CONDICIONES GENERALES DE CONTRATO DE PRESTAMO HIPOTECARIO A
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATO XX XXXXXXXX HIPOTECARIO A
TIPO VARIABLE CON BONIFICACIONES AUTOPROMOTOR M/E SUJETO A LA LEY 5/2019, DE 15 XX XXXXX, REGULADORA DE LOS CONTRATOS DE CRÉDITO INMOBILIARIO1
NÚMERO
En , a de de .
Ante mí,
COMPARECEN
INTERVIENEN
Tienen, a mi juicio, según intervienen, la capacidad legal necesaria para otorgar la presente escritura xx xxxxxxxx hipotecario, y al efecto
EXPONEN
1 La numeración de las CONDICIONES GENERALES que aparece en este documento tiene valor meramente indicativo, con el fin de facilitar su consulta, sin que condicione el orden en el que las correspondientes cláusulas que recojan dichas CONDICIONES GENERALES se inserten en los contratos en los que se utilicen estas.
I.- Que ha/n solicitado a UNICAJA BANCO, S.A., un préstamo con garantía hipotecaria de la/s finca/s que en la presente escritura se describirá/n, con destino a financiar la construcción de vivienda (EN SU CASO AJUSTAR FINALIDAD), que le/s ha sido concedido, correspondiéndole a efectos contables el número .
II.- Que con carácter previo, con fecha de de
y número de protocolo , se ha otorgado por el Notario que autoriza la presente escritura, el acta notarial exigida la Ley 5/2019, de 15 xx xxxxx, reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario, constatando el cumplimiento por la prestamista de las obligaciones de entrega de documentación precontractual y verificación de los plazos de entrega exigidos por el artículo 14.1 de dicha ley, así como la prestación por parte xxx Xxxxxxx otorgante del asesoramiento presencial exigido por la referida ley.
III.- Las cláusulas contractuales utilizadas en el presente contrato xx xxxxxxxx se encuentran inscritas en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación con el Código Identificador número: .
IV.- Que la parte prestataria, y en su caso, los fiadores y/o hipotecantes no deudores, reconoce/n que las condiciones recogidas en esta escritura recogen las ofertadas por la prestamista en la Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN) que le/s fue entregada
previamente, las cuales acepta expresamente mediante la firma de esta escritura.
Expuesto lo anterior, los comparecientes, según intervienen, formalizan dicho préstamo con sujeción a las siguientes
ESTIPULACIONES
I. CLÁUSULAS FINANCIERAS
PRIMERA: CAPITAL XXX XXXXXXXX
UNICAJA BANCO, S.A., (en adelante, también, la ENTIDAD)
concede a (en adelante, también, la PARTE
PRESTATARIA) (CUANDO HAY PLURALIDAD PRESTATARIOS AÑADIR
…..con carácter solidario), un préstamo por importe de
EUROS ( €).
Del principal concedido la PARTE PRESTATARIA confiesa haber recibido en el día xx xxx, con anterioridad a este acto, la
cantidad de EUROS ( , €) mediante abono en
la cuenta número IBAN ES abierta en la Sucursal de
de la ENTIDAD a su nombre.
El resto del principal podrá ser dispuesto por la PARTE PRESTATARIA una vez cumplidas las siguientes condiciones: 1ª. Entregar a la ENTIDAD la primera copia de esta escritura inscrita en el Registro de la Propiedad.
2ª. Entregar a la ENTIDAD certificación registral librada con posterioridad a la inscripción de esta escritura, acreditativa de que no existen sobre los bienes hipotecados cargas o gravámenes anteriores o preferentes a la hipoteca aquí constituida, que no hubiesen sido mencionados en esta escritura.
Una vez cumplidas las condiciones anteriormente pactadas y acreditada la obtención de la oportuna licencia de obras relativa a la edificación a financiar así como el otorgamiento y presentación en el Registro de la Propiedad de la escritura de obra nueva en construcción correspondiente a dicha edificación, la PARTE PRESTATARIA podrá disponer del resto del principal concedido en función del desarrollo de las obras, previa entrega a la ENTIDAD de sucesivos certificados de tasación actualizados emitidos por entidad de tasación homologada e inscrita en el Registro Especial del Banco de España que acrediten el avance de aquéllas. La disposición por cada certificado no podrá sobrepasar el porcentaje del incremento de obra que presente cada nueva tasación respecto de la inmediata anterior, hasta la terminación de la obra, momento en que el préstamo podrá ser totalmente dispuesto previa presentación del correspondiente certificado de tasación y del acta notarial de fin de obra.
Las entregas de principal se harán constar por nota marginal
a la inscripción de hipoteca mediante solicitud suscrita por ambas partes con firmas legitimadas, salvo que se determine hacerlo mediante acta notarial.
En este acto, la PARTE PRESTATARIA otorga a favor de la ENTIDAD poder irrevocable, tan amplio como en derecho resulte necesario, con facultades expresas de autocontratación, para que pueda, a través de cualquiera de sus apoderados, actuando en nombre y representación de la PARTE PRESTATARIA, otorgar el oportuno acta notarial acreditativa de la entrega del principal pendiente a que se ha hecho referencia anteriormente, incorporando los documentos de soporte de los apuntes contables justificativos de la disposición o disposiciones efectuadas a los efectos de su constancia en el Registro de la Propiedad.
Si por causas no imputables a la ENTIDAD no le fueran entregadas la escritura y certificación registral aludidos anteriormente en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la firma de esta escritura, no se hubiera dispuesto de la totalidad xxx xxxxxxxx en el plazo de doce meses a contar desde el día siguiente a la firma de esta escritura o, en su caso, durante el período de carencia pactado, o las obras financiadas estuvieran paralizadas durante un plazo superior a cuatro meses, cesará para la ENTIDAD la obligación de entregar las cantidades pendientes
de disponer, quedando reducido el capital xxx xxxxxxxx a la cantidad efectivamente entregada hasta ese momento. Igualmente cesará para la ENTIDAD la obligación de entrega de las cantidades pendientes si se produjese la revocación, impugnación o suspensión de cualquier permiso, licencia o autorización precisa para llevar a cabo la inversión financiada, y en tanto dicha situación no quede subsanada, la cual, de superar el período de carencia pactado, implicará la reducción del capital xxx xxxxxxxx a la cantidad efectivamente entregada hasta ese momento.
(CUANDO EL SISTEMA DE DISPOSICIÓN NO SEA EL DE AUTOPROMOTOR PREVISTO EN LOS PARRAFOS ANTERIORES HABRÁ QUE AJUSTARLO A LOS TERMINOS EN QUE SE PACTE CON LA PARTE PRESTATARIA LA DISPOSICION)
No obstante todo lo anterior, la ENTIDAD podrá permitir disposiciones xxx xxxxxxxx aun no habiéndose cumplido totalmente las condiciones y requisitos establecidos con anterioridad.
ELEGIR LA OPCIÓN ADECUADA DE ENTRE LAS TRES SIGUIENTES: OPCIÓN I
De acuerdo con la ley 5/2019, este préstamo tiene la consideración xx xxxxxxxx en moneda extranjera en base a las manifestaciones efectuadas por la PARTE PRESTATARIA a la ENTIDAD en el momento en que se realizó la evaluación de la
solvencia en el sentido de que la moneda en que percibe la mayor parte de sus ingresos o de los activos de que dispone para el reembolso xxx xxxxxxxx es .
La parte prestataria podrá convertir el presente préstamo entregado en EUROS a la indicada moneda de sus ingresos o activos en cualquier momento durante la vigencia xxx xxxxxxxx, mediante solicitud expresa por escrito. La conversión se realizará aplicando las condiciones establecidas en la cláusula Sexta Ter.
OPCIÓN II
De acuerdo con la ley 5/2019, este préstamo tiene la consideración xx xxxxxxxx en moneda extranjera en base a la manifestación efectuada por la PARTE PRESTATARIA en el sentido de que a día xx xxx es residente en
, cuya moneda es .
La parte prestataria podrá convertir el presente préstamo entregado en EUROS a la moneda del Estado miembro de la Unión europea en que fuera residente en cualquier momento durante la vigencia xxx xxxxxxxx, mediante solicitud expresa por escrito. La conversión se realizará aplicando las condiciones establecidas en la cláusula Sexta Ter.
OPCIÓN III
De acuerdo con la ley 5/2019, este préstamo tiene la consideración xx xxxxxxxx en moneda extranjera en base a las
manifestaciones efectuadas por la PARTE PRESTATARIA a la ENTIDAD en el momento en que se realizó la evaluación de la solvencia en el sentido de que la moneda en que percibe la mayor parte de sus ingresos o de los activos de que dispone para el reembolso xxx xxxxxxxx es en y a día xx xxx es residente en .
La parte prestataria podrá convertir el presente préstamo entregado en EUROS a la indicada moneda de sus ingresos o activos, o a la moneda del Estado miembro de la Unión europea en que fuera residente en cualquier momento durante la vigencia xxx xxxxxxxx, mediante solicitud expresa por escrito. La conversión se realizará aplicando las condiciones establecidas en la cláusula Sexta Ter.
SEGUNDA: PLAZO Y AMORTIZACIÓN
2.1. El plazo de este préstamo es el de
años,
contados desde la fecha del otorgamiento de esta escritura.
2.2. La PARTE PRESTATARIA se obliga a satisfacer ( ) cuotas mixtas, comprensivas de capital e intereses, que habrán de pagarse por MESES (EN SU CASO, MODIFICAR PERIODICIDAD) vencidos contados de fecha a fecha a partir del día xx xxx, siendo el importe de cada cuota, en tanto permanezca vigente el tipo pactado para el periodo de interés fijo inicial, suponiendo la disposición total del principal, de EUROS, sin perjuicio de que al haberse
pactado la entrega del principal a medio de disposiciones sucesivas, el importe de la cuota se adaptará a las disposiciones efectuadas en el momento de devengarse.
Durante el período sujeto a tipo de interés variable, el importe de las cuotas se verá alterado en función de las variaciones que se produzcan en el tipo de interés aplicable. La primera cuota de amortización de capital e intereses deberá de hacerse efectiva el día de de
y la última el día de de , fecha convenida como vencimiento final xxx xxxxxxxx.
El cálculo de las cuotas periódicas tendrá como base la fórmula matemática incorporada como anexo a esta escritura. Las diferencias por redondeo que, en su caso, se produzcan en el cálculo de las cuotas, se compensarán en la última.
2.3. La PARTE PRESTATARIA podrá efectuar, en cualquier momento durante la vigencia xxx xxxxxxxx, reembolsos anticipados parciales del capital xxx xxxxxxxx, siempre que se cumplan las siguientes normas:
1) La cuenta xx xxxxxxxx ha de estar al corriente. En caso contrario, los importes destinados a la amortización anticipada habrán de aplicarse a satisfacer en primer lugar las cantidades vencidas pendientes de pago.
2) En aquellos supuestos en que se haya pactado por las partes la entrega del principal concedido mediante disposiciones sucesivas, el préstamo ha de estar
totalmente dispuesto.
Dichas entregas, de las que no se podrá volver a disponer, dejarán de devengar intereses a partir del día siguiente hábil de haberlas efectuado.
La PARTE PRESTATARIA podrá optar por darle a cada entrega anticipada los siguientes destinos alternativos:
a) Mantener la misma fecha de vencimiento con reajuste del importe de la cuota periódica pactada.
b) Mantener la misma cuota periódica, adelantando la fecha de vencimiento.
c) Mantener la misma fecha de vencimiento, generando carencia, durante cuyo periodo la PARTE PRESTATARIA solo vendrá obligada a satisfacer intereses con la periodicidad convenida en este contrato, volviendo a devengarse, una vez concluida tal carencia, cuotas similares a las que inicialmente se han convenido.
Los intereses devengados por los importes amortizados se liquidarán dentro de la primera cuota que corresponda satisfacer tras la amortización anticipada parcial efectuada.
Asimismo la PARTE PRESTATARIA tendrá la facultad de amortizar anticipadamente de forma total el préstamo en cualquier momento, a cuyo efecto habrá de satisfacer la totalidad del principal pendiente y los intereses devengados desde la última liquidación satisfecha, además de las cuotas
vencidas y no pagadas, si las hubiere, y las comisiones o compensaciones que procedan conforme a lo establecido en la estipulación Cuarta de esta escritura.
TERCERA: INTERESES ORDINARIOS
Para el cálculo de los intereses, que se devengarán diariamente desde esta fecha, se tomará como base 365 días considerando meses normalizados, siendo un mes normalizado igual a 365 entre 12 (365/12).
En cada liquidación el importe total de los intereses devengados se obtendrá aplicando la fórmula incorporada como Anexo a esta escritura. Junto con los intereses se pagarán las cantidades destinadas a amortización de capital, cuando así proceda conforme a lo determinado en la estipulación Segunda.
