ÍNDICE.
CONTRATO MARCO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE BANCA ELECTRÓNICA
ÍNDICE.
CLÁUSULAS COMUNES APLICABLES A TODOS LOS CONTRATOS Y SERVICIOS FINANCIEROS 4
CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DENOMINADO CONEXIÓN CORPORATIVA 17
CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DENOMINADO DISPERSIÓN DE NÓMINA POR BANCA ELECTRÓNICA 21
CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DENOMINADO SERVICIOS DE TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE FONDOS (TEF) 23 CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DENOMINADO DISPERSIÓN AUTOMATIZADA DE PAGOS (DAP) 25
CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DENOMINADO COBRANZA PERSONALIZADA 28
CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DENOMINADO DOMICILIACIÓN DE PAGOS 29
CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DENOMINADO SOLUCIÓN INTEGRAL DE PAGOS (SIP) 32
CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DENOMINADO RECEPCIÓN AUTOMATIZADA DE PAGOS (RAP) 33
CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DENOMINADO DIGITALIZACIÓN DE CHEQUES (DIGICHECK), 36
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS BANCARIOS DENOMINADO TARJETA SOLUCIÓN 39
DEFINICIONES 43
CONTRATO MARCO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE BANCA ELECTRÓNICA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE HSBC MÉXICO, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC (A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL “BANCO” O “HSBC”), REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR , Y POR OTRA PARTE, (A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL “CLIENTE”), REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR QUIEN(ES) FIRMA(N) AUTÓGRAFAMENTE ESTE DOCUMENTO EN LA HOJA DE FIRMAS ASÍ COMO LA SOLICITUD ÚNICA DE BANCA ELECTRÓNICA, (Y EN CONJUNTO LAS “PARTES”) AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
A N T E C E D E N T E S
I. Cuenta Eje. Es la (son las) cuenta(s) de Depósito a la vista a través de la(s) cual(es) el Cliente efectuará los depósitos y retiros de los productos y servicios contenidos en este Instrumento. Toda vez que los servicios de Banca Electrónica constituyen un medio para la celebración de operaciones y la prestación de productos y/o servicios derivados o vinculados con la(s) Cuenta(s) Eje(s), el Cliente debe de tener contratada(s) esta(s) cuenta(s) eje y mantenerla(s) vigente(s) durante todo el tiempo que el presente Instrumento lo esté.
II. Instrumentos. El Cliente podrá operar los productos y servicios solicitados mediante los instrumentos indicados a continuación, utilizando el que sea idóneo para realizar la operación requerida o a través de los medios electrónicos que correspondan a cada servicio o producto.
III. Información financiera para el Cliente. El Cliente manifiesta que el Banco hizo de su conocimiento antes de la firma de este Contrato: el contenido del mismo y de todos los documentos a suscribir, los cargos, comisiones o gastos que se generarán por su celebración y, en su caso, los descuentos o bonificaciones a que tenga derecho.
D E C L A R A C I O N E S
1. HSBC y el Cliente a través de sus representantes se reconocen mutua y expresamente la personalidad y facultades con las que comparecen a la celebración del presente Instrumento, mismas que no les han sido revocadas ni en forma alguna modificadas;
2. HSBC y el Cliente manifiestan su voluntad de celebrar el presente Instrumento a efecto de pactar los términos y condiciones para que el Cliente gire instrucciones a HSBC a través de Internet, mediante la página de Internet que HSBC tenga habilitada para este servicio, o bien de medios electrónicos, para que el Cliente lleve a cabo operaciones de Banca Electrónica. Asimismo, HSBC y el Cliente, manifiestan su voluntad de celebrar el presente Instrumento a efecto de pactar las condiciones para el envío y recepción de Mensajes de Datos.
3. El Cliente declara que todas las operaciones que realice al amparo de este Contrato se derivan de su actividad cotidiana y que son producto de actividades lícitas, siendo de su absoluta responsabilidad la procedencia de los recursos empleados para realizar las mismas y a liberar a HSBC de cualquier responsabilidad que sobre estas operaciones pudiera derivarse.
Acepta que para utilizar algunos de los productos aquí contenidos, es indispensable celebrar ciertos Contratos Relacionados, debido a que se encuentran operativa y técnicamente relacionados.
En caso de que la realización de cualquier operación al amparo de las operaciones pactadas de acuerdo a este Instrumento, a juicio de cualquier autoridad, sean consideradas como derivadas de una operación ilícita, y dicha autoridad requiera a HSBC el reverso de determinadas o todas las operaciones, el Cliente autoriza a HSBC a cargar de inmediato su importe, penalizaciones y gastos de defensa que tengan lugar en cualquiera de sus cuentas, haciéndole directamente responsable de las consecuencias legales que en su caso procedan y libera a HSBC de toda responsabilidad civil, mercantil, penal, fiscal o cualquier otra acción que respecto de estas operaciones pudiera derivarse.
Asimismo, HSBC y el Cliente convienen en sujetarse en todo momento a las disposiciones, reglamentos y leyes en materia de operaciones inusuales, preocupantes y relevantes a las que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, así mismo el Cliente se obliga a proporcionar a HSBC toda la información que este le solicite en cumplimiento de las disposiciones, reglamentos y leyes en materia xx xxxxxx de dinero que le sean aplicables a HSBC.
El Cliente reconoce y acepta para los efectos legales a que haya lugar, que los recursos con los que pagará el(los) servicio(s) contratado(s) al amparo del presente Instrumento, así como los costos, gastos, comisiones o cualquier accesorio del mismo, son y serán siempre propios y de procedencia lícita. Asimismo, reconoce expresamente que el Banco se encuentra obligado al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito y disposiciones que se deriven del mismo por lo que deberá prevenir, detectar y reportar los actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, auxiliar o cooperar para la comisión de actos delictivos, incluyendo de manera enunciativa y no limitativa los delitos xx xxxxxx de dinero y terrorismo. En consecuencia, HSBC tendrá la facultad de negarse a realizar cualquier tipo de operación bajo el presente Instrumento cuando, en cumplimiento a las normas jurídicas y de sus políticas internas aplicables, considere que es necesario para prevenir el encubrimiento y la realización de operaciones con recursos de procedencia ilícita;
4. El Cliente y HSBC manifiestan que los servicios aquí previstos constituyen exclusivamente un medio para la celebración de operaciones financieras y, en algunos casos, se trata de servicios de Banca Electrónica complejos que requieren para su adecuado funcionamiento de diversos elementos;
5. El Cliente reconoce y acepta que el Banco podrá considerar como teléfono y/o correo electrónico para notificarle cualquier información que reporten a una sociedad de información crediticia que cuente con características para ser integrada a la Base Primaria de Datos (tal como dicho término se define en la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia), los números y direcciones que haya informado al Banco al celebrar el presente Instrumento. En el entendido que será responsabilidad del Cliente informar al Banco cualquier cambio en dicha información; y
6. El Banco Informa al Cliente que los términos definidos utilizados en el presente Instrumento y en cada uno de los Contratos relacionados se encuentran en el Anexo de Definiciones.
7. El Cliente declara que así como sus respectivos accionistas, empresas subsidiarias, empresas afiliadas, directivos, funcionarios y/o agentes: (1) no son personas que estén sujetas o sean objeto de (o estén en su caso controladas por personas que estén sujetas o sean objeto de) cualquier tipo de
sanción comercial o bloqueo de activos (“Sanciones”) administrada o ejercida, ya sea por; (i) la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento xxx Xxxxxx de los Estados Unidos de América (“OFAC”), (ii) el Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, (iii) la Unión Europea, (iv) el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,
(v) el Tesoro de su Majestad (Her Majesty’s Treasury), (vi) la Autoridad Monetaria de Hong Kong; o (vii) cualesquiera otras autoridades competentes en materia de imposición de Sanciones; (2) ni están ubicadas, constituidas o son residentes de un país o territorio que esté sujeto o sean objeto de (o cuyo gobierno esté sujeto o sea objeto de) Sanciones, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa, (a) República Islámica de Irán, (b) República Popular Democrática xx Xxxxx, (c) República Árabe Xxxxx, (d) República de Cuba, y (e) Región de Crimea.
8. El Cliente declara que a la fecha de firma del presente Contrato, se ha conducido y efectuado sus negocios de conformidad con las leyes anticorrupción aplicables y ha implementado y mantenido políticas y procedimientos diseñados para promover y lograr el cumplimiento de dichas leyes.
Las partes acuerdan celebrar el presente Instrumento al tenor de lo siguiente:
Capítulo Único
CLÁUSULAS COMUNES APLICABLES A TODOS LOS CONTRATOS Y SERVICIOS FINANCIEROS
Primera. Comisiones. El Banco cobrará únicamente las comisiones que se vinculen con servicios efectivamente prestados y con operaciones realizadas por el Cliente relacionadas exclusivamente con la operación del servicio consignado en el presente Instrumento o sus Contratos Relacionados. Estas comisiones son independientes a las comisiones que deriven de los diferentes Productos Financieros que tenga contratados el Cliente con el Banco. Los servicios de conexión a Internet o cualesquier otros que el Cliente requiera para utilizar los Contratos Relacionados no están incluidos en las comisiones referidas en esta Cláusula.
El concepto, monto, método de cálculo y periodicidad de cada una de las comisiones derivadas del presente Instrumento y de los Contratos Relacionados, así como todos los servicios, eventos o acciones que las generen, se describen en el Anexo de Comisiones del presente instrumento. En caso de que el Cliente contrate servicios adicionales, las comisiones correspondientes serán detalladas en el contrato correspondiente.
Los importes de las comisiones relativas a todas las comisiones de todos los productos amparados en el presente Contrato se especificarán en la Página de Internet y en sus sucursales mediante cartulinas, folletos o algún medio electrónico que el Banco pondrá a disposición del Cliente para consultarlas gratuitamente.
El Cliente instruye irrevocablemente al Banco para que cobre las comisiones aplicables mediante cargo a la cuenta señalada por el Cliente en la Solicitud, de conformidad con la periodicidad aplicable indicada en el Anexo de Comisiones. En caso de que el Cliente desee modificar la cuenta de cargo, deberá notificarlo al Banco con cuando menos 5 (cinco) días hábiles de anticipación mediante otra Solicitud. Tratándose del Contrato Relacionado “Tarjeta Solución”, el Cliente instruye para que las comisiones aplicables a dicho contrato sean cargadas a la Cuenta Principal o al NCR.
Las modificaciones a las comisiones se harán saber al Cliente por lo menos con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en que surtan sus efectos. El Cliente podrá dar por terminado el presente Instrumento y/o los Contratos Relacionados en caso de no estar de acuerdo con los nuevos montos, sin que el Banco pueda cobrarle cantidad adicional alguna por este hecho, con excepción de los adeudos que ya se hubieren generado a la fecha en que el Cliente solicite la terminación contractual.
El Banco informa al Cliente que, en caso de no cubrir las comisiones correspondientes, podrá suspender la prestación de los servicios documentados en los Contratos Relacionados hasta la fecha en que la comisión respectiva sea pagada.
El Banco informa al Cliente que únicamente cobrará las comisiones aplicables a los Contratos Relacionados que el Cliente celebre en términos del presente Instrumento.
Las operaciones realizadas a través de los comisionistas bancarios podrán generar una comisión, consulte antes de realizar su operación.
Segunda. Membresías. El Banco informa al Cliente que podrá ofrecerle membresías dirigidas a otorgar beneficios en caso de contratación de diversos Contratos Relacionados (como lo puede ser precios preferenciales para el cobro de comisiones). Para contratar alguna membresía, el Cliente deberá firmar por separado el formato entregado para tal efecto por el Banco, el cual formará parte integrante del presente Instrumento en el que se indicará, entre otros aspectos relevantes de la membresía, la forma de cobro de las Comisiones preferenciales generadas por el uso de los servicios y las condiciones de las mismas.
El formato antes señalado contiene el método de cálculo y la acción generadora de las comisiones preferenciales a las que se refiere el párrafo anterior.
Tercera. Realización de operaciones a través de Medios Electrónicos. En términos de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito que permite que las instituciones financieras celebren operaciones y servicios a través de equipos, medios electrónicos ópticos o de cualquier otra tecnología y sistemas automatizados, las operaciones que el Cliente realice a través de Medios Electrónicos, que de forma enunciativa más no limitativa pudieran ser Cajeros Automáticos, Terminales Puntos de Venta, entre otros.
El Banco en la prestación de los servicios a través de Medios Electrónicos, se obliga y será responsable de:
I. Prestar al Cliente el servicio de manera diligente, haciendo su mayor esfuerzo por preservar la integridad y continuidad de la plataforma y sistemas informáticos para su correcta prestación;
II. Diligentemente hacer el mayor esfuerzo para preservar la confidencialidad, seguridad e integridad de la información del Cliente y sus operaciones, en términos de la regulación aplicable;
III. Atender y resolver las aclaraciones que presente el Cliente respecto de las operaciones realizadas a través de los Medios Electrónicos;
IV. Informar al Cliente oportunamente de cualquier circunstancia que limite o impida el uso de los Medios Electrónicos; y
V. Cualquier otra que se derive de los contratos de los servicios de Banca Electrónica que el Cliente tuviere contratados.
En la prestación del servicio a través de Medios Electrónicos, el Banco, en ningún caso tendrá responsabilidad de cualquier
índole por la actualización total o parcial de cualquiera de los siguientes supuestos:
I. Errores de transmisión de mensajes, fallas en las telecomunicaciones, cuando los mismos escapen del control razonable de la institución. En caso xx xxxxxx ocurridas directamente en los Medios Electrónicos que sean por causas imputables al Banco, esos serán considerados a su entera responsabilidad, por lo que el Cliente podrá reportar las mismas de conformidad con la cláusula denominada “Domicilios”;
II. Mal uso de las claves confidenciales o de los Factores de Autenticación; y
III. Caída del sistema, cortes de energía, etc., cuando estos no sean imputables al Banco.
IV. En caso de que el Cliente no pueda efectuar sus operaciones o servicios, éstas se ejecuten en plazos distintos o impliquen errores, por causa de desperfectos o por la suspensión del servicio de los equipos automatizados del Banco o de terceros (incluyendo aquellos del Banco de México), cuando, por causas ajenas al Banco, existan fallas de energía eléctrica, caso fortuito, fuerza mayor, actos ilícitos contra dichos sistemas o equipos (incluyendo ataques por terceros), o caída de los Sistemas o de los equipos de cómputo. En caso de que el Cliente no pueda efectuar o instruir sus operaciones por los motivos aquí señalados, el Banco hará su mejor esfuerzo para mantener la continuidad en el servicio en el entendido de que no garantizará dicha continuidad al Cliente
El Cliente será responsable de utilizar los Factores de Autenticación e Identificación acorde a las facultades otorgadas y registradas en los sistemas del Banco. Asimismo, el Cliente ha sido enterado ampliamente por el Banco de los riesgos enunciados y de otros que pudieran actualizarse durante el proceso y la vigencia de este Instrumento o cualquiera de los Contratos.
Derivado de lo anterior, las Partes están de acuerdo en someterse a las siguientes reglas:
i) El Banco podrá modificar los términos y condiciones de las operaciones y servicios que se lleven a cabo a través de Medios Electrónicos y así se lo comunicará al Cliente de conformidad con lo establecido en el presente Instrumento;
ii) Los mensajes de datos, las grabaciones, cintas magnéticas y documentos que resulten del uso de los equipos y sistemas automatizados acreditarán la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones de las Partes;
iii) Los Factores de Autenticación e identificación del Cliente siempre atenderán a las facultades otorgadas y registradas en los sistemas del Banco el cual deberá guardarlos en forma confidencial y cifrada y bajo ninguna circunstancia podrá solicitar a sus Clientes a través de sus funcionarios, empleados, representantes o comisionistas sus componentes;
iv) Las Partes convienen en que el Banco podrá suspender o cancelar el trámite de instrucciones u operaciones que el Cliente pretenda realizar cuando cuente con elementos suficientes para presumir que los Factores de Autenticación pactados para tal efecto han sido utilizados en forma indebida. Lo anterior también resultará aplicable cuando el Banco detecte algún error en la instrucción respectiva. Asimismo, las Partes acuerdan que, en los casos en que el Cliente haya recibido recursos mediante algún Medio Electrónico y el Banco cuente con elementos suficientes para presumir que los Factores de Autenticación pactados para tal efecto han sido utilizados en forma indebida, podrá restringir hasta por 15 (quince) Días Hábiles la disposición de tales recursos, con el objeto de llevar a cabo las investigaciones y consultas que sean necesarias con otros Bancos relacionadas con la
operación de que se trate. El Banco podrá prorrogar el plazo antes referido hasta por 10 (diez) Días Hábiles más siempre que se haya dado vista a la autoridad competente sobre probables hechos ilícitos cometidos en virtud de la operación respectiva;
v) No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en los casos en que por motivo de las investigaciones se tenga evidencia de que el Cliente proporciona información o documentación falsa, incompleta o incorrecta, o bien, que los Factores de Autenticación pactados para la realización de la operación de que se trate fueron utilizados en forma indebida, el Banco podrá, bajo su responsabilidad, cargar el importe respectivo con el propósito de que se abone en la cuenta de la que procedieron los recursos correspondientes;
vi) El Cliente se compromete a sacar en paz y a salvo al Banco en caso de que la falta de cumplimiento de este Instrumento o de cualquier Contrato, ocurra o derive por la mala fe o dolo del Cliente, por lo que acepta la validez de la no ejecución de instrucciones y/o los reversos o cargos correspondientes, según las operaciones o servicios, que en términos de este Instrumento o Contrato pueda llegar a efectuar el Banco;
vii) El Cliente se obliga a sacar en paz, a salvo y a su costo (incluyendo gastos, costas, honorarios de asesores, peritos, etc.) al Banco, sus accionistas, entidades pertenecientes al Grupo Financiero, empresas relacionadas con el Banco, directivos, empleados y asesores de cualquier naturaleza, en caso de cualquier procedimiento judicial o extrajudicial o de cualquier naturaleza que se inicie en el futuro o iniciado en el pasado por cualquier tercero (incluyendo autoridades federales, estatales, municipales o de la Ciudad de México) que se inicie directa o indirectamente y de forma total o parcial con lo señalado en esta cláusula hasta la completa terminación del asunto;
viii) El perfeccionamiento del consentimiento a través de Medios Electrónicos se rige por las reglas de los convenios entre presentes, siendo aplicables las disposiciones del Código de Comercio y del Código Civil Federal en todo aquello que favorezca la existencia y validez del presente Instrumento;
ix) El Banco podrá suspender el uso de Medios Electrónicos, cuando por más de 3 (tres) veces consecutivas se detecten errores en el ingreso de la Firma Electrónica, o cualquier otro relativo a la operación o servicio respectivo; y
x) Al hacer uso de su Firma Electrónica y demás Factores de Autenticación solicitados por el Banco a través de los Medios Electrónicos, el Cliente manifiesta haber otorgado su consentimiento respecto de los términos y condiciones manifestados por el Banco en el presente Instrumento.
En adición a lo anterior, el Cliente tendrá las siguientes obligaciones y responsabilidades:
i) Transmitir sus instrucciones a través de un equipo seguro, no comprometer la seguridad de su Firma Electrónica y/o de los Factores de Autenticación proporcionados por el Banco o generados por el Cliente, cumplir con las recomendaciones de seguridad que el Banco establezca para la prevención en la realización de operaciones ilícitas, indebidas, no autorizadas, irregulares o ilegales de conformidad con lo establecido en el presente Contrato así como en el contrato que corresponda a la Banca Electrónica contratada por el Cliente;
ii) Es responsable de la confidencialidad y custodia aquella información que obtenga a través de los sistemas del Banco y que de alguna forma conserve en su equipo o en los equipos que utilice en la realización de sus operaciones y servicios; y
iii) Notificar inmediatamente al Banco, liberándolo de toda responsabilidad, de la defunción de cualquier usuario o de cualquier irregularidad, uso indebido, bloqueo, desactivación, robo, pérdida o extravío de sus Factores de Autenticación tales como Firma Electrónica, Contraseña, NIP, Clave de Acceso o de medios de disposición como los cheques, OTP,
tarjeta plástica, etcétera. La notificación puede realizarse vía telefónica al teléfono (00 00) 0000 0000 desde cualquier parte de la República Mexicana, a través de correo electrónico a la dirección que haya proporcionado el Banco, o por escrito en las sucursales del Banco en donde el Cliente será informado de los requisitos necesarios para su reposición o reactivación.
Cuarta. Responsabilidad del Cliente en Medios Electrónicos. El Cliente acepta que el Banco no será responsable en caso de que no pueda efectuar o cumplir con sus Instrucciones debido a caso fortuito o fuerza mayor, desperfectos, caída de sistemas o de cómputo, mal funcionamiento o suspensión de los Medios de Comunicación (incluyendo los Medios Electrónicos) o de cualquier otro servicio que sea requerido por el Banco para la prestación del servicio respectivo, Asimismo el Cliente manifiesta que conoce el riesgo asociado a la transmisión de información a través de cualquier Medio Electrónico, por lo que acepta que el acceso, uso y envío de información es de su absoluta y exclusiva responsabilidad.
En caso de que el Cliente no pueda efectuar o instruir sus operaciones por los motivos aquí señalados, el Banco hará su mejor esfuerzo para mantener la continuidad en el servicio en el entendido de que no garantizará dicha continuidad al Cliente.
El Banco no tendrá ninguna responsabilidad u obligación de ningún tipo por cualquier pérdida o pasivo sufrido por el Cliente debido a: (a) cualquier equipo, software o documentación que no sea producida o proporcionada por el Banco en relación con el uso de los servicios de Banca Electrónica, o (b) cualquier servicio a través del cual el Cliente acceda a los servicios de Banca Electrónica o a los servicios que no sean controlados por el Banco.
El Banco sólo será responsable de omisiones o retrasos en la ejecución de Instrucciones efectivamente recibidas en sus sistemas informáticos, salvo que dicha causa no sea imputable al Banco y en consecuencia el Cliente acepta que en caso de suscitarse problemas de comunicación o de cualquier otro tipo no atribuible al Banco, los tiempos de respuesta o restablecimiento del servicio estarán sujetos a los tiempos establecidos por las compañías prestadoras de los servicios correspondientes, liberando al Banco de cualquier responsabilidad por imposibilidad en la prestación del servicio consignado en el presente Instrumento o Contrato.
El Banco no es responsable de los enlaces o ligas, productos o servicios de terceros que aparezcan en la Página de Internet.
Quinta. Cuentas Externas. Para que el Cliente pueda incluir, consultar y/o realizar transacciones con Cuentas Relacionadas de las que no sea titular, se requerirá de autorización expresa y por escrito mediante la cual se faculte al Cliente para dar de alta la cuenta correspondiente como Cuenta Relacionada al Sistema del producto que corresponda a cada Contrato Relacionado y en la cual se especifique el vínculo entre el titular de la Cuenta Relacionada y el Cliente. Dicha autorización deberá ser firmada por el representante legal del titular de la cuenta y cumplir con lo especificado en la solicitud del Servicio Conexión Empresarial Internet o con lo especificado en la solicitud de Modificación al Servicio Conexión Empresarial Internet y/o en la Solicitud Única de Banca Electrónica, en la sección de cuentas externas. En relación con lo anterior, cualquier titular de una cuenta que haya emitido autorización para que su cuenta sea relacionada al sistema de Conexión Empresarial Internet, deberá de manifestar en la autorización correspondiente que se somete a los términos y condiciones del presente Contrato, y sus
Contratos Relacionados correspondientes, considerando siempre y para los efectos legales a que haya lugar al Cliente como el titular de la relación jurídica con HSBC en términos del presente Contrato, y se considerará a dicha persona como parte del Cliente. En consecuencia de lo anterior, el Cliente libera al Banco de cualquier responsabilidad o reclamación que pudiere surgir del titular de una cuenta que el Cliente relacione al Sistema, salvo en casos de negligencia del Banco al respecto.
El Cliente acepta expresamente que en caso de que exista cualquier restricción o condición con respecto a sus Cuentas Relacionadas o para realizar transferencias de fondos con respecto a operaciones bancarias que no sean a través del Sistema correspondiente, dichas restricciones no serán aplicables para la operación del Sistema del producto contratado en términos del presente Contrato y los Contratos Relacionados correspondientes.
Como consecuencia de lo anterior, el Cliente es responsable de establecer los Niveles de Acceso a los Usuarios así como facultades de los Usuarios que considere pertinentes para la operación del Sistema de acuerdo a las Guías del producto correspondiente. El Cliente libera al Banco de cualquier responsabilidad con respecto a la ejecución de transferencias o pagos realizados a través del Sistema de conformidad con las Instrucciones del Cliente.
Las Cuentas Relacionadas del Cliente o de cualquier tercero, continuarán siendo sujetas a los contratos y acuerdos que las gobiernan, excepto cuando en este Contrato o en los Contratos Relacionados se especifique lo contrario. Adicionalmente, cada Cuenta Relacionada y el servicio de Banca por Internet estarán sujetos a los términos y condiciones que aparezcan en la pantalla de la página de internet que el Banco tiene habilitada para la operación del Sistema, a las reglas del Banco, a las Guías del producto que correspondan, a los procedimientos y políticas aplicables a cada Cuenta Relacionada, y a las reglas y regulaciones de cualquier servicio de transferencia de fondos usado conjuntamente con el producto financiero contratado, y a las leyes y regulaciones estatales y federales aplicables.
Sexta. Medidas de Seguridad. El Banco utilizará en todo momento mecanismos de identificación para verificar la identidad del Cliente para realizar operaciones a través de los servicios de Banca Electrónica. El mecanismo de identificación y Autenticación del Cliente en los Medios Electrónicos será siempre mediante la digitación de su Firma Electrónica, password de segundo nivel y/o NIP, atendiendo en su caso a las facultades otorgadas y registradas en los Sistemas del Banco. El Banco podrá variar los mecanismos de identificación de acuerdo al servicio prestado, previa notificación al Cliente.
