Contract
7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO
DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO
CVE-2016-5131 Resolución disponiendo la inscripción en el Registro y publicación del Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Sec- tor del Transporte de Viajeros por Carretera de Cantabria, para el período 2012-2018.
Código 39001035011981.
Visto el texto del Convenio Colectivo del Sector Transporte de Viajeros por Carretera de Cantabria con vigencia durante el periodo 2012-2018, suscrito por la Comisión Negociadora del mismo integrada por las personas legitimadas en representación de las partes y, de con- formidad con el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y los artículos 2 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre Registro y Depósito de los Acuerdos y Convenios Colectivos de Trabajo; y, en relación con lo señalado en el Real Decreto 1900/1996, de 2 xx xxxxxx, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria y Decreto 88/1996, de 3 de septiembre, sobre Asunción de Funciones y Servicios Transferidos, así como el Decreto 3/2015, de 10 de julio, de Reorga- nización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y el Decreto 83/2015, de 31 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.
ACUERDA
1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como proceder a su depósito.
2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y del texto del convenio colectivo de referencia en el Boletín Oficial de Cantabria.
CVE-2016-5131
Santander, 1 xx xxxxx de 2016. La directora general de Trabajo, Xxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx.
ACTA DE FIRMA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DEL TRANSPORTE DE VIAJEROS POR XXXXXXXXX XX XXXXXXXXX 0000 - 0000
Xxxxxxxx Xx e!tivo "e #e!to$ "e t$%n#&o$te "e vi%'e$o# &o$ !%$$ete$% "e C%nt%($i%
I. De)ini!i*n "e ,-(ito. vi/en!i% 0 ne/o!i%!i*n
Artículo 1.Partes firmantes y ámbito territorial.
Este Convenio de trabajo es concertado por los sindicatos UGT, CCOO y USO y las asociaciones empresariales UPAVISA y COO!"I A"O!A "E T!A SPO!TE "E VIA#E!OS "E CA TA$!IA y
es de aplicaci%n obli'atoria en toda la Com(nidad A(t%noma de Cantabria, tanto para a)(ellas empresas )(e radi)(en en esta Com(nidad, como las )(e residiendo en otra Com(nidad, ten'an en Cantabria abiertos centros de trabajo.
Artículo 2.Ámbito funcional.
El presente Convenio Colectivo re'(la, desde la entrada en vi'or, las condiciones de trabajo del personal de las empresas de transportes de viajeros por carretera, respet*ndose las condiciones m*s bene+iciosas )(e a la
+xxxx de este Convenio t(vieran ad)(iridas los trabajadores en s(s empresas.
Artículo 3.Ámbito personal.
Este Convenio Colectivo ser* de aplicaci%n a todos los empresarios y trabajadores, ya sean +ijos, event(ales, interinos, etc., )(e se ,xxxxx prestando servicios en la act(alidad, as- como el )(e in'rese d(rante s( vi'encia, con las /nicas e0cepciones previstas en la 1ey.
Artículo 4.Duración !i"encia y Denuncia.
El presente Convenio Colectivo entrar* en vi'or, a todos los e+ectos, el 0 xx xxxxx xx 0000 x x( x(xxxx%x xxx* ,xxxx el 52 de "iciembre de 3426.
El presente Convenio Colectivo se considerar* den(nciado por ambas partes a(xxx*ticamente, en la +ec,a de +inali7aci%n del mismo, procedi8ndose inmediatamente a la constit(ci%n de la mesa ne'ociadora e inici*ndose las dili'encias procedentes para el n(evo Convenio.
Asimismo, se entender* prorro'ado, a todos los e+ectos, d(rante el tiempo )(e medie entre la +ec,a de s( e0piraci%n y la entrada en vi'or del n(evo Convenio )(e lo s(stit(ya.
Artículo #.!inculación a la totali$a$.
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1as condiciones pactadas en los arts. 9, 23, 25 y 2: de este Convenio Colectivo son (n todo or'*nico e indivisible y, a los e+ectos para s( aplicaci%n pr*ctica, ser* considerado 'lobalmente con ese car*cter.
Artículo %.&omisión 'i(ta Paritaria.
Se ac(erda establecer (na Comisi%n como %r'ano para la conciliaci%n de los problemas o c(estiones de car*cter 'eneral, tanto individ(ales como colectivas, )(e sean sometidas por las partes.
Estar* +ormada por 5 miembros de la representaci%n empresarial y por 5 representantes de las Centrales Sindicales +irmantes del Convenio Colectivo;2 UGT, 2 USO, 2 CCOO<.
1a Comisi%n =i0ta Paritaria se re(nir* previamente a c(al)(ier con+licto colectivo planteado ante la A(toridad 1aboral o #(7'ado de lo Social ( O!EC1A, y c(al)(iera de las partes podr* ac(dir caso de discrepancia en ella a los medios de sol(ci%n de con+lictos e0traj(diciales previstos en la ley y el Convenio.
Son +(nciones espec-+icas de la Comisi%n =i0ta Paritaria, adem*s de las )(e las 1eyes, prevean>
A< 1a interpretaci%n del Convenio Colectivo. Adem*s de sobre a)(8llas c(estiones del Convenio )(e se estimen necesarias, con car*cter especi+ico, la Comisi%n Paritaria, d(rante s( vi'encia, desarrollar* actividad interpretativa en relaci%n a>
? Act(ali7aci%n se'/n las novedades le'islativas relacionadas con la #ornada 1aboral, y con especial atenci%n a lo contenido en el !e'lamento CE @A2B344A ;1CE(r 344AC9D6< por el )(e se re'(lan los tiempos de cond(cci%n y descanso en el sector de Transporte por Carretera.
? Adaptaci%n del contenido +(ncional de la Cate'or-a de A(0iliar en !(ta a las necesidades de la Com(nidad de Cantabria.
$< 1a conciliaci%n de los problemas o c(estiones )(e deban ser sometidos por las partes, incl(ida la s(bro'aci%n empresarial )(e a+ecte a los trabajadores, en los s(p(estos previstos en el presente Convenio.
C< Vi'ilancia de lo pactado en este Convenio. "< "otarse de (n re'lamento de +(ncionamiento.
E< Pro'ramar y desarrollar acciones sobre contrataci%n, empleo y +ormaci%n en el Sector. 1a Comisi%n Paritaria se re(nir* al menos (na ve7 trimestralmente para est(diar la contrataci%n temporal en el Sector y adoptar las medidas )(e se ac(erden como necesarias.
1as convocatorias se prod(cir*n a demanda de c(al)(iera de las partes con (na antelaci%n m-nima de seis d-as, indic*ndose en ellas, el Orden del "-a.
1os representantes sindicales dispondr*n de (n m*0imo de tres d-as al aEo para asistir a las re(niones de la Comisi%n Paritaria, sin car'o al cr8dito por ,oras sindicales, y no coincidentes, en el mismo d-a, m*s de dos representantes por empresa o 'r(po de empresas.
II1 Con!e&to# e!on*-i!o#1 Re/2 %!i*n "e 'o$n%"%
Artículo ). *ncrementos +etributi,os y +e,isión -alarial
Para los aEos 3423, 3425, 342: y 342@, las tablas salariales permanecer*n sin variaci%n.
Para el aEo 342A, las Tablas Salariales de 342@ e0perimentan (n incremento pactado del 2G tal y como
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+i'(ra en Ane0o I.
Para el aEo 3429, las Tablas Salariales de 342A e0perimentan (n incremento pactado del 2,@G tal y como
+i'(ra en Ane0o I.
Para el aEo 3426, las Tablas Salariales de 3429 e0perimentan (n incremento pactado del 3G G tal y como
+i'(ra en Ane0o I.
Artículo ..!xxxx $e la /ora 0r$inaria.
El c*lc(lo del valor de la ,ora ordinaria se e+ect(ar* mediante el cociente entre el s(matorio xxx Xxxxxxx
$ase An(al y las Pa'as E0traordinarias y la jornada an(al.
Valor Hora Ordinaria I Salario $ase An(al J Pa'as E0traordinarias ;se'/n importe col(mna Tabla Ane0o< B29D@
Artículo 0.Xxxx $x Xxxxx"os y 2esti,os.
Se aplicar* el pl(s de l-nea re'(lar para todo el personal a+ectado por este Convenio )(e trabaje en domin'o o +estivo, a e0cepci%n de a)(ellos trabajadores )(e ,a'an servicio discrecional, a los )(e se les aplicar* el pl(s de discrecional )(e se reco'e en las tablas salariales.
El importe ser* el seEalado en la tabla salarial en el ane0o correspondiente de cada aEo. Si el trabajo reali7ado no s(perara las c(atro ,oras, se percibir* el @4G de dic,a cantidad.
Asimismo, si se trabajaran m*s de c(atro ,oras, se percibir* el pl(s completo.
Artículo 00.Xxxx $e &on$uctor3Perceptor.
Siempre )(e el trabajadoK realice la doble +(nci%n )(e le otor'a el derec,o a esta percepci%n, cobrar* la cantidad diaria se'/n tabla salarial en el A ELO I.
Artículo 11.4uebranto $x xxxx$a.
1os trabajadores )(e deven'(en en el percibo de este concepto y por cada d-a )(e ,ayan e+ect(ado la doble
+(nci%n, percibir*n la cantidad seEalada en la tabla salarial en el A ELO I.
As- mismo, lo percibir* el personal Ta)(illero por cada d-a de trabajo en )(e desarrollen la +(nci%n, en cantidad i'(almente seEalada en el A ELO I.
Artículo 12.Anti"5e$a$.
Se establece (na tabla de anti'Medad para todas las cate'or-as, consistente en dos bienios y c(atro
)(in)(enios, se'/n las c(ant-as especi+icadas en el en el A ELO I.
Artículo 13.&omplemento personal.
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Como condici%n m*s bene+iciosa, a)(ellos empleados )(e viniesen percibiendo complemento personal con base en anti'Medad y con ori'en en el tr*nsito de la vi'ente a 52?23?3445 a la de aplicaci%n en el Convenio 344:?344A, se'(ir*n percibiendo tal complemento Oad personamO. Tal complemento se act(ali7ar* con+xxxx el A ELO IP
"ic,o complemento personal no ser* absorbible ni compensable por nin'/n otro concepto.
