Contenido
Póliza de Responsabilidad Civil
Contenido
Sección A
Declaraciones 4
Condiciones Generales Comunes 44
Materia del Seguro 50
Procedimiento en Caso de Siniestro 60
Sección E
Definiciones 62
AnexoA. Responsabilidad Civil Patronal 72
Anexo B. Responsabilidad Civil por Vehículos no Propios y Alquilados 74
Anexo C. Responsabilidad Civil, en Exceso, para Vehículos 77
Anexo D. Responsabilidad Civil por Productos de Exportación 78
Folleto de los Derechos Básico de los Contratantes,
Asegurados y Beneficiarios (Daños) Contrato del Seguro 84
¿Qué hacer en caso de Siniestro? 86
Aviso de Privacidad 88
Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil
Cláusulas
Especificación que se agrega y/o forma parte integrante de la Póliza RCG – XXXXX Expedia por Xxxxx Seguros México, S.A.
Responsabilidad Civil Cruzada
Si esta Póliza está expedida a favor de varias razones sociales pertenecientes a un mismo grupo de empresas filiales, subsidiarias o dependientes, todas serán consideradas como aseguradas ante terceros.
Si ocurren daños entre las mismas razones sociales aseguradas, la cobertura aplicará considerando que son terceros entre sí, pero exclusivamente por la parte no común de capital de la Empresa que sufra el daño.
Fecha DD de MM de AAAA
Firma Funcionario Autorizado Xxxxx Seguros México, S.A.
Autorización C.N.S.F. Exp. 732.7(S-60)/2, Oficio 370 de fecha 06 xx Xxxxxx de 1992
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Seguro de Responsabilidad Civil Asumida
Está Asegurada (en concordancia con lo estipulado en la Cláusula 3a., “Inciso A”, de las Condiciones Generales de la Póliza y dentro de su marco), la Responsabilidad Civil en que incurriere el Asegurado cuando asuma responsabilidades ajenas, por convenio de contrato donde se comprometa a la substitución del obligado original, para reparar o indemnizar eventuales y futuros daños a terceros en sus personas o en sus propiedades.
Es condición básica para que este Seguro surta efecto, que la Compañía por escrito, manifieste cuales son los Convenios o Contratos Asegurados; para lo anterior, el Asegurado deberá proporcionar la copia fiel de dichos Convenios o Contratos que desee queden Asegurados a fin de que la Compañía determine si acepta el riesgo y extienda la constancia correspondiente.
La presente cobertura no tiene la naturaleza de una garantía a favor de los obligados originales y no puede, en consecuencia, ser asimilada a una fianza, prenda, aval, o cualquier garantía, personal o real, por el incumplimiento de los Contratos o Convenios celebrados por el obligado original.
La relación de contratos o convenios materia de este Seguro se indica en la Cédula de la Póliza.
Fecha DD de MM de AAAA
Firma Funcionario Autorizado Xxxxx Seguros México, S.A.
Autorización C.N.S.F. Exp. 732.7(S-60)/2, Oficio 370 de fecha 06 xx Xxxxxx de 1992
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Contratistas Independientes
La Responsabilidad Civil directa o indirecta en que incurra el Asegurado por daños a terceros causados por Contratistas Independientes al ejecutar trabajos para el Asegurado.
Para lo anterior, el Asegurado deberá proporcionar copia de los Convenios o Contratos que celebre y desee queden incluidos en la cobertura, a fin de que la Compañía determine si acepta el riesgo y extienda la cobertura correspondiente.
La presente Cláusula no otorga cobertura hasta que exista aceptación por escrito de la Aseguradora. La presente cobertura no tiene naturaleza de una garantía, fianza, prenda o aval.
No se considerarán dentro de esta cobertura labores de decoración, adaptación o mantenimiento llevadas a cabo por personas a quienes el Asegurado encomiende esos trabajos aun cuando dichas personas no fueran trabajadores del Asegurado estos daños quedan cubiertos en la sección Predios y Operaciones, sin necesidad de aviso previo ni descripción de los trabajos.
Fecha DD de MM de AAAA
Firma Funcionario Autorizado Xxxxx Seguros México, S.A.
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Carga y Descarga
Derivada de daños a vehículos terrestres ajenos, durante las operaciones de Carga y Descarga, ocasionados por grúas, cabrias y montacargas.
También se cubren daños a tanques, cisternas y contenedores durante la operación de descarga, a consecuencia de implosión.
Fecha DD de MM de AAAA
Firma Funcionario Autorizado Xxxxx Seguros México, S.A.
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Endoso de Contaminación Súbita y Accidental
El presente endoso modifica el seguro de Responsabilidad Civil otorgado al Asegurado.
Definiciones
Contaminante o Contaminantes: Incluye cualquier sólido, líquido, gas o irritante térmico o contaminante, incluyendo humo, vapor, hollín, ácidos, álcalis, productos químicos, y “residuos”.
Desperdicio: Para todos los propósitos, excepto Exclusiones Nucleares, se refiere a cualquier sustancia o material que:
a) Sea sobrante, en desuso o descartado;
b) Fuera regenerado o reciclado o reacondicionado, excepto si tal sustancia fuera regenerado o reciclado o reacondicionado por el Asegurado como: “su producto” o
c) Haya sido removido, tratado, almacenado o dispuesto como parte de cualquier remedio ambiental o esfuerzo de limpieza o de respuesta.
Desperdicio incluye pero no está limitado a desperdicios animales, humanos, médicos y biológicos, incluso si son usados o destinados a ser utilizados como fertilizante o para cualquier otro uso.
Este seguro no aplica a:
Contaminación
“Lesión Corporal” o “daños a la propiedad” que surjan de o en cualquier manera relacionada con lo real, supuesta o amenaza de descarga, dispersión, liberación o escape de los “contaminantes” por quien sea causado, incluyendo pero no limitado a, en o sobre la tierra, la atmósfera o cualquier curso de agua o cuerpo de agua, incluida el agua
subterránea o suministros de agua xx xxxx; pero esta exclusión no aplica si dicha descarga, dispersión, liberación o escape es Súbita y Accidental y cumple con las cinco condiciones siguientes:
1. La descarga, dispersión, liberación o escape no es anticipada ni intencionada por Xxxxxxxxx, y
2. El inicio de la descarga, dispersión, liberación o escape debe darse durante la vigencia de la presente Xxxxxx, y
3. La descarga, dispersión, liberación o escape debe ser físicamente evidente ára el Asegurado u otras partes dentro de las 72 horas siguientes al inicio de la descarga, dispersión, liberación o escape, y
4. La “Lesión Corporal” o “daño a la propiedad” inicial causada por la descarga, dispersión, liberación o escape deberá seguir dentro de las 72 horas siguientes después del inicio de la descarga, dispersión, liberación o escape.
5. Sin importar que la presente Xxxxxx mencione lo contrario el accidente u ocurrencia deberá reportarse a la Compañía lo antes posible pero no después de 30 días de que la descarga, dispersión, liberación o escape inició.
Si nosotros o el Asegurado están en desacuerdo con respecto a cuándo comienza o se hace evidente la descarga, dispersión, liberación o escape, la carga de demostrar las cinco condiciones mencionadas se satisfagan descansa sobre el Asegurado, bajo su propio costo. Hasta que nosotros aceptemos dicha prueba, podremos, pero no estamos obligados a cubrir el reclamo.
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Esta Póliza no aplica a cualquier costo o gasto que provenga o esté relacionado de cualquier forma con cualquier petición o demanda gubernamental u otra solicitud que el Asegurado analice para evaluar, monitorear, limpiar, retirar, contener, tratar, desintoxicar o neutralizar contaminantes. Esto incluye exigencias directivas, quejas, demandas legales o peticiones traídas por entidades gubernamentales o por cualquier persona o grupo de personas.
No tendremos del deber de defender ninguna reclamación ó demanda que trate de imponer dichos costos, gastos, responsabilidad por daños ó cualquier otra forma de compensación.
Los demás términos y condiciones permanecen sin cambio.
Fecha DD de MM de AAAA
Firma Funcionario Autorizado Xxxxx Seguros México, S.A.
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Especificación que se agrega y/o forma parte integrante de la Póliza RCG – XXXXX Expedia por Xxxxx Seguros México, S.A.
Responsabilidad Civil Legal del Arrendatario
Arrendatario y daños a propiedades ajenas, la Responsabilidad Civil del Asegurado derivada de daños causados a edificios o parte de los mismos que el Asegurado haya tomado en arrendamiento o lo haga durante la vigencia de la Póliza, en la República Mexicana, quedando comprendido bajo esta cubierta la Responsabilidad por daños a propiedad de terceros, que se encuentren dentro de dichos edificios o locales, siempre y cuando tales daños sean consecuencia de Incendio y/o humo explosión ocurridos en dichos locales o a los predios en que estos se encuentren situados y siempre y cuando el Asegurado resulte civilmente responsable del acontecimiento.
Fecha DD de MM de AAAA
Firma Funcionario Autorizado Xxxxx Seguros México, S.A.
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Especificación que se agrega y/o forma parte integrante de la Póliza RCG – XXXXX Expedia por Xxxxx Seguros México, S.A.
Productos en la República Mexicana
La Responsabilidad Civil del Asegurado derivada de daños ocurridos con motivo de:
Una condición defectuosa o vicio de productos fabricados o distribuidos o vendidos por el Asegurado o un error en su xxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxx, fabricación, transformación, almacenamiento, prestación, así como por fabricación o
utilización, de empaques y envases incluyendo errores u omisiones en etiquetas, impresiones, e instrucciones de uso.
Así mismo, están Asegurados, los riesgos procedentes de venta entrega, suministros o ejecuciones que hayan sido efectuados antes del inicio de vigencia.
En caso de terminación del Seguro por cualquier causa que fuere, la responsabilidad de la Compañía de Seguros, será la de indemnizar los daños que ocurran con posterioridad aun cuando sean ocasionados por productos o trabajos entregados o realizados durante la vigencia de la Póliza.
Queda también amparada por esta cobertura la responsabilidad privada daños materiales que causen productos entregados o suministrados por ella productos de terceros por unión o mezcla con ellos o elaborados con intervención de sus productos.
FechaDD de MM de AAAA
Firma Funcionario Autorizado Xxxxx Seguros México, S.A.
Autorización C.N.S.F. Exp. 732.7(S-60)/2, Oficio 370 de fecha 06 xx Xxxxxx de 1992
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Especificación que se agrega y/o forma parte integrante de la Póliza RCG – XXXXX Expedia por Xxxxx Seguros México, S.A.
Operaciones Completadas / Trabajos Terminados
La presente ampliación de cobertura ampra los daños causados a terceros por trabajos terminados y realizados por el Asegurado y amparados bajo esta Póliza, siempre que dicho trabajo estuviera ya concluido y entregado al propietario.
Dichos daños deberán ocurrir o verificarse durante la vigencia de la presente Póliza, o hasta 12 meses posteriores a la terminación de los trabajos.
No se cubren daños causados a terceros por mala praxis profesional, tales como; diseños defectuosos, calculaciones erróneas, materiales no compatibles con su destino, etc.
Se excluyen reclamos por daños a la obra misma, a las herramientas o bienes utilizados y gastos de reconstrucción o reparación de la obra dañada.
Fecha DD de MM de AAAA
Firma Funcionario Autorizado Xxxxx Seguros México, S.A.
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Endoso de Asegurado Adicional “Vendors” RCG –XXXXX Cobertura de Responsabilidad Civil Productos de Exportación Nombre del vendedor: XXXXX
Sus productos: XXXXX
Será Asegurado cualquier persona u organización arriba citada, (Llamado en adelante “Vendedor”) Pero únicamente en relación a “Daños en sus personas” o “Daños en sus bienes”, derivados de “Sus productos” arriba mencionados, los cuales son distribuidos o vendidos en forma regular por el “Vendedor”, quedando sujeto a las siguientes condiciones adicionales:
1. El seguro ofrecido al “Vendedor” no aplica a:
A. “Daños en sus personas” o “Daños en sus bienes”, por los cuales el Asegurado esta obligado a pagar daños por la razón de asumir responsabilidades en un acuerdo o contrato. Esta exclusión no es aplicable por responsabilidad de los daños que el Asegurado tuviera en la ausencia de un acuerdo o contrato.
X. Xxxxxx garantía expresa no autorizada por usted.
C. Algún cambio físico o químico hecho en el procedimiento intencionalmente por el vendedor.
D. Reempacamiento, a menos que el desempaque sea únicamente con propósitos de inspección, demostración, revisión o por la substitución de partes bajo la instrucción del fabricante y que después sea reempacada en el envase original.
X. Xxxxxxxxx falta de efectuar tales inspecciones, ajustes, pruebas, servicios que el vendedor haya acordado realizar o que normalmente los realiza en el curso normal de los negocios en relación con la distribución o venta de los productos.
F. Demostración, instalación, servicio u operaciones de reparación, excepto las operaciones realizadas en los predios del vendedor en relación con la venta del producto.
G. Productos, que después de distribuidos o vendidos por usted tengan que ser etiquetados, reetiquetados o usados como un envase, parte o ingrediente de cualquier otra cosa o sustancia, por o para el vendedor.
2. Este seguro no aplica para ninguna persona u organización de quien usted haya adquirido productos o cualquier ingrediente, parte o envase formando de parte de o acompañando o conteniendo dichos productos.
3. Esta cobertura inicia a las 12:00 Horas, tiempo local del: XXXXX
4. Límite máximo Asegurado, incluyendo: XXXXX
USD XXXXX Por evento y como agregado anual, incluidos en el límite Asegurado de la Póliza.
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Fecha DD de MM de AAAA
Firma Funcionario Autorizado Xxxxx Seguros México, S.A.
Autorización C.N.S.F. Exp. 732.7(S-60)/2, Oficio 370 de fecha 06 xx Xxxxxx de 1992
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Especificación que se agrega y/o forma parte integrante de la Póliza RCG – XXXXX Expedia por Xxxxx Seguros México, S.A.
Condiciones particulares del Seguro de Responsabilidad Civil para la cobertura de daños en el extranjero, según el principio de Seguro llamado de la presentación de la reclamación “CLAIMS MADE BASIS”.
1. Esta Asegurada cuando en las declaraciones de la Póliza se indique la Responsabilidad Civil Legal en que incurre el Asegurado, a consecuencia de reclamaciones de terceros por productos exportados siempre que se refieran a daños ocurridos después de la fecha convencional que se especifica en las declaraciones de la Póliza y que las reclamaciones se presenten, por primera vez y por escrito al Asegurado o a la Compañía, dentro de la vigencia de la presente Póliza.
Las reclamaciones podrán ser reconocidas, bien por los Tribunales Civiles competentes de los Países indicados en la Cédula de la Póliza, o bien determinados extrajudicialmente de común acuerdo.
2. La Compañía se obliga a pagar las reclamaciones por las que el Asegurado deba responder conforme a la legislación aplicable en materia de Responsabilidad Civil vigente, en el, o en los países extranjeros para los que se hubiese convenido cobertura, por exportación de los productos fabricados, entregados o suministrados que causen la muerte o el menoscabo de la salud de dichos terceros o el deterioro o destrucción de bienes propiedad de los mismos y que se deriven de un riesgo Asegurado por esta Póliza, según las Cláusulas y especificaciones pactadas en este contrato de Seguro.
3. En consideración a que la presente Póliza es un Seguro basado en el principio de la presentación de la reclamación, se determinará si una reclamación está aquí asegurada o, en su caso, si lo está por otra Póliza que cubre una distinta anualidad o periodo de Seguro:
A. Por la fecha de presentación de la reclamación de un tercero, formulada por primera vez y por escrito, al Asegurado o a la Compañía
B. Sin embargo, la Compañía considerará como asegurables las reclamaciones que se presenten dentro de un plazo de dos años contados a partir de la fecha de recepción por la Compañía, de una notificación escrita del Asegurado hecha dentro del periodo de vigencia del Seguro, de hechos o circunstancias concretas, ocurridos después de la fecha convencional que se especifica en las declaraciones de la Póliza y antes de la terminación de la vigencia del Seguro, de los que resulten una o varias reclamaciones.
C. Se considerará como una sola reclamación al conjunto de ellas originadas por la misma o igual causa o por un mismo producto o servicio, y la fecha de la primer notificación de la serie se tomará como base para determinar la vigencia del Seguro que responde por la serie. En consecuencia, dichas reclamaciones y sus correspondientes gastos de defensa se considerarán o no aseguradas por esta Póliza de acuerdo a lo estipulado en los incisos anteriores.
4. El límite de responsabilidad por este Seguro, es el que se estipula en las declaraciones por ocurrencia y como agregado anual por el periodo Asegurado.
A. No obstante lo que se mencione en cualquier parte de la Póliza, queda entendido y convenido que el pago de los gastos que se originen con motivo de cualquier reclamación, por productos exportados, estarán cubiertos únicamente dentro del límite máximo de responsabilidad, es decir, que esta Póliza cubrirá tanto el monto de la reclamación, así como los gastos, costas o intereses legales que deba pagar el Asegurado sin exceder del límite y Suma Asegurada contratada.
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5. Las modificaciones que durante la vigencia del Seguro se convengan después de su inicio de vigencia, tendrán efecto precisamente a partir del momento en que se pacten.
6. En caso de existir una Póliza anterior con base en esta misma especificación, se aplicarán, según sea el caso, las siguientes condiciones:
A. Cuando entre la Póliza anterior y la presente exista un periodo de tiempo no cubierto por estos dos Seguros, la fecha convencional a que se refiere la Cláusula 1 de esta especificación o endoso será la fecha de inicio de la presente Póliza.
B. Cuando entre la Póliza anterior y la presente no exista un periodo de tiempo descubierto por estos dos Seguros la fecha convencional a que se refiere la Cláusula 1 de esta especificación será la indicada en las declaraciones.
Las condiciones descritas en este inciso no tendrán efecto si la presente Póliza contiene modificaciones importantes respecto a la Póliza anterior, tales como incremento de la Suma Asegurada, inclusión de Asegurados adicionales o cambios en el riesgo Asegurado (actividades principales del Asegurado) ya que en este caso se aplicará como sigue:
I. Para las condiciones anteriores a la modificación, la fecha convencional será de la Póliza anterior, con vigencia anual.
II. Para las nuevas condiciones la fecha convencional será la fecha de inicio de la presente Póliza, ya que estas condiciones tienen efecto precisamente a partir del momento en que se pactan.
7. Queda también Amparada por esta cobertura la Responsabilidad civil derivada de daños materiales que causen los productos entregados o suministrados por el Asegurado productos de terceros por unión o mezcla de ellos, elaborados con intervención de sus productos.
8. En cada reclamación, y de acuerdo con lo establecido en la Cláusula Octava de las Condiciones Generales, siempre quedará a cargo del Asegurado un deducible que se estipulará en las declaraciones de la Póliza.
9. En adición a las exclusiones establecidas en la Póliza, queda entendido y convenido que este Seguro en ningún caso ampara ni se refiere a reclamaciones por:
X. Xxxxx que sufran tanto el propio producto fabricado, entregado o suministrado, así como el propio trabajo ejecutado.
B. Gastos o indemnizaciones a causa de retiro xx xxxxxxx, inspección, reparación o sustitución de los productos del Asegurado.
C. Pérdidas de uso de los productos o de los trabajos del Asegurado.
X. Xxxxx ocasionados por productos o trabajos llevados a cabo por vía de experimentación, o de productos o trabajos que carezcan de los permisos de las autoridades correspondientes.
X. Xxxxx producidos por inobservancia de las instituciones de consumo o utilización de los productos de trabajos.
F. Daños derivados de fabricación o suministro de aeronaves o de sus partes, ni de embarcaciones o de sus partes.
G. Daños genéticos a personas o animales.
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H. Indemnizaciones que tengan o representen el carácter de multa, pena, castigo o ejemplo como aquella llamada “por daños punitivos”, (punitive damages), “por daños de venganza” (vandicative damages), “por daños ejemplares” (exemplary damages), u otras con terminología parecida.
I. Reclamaciones a consecuencia de accidentes o de enfermedades de trabajo del personal empleado por el Asegurado, o de otras personas que ejecuten trabajos para él.
J. La responsabilidad del Asegurado derivada de centros de producción, depósitos, sucursales, filiales o similares, domiciliadas en el extranjero.
K. Daños causados por uso malicioso o doloso de terceros de envases de los productos del Asegurado, ni tampoco daños a máquinas vendedoras de dichos productos.
L. En caso de riesgos farmacéuticos, en la Cédula de la Póliza se estipulan condiciones y exclusiones adicionales.
M. Todo tipo de contaminación o polución a menos que ésta sea accidental (excluido) 10.Para efectos de este Seguro se entenderá:
A. Por “productos” a los bienes o artículos manufacturados, vendidos, transformados o distribuidos por el Asegurado o por otras personas en su nombre, incluyendo sus envases o empaques.
B. Por “trabajos terminados” a los trabajos ejecutados por el Asegurado una vez que han sido realizados y que ocurran fuera de los inmuebles, edificios o locales propiedad del Asegurado o arrendado por él. Se incluye a los materiales, partes o equipos suministrados en conexión con el trabajo.
11. La presente Póliza de seguro es un contrato celebrado en los Estados Unidos Mexicanos y sujeto a la Legislación Mexicana aplicable, por lo que, en concordancia con lo estipulado en la Cláusula Décima Séptima de sus Condiciones Generales, en caso de discrepancia o de litigio en cuanto a su interpretación o alcance jurídico solo le será aplicable dicha legislación. Así mismo, queda asentado que el único domicilio legal de la Compañía es el que dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos se indica en esta Póliza.
12. Cláusula de control de reclamos:
A. El Asegurado deberá poner en conocimiento del Asegurador cualquier pérdida o pérdidas que pudieran dar origen a una reclamación. Dicho aviso deberá hacerlo el Asegurado en un periodo no mayor a 72 horas de haberse tenido conocimiento de la pérdida.
B. El Asegurado deberá proveer al Asegurador de toda la información disponible respecto a dicha pérdida o pérdidas y el Asegurador contará con el derecho de contratar ajustadores, asesores, abogados o inspectores para controlar, todas las negociaciones, ajustes y liquidaciones en conexión con dicho (s), pérdida (s).
13. Territorialidad: Estados Unidos, Canadá y Puerto Rico.
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Fecha DD de MM de AAAA
Firma Funcionario Autorizado Xxxxx Seguros México, S.A.
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Pruebas Clínicas
RCG – XXXXX
El presente endoso otorga cobertura por reclamaciones efectuadas y reportadas. Excepto por lo que se indique en contrario en la presente, esta cobertura ampara únicamente reclamaciones presentadas primero en contra del Asegurado y reportadas a nosotros durante la vigencia de la Póliza. Los pagos complementarios están sujetos a los límites del seguro y asimismo los reducirán. Por favor lea con cuidado el presente endoso.
Queda acordado que:
1. Lo siguiente se agrega a la definición de Responsabilidad Civil por Productos y Trabajos Terminados en México, eliminando así cualquier exclusión que indique “este peligro no incluye ‘lesión corporal’ o ‘daño en propiedad’ que surja de:”
Cualquier “incidente por estudio clínico” (conforme este término se define en la parte de Cobertura de Responsabilidad por Pruebas Clínicas Humanas de la presente Póliza).
2. La siguiente exclusión se agrega a la Sección I coberturas, Cobertura A. Responsabilidad por Lesión Corporal y Daño en Propiedad, Exclusiones de la Forma de Cobertura de Responsabilidad General Comercial:
• El presente seguro no aplica a ninguna “lesión corporal” o “daño en propiedad” real o supuesto que surja, en forma directa o indirecta, como consecuencia o en alguna secuencia, de cualquier “incidente por estudio clínico”, conforme este término se define en la parte de Cobertura de Responsabilidad por Pruebas Clínicas Humanas de la presente Xxxxxx.
3. La siguiente parte de Cobertura de Responsabilidad por Pruebas Clínicas Humanas se agrega a la presente Póliza. Excepto por lo que se estipule en contrario en la presente, esta Cobertura de Responsabilidad por Pruebas Clínicas Humanas ampara únicamente las reclamaciones presentadas primero en contra del Asegurado y reportadas a nosotros durante la vigencia de la Póliza:
Anexo
Cobertura de Responsabilidad por Pruebas Clínicas Humanas
Fecha de retroactividad: | XXXXX | |
Límites del Seguro: | USD XXXXX por ocurrencia | USD XXXXX en el agregado |
I. Convenio de Aseguramiento
X. Xxxx o Indemnización
1. Pagaremos o indemnizaremos al Asegurado aquellas sumas por las que éste último se obligue en forma legal a pagar como daños por “lesión corporal” o “daño en propiedad” que surja de cualquier “incidente por estudio clínico” al que se aplique el presente seguro.
2. La cantidad que pagaremos o indemnizaremos por daños bajo el subpárrafo A. (1) se limita a la descripción dentro de la Sección VI. Los Límites del Seguro según se indican más adelante.