El Banco podrá suspender el uso de Medios Electrónicos cuando por más de dos veces se detecten errores en el ingreso de la Firma Electrónica, password de segundo nivel y/o NIP o cualquier otro relativo a la operación o servicio respectivo.
El Cliente deberá usar procedimientos de seguridad adecuados para conservar la confidencialidad y seguridad de la información de y relacionada a este Instrumento y los Contratos Relacionados, y con los mecanismos de identificación. En todo momento, el Cliente deberá cumplir con los procedimientos de seguridad y las instrucciones que le indique el Banco, mismos que de manera enunciativa más no limitativa podrán consistir en lo siguiente:
• En la medida de lo posible destinar equipos para uso exclusivo de Banca Electrónica;
• Evitar entrar a páginas de internet de alto riesgo;
• Abrir o bajar archivos adjuntos a correos electrónicos de dudosa procedencia;
• Evitar proporcionar datos relacionados con los mecanismos de identificación utilizados para acceder a los servicios del Banco;
• Evitar la instalación de software apócrifo;
• Utilizar antivirus y antispyware y mantener actualizados dichos programas;
• Ingresar siempre a los servicios desde la Página de Internet, nunca utilizar ligas desde un correo electrónico;
• No abandonar el equipo mientras que la Sesión de Banca Electrónica esté activa;
• Modificar su Clave de Usuario, números de identificación personal de manera constante;
• Distribuir funciones de operación (captura, autorización y aplicación) entre varias personas; y
• Definir límites diarios de operación, ya sea por cuenta o por usuario.
Séptima. Titularidad Material. Todas las páginas, pantallas, información (otra que no sea de las cuentas del Cliente y de sus asuntos financieros) y todo el material que contengan los Servicios Relacionados incluyendo derechos de propiedad industrial, intelectual y de dominio, y el que se encuentra en la Página de Internet (en su conjunto el “Material”) es propiedad de o licenciada al Grupo HSBC a menos que se indique lo contrario. El Cliente podrá imprimir, copiar, exportar o almacenar temporalmente extractos del Material para su información o cuando el Cliente utilice los Servicios Relacionados el Cliente no debe alterar o hacer cualquier cambio al Material que imprima, copie o exporte incluyendo, sin limitación, la remoción de cualquier marca de identidad o leyenda de dichos materiales. Cualquier otro uso está prohibido a menos que el Cliente haga una solicitud por escrito y obtenga del Banco autorización por escrito al respecto.
Octava. Fuerza mayor. Ninguna de las partes de este Instrumento será responsable por retrasos o fallas en el cumplimiento de los términos y condiciones de este Instrumento o de los Contratos Relacionados que sean consecuencia de circunstancias que estén fuera de un control razonable de ambas, incluyendo, pero no limitadas a, fallas, mal funcionamiento o no disponibilidad de los sistemas de telecomunicación, transmisión de datos y sistemas, y servicios de cómputo, guerras, actos de terrorismo, disturbios sociales, acciones gubernamentales, huelgas, disputas comerciales (sea que involucren a cualquiera de las partes de este Instrumento o a terceros). Cualquier retraso o falla de este tipo no será considerada como una violación a las cláusulas del Instrumento o de los Contratos Relacionados y el tiempo para el cumplimiento de la obligación involucrada será extendido por un periodo, dentro de lo razonable y las circunstancias lo permitan.
Novena. Secreto bancario. La información y la documentación relativa a las operaciones y servicios bancarios será considerada como Confidencial; por lo que, el Banco, en protección del derecho a la privacidad de sus clientes y usuarios, en ningún caso podrá dar noticias o información de los depósitos, operaciones o servicios, salvo al mismo Cliente, a sus representantes legales, a las personas que tengan poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la operación o servicio de que se trate o en los demás casos que las disposiciones bancarias establezcan.
Décima. Medios de Comunicación. Todos los avisos y además todas las notificaciones que tenga que hacer el Banco al Cliente en relación a este Instrumento y/o los Contratos Relacionados y/o respecto a modificaciones en los términos y
condiciones del Instrumento o los Contratos Relacionados los hará mediante aviso a través de los Medios de Comunicación, en el caso de modificaciones el aviso deberá enviarse al Cliente con por lo menos 30 días naturales antes de la entrada en vigor.
El Banco pone a disposición del Cliente su Página de Internet para consultar las cuentas de sus redes sociales.
Décima Primera. Estados de Cuenta. Las Partes acuerdan que los movimientos efectuados en los productos o servicios que el Cliente tenga contratados con el Banco, se reflejarán en el estado de cuenta, el cual contendrá todos los elementos señalados por las disposiciones legales aplicables. Mediante la anotación respectiva en la Solicitud Única de Banca Electrónica, el Cliente podrá optar por recibir dichos estados de cuenta en el domicilio que indique o por la consulta del mismo mediante el uso del servicio de Banca Electrónica que tenga contratado con el Banco, para lo cual deberá cumplir con los mecanismos de autenticación y validación aplicables a dicho servicio.
En el caso de la Banca Electrónica, el Cliente podrá consultar los estados de cuenta electrónicos de al menos los 2 periodos previos al mes en curso.
Asimismo, de acuerdo a la Banca Electrónica que tenga contratada, el Cliente podrá consultar movimientos, de forma electrónica, de hasta 60 días anteriores a la fecha de consulta.
Se presumirá válidamente por el Banco que el Cliente recibió o tuvo acceso a dicho estado de cuenta si éste no lo reclama por escrito al Banco dentro de los quince Días Hábiles posteriores a la fecha de terminación del periodo comprendido en el estado de cuenta. Cuando se cumplan los requisitos para la remisión del estado de cuenta, los asientos que figuren en la contabilidad del Banco harán fe, salvo prueba en contrario, en los juicios respectivos para la fijación de los saldos resultantes a favor o a cargo del Cliente.
El Cliente reconoce que los estados de cuenta electrónicos consultados a través del servicio de Banca Electrónica tendrán validez fiscal cuando los mismos cuenten con sello y cadenas digitales.
El Cliente podrá solicitar en cualquier momento el envío de los estados de cuenta a su domicilio, para lo cual deberá seguir los pasos contenidos en la Banca Electrónica contratada.
Décima Segunda. Comprobantes de Operación. Las operaciones realizadas por los medios electrónicos que le pertenecen al Banco, se acreditarán con el aviso que emita el Banco, el cual cumplirá con todos los requisitos normativos. Asimismo, el Banco emitirá un número de folio para cada operación que involucre un cambio en el estado de la Cuenta Eje o de las Cuentas Relacionadas al servicio consignado en el presente Instrumento, para aquellas operaciones que no alteren el estado de la Cuenta Eje o de las cuentas antes mencionadas (por ejemplo, consulta de saldos) puede no emitirse un número de folio. El número de folio servirá como referencia en caso de aclaraciones o reclamaciones. Es responsabilidad del Cliente guardar un archivo histórico de las operaciones efectuadas a través de medios electrónicos.
Los documentos e información que emita el Banco a través de los medios electrónicos, son únicamente de carácter informativo, con excepción de sellos digitales relacionados a pagos de impuestos, los cuales fungirán como constancia de pago de los impuestos correspondientes.
No obstante lo establecido en la presente Xxxxxxxx, el Cliente autoriza expresamente al Banco a destruir todos aquellos libros, registros y documentos en general, que obren en su poder, relacionados con el presente Contrato, supuesto en el cual se estará a lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley de Instituciones de Crédito y lo pactado en la presente Cláusula. Esta autorización se transcribirá en la sección especial de autorizaciones de la Solicitud Única de Banca Electrónica que será suscrita por el Cliente de forma concomitante a la celebración de este Contrato.
Décima Tercera. Autorizaciones. El Cliente autoriza expresamente al Banco y, al efecto le confiere el más amplio mandato que en derecho proceda para:
I. En caso de haberlo autorizado, a compartir su información personal, comercial y crediticia y su expediente con cualquier persona perteneciente al Grupo HSBC a nivel nacional o internacional, así como a prestadores de servicios relacionados con este Instrumento y los Contratos Relacionados, y a las autoridades competentes que así lo soliciten;
II. Solicitar, obtener o verificar cuantas veces sea necesario, toda la información crediticia del Cliente, directamente o por medio de cualquier sociedad de información crediticia a que se refiere la Ley para Regular a las Sociedades de Información Crediticia, para lo cual podrá realizar consultas periódicas de su historial crediticio, según lo establecido en el artículo 28 de la Ley para Regular a las Sociedades de Información Crediticia;
III. Efectuar cualquier otra investigación que estime pertinente y comparta la información, incluyendo sin limitar aquella que pueda contener datos personales del Cliente;
IV. En caso de que así lo haya autorizado el Cliente, a cargar a la Cuenta Eje o contra cualquier otra cuenta que el Cliente tenga aperturada en el Banco, todos aquellos importes correspondientes a pagos por concepto de cuotas o comisiones, así como por cualquier otra cantidad que por cualesquier otra razón sea adeudada al Banco por el Cliente y que derive del presente Contrato y, en su caso, de los Contratos Relacionados, en la medida en que las disposiciones legales aplicables así lo permitan y sea cual fuere la oficina, sucursal o agencia nacional o extranjera de que se trate como también los intereses ordinarios o moratorios, y las penas convencionales que se causen por dichos adeudos.
De la misma forma, para cargar en las cuentas, en el momento en que tengan fondos suficientes, las cantidades dispuestas por el Cliente, en exceso al saldo existente en la Cuenta, como consecuencia de algún error involuntario en los sistemas del Banco. La presente autorización e instrucción se otorga con carácter de irrevocable.
V. A efectuar grabaciones de registro de voz, así como a grabar las conversaciones sostenidas por el Cliente y funcionarios del Banco.
VI. En caso de que el Banco así se lo comunique, el Cliente deberá permitir inspecciones a sus libros y contabilidad por parte de la CNBV o del Banco de México.
VII. Sujeto a las disposiciones legales aplicables y en los párrafos siguientes, las autorizaciones previstas en esta Cláusula serán irrevocables mientras se encuentre vigente el presente Instrumento o bien cualquiera de las obligaciones a cargo del Cliente derivadas del mismo, ya sea para solicitar
algún servicio, o que se encuentren pendientes obligaciones del Cliente derivadas del presente Instrumento.
Las autorizaciones pueden ser revocadas por el Cliente en cualquier momento, comunicándose a línea de servicios empresariales en los teléfonos: (i) en la Ciudad de México: 57213150; y (ii) del interior de la República: 01800 5048600. En el entendido de que si el Cliente otorga una nueva autorización con posterioridad a su inscripción en el Registro Público de Usuarios a que hace referencia la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, ésta se entenderá como válida y vigente.
Décima Cuarta. Límites de Monto de operaciones. Los límites de los montos individuales y agregados diarios de las operaciones bajo el presente Contrato y cada Contrato Relacionado, serán comunicados al Cliente a través de los Medios de Comunicación.
El Banco informa al Cliente que, en caso de que el Cliente instruya transferencias electrónicas a través de algún servicio de Banca Electrónica por montos iguales o superiores a
$50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 M.N), la institución de crédito receptora tiene la facultad para permitir al beneficiario disponer de dicha cantidad a partir del Día Hábil siguiente a aquel en que se haya ejecutado la transferencia, cuando el beneficiario solicite la entrega de los recursos en efectivo o mediante cheque de caja emitido. El Cliente libera de toda responsabilidad al Banco por los daños y/o perjuicios ocasionados por el periodo de espera que la institución receptora imponga para la disposición de los recursos transmitidos.
Décima Quinta. Aclaraciones. Cuando el Cliente no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en su estado de cuenta, podrá presentar por escrito ante la Sucursal en la que radica la Cuenta, o bien, en su UNE mediante escrito, correo electrónico o cualquier otro medio que compruebe fehacientemente su recepción, una solicitud de aclaración dentro del plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx o de la realización de la operación o servicio, que será acusada de recibo por el Banco. Lo anterior, siempre que el monto reclamado por transacción no exceda del equivalente en Moneda Nacional a 50,000 (cincuenta mil) Unidades de Inversión (UDIS). Tratándose de aclaraciones por operaciones realizadas a través de Medios Electrónicos pactados con el Cliente, las Partes acuerdan tomar como base para las aclaraciones, quejas o demandas, el folio generado por dichos Medios Electrónicos, los documentos electrónicos conservados por el Banco, los cuales se encuentran sujetos al cumplimiento de las disposiciones respectivas para la conservación y consulta posterior de este tipo de documentos.
Recibida la solicitud de aclaración, el Banco tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales para entregar al Cliente un dictamen y un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por el Cliente. Tratándose de reclamaciones relativas a operaciones en el extranjero, el Banco tendrá un plazo de hasta 180 (ciento ochenta) días naturales.
Dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días naturales siguientes a la entrega del dictamen e informe a que se refiere el párrafo anterior, el Banco pondrá a disposición del Cliente, en la sucursal en la que radica la Cuenta, o bien, en la UNE de que se trate, el expediente generado con motivo de la solicitud (incluyendo toda la documentación e información relacionada con la solicitud de aclaración y sin incluir datos correspondientes a operaciones relacionadas con terceras personas).
Lo antes señalado es sin perjuicio del derecho del Cliente de acudir ante la CONDUSEF o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables. Sin embargo, el procedimiento de aclaraciones antes señalado quedará sin efectos a partir de que el Cliente presente su demanda ante autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos y plazos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
En el caso de que conforme al dictamen que emita el Banco, resulte procedente el cobro de algún monto, el Cliente deberá realizar el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo, si es que aplicara, los intereses ordinarios conforme a lo pactado, sin que proceda el cobro de intereses moratorios y otros accesorios generados por la suspensión del pago.
Décima Sexta. Instrucciones. El Cliente será responsable de la precisión e integridad de los datos contenidos en las Instrucciones. El Banco ejecutará las Instrucciones del Cliente con base en la información proporcionada por éste (como lo puede ser el número de cuenta correspondiente) sin que sea obligación del Banco verificar la información antes señalada (por ejemplo, el banco no estará obligado a identificar el nombre del titular de la cuenta).
Si el Cliente no especifica adecuadamente el número de una cuenta beneficiaria en la Instrucción, el Banco no asume ningún tipo de responsabilidad por el resultado que genere dicha Instrucción. Es de absoluta responsabilidad del Cliente cualquier error o duplicidad en las Instrucciones enviadas por éste. El Cliente reconoce y acepta que el Banco se encuentra impedido de recuperar la totalidad o parte de las cantidades equivocadamente traspasadas que así hayan sido Instruidas al Banco.
Las Instrucciones que requieran alguna cancelación o modificación deberán transmitirse al Banco usando el mismo procedimiento de seguridad que el usado en la Instrucción original y deberán constar por escrito (ya sea por correo electrónico o carta). En caso de cancelación o modificación de la Instrucción del Cliente, el Banco no es responsable si dicha petición falla o si no es recibida a tiempo o en circunstancias que le den una oportunidad razonable al Banco de actuar sobre la petición de cancelación o modificación del Cliente. El Cliente acepta y reconoce que algunas operaciones, por su naturaleza, no puedan ser canceladas.
El Banco no estará obligado a ejecutar cualquier Instrucción del Cliente si:
• La Instrucción no es acorde con cualquier término o condición aplicable a la Cuenta Relacionada o al servicio de Banca Electrónica correspondiente.
• HSBC tiene razones para creer que la Instrucción no está autorizada por el Cliente o involucra fondos sujetos a alguna suspensión, disputa, restricción o proceso legal.
• Los sistemas de monitoreo para prevención de fraudes del Banco recomiendan la intercepción o detención de una Instrucción, en cuyo caso la Instrucción no será ejecutada sin necesidad de dar previo aviso al Cliente.
• Pueden violar cualquier disposición aplicable de algún programa de control de riesgo del Banco o alguna regulación.
• No es acorde a los clausulados de los Contratos Relacionados.
• Tiene una causa razonable para no cumplir con la Instrucción, con el fin de proteger al Cliente o Banco.
• Si la Cuenta Relacionada no tiene los fondos suficientes, el Banco puede rechazar cualquier instrucción de transferencia o traspaso de fondos.
• Este Instrumento y/o el respectivo Contrato Relacionado ha sido terminado o suspendido.
En caso de que por cualquier razón el Banco no cumpla o retrase la acción sobre una Instrucción del Cliente, el Banco notificará al Cliente tan pronto como le sea posible.
El Cliente reconoce que pueden haber Instrucciones que no sean posibles de ejecutar por el Banco inmediatamente después de recibir la referida Instrucción, debido a los horarios de funcionamiento de los servicios de Banca Electrónica especificados en este Instrumento y en los Contratos Relacionados correspondientes.
Décima Séptima. Modificaciones. El Banco se reserva el derecho de modificar en cualquier momento los términos y condiciones del presente Contrato, bastando para ello la notificación previa con 30 días naturales de anticipación a la fecha en que la modificación surta efectos de conformidad con la cláusula de Medios de Comunicación. Si el Cliente no está de acuerdo con las modificaciones podrá darlo por terminado en un plazo de 30 días naturales posteriores a la recepción del aviso y sin responsabilidad alguna a su cargo y bajo las condiciones pactadas originalmente, pero cubriendo los adeudos que se generen hasta el término de la operación o el servicio, sin que el Banco pueda cobrarle penalización alguna por dicha causa. Después de ese plazo, el Cliente acepta que el uso de cualquier producto o servicio contenido en este Contrato implica la aceptación tácita de los nuevos términos y condiciones establecidos por el Banco.
Décima Octava. Vigencia. Este contrato tendrá una vigencia inicial de un año contado a partir de su fecha de firma, transcurrido dicho plazo se prorrogará por periodos iguales a elección del Banco. No obstante lo anterior, cualquiera de las partes podrá darlo por terminado en cualquier momento con simple aviso por escrito a la otra parte con 30 (treinta) días naturales de anticipación.
El Banco podrá suspender los Servicios sin que esto implique una terminación del presente Instrumento, si por un periodo de tiempo de 90 (noventa) días naturales ningún Usuario relacionado al contrato ha ingresado en un plazo igual de tiempo. Para reactivar el Servicio el Cliente seguirá el procedimiento que le indique su ejecutivo de cuenta siempre y cuando no exceda un plazo de 1 año.
Si el Cliente no utiliza los servicios para los fines y en los términos indicados en el presente instrumento y no cubra el requisito establecido en el párrafo inmediato anterior, el Banco dará por terminado el presente Instrumento, notificando previamente al Cliente conforme a la cláusula de Medios de Disposición.
No obstante la terminación del presente Instrumento, el mismo seguirá produciendo todos sus efectos legales entre las partes, hasta que el Cliente y el Banco hayan cumplido con todas y cada una de sus obligaciones contraídas al amparo de éste.
Décima Novena. Servicios Financieros Adicionales.
I. El Cliente podrá contratar los servicios financieros adicionales que desee, a los cuales hace referencia esta Cláusula y que se encuentran comprendidos en los Contratos Relacionados que forman parte integrante de este Instrumento.
El Cliente podrá celebrar cualquiera de los Contratos Relacionados, suscribiendo para tal efecto la solicitud respectiva, Contrato Relacionado o los documentos que
correspondan al tipo de producto contratado. En ningún momento se condicionará la contratación de uno de los Contratos Relacionados, a la contratación previa de otro.
El Cliente podrá contratar los Contratos Relacionados mediante el llenado del formato correspondiente en la Sucursal del Banco o a través de Banca Electrónica que el Banco ponga a disposición del Cliente, en cuyo caso se requerirá la Firma Electrónica del Cliente, según lo establezca la regulación aplicable o los esquemas de seguridad del Banco. En cualquiera de los casos se deberá contar con el consentimiento expreso del Cliente para el perfeccionamiento de la contratación de cada uno de los productos contenidos en el presente Instrumento. Adicionalmente, en caso de modificaciones al presente Instrumento, cualquier servicio contratado por el Cliente con anterioridad a las mismas, seguirá siendo prestado al amparo del contrato correspondiente, hasta en tanto el Banco no notifique lo contrario. El Banco informa al Cliente que podrá celebrar cualquiera de los Contratos Relacionados de forma autógrafa en papel o por medio de la captura de la firma a través del uso de tabletas electrónicas o telefonía móvil, cuando el Banco ponga a su disposición dicha tecnología. La captura de la firma autógrafa a través del uso de tabletas electrónicas y telefonía móvil, sólo resultará aplicable tratándose de contrataciones de cuentas de depósito bancario de dinero a la vista señaladas. El Banco a elección del Cliente, entregará el presente Instrumento, los Contratos Relacionados, y documentos y anexos correspondientes, de manera física o de forma electrónica a la dirección de correo electrónico que para tal efecto el Cliente señale al Banco.
II. Los servicios financieros contenidos en los Contratos Relacionados al presente Instrumento, están sujetos a contratos complementarios con cláusulas, términos y/o condiciones adicionales a las del presente Instrumento. Para poder utilizar estos servicios, el Cliente deberá firmar la Hoja de Firmas de este Contrato, en la cual se indican los servicios adicionales contratados. En el caso de que se lleguen a contratar servicios futuros, será necesario que se firme una nueva Hoja de Firmas especificando los servicios adicionales contratados. Dichos Contratos Relacionados contendrán y especificarán los términos y condiciones del servicio financiero de que se trate.
III. Si el Contrato Relacionado así lo prevé, el Cliente podrá realizar pagos en línea por concepto de compras o servicios en el comercio electrónico, a través de retiros de cuenta relacionadas con el presente Contrato. Lo anterior, también implicaría el depósito a cuenta de la empresa por medio del servicio Recepción Automatizada de Pagos (RAP).
Para la configuración del servicio, el Cliente deberá contratar y/o configurar los siguientes elementos: (i) contratar servicio de Recepción Automatizada de Pagos; (ii) contar con el desarrollo HTML dentro de su portal de internet, con la funcionalidad de recepción de pagos en línea; (iii) para crear la comunicación entre su portal y HSBC se debe crear un formulario en “Método post” donde se envíe información a HSBC y a su vez también sea creado un formulario donde serán depositados los datos que HSBC enviará de regreso a su página indicando el estatus del movimiento; (iv) el Cliente deberá hacer el llamado a la página de Ecommerce de HSBC dentro del sitio Web del Cliente; y (v) el Cliente deberá configurar los parámetros que se enviarán a HSBC mediante la página:
xxxxx://xxxxxxxxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/xxx/xxxxxxxx/00 31/entry?amnt=1.01&r1=valor1&r2=valor2&r3=valor3&rsp=http
IV. Si el Contrato Relacionado así lo prevé, el Banco pondrá a disposición del Cliente la plataforma Webservices, la cual ofrecerá los siguientes servicios: (i) Consulta de importe a pagar: servicio que permite solicitar al Cliente el importe que un usuario (quien realiza el pago) adeuda; (ii) Notificación de pago: servicio que informa al Cliente corporativo que HSBC ha recibido el pago correspondiente a una referencia o línea de captura; y (iii) Cancelación de Pago: servicio que permite informar la cancelación del pago de una referencia o línea de captura previamente notificada.
Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, será necesario que el Cliente cuente con los siguientes elementos:
(i) al menos uno de los servicios antes mencionados: Consulta de Importe a Pagar, Notificación de Pago y Cancelación de Pago; (ii) implementar una VPN con HSBC o tener disponible la conexión mediante Internet; (iii) contar con certificado de seguridad (SSL); (iv) WSDL de los servicios y un documento descriptivo del mismo; y (v) los procesos dentro de los servidores del Cliente, deberán de ser menores a 3 segundos para operar con sucursales y de 5 segundos para canales de Internet.
El servicio de Webservices en HSBC permitirá al usuario que requiera realizar un pago al Cliente, acceder a algún canal HSBC (Ventanilla, ATM, CDM, BPI y/o HSBCNet) y después de autenticarse, el Servidor del Banco enviará la solicitud de consulta al Cliente, el Cliente reflejará el resultado en la pantalla del canal HSBC y el usuario podrá efectuar el pago.
El Cliente recibirá la información, registrará el tipo de servicio (Consulta, Pago, Cancelación) en su sistema, confirmará el folio de operación al Banco quien lo recibirá y lo integrará en el comprobante que proporciona al usuario a través del canal mediante el cual realizó la operación del pago. La conciliación de los pagos será responsabilidad del Cliente, toda vez que se notificará en línea cada pago recibido.
Tanto para los servicios de Ecommerce y Webservices, para operar los Canales de Acceso, el Cliente deberá señalar la referencia alfanumérica establecida por el mismo Cliente en la Solicitud Única y dicha referencia no deberá exceder las capacidades que señale el Banco a través de los Medios de Comunicación.
Así mismo, se hace del conocimiento del Cliente que los servicios de Ecommerce y Webservices tendrán una comisión por uso del servicio, la cual en su caso se señalara en el Anexo de Comisiones que para tal efecto suscriba el cliente de conformidad.
Vigésima. Rescisión. El Banco podrá dar por rescindido el presente Contrato si el Cliente incumple con las obligaciones emanadas del presente Contrato o derivadas de disposiciones legales o administrativas, independientemente de exigir del Cliente el pago de los daños y perjuicios que tal incumplimiento ocasione. En estos casos bastará simple notificación previa por escrito, sin que sea necesario procedimiento legal alguno.
Vigésima Primera. Terminación Anticipada. Cualquiera de las partes podrá en todo tiempo, sin expresión de causa, dar por terminado el presente Contrato o cualquiera de los contratos consignados en los Contratos Relacionados adjuntos del presente instrumento, mediante previo aviso por escrito que le dirija a la otra con 30 (treinta) días naturales de anticipación, quedando entendido que:
I. El Cliente deberá dar dicho aviso por medio del formato correspondiente con acuse de recibo. Asimismo, devolverá de inmediato al Banco los instrumentos, equipos y demás bienes
que el Banco le haya proporcionado para operar los productos objeto de este instrumento y en caso de incumplimiento de esta obligación, pagará los daños y perjuicios correspondientes;
II. Cumpliéndose el plazo a que se refiere el primer párrafo de esta cláusula, el Banco no estará obligado a prestar los servicios o productos respectivos al Cliente, quedando liberado de cualquier responsabilidad;
III. La terminación de uno o más de los Contratos Relacionados adjuntos a este instrumento, no implicará la terminación total del mismo, salvo que así lo manifieste alguna de las partes;
IV. No obstante la terminación del instrumento, el mismo seguirá produciendo todos sus efectos legales entre las partes hasta que el Cliente y el Banco hayan cumplido con todas y cada una de las obligaciones contraídas al amparo del mismo;
En los contratos de Productos Financieros si el Cliente no realiza operaciones en un plazo de 90 (días) naturales o no utiliza el servicio para los fines y en los términos indicados en el presente instrumento, el Banco podrá darlo por terminado debiendo dar notificación previa al Cliente, de conformidad con la Cláusula Décima Quinta anterior.