Artículo 00.Xx"as e(traor$inarias.
Todos los trabajadores a+ectados por el presente Convenio Colectivo percibir*n tres pa'as e0traordinarias por (n importe se'/n tabla salarial A ELO I, m*s la anti'Medad, y en s( caso complemento personal, correspondiente a cada trabajador, se'/n los arts. 23 y 25.
1a primera pa'a e0traordinaria se abonar* en la se'(nda )(incena del mes de mar7o, la se'(nda en la se'(nda )(incena del mes de j(lio y la tercera en la se'(nda )(incena del mes de diciembre. 1os periodos de deven'os ser*n an(ales.
Artículo 1#.7orna$a laboral.
Con+xxxx a lo establecido en el Art-c(lo 5: del E.T., la jornada laboral del presente Convenio Colectivo se pacta en t8rminos an(ales y ser* de 2.9D@ ,oras de trabajo para cada (no de los aEos de vi'encia del mismo, con (na jornada promedio diaria de 9 ,oras y 34 min(tos para todo el personal a+ectado por este Convenio, a e0cepci%n del personal administrativo y de taller, )(e ser* de 6 ,oras de promedio diario.
En c(anto a la re'(laci%n de la jornada se estar*, en lo no previsto en este art-c(lo a lo disp(esto en la
ormativa Com(nitaria de aplicaci%n, as- como en el !.". 2@A2BD@, de 32 de septiembre, distin'(i8ndose para el personal de cond(cci%n, a estos de c%mp(to, entre tiempo e+ectivo y tiempo de presencia.
Como jornada m-nima diaria se comp(tar*n : ,oras de tiempo e+ectivo a(n)(e el trabajador realice (na jornada in+erior.
Para el personal de cond(cci%n se considerar*, en todo caso, TIE=PO "E T!A$A#O ERECTIVO, a)(8l en el )(e el trabajador se enc(entra a disposici%n del empresario y en el ejercicio de s( actividad, reali7ando las +(nciones propias de cond(cci%n del ve,-c(lo ( otros trabajos d(rante el tiempo de circ(laci%n de los mismos, o trabajos a(0iliares )(e se e+ect/en en relaci%n con el ve,-c(lo, s(s pasajeros o s( car'a. Entre estos /ltimos est*n los de repostar, revisar niveles, entretenimiento y limpie7a del ve,-c(lo y dem*s +(nciones complementarias, reposici%n de la ,oja de r(ta, acondicionar e)(ipajes, e0pediciones de billetes, tiempo de toma y deje de servicio, )(e ser* de 2@ min(tos por cada toma y por cada deje.
Se considera TIE=PO "E P!ESE CIA, para el personal de cond(cci%n, a)(el en el )(e el trabajador se enc(entre a disposici%n del empresario sin prestar trabajo e+ectivo, por ra7ones de espera, e0pectativas, servicios de '(ardia, viajes sin servicio, aver-as, comidas en r(ta ( otras similares.
El tiempo en )(e el trabajador dentro de s( jornada, no est8 s(jeto a la vi'ilancia del ve,-c(lo ni a disposici%n del empresario, a e+ectos de simpli+icar el c%mp(to de los tiempos de jornada y s( rem(neraci%n, se s(mar* este /ltimo al tiempo de presencia de+inido en el p*rra+o anterior. 1a jornada de trabajo tendr* la consideraci%n de jornada partida c(ando la interr(pci%n sea como m-nimo de 2 ,ora, y (n m*0imo de : ,oras, estando limitada a (na sola interr(pci%n por d-a y no siendo comp(table en nin'/n caso si, d*ndose las mismas circ(nstancias anteriores, se enc(entre en s( residencia ,abit(al, entendi8ndose a estos e+ectos como residencia ,abit(al el domicilio personal del trabajador. o obstante lo anterior, en cada empresa se podr* pactar, con la representaci%n le'al de los trabajadores, la modi+icaci%n del tiempo de partici%n de jornada.
El tiempo de presencia compensar* de+ectos de jornada e+ectiva en el periodo de c%mp(to considerado, compensando el e0ceso con periodos e)(ivalentes de descanso retrib(ido x xxxx*ndose en dic,o periodo se'/n tabla salarial en el A ELO I.
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1os tiempos de presencia no podr*n e0ceder, en nin'/n caso, de 34 ,oras semanales de promedio en (n periodo de re+erencia de (n mes, respetando los periodos de descanso entre jornadas y descansos
semanales.
1as ,oras de presencia no comp(tar*n a e+ectos de d(raci%n m*0ima de la jornada ordinaria de trabajo ni para el l-mite m*0imo de ,oras e0traordinarias.
Ser*n de aplicaci%n al tiempo de trabajo e+ectivo la d(raci%n m*0ima de jornada ordinaria de trabajo prevista en el art. 5: del Estat(to de los Trabajadores y los l-mites establecidos para las ,oras e0traordinarias en s( artic(lo 5@.
Todos los tiempos de jornada se comp(tar*n con periodicidad mens(al.
1os trabajadores no podr*n reali7ar (na jornada diaria total s(perior a 23 ,oras.
1as empresas deber*n e+ect(ar (na valoraci%n de los servicios )(e ,abit(almente e+ect/an, teniendo en c(enta las condiciones acordadas en este Convenio, as- como las le'almente establecidas, debiendo com(nicarla a la representaci%n le'al de los trabajadores. En el servicio discrecional dic,a valoraci%n se e+ect(ar* posteriormente a s( reali7aci%n.
Por otro lado, se ac(erda )(e los discos dia'rama del tac%'ra+o, o lo )(e en (n +(t(ro lo s(stit(ya, sean doc(mentos v*lidos, a todos los e+ectos, ante la A(toridad 1aboral, para dil(cidar c(al)(ier problema )(e s(rja en la relaci%n contract(al, tales como, entre otros, la determinaci%n de la jornada y el c%mp(to de ,oras e0traordinarias, tiempos e+ectivos, tiempos de presencia y descansos.
Se +acilitar*, como parte de trabajo, la +otocopia sellada del tac%'ra+o para a)(el trabajador )(e lo solicite.
Asimismo, ser*n de aplicaci%n las limitaciones en c(anto a tiempo de cond(cci%n y descansos previstos en el Art-c(lo 22 del !.". 2@A2BD@, y en la ormativa Com(nitaria de aplicaci%n.
Artículo 1%.8octurni$a$.
1as ,oras trabajadas d(rante el periodo comprendido entre las 33>44 ,oras y las A>44 ,oras, se retrib(ir*n con (n complemento por ,ora, se'/n tabla salarial en el A ELO I.
Se entiende por Servicio $/,o, los servicios re'(lares noct(rnos de (so 'eneral de car*cter metropolitano de transporte p/blico de viajeros, )(e se reali7an los +xxxx de semana y v-spera de +estivos y )(e ,ayan sido a(tori7ados como tales por la "irecci%n de Transportes y Com(nicaciones del Gobierno de Cantabria. El valor para cada (no de los aEos de vi'encia ser* el establecido en el A ELO I.
Artículo 1)./oras e(traor$inarias.
Habida c(enta de las especiales caracter-sticas )(e conc(rren en la actividad del transporte de viajeros por carretera, al amparo del !.". 2@A2B2DD@, de 32 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajoS se de+inen como ,oras e0traordinarias las reali7adas por los cond(ctores )(e e0cedan o s(peren la jornada ordinaria de trabajo pactada, en el Art-c(lo 2@ sobre #ornada 1aboral, comp(t*ndose bimens(almente.
Para el resto del personal, se considerar*n ,oras e0traordinarias las necesarias por servicios imprevistos, periodos p(nta de prod(cci%n, a(sencias imprevistas, cambios de t(rno ( otra circ(nstancia derivada de la propia nat(rale7a de la actividad del transporte.
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S( ejec(ci%n, en ambos casos, tendr* car*cter vol(ntario para el trabajador, a menos )(e sean re)(eridas para reparar siniestros, o en sit(aciones de e0trema (r'encia y necesidad o para prevenir otros daEos e0traordinarios.
En c(al)(ier caso, las ,oras e0traordinarias 'eneradas podr*n compensarse con tiempo de descanso
retrib(ido incrementado en (n @4G.
1a c(ant-a econ%mica se abonar*, al t8rmino del periodo de c%mp(to, tal y como se establece en el art. 6.
Artículo 1..Descansos.
Se distin'(ir* entre descanso entre jornadas y descanso semanal. En ambos casos se estar* a lo disp(esto en el art. D !.". 2@A2BD@ y en el !e'lamento nK @A2B344A del Parlamento E(ropeo y del Consejo.
Todos los trabajadores a+ectados por el presente Convenio, a e0cepci%n de lo estip(lado en el p*rra+o si'(iente, dis+r(tar*n de, al menos, 6D d-as an(ales, con (n c%mp(to mens(al de oc,o d-as de promedio, siempre y en c(al)(ier caso, de (n periodo de descanso semanal de con+ormidad con la le'islaci%n citada en el apartado anterior, incl(yendo las +iestas laborales y no rec(perables para el personal de movimiento. E0cepcionalmente para el transporte discrecional, se estar* a lo disp(esto en la le'islaci%n vi'ente o ac(erdo entre las partes.
El personal administrativo y de taller dis+r(tar* de (n descanso semanal de dos d-as de promedio, en c%mp(to c(atrisemanal, salvo pacto entre empresa y trabajador en otro sentido mediante calendario laboral, respetando (n m-nimo de (n d-a y medio a la semana.
Si por c(al)(ier ca(sa j(sti+icada, no +(era posible dis+r(tar la totalidad del descanso correspondiente al periodo mens(al promediado, ,abr* de compensarse dic,a red(cci%n con descanso alternativo, por (na d(raci%n i'(al a la red(cci%n de dic,o descanso, en el periodo mens(al si'(iente, respet*ndose el promedio de descanso semanal en c%mp(to mens(al. 1os d-as de d8+icit del periodo mens(al anterior, j(nto con los del act(al, se dis+r(tar*n con (n m-nimo de dos d-as consec(tivos.
