GRUPO SGS CHILE
GRUPO SGS CHILE
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN
I. GENERALES
A menos que se acuerde en forma distinta por escrito, todas las contrataciones resultantes entre cualquier compañía perteneciente al Grupo SGS Chile y el proveedor o contratista, se regirán por las presentes Condiciones Generales de Contratación.
II. PERSONAL DEL CONTRATISTA
Las partes hacen expresa declaración que el personal que utilice el proveedor o contratista para prestar los servicios, materia de este contrato, es empleado dependiente del contratista o proveedor y realiza sus funciones o labores con vínculo de subordinación y dependencia respecto a este último y serán reclutados, capacitados y contratados por éste.
El contratista o proveedor deberá tener contratos de trabajo vigentes con todo el personal que destine a la prestación de los servicios materia de este instrumento.
Estos contratos deberán cumplir con todos y cada uno de los requisitos del artículo 10 del Código del Trabajo, y a requerimiento de SGS o de las autoridades fiscalizadoras, deberá efectuar las correcciones o complementaciones necesarias en los actuales o futuros instrumentos que den cuenta de dichos contratos. En consecuencia el contratista o proveedor se obliga a dar oportuno y cabal cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones que le imponga la legislación laboral y de seguridad social en general y los contratos de trabajo que celebre con sus trabajadores en particular.
En virtud de lo anteriormente expuesto, el personal del contratista o proveedor no será considerado como trabajador de SGS y no adquiere tal carácter por este contrato. Por tanto, el contratista o proveedor es el único responsable por el cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad respecto de su personal.
SGS se reserva el derecho de rechazar la contratación de una persona en particular para el trabajo. Si SGS determina que esa persona no puede ejecutar servicios conforme a este contrato, el contratista o proveedor lo excluirá de inmediato.
Asimismo SGS podrá, sin expresión de causa, pedir al contratista o proveedor el retiro o reemplazo de uno o más trabajadores de su dependencia.
El contratista o proveedor designará de manera permanente a un funcionario de su
dependencia, para los efectos que entregue al personal que el contratista o proveedor destinará para prestar los servicios objeto del presente contrato, las directrices e instrucciones de la manera en que se deben prestar estos servicios, entregar las pautas de trabajo y supervisar el desempeño de las funciones encomendadas.
Se deja expresa constancia que el contratista o proveedor prestará los servicios encomendados, por su cuenta y riesgo, por lo que asume íntegramente la responsabilidad de las acciones u omisiones de su personal. En consecuencia, los daños y perjuicios que, con motivo, causa o a resultas de este contrato, el personal del contratista cause a los bienes y personal de SGS o a terceros, así como los daños y perjuicios causados por lesiones a estos últimos, serán siempre y en todo caso e responsabilidad del contratista. Se deja constancia que la referida responsabilidad incluye el año emergente, lucro cesante y daño moral que eventualmente pudiere derivarse.
Con todo, queda establecido que el contratista o proveedor responderá, además de la idoneidad de los actos de sus trabajadores.
III. PERSONAL SUBCONTRATATISTAS
El contratista o proveedor no subcontratará ninguna parte del trabajo, a menos que SGS brinde consentimiento por escrito, a su exclusiva discreción.
Las partes hacen expresa declaración que el personal del o de los subcontratistas para prestar los servicios materia de este contrato, de existir, es y será empleado dependiente del subcontratista y realiza sus funciones o labores con vínculo y subordinación y dependencia respecto a este último y serán seleccionados, reclutados, capacitados y contratados por éste.
El o los subcontratistas deberán tener contratos de trabajo vigentes con todo el personal que destine a la prestación de los servicios materia de este instrumento.
Estos contratos deberán cumplir con todos y cada uno de los requisitos del artículo 10 del Código del Trabajo, y a requerimiento de SGS o de las autoridades fiscalizadoras, deberán efectuar las correcciones o complementaciones necesarias en los actuales o futuros instrumentos que den cuenta de dichos contratos. En consecuencia el o los subcontratistas estarán obligados a dar oportuno y cabal cumplimiento a todas y cada una de las
obligaciones que le imponga la legislación laboral y de seguridad social en general y los contratos de trabajo que celebre con sus trabajadores, en particular.
En virtud de los anteriormente expuesto, el personal del o de los subcontratistas no serán considerados como trabajadores de SGS y no adquirirán tal carácter por este contrato. Por tanto, el o los subcontratistas serán los únicos responsables por el cumplimiento de las obligaciones laborales, previsionales y de seguridad respecto de su personal.
SGS podrá, sin expresión de causa pedir al contratista o proveedor el o retiro o reemplazo de uno por más trabajadores de dependencia de sus subcontratistas, que estos hayan asignado al cumplimiento de este contrato.
En atención a que el contratista prestará los servicios encomendados, por su cuenta y riesgo, frente a SGS el contratista asume íntegramente la responsabilidad de las acciones u omisiones de personal del o de los subcontratistas en consecuencia. Los daños y perjuicios que el personal del o de los subcontratistas causen a los bienes y personal de SGS o a terceros, así como los daños y perjuicios causados por lesiones a estos últimos, serán siempre y en todo caso frente a SGS de responsabilidad del contratista o proveedor. Se deja constancia que la referida responsabilidad incluye el daño emergente, lucro cesante y daño moral que eventualmente pudiere derivarse.
Con todo, queda establecido que el contratista responderá, además de la idoneidad de los actos de los trabajadores de sus subcontratistas.
El contratista o proveedor, deberá exigir a sus subcontratistas el cumplimiento de las obligaciones asumidas en la presente cláusula, dejando constancia de ello en los respectivos contratos que celebre al efecto.