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B. Defensa, Investigación o Finiquito
1. Tendremos el derecho y la obligación de defender al Asegurado en contra de cualquier “demanda” que busque recuperar dichos daños. Sin embargo, no tendremos ninguna obligación de defender al Asegurado en contra de ninguna “demanda” que pretenda recuperar daños por “lesión corporal” o “daño en propiedad” al que no se aplique el presente seguro.
2. Podremos, a nuestra discreción, investigar cualquier “incidente por estudio clínico” y finiquitar cualquier “reclamación” o “demanda” que pueda surgir.
3. En jurisdicciones donde no se nos permita por ley o de otro modo defender al Asegurado ni investigar o finiquitar cualquier “reclamación” o “demanda”, reembolsaremos el costo razonable y necesario de la defensa, investigación o finiquito. Hasta el alcance legalmente permitido, en dichas jurisdicciones, también ayudaremos y manejaremos la defensa, investigación o finiquito del Asegurado.
4. Nuestro derecho y obligación de defender bajo el subpárrafo B.1 o de reembolsar los costos bajo el subpárrafo
B.3 terminan cuando hayamos agotado el Límite de Seguro aplicable en el pago de juicios, finiquitos y/o Pagos Complementarios (conforme se estipula en la Sección III. Pagos Complementarios más adelante), o después de que hayamos depositado el Límite del Seguro disponible restante en un tribunal de la jurisdicción competente. En tal caso, nos retiraremos de la investigación, defensa, pago o finiquito de dicha “demanda” y ofertaremos el control de dicha “demanda” al Asegurado.
No se cubre ninguna otra obligación o responsabilidad de pagar sumas o realizar actos o servicios, a menos que se estipule en forma explícita bajo la Sección III. Pagos Complementarios.
C. Cómo Aplica el Presente Seguro
Este seguro aplica a “lesión corporal” o “daño en propiedad” únicamente si:
1. La “lesión corporal” o el “daño en propiedad” es causa de un “incidente por estudio clínico” que sea resultado de cualquier realización de un “estudio clínico” que tenga lugar en el “territorio de cobertura”;
2. La “lesión corporal” o el “daño en propiedad” no ocurrió antes de la Fecha Retroactiva, de haberla, que se indica en el Anexo anterior o después de la terminación de la vigencia de la Póliza; y
3. Se presenta primero una “reclamación” por daños debido a “lesión corporal” o “daño en propiedad” en contra de cualquier Asegurado, de acuerdo con el párrafo D. en seguida, y se reporta a nosotros por escrito durante la vigencia de la Póliza o cualquier Extensión del Periodo de Reporte estipulado bajo la Sección IV. Extensión de Periodos de Reporte
D. Una “reclamación” presentada por una persona u organización que pretende recuperar daños se considerará como presentada cuando se reciba la notificación de dicha “reclamación” y se registre por parte ya sea del Asegurado o de nosotros, lo que suceda primero.
Todas las “reclamaciones” por daños debido a “lesión corporal” o “daño en propiedad” de la misma persona, incluyendo daños reclamados por cualquier persona u organización por cuidados, pérdida de servicios o muerte como resultado en cualquier momento de la “lesión corporal” se considerarán como presentadas en el momento en que la primera de esas “reclamaciones” se presente en contra de cualquier Asegurado.
Todas las “reclamaciones” por daños debido a “daño en propiedad” que cause una pérdida a la misma persona u organización se considerarán como presentadas en el momento en que se presente la primera de esas “reclamaciones” en contra de cualquier persona.
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Todas las “reclamaciones” por daños debido a un solo “incidente por estudio clínico” se considerarán como presentadas al momento en que se presente la primera de esas “reclamaciones” en contra de cualquier Asegurado o en contra de nosotros, lo que ocurra primero.
II. Exclusiones
El presente seguro no aplica a ninguna “reclamación” que suponga, se base, surja o se atribuya, en forma directa o indirecta, como consecuencia o en cualquier secuencia:
X. Xxxxxx Esperada o Intencionada
“Lesión corporal” o “daño en propiedad” esperado o intencionado desde el punto de vista del Asegurado. La presente exclusión no aplica a una “lesión corporal” que sea resultado del uso de fuerza razonable para proteger a personas o propiedades; y esta exclusión tampoco aplica a una “lesión corporal” que surja de efectos secundarios conocidos
de, u otras reacciones adversas a, cualquier producto “farmacéutico” o “biológico” o “dispositivo médico” en los humanos que sean objeto de “pruebas clínicas humanas” realizadas para usted.
B. Polución
1. La descarga, dispersión, liberación, escape, filtración, migración o desecho que sea real,supuesto o amenaza, de “agentes contaminantes”.
2. Cualquier instrucción o solicitud para que cualquier Asegurado haga pruebas, monitoree, limpie, retire, contenga, trate, desintoxique o neutralice “agentes contaminantes”, o cualquier decisión voluntaria de hacerlo.
C. Agravio Personal o Agravio Publicitario
“Lesión corporal” o “daño en propiedad” por causa directa o indirecta de un “agravio personal” o “agravio publicitario”.
D. Productos o Materiales de Asbesto o que Contienen Asbesto
“Lesión corporal”, “daño en propiedad”, pérdida, costo, gasto u obligación que surja de o se relacione en cualquier forma con la presencia real, supuesta o amenaza de o la
exposición a productos o materiales de asbesto o que contienen asbesto. Asbesto significa el mineral en cualquier forma, ya sea o no que el asbesto en cualquier momento se:
1. Transporte en el aire como una fibra, partícula o polvo;
2. Contenga o forme parte de un producto, estructura u otro bien mueble o inmueble;
3. Lleve en la ropa;
4. Inhale o ingiera; o
5. Transmita por cualquier otromedio.
E. Excluido por no Aplicar en Territorio Mexicano
Ley Alemana de Responsabilidad Ambiental de 1990
“Lesión corporal”, “daño en propiedad”, pérdida, costo, gasto u obligación impuesta por o que surja de o que de cualquier manera se relacione con la Ley Alemana de Responsabilidad Ambiental de 1990 y sus enmiendas correspondientes.
X. Xxxxxx o Terrorismo
“Lesión corporal” o “daño en propiedad” que surja en forma directa o indirecta de:
1. Guerra, incluyendo guerra no declarada x xxxxxx civil; o
2. Acción bélica de una fuerza militar, incluyendo la acción para detener o defender en contra de un ataque real o esperado por parte de cualquier gobierno, soberano u otra autoridad que use personal militar u otros agentes; o
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3. Insurrección, rebelión, revolución, usurpación de poder o acción emprendida por una autoridad gubernamental para detener o defender en contra de cualquiera de las anteriores; o
4. “Terrorismo”, incluyendo cualquier acción emprendida para detener o defender en contra de cualquier incidente de “terrorismo” real o esperado, independientemente de cualquier otra causa o evento que contribuya en forma concurrente o en cualquier secuencia con la lesión o el daño.
La presente exclusión no aplica a actos de “Terrorismo” perpetrados por un grupo que se opone al uso de animales con propósitos experimentales.
G. Pruebas Clínicas Humanas Adicionales
Cualquier “prueba clínica humana” que incluya la aplicación nueva de un producto “farmacéutico” o “biológico” o “dispositivo médico”, una nueva indicación, o a menores, si usted no nos ha notificado por escrito sobre dicha “prueba clínica humana” al menos 30 días antes del inicio de la misma o si usted sí nos ha notificado y nosotros no hemos aceptado la cobertura para dicha “prueba clínica humana”. Su notificación debe incluir el resumen del “protocolo” y los documentos de consentimiento informado que se usarán para la “prueba clínica humana”. Podemos requerir una prima adicional como condición para nuestra aceptación de la cobertura para dicha “prueba clínica humana”.
X. Xxxxxx Clínica Humana: Restricción Clínica
“Lesión corporal” o “daño en propiedad” que surja de cualquier “prueba clínica humana” que continúe realizándose después de que se ha impuesto una restricción clínica a esa prueba por parte de la Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA, por sus siglas en inglés) de los Estados Unidos o cualquier organismo regulador correspondiente
fuera de los Estados Unidos de América, y antes de que la FDA o dicho organismo haya aprobado la reanudación de la prueba. La presente exclusión no aplica a una “lesión corporal” o “daño en propiedad” a causa de un “incidente por estudio clínico” que tenga lugar antes de que se haya impuesto la restricción clínica o después de que se haya aprobado la reanudación de la “prueba clínica humana”.
I. Organización de Investigación u Organización de Mantenimiento de Sitios Sin Contrato Cualquier “prueba clínica humana” que no se realice a través de una Organización de Investigación u Organización de Mantenimiento de Sitios con Contrato que tenga un contrato por escrito con usted, o con otra en su nombre, para realizar dicha “prueba clínica humana”.
J. Negligencia en Pruebas ClínicasHumanas
Cualquier acto, error u omisión cometido en la prestación de servicios profesionales o asesoría por parte de cualquier doctor en medicina, residente, pasante, enfermero u
otro especialista o profesional médico que preste servicios profesionales bajo contrato o convenio con el Asegurado para administrar, revisar, supervisar, dirigir, conducir, dar consulta o llevar a cabo servicios para una “prueba clínica humana” o en conexión con la misma.
K. Abuso xXxxxxxxx Sexual
Abuso o agresión sexual, física o sicológica real, supuesta, por intento, propuesta o amenaza, incluyendo lesiones, ya sea o no intencionado o esperado desde el punto de vista de cualquier Asegurado, cualquier autor del abuso o agresión, o cualquier otra persona u organización.
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La presente exclusión aplica, aunque no se limita a, cualquier reclamación que suponga que el Asegurado contribuyó con el abuso o agresión por su negligencia o intención de:
1. Empleo de;
2. Investigación o falta de investigación de;
3. Supervisión de;
4. Reporte o falta de reporte a las autoridades correspondientes;
5. Retención de; o
6. Cualquier falta de prevención del abuso o agresión por parte de; cualquier persona u organización cuya conducta se supone que ha causado o contribuido con el abuso o agresión;
L. Actos Previos o Notificación Previa
1. Un “incidente por estudio clínico” que tuvo lugar antes de la fecha efectiva de la presente Xxxxxx, si antes de esta misma fecha, cualquier Asegurado sabía o pudo haber previsto en forma razonable que dicho “incidente por estudio clínico” daría o podría haberse esperado que diera origen a una “reclamación”; o
2. Que ha sido sujeto de cualquier notificación por escrito entregada a una Aseguradora anterior o antes de la fecha efectiva de la presente Póliza.
M. Incumplimiento Deliberado e Intencional
Cualquier acto de incumplimiento deliberado e intencional por parte de cualquier Asegurado con cualquier regla o reglamento promulgado por la Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos o cualquier organismo regulador correspondiente afuera de los Estados Unidos de América.
N. Infracción
Cualquier infracción de derechos de autor, patente, marca registrada, secreto comercial u otros derechos de propiedad intelectual, imagen o lema comercial; y cualquier
“reclamación” que suponga, se base, surja o se atribuya a propaganda falsa o engañosa.
O. Asegurado contraAsegurado
Cualquier “reclamación” que se presente o mantenga en forma directa o en nombre de cualquier Asegurado actual o anterior en cualquier carácter en contra de otro Asegurado actual o anterior.
P. Discriminación
Discriminación, humillación o acoso de una persona con base en cualquier cuestión, incluyendo pero sin limitarse a la raza, credo, color, edad, género, origen nacional, religión, discapacidad, estado civil o preferencia sexual, o cualquier otra clasificación similar protegida por la ley; o que suponga, se base, surja o se atribuya a cualquier falta de cumplimiento con la Ley de Estadounidenses con Discapacidades o cualquier ley similar.
Q. Actos Deshonestos, Fraudulentos o Criminales
Cualquier acto u omisión deshonesta, fraudulenta, criminal o maliciosa, o cualquier violación intencional o conocida de la ley, por parte de cualquier Asegurado; sin embargo, la presente exclusión no aplicará a nuestra obligación de defender dicha “reclamación”, a menos y hasta que exista una admisión adversa por parte de, un descubrimiento
de hechos en contra, o la adjudicación final en contra del Asegurado en cuanto a tal conducta, en cuyo momento el Asegurado nos reembolsará todos los costos de defensa incurridos.
R. Pruebas Clínicas Humanas de Terceros
“Pruebas clínicas humanas” que realice, lleve a cabo, dirija o por las que dé servicio
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cualquier Asegurado bajo contrato o convenio con, o en nombre de, cualquier persona u organización que no sea el Asegurado Nombrado.
S. Automóvil, Aeronave, Embarcación o Vehículo Automotor
La propiedad, mantenimiento, operación, uso, encomienda a terceros, existencia, carga o descarga de cualquier automóvil, vehículo automotor, aeronave o embarcación que posea, opere o rente o tome en préstamo cualquier Asegurado, o que éste último use de cualquier manera o por cuenta del mismo, o cualquier otro automóvil, vehículo automotor, aeronave o embarcación que use cualquier persona en el transcurso de su empleo por parte de cualquier Asegurado.
T. Responsabilidad Contractual
“Lesión corporal” o “daño en propiedad” por los cuales el Asegurado se obliga a pagar los daños al asumir la responsabilidad bajo un contrato o convenio. La presente exclusión no se aplica a la responsabilidad a causa de daños que:
1. El Asegurado tendría en ausencia del contrato o convenio; o
2. Se asumen en un contrato o convenio por escrito que es un “contrato Asegurado”, siempre y cuando la “lesión corporal” o el “daño en propiedad” ocurra después de la ejecución del contrato o convenio.
U. Daño en Propiedad “Daño en Propiedad” a:
1. Propiedad que posea, rente u ocupe cualquier Asegurado, incluyendo cualquier costo o gasto en que incurra éste último o cualquier otra persona, organización o entidad, para la reparación, reemplazo, mejoramiento, restauración o mantenimiento de dicha propiedad por cualquier razón, incluyendo la prevención de lesiones a personas o daños a la propiedad de terceros;
2. Locales que cualquier Asegurado venda, obsequie o abandone, si el “daño en la propiedad” surge de cualquier parte de dichos locales;
3. Propiedad prestada a cualquier Asegurado; o
4. Bienes muebles bajo cuidado, custodia o control de cualquier Asegurado.
V. Daño en Propiedad Deteriorada o Propiedad No Lesionada Físicamente
“Daño en propiedad” a “propiedad deteriorada” o propiedad que no se ha lesionado físicamente, que surjade:
1. Un defecto, deficiencia, imperfección o condición peligrosa de “su producto” o “su trabajo”; o
2. Un retraso o una falla de usted o cualquier persona que actúe en su nombre al celebrar un contrato o convenio en conformidad con sus términos.
La presente exclusión no aplica a la pérdida de uso de otra propiedad que surja de una lesión física repentina y accidental a “su producto” o “su trabajo” después de que se haya puesto en uso conforme se previó.
W. Daño a Su Producto
“Daño en propiedad” a “su producto” que surja de “su producto” o de cualquiera de sus partes.
X. Retiro xxx Xxxxxxx de Productos, Trabajo o Propiedad Deteriorada
Pérdida de uso, eliminación, inspección, reparación, reemplazo, retiro xxx xxxxxxx, ajuste, remoción o desecho de:
1. “Su producto”;
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2. “Su trabajo”; o
3. “Propiedad deteriorada”
Si tal producto, trabajo o propiedad se elimina o retira xxx xxxxxxx o de uso por cualquier defecto, deficiencia, imperfección o condición peligrosa conocida o supuesta de losmismos.
Y. Responsabilidad del Empleador
1. “Lesión Corporal” a:
a) Un “empleado” del Asegurado que surja de y durante el transcurso de:
1. El empleo por parte del Asegurado; o
2. La realización de obligaciones relacionadas con la conducción del negocio del Asegurado; o
b) Xx (la) cónyuge, hijo(a), padre (madre) o hermano(a) de ese “empleado” como consecuencia del subpárrafo 1.a. anterior.
2. La presente exclusiónaplica:
a) Ya sea que el Asegurado pueda ser responsable como empleador o en cualquier otro puesto; y
b) Por cualquier obligación de compartir daños o volver a pagarle a alguien más que debe pagar daños por la lesión.
La presente exclusión no aplica a la responsabilidad que asume el Asegurado bajo un “contrato Asegurado”.
La participación voluntaria como participante de una “prueba clínica humana” no se considerará que está dentro del transcurso del empleo o la realización de obligaciones conforme se describe en el subpárrafo 1.a. anterior.
Z. Materiales Nucleares
Cualquier responsabilidad real o supuesta que sea resultado directo o indirecto de “materiales nucleares”, “materiales de desecho”, “materiales radioactivos”, las “propiedades peligrosas” de “materiales nucleares”, “materiales radioactivos” o “materiales de desecho’ o de cualquier radiación o “radioactividad”, a menos que:
1. Dicha responsabilidad sea resultado de un “incidente por estudio clínico”, o
2. Dicha responsabilidad surja de una “lesión corporal” o un “daño en propiedad” a causa de un “incidente por estudio clínico” que surja del uso o del uso destinado de “materiales nucleares”, “materiales de desecho”, “materiales radioactivos”,
las “propiedades peligrosas” de “materiales nucleares”, “materiales radioactivos” o “materiales de desecho” o de radiación o “radioactividad” que se use en “su
producto” o “su trabajo”, siempre que usted o cualquier persona en su nombre haya obtenido las aprobaciones pertinentes para hacer pruebas a dichos productos por parte de la autoridad gubernamental u organismo regulador correspondiente para un diagnóstico médico o una indicación terapéutica para su uso.
AA. Otros Productos
Manufactura, manejo, distribución, publicidad, etiquetado, venta, aplicación, ingestión, consumo, prueba, exposición o cualquier uso de cualquier producto o sustancia conocida como, hecha de o que contenga cualquiera o más de lo siguiente:
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1. Dietilestilbestrol (DES);
2. Efedra;
3. Fenfluramina, Fentermina o Dexfenfluramina; o
4. Fenilpropanolamina (PPA).
BB. Sílice, Polvo y Material Compuesto por Partículas
1. “lesión corporal” o “daño en propiedad” que surja o sea resultado de o que se relacione en cualquier forma, en su totalidad o en parte, con la respiración, inspiración, inhalación o aspiración de “polvo o material compuesto por partículas”; y
2. Cualquier responsabilidad que surja o sea resultado de o que de cualquier manera se relacione, en su totalidad o en parte, con la amenaza o sospecha de descarga, dispersión, liberación, escape, filtración, migración, desecho o
exposición a polvo o material compuesto por partículas, o cualquier instrucción o solicitud de que cualquier Asegurado haga pruebas, monitoree, limpie, retire, contenga, trate, desintoxique, neutralice, responda ante o evalúe los efectos de “polvo o material compuesto por partículas” o cualquier decisión voluntaria de hacerlo.
Conforme se usa en la presente exclusión, “polvo o material compuesto por partículas” puede incluir, aunque no se limita a: polvo, material compuesto por partículas, polvo aspirable, polvo respirable, humo, bruma, suciedad, fibras, gravilla, xxxxxx, xxx, ácidos, bases, metales, aerosoles, cristales, minerales, arena, silicatos o sílice.
La adición de esta exclusión no implica que otras disposiciones de la Póliza, incluyendo pero sin limitarse a cualquier exclusión de polución o asbesto, no excluyan también la cobertura para cualquier responsabilidad que surja de o se relacione con “polvo o material compuesto por partículas.
CC. Este párrafo no aplica al territorio mexicano
Erisa (Ley para la Seguridad del Ingreso de Jubilación del Empleado), Violaciones de Valores, RICO (Ley de Organización Corrupta e Influenciada por el Extorsionismo), Ley de Compensación de los Trabajadores y Leyes Similares
1. Cualquier obligación del Asegurado bajo cualquier ley de compensación de los trabajadores, de compensación por desempleo, de beneficios por discapacidad o cualquiera otra ley similar.
2. Cualquier violación de:
a. la Ley de Seguridad de Ingresos del Empleado de 1974 o cualquier ley estatutaria o común similar en cualquier jurisdicción;
b. la Ley de Valores de 1933, la Ley de Intercambio de Valores de 1934 o cualquier ley estatutaria o común similar en cualquier jurisdicción; o
x. Xxx de Organización Corrupta e Influenciada por el Extorsionismo de 1970 o cualquier ley estatutaria o común similar en cualquier jurisdicción; o cualquier regla o reglamentación promulgada bajo dicha ley, o cualquier enmienda a lamisma.
DD. Despacho de Medicamentos
El despacho de cualquier droga, medicamento o compuesto:
1. a cualquier persona que no sea sujeto de una “prueba clínica humana” a la que se aplique el presente seguro; o
2. que no se relacione en forma específica con una “prueba clínica humana” a la que se aplique el presente seguro.
EE. Divulgación Inapropiada o Mal Uso de Información Confidencial
La divulgación inapropiada o el mal uso de información confidencial o privilegiada, real o supuesta, incluyendo información protegida sobre salud.
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FF. Demora de Realización
Cualquier demora en la entrega o la falta de completar cualquier “prueba clínica humana” o de “su producto” o “su trabajo”.
GG. Acto u Omisión del Gobierno HH. Impedimento
Un “incidente por estudio clínico” que ocurra mientras un Asegurado se encuentra impedido por alcohol o drogas.
II. Falta por No Conservar una Licencia o Suspensión o Revocación de una Licencia
La falta de un Asegurado por no conservar una licencia profesional o proveer servicios profesionales de cuidados de salud durante la suspensión o revocación de la certificación, licencia o acreditación del Asegurado para proveer dichos servicios.
JJ. Cobertura en Otros Lugares
Cualquier “reclamación” amparada bajo cualquier otra Póliza de seguros, parte de cobertura o forma de cobertura, excepto por una “Póliza subyacente”, sin tomar en cuenta el agotamiento, la reducción o disponibilidad de esa otra parte de cobertura o Póliza.
KK.Pagos Complementarios
A. Sujeto a la Sección VI. Límites del Seguro, pagaremos, con respecto de cualquier “reclamación” que investiguemos o finiquitemos, o cualquier “demanda” en contra de un Asegurado que defendamos:
1. Todos los honorarios legales, honorarios de investigación y costos razonables y necesarios en que nosotros incurramos en la defensa de una “demanda”,
2. Primas sobre fianzas de apelación requeridas en cualquier “demanda”, pero únicamente por una cantidad de fianza que no exceda el Límite del Seguro aplicable de esta parte de Cobertura de Responsabilidad por Pruebas Clínicas Humanas, Nosotros no tenemos ninguna obligación de solicitar o proporcionar ninguna de dichas fianzas.
3. El costo de fianzas para liberar embargos, aunque únicamente por las cantidades de las fianzas dentro del Límite del Seguro aplicable. Nosotros no tenemos que proporcionar estas fianzas.
4. Todos los gastos razonables y necesarios, que no sean pérdida de ingresos, en que incurra el Asegurado por petición nuestra, excluyendo sueldos u otras formas de compensación que se paguen a socios, directores o funcionarios u otras personas que el Asegurado o usted empleen.
5. Todos los costos de tribunales impuestos al Asegurado en la “demanda”. No obstante, estos pagos no incluyen honorarios de abogados ni gastos de abogados impuestos al Asegurado.
6. Pagaremos los intereses previos al fallo impuestos al Asegurado en esa parte del juicio. Si hacemos una oferta para pagar el Límite del Seguro aplicable, no pagaremos ningún interés previo al fallo que se base en ese lapso de tiempo después de la oferta.
7. Todo el interés sobre la cantidad completa de cualquier juicio que se devengue después de que se entable el juicio y antes de que hayamos pagado, ofertado pagar o depositado en el tribunal la parte de ese juicio que se encuentre dentro del Límite del Seguro aplicable.
Estos pagos reducirán los Límites del Seguro.
LL. Extensión de Periodos de Reporte
X. Xxxxxxxxxxx una o más Extensiones de Periodos de Reporte, según se describe en seguida, si:
1. La presente Póliza se cancela o no se renueva; o
2. Renovamos o reemplazamos la presente Póliza con el seguro que:
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a) Tenga una Fecha Retroactiva posterior a la fecha que se indica en el Anexo anterior; o
b) No aplica a “lesión corporal” o “daño en propiedad” sobre la base de reclamaciones presentadas.
B. Las Extensiones de Periodos de Reporte no extienden la vigencia de la Póliza ni cambian el alcance de la cobertura otorgada. Las Extensiones de Periodos de Reporte no restablecerán ni incrementarán los Límites del Seguro que se especifican en el Anexo que se muestra antes. Sólo se aplican a las “reclamaciones” por “lesión corporal” o “daño en propiedad” que ocurran antes de la expiración de la vigencia de la Póliza, aunque no antes de la Fecha Retroactiva, de haberla, que se estipula en el Anexo anterior.
Una vez válidas, las Extensiones de Periodos de Reporte no se podrán cancelar.