Por otro lado, se'/n lo previsto en el Art-c(lo 3.2 del !.". 2@A2BD@, se podr* pactar, con los trabajadores a+ectados, )(e la totalidad o parte de los descansos compensatorios debidos por las red(cciones anteriormente re+eridas, as- como las red(cciones de descanso entre jornadas previstas en dic,o !."., p(edan ac(m(larse para s( dis+r(te conj(ntamente con las vacaciones an(ales.
Artículo 11.2iestas laborales.
Para las 2: +iestas laborales an(ales de car*cter retrib(ido y no rec(perable, se estar* a lo disp(esto en la disposici%x xxxx'atoria /nica del !.O. 2@A2BD@. Para el personal de movimiento se incl(ir*n en el calendario laboral, j(nto a los descansos semanales.
Artículo 29.Dietas.
A partir de la +xxxx del presente Convenio las dietas )(edan establecidas se'/n tabla salarial en el A ELO I, dejando claro )(e las dietas son (na indemni7aci%n )(e compensan los 'astos )(e se ori'inan c(ando el trabajador, por orden de la empresa, tiene )(e comer, cenar o pernoctar +(era de s( residencia ,abit(al y centro de trabajo.
Se'/n se +ija en el c(adro de la tabla salarial en el A ELO I, e0istir*n dietas distintas para los servicios de car*cter re'(lar y para los de car*cter discrecional dentro de la pen-ns(la y del e0tranjero.
Se +ija el ,orario xxx xxx(er7o el comprendido entre las 23>44 y las 2@>54 ,oras, y el de la cena el comprendido entre las 34>44 y las 35>44 ,oras.
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Teniendo en c(enta las condiciones de or'ani7aci%n de los servicios, la representaci%n de la empresa y de los trabajadores, podr*n acordar la modi+icaci%n de los tiempos dentro de los l-mites establecidos.
Se establece (n tiempo m-nimo para reali7ar la comida, o la cena, en r(ta as- como en el domicilio, de (na
,ora, y (n m*0imo de 2 ,. 54 min(tos. o obstante lo anterior, en cada empresa se podr* pactar, con la
representaci%n le'al de los trabajadores, la modi+icaci%n de dic,os tiempos.
1a parte de dieta correspondiente a la comida se percibir* c(ando el servicio encomendado obli'(e a reali7arla +(era de la residencia ,abit(al del trabajador y, en todo caso, c(ando la salida se e+ect/e antes de las 23>44 ,oras y la lle'ada desp(8s de las 2@>54 ,oras.
1a parte de dieta correspondiente a la cena se percibir* c(ando el servicio encomendado obli'(e a reali7arla +(era de la residencia ,abit(al del trabajador y, en todo caso, c(ando la salida se e+ect/e antes de las 34>44 ,oras y la lle'ada desp(8s de las 35>44 ,oras.
E0cepcionalmente, en el transporte escolar, si no se dieran las circ(nstancias anteriores, se establece el
,orario para el comien7o de la comida entre las 23>54 ,. y las 2@>54 ,., en la residencia yBo centro de trabajo. Si se c(mpliera lo antedic,o, pero no se disp(siera nada m*s )(e de (n tiempo para comer de entre
:@ min(tos y menos de 2 ,ora, la empresa, si no le proporcionara la comida al cond(ctor a trav8s de (n establecimiento de ,osteler-a, le abonar* el importe de la dieta de comida, sin comp(tarle el tiempo empleado en e+ect(arla, ni s(pon'a interr(pci%n de jornada. En todo caso, el tiempo de comida no podr* ser in+erior a :@ min(tos.
En el transporte discrecional, c(ando se realicen viajes )(e obli'(en al cond(ctor a pernoctar +(era de s( residencia ,abit(al o centro de trabajo, se le complementar* la dieta a la )(e ten'a derec,o con A,:D e(ros por d-a despla7ado.
Artículo 21.!acaciones.
El per-odo de vacaciones ser* de 52 d-as nat(rales an(ales retrib(y8ndose a ra7%x xxx xxxxxxx base m*s la anti'Medad yBo complemento personal se'/n los Art-c(los 23 y 25. Al menos 2@ d-as ininterr(mpidos, se dis+r(tar*n dentro del per-odo comprendido entre los meses de j(nio a septiembre, ambos incl(sive, siempre )(e el trabajador lo solicite.
Se dis+r(tar*n de +orma ininterr(mpida los 2A d-as restantes.
1os trabajadores tendr*n derec,o a percibir el importe de s(s salarios antes del inicio de las mismas. El inicio de las vacaciones se com(nicar* al trabajador con dos meses de antelaci%n.
En el s(p(esto de no poder dis+r(tar las vacaciones asi'nadas en el C(adro de Vacaciones An(al por coincidir en el tiempo con (na incapacidad temporal derivada del embara7o, el parto o la lactancia nat(ral o con el per-odo de s(spensi%n del contrato previsto en el art-c(lo :6,: y :6 bis del Estat(to de los Trabajadores, se tendr* derec,o a dis+r(tar las vacaciones en +ec,a distinta a la de la incapacidad temporal o a la del dis+r(te del permiso )(e por aplicaci%n de dic,o precepto le correspondiera, al +inali7ar el per-odo de s(spensi%n, a(n)(e ,aya terminado el aEo nat(ral a )(e corresponda.
En el s(p(esto de )(e el per-odo de vacaciones coincida con (na incapacidad temporal por contin'encias distintas a las seEaladas anteriormente )(e imposibilite al trabajador dis+r(tarlas, total o parcialmente, d(rante el aEo nat(ral a )(e corresponden, el trabajador podr* ,acerlo (na ve7 +inalice s( incapacidad y siempre )(e no ,ayan transc(rrido m*s de diecioc,o meses a partir del +inal del aEo en )(e se ,ayan ori'inado.
III. De$e!3o# !o-& e-ent%$io# "e o# t$%(%'%"o$e#
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Artículo 22.:icencias y Permisos.
1os trabajadores, previo aviso y j(sti+icaci%n, tendr*n derec,o a la totalidad de las retrib(ciones por las ca(sas si'(ientes>
a< 34 d-as por contraer matrimonio.
b< @ d-as por +allecimiento de padres, c%ny('e e ,ijos en relaci%n a estos en 'rado de a+inidad y consan'(inidad.
c< 3 d-as por ,ospitali7aci%n, con in'reso de (na o m*s noc,es, o intervenci%n )(ir/r'ica sin ,ospitali7aci%n
)(e precise reposo domiciliario, de parientes ,asta el se'(ndo 'rado de consan'(inidad o a+inidad, se e0tender* a : d-as en los casos previstos en la normativa.
d< 3 d-as por +allecimiento de ab(elos, nietos, ,ermanos y padres pol-ticos ,asta el 3K 'rado de a+inidadS 3 d-as por en+ermedad 'rave de +amiliares ,asta se'(ndo 'rado ;a+inidad y consan'(inidad<, ampli*ndose a : d-as, se'/n distancia, si residen en localidad distinta a la del domicilio del trabajador.
e< 5 d-as por al(mbramiento de esposa o compaEera, y ,xxxx @ d-as en caso de despla7amiento del trabajador.
+< 3 d-as por +allecimiento de ,ermanos pol-ticos ampli*ndose ,asta a : d-as, se'/n distancia, si residen en localidad distinta a la del domicilio del trabajador. T 2 d-a por +allecimiento de t-os carnales
,asta 5 d-as, se'/n distancia, si residen en localidad distinta a la del domicilio del trabajador. '< Un d-a por cambio de domicilio.
,< Un d-a de as(ntos propios con car'o a los descansos an(ales, de ac(erdo entre las partes.
Se considerar* en+ermedad 'rave la )(e sea declarada como tal por el +ac(ltativo correspondiente. Tambi8n se incl(ir*n en esa cali+icaci%n las intervenciones )(ir/r'icas con anestesia total o 'eneral, y los casos de ,ospitali7aci%n con in'reso ,ospitalario de (na o m*s noc,es.
Se tendr* derec,o a los incrementos de d-as por despla7amiento si se c(mplen los si'(ientes re)(isitos>
?Si el despla7amiento es de (na distancia comprendida entre @4 Um. y 2@4 Um. ser* de (n d-a.
? Si el despla7amiento es de =*s de 2@4 Um., el incremento ser* de dos d-as, a e0cepci%n de lo estip(lado en el apartado d<.
1a condici%n acreditada de convivencia contin(ada dar* derec,o a las licencias establecidas en Convenio como si de c%ny('es se tratase, previa j(sti+icaci%n o+icial establecida.
1as partes +irmantes declaran la importancia )(e para el Sector tiene, en relaci%n a la Conciliaci%n Vida Ramiliar y Vida 1aboral de los pro+esionales, el contenido de la 1ey Or'*nica 5B3449, de 33 de mar7o ;!C1 3449C@6A<, para la i'(aldad e+ectiva de m(jeres y ,ombres.
Se podr*n ac(m(lar las ,oras de lactancia en d-as completos y de manera contin(ada al +in de la baja por maternidad, debiendo mediar preaviso de (n mes de antelaci%n a la +ec,a de la baja maternal.
Artículo 23.-uspensión $el &arnet $e &on$ucir.
C(ando (n cond(ctor, desarrollando s( actividad laboral en ve,-c(lo de la empresa, +(era sancionado, j(dicial o administrativamente con la privaci%n de carnet de cond(cir ,asta 23 meses, podr* s(spender el contrato de trabajo a todos los e+ectos, incl(so econ%micos, d(rante la mencionada privaci%n, conserv*ndose el "erec,o a rein'resar a la empresa en las mismas condiciones (na ve7 concl(ido el periodo xx xxxxx%n.
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Sin embar'o, en las empresas de m*s de 54 cond(ctores O SE SUSPE "E!V el contrato, y estar*n obli'adas a dar trabajo en otro p(esto, mientras d(re el periodo xx xxxxx%n, siendo restit(ido de inmediato a s( p(esto de trabajo anterior, c(ando concl(ya el periodo xx xxxxx%n.
