedor se compromete a que el Personal destacado para la ejecución de los servicios contratados posea la cualificación y experiencia necesaria, garantizando en todo momento que los servicios a prestar en virtud de este contrato sean de calidad profesional, de acuerdo con los requisitos de pericia, destreza y conocimientos que generalmente cabe esperar en la prestación de los servicios objeto de este contrato entre compañías de servicios de buena reputación, comprometiéndose, asimismo, a que el Personal actúe, en el ejercicio de sus compromisos, obligaciones y trabajos, con la diligencia debida y conforme a las normas de urbanidad generalmente aceptadas y aceptables en el medio profesional en el que éste prestará sus servicios.
15.6 BT y el Proveedor realizarán controles de calidad sobre el desarrollo del Servicio, según la política y parámetros de calidad fijados previamente por BT y acordados por las Partes.
15.7 El Proveedor se compromete a prestar los servicios de conformidad con los parámetros establecidos y obligaciones asumidas en el presente contrato y Anexos, así como con aquellas instrucciones que pudiera establecer BT, siendo el Proveedor libre de emplear el Personal que considere conveniente en cada momento para la ejecución del presente contrato. Siempre que se produzca una variación en el Personal afecto al Servicio. El Proveedor planificará y ejecutará un redimensionamiento del servicio de forma que se garantice en todo momento el mismo nivel de calidad del servicio contratado.
15.8 Los responsables de BT y el Proveedor mantendrán reuniones periódicas, para tratar de la ejecución y desarrollo del Servicio, de conformidad con lo establecido en el presente Contrato y sus Anexos.
15.9 BT no será responsable por cualquier pérdida o daño que se pueda ocasionar a la propiedad del Proveedor o del Personal del Proveedor mientras se encuentren en un establecimiento de BT.
15.10 El Proveedor se compromete a mantener indemne a BT y a indemnizarle por cualquier responsabilidad derivada de o relacionadas con cualquier demanda interpuesta en virtud de la normativa laboral o de seguridad social por Personal del Proveedor en relación con los Servicios o la terminación de este Contrato o cualquier pedido o por el cese en la prestación de los servicios (o parte de los mismos), incluyendo, entre otros, cualquier reclamación, demanda de relación laboral o derechos relacionados, o cualquier reclamación por discriminación de cualquier tipo.
16. Medidas de seguridad adicionales aplicables al acceso/tratamiento de datos.
16.1 Este apartado contempla las obligaciones en materia de seguridad a cumplir por el Proveedor en la prestación de los servicios a BT, cuando el suministro implique el acceso a datos de BT o de terceros con lo que esta tiene relación, que o bien sean personales o no siéndolos sean confidenciales) de BT y son adicionales y complementarias a las recogidas en la condición sobre Protección de Datos.
16.2 Salvo que BT le solicite su entrega, el Proveedor procederá a eliminar los datos tratados o generados una vez finalice el contrato o el periodo legal en que los mismos deban ser conservados por el Proveedor por imperativo legal.
16.3 El Proveedor asume la responsabilidad de hacer pública y divulgar entre todas las personas que intervengan directa o indirectamente en el tratamiento de los datos, las medidas de seguridad, normas y procedimientos que se adopten para garantizar la seguridad de los datos, evitando su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. Asimismo, informará sobre el Deber xx Xxxxxxx al que está obligado por Xxx. El Proveedor asume así la responsabilidad de garantizar que todas aquellas personas que intervengan en el tratamiento de los datos durante la prestación del servicio conocen los objetivos y alcance de sus funciones, así como las obligaciones que se derivan, las normas que deben cumplir y las consecuencias de su incumplimiento.
16.4 Sistema de Registro de incidencias:
a. El Proveedor establecerá un sistema de Registro de Incidencias en el que se debe hacer constar:
(i) Fecha y hora en el que se produjo la incidencia.
(ii) Tipo de incidencia.
(iii) Datos identificativos de la persona que realiza la notificación.
(iv) Datos identificativos de la persona a quien se comunica la notificación.