C. Se otorga automáticamente una Extensión de Periodo de Reporte Automática sin cargo adicional. Este periodo comienza con la expiración de la vigencia de la Póliza y dura 60 días después de la expiración de la vigencia de la Póliza, por cualquier “incidente por estudio clínico” que se reporte a nosotros de acuerdo con la condición de Obligaciones En Caso de Incidente por Estudio Clínico, Reclamación o Demanda de la Sección VII. Condiciones, párrafo A. (1).
La Extensión de Periodo de Reporte Automática no aplica a “reclamaciones” que están amparadas bajo ningún seguro que usted adquiera en forma subsiguiente, o que estarían amparadas de no ser por el agotamiento de la cantidad del seguro aplicable a tales “reclamaciones”.
X. Xxx disponible una Extensión de Periodo de Reporte Complementaria de cinco años, aunque únicamente por medio de un endoso y por un cargo extra. Este periodo complementario comienza cuando termina la Extensión de Periodo de Reporte Automática que se estipula en el párrafo C. anterior.
Usted debe entregarnos una solicitud por escrito para el endoso dentro de los 60 días posteriores a la expiración de la vigencia de la Póliza. La Extensión del Periodo de Reporte Complementaria no entrará en vigor a menos que usted pague la prima adicional en forma puntual a su vencimiento.
Determinaremos la prima adicional de acuerdo con nuestras reglas y tarifas. Al hacer esto, nosotros podemos tomar en cuenta lo siguiente:
1. Las exposicionesaseguradas;
2. Tipos y cantidades anteriores del seguro;
3. Límites del Seguro disponibles bajo la presente Póliza para futuros pagos de daños;
4. Otros factores relacionados.
La prima adicional no excederá el 200% de la prima anual de la presente Póliza.
Este endoso establecerá los términos, que no sean inconsistentes con la presente Sección, aplicables a la Extensión de Periodo de Reporte Complementaria, incluyendo una disposición con el propósito de que el seguro otorgado para “reclamaciones” recibidas primero durante dicho periodo sea superior a cualquier seguro válido y exigible disponible bajo Pólizas vigentes después de que inicie la Extensión de Periodo de Reporte Complementaria.
MM.Quién es un Asegurado
A. Si usted es designado en las Declaraciones como:
1. Una persona, usted y su cónyuge son Asegurados, aunque únicamente con respecto del manejo de un negocio del cuál usted sea el único propietario.
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2. Una sociedad o alianza estratégica, usted es un Asegurado. Sus miembros, sus socios y sus cónyuges también son Asegurados, aunque únicamente con respecto del manejo de su negocio.
3. Una sociedad anónima, usted es Asegurado. Sus miembros también son Asegurados, aunque únicamente con respecto del manejo de su negocio. Sus gerentes son Xxxxxxxxxx, aunque únicamente con respecto de sus obligaciones como sus gerentes.
4. Una organización que no sea una sociedad, alianza estratégica o sociedad anónima, usted es Asegurado. Sus “directores ejecutivos” y directores son Asegurados, aunque únicamente con respecto de sus obligaciones como sus directores, ejecutivos o directores. Sus accionistas también son Asegurados, aunque únicamente con respecto de su responsabilidad como accionistas.
5. Un fideicomiso, usted es Asegurado. Sus fideicomisarios también son Xxxxxxxxxx, aunque únicamente con respecto de sus obligaciones como fideicomisarios.
B. Cada una de las siguientes personas también son Asegurados:
1. Sus “trabajadores voluntarios”, únicamente mientras desempeñan obligaciones relacionadas con la realización de sus “pruebas clínicas humanas”, o sus “empleados”, que no sean sus “directores ejecutivos” (si usted es una organización que no sea una sociedad, alianza estratégica o sociedad anónima) o sus gerentes (si usted es una sociedad anónima), aunque únicamente por actos dentro del alcance de su empleo con usted o mientras realizan sus obligaciones relacionadas con el manejo de su negocio. Sin embargo, ninguno de estos “empleados” o
“trabajadores voluntarios” es Asegurado por:
a) “Lesión corporal”:
1. Sufrida por usted, sus socios o miembros (si usted es una sociedad o alianza estratégica), sus miembros (si usted es una sociedad anónima), o un co “empleado” durante el transcurso de su empleo o la realización de sus obligaciones relacionadas con el manejo de su negocio o sus otros “trabajadores voluntarios” mientras realizan sus obligaciones relacionadas con “pruebas clínicas humanas”; o
2. El(la) cónyuge, hijo(a), padre (madre) o hermano(a) de ese co-“empleado” o “trabajador voluntario” como consecuencia del subpárrafo a.(1) anterior; o
3. Para los cuales exista cualquier obligación de compartir daños o volver a pagarle a alguien más que debe pagar daños por la lesión descrita en los subpárrafos a.(1) ó (2) anteriores.
b) “Daño en Propiedad” a propiedad:
1. Que posee, ocupa o usa,
2. Xxxxx, cuida, tiene bajo custodia o controla, o por la que ejerce el control físico para cualquier propósito usted, cualquiera de sus “empleados”, “trabajadores voluntarios”, cualquier socio o miembro (si usted es una sociedad o alianza estratégica) o cualquier miembro (si usted es una sociedad anónima).
2. Xxxxxxxxx gerente o arrendador de locales, aunque únicamente por la responsabilidad que se asume en un contrato o convenio que es un “contrato Asegurado” y que surge de la propiedad, el mantenimiento o uso de esa parte de los locales que se le rentan a usted. No obstante, el presente seguro no se aplica a:
a) Ninguna “prueba clínica humana” que tenga lugar después de que usted deja de ser arrendatario de ese local; o
b) Alteraciones estructurales u operaciones de nueva construcción o de demolición que realice el gerente o arrendador de los locales, o alguien en su nombre.
3. Cualquier persona (que no sea su “empleado” o “trabajador voluntario”) o cualquier organización mientras actúe como su gerente de bienes raíces.
4. Cualquier persona u organización que tenga la custodia temporal correcta de su propiedad en caso de que usted fallezca, aunque únicamente:
a) Con respecto de la responsabilidad que surge del mantenimiento o uso de esa propiedad; y
b) Hasta que se haya designado a su representante legal.
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5. Su representante legal si usted fallece, aunque únicamente con respecto de las obligaciones como tal. Ese representante tendrá todos los derechos y las obligaciones de usted bajo esta forma de cobertura.
C. Cualquier organización que usted adquiera o forme de manera reciente, que no sea una sociedad, alianza estratégica o sociedad anónima y sobre la cual usted tenga participación o interés mayoritario, calificará como Asegurado Nombrado si no existe ningún otro seguro similar disponible para esa organización. Sin embargo:
1. La cobertura bajo esta disposición se otorga únicamente hasta 180 días posteriores a cuando usted adquiera o forme la organización o a la expiración de la vigencia de la Póliza, lo que suceda primero;
2. La cobertura no aplica a “lesión corporal” o “daño en propiedad” que ocurra antes de que usted adquiera o forme la organización.
X. Xxxxxxx, proveedores de cuidados de salud o técnicos designados o contratados por usted, por escrito, para llevar a cabo “pruebas clínicas humanas”. Estos médicos, proveedores de cuidados de salud o técnicos pueden incluir doctores, consultores, enfermeros, monitores de estudios, estadísticos, dentistas, veterinarios, organizaciones de investigación con contrato u otras personas, ya sea como individuales o corporaciones, instituciones de hospitales u
otras entidades. La presente cobertura aplica únicamente con respecto de “reclamaciones” que surgen de “incidentes por estudios clínicos” amparados bajo la presente Póliza.
E. Los siguientes también son Asegurados, aunque únicamente con respecto de reclamaciones que surgen de “incidentes por estudios clínicos” amparados bajo la presente Póliza:
1. Cualquier Comité de Ética o sus miembros que haya aprobado un “estudio clínico” que esté sujeto a la presente Póliza.
2. Cualquier Consejo Consultivo Científico nombrado por el Asegurado y agregado a la presente Póliza por medio de un endoso.
3. Cualquier Investigador Clínico y/u Organización de Sitio nombrada en el protocolo escrito del Asegurado para las “pruebas clínicas humanas”.
Ninguna persona u organización es Asegurado con respecto del manejo de cualquier sociedad, alianza estratégica o sociedad anónima actual o pasada que no se indique como Asegurado Nombrado en las Declaraciones.
NN. Límites del Seguro
A. Los Límites del Seguro para la Cobertura de Responsabilidad por Pruebas Clínicas Humanas que se muestran en el Anexo anterior y las reglas que se muestran en seguida determinan el máximo que pagaremos, independientemente del número de:
1. Asegurados;
2. “Reclamaciones” presentadas o “demandas” entabladas; o
3. Personas u organizaciones que presenten reclamaciones o entablen “demandas”.
B. No obstante cualquier disposición en contrario dentro de la presente Póliza y sujeto al punto C. en seguida, el Límite del Seguro para Cada Incidente que se estipula en el Anexo de esta parte de la Cobertura de Responsabilidad por Pruebas Clínicas Humanas es el máximo que pagaremos por la suma de todos los daños y Pagos Complementarios (conforme se establece en la Sección III. Pagos Complementarios) por “lesión corporal” y “daño en propiedad” que surja de un solo “incidente por estudio clínico”.
C. El máximo que pagaremos bajo la presente Póliza por la suma de todos los daños y Pagos Complementarios (conforme se estipula en la Sección III. Pagos Complementarios) por toda “lesión corporal” y “daño en propiedad” incluido en la Cobertura de Responsabilidad por Pruebas Clínicas Humanas es el Límite del Seguro en el Agregado que se estipula en el Anexo de esta parte de la Cobertura de Responsabilidad por Pruebas Clínicas Humanas. El Límite xxx Xxxxxxxx es un sublímite, está incluido, y no es adicional al Límite xxx Xxxxxxxx para
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Operaciones de Productos Terminados que se indica en el punto de Cobertura de Responsabilidad General Comercial de las Declaraciones de Cobertura de Responsabilidad.
Los Límites del Seguro para la Cobertura de Responsabilidad por Pruebas Clínicas Humanas aplica por separado a cada periodo anual consecutivo y a cualquier periodo remanente de menos de 12 meses, comenzando con el inicio de la Vigencia de la Póliza que se indica en las Declaraciones, a menos que la Vigencia de la Póliza se extienda después de la emisión para el periodo adicional de menos de 12 meses. En ese caso, el periodo adicional se considerará como parte del último periodo anterior con el propósito de determinar los Límites del Seguro.
OO.Condiciones
Las siguientes condiciones aplican a la Cobertura de Responsabilidad por Pruebas Clínicas Humanas. Las condiciones de la Sección IV–Condiciones de la Forma de Cobertura de Responsabilidad General Comercial también aplican a la Cobertura de Responsabilidad por Pruebas Clínicas Humanas, y se incorporan aquí para referencia de las mismas. En caso de un conflicto entre una condición de la Sección IV - Condiciones y una de las siguientes condiciones, prevalecerán las siguientes condiciones:
A. Obligaciones en Caso de un “Incidente por Estudio clínico”, Reclamación o “Demanda”
1. Usted debe encargarse de que a nosotros se nos notifique tan pronto como sea posible sobre un “incidente por estudio clínico” que pueda dar como resultado una “reclamación”. En la medida de lo posible, la notificación deberá incluir:
a) Xxxx, cuándo y dónde tuvo lugar el “incidente por estudio clínico”;
b) Los nombres y las direcciones de cualquier persona lesionada y los testigos; y
c) La naturaleza y la ubicación de cualquier lesión o daño que surja del “incidente por estudio clínico”.
La notificación de un “incidente por estudio clínico” no es una notificación de reclamación.
2. Si se presenta una “reclamación” o se entabla una “demanda” en contra de cualquier Asegurado, usted deberá:
a) Registrar de inmediato los detalles específicos de la “reclamación” o la “demanda” y la fecha de recepción; y
b) Notificarnos tan pronto como sea le posible.
Usted deberá asegurarse de que nosotros recibamos una notificación por escrito sobre la “reclamación” o la “demanda” tan pronto como sea posible.
3. Usted y otros Asegurados involucrados deberán:
a) Enviarnos de inmediato las copias de cualquier aviso, notificaciones, citaciones o documentos legales recibidos que se relacionen con la “reclamación” o “demanda”;
b) Autorizarnos para obtener registros y otra información;
c) Xxxxxxxx con nosotros en la investigación o el finiquito de la reclamación o la defensaen contra de la “demanda”; y
d) Xxxxxxxxx, a nuestra petición, en la imposición de cualquier derecho en contra de cualquier persona u organización que pueda ser responsable para con el Asegurado por lesión o daño al que el presente seguro también se pueda aplicar.
4. Ningún Asegurado, excepto por propia cuenta de ese Asegurado, hará ningún pago voluntario, ni asumirá ninguna obligación, ni incurrirá en ningún gasto, que no sea para primeros auxilios, sin nuestro consentimiento.
B. Conocimiento de un “Incidente por Estudio Clínico”
El conocimiento de un “incidente por estudio clínico” por parte de cualquiera de sus agentes, funcionarios o
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“empleados” no constituirá el conocimiento del mismo por parte de usted, a menos que uno de sus “directores ejecutivos” o cualquier persona responsable de administrar su programa de seguros haya recibido dicha notificación por parte del agente, funcionario o “empleado”.
C. Notificación de “Ocurrencia”
Si usted reporta una “ocurrencia” a una Aseguradora que otorga un seguro de responsabilidad que no sea un seguro de Responsabilidad por Pruebas Clínicas Humanas, que más adelante se convierta en una reclamación de “incidente por estudio clínico” amparado bajo la presente Póliza, la falta del reporte de dicho “incidente por estudio clínico” a nosotros en el momento de la “ocurrencia” no se considerará como violación de las Obligaciones en Caso de una Condición de “Incidente por Estudio Clínico”, Reclamación o “Demanda”. No obstante, usted deberá notificarnos
por escrito, tan pronto como le sea razonablemente posible, aunque en ningún caso después de los 24 meses posteriores a la expiración de la vigencia de la Póliza, sobre el hecho de que dicho “incidente por estudio clínico” es una reclamación de seguro de Responsabilidad por Pruebas Clínicas Humanas.
D. Sanciones de los Estados Unidos
1. No existe ninguna cobertura u obligación de pago bajo la presente Póliza hasta el punto, y únicamente hasta el punto, en que a nosotros se nos prohíbe otorgar dicha cobertura o hacer dicho pago por medio de cualquier tipo de restricción comercial, sanción económica o embargo impuesto por parte del gobierno de los Estados Unidos de América.
2. No existe ninguna cobertura u obligación de pago bajo la presente Póliza para cualquier reclamación real o supuesta, directa o indirecta, basada en, que surja de, atribuible a cualquier actividad o transacción que esté prohibida por cualquier tipo de restricción de viaje, restricción comercial, sanción económica o embargo impuesto por parte del gobierno de los Estados Unidos de América.
3. Sin embargo, los párrafos 1. y 2. de la presente disposición no aplicarán a ninguna acción o transacción por la que el Asegurado Nombrado haya recibido una licencia especial por parte del gobierno de los Estados Unidos de América, siempre que nosotros recibamos una copia de dicha licencia.
E. Otros Seguros
1. Si hay disponible otro seguro válido y exigible para el Asegurado por una pérdida que nosotros amparemos bajo esta parte de la Cobertura de Responsabilidad por Pruebas Clínicas Humanas, nuestras obligaciones se limitan como sigue:
a) Seguro Primario
Este seguro es primario, excepto cuando las disposiciones del Párrafo b. siguiente apliquen o cuando los términos o las condiciones de ese otro seguro o cualquier “Póliza subyacente” no apliquen a una pérdida
amparada bajo el presente seguro. Si este seguro es primario, nuestras obligaciones no se verán afectadas, a menos que cualquiera de los otros seguros también sea primario. Entonces, nosotros compartiremos con todos esos otros seguros, por medio del método que se describe en el punto f. siguiente.
b) Seguro en Exceso
1. El presente seguro es en exceso sobre:
a) Cualquier otro seguro, ya sea primario, en exceso, contingente o sobre cualquier otra base:
i. Que sea efectivo antes del comienzo de la vigencia de la Póliza que se indica en las Declaraciones del presente seguro y aplica a “lesión corporal” o “daño en propiedad” sobre otros que no sean con base en reclamaciones presentadas, si:
1. No se muestra ninguna Fecha Retroactiva en el Anexo anterior; o
2. El otro seguro tiene una vigencia de la Póliza que continúa después de la Fecha Retroactiva que se muestra en el Anexo anterior;
ii. Que es un seguro adquirido por el Asegurado para amparar su responsabilidad como arrendatario
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por “daño en propiedad” en los locales rentados a usted u ocupados en forma temporal por usted, con el permiso del propietario; o
iii. Si la pérdida surge del mantenimiento o uso de una aeronave, “automóviles” o una embarcación, hasta el punto no sujeto al párrafo S. Automóvil, Aeronave, Embarcación o Vehículo Automotor de la Sección II. Exclusiones.
b) Cualquier otro seguro primario disponible para el Asegurado que ampare su responsabilidad por daños que surjan de los locales o las operaciones para los que usted ha sido agregado como Asegurado adicional por medio de la inclusión de un endoso.
c) Cualquier otro seguro válido y exigible que sea:
i. Una “Póliza subyacente”; o
ii. Emitida en un país que no sea el país en el cual se emitió el presente seguro; o
iii. Emitida en este país.
c) Cuando el presente seguro sea en exceso de cualquier otro seguro indicado en el subpárrafo b.(1)(c) anterior, nuestros Límites del Seguro se reducirán por la cantidad de aquel otro seguro, incluyendo cualquier deducible o cantidades de retención autoaseguradas.
d) Cuando el presente seguro sea en exceso, no tendremos ninguna obligación de defender al Asegurado en contra de ninguna “demanda” si otra Aseguradora tiene la obligación de defender al Asegurado en contra de esa “demanda”. Si no lo defiende ninguna otra Aseguradora, nosotros nos comprometemos a hacerlo, aunque tendremos los derechos del Asegurado en contra de todas aquellas otras Aseguradoras.
e) Cuando el presente seguro sea en exceso de otros seguros, nosotros pagaremos nuestra participación de la cantidad de la pérdida, de haberla, que exceda de la suma de:
1. La cantidad total que todas aquellas otras Aseguradoras pagarían por la pérdida en ausencia del presente seguro; y
2. El total de todos los deducibles y las cantidades autoaseguradas bajo todos esos otros seguros. Compartiremos la pérdida restante, de haberla, con cualquier otro seguro que no se describa en esta disposición de Seguro en Exceso y que no se haya adquirido en forma específica para aplicarse en exceso de los Límites del Seguro que se indican en el Anexo de esta Parte de Cobertura.
f) Método para Compartir
Si todos los otros seguros permiten una contribución por partes iguales, nosotros seguiremos también este método. Bajo este enfoque, cada Aseguradora contribuye con cantidades iguales hasta que se ha pagado su Límite del Seguro aplicable o cuando ya no queda nada de la pérdida, lo que ocurra primero.
Si cualquiera de los otros seguros no permite una contribución por partes iguales, nosotros contribuiremos por límites. Bajo este método, la participación de cada Aseguradora se basa en la proporción de sus Límites del Seguro aplicables a los Límites del Seguro aplicables en total de todas las Aseguradoras.
PP. Definiciones
Las siguientes condiciones aplican a la Cobertura de Responsabilidad por Pruebas Clínicas Humanas. Las definiciones de la Sección V – Definiciones de la Forma de Cobertura de Responsabilidad General Comercial también aplican a la Cobertura de Responsabilidad por Pruebas Clínicas Humanas, y se incorporan aquí para referencia de las mismas. Si existe un conflicto entre una o más definiciones de la Sección V – Definiciones y las siguientes definiciones, prevalecerán las siguientes definiciones. El singular de un término incluye el plural, y viceversa.
A. “Biológico” significa cualquier producto (como un producto de globulina, suero, vacuna, antitoxina, antígeno o análogo) que se usa en la prevención de un tratamiento de una enfermedad o un padecimiento. Los productos
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biológicos también incluyen sangre y componentes de la sangre que se usan para transfusión o la manufactura de productos farmacéuticos derivados de la sangre y los componentes de la sangre, como los factores coagulantes.
B. “Reclamación” significa:
1. Una demanda por escrito por daños que suponen “lesión corporal” o “daño en propiedad” al que aplica la presente
Cobertura de Responsabilidad por Pruebas Clínicas Humanas;
2. Un proceso civil por daños que suponen “lesión corporal” o “daño en propiedad” al que aplica la presente
Cobertura de Responsabilidad por Pruebas Clínicas Humanas;
3. Un proceso de arbitraje en el que dichos daños se reclaman y al que el Asegurado debe someterse o se somete con nuestro consentimiento previo por escrito.
4. Cualquier otro proceso alternativo de resolución de disputa en el que dichos daños se reclaman y al cual el Asegurado se somete con nuestro consentimiento previo por escrito.
C. “Incidente por estudio clínico” significa uno o más de los siguientes conceptos:
1. Cualquier resultado o reacción anticipada o no en relación con “estudios clínicos”,
2. Un acto, error u omisión negligente real o supuesto en la preparación, compilación o borrador del protocolo escrito para los “estudios clínicos”, y/o
3. La contratación, retención o supervisión negligente real o supuesta de una organización de investigación clínica o de administración de sitios de terceros, o cualquier otro tercero bajo un contrato por escrito para realizar o manejar “estudios clínicos”.
Todos los “incidentes por estudio clínico” que se relacionen en forma lógica o causal entre sí, por medio de cualquier hecho, circunstancia, situación, transacción, evento, aviso o decisión común, se considerarán como un solo “incidente por estudio clínico”.
D. “Estudios clínicos” significa cualquier uso o manejo de los productos del Asegurado o los productos de terceros provistos por el Asegurado en conexión con cualquier “prueba clínica humana” y en cumplimiento con un protocolo escrito para dicha investigación, evaluación clínica, prueba, estudio o análisis, e incluyen el “uso compasivo” de los productos “farmacéuticos” o “biológicos” o los “dispositivos médicos” del Asegurado en conexión con las “pruebas clínicas humanas” del Asegurado.
E. “Uso compasivo” significa el uso de emergencia de su producto “farmacéutico” o “biológico” o “dispositivo médico” en una “prueba clínica humana” en un sujeto humano cuando:
1. dicho sujeto es incapaz de proporcionar su consentimiento informado, ya sea en forma directa o a través de un representante autorizado;
2. no hay tiempo suficiente para obtener la preaprobación correspondiente por parte de las autoridades competentes; y
3. dicho uso es en estricto cumplimiento con todas las leyes, reglas y reglamentaciones aplicables.
F. “Empleado” incluye a un “trabajador subcontratado”. “Empleado” no incluye a un “trabajador eventual”.
G. “Director ejecutivo” significa una persona que ocupa cualquiera de los puestos ejecutivos creados por su escritura de sociedad, constitución, estatutos o cualquier otro documento regulador similar
H. “Propiedades peligrosas” incluye las propiedades radioactivas, tóxicas o explosivas de los “materiales nucleares”, “materiales radioactivos” y/o “materiales de desecho”.
I. “Prueba clínica humana” significa cualquier investigación organizada, evaluación clínica, prueba, estudio o análisis de productos o procedimientos, que se adhiere a un protocolo escrito para el mismo y que proporciona datos clínicos para la valoración de los efectos de un producto “farmacéutico” o “biológico” o “dispositivo médico” en los humanos.
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J. “Trabajador subcontratado” significa una persona cuyos servicios se le rentan a usted por parte de una firma de subcontratación de mano de obra bajo un convenio entre usted y la firma de subcontratación de mano de obra, con el fin de realizar obligaciones relacionadas con el manejo de su negocio. “Trabajador subcontratado” no incluye a un “trabajador eventual”.
K. “Dispositivo médico” significa cualquier producto, que no sea uno “farmacéutico” o “biológico”, que tiene una aplicación en la medicina terapéutica o de diagnóstico.
L. “Material nuclear” significa “material fuente”, “material nuclear especial” y “material de subproductos”.
M. “Farmacéutico” significa cualquier sustancia que se administra en forma oral, tópica o inyectada, para tratar, diagnosticar, curar, mitigar o prevenir enfermedades o padecimientos.
N. “Material radioactivo” significa cualquier material que es radioactivo o que es causa de o contiene “radioactividad”.
O. “Radioactividad” significa la propiedad que poseen algunos elementos de emisión espontánea xx xxxxx alfa o beta y en ocasiones también rayos gama por la desintegración de los núcleos de los átomos.
P. “Material fuente”, “material nuclear especial” y “material de subproductos” tienen los significados que se les designa en la Ley de Energía Atómica de 1954 o en cualquier enmienda a esta ley.
Q. “Trabajador eventual” significa una persona que se le asigna a usted para sustituir a un “empleado” de planta en su ausencia o para cumplir con condiciones de carga de trabajo de temporada o de corto plazo.