3.1. PERIODO A TIPO DE INTERÉS FIJO. El interés nominal
anual aplicable durante los primeros meses a contar
desde esta fecha es el %, que será satisfecho por MESES (EN SU CASO, MODIFICAR PERIODICIDAD) vencidos contados de fecha a fecha a partir del día xx xxx, al resultar aplicable al referido período inicial a tipo fijo la bonificación máxima referida en el último párrafo del apartado c) de la estipulación Tercera Bis (EN EL SUPUESTO DE QUE NO CONTRATASE TODOS LOS PRODUCTOS INDICADOS EN MINUTA
AJUSTAR REDACCIÓN). De no concurrir bonificación alguna, el
tipo aplicable durante el período inicial a tipo de interés fijo sería el % nominal anual.
3.2. PERIODO A TIPO DE INTERÉS VARIABLE. El capital pendiente de reembolso una vez finalizado el período a tipo fijo señalado en el apartado anterior y hasta el día del vencimiento final xxx xxxxxxxx, devengará el interés nominal anual variable, al alza o a la baja, que resulte según las reglas establecidas en la estipulación Tercera Bis, que será satisfecho por MESES (EN SU CASO, MODIFICAR PERIODICIDAD) vencidos a contar desde la fecha en que finalice el período a tipo de interés fijo anterior.
TERCERA BIS: TIPO DE INTERÉS VARIABLE
El interés nominal aplicable durante el periodo a tipo de interés variable resultará de la aplicación de las siguientes reglas:
a) El período a tipo de interés variable se dividirá a su vez en períodos de duración . En cualquier caso, el último período terminará el día del vencimiento final xxx xxxxxxxx o, en su caso, el de su amortización o vencimiento anticipado, aunque resultare de una duración inferior.
b) El tipo de interés nominal anual aplicable durante cada período (anual, semestral…) de interés variable será el que resulte de añadir al EURIBOR A UN AÑO del segundo mes inmediato anterior a la fecha de revisión un
margen o diferencial de , puntos porcentuales, sin
perjuicio de las bonificaciones que pudiesen aplicarse de acuerdo con lo indicado en el apartado c) siguiente, entendiéndose por fecha de revisión la fecha de inicio de cada .
El EURIBOR A UN AÑO se define como la media aritmética simple mensual de los valores diarios del índice de referencia euríbor® que figura en el Anexo del Reglamento de ejecución (UE) 2016/1368 de la Comisión de 11 xx xxxxxx de 2016, por el que se establece una lista de los índices de referencia cruciales utilizados en los mercados financieros, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo. El índice se refiere al euríbor® al plazo de doce meses.
c) El diferencial reseñado en el apartado b) de la presente estipulación, y por ende, el tipo de interés aplicable, será susceptible de ser objeto de reducción en los puntos porcentuales que, a modo de bonificación, se indican en cada uno de los productos y servicios que se describen a continuación, en caso de que la PARTE PRESTATARIA los contratase o mantuviese contratados con o a través de la ENTIDAD durante la vigencia xxx xxxxxxxx. La contratación de los productos y servicios que se reseñan es opcional y voluntaria para la PARTE PRESTATARIA, pudiéndose contratar por separado, sin que sean condición para la concesión xxx
xxxxxxxx; todo ello sin perjuicio de la obligatoriedad de mantener un seguro de daños e incendios, conforme se determina en la estipulación Duodécima, y una cuenta a la vista vinculada al préstamo abierta en la entidad, durante toda la vida xxx xxxxxxxx.
El coste de los productos y servicios no varía con independencia de que se contraten combinadamente con el préstamo hipotecario o de forma separada, pero únicamente conllevan la bonificación si se contratan o mantienen de forma combinada con el préstamo.
1) Domiciliación de haberes percibidos por al menos uno de los integrantes de la PARTE PRESTATARIA en cuenta abierta en la ENTIDAD. Se consideran haberes a estos efectos la domiciliación ininterrumpida de la nómina, pensión, subsidio de desempleo o de los ingresos recurrentes de su actividad empresarial o profesional con domiciliación del pago de la cuota de seguridad social de autónomos durante, al menos, los tres meses anteriores a cada una de las fechas en que la ENTIDAD lleve a cabo la revisión del cumplimiento de estas condiciones, de acuerdo con lo dispuesto más adelante en esta estipulación.
Bonificación asociada: _, puntos porcentuales.
2) Tarjeta de crédito o revolving emitida por la ENTIDAD
para la totalidad de los integrantes de la PARTE PRESTATARIA, manteniéndola/s en vigor y activa durante la
existencia xxx xxxxxxxx. Se considera que una tarjeta se encuentra activa cuando su titular la ha activado a través de alguno de los canales habilitados al efecto por la ENTIDAD (actualmente cabe activación a través de Banca Digital, mediante llamada al teléfono de activación que la ENTIDAD pone a disposición de sus clientes o introduciendo el código PIN al realizar una operatoria en un cajero de la red de la ENTIDAD o al realizar una compra en un comercio). Bonificación asociada: _, puntos porcentuales.
Coste: La comisión anual por cada tarjeta de crédito es actualmente de , €, pudiendo actualizarse en el futuro dicho importe por la ENTIDAD.
3) Seguro Hogar –continente y contenido- anual renovable para el/los inmueble/s hipotecado/s contratado a través de la ENTIDAD con una compañía aseguradora respecto a la cual la ENTIDAD comercialice este tipo de seguro, manteniéndolo en vigor durante toda la existencia xxx xxxxxxxx, con comunicación a la aseguradora de la existencia xxx xxxxxxxx hipotecario a los efectos reseñados en la estipulación Duodécima de esta escritura.
Bonificación asociada: _, puntos porcentuales.
Coste: € anuales, si bien su coste podría
actualizarse anualmente por la aseguradora.
4) Seguro de vida riesgo temporal anual renovable, con una
cobertura del % del capital pendiente xxx xxxxxxxx
contratado por alguno de los integrantes de la PARTE PRESTATARIA a través de la ENTIDAD con compañía aseguradora comercializada por la ENTIDAD, manteniéndolo durante toda la vigencia xxx xxxxxxxx.
Si existiese pluralidad de integrantes de la PARTE PRESTATARIA será igualmente válido que dos de ellos contraten dicho seguro, siempre que la cobertura de ambos
seguros alcance el % del capital pendiente xxx
xxxxxxxx.
Bonificación asociada: _, puntos porcentuales.
Coste: , € anuales, si bien podrá actualizarse por la
aseguradora anualmente.
En caso de que por la PARTE PRESTATARIA se amortice anticipadamente el préstamo, dicho seguro quedará extinguido teniendo derecho la PARTE PRESTATARIA al extorno de la parte de la prima no consumida, salvo que la PARTE PRESTATARIA comunique expresamente a la compañía aseguradora su deseo de que el contrato de seguro mantenga su vigencia con designación de un nuevo beneficiario.
5) Plan de Pensiones modalidad Sistema Individual contratado por alguno de los integrantes de la PARTE PRESTATARIA a través de la ENTIDAD, con aportación mínima de , Euros durante el año inmediato anterior a la correspondiente fecha de comprobación, y mantenimiento del saldo acumulado anual, permaneciendo sin traspasar a otra
entidad durante toda la vigencia xxx xxxxxxxx. Bonificación asociada: _, puntos porcentuales.
6) Seguro de protección de pagos a 5 años vinculado al
préstamo con un capital asegurado igual al 100% del principal concedido, contratado a través de la ENTIDAD con una compañía aseguradora respecto a la cual la ENTIDAD comercialice este tipo de seguro.
En caso de que por la PARTE PRESTATARIA se amortice anticipadamente el préstamo durante la vigencia del seguro, dicho seguro quedará extinguido teniendo derecho la PARTE PRESTATARIA al extorno de la parte de la prima no consumida, salvo que la PARTE PRESTATARIA comunique expresamente a la compañía aseguradora su deseo de que el contrato de seguro mantenga su vigencia con designación de un nuevo beneficiario.
Bonificación asociada: _, puntos porcentuales.
Coste: , €.
7) Seguro de automóvil contratado a través de la ENTIDAD por alguno de los integrantes de la PARTE PRESTATARIA con una compañía aseguradora respecto a la cual la ENTIDAD comercialice este tipo de seguro , manteniéndolo en vigor durante la existencia xxx xxxxxxxx, con una prima anual mínima de , Euros..
Bonificación asociada: _, puntos porcentuales.
Coste: € anuales, si bien su coste podría
actualizarse por la aseguradora anualmente.
8) Fondos de Inversión comercializados por la ENTIDAD contratados por cualquiera de los integrantes de la PARTE PRESTATARIA manteniendo un valor liquidativo igual o superior al 10% del principal por el que se concede el préstamo.
Bonificación asociada: _, puntos porcentuales.
9) Fondos de Inversión comercializados por la ENTIDAD
contratados por cualquiera de los integrantes de la PARTE PRESTATARIA manteniendo un valor liquidativo igual o superior al 20% del principal por el que se concede el préstamo.
Bonificación asociada: _, puntos porcentuales.
Si se diese la circunstancia de que en alguna de las revisiones del cumplimiento de las condiciones para aplicar la bonificación el valor liquidativo del/los fondos no alcanzase el referido 20%, pero superase el 10% del principal por el que se concede el préstamo, la bonificación a que se refiere el presente subapartado quedará reducida a _, puntos porcentuales.
10) Domiciliación de haberes por importe superior a 2.000
Euros mensuales en cuenta abierta en la ENTIDAD. Se consideran haberes a estos efectos la domiciliación ininterrumpida de la nómina, pensión, subsidio de desempleo o de los ingresos recurrentes de su actividad empresarial o
profesional con domiciliación del pago de la cuota de seguridad social de autónomos durante, al menos, los tres meses anteriores a cada una de las fechas en que corresponda a la ENTIDAD revisar el cumplimiento de estas condiciones.
Para el cómputo del referido importe, se podrán tener en cuenta, como máximo, los haberes correspondientes a dos de los integrantes de la PARTE PRESTATARIA en caso de ser varios.
Bonificación asociada: _, puntos porcentuales.
11) Domiciliación de haberes percibidos por importe superior a 3.000 Euros mensuales en cuenta abierta en la
ENTIDAD. Se consideran haberes a estos efectos la domiciliación ininterrumpida de la nómina, pensión, subsidio de desempleo o de los ingresos recurrentes de su actividad empresarial o profesional con domiciliación del pago de la cuota de seguridad social de autónomos durante, al menos, los tres meses anteriores a cada una de las fechas en que corresponda a la ENTIDAD revisar el cumplimiento de estas condiciones.
Para el cómputo del referido importe, se podrán tener en cuenta, como máximo, los haberes correspondientes a dos de los integrantes de la PARTE PRESTATARIA en caso de ser varios.
Bonificación asociada: _, puntos porcentuales.
Se entenderá que igualmente se cumplen las condiciones para aplicar esta bonificación si existiendo fiador/es, éstos cumplen con los requerimientos exigidos en el párrafo anterior, aun cuando la PARTE PRESTATARIA no los cumpliese. En ningún caso, a efectos de cómputo del importe exigido para aplicar la bonificación será posible sumar los ingresos que correspondan a los fiadores y los que correspondan a los integrantes de la PARTE PRESTATARIA.
Si se diese la circunstancia de que en alguna de las revisiones del cumplimiento de las condiciones para aplicar la bonificación el importe de los haberes no alcanzase la cifra de 3.000 Euros pero fuese superior a 2.000 Euros, la bonificación a que se refiere el presente subapartado quedará reducida a _, puntos porcentuales.
12) Domiciliación de haberes percibidos por importe superior a 5.000 Euros mensuales en cuenta abierta en la
ENTIDAD. Se consideran haberes a estos efectos la domiciliación ininterrumpida de la nómina, pensión, subsidio de desempleo o de los ingresos recurrentes de su actividad empresarial o profesional con domiciliación del pago de la cuota de seguridad social de autónomos durante, al menos, los tres meses anteriores a cada una de las fechas en que corresponda a la ENTIDAD revisar el cumplimiento de estas condiciones.
Para el cómputo del referido importe, se podrán tener en
cuenta, como máximo, los haberes correspondientes a dos de los integrantes de la PARTE PRESTATARIA en caso de ser varios.
Bonificación asociada: _, puntos porcentuales.
Se entenderá que igualmente se cumplen las condiciones para aplicar esta bonificación si existiendo fiador/es, éstos cumplen con los requerimientos exigidos en el párrafo anterior, aun cuando la PARTE PRESTATARIA no los cumpliese. En ningún caso, a efectos de cómputo del importe exigido para aplicar la bonificación será posible sumar los ingresos que correspondan a los fiadores y los que correspondan a los integrantes de la PARTE PRESTATARIA.