(v) Efectos que se deriven de la incidencia.
(vi) Medida correctora aplicada.
b. Cualquier anomalía o mal funcionamiento que se produzca y que afecte o que pudiera llegar a afectar a la seguridad de los datos de carácter personal, será notificada inmediatamente a BT, debiendo indicar todos los puntos recogidos en el punto a) anterior.
c. El Proveedor adoptará las medidas preventivas y/o correctivas necesarias para garantizar la resolución del incidente y eliminar o minimizar los efectos sobre la seguridad de los datos y la probabilidad de que se repita la incidencia. BT será informada sobre las características de las medidas adoptadas y podrá desestimarlas si no se consideran adecuadas.
16.5 Acceso a los datos:
a. Sólo aquellas personas cuya intervención sea necesaria en alguna de las fases del tratamiento que configura el servicio tendrán acceso a los datos de carácter personal o confidencial, ficheros y recursos afectados. El Proveedor podrá solicitar de BT un listado completo de las personas con acceso a los recursos protegidos (cualquier parte componente del sistema de información).
b. EL PROVEEDOR mantendrá un mapa de usuarios que especifique qué usuarios tienen acceso a qué recursos protegidos y el tipo de acceso permitido. Los permisos de acceso se establecerán exclusivamente basándose en las necesidades derivadas de las funciones asignadas al usuario de manera que se garantice la restricción de acceso a los datos y recursos. BT podrá solicitar al Proveedor una descripción de las asignaciones que se realicen.
c. El Proveedor implantará mecanismos de autenticación de usuarios con acceso a los sistemas que permitan comprobar de forma segura la identidad del usuario con el fin de evitar suplantaciones de identidad y accesos no autorizados.
d. El Proveedor adoptará las medidas de seguridad necesarias que permitan garantizar que los procesos de autenticación son seguros. Se adoptarán normas de seguridad y control específicas para preservar la calidad de las contraseñas de usuario y controlar su asignación, distribución y almacenamiento de forma segura. BT podrá invalidar las medidas de seguridad adoptadas por el Proveedor si entiende que estas son insuficientes con respecto a la política de seguridad implantada en BT. El PROVEEDOR deberá cambiar sus contraseñas con una periodicidad de al menos un año y en cualquier caso debería documentarse en el Documento de Seguridad.
e. El Proveedor implantará un mecanismo de control de acceso a los recursos que asegure la restricción de acceso de los usuarios exclusivamente a los recursos autorizados y con los permisos establecidos. Identificará a los responsables de la administración del control de acceso lógico y sólo las personas designadas podrán conceder, alterar o anular el acceso sobre los datos y recursos y siempre conforme a los criterios de seguridad establecidos por el Responsable del Tratamiento.
16.6 Soportes de datos y copias de seguridad:
a. asegurará que ella y sus Xxxxxxxx participen únicamente en negocios legítimos y prácticas éticas y se atengan a y cumplan con todas las leyes aplicables, incluidas, pero no como limitación, las leyes anticorrupción de cualquier país en el que se ejecute el Contrato, en el Xxxxx Unido y los Estados Unidos;
b. no dará, ofrecerá, acordará ni prometerá, y hará que sus Filiales no proporcionen, ni directa ni directamente, ningún dinero o cualquier otra cosa de valor a nadie ni buscará ni recibirá ningún dinero ni cualquier otra cosa de valor de nadie, como incentivo o recompensa por una acción favorable o indulgencia de cualquier acción o ejercicio de influencia. Esto es aplicable a cualquier obsequio, oferta, acuerdo o promesa de hacerlo a cualquier gobierno oficial, nacional o regional, a cualquier director o jefe de cualquier organismo corporativo o a cualquier otra persona;