Vigésima Segunda. Relación Laboral. El Banco y el Cliente son partes contratantes totalmente independientes, por lo que no existe ningún nexo o relación obrero patronal entre ellas, quedando entendido que cada parte será el único responsable del pago de salarios, prestaciones xx xxx, impuestos, derechos y obligaciones que se causen con motivo del personal que respectivamente contraten para el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo estipulado en el presente documento. Por lo tanto, el Cliente se obliga a sacar en paz y a salvo al Banco de cualquier reclamación o juicio que se intente en su contra por los motivos anteriormente mencionados, así como a reembolsarle en forma inmediata todos los gastos que por tales conceptos erogue, contra la presentación de los comprobantes respectivos.
Vigésima Tercera. Lavado de Dinero. El Cliente manifiesta bajo protesta de decir verdad, que los recursos dinerarios empleados en relación con este Contrato y los Contratos Relacionados, son y serán siempre propios y de procedencia lícita. Asimismo reconoce expresamente que no actúa en nombre o representación de un tercero y que el Banco se encuentra obligado al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito y disposiciones que se deriven del mismo; por lo que, deberá prevenir, detectar y reportar los actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, auxiliar o cooperar para la comisión de los delitos de terrorismo y lavado de dinero. En consecuencia, el Cliente deberá proporcionar al Banco los datos y documentos que el Banco le requiera para tal efecto en cualquier momento, incluyendo después de celebrado el presente Contrato.
En todo momento, el Cliente estará facultado para establecer límites de monto en las operaciones realizadas a través del servicio consignado en el presente Contrato.
Vigésima Cuarta. Indemnización. El Cliente acepta indemnizar y mantener en paz y a salvo al Banco respecto de cualquier pérdida, responsabilidad, pasivo, queja, reclamación, demanda, juicio y de cualquier gasto que surja o que esté relacionado con alguna cuenta o con el desempeño del servicio consignado en el presente Contrato, excepto en casos de negligencia del Banco.
Asimismo, el Cliente acepta sacar en paz y a salvo al Banco contra toda acción, procedimiento, costos, y daños de cualquier tipo que el Banco o que cualquier otro miembro del Grupo HSBC pudiera sufrir como resultado del actuar del Banco en relación con las Instrucciones proporcionadas por el Cliente, de conformidad con lo estipulado en este Contrato y Contratos Relacionados, o como resultado de un incumplimiento por parte del Cliente del presente Contrato.
Vigésima Quinta. Confidencialidad. Se entiende por Información Confidencial, la obtenida directa o indirectamente por la otra parte, ya sea en forma verbal, escrita o transmitida por cualquier medio electrónico o telemático, previa o con posterioridad a la firma de este instrumento y relativa a la prestación de los productos y de las operaciones previstas en el mismo, no considerada dentro del concepto xx xxxxxxx bancario.
El Cliente y el Banco tomarán las medidas necesarias para que sus empleados mantengan en forma confidencial y no divulguen a cualquier tercero (entendiéndose en este caso al tercero como persona ajena a la prestación de los productos objeto de este instrumento) toda o parte de la Información Confidencial intercambiada, la que sólo podrá ser revelada a terceros previo acuerdo de las partes o por requerimiento de autoridad competente.
Las partes podrán revelar la Información Confidencial a sus afiliadas, representantes, agentes y asesores que tengan necesidad de conocerla, únicamente después de que la parte generadora le haya instruido para tratar dicha información en los términos previstos en esta Cláusula.
Adicionalmente, cada una de las partes se compromete a implementar las medidas necesarias para que las personas indicadas anteriormente utilicen la Información Confidencial exclusivamente para los fines del presente Instrumento y los Contratos Relacionados.
Vigésima Sexta. Cesión de Derechos. En ningún caso el Cliente podrá ceder sus derechos derivados del presente Contrato. El Banco, podrá sin restricción alguna ceder los derechos derivados del presente Contrato ya sea a cualquiera de las empresas que sean filiales, afiliadas, subsidiarias, controladas o controladoras del mismo, o a algún tercero ajeno al Banco.
Vigésima Séptima. Horario. Los servicios documentados en el presente Instrumento y en los Contratos Relacionados se prestarán las 24 (veinticuatro) horas, los 365 (trescientos sesenta y cinco) días del año. No obstante lo anterior, el Banco establecerá para determinados Contratos Relacionados un horario específico que se dará a conocer según se establezca en cada Contrato Relacionado.
Las operaciones realizadas después de los horarios antes señalados, serán efectuadas al día hábil siguiente, lo cual será comunicado al Cliente a través del sistema.
Vigésima Octava. Facultades del Banco. El Cliente instruye y autoriza al Banco para que le cargue el importe de todas las cantidades adeudadas y no pagadas bajo este Instrumento y bajo los Contratos Relacionados, en términos del último Estado de Cuenta correspondiente, en cualesquiera y todas las cuentas de depósito de dinero a la vista a cargo del Banco de las cuales sea titular. El Banco podrá llevar a cabo ese cargo cuando exista un saldo vencido de más de 90 días y se trate de cargos que no hayan sido objetados en tiempo por el Cliente, cuya aclaración se encuentre pendiente de resolver.
Vigésima Novena. Disposiciones de Créditos. En caso de que el Cliente tenga celebrado con el Banco un contrato de crédito, mediante el cual se permita realizar disposiciones a dicho crédito a través de medios electrónicos, el Cliente siempre que así se haya acordado en el contrato respectivo podrá realizar disposiciones del crédito a través de Banca Electrónica, siempre y cuando al momento de realizar dicha disposición quede determinado el monto de la disposición de que se trate, el plazo de dicha disposición, y que la tasa de interés aplicable a la disposición sea aceptada por el Cliente. Asimismo, la forma de pago del capital y de los intereses correspondientes a la disposición de que se trate, se harán por el Cliente en base a los términos y condiciones estipulados en el contrato de crédito respectivo.
Trigésima. Actividades para la Administración de Riesgo de Crimen Financiero. El Cliente acepta y reconoce que HSBC está obligado a y podrá realizar cualquier acción que considere conveniente (a su entera discreción) para dar cumplimiento a sus Obligaciones de Cumplimiento en relación a la detección, investigación y prevención de Crímenes Financieros (“Acciones para la Administración de Riesgo de Crimen Financiero”).
Dichas acciones, entre otras posibles, podrán incluir: (a) monitorear, interceptar e investigar cualquier instrucción, comunicación, solicitud de disposición, solicitud de Servicios, o cualquier pago enviado por o en favor del Cliente, o en su nombre, (b) investigar el origen de o al destinatario de los fondos, (c) combinar la Información del Cliente con otra información relacionada que esté en posesión de cualquier entidad que forma parte del Grupo HSBC según sea aplicable conforme a las limitaciones legales aplicables, y/o (d) realizar preguntas o investigaciones adicionales sobre el estado, características o calidad de una persona o entidad (incluyendo fideicomisos u otras figuras similares), sobre si son objeto de un régimen de sanciones internacionales, o para confirmar la identidad y estado, características o calidad de un Cliente. HSBC también podrá, sujeto a las limitaciones establecidas bajo las leyes mexicanas y los tratados internacionales aplicables, cooperar con autoridades locales y extranjeras, a través de los mecanismos permitidos bajo las leyes mexicanas aplicables, en relación a Acciones para la Administración de Riesgo de Crimen Financiero o por cualquier otro propósito.
El Cliente acepta y reconoce que, hasta donde las disposiciones legales aplicables lo permitan, ni HSBC ni cualquier otra entidad del Grupo HSBC serán responsables frente al Cliente o frente a cualquier tercero en relación a cualquier daño o pérdida en que incurran en relación a el retraso o, según se requiera conforme a la legislación aplicable, el bloqueo, suspensión o cancelación de cualquier pago o prestación de todos o parte de los Servicios, o por cualquier otra acción realizada como parte de las Acciones para la Administración de Riesgo de Crimen Financiero.
Para efectos de lo previsto en la presente Cláusula (a) el término “Obligaciones de Cumplimiento” significa las obligaciones de cualquier entidad del Grupo HSBC para cumplir con: (i) cualquier legislación, regulación, ordenanza, regla, sentencia, decreto, código voluntario, directriz, régimen de sanciones internacionales, orden judicial, convenio celebrado entre cualquier entidad del Grupo HSBC y cualquier Autoridad, o contrato o tratado entre Autoridades (que sea vinculante para HSBC y/o para cualquier miembro o miembros del Grupo HSBC), los anteriores conceptos ya sean locales o extranjeros y sujeto a que sean aplicables (las “Leyes”), o cualquier lineamiento internacional o política o procedimiento interno, (ii) cualquier requerimiento válido de Autoridades, o cualquier obligación conforme a las Leyes de presentar informes o reportes, reportes regulatorios en relación a
operaciones, realizar divulgaciones u otras acciones, y (iii) Leyes que requieran que HSBC verifique la identidad de nuestros Clientes; (b) el término “Crimen Financiero” significa lavado de dinero, financiamiento al terrorismo, corrupción, soborno, cohecho, evasión fiscal, evasión de sanciones internacionales económicas o de comercio, y/o violaciones o intentos para evitar o violar Leyes en relación a dichas materias, incluyendo, enunciativa mas no limitativamente, los delitos previstos en los artículos 139 ó 148 Bis del Código Penal Federal o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo Código; (c) el término “Autoridades” significa cualquier autoridad judicial, administrativa o regulatoria, gobierno o agencia de gobierno, o entidad pública, cualquier Autoridad Fiscal, bolsa de valores o futuros, corte, banco central u otros cuerpos encargados del cumplimiento de la ley, o cualquier representante de los anteriores, que tengan jurisdicción sobre cualquier entidad del Grupo HSBC; y (d) el término “Autoridades Fiscales” significa cualquier autoridad fiscal o monetaria, ya sea nacional o extranjera.
Para efectos de lo previsto en la presente Cláusula el término “Información del Cliente” tendrá el significado que se le atribuye en la Cláusula Trigésima Primera “Cumplimiento Fiscal”.
Trigésima Primera. Cumplimiento Fiscal. HSBC, según se requiera o esté permitido conforme a la legislación mexicana aplicable, retendrá y enterará a las Autoridades Fiscales, intereses o los que correspondan a ingresos o inversiones o por cualquier otro concepto que en un futuro se determine, por lo que el Cliente acepta y reconoce que recibirá los rendimientos netos una vez aplicadas dichas retenciones. El Cliente acepta que HSBC le entregará las constancias y/o comprobantes que resulten del entero o recaudación del impuesto que corresponda en cualquiera de sus sucursales. En su caso, serán a cargo del Cliente los impuestos o gastos adicionales que determinen las Autoridades por los servicios o productos previstos en este instrumento. México no proporcionará en caso alguno asesoría fiscal al Cliente, por lo que será responsabilidad del mismo cumplir con sus obligaciones fiscales incluyendo las que deriven de las cuentas que mantenga en el sistema financiero mexicano o en el extranjero de acuerdo a su situación fiscal particular. El Cliente reconoce y acepta que algunos países pueden tener legislación tributaria con efecto extraterritorial independientemente del lugar de domicilio, residencia, ciudadanía, nacionalidad o lugar de constitución del Cliente, por lo que el Cliente reconoce y acepta que ni HSBC ni cualquier entidad del Grupo HSBC tendrán responsabilidad alguna con respecto a cualquier asesoría en pago de impuestos, asesoría fiscal o legal que haya sido proporcionada por terceros ni con respecto a las decisiones que adopte el Cliente por cualquier otro motivo. En este sentido, se sugiere que el Cliente busque asesoría legal y/o fiscal independiente.
El Cliente reconoce y acepta que (i) el Cliente, y (ii) cuando el Cliente sea una persona moral (o fideicomiso o figura similar), cada una de sus Personas Relacionadas para Efectos Fiscales actuando en su carácter de Personas Relacionadas para Efectos Fiscales (y no en su carácter personal), y (iii), en su caso, sus Personas Relacionadas, es(son) responsable(s) de cumplir con cualquier obligación que pueda(n) tener con respecto al pago de impuestos y a la presentación de declaraciones u otra documentación requerida en materia de impuestos, incluyendo, enunciativa mas no limitativamente, respecto de todos sus ingresos, ganancias de capital, riqueza, herencias y, en general, impuestos en todas las jurisdicciones en que se generen dichas obligaciones y en relación a la apertura de la cuenta y/o en relación a los Servicios proporcionados por HSBC y/u otras sociedades del Grupo
HSBC. La apertura y operación de su cuenta incluyendo la adquisición y disposición de inversiones o activos, así como cualquier ingreso o pérdida en relación a dichas operaciones o cuenta pueden generar impuestos a cargo del Cliente, dependiendo de una serie de factores, incluyendo, de forma enunciativa mas no limitativa, su domicilio, lugar de residencia, nacionalidad, país de incorporación o el tipo de activos que tenga en su cuenta.
El Cliente reconoce y acepta que HSBC se reserva el derecho de solicitar documentos u otras evidencias que demuestren el cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo del Cliente, las Personas Relacionadas para efectos Fiscales y las Personas Relacionadas, en el entendido que si no proporciona esta información en el plazo establecido por HSBC o si la información proporcionada es considerada insuficiente o falsa, HSBC tendrá el derecho de rescindir con efectos inmediatos el presente contrato.
El Cliente reconoce y acepta que HSBC, conforme a la legislación mexicana aplicable, podrá (i) notificar a las Autoridades competentes que el Cliente, las Personas Relacionadas para Efectos Fiscales y/o las Personas Relacionadas no han cumplido con sus obligaciones fiscales y/o tributarias, y (ii) proporcionar a las Autoridades competentes, que así lo soliciten a través de los canales apropiados, su Información Fiscal.
El Cliente expresamente se obliga a informar a las Personas Relacionadas para Efectos Fiscales y a las Personas Relacionadas el contenido y alcance de la presente Cláusula.
Para efectos de lo previsto en la presente Cláusula: (a) el término “Información del Cliente” significa Información Personal, información confidencial, y/o Información Fiscal del Cliente o de una Persona Relacionada para Efectos Fiscales;
(b) el término “Información Fiscal” significa cualquier documento o información (incluyendo cualquier declaración, renuncia o consentimiento) relacionada, directa o indirectamente, al estado o situación fiscal de un Cliente (independientemente de si dicho Cliente es una persona física o moral u entidad (incluyendo fideicomisos u otras figuras similares) y de su propietario, “Persona con Control”, “Beneficiario Sustancial” o beneficiario final del Cliente, que HSBC considere necesaria para cumplir (o para demostrar el cumplimiento o evitar el incumplimiento) con cualquier obligación de las entidades del Grupo HSBC ante cualquier Autoridad Fiscal; “Información Fiscal” incluye, de manera enunciativa mas no limitativa, información sobre: residencia fiscal y/o lugar de constitución, administración o negocios (según sea aplicable), domicilio fiscal, número de identificación fiscal (tal como el número de registro federal de contribuyentes), Formatos de Certificación Fiscal, y cierta Información Personal que sea necesaria para efectos fiscales;
(c) el término “Información Personal” significa cualquier información concerniente a una persona física (o persona moral en aquellos países cuya legislación proteja su información) que permita la identificación de dicha persona, incluyendo, enunciativa mas no limitativamente, información sensible (según la misma se define en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares), nombre, domicilio, información sobre su residencia, datos de contacto, edad, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, ciudadanía y estado civil; (d) el término “Persona Relacionada para Efectos Fiscales” significa cualquier persona o entidad (incluyendo fideicomisos u otras figuras similares) cuya información (incluyendo Información Personal o Información Fiscal) sea entregada por, o en nombre de, el Cliente a cualquier entidad del Grupo HSBC o que por cualquier otro motivo sea recibida por cualquier entidad del Grupo HSBC en relación a la prestación de los Servicios. En
relación al Cliente, una Persona Relacionada para Efectos Fiscales incluye, de manera enunciativa mas no limitativa, cualquier garante del Cliente, los directivos o funcionarios de una sociedad, los socios, accionistas o asociados, cualquier “Beneficiario Sustancial”, “Persona con Control”, beneficiario final, fiduciario, fideicomitente, representante de un fideicomiso, agente o persona designada por un Cliente, o cualquier otra persona u entidad (incluyendo fideicomisos u otras figuras similares) que tengan una relación con el Cliente que sea relevante para su relación con el Grupo HSBC; (e) el término “Personas Relacionadas” significa cualquier beneficiario de la Cuenta o de los activos de la Cuenta Eje, cualquier persona que ejerza control sobre el funcionamiento de la Cuenta Eje, cualquier beneficiario, de los ingresos y/o ganancias, según corresponda, y cualquier proveedor de recursos de la Cuenta Eje, de conformidad con las leyes locales o extranjeras, las directrices regulatorias o tratados internacionales. (f) el término “Formatos de Certificación Fiscal” significa cualquier formato u otros documentos que sean emitidos o requeridos por cualquier Autoridad Fiscal o por HSBC para confirmar el estado o situación fiscal del propietario de una cuenta o de cualquier Persona Relacionada para Efectos Fiscales de una persona moral o entidad (incluyendo fideicomisos u otras figuras similares); (g) el término “Persona con Control” significa personas físicas que, directa o indirectamente, pueden ejercer el control de una persona moral o entidad (incluyendo fideicomisos, en cuyo caso serían los fideicomitentes, los fiduciarios, fideicomisarios o representantes del mismo y cualquier otra persona que ejerza el control efectivo sobre el fideicomiso, u otras figuras similares, en cuyo caso será aquella persona que ejerza una función o posición de control similar); (h) el término “Beneficiario Sustancial” significa cualquier persona física que tenga derecho a recibir, directa o indirectamente, más del 10% de las utilidades de o con una participación mayor a 10% en cualquier persona moral o entidad (incluyendo fideicomisos u otras figuras similares)
Para efectos de lo previsto en la presente Cláusula el término “Autoridad Fiscal” tendrá el significado que se le atribuye en la Cláusula Trigésima “Actividades para la Administración de Riesgo de Crimen Financiero”.
Trigésima Segunda. Compartir Información. El Cliente autoriza expresamente a HSBC para compartir y proporcionar a otras entidades o subsidiarias del grupo financiero al que pertenece, a sus filiales y afiliadas y a las filiales de dichas entidades, nacionales e internacionales, así como a sus proveedores, información relacionada a las operaciones y servicios celebrados con dicha institución, incluida su Información Personal para los fines que sean necesarios para su operación y para la comercialización de productos y servicios. Asimismo, el Cliente reconoce, acepta y autoriza expresamente a HSBC para que, conforme la legislación de México y los tratados internacionales celebrados por México lo permitan, comparta y o solicite la información que estime conveniente o necesaria para realizar las Acciones para la Administración de Riesgo de Crimen Financiero y el cumplimiento de las Obligaciones de Cumplimiento que le sean aplicables conforme a la legislación de México y los tratados internacionales celebrados por México.
El Cliente reconoce y acepta que HSBC podrá estar obligado a compartir parcial o totalmente la Información del Cliente con terceros, nacionales o extranjeros, para la realización de ciertos servicios y/o productos solicitados por el Cliente. En relación a lo anterior, el Cliente autoriza expresamente a HSBC a compartir, sujeto a las limitaciones y disposiciones de la legislación Mexicana y los tratados internacionales celebrados por México, con terceros la Información del Cliente
que sea necesario divulgar para la prestación de los servicios y/o productos solicitados por el Cliente.
En los términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares y del aviso de privacidad que HSBC puso a su disposición, para obtener, usar, divulgar, almacenar, transferir, y compartir su información personal, comercial, financiera y crediticia, así como el expediente en donde consta dicha información, con todas y cada una de las entidades pertenecientes al Grupo HSBC a nivel nacional o internacional, así como a prestadores de servicios relacionados con este Contrato. El Cliente acepta el tratamiento de los datos e información proporcionada para los fines descritos en el aviso de privacidad y que HSBC en todo momento podrá efectuar cambios en el mencionado aviso de privacidad que ha puesto a su disposición, los cuales serán informados al Cliente a través de los Medios de Comunicación.
El Cliente acepta y reconoce que ni HSBC ni las demás entidades del Grupo HSBC serán responsables frente al Cliente o cualquier tercero por los efectos, incluido cualquier daño o pérdida sufrido por el Cliente o cualquier tercero, derivados de la divulgación, transmisión o uso de la Información del Cliente o de cualquier otra información que haga HSBC o las demás entidades del Grupo HSBC en los términos de la presente Cláusula, excepto cuando dichos efectos se deriven de la negligencia grave o mala fe de la entidad que divulgó la información.
Para efectos de lo previsto en la presente Cláusula el término “Obligaciones de Cumplimiento” tendrá el significado que se le atribuye en la Cláusula Trigésima “Actividades para la Administración de Riesgo de Crimen Financiero”, y los términos “Información del Cliente” e “Información Personal” tendrán el significado que se les atribuyen en la Cláusula Trigésima Primera “Cumplimiento Fiscal”.
Trigésima Tercera. Autorización transferencias de fondos en moneda extranjera. El Cliente en este acto expresamente autoriza al Banco para que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito y las disposiciones de carácter general que se deriven del mismo, el Banco, de tiempo en tiempo, proporcione, consulte y obtenga información y documentación sobre el Cliente en cualquiera de las plataformas que se encuentren autorizadas en términos de las disposiciones normativas aplicables para el intercambio de información relativa o relacionada a transferencias de fondos nacionales e internacionales en moneda extranjera.
El Cliente en este acto reconoce que tiene pleno conocimiento de la naturaleza y alcance de la información y documentación que podrá ser proporcionada, consultada y obtenida de las plataformas a que se refiere el párrafo anterior, así como que el Banco podrá realizar consultas periódicas mientras se mantenga vigente la relación jurídica del Cliente con el Banco. Para efectos de lo anterior, la información y documentación que el Banco podrá proporcionar, consultar y obtener de dichas plataformas incluye, según lo requieran las disposiciones aplicables, entre otra: denominación o razón social; país y fecha de constitución; clave del Registro Federal de Contribuyentes o número de identificación fiscal; número de serie de la Firma Electrónica Avanzada del Cliente; domicilio de las oficinas administrativas; giro mercantil, actividad u objeto social; y nombre del representante legal del Cliente, así como datos de las transferencias y el propósito de las mismas.
La información que se proporcione mediante las plataformas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá ser consultada por otras entidades financieras. La
información que podrán consultar será únicamente respecto de las partes que intervengan en las transferencias de fondos conforme a lo dispuesto en las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito.
Trigésima Cuarta. Funcionalidades de las cuentas de depósito para realizar transferencias electrónicas. El Banco informa al Cliente que, en caso de que celebre alguno de los contratos de servicios financieros, como los que prosiguen de este clausulado, podrá realizar las siguientes actividades:
I. Transferencias SPEI: El Cliente podrá efectuar, en sucursal o a través de los servicios de Banca Electrónica que tenga, transferencias de fondos en moneda nacional con cargo a su cuenta respectiva a través del SPEI. El Cliente acepta y reconoce que las instrucciones de transferencia estarán sujetas a los días y horarios de operación del SPEI, de conformidad con la normatividad aplicable.
El Cliente autoriza al Banco para realizar los intercambios de información a través del SPEI que sean necesarios para la prestación de este servicio.
El Banco no será responsable por los daños y perjuicios que pudieran causarse al Cliente o a terceros, cuando por caso fortuito o fuerza mayor el Banco no pueda tramitar las Instrucciones de transferencia del Cliente, así como por restricciones de operación de Banco de México, o por cualquier otra circunstancia dada a conocer con la mayor oportunidad factible por el Banco al Cliente. El Banco tampoco será responsable por cualquier mal uso que se deba a negligencia, culpa o dolo por parte del Cliente, de cualquier otra institución participante del SPEI, o cualquier empleado o funcionario de los mismos.
El Banco informa al Cliente que podrá instruir transferencias a través del SPEI los 365 días del año, las 24 horas del día, hasta por $500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100 M.N.). En caso de instruir transferencias por montos superiores, la instrucción de transferencia se ejecutará el Día Hábil siguiente a la fecha de la instrucción.
II. Transferencias SPID: El Cliente podrá efectuar a través de los servicios de Banca Electrónica que tenga, transferencias de fondos en Dólares con cargo a su cuenta respectiva a través del SPID. El Cliente acepta y reconoce que las instrucciones de transferencia estarán sujetas a los días y horarios de operación del SPID, de conformidad con la normatividad aplicable. No está permitido realizar operaciones a nombre de un tercero.
El Cliente manifiesta su conformidad para que el Banco suspenda la realización de transferencias, en los casos en que Banco de México lo determine.
El Cliente autoriza al Banco para realizar los intercambios de información a través del SPID que sean necesarios para la prestación de este servicio.
El Banco no será responsable por los daños y perjuicios que pudieran causarse al Cliente o a terceros, cuando por caso fortuito o fuerza mayor el Banco no pueda tramitar las Instrucciones de transferencia del Cliente, así como por restricciones de operación de Banco de México, o por cualquier otra circunstancia dada a conocer con la mayor oportunidad factible por el Banco al Cliente. El Banco tampoco será responsable por cualquier mal uso que se deba a negligencia, culpa o dolo por parte del Cliente, de cualquier
otra institución participante del SPID, o cualquier empleado o funcionario de los mismos.
Para llevar a cabo transferencias interbancarias en Dólares el Cliente deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1.-Mantener la cuenta ordenante con estatus vigente.
2.-Mantener vigente su firma electrónica avanzada y acreditar su autenticidad.