Si se diese la circunstancia de que en alguna de las revisiones del cumplimiento de las condiciones para aplicar la bonificación el importe de los haberes no alcanzase la cifra de 5.000 Euros pero fuese superior a 3.000 Euros, la bonificación a que se refiere el presente subapartado
quedará reducida a _, puntos porcentuales y en el
supuesto de que fuese superior a 2.000 Euros pero inferior a 3.000 Euros, la bonificación quedará reducida a _, .
13) Certificado de eficiencia energética aportado a la ENTIDAD, emitido por un certificador autorizado, conforme al cual quede acreditado que la/s vivienda/s hipotecada/s dispone/n de una calificación “A” conforme a etiqueta energética oficial en vigor expedida por la administración
pública competente.
Bonificación asociada: _, puntos porcentuales.
Las fechas de comprobación se corresponden con cada una de las fechas en que conforme a la presente estipulación corresponda revisar el tipo de interés aplicable. En dichas fechas la ENTIDAD revisará el cumplimiento de las condiciones establecidas para cada producto y/o servicio a efectos de la aplicación en el subsiguiente nuevo período de interés de las bonificaciones del diferencial que en su caso procedan.
Igualmente, para que las bonificaciones sean efectivas, la PARTE PRESTATARIA deberá de encontrarse en las fechas de comprobación al corriente en el pago de la deuda derivada xxx xxxxxxxx y de las cuotas, primas o cualquier otra obligación de pago que se devengue por razón de los productos y servicios que conllevan la bonificación del diferencial, de modo que, en caso contrario, quedarán sin efecto todas las bonificaciones hasta la nueva fecha de comprobación a partir de la cual, en su caso, proceda su restablecimiento.
La bonificación máxima del diferencial que la PARTE PRESTATARIA podrá obtener será de _, puntos porcentuales.
d) Si por cualquier circunstancia el índice de referencia anteriormente pactado dejase de publicarse, será de aplicación el índice sustitutivo que en virtud de
disposición normativa le sustituya, incrementado con el margen o diferencial pactado en el apartado b) anterior (en su caso bonificado de acuerdo con lo previsto en el apartado c)).
En defecto de disposición normativa al efecto o si esta determinase que se aplique el índice de referencia sustitutivo pactado entre las partes, se aplicará como índice de referencia sustitutivo el “Tipo de rendimiento interno en el mercado secundario de la deuda pública de plazo entre 2 y 6 años” correspondiente al segundo mes inmediato anterior a la fecha de revisión.
El “Tipo de rendimiento interno en el mercado secundario de la deuda pública de plazo entre 2 y 6 años” se define como la media móvil semestral centrada en el último mes de los rendimientos internos medios ponderados diarios de los valores emitidos por el Estado materializados en anotaciones en cuenta y negociados en operaciones simples al contado xxx xxxxxxx secundario entre titulares de cuentas, con vencimiento residual entre dos y seis años.
Al tipo de interés resultante de incrementar el índice sustitutivo con el diferencial pactado en el apartado b) anterior (en su caso bonificado de acuerdo con lo previsto en el apartado c)) se le aplicará un ajuste calculado como la diferencia, positiva o negativa, entre el valor del índice de referencia sustituido y el índice de referencia
sustitutivo correspondiente a la última fecha de publicación del primero.
Si para algún período de interés no pudiera determinarse el tipo de interés aplicable conforme a lo previsto anteriormente, en dichos períodos se prorrogará el tipo de interés que estuviere vigente en el período de interés inmediato anterior.
La aplicación del índice de referencia sustitutivo cesará en la fecha en que finalice el período de interés en el que desaparezcan las circunstancias que hubiesen dado lugar a su aplicación, momento a partir del cual volverá a resultar de aplicación el índice de referencia pactado en el apartado b) anterior (en su caso bonificado de acuerdo con lo previsto en el apartado c)).
e) Los referidos tipos de referencia, que poseen el carácter de tipos de referencia oficiales, se publican mensualmente en el Boletín Oficial del Estado y también estarán disponibles en la página electrónica del Banco de España, sin perjuicio de lo cual la ENTIDAD informará a la PARTE PRESTATARIA de cualquier modificación en el tipo de interés aplicable con una antelación de al menos quince días naturales a la fecha en que el nuevo tipo de interés resulte de aplicación, mediante comunicación al domicilio que consta en la comparecencia de esta escritura o por cualquier otro medio permitido por la normativa aplicable..
Si la PARTE PRESTATARIA no aceptase el nuevo tipo de interés, deberá de hacerlo saber a la ENTIDAD de modo fehaciente antes del inicio del nuevo período de interés, y proceder a reembolsar la totalidad de lo adeudado por todos los conceptos por razón del presente préstamo antes de que transcurra un mes desde el inicio del nuevo período de interés, liquidándose los días transcurridos dentro del nuevo período al último tipo de interés aplicado. En caso de no comunicar su negativa en el modo indicado, se entenderá que acepta el nuevo tipo, aplicándose éste desde el primer día del nuevo período de interés.
f) NO DEVENGO DE INTERESES NEGATIVOS
En el supuesto de que, de conformidad con lo establecido anteriormente, el tipo de interés aplicable para algún período de intereses resultase inferior a cero (0), durante esos concretos períodos, no se devengarán intereses a cargo de la PARTE PRESTATARIA. Asimismo, la ENTIDAD no deberá satisfacer a la PARTE PRESTATARIA importe alguno por razón de dicha circunstancia.
g) A efectos exclusivamente hipotecarios el tipo de interés ordinario máximo se fija en el _, %.
CUARTA: COMISIONES
A) Comisión de apertura: La presente operación xx xxxxxxxx
devenga por una sola vez una comisión de apertura de
Euros, pagadera por la PARTE PRESTATARIA en este acto, mediante el cargo de su importe en la cuenta referida en la estipulación Séptima.
B) Comisión por amortización anticipada:
Si se produjere la amortización anticipada parcial o total xxx xxxxxxxx durante los primeros años de vigencia del mismo y dicha amortización anticipada supusiese una pérdida financiera para la ENTIDAD, se devengará a favor de ésta una
comisión equivalente al _, %, en caso de amortización
anticipada parcial y al _, % en caso de amortización
anticipada total, calculado sobre el capital amortizado anticipadamente, a satisfacer en el momento de efectuar la amortización, si bien dicho importe no podrá superar en ningún caso la pérdida financiera en que incurra la ENTIDAD. La pérdida financiera se calculará proporcionalmente al capital reembolsado, por diferencia negativa entre el capital pendiente en el momento del reembolso anticipado y el valor presente de xxxxxxx xxx xxxxxxxx.
El valor presente de xxxxxxx xxx xxxxxxxx se calculará como la suma del valor actual de las cuotas pendientes de pago hasta la siguiente revisión del tipo de interés (o, si no la hubiese, hasta la fecha de su vencimiento) y del valor actual del capital pendiente que quedaría en el momento de la revisión de no producirse la cancelación anticipada. Para el cálculo del valor presente de xxxxxxx xxx xxxxxxxx, el
tipo de interés de actualización vendrá dado por el valor del tipo de referencia que corresponda aplicar conforme a lo indicado en el siguiente párrafo incrementado con un diferencial de puntos porcentuales.
A los efectos de dicho cálculo se considerarán tipos de referencia los tipos Interest Rate Swap (IRS) a los plazos de 2, 3, 4, 5, 7, 10, 15, 20 y 30 años, que publica mensualmente el Banco de España en el B.O.E., aplicándose el que más se aproxime al plazo xxx xxxxxxxx que reste desde la amortización anticipada hasta la próxima revisión del tipo de interés o hasta la fecha de su vencimiento.
La cuantía del diferencial se fija como la diferencia existente, en el momento de contratación de la operación, entre el tipo de interés de la operación y el IRS al plazo que más se aproxime, en ese momento, hasta la siguiente fecha de revisión del tipo de interés o, si no la hubiere, hasta la fecha de su vencimiento.
Cuando la amortización se produzca como consecuencia de subrogación acreedora de otra entidad de crédito dentro de los tres primeros años de vigencia xxx xxxxxxxx que suponga la aplicación durante el resto de vigencia del mismo de un tipo fijo en sustitución de un tipo variable, y dicha amortización supusiese una pérdida financiera para la ENTIDAD, se devengará a favor de ésta una comisión equivalente al 0,15 % calculado sobre el capital amortizado
anticipadamente, a satisfacer en el momento de efectuar la amortización, sin que dicho importe pueda superar en ningún caso la pérdida financiera que la amortización anticipada suponga para la ENTIDAD.
C) Comisión por novación de tipo de interés: En caso de
novación con sustitución del tipo de interés variable por otro fijo efectuada dentro de los tres primeros años de vigencia xxx xxxxxxxx, y ello supusiese una pérdida financiera para la ENTIDAD, se devengará a favor de ésta una comisión del 0,15 % sobre el capital pendiente al tiempo en que se lleve a efecto la novación, sin que dicho importe pueda superar en ningún caso la pérdida financiera (calculada conforme lo establecido en el apartado anterior) que la novación suponga para la ENTIDAD, cargándose, en su caso, su importe en la cuenta vinculada xxx xxxxxxxx.
CUARTA BIS: TASA ANUAL EQUIVALENTE (TAE)
Se hace constar que la TAE del presente préstamo es el _,
%.
La TAE se calcula de acuerdo con la fórmula matemática que figura en el Xxxxx XX, epígrafe I de la Ley 5/2019, de 15 xx xxxxx, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario. El cálculo de la TAE se realizará partiendo del supuesto de que el préstamo estará vigente durante el periodo de tiempo acordado y que las partes cumplirán sus obligaciones en las
condiciones y en los plazos acordados en esta escritura. Su cálculo incluye los intereses, la comisión de apertura así como otros gastos que la PARTE PRESTATARIA deba satisfacer en relación con el presente contrato xx xxxxxxxx, incluida la comisión de mantenimiento de la cuenta vinculada (
EUROS anuales). El importe de los restantes gastos considerados se relaciona en la Estipulación Quinta.
No se han incluido en el cálculo los gastos de notaría, por no formar parte de la TAE ni los gastos que asume la ENTIDAD. Tampoco se incluyen los costes de aquellos productos o servicios relacionados en la estipulación Tercera Bis cuya contratación no ha sido impuesta por la ENTIDAD como condición para conceder el préstamo.
La TAE se calcula partiendo del supuesto que el tipo deudor y los gastos, aun cuando puedan sufrir modificaciones, se mantendrán sin cambios con respecto al nivel fijado en el momento de la celebración del contrato. Si se pactara un tipo de interés fijo para cierto período inicial, éste se tendrá en cuenta en el cálculo, pero únicamente durante dicho período inicial.
Si durante toda la vigencia xxx xxxxxxxx se aplicasen las bonificaciones previstas en la estipulación Tercera Bis, por mantenerse contratados los productos y servicios en ella reseñados, la TAE sería del _, %, incluyéndose en su
cálculo el coste de dichos productos y servicios en los términos referidos en dicha estipulación.
Por consiguiente, la TAE variará con las revisiones del tipo de interés y en función de las bonificaciones a aplicar al diferencial pactado en cada revisión, e igualmente cuando los gastos a abonar periódicamente considerados a efectos de su cálculo variasen en el futuro.
QUINTA: GASTOS E IMPUESTOS
Los gastos e impuestos derivados por la formalización del presente préstamo hipotecario serán asumidos por las partes en los siguientes términos:
A cargo de la PARTE PRESTATARIA:
a) Gastos de tasación y comprobación registral del inmueble/s hipotecado/s, realizados con carácter previo a la firma de esta escritura. Los gastos de tasación incluyen los gastos derivados de los sucesivos certificados actualizados a emitir por la sociedad tasadora conforme a lo previsto en la estipulación Primera.
b) Gastos derivados de la conservación y del seguro de daños del inmueble/s hipotecado/s a que se refiere el apartado e) de la estipulación Duodécima.
c) Gastos incurridos por la expedición de copias solicitadas por la PARTE PRESTATARIA.
d) Gastos notariales y registrales derivados en su día de la
cancelación de la hipoteca, una vez satisfecha en su totalidad la deuda derivada del presente préstamo, cuando sea solicitada por la PARTE PRESTATARIA.
Se indica a continuación el importe estimado de los gastos anteriormente relacionados, los cuales han sido considerados a efectos del cálculo de la TAE referida en la estipulación Cuarta Bis.
Tasación: Euros.
Nota simple registral: Euros. Seguro daños: Euros anuales.
A cargo de la ENTIDAD:
a) Aranceles notariales derivados del otorgamiento de la presente escritura y, en su caso, los derivados de los documentos acreditativos de la entrega del principal a la PARTE PRESTATARIA.
b) Gastos registrales derivados de la inscripción de la hipoteca en el Registro de la Propiedad
c) Gastos de gestoría por la tramitación de la escritura con la Notaría y ante el Registro de la Propiedad y la oficina liquidadora de impuestos.
d) El impuesto de Actos Jurídicos Documentados devengado por el otorgamiento de esta escritura, por resultar sujeto pasivo de acuerdo con la normativa tributaria en vigor.
e) Gastos incurridos por la expedición de copias solicitadas por la ENTIDAD.