c. ni él, ni sus Filiales, contratistas, ejecutivos, directores, empleados, accionistas (cuyas acciones no cotizan en bolsa), miembros o agentes son una “Persona expuesta políticamente”. Esto se define como: una persona que en los últimos doce (12) meses ostentó una función pública importante en cualquier estado y los miembros de su familia y asociados cercanos. Una función pública importante incluye: jefes de estado, jefes de gobierno y ministros; miembros del parlamento; miembros de cuerpos judiciales de alto nivel; embajadores, encargados de negocios y oficiales militares de alta graduación; así como miembros de organismos administrativos, de dirección o supervisión de empresas de propiedad estatal;
d. toda la información que ha proporcionado el Proveedor a BT y a sus representantes en relación con sus obligaciones, según esta Condición, es actual, precisa y completa. Si existe algún cambio material de esta información, el Proveedor notificará a BT dichos cambios lo antes posible. BT puede finalizar el Contrato si no está de acuerdo con dichos cambios;
e. antes de contratar a un subagente para realizar los servicios en nombre de BT según el Contrato, el Proveedor obtendrá la aprobación por escrito de BT y procurará que cada uno de los subagentes acepten por escrito las disposiciones indicadas en esta Condición (mutatis mutandis);
f. a petición de BT, el Proveedor proporcionará documentos e información a BT confirmando el cumplimiento del Proveedor y de sus Filiales con esta Condición y permitirá que BT (o sus agentes) revisen, en cualquier momento, los libros y registros de las Filiales, en relación con el trabajo realizado en nombre de BT;
g. si existen cambios en su propiedad, el Proveedor informará a BT de dichos cambios lo antes posible. BT puede finalizar el Contrato si BT no está de acuerdo con dichos cambios. En lo que respecta a las sociedades cotizadas en bolsa, este párrafo 2(g) sólo es aplicable si un nuevo propietario o grupo de propietarios adquiere el 5% o más del capital en acciones con derecho de voto del Proveedor; y
h. mantendrá una cuenta independiente de todas las cantidades recibidas por él según el Contrato y de todos los pagos realizados por él en relación con su función de proporcionar servicios a BT según el Contrato, mantendrá dicha cuenta con el nivel de detalles suficiente para que puedan verificarse las transacciones y el destino de cualquier pago a la satisfacción de BT y hará que dicha cuente esté disponible para BT o sus agentes, periódicamente, por solicitud, para dicha verificación.
"Defecto" significa (a) la probable falla de cualquiera de los Bienes o Software, para cumplir u operar de acuerdo con el Contrato; o (b) cuando la calidad de cualquiera de los Bienes o Software (incluido su desarrollo, rendimiento o rendimiento) (i) es tal que no son como se podía razonable de esperar; (ii) no es satisfactorio para ningún propósito para el cual tales Bienes o Software generalmente se compran o usan; (iii) no cumple con los requisitos de BT; o (iv) no está de acuerdo con el Contrato, y "defectuoso" se interpretará en consecuencia;
"Derechos de propiedad intelectual" significa cualquier marca comercial, marca de servicio, nombre comercial y comercial, nombres de dominio de Internet, patentes, patentes menores, derechos de autor y derechos relacionados, derechos de bases de datos, derechos de diseño, derechos de topografía de semiconductores, derechos de uso y protección de información confidencial (incluidos conocimientos y secretos comerciales), o cualquier derecho de propiedad intelectual similar en cualquier parte del mundo, ya sea registrado o no, y todos los derechos similares o equivalentes que subsisten o subsistirán ahora o en el futuro en cualquier parte del mundo;
"Documentación" significa las guías de instalación, de usuario y mantenimiento; publicidad y/u otra documentación relacionada con el uso, mantenimiento y/u operación de los Bienes, Software o Servicios; "Entregable" hace referencia a aquellos materiales que deben ser preparados o creados por o en nombre del Proveedor, una Compañía del Grupo Proveedor o cualquier Subcontratista en el curso del cumplimiento de las obligaciones del Contrato;