Asimismo, el Cliente expresamente reconoce que no deberá participar en el SPID como beneficiario, o emisor en caso de que tenga alguna de las siguientes calidades: fideicomiso, embajada, persona física con actividad empresarial, persona moral extranjera (residente y no residente en los Estados Unidos Mexicanos) y persona física.
El Banco informa al Cliente que los días y horarios de operación del SPID para procesar instrucciones de transferencia son de lunes a viernes, de 8:00 a 17:00 hrs.
III. Órdenes de Pago Internacionales: El Cliente podrá girar Instrucciones al Banco a través de la Banca Electrónica contratada para que, por su cuenta y orden, el Banco: (a) realice cargos a su cuenta y realice transferencias electrónicas de dinero a cuentas de terceros; (b) lleve a cabo el alta y baja de cuentas dispersoras o cuentas de terceros; (c) ejecute otras Instrucciones que le sean permitidas. En su caso, el Cliente podrá conocer el histórico o estatus de sus operaciones (incluyendo si la OPI ha sido enviada, rechazada o devuelta, así como la ubicación física de los fondos) vía telefónica.
El Cliente deberá enviar las Instrucciones correspondientes en los días y horarios establecidos por el Banco, los cuales se basan en el huso horario de la Ciudad de México.
Con respecto a las OPI que impliquen transferencias entre cuentas denominadas en monedas diferentes, el Banco puede enviar el pago a través de un intermediario bancario (el cual puede ser un miembro del Grupo HSBC). El banco intermediario puede (pero no está obligado a) convertir el pago denominado en la moneda en que se encuentre denominada la cuenta del Cliente a la moneda en la cual se encuentre denominada la cuenta del beneficiario. Si se realiza dicha conversión, la misma se realizará a un tipo de cambio (elegido por el intermediario) que será el tipo de cambio xx xxxxxxx que se encuentre vigente más un margen.
Para que el Banco pueda ejecutar las Instrucciones de OPIs, la cuenta dispersora deberá contar con saldo suficiente para cubrir el importe de la transferencia, así como el importe de la comisión correspondiente y deberá estar libre de restricciones para que el Banco pueda llevar a cabo los cargos correspondientes.
El Cliente autoriza al Banco para realizar los intercambios de información necesarios para la prestación de este servicio.
El Banco no será responsable por los daños y perjuicios que pudieran causarse al Cliente o a terceros, cuando por caso fortuito o fuerza mayor el Banco no pueda tramitar las Instrucciones de transferencia del Cliente, así como por restricciones de operación de Banco de México, o por cualquier otra circunstancia dada a conocer con la mayor oportunidad factible por el Banco al Cliente.
El Banco informa al Cliente los siguientes horarios de operación para instruir OPIs:
a) Denominadas en Dólares de los Estados Unidos de América: De lunes a viernes de las 8:00 a las 15:00 hrs.
b) Denominadas en divisas diferentes al Dólar de los Estados Unidos de América: De lunes a viernes de las 8:00 a las 12:30 hrs.
c) Denominadas en Moneda Nacional: De lunes a viernes de 6:00 a las 16:50.
Trigésima Quinta. Acciones al Portador. El Cliente declara que ni él, ni sus accionistas poseen directa o indirectamente el 10% o más de las acciones (partes sociales, derechos fideicomisarios u otras figuras análogas) al portador de una Sociedad constituida en un país que permita la emisión de acciones (u otras figuras análogas) al portador (“Acciones al Portador”).
El Cliente confirma que no ha emitido Acciones al Portador y se obliga a no convertir sus acciones, y a causar que sus accionistas (socios u otras figura análogas, según sea aplicable) en Acciones al Portador sin el consentimiento del Banco.
El Cliente se obliga a informar al Banco de forma inmediata si él o cualquiera de sus accionistas (socios u otras figuras análogas, según sea aplicable) emiten Acciones al Portador, previo a dicha emisión.
El Cliente confirma que no tiene ninguna prohibición legal o regulatoria para cumplir con la presente Cláusula en relación al país con el que permita, en su caso, emitir Acciones al Portador.
Para efectos de lo señalado en la presente Xxxxxxxx, “Acciones al Portador” significa acciones (u otras figuras análogas, según sea aplicable) emitidas por cualquier persona moral que no expresen el nombre de su propietario y que permitan su transmisión mediante la simple entrega de los títulos físicos sin ser nominativas y requerir registro o endoso alguno. Para efectos de claridad en México sólo existen acciones nominativas y no se considerarán como “Acciones al Portador” las acciones que coticen en bolsas de valores.
Trigésima Sexta. No actividades sancionadas. El Cliente se obliga a no destinar (directa o indirectamente) el importe de las disposiciones que haga del crédito concedido, ni prestar, contribuir o de cualquier forma hacer disponible dichos recursos a cualquiera de sus subsidiarias, afiliadas, asociados o cualquier tercero, para (1) financiar actividades o negocios
(i) de cualquier persona, (ii) con cualquier persona o (iii) en cualquier país o territorio, que estén sujetos o sean objeto de (o cuyo gobierno esté sujeto o sea objeto de) Sanciones, o (2) de cualquier otra forma, llevar a cabo directamente o a través de cualquier tercero, actos u omisiones que puedan resultar en una violación a determinada Sanción.
Trigésima Séptima. Antisoborno y Anticorrupción. EL CLIENTE se obliga a: (i) cerciorarse de conducir sus negocios de acuerdo con las leyes anticorrupción aplicables; y (ii) mantener políticas y procedimientos diseñados para promover y lograr el cumplimiento de dichas leyes. Del mismo modo, EL CLIENTE se obliga a no destinar directa o indirectamente sus recursos, para ningún fin que contravenga las disposiciones de la Ley anti-soborno del Reino Unido de 2010 (United Kingdom Bribery Act 2010), la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero de los Estados Unidos de 1977 (the United States Foreign Corrupt Practices Act of 1977) o alguna otra legislación en materia de anti-corrupción en otras jurisdicciones.
Trigésima Octava. Domicilios. Para los efectos del contrato materia de este instrumento el Cliente señala como su domicilio el consignado en la Solicitud Única de Banca Electrónica de este contrato. Mientras el Cliente no notifique por escrito y de manera indubitable el cambio de su domicilio, todos los avisos, notificaciones y demás diligencias que se hagan en el domicilio señalado surtirán todos los efectos
legales correspondientes. Es obligación del Cliente notificar al Banco por escrito su cambio de domicilio.
El Domicilio del Banco es Xx. Xxxxx xx xx Xxxxxxx 000, Xxx. Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, X. X. 00000, xx Xxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx; dirección en Internet es xxx.xxxx.xxx.xx y teléfono de Atención a Clientes 57213150 y 018005048600.
Para efectos de consultas de saldos, aclaraciones y movimientos, entre otros, pueden realizarse en cualquier sucursal o en su Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE), mediante escrito, correo electrónico o cualquier otro medio que facilite y compruebe fehacientemente su recepción.
El Banco tiene a disposición del Cliente una Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE) con domicilio de su Titular en Avenida Paseo de la Reforma 347, Torre HSBC, Col. Xxxxxxxxxx, Alcaldía Xxxxxxxxxx, C.P. 06500, Ciudad de México. Xxxxx Xxx Xxxxxxxxxxxx x Xxx Xxxxx, Xxxxxx xx Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxxx. Horario de Atención: Lunes a Viernes de 9:00 a 15:00 hrs. Teléfonos (00) 0000-0000. Correo electrónico: xxxxxx_xxx@xxxx.xxx.xx
Para consultar los datos del Encargado Regional de la Entidad Federativa a la que pertenece, ingrese a xxx.xxxx.xxx.xx, llame al teléfono UNE o acuda a la sucursal HSBC más cercana.
El Banco hace del conocimiento del Cliente los datos del Centro de Atención Telefónica de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), los cuales son en la Cd. de México 53 40 09 99 y del interior 01800 990 80 80 y la página de Internet es: xxx.xxxxxxxx.xxx.xx, y el correo electrónico es: xxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx, o xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx.
Trigésima Novena. Subtítulos. Los subtítulos usados en este Instrumento son exclusivamente por conveniencia de las partes y para mera referencia, por lo que no se consideraran para efectos de interpretación o cumplimiento del mismo.
Cuadragésima. Régimen jurídico aplicable. A cada servicio financiero (contenido en los Contratos Relacionados) le será aplicable el contrato que lo regula, el régimen jurídico acorde a su naturaleza y las condiciones que mediante sus políticas determine el Banco y que oportunamente se harán del conocimiento del Cliente en los términos de las cláusulas de los contratos que los consignan o lleguen a consignar mismos que el Cliente contratará mediante la hoja de firmas del presente contrato o de vez en vez de acuerdo a lo establecido en la Cláusula denominada “Servicios Adicionales”.
Cuadragésima Primera. Leyes y Tribunales Competentes. Para la interpretación o cumplimiento del presente Instrumento y sus Contratos Relacionados, las partes se someten a las leyes aplicables y tribunales competentes de la Ciudad de México o de la capital del estado donde se firme el presente contrato a elección de la parte actora, renunciando a cualquier fuero que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros.
El presente Contrato se otorga por duplicado el día y hora señalados en la Hoja de Firmas en donde constan las firmas de cada una de las partes, la cual forma parte integrante de este Contrato. El presente Contrato se acompaña del Anexo Legislativo. El Cliente también puede consultar dicho Anexo en el Registro de Contratos de Adhesión (RECA) de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (xxxx://x-
xxxxxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxx/_xxxxx.xxx), así como en las sucursales y oficinas del Banco.
Cuadragésima Segunda. Contratación El Cliente podrá celebrar cualquiera de los Contratos Relacionados suscribiendo para el efecto la Solicitud respectiva o los documentos que correspondan al tipo de producto contratado, lo cual podrá realizarse en cualquier sucursal del Banco o a través de la Banca Electrónica que el Banco ponga a disposición del Cliente, en cuyo caso se requerirá la Firma Electrónica del Cliente, según lo establezca la regulación aplicable o los esquemas de seguridad del Banco. En cualquiera de los casos se deberá contar con el consentimiento expreso del Cliente para el perfeccionamiento de la contratación de cada uno de los Contrato Relacionados. En ningún momento se condicionará la contratación de uno de los Contratos Relacionados a la contratación de otro.
El Banco informa al Cliente que podrá celebrar cualquiera de los Contratos Relacionados, así como sus respectivas Solicitudes y Anexos, de forma autógrafa en papel o por medio de la captura de la firma a través del uso de tabletas electrónicas o telefonía móvil, cuando el Banco ponga a su disposición dicha tecnología.
El Banco, a elección del Cliente, entregará el presente Contrato, la Carátula y anexos correspondientes, de manera física o de forma electrónica a la dirección de correo electrónico que para tal efecto el Cliente señale al Banco en la Solicitud.
Cuadragésima Tercera. Cláusulas generales. El Banco y el Cliente reconocen y aceptan que las cláusulas contenidas en el presente capítulo serán aplicables a todos los Contratos Relacionados, salvo en aquellos casos en que se indique lo contrario o se establezcan limitaciones.
Para todas las operaciones de Banca Electrónica, el Banco proporcionará gratuitamente al Cliente a través de correos electrónicos y a través de la misma Banca Electrónica, información para evitar posibles fraudes en los productos o servicios contratados.
CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DENOMINADO CONEXIÓN CORPORATIVA
Cláusulas
NOTA: En la Solicitud Única de Banca Electrónica debe establecerse si el Cliente va a operar con firma electrónica simple o firma electrónica avanzada. En caso de que el Cliente elija operar con firma electrónica avanzada, debe adquirir e instalar en sus equipos, a su costo, el software de encripción, desencripción y firma digital. El manual de conexión corporativa hace referencia al tipo de software que se requiere.
Primera. Objeto. El Banco prestará al Cliente el servicio denominado Conexión Corporativa, consistente en el intercambio de Mensajes de Datos a través xxx Xxxxx localizado en el Servidor del Banco.
La finalidad del Servicio es el envío de instrucciones en forma de Mensajes de Datos por parte del Cliente al Banco con relación a los Servicios Financieros prestados por este último y cuyos alcances y términos están previstos en los contratos que para cada Servicio Financiero hayan celebrado las partes. Los Mensajes de Datos podrán ser respecto de cuentas del propio Cliente o bien de Cuentas Relacionadas, cuyo formato de autorización por escrito, se incluye en la Solicitud Única de Banca Electrónica. Una vez asegurado que la Firma Electrónica pertenece al Cliente y recibidos los Mensajes de Datos, el Banco deberá ejecutar las Instrucciones contenidas en los mismos.
El Cliente de acuerdo con sus necesidades operativas y técnicas, decidirá qué tipo de conexión usar para recibir el Servicio, por lo que el Banco no asume responsabilidad alguna con respecto al tipo de conexión empleada por el Cliente.
Segunda. Transferencias en moneda nacional. El Banco efectuará transferencias de fondos por cuenta y orden del Cliente, de conformidad con las Instrucciones irrevocables que el Cliente le proporcione, el mismo día de la recepción de la solicitud, con cargo a cualquiera de las Cuentas Ordenantes especificadas por el Cliente a través del sistema SPEI, en los formatos correspondientes, y abono a cualquiera de las Cuentas Beneficiarias también especificadas por el Cliente en el propio sistema, en los formatos respectivos, que tenga abierta a su nombre o de un tercero, en cualesquiera de las instituciones de Crédito participantes del SPEI en México. Dicha transferencia será efectuada por el Banco con apego a las disposiciones de Banco de México.
Las Instrucciones serán dadas siempre a través de Conexión Corporativa y contendrán los datos que el Banco le indique y serán firmadas electrónicamente por las personas autorizadas para tales efectos y registradas en el Banco para ello. El Banco proporcionará al Cliente a través de dicho sistema un formato de carta de altas, bajas o modificaciones que el Cliente deberá suscribir mediante el propio sistema, para cada operación o Instrucción que proporcione al Banco. Asimismo, en dicho formato, el Cliente deberá dar de alta todas las Cuentas Beneficiarias a las cuales enviará transferencias de fondos a través del sistema SPEI. En caso de que el Cliente desee dar de baja cualquier Cuenta Beneficiara o desee modificar cualquier instrucción girada al Banco, deberá emplear dicho formato.
Si el Banco así lo determina y dependiendo del medio de dispersión, solicitará al Cliente el pre-registro de las cuentas ordenantes y beneficiarias.
Las órdenes de pago podrán ser por cualquier monto. El Banco no estará obligado a transmitir orden de pago alguna, cuando no existan fondos suficientes para ello en las mencionadas Cuentas Ordenantes del Cliente abiertas en el Banco.
Es responsabilidad del Cliente proporcionar los datos y números correctos de las Cuentas Beneficiarias, incluyendo la CLABE, los dieciséis dígitos de la tarjeta de débito o los diez dígitos del número de la línea de telefonía móvil que haya sido asociada a la cuenta de depósito del beneficiario, así como la denominación de las instituciones que manejan dichas cuentas, en las que desee se efectúen los depósitos a través del SPEI. En caso de información incompleta o de que ésta contenga errores u omisiones, que ocasionen la devolución o rechazo de la orden de pago, el Cliente cubrirá al Banco la comisión aplicable. También el Cliente deberá cubrir al Banco la comisión que se genere en caso de que la Cuenta Beneficiaria en la que deba hacerse el depósito se encuentre bloqueada, cancelada, registrada en moneda extranjera o no exista dicha Cuenta.
El Banco prestará el servicio de SPEI las 24 horas de los 365 días del año para montos menores o iguales a $500,000.00 (quinientos mil pesos 00/100 M.N.) y en Días Hábiles bancarios, en un horario de 6:00 horas en Días y Horas Hábiles de lunes a viernes, con un horario-tiempo de la Ciudad de México, que iniciará a partir de las 6:00 horas y concluirá a las 17:30 horas en días hábiles. Las transferencias correspondientes podrán ser llevadas a cabo el mismo Día Hábil, siempre y cuando se encuentren dadas de alta en los sistemas del Banco dentro del horario antes mencionado en la misma fecha de ejecución. El Banco no será responsable de cualquier cambio que sufran estos horarios por causas ajenas a su voluntad, ya sea por caso fortuito o fuerza mayor, así como por disposiciones de Banco de México.
El Cliente manifiesta su conformidad para que el Banco suspenda la prestación del servicio objeto de este Contrato, en los casos en que Banco de México lo determine.
El Cliente en este acto, autoriza expresamente al Banco para realizar intercambios de información a través del SPEI, con el objetivo de prestar debidamente dicho servicio.
Los cargos y abonos en las cuentas del Cliente se realizarán en los términos y condiciones de los respectivos contratos celebrados con el Banco. No podrán enviarse transferencias a través de SPEI el mismo día en que se abra la respectiva Cuenta Ordenante en el Banco.
El Banco no será responsable por los daños y perjuicios, que se pudieran causar al Cliente o a terceros, cuando por caso fortuito o fuerza mayor el Banco no pueda tramitar las Instrucciones de transferencia del Cliente, así como por restricciones de operación de Banco de México, o por cualquier otra circunstancia dada a conocer con la mayor oportunidad factible por el Banco al Cliente. El Banco tampoco será responsable por cualquier mal uso que se deba a negligencia, culpa o dolo por parte del Cliente, de cualquier otra institución participante del SPEI, o cualquier empleado o funcionario de los mismos.
En relación con las operaciones bajo la presente cláusula el Banco será responsable desde el momento de la aceptación de la solicitud por parte del Cliente y hasta la transmisión de la orden de pago a Banco de México, excepto en casos fortuitos o de fuerza mayor.
Segunda. Requisitos para la prestación del Servicio. Las Partes acuerdan que con la finalidad de que el Banco pueda
prestar el Servicio, el Cliente deberá cumplir con las siguientes condiciones:
I. Que el Cliente haya firmado la solicitud de Conexión Corporativa e indicar el tipo de conexión (, Internet o Enlace Dedicado), la cual operará sus Mensajes de Datos.
II. Que el Cliente indique en la Solicitud Única de Banca Electrónica del presente contrato el tipo de Firma Electrónica que empleará para los Servicios.
III. Que el Cliente designe a un responsable de uso de la Llave Privada en la solicitud del presente Contrato.
IV. Que, en caso de cambios en la Llave Privada, se lo notifique al Banco en términos del formato contenido en la solicitud del presente contrato. Asimismo, en caso de cambios de las personas responsables de la Llave Privada del Cliente, el Cliente lo deberá notificar al Banco por escrito, mediante el formato contenido en la solicitud el presente Contrato. El Banco no será responsable por las omisiones del Cliente en relación con lo anterior.
Para conexión a través de VPN, el Cliente deberá:
I. Contar con el equipo de cómputo acorde al volumen de información objeto del intercambio de Mensajes de Datos, indicado en el Manual de Conexión Corporativa.
II. Haber realizado las pruebas de comunicación establecidas por el Banco. El Buzón estará disponible para prestar el Servicio al que se refiere el presente instrumento una vez concluido el periodo de pruebas satisfactoriamente.
III. Celebrar los contratos que documenten los Servicios Financieros relevantes.
IV. Contratar un servicio de Internet con alguna compañía de telecomunicaciones como medio de comunicación hacía su Buzón.
V. El Banco proporcionará al Cliente la IP fija de HSBC, parámetros de configuración de la VPN y Shared Secret, con el cual serán enviados los Mensajes de Datos, de acuerdo a la nomenclatura descrita en el Manual de Conexión Corporativa, a la fecha de firma del presente Contrato, Esta serie de caracteres será proporcionada en dos partes, la primera vía correo electrónico y la segunda vía telefónica, al correo electrónico que el Cliente indique en la Solicitud Única de Banca Electrónica.
VI. El Cliente deberá configurar los archivos y/o Mensajes de Datos para el envío de mensajes por SFTP en términos del Manual de Conexión Corporativa que será entregado por el Banco, mismo que formará parte integrante del presente contrato.
Para el caso de Enlace Dedicado, el Cliente deberá:
I. Contar con el equipo de cómputo acorde al volumen de información objeto del intercambio de Mensajes de Datos, indicado en el Manual de Conexión Corporativa.
II. Haber realizado las pruebas de comunicación establecidas por el Banco a más tardar a la fecha de firma del presente Contrato. El Buzón estará disponible para prestar el Servicio a que se refiere el presente instrumento una vez concluido el periodo de pruebas satisfactoriamente.
III. Celebrar los contratos que documenten los Servicios Financieros relevantes.
IV. Contratar un servicio de Línea o Enlace Dedicado con alguna compañía de telecomunicaciones como medio de comunicación hacía su Buzón, este enlace deberá conectarse desde las oficinas del Cliente donde estará ubicado el servidor con el centro de cómputo del Banco ubicado en la ciudad de Toluca, Estado de México.
V. Adquirir una licencia, a su costo, del software de comunicación, la cual se instalará y configurará en el equipo preparado para realizar la conexión y recibir el Servicio.
VI. El Banco proporcionará al Cliente el Prefijo con el cual serán enviados los Mensajes de Datos, de acuerdo a la nomenclatura descrita en el Manual de Conexión Corporativa, en la fecha de firma del presente Contrato. Esta serie de caracteres será proporcionada vía correo electrónico al correo indicado en la Solicitud Única de Banca Electrónica.
Tercera. Metodología. La metodología del servicio se establece en el Manual de Conexión Corporativa que forma parte integrante de este contrato, y depende del tipo de conexión indicada en la solicitud de Contratación de Conexión Corporativa.
I.
Conexión por VPN
I. Para establecer la conexión que permita al Cliente acceder al Servidor Conexión Corporativa del Banco en el cual se encuentra su Buzón, el Cliente deberá de realizar mediante Internet, las configuraciones tecnológicas correspondientes. Asimismo, el Cliente deberá haber realizado las pruebas de comunicación para la transmisión y recepción de Mensajes de Datos. El proceso de conexión y configuración se describe en el Manual de Conexión Corporativa.
II. Establecida la conexión por Internet, el Cliente deberá de establecer una sesión SFTP (Descrita en el Manual de Conexión Corporativa) que permitirá el acceso a su Conexión Corporativa, por lo que el Cliente deberá digitar el Nombre xxx Xxxxx proporcionado por El Banco.
III. Reconocido el SFTP del Cliente por el Servidor del Banco, el Cliente podrá acceder a su Buzón para depositar o extraer en el mismo los Mensajes de Datos enviados o recibidos al Banco.
IV. Todo Mensaje de Datos que sea enviado a través de la Conexión Corporativa deberá apegarse a los horarios establecidos para cada uno de los Servicios Financieros.
V. Todo archivo que deposite el Cliente en su Buzón, deberá llevar el Prefijo correspondiente. Los archivos que no contengan Prefijo no podrán ser depositados. (Proceso descrito en el Manual de Conexión Corporativa).
VI. Una vez que el Cliente haya depositado su Mensaje de Datos, el sistema presentará en pantalla el porcentaje de transmisión al 100% el cual permanecerá unos segundos; acto seguido, el Cliente deberá cerrar la Sesión de inmediato para evitar que un tercero no autorizado envía Mensajes de Datos.
VII. Una vez que el Cliente haya depositado su Mensaje de Datos, el sistema enviará un acuse de recibo de dicho Mensaje vía Buzón y/o correo electrónico (e-mail) a las cuentas de correo electrónico de la(s) persona(s) autorizada(s) para ello y que son mencionadas en la solicitud de Conexión Corporativa.
VIII. Una vez que el Banco detecte que un Mensaje de Datos ha sido depositado en su Buzón, tendrá la obligación de ejecutar las instrucciones contenidas en el mismo, siempre y cuando los requisitos para llevar a cabo la mencionada instrucción hayan sido cubiertos por el Cliente de conformidad con el contrato que regula el servicio financiero correspondiente.
IX. Ejecutadas las instrucciones del Cliente, el Banco informará al Cliente el resultado de las mismas indicando el estatus que guardan; atendiendo a los
horarios y plazos establecidos para cada uno de los Servicios Financieros.
X. La información anterior será depositada en el Buzón del Cliente con el Prefijo respectivo seguido de la fecha y hora codificadas.
XI. Para tomar el Mensaje de Datos con la respuesta del Banco, el Cliente deberá acceder a su Buzón como se indica en el inicio de esta cláusula.
XII. En caso de pérdida del Mensaje de Datos enviado por el Banco, el Cliente podrá solicitar a éste le remita nuevamente el mensaje, hasta 30 días hábiles posteriores del envío.
Conexión por Enlace Dedicado.
I. Para establecer la conexión que permita al Cliente acceder al Servidor Conexión Corporativa del Banco en el cual se encuentra su Buzón, el Cliente deberá de realizar mediante un Enlace Dedicado, las configuraciones tecnológicas. Asimismo, el Cliente deberá haber realizado las pruebas de comunicación para la transmisión y recepción de Mensajes de Datos. El proceso de conexión y configuración se describe en el Manual de Conexión Corporativa.
II. Establecida la conexión vía Enlace Dedicado, el Cliente deberá de realizar las configuraciones en el software de transmisión para establecer una Sesión con el Banco (Proceso y software de comunicación esta descrito en el Manual de Conexión Corporativa) que permitirá el acceso a su Conexión Corporativa.
III. Reconocida la conexión del Cliente con El Banco, El Cliente podrá acceder a su Buzón para depositar o extraer del mismo los Mensajes de Datos enviados o recibidos a El Banco.
IV. Todo Mensaje de Datos enviado a través de la Conexión Corporativa deberá apegarse a los horarios establecidos para cada uno de los Servicios Financieros.
V. Todo archivo que deposite el Cliente en su Buzón, deberá llevar el Prefijo correspondiente. Los archivos que no contengan Prefijo no podrán ser depositados. (Proceso descrito en el Manual de Conexión Corporativa).
VI. Una vez que el Cliente haya depositado su Mensaje de Datos, el sistema presentara en pantalla el porcentaje de transmisión al 100% de la transmisión exitosa, acto seguido, el Cliente deberá cerrar la Sesión de inmediato para evitar la duplicidad de instrucciones.