REPERCUSIÓN A LA PARTE PRESTATARIA DE COSTES POR GESTIONES DE RECLAMACIÓN DE POSICIONES DEUDORAS VENCIDAS.
La ENTIDAD repercutirá a la PARTE PRESTARIA los costes que soporte por la gestión de la recuperación de cada posición/cuota vencida e impagada que le tenga que ser reclamada a fin de que proceda a la regularización de la situación de impago. La ENTIDAD informará con carácter previo al cargo de cualquier gasto de la existencia de la posición deudora, recordándole la necesidad de regularizar dicha posición y evitar los perjuicios que ello le podría llegar a suponer. Esta información podrá realizarse empleando distintos canales: envío de mensajes a través del servicio de banca electrónica, de la app de la ENTIDAD, correo electrónico, mensaje SMS a su teléfono móvil, cualquier notificación de correo postal, llamadas telefónicas, o mediante gestiones personalizadas llevadas a cabo por nuestras oficinas, reuniones, etc.
El adeudo de los gastos tiene por objeto resarcir a la ENTIDAD: (a) Los costes que soporta la ENTIDAD como consecuencia de los recursos empleados en las gestiones efectivas personalizadas de reclamación realizadas, necesarias para la recuperación de los importes impagados.
(b) El servicio de advertirle y evitarle determinadas consecuencias perjudiciales para usted/es como son (i)
incurrir en un mayor coste financiero, (ii) la posible resolución del contrato con ejercicio de acciones judiciales y (iii) su inclusión en registros de solvencia que podría dificultar su acceso al crédito.
El coste de las gestiones de cobro por cualquier tipología de deuda impagada y que, en su caso, le será adeudado en la cuenta vinculada al presente préstamo, se reseña en el cuadro adjunto, sin perjuicio de la existencia de un umbral de deuda mínimo exento de su aplicación y de que el importe adeudado nunca será superior al de la deuda impagada. Dicho coste nunca se devengaría si la PARTE PRESTATARIA cumpliese con sus obligaciones de pago puntualmente.
En ningún caso la PARTE PRESTATARIA tendrá que pagar varias veces la misma cantidad en relación con una misma posición deudora.
IMPORTE POSICIÓN DEUDORA (€) | IMPORTE GASTO (€) |
Hasta 10,00 | |
De 10,01 a 15,00 | |
De 15,01 a 20,00 | |
De 20,01 a 25,00 | |
De 25,01 a 30,00 | |
De 30,01 a 35,00 | |
De 35,01 a 40,00 |
Más de 45,01 |
SEXTA: INTERESES DE DEMORA
En el supuesto de que la PARTE PRESTATARIA no satisficiese a sus respectivos vencimientos las cuotas derivadas del presente préstamo, se devengarán diariamente intereses de demora sobre el principal vencido y pendiente de pago a un tipo de interés nominal anual resultante de incrementar en TRES (3,00) puntos porcentuales el tipo de interés ordinario vigente en cada momento, que serán liquidados en el momento de su pago, siendo la fórmula utilizada para su cálculo, la incorporada en Anexo a esta escritura.
El interés de demora no podrá ser capitalizado en ningún caso, salvo el supuesto previsto en el artículo 579.2.a) de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
A efectos exclusivamente hipotecarios el tipo de interés de demora máximo se fija en el _, %.
SEXTA BIS: VENCIMIENTO ANTICIPADO
No obstante el plazo pactado, la ENTIDAD podrá dar por vencido anticipadamente, y por consiguiente resuelto, el presente préstamo y exigir el reembolso de cuantas cantidades vencidas o pendientes de vencer le fueran en ese momento debidas por la PARTE PRESTATARIA por principal, intereses o cualquier otro concepto, ejercitando en su caso
las correspondientes acciones, si concurren conjuntamente los siguientes requisitos:
a) Que la PARTE PRESTATARIA se encuentre en xxxx en el pago de una parte del capital xxx xxxxxxxx o de los intereses
b) Que la cuantía de las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan al menos:
• Al 3% de la cuantía del capital concedido si la xxxx se produjera dentro de la primera mitad de duración xxx xxxxxxxx. Se considerará cumplido este requisito cuando las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan
al impago de doce plazos mensuales o un número de cuotas tal que suponga que el deudor ha incumplido su obligación por un plazo al menos equivalente a doce meses.
• Al 7% de la cuantía del capital concedido si la xxxx se produjera dentro de la segunda mitad de duración xxx xxxxxxxx. Se considerará cumplido este requisito cuantas las cuotas vencidas y no satisfechas
equivalgan al impago de quince plazos mensuales o un número de cuotas tal que suponga que el deudor ha incumplido su obligación por un plazo al menos equivalente a quince meses.
c) Que la ENTIDAD haya requerido de pago a la PARTE PRESTATARIA concediéndole un plazo de al menos un mes para su cumplimiento y advirtiéndole de que, de no ser atendido,
reclamará el reembolso total adeudado xxx xxxxxxxx.
SEXTA TER: CONVERSIÓN DE LA MONEDA XXX XXXXXXXX
La PARTE PRESTATARIA podrá convertir el préstamo entregado en EUROS a otra moneda, tal como ha quedado reseñado en la estipulación Primera de esta escritura. Para ello la PARTE PRESTATARIA deberá comunicar por escrito a la ENTIDAD su decisión de convertir el capital pendiente de amortización xxx xxxxxxxx con una antelación mínima de quince días hábiles a la fecha de vencimiento de un período de interés y dicho cambio tendrá efectos a partir del primer día del período de interés inmediato siguiente.
La ENTIDAD, dos días hábiles antes de la fecha de efecto de la conversión, tomará en el mercado internacional de divisas el importe equivalente en la divisa solicitada al contravalor del euro. El tipo de conversión aplicable se obtendrá a partir de la media de los tipos de cambio publicados por el Banco Central Europeo durante los siete días hábiles anteriores a dicha fecha, los cuales se publican en el Boletín Oficial del Estado (BOE) mediante resolución del Banco de España e igualmente se pueden consultar en la página web del banco de España xxx.xxx.xx. La ENTIDAD aplicará al pago del importe de la moneda hasta entonces vigente el importe de la nueva moneda, efectuándose las oportunas anotaciones contables en la
cuenta vinculada correspondiente. El contravalor en la moneda alternativa de una cantidad denominada en euros se calculará multiplicando la cantidad en Euros por el tipo de cambio. A su vez, el contravalor en euros de una cantidad denominada en la moneda alternativa se calculará dividiendo la cantidad cifrada en la moneda alternativa por el tipo de cambio.
De acuerdo con lo previsto en el art. 20.3 de la Ley 5/2019, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario y la Orden ECE/482/2019, de 26 xx xxxxx, la ENTIDAD informará periódicamente, con ocasión de cada liquidación de intereses, a la PARTE PRESTATARIA del importe adeudado con el desglose del incremento que en su caso se haya producido. Dicha información se facilitará, a elección de la PARTE PRESTATARIA, o bien en la moneda en que ésta perciba la mayor parte de los ingresos, o bien en la moneda en que tenga la mayor parte de los activos con los que ha de reembolsar el préstamo, según lo indicado en el momento en que se realizó la evaluación de la solvencia más reciente relativa al contrato xx xxxxxxxx, o bien en euros. A partir de la fecha de conversión, todos los pagos que haya de realizar la PARTE PRESTATARIA a la ENTIDAD como consecuencia de las obligaciones asumidas en la presente escritura, habrán de ser efectuados en la nueva moneda xxx xxxxxxxx, con cargo a una cuenta abierta en oficinas de la
ENTIDAD, en la misma divisa de la de la moneda de conversión solicitada
OPCIÓN I: PONER CUANDO SE CONVENGA LA APLICACIÓN DE UN TIPO DE INTERES VARIABLE AL PTMO EN M/E
La conversión a divisa distinta al euro conllevará la modificación del tipo de interés aplicable al préstamo, de manera que el tipo de interés nominal anual aplicable en cada período de interés será el resultado de añadir un
diferencial de _, puntos porcentuales sobre el LIBOR
(London Interbank Offered Rate), publicado por ICE Benchmark Administration en la página Reuters “LIBOR01” (o la que en su momento pudiere sustituirla), a las 11:00 AM (hora de Londres) del segundo día hábil inmediato anterior a la fecha de inicio del correspondiente período de interés para depósitos en la divisa correspondiente por un plazo de tiempo igual, o en su defecto, inmediatamente anterior al del período de interés de que se trate.
De no existir cotización para ese día, se tomará como referencia el correspondiente al último tipo publicado.
Si el LIBOR dejase de publicarse de forma temporal o definitiva para cualquier plazo, se entenderá como tipo de referencia sustitutivo aplicable: (i) en primer lugar, aquel que se establezca como sustitutivo del LIBOR en virtud de disposición normativa, reglamentaria o, en su defecto, aquel que sea formalmente designado como
sustitutivo por cualquier autoridad competente al efecto,
(ii) si no fuese posible determinar el tipo de referencia conforme a lo anterior, se conviene que se considerará como tipo de referencia el mejor tipo al que la ENTIDAD pueda obtener en otros mercados internacionales para la divisa a la que el préstamo se encuentre convertido.
En caso de que se tratase de divisa no cotizada en el mercado interbancario de Londres, se aplicará el tipo de referencia interbancario xxx xxxxxxx en el que coticen las correspondientes divisas correspondiente a dos días hábiles antes del inicio del correspondiente período de interés para un plazo equivalente a la duración del período de interés de que se trate, publicado diariamente para cada una de las divisas en las pantallas de Reuters. Si no fuese posible determinar el tipo de referencia conforme a lo anterior, se conviene que se considerará como tipo de referencia el mejor tipo al que la ENTIDAD pueda obtener en los mercados internacionales para la divisa a la que el préstamo se encuentre convertido.
El diferencial reseñado anteriormente, y por ende, el tipo de interés aplicable, será susceptible de ser objeto de reducción de acuerdo con lo estipulado en el apartado c) de la estipulación Tercera Bis de esta escritura. (ESTE PARRAFO SOLO SI SE MANTIENEN LAS BONIFICACIONES EN EL PTMO EN M/E)
No devengo de intereses negativos
En el supuesto de que, de conformidad con lo establecido anteriormente, el tipo de interés aplicable para algún período de intereses resultase inferior a cero (0,00), durante esos concretos períodos, no se devengarán intereses a cargo de la PARTE PRESTATARIA. Asimismo, la ENTIDAD no deberá satisfacer a la PARTE PRESTATARIA importe alguno por razón de dicha circunstancia.
OPCIÓN II: PONER CUANDO SE CONVENGA LA APLICACIÓN DE UN TIPO DE INTERES FIJO AL PTMO EN M/E
La conversión a divisa distinta al euro conllevará la modificación del tipo de interés aplicable al préstamo, de manera que el tipo de interés nominal anual aplicable en
cada período de interés será fijo del _, % nominal
anual.
El referido interés a tipo fijo será susceptible de ser objeto de reducción de acuerdo con lo estipulado en el apartado 3.2 de la estipulación Tercera de esta escritura. (ESTE PARRAFO SOLO SI SE MANTIENEN LAS BONIFICACIONES EN EL PTMO EN M/E)
…………..
Comisión por cambio de divisa:
La conversión de la moneda xxx xxxxxxxx a una divisa diferente realizada a solicitud de la parte PRESTATARIA devengará una comisión de cambio a favor de la ENTIDAD de
un _, % sobre el nominal del capital xxx xxxxxxxx pendiente de amortizar. Esta comisión se adeudará en la cuenta de la parte PRESTATARIA en la fecha en que el cambio de divisa solicitado se lleve a cabo.
Equivalencia en caso de reclamación judicial
A efectos de establecer la equivalencia a euros del importe en divisas que, en su caso pudiera ser objeto de reclamación judicial conforme a esta escritura, la conversión de la deuda en la divisa de que se trate, por todos los conceptos, en deuda en euros, de curso legal en España, se computará conforme al tipo de conversión señalado por el Banco Central Europeo para la correspondiente divisa del segundo día hábil anterior a la declaración de vencimiento anticipado de la obligación.
II. OTRAS CLÁUSULAS
SÉPTIMA: DOMICILIACIÓN E IMPUTACIÓN DE PAGOS Y COMPENSACIÓN
Domiciliación de pagos
Durante la vigencia xxx xxxxxxxx, la PARTE PRESTATARIA se obliga a mantener abierta en la ENTIDAD la cuenta de su
titularidad número IBAN ES de la Oficina de
y a mantenerla con los fondos suficientes en los respectivos vencimientos para que la ENTIDAD adeude el
importe de los mismos, tanto por amortización, intereses, comisiones u otros gastos convenidos, para lo que ésta queda expresamente autorizada por la PARTE PRESTATARIA.