R. “Póliza subyacente” significa una Póliza o Pólizas emitida(s) en un país en particular por parte de una Aseguradora admitida en ese país, y cuya(s) Póliza(s) forma(n) parte de un programa de seguro de responsabilidad por “pruebas clínicas humanas” para el cual la presente Parte de Cobertura otorga cobertura con base en una diferencia de condiciones y/o diferencia de límites.
S. “Trabajador voluntario” significa una persona que no es su “empleado”, y que dona su trabajo y actúa bajo instrucciones dentro del alcance de las obligaciones que usted determina, y a la que usted u otra persona no le paga honorarios, sueldo ni otra compensación por el trabajo que realiza para usted.
T. “Materiales de desecho” significa cualquier material de desecho que contiene material de subproductos, y tiene el significado que se le designa en la Ley Federal de Energía Atómica de 1954 o en cualquier enmienda xx xxx a la misma, o cualquier subproducto de cualquier “material nuclear” o “material radioactivo”.
Todos los demás términos y condiciones de la presente Póliza permanecerán sin cambios.
FechaDD de MM de AAAA
Firma Funcionario Autorizado Xxxxx Seguros México, S.A.
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Especificación que se agrega y/o forma parte integrante de la Póliza RCG – XXXXX Expedia por Xxxxx Seguros México, S.A.
Responsabilidad CivilContractual
La Responsabilidad Civil en que pudiera incurrir el Asegurado por convenio o contratos en el que asuma obligaciones, reparar daños a terceros, de las cuales no sería responsable el Asegurado de no existir convenio o contrato.
El Asegurado deberá proporcionarle copia de los contratos o convenios que celebran y desee queden incluidos en la cobertura a fin de que la Compañía determine si acepta el riesgo y extienda la constancia correspondiente.
La presente Cláusula no otorga cobertura hasta que exista aceptación por escrito de la Aseguradora. La presente cobertura no tiene la naturaleza de una garantía, fianza, prenda o aval.
Fecha DD de MM de AAAA
Firma Funcionario Autorizado Xxxxx Seguros México, S.A.
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Especificación que se agrega y/o forma parte integrante de la Póliza RCG – XXXXX Expedia por Xxxxx Seguros México, S.A.
Seguro de Responsabilidad Civil para Estacionamiento
1. Cobertura Básica
Se ampara la responsabilidad legal en que incurra el Asegurado por daños a terceros derivada de sus actividades propias.
1.1 Condición Expresa
Es condición para el otorgamiento de esta cobertura que el Asegurado preste los servicios motivo de este seguro, en un local cerrado o bardeado, de acceso controlado y con registro de identificación de cada vehículo y que durante el tiempo que no este abierto al público permanezca cerrado. Esta cobertura quedara sin efecto en caso de que el servicio no opere bajo las bases anteriores.
1.2 Daños ocasionados avehículos
a) Colisiones y vuelcos. Los daños que sufran los vehículos a consecuencia de colisión o volcadura dentro del local especificado, cuando los daños sean causados por empleados al servicio del Asegurado.
b) Incendio y/o explosión. Que sufran los vehículos mientras estos se encuentren bajo la custodia del Asegurado.
1.3 Robo Total
Ampara el robo total de los vehículos que el Asegurado tenga bajo su responsabilidad, así como las pérdidas o daños materiales que sufran los mismos a consecuencia de su robo total.
2. Límites del Seguro
Independientemente del número de “Automóviles y/o vehículos” o vehículos involucrados en el “Accidente” el monto máximo que pagaremos por todos los daños y perjuicios que resulten de un accidente es el límite aplicable de seguro que se indica en la sección de responsabilidad civil general.
3. Deducible
El Asegurado participara en cada reclamación con los deducibles que se especifican en la sección de responsabilidad civil general. La Compañía responderá por las cantidades, excedentes computándose cada siniestro por separado y por unidad afectada. La Compañía liquidara los daños sufridos tomando como base los valores xx xxxxxxx en el momento del siniestro, teniendo en cuenta la depreciación correspondiente
4. Este seguro, en adición a las exclusiones impresas en las condiciones generales de la Póliza, en ningún caso amparara:
4.1 Daños causados o sufridos por los automóviles fuera del local descrito en la sección A) Declaraciones de la Póliza.
4.2 Los daños que sufran o causen los vehículos cuando sean conducidos por personas que carezcan de licencia vigente para conducir, expedida por la autoridad competente.
4.3 Las pérdidas o daños que sufran o causen los vehículos como consecuencia de operaciones bélicas, ya fueren provenientes xx xxxxxx extranjera o civil, insurrección, Subversión, rebelión, expropiación, requisición, confiscación, incautación o detención por las autoridades legalmente reconocidas, con motivo de sus funciones. Tampoco ampara pérdidas o daños que sufran o causen los vehículos, cuando sean usados para cualquier servicio militar, con el consentimiento del Asegurado o sin el.
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4.4Daños por cualquier trabajo de reparación o servicio que se suministre a los vehículos, así como por los productos utilizados en la realización de dichos trabajos.
4.5Los Daños que sufran o causen los vehículos, cuando sean conducidos por personas que en ese momento, se encuentren en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas.
4.6 La responsabilidad civil delAsegurado o de cualquiera de sus empleados o dependientes, por daños materiales causados a bienes que:
a) Se encuentren bajo su custodia o responsabilidad que no sean los vehículos entregados para su guarda.
b) Xxxx propiedad de personas que dependan civilmente del Asegurado o de sus empleados o dependientes.
c) Xxxx propiedad de empleados, agentes o representantes del Asegurado, mientras se encuentren dentro de los predios de este último.
d) Se encuentren dentro de los vehículos.
4.7La responsabilidad por daños a terceros en sus personas, cuando estas dependan civilmente del Asegurado o cuando estén a su servicio en el momento del siniestro.
4.8Daños causados o sufridos por vehículos propiedad del Asegurado o propiedad de cualquiera de sus trabajadores.
4.9 Pérdida de o daños a mercancías, dinero, ropa, efectos personales, herramienta, refacciones o cualquier otro efecto que se encuentre a bordo de los vehículos, aún cuando sean consecuencia de su robo total o aún cuando les hayan sido entregados al Asegurado o a sus trabajadores.
4.10 Daños causados a llantas y cámaras por su propia volcadura o por pinchadura.
4.11 Responsabilidad civil a consecuencia de la penetración de agua de lluvia, inundaciones, filtraciones, derrame o goteras o fugas de agua, de vapor, de gas o de combustibles de cualquier sistema de ventilación o refrigeración,
calefacción, plomería o azolve de drenajes a menos que sobrevenga un incendio o una explosión, entonces responderá la Compañía por daños derivados del incendio o de la explosión, así como de sus consecuencias directas.
4.12 Abuso de confianza o robo en el que intervenga un empleado o dependiente del Asegurado.
4.13 Accidentes que ocurran con motivo de alteraciones de estructuras, nuevas construcciones o demoliciones llevadas a cabo por el Asegurado o por contratistas a su servicio en los locales descritos en la Póliza.
4.14 Toda responsabilidad asumida por el Asegurado, bajo cualquier contrato formal por virtud del cual asuma responsabilidad (es) distinta (s) de las que ampare esta Póliza.
Fecha DD de MM de AAAA
Firma Funcionario Autorizado Xxxxx Seguros México
Autorización C.N.S.F. Exp. 732.7(S-60)/2, Oficio 370 de fecha 06 xx Xxxxxx de 1992
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Especificación que se agrega y/o forma parte integrante de la Póliza RCG – XXXXX Expedia por Xxxxx Seguros México, S.A.
Unión y Mezcla
Queda amparada por esta cobertura la responsabilidad civil derivada de daños materiales que causen productos entregados o suministrados por el Asegurado, a productos de terceros, por unión o mezcla con ellos, o elaborados con intervención de sus productos.
Fecha DD de MM de AAAA
Firma Funcionario Autorizado Xxxxx Seguros México, S.A.
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Especificación que se agrega y/o forma parte integrante de la Póliza RCG – XXXXX Expedia por Xxxxx Seguros México, S.A.
Errores u Omisiones
Con sujeción a las Condiciones Generales de la Póliza, queda entendido y convenido que cualquier error u omisión accidental en la descripción de los bienes Asegurados, no perjudicara los intereses del Asegurado, ya que es intención de este documento dar protección en todo tiempo, sin exceder de los límites establecidos en la Póliza y sin considerar cobertura o ubicación adicional alguna, por lo tanto, cualquier error u omisión accidental, será corregido al ser descubierto y en caso que el error u omisión lo amerite, se hará el ajuste correspondiente de la prima
Fecha DD de MM de AAAA
Firma Funcionario Autorizado Xxxxx Seguros México, S.A.
Autorización C.N.S.F. Exp. 732.7(S-60)/2, Oficio 370 de fecha 06 xx Xxxxxx de 1992
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Cláusula de Beneficiario Preferente
En caso de siniestro que amerite indemnización bajo la Póliza arriba citada, la misma será pagadera preferentemente y hasta por el interés que le corresponda a:
“XXXXXXXXXXX”
Queda entendido y convenido que la presente Cláusula solo podrá ser cancelada mediante previa autorización del Beneficiario.
Fecha DD de MM de AAAA
Firma Funcionario Autorizado Xxxxx Seguros México, S.A
Autorización C.N.S.F. Exp. 732.7(S-60)/2, Oficio 370 de fecha 06 xx Xxxxxx de 1992
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Exclusión Absoluta de Asbestos
La presente Póliza no aplica a ninguna pérdida, demanda o reclamo derivado o relacionado de alguna manera con asbesto o materiales que contengan asbesto.
La Compañía no tendrá obligación, de ninguna clase, de defender al Asegurado con respecto a cualquier pérdida, demanda, reclamación o juicio relacionado con asbestos.
Este endoso aplica a todas las coberturas de la presente Póliza.
Fecha DD de MM de AAAA
Firma Funcionario Autorizado Xxxxx Seguros México, S.A.
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Endoso de Exclusión de Sabotaje y Terrorismo
Se excluyen pérdidas, daños, costos o gastos, directa o indirectamente causados, resultantes o provenientes de cualquier acto de Terrorismo tal y como se define en este endoso.
Un acto de terrorismo, incluye cualquier acto, tentativa o amenaza de acción diseñada para influenciar a un gobierno de cualquier nación o división política, para que tome una
determinación o para tratar de menoscabar la autoridad del estado, por propósitos políticos, religiosos, ideológicos o similares que produzcan alarma, temor, terror en la población o en un grupo o una parte de la misma de cualquier nación, por medio de una persona o grupo(s) de personas, ya sea que actúen de manera independiente o en nombre o en contubernio con cualquier organización (es) y que:
I) Implique utilización de medios violentos en contra de una o más personas, o
II) Implique daños a la propiedad, o
III) Ponga en riesgo la vida de una o varias personas, incluyendo o no a la de la persona que lleva a cabo la acción, o
IV)Ponga en riesgo la salud o seguridad de la población o una parte de la misma, o
V) Sea utilizado para interferir o interrumpir un sistema electrónico.
De igual manera, el contrato de seguro excluye pérdidas, daños, costos o gastos directa o indirectamente causados, resultantes o provenientes de cualquier acción que busque controlar, prevenir, suprimir o responder a cualquier acto de terrorismo
Fecha DD de MM de AAAA
Firma Funcionario Autorizado Xxxxx Seguros México, S.A
Autorización C.N.S.F. Exp. 732.7(S-60)/2, Oficio 370 de fecha 06 xx Xxxxxx de 1992
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1. Introducción
1.1 Alcances
Esta Póliza le ofrece una protección de amplio alcance, diseñada para satisfacer las complejas necesidades de seguros que su empresa requiere en el mundo actual.
Sin embargo, Usted solo tiene aquellas coberturas que van acompañadas por un límite Asegurado u otra especificación en tal sentido, en la Póliza.
Por otro lado, diversas condiciones de esta Póliza limitan o restringen la cobertura.
Por lo tanto, por favor lea cuidadosamente toda la Póliza para conocer sus derechos y deberes, así como aquello que está y no está cubierto.
Asimismo, recurra a la valiosa orientación de su Agente de Seguros.
1.2 Usted(es), su(s), Nosotros yNuestro(a)(s)
En la Póliza, los términos Usted, Ustedes, Su y/o Sus, se refieren a las personas o empresas mencionados como “Asegurados” bajo la misma.
Sin embargo, aparte de Usted, pueden haber otras personas “aseguradas” bajo ciertas partes de la Póliza. Nosotros, Nuestro, Nuestra, Nuestros y/o Nuestras, se refieren a la Compañía de seguros que emite esta Póliza.
1.3 Palabras “Entre Comillas”
Las palabras y/o frases que aparecen “entre comillas” en la Póliza, tienen un significado especial, el cual está indicado en la sección de DEFINICIONES respectiva.
1.4 Cómo Leer su Póliza
Nos hemos esmerado en diseñar esta Póliza de modo tal que Usted pueda entenderla lo mejor posible.
Para ello la hemos dividido en secciones o módulos que tienen finalidades específicas, pero que se integran para conformar una Póliza - paquete muy completa.
Le recomendamos que utilice siempre el Íncide que hemos preparado para facilitarle la ubicación de todos y cada uno de los componentes de su Póliza y luego siga el siguiente orden:
1. Primero, revise la Sección A - Declaraciones.
Allí encontrará una especie de Resumen de los puntos más relevantes de su Póliza.
2. Luego, vaya a la Sección C - Condiciones Particulares, donde se detallan y amplían los conceptos que Usted vio en las Declaraciones, lo que le permitirá aclarar cualquier duda que le hubiese surgido.
En esta sección encontrará las respuestas a las siguientes preguntas:
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• Qué y quienes están Asegurados (Materia del Seguro)
• Por cuánto y hasta cuánto estoy Asegurado (Límites del Seguro)
• Contra qué estoy y contra qué no estoy Asegurado (Causas de Pérdida cubiertas y no cubiertas)
• Contra qué más puedo estar Asegurado (Coberturas Adicionales, Extendidas y Opcionales)
• Qué otras condiciones particulares debo conocer
3. Cuando ocurra un siniestro, tendrá a su alcance la Sección D - Procedimientos en Caso de Siniestro, la cual le indicará:
• Qué debe y qué no debe usted hacer al ocurrir un siniestro (Deberes del Asegurado)
• Cómo se va a liquidar su pérdida (Metodología para la indemnización)
• Qué otros aspectos pueden afectar su recuperacion.
Sin embargo, consideramos importante familiarizarse con el contenido de esta sección Antes de que ocurra un siniestro.
4. La Sección E - Definiciones, contiene los Significados Especiales que tienen las palabras, frase o términos que Usted encuentre “Entre Comillas” en las diversas secciones de la Póliza.
Ello nos permite no tener que repetir constantemente los conceptos que encierran los diversos términos cada vez que se los nombra, además de precisar los mismos y no dejarlos expuestos a diversas interpretaciones.
5. No menos importante, la Sección B - Condiciones Generales Comunes, nos indica los lineamientos de tipo contractual y jurídico que toda Póliza normalmente lleva en sus Cláusulas Genericas.
El tener esta sección por separado nos permite uniformizar dichas condiciones en todos nuestros contratos y evitarle tener que repetir su lectura en cada Póliza contratada con nosotros.
6. Además, podrá encontrar Anexos que detallan Formas o Coberturas Opcionales que se pueden adherir a la Póliza, y que también mantienen la misma estructura de esta Póliza.
2. Cláusulas Genéricas
2.1. Vigencia
La vigencia de esta Póliza principia y termina en las fechas indicadas en la misma, a las 12:00 horas del lugar en que se encuentren sus propiedades aseguradas.
2.2. Prima
La prima a su cargo vence en el momento de la celebración del contrato y salvo pacto en contrario, se entenderá que el periodo del seguro es de un año.
Si Usted opta por el pago fraccionado de la prima, las exhibiciones deberán ser por periodos de igual duración no inferiores a un mes y vencerán al inicio de cada periodo pactado y se aplicará la tasa de financiamiento por pago fraccionado pactada.
Usted gozará de un periodo de espera de 30 (treinta) días naturales para liquidar el total de la prima o cada una de las fracciones pactadas en el contrato.
A las 12:00 horas del último día del periodo de espera, los efectos del contrato cesarán automáticamente, si Usted no ha cubierto el total de la prima o la fracción pactada.
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En caso de siniestro, nosotros deduciremos de la indemnización debida, el total de la prima pendiente de pago o las fracciones de ésta no liquidadas, hasta completar la totalidad de la prima correspondiente al periodo del seguro en curso.
Las primas convenidas deberán ser pagadas en nuestras oficinas, contra entrega de recibo correspondiente.
2.3. Rehabilitación
No obstante lo dispuesto en la Cláusula xx xxxxxx de las Condiciones Generales Comunes, Usted podrá, dentro de los treinta días siguientes al último día del plazo xx xxxxxx señalado en dicha Cláusula, pagar la prima de este seguro o la parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado; en este caso, por el solo hecho del pago mencionado los efectos de este seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y día en que surte efecto la rehabilitación.
Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, Usted solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, nosotros ajustaremos y en su caso, devolveremos de inmediato a prorrata la prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo conforme al artículo 40 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente.
En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el seguro desde las cero horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta Xxxxxxxx deberemos hacerla constar nosotros, para fines administrativos, en el recibo que se emita como motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posteridad a dicho pago.
2.4. Moneda
Tanto el pago de la prima como la indemnización a que haya lugar por esta Póliza son liquidables, en los términos de la ley monetaria vigente en la fecha de pago, en nuestras oficinas.
La moneda que se aplica para esta Póliza, está indicada en la misma.
Si una pérdida recuperable conforme a esta Póliza se conviene en otra moneda, la conversión será al tipo de cambio libre de la fecha en que se realice el pago.
2.5. Comunicaciones
Cualquier declaración o comunicación relacionada con el presente contrato, deberá enviarse a nosotros por escrito precisamente a nuestro domicilio social.
Los productos que se contraten a través de alguno de los medios enunciados anteriormente, son en sustitución a la firma autógrafa y también por ese mismo medio, el Asegurado podrá gestionar modificaciones o la extinción de derechos y obligaciones de que se trate, conforme a la legislación aplicable.
2.6. Beneficios para usted
Si durante la vigencia de esta Póliza nosotros introducimos extensiones de, o nuevas coberturas sin cargo adicional de prima, éstas se aplicarán automáticamente en su beneficio.
Asimismo, si durante la vigencia de este seguro disminuyen las tarifas Registradas, a la terminación de este contrato o antes a su solicitud nosotros le bonificaremos la diferencia entre la prima pactada y la prima modificada desde la fecha de tal disminución hasta la terminación del seguro.
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2.7. Terminación anticipada del contrato
No obstante el término de vigencia del contrato, usted y nosotros convenimos en que éste podrá darse por terminado anticipadamente mediante notificación por escrito. Cuando usted lo dé por terminado, nosotros tendremos derecho a la parte de la prima que corresponda al tiempo durante el cual el seguro hubiere estado en vigor, de acuerdo con la tabla de seguros a corto plazo Registrada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, que a continuación se inserta.
Tabla para Seguros a Corto Plazo | |
Vigencia del Seguro Anual Aplicable | Porcentaje de la Cuota |
1 a 3 meses | 40 % |
3 a 4 meses | 50% |
4 a 5 meses | 60% |
5 a 6 meses | 70% |
6 a 7 meses | 75% |
7 a 8 meses | 80% |
8 a 9 meses | 85% |
9 a 10 meses | 90% |
10 a 11 meses | 95% |
11 a 12 meses | 100% |
Cuando nosotros lo demos por terminado, lo haremos mediante notificación por escrito a usted, surtiendo efecto la terminación del seguro, después de 15 días de practicada la notificación respectiva.
Nosotros devolveremos la prima no devengada a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha.
2.8. Seguro bajo dos o más coberturas
Si para la misma pérdida o daño se aplican dos o más coberturas de esta Póliza, nosotros no pagaremos ningún monto mayor al importe efectivo de dicha pérdida o daño.
2.9. Otros seguros
Si los bienes o personas estuvieren amparados en todo o en parte por otros seguros de este u otro ramo que cubran el mismo riesgo, tomados bien en la misma fecha o antes o después de la fecha de esta Póliza, usted deberá declararlo inmediatamente por escrito a nosotros.
Si usted omite intencionalmente el aviso de que trata esta Cláusula, o si contrata los diversos seguros para obtener un provecho ilícito, nosotros quedaremos liberados de nuestras obligaciones.
2.10. Proporción indemnizable
Habiendo sido fijada la prima de acuerdo con las características del riesgo que constan en esta Póliza, incluyendo valores asegurables y sumas aseguradas, cualquier información y/o variación respecto a dichas características que hayan generado, al inicio o durante la vigencia de la Póliza, que cobremos una menor prima, implicará que al momento de un siniestro indemnicemos una menor proporción de la pérdida, equivalente al mismo porcentaje de menor prima cobrada.
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2.11. Agravación del riesgo
Usted nos deberá comunicar cualquier circunstancia que, durante la vigencia de este seguro, provoque una Agravacion Esencial del riesgo cubierto, dentro de las 24 horas siguientes al momento en que usted tenga conocimiento de tales circunstancias.
Si usted omitiere el aviso o si usted provocare la agravacion esencial del riesgo, nosotros quedaremos en lo sucesivo liberados de toda obligacion derivada de este seguro.
2.12. Fraude, dolo o mala fe
Nuestras obligaciones quedarán extinguidas:
a) Si usted, su Beneficiario o sus representantes con el fin de hacernos incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir nuestras obligaciones.
b) Si con igual propósito no nos entregan en tiempo la documentación relacionada a un siniestro.
c) Si hubiere en el siniestro o en la reclamación, dolo o mala fe de usted, de su Beneficiario, de sus causahabientes o de sus respectivos apoderados.
2.13. Peritaje
En caso de cualquier desacuerdo entre usted y nosotros al ajustar un siniestro, la cuestión será sometida al dictamen de un perito nombrado de común acuerdo, por escrito por ambas partes, pero si no se pusieren de acuerdo en el nombramiento de un solo perito, se designarán dos, uno por cada parte, lo cual se hará en el plazo xx xxxx días a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito para que lo hiciere. Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán un tercero para el caso de discordia.
Si una de las partes se negare a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando sea requerida por la otra, o si los peritos no se pusieren de acuerdo en el nombramiento xxx xxxxxxx, será la autoridad judicial la que a petición de cualquiera de las partes hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero o de ambos si así fuere necesario.
Sin embargo, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas podrá nombrar el perito x xxxxxx xxxxxxx en su caso, si de común acuerdo las partes así los solicitaren.
El fallecimiento de una de las partes cuando fuere persona física o su disolución si fuere una sociedad, ocurridos mientras se está realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx, x xxx xxxxxx tercero, según el caso, o si alguno de los peritos de las partes o el tercero falleciere antes del dictamen, será designado otro por quien corresponda, (las partes, los peritos, la autoridad judicial o la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas) para que los sustituya.
Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje serán a cargo de nosotros y de usted por partes iguales; pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito.
El peritaje a que se refiere esta cláusula, no significa aceptación de la reclamación por parte de nosotros, sino simplemente determinará las circunstancias y el monto de la pérdida que eventualmente estuviéremos obligados a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.
2.14. Competencia
En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora (UNE) o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección
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y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos (2) años contados a partir de que se suscite el hecho que dio origen a la controversia de que se trate, o en su caso, a partir de la negativa de la Aseguradora a satisfacer las pretensiones del reclamante, en términos del artículo 65 de la primera Ley citada.
De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los tribunales competentes del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunales.
Datos de Contacto
Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE): Av. Paseo de la Reforma No. 250,
Xxxxx Xxxx, Xxxx 00,
Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx,
X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx. Teléfono: 00 000 000 0000
Correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx
Horarios de Atención: Lunes a Jueves de 8:30 a 17:00 horas y Viernes de 8:30 a 14:00 horas
Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx #000,
Xxx. Xxx Xxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
Correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx Teléfonos:
En la Ciudad de México: (00) 0000 0000
En el territorio nacional: 01 800 999 8080
2.15. Lugar y fecha de pago de la indemnización
Nosotros haremos el pago de cualquier indemnización en nuestras oficinas en el curso de los 30 días siguientes a la fecha en que hayamos recibido los documentos e informaciones que nos permitan conocer el fundamento de la reclamación en concordancia con los términos de esta Póliza.
2.16. Interés moratorio Moneda Nacional
En caso de que la Compañía, no obstante haber recibido los documentos e información que nos permitan conocer el
fundamento de la reclamación que nos haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización, capital o renta en los términos del Artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, en vez del interés legal aplicable, se obliga a pagar al Asegurado, Beneficiario o un tercero dañado, un interés moratorio calculado, a una tasa anual igual al promedio del costo porcentual promedio de captación que publica mensualmente el Banco de México, durante el lapso xx xxxx. Dicho interés se computará a partir del día siguiente a aquel en que venza el plazo de treinta días señalado en el citado precepto.