VII. Una vez que el Cliente haya depositado su Mensaje de Datos, el sistema enviará un acuse de recibo de dicho Mensaje vía Buzón y/o correo electrónico (e-mail) a las cuentas de correo electrónico de la(s) persona(s) autorizada(s) para ello y que son mencionadas en la solicitud de Conexión Corporativa.
VIII. Una vez que El Banco detecte que un Mensaje de Datos ha sido depositado en su Buzón, tendrá la obligación de ejecutar las instrucciones contenidas en el mismo, siempre y cuando los requisitos para llevar a cabo la mencionada instrucción hayan sido cubiertos por el Cliente de conformidad con el contrato que regula el Servicio Financiero correspondiente.
IX. Ejecutadas las instrucciones El Banco informará al Cliente el resultado de las mismas indicando el estatus que guardan; atendiendo a los horarios y plazos establecidos para cada uno de los Servicios Financieros.
X. La información anterior será depositada en el Buzón del Cliente con el Prefijo respectivo seguido de la fecha y hora codificadas.
XI. Para tomar el Mensaje de Datos con la respuesta del Banco, el Cliente deberá acceder a su Buzón como se indica en el inicio de esta cláusula.
XII. En caso de pérdida del Mensaje de Datos enviado por el Banco, el Cliente podrá solicitar a éste le remita nuevamente el mensaje, hasta 30 días hábiles posteriores del envío.
Cuarta. Rechazo de los Mensajes de Datos. El Banco solamente podrá rechazar un Mensaje de Datos cuando su validación no cumpla con los estándares acordados por las partes en términos del presente Contrato, del Manual de Conexión Corporativa y del Contrato de Servicios Financieros correspondiente. El Banco validará que la comunicación se establezca utilizando una Llave Privada del Cliente. En la solicitud del presente Contrato, se establece la cadena de caracteres que representará la Llave Pública del Cliente, por lo que el Banco deberá de validar la misma, en consecuencia, el Cliente se obliga a reconocer como propias las instrucciones que envíe al Banco como Mensajes de Datos, siempre que dichos Mensajes de Datos se encuentren relacionadas con la Llave Privada asociada a la Llave Pública indicada en la solicitud del presente contrato.
Quinta. Personas facultadas para actuar en las operaciones y seguridad. El Banco reconocerá como operaciones del Cliente las operaciones que reciba a través de instrucciones o Mensajes de Datos, siempre que dichos Mensajes de Datos se encuentren relacionados con la Llave Privada asociada a la Llave Pública indicada en la Solicitud Única de Banca Electrónica. En consecuencia, el Cliente asume la total responsabilidad de la custodia de su Llave Privada y libera al Banco de cualquier responsabilidad con respecto del uso que haga de la misma, incluso por la persona autorizada por el Cliente como responsable de la Llave Privada.
Asimismo, cualquier operación que cumpla con las reglas de validación citadas en este Contrato, en el Manual de Conexión Corporativa o en el Contrato de Servicios Financieros correspondiente, será entendida como originada por el Cliente, y el Cliente acepta que el Banco no asume responsabilidad al respecto.
Es responsabilidad del Cliente nombrar a las personas que se harán responsables de la custodia de su Llave Privada y, en consecuencia, éste otorgará facultades a sus representantes a fin de que puedan hacer uso de los Servicios objeto de este contrato. El Cliente deberá hacer del conocimiento de dichas personas el alcance y valor de la custodia de la Llave Privada, por lo que libera al Banco de cualquier responsabilidad relacionada con lo anterior, incluso con respecto al nombramiento de cualquier persona responsable por parte del Cliente de la custodia de la Llave Privada.
El Cliente entiende la importancia del resguardo de su Llave Privada y que, si se revela el contenido de la misma, se pueden llevar a cabo operaciones financieras en su nombre, respecto de lo cual el Banco no tendrá responsabilidad alguna, debido a que el Banco sólo está obligado a llevar a cabo la Autenticación y a validar que los Mensajes de Datos e instrucciones contenidas en los mismos coincidan con la Llave Privada del Cliente asociada a su Llave Pública.
El Cliente podrá revocar el nombramiento de cualquier representante encargado de la custodia de su Llave Privada, por lo que deberá solicitar la baja de la Llave Pública en cuestión, en términos de lo señalado en el Manual de Conexión Corporativa, y podrá nombrar a un nuevo representante proporcionando al Banco un formato como el que se contiene en la Solicitud Única de Banca Electrónica, debidamente firmado por su representante legal.
El representante legal del Cliente, si cuenta con un poder con facultades de sustitución, podrá nombrar a personas adicionales al representante legal, como representantes del Cliente para efectos del presente Contrato, e incluso para llevar a cabo la custodia de la Llave Privada, hacer modificaciones a sus llaves y, en consecuencia, notificar al Banco de su Llave Pública, en el entendido de que dichos nombramientos son responsabilidad exclusiva del Cliente.
Tanto el Cliente como el Banco reconocen que la conexión descrita en el Manual de Conexión Corporativa garantiza la integridad y confidencialidad de los Mensajes de Datos transmitidos. Una vez establecida la conexión con el Banco, el Cliente reconoce como autorizada cualquier operación transmitida al Banco por este medio y reconoce como prueba material de su autorización las bitácoras y registros electrónicos que genere el Banco al respecto.
Sexta. Responsabilidad del Banco. El Banco no será responsable en los siguientes supuestos:
I. Cuando la Instrucción de depósito a una persona a cuyo nombre haya sido abierta alguna cuenta o por su orden sea devuelta;
II. Por información relativa a actos u omisiones relacionados con operaciones específicas que dé a conocer al Cliente, a menos que le notifique que dicha información constituye una recomendación u oferta respecto de su celebración;
III. Por cualquier uso que se deba a negligencia, culpa o dolo por parte del Cliente, de cualquier otra institución participante de los sistemas de pago, o cualquier empleado o funcionario de los mismos;
IV. De las Instrucciones del Cliente sino hasta que éstas se encuentren registradas en sus sistemas. En relación con las operaciones bajo el presente Contrato el Banco será responsable desde el momento de la aceptación de la solicitud por parte del Cliente y hasta la transmisión de la orden de pago a Banco de México, excepto en casos fortuitos o de fuerza mayor; y
V. En los demás casos señalados en la legislación y disposiciones aplicables vigentes.
VI. Por el uso que el Cliente o sus representantes hagan de la Llave Privada, así como respecto de las operaciones que éstos realicen a través de dicha Llave.
Séptima. Cláusulas Comunes. Las partes acuerdan que las Cláusulas contenidas en el Capítulo Único del presente Instrumento denominado “Cláusulas Comunes aplicables a todos los Contratos y Servicios Financieros” le serán aplicables a este Contrato en todo aquello en lo que no se oponga a su naturaleza.
CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DENOMINADO DISPERSION DE NOMINA
Cláusulas
Primera. Objeto. Al amparo del presente Contrato Relacionado, el Banco le prestará al Cliente el servicio de dispersión de nómina, por medio del cual el Cliente podrá instruir al Banco mediante sus Usuarios a través del Medio Electrónico que corresponda, la realización de pagos a Terceros, mediante la transferencia electrónica de dinero desde su Cuenta Dispersora a cualquier otra Cuenta Beneficiaria. Las Instrucciones del Cliente deberán ser transmitidas a través de los Medios Electrónicos.
Toda vez que el Servicio será prestado a través de los Medios Electrónicos, es del conocimiento del Cliente que para la prestación del Servicio objeto del presente, es requisito indispensable haber celebrado con el Banco el Contrato Relacionado del Medio Electrónico que corresponda. El Cliente se obliga a dar cumplimiento a las leyes y normatividad laboral aplicable, con respecto a los Terceros, liberando al Banco de cualquier responsabilidad derivada de lo anterior.
Segunda. Metodología del Servicio. El Banco prestará al Cliente el Servicio realizando por su cuenta y orden y de acuerdo con sus Instrucciones, transferencias de dinero desde la Cuenta Dispersora a la Cuenta Beneficiaria. Dichos traspasos se sujetarán a lo siguiente:
Cada uno de los Terceros deberá contar con una cuenta de depósito de dinero a la vista abierta previamente, para lo cual deberá celebrar el contrato correspondiente. El contrato que corresponda a la Cuenta xxx Xxxxxxx, deberá ser por lo menos el contrato correspondiente a la cuenta básica de nómina, sin embargo, el Tercero en cualquier momento podrá solicitar al Banco firmar otro contrato para su cuenta de nómina que cuente con empaquetamiento de productos, o cualquier otro tipo de cuenta para personas físicas disponible en el Banco, mediante la cual pueda recibir su depósito de nómina.
El Cliente es responsable de la información que proporcione al Banco para llevar a cabo los Servicios objeto del presente Contrato Relacionado, por lo que el Banco no se hace responsable de cualquier reclamación o problema que se presente en relación con lo anterior, exceptuando los casos en los que haya negligencia por parte del Banco.
El Cliente tiene la obligación de notificar en forma escrita a su ejecutivo en el Banco la separación laboral de cualquiera de los Terceros a quienes realice depósitos a más tardar dentro de los siguientes 15 (quince) Días Hábiles en que ocurra dicha separación. Las Cuentas de Terceros mantendrán las características de un servicio de nómina siempre y cuando reciban periódicamente depósitos por el concepto de “pago de nómina”, de no recibir su pago durante tres meses consecutivos la cuenta pasará a ser una cuenta de ahorros y estará sujeta a los términos y condiciones de este tipo de cuentas.
La Cuenta Beneficiaria deberá encontrarse inicialmente en el Banco para poder recibir la dispersión de su pago de nómina, sin perjuicio de los derechos de los Terceros para abrir posteriormente cuentas en otras instituciones de crédito.
Las transferencias sólo se efectuarán entre cuentas denominadas en Pesos Mexicanos, moneda de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos.
El Cliente sólo podrá efectuar traspasos de dinero a la Cuenta Beneficiaria si cuenta con saldo suficiente en su Cuenta Dispersora que cubra tanto el importe de la transferencia como el importe de la comisión correspondiente.
Cualquier error en los datos insertados por el Cliente en relación con la Cuenta Beneficiaria y el monto de las transferencias es de su exclusiva responsabilidad.
El Cliente podrá limitar en todo momento el importe de las transferencias de dinero de acuerdo a sus políticas internas.
La programación de transferencias podrá realizarse hasta por un periodo de 90 (noventa) días contados a partir de la Fecha de Programación.
El Cliente se obliga a no usar el Servicio objeto del presente Contrato Relacionado, con cualquier Tercero que sea menor de 16 años de edad, reconociendo en todo momento que el trabajo que ofrezca a menores entre 16 y 18 años de edad, deberá ser en cumplimiento a lo estipulado en la Ley Federal del Trabajo.
Tercera. Metodología de la Dispersión de Nómina. El Banco y el Cliente acuerdan que para la prestación del Servicio aplicarán la siguiente metodología:
1. Horarios.
La información correspondiente a las transferencias deberá ser transmitida a través del Medio Electrónico que corresponda de lunes a viernes de las 8:00 (ocho horas), a las 21:00 (veintiuna horas).
Los horarios a que se refiere la presente Cláusula se toman con tiempo de la Ciudad de México.
2. Transmisión y pago.
Una vez recibida la información, el Banco procederá a su validación, y dependiendo del resultado de ésta, llevará a cabo la transferencia o procederá a su devolución (según sea el caso).
El Banco podrá solicitarle que las cuentas de abono se encuentren pre-registradas en el Medio Electrónico que corresponda y que transcurra cierto tiempo de retraso entre el alta de nuevas cuentas y permitir la dispersión de una nómina. El cargo en la Cuenta Dispersora se llevará a cabo en la Fecha de Aplicación de la transferencia correspondiente. Es responsabilidad del Cliente que la Cuenta Dispersora cuente con los fondos suficientes, EN CASO DE NO TENER FONDOS SUFICIENTES PARA CUBRIR EL MONTO TOTAL DE LAS INSTRUCCIONES, EL BANCO RECHAZARÁ LA TRANSFERENCIA Y LO NOTIFICARÁ AL CLIENTE A TRAVÉS DEL MEDIO ELECTRÓNICO QUE CORRESPONDA.
Una vez efectuada la transferencia, el Banco informará al Cliente a través del Medio Electrónico que corresponda, la aplicación de la transacción y enviará el folio correspondiente. El envío y formato de la información estarán sujetos a lo dispuesto por el manual operativo.
Cuarta. Comprobante de Operación.
El Cliente podrá obtener un comprobante de cada dispersión de nómina realizada en el que se indican los abonos exitosos y los abonos rechazados. Finalmente el Cliente puede consultar a través del Canal Electrónico que corresponda, imprimir o exportar dicho comprobante de acuerdo al manual operativo.
Quinta. Rechazos de Transferencia. En el proceso de validación se puede presentar el rechazo de los movimientos en forma general, cuando la Cuenta Dispersora no cuente con los fondos suficientes para llevar a cabo la dispersión, o presenta algún estatus (inexistente, cancelada o congelada) o cualquier otra circunstancia que impida la afectación a la Cuenta Dispersora.
Sexta. Devoluciones de Transferencias. El Banco y el Cliente acuerdan que el Banco no será responsable por la imposibilidad en la aplicación de la transferencia de dinero derivada de las siguientes causas:
1. Que la Cuenta Beneficiaria sea inexistente, cancelada o congelada.
2. Que la Cuenta Beneficiaria se encuentre denominada en moneda distinta a la Cuenta Dispersora.
3. Que se presente cualquier otra circunstancia que impida la afectación a la Cuenta Dispersora.
4. Por cualquier otra causa no imputable o fuera del control del Banco.
Séptima. Errores en Dispersiones. El Banco y el Cliente acuerdan que a solicitud expresa y por escrito por parte del Cliente, el Banco podrá cargar a la cuenta de algún Tercero al cual se haya dispersado alguna cantidad de forma improcedente o incorrecta por un error atribuible al Cliente.
Para tales efectos, el Banco ejecutará tal instrucción y realizará el cargo correspondiente a la cuenta xxx Xxxxxxx y lo abonará a la(s) Cuenta(s) Dispersora(s), en el entendido que, en el momento en que el Tercero presente una reclamación derivada del cargo, el Banco de inmediato cargará la cantidad respectiva a la(s) Cuenta(s) Dispersora(s) del Cliente, para lo cual otorga su consentimiento, obligándose adicionalmente a sacar al Banco en paz y a salvo de cualquier queja, reclamación, demanda o denuncia de carácter administrativo, civil, laboral o incluso penal que resulte por la ejecución de sus Instrucciones.
Octava. Autorización para realizar cargos a la Cuenta Dispersora. Para todos los efectos señalados en este Contrato Relacionado, el Cliente autoriza al Banco en este acto, la realización de cargos en la Cuenta Dispersora.
Novena. Comprobación de Movimientos. Cada cargo efectuado a la cuenta, según las Instrucciones del Cliente, se reflejará en el estado de cuenta de la Cuenta Dispersora. El Cliente reconoce que dicho registro tiene el valor probatorio que otorga la Ley de Instituciones de Crédito a este tipo de operaciones.
Décima. Cláusulas Comunes. Las partes acuerdan que las Cláusulas contenidas en el Capítulo Único del presente Instrumento denominado “Cláusulas Comunes aplicables a todos los Contratos y Servicios Financieros” le serán aplicables a este Contrato en todo aquello en lo que no se oponga a su naturaleza.
CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DENOMINADO SERVICIOS DE TRANSFERENCIA ELÉCTRÓNICA DE FONDOS (TEF)
Cláusulas
Primera. Objeto. Al amparo del presente Contrato, el Banco prestará al Cliente el servicio de TEF denominado “Pago Interbancario” por medio del cual, el Cliente podrá instruir al Banco la realización de transferencias electrónicas de dinero desde la Cuenta Dispersora a cualquier otra Cuenta Beneficiaria.
Las instrucciones del Cliente deberán transmitirse a través del servicio de Banca Electrónica que tenga contratado y apegarse a las especificaciones del manual operativo correspondiente.
El monto mínimo de las transferencias será dado a conocer al Cliente al momento de la suscripción del presente Contrato, y en caso de modificaciones será informado de conformidad con lo establecido en la cláusula denominada “Modificaciones” del Capítulo Único del Instrumento.
Segunda. Condiciones a las que se sujeta el Servicio. El Banco prestará el Servicio realizando por cuenta y orden del Cliente, transferencias de dinero desde la Cuenta Dispersora a la(s) Cuenta(s) Beneficiaria(s). Dichos traspasos se sujetarán a lo siguiente:
1. Las transferencias deberán ser instruidas por lo menos por el monto mínimo establecido.
2. La Cuenta Beneficiaria deberá encontrarse en cualquiera de los bancos afiliados al Servicio, por lo que el Banco no podrá realizar traspaso a cuentas cuyo Banco no se encuentre afiliado. El Banco informará al Cliente los bancos afiliados.
3. Las transferencias interbancarias se efectuarán entre cuentas denominadas en Moneda Nacional.
4. El Cliente sólo podrá efectuar traspasos de dinero a la Cuenta(s) Beneficiaria(s) si cuenta con saldo suficiente en su Cuenta Dispersora que cubra tanto el importe de la transferencia como el importe de la comisión correspondiente.
5. Cualquier error en los datos insertados por el Cliente en relación con la Cuenta Beneficiaria es de su exclusiva responsabilidad.
6. El Banco podrá limitar en todo momento el importe de las transferencias de dinero de acuerdo a sus políticas internas.
7. El Cliente podrá solicitar el cargo de comisiones a detalle en su Cuenta Dispersora o solicitar cargo global.
8. El Cliente podrá referenciar las transferencias realizadas a la Cuenta Beneficiaria, dicha referencia se transcribirá en los estados de cuenta de las cuentas beneficiarias, también llamadas cuentas de abono.
9. La programación de transferencias podrá realizarse hasta por un periodo de 45 (cuarenta y cinco) días contados a partir de su Fecha de Aplicación.
Tercera. Metodología del Servicio. Las Partes acuerdan que para la prestación del Servicio aplicarán la siguiente metodología:
1. El envío de información se sujetará a las condiciones que para cada uno de los servicios de Banca Electrónica tiene establecidos el Banco y de conformidad con las especificaciones que en su momento el Banco proporcionará el Cliente.
2. La información correspondiente a las transferencias deberá ser transmitida a los Sistemas del Banco de lunes a viernes, en días hábiles bancarios, en los siguientes horarios:
a) Tratándose de Conexión Corporativa antes de las 16:30 p.m.. Si el Cliente instruye su transferencia después de las 16:30 p.m. horas, las instrucciones serán rechazadas, y podrán ser guardadas en la base de datos local de dicho sistema, para ser operadas el siguiente día hábil con los datos actualizados, generados por el sistema. Las transferencias de fondos efectuadas entre cuentas del Banco instruidas el mismo día de su Fecha de Aplicación serán efectuadas por el Banco a partir de las 18:00 (dieciocho horas) de la fecha anteriormente indicada. Las operaciones instruidas en días inhábiles se considerarán instruidas el día hábil inmediato siguiente, considerando la fecha de aplicación que el cliente haya instruido originalmente.
b) Tratándose del servicio de Banca por Internet la información correspondiente a las trasferencias deberá ser transmitida a los Sistemas del Banco de lunes a viernes de 9:00 (Nueve Horas) a las 16:30, en días hábiles bancarios.
3. Una vez recibida la información, el Banco procederá a su validación, del resultado de ésta, el Banco llevará a cabo la transferencia o procederá a su devolución. El Banco tendrá un plazo de dos días hábiles contados a partir de la validación de la información para llevar a cabo las instrucciones del Cliente.
4. El cargo en la Cuenta Dispersora se realizará el día hábil bancario anterior a la Fecha de Aplicación de la transferencia correspondiente.
5. Una vez efectuada la transferencia el Banco informará el resultado de ésta aceptada o rechazada por el Banco beneficiario a más tardar a las 12:00 (doce horas) del día siguiente a la Fecha de Aplicación. El envío y formato de la información estará sujeto al servicio de Banca Electrónica que tenga contratado el Cliente.
Los horarios a que se refiere la presente cláusula se toman con tiempo de la Ciudad de México.
Cuarta. Rechazos de Transferencia. En el proceso de validación se pueden presentar los siguientes movimientos rechazados:
De forma Individual. Implica el rechazo de uno o más registros contenidos en la transmisión de información, que no cumplan con el formato establecido, y/o las validaciones indicadas en cada uno de los manuales o documentos anexos al contrato respectivo de la Banca Electrónica elegida por el Cliente.
De forma general. Implica el rechazo de la transmisión de información en forma total.
Quinta. Devoluciones de Transferencias. Las Partes convienen que el Banco no será responsable por la imposibilidad en la aplicación de la transferencia de dinero derivada de las siguientes causas:
1. Que la Cuenta Beneficiaria se encuentre situada en un banco no afiliado al Servicio.
2. Que la Cuenta Beneficiaria sea inexistente, cancelada o congelada.
3. Que la Cuenta Beneficiaria se encuentre denominada en moneda distinta a la Cuenta Dispersora.
4. Que la operación no sea autorizada por el banco en la que se encuentre situada la Cuenta Beneficiaria.
5. Que se presente cualquier circunstancia que impida la afectación o cargo a la Cuenta Dispersora.
Sexta. Entrega y resultado de Transferencias. El Cliente podrá consultar el resultado de las transferencias, a través del servicio de Banca Electrónica que tenga contratado con el Banco, en relación con la Cuenta Dispersora.
Séptima. Cláusulas Comunes. Las partes acuerdan que las Cláusulas contenidas en el Capítulo Único del presente Instrumento denominado “Cláusulas Comunes aplicables a todos los Contratos y Servicios Financieros” le serán aplicables a este Contrato en todo aquello en lo que no se oponga a su naturaleza.
CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DENOMINADO DISPERSIÓN AUTOMATIZADA DE PAGOS (DAP)
Cláusulas
Primera. Objeto. El Banco prestará al Cliente el servicio denominado Dispersión Automatizada de Pagos (DAP), consistente en la recepción de Instrucciones de pago a favor de los Beneficiarios señalados por el Cliente. Dichas Instrucciones se cumplirán mediante el cargo a la Cuenta Dispersora, liquidando las mismas en cualquiera de las sucursales del Banco.
El Cliente podrá hacer uso del servicio de DAP en forma exclusiva e intransferible de conformidad con este Contrato y de acuerdo a lo dispuesto en el Manual Operativo.
La prestación de los servicios podrá llevarse a través de cualquiera de los servicios de Banca Electrónica que cuenten con el servicio de DAP, en el entendido de que el Cliente deberá suscribir conjuntamente con este instrumento el contrato que contenga los términos y condiciones aplicables a dicho servicio.
Segunda. Metodología del Servicio. El servicio a que se refiere este Contrato será prestado bajo la siguiente metodología:
I. Solicitud de altas del servicio.
Para poder prestar el servicio objeto del presente Contrato es necesario que el Cliente requisite debidamente la Solicitud Única del presente Contrato.
II. Entrega de Instrucciones.
El Cliente transmitirá al Banco a través del Medio Electrónico elegido, las instrucciones de pago que deberá efectuar a cada uno de los Beneficiarios.
Para el caso de DAP programado, la transmisión deberá realizarse el día hábil anterior a la fecha de aplicación y de acuerdo con los horarios establecidos en el contrato correspondiente. Para el caso de DAP mismo día la transmisión deberá realizarse el mismo día de la Fecha de alta.
III. Validaciones
El Banco procederá a verificar la información contenida en el archivo bajo las siguientes validaciones:
1. La existencia y estatus de la Cuenta Dispersora; y
2. La consistencia de los datos de acuerdo al Layout y formato establecidos en el Manual Operativo de DAP.
La información que no cumpla con el proceso de validación mencionado se reportará como rechazada en términos de los incisos a y b del punto IV de esta cláusula.
IV. Rechazos
En el proceso de validación pueden presentarse los siguientes movimientos rechazados:
a) De forma individual. Implica el rechazo de uno o más registros contenidos en el archivo que no cumplan con el Layout y formato establecido.
b) De forma general. Implica el rechazo de todo el archivo toda vez que su validación respecto del Layout y formato no resulta satisfactoria.
Realizadas las validaciones en cuanto a la estructura y consistencia de los datos, el Banco llevará a cabo la aplicación de las instrucciones.
V. Integración de las Instrucciones en los sistemas del Banco
El Banco procederá a almacenar la información del Cliente en su base de datos, con el fin de realizar el pago de las mismas de conformidad con las instrucciones recibidas y en la Fecha de Alta que señale el Cliente.
VI. Procedimiento de pago
Las instrucciones de pago serán cargadas a la Cuenta Dispersora, el mismo día de su liquidación y aparecerán reflejados en el estado de cuenta correspondiente.
VII. Resultado de la dispersión
El resultado de las liquidaciones efectuadas por el Banco se transmitirá al Cliente mediante un archivo único de acuerdo a lo siguiente:
a) DAP Programado: El Día Hábil siguiente a la Solicitud del alta de la Referencia correspondiente, se informará en el archivo los registros grabados. DAP Mismo Día: El Día Hábil de la Solicitud del alta de la Referencia correspondiente, se informará en el archivo las instrucciones dadas de alta para pago.
b) El Día Hábil siguiente a la fecha de liquidación, se incluirán los pagos realizados en dicho archivo.
c) De igual manera, el Día Hábil siguiente, a la Solicitud de modificación de estatus a las instrucciones que el Banco tiene en su base de datos, se agregarán al archivo dichos cambios, así como los rechazos de las instrucciones del día anterior.
d) Por último se incluirán en el archivo el siguiente Día Hábil de la fecha de vencimiento, las instrucciones de pago vencidas.
e) Será responsabilidad del Cliente verificar diariamente la recepción del archivo. En caso de no recibirlo, deberá notificarlo ese mismo día al Banco para que éste proceda a verificar la causa e iniciar el proceso de recuperación si se determina que fue por problemas internos.
Asimismo, en caso de que el Cliente solicite el reenvío de archivos de fechas anteriores, éstos le serán cobrados de acuerdo a los precios que el Banco tenga vigentes.