No obstante, si la PARTE PRESTATARIA solicitase en algún momento durante la vigencia xxx xxxxxxxx su conversión a otra moneda distinta al euro, conforme a lo establecido en la estipulación Sexta Ter de esta escritura, deberá de mantener abierta en la entidad una cuenta en la moneda a la cual se convierta el préstamo.
Imputación de pagos
Todo pago realizado de conformidad con este contrato se imputará a la deuda vencida por orden de antigüedad de la misma, comenzando por los vencimientos más antiguos, y dentro de cada uno de ellos, por el siguiente orden: i) comisiones debidas, ii) intereses de demora, iii) intereses ordinarios, iv) principal.
Compensación
Los integrantes de la PARTE PRESTATARIA, y en su caso el/los fiador/es, en caso de no existir saldo suficiente en la cuenta mencionada anteriormente, autorizan expresamente a la ENTIDAD para que ésta aplique al pago de las cantidades vencidas, exigibles y no pagadas derivadas de este préstamo, cualquier saldo acreedor que mantenga/n contra ella en toda clase de cuentas y depósitos de efectivo o valores y cualesquiera otra clase de créditos depositados en la
ENTIDAD, con independencia de la moneda en que estén denominados, ya sea a título individual o junto con otros titulares indistinta o mancomunadamente. La compensación para los saldos en efectivo de cuentas se hará directamente, para las imposiciones a plazo fijo se autoriza a la ENTIDAD a cancelarlas anticipadamente, y en el caso de valores se faculta a la ENTIDAD para proceder a su realización, concediendo poder tan amplio como en derecho sea necesario a la ENTIDAD para que proceda a la realización de valores y cualesquiera otra clase de créditos que figuren a su nombre. La PARTE PRESTATARIA dispensa a la ENTIDAD de la necesidad de aviso alguno para llevar a cabo la compensación.
OCTAVA: GARANTIA HIPOTECARIA
Sin perjuicio de las responsabilidades personales e ilimitadas contraídas por la PARTE PRESTATARIA y, en su caso, por los fiadores,
constituye/n hipoteca a favor de UNICAJA BANCO, S.A., que acepta, sobre la/s finca/s de su propiedad que se describe/n a continuación, la/s cual/es quedará/n respondiendo:
(a)De la devolución del principal xxx xxxxxxxx, en los casos, formas y plazos convenidos, esto es, de
EUROS.
(b)Del pago de los intereses ordinarios de AÑO, al
tipo nominal máximo, a los únicos y exclusivos efectos de determinar un máximo de responsabilidad hipotecaria,
del ( ) POR CIENTO, es decir, hasta un
máximo de EUROS.
(c)Del pago de los intereses de demora de AÑOS al tipo nominal máximo, a los únicos y exclusivos efectos de determinar un máximo de responsabilidad hipotecaria,
del ( ) POR CIENTO, es decir, hasta un
máximo de EUROS.
(d)De una cantidad máxima de EUROS para costas
y gastos.
(e)De una cantidad máxima de
EUROS, para
responder del pago xx xxxxxx de seguro, contribuciones, tasas, arbitrios e impuestos satisfechos en razón a las fincas hipotecadas y gastos de comunidad.
En consecuencia, la responsabilidad hipotecaria de la que queda/n respondiendo la/s finca/s hipotecada/s se fija en
EUROS.
(INDICAR DISTRIBUCION DE RESPONSABILIDAD HIPOTECARIA DE CADA FINCA SI HAY VARIAS FINCAS)
……………………..
DESCRIPCIÓN DE LA/S FINCA/S HIPOTECADA/S
A todos los efectos legales se hace constar el carácter
(habitual / no habitual) de la vivienda hipotecada en esta escritura.
TASACIÓN OPCIÓN VALOR HET
TASACIÓN.- A efectos procesales y para que sirva como tipo en la subasta que corresponda, tasan la finca que se hipoteca en la cantidad de EUROS.
Si se hipotecan varias fincas se ajustará o en su caso se sustituirá por:
TASACIÓN.- A efectos procesales y para que sirva como tipo en la subasta que corresponda, tasan la finca número
en la cantidad de EUROS y la número en la cantidad de EUROS.
TASACIÓN OPCIÓN VALOR REAL
TASACIÓN.- A efectos procesales y para que sirva como tipo
en la subasta que corresponda, tasan la finca que se hipoteca en la cantidad de EUROS, equivalente al valor actual, conforme al certificado de tasación incorporado a la presente escritura.
Una vez acreditada la terminación de las obras, para la fijación definitiva del valor de tasación a efectos de subasta se tendrá en cuenta el que se certifique por la tasadora con un grado de avance al cien por cien en la ejecución de las obras, dejándose constancia del mismo en el Registro de la Propiedad mediante acta notarial o solicitud firmada por las partes con firmas legitimadas.
Asimismo, cualquiera de las partes podrá antes de finalizar las obras actualizar el valor de subasta en el Registro de la Propiedad por medio de certificado de tasación emitido por entidad de tasación homologada e inscrita en el Registro del Banco de España incorporado a un acta notarial.
Si se hipotecan varias fincas se ajustará o en su caso se sustituirá por:
TASACIÓN.- Se tasan las fincas hipotecadas, para que sirva
de tipo en subasta, en la cantidad que consta asignada para cada una en el cuadro de distribución de responsabilidades incorporado como anexo a esta escritura en la columna correspondiente al valor de tasación, que se corresponde con el valor actual conforme certificado incorporado a la presente escritura.
Una vez acreditada la terminación de las obras, para la fijación definitiva del valor de tasación a efectos de subasta se tendrá en cuenta el que se certifique por la tasadora con un grado de avance al cien por cien en la ejecución de las obras, dejándose constancia del mismo en el Registro de la Propiedad mediante acta notarial o solicitud firmada por las partes con firmas legitimadas.
Asimismo, cualquiera de las partes podrá antes de finalizar las obras actualizar el valor de subasta en el Registro de la Propiedad por medio de certificado de tasación emitido por entidad de tasación homologada e inscrita en el Registro
del Banco de España incorporado a un acta notarial.
……………..
El/Los inmueble/s hipotecado/s ha/n sido valorado/s de conformidad con la Orden ECO/805/2003 de 27 xx xxxxx del Ministerio de Economía sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras y conforme a lo previsto en la legislación reguladora xxx xxxxxxx hipotecario.
NOVENA: EXTENSIÓN DE LA HIPOTECA
Las partes convienen expresamente que la hipoteca se extienda a todo lo previsto en los artículos 109, 110 y 111 de la Ley Hipotecaria y 215 de su Reglamento y a todas las mejoras, obras y edificaciones que se pudieran llegar a construir o producir, hechas las salvedades del artículo 112 de la Ley Hipotecaria.
DÉCIMA: EJECUCIÓN
10.1. La ENTIDAD, para el cobro de su crédito y sin perjuicio de cualquier otro procedimiento admitido en derecho, podrá utilizar tanto el procedimiento general de ejecución dineraria como el particular para exigir el pago de deudas garantizadas por prenda o hipoteca.
10.2. Domicilio:
A efectos de la práctica de requerimientos, notificaciones y
citaciones, señala la PARTE PRESTATARIA como domicilio la finca que se hipoteca en esta escritura
OTRA OPCION EN SU CASO
10.2 A efectos de la práctica de requerimientos, notificaciones y citaciones, señala la PARTE PRESTATARIA y, en su caso, el hipotecante, el declarado en la comparecencia de esta escritura.
…………………..
No obstante lo señalado con anterioridad, cabe la posibilidad de modificar dicho domicilio a los efectos antes expuestos, mediante notificación fehaciente a la ENTIDAD en dicho sentido. En todo caso, el nuevo domicilio deberá encontrarse en España, y no se tendrá en consideración ningún cambio que pretenda trasladarlo a otro país.
10.3. Se tasa/n la/s finca/s hipotecada/s para que sirva de tipo en subasta en la cantidad que figura en la estipulación OCTAVA de esta Escritura.
10.4. Administración y posesión interina. Queda la ENTIDAD facultada expresamente para solicitar la posesión y administración interinas de los bienes hipotecados, en los casos legalmente previstos, así como para cobrar las rentas vencidas no satisfechas y las que vayan venciendo, pudiendo delegar en terceros las funciones de esta administración.
10.5. Fijación del saldo líquido exigible. La cantidad
exigible en caso de ejecución será la que resulte de la liquidación practicada por la ENTIDAD, que expedirá certificación de la misma, junto con el documento fehaciente que acredite haberse practicado la liquidación en la forma pactada en esta escritura y expedido por el fedatario público que a tal efecto sea requerido por la ENTIDAD.
DÉCIMA BIS: Venta Extrajudicial
Se pacta expresamente que en caso de falta de pago del capital o de los intereses de la cantidad garantizada en los términos establecidos en la estipulación Sexta Bis de esta escritura, podrá procederse a la venta extrajudicial de la/s finca/s hipotecada/s, conforme al Artículo 1.858 del Código Civil y Artículo 129.2 de la Ley Hipotecaria, por medio xx Xxxxxxx y con las formalidades establecidas en el Reglamento Hipotecario y, a tal fin, la parte hipotecante designa como mandatario que le represente para otorgar, en su caso, la escritura de venta a la ENTIDAD, por quien podrá actuar cualquiera de sus apoderados con facultades para conceder préstamos hipotecarios o para enajenar por precio bienes inmuebles.
El domicilio del hipotecante para la práctica de los requerimientos notificaciones y citaciones a que haya lugar, será el establecido en la estipulación anterior, en su apartado 10.2.
Se tasa/n la/s finca/s hipotecada/s, para que sirva de tipo en subasta, en la cantidad establecida en la estipulación Octava, que se corresponde con el valor de tasación conforme a certificado incorporado a esta escritura.
A los efectos del procedimiento de venta extrajudicial, se hace constar el carácter (habitual / no habitual) de la vivienda hipotecada en esta escritura.
UNDÉCIMA: CESIÓN
Este préstamo podrá enajenarse o cederse por la ENTIDAD, en todo o en parte, a cualquier otra persona o entidad, de conformidad con lo previsto en el Artículo 149 de la Ley Hipotecaria.
DUODÉCIMA: DEBERES DE INFORMACION Y OTRAS OBLIGACIONES DE LA PARTE PRESTATARIA E HIPOTECANTE
Serán obligaciones de la PARTE PRESTATARIA e hipotecante, en tanto el préstamo se encuentre en vigor, las siguientes:
a) Facilitar a la ENTIDAD anualmente, dentro de los dos primeros meses de cada año, balance y cuentas de explotación de su empresa o negocio, referidos a cada año inmediato anterior, en caso de que la PARTE PRESTATARIA y/o los fiadores sean comerciantes.
b) Facilitar a la ENTIDAD, dentro de los quince días siguientes a la petición, cuantos datos e informes ésta les
solicite referentes a la situación de su negocio o empresa, sean de carácter contable o laboral, o relativos a su situación respecto a la Seguridad Social y a la Hacienda Pública Estatal, Autonómica o Local.
c) Destinar las cantidades dispuestas xxx xxxxxxxx a la finalidad para la que haya sido concedido. En consonancia con lo anterior, la PARTE PRESTATARIA faculta expresamente a la ENTIDAD para que ésta, a medio de sus apoderados o persona que designe, pueda inspeccionar en cualquier momento la marcha y ritmo de efectividad de la inversión, y se obliga a facilitar de modo inmediato a la ENTIDAD, aquella información que razonablemente ésta le solicite relativa a la inversión.
d) Mantener la/s finca/s hipotecada/s en perfecto estado mientras esté vigente el préstamo, efectuando las obras de reparación y conservación que fuesen necesarias para mantener su valor
e) Asegurar contra el riesgo de daños e incendios el/los inmueble/s hipotecada/s, en compañía aseguradora de reconocida solvencia, en cantidad no inferior al valor señalado a efectos de seguro en el certificado de tasación que se adjunta a la presente escritura, obligándose a mantener un seguro de esas características mientras la deuda subsista y a pagar puntualmente las primas, debiendo acreditar dichos pagos a la ENTIDAD en forma satisfactoria
cada vez que ésta se lo requiera, en un plazo máximo de quince días naturales.
Si durante la vigencia xxx xxxxxxxx, por cualquier motivo, la/s finca/s hipotecadas no contasen en algún momento con un seguro con las características indicadas, la ENTIDAD queda expresamente autorizada para completarlo o, en su caso, suscribir en nombre y por cuenta del hipotecante la correspondiente póliza, facultando de modo irrevocable la PARTE PRESTATARIA, y en su caso, el hipotecante, a la ENTIDAD para adeudar su importe en cualquier cuenta abierta a su nombre en la ENTIDAD de forma individual o indistinta. La ENTIDAD antes de suscribir la póliza, pondrá a disposición de la PARTE PRESTATARIA, y en su caso, del hipotecante, una copia de la póliza.
Igualmente, si las primas de seguro resultaren impagadas, la ENTIDAD podrá abonarlas por cuenta de la PARTE PRESTATARIA o, en su caso, del hipotecante, quedando expresamente facultada para adeudar su importe en cualquier cuenta abierta a nombre de la PARTE PRESTATARIA o del hipotecante de forma individual o indistinta, en la ENTIDAD.
El tomador del seguro deberá de comunicar inmediatamente a la aseguradora la existencia xxx xxxxxxxx con garantía hipotecaria sobre el inmueble/s asegurado/s a fin de que la ENTIDAD cuente con los derechos que la Ley de Contrato de Seguro reconoce al acreedor hipotecario sobre las
indemnizaciones en caso de siniestro. El tomador del seguro deberá de acreditar a la ENTIDAD el envío y recepción por la aseguradora de la referida comunicación. En cualquier caso, la PARTE PRESTATARIA y, en su caso, el hipotecante, prestan su conformidad a que la ENTIDAD pueda comunicar a la aseguradora la existencia xxx xxxxxxxx hipotecario en cualquier momento durante su vigencia.
Para el caso de que se produzca un siniestro y la aseguradora tuviese que satisfacer la indemnización correspondiente, la ENTIDAD queda expresa e irrevocablemente facultada para reclamar y percibir de la aseguradora la indemnización a que haya lugar abonándola en la cuenta a la vista vinculada al préstamo. Si existiese deuda vencida y no pagada derivada xxx xxxxxxxx, la ENTIDAD podrá aplicar el importe de la indemnización a su total satisfacción si a ello alcanzare. Cuando la deuda se encuentre al corriente, los importes percibidos quedarán afectos, por extensión de la hipoteca, en garantía de las obligaciones de pago derivadas xxx xxxxxxxx hasta el importe adeudado. No obstante, en el supuesto de que la indemnización hubiera de emplearse en la reconstrucción del inmueble siniestrado, la ENTIDAD, siempre que la deuda se encuentre al corriente, pondrá a disposición de la PARTE PRESTATARIA, o en su caso, del hipotecante, la indemnización, una vez obtenidas garantías suficientes de que la indemnización quedará afecta
a la reconstrucción.
No obstante, hasta que se acredite el fin de obra, la referida obligación se entenderá sustituida por la suscripción con compañía aseguradora de reconocida solvencia de un seguro “todo riesgo construcción” que cubra los riesgos que conlleve la ejecución de la obra, con una suma asegurada equivalente al presupuesto de ejecución material, con cláusula de cesión de derechos a favor de la ENTIDAD.
f) Pagar puntualmente cuantas contribuciones, arbitrios, impuestos, tasas, exacciones o gastos a cuyo pago esté afecta la finca hipotecada y tengan la cualidad de ser de rango preferente a la hipoteca que se constituye en esta escritura, quedando facultada la ENTIDAD, si no se efectuase el pago, para satisfacer dichos conceptos por cuenta de la parte hipotecante y con cargo a cualquiera de las cuentas que la PARTE PRESTATARIA y/o el hipotecante mantenga abiertas en cualquier oficina de la ENTIDAD. En todo momento la ENTIDAD podrá exigir a la PARTE PRESTATARIA y/o al hipotecante que le justifique documentalmente, en forma satisfactoria para la ENTIDAD, la realización de los referidos pagos.
g) No celebrar, en el caso de que la finca hipotecada fuese una vivienda, contratos de arrendamiento por renta que pudiera disminuir gravemente su valor, como puede ser el caso de arrendamiento sin cláusula de estabilización o, aun
cuando la contenga, si la renta anual capitalizada al seis por ciento (6%) no cubriese la responsabilidad total asegurada con la hipoteca; o si tuviese lugar la percepción xx xxxxxx anticipadas.
h) Ampliar la hipoteca a otros bienes, en el plazo de dos meses desde que fuera requerida para ello por la ENTIDAD, en el supuesto de que, por xxxx, culpa o voluntad de su dueño, el inmueble hipotecado sufriera deterioro o merma, que disminuya en más de un veinte por ciento del valor de tasación, siempre que ello haya sido apreciado por entidad homologada independiente elegida por la PARTE PRESTATARIA o por acuerdo de ambas partes, o bien, a reembolsar el préstamo en el importe que exceda del resultante de aplicar a la tasación actual el porcentaje utilizado para determinar inicialmente la cuantía del mismo. Las partes acuerdan que, en caso de que la PARTE PRESTATARIA no cumpliese con su obligación de nombrar una entidad homologada en el plazo de veinte días naturales desde que fue requerido a ello por la ENTIDAD, se considerará nombrada de mutuo acuerdo aquella entidad homologada que designe la ENTIDAD.
i) Colaborar sin dilación con la ENTIDAD, si fuere necesario, a los efectos de obtener la inscripción de la hipoteca en el Registro de la Propiedad correspondiente, comprometiéndose a tales efectos a otorgar cuantos documentos públicos de subsanación o suplementarios fueran
necesarios con el fin de permitir dicha inscripción.
Las obligaciones recogidas en la presente estipulación se consideran esenciales para la concesión xxx xxxxxxxx por la ENTIDAD por lo que se conviene que su incumplimiento facultará a la ENTIDAD para solicitar la resolución del presente contrato a través del oportuno procedimiento judicial.
DECIMOTERCERA: COPIAS
Se solicita por la ENTIDAD la expedición por el Notario autorizante de copia autorizada electrónica de esta escritura a los efectos de su presentación vía telemática en el Registro de la Propiedad, así como de una copia simple electrónica para que proceda a su remisión a la Administración Tributaria competente a los efectos de informarle del presente otorgamiento.
Igualmente solicita la expedición en soporte electrónico de una copia simple para su entrega a la ENTIDAD.
La ENTIDAD queda apoderada expresamente por la PARTE PRESTATARIA para solicitar, por sí sola, y obtener la expedición de segundas y posteriores copias de la presente escritura, con efectos ejecutivos.
DECIMOCUARTA: PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
El tratamiento de los datos personales facilitados por
el/los interviniente/s, personas físicas, se regula en el documento que contiene la información relativa al tratamiento de datos personales suscrito con anterioridad a la firma de este contrato por dicho/s interviniente/s. El/los intervinientes disponen de la información básica relativa al tratamiento de sus datos personales en el documento entregado antes referido.
Sin perjuicio de lo anterior, el/los interviniente/s pueden consultar más información sobre protección de datos personales en el enlace xxx.xxxxxxxxxxxx.xx o en soporte papel, previa solicitud, en cualquier oficina de UNICAJA BANCO.
DECIMOQUINTA: CENTRAL DE INFORMACIÓN DE RIESGOS
Los intervinientes quedan informados de la comunicación que la ENTIDAD realizará con carácter obligatorio, a favor de la Central de Información de Riesgos (CIR) del Banco de España,
de los datos de este contrato relativos al importe del crédito concedido, su recuperabilidad, así como aquellos datos que pongan de manifiesto situaciones que pudieran derivarse en el futuro en las que la entidad estuviera obligada a dotar una provisión específica en cobertura de riesgo de crédito o que reflejen una situación de incumplimiento. Asimismo, serán comunicados los datos de identificación de la persona deudora y se hará constar, si la misma es un empresario individual, que actúa en el ejercicio de su actividad empresarial.
La ENTIDAD, como cualquier otra entidad declarante de datos a la CIR, tendrá derecho de obtener informes sobre los riesgos registrados en la CIR de las personas que mantengan, directa o indirectamente, con ella riesgos de crédito. Esta información tendrá carácter confidencial y solo podrá ser usada en relación con la concesión y gestión de créditos, así como para asegurar el cumplimiento de la normativa sobre concentración de riesgos y de supervisión que resulte de aplicación.
Sin perjuicio de los derechos que en materia de protección de datos personales asisten a las personas físicas respecto a los ficheros de responsabilidad de la ENTIDAD, todo titular de datos declarados a la CIR podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación y cancelación dirigiéndose al Banco de España con domicilio en la calle Xxxxxx 50,
28014 Madrid.
DECIMOSEXTA:
Las partes solicitan del Registrador de la Propiedad:
1) La inscripción en los libros a su cargo de las cláusulas de trascendencia real obrantes en la presente escritura, sin perjuicio de la plena eficacia civil y procesal de las de carácter obligacional.
2) Que, una vez inscrita esta escritura, certifique en la misma que no ha tenido acceso a sus asientos ninguna carga anterior ni preferente a dicha inscripción, que no haya sido reseñada en esta escritura.
DECIMOSÉPTIMA: CONDICIONES GENERALES
El presente contrato incorpora condiciones generales predispuestas por la ENTIDAD para este tipo de operación, con excepción de las concretas condiciones financieras incorporadas en el clausulado, las cuales resultan aceptadas expresamente por los restantes firmantes del mismo, que reconocen haber sido informados de las mismas previamente a la formalización de este contrato. Dichas condiciones están depositadas en el Registro de Condiciones Generales de Contratación.
DECIMOCTAVA. CONSECUENCIAS EN CASO DE IMPAGO.
El incumplimiento de las obligaciones de pago derivadas de este contrato conllevará el devengo a cargo de la PARTE PRESTATARIA de intereses de demora al tipo establecido en esta escritura. Igualmente, deberá de soportar la repercusión de costes por gestiones de reclamación de posiciones deudoras vencidas de acuerdo con lo previsto en la estipulación Quinta.
Además, la ENTIDAD podrá instar el vencimiento anticipado del contrato, reclamando la totalidad de las cantidades adeudadas por todos los conceptos, conforme a lo previsto en la Estipulación Sexta Bis, así como, en su caso, ejecutar a través del procedimiento judicial o extrajudicial correspondiente los bienes hipotecados por la PARTE PRESTATARIA o, en su caso, por un tercero, lo cual podrá conllevar la pérdida de los mismos, y ello sin perjuicio de que la PARTE PRESTATARIA y, en su caso, los fiadores, puedan continuar respondiendo de las obligaciones de pago subsistentes con todos sus bienes presentes y futuros de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 1.911 del Código Civil.
La PARTE PRESTATARIA, y en su caso, los fiadores, quedan informados de que, en caso de que las obligaciones de pago derivadas de este contrato resulten incumplidas, los datos relativos al impago podrán ser comunicados por la ENTIDAD a ficheros relativos a solvencia patrimonial.
DECIMONOVENA. PROCEDIMIENTOS EXTRAJUDICIALES DE RECLAMACIÓN
En el supuesto de que la PARTE PRESTATARIA desee realizar cualquier reclamación o queja en relación con cualquier divergencia surgida del presente contrato, podrá dirigirse además de a la red de oficinas, al Servicio de Atención al Cliente de la ENTIDAD (Avenida de Andalucía, 10-12, 29007 Málaga), o a la dirección de correo electrónico xxxxxxxx.xx.xxxxxxx@xxxxxxx.xx (en este último caso deberá utilizar firma digital). Si la respuesta obtenida no fuese de su conformidad o hubiesen transcurrido los plazos previstos en la normativa de aplicación (en la actualidad, un mes para consumidores y dos meses para no consumidores) sin haberse obtenido respuesta alguna, la PARTE PRESTATARIA podrá dirigirse al Departamento de Conducta xx Xxxxxxx y Reclamaciones del Banco de España, en Xxxxx Xxxxxx 00, 00000 Xxxxxx.
La ENTIDAD informa asimismo de que su teléfono gratuito de Atención al Cliente es 900151948.
VIGÉSIMA. EXPLICACIONES ADECUADAS
El/los compareciente/s manifiesta/n que, sin perjuicio de la entrega de la documentación precontractual legalmente exigida y de su comparecencia ante el notario que autoriza la presente escritura a efectos de obtener el asesoramiento
previsto en el Artículo 15 de la Ley 5/2019, de 15 xx xxxxx, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, se le/s ha asistido por la ENTIDAD con carácter previo, facilitándole/s cuanta información y explicaciones han resultado precisas en relación con la información precontractual y con las condiciones, costes y obligaciones que lleva aparejadas el presente préstamo, incluidas las implicaciones que conlleva un tipo de interés variable, y los efectos negativos que conllevaría el incumplir las obligaciones de pago, para que por su parte pueda/n evaluar si el presente contrato se ajusta a sus intereses, necesidades y situación financiera y poder comparar con otras ofertas; todo ello sin que la ENTIDAD haya prestado a la PARTE PRESTATARIA el servicio de asesoramiento definido en el artículo 4.20 de la Ley 5/2019 reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario.