Moneda Extranjera
En caso de que la Compañía, no obstante haber recibido los documentos e información que nos permitan conocer el fundamento de la reclamación que nos haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización, capital o renta en los términos del Artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, en vez del interés legal aplicable, se obliga a pagar al Asegurado, Beneficiario o un tercero dañado, un interés moratorio anual equivalente a la tasa
de interés que resulte más alta de los instrumentos o valores que tenga Nacional Financiera, S.N.C., en la Moneda Extranjera de que se trate, y en caso de que no exista en esa moneda será la que tenga en Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica. Dicho interés se computará a partir del día siguiente a aquel en que venza el plazo de treinta días señalado en el citado precepto.
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2.17. Derechos de subrogación yrecuperación
Si pagamos una reclamación conforme a esta Póliza, tenemos el derecho, en la medida de nuestro pago, de subrogarnos y asumir los derechos que Usted tenga de recuperación frente a otras personas o empresas, incluyendo a los autores o responsables del siniestro, siempre que estos no sean una empresa subsidiaria, afiliada o dependiente de ustedes.
Si nosotros lo solicitamos, a nuestra xxxxx, usted hará constar la subrogación en escritura pública.
Si por hechos u omisiones suyas se impide la subrogación, nosotros quedaremos liberados de nuestras obligaciones.
Si el daño fuere indemnizado sólo en parte, usted y nosotros concurriremos a hacer valer nuestros derechos en la proporción correspondiente.
2.18. Prescripción
Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro, prescribirán en dos años, contados en los términos del artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguros, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la misma Ley.
La prescripción se interrumpirá no solo por las causas ordinarias, sino también por el nombramiento xxx xxxxxx o por la iniciación del procedimiento conciliatorio señalado por el artículo 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
Asimismo, la prescripción se suspenderá por la presentación de la reclamación ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora.
2.19. Bancarrota e insolvencia
Aún cuando Usted o su caudal hereditario vayan a la quiebra o sean declarados insolventes, nosotros continuaremos obligados por las condiciones de esta Póliza.
2.20. Representante único
Si en esta Póliza están designadas más de una persona o empresa como Asegurados, la primera que se mencione podrá actuar en nombre o representación de las otras.
2.21. Artículo 25 de la ley sobre el contrato de seguro
“Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 días que sigan, al día en que reciba la Póliza.
Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones”.
2.22. Conformidad con la ley
Si cualquiera de las condiciones de esta Póliza (y de los anexos de la misma) están en pugna con cualquiera de las leyes vigentes, la Póliza se enmienda para concordar con dichas leyes.
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Materia del Seguro
1. Quién es unAsegurado
1.1 Si usted está designado en las Declaraciones como:
A. Un individuo:
Usted y su cónyuge son Asegurados, pero solamente con respecto al manejo de un negocio del cual usted es el único propietario.
B. Una sociedad, o empresa colectiva: Usted es un Asegurado.
Sus miembros, sus socios y sus cónyuges son también Asegurados, pero solamente con respecto al manejo de su negocio.
C. Una organización que no sea sociedad ni empresa colectiva: Usted es un Asegurado.
Sus altos ejecutivos y directores son Asegurados, pero solamente con respecto a los deberes como sus ejecutivos o directores.
Sus accionistas son también Asegurados, pero solamente con respecto a su responsabilidad como accionistas.
1.2 Cada uno de los siguientes, es también Asegurado:
A. Sus empleados, con excepción de los altos ejecutivos, pero solamente para los actos dentro de la esfera de acción de su empleo con usted.
Sin embargo, ninguno de estos empleados es un Asegurado para:
a) Los “daños corporales” o “agravios personales” a usted o a un co-empleado, durante el empleo de él o ella con usted; o
b) Los “daños corporales” o “agravios personales” que se originen porque él o ella proporcionen u omitan proporcionar servicios profesionales para cuidado de la salud; o
c) Los “daños materiales” a bienes propiedad de ese empleado o de cualquiera otro de sus empleados; o de cualquiera de sus socios o miembros, (si es usted una sociedad o una empresa colectiva), o que sean ocupados por ellos, o que les hayan sido rentados o prestados.
B. A opción de usted, las personas que le prestan un servicio voluntario no remunerado.
C. Cualquier arrendador, pero solamente por la responsabilidad asumida en un contrato o convenio que sea un “contrato Asegurado”, y que se origine por la propiedad, mantenimiento o uso de bienes muebles arrendados a un Asegurado Designado, o de aquella parte de los locales, rentada a un Asegurado Designado.
Sin embargo, este seguro no se aplica:
a) A ninguna “ocurrencia” que ocurra después de que el Asegurado Designado deje de ser un arrendatario en los locales;
b) A modificaciones estructurales, operaciones de construcción nueva o demolición, realizadas por, o en nombre de, el arrendador.
X. Xxxxxxxxx persona (excepto su empleado), o cualquier organización mientras actúe como su administrador de bienes inmuebles.
X. Xxxxxxxxx persona u organización que tenga la correcta custodia temporal de sus bienes en caso que usted muera,
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pero solamente:
a) Con respecto a la responsabilidad que se origine del mantenimiento o uso de esos bienes; y
b) Hasta que su representante legal haya sido designado.
F. Su representante legal en caso que usted muera, pero solamente con respecto a sus deberes como tal Ese representante tendrá todos sus derechos y deberes conforme a esta Cobertura.
1.3 Con respecto a “equipo móvil” registrado a nombre de usted conforme a cualquier ley de registro de vehículos automotores:
X. Xxxxxxxxx persona es un Asegurado mientras está manejando uno de tales equipos con permiso de usted, a lo largo de una autopista pública.
X. Xxxxxxxxx otra persona u organización responsable por la conducta de tal persona, también es un Asegurado, pero solamente con respecto a la responsabilidad que se origine por la operación del equipo, y sólo si no hay ningún otro seguro de ninguna clase, a disposición de esa persona u organización, para esta responsabilidad.
C. Sin embargo, ninguna persona ni organización es un Asegurado con respecto a:
a) Los “daños corporales” a un co-empleado de la persona que maneja el equipo; o
b) Los “daños materiales” a bienes que sean propiedad de, estén rentados por, a cargo de, u ocupados por, usted o el patrón de cualquier persona que sea un Asegurado conforme a esta cláusula.
1.4 Cualquier organización que usted recientemente adquiera o forme, excepto una sociedad o empresa colectiva, y sobre la cual usted mantenga la propiedad o participación mayoritaria, será considerada como un Asegurado Designado, si no hay ningún otro seguro similar disponible para esa organización.
Sin embargo:
A. La cobertura conforme a este anexo se proporciona sólo hasta el día 180 a partir de que usted adquiere o forma la organización, o hasta que finaliza el término de la Póliza, cualquiera que sea lo primero que ocurra;
B. La cobertura no se aplica a los “daños corporales” o “daños materiales” que ocurrieron antes de que usted formara la organización; y
C. La cobertura no se aplica a “agravios personales” o “agravios publicitarios” que se originen por una ofensa cometida antes de que usted adquiriera o formara la organización.
1.5 Ninguna persona ni organización es un Asegurado con respecto al manejo de cualquier sociedad o empresa colectiva, actual o pasada, que no se estipule en las Declaraciones como Asegurado Designado.
2. Límites del Seguro
2.1. Los límites de seguro para Cobertura de Responsabilidad Civil General estipulados en las Declaraciones y en las reglas que siguen más adelante, fijan el máximo que pagaremos, sin tomar en cuenta el número de:
A. Asegurados;
B. Demandas hechas o “acciones judiciales” entabladas; o
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C. Personas u organizaciones que estén haciendo demandas o entablando “acciones judiciales”.
2.2. El límite por “ocurrencia”, es el máximo que pagaremos por la suma de:
X. Xxxxxx para atención médica conforme a la Cobertura respectiva, y
E. La indemnización de perjuicios conforme a la cobertura principal, con motivo de todos los “daños corporales” y “daños materiales” que se originen en una sola “ocurrencia” cualquiera; excepto daños por lesiones y daños incluidos en el “riesgo de productos - operaciones terminadas”.
2.3. El Límite Agregado de Productos - Operaciones Terminadas, es el máximo que pagaremos conforme a la cobertura respectiva por daños a causa de lesión y daño incluidos en el “riesgo de productos - operaciones terminadas”.
2.4. El Límite Agregado para Agravios Personales y Publicitarios, es el máximo que pagaremos por daños conforme a la Cobertura respectiva para todos los “agravios personales” y “agravios publicitarios”.
2.5. Sujeto al Límite por “ocurrencia” antes mencionado, el Límite de Daños a Locales es el máximo que pagaremos conforme a la Cobertura respectiva, para daños con motivo de “daños materiales” a los locales rentados a usted, originados en una sola “ocurrencia” cualquiera.
2.6. Sujeto al Límite por “ocurrencia” antes mencionado, el Límite de Gastos por Atención Médica es el máximo que pagaremos conforme a la Cobertura respectiva, para todos los gastos por atención médica causados por “daños corporales” sufridos por cualquier persona.
2.7. Los límites de esta Forma de Cobertura se aplican separadamente a cada periodo anual, consecutivo y a cualquier periodo restante menor de 12 meses, empezando con el inicio del término de la Póliza estipulado en las Declaraciones, a menos que el término de la Póliza se extienda después de la emisión por un periodo adicional menor de 12 meses.
En ese caso, el periodo adicional será considerado parte del último periodo precedente, para fines de la determinación de los Límites de Seguro.
3. Coberturas
3.1 cobertura básica o principal - responsabilidad civil por daños corporales y daños materiales.
A. Convenio aseguramiento
Pagaremos aquellas sumas que el Asegurado quede legalmente obligado a pagar como indemnización de perjuicios debido a “daños corporales” o “daños materiales” a los cuales se aplica esta Póliza.
No queda cubierta ninguna otra obligación o responsabilidad de pagar sumas o realizar actos o servicios, a menos que se estipule explícitamente.
Este seguro se aplica solamente a “daños corporales” y “daños materiales”, los cuales ocurran dentro del término de la Póliza, siempre que:
a) Los “daños corporales” o “daños materiales” tienen que ser causados por una “ocurrencia”.
b) la “ocurrencia” tiene que tener lugar en el “territorio de cobertura”.
Tendremos el derecho y el deber de defender cualquier “acción judicial” que trate de obtener dicha indemnización de perjuicios.
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Pero:
a) El importe que pagaremos por indemnización de perjuicios está limitado de la manera descrita en el Punto 2.
Limites del Seguro; de esta sección
b) Podemos investigar y conciliar cualquier demanda o “acción judicial” a discreción nuestra; y
c) Nuestro derecho y deber de defender terminan cuando hayamos agotado el límite de seguro aplicable, en el pago de ejecutorias conciliaciones, conforme a las diversas Coberturas de este anexo.
La indemnización de perjuicios debido a “daños corporales” incluye la indemnización de perjuicios demandada por cualquier persona u organización, por cuidado de enfermeras, pérdida de servicios (incapacitado para trabajar) o muerte resultantes en cualquier momento de los “daños corporales”.
Los “daños materiales” que consisten en pérdida de uso de bienes tangibles que no estén físicamente dañados, deberán considerarse como ocurridos en el momento de la “ocurrencia” que los causó.
B. Exclusiones
Este seguro no se aplica a:
a) Daños esperados ointencionales
Los “daños corporales” o “daños materiales” esperados o intencionales por parte suya. Esta exclusión no se aplica a “daños corporales” resultantes del uso de fuerza “razonable” para proteger personas o bienes.
b) Contractuales
Los “daños corporales” o “daños materiales” por los cuales el Asegurado está obligado a pagar indemnización de perjuicios en virtud de haber asumido responsabilidad en un convenio contractual.
Esta exclusión no se aplica a la responsabilidad por daños:
1. Asumida en un contrato o convenio que es un “contrato Asegurado”; o
2. Que el Asegurado tendría de no existir el contrato o convenio.
c) Negocio de Bebidas Alcohólicas
“Daños corporales” o “daños materiales” por los cuales se pueda hacer responsable a cualquier Asegurado en virtud de:
1. Contribuir a, o causar, la intoxicación de cualquier persona:
2. Proporcionar bebidas alcohólicas a una persona que todavía no tenga la mayoría de edad para beber o que esté bajo la influencia del alcohol; o
3. Cualquier Legislación o reglamento relacionados con la venta, regalo, distribución o uso de bebidasalcohólicas.
d) Compensación legal de trabajadores por accidentes de trabajo.
Cualquier obligación del Asegurado, conforme a una ley de compensación de trabajadores por accidentes de trabajo, de beneficios de incapacidad o invalidez, o de compensación por cesantía, o cualquier otra ley similar.
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e) Indemnización a los empleados y responsabilidad patronal “Daños corporales” a:
1. Un empleado del Asegurado, que se originen por y en el curso del empleo dado por el Asegurado; o
2. Al cónyuge, hijo, padre, hermano o hermana de ese empleado, como consecuencia del punto 1. Anterior.
Esta exclusión se aplica:
1. Ya sea que el Asegurado sea responsable como patrón o en algún otro carácter; y
2. A cualquier obligación de participar con alguien más en la indemnización de perjuicios, o de reembolsarle dicha indemnización de perjuicios a alguien más que tenga que pagar indemnización de perjuicios a causa del daño.
Esta exclusión no se aplica a la responsabilidad asumida por el Asegurado conforme a un “contrato Asegurado”.
f) Contaminación
Los “daños corporales” o “daños materiales” que se originen en la descarga, dispersión, liberación o escape de:
1. Humo, vapores, hollín, emanaciones, ácidos, álcalis, líquidos o productos químicos tóxicos; o
2. Gases, materiales de desperdicio, u otros irritantes o contaminantes o agentes contaminantes, en o sobre tierra, la atmósfera o cualquier corriente de agua o extensión de agua; pero esta exclusión no se aplica si dicha descarga, dispersión, liberación o escape son repentinos y accidentales;
Cualesquiera pérdida, costos o gastos que se originen por, o estén relacionados de cualquier manera con, cualquier instrucción gubernamental o con otra demanda o solicitud de que usted haga pruebas para determinar presencia de, evalúe, vigile, limpie, remueva, contenga, trate, elimine el veneno de, o neutralice cualesquiera irritantes, contaminantes o agentes contaminantes, y nosotros no tendremos el deber de defender ninguna demanda o “acción judicial” que busque imponer tales costos, gastos, indemnización de perjuicios, o cualquier otra reparación o indemnización.
g) Aeronaves, “automóviles”, embarcaciones
Los “daños corporales” o “daños materiales” que se originen por la propiedad, mantenimiento, uso o encargo a otros, de cualquier aeronave, “automóvil” o embarcación que sea propiedad de, operada por, rentada o prestada a cualquier Asegurado.
El uso incluye la operación y la “carga o descarga”. Esta exclusión no se aplica a:
1. Una embarcación mientras se encuentra atracada en locales que usted posea o rente;
2. Una embarcación que no sea propiedad de usted y que:
i) Sea de longitud menor que 50 pies; y
ii) No se esté utilizando para transportar personas o bienes a cambio de algún pago;
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3. Estacionar un automóvil sobre los caminos que llevan a los locales que usted posea o rente, o en dichos locales, siempre y cuando el auto no sea propiedad de, ni haya sido rentado o prestado a, usted o el Asegurado;
4. La responsabilidad asumida conforme a cualquier “contrato Asegurado”, por la propiedad, el mantenimiento o el uso de aeronaves o embarcaciones; o
5. Los “daños corporales” o “daños materiales” que se originen por la operación de cualquiera de los equipos enlistados en el párrafo F)-b) o F)-c) de la definición de “equipo móvil” en la Sección de Definiciones de esta Póliza.
h) Equipo Móvil
Los “daños corporales” o “daños materiales” que se originen por:
1. El transporte de “equipo móvil” por un “automóvil” que sea propiedad de, operado por, o rentado o prestado a cualquier Asegurado; o
2. El uso de “equipo móvil” en, o durante las prácticas o preparación para, una competencia previamente organizada, xx xxxxxxxx, velocidad o demolición, o en cualquier actividad de malabarismo o acrobacias.
i) Guerra
Los “daños corporales” o “daños materiales” debidos x xxxxxx, ya sea declarada o no, o a cualquier acto o circunstancia inherente a la guerra.
Guerra incluye guerra civil, insurrección, rebelión o revolución. Esta exclusión se aplica solamente a responsabilidad asumida conforme a un contrato o convenio.
j) Nuclear “Nuclear”
k) Cargo, custodia o control Los “daños materiales” a:
1. Bienes que usted posea, rente, u ocupe;
2. Locales que usted venda, regale, o abandone, si los “daños materiales” se originan en cualquier parte de dichoslocales;
3. Bienes prestados a usted;
4. Bienes muebles bajo su cargo, custodia o control;
5. Aquella porción particular de bienes inmuebles sobre la cual usted, o cualesquiera contratistas o sub contratistas que estén trabajando directa o indirectamente en nombre de usted, estén realizando operaciones, si los “daños materiales” se originan a causa de esasoperaciones.
6. Aquella porción particular de cualquier bien que se tenga que restaurar, reparar o reemplazar debido a que “sus trabajos” hayan sido realizados incorrectamente sobre ella.
El punto 2. de esta exclusión no se aplica si los locales son “sus trabajos”, y nunca fueron ocupados o rentados por usted, ni estuvieron en poder de usted para que los rentara.
Los puntos 3., 4., 5., y 6. de esta exclusión, no se aplican a la responsabilidad asumida conforme a un convenio de interés secundario (sidetrack).
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El punto 6. de esta exclusión no se aplica a “daños materiales” incluidos en el “riesgo de productos - operaciones terminadas”.
l) “Daños materiales” a “su producto”.
“Daños materiales” originados por “su producto” o por cualquier parte de él.
m) “Daños materiales” a “sus trabajos”
“Daños materiales” a “sus trabajos”, que se originen por “sus trabajos” o por cualquier parte de ellos, y que estén incluidos en el “riesgo de productos - operaciones terminadas”.
Esta exclusión no se aplica si los trabajos dañados o los trabajos a causa de los cuales se origina el daño, fueron realizados en nombre de usted por un subcontratista.
n) Incumplimiento
Los “daños materiales” a “bienes deteriorados” o bienes que no han sido físicamente dañados, que se originen:
1. En un defecto, deficiencia, falta de adecuación o condición peligrosa de “su producto” o “sus trabajos”; o
2. De un retraso o incumplimiento de usted o de cualquiera que actúe en su nombre, para realizar un contrato o convenio de acuerdo con los términos del mismo.
Esta exclusión no se aplica a la pérdida de uso de otros bienes, que se origine en el daño físico occidental y repentino de “su producto” o de “sus trabajos”, después de que hayan sido puestos en funciones en el uso para el que están destinados.
o) Correlación (Sistership)
La indemnización de perjuicios demandada por cualquier perdida, costo o gastos en que usted u otros incurran por la pérdida de uso, la deposición, retiro, inspección, reparación, reemplazo, ajuste, remoción o eliminación de:
1. “Su producto”;
2. “Sus trabajos”; o
3. “Bienes deteriorados”;
Si tal producto, trabajos o bienes se deponen o se retiran xxx xxxxxxx o de uso por cualquier persona u organización, en virtud de que se sepa o se sospeche que tienen, un defecto, deficiencia, falta de adecuación o condición peligrosa.
p) Excepción legal de los locales.
Sólo las exclusiones anteriores para Daño Esperado O Intencional y para Contractuales, se aplican al daño a locales que le han rentado a usted.
A esta cobertura se aplica un límite de seguro deparado, como se describe en la Sección 2 - Límites Del Seguro.
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3.2 Coberturas adicionales
A. Responsabilidad civil por agravios personalesy publicitarios
a) Convenio de Aseguramiento
Pagaremos aquellas sumas que el Asegurado quede legalmente obligado a pagar como indemnización de perjuicios debido a “agravios personales” o “agravios publicitarios” a los cuales se aplica esta Póliza.
No queda cubierta ninguna otra obligación o responsabilidad de pagar sumas o realizar actos o servicios, a menos que se estipule explícitamente.
Tendremos el derecho y el deber de defender cualquier “acción judicial” que trate de obtener dicha indemnización de perjuicios.
Pero:
1. El importe que pagaremos por indemnización de perjuicios está limitado de la manera descrita en Sección 2 - Límites del Seguro.
2. Podremos investigar y resolver cualquier demanda o acción judicial, a discreción nuestra; y
3. Nuestro derecho y deber de defender terminan cuando hayamos agotado el límite de seguro aplicable en el pago de ejecutorias o conciliaciones conforme a las diversas COBERTURAS principales y adicionales.
Este seguro se aplica a “agravios personales”, solamente si los causó un agravio:
1. Cometido en el “territorio de cobertura” durante el término de la Póliza; y
2. Originado por la manera de conducir sus negocios, excluyendo la publicidad, publicación, difusión o teledifusión realizadas por usted o para usted.
Este seguro se aplica a “agravios publicitarios”, solamente si los causó un agravio cometido:
1. En el “territorio de cobertura” durante el término de la Póliza; y
2. Durante la publicidad de sus mercaderías, productos o servicios.
b) Exclusiones
Este seguro no se aplica a:
“Agravios personales” o “agravios publicitarios”:
1. Que se originen por la publicación oral o escrita de material, si se hizo por usted o por sus instrucciones, con conocimiento de su falsedad.
2. Que se originen por la publicación oral o escrita de material, cuya primera publicación se llevó a cabo antes del inicio de la Póliza;
3. Que se originen por la violación premeditada de la ley penal, cometida por usted o con su consentimiento; o
4. Para los cuales usted ha asumido responsabilidad en un contrato o convenio.
Esta exclusión no se aplica a la responsabilidad por daños que usted tendría en caso de no existir el contrato o convenio.
“Agravios publicitarios” que se originen por:
1. Ruptura de contrato, excepto el mal uso de ideas publicitarias conforme a un contrato implícito:
2. La falta de apego de las mercancías, productos o servicios, a la calidad o desempeño anunciados en lapublicidad;
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3. La descripción equivocada del precio de las mercancías, productos o servicios: o
4. Un agravio cometido por usted, si su negocio son la publicidad, la difusión, la publicación o la teledifusión.
B. Pagos médicos
a) Convenio de Aseguramiento
Pagaremos los gastos Médicos como se describe más adelante, para “daños corporales” causados por un accidente:
1. En los locales que usted posee o renta;
2. En las vías próximas a los locales que usted posee o renta; o
3. Debido a sus operaciones; siempre y cuando:
1. El accidente ocurra en el “territorio de cobertura” y durante el término de la Póliza;
2. Los gastos incurridos se realicen y se nos reporten dentro de un año siguiente a la fecha del accidente; y
3. La persona lesionada se sujete a exámenes, por cuenta nuestra, con médicos que nosotros elijamos y tan a menudo como nosotros razonablemente lo requiramos.
Haremos estos pagos, aún si Usted no fue responsable o no tuvo la culpa de dichos “daños corporales”. Estos pagos no excederán el límite de seguro respectivo. Pagaremos gastos necesarios para:
1. Primeros auxilios en el momento del accidente;
2. Los servicios médicos, quirúrgicos, dentales y xx xxxxx X, incluyendo dispositivos protésicos; y
3. La ambulancia, hospital, servicios de enfermería profesional y fúnebre.
b) Exclusiones
No pagaremos los gastos para “daños corporales”:
1. A ningún Asegurado
2. A ninguna persona empleada para hacer trabajo para, o en nombre suyo, o para algún inquilino suyo.
3. A ninguna persona lesionada en aquella porción de los locales que usted posea o rente, y que la persona normalmente ocupa.
4. A ninguna persona, sea o no empleada suya, si los beneficios por los “daños corporales” son pagaderos o tienen que ser proporcionados, conforme a una ley de compensación por accidentes de trabajo y beneficios de incapacidad o invalidez, o conforme a otra ley similar.
5. A ninguna persona que se haya lesionado durante su participación en atletismo.
6. Incluidos en el “riesgo de productos - operaciones terminadas”.
7. Excluidos conforme a la Cobertura Principal.
8. Debidos x xxxxxx, declarada o no, o a cualquier acto o circunstancias inherentes a la guerra.
9. Guerra incluye guerra civil, insurrección, rebelión o revolución.
3.3 Extensiones de cobertura
Pagos suplementarios – Cobertura Principal y Cobertura Adicional A.
Pagaremos, con respecto a cualquier demanda o acción judicial que defendamos:
A. Todos los gastos en que incurramos.
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B. Hasta US$250.00 (o su equivalente en Moneda Nacional) para los costos de fianzas de depósito que se requieran en virtud de accidentes o de violaciones a las leyes de tránsito que se originen por el uso de cualquier vehículo al cual se aplique la Cobertura de Responsabilidad por Daños Corporales. Nosotros no tenemos que proporcionar estas fianzas.
C. El costo de las fianzas para levantar embargos, pero solamente para los importes de fianza que queden dentro del límite de seguro aplicable. Nosotros no tenemos que proporcionar estas fianzas.