1os trabajadores O TE "!V "E!ECHO, en c(al)(iera de ambos casos, de reinte'raci%n al p(esto de
trabajo, c(ando la sanci%n est(viera motivada por comisi%n de ,ec,os cali+icados como "E1ITO, por cond(cci%n en estado de embria'(e7 o bajo e+ectos de dro'a.
Si la privaci%n del carnet de cond(cir +(ese por m*s de 23 meses, se tendr* en c(enta cada s(p(esto concreto, a e+ectos de conservar el derec,o a reinte'rarse al p(esto de trabajo con in+xxxxx de la Comisi%n Paritaria.
Artículo 24.-e"uro $e +etira$a $e &arnet $e &on$ucir.
1as empresas contratar*n con la CompaE-a de Se'(ros )(e estimen o+recer las mejores condiciones, (na p%li7a de se'(ro de retirada de carnet de cond(cir, siendo bene+iciario cada cond(ctor individ(almente, ase'(rando, como m-nimo el salario base mens(al. Pa'*ndose, ,asta dic,o m-nimo, al @4G entre la empresa y el trabajador, reali7*ndose a petici%n de los dele'ados de la empresa, comit8s, o centrales sindicales.
El trabajador tendr* derec,o a solicitar a la empresa (na copia de la p%li7a de se'(ro, o e)(ivalente.
Artículo 2#.7ubilación.
1os trabajadores, a partir de la edad le'al permitida, podr*n acceder a la j(bilaci%n parcial con red(cci%n de s( jornada dentro de los l-mites establecidos le'almente. 1os interesados deber*n solicitarlo, petici%n )(e ser* aceptada por la empresa, con tres meses de antelaci%n a la +ec,a deseada, para
)(e 8sta realice las 'estiones oport(nas para proceder a la contrataci%n de otro trabajador, mediante (n contrato de relevo, de con+ormidad con lo estip(lado en el art. 23 del Estat(to de los Trabajadores. En relaci%n a esta materia, en todo caso se respetar*n, as- como los e+ectos le'ales derivados de los mismos, los Ac(xxxxx de Planes de #(bilaciones Parciales e0istentes en los t8rminos y con los e+ectos de lo establecido en la 1ey @ B 3425 de 2@ de mar7o de medidas para +avorecer la contin(idad de la vida laboral de los empleados de mayor edad y promover el envejecimiento activo.
I'(almente, en los casos en )(e la ley lo permite, a)(ellos trabajadores con A: aEos c(mplidos )(e deseen aco'erse a la j(bilaci%n con el cien por cien de los derec,os, deber*n solicitarlo con (n m-nimo de dos meses de antelaci%n a la +ec,a prevista para la j(bilaci%n, la c(al no deber* prod(cirse no m*s tarde de dos meses desp(8s del c(mplimiento de la edad de A: aEos. 1a empresa con arre'lo a lo establecido le'almente deber* aceptar la solicit(d y s(stit(ir al trabajador )(e se j(bila por otro trabajador )(e
+i'(re inscrito como desempleado en la O+icina correspondiente de Empleo, y c(mplir con el resto de re)(isitos e0i'idos por la normativa.
Artículo 2%.lncapaci$a$ temporal ;l.<.=.
Siempre )(e el trabajador se enc(entre en sit(aci%n de IT por en+ermedad percibir*, con car'o a la empresa, el 244G de la base de coti7aci%n del mes anterior a la baja a partir del 34 d-a de la baja, y desde el primer d-a con ,ospitali7aci%n, y desde el primer d-a de la baja para las IT por Accidente 1aboral o En+ermedad Pro+esional reconocida en el E0pediente #(dicial o Administrativo.
Si (n trabajador se enc(entra en I.T. por en+ermedad com/n o accidente no laboral, percibir* el 244G xxx xxxxxxx, siempre y c(ando el trabajador no ,xxx ca(sado baja por en+ermedad com/n o accidente no?laboral en los doce meses anteriores. o contar*n para dic,a ac(m(laci%n los casos de intervenci%n
)(ir/r'ica con ,ospitali7aci%n, o reca-da.
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Artículo 2).>rupos?cate"xxxxx profesionales
Al personal a+ectado por el presente Convenio Colectivo le corresponder* al'(na de las cate'or-as
pro+esionales )(e se relacionan en la tabla salarial )(e +i'(ra en el A ELO I.
o obstante la e0istencia xx xxxx'or-as pro+esionales, las mismas se distrib(ir*n en 'r(pos pro+esionales se'/n la clasi+icaci%n )(e establece el 1a(do Arbitral de +ec,a 3: de noviembre de 3444 para el Transporte de Viajeros por Carretera. Esta or'ani7aci%n pretende obtener (na m*s ra7onable estr(ct(ra prod(ctiva. 1os act(ales p(estos y tareas se aj(star*n a los 'r(pos pro+esionales establecidos.
1a implantaci%n de este sistema permite a'r(par (nitariamente las aptit(des pro+esionales, tit(laciones y contenido 'eneral de la prestaci%n, as- como las diversas cate'or-as, p(estos, +(nciones y especialidades pro+esionales en el correspondiente 'r(po pro+esional.
IV. De$e!3o# #in"i!% e#
Artículo 2..Derec@os sin$icales.
Ambas partes se comprometen a lo artic(lado en la 1ey Or'*nica de 1ibertad Sindical ;1O1S< En consec(encia se desarrollar*n los si'(ientes aspectos>
? !especto a la libre sindicaci%n ;a+iliaci%n< de los trabajadores.
? Admitir la libre actividad sindical ;re(niones, cobros de c(otas, reparto de p(blicaciones, etc.<, siempre )(e no pert(rbe la actividad normal de la empresa.
? "esc(ento en n%mina de la C(ota Sindical de los trabajadores a+iliados )(e as- lo soliciten,
? E0cedencia para oc(par car'os sindicales.
? Ac(m(laci%n de las ,oras sindicales de los dele'ados o miembros de comit8s de empresa en (no o varios de s(s miembros, c(ando as- lo ac(erden. Asimismo, podr*n ac(m(lar las ,oras sindicales en periodos de dos meses, no p(diendo coincidir (n n/mero s(perior al @4G de los representantes le'ales de los trabajadores e0istentes en el centro de trabajo en c(esti%n, ni ac(m(lar ,oras de representantes de periodos de s(spensi%n de contrato ;incapacidad temporal, sanciones, etc.< o vacaciones, ni en> los meses xx xxxx y j(nio.
in'/n "ele'ado de Personal, =iembro de Comit8 de Empresa o "ele'ado Sindical, podr* ser discriminado en s( promoci%n econ%mica o pro+esional por ca(sa o ra7%n del desempeEo de s( representaci%n le'al, 'aranti7ando la percepci%n de todos los conceptos econ%micos se'/n Convenio Colectivo.
V. S% 2" 0 &$even!i*n "e $ie#/o# %(o$% e#
Artículo 21.Desarrollo $e la :ey $e Pre,ención $e +ies"os :aborales.
1a Comisi%n =i0ta Paritaria de este Convenio, desarrollar* lo previsto en la 1ey de Prevenci%n de
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!ies'os 1aborales, elaborando el !e'lamento de R(ncionamiento y la creaci%n del Comit8 de Se'(ridad y Sal(d.
1os trabajadores a+ectados por el presente Convenio Colectivo tienen derec,o a )(e la prestaci%n de s(s
servicios en los diversos centros de trabajo y establecimientos de las empresas del sector se adapte a las medidas y normas )(e, con car*cter obli'atorio, establece la 1ey 52B2DD@, de 6 de noviembre y los diversos re'lamentos )(e la desarrollan.
1as Partes +irmantes del Presente Convenio al amparo del Art-c(lo 5@.: de la 1ey de Prevenci%n de
!ies'os 1aborales, crean la +i'(ra de "ele'ado de Prevenci%n Sectorial para a)(ellas empresas de menos de A trabajadores, dic,a +i'(ra la desarrollar* la Comisi%n =i0ta Paritaria mediante (n !e'lamento espec-+ico.
En las empresas de ,asta 54 trabajadores el "ele'ado de Prevenci%n ser* el "ele'ado de personal.
En las empresas de 52 a :D trabajadores ,abr* 2 "ele'ado de Prevenci%n )(e ser* ele'ido por y entre los "ele'ados de Personal.
1as empresas )(e s(scriben el presente Convenio Colectivo desarrollar*n las acciones y medidas
)(e sean necesarias en materia de se'(ridad y sal(d laboral para lo'rar )(e las condiciones de trabajo representen el menor ries'o y no a+ecten ne'ativamente la sal(d de los trabajadores.
1as empresas proporcionar*n, al personal a+ectado por este Convenio Colectivo, (na revisi%n m8dica an(al reali7ada por especialistas m8dicos, siendo obli'atoria para los cond(ctores ya )(e el estado de sal(d en el desarrollo de s( actividad de cond(cci%n p(ede s(poner (n peli'ro no s%lo para ellos mismos sino adem*s para los viajeros )(e a diario transportan y otros (s(arios de las v-as p/blicas. Se prestar* especial atenci%n a los reconocimientos espec-+icos de la m(jer, en caso de maternidad. 1os res(ltados se com(nicar*n al trabajador para s( conocimiento, siendo 8stos con+idenciales.
El reconocimiento m8dico incl(ir* las pr(ebas establecidas por protocolo m8dico espec-+ico se'/n el or'anismo p/blico correspondiente para cada cate'or-a o p(esto de trabajo. Se proc(rar* la incl(si%n, a
e0cl(sivo criterio m8dico, y para el caso de )(e el correspondiente protocolo no las incorporara, pr(ebas de an*lisis de san're y orina, revisi%n por rayos 0 de p(lm%n y cora7%n, tensi%n arterial, revisi%n de la col(mna vertebral, electrocardio'rama, a(diometr-a y visi%n, psicot8cnico.