IV. PAGO
Para el pago, el contratista o proveedor deberá emitir Estado de pagos mensuales, cuando el servicio así lo permita, dentro de los 5 primeros días hábiles del mes, en los que deberá indicarse los servicios ejecutados a la fecha del estado de pago correspondiente, estos deberán ser enviados a SGS, quien deberá aprobar o indicar correcciones al presente estado de pago, dentro del plazo de 5 días. SGS está expresamente autorizado por las partes a no firmar el estado de pago mensual hasta
que se acredite, mediante el certificado de cumplimiento laboral, que ha pagado todas las prestaciones laborales de sus trabajadores.
Con estado de pago aprobado, el proveedor emitirá factura indicando el número de Orden de Contratación, el que será indicado junto con el presente contrato. Las facturas deberán ser enviadas a las oficinas corporativas de la SGS a la siguiente dirección: “Analista Proveedores, contabilidad. Gerencia de Finanzas. Xxxxxx Xxxxxx Xx 000, Xxxxxx xx Xxxxxxxx”.
El contratista o proveedor deberá indicar obligatoriamente el número de orden de compra en la factura, así como contar con la recepción conforme por parte de SGS.
SGS se reserva el derecho de rechazar aquellas facturas que no cumplan con lo dispuesto anteriormente.
En virtud de lo anterior, todos los proveedores deberán tener en consideración las siguientes condiciones al momento de facturar:
1. Los documentos que no cuenten con los respaldos mencionados, serán rechazados electrónicamente (factura electrónica) o mediante evolución de facturas (facturas manuales).
2. Facturas asociadas a contratos de obras, se requiere adicionar aprobación de estado de pago para poder facturar y debe indicar el número de contrato dentro de la factura.
3. Las facturas electrónicas rechazadas deberán emitir nota de crédito y facturar nuevamente con las indicaciones entregadas.
4. Se debe tener en consideración la información contenida en la Orden de Compra para poder facturar, con la finalidad de no entorpecer el proceso de pago de los documentos.
V. CESIÓN DE CRÉDITO Y/O FACTURA
De conformidad con lo dispuesto en x Xxx N° 19.983, sobre cesión de créditos contenidos en facturas, el contratista o proveedor podrá efectuar cesiones de tales créditos, de acuerdo a la citada Ley o de acuerdo a las normas contenidas en el
artículo 1901 y siguientes del Código Civil. Sin perjuicio de lo anterior, no podrá afectar cualquier derecho derivado del o los pagos o cobros que provengan del presente contrato.
El pago de la factura cuyo crédito ha sido cedido conforme a lo señalado anteriormente, lo efectuara SGS, al cesionario de la misma, una vez que la respectiva cesión le sea notificada de manera oportuna a esta última de conformidad a lo establecido en la Ley, deducido del valor facturado los descuentos que corresponda aplicar conforme a lo acordado en el presente contrato.
Se entenderá que la cesión ha sido notificada en forma oportuna, cuando se ponga en conocimiento de SGS, por medio de carta certificada, indicando el nombre de la o las empresas de factoring con las que operará en dicha situación con a lo menos 15 días de anticipación a la fecha de pago.
La cesión de la o las facturas a tercero no liberará al contratista o proveedor de ninguna de las obligaciones que se establecen en el contrato y tampoco privará a SGS, para exigir y hacer efectivo todos los derechos que le corresponden según el presente contrato. Con el objeto de resguardar la transparencia de la cesión del crédito, el contratista o proveedor se obliga a informar de lo anteriormente indicado al cesionario del crédito. Si por incumplimiento de tal obligación, SGS fuere objeto de una acción del cesionario del crédito, el contratista o proveedor otorga a aquella la facultad de accionar en contra del proveedor a fin de obtener la restitución de las sumas de dinero pagadas indebidamente, con sus respectivos reajustes e intereses.
El cesionario del crédito no podrá solicitar pago de indemnización alguna a SGS haciendo uso de sus facultades decide dar término anticipado al contrato, o ejercer cualquiera de los derechos estipulados en el mismo.
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El pago que SGS, practique al cesionario del crédito contenido en la factura, una vez afectada la notificación respectiva, implicará el pago definitivo de la obligación de que da
cuenta la factura de que se trate, sin que ello pueda alterarse por causas que afecten a la cesión del crédito llevada a cabo entre cedente y cesionario.
SGS se reserva el derecho de reclamar el contenido de la factura, en el plazo máximo de 30 días corridos desde su presentación, para los efectos del número 2 del artículo 3 xx Xxx N° 19.983.
El pago de los servicios se efectuará a los 30 días corridos, desde la fecha de recepción conforme de la factura por parte de la empresa. Será, de cargo del contratista o proveedor, el pago de los impuestos que correspondan, presentes y futuros.
VI. MULTAS
Ante cualquier incumplimiento, total o parcial, por parte del Proveedor de las obligaciones establecidas en el presente contrato, éste quedará sujeto a la aplicación de multas en dinero por
parte de la Empresa. Estas multas se cursarán, sin emplazamiento previo ni requerimiento judicial, todas las veces que los hechos lo ameriten.
En caso de producirse incumplimiento al presente contrato por parte del Proveedor, se aplicará una multa del 10% (diez por ciento) del valor total del contrato. Las partes dejan constancia que las multas devengadas, serán pagadas mediante descuento del pago de la factura correspondiente.
VII. SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE
El contratista se compromete a aplicar y cumplir a cabalidad la política de seguridad y medio ambiente de SGS, las cuales declara conocer.
El contratista o proveedor se compromete a entregar toda la documentación relacionada con su personal, junto con todas las políticas y procedimientos correspondientes a la naturaleza del servicio a realizar.
Cualquier incumplimiento a las políticas establecidas implicará detención inmediata de las actividades considerando una multa diaria correspondiente al 1% del valor total del servicio.
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