D. Todos los gastos razonables en que incurra el Asegurado a solicitud nuestra para que nos ayude en la investigación o defensa de la demanda o acción judicial, incluyendo pérdidas reales de ganancias hasta US$100.00 (o su equivalente en Moneda Nacional) por día a causa del tiempo que pase fuera del trabajo.
E. Todos los costos impuestos contra usted en la acción judicial.
F. Intereses previos al fallo, dictado en contra suya sobre aquella parte del fallo que nosotros pagamos.
Si hacemos un ofrecimiento de pagar el límite de seguro aplicable, no pagaremos ningún interés previo al fallo, que se base en ese periodo de tiempo posterior al ofrecimiento
G. Todo el interés sobre el importe completo de cualquier fallo, que se acumule después de que causó ejecutoria el fallo y antes de que hayamos pagado, ofrecido pagar o consignado ante la autoridad competente, la parte del fallo que esté dentro del límite de seguro aplicable.
Estos pagos no reducirán los límites de seguro.
3.4 Coberturas opcionales
Usted puede optar por contratar las siguientes Coberturas Opcionales, para lo cual deberá figurar en la Sección de Declaraciones, un límite Asegurado específico para cada Cobertura Opcional que Usted contrate, además de pagar Usted la prima adicional correspondiente.
A. Responsabilidad civil patronal ver Anexo A
B. Responsabilidad civil por vehiculos no propios y alquilados ver Anexo B
C. Responsabilidad civil, en exceso, por vehiculos. Ver Anexo C
D. Responsabilidad civil por productos de exportacion ver Anexo VII. D
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Procedimiento en Caso de Siniestro
1. Deberes en Caso de “Ocurrencia”, Reclamación o “Acción Judicial”
A. Usted deberá ver que se nos notifique prontamente de una “ocurrencia” que pueda dar por resultado una reclamación. El aviso debería incluir:
a) Cómo, dónde y cuándo tuvo lugar la “ocurrencia”; y
b) Los nombres y domicilios de cualesquiera personas lesionadas y testigos (si los hubiere).
B. Si se hace una reclamación o se entabla acción judicial contra cualquier Asegurado, usted debe ver que nosotros recibamos aviso pronto y por escrito, de la reclamación o “acción judicial”.
C. Usted y cualquier otro Asegurado afectado tienen que:
a) Inmediatamente enviarnos copias de cualesquiera demandas, avisos, emplazamientos, o documentos legales recibidos en relación con la reclamación o “acción judicial”.
b) Autorizarnos a obtener expedientes y otra información;
c) Xxxxxxxx con nosotros en la investigación, conciliación o defensa de la reclamación o “acción judicial”; y
d) Xxxxxxxxx, a solicitud nuestra, en el ejercicio de cualquier derecho contra cualquier persona u organización que pudiera ser responsable ante Usted a causa de lesión o daño a los cuales este seguro puede también aplicarse.
X. Xxxxxx Xxxxxxxxx deberá, excepto a su propia xxxxx, voluntariamente hacer ningún pago, asumir responsabilidad alguna o incurrir en gasto alguno, excepto para primeros auxilios.
2. Otras Condiciones que Afectan las Pérdidas
E. Acción Legal ContraNosotros
a) Ninguna persona ni organización tiene derecho, conforme a esta Cobertura:
A unirse a nosotros como parte, o a comprometernos de otra manera en una “acción judicial” que pida de un Asegurado indemnización de perjuicios;
b) Una persona u organización puede demandarnos para obtener sentencia sobre un convenio o sobre un fallo contra un Asegurado, obtenidos después de un juicio; pero no seremos responsables por la indemnización de perjuicios que no sea pagadera conforme a los términos de esta Cobertura ni que exceda el límite de seguro aplicable.
c) Un convenio significa un arreglo y liberación de responsabilidad firmados por nosotros, usted y el reclamante o el representante legal del reclamante.
F. Revisión xx xxxxxx.
a) Calcularemos todas las primas de esta Cobertura, de conformidad con nuestras reglas y tasas.
b) La prima para esta Cobertura, es solamente una prima provisoria.
Al término de cada periodo de revisión, nosotros calcularemos la prima devengada para ese periodo.
Las primas revisadas vencen y son pagaderas al momento del aviso al primer Asegurado Designado, dentro de los plazos previstos en las Condiciones Generales de la Póliza.
Si la suma de las primas cobradas con anticipación y las primas revisadas pagadas para el término de la Póliza es mayor que la prima devengada, devolveremos el excedente al primer Asegurado Designado.
c) El primer Asegurado Designado debe llevar registros de la información que nosotros necesitamos para cálculo de la prima, y enviarnos copias cuando lo solicitemos.
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G. Manifestaciones
Al aceptar esta Póliza usted está de acuerdo en que:
a) Los informes que están en las Declaraciones son exactos y completos;
b) Tales informes se basan en las manifestaciones hechas por usted a nosotros; y
c) Hemos emitido esta Póliza confiando en sus manifestaciones.
H. Separación de Asegurados
Excepto con respecto a los Límites de Seguro y cualesquiera derechos o deberes asignados específicamente al primer Asegurado Designado, bajo esta Cobertura, este seguro se aplica:
a) Como si cada Asegurado Designado fuera el único Asegurado Designado; y
b) Separadamente a cada Asegurado en contra del cual se hagan reclamaciones o se establezca “acción judicial”.
I. Transferencia, a Nosotros, de los Derechos de Recuperación Contra Otros.
Si el Asegurado tiene derechos para recuperar la totalidad o una parte de cualquier pago que hayamos hecho conforme a esta Cobertura, esos derechos serán transferidos a nosotros.
Usted no deberá hacer nada después de la pérdida para impedir o limitar dicha transferencia.
X. Xxxxx de Accidente
Si usted le reporta un accidente al Asegurador que le proporciona el seguro de compensación legal por accidentes de trabajo, y posteriormente de ese accidente se produce una reclamación o “acción judicial” conforme a esta Cobertura, el hecho de que usted omita reportarnos ese accidente en el momento de la "ocurrencia", no será considerado como violación a la condición titulada Deberes en caso de "ocurrencia", Reclamación o "Acción Judicial".
Sin embargo, usted nos avisará tan pronto como usted se percate de que el accidente puede derivar en una reclamación o "acción judicial" conforme a esta Cobertura.
K. Conocimiento de una"ocurrencia"
El conocimiento de una "ocurrencia" por un agente, servidor o empleado de usted, no constituirá conocimiento de la "ocurrencia" por usted, a menos que uno de sus funcionarios ejecutivos o alguien responsable de la administración de su programa de seguros deba haber recibido tal aviso del agente, servidor o empleado.
L. Errores u Omisiones no Intencionales
Si de manera no intencional usted omite o deja de revelar todos los riesgos existentes a la fecha del inicio de esta póliza, ello no menoscabará la cobertura proporcionada por esta póliza.
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Sección E Definiciones
1. Accidente: Es un evento no provocado intencionalmente por Usted (incluyendo entre otros la exposición continua o repetida a las mismas condiciones) y que resulte en “daños y/o lesiones corporales” o “daños materiales y/o a los bienes”.
2.Acción Judicial: Significa un pleito o proceso civil en el cual se pretende una indemnización por perjuicios con motivo de “daños y/o lesiones corporales”, “daños materiales y/o a los bienes”, “agravios personales” o “agravios publicitarios” para los cuales este seguro se aplica.
La “acción judicial” incluye cualquier juicio arbitral que pretenda tal indemnización de perjuicios, y a la cual usted tiene que someterse.
3. Agravio Personal o Moral: Significa agravio, diferente de “daños y/o lesiones corporales”, originado por una o más de las siguientes causas:
A. Privación indebida de la libertad;
B. Demandas sobre bases dolosas;
C. Allanamiento ilícito de, o desalojamiento de una persona de, un cuarto, residencia o locales que la persona ocupa;
D. Publicación oral o escrita de material que calumnie o difame a una persona u organización.
E. Publicación oral o escrita de material que viole los derechos de una persona a su privacidad.
4. Agravio Publicitario: Significa agravio originado por una o más de las siguientes ofensas:
F. Publicación oral o escrita de material que difame o calumnie a una persona u organización o desacredite las mercancías, productos o servicios de una persona u organización;
G. La publicación oral o escrita de material que viole el derecho de una persona a la privacidad;
X. Xxxxxxxxxxxx de ideas publicitarias o estilo de hacer los negocios; o
I. Usurpación de los derechos de autor, denominación o lema comercial.
5.Automóvil y/o Vehículo: Significa un vehículo terrestre motorizado (de fuerza impulsora propia), remolque o semirremolque diseñado y/o matriculado y/o autorizado por las autoridades competentes para transitar y/o viajar en las carreteras o vías públicas, incluyendo cualquier equipo o maquinaria que le sean agregados.
Pero “automóvil y/o vehículo” no incluye “equipo móvil”.
6. Bienes Deteriorados: Significa bienes tangibles, excepto “sus productos” o “sus trabajos”, los cuales no pueden usarse o son menos útiles debido a que:
J. Incorpora “sus productos” o “sus trabajos” que se sepa o se piense que son defectuosos, deficientes, inadecuados o peligrosos; o
K. Usted no ha logrado cumplir con las condiciones de un contrato o convenio; Si dichos bienes pueden volverse a poner en uso mediante:
a) La reparación, reemplazo, ajuste o remoción de “sus productos” o “sus trabajos”; o
b) El cumplimiento por parte de usted, de las condiciones del contrato o convenio.
7. Carga o Descarga: Significa el manejo de bienes:
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L. Después de que se mudan del lugar donde se aceptan para su mudanza a una aeronave, embarcación o “vehículo y/o automóvil”;
M. Mientras se encuentre en una aeronave, embarcación o “vehículo y/o automóvil”; o
N. Mientras se están mudando desde una aeronave, embarcación o “automóvil y/o vehículo” hacia el lugar en donde se entregarán finalmente;
Pero “carga y descarga” no incluye la mudanza de bienes mediante un dispositivo mecánico, excepto carretilla de mano, que no esté unido a la aeronave, embarcación o “automóvil y/o vehículo”.
8. Contingente: Significa seguro emitido para que se aplique a reclamaciones o “acciones judiciales” que se originen por “ocurrencias” fuera del país.
9. Contrato Asegurado:
O. Significa:
a) El arriendo delocales;
b) Un convenio “Sidetrack” (de interés secundario);
c) Un convenio de derecho de paso o autorización en relación con cruces ferroviarios privados a nivel para vehículos o peatones;
d) Cualquier otro convenio de derecho de paso, excepto en relación con las operaciones de construcción o demolición sobre, o dentro de 50 pies de una vía férrea;
e) Una multa o sanción impuesta por una delegación o municipio de conformidad con lo que requieran sus ordenamientos, excepto en relación con trabajos para dichas entidades;
f) Un convenio de mantenimiento de elevadores; o
g) Aquella parte de cualquier otro contrato o convenio perteneciente a su negocio, conforme al cual usted asume la responsabilidad de entuerto de otro, para el pago de indemnización de perjuicios a causa de “daños y/o lesiones corporales” o “daños materiales y/o a los bienes “ a una tercera persona u organización, si el contrato o convenio se realiza previamente a los “daños y/o lesiones corporales” o “daños materiales y/o a la propiedad”. Responsabilidad de entuerto significa una responsabilidad que sería impuesta por la ley, de no haber ningún contrato o convenio.
P. Un “contrato Asegurado” no incluye aquella parte de cualquier contrato o convenio:
a) Que indemnice a un arquitecto, ingeniero o agrimensor, por lesión o daño que se origine por;
1. Preparar, aprobar, u omitir preparar y aprobar mapas, dibujos, dictámenes, reportes, agrimensuras, órdenes de cambio, diseños o especificaciones; o
2. Dé instrucciones o indicaciones, u omita darlas, si ello es la causa primaria de la lesión o daño;
b) Conforme al cual el Asegurado, si es arquitecto, ingeniero o agrimensor, asume responsabilidad por lesión o daño que se originen porque el Asegurado preste u omita prestar servicios profesionales, incluyendo aquellos enlistados en el punto
1. Anterior, y servicios de supervisión, inspección o ingeniería; o
c) Que indemnice a cualquier persona u organización por daño causado por incendio a locales que le sean prestados o rentados a usted.
10. Daños Corporales y/o Lesiones Corporales: Significa daños, lesiones o enfermedades corporales, sufridos por una persona, incluyendo muerte resultante de cualquiera de ellos en cualquier momento.
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11. Daños Materiales y/o a los Bienes:
Significa:
X. Xxxxx físicos a bienes tangibles, incluyendo toda la pérdida de uso de esos bienes, que resulte; o
B. Pérdida de uso de bienes tangibles que no tengan daños físicos.
12. Equipo Móvil: Significa cualquiera de los siguientes tipos de vehículos terrestres, incluyendo cualquier maquinaria o equipo unido a ellos:
C. Escrepas de empuje, maquinaria agrícola, elevadores de carga, y otros vehículos diseñados para uso principalmente fuera de las carreteras públicas;
D. Vehículos mantenidos para uso solamente en, o cerca de, locales que usted posea o rente;
E. Vehículos que se muevan sobre carriles de oruga;
F. Vehículos, ya sea auto - propulsados o no, mantenidos en primer lugar para darle movilidad a los siguientes equipos montados permanentemente:
a) Grúas y palas mecánicas, cargadoras, excavadoras o perforadoras; o
b) Equipo para la construcción o acabado de la capa bituminosa superficial de carreteras, tal como niveladora, escrepas, oaplanadoras;
G. Vehículos no descritos en A, B, C, o D, anteriores, que no sean auto - propulsados y que se mantengan en primer lugar para darle movilidad a equipos unidos permanentemente, de los siguientes tipos:
a) Compresores de aire, bombas y generadores, incluyendo equipos para atomizar, soldar, limpiar edificios, exploraciones geofísicas, iluminación, y servicio a pozos; o
b) Grúas alzacarros y dispositivos similares utilizados para subir y bajar trabajadores;
H. Vehículos no descritos en A. B. C. o D. anteriores, mantenidos en primer lugar para propósitos diferentes del transporte de personas o carga.
Sin embargo, vehículos auto - propulsados con los siguientes tipos de equipo unido permanentemente, no son “equipo móvil”, sino que serán considerados “automóviles”:
A. Equipo diseñado en primer lugar para:
a) Remover nieve;
b) Mantenimiento de carreteras, pero no su construcción ni acabado de su superficie con material bituminoso;
c) Limpieza de calles
B. Grúas alzacarros y dispositivos similares, montados en chasises de automóvil o de camión y usados para subir o bajar trabajadores; y
C. Compresores de aire, bombas y generadores, incluyendo equipos para atomizar, soldar, limpiar edificios, exploraciones geofísicas, iluminación, y servicio a pozos.
13. Negocio de Vehículos: Significa el negocio u ocupación de vender, reparar, mantener, almacenar, o parquear “automóviles y/o vehículos”.
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14. Nuclear: Significa que este seguro no se aplica:
Bajo ninguna Cobertura de Responsabilidad, a “daños y/o lesiones corporales” o “daños materiales y/o a los bienes””:
I. Con respecto a los cuales un Asegurado conforme a la Póliza sea también un Asegurado conforme a una Póliza de responsabilidad por Energía nuclear emitida por: Nuclear Energy Liability Insurance Association, Mutual Atomic Energy Liability Underwriters, Nuclear Insurance Association of Canada, o por cualquier otra asociación u organización de Aseguradores que extiendan seguros de responsabilidad por energía nuclear; ni a ninguno de sus sucesores; sería un Asegurado conforme a cualquier Póliza similar a no ser por su terminación después del agotamiento de su límite de responsabilidad; o
J. Resultantes de las “propiedades peligrosas” de “material nuclear” y con respecto a los cuales
a) Cualquier persona u organización tenga la obligación de mantener protección financiera, conforme al “Atomic Energy Law de 1954”, o a cualquier otra ley o reglamento que exija al Asegurado mantener tal protección financiera, o cualquier ley que les haga enmiendas, o
b) El Asegurado tiene, o en caso que esta Póliza no hubiera sido emitida, tendría derecho a indemnización de los Estados Unidos de Norte América o de cualquier otro país, o cualquier agencia de ellos, conforme a cualquier convenio suscrito por los Estados Unidos de Norte América o por cualquier otro país, o cualquier agencia de ellos, con cualquier persona u organización;
Bajo ninguna cobertura de Pagos por Asistencia Médica, a gastos en que se incurra con respecto a “daños y/o lesiones corporales” resultantes de las “propiedades peligrosas” de “material nuclear” y que se originen a causa de la operación de una “instalación nuclear” por parte de cualquier persona u organización;
Bajo ninguna Cobertura de Responsabilidad, a “daños y/o lesiones corporales” o “daños materiales y/o a los bienes” resultantes de las “propiedades peligrosas” de “material nuclear”, si:
A. El “material nuclear”: a) se encuentra en una “instalación nuclear” propiedad de, operada por o en nombre de, un Asegurado, o b) ha sido descargado o dispersado de allí;
B. El “material nuclear” se encuentra en “combustible gastado” o “desperdicio” que en cualquier momento haya estado en posesión de, haya sido manejado, usado, procesado, almacenado, transportado o eliminado por, o en nombre de, un Asegurado; o
C. Los “daños y/o lesiones corporales” o “daños materiales y/o a los bienes” que se originen a causa del suministro por parte de un Asegurado, de servicios, materiales, partes o equipo en conexión con la planeación, construcción, mantenimiento, operación o uso de cualquier “instalación nuclear”, pero si dicha instalación se encuentra dentro de los Estados Unidos de Norte América, sus territorios y posesiones, o de Canadá, esta Exclusión se aplica solamente a los “daños materiales y/o a los bienes” a dicha “instalación nuclear” y cualesquiera bienes que estén allí.
Tal como se usan en esta definición de “nuclear”:
“Propiedades peligrosas” incluye las propiedades radioactivas, tóxicas o explosivas; “Instalación nuclear” significa:
a) Cualquier “reactor nuclear”;
b) Cualquier equipo o dispositivo diseñado o usado para a) separar los isótopos del uranio o del plutonio, b) procesar o utilizar “combustible gastado”, o c) manejar, procesar o empacar “desperdicio”;
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c) Cualquier equipo o dispositivo usado para el procesamiento, fabricación o aleación de “material nuclear especial”, si en cualquier momento la cantidad total de tal material bajo la custodia del Asegurado en los locales donde se encuentran dichos equipos o dispositivos consiste de o contiene más de 25 gramos de plutonio o uranio 233, o cualquier combinación de ellos, o más de 250 gramos de uranio 235;
d) Cualquier estructura, dique, excavación, locales o lugar preparados o usados para el almacenamiento o eliminación de “desperdicios”;
E incluye el sitio donde se localizan cualquiera de los antes mencionados, todas las operaciones realizadas en tal sitio y todos los locales usados para tales operaciones;
“Material nuclear” significa “material fuente”, “material nuclear especial”, o “materiales derivados”; “Reactor nuclear” significa cualquier aparato diseñado o usado para sostener la fisión nuclear en una reacción en cadena autosoportada, o para contener una masa crítica de material fisionable;
“Daños materiales y/o a los bienes” incluye todas las formas de contaminación radioactiva de los bienes.
“Material fuente”, “material nuclear especial” y “materiales derivados”, tienen los significados que se les asignan en el “Atomic Energy Act of 1954”, o en cualquier ley que lo enmiende;
“Combustible gastado” significa cualquier elemento combustible o componente combustible, sólido o líquido, el cual haya sido usado o expuesto a radiación en un “reactor nuclear”;
“Desperdicio” significa cualquier material de desperdicio:
a) que contenga “materiales derivados” excepto los residuos o desperdicios producidos por la extracción o concentración de uranio x xxxxx a partir de cualquier mineral procesado en primer lugar por su contenido de “material fuente”, y
b) resultante de la operación por parte de cualquier persona u organización, de cualquier “instalación nuclear” incluida bajo los primeros dos párrafos de la definición de “instalación nuclear”
15. Ocurrencia o Evento: Significa un accidente, incluyendo exposición continua o repetida a substancialmente las mismas condiciones perjudiciales generales.
16. Primario: Significa seguro emitido para que responda antes que otros seguros a las reclamaciones o “acciones judiciales” entabladas en el país en el que dicho seguro fue emitido.
Seguro “primario” puede incluir seguro contra reclamaciones o “acciones judiciales” que se originen por “ocurrencias que ocurran fuera del país en el cual dicho seguro fue emitido.
17. Razonable o Razonablemente: Es el comportamiento esperado de una persona normal o de la mayoría de las personas, que sea adecuado y/o pertinente a la situación o coyuntura a la que se refiere este término y que no sea consecuencia de una actitud de conveniencia unilateral, arbitraria o caprichosa.
18. Riesgo de Productos - Operaciones Terminadas: Incluye todos los “daños y/o lesiones corporales” y “daños materiales y/o a los bienes” que ocurran lejos de los locales que usted posea o rente y que sean originados por “sus productos” o “sus trabajos”, con excepción de:
K. Productos que todavía se encuentren en posesión física de usted; o
L. Trabajos que no han sido todavía terminados o que han sido abandonados.
“Sus trabajos” se consideraran terminados en el momento que ocurra la primera de las siguientes cosas:
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A. Cuando hayan sido terminados los trabajos que exija su contrato.
B. Cuando hayan sido terminados todos los trabajos que se deban hacer en el sitio, en caso que su contrato exija trabajos a realizarse en más de un sitio.
C. Cuando la porción de los trabajos hecha en un sitio donde haya sido puesta en funciones para el uso al que estaba destinada, por cualquier persona u organización que no sean otro contratista ni subcontratista que estén trabajando para el mismo proyecto.
Los trabajos que puedan necesitar servicio, mantenimiento, corrección, reparación o reemplazo, pero que por lo demás estén completos, serán tratados como terminados.
Este riesgo no incluye “daños y/o lesiones corporales” o “daños materiales y/o a los bienes” que se originen por:
A. El transporte de bienes, a menos que la lesión o daño se origine en una condición en o del vehículo, creada por la carga o la descarga de él;
B. La existencia de herramientas, equipo no instalado o materiales abandonados o no utilizados;
C. Productos u operaciones para los cuales la clasificación en esta Forma de Cobertura, o en nuestro manual de reglas, incluye productos u operaciones terminadas.
19. Sus Productos:
Significa:
M. Cualesquiera mercancías o productos, excepto bienes inmuebles, que se fabriquen, vendan, manejen, distribuyan, o eliminen, por:
a) Usted;
b) Otros que comercien bajo el nombre de usted; o
c) Una persona u organización cuyos negocios o activos han sido adquiridos por usted; y
N. Recipientes (excepto vehículos), materiales, partes o equipo suministrados en conexión con tales mercancías o productos.
“Sus productos” incluye garantías o manifestaciones hechas en cualquier momento con respecto a la idoneidad, calidad, durabilidad o desempeño de cualquiera de los artículos incluidos en A) y B) anteriores.
“Sus productos” no incluye máquinas distribuidoras automáticas u otros bienes rentados a o colocados para el uso de otros, pero no vendidos.
20. Sus Trabajos: Significa:
O. Trabajos u operaciones realizadas por usted o en nombre suyo; y
P. Materiales, partes o equipo proporcionado en conexión con tales trabajos u operaciones.
“Sus trabajos” incluye garantías o manifestaciones hechas en cualquier momento con respecto a la idoneidad, calidad, durabilidad o desempeño de cualquiera de los artículos incluidos en A. o B. anteriores.
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21. Territorio de Cobertura: Significa el Territorio de Cobertura para Responsabilidad Civil estipulado en las Declaraciones y/o en cualquier otra parte de esta Póliza.
22. Vehículo Alquilado: Significa cualquier “automóvil y/o vehículo” que usted tome en alquiler o alquile.
Esto no incluye ningún “automóvil y/o vehículo” que usted tome en alquiler, alquile o pida prestado a ninguno de sus empleados o miembros de sus familias, ni a ningún socio ni funcionario suyo.
23. Vehículos no Propios: Significa cualquier “automóvil y/o vehículo” que usted no posea; alquile o pida prestado, que sea utilizado en relación con sus negocios.
Sin embargo, si usted es una sociedad, un “vehículo no propio” no incluye ningún “automóvil y/o vehículo” de propiedad de ningún socio.
Usted puede tener acceso a esta Póliza a través del RECAS (Registro de Contratos de Adhesión de Seguros) de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (CONDUSEF), al que podrá accesar a través de la siguiente dirección electrónica: xxxx://x-xxxxxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 06 xx Xxxxxx de 1992 con el número Exp. 732.7(S-60)/2, Oficio 370 / CONDUSEF-001993-02.
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Especificación que se agrega y/o forma parte integrante de la Póliza RCG – XXXXX Expedia por Xxxxx Seguros México, S.A
Comisiones o Compensaciones a Intermediarios o Personas Xxxxxxx
Durante la vigencia de la Póliza, el Contratante podrá solicitar por escrito a la Aseguradora le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. La Aseguradora proporcionará dicha información por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx (10) días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud”.