1a Comisi%n Paritaria, d(rante el aEo de vi'encia del Convenio, dispondr* el establecimiento de proceso'ramas de aptit(des para cada cate'or-a pro+esional y p(esto de trabajo.
En relaci%n al c(adro de En+ermedades Pro+esionales, se estar* a lo disp(esto en el !." 2.3DDB344A, de 24 de noviembre por el )(e se apr(eba el c(adro de en+ermedades pro+esionales en el Sistema de Se'(ridad Social, as- como a las normas )(e p(dieran modi+icar 8sta.
VI. Fo$-%!i*n &$o)e#ion%
Artículo 39.2ormación profesional.
Se constit(ir* la Comisi%n Paritaria Sectorial de Rormaci%n Pro+esional y Contin(a del Sector de Viajeros de Cantabria )(e estar* comp(esta por : representantes de las empresas y : representantes de los Sindicatos +irmantes de este Convenio.
"esp(8s de la +xxxx del presente Convenio Colectivo se llevar* a cabo la e+ectiva constit(ci%n de dic,a Comisi%n de Rormaci%n, as- como la de+inici%n del Plan General y Espec-+ico de Rormaci%n Pro+esional para el Sector, bajo las si'(ientes directrices>
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Todos los trabajadores a+ectados por este Convenio Colectivo tienen derec,o a )(e se les +acilite por parte de las empresas, en la medida de lo posible y sin )(e se condicione la prestaci%n del servicio, la reali7aci%n de c(rsos de per+eccionamiento pro+esional y el acceso a c(rsos de reconversi%n y capacitaci%n pro+esional y +ormaci%n oc(pacional espec-+ica de aplicaci%n en la actividad del Sector.
En todos los casos, los trabajadores deber*n acreditar mediante la entre'a de los j(sti+icantes de matric(laci%n y asistencia, la e+ectiva reali7aci%n de los c(rsos de est(dio, +ormaci%n y reciclaje para tener derec,o a tales bene+icios.
1os c(rsos de reciclaje as- como los )(e se realicen por e0preso inter8s de la empresa, ser*n considerados como tiempo de trabajo e+ectivo, acord*ndose entre las partes bien la compensaci%n ,oraria o bien la econ%mica.
1a Comisi%n Paritaria de Rormaci%n Pro+esional y Contin(a, de +orma directa en r8'imen de conciertos con centros o+iciales, ,omolo'ados o reconocidos, or'ani7ar* de +orma peri%dica, c(rsos de adec(aci%n pro+esional para la adaptaci%n de los trabajadores a+ectados por este Convenio Colectivo, a +in de +acilitar s( inte'raci%n en los respectivos o+icios y cate'or-as pro+esionales e0istentes en el sector.
Si los trabajadores solicitaran licencias sin retrib(ci%n para asistir a c(rsos, con+erencias o seminarios, no relacionados directamente con la actividad ni con s( espec-+ica +ormaci%n acad8mica, pro+esional ( o+icio, corresponder* a la "irecci%n de las empresas la decisi%n de +acilitar s( asistencia en +(nci%n de la actividad empresarial y si s( a(sencia la condiciona.
Para el desarrollo de la Rormaci%n Pro+esional del Sector, se ac(erda ad,erirse a los Ac(xxxxx de Rormaci%n tripartito entre el Gobierno, Sindicatos y Patronal, tanto de *mbito Estatal como de Com(nidad A(t%noma de Cantabria.
VII. R4/i-en "i#!i& in%$io
Artículo 31.+A"imen $isciplinario.
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=ientras )(e la Comisi%n =i0ta Paritaria no lle'(e a (n ac(erdo en este tema, se aplicar* el la(do Arbitral de 3: de noviembre de 3444, por el )(e se establecen las disposiciones re'(ladoras de la estr(ct(ra salarial, promoci%n pro+esional y r8'imen disciplinario de las empresas de transporte de viajeros por carretera.
1as sanciones por +altas 'raves o m(y 'raves, las impondr* la Empresa previa instr(cci%n del oport(no e0pediente al trabajador. El interesado y la representaci%n de los trabajadores o sindical tendr*n derec,o a (na a(diencia para descar'os en el pla7o de 24 d-as, a contar desde la com(nicaci%n de los ,ec,os )(e se le imp(tan. Este pla7o s(spender* los pla7os de prescripci%n de la +alta correspondiente. C(ando, por ra7ones del servicio asi'nado, el trabajador sancionado se enc(entre despla7ado, el pla7o establecido )(edar* interr(mpido, reinici*ndose c(ando re'rese.
VIII. Re#o 2!i*n "e !on) i!to#
Artículo 32.A$@esión al 0+B&:A.
Ambas partes, en representaci%n de los trabajadores y de las empresas incl(idos en el *mbito s(bjetivo de este Convenio, se someten e0presamente a los procedimientos de mediaci%n del Or'anismo de !esol(ci%n E0traj(dicial de Con+lictos 1aborales de Cantabria ;O!EC1A<, para la resol(ci%n de los con+lictos laborales de -ndole colectiva o pl(ral, )(e p(edan s(scitarse entre las partes en el *mbito territorial de Cantabria y espec-+icamente, en los si'(ientes tipos de con+lictos laborales>
a< 1os con+lictos colectivos de interpretaci%n y aplicaci%n de+inidos se'/n lo establecido en el Art-c(lo 2@2 del Te0to !e+(ndido de la 1ey !e'(ladora de la #(risdicci%n Social.
b< 1os con+lictos ocasionados por discrepancias s(r'idas d(rante la ne'ociaci%n de (n Convenio Colectivo ( otro ac(erdo o pacto colectivo.
c< 1os con+lictos )(e den l('ar a la convocatoria de (na ,(el'a o )(e se s(sciten sobre la determinaci%n de los servicios de se'(ridad y mantenimiento en caso de ,(el'a.
d< 1os con+lictos derivados de discrepancias s(r'idas en el periodo de cons(ltas e0i'ido en los arts. :4
;=ovilidad 'eo'r*+ica<, :2;=odi+icaci%n de las condiciones de trabajo< y @2 ;!esol(ci%n del contrato de trabajo<, del Estat(to de los Trabajadores.
IL. E-& eo 0 !ont$%t%!i*n
Artículo 33.Bmpleo estable.
1os contratos de car*cter inde+inido deben ser la +orma de contrataci%n ,abit(al en el sector, correspondi8ndose con la actividad normal y estable de las empresas. 1as partes +irmantes de este Convenio ap(estan por (n incremento de la contrataci%n inde+inida como +actor de estabilidad laboral por s(s ind(dables ventajas en diversos %rdenesS a la ve7 )(e +acilita la inserci%n laboral de )(ienes tienen especiales di+ic(ltades para encontrar (n empleo en i'(aldad de derec,os. En este sentido, las empresas a+ectadas por el presente Convenio proceder*n, en la medida de lo posible, a la conversi%n en inde+inidos de los contratos de d(raci%n determinada o temporales.
Se reali7ar*n en el Sector d(rante la vi'encia del Convenio al menos : contrataciones de car*cter inde+inido. "entro del primer c(atrimestre de 342A en Comisi%n =i0ta Paritaria del Convenio, las Patronales com(nicaran a la !epresentaci%n Sindical las concretas Empresas )(e los reali7ar*n. 1a identi+icaci%n de los concretos empleados para esos : contratos se reali7ar* de entre los temporales )(e la Empresa a )(e ,aya correspondido ,aya tenido el /ltimo aEo del 'r(po )(e con+ormen el 54G de los )(e mas tiempo de prestaci%n de servicios ten'an ac(m(lados en la Empresa.
Artículo 34.-ubro"ación.
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2. Para los servicios de transporte re'(lar permanente de (so 'eneral (rbanos o inter(rbanos ser* de aplicaci%n la s(cesi%n convencional y s(bro'aci%n re'(lada en el Ac(erdo =arco Estatal sobre materias del transporte de viajeros
por carretera, mediante ve,-c(los de tracci%n mec*nica de m*s de n(eve pla7as p(blicado en el $OE el 25 de +ebrero de 342@.
3. Para los servicios de transporte de (so especial se aplicar* lo si'(iente>
Al objeto de contrib(ir, 'aranti7ar y complementar el principio de estabilidad en el empleo y la absorci%n del personal entre )(ienes se s(cedan, establecida en el vi'ente art-c(lo :: del !eal "ecreto 1e'islativo 3B342@, de 35 de oct(bre, por el )(e se apr(eba el te0to re+(ndido de la 1ey del Estat(to de los Trabajadores, en caso de +inali7aci%n de las adj(dicaciones de servicios re'(lares de (so especial, en todos los s(p(estos de +inali7aci%n, p8rdida, rescisi%n o rescate de al'(no de estos servicios re'(lares de (so especial, los trabajadoresBas de la empresa saliente pasar*n a adscribirse a la n(xxx empresa, sociedad, )(e vaya a reali7ar el servicio, y todo ello, con independencia de )(e el operador entrante reciba o no los medios materiales e instalaciones (tili7ados por el operador saliente, respetando 8sta los derec,os y obli'aciones econ%micos, sociales, sindicales y personales, incl(ida la anti'Medad, )(e dis+r(ten en la empresa o sociedad saliente.
Se prod(cir* la mencionada s(bro'aci%n sobre el personal )(e se enmar)(e en estos s(p(estos>
TrabajadoresBas en activo, de c(al)(ier 'r(po pro+esional de los enc(xxxxxxx en el presente convenio,
)(e realicen s( trabajo en los servicios re'(lares de (so especial con (na anti'Medad m-nima de los A /ltimos meses anteriores a la +inali7aci%n e+ectiva del servicio ;con la e0cepci%n de los contratos de relevo o interinidad, en los )(e no operara este limite temporal<, sea c(al +(ere la modalidad de s( contrato de trabajo, con independencia de )(e al momento de la n(xxx adj(dicaci%n los contratos se enc(entren s(spendidos por al'(na de las ca(sas establecidas en el Estat(to de los Trabajadores o el Convenio de aplicaci%n ;en este caso los A /ltimos meses se comp(taran antes de sobrevenir la s(spensi%n<.