VIII. Conciliación de los pagos
Dentro los treinta (30) Días Hábiles siguientes a la liquidación de instrucción de pago, el Cliente deberá verificar y hacer la conciliación de las instrucciones de pago enviadas al Banco, contra las liquidadas por éste.
Cualquier aclaración que el Cliente tenga con relación al pago efectuado, deberá presentarse por escrito ante el ejecutivo promotor de este servicio del Banco y dentro del término anteriormente señalado.
Cualquier aclaración o reclamación hecha por el Cliente fuera del plazo establecido, no procederá y se tendrá como correctamente liquidada.
IX. Modificaciones o cancelaciones al servicio
Para realizar una modificación o cancelación a una Cuenta Dispersora, el Cliente deberá solicitarlo a través del formato proporcionado por el Banco o mediante escrito que indique: (i) si se trata de una modificación o cancelación; y (ii) indicar número de cuenta objeto de cancelación o modificación; y (iii) en caso de modificación, datos de identificación de la nueva cuenta que fungirá como Cuenta Dispersora. El escrito deberá presentarlo a su ejecutivo de cuenta.
Tercera. Obligaciones del Cliente.
1. Apegarse a las instrucciones contenidas en el Manual Operativo DAP.
2. Para el caso de DAP programado, enviar al Banco un Día Hábil anterior a la fecha de pago de sus dispersiones; dentro del horario y por los medios electrónicos que se describen en el Manual Operativo, el archivo que contenga el Layout que especifique las instrucciones de pagos que el Banco disperse.
Para el caso de DAP Mismo Día, enviar al Banco el mismo día de la Fecha de Pago de sus dispersiones; dentro del horario y por los medios electrónicos que se describen en el Manual Operativo, el Archivo que contenga el Layout que especifique las instrucciones de pago que el Banco disperse.
3. Es obligación del Cliente, proveer a su Cuenta Dispersora, de los fondos suficientes a fin de pagar al 100% (cien por ciento), el monto de las instrucciones de pagos que el Cliente solicite dispersar a través de este servicio DAP.
4. De igual manera, es obligación del Cliente, tener fondos suficientes en su Cuenta Dispersora a fin de que se le hagan los cargos mensuales por el pago de comisiones a que se refiere la cláusula tercera del presente instrumento.
5. Proporcionar al Beneficiario del pago, los datos necesarios para que cobre su instrucción de pago en cualquier sucursal del Banco.
6. El Cliente será el único responsable del uso de las referencias de pago en el servicio DAP. Estas claves son confidenciales y para el uso exclusivo del Cliente. Tomando en cuenta lo anterior, la responsabilidad del Banco se limita a cumplir con las dispersiones solicitadas por el Cliente que se encuentren apegados a los lineamientos consignados en el Manual Operativo DAP.
El Cliente reconoce que todas las dispersiones de pago que emita al Banco, serán su responsabilidad, por lo que no podrá, en ningún momento, alegar que las dispersiones no fueron emitidas por éste, si la instrucción de dispersión reúne los requisitos de seguridad contenidos en el Manual Operativo DAP.
7. El Cliente se obliga a no utilizar el servicio DAP, para realizar el pago de nóminas, exceptuando casos de nóminas extraordinarios, siempre y cuando así lo acuerde por escrito con el Banco.
8. El Cliente se obliga a sacar en paz y a salvo al Banco, de cualquier aclaración, reclamación, requerimiento judicial o por autoridad administrativa de índole laboral que se deriven por el incumplimiento del punto anteriormente señalado.
9. Enviar las instrucciones de pago exclusivamente con los estatus señalados en el Manual Operativo DAP.
10. Notificar al Banco por escrito, los cambios de firmas, domicilios o cualquier otra variación que presente la cuenta que funciona como dispersora de las instrucciones de pago, de igual manera deberá avisar por escrito al Banco, si la cuenta dispersora fue cancelada.
11. El Cliente se obliga a no repetir las referencias que asigne a cada uno de los pagos DAP.
12. Será obligación invariable del Cliente atender las acciones judiciales o jurisdiccionales, reclamaciones o aclaraciones derivadas de las dispersiones solicitadas y que hayan sido interpuestas por los Beneficiarios de las instrucciones de pago.
La responsabilidad que tenga el Banco ante el Cliente será solucionada si éste presenta su conciliación dentro del término señalado en el punto VIII de la cláusula anterior.
Cuarta. Obligaciones del Banco.
1. Liquidar las instrucciones de pago, exclusivamente al Beneficiario que:
a) Se identifique de acuerdo con las políticas internas del Banco
b) Proporcione al Banco, además de su identificación, los datos que se mencionan en el Manual Operativo.
2. El Banco invariablemente deberá imprimir en el reverso del comprobante que se le entregue al Beneficiario de las instrucciones de pago, la causa del rechazo de la misma, siempre y cuando, ésta no obedezca a fallas en el sistema.
3. El Banco se obliga a conservar durante tres meses calendario a partir del mes en que se reporten las dispersiones, los comprobantes de los pagos hechos a los Beneficiarios, los documentos en físico que comprueben este servicio.
4. Transcurrido este periodo de tiempo, el Banco no está obligado a presentar los comprobantes de pago en físico como prueba de las liquidaciones efectuadas por la dispersión.
5. El Banco está obligado a cumplir con todas las instrucciones, estatus y dispersiones que el Cliente envíe al Banco, siempre y cuando se apeguen a lo estipulado en el Manual Operativo DAP.
Quinta. Liquidación de Instrucciones de Pago. Se podrá liquidar en efectivo al Beneficiario siempre y cuando el importe a pagar no exceda de $19,999.99 (Diecinueve Mil Novecientos Noventa y Nueve Pesos 00/100 M.N.)
Si el monto es mayor al importe mencionado, la liquidación sólo se podrá realizar de dos formas:
1. Por medio de un cheque de caja a nombre del Beneficiario.
2. Por depósito a una cuenta de cheques a nombre del Beneficiario de la instrucción de pago, siempre y cuando ésta radique en el Banco.
En el caso de que el Cliente esté operando DAP a Terceros, donde un tercero acudirá, en representación del beneficiario final, a solicitar la liquidación del pago, la liquidación sólo se podrá realizar por medio de un cheque de caja a nombre del Beneficiario.
En el caso de que el Beneficiario de una instrucción de pago sea una persona moral, la liquidación de ésta será por medio de un cheque de caja o por el abono a una cuenta de la misma persona moral, si es que ésta tiene cuenta en el Banco.
La entrega de los cheques de caja en favor de una persona moral se hará al representante legal de la empresa o a las personas autorizadas por el Cliente en el Layout de pago, es decir, en el archivo que envía el Cliente con las instrucciones de alta de pagos. Dicho archivo deberá contener el nombre completo de las personas autorizadas en caso de ser persona moral el nombre del beneficiario del pago, así como el tipo y número de identificación oficial que deberán presentar para la entrega de su cheque.
Las personas autorizadas deberán identificarse con credencial de elector expedida por el Instituto Nacional Electoral vigente.
Modalidades de la liquidación:
1.-DAP programado: Las Instrucciones de pago enviadas por el Cliente se podrán liquidar al día siguiente al de su instrucción.
2.-DAP mismo día: Las Instrucciones de pago enviadas por el Cliente se podrán liquidar el mismo día de su instrucción.
La modalidad del servicio contratado se especificará en la solicitud de alta del servicio.
Sexta. Sistema de Contingencia. El Banco informa al Cliente que, para los casos en que por causas de fuerza mayor, el Banco no pueda recibir las instrucciones de pago emitidas por el Cliente vía electrónica, el Banco ha implementado un sistema de contingencia mediante el cual, el personal del Banco podrá recibir únicamente cincuenta (50) instrucciones
de pago diarias, así como hacer cincuenta cancelaciones, suspensiones y reactivaciones de instrucciones de pagos que ya hayan sido puestas a disposición del Banco.
Séptima. Restricción del Servicio. El Banco no prestará el servicio a que se refiere este Contrato si el Cliente se aparta de los lineamientos y condiciones estipulados en el Manual Operativo DAP, así como en los alcances y menciones delimitados en el presente Instrumento y en el Contrato.
Octava. Cláusulas Comunes. Las partes acuerdan que las Cláusulas contenidas en el Capítulo Único del presente Instrumento denominado “Cláusulas Comunes aplicables a todos los Contratos y Servicios Financieros” le serán aplicables a este Contrato en todo aquello en lo que no se oponga a su naturaleza.
CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DENOMINADO COBRANZA PERSONALIZADA
Cláusulas
Primera. Objeto. Al amparo del presente Contrato, el Banco prestará al Cliente el servicio denominado Recepción Automatizada de Pagos, en lo sucesivo Cobranza Personalizada, por medio del cual, el Cliente podrá instruir al Banco la recepción de pagos, ya sean servicios, contribuciones o impuestos, a su Cuenta Concentradora en el Banco, de conformidad con la base de datos relacionada en el archivo de Instrucciones o Layout previamente determinado que entregue al Banco.
Segunda. Descripción del Servicio. El servicio consiste en que el Banco le abonará al Cliente en la cuenta que se señala en la parte correspondiente de alta de la Solicitud, las cantidades que a éste le paguen sus deudores.
Tercera. Operaciones que comprende el Servicio. El Banco podría efectuar la recepción de los pagos a que se refiere este contrato en ventanilla.
La base de datos que el Cliente entregue al Banco contendrá la información necesaria para identificar los pagos a recibir, la guía de llenado del archivo se entrega en el Manual Operativo de Cobranza Personalizada.
La mencionada base de datos deberá ser enviada a través del sistema y servicio de Conexión Corporativa. El Cliente actualizará dicha base de datos periódicamente.
Los pagos que realicen los deudores a favor del Cliente en ventanilla podrán ser en:
I.- dinero en efectivo en moneda nacional. II.- cheques en moneda nacional.
A cargo del propio Banco a nivel nacional, o a cargo de otros Bancos de la misma o diferente plaza, los cuales serán recibidos en firme siempre y cuando tengan línea firme calificada para cobro inmediato y/o remesas, en la inteligencia de que, si dichos cheques no fueron pagados por causas imputables al librador, su importe más las comisiones y gastos correspondientes serán cargados en la cuenta concentradora de pagos del Cliente.
Todo pago hecho en ventanilla en los términos de este Contrato deberá hacerse exclusivamente utilizando formato proporcionado por el Banco, por lo que éste no recibirá pagos ni cantidades que conforme al mismo se encuentren vencidos, o cuyo monto sea diferente al señalado, por lo que el Banco queda relevado de toda responsabilidad en el caso de error en cualquier pago por causas imputables al Cliente contenidas en el formato.
Cuarta. Metodología del Servicio. Las partes acuerdan que para la prestación del servicio aplicarán la siguiente metodología:
Transmisión de información.
El envío de información se sujetará a las reglas que para la prestación del Servicio de Conexión Corporativa tiene acordadas el Banco y el Cliente, el cual formará parte integrante del presente contrato.
La información correspondiente a las trasferencias deberá ser transmitida a los Sistemas del Banco de lunes a viernes en los siguientes horarios:
El Cliente realizará la transmisión de la información en el entendido que si el Banco la recibe antes de las 22:00 horas, la base de datos quedará actualizada a más tardar a las 08:00 horas del siguiente día.
La información enviada en sábados y domingos se considerará instruidas el Día Hábil inmediato siguiente. Los horarios antes indicados se toman con tiempo de la Ciudad de México.
El Banco realizará las validaciones necesarias de la instrucción del Cliente y en caso de que ésta no cumpla con las características requeridas, se rechazará la información recibida sin ninguna responsabilidad para el Banco.
Acuses de recibo
El Banco entregará un acuse de recibo de cada archivo recibido por el Banco para ser procesado, el cual contendrá la fecha, hora y registros recibidos del Cliente, a través de email.
El Banco establecerá las características necesarias e indispensables para la elaboración del comprobante que se emitirá y las características adicionales que el Cliente requiera podrá negociarlas libremente con el Banco.
Los deudores del Cliente realizarán pagos a favor de este último conforme al presente contrato, en cualquier sucursal del Banco a más tardar en la fecha de vencimiento (en su caso) de su adeudo señalando en el formato de pago (en lo sucesivo formato) que ambas partes determinen.
Resumen de operación
El Banco trasmitirá a través de Conexión Corporativa a partir de las 24:00 horas, un archivo que contendrá el detalle de todos los pagos recibidos en la Cuenta Concentradora del Cliente, siempre y cuando el Banco reciba dichos pagos antes de las 19:00 horas y en caso de que se realicen en día inhábil bancario, se transmitirá el Día Hábil siguiente de haber recibido los pagos.
El envío y formato de la información estará sujeto a los Layouts enviados por el Cliente.
Quinta. Responsabilidades especiales del Cliente. El Cliente será el único responsable de la información proporcionada, por lo que si ésta resultare incorrecta, el Banco se libera de cualquier responsabilidad, respecto a la información que deba aplicarse y que contengan los archivos enviados a través de Conexión Corporativa.
Sexta. Cláusulas Comunes. Las partes acuerdan que las Cláusulas contenidas en el Capítulo Único del presente Instrumento denominado “Cláusulas Comunes aplicables a todos los Contratos y Servicios Financieros” le serán aplicables a este Contrato en todo aquello en lo que no se oponga a su naturaleza.
CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DENOMINADO DOMICILIACIÓN DE PAGOS
Cláusulas
Primera. Objeto. Al amparo de este contrato el Banco se obliga a prestar al Cliente el servicio denominado Domiciliación de Pagos, consistente en la realización de cargos reiterados a la Cuenta del usuario del Cliente, previa autorización de éste, para el pago de bienes o servicios proporcionados por el Cliente.
El Banco se obliga a procesar las instrucciones de cargo enviadas por el Cliente y a depositar el importe de los cargos realizados en la Cuenta Receptora.
El Banco prestará el Servicio atendiendo a los siguientes supuestos:
I. Cuando el usuario del Cliente solicite la domiciliación del pago y entregue la Autorización de Domiciliación directamente al Cliente;
II. Cuando el usuario del Cliente solicite la domiciliación del pago y entregue la Autorización de Domiciliación directamente al Banco; y
La prestación del Servicio se llevará a cabo a través del servicio de Banca Electrónica designado en la Solicitud Única de Banca Electrónica, en los días y horarios establecidos para dicho servicio.
Segunda. Metodología del Servicio. La prestación del Servicio presupone la obtención previa de la Autorización de Domiciliación firmada por el usuario del Cliente, misma que podrá ser entregada al Cliente o al Banco; encontrándose la Cuenta del usuario del Cliente en el mismo Banco o en cualquier Banco Receptor en que el usuario mantenga una cuenta. En virtud de lo anterior, el Servicio será prestado bajo la siguiente metodología:
I. Si el usuario Entrega la Autorización de Domiciliación Directamente al Cliente:
Entrega de Instrucciones. El Cliente deberá transmitir al Banco las instrucciones correspondientes a los cargos que deberá procesar a cada una de las cuentas de los usuarios. Dichas instrucciones deberán contener los requisitos establecidos por la regulación emitida por Banco de México. Las Partes acuerdan que el Banco podrá solicitar al Cliente copias de la Autorización de Domiciliación presentadas por los usuarios, cuando alguno de ellos llegare a presentar una solicitud de objeción al Banco por la contratación del servicio de domiciliación.
La metodología del Servicio variará dependiendo del Banco en el que se encuentre la Cuenta del usuario de conformidad con lo siguiente:
A. Proceso si las Cuentas de los usuarios se encuentren en el Banco:
1. Validaciones. Recibidas las instrucciones, el Banco verificará la información enviada por el Cliente bajo las siguientes validaciones:
a. La existencia y estatus de las cuentas;
b. La valoración de las Fechas de Presentación y de Aplicación de los movimientos;
c. La integridad y totalidad de la información utilizando cifras control; y
d. La consistencia de los datos de acuerdo a su naturaleza.
La información que no cumpla con el proceso de validación mencionado se reportará como rechazada.
2. Rechazos. En el proceso de validación se pueden presentar los siguientes movimientos rechazados:
a. De forma individual. Constituye el rechazo de uno o más registros contenidos en el archivo que no cumplan con el formato establecido y/o las validaciones indicadas;
b. De forma general. Conforma el rechazo de todo el archivo considerando que su validación respecto de la cifra control no resulta satisfactoria. En este caso, el Banco podrá forzar la entrada a los archivos, siempre y cuando así lo haya solicitado el Cliente mediante confirmación por escrito y bajo su propia responsabilidad.
Realizadas las validaciones, el Banco ejecutará las instrucciones. No obstante las validaciones efectuadas, las operaciones de cargo instruidas podrán ser rechazadas durante la aplicación por el estatus que guarden las cuentas en ese momento o por insuficiencia de fondos en las mismas. Los códigos de rechazo se integran al manual de operación del producto.
3. Cargo y Reintentos. Las cantidades indicadas por el Cliente serán cargadas a las Cuentas de los usuarios en la Fecha de Aplicación contenida en cada uno de los registros enviados al Banco.
El Banco podrá realizar el número de intentos de cargo indicados por el Cliente, en el entendido de que cada intento será cobrado de acuerdo a lo establecido en la Solicitud de alta Domiciliación de Pagos, en el apartado de Reintentos.
4. Abono. Los cargos exitosos serán abonados a la Cuenta Receptora ya sea el mismo día o el siguiente Día Hábil de su aplicación, dependiendo del tipo de pago y del esquema contratado por el Cliente en la Solicitud Única de Banca Electrónica y aparecerán reflejados en el estado de cuenta como un solo abono, en el entendido de que cada abono será equivalente al total de los cargos exitosos por cada día de aplicación. No obstante lo anterior, el Banco podrá optar en cualquier momento por abonar a la Cuenta Receptora de manera individual todos y cada uno de los importes cargados a las Cuentas de los usuarios.
5. Resultado de la aplicación. El Banco transmitirá al Cliente el resultado de la aplicación de acuerdo a lo siguiente:
a. Dependiendo del esquema contratado por el Cliente en la Solicitud Única de Banca Electrónica y, en caso de no existir reintentos, el mismo día o el día hábil siguiente a la Fecha de Aplicación se transmitirá un archivo que contendrá las transacciones exitosas y las no exitosas;
b. En el supuesto de existir reintentos, durante el período comprendido, a partir del día hábil siguiente a la Fecha de Aplicación se transmitirá un archivo con las transacciones exitosas; el día hábil siguiente a la fecha del último intento se transmitirá un archivo que contendrá todas las transacciones exitosas y las transacciones no exitosas.
B. Proceso si las Cuentas de los usuarios NO se encuentren en el Banco:
1. Validaciones. Recibidas las instrucciones, el Banco verificará la información enviada por el Cliente bajo las siguientes validaciones:
a. La valoración de las Fechas de Presentación y de Aplicación de los movimientos;
b. La integridad y totalidad de la información utilizando cifras control; y
c. La consistencia de los datos de acuerdo a su naturaleza.
La información que no cumpla con el proceso de validación mencionado se reportará como rechazada.
2. Rechazos. En el proceso de validación se pueden presentar los siguientes movimientos rechazados:
a. De forma individual. Constituye el rechazo de uno o más registros contenidos en el archivo que no cumplan con el formato establecido y/o las validaciones indicadas.
b. De forma general. Conforma el rechazo de todo el archivo toda vez que su validación respecto de la cifra control no resulta satisfactoria. En este caso el Banco podrá forzar la entrada a los archivos, siempre y cuando, así lo haya solicitado el Cliente mediante confirmación por escrito y bajo su propia responsabilidad.
Realizadas las validaciones el Banco enviará la instrucción a la CCE para ser procesada en los Bancos Receptores. No obstante las validaciones efectuadas, las operaciones de cargo instruidas a los Bancos Receptores podrán ser rechazadas por la CCE durante la aplicación, por el estatus que guarden las cuentas en ese momento, por insuficiencia de fondos en las mismas o por la inconsistencia en la información enviada a los Bancos Receptores. Los códigos de rechazo se integran al manual de operación del producto.
3. Cargo. Recibida y validada la instrucción enviada por el Cliente, el Banco solicitará al Banco Receptor que realice el cargo en los términos indicados por el Cliente.
4. Abono. Los cargos exitosos serán abonados a la Cuenta Receptora el siguiente día hábil de su Fecha de Aplicación y aparecerán reflejados en el estado de cuenta como un sólo abono, en el entendido de que cada abono es equivalente al total de cargos exitosos por cada día de aplicación.
5. Resultado de la aplicación. El Banco transmitirá al Cliente el resultado de la aplicación el día hábil siguiente a la Fecha de Aplicación, en el canal electrónico contratado por el Cliente. El Cliente deberá definir si requiere recibir solo transacciones exitosas o solamente transacciones no exitosas, o ambas.
C. Generalidades aplicables.
Cuando la Fecha de Aplicación resulte ser un día inhábil, la aplicación se efectuará el Día Hábil inmediato siguiente, siempre y cuando haya sido definido así por el Cliente en la Solicitud de alta de Domiciliación de Pagos, de lo contrario, será rechazada por este concepto.
El Banco transmitirá al Cliente el resultado de su concentración de fondos por el mismo medio de comunicación por el que fue enviado, incluyendo todos los movimientos recibidos para ser procesados.
El Banco transmitirá por medio de los códigos numéricos que se incluyen en el manual de operación del producto el estatus de cada una de las instrucciones.
II. Si el usuario Entrega la Autorización de Domiciliación Directamente al Banco:
El Banco registrará aquellas Autorizaciones de Domiciliación que reciba en sus sucursales y hará llegar al Cliente la información contenida en el archivo correspondiente. Una vez recibida, el Cliente deberá enviar las instrucciones de cargo al Banco en términos del procedimiento establecido en la fracción I, inciso A, de esta cláusula.
Tercera. Devoluciones. Si algún Banco Receptor acreditara los fondos correspondientes a las instrucciones de cargo solicitadas por el Cliente al Día Hábil siguiente a la fecha de aplicación, aun cuando no hubiere sido posible realizar el cargo a la Cuenta del usuario en la fecha indicada, y si dentro de un periodo máximo de cinco Días Hábiles tampoco es posible realizar el cargo a la cuenta de dicho usuario, el Cliente deberá devolver al Banco el importe correspondiente a los abonos realizados, para lo cual lo autoriza a cargar a su Cuenta Receptora el importe total de dichos abonos a fin de que el Banco pueda devolverlos al Banco Receptor.
Cuarta. Comprobación de Movimientos. Los cargos realizados exitosamente a las Cuentas de los usuarios y abonados en la Cuenta Receptora aparecerán reflejados en el estado de cuenta del Cliente como un sólo abono; cada abono es equivalente al total de cargos exitosos por cada día de aplicación de dichos cargos.
Los estados de cuenta correspondientes a las Cuentas de los usuarios presentarán el cargo efectuado como resultado de la concentración de fondos solicitada por el Cliente.
Quinta. Obligaciones Especiales del Cliente. El Cliente debe cumplir con las siguientes obligaciones:
I. En caso de que la Autorización de Domiciliación le sea entregada directamente por el usuario, deberá recabar copia de la identificación oficial vigente del usuario en caso de ser persona física y copia del acta constitutiva, poderes del representante legal e identificación oficial de éste en caso de ser persona moral; así como custodiar la documentación anterior y presentarla al Banco cuando éste la requiera
II. Instruir cargos relacionados exclusivamente con el pago de los servicios o bienes que presta en términos de lo declarado en la Solicitud de este contrato;
III. No generar instrucciones de cargo cuando carezca de la Autorización de Domiciliación o de los documentos señalados;
IV. Garantizar la veracidad y confidencialidad de la información aportada para la realización de los cargos;
V. Entregar la información necesaria para la realización de los cargos;
VI. Garantizar la disponibilidad de fondos en la Cuenta Receptora para el cargo de las aplicaciones y en su caso de las devoluciones y reversos, contratando y manteniendo vigente una línea de sobregiros;
VII. Suspender el cargo a la Cuenta de los Usuarios que así lo soliciten;
VIII. Atender cualquier aclaración que se origine;
IX. Sacar en paz y a salvo al Banco de cualquier reclamación, demanda, denuncia o queja que se presente derivada o como consecuencia de los cargos efectuados o solicitados al Banco de acuerdo a sus instrucciones; y
X. Liquidar cualquier cantidad erogada por el Banco para salvaguardar sus derechos e intereses, incluyendo gastos, costas y honorarios de abogados, además de pagar los daños y perjuicios que se generen.
Sexta. Reembolso. Las partes acuerdan que, en caso de inconformidad de algún usuario respecto de cargos efectuados a sus cuentas relacionadas con el presente contrato, el Banco realizará inmediatamente el reembolso correspondiente, por lo que el Cliente autoriza al Banco a cargar en su Cuenta Receptora el monto total del reembolso.
Séptima. Fianza. El Banco podrá determinar si el Cliente debe otorgar en su favor una fianza expedida por compañía legalmente autorizada para garantizar el pago de los daños patrimoniales que llegaré a sufrir como consecuencia de actos ilícitos, fraudulentos o incumplimiento de las obligaciones contraídas. En este caso, el Cliente se obliga a mantener vigente la fianza por el tiempo que dure el contrato, en el entendido de que sólo podrá cancelarla o modificarla mediante autorización por escrito que el Banco dirija a la compañía afianzadora. El Banco podrá, si conviene a sus intereses y sin estar obligado a ello, tramitar por cuenta y con cargo al Cliente la fianza a que se refiere la presente cláusula.
Octava. Moneda. Todas las operaciones referentes al producto contratado objeto de este instrumento se realizarán en pesos y/o en Dólares, de conformidad a la ley Monetaria vigente en los Estados Unidos Mexicanos.
Novena. Montos Mínimos. El Banco podrá determinar libremente los montos mínimos a partir de los cuales esté dispuesto a realizar las operaciones materia del contrato contenido en este instrumento. El Cliente se obliga a mantener en los productos contratados el monto mínimo establecido.