La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36,36-a, 36-B y 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el registro número CGEN-S0039-0236 2005 de fecha 13/12/2005.
Fecha DD de MM de AAAA
Firma Funcionario Autorizado Xxxxx Seguros México, S.A.
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Especificación que se agrega y/o forma parte integrante de la Póliza RCG – XXXXX Expedia por Xxxxx Seguros México, S.A
Artículo 40
Si no hubiese sido pagada la prima o la primera fracción de ella, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, el cual no podrá ser inferior a tres días ni mayor a treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicara el mayor previsto en este Artículo.
Fecha DD de MM de AAAA
Firma Funcionario Autorizado Xxxxx Seguros México, S.A.
70
Especificación que se agrega y/o forma parte integrante de la Póliza RCG – XXXXX Expedia por Xxxxx Seguros México, S.A
De conformidad con las reformas a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Xxxxxxx, se sustituyen totalmente los textos de las cláusulas de Peritaje y Competencia puntos 2.13 y 2.14 respectivamente que se indican en las Condiciones Generales Comunes de la Póliza de Responsabilidad Civil General para quedar como se establece a continuación:
Peritaje:
En caso de desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía acerca del monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito nombrado de común acuerdo por escrito por ambas partes, pero si no se pusieran de acuerdo en el nombramiento de un solo perito, se designarán dos, uno por cada parte, la cual hará en un plazo de 10 días a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito para que se hiciere. Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán un tercero para el caso de discordia.
Si una de las partes se negare a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando sea requerido por la otra, o si los peritos no se pusieran de acuerdo con el nombramiento xxx xxxxxxx, será la Autoridad Judicial la que a petición de cualquiera de las partes hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero o de ambos, si así fuere necesario, sin embargo, la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros podrá nombrar el perito o el perito tercero en su caso, si de común acuerdo las partes así lo solicitaren. El fallecimiento de una de las partes cuando fuere una persona física o su disolución si fuere una sociedad ocurridos mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx o de los peritos o del tercero según el caso, o si alguno de los peritos de las partes o el tercero falleciere antes del dictamen será designado otro por quien corresponda, (las partes, los peritos o la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros), para que los sustituya.
Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje, serán a cargo de la Compañía y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito.
El peritaje a que este párrafo se refiere no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañía, simplemente determinará el monto de la pérdida que eventualmente estuviere obligada la Compañía resarcir quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.
Competencia:
En caso de controversia, el quejoso deberá ocurrir a la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros en sus oficinas centrales o en las de sus delegaciones y si dicho organismo no es
designado árbitro podrá ocurrir a los tribunales competentes del domicilio del Asegurado o de los Beneficiarios de esta Póliza.
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Anexo A. Responsabilidad Civil Patronal
A cambio del pago de la prima indicada, acordamos otorgar la siguiente cobertura, sujeta a todos los términos y condiciones de esta Póliza, que no sean específicamente modificados por este anexo:
1. Límites del Seguro
El Anexo muestra tres límites de seguro que aplican a esta cobertura.
Uno de estos límites se aplica a daños y perjuicios por “daños y/o lesiones corporales” que resultaren de un accidente y los demás se aplican a daños por “daños y/o lesiones corporales” que resultaren de enfermedad.
Si esta cobertura se toma por un periodo mayor de un año, estos límites de seguro se aplicarán por separado a cada año o porción de un año que dé vigencia a este amparo.
A. Límite de Accidente
El límite por cada accidente es el monto máximo que pagaremos por todos los daños que resulten de cualquier accidente, no importa cuántos empleados estén involucrados.
Este límite también se aplica a enfermedad que resulte directamente de lesiones accidentales.
B. Límite por Enfermedad
Todos los daños y perjuicios por enfermedad que sean el resultado de lesión accidental están sujetos a estos límites. El límite por cada empleado es el monto máximo que pagaremos por todos los daños que resultan de enfermedad sufrida por un empleado.
El límite de la Póliza es el monto máximo que pagaremos por todos los daños y perjuicios que resulten de enfermedad sufrida por todos los empleados.
C. Límites de Tiempo de la Cobertura
Este seguro se aplica a “daños y/o lesiones corporales” que ocurran durante el tiempo de vigencia de la Póliza y a enfermedad en caso de que todas las exposiciones a las condiciones que causan la enfermedad ocurran durante la vigencia de esta cobertura.
Para que este seguro tenga aplicación, los reclamos o “acciones judiciales” que resultaren de la enfermedad deben iniciarse en el curso de tres años luego de la terminación de esta cobertura, sin perjuicio de la Cláusula de Prescripción de la Póliza.
2. Cobertura
Pagaremos las sumas que ustedes legalmente deben pagar por concepto de daños y perjuicios a causa de “daños y/o lesiones corporales” sufridas por sus empleados en el transcurso de su empleo con ustedes.
Esto incluye daños reclamados por cualquier persona u organización para reclamar los daños que hayan tenido que pagar por “lesiones personales” a sus empleados en el transcurso de su empleo con ustedes.
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3.Exclusiones:
Este seguro no se aplica a:
A. “Xxxxx y/o lesiones corporales” por las cuales usted esté obligado a pagar daños y perjuicios por razón de la presunción de responsabilidad en un contrato o acuerdo.
B. “Daños y/o lesiones corporales” por las cuales usted esté obligado a pagar daños y perjuicios que resultaren del empleo ilegal de cualquier persona, cuando usted sepa que el empleo esilegal.
Este seguro tampoco se aplica a cubrir sanciones o multas que resultaren de “daños y/o lesiones corporales” a cualquier persona empleada ilegalmente.
C. Daños reclamados bajo cualquier ley de seguro colectivo, beneficios de incapacidad o compensación de desempleo o cualquier ley similar, cuando usted esté privado de
defensa o sujeto a sanción por incumplimiento en pagar las primas o en cumplir con otras provisiones xx xxx.
D. “Xxxxx y/o lesiones corporales” a un capitán o miembro de la tripulación de cualquier. nave o a un miembro de la tripulación de cualquier aeronave.
X. Xxxxx y perjuicios que resultaren del despido, cese, coerción, o discriminación contra cualquier empleado en violación de la ley.
Las demás condiciones de la Póliza no modificadas con el presente Anexo, continuarán en vigor.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 29 xx Xxxxx de 1991 con el número de registro número 342 Exp. 732.7 (S – 60) /1 y /2 de fecha 29 xx Xxxxx de 1991 / CONDUSEF-001993-02
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Anexo B. Responsabilidad Civil por Vehículos no Propios y Alquilados 1.Materia del Seguro
Quién es un Asegurado
Cada uno de los siguientes es un Asegurado bajo este seguro hasta el límite abajo estipulado:
A. Ustedes:
X. Xxxxxxxxx otra persona que utilice con su permiso un “vehículo alquilado”;
C. Con respecto a un “vehículo no propio”, cualquier socio o funcionario ejecutivo de ustedes, pero únicamente mientras dicho “vehículo no propio” sea utilizado en su negocio;
X. Xxxxxxxxx otra persona u organización, pero únicamente con respecto a su responsabilidad por actos u omisiones de un Asegurado bajo A., B., o C. anteriores.
Ninguna de las siguientes personas será un Asegurado:
X. Xxxxxxxxx persona ocupada en el negocio de su patrón o con respecto a “daños y/o lesiones corporales” a cualquier co-empleado de dicha persona, lesionado en el curso del empleo.
X. Xxxxxx socio o funcionario ejecutivo con respecto a ningún “automóvil y/o vehículo” de propiedad de dicho socio o funcionario o un miembro de su familia;
C. Ninguna persona que se encuentre empleada o de otra forma ocupada en deberes relacionados con un “negocio de vehículos”, diferente del “negocio de vehículos” que usted opera;
D. El propietario o arrendatario (de quien usted sea un sub-arrendatario) de un “vehículo alquilado”;
ni el propietario de un “vehículo no propio”; ni ningún agente o empleado de dichos propietarios o arrendatarios;
X. Xxxxxxx persona u organización con respecto al manejo de ninguna sociedad o asociación, presente o pasada, que no se indique como Asegurado en las Declaraciones.
2. Límites del Seguro
A. Independiente del número de “automóviles y/o vehículos”, Asegurados, primas pagadas, reclamos presentados o vehículos involucrados en el “accidente”, el monto máximo que pagaremos por todos los daños y perjuicios que resulten de un “accidente” es el Límite aplicable de Seguro que se indica en las Declaraciones o en este Anexo.
B. Toda “lesión corporal” y “daño material y/o a los “bienes” que resulte serán considerados como resultado de un “accidente”.
3. Cobertura
A. Si en las Declaraciones o en este Anexo aparece un Límite de Seguro, pagaremos todas las sumas que usted deba legalmente pagar como daños y perjuicios a causa de “daños y/o lesiones corporales” o “daño material y/o a los bienes” a que este seguro se aplique, ocasionadas por un “accidente” que ocurra durante el periodo de la Póliza y que resulte del mantenimiento o uso de un “vehículo alquilado” por ustedes o sus empleados en el curso de sus negocios; y/o el uso de cualquier “vehículo no propio” en su negocio por una persona diferente de usted.
B. Ustedes tienen el derecho de defensa en cualquier “acción judicial” que invoque estos daños.
Sin embargo, no estaremos obligados a hacer defensa de “acciones judiciales” por “daños y/o lesiones corporales” o “daño material y/o a los bienes” que no estén amparados en este anexo.
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Según lo consideremos apropiado, podremos investigar y negociar cualquier reclamo o “acción judicial”.
Nuestro deber en hacer defensa o negociar, termina cuando el Límite de Xxxxxx que se indica en el Anexo o en las Declaraciones según sea aplicable a este Anexo haya sido agotado por pagos de juicios o arreglos.
4. Exclusiones
Con respecto al seguro provisto por este anexo:
A. A esta Cobertura se aplican aquellas exclusiones de la Cobertura de Responsabilidad Civil General que no estén expresamente modificadas por este anexo.
B. Las siguientes exclusiones adicionales se aplican a esta Cobertura únicamente:
a) “Daños y/o Lesiones Corporales”:
1. A un empleado suyo, como resultado de, y en el transcurso de su empleo con Usted; o
2. Al cónyuge, hijo, padre, hermano o hermana de ese empleado como consecuencia de 1. anterior.
Esta exclusión se aplica:
1. Si usted es responsable como patrón o en cualquier otra capacidad similar; y
2. A cualquier obligación de compartir daños o pagar daños a alguien más por causa de lesiones.
Esta exclusión no se aplica a:
1. Responsabilidad asumida por usted bajo un “contrato Asegurado”; o
2. “daños y/o lesiones corporales” que resultaren de, y en el curso del empleo local con usted, salvo que los beneficios por dicha lesión sean, en todo o en
parte, pagaderos o que requieran ser provistos bajo ley del Seguro Social, Ley Federal del Trabajo y las Leyes que operen en la materia.
b) “daño material y/o a los bienes” a:
1. Bienes de su propiedad o que sean transportados, alquilados o prestados a usted; o
2. Bienes a su cargo, custodia o control.
c) “daños y/o lesiones corporales” o “daño material y/o a los bienes” que resultare de la descarga, dispersión, liberación o escape real, que un tercero reclame por verse amenazado decontaminantes.
1. Que sean o que estén contenidos en cualquier bien que sea:
i) Transportado o remolcado, o manejado para el traslado dentro, en, o desde el “automóvil y/o vehículo” Asegurado;
ii) Transportado de otra forma: o
iii) Almacenado, dispuesto, tratado o procesado en o sobre el “automóvil y/o vehículo” Asegurado;
2. Antes de trasladar los contaminantes, o cualquier otro bien en el cual se encuentren los contaminantes, del lugar donde sean aceptados por usted para traslado en o sobre el “vehículo” Asegurado; o
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3. Después de trasladar los contaminantes, o cualquier otro bien en el cual se encuentren los contaminantes, del “automóvil y/o vehículo” Asegurado al lugar donde sean finalmente entregados, dispuestos o abandonados por usted.
C. Cualquier pérdida, costo o gasto que resultare de cualquier demanda o solicitud para que usted haga pruebas, monitorée, retire, elimine, contenga, trate, desintoxique o neutralice cualquier contaminante.
Esto incluye demandas, órdenes, quejas, “acciones judiciales” o solicitudes presentadas por cualquier entidad gubernamental o por cualquier persona o grupo de personas.
D. El párrafo B.,c),1.,iii) no se aplica a combustibles, lubricantes, fluidos, gases de escapes u otros contaminanes similares que sean necesarios para o que resulten de la operación normal eléctrica, hidráulica o mecánica del “automóvil y/o vehículo” o sus partes, si:
a) Los contaminantes escapan o son descargados, dispersados o liberados directamente de una parte del “automóvil y/o vehículo” diseñada por su fabricante para mantener, almacenar, recibir o disponer de dichos contaminantes; y
b) Los “daños y/o lesiones corporales” o daño a los bienes no resulte de la operación de ningún “equipo móvil”.
E. Los párrafos B.,c),2. y B.,c),3. de estas exclusiones no se aplican si:
a) los contaminantes o cualquier bien donde estén contenidos los contaminantes son derivados, volcados o dañados como resultado del mantenimiento o uso de un “automóvil y/o vehículo” cubierto; y
b) la descarga, dispersión, liberación o escape de los contaminantes es causada directamente por dicho derrivamiento, vuelco o daño.
5. Procedimiento en Caso de Siniestro (En Adición a Cualquier Punto Indicado en otra Seccion o Anexo de esta Póliza)
Las demás condiciones de la Póliza no modificadas con el presente Anexo, continuarán en vigor.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 29 xx Xxxxx de 1991 con el número de registro número 342 Exp. 732.7 (S – 60) /1 y /2 de fecha 29 xx Xxxxx de 1991 / CONDUSEF-001993-02
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Anexo C. Responsabilidad Civil, en Exceso, para Vehículos
1. Cobertura
Por medio del presente Anexo y sujeto a las Condiciones de la Póliza, la Compañía indemnizará al Asegurado hasta los límites indicados en la Póliza, las sumas que deba pagar en razón de la Responsabilidad Civil Extracontractual por muerte o lesiones corporales a terceros o daño a propiedades de terceros como consecuencia del manejo o uso de vehículos propios de servicio particular o público, para gestiones relacionadas con sus actividades en el giro normal de sus negocios que constituye el objeto de Cobertura mediante la presente Póliza.
2. Limitación de la Cobertura
La Cobertura otorgada mediante el presente Anexo se aplicará en exceso del valor indemnizado bajo la Póliza de Automóviles No. emitida por nosotros, con límites de por persona,
por daño a la propiedad, con vigencia desde hasta
Las demás condiciones de la Póliza no modificadas con el presente Anexo, continuarán en vigor.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 29 xx Xxxxx de 1991 con el número de registro número 342 Exp. 732.7 (S – 60) /1 y /2 de fecha 29 xx Xxxxx de 1991 / CONDUSEF-001993-02
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Anexo D. Responsabilidad Civil por Productos de Exportación
Si está indicado en las Declaraciones y mediante el pago de las primas adicionales respectivas, acordamos suministrar a ustedes la siguiente cobertura, sujeta a todos los términos y condiciones que se estipulan a continuación:
1. Materia del Seguro
A. Nosotros pagaremos en su nombre todas las sumas que Usted deba pagar por reclamos presentados primero contra Usted y reportados a nosotros durante el periodo de la Póliza a causa de “daños y/o lesiones corporales” o “daños a los bienes” incluidos dentro del “riesgo del producto” al cual aplica este seguro.
B. No se cubre ninguna otra obligación o responsabilidad en pagar sumas o en hacer actos o servicios, salvo por lo dispuesto bajo Pagos Suplementarios en el apartado 3.3
Extensiones de Cobertura de las condiciones generales de la Póliza.
C. Este seguro no se aplica a “daños y/o lesiones corporales” y “daño a los bienes” que haya ocurrido antes de la Fecha Retroactiva, si la hubiere, que aparezca en la página de las declaraciones o que ocurra después del periodo de la Póliza.
D. Los “daños y/o lesiones corporales” o “daño a los bienes” debe ser ocasionada por un “evento”. El “evento” debe tener lugar en
X. Xx considerará que se ha presentado un reclamo únicamente cuando se inicie una “acción judicial” o que Usted reciba aviso escrito delmismo.
F. Todos los reclamos a causa de “daños y/o lesiones personales” o “daño a los bienes” sufridos por una persona u organización como resultado de un “evento” serán considerados hechos en el momento que el primero de dichos reclamos sea presentado.
X. Xxxxxxxx tendremos el derecho y deber de defender cualquier “acción judicial” en base a la cual se pretenda cobrar perjuicios causados por dichos “daños y/o lesiones personales” o “daños a los bienes”, aún en el caso de que los alegatos de la “acción judicial” carezcan de fundamentos o sean falsos o fraudulentos, y de hacer la investigación y negociar cualquier reclamo o “acción judicial” según lo crea conveniente; pero no estaremos obligados a pagar ningún reclamo o fallo o defender ninguna “acción judicial” después de que el límite aplicable de responsabilidad de este Anexo haya sido agotado en el pago de sentencias o acuerdos.
2. Exclusiones
Este seguro no se aplica a:
A. “Daños y/o lesiones corporales” o “daños a los bienes” que Usted ya esperaba o generó intencionalmente.
Sin embargo, esta exclusión no se aplica a “daños y/o lesiones corporales” que resulten del uso razonable de fuerza para proteger a las personas o a las propiedades.
B. “daños y/o lesiones corporales” o “daño a los bienes” que Usted deba pagar por razón de la presunción de responsabilidad en un contrato.
Sin embargo, esta exclusión no se aplica a su responsabilidad por daños y perjuicios:
a) asumidos en un contrato que sea un “contrato Asegurado”, o
b) que Xxxxx hubiera tenido en ausencia de dicho contrato o acuerdo
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C. “daños y/o lesiones corporales” o “daño a los bienes” de los que Usted fuera responsable por razón de:
a) ocasionar o contribuir a la intoxicación de cualquier persona;
b) proporcionar bebidas alcohólicas a un menor (de la edad legal para consumir bebidas alcohólicas) o a alguien que ya se encontraba bajo la influencia del alcohol;
c) cualquier ley, legislación o reglamentación relacionada con la venta, regalo, distribución o uso de bebidas alcohólicas.
Esta exclusión se aplica únicamente si Usted está en el negocio de fabricación, distribución, venta, servicio o suministro de bebidas alcohólicas.
D. cualquier obligación de Usted bajo una ley del Seguro Social, Ley Federal del Trabajo o cualquier otra ley que opere en la materia; beneficios de incapacidad o compensación por desempleo, o cualquier leysimilar.
E. “daños y/o lesiones corporales” a
a) un empleado de Usted que resulten de, y en el curso del empleo con Usted; o
b) el cónyuge, hijo, padre, hermano o hermana de ese empleado como consecuencia del punto anterior.
Esta exclusión se aplica:
1. si Usted es responsable como patrón o como cualquier otra capacidad similar;
2. a cualquier obligación en compartir daños y perjuicios o pagarle a alguien más que deba pagar daños y perjuicios a causa de las lesiones.
Esta exclusión no se aplica a la responsabilida asumida por Usted bajo un “contrato Asegurado”.
F. “daños y/o lesiones corporales” o “daño a los bienes” debido x xxxxxx, declarada o no, o cualquier acto o condición incidental a una guerra.
Guerra incluye guerra civil, insurrección, rebelión o revolución.
Esta exclusión se aplica únicamente a la responsabilidad asumida por Usted bajo un contrato.
G. “Daños a la propiedad” a “sus productos”, que resultaren de dichos productos o cualquier parte de dichos productos;
X. “Daños a la propiedad” a “bienes deteriorados” o a bienes que no hayan sido lesionados físicamente, que resultaren de:
a) un defecto, deficiencia, inadecuación o condición peligrosa en “sus productos”; o
b) una demora o incumplimiento por parte de Usted u otro que actúe en su nombre en cumplir con un contrato o acuerdo según sus términos.
Esta exclusión no se aplica a la pérdida de uso de otros bienes que resultare de la lesión física repentina y accidental a “sus productos” o “sus trabajos”, luego de que hayan empezado a usarse.
I. uso de “sus productos” o “sus trabajos” que hayan sido terminados para o por Usted o de cualquiera de los bienes de los cuales dichos productos o trabajos forman parte, si dichos productos, trabajo o bienes son retirados xxx xxxxxxx o dejan de ser usados a causa de cualquier defecto o deficiencia conocida o sospechada en los mismos.
J. “daños y/o lesiones corporales” o “daño a los bienes” que resultare de la descarga, dispersión, liberación o escape de humo, vapores, hollín, emanaciones, ácidos álcalis, químicos tóxicos, líquidos o gases, materiales de desecho u otros irritantes o contaminantes dentro o en la tierra, atmósfera o cualquier curso o cuerpo de agua.
Este seguro tampoco se aplica a ningún costo o gasto que resultare de cualquier demanda o solicitud gubernamental para que Usted pruebe, evalúe, monitoree, elimine, retire,
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contenga, trate, desintoxique o neutralice dichos irritantes o contaminantes.
Nosotros no tendremos la obligación de defender ningún reclamo o “acción judicial” que pretenda imponer dichos costos o gastos, responsabilidad por dichos daños y perjuicios o cualquier otropago.
K. “Nuclear”
1. Límites de Responsabilidad
Independientemente del número de:
a) Asegurados bajo esta Póliza;
b) personas u organizaciones que sufran “daños y/o lesiones corporales” o “daños a los bienes”; o
c) reclamos o “acciones judiciales” iniciados por razón de “daños y/o lesiones corporales” o “daños a los bienes”
Nuestra responsabilidad estará limitada así:
A. El límite de responsabilidad que se indica en las Declaraciones según es aplicable a cada “evento”, es nuestro límite de responsabilidad por todos los daños y perjuicios por razón de “daños y/o lesiones corporales” o “daños a los bienes” o ambos combinados, como resultado de cualquier “evento”.
B. Sujeto a lo anterior, con respecto a cada “evento”, el total de la responsabilidad de la Compañía por todos los daños y perjuicios a causa de todos los “daños y/o lesiones corporales” y “daños a los bienes” incluidos dentro del “riesgo de producto” no excederá el límite estipulado en las Declaraciones como “Total”.
C. Para los fines de determinar nuestro límite de responsabilidad, todos los “daños a los bienes” que resultaren de la exposición continua o repetida a sustancialmente las mismas condiciones generales, serán considerados con resultado de un mismo“evento”.
2. Territorio de la Póliza
Este seguro se aplica a “daños y/o lesiones corporales” o “daño a los bienes” causado por un “evento” incluido dentro del “riesgo del producto” que tenga lugar en
3. Cobertura Opcional - Gastos de Retiro del Producto
Si así está indicado en las Declaraciones, y mediante el pago de una prima adicional, acordamos en suministrar a ustedes la siguiente cobertura, sujeto a todos los términos y condiciones de esta Póliza.
A. Materia del Seguro
a) Gastos por Retiro de Productos significa los costos “razonables” y necesarios incurridos por Usted por concepto de:
1. comunicaciones, incluyendo avisos radiales e impresos;
2. el costo de embarque de sus productos por parte de cualquier comprador, distribuidor o usuario al lugar o lugares designados por Usted;
3. el costo de contratación adicional de personas necesarias diferentes de sus empleados ordinarios.
4. remuneración pagada a sus empleados remunerados por hora (diferentes de los empleados de nómina), a las tarifas básicas por el tiempo o tiempo adicional necesario, si fuere requerido,
5. gastos incurridos por empleados por concepto de transporte y alojamiento.
6. gastos adicionales por alquiler o arrendamiento de bodegas o espacios de almacenamiento adicionales, pero únicamente cuando dichos costos sean incurridos exclusivamente con el fin de retirar los productos Asegurados.
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b) “Sus Productos”, por los cuales Usted pagará una prima, comprenden cualquier artículo o elemento fabricado, vendido, manejado o distribuido por Usted o por otros que hagan negocios bajo su nombre.
La cobertura prevalece en aquellos productos definidos incluyendo cualquier contenedor de los mismos y cualquier propiedad de la cual dichos productos forman parte cuando la posesión física de dichos artículos o productos haya sido entregada a terceros, pero “sus Productos” no incluirán la venta de maquinaria ni de ninguna propiedad diferente de un contenedor, alquilado o localizado para el uso de terceros pero no vendidos.
c) Por “evento” nos referimos a la certeza de que el uso o consumo de “sus productos” ha resultado o puede resultar en daños y/o lesiones corporales, enfermedad, afección o muerte de cualquier persona o lesiones físicas o destrucción de bienes tangibles que resulte en la necesidad de recuperar la posesión o el control de dichos productos de cualquier comprador, distribuidor o usuario, o destruir dichos productos, pero únicamente a causa de:
1. la omisión accidental de una sustancia en la fabricación de “sus productos”; o
2. la introducción accidental o la sustitución accidental de una sustancia mortífera en la fabricación de dichos productos ; o
3. error o deficiencia en la fabricación, diseño, mezcla, composición o rotulación de tales productos, pero únicamente si dicho error o deficiencia es conocido o reconocido como tal en la industria en el momento del procesamiento o empaque.
Queda específicamente acordado que el retiro de productos por orden de una entidad federal, estatal u otra, también queda incluida en la definición de “evento”, pero la razón de dicha orden debe cumplir con los requisitos de los puntos 1., 2. o 3. anteriores.
d) La Pérdida Ultima Neta es la suma de dinero pagada o pagadera en el ajuste o satisfacción de gastos de retiro de productos incurridos por Usted por concepto de la anulación de un producto luego de hacer la debida deducción por concepto de todas las recuperaciones y salvamentos.
B. Cobertura
Nosotros le indemnizaremos a Usted por la pérdida en exceso de que Usted haya pagado como gastos de retiro del producto al cual aplica esta Póliza, ocasionados por un evento, como el resultado de un reclamo presentado primero contra Usted y reportado a nosotros durante el periodo de la Póliza.
Este seguro no se aplica a eventos antes de la fecha efectiva que aparece en la página de Declaraciones ni a eventos que ocurran después del periodo de la Póliza. Un reclamo se considerará hecho únicamente cuando el aviso escrito de dicho reclamo sea recibido por Usted.
C. Exclusiones
Esta cobertura no se aplica a gastos incurridos por Usted por el retiro de productos por razón de:
a)
1. que son productos relacionados con Usted;
2. que tienen el mismo oficio o marca pero de diferentes lotes que los que hayan sido determinados como posible causa de una pérdida bajo esta cobertura si Usted ha manifestado en el momento de la solicitud de esta Póliza que los productos son identificables por lote, código u otro medio; o
b) Falla de “sus productos” en cumplir su propósito, incluyendo cualquier violación de garantía de adecuación, calidad, eficacia o eficiencia;
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c) Deterioro inherente, descomposición o transformación de “sus productos”; o
d) Pérdida de la confianza o aprobación del consumidor, o cualesquiera costos incurridos para volver a obtener la aprobación del consumidor, u otra pérdida consecuencial; o
e) Redistribución o reemplazo de los productos retirados por productos similares, o la sustitución de los mismos, o
f) Cambios en la calidad del producto o cualquier parte del mismo, o
g) Previo conocimiento suyo (o de cualquier otra persona que podría estar definida como Xxxxxxxxx), al comienzo de esta Póliza, de cualquier condición preexistente de los productos que probable o posiblemente sean una causal de pérdida bajo esta Póliza; o
h) Circunstancias que sean un resultado de un acto arbitrario y caprichoso por parte suya o por cualquier funcionario regulador; o
i) La rotulación indebida mediante el uso de etiquetas existentes que sean colocadas en contenedores o empaques luego de la fecha final de un periodo de uso “razonable” autorizado por un organismo gubernamental en la promulgación de reglamentaciones de rotulación modificadas; o
j) La disposición de productos retirados; o
k) El retiro de un producto sin saber que el uso o consumo de los productos podrá resultar en una lesión corporal o daño a bienes tangibles.
D. Límite de Responsabilidad Independientemente del número de:
1. Asegurados bajo esta cobertura;
2. personas u organizaciones que tengan gastos; o
3. tipos, clase o modelos de productos anulados simultáneamente, nuestra responsabilidad estará limitada a:
a) la pérdida neta final en exceso del límite retenido por Usted; y
b) luego, por un monto que no exceda del 90% de la pérdida neta final que se determine finalmente (o del 85 % de dicho monto para productos vendidos en los Estados Unidos o Canadá).
El restante 10% (o 15% respectivamente) deberá ser retenido por Usted, por lo que no podrá ser Asegurado bajo esta o ninguna otra Póliza.
Sujeto a las anteriores provisiones, en las Declaraciones deberá indicarse el límite de nuestra responsabilidad como resultado de cualquier “evento”.
Para fines de determinar nuestro límite de responsabilidad, todos los gastos de retiro de producto incurridos en la anulación simultánea de cualquier tipo, clase o modelo del mismo producto serán considerados como resultantes de un mismo “evento”.
No existe límite para el número de pagos que resulten de uno o más eventos que puedan efectuarse durante el periodo de la Póliza, siempre que nuestra responsabilidad por todos los montos pagados o pagaderos bajo esta Póliza durante el periodo de la Póliza, no excedan del límite de responsabilidad indicado en las Declaraciones como Total.
X. Xxxxxxxxxx y Periodo de esta Cobertura
Esta cobertura se aplica únicamente a gastos de retiro del producto incurridos en durante el periodo de la Póliza, respecto a la anulación de “sus productos” que fueron fabricados, vendidos, manejados o distribuidos dentro de los 12 meses anteriores al inicio de esta cobertura.
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F. Otras Condiciones aplicables a esta cobertura
a) Prima
La prima de esta cobertura estará basada en el volumen total de ventas de “sus productos” calificados durante su último año fiscal.
b) Sus deberes en caso de un Evento
1. En caso de un evento que “razonablemente” parezca que pueda implicar que Usted incurra en costos y gastos de garantía de sus productos, bien sea o no que dicho evento parezca implicarnos a nosotros, Usted deberá entregar a nosotros o a sus representantes autorizados, tan pronto como le sea posible, aviso escrito conteniendo los suficientes detalles que lo identifiquen a Usted y también información obtenida “razonablemente” con respecto a la fecha, lugar, circunstancias, fecha de instalación y costos y gastos estimados de la garantía del producto.
Usted tomará oportunamente toda la acción que sea necesaria para reducir al mínimo los gastos implicados.
2. Usted colaborará con nosotros y a solicitud nuestra ayudará en hacer cumplir cualquier derecho de aporte o indemnización contra cualquier persona u organización diferente a Usted que pueda ser responsable ante Usted por causa de costos y gastos de garantía del producto.
Las demás condiciones de la Póliza no modificadas con el presente Anexo, continuarán en vigor.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 29 xx Xxxxx de 1991 con el número de registro número 342 Exp. 732.7 (S – 60) /1 y /2 de fecha 29 xx Xxxxx de 1991 / CONDUSEF-001993-02
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Especificación que se agrega y/o forma parte integrante de la Póliza RCG – XXXXX Expedia por Xxxxx Seguros México, S.A.
Folleto de los Derechos Básicos de los Contratantes, Asegurados y Beneficiarios (Daños)
Antes y durante la contratación del seguro, nuestros Asegurados tienen los siguientes derechos:
1. A solicitar a los agentes, empleados y apoderados, la identificación que los acredite como tales.
2. A solicitar se le informe el importe de la Comisión que corresponda al intermediario por la venta del seguro.
3. A recibir toda la información que le permita conocer las condiciones generales del seguro, incluyendo el alcance de las coberturas contratadas, la forma de conservarlas, así como las formas de terminación del contrato de seguro.
Durante nuestra atención en el siniestro el Beneficiario del seguro tiene los siguientes derechos:
1. A recibir el pago de las prestaciones procedentes en función a la suma asegurada aunque la prima del contrato de seguro no se encuentre pagada, siempre y cuando no se haya vencido el periodo xx xxxxxx para el pago de la misma.
2. A una asesoría integral sobre el siniestro por parte del representante de la Compañía.
3. A comunicarse a la Compañía y externar su opinión con el supervisor responsable del ajustador sobre la atención o asesoría recibida.
4. A recibir información sobre los procesos siguientes al siniestro.
5. A cobrar a la Compañía una indemnización por xxxx, en caso de falta de pago oportuno de las sumas aseguradas.
6. A solicitar la emisión de un dictamen técnico a la CONDUSEF en caso de haber presentado una reclamación ante la misma, y que las partes no se hayan sometido al arbitraje.
7. A conocer, a través de la CONDUSEF, si es Beneficiario en una Póliza de seguro de vida a través del Sistema de Información sobre Asegurados y Beneficiarios de Seguros de Vida (SIAB-Vida).
En caso de controversia, el Asegurado tiene derecho a presentar una reclamación, queja, consulta o solicitud de aclaración ante la Unidad Especializada de Atención a Clientes en el correo electrónico xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx
Principales políticas y procedimientos que deberán observar los ajustadores:
1. Identificarse verbalmente como ajustador de la Compañía.
2. Explicar de manera general al Beneficiario el procedimiento que realizará durante la atención del siniestro.
3. Como representante de la Compañía, asesorar al Beneficiario sobre el procedimiento subsecuente al siniestro.
4. Recabar la declaración de cómo sucedió el siniestro y demás información administrativa para que la Compañía pueda soportar la procedencia del mismo.
5. Entregar un aviso de privacidad, en caso de recabar datos personales.
6. Entregar a la Compañía el expediente con la información recabada del siniestro.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 09 de diciembre de 2016, con el número PPAQ-S0039-0469-2015 / CONDUSEF-001993-02.
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Fecha DD de MM de AAAA
Firma Funcionario Autorizado Xxxxx Seguros México, S.A.
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¿Qué Hacer en Caso de Siniestro?
Clientes Asegurados de propiedad, responsabilidad civil, líneas financieras o transporte.
Si necesita reportar un siniestro de Propiedad, Responsabilidad Civil, Líneas Financieras o Transporte puede utilizar alguno de estos medios:
• En la República Mexicana favor de comunicarse al 01800 3627 288
• Desde cualquier parte del mundo: (52) (00) 0000 0000
• Contacte a suagente
• Envíe un correo a: XXXXXxxxxx.Xxxxxx@Xxxxx.xxx
Agradeceremos en caso de llamada tener a la mano, la siguiente información o hacer referencia si usa otro medio.
• Número de Póliza
• Nombre del Asegurado
• Fecha de ocurrencia
• Breve descripción de lo ocurrido
• Dirección donde se localiza el riesgo.
• Nombre y teléfono decontacto.
Una vez reportado el reclamo, le pedimos esperar a que uno de nuestros ajustadores le contacte, para establecer una cita, realizar la inspección al lugar afectado en caso de que corresponda y en función a la cobertura reclamada le entregará o le hará llegar un carta solicitud de documentos, los cuales deberán recabar para dar trámite a su reclamación.
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Cláusula OFAC
El presente Contrato se dará por terminado de manera anticipada, si el Asegurado es condenado mediante sentencia del juez de la causa o bien aparece en alguna de las listas de personas investigadas por delitos de Narcotráfico, Lavado de dinero, Terrorismo o Delincuencia Organizada en Territorio Nacional o en cualquier país del mundo con el que México tenga firmado tratados internacionales sobre la materia.
En caso de que el Asegurado obtenga sentencia absolutoria definitiva o deje de encontrarse en las listas mencionadas anteriormente, la Aseguradora rehabilitará el Contrato, con efectos retroactivos por el periodo que quedó el Asegurado al descubierto, procediendo en consecuencia la indemnización de cualquier siniestro Asegurado que hubiere ocurrido en ese lapso.
Así mismo, quedan excluidos los riesgos amparados en el presente contrato:
Si el Asegurado fuere condenado mediante sentencia por Delitos Contra la Salud (Narcotráfico), Encubrimiento y/o Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, Terrorismo y/o Delincuencia Organizada en Territorio Nacional o en cualquier país del mundo con el que México tenga firmado tratados internacionales referentes a lo establecido en el presente párrafo, o bien, es mencionado en la Lista OFAC (Office Foreign Assets Control) o cualquier otra lista de naturaleza similar.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 8 de octubre de 2014 con el número CGEN-S0039-0131-2014 / CONDUSEF-001993-02.
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Aviso de Privacidad
(Fecha de Última Actualización: mayo 0000)
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx S.A., en adelante Chubb con domicilio establecido en Av. Paseo de la Reforma No. 250, Edificio Capital Reforma, Xxxxx Xxxx, Xxxx 00, Xxx. Xxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, X.X. 00000, en México, Ciudad de México, es el responsable del tratamiento de sus datos personales y hace de su conocimiento el presente Aviso de Privacidad en cumplimiento con el principio de información establecido en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, en adelante la Ley y demás normativa relacionada.
¿Qué datos personales recabamos de usted?
Los datos personales que son tratados por x Xxxxx, son aquellos necesarios para la relación jurídica que se entabla, como pueden ser los relativos para fines de emisión de Pólizas, análisis y/o pago de siniestros, para la promoción y venta de diversos productos financieros, o bien para la contratación de servicios que requiera esta Institución. Los datos sujetos a tratamiento son siguientes: (i) nombre; (ii) sexo; (iii) estado civil; (iv) lugar y fecha de nacimiento;
(v) nacionalidad; (vi) clave del RFC y CURP; (vii) números telefónicos y correo electrónico; (viii) domicilio particular;
(ix) datos financieros y/o patrimoniales como estados financieros, números de cuenta bancarios, bienes inmuebles;
(x) datos relacionados a su trayectoria laboral (CV); (xi) ocupación; (xii) información sobre su estado de salud y antecedentes médicos; (xiii) datos personales de familiares como son: nombres, edad, domicilio, ocupación, residencia; así como también el nombre, domicilio, ocupación y teléfono de referencias personales.
Al firmar este aviso de privacidad, usted otorga su consentimiento expreso para que nosotros tratemos sus datos personales incluso los sensibles, financieros y/o patrimoniales.
En caso de que usted no otorgue su consentimiento expreso para el tratamiento de sus datos personales (incluyendo los sensibles, financieros y/o patrimoniales), podemos vernos imposibilitados para continuar con la relación jurídica que se pretenda.
¿Cómo obtenemos sus datos personales?
Chubb, podrá recabar sus datos personales ya sea de forma personal o directa por algún medio que permita su entrega directa al responsable como es por medio de nuestra página de internet o correos electrónicos, y/o de forma indirecta (a través de otros medios como fuentes de acceso público, o transferencias como puede ser por medio de Promotores, Agentes de Seguros y Fianzas o cualquier otro tercero autorizado para tal efecto).
¿Para qué finalidades recabamos y utilizamos sus datos personales?
Sus datos personales serán utilizados para las siguientes finalidades que dan origen y se consideran necesarias para la existencia, mantenimiento y cumplimiento de la relación jurídica entre Chubb y usted:
i. Valorar la solicitud para la emisión de Pólizas de seguros ya sea que usted la requiera con el carácter Asegurado o Contratante,
ii. Realizar operaciones distintas a la emisión de Pólizas de seguros como lo pueden ser análisis y/o pagos de siniestros,
iii. Valorar la prestación de servicios que requiera Chubb,
iv. Contactarlo por motivos relacionados a la relación jurídica que se establezca,
v. Integración de expedientes de identificación,
vi. Proporcionar información a las autoridades que nos lo soliciten y de las que Chubb esté obligada a entregar información,
vii. Proporcionar información a auditores externos cuando la requieran para emitir sus dictámenes sobre nuestra Compañía, o a terceros proveedores de servicios xx Xxxxx, cuando sea necesario para el ejercicio de las actividades como Aseguradora.
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Adicionalmente, su información personal podrá ser utilizada para: (i) enviarle información acerca xx Xxxxx, o las empresas que forman parte de Chubb Group en México y alrededor del mundo; (ii) envío de información, revistas, temas de actualización y noticias de nuestra industria o de temas que puedan resultar de interés, así como noticias, comunicaciones o publicidad xx Xxxxx o las empresas que forman parte de Chubb Group en Méxicoo alrededor del mundo; (iii) fines publicitarios o de prospección comercial xx Xxxxx, o las empresas que forman parte de Chubb
Group en México y alrededor del mundo; (iv) usos estadísticos y para medir la calidad de los servicios xx Xxxxx; (v) organización de eventos y (vi) la transferencia a terceras partes socios comerciales, con el propósito de que puedan contactarlo para ofrecerle servicios y productos que estén o no relacionados con los servicios que esta empresa preste.
Las finalidades antes mencionadas, no cuentan con la característica de dar origen o ser necesarias para la existencia, mantenimiento y cumplimiento de la relación jurídica entre Chubb y usted, por lo que podrá manifestar su negativa al tratamiento de sus datos personales para estos efectos marcando la siguiente casilla:
No deseo que Chubb use mi información personal para las finalidades mencionadas en el párrafo anterior.
Nota: si este aviso de privacidad no se hace del conocimiento del titular de manera personal, el titular tiene un plazo de cinco días hábiles a partir de que haya tenido conocimiento del mismo para que, de ser el caso, manifieste por escrito su negativa para el tratamiento de sus datos personales con respecto a las finalidades que no son necesarias, ni dieron origen a la relación jurídica con el responsable. Dicha negativa se entregará de manera física en el domicilio xx Xxxxx o al correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx
¿Con quién compartimos sus datos personales?
Asimismo, le informamos que sus datos personales y/o datos personales sensibles, patrimoniales y/o financieros podrán ser transferidos y tratados dentro y fuera del país, por personas distintas x Xxxxx para las finalidades establecidas en el presente Aviso de Privacidad y para poder cumplir con nuestras obligaciones contractuales y/o legales frente a usted y frente a las autoridades de otros países. En ese sentido su información podrá ser compartida con:
(i) Contratistas, prestadores de servicio y asesores xx Xxxxx con los siguientes giros: (a) empresas especializadas en investigación de antecedentes en bases de datos nacionales como internacionales, (b) auditores externos que procesan la información por cuenta xx Xxxxx; (ii) empresas nacionales y extranjeras que sean parte de Chubb Group en México; (iii) autoridades en México o en el extranjero; y (iv) a cualquier otra persona autorizada por la ley o el reglamento aplicable.
Otras personas con las que podemos compartir su información y de las que se considera necesario obtener su consentimiento son personas dedicadas a la prestación de servicios especializados en los xxxxx que a continuación se describen, y contratadas por Chubb para desempeñar los fines siguientes: (v) archivo de documentos; (vi) organización de eventos.
Asimismo, si usted no marca la casilla siguiente entenderemos que usted nos otorga su consentimiento para transferir sus datos personales y/o datos personales sensibles, patrimoniales y/o financieros para los fines que se señalan en el párrafo anterior, es importante que conozca que este consentimiento es revocable en cualquier momento siguiendo el procedimiento que para estos efectos está establecido más adelante.
No doy mi consentimiento para la transferencia de mis datos personales a efecto de los fines establecidos en el párrafo anterior.
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Nota: si este aviso de privacidad no se hace del conocimiento del titular de manera personal, el titular tiene un plazo de cinco días hábiles a partir de que haya tenido conocimiento del mismo para que, de ser el caso, manifieste por escrito su negativa para la transferencia de sus datos personales con respecto a las finalidades que refiere el párrafo anterior. Dicha negativa se entregará de manera física en el domicilio xx Xxxxx o en el correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx
De conformidad con lo establecido en la Ley, el tercero receptor asumirá las mismas obligaciones que Chubb asume en el presente Aviso de Privacidad a efecto de salvaguardar sus datos personales.
Sus derechos - ¿Cómo puede acceder, rectificar, cancelar u oponerse al tratamiento o transferencia de sus datos personales?
Como titular de los datos personales que usted nos proporcione, usted tendrá de conformidad con la Ley y su Reglamento el derecho de acceder a los datos personales que poseemos y a los detalles del tratamiento de los mismos; rectificar en caso de que estén incompletos o sean inexactos; cancelar en caso que considere que no se requieren para alguna de las finalidades señaladas en el presente Aviso de Privacidad, estén siendo utilizados para finalidades que no hayan sido consentidos; o bien, oponerse al tratamiento de los datos personales que nos haya proporcionado para fines específicos.
Si usted desea realizar el ejercicio de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y/u oposición al tratamiento de sus datos personales podrá enviar su solicitud en los términos establecidos por la Ley y su Reglamento, a nuestro departamento de datos personales a la dirección de correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx, o a nuestra dirección física en domicilio establecido en Capital Reforma, Av. Paseo de la Reforma No. 250, Xxxxx Xxxx, Piso 15, Col. Xxxxxx, Delegación Xxxxxxxxxx, C.P. 06600, en México, Ciudad de México.
Para cualquier solicitud de ejercicio de sus derechos, deberá indicar su nombre y domicilio para darle respuesta, proporcionar una copia de su identificación oficial vigente (pasaporte o credencial de elector), la descripción clara y precisa de los datos personales a los que desea acceder o que desea rectificar, cancelar u oponerse y cualquier otro elemento que facilite la localización de sus datos, así como cualquier otro requisito establecido por la Ley, su Reglamento, y demás disposiciones aplicables.
Chubb responderá cualquier solicitud que se realice por medios electrónicos o en forma física en un plazo máximo de 20 días calendario o el máximo permitido por la Ley. La respuesta xx Xxxxx indicará si la solicitud de acceso,
rectificación, cancelación u oposición es procedente y, en su caso, hará efectiva la determinación dentro de los 15 días calendario siguiente a la fecha en que comunique la respuesta o el máximo permitido por la ley. Los plazos podrán ser ampliados en los términos que señale la Ley aplicable.
Usted puede utilizar los formularios que para estos efectos Chubb pone a su disposición en su página de internet xxx.xxxxx.xxx/xx
Cuando sea procedente una solicitud de acceso a la información, los datos personales se pondrán a su disposición por medios electrónicos.
¿Cómo puede revocar el consentimiento de tratamiento de sus datos personales?
Si usted desea revocar el tratamiento de sus datos personales podrá enviar su solicitud a nuestro departamento de datos personales a la dirección de correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx o a nuestra dirección física en domicilio establecido en Capital Reforma, Av. Paseo de la Reforma No. 250, Xxxxx Xxxx, Piso 15, Col. Xxxxxx, Delegación Xxxxxxxxxx, C.P. 06600, en Xxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx
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Para cualquier solicitud, deberá indicar su nombre y domicilio para darle respuesta, proporcionar una copia de su identificación oficial vigente (pasaporte o credencial de elector), la descripción clara y precisa de los datos personales de los que desea revocar el consentimiento y cualquier otro elemento que facilite la localización de sus datos, así como cualquier otro requisito establecido por la Ley, su Reglamento, y demás disposiciones aplicables.
Chubb responderá cualquier solicitud que se realice por medios electrónicos o en forma física en un plazo máximo de 20 días calendario o el máximo permitido por la Ley. La respuesta xx Xxxxx indicará si la solicitud de revocación es procedente y, en su caso, hará efectiva la determinación dentro de los 15 días calendarios siguientes a la fecha en que comunique la respuesta o el máximo permitido por la ley. Los plazos podrán ser ampliados en los términos que señale la Ley aplicable.
¿Cómo puede limitar el uso o divulgación de sus datos personales?
Usted tiene derecho de limitar el uso o divulgación de sus datos personales para las finalidades que no son necesarias para nuestra relación jurídica, por lo que si usted desea ejercer este derecho, por favor póngase en contacto con nuestro departamento de datos personales enviando un correo electrónico a xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx o en nuestro domicilio establecido en Capital Reforma, Av. Paseo de la Reforma No. 250, Xxxxx Xxxx, Piso 15, Col. Xxxxxx, Delegación Xxxxxxxxxx, C.P. 06600, en México, Ciudad de México, a fin de indicarnos dicha situación y a efecto de que se le inscriba en un listado de exclusión del cual se le otorgará una constancia electrónica o física, según nos lo solicite.
Si requiere mayor información del ejercicio de sus derechos ante Chubb, favor de enviar un correo electrónico a la dirección xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx
Modificaciones al Aviso de Privacidad; Legislación y Jurisdicción
Nos reservamos el derecho de efectuar en cualquier momento modificaciones o actualizaciones al presente Aviso de Privacidad, en atención xx xxxxxxxxx legislativas, políticas internas o nuevos requerimientos para la prestación u ofrecimiento de nuestros servicios.
Las modificaciones a nuestro Aviso de Privacidad se darán a conocer a través de nuestra página de Internet xxx.xxxxx.xxx/xx, por lo que le sugerimos revisar constantemente nuestro sitio de Internet a fin de conocer cualquier cambio realizado.
Este Aviso de Privacidad se rige por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y las demás leyes y reglamentos de los Estados Unidos Mexicanos. La aceptación de este Aviso de Privacidad implica una aceptación por escrito de los términos del mismo y su sometimiento expreso a los tribunales de la Ciudad de México, Ciudad de México, para cualquier controversia o reclamación derivada de este Aviso de Privacidad.
Si usted considera que su derecho de protección de datos personales ha sido lesionado por alguna conducta de nuestros empleados o de nuestras actuaciones o respuestas, presume que en el tratamiento de sus datos personales existe alguna violación a las disposiciones previstas en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, podrá interponer la queja o denuncia correspondiente ante el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, para mayor información visite xxx.xxxx.xxx.xx
Manifiesto que entiendo y acepto los términos de este Aviso de Privacidad, consiento que mis datos personales sensibles y financieros sean tratados conforme a los términos y condiciones de este Aviso de Privacidad y consiento que mis datos personales sean transferidos en los términos que señala este Aviso de Privacidad.
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Contacto
Av. Paseo de la Reforma 250 Xxxxx Xxxx, Xxxx 00
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