TrabajadoresBas de n(evo in'reso )(e por e0i'encia del concesionario de los servicios se ,ayan incorporado a la prestaci%n de servicios re'(lares de (so especial como consec(encia de (na ampliaci%n, en los A meses anteriores a la +inali7aci%n de a)(ellos.
1a s(bro'aci%n aplicar* como m*0imo sobre tantos empleados como ve,-c(los est8n adscritos a cada (no de los servicios objeto de s(cesi%n.
Para )(e opere la s(bro'aci%n no es necesario )(e los empleados ,ayan desarrollado s( actividad de manera e0cl(siva para el servicio de )(e se trate, y prod(ci8ndose a)(8lla sobre la totalidad de la jornada para la )(e el empleado est(viera contratado en la empresa saliente, a(n)(e no la desarrollara completa para el concreto servicio adj(dicado sin
)(e, por tanto, )(epa en nin'/n caso s%lo la s(bro'aci%n parcial de la jornada.
1a s(bro'aci%n ser* obli'atoria para la empresa saliente, la empresa entrante y para los trabajadores a+ectados debi8ndose respetar los derec,os y obli'aciones econ%micos, sociales, sindicales y personales, incl(ida la anti'Medad,
)(e dis+r(ten en la empresa o sociedad saliente.
1os trabajadoresBas )(e no ,(bieran dis+r(tado s(s vacaciones re'lamentarias al prod(cirse la s(bro'aci%n, las dis+r(tar*n con la n(xxx adj(dicataria del servicio, )(e s%lo abonar* la parte proporcional del per-odo )(e a ella corresponda, ya )(e el abono del otro per-odo corresponde al anterior adj(dicatario )(e deber* e+ect(arlo en la correspondiente li)(idaci%n. En el s(p(esto de )(e el empleado t(viera plani+icado (n periodo vacacional en +ec,as posteriores a la s(bro'aci%n, el n(evo empresario respetar* dic,as +ec,as.
1a Empresa saliente, en los 24 d-as si'(ientes a la adj(dicaci%n de+initiva del servicio a la empresa entrante, s(ministrara a esta /ltima>
- (na relaci%n de trabajadores objeto de s(bro'aci%n, con copia de s(s contratos de trabajo, n%minas de los
/ltimos A meses y copia de las condiciones o pactos e0istentes con cada (no de ellos W de e0istir? .
- "e i'(al +orma entre'ara in+ormaci%x xxx xxxxxxx br(to an(al, cate'or-a, p(esto de trabajo y 'r(po pro+esional de cada (no de ellos, di+erenciado por conceptos, tipo de contrato, anti'Medad, +ec,a de obtenci%n o renovaci%n del CAP Wc(ando sea de aplicaci%n? .
- Copia de c(ales)(iera pactos colectivos o individ(ales a+ecten a los trabajadores objeto de s(bro'aci%n. 1a empresa entrante no ser* responsable, ni as(mir*, ni se s(bro'ara, ni le ser*n e0i'ibles, las condiciones laborales no re+lejadas en ac(xxxxx o pactos )(e no le sean com(nicados por escrito, )(edando a salvo el derec,o de los trabajadores a+ectados para diri'irse a la Empresa saliente en reclamaci%n de los daEos y perj(icios )(e p(dieran
XXX-0000-0000
,xxxxxx sido irro'ados por esta +alta de com(nicaci%n.
I'(almente, en el pla7o indicado, la Empresa saliente com(nicar* a los empleados a+ectados la s(bro'aci%n a la Empresa entrante.
1o tratado en relaci%n a s(cesi%n convencional y s(bro'aci%n en los servicios de (so especial ser* de aplicaci%n obli'atoria directa e inmediata incl(so en los Convenios Colectivos de *mbito in+erior, no re)(iriendo (lterior ne'ociaci%n al ,aber )(edado a'otada en este *mbito, y siendo de aplicaci%n directa e inmediata en Empresas con Convenio de Empresa a/n no ,abiendo vencido los mismos e0cept(ando a a)(8llas empresas o entidades de tit(laridad p/blica en las )(e no ser* de aplicaci%n. "e esta +orma, esta materia se considera propia y e0cl(siva en este *mbito sectorial de con+ormidad con lo disp(esto en el art. 65 del ET, estando p(es reservada en todo caso a esta (nidad de ne'ociaci%n sectorial y no a (nidades in+eriores.
Artículo 3#.&ontratación <emporal por &ircunstancias $el 'erca$o.
1os contratos temporales por circ(nstancias xxx xxxxxxx, ac(m(laci%n de tareas o e0ceso de pedidos podr*n tener (na d(raci%n m*0ima de 23 meses, dentro de (n periodo de 26, contados a partir del momento en )(e se prod(7can dic,as ca(sas.
Artículo 3%.&ontrol $e &ontratos.
1as Empresas vendr*n obli'adas a entre'ar a los representantes de los trabajadores Copia $*sica del Contrato de Trabajo de los trabajadores de n(evo in'reso en el pla7o de 24 d-as y (na ve7 dili'enciado por la o+icina de empleo correspondiente. 1os Contratos deber*n ser e0tendidos en los modelos o+iciales establecidos.
Artículo 3).&láusula transitoria $e :e"islación Aplicable.
Este Convenio Colectivo estar* s(jeto, en lo no previsto, al Ordenamiento #(r-dico de obli'ado c(mplimiento y a la normativa aplicable de la Uni%n E(ropea.
Artículo 3..Proce$imiento para resol,er las $iscrepancias en no aplicación $el &on,xxxx &olecti,o.
En caso de desac(erdo d(rante el periodo de cons(ltas a )(e se re+iere el art-c(lo 63.5 del Estat(to de los Trabajadores c(al)(iera de las partes podr* someter la discrepancia a la comisi%n del convenio, )(e dispondr* de (n pla7o m*0imo de siete d-as para pron(nciarse, a contar desde )(e la discrepancia le +(era planteada. C(ando no se ,(biera solicitado la intervenci%n de la comisi%n o 8sta no ,(biera alcan7ado (n ac(erdo, las partes deber*n rec(rrir al procedimiento de conciliaci%n y mediaci%n del O!EC1A. En el caso de )(e a/n con estos procedimientos no se ,(biesen solventado las discrepancias, c(al)(iera de las partes podr* someter la decisi%n de las mismas al Consejo de !elaciones 1aborales de Cantabria como or'anismo competente en Cantabria para decidir sobre la sol(ci%n de las discrepancias s(r'idas por
+alta de ac(erdo en los procedimientos de inaplicaci%n de las condiciones de trabajo previstas en los Convenios Colectivos.
Artículo 31.Política $e *"ual$a$.
El principio de i'(aldad de trato es (n objetivo )(e j(sti+ica llevar a cabo acciones y pol-ticas en los si'(ientes
*mbitos>
a< Acceso al empleo, incl(yendo la +ormaci%n oc(pacional, la de+inici%n de las vacantes y los sistemas de selecci%n. b< Contrataci%n, especialmente en lo re+erente a las modalidades (tili7adas.
c< Clasi+icaci%n pro+esional.
d< Condiciones laborales en 'eneral, y retrib(tivas en partic(lar. e< Pol-tica de +ormaci%n.
+< Promoci%n pro+esional y econ%mica.
'< "istrib(ci%n de la jornada y acceso a los permisos en materia de conciliaci%n.
,< S(spensi%n y e0tinci%n del contrato.
CVE-2016-5131
En materia de i'(aldad, conciliaci%n de la vida laboral, +amiliar y personal, d(rante la vi'encia del Convenio se se'(ir* pro+(ndi7ando en el desarrollo de medidas )(e permitan ,acer e+ectivos los derec,os reconocidos en la normativa en materia de i'(aldad, y conciliaci%n.