Décima. Intereses Moratorios. En caso de que el Cliente no cubra al Banco cualquier adeudo relacionado con el presente instrumento, dicho saldo insoluto causará intereses moratorios a razón de multiplicar por dos la tasa de interés interbancaria de equilibrio a plazo de 28 días que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación en caso de que la tasa de referencia deje de existir se calcularán 3 (tres) veces CPP (Costo Porcentual Promedio) vigente y en caso de que esta segunda tasa de referencia deje de existir, será aplicable la tasa que el Banco de México publique y tenga vigente al momento del incumplimiento.. Los intereses moratorios se causarán por todo el tiempo en que se encuentre insoluto el adeudo.
Décima Primera. Impuestos. En términos de las disposiciones legales aplicables, el Banco deducirá, retendrá y entregará a la autoridad fiscal competente, los impuestos que correspondan.
Décima Segunda. Personas Facultadas Para Actuar en las Cuentas y Operaciones. Los representantes del Cliente podrán ejercer los derechos que correspondan al mismo, si tienen poder para actos de dominio, de administración y para suscribir y otorgar títulos de crédito. Esta última facultad, podrá otorgarse por sus representantes (que tengan facultad para otorgar o delegar poderes para suscribir y otorgar títulos de crédito) en la tarjeta de registro de firmas del contrato respectivo, debiendo la persona autorizada registrar su firma en la misma tarjeta.
Los representantes del Cliente que cuenten con poderes para actos de administración o de dominio con facultad para otorgar o delegar dichos poderes, podrán autorizar la transmisión de Mensajes de Datos para llevar a cabo operaciones por medios electrónicos.
Décima Tercera. Responsabilidad del Banco. El Banco no será responsable en los siguientes supuestos:
I. Por el incumplimiento de este instrumento, derivado de caso fortuito y fuerza mayor; incluyendo los daños y perjuicios a terceros, así como por restricciones de operación de Banco de México, o por cualquier otra circunstancia dada a conocer con toda oportunidad por el Banco al Cliente.
II. Por información relativa a actos u omisiones relacionados con operaciones específicas que dé a conocer al Cliente, a menos que le notifique que dicha información constituye una recomendación u oferta respecto de su celebración;
III. Por cualquier uso que se deba a negligencia, culpa o dolo por parte del Cliente, de cualquier otra institución participante de los sistemas de pago, o cualquier empleado o funcionario de los mismos;
IV. De las Instrucciones del Cliente sino hasta que estas se encuentren registradas en sus sistemas; y
V. En los demás casos señalados en la legislación y disposiciones aplicables vigentes.
Décima Cuarta. Restricción del Servicio. El Banco no prestará los servicios derivados de los productos contratados, si el Cliente se aparta de los lineamientos y condiciones estipulados en el Instrumento y el presente Contrato.
Décima Quinta. Cláusulas Comunes. Las partes acuerdan que las Cláusulas contenidas en el Capítulo Único del presente Instrumento denominado “Cláusulas Comunes aplicables a todos los Contratos y Servicios Financieros” le serán aplicables a este Contrato en todo aquello en lo que no se oponga a su naturaleza.
CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DENOMINADO SOLUCIÓN INTEGRAL DE PAGOS (SIP)
Cláusulas
Primera. Objeto. Al amparo del presente contrato, el Banco prestará al Cliente el servicio de Solución Integral de Pagos denominado “SIP”.
A través del Servicio, el Banco efectuará transferencias de fondos por cuenta y orden del Cliente, de conformidad con sus Instrucciones y el mismo día de su recepción, con cargo a cualquiera de las Cuentas Ordenantes señalada expresamente y abonando a cualquiera de las Cuentas Beneficiarias especificadas por el Cliente en la Solicitud de este Contrato o a través de los medios que el Banco le indique.
El Banco no estará obligado a transmitir orden de pago alguna cuando no existan fondos suficientes para ello en las mencionadas Cuentas Ordenantes o la Cuenta Beneficiaria no se encuentre en alguna Institución de Crédito participante del Sistema de Pagos Electrónico Interbancario, cuando se trate de trasferencias a cuentas en otros Bancos.
Es responsabilidad del Cliente proporcionar los datos y números correctos de las Cuentas Beneficiarias incluyendo la CLABE.
El Banco no aceptará Instrucciones de transferencia con cargo a una Cuenta Ordenante cuyo contrato de depósito haya sido celebrado el mismo día de la Instrucción.
Segunda. Condiciones a las que se sujeta el Servicio.
I. El Cliente deberá tener celebrado con el Banco el Contrato correspondiente al servicio Conexión Corporativa.
II. El Banco prestará el Servicio una vez que el mismo haya sido dado de alta en sus sistemas. Para efectos de lo anterior, en la Solicitud o bien en el formato de carta de altas, bajas o modificaciones el Cliente deberá comunicar al Banco las Cuentas Ordenantes y las Beneficiarias estas últimas si están domiciliadas en otro banco.
III. Las transferencias de fondos se sujetarán a lo siguiente:
1. El Cliente sólo podrá efectuar traspasos de dinero si cuenta con saldo suficiente en su Cuenta Ordenante que cubra tanto el importe de las transferencias del lote completo como el importe de la comisión correspondiente.
2. Tratándose de trasferencias a cuentas domiciliadas en otros Bancos la operación se llevará a cabo a través del Sistema de Pagos Electrónico Interbancario.
3. Cualquier error en los datos insertados por el Cliente es de su exclusiva responsabilidad.
4. El Banco podrá limitar en todo momento el importe de las transferencias de dinero de acuerdo a sus políticas internas.
Tercera. Transferencias. El Banco realizará la transferencia de fondos con apego a las Instrucciones del Cliente, las cuales se entenderán irrevocables..
Cuarta. Horario. El Banco prestará el Servicio en Días y Horas Hábiles, con un horario de:
8:00 a 16:20 horas cuando las transferencias operan a través del sistema de Pagos Electrónico Interbancario; y
8:00 a 20:20 horas cuando se trate de transferencias en cuentas del propio Banco.
Las transferencias sólo podrán ser llevadas a cabo si su fecha de ejecución es el mismo Día Hábil y siempre que se encuentren dadas de alta en los sistemas, de lo contrario las transferencias serán rechazadas.
El Banco no será responsable de cualquier cambio que sufra el horario por caso fortuito o fuerza mayor, así como por disposiciones de Banco de México.
El Cliente manifiesta su conformidad para que el Banco suspenda la prestación del Servicio en los casos en que Banco de México lo determine.
Quinta. Baja del Servicio. El Servicio se podrá dar de baja en los siguientes supuestos previa notificación al Cliente:
i. Si la Cuenta Ordenante se encuentra con estatus de cancelada; y
ii. Si la Cuenta Ordenante tiene un periodo de 12 meses en el cual no ha operado ninguna transferencia.
Adicionalmente, se podrán dar de baja automáticamente las Cuentas Beneficiarias que hayan sido dadas de alta y que no hayan recibido ninguna transferencia en un periodo de 6 meses.
Sexta. Cláusulas Comunes. Las partes acuerdan que las Cláusulas contenidas en el Capítulo Único del presente Instrumento denominado “Cláusulas Comunes aplicables a todos los Contratos y Servicios Financieros”, así como las incluidas en el Contrato Relacionado “Conexión Corporativa”, serán aplicables a este Contrato en todo aquello en lo que no se oponga a su naturaleza.
CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DENOMINADO RECEPCIÓN AUTOMATIZADA DE PAGOS (RAP)
Cláusulas
Primera. Objeto. Al realizar la contratación del servicio, el Cliente deberá señalar la Cuenta Concentradora a la cual deberán ser abonados los importes monetarios que a éste le paguen los terceros, así mismo deberá indicar el esquema de referencia a utilizarse.
Como resultado de la contratación, el Banco relacionará a la cuenta concentradora indicada por el Cliente, una Clave de Servicio y/o CLABE RAP, y el módulo de verificación de referencia contratada por el Cliente.
El Cliente es responsable de generar las referencias de abono que le permitan identificar los abonos recibidos. Dichas referencias deberán cumplir con el esquema de referencia definido por el Cliente.
Finalmente, para recibir abonos en su cuenta, el Cliente deberá entregar a sus terceros la Clave de Servicio y/o CLABE RAP y referencia a la cual deberán realizar cada abono.
Posteriormente el Cliente podrá consultar mediante un servicio de Banca Electrónica contratado con el Banco y/o en su estado de cuenta, las operaciones recibidas en su cuenta identificando la referencia de abono así como otros datos que permitan identificar cada pago.
La Cuenta Concentradora funcionará exclusivamente como cuenta receptora de las cantidades abonadas por los Terceros, razón por la cual los retiros realizados en esta cuenta deberán ser únicamente mediante transferencia electrónica de fondos hacia la Cuenta Dispersora.
El Cliente manifiesta en este acto su aprobación a la funcionalidad restringida que tendrá la Cuenta Concentradora, modificándose en dicho sentido el contrato que regula dicha cuenta.
El presente Contrato permitirá la prestación de los servicios de Webservices de acuerdo a los términos y condiciones que se especifican en el Capítulo Único del Instrumento.
Segunda. Condiciones para la Prestación del Servicio. El Cliente debe conformar y especificar la(s) Referencia(s), así como indicar su longitud. La longitud de dicha(s) Referencia(s) está sujeta a los tipos de módulos disponibles en el Banco y a las modalidades para la recepción del pago.
Contar con por lo menos en una de la(s) Referencia(s) con el Módulo de Validación, el cual deberá contener por lo menos un Dígito Verificador.
La cuenta concentradora deberá contar con saldo a favor. Los pagos efectuados a la Cuenta Concentradora deberán efectuarse en documentos o efectivo en moneda nacional o en documentos en Dólares.
Tercera. Modalidades para la Recepción del Pago. El Banco podrá efectuar la recepción de los pagos a que se refiere este contrato, de acuerdo a la modalidad de recepción contratada por el Cliente.
Es necesario que el Tercero presente la Clave de Servicio y/o CLABE RAP que cubra el importe de pago ya sea en efectivo,
cargo a TDC HSBC, cheque del Banco, cheque de otro banco, transferencia bancaria a través de la Banca Electrónica o transferencias Interbancarias que tenga contratada o el medio válido de acuerdo al canal de recepción del pago. De forma específica el depositante deberá cumplir con las siguientes condiciones:
I.- En las ventanillas de cualquiera de las sucursales del Banco, mediante la presentación del formato de pago o al menos el número de referencia, efectuando el pago en efectivo, cargo a tarjeta de crédito del banco, cheque del Banco, cheque de otros bancos (cobro inmediato), según lo determine el Cliente.
II. Mediante Corresponsalías, con la presentación del formato de pago o al menos el número de referencia, efectuándose esté pago solo en efectivo.
III. Mediante los Depositadores de HSBC.
IV.- En Banca por Internet los pagos son con cargo a cuenta, transmitiendo el número de referencia asignada al Cliente.
V.- En los cajeros automáticos del Banco;
VI.- Por medio de una Banca Electrónica de otro banco a través de las transferencias vía SPEI;
VII.- En cualquier otro canal de acceso con la que cuente el Banco para la recepción del pago e informada al Cliente. El Cliente podrá darlo de alta en los distintos Canales de Acceso que ofrezca el Banco y podrá llevar a cabo operaciones de recepción automatizada de pagos. Para que el Cliente pueda operar en automático los nuevos Canales de Acceso, deberá de cumplir en sus Referencias con las características señaladas en la Cláusula Séptima del presente Contrato.
El Banco notificará al Cliente en caso de que se implementen nuevos Canales de Acceso para la recepción de pagos, así como las condiciones o requerimientos operativos para cada uno de dichos canales.
Las modalidades indicadas en los incisos IV, V, VI y VII se encuentran sujetas a que los Terceros tengan cuenta en el Banco y hayan celebrado con el Banco el contrato de Banca por Internet correspondiente.
En caso de que el Cliente refiera en la Carátula que no desea contar con Módulo de Validación en su Referencia dará por entendido que cualquier aclaración derivada de la misma deja sin responsabilidad al Banco.
Cuarta. Modo de Prestar el Servicio. En la recepción de los pagos, el Banco estará obligado a validar los conceptos indicados por el Cliente según el Módulo de Validación seleccionado en la Solicitud Única de Banca Electrónica, adicionalmente el Cliente deberá proporcionar a los Terceros la(s) Referencia(s) que hayan acordado las partes.
En el caso de que el Cliente no desee contar con Módulo de Validación en la recepción de los pagos, el Banco no estará obligado a validar los conceptos indicados por el Cliente según el Módulo de Validación seleccionado en la Solicitud Única de Banca Electrónica, adicionalmente el Cliente deberá proporcionar a los Terceros el formato de pago, los cuales contarán con la(s) Referencia(s) que hayan acordado las partes.
Para que los Terceros puedan realizar el pago deberán proporcionar al Banco la(s) Referencia(s) según lo determine el Cliente.
Tratándose de Pagos por Banca por Internet o en Ventanilla, el Banco, abonará a la Cuenta Concentradora los importes de los pagos efectuados. En caso de que el pago se realice con cargo a una Cuenta de un Tercero abierta en el Banco y/o con Efectivo y/o con cargo a tarjeta de crédito del Banco y/o Cheques del Banco y/o mediante la CLABE RAP, el abono del importe correspondiente se realizará en línea. Si se trata de cheques de otros bancos el importe se abonará al día siguiente hábil siempre y cuando el documento sea cobrable Cada pago aparecerá referenciado en el estado de cuenta que el Banco emitirá mensualmente al Cliente y cuya información estará disponible a través de un archivo exportado en el servicio de Banca por Internet que el Cliente haya contratado.
No obstante haberse acreditado en la Cuenta Concentradora, el Banco se reserva el derecho de efectuar el reverso cuando los documentos salvo buen cobro se devuelvan. Los reversos estarán referenciados siempre y cuando el Banco, cuente con la información correspondiente para realizarlo.
Quinta. Formato de Pago. Al realizar pagos en ventanilla del Banco o en Banca por Internet no es necesario presentar ningún formato de pago. Sin embargo, en caso de requerirse, el formato de pago, en cualquiera de sus modalidades deberá contener lo siguiente:
1. Ficha Personalizada. Logotipo del Banco (opcional) y del Cliente, atendiendo a las políticas del uso de marca y logotipo o diseño de cada una de las partes; mención de ser una ficha de recepción automatizada de pagos, lugar y fecha de expedición, nombre xxx Xxxxxxx, Referencia(s), importe, fecha de vencimiento (en su caso), transacción 5503 y clave del servicio en la que debe hacerse el abono, así como dos notas legibles con el texto que más adelante se señala. El Cliente deberá presentar su propuesta de Ficha para que sea autorizada por el Banco antes de su entrega a los Terceros como formato de pago.
Las dos notas legibles con el texto que deberán aparecer son:
I. "ESTE RECIBO SOLO SERÁ VALIDO CUANDO TENGA EL SELLO Y FIRMA XXX XXXXXX, ASÍ COMO LA CERTIFICACIÓN DEL DEPÓSITO EFECTUADO POR LOS SISTEMAS DE HSBC MÉXICO INDICANDO LA FECHA Y EL IMPORTE DE LA OPERACIÓN".
II. “EN CASO DE QUE EL PAGO SE HAGA MEDIANTE CHEQUE, ÉSTE DEBERÁ SER LIBRADO A FAVOR DEL CLIENTE Y TENER ANOTADO EN EL REVERSO EL NÚMERO DE CLAVE DEL SERVICIO Y LA(S) REFERENCIA(S) CORRESPONDIENTE(S) SEÑALADA(S) EN LA FICHA DE DEPÓSITO.
2. Estado de Cuenta. Documento, u hoja proporcionado por el Cliente a un Tercero donde contiene la(s), Referencia(s), importe, fecha de vencimiento (en su caso), y clave del servicio al que debe hacerse el abono.
Para el caso en que el Cliente solicite al Banco el diseño e impresión de la Ficha Personalizada, el primero se obligará a proporcionar al Banco original mecánico del logotipo de su empresa, quedando entendido que el costo de impresión será a cargo del propio Cliente.
Sexta. Referencias. El Cliente deberá seleccionar alguno de los módulos para el cálculo del Dígito Verificador disponibles en el Banco; debiendo adecuar sus sistemas para ello. Asimismo, el Cliente deberá calcular el Dígito Verificador en sus Referencia(s).
Para operar los Canales de Acceso, el Cliente deberá cumplir con las siguientes características en sus Referencias dependiendo la modalidad para la recepción del pago:
a) Cajero automático: Una sola Referencia numérica b) Banca por Internet: De una a tres Referencias alfanuméricas c) Depositadores: Una sola Referencia numérica d) Ventanilla: De una a tres Referencias alfanuméricas e) Corresponsalías: Una sola Referencia numérica f) Pago Interbancario referenciado: Una sola Referencia alfanumérica establecida por el Cliente en la Solicitud Única y la misma no deberá exceder las capacidades que señale el Banco a través de los Medios de Comunicación.
Independientemente de las características mencionadas en las Referencias, el Cliente deberá seguir seleccionando alguno de los módulos para el cálculo del Dígito Verificador y calcular el mismo en sus Referencias.
Es obligación del Cliente entregar e informar a los Terceros la(s) Referencia(s).
Séptima. Responsabilidad de los Pagos Recibidos. Todo pago hecho en los términos de este Contrato, deberá hacerse exclusivamente sobre la base del formato de pago, por lo que el Banco no recibirá pagos ni cantidades que conforme al Módulo de Validación no cumplan con los requisitos, ya sea porque los mismos se encuentren vencidos, o por que el monto sea diferente al señalado. Cuando el Módulo de Validación no solicite la verificación de la fecha y/o monto o cuando el Tercero no solicite la confirmación de su pago, el Banco quedará relevado de toda responsabilidad en caso de error en cualquier pago por causas imputables al Cliente contenidas en el formato de pago, o proporcionadas por él. Por lo anterior, cualquier aclaración que se origine como resultado de pagos parciales o fuera de la fecha límite deberá ser resuelta entre el Cliente y el Tercero.
Octava. Consultas y Confirmaciones en línea. El Cliente podrá contratar el Servicio de Consulta de saldos y/o Confirmación de Pagos mismo que consistirá en proporcionar al Tercero la posibilidad de revisar su saldo y confirmar los pagos hechos al Cliente.
Previo a la ejecución del pago correspondiente, el Tercero podrá consultar en cualquier momento las cantidades que deba cubrir al Cliente a través de cualquiera de los siguientes medios:
I.- A través de un Ejecutivo de Cuenta si se desea realizar el pago en ventanilla bancaria o a través de las Corresponsalías. II.- A través de la Banca por Internet, haciendo uso de los Canales denominados HSBCnet y Banca personal por Internet, y Conexión para Negocios.
III.- En los cajeros automáticos del Banco;
IV.- En cualquier otro canal de acceso con que cuente el Banco para la recepción del pago y haya sido informado al Cliente por el Banco.
Para que el Tercero pueda realizar la consulta, deberá solicitarlo expresamente al Banco a través de cualquiera de los medios señalados en la presente cláusula. El Banco enviará la consulta al Cliente y éste deberá enviar la respuesta al Banco inmediatamente. Lo anterior se realizará a través de los Sistemas del Banco y del Cliente.
Una vez recibida la respuesta de la consulta, el Tercero podrá proceder a realizar su pago a través de cualquiera de los medios señalados en la Cláusula Cuarta del presente.
Si el Cliente contrató el servicio de Confirmación de Pagos con el Banco, una vez realizado el pago, por el Tercero, el Sistema del Cliente emitirá automáticamente la confirmación del mismo una vez que lo haya recibido. Una vez emitida la notificación de pago al Cliente, éste deberá registrar el pago en su Sistema y dar respuesta inmediatamente al Banco a través de la emisión de un Folio de Operación que será emitido por el Sistema del Cliente. Una vez emitida la confirmación por parte del Cliente, el Banco recibirá el Folio de Operación el cual será notificado de forma inmediata al Tercero a través del mismo medio por el cual se realizó el pago, en caso de que el trámite se haya hecho en Ventanilla o a través de las Corresponsalías, el Folio de Operación será integrado en el comprobante e impreso por el Ejecutivo del Banco y el Folio de Operación le será entregado al Tercero.
Novena. Cláusulas Comunes. Las partes acuerdan que las Cláusulas contenidas en el Capítulo Único del presente Instrumento denominado “Cláusulas Comunes aplicables a todos los Contratos y Servicios Financieros” le serán aplicables a este Contrato en todo aquello en lo que no se oponga a su naturaleza
CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DENOMINADO DIGITALIZACIÓN DE CHEQUES (DIGICHECK)
Cláusulas
Primera. Objeto. El Banco prestará al Cliente el servicio denominado DigiCheck, que consiste en el pago o compensación y depósito de Cheques por parte del Banco en la Cuenta de Cheques, previa presentación física que haga el Cliente de estos usando el equipo para su Digitalización y haciendo su envío a través del Canal.
Segunda. Operación del servicio. Para la operación del servicio, las partes acuerdan lo siguiente:
1. El Cliente deberá contar con la Digitalizadora y el Módulo Digicheck mismos que serán proporcionados por el Banco. Para ello:
I. El Banco otorga al Cliente en este acto, una licencia no exclusiva sobre el uso del software del Módulo DigiCheck y que integra al equipo. La licencia a la que se refiere este apartado caducará al terminar este Contrato. En virtud de lo anterior, el Cliente se obliga a:
a) Mantener situado en el domicilio señalado en la solicitud, el (los) equipo(s) en el (los) que sea instalado el software y, en su caso, solicitar autorización por escrito al Banco para cualquier cambio de ubicación.
b) Abstenerse de conceder a un tercero no autorizado el uso del Módulo DigiCheck bajo cualquier título.
c) No transferir, reproducir, copiar, modificar ni divulgar total o parcialmente el contenido ni la tecnología del software por ningún medio y a ninguna persona física o moral.
d) La conservación y guarda del software, siendo responsable de todo deterioro que sufra por su culpa y/o negligencia y/o dolo y/o mala fe y de la pérdida del mismo si lo emplea en uso diverso o por más tiempo del convenido, aun cuando la pérdida sobrevenga por caso fortuito o fuerza mayor; así mismo, para el caso de terminación o rescisión del presente Contrato, el Cliente estará obligado a eliminar de inmediato de su(s) equipo(s) el software que le fue instalado. Es importante indicar que ésta es una obligación de hacer que el Banco no podrá verificar, por lo que el Cliente se hace responsable de cualquier mal uso que se le dé al software durante la vigencia del presente Contrato y una vez terminado el mismo.
e) No realizar directamente o a través de interpósita persona por él contratada, ninguna reparación, modificación, ajuste o servicio de mantenimiento al software, obligándose, en caso de mal funcionamiento, a dar aviso al Banco en forma inmediata a través de los mecanismos que para estos efectos tenga establecidos.
f) Las reparaciones derivadas del mal uso, dolo, mala fe, impericia o negligencia del Cliente, serán por su cuenta. En virtud de lo anterior, el Cliente en este acto autoriza al Banco a realizar el cargo por concepto de reparaciones en la Cuenta de Cheques.
II. El Banco entregará el número de Digitalizadoras indicado en la solicitud cuyas características y términos de uso se encuentran identificados en el
Manual del servicio. En consecuencia, el Cliente se obliga a:
a) Conservar la (s) Digitalizadora (s) en buen estado y en condiciones adecuadas para su correcta operación y a mantenerla (s) en el domicilio señalado en la solicitud.
b) Usar la (s) Digitalizadora (s) exclusivamente para la Digitalización.
c) No permitir el uso de la (s) Digitalizadora (s) a terceras personas.
d) No modificar, transferir, enajenar, o de cualquier forma alterar, copiar o reproducir la (s) Digitalizadora (s).
e) Conservar y guardar la (s) Digitalizadora (s), siendo responsable de todo deterioro que sufra por su culpa y/o negligencia y/o dolo y/o mala fe y de la pérdida del mismo si lo emplea en uso diverso o por más tiempo del convenido, aun cuando la pérdida sobrevenga por caso fortuito o fuerza mayor; así mismo, para el caso de terminación o rescisión del presente Contrato, el Cliente estará obligado a devolver de inmediato la (s) Digitalizadora (s) que le fue entregado en comodato.
f) No realizar directamente o a través de interpósita persona por él contratada, ninguna reparación, modificación, ajuste o servicio de mantenimiento a la
(s) Digitalizadora (s), obligándose, en caso de mal funcionamiento, a dar aviso al Banco en forma inmediata a través de los mecanismos que para estos efectos tenga establecidos.
g) Las reparaciones derivadas del mal uso, dolo, mala fe, impericia o negligencia del Cliente, serán por su cuenta. En virtud de lo anterior, el Cliente en este acto autoriza al Banco a realizar el cargo por concepto de reparaciones en la Cuenta de Cheques.
El Cliente se obliga a restituir al Banco los bienes que éste le haya entregado para la prestación del Servicio incluyendo el software, hardware y la Digitalizadora dentro de los 3 (tres) días naturales siguientes a la solicitud que haga el Banco. En caso de que el Cliente no haga la devolución correspondiente en el plazo señalado, deberá restituir al Banco el valor original de cada uno de los bienes y responderá al Banco por cualquier daño o menoscabo que sufra mientras esté bajo su custodia.
2. Presentación de Cheques. Además de lo dispuesto en el Manual del servicio, el Cliente deberá:
I. Verificar que los Cheques cuenten con las características y requisitos descritos en este Contrato;
II. Acceder al Canal;
III. Ubicarse en el apartado (módulo) denominado “DigiCheck;
IV. Seguir las instrucciones que le arroje el Módulo denominado Digicheck y capturar la información solicitada;
V. Deslizar los Cheques en la Digitalizadora para su Digitalización. La imagen de los Cheques y la información de los mismos constituirán un archivo electrónico;
VI. Enviar al Banco el archivo electrónico mencionado en el apartado V anterior;
Posteriormente, el Banco notificará al Cliente, la recepción o rechazo del archivo electrónico.
El Banco, sin su responsabilidad, rechazará o devolverá los Cheques en caso de que se presente alguna irregularidad o
incumplimiento de lo indicado en esta Cláusula, en este Contrato, o en base a lo establecido también en el Manual del servicio. Lo anterior en el entendido que el Cliente autoriza expresamente al Banco a realizar las correcciones que sean necesarias para lograr el éxito de la operación en la medida de sus posibilidades.
