ORDENANZA FISCAL NÚMERO 21
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 21
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA
TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL
ARTÍCULO 1.
El Ayuntamiento de Boadilla del Monte, en uso de las facultades concedidas por los artículos
133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985 de 2 xx Xxxxx, reguladora de la Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de
5 xx xxxxx por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por la Prestación de Servicios en el Cementerio Municipal.
ARTÍCULO 2.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de alguna o varias de las actividades y/o servicios que se detallan en la tarifa de esta exacción.
ARTÍCULO 3.
Son sujetos pasivos contribuyentes los solicitantes de la concesión de la autorización o la prestación del servicio y, en su caso, los titulares de la autorización concedida.
ARTÍCULO 4.
1. Estarán exentos de pago de las tasas:
a) Los servicios de enterramiento que, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente, deban ser sufragados por el municipio.
b) Los pobres de solemnidad que fallezcan en el municipio.
c) Las inhumaciones ordenadas por la Autoridad Judicial y que se efectúen en fosa común.
ARTÍCULO 5. TARIFAS
Las tarifas que vienen recogidas en el Anexo I, se les aplicará el IVA correspondiente según la Ley vigente.
El derecho que se adquiere mediante el pago de la tarifa contemplada en el apartado epígrafe 1 no es estrictamente el de la propiedad física del terreno o espacio asignado para los enterramientos, sino el de la ocupación del mismo durante el tiempo que en cada caso se señala hasta la exhumación obligatoria. Esta tarifa es, por tanto, compatible y aplicable juntamente con la señalada en el epígrafe 2 y se satisfará siempre en el primer enterramiento cuando se trate de fosa de cinco cuerpos junto con la de inhumación.
Las inhumaciones en fosa de cinco cuerpos no se podrán realizar cuando el periodo que falte para la exhumación obligatoria sea inferior al señalado en el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria para poder llevar a cabo la exhumación del cadáver o restos, teniendo en cuenta los plazos máximos de exhumación que se señalan en el epígrafe 1
ARTÍCULO 6.
Las tarifas fijadas en el anexo I se verán incrementadas un 100 % en el supuesto de que se trate de cadáveres o restos procedentes de otros municipios, salvo que estén o hubieran estado empadronados en Boadilla del Monte con antelación superior a los 6 meses desde la fecha del fallecimiento.
ARTÍCULO 7.
Dentro del plazo límite de exhumación en cada una de las modalidades de enterramiento, salvo las inhumaciones realizadas en sepulturas comunales, y siempre que con un plazo mínimo
de dos meses antes de finalizar dicho plazo, los titulares de los derechos o familiares del difunto soliciten a la administración del cementerio la renovación de los derechos de ocupación, podrá ser concedida una prórroga por plazo similar al próximo a vencer, previo pago de las tarifas vigentes en cada momento en los correspondientes epígrafes.
La concesión de tales prórrogas será siempre potestativa de la administración del cementerio y podrán ser denegadas a libre criterio de ésta, siempre que bien por motivos de interés público, fuerza mayor o necesidad de prever unidades de enterramiento disponibles para las necesidades del municipio, hagan imposibles el otorgamiento de las prórrogas.
ARTÍCULO 8.
Cuando los lugares de enterramiento fueran desatendidas por sus familiares titulares dando lugar a que aparezcan en estado de ruina o abandono con el consiguiente peligro o mal aspecto, la administración del cementerio podrá proceder a la demolición previa comunicación al titular, con retirada de cuantos atributos u ornamentaciones se encuentren deteriorados, sin derecho a indemnización alguna.
ARTÍCULO 9.
Las reservas que se efectúen sobre los enterramientos denominados de prenecesidad, podrán ser anuladas en cualquier momento por las mismas causas que las prórrogas, sin perjuicio del reintegro que corresponda según las tarifas liquidadas en su día.
ANEXO I
Epígrafe 1: Asignación de sepulturas, nichos, columbarios y terrenos para la construcción de panteones.