“GDPR” significa Reglamento General de Protección de Datos (EU) 2016/679 y cualquier modificación o reemplazo de la misma (incluida cualquier ley o regulación nacional correspondiente o equivalente que transponga al GDPR);
"Grupo BT" significa BT GLOBAL ICT BUSINESS SPAIN, S.L.U, con domicilio social en la xxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxxx 0, 0x xxxxxx, 00000 Xxxxxx (en adelante BT) y cualquier empresa o corporación dentro del Grupo BT; “Información” significa toda aquella ya sea en forma tangible o de cualquier otra forma, incluidas, entre otras, especificaciones, informes, datos, notas, documentación, dibujos, software, salidas de computadora, diseños, diagramas de circuitos, modelos, patrones, muestras, invenciones, (si capaz de ser patentado o no) y conocimientos, y los medios (si los hay) sobre los que se proporciona dicha información; "Información confidencial" se refiere a toda aquella información, que se transmite por una Parte o sus empleados, agentes, Compañías del grupo, funcionarios o asesores, a la otra Parte en virtud o en conexión con el Contrato; antes, durante o después de la fecha de dicho acuerdo, incluyendo: (a) los términos del Contrato; (b) todos los conocimientos técnicos o comerciales, derechos de propiedad intelectual, precios, especificaciones, informes, datos, notas, documentación, dibujos, programas informáticos, salidas informáticas, diseños, diagramas de circuitos, modelos, patrones, muestras, invenciones (si es posible de estar patentado o no), desarrollos, secretos comerciales, procesos o iniciativas de naturaleza confidencial; (c) cualquier información que deba considerarse razonablemente confidencial y relacionada con el negocio,
a. Todos los soportes que contenga datos de carácter personal (tanto l1o7s.3 Con independencia de cualquier disposición del Contrato que diga lo asuntos, clientes, personal, clientes, proveedores, planes o estrategia de
datos base como los resultantes de los procesos que conforman el tratamiento objeto del servicio contratado) estarán inventariados e identificados físicamente de manera que siempre pueda conocerse:
(i) Su ubicación física.
(ii) Su contenido.
(iii) El grado de sensibilidad y confidencialidad de la información que contiene.
b. El intercambio de soportes que contengan datos de carácter personal entre
contrario, cuando se admita o se detecte que el Proveedor o cualquiera de sus Filiales hayan incumplido con el párrafo 2 de esta Condición o que cualquier manifestación o afirmación realizada por el Proveedor o cualquiera de sus Filiales en relación con esta Condición sea materialmente incorrecta:
a. BT tendrá la opción de finalizar el Contrato inmediatamente;
b. el Proveedor perderá el derecho a cualquier comisión adeudada por BT; y
c. el Proveedor indemnizará a BT por cualquier responsabilidad resultante.
la Parte reveladora o sus Compañías del Grupo; (d) las operaciones, la información del producto, los diseños, los secretos comerciales o el software de la Parte reveladora o las Compañías del Grupo; y (e) cualquier Información divulgada por un Cliente de BT al Proveedor;
"Ley Aplicable" se refiere a las leyes, reglamentos, orientación reglamentaria, obligaciones, promulgaciones, deberes legales o reglas (incluidos los códigos industriales obligatorios y legalmente requeridos, los códigos de conducta vinculantes) aplicables al Contrato o el
el BT y el Proveedor se realizará adoptando las medidas de segurid1a7d.4 Las disposiciones de los párrafos 2 y 3 de esta Condición sobrevivirán a la suministro de los Bienes, Software o Servicios, incluyendo (a) según sus
necesarias para proteger la integridad del soporte y de la información que
finalización o vencimiento del Contrato.
modificatorias; y (b) cualquier legislación aplicable;
contienen así como la confidencialidad de los datos, durante los traslados 18. Ley y Jurisdicción.
que se prevean. El Proveedor especificará en cada caso las condiciones 1e8n.1 El Contrato entre BT y el Proveedor estará regulado por la Ley Española.