El Banco no asume responsabilidad alguna por:
I. La irregularidad o incumplimiento mencionados en el párrafo anterior, salvo la de notificar al Cliente que el Cheque respectivo ha sido rechazado y los motivos de su rechazo; o
II. La caducidad de las acciones del Cliente una vez advertido el rechazo; o
III. La falta de seguimiento del procedimiento establecido en el Manual del servicio
3. Una vez recibido(s) el (los) archivo(s) electrónicos, el Banco procederá a verificar el cumplimiento de las características y requisitos que deben cumplir los Cheques así como los necesarios para poder llevar a cabo dicha verificación tales como que el archivo electrónico no esté dañado, que la imagen que muestre el mismo sea clara y no distorsionada, entre otras. Esta misma verificación la llevará a cabo la cámara de compensación cuando se trate de Cheques de otros bancos.
De manera posterior y habiendo superado las verificaciones mencionadas en el párrafo anterior y en el entendido que todo Cheque se recibe “salvo buen cobro”, el Banco procesará los archivos electrónicos y procederá al pago o compensación de los Cheques.
Los Cheques a cargo del Banco o de otros bancos serán abonados a la Cuenta de Cheques en los tiempos señalados en el Manual del servicio.
El Cliente podrá disponer de los recursos existentes en la Cuenta de Cheques en los términos y condiciones establecidos en el Contrato de Depósito, en el Contrato RAP y de la siguiente manera:
I. Cheques a cargo del Banco: Podrá disponer de los recursos el mismo día de la recepción del archivo electrónico correspondiente por parte del Banco si esta recepción es antes de los horarios establecidos para el Canal correspondiente. Después de esta hora, los recursos podrán disponerse al Día Hábil siguiente.
II. Cheques a cargo de otros bancos: Podrá disponer de los recursos al Día Hábil siguiente a la recepción del archivo electrónico correspondiente por parte del Banco.
En todo caso la disposición de los recursos estará sujeta a la existencia de fondos en y condiciones de la Cuenta de Cheques.
4. El Cliente se obliga a entregar físicamente al Banco los Cheques que pasaron por la Digitalización y que fueron pagados o compensados por el Banco dentro del plazo máximo señalado en el Manual del servicio. La entrega deberá hacerse en los términos señalados en el Manual del servicio y mediante reporte contenido en el mismo que clasifica los modos de entrega. Asimismo se deberán de entregar los Cheques junto con los documentos solicitados por el Banco
El Banco no será responsable por la pérdida, alteración, daño, robo o extravío o de cualquier otra circunstancia que invalide o nulifique los derechos que otorgue la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito en relación a los Cheques y demás disposiciones aplicables relacionadas a los mismos cuando éstos han sido Digitalizados y pagados o compensados por lo que en este acto autoriza irrevocablemente al Banco a cargar a la Cuenta de Cheques o a cualquier otra que el Cliente tenga aperturada con el Banco, los montos que correspondan a los Cheques que hayan sufrido alguna de las circunstancias mencionadas en este párrafo o por cualquier depósito erróneo que se haga a la misma.
Tercera. Obligaciones especiales del Cliente: El Cliente se obliga a:
• Cumplir y conservar durante la vigencia de este Contrato con los requisitos y condiciones necesarias para mantener en funcionamiento el equipo proporcionado por el Banco
• Capturar de manera correcta los datos solicitados por el sistema una vez que ingresa a CEI para iniciar con el proceso de Digitalización.
• Seleccionar de manera correcta las opciones relacionadas al tipo de Cheques, tipo de depósitos, número de Cuenta de Cheques y Clave de Servicio RAP.
• Llevar a cabo la Digitalización de los Cheques cuidando en todo momento la integridad física de los mismos.
• Realizar todos los actos que sean necesarios para la conservación física y jurídica de los Cheques incluyendo el robo, la pérdida, la alteración, el daño o cualquier otra circunstancia que invalide o nulifique los derechos que otorgue la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y demás disposiciones aplicables.
• Enviar el archivo electrónico al Banco una vez terminado el proceso de Digitalización y tantas veces como sea necesario hasta que el Banco le confirme su recepción a través del sistema en su caso.
• Verificar que los Cheques cumplan con los requisitos y características señalados en este Contrato.
• Entregar al Banco los Cheques debidamente clasificados y separados por concepto tal y como se indica en la Manual del servicio, siendo la recolección de los cheques semanal, quincenal o mensual de este Contrato que será computado en días hábiles bancarios.
• Contar con un monto mínimo de operación en la Cuenta de Cheques en caso de que el Banco, así lo solicite por escrito.
• Pagar al Banco las comisiones establecidas en este Contrato por procesamiento de Cheques, siendo las operaciones exitosas o no exitosas, incluyendo aquellas comisiones que sean cobradas por la Cámara de Compensación correspondiente.
• Presentar sus aclaraciones al Banco en los términos señalados en este Contrato.
• Resguardar el Sello entregado por el Banco y restituir el mismo cuando el Banco así lo solicite.
• Realizar todos aquellos actos que sean necesarios para coadyuvar al Banco en cualquier procedimiento, demanda, denuncia, reclamación judicial o extrajudicial relacionadas a los Cheques.
Cuarta. Límites de Responsabilidad del Banco. El Cliente reconoce que, además de los señalados en el presente instrumento, el Banco no tendrá responsabilidad alguna en los siguientes casos y no tendrá obligación alguna para pagar o compensar los Cheques por:
• El mal funcionamiento del equipo si el Cliente no le da aviso oportuno de cualquier mal funcionamiento, pérdida,
daño, extravío y demás circunstancias que no permitan su uso normal.
• La captura incorrecta los datos solicitados por el sistema una vez que ingresa al Canal para iniciar con el proceso de Digitalización.
• La selección incorrecta en el Canal de las opciones relacionadas al tipo de Cheques, tipo de depósitos, número de Cuenta de Cheques y Clave de Servicio RAP.
• La integridad física de los Cheques una vez que han pasado por el proceso de Digitalización, pago o compensación.
• La conservación física y jurídica de los Cheques incluyendo el robo, la pérdida, la alteración, el daño o cualquier otra circunstancia que invalide o nulifique los derechos que otorgue la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y demás disposiciones aplicables.
• La falta de recepción del archivo electrónico una vez terminado el proceso de Digitalización.
• La falta de los requisitos y de las características señaladas en este Contrato.
• La falta de entregar al Banco de los Cheques debidamente clasificados y separados por concepto tal y como se indica en el Manual del servicio, en el plazo máximo señalado en la Solicitud Única de Banca Electrónica que será computado en Días Hábiles.
• No contar con el monto mínimo de operación en la Cuenta de Cheques que el Banco le haya solicitado por escrito.
• La falta de pago de las comisiones establecidas en este Contrato incluyendo la comisión por procesamiento de Cheques, siendo las operaciones exitosas o no exitosas, incluyendo aquellas comisiones que sean cobradas por la cámara de compensación correspondiente.
Quinta. Entrega del Sello. El Banco entregará al Cliente el Sello en comodato, el cual será utilizado por el Cliente únicamente en los términos señalados en el Manual del servicio y en el presente Contrato. El Cliente deberá restituir el Sello al Banco dentro de los 3 (tres) días naturales siguientes a que éste se lo solicite, o en el mismo plazo, una vez terminado el presente Contrato. El Cliente se obliga a no conceder a ningún tercero el uso del Sello, y se hace responsable de cualquier deterioro que sufra por su culpa y/o negligencia y/o dolo y/o mala fe, y responderá de la pérdida del mismo, aun cuando dicha pérdida sobrevenga por caso fortuito o fuerza mayor. Asimismo, el Cliente únicamente podrá usar el Sello para los fines del presente Contrato y de conformidad con las instrucciones que el Banco le dé al respecto.
Sexta. Cláusulas Comunes. Las partes acuerdan que las Cláusulas contenidas en el Capítulo Único del presente Instrumento denominado “Cláusulas Comunes aplicables a todos los Contratos y Servicios Financieros” le serán aplicables a este Contrato en todo aquello en lo que no se oponga a su naturaleza.
CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DENOMINADO TARJETA SOLUCION
Cláusulas
Primera. Objeto. Las partes acuerdan que el Banco le prestará al Cliente el servicio denominado Tarjeta Solución para que éste disponga de las Tarjetas Solución en la medida de sus necesidades y a fin de que realice las transferencias y depósitos que considere pertinentes, como un servicio de Banca Electrónica complementario a los otros que tenga contratados. El medio de disposición de los fondos correspondientes a cada Tarjeta Solución será la Tarjeta de Débito VISA mencionada en la definición de Tarjeta Solución.
El Cliente reconoce que la Tarjeta Solución será utilizada por sus usuarios que autorice para gastos por viáticos y Caja Chica; por lo que, el Cliente no podrá usar la Tarjeta Solución para realizar pagos de prestaciones laborales, nómina, salarios, bonos o conceptos asimilados. La Tarjeta Solución no deberá ser utilizada por los usuarios para pagos de servicios o consumos o compras de bienes personales, distintos de viáticos. En relación con lo anterior, el Banco realizará monitoreos periódicos a fin de verificar el cumplimiento de lo anterior. En caso de que el Banco detecte cualquier incumplimiento por parte del Cliente a la presente restricción, el Banco podrá cancelar el NCR respectivo a una Tarjeta Solución, o bien, terminar el presente Contrato, sin responsabilidad alguna y previa notificación dirigida al Cliente en términos de la Cláusula de Rescisión del presente Contrato.
Segunda. Metodología. Las Partes acuerdan que el servicio consignado en el presente Contrato se sujetará a la siguiente metodología:
1. El Cliente, en términos del presente Contrato, mediante la entrega de una Solicitud por escrito, solicitará las Tarjetas Solución que vaya a requerir al Banco, la cual deberá ser entregada con por lo menos 4 semanas de anticipación con respecto a la fecha de entrega deseada por el Cliente y deberá ser firmada por el representante legal del Cliente. Asimismo, en dicha Solicitud deberá indicarse a la persona o personas autorizadas por el Cliente para recibir las Tarjetas Solución en calidad de usuario(s) (en adelante, Usuarios para fines del presente Contrato Relacionado) entregando al Banco la información de cada Usuario indicada en el Apéndice A. La documentación de cada Usuario de Tarjeta Solución, será integrada y conservada como parte del expediente del Cliente y resguardada por el mismo (una copia legible de la identificación oficial vigente y del comprobante de domicilio de cada Usuario de Tarjeta Solución, por ambos lados, con una antigüedad no mayor a tres meses de expedidos). Relacionado con esto, el Cliente se obliga a suscribir el Apéndice D.
El Cliente acepta y se obliga a causar que su funcionario o empleado responsable de recabar los documentos a que se refiere el párrafo anterior (i) realice personalmente la copia del documento original, o (ii) revise que las copias entregadas por el Usuario sean una copia fiel de su original. En caso de que la identificación presente tachaduras o enmendaduras, se solicitará una identificación distinta al Usuario.
2. El Banco procesará la Solicitud del Cliente respecto a las Tarjetas Solución y procederá a emitir las mismas. Una vez emitidas las ensobretará y generará los NIPs correspondientes a cada Tarjeta Solución, cumpliendo
con las medidas de seguridad que para tales efectos el Banco tiene implementadas. El NIP se encuentra en diferente sobre al que contiene la Tarjeta Solución, y no puede ser visto hasta en tanto no se abra el sobre correspondiente, por lo que una vez que los sobres que contienen las Tarjetas Solución sean entregados al Cliente, éste se hace responsable por el uso que se haga tanto de las Tarjetas Solución como del NIP que le corresponda a cada uno. Si el Cliente detecta cualquier violación a un sobre que contenga ya sea el NIP o una Tarjeta Solución, deberá reportarlo inmediatamente al Banco y hacer la devolución del sobre respectivo al Banco, de lo contrario, el Cliente será el único responsable por cualquier irregularidad o acto derivado de la violación del sobre correspondiente.
3. Las Tarjetas Solución se emitirán inactivas con valor
$0.00 M.N.
4. El Banco entregará las Tarjetas Solución al Cliente, a través de la persona o personas que para tal efecto éste designe, mediante notificación escrita. La entrega de las Tarjetas Solución podrá hacerse mediante empresas de mensajería especializada.
5. Una vez que las Tarjetas Solución se encuentren en posesión del Cliente, éste será responsable de distribuir las mismas a nivel nacional, de acuerdo con sus propias necesidades, por lo que el Banco no tendrá responsabilidad alguna con respecto a la entrega de las Tarjetas Solución a los Usuarios de las mismas.
6. El Cliente realizará las transferencias de dinero desde su Cuenta Principal hacia las Tarjetas Solución por medio de sus NCR´s correspondientes mediante el servicio de Banca Electrónica que tenga contratado, de conformidad con las características operativas de dicho servicio y con base en los horarios establecidos para la operación en el contrato correspondiente, por lo que el Banco no estará obligado a ejecutar las instrucciones de transferencia de fondos a las Tarjetas Solución proporcionadas por el Cliente fuera de los horarios en el contrato correspondiente. Las transferencias de fondos antes mencionadas las podrá hacer el Cliente libremente con base en sus propias necesidades, siempre que se cumpla con los límites de cantidades establecidos en el presente Contrato. Al hacer la primera transferencia de fondos a una Tarjeta Solución, la misma quedará lista para ser usada y disponer del dinero depositado en la misma, de conformidad con las condiciones contenidas en este instrumento.
7. El Cliente procederá a hacer entrega de las Tarjetas Solución a aquellos Usuarios sobre los cuales el Cliente previamente haya proporcionado al Banco la información y resguardado la documentación correspondiente en términos de la presente Cláusula. Para efectos de lo anterior, el Cliente al momento de hacer entrega de la Tarjeta Solución a los Usuarios, deberá de realizar lo siguiente: (i) hacer entrega del sobre cerrado que contiene la Tarjeta Solución así como su NIP; verificando que al momento de recibirla, el Usuario abra dicho sobre y firme la Tarjeta Solución; (ii) informar los términos y condiciones aplicables a las Tarjetas Solución de conformidad con lo estipulado en el presente Contrato;
(iii) obtener acuse de recibo por parte del Usuario correspondiente, indicando que éste recibió la documentación señalada en el inciso (i) y la manifestación del Usuario que indique que los términos y condiciones aplicables a las Tarjetas Solución le fueron explicados, incluyendo el que los recursos ahí
depositados corresponden única y exclusivamente al Cliente por lo que éste podrá hacer los cargos, xxxxxx y retiros que considere conveniente sin contar con la autorización del Usuario; y
8. Los Usuarios de las Tarjetas Solución podrán disponer del dinero que se encuentre depositado en las mismas, de conformidad con los lineamientos establecidos en la Cláusula Sexta denominada “Uso de la Tarjeta” del presente Contrato.
9. El Cliente podrá realizar consultas, abonos, cargos y movimientos realizados desde su Cuenta Principal hacia las Tarjetas Solución y establecer internamente parámetros para el manejo de los mismos. De la misma forma, el Cliente podrá realizar consultas de saldos y movimientos de cada una de las Tarjetas Solución por medio de sus NCR’s correspondientes por medio del sistema de Banca Electrónica. Las consultas antes mencionadas podrán hacerse hasta por un periodo máximo de 60 días naturales anteriores a la fecha de la consulta. Para llevar a cabo cualquiera de las actividades antes mencionadas, será necesario que el Cliente tenga relacionados los NCR’s de cada Tarjeta Solución al servicio de Banca Electrónica. Para llevar a cabo dicha relación de cuentas deberá contactar al Ejecutivo de Cuenta.
10. El Banco podrá requerir al Cliente en todo momento la documentación de los Usuarios resguardada por el mismo Cliente como parte de su expediente, definiendo para tal efecto un plazo máximo de entrega y comunicando la solicitud por cualquiera de los Medios de Comunicación. El Cliente acepta y reconoce que en caso de no estar en condiciones de entregar dicha documentación en el plazo señalado o si existieran diferencias significativas a discreción del Banco, entre la información provista en su momento por el Cliente para cada Usuario y la documentación provista como parte de esta solicitud, el Banco podrá dar por terminado el presente Contrato.
Tercera. Rendimientos. Las Partes acuerdan, por lo que respecta a los rendimientos del dinero depositado en la Cuenta Principal, que éstos quedarán sujetos a las condiciones del contrato de depósito a la vista en virtud del cual hubieren quedado aperturada, siendo dicho rendimiento expresado en términos anuales simples, incluyendo las tasas de interés ordinaria y moratoria.
No obstante lo anterior, las Partes acuerdan que el dinero depositado en las NCR’s no generará interés nominal alguno; es decir, se considerarán como cuentas sin intereses generados y no existirá una obligación de mantener saldos mínimos en cada una de ellas.
Cuarta. Disposiciones. El Usuario de la Tarjeta Solución asignado por el Cliente podrá hacer disposiciones del dinero que se encuentre depositado únicamente mediante retiros en efectivo en cajeros automáticos, compras mediante el uso de terminales punto de venta, mediante retiros de efectivo en cajas departamentales participantes y mediante retiros de efectivo en oficinas de Telecomm. El Usuario de la Tarjeta Solución; sin embargo, no tendrá acceso a retiro de dinero en sucursales del Banco ni a ningún otro canal que no sean los anteriormente mencionados. El Cliente se obliga expresamente a no dar a conocer por ningún motivo al Usuario el NCR correspondiente a cualquier Tarjeta Solución. Cualquier operación que se compruebe realizada por el hecho de que el Usuario conoció el NCR por medio del Cliente, dará el derecho al Banco a dar por terminado el presente Contrato sin responsabilidad alguna, mediante aviso por escrito con
anticipación. En caso que se actualice el supuesto anterior, el Banco no asumirá obligación alguna ante el Cliente, el Usuario de la Tarjeta Solución o cualquier tercero diverso.
El Cliente internamente podrá autorizar o restringir la forma en que los portadores de las Tarjetas Solución podrán hacer las disposiciones de dinero, ya sea por cualquier medio de los señalados en el párrafo inmediato anterior o sólo en uno de ellos. El Cliente autoriza al Banco a realizar monitoreos mensuales donde podrá verificar los montos que hayan sido depositados a cada Tarjeta Solución propiedad del Cliente. El monto máximo de abono mensual para cada Tarjeta Solución se establece en el Apéndice B. La violación a esta disposición dará el derecho al Banco HSBC a dar por terminado el presente Contrato sin responsabilidad alguna, mediante aviso por escrito con anticipación. Por tratarse de un servicio de Banca Electrónica complementario, el Cliente sólo podrá realizar depósitos hacia las Tarjetas Solución desde su Cuenta Principal mediante el NCR correspondiente a la Tarjeta Solución particular por medio de la Banca Electrónica.
Ningún Usuario de una Tarjeta Solución podrá disponer por medio de un cajero automático o mediante compras o disposiciones por medio de terminales punto de venta, retiros de efectivo en las cajas de tiendas departamentales participantes y mediante retiros de efectivo en oficinas de Telecomunicaciones de México (Telecomm-Telégrafos) de una cantidad mayor a la establecida en el Apéndice C del presente Contrato.
Es responsabilidad total del Cliente el llevar a cabo las transferencias de fondos de la Cuenta Principal a los NCR’s correspondientes, a fin de que una Tarjeta Solución pueda disponer de fondos, por lo que el Cliente asume cualquier responsabilidad por falta de fondos de cualquier Tarjeta Solución, liberando al Banco de cualquier asunto, efecto, reclamación o queja relacionada con lo anterior.
Quinta. Cuentas sin movimiento. Será aplicable al presente Contrato lo señalado en los respectivos contratos de apertura de cuentas celebrados por los clientes, en relación a cuentas que no hubieran tenido movimiento de conformidad con el artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito.
Sexta. Uso de tarjeta. Las Partes acuerdan que la Tarjeta Solución será destinada única y exclusivamente para cubrir gastos de viáticos y Caja Chica. Cada Usuario podrá realizar consultas, disposiciones en cajeros automáticos del Banco o del sistema RED (red de cajeros compartidos de otros bancos), realizando compras mediante el uso de terminales punto de venta, mediante retiros de efectivo en cajas departamentales participantes y mediante retiros de efectivo en oficinas de Telecomm-Telégrafos.
El Cliente será responsable del uso y manejo que cada Usuario dé a las Tarjetas Solución, así como con respecto a las disposiciones que se hagan por medio de las mismas, por lo que deslinda al Banco de cualquier responsabilidad que pudiere surgir por el mal uso que le den a las Tarjetas Solución, así como de cualquier relación de cualquier naturaleza entre el Usuario de una Tarjeta Solución y el Cliente.
Las Partes acuerdan que las Tarjetas Solución no podrán ser utilizadas por dos personas distintas ya que el Usuario deberá firmar la tarjeta en cuanto le sea entregada según lo estipulado en la Cláusula Tercera del presente instrumento. De la misma forma, bajo ninguna circunstancia el Cliente podrá hacer entrega de una Tarjeta Solución previamente activada y entregada a más de una persona, ni asignará más de una Tarjeta Solución a un Usuario. El Cliente, por lo tanto,
tendrá la obligación de notificar por escrito a su ejecutivo de cuenta en el Banco, la terminación de la relación con cualquier persona a quien haya autorizado en calidad de Usuario para el uso de la Tarjeta Solución, en el entendido que el Banco cancelará las Tarjetas Solución y sus NCR’s correspondientes en un plazo máximo de 3 días hábiles contados a partir de la notificación correspondiente. En dicha situación, en caso de que la Tarjeta Solución desee ser cancelada y ésta cuente todavía con fondos a su favor, el “Cliente” deberá de hacer el traspaso correspondiente, por medio de la “Banca Electrónica” a la Cuenta Principal, a fin de que cuando la Tarjeta Solución sea cancelada por el Banco; la misma presente un saldo de
$0.00.
Asimismo, el Cliente, en caso de que así lo desee, podrá dar por cancelada una Tarjeta Solución, mediante aviso por escrito al ejecutivo de cuenta correspondiente del Banco, siguiendo el proceso señalado en el párrafo anterior, y de la misma forma, deberá de proceder en dicho caso a realizar las transferencias correspondientes de la Tarjeta Solución a la Cuenta Principal, por medio de la Banca Electrónica, a fin de que la Tarjeta Solución cancelada presente un balance igual a
$0.00 M.N.
En el mismo sentido, el Cliente, en caso de que así lo desee, podrá solicitar se dé de alta una nueva Tarjeta Solución para un nuevo Usuario y, en cuyo caso, se atenderá, en lo aplicable, al procedimiento para expedir Tarjetas Solución señalado en la Cláusula de “Metodología” del presente Contrato. Lo anterior, en el entendido de que se requerirá de aviso por escrito al ejecutivo de cuenta correspondiente del Banco. Al igual que lo señalado en la Cláusula de “Metodología”, el Cliente deberá resguardar una copia legible por ambos lados de la identificación oficial vigente y del comprobante de domicilio por cada nuevo Usuario de Tarjeta Solución, con una antigüedad no mayor a tres meses de expedido. La documentación de cada nuevo Usuario de Tarjeta Solución será integrada como parte del expediente del Cliente y resguardada por él mismo.
Por otro lado, si el Cliente deseara solicitar la reposición de alguna Tarjeta Solución para algún Usuario existente, ya sea por desgaste, vencimiento o algún otro motivo, el Cliente deberá seguir, en lo aplicable, el procedimiento señalado en la Cláusula de “Metodología” del presente Contrato. Lo anterior, en el entendido de que se requerirá de aviso por escrito al ejecutivo de cuenta correspondiente del Banco. Al igual que lo señalado en la Cláusula de “Metodología”, el Cliente deberá resguardar una copia legible por ambos lados de la identificación oficial vigente y del comprobante de domicilio del Usuario de Tarjeta Solución para el cual se requiere la reposición del plástico.
De la misma forma, el Cliente no podrá comercializar u obtener lucro de forma alguna, derivado de la operación de una Tarjeta Solución, o del presente Contrato, ni podrá permitir el uso de Tarjetas Solución a terceros con los que no tenga una relación jurídica directa y no hayan sido designados por el Cliente en calidad de Usuarios en términos del presente Contrato.
Séptima. Robo o extravío. En caso de robo o extravío de una Tarjeta Solución, el Usuario correspondiente podrá reportar lo sucedido al Cliente a fin de que el “Cliente” reporte al Banco dicho acontecimiento por medio del servicio de línea de servicio empresarial, a fin de que se realice la restricción del uso y manejo de la Tarjeta Solución reportada. Asimismo, el Usuario correspondiente podrá realizar el reporte respectivo al Banco por medio de línea directa, para lo cual será necesario que el Usuario proporcione el NTR correspondiente a la Tarjeta Solución de que se trate. La restricción del uso y
manejo de la Tarjeta Solución se hará a partir del tiempo y hora en el que el reporte correspondiente haya sido realizado al Banco por el Cliente, por lo que el Banco no se hará responsable por el uso que se le haya dado a la Tarjeta Solución con anterioridad al reporte en cuestión.
Las reposiciones de Tarjetas Solución en caso de robo o extravío, las realizará directamente el Cliente a los Usuarios respectivos, mediante el otorgamiento de una Tarjeta Solución por reposición en términos de la Cláusula “Uso de Tarjeta”.
Octava. Estado de cuenta. El Cliente podrá consultar los saldos de cada Tarjeta Solución y de su Cuenta Principal mediante el uso de la Banca Electrónica que tenga contratada y que se encuentre habilitada para dicho fin. Asimismo, podrá consultar los movimientos realizados durante los 60 días anteriores a la fecha de consulta. El Banco generará únicamente por medio de la Banca Electrónica, un Estado de Cuenta electrónico que el Cliente podrá imprimir si así lo decide, exclusivamente para la Cuenta Principal.
El Cliente, a la firma del presente Contrato, acepta la modalidad establecida en el presente párrafo respecto de la consulta del estado de cuenta.
Sin perjuicio de lo anterior, el Banco podrá enviar el Estado de Cuenta al domicilio que hubiera señalado el Cliente, