Acuerdo de Servicio de Suscripción
Acuerdo de Servicio de Suscripción
Última Actualizacíon – marzo de 2024 1
Cegid XRP Business
Entre Cegid y la entidad que utiliza los productos Cegid, en adelante denominada Cliente Final, con la eventual participación activa de la empresa representante de la marca Cegid, en adelante denominada Partner, se establece el siguiente Acuerdo de Servicio de Suscripción para el suministro continuo de software, gestionado exclusivamente por vía electrónica.
GLOSARIO
Cliente Final: Empresa, identificada por su Denominación y su Número de Identificación Fiscal que, a través de una compra, adquiere el derecho de utilización de uno o más productos Cegid. A cada Cliente Final le corresponde un NIF y una Licencia.
Licencia: Conjunto de información, en formato digital, integrada y gestionada por el software Cegid, que permite la utilización del(os) producto(s) por parte de un, y solo un, Cliente Final, independientemente del(os) espacio(s) físico(s) en el que opera la empresa. Sin los datos de la Licencia, los productos Cegid funcionan de forma limitada. En algunos mercados, Cegid, si lo considera necesario, puede reforzar sus mecanismos de control de utilización no conforme del software, a través de hardware específico.
Licencia permanente/perpetua: También designado frecuentemente como vitalicia, este tipo de licencia garantiza al cliente la utilización integral del software, en la versión adquirida, por tiempo indeterminado. Licencia temporal: Esta modalidad de licencia garantiza al Cliente los derechos de utilización del producto por el período correspondiente a la suscripción adquirida. En caso de que la suscripción no sea renovada por el Cliente, el producto dejará de funcionar en modo de escritura, manteniendo el Cliente el derecho de acceder a su información, por tiempo indeterminado, exclusivamente en modo de lectura.
Partner: Empresa certificada por Cegid y autorizada a representar ante el Cliente Final los productos Cegid. Periférico: Equipo, con capacidad de procesamiento o no, desde el cual se accede a uno o más productos Cegid, ya estén instalados local o remotamente. Son ejemplos típicos, además de los ordenadores normales, los PDA, teléfonos móviles, tabletas PC, entre otros existentes o que puedan existir.
Acuerdo de Servicio de Suscripción: Contrato que es parte integral del servicio a prestar al Cliente Final en el ámbito de productos con licencia temporal (suscripciones), y que garantiza las actualizaciones disponibles del producto durante la vigencia de la suscripción.
Este Acuerdo de Servicio de Suscripción es parte integral del servicio prestado por Cegid en el ámbito de la adhesión del Cliente Final a la suscripción de uno de sus productos de software. Tiene como objetivo principal garantizar las condiciones que permitan al Cliente Final beneficiarse de manera continua del resultado de la inversión realizada por Cegid en la constante mejora técnica de sus productos y de la permanente adecuación de los mismos a los requisitos legales y fiscales de cada país donde la marca es comercializada.
El Acuerdo de Servicio de Suscripción garantiza al Cliente Final el acceso sin costos a todas las actualizaciones tecnológicas, fiscales y legales de los productos suscritos.
Este Acuerdo de Servicio de Suscripción no incluye ningún otro servicio que no esté previsto aquí, prestado por Cegid o por el Partner al Cliente Final, incluido el servicio de instalación del software incluido en este texto.
El Acuerdo de Servicio de Suscripción se rige por las siguientes cláusulas:
1. OBJETO Y ALCANCE
1.1. Cegid se compromete a:
a) Suministrar al Cliente Final, siempre que lo considere oportuno, versiones mejoradas, tecnológicamente más avanzadas, actualizaciones fiscales y legales del software adquirido por este.
1.2. Garantizar al Cliente Final el acceso a un Soporte online y/o telefónico en función de la la suscripción realizada, No está prevista la entrega de nuevos programas o módulos de software en el ámbito de este Acuerdo de Servicio de Suscripción.
1.3. Con el objetivo de construir sistemáticamente un producto perfecto y libre de funcionalidades inútiles, Cegid puede decidir retirar de las nuevas versiones determinadas funcionalidades hasta entonces existentes en el producto, pero que, debido a la no utilización generalizada o a la disponibilidad de nuevas formas de ejecución de la misma funcionalidad, dejen de tener sentido estar presentes en el producto.
1.4. Cegid entregará las actualizaciones del software directamente al Cliente Final, por los medios más adecuados y de acuerdo con las formas actuales de distribución de software, especialmente a través de servicios automáticos de actualización.
1.5. Los servicios de asistencia prestados por el Partner al Cliente Final, aunque sean en apoyo a la instalación de las versiones incluidas en el ámbito de este Acuerdo de Servicio de Suscripción, no forman parte del mismo, por lo que deberán merecer acuerdo específico entre las dos partes.
2. OBLIGACIONES DE CEGID
2.1. Tomar conocimiento, estudiar y resolver en tiempo útil, y en función de la gravedad de cada problema, las situaciones anómalas detectadas en las soluciones.
2.2. Apoyar al Partner y a los Clientes Finales, por los medios tecnológicamente más adecuados, en la resolución oportuna de las eventuales incidencias que las soluciones puedan presentar.
2.3. Hacer llegar al Cliente Final las versiones que contemplan mejoras y correcciones de situaciones anómalas detectadas por cualquier empresa cliente de la solución.
2.4. Mejorar continuamente los productos, adaptándolos a las tecnologías emergentes y respondiendo a las sugerencias más relevantes planteadas por el universo de Clientes.
3. OBLIGACIONES DEL CLIENTE FINAL
3.1. Mantener informada a Cegid sobre cuál es el Partner responsable en cada momento, del apoyo a la solución Cegid instalada en su empresa. En caso de que el Cliente final decida iniciar una nueva relación comercial con otro Partner, deberá comunicar esa intención de inmediato a Cegid, utilizando para ello los mecanismos electrónicos disponibles proporcionados por Cegid.
3.2. Realizar esfuerzos para mantener una relación estable, basada en reglas claras de funcionamiento, con el Partner de Cegid que efectuó la venta de los productos y que garantiza
el apoyo técnico a los mismos. El Partner de Cegid que fue responsable de la venta e implementación de la solución tendrá, en principio, las mejores condiciones para garantizar el cumplimiento de este Acuerdo de Servicio de Suscripción ofreciendo el mejor apoyo a la solución.
3.3. Realizar, hasta el día hábil anterior a la fecha de renovación del Acuerdo de Servicio de Suscripción, el pago de la prestación relativa al mismo. El Cliente Final no puede solicitar los servicios de un nuevo Partner sin antes haber garantizado al Partner cesante el pago de cualquier cantidad relativa a este Acuerdo de Servicio de Suscripción.
3.4. Informar al Partner o a Cegid de las anomalías detectadas en las soluciones.
3.5. En caso de no tener Partner asociado el cliente se compromete a colaborar de forma activa con Cegid para hacer posible la prestación de los Servicios y a cumplir con las obligaciones de pago en los términos y condiciones acordados.
3.6. No utilizar los Servicios para la realización de actividades contrarias a las leyes, a la moral, al orden público ni a utilizar los Servicios con fines o efectos ilícitos, prohibidos, lesivos de derechos e intereses de terceros, declinando Cegid cualquier responsabilidad que de ello se pudiera derivar.
4. VIGENCIA, RENOVACIÓN Y CESE
4.1. Este Acuerdo de Servicio de Suscripción entra en vigor en la fecha en que el Partner o el Cliente Final se adhieren a la suscripción del software y tiene la vigencia anunciada en las características del producto.
4.2. El pago de la suscripción se realiza por parte del Cliente Final a Cegid. La licencia del producto solo se enviará al Cliente Final después de recibir Cegid el respectivo pago.
4.3. La renovación del Acuerdo de Servicio de Suscripción antes de la fecha de término de la licencia emitida es obligatoria para que el producto permanezca en funcionamiento al día siguiente de la fecha límite de la licencia. En caso de que no se efectúe la renovación, el producto pasará a funcionar únicamente en modo de visualización de la información, dejando de ser posible al usuario registrar nueva información.
4.4. El presente Acuerdo de Servicio de Suscripción no puede ser resuelto sin que haya transcurrido su plazo. En caso de que el Cliente Final renuncie al uso de la solución instalada antes del transcurso del plazo previsto, ello no dará derecho al mismo al reembolso de cantidades abonadas de forma anticipada.
4.5. La opción que el Cliente Final pueda designar a otro Partner de Cegid, durante el período en que esté vigente este Acuerdo de Servicio de Suscripción, no tiene implicaciones de ningún tipo con el mismo. En este caso, el Cliente Final debe garantizar el cumplimiento de los puntos 1 y 3 del capítulo "Obligaciones del Cliente Final".
5. FACTURACIÓN Y PAGO
5.1. Cegid recordará al Cliente Final por medios digitales, exclusivamente, y con al menos treinta días de antelación, que la suscripción está a punto de terminar, enviándole simultáneamente información sobre cómo renovar y pagar la suscripción.
5.2. El Acuerdo de Servicio de Suscripción se paga por los medios proporcionados por Cegid en cada momento, especialmente a través de Tarjeta de Crédito, Transferencia bancaria u otros medios comunicados previamente al Cliente Final.
5.3. Cegid entregará por vía digital el documento contable que compruebe el pago de la suscripción por parte del Cliente final, pudiendo a solicitud de este enviar por correo ese documento en soporte papel.
6. PRIVACIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS
La protección y seguridad de los datos personales son temas que Cegid trata con seriedad y compromiso.
En Cegid nos tomamos en serio el Reglamento General de Protección de Datos y demás legislación relativa a la privacidad y protección de datos personales de personas individuales, y respetamos la confianza que deposita en nosotros en el ámbito de la recopilación y tratamiento de sus datos personales. Está disponible para su consulta, que podrá realizar en cualquier momento, la Política de Privacidad de Cegid, disponible en xxxxx://xxx.xxxxx.xxx/xx/xx/xxxxxxx-xxxxxx/ , la cual se reproduce aquí integralmente.
Para efectos de comunicación de temas relacionados con cuestiones contractuales o actualizaciones de productos, Cegid privilegia el contacto por la vía del correo electrónico, más específicamente con el responsable del software Cegid dentro de su organización. En este sentido, solicitamos que los clientes mantengan sus datos actualizados en Cegid.
En lo que respecta a la oferta de productos Cegid, todas las versiones disponibles a partir xx xxxxx de 2018 están dotadas de mecanismos que permiten a las organizaciones responder al reglamento (RGPD). A este nivel, informamos que aunque los productos integren los mecanismos necesarios para facilitar a las organizaciones la respuesta frente a las exigencias del RGPD, la responsabilidad por la garantía de conformidad y de cumplimiento de la norma es de cada organización de acuerdo con los procesos, prácticas y políticas que implementa y sigue.
7. DOMICILIO
Las partes adoptan los domicilios comunicados entre sí como los convenidos, y el envío de cualquier notificación a las direcciones indicadas será prueba de su recepción. En caso de cambio de domicilio, deberá comunicarse por escrito a la otra parte.
8. TRIBUNAL COMPETENTE
Para la resolución de cualquier cuestión que surja de la interpretación o ejecución de este contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales correspondientes a la sede de Cegid más cercana al domicilio del cliente, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.