✓ Concesión xx xxxxx individual:
o Con tiempo límite de exhumación de 10 años
a partir del enterramiento: 454, 19 €
o Con tiempo límite de exhumación de 50 años
a partir del enterramiento.: 1.970, 90 €
o De prenecesidad o utilización diferida con un
tiempo límite de exhumación de 50 años a partir de la concesión: 2.829, 27 €
✓ Concesión de sepulturas familiares de 5 cuerpos:
o De prenecesidad o utilización diferida con un
tiempo límite de exhumación de 50 años a partir de la concesión: 5.254, 35 €
o De inmediata utilización con tiempo límite de
exhumación de 50 años a partir de la concesión: 3.233, 45 €
✓ Concesión de columbarios:
o Con tiempo límite de exhumación de 99 años
a partir de la concesión: 242, 50 €
✓ Concesión para terrenos de panteones:
o Por cada metro cuadrado de suelo hasta un máximo de 25 metros cuadrados por unidad
y superficie máxima de construcción de 65%
y tiempo límite de concesión de 99 años: 800 €
Epígrafe 2: Inhumaciones.
✓ De cadáveres:
o En nicho: 64,67 €
o En sepultura de cinco cuerpos: 121,25
€
o En panteones: 200 €
✓ De restos o cenizas:
o En nicho: 36,38 €
o En sepultura de cinco cuerpos: 68,72 €
o En columbarios: 20,22 €
o En panteones: 120 €
Epígrafe 3: Exhumaciones
✓ De cadáveres:
o En nicho: 200 €
o En sepultura: 400 €
o En panteones: 200 €
✓ De restos o cenizas:
o En nicho: 40,42 €
o En sepultura de cinco cuerpos: 72,75 €
o En columbarios: 35 €
o En panteones: 72,75 €
Epígrafe 4: Reducción de restos
✓ Reducción de adultos o infantiles
o En nicho: 200 €
o En sepultura: 400 €
o En panteones: 200 €
Epígrafe 5: Movimiento de lápida
✓ En nicho: 48,50 €
✓ En sepultura de cinco cuerpos: 121,25 €
✓ Apertura y cierre sepulturas de 5 cuerpos: 121,25 €
✓ De columbarios: 32,33 €
✓ En panteones: 200 €
Epígrafe 6: Derechos por traslados
✓ Traslados de restos o cadáveres dentro del Cementerio Municipal: 40,42 €
✓ Traslados de restos o cadáveres dentro del municipio de Boadilla: 60 €
✓ Traslados de restos o cadáveres fuera del municipio de Boadilla: 121,25 €
Epígrafe 7: Xxxxx Xxxxxxxxx
✓ Por utilización xx xxxx, con inhumación en el Cementerio
Municipal o Parroquial: 363,77 €
✓ Por utilización xx xxxx, con inhumación en Cementerio de otro Municipio: 444,60 €
Epígrafe 8: Varios
✓ Conservación en cámara, día o fracción: 48,50 €
✓ Utilización Sala de autopsias: 64,67 €
✓ Expedición de título: 28,30 €
✓ Cambio de Titularidad
o Por sucesión hereditaria: 16,17 €
o Por transmisión a terceros: 50% valor unidad
✓ Lápida nicho: 88,92 €
✓ Lápida Columbario: 36,38 €
✓ Conservación sepultura familiar por año: 24,25 €
✓ Conservación sepultura común por año: 12,13 €
✓ Conservación xx xxxxx por año: 8,08 €
✓ Conservación de columbario por año: 4,05€
✓ Conservación de panteón por año: 56,38 €
Epígrafe 9: Obras y construcciones
✓ Licencia colocación mausoleos (sepulturas familiares): 72,75 €
✓ Licencia de inscripción u ornamentaciones en unidad: 12,12 €
✓ LICENCIA de obras y mejoras: 28,30 €
DISPOSICIONES FINALES
La presente modificación de la Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la aprobación definitiva en el BOCM.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
A partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza, queda derogada la normativa anterior en lo que se oponga a lo establecido en la presente.
Aprobación:
Acuerdo de Pleno de fecha 21 xx xxxxx de 2008. B.O.C.M. núm. 158 de fecha 4 de julio de 2008.