CVE-2016-5131
A ELO I
TABLA SALARIAL 2012-2015 | 2012-2015 | |||
Categoría profesional | Salario Base | (‡ !agas e"tras | T#TAL | $ora e"tra |
1º Jefe de Servicio y Titulado Superior | 1.429,20 € | 1.429,20 € | 21.438,00 € | 11,95 € |
2º I !pector "ral. #rado $edio Titulado! ivel e%uivale te | 1.34&,2' € | 1.34&,2' € | 20.194,05 € | 11,25 € |
3º Jefe S (d)tvo, Jefe *!taci+ , Jefe Taller, Jefe Trafico | 1.288,&' € | 1.288,&' € | 19.330,05 € | 10,'' € |
4º Jefe -e.ociado, Jefe *!taci+ /(d)i i!trativo de 2 0o tra)ae!tre y * car.ado de (l)ac1 | 1.23&,9& € | 1.23&,9& € | 18.554,40 € | 10,34 € |
5º 2ficial (d)i i!trativo 1, Jefe (d)+ /*!taci+ 3, Jefe Tr3fico 3, Jefe *%uipo Taller, Jefe de 4uta e I !pector | 1.18',21 € | 1.18',21 € | 1'.808,15 € | 9,92 € |
&º 0o ductor $eca ico, 0o ductor "erceptor y 0o ductor de (uto56! | 1.23&,00 € | 1.23&,00 € | 18.540,00 € | 10,33 € |
'º 2ficial (d)i i!trativo 2, 2fc. 0o)ercial, 2ficial 1, 2ficial y 0apata7 | 1.140,28 € | 1.140,28 € | 1'.104,20 € | 9,53 € |
8º (u8. (d)tvo., 2ficial 2 2fc., 9actor, Ta%uillero, * car.ado de 0o !i. a, 0o5rador auto56! y 9actura!, 0o ductor de 9ur.o eta o $otocarro y 4epartidor | 1.114,'' € | 1.114,'' € | 1&.'21,55 € | 9,31 € |
9º "e+ *!peciali7ado, $o7o Taller, * .ra!ador :avacoc;e!, Telefo i!ta, <i.ila te, #uarda, "ortero, :ocutor/I for)ador y (u8iliar e 4uta | 1.102,33 € | 1.102,33 € | 1&.534,95 € | 9,21 € |
10º $o7o Servicio, $o7o o *!peciali7ado, "e+ y :i)piador | 1.093,1' € | 1.093,1' € | 1&.39',55 € | 9,14 € |
11º (pre di7 de 2 a=o, (!pira te (d)tvo. ?e 1& o 1' a=o! | 85&,52 € | 85&,52 € | 12.84',80 € | ',1& € |
12º (pre di7 de 1 a=o, @oto e! o "i c;e! de 1& o 1' a=o! | 829,44 € | 829,44 € | 12.441,&0 € | &,93 € |
C#.C(!T#S /ARIABL(S | I0!#RT( |
!l&s +o*ingo, festi1o +is're'ional | 21,54 € |
!l&s +o*ingo, festi1o reg&lar | 10,'8 € |
!l&s 'on+&'tor -per'eptor | 2,45 € |
.o't&rni+a+ | 1,8' € |
2&e3ranto +e *one+a 'on+&'tor -per'eptor | 1,4& € |
!l&s Ser1i'io B45o | 21,94 € |
2&e3ranto +e *one+a ta6&illeros | 2,00 € |
%ieta | Reg&lar | %is're'ional | ("tran)ero |
Co*i+a,Cena | 10,30 € | 12,42 € | 21,84 € |
!erno'ta'i-n | 1',41 € | 32,33 € | 29,'2 € |
Total | 38,01 € | 5',1' € | '3,40 € |
TABLA %( A.TI78(%A% 2012-2015 | |||||||
Categoría | 2 a;os | = a;os | > a;os | 1= a;os | 1> a;os | 2= a;os | 2> a;os |
7r&po 1 | 24,03 € | 48,05 € | 108,12 € | 1&8,20 € | 228,2' € | 288,34 € | 0,00 € |
7r&po 2 | 22,23 € | 44,4' € | 100,05 € | 155,&3 € | 211,21 € | 2&&,'9 € | 0,00 € |
7r&po ? | 20,98 € | 41,9' € | 94,43 € | 14&,90 € | 199,3' € | 251,82 € | 0,00 € |
7r&po = | 19,8' € | 39,'4 € | 89,39 € | 139,0& € | 188,'3 € | 238,39 € | 0,00 € |
7r&po 5 | 18,'9 € | 3',58 € | 84,55 € | 131,52 € | 1'8,50 € | 225,4' € | 0,00 € |
7r&po @ | 19,8& € | 39,'3 € | 89,3' € | 139,03 € | 188,&9 € | 238,33 € | 0,00 € |
7r&po A | 1','' € | 35,55 € | '9,98 € | 124,41 € | 1&8,84 € | 213,28 € | 0,00 € |
7r&po B | 1',22 € | 34,44 € | '',50 € | 120,54 € | 1&3,&1 € | 20&,&5 € | 0,00 € |
7r&po > | 1&,94 € | 33,91 € | '&,28 € | 118,&& € | 1&1,04 € | 203,41 € | 0,00 € |
7r&po 10 | 1&,'& € | 33,51 € | '5,39 € | 11',28 € | 159,1& € | 201,04 € | 0,00 € |
C#0!L(0(.T# !(RS#.AL %( A.TI78(%A% 2012-2015 | |||||||
Categoría | 2 a;os | = a;os | > a;os | 1= a;os | 1> a;os | 2= a;os | 2> a;os |
7r&po 1 | 1'',48 | 240,&' | 320,2' | ||||
7r&po 2 | 15',29 | 193,98 | 28&,2 | ||||
7r&po ? | 143,23 | 1'&,4 | 2&2,0& | ||||
7r&po = | 130,&2 | 1&0,'8 | 240,&3 | ||||
7r&po 5 | 118,51 | 145,53 | 220,02 | ||||
7r&po @ | 9&,35 | 11',9' | 189,21 | ||||
7r&po A | 10',&2 | 131,&2 | 204 | ||||
7r&po B | 100,1 | 122,94 | 188,88 | ||||
7r&po > | 9',81 | 120,1& | 184,84 | ||||
7r&po 10 | 93,3' | 118,3& | 182,24 |
CVE-2016-5131
TABLA SALARIAL 201@ | 201@ | ||
Categoría profesional | Salario Base | !agas e"tras | $ora e"tra |
1º Jefe de Servicio y Titulado Superior | 1.443,49 | 1.443,49 | 12,0' |
2º I !pector "ral. #rado $edio Titulado! ivel e%uivale te | 1.359,'3 | 1.359,'3 | 11,3& |
3º Jefe S (d)tvo, Jefe *!taci+ , Jefe Taller, Jefe Trafico | 1.301,5& | 1.301,5& | 10,88 |
4º Jefe -e.ociado, Jefe *!taci+ /(d)i i!trativo de 2 0o tra)ae!tre y * car.ado de (l)ac1 | 1.249,33 | 1.249,33 | 10,44 |
5º 2ficial (d)i i!trativo 1, Jefe (d)+ /*!taci+ 3, Jefe Tr3fico 3, Jefe *%uipo Taller, Jefe de 4uta e I !pector | 1.199,08 | 1.199,08 | 10,02 |
&º 0o ductor $eca ico, 0o ductor "erceptor y 0o ductor de (uto56! | 1.248,3& | 1.248,3& | 10,43 |
'º 2ficial (d)i i!trativo 2, 2fc. 0o)ercial, 2ficial 1, 2ficial y 0apata7 | 1.151,&8 | 1.151,&8 | 9,&3 |
8º (u8. (d)tvo., 2ficial 2 2fc., 9actor, Ta%uillero, * car.ado de 0o !i. a, 0o5rador auto56! y 9actura!, 0o ductor de 9ur.o eta o $otocarro y 4epartidor | 1.125,92 | 1.125,92 | 9,40 |
9º "e+ *!peciali7ado, $o7o Taller, * .ra!ador :avacoc;e!, Telefo i!ta, <i.ila te, #uarda, "ortero, :ocutor/I for)ador y (u8iliar e 4uta | 1.113,35 | 1.113,35 | 9,30 |
10º $o7o Servicio, $o7o o *!peciali7ado, "e+ y :i)piador | 1.104,10 | 1.104,10 | 9,23 |
11º (pre di7 de 2 a=o, (!pira te (d)tvo. ?e 1& o 1' a=o! | 8&5,09 | 8&5,09 | ',23 |
12º (pre di7 de 1 a=o, @oto e! o "i c;e! de 1& o 1' a=o! | 83','3 | 83','3 | ',00 |
C#.C(!T#S /ARIABL(S | I0!#RT( |
!l&s +o*ingo, festi1o +is're'ional | 21,'& |
!l&s +o*ingo, festi1o reg&lar | 10,89 |
!l&s 'on+&'tor -per'eptor | 2,4' |
.o't&rni+a+ | 1,89 |
2&e3ranto +e *one+a 'on+&'tor -per'eptor | 1,4' |
!l&s Ser1i'io B45o | 22,1& |
2&e3ranto +e *one+a ta6&illeros | 2,02 |
201@ | 201@ | 201@ | |
%ieta | Reg&lar | %is're'ional | ("tran)ero |
Co*i+a,Cena | 10,40 | 12,54 | 22,0& |
!erno'ta'i-n | 1',58 | 32,&5 | 30,02 |
Total | 38,38 | 5','3 | '4,14 |
CVE-2016-5131
TABLAS %( A.TI78(%A% 201@ | |||||||
Categoría | 2 a;os | = a;os | > a;os | 1= a;os | 1> a;os | 2= a;os | 2> a;os |
7r&po 1 | 24,2' | 48,53 | 109,20 | 1&9,88 | 230,55 | 291,22 | 0,00 |
7r&po 2 | 22,45 | 44,91 | 101,05 | 15',19 | 213,32 | 2&9,4& | 0,00 |
7r&po ? | 21,19 | 42,39 | 95,3' | 148,3' | 201,3& | 254,34 | 0,00 |
7r&po = | 20,0' | 40,14 | 90,28 | 140,45 | 190,&2 | 240,'' | 0,00 |
7r&po 5 | 18,98 | 3',9& | 85,40 | 132,84 | 180,29 | 22','2 | 0,00 |
7r&po @ | 20,0& | 40,13 | 90,2& | 140,42 | 190,58 | 240,'1 | 0,00 |
7r&po A | 1',95 | 35,91 | 80,'8 | 125,&5 | 1'0,53 | 215,41 | 0,00 |
7r&po B | 1',39 | 34,'8 | '8,28 | 121,'5 | 1&5,25 | 208,'2 | 0,00 |
7r&po > | 1',11 | 34,25 | '',04 | 119,85 | 1&2,&5 | 205,44 | 0,00 |
7r&po 10 | 1&,93 | 33,85 | '&,14 | 118,45 | 1&0,'5 | 203,05 | 0,00 |
CVE-2016-5131
Categoría profesional | Salario Base | !agas e"tras | $ora e"tra |