VIGESIMOPRIMERA.
La PARTE PRESTATARIA, a los efectos de la práctica por el Notario autorizante de esta escritura y por el Registrador de la Propiedad de las comunicaciones relativas a la remisión, sin coste, de copia simple de la escritura y de nota simple literal de la inscripción practicada y demás información previstas en la Disposición Adicional Octava de la Ley 5/2019, de 15 xx xxxxx, reguladora de los contratos
de crédito inmobiliario, señala la siguiente dirección de
correo electrónico: .
VIGESIMOSEGUNDA: APODERAMIENTOS
La PARTE PRESTATARIA y la ENTIDAD confieren mandato y, en cuanto sea necesario, poder expreso tan amplio como en derecho proceda a favor de la Gestora , CIF
, con domicilio en _ y correo
electrónico para que, en su nombre y
representación, a medio de sus apoderados o empleados, pueda solicitar y retirar copias de la presente escritura y efectuar cuantos trámites y actuaciones sean necesarios ante la Administración Pública al objeto de llevar a cabo la liquidación y pago de los impuestos que se devenguen por razón de su otorgamiento así como para presentar y obtener su inscripción en el Registro de la Propiedad o en cualquier otro registro, extendiéndose dicha representación a la recepción de las notificaciones y comunicaciones relacionadas con dichas gestiones y retirada de copias y, en su caso, a la cumplimentación los requerimientos de la administración en orden a subsanar cualquier defecto advertido. Las facultades anteriores igualmente se entienden, en su caso, con aquellos otros documentos o escrituras directamente relacionados con esta escritura precisos para su correcta liquidación e inscripción
registral.
Las facultades conferidas se extienden a la realización de trámites por vía telemática en todos aquellos casos en que esto fuese posible.
Igualmente, la PARTE PRESTATARIA, y en su caso, el/los hipotecante/s confiere/n poder tan amplio como en derecho proceda a favor de la ENTIDAD para que por medio de cualquiera de sus apoderados pueda otorgar cuantas escrituras de aclaración, subsanación o rectificación de esta escritura pudieran llegar a ser necesarias, en su caso, para la inscripción de la presente hipoteca en el Registro de la Propiedad, estando facultada la ENTIDAD para determinar el contenido de dicha/s escritura/s sin limitación alguna, siempre que las condiciones que resultaren de dicha rectificación no fueren más gravosas para la PARTE PRESTATARIA y aunque la apoderada incurra en autocontratación, conflicto de intereses o múltiple representación.
PRESENTACIÓN TELEMÁTICA
Los comparecientes en esta escritura, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 de la Ley 24/2001 y en el artículo 249.2 del Reglamento Notarial, solicitan xxx Xxxxxxx autorizante de esta escritura la presentación telemática de copia autorizada electrónica de la misma en
el Registro de la Propiedad correspondiente al objeto de obtener su inscripción en el mismo y se considere como presentante de dicho título a la gestora que resulta designada y apoderada en la estipulación anterior.
ANEXO I
FÓRMULAS
CÁLCULO CUOTA CONSTANTE DE CAPITAL E INTERESES: R=E
Siendo:
Donde:
R = Cuota periódica constante (comprensiva de capital e intereses).
E = Dispuesto en origen.
Jk = Tipo de interés nominal liquidable k veces al año.
k = Número de cuotas de amortización dentro del año.
ik = Tipo de interés efectivo para el período de liquidación.
t = tiempo expresado en el período que indique el tanto por uno de la fórmula.
LIQUIDACIONES PERÍODICAS DE INTERESES.
siendo:
I = Intereses del período.
C = Capital pendiente de amortización al inicio del período
r = Tipo de interés nominal (en %).
t = Días transcurridos del período, considerando los años de 365 días y los meses normalizados (un mes normalizado es igual a 365/12).
B = Base (365 días)
DEMORAS
I = c.r.t /36500 siendo
I = Importe absoluto de los intereses de demora c = Montante impagado
r = el tipo de interés nominal anual de demora aplicable
t = el número de días transcurridos desde aquél en que la falta de pago se produjo hasta el día en que se satisfaga el débito.
ANEXO II
CLÁUSULA A INCORPORAR EN CASO DE FIANZA
XXXXXXXX: FIANZA SOLIDARIA
Sin perjuicio de la responsabilidad personal e ilimitada de la PARTE PRESTATARIA y de la hipoteca constituida en esta escritura, D./Xx y D/Xx.
(Fiador/es), garantiza/n a la ENTIDAD el íntegro cumplimiento de todas las obligaciones asumidas por la PARTE PRESTATARIA en el presente contrato, respondiendo solidariamente con la PARTE PRESTATARIA, y entre sí, en caso de ser varios, con renuncia expresa a los beneficios de división, orden y excusión, por lo que la ENTIDAD podrá ejercitar las acciones que le asistan, simultáneamente contra la PARTE PRESTATARIA y el Fiador/es o indistintamente contra cualquiera de ellos.
La presente fianza estará vigente hasta la total extinción de las obligaciones contraídas por la PARTE PRESTATARIA en el presente contrato.
Se fija como domicilio del/los Fiador/es, para la práctica de requerimientos o notificaciones, el señalado para cada uno en la comparecencia de este contrato.
Los anteriores pactos serán igualmente aplicables en el supuesto de situación concursal de la PARTE PRESTATARIA o,
en su caso, de cualquiera de sus integrantes, permaneciendo el/los Fiador/es vinculado/s por la presente garantía personal, y ello incluso aunque la ENTIDAD, en el supuesto de que se adoptase un convenio en el seno del procedimiento concursal correspondiente, hubiere votado a favor del mismo. Igualmente, si existiendo pluralidad de Fiadores se aprobase respecto a alguno de ellos un convenio en el contexto de un procedimiento concursal, se mantendrá invariable la garantía del Fiador/es no concursado/s en los términos anteriormente pactados en esta estipulación y ello aunque la ENTIDAD hubiera votado a favor del convenio en dicho concurso.
Asimismo, si en relación con la PARTE PRESTATARIA o con cualquiera de sus integrantes se aceptase por sus acreedores una propuesta de acuerdo extrajudicial de pagos de los regulados en el Artículo 631 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 xx xxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal, ello no afectará a los términos de la presente garantía personal, continuando el/los Fiador/es vinculado/s por la misma aun cuando la ENTIDAD hubiese suscrito dicho acuerdo extrajudicial. De igual modo, en el supuesto de que existiendo pluralidad de Fiadores, se aceptase respecto a alguno de ellos por sus acreedores una propuesta de acuerdo extrajudicial de pagos, ello no afectará a los términos de la presente garantía
personal en relación con el resto de Fiadores, los cuales continuarán vinculados por la misma en toda su extensión aun cuando la ENTIDAD hubiese suscrito dicho acuerdo extrajudicial.
El Fiador/es podrá/n solicitar información sobre la situación en que se encuentra la deuda derivada xxx xxxxxxxx, autorizando expresamente la PARTE PRESTATARIA a la ENTIDAD a facilitar dicha información.
ANEXO III
CLAUSULAS A SUSTITUIR CUANDO EXISTE UN PERÍODO DE AJUSTE INICIAL QUE SE LIQUIDA DENTRO DE LA PRIMERA CUOTA.
SEGUNDA: PLAZO Y AMORTIZACIÓN
2.1. El plazo de este préstamo es el de años contados
desde el día
de
de , más los días
comprendidos entre la fecha de formalización de esta escritura y la referida fecha.
2.2. La PARTE PRESTATARIA se obliga a satisfacer ( ) cuotas mixtas, comprensivas de capital e intereses, que habrán de pagarse por MESES (EN SU CASO, MODIFICAR PERIODICIDAD) vencidos contados de fecha a fecha a partir del día de de , siendo el importe de cada cuota, en tanto permanezca vigente el tipo pactado para el periodo de interés fijo inicial, suponiendo la disposición total del principal, de EUROS, sin perjuicio de que al haberse pactado la entrega del principal a medio de disposiciones sucesivas, el importe de la cuota se adaptará a las disposiciones efectuadas en el momento de devengarse. Excepcionalmente, la primera cuota a liquidar se verá incrementada con los intereses devengados desde la fecha de formalización de esta escritura hasta el día de
de . Durante el período sujeto a tipo de interés
variable, el importe de las cuotas se verá alterado en función de las variaciones que se produzcan en el tipo de interés aplicable. La primera cuota de amortización de capital e intereses deberá de hacerse efectiva el día de
de y la última el día de de , fecha convenida como vencimiento final xxx xxxxxxxx.
El cálculo de las cuotas periódicas tendrá como base la fórmula matemática incorporada como anexo a esta escritura. Las diferencias por redondeo que, en su caso, se produzcan en el cálculo de las cuotas, se compensarán en la última.
2.3. La PARTE PRESTATARIA podrá efectuar, en cualquier momento durante la vigencia xxx xxxxxxxx, reembolsos anticipados parciales del capital xxx xxxxxxxx, siempre que se cumplan las siguientes normas:
1) La cuenta xx xxxxxxxx ha de estar al corriente. En caso contrario, los importes destinados a la amortización anticipada habrán de aplicarse a satisfacer en primer lugar las cantidades vencidas pendientes de pago.
2) En aquellos supuestos en que se haya pactado por las partes la entrega del principal concedido mediante disposiciones sucesivas, el préstamo ha de estar totalmente dispuesto.
Dichas entregas, de las que no se podrá volver a disponer, dejarán de devengar intereses a partir del día siguiente hábil de haberlas efectuado.
La PARTE PRESTATARIA podrá optar por darle a cada entrega anticipada los siguientes destinos alternativos:
a) Mantener la misma fecha de vencimiento con reajuste del importe de la cuota periódica pactada.
b) Mantener la misma cuota periódica, adelantando la fecha de vencimiento.
c) Mantener la misma fecha de vencimiento, generando carencia, durante cuyo periodo la PARTE PRESTATARIA solo vendrá obligada a satisfacer intereses con la periodicidad convenida en este contrato, volviendo a devengarse, una vez concluida tal carencia, cuotas similares a las que inicialmente se han convenido.
Los intereses devengados por los importes amortizados se liquidarán dentro de la primera cuota que corresponda satisfacer tras la amortización anticipada parcial efectuada.
Asimismo la PARTE PRESTATARIA tendrá la facultad de amortizar anticipadamente de forma total el préstamo en cualquier momento, a cuyo efecto habrá de satisfacer la totalidad del principal pendiente y los intereses devengados desde la última liquidación satisfecha, además de las cuotas vencidas y no pagadas, si las hubiere, y las comisiones o compensaciones que procedan conforme a lo establecido en la estipulación Cuarta de esta escritura.
TERCERA: INTERESES ORDINARIOS
Para el cálculo de los intereses, que se devengarán diariamente desde esta fecha, se tomará como base 365 días considerando meses normalizados, siendo un mes normalizado igual a 365 entre 12 (365/12).
En cada liquidación el importe total de los intereses devengados se obtendrá aplicando la fórmula incorporada como Anexo a esta escritura. Junto con los intereses se pagarán las cantidades destinadas a amortización de capital, cuando así proceda conforme a lo determinado en la estipulación Segunda.
3.1. PERIODO A TIPO DE INTERÉS FIJO. El interés nominal anual aplicable desde esta fecha hasta el día de de es el %, que será satisfecho por MESES (EN SU CASO, MODIFICAR PERIODICIDAD) vencidos contados de fecha a fecha a partir del día de de , al resultar aplicable al referido período inicial a tipo fijo la bonificación máxima referida en el último párrafo del apartado c) de la estipulación Tercera Bis (EN EL SUPUESTO DE QUE NO CONTRATASE TODOS LOS PRODUCTOS INDICADOS EN MINUTA AJUSTAR REDACCIÓN. De no concurrir bonificación alguna, el tipo aplicable durante el período inicial a tipo de interés fijo sería el % nominal anual. Los intereses devengados desde la fecha de esta escritura hasta dicha fecha se liquidarán dentro de la primera cuota.
3.2. PERIODO A TIPO DE INTERÉS VARIABLE. El capital pendiente de reembolso una vez finalizado el período a tipo fijo señalado en el apartado anterior y hasta el día del vencimiento final xxx xxxxxxxx, devengará el interés nominal anual variable, al alza o a la baja, que resulte según las reglas establecidas en la estipulación Tercera Bis, que será satisfecho por MESES (EN SU CASO, MODIFICAR PERIODICIDAD) vencidos a contar desde la fecha en que finalice el período a tipo de interés fijo anterior.