“Legislación de Protección de Datos” significa (i) el GDPR; (ii) Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales
que se efectuará el traslado.
c. El Proveedor es responsable de controlar el que los soportes que se encuentran bajo su tutela no sean trasladados en ningún caso fuera de las
Para cualquier materia relativa a su interpretación, validez o controversia que surja entre las partes ambas acuerdan someterlo a los tribunales de Madrid capital.
y garantía de los derechos digitales.; (iii) cualquier otra ley nacional de privacidad aplicable; (iv) cualquier ley modificatoria o de reemplazo; y (v) cualquier código de práctica emitido por una Autoridad de Supervisión;
instalaciones designadas para el tratamiento o almacenamiento de l1o8s.2 La nulidad y, por tanto, la inaplicabilidad de alguna de las cláusulas y/o "Personal del Proveedor" significa cualquier persona contratada por el
mismos, sin el conocimiento y la autorización de BT. La salida de soportes y documentos que contengan datos de carácter personal, incluidos los
anexos integrantes de las presentes CGC no motivarán la invalidez de las restantes, que permanecerán vigentes.
Proveedor o sus subcontratistas para el cumplimiento de las obligaciones devengadas del Contrato;
comprendidos y/o anejos a un correo electrónico, deberá ser autorizada 19. Definiciones e interpretaciones. "Política" y "Políticas" son las políticas y estándares genéricos de BT y
siempre por el Responsable del Tratamiento.
19.1 Los siguientes términos tendrán el significado que se les asigna a
del Grupo BT accesibles en el Portal de Políticas (BT cada vez que
d. El Proveedor establecerá procedimientos de actuación para la realización, siempre como mínimo con carácter semanal, de copias de respaldo. Igualmente, el Proveedor establecerá procedimientos para la recuperación de los datos que garanticen en todo momento su reconstrucción en el estado en que se encontraban al tiempo de producirse la pérdida o destrucción.
e. El Proveedor se encargará de verificar cada seis meses la correcta definición, funcionamiento y aplicación de los procedimientos de realización de copias de respaldo y de recuperación de datos.
17. Obligaciones en materia de corrupción.
17.1 En esta Condición “Filial” significa en relación con el Proveedor, (i) cualquier persona o entidad bajo su control; y (ii) cualquier persona o entidad que la controla y (iii) cualquier otra persona o entidad bajo el control de una persona o entidad supervisora según (ii).
17.2 El Proveedor se obliga a que:
continuación:
"Autoridad" significa cualquier autoridad reguladora, gubernamental y/o judicial o cualquier organización autorreguladora, bolsa de valores, asociación de valores u órgano administrativo encargado de hacer cumplir las Leyes Aplicables y/o Asuntos Regulatorios. Para evitar dudas, el término Autoridad incluye cualquier reemplazo o sucesor de una Autoridad;
"Cliente BT" significa un cliente BT existente o potencial;
"Bienes" significa los bienes (incluido cualquier firmware y software asociado) según lo establecido en el Contrato (pero excluye cualquier Software en la medida en que se licencia por separado);
"Cargos" significa el precio a abonar por BT al Proveedor por los bienes, software o servicios relevantes establecidos en el Contrato; “Condiciones Generales” significa este documento comprendido desde la Cláusula 1 a la 19 y sus Anexos;
modifica una política, notifica al Proveedor a través del Portal de Políticas);
"Portal de Políticas" significa el repositorio en línea de las Políticas accesible en
xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xx.xxx/xxxxxxx0xx/XxxxxxxxXxxxxx/xxxxx.xxxx o cualquier otra URL que pueda ser notificada al Proveedor de vez en cuando;
“Proveedor”: significa la persona física o jurídica que conoce, consiente y acepta estas Condiciones Generales de Compra junto con los Pedidos o Anexos a las mismas que se puedan acordar;
"Responsable", "Datos personales", "Infractor de la seguridad de datos personales" "Encargado del tratamiento" tendrán los significados que se les atribuyen en la Directiva y / o en el GDPR;
"Servicios" significa cualquiera o todos los servicios establecidos en el Contrato, incluida la provisión de Materiales del Proveedor.
EL PROVEEDOR reconoce y acepta estas Condiciones Generales de Compra.
PROVEEDOR: ………………………………
Firmado en…………. el... de… de 2020
………………………………………………
Cargo: ………………………………………………