1º Jefe de Servicio y Titulado Superior | 1.4&5,14 | 1.4&5,14 | 12,25 |
2º I !pector "ral. #rado $edio Titulado! ivel e%uivale te | 1.380,13 | 1.380,13 | 11,53 |
3º Jefe S (d)tvo, Jefe *!taci+ , Jefe Taller, Jefe Trafico | 1.321,08 | 1.321,08 | 11,04 |
4º Jefe -e.ociado, Jefe *!taci+ /(d)i i!trativo de 2 0o tra)ae!tre y * car.ado de (l)ac1 | 1.2&8,0' | 1.2&8,0' | 10,&0 |
5º 2ficial (d)i i!trativo 1, Jefe (d)+ /*!taci+ 3, Jefe Tr3fico 3, Jefe *%uipo Taller, Jefe de 4uta e I !pector | 1.21',0' | 1.21',0' | 10,1' |
&º 0o ductor $eca ico, 0o ductor "erceptor y 0o ductor de (uto56! | 1.2&',09 | 1.2&',09 | 10,59 |
'º 2ficial (d)i i!trativo 2, 2fc. 0o)ercial, 2ficial 1, 2ficial y 0apata7 | 1.1&8,9& | 1.1&8,9& | 9,'' |
8º (u8. (d)tvo., 2ficial 2 2fc., 9actor, Ta%uillero, * car.ado de 0o !i. a, 0o5rador auto56! y 9actura!, 0o ductor de 9ur.o eta o $otocarro y 4epartidor | 1.142,81 | 1.142,81 | 9,54 |
9º "e+ *!peciali7ado, $o7o Taller, * .ra!ador :avacoc;e!, Telefo i!ta, <i.ila te, #uarda, "ortero, :ocutor/I for)ador y (u8iliar e 4uta | 1.130,05 | 1.130,05 | 9,44 |
10º $o7o Servicio, $o7o o *!peciali7ado, "e+ y :i)piador | 1.120,&& | 1.120,&& | 9,3' |
11º (pre di7 de 2 a=o, (!pira te (d)tvo. ?e 1& o 1' a=o! | 8'8,0& | 8'8,0& | ',34 |
12º (pre di7 de 1 a=o, @oto e! o "i c;e! de 1& o 1' a=o! | 850,30 | 850,30 | ',11 |
C#.C(!T#S /ARIABL(S | I0!#RT( |
!l&s +o*ingo, festi1o +is're'ional | 22,09 |
!l&s +o*ingo, festi1o reg&lar | 11,05 |
!l&s 'on+&'tor -per'eptor | 2,51 |
.o't&rni+a+ | 1,92 |
2&e3ranto +e *one+a 'on+&'tor -per'eptor | 1,49 |
!l&s Ser1i'io B45o | 22,49 |
2&e3ranto +e *one+a ta6&illeros | 2,05 |
201A | 201A | 201A | |
%ieta | Reg&lar | %is're'ional | ("tran)ero |
Co*i+a,Cena | 10,5& | 12,'3 | 22,39 |
!erno'ta'i-n | 1',84 | 33,14 | 30,4' |
Total | 38,9& | 58,&0 | '5,25 |
TABLAS %( A.TI78(%A%
CVE-2016-5131
201A | |||||||
Categoría | 2 a;os | = a;os | > a;os | 1= a;os | 1> a;os | 2= a;os | 2> a;os |
7r&po 1 | 24,&3 | 49,2& | 110,84 | 1'2,43 | 234,01 | 295,59 | 0,00 |
7r&po 2 | 22,'9 | 45,58 | 102,5' | 159,55 | 21&,52 | 2'3,50 | 0,00 |
7r&po ? | 21,51 | 43,03 | 9&,80 | 150,&0 | 204,38 | 258,1& | 0,00 |
7r&po = | 20,3' | 40,'4 | 91,&3 | 142,5& | 193,48 | 244,38 | 0,00 |
7r&po 5 | 19,2& | 38,53 | 8&,&8 | 134,83 | 182,99 | 231,14 | 0,00 |
7r&po @ | 20,3& | 40,'3 | 91,&1 | 142,53 | 193,44 | 244,32 | 0,00 |
7r&po A | 18,22 | 3&,45 | 81,99 | 12',53 | 1'3,09 | 218,&4 | 0,00 |
7r&po B | 1',&5 | 35,30 | '9,45 | 123,58 | 1&','3 | 211,85 | 0,00 |
7r&po > | 1',3' | 34,'& | '8,20 | 121,&5 | 1&5,09 | 208,52 | 0,00 |
7r&po 10 | 1',18 | 34,3& | '',28 | 120,23 | 1&3,1& | 20&,10 | 0,00 |
C#0!L(0(.T# !(RS#.AL %( A.TI78(%A% 201A | |||||||
Categoría | 2 a;os | = a;os | > a;os | 1= a;os | 1> a;os | 2= a;os | 2> a;os |
7r&po 1 | 181,94 | 24&,'3 | 328,32 | ||||
7r&po 2 | 1&1,24 | 198,8& | 293,4 | ||||
7r&po ? | 14&,83 | 180,83 | 2&8,&5 | ||||
7r&po = | 133,91 | 1&4,83 | 24&,&9 | ||||
7r&po 5 | 121,5 | 149,19 | 225,55 | ||||
7r&po @ | 98,'' | 120,94 | 193,9' | ||||
7r&po A | 110,33 | 134,93 | 209,13 | ||||
7r&po B | 102,&2 | 12&,03 | 193,&3 | ||||
7r&po > | 100,2' | 123,18 | 189,49 | ||||
7r&po 10 | 95,'1 | 121,33 | 18&,82 |
TABLA SALARIAL 201B | 201B | ||
Categoría profesional | Salario | !agas | $ora |
CVE-2016-5131
Base | e"tras | e"tra | |
1º Jefe de Servicio y Titulado Superior | 1.494,44 | 1.494,44 | 12,50 |
2º I !pector "ral. #rado $edio Titulado! ivel e%uivale te | 1.40','3 | 1.40','3 | 11,'& |
3º Jefe S (d)tvo, Jefe *!taci+ , Jefe Taller, Jefe Trafico | 1.34',50 | 1.34',50 | 11,2& |
4º Jefe -e.ociado, Jefe *!taci+ /(d)i i!trativo de 2 0o tra)ae!tre y * car.ado de (l)ac1 | 1.293,43 | 1.293,43 | 10,81 |
5º 2ficial (d)i i!trativo 1, Jefe (d)+ /*!taci+ 3, Jefe Tr3fico 3, Jefe *%uipo Taller, Jefe de 4uta e I !pector | 1.241,41 | 1.241,41 | 10,3' |
&º 0o ductor $eca ico, 0o ductor "erceptor y 0o ductor de (uto56! | 1.292,43 | 1.292,43 | 10,80 |
'º 2ficial (d)i i!trativo 2, 2fc. 0o)ercial, 2ficial 1, 2ficial y 0apata7 | 1.192,34 | 1.192,34 | 9,9' |
8º (u8. (d)tvo., 2ficial 2 2fc., 9actor, Ta%uillero, * car.ado de 0o !i. a, 0o5rador auto56! y 9actura!, 0o ductor de 9ur.o eta o $otocarro y 4epartidor | 1.1&5,&' | 1.1&5,&' | 9,'3 |
9º "e+ *!peciali7ado, $o7o Taller, * .ra!ador :avacoc;e!, Telefo i!ta, <i.ila te, #uarda, "ortero, :ocutor/I for)ador y (u8iliar e 4uta | 1.152,&5 | 1.152,&5 | 9,&3 |
10º $o7o Servicio, $o7o o *!peciali7ado, "e+ y :i)piador | 1.143,0' | 1.143,0' | 9,5& |
11º (pre di7 de 2 a=o, (!pira te (d)tvo. ?e 1& o 1' a=o! | 895,&2 | 895,&2 | ',49 |
12º (pre di7 de 1 a=o, @oto e! o "i c;e! de 1& o 1' a=o! | 8&',31 | 8&',31 | ',25 |
C#.C(!T#S /ARIABL(S | I0!#RT( |
!l&s +o*ingo, festi1o +is're'ional | 22,53 |
!l&s +o*ingo, festi1o reg&lar | 11,2' |
!l&s 'on+&'tor -per'eptor | 2,5& |
.o't&rni+a+ | 1,9& |
2&e3ranto +e *one+a 'on+&'tor -per'eptor | 1,52 |
!l&s Ser1i'io B45o | 22,94 |
2&e3ranto +e *one+a ta6&illeros | 2,09 |
201B | 201B | 201B | |
%ieta | Reg&lar | %is're'ional | ("tran)ero |
Co*i+a,Cena | 10,'' | 12,98 | 22,84 |
!erno'ta'i-n | 18,20 | 33,80 | 31,08 |
Total | 39,'4 | 59,'& | '&,'& |
TABLAS %( A.TI78(%A% 201B | |||||||
Categoría | 2 a;os | = a;os | > a;os | 1= a;os | 1> a;os | 2= a;os | 2> a;os |
7r&po 1 | 25,12 | 50,25 | 113,0& | 1'5,88 | 238,&9 | 301,50 | 0,00 |
7r&po 2 | 23,25 | 4&,49 | 104,&2 | 1&2,'4 | 220,85 | 2'8,9' | 0,00 |
CVE-2016-5131
7r&po ? | 21,94 | 43,89 | 98,'4 | 153,&1 | 208,4' | 2&3,32 | 0,00 |
7r&po = | 20,'8 | 41,55 | 93,4& | 145,41 | 19',35 | 249,2' | 0,00 |
7r&po 5 | 19,&5 | 39,30 | 88,41 | 13',53 | 18&,&5 | 235,'& | 0,00 |
7r&po @ | 20,'' | 41,54 | 93,44 | 145,38 | 19',31 | 249,21 | 0,00 |
7r&po A | 18,58 | 3',18 | 83,&3 | 130,08 | 1'&,55 | 223,01 | 0,00 |
7r&po B | 18,00 | 3&,01 | 81,04 | 12&,05 | 1'1,08 | 21&,09 | 0,00 |
7r&po > | 1','2 | 35,4& | '9,'& | 124,08 | 1&8,39 | 212,&9 | 0,00 |
7r&po 10 | 1',52 | 35,05 | '8,83 | 122,&3 | 1&&,42 | 210,22 | 0,00 |
C#0!L(0(.T# !(RS#.AL %( A.TI78(%A% 201B | |||||||
Categoría | 2 a;os | = a;os | > a;os | 1= a;os | 1> a;os | 2= a;os | 2> a;os |
7r&po 1 | 185,58 | 251,&& | 334,89 | ||||
7r&po 2 | 1&4,4& | 202,84 | 299,2' | ||||
7r&po ? | 149,'' | 184,45 | 2'4,02 | ||||
7r&po = | 13&,59 | 1&8,13 | 251,&2 | ||||
7r&po 5 | 123,93 | 152,1' | 230,0& | ||||
7r&po @ | 100,'5 | 123,3& | 19',85 | ||||
7r&po A | 112,54 | 13',&3 | 213,31 | ||||
7r&po B | 104,&' | 128,55 | 19',5 | ||||
7r&po > | 102,28 | 125,&4 | 193,28 | ||||
7r&po 10 | 9',&2 | 123,'& | 190,5& |
CVE-2016-5131
2016/5131