ANEXO IV
CLAUSULAS A SUSTITUIR EN OPERACIONES CON CARENCIA
SEGUNDA: PLAZO Y AMORTIZACIÓN
2.1. El plazo de este préstamo es el de
años,
contados desde la fecha del otorgamiento de esta escritura. Del indicado plazo los primeros MESES serán de carencia y durante ésta la PARTE PRESTATARIA sólo vendrá obligada a satisfacer los intereses devengados por el principal xxx xxxxxxxx dispuesto y no amortizado, al tipo vigente en cada momento según lo determinado en esta escritura, que habrán de pagarse por MESES (EN SU CASO, MODIFICAR PERIODICIDAD) vencidos contados de fecha a fecha a partir del día xx xxx. Al haberse pactado la entrega del principal a medio de disposiciones sucesivas, el importe de la cuota se adaptará a las disposiciones efectuadas en el momento de devengarse.
2.2. Una vez terminado el período de carencia, la PARTE PRESTATARIA se obliga a satisfacer cuotas mixtas, comprensivas de capital e intereses, que habrán de pagarse por MESES (EN SU CASO, MODIFICAR PERIODICIDAD) vencidos contados de fecha a fecha a partir de la fecha de finalización del referido período de carencia. La primera
cuota de amortización de capital e intereses deberá de hacerse efectiva el día de de y la última
el día
de
de , fecha convenida como
vencimiento final xxx xxxxxxxx.
Durante el período sujeto a tipo de interés variable, el importe de las cuotas, ya sean exclusivamente de intereses o mixtas de capital e intereses, dependiendo de que el préstamo se encuentre en período de carencia o de amortización, se verá alterado en función de las variaciones que se produzcan en el tipo de interés aplicable.
El cálculo de las cuotas periódicas tendrá como base la fórmula matemática incorporada como anexo a esta escritura. Las diferencias por redondeo que, en su caso, se produzcan en el cálculo de las cuotas, se compensarán en la última.
2.3. La PARTE PRESTATARIA podrá efectuar, en cualquier momento durante la vigencia xxx xxxxxxxx, reembolsos anticipados parciales del capital xxx xxxxxxxx, siempre que se cumplan las siguientes normas:
1) La cuenta xx xxxxxxxx ha de estar al corriente. En caso contrario, los importes destinados a la amortización anticipada habrán de aplicarse a satisfacer en primer lugar las cantidades vencidas pendientes de pago.
2) En aquellos supuestos en que se haya pactado por las partes la entrega del principal concedido mediante disposiciones sucesivas, el préstamo ha de estar totalmente
dispuesto.
Dichas entregas, de las que no se podrá volver a disponer, dejarán de devengar intereses a partir del día siguiente hábil de haberlas efectuado.
La PARTE PRESTATARIA podrá optar por darle a cada entrega anticipada los siguientes destinos alternativos:
a) Mantener la misma fecha de vencimiento con reajuste del importe de la cuota periódica pactada.
b) Mantener la misma cuota periódica, adelantando la fecha de vencimiento.
c) Mantener la misma fecha de vencimiento, generando carencia, durante cuyo periodo la PARTE PRESTATARIA solo vendrá obligada a satisfacer intereses con la periodicidad convenida en este contrato, volviendo a devengarse, una vez concluida tal carencia, cuotas similares a las que inicialmente se han convenido.
Si el préstamo se encontrase en período de carencia, y en tanto dicho período no finalice, no serán susceptibles de elección las opciones b) y c).
Los intereses devengados por los importes amortizados se liquidarán dentro de la primera cuota que corresponda satisfacer tras la amortización anticipada parcial efectuada.
Asimismo la PARTE PRESTATARIA tendrá la facultad de amortizar anticipadamente de forma total el préstamo en
cualquier momento, a cuyo efecto habrá de satisfacer la totalidad del principal pendiente y los intereses devengados desde la última liquidación satisfecha, además de las cuotas vencidas y no pagadas, si las hubiere, y las comisiones o compensaciones que procedan conforme a lo establecido en la estipulación Cuarta de esta escritura.
ANEXO V
CLAUSULAS A SUSTITUIR EN OPERACIONES CON CARENCIA Y CON UN PERÍODO DE AJUSTE INICIAL QUE SE LIQUIDA DENTRO DE LA PRIMERA CUOTA.
SEGUNDA: PLAZO Y AMORTIZACIÓN
2.1. El plazo de este préstamo es el de años contados
desde el día
de
de , más los días
comprendidos entre la fecha de formalización de esta escritura y la referida fecha.
Del indicado plazo los primeros MESES, más los días comprendidos entre la fecha de formalización de esta escritura y la referida en el párrafo anterior, serán de carencia y durante ésta la PARTE PRESTATARIA sólo vendrá obligada a satisfacer los intereses devengados por el principal xxx xxxxxxxx dispuesto y no amortizado, al tipo vigente en cada momento según lo determinado en esta escritura, que habrán de pagarse por MESES (EN SU CASO, MODIFICAR PERIODICIDAD) vencidos contados de fecha a fecha a partir del día de de . Al haberse pactado la entrega del principal a medio de disposiciones sucesivas, el importe de la cuota se adaptará a las disposiciones efectuadas en el momento de devengarse.
Excepcionalmente, la primera cuota a liquidar con fecha
de de se verá incrementada con los intereses devengados desde la fecha de esta escritura hasta el día de de .
2.2. Una vez terminado el período de carencia, la PARTE PRESTATARIA se obliga a satisfacer cuotas mixtas, comprensivas de capital e intereses, que habrán de pagarse por MESES vencidos contados de fecha a fecha a partir de la fecha de finalización del referido período de carencia. La primera cuota de amortización de capital e intereses deberá de hacerse efectiva el día de de y la última el día de de , fecha convenida como vencimiento final xxx xxxxxxxx.
Durante el período sujeto a tipo de interés variable, el importe de las cuotas, ya sean exclusivamente de intereses o mixtas de capital e intereses, dependiendo de que el préstamo se encuentre en período de carencia o de amortización, se verá alterado en función de las variaciones que se produzcan en el tipo de interés aplicable.
El cálculo de las cuotas periódicas tendrá como base la fórmula matemática incorporada como anexo a esta escritura. Las diferencias por redondeo que, en su caso, se produzcan en el cálculo de las cuotas, se compensarán en la última.
2.3. La PARTE PRESTATARIA podrá efectuar, en cualquier momento durante la vigencia xxx xxxxxxxx, reembolsos anticipados parciales del capital xxx xxxxxxxx, siempre que
se cumplan las siguientes normas:
1) La cuenta xx xxxxxxxx ha de estar al corriente. En caso contrario, los importes destinados a la amortización anticipada habrán de aplicarse a satisfacer en primer lugar las cantidades vencidas pendientes de pago.
2) En aquellos supuestos en que se haya pactado por las partes la entrega del principal concedido mediante disposiciones sucesivas, el préstamo ha de estar totalmente dispuesto.
Dichas entregas, de las que no se podrá volver a disponer, dejarán de devengar intereses a partir del día siguiente hábil de haberlas efectuado.
La PARTE PRESTATARIA podrá optar por darle a cada entrega anticipada los siguientes destinos alternativos:
a) Mantener la misma fecha de vencimiento con reajuste del importe de la cuota periódica pactada.
b) Mantener la misma cuota periódica, adelantando la fecha de vencimiento.
c) Mantener la misma fecha de vencimiento, generando carencia, durante cuyo periodo la PARTE PRESTATARIA solo vendrá obligada a satisfacer intereses con la periodicidad convenida en este contrato, volviendo a devengarse, una vez concluida tal carencia, cuotas similares a las que inicialmente se han convenido.
Si el préstamo se encontrase en período de carencia, y en
tanto dicho período no finalice, no serán susceptibles de elección las opciones b) y c).
Los intereses devengados por los importes amortizados se liquidarán dentro de la primera cuota que corresponda satisfacer tras la amortización anticipada parcial efectuada.
Asimismo la PARTE PRESTATARIA tendrá la facultad de amortizar anticipadamente de forma total el préstamo en cualquier momento, a cuyo efecto habrá de satisfacer la totalidad del principal pendiente y los intereses devengados desde la última liquidación satisfecha, además de las cuotas vencidas y no pagadas, si las hubiere, y las comisiones o compensaciones que procedan conforme a lo establecido en la estipulación Cuarta de esta escritura.
TERCERA: INTERESES ORDINARIOS
Para el cálculo de los intereses, que se devengarán diariamente desde esta fecha, se tomará como base 365 días considerando meses normalizados, siendo un mes normalizado igual a 365 entre 12 (365/12).
En cada liquidación el importe total de los intereses devengados se obtendrá aplicando la fórmula incorporada como Anexo a esta escritura. Junto con los intereses se pagarán las cantidades destinadas a amortización de capital, cuando así proceda conforme a lo determinado en la estipulación
Segunda.
3.1. PERIODO A TIPO DE INTERÉS FIJO. El interés nominal anual aplicable desde esta fecha hasta el día de
de es el %, que será satisfecho por MESES (EN SU CASO, MODIFICAR PERIODICIDAD) vencidos contados de fecha a fecha a partir del día de de , al resultar aplicable al referido período inicial a tipo fijo la bonificación máxima referida en el último párrafo del apartado c) de la estipulación Tercera Bis (EN EL SUPUESTO DE QUE NO CONTRATASE TODOS LOS PRODUCTOS INDICADOS EN MINUTA
AJUSTAR REDACCIÓN. De no concurrir bonificación alguna, el tipo aplicable durante el período inicial a tipo de interés fijo sería el % nominal anual. Los intereses devengados desde la fecha de esta escritura hasta dicha fecha se liquidarán dentro de la primera cuota.
3.2. PERIODO A TIPO DE INTERÉS VARIABLE. El capital pendiente de reembolso una vez finalizado el período a tipo fijo señalado en el apartado anterior y hasta el día del vencimiento final xxx xxxxxxxx, devengará el interés nominal anual variable, al alza o a la baja, que resulte según las reglas establecidas en la estipulación Tercera Bis, que será satisfecho por MESES (EN SU CASO, MODIFICAR PERIODICIDAD) vencidos a contar desde la fecha en que finalice el período a tipo de interés fijo anterior.
ANEXO VI
CLAUSULAS A SUSTITUIR EN EL PRODUCTO HIPOTECA OPORTUNIDAD (ANTERIORMENTE SELECTA)
APARTADO 3.1 ESTIPULACIÓN TERCERA
3.1. PERIODO A TIPO DE INTERÉS FIJO. El interés nominal anual aplicable durante los primeros meses a contar desde esta fecha es el %, que será satisfecho por MESES (EN SU CASO, MODIFICAR PERIODICIDAD) vencidos contados de fecha a fecha a partir del día xx xxx, al resultar aplicable al referido período inicial a tipo fijo la bonificación referida en el apartado c) de la estipulación Tercera Bis.
De no concurrir dicha bonificación, el tipo aplicable durante el período inicial a tipo de interés fijo sería el
% nominal anual.
ESTIPULACIÓN TERCERA BIS c)
c) El diferencial reseñado en el apartado b) de la presente estipulación, y por ende, el tipo de interés aplicable, será susceptible de ser objeto de reducción en los puntos porcentuales que, a modo de bonificación, se indican a continuación, en caso de que durante la vigencia xxx xxxxxxxx la PARTE PRESTATARIA mantenga domiciliada en cuenta abierta en la ENTIDAD la percepción de haberes por
importe superior a tres mil euros (3.000,00 €) mensuales.
Se consideran haberes a estos efectos la domiciliación ininterrumpida de la nómina, pensión, subsidio de desempleo o de los ingresos recurrentes de su actividad empresarial o profesional con domiciliación del pago de la cuota de seguridad social de autónomos durante, al menos, los tres meses anteriores a cada una de las fechas en que la ENTIDAD lleve a cabo la revisión del cumplimiento de estas condiciones, de acuerdo con lo dispuesto más adelante en este apartado.
Cuando exista pluralidad de prestatarios no será posible sumar el importe de los haberes de todos ellos a los efectos de verificar el cumplimiento de las condiciones indicadas, siendo necesario que concurran a título individual en un único prestatario.
Bonificación asociada: _, puntos porcentuales.
La ENTIDAD comprobará en cada una de las fechas en que conforme a la presente estipulación corresponda revisar el tipo de interés aplicable el cumplimiento de las condiciones anteriormente establecidas a efectos de la aplicación o no de la bonificación en el subsiguiente período de intereses.
Igualmente, para que la bonificación sea efectiva, la PARTE PRESTATARIA deberá de encontrarse en las fechas de comprobación al corriente en el pago de la deuda derivada
xxx xxxxxxxx, de modo que, en caso contrario, quedará sin efecto la aplicación de la bonificación hasta la nueva fecha de comprobación a partir de la cual, en su caso, proceda su restablecimiento.
La referida domiciliación es opcional y voluntaria para la PARTE PRESTATARIA, sin que sea condición para la concesión xxx xxxxxxxx, si bien la bonificación únicamente es aplicable si se mantiene de forma combinada con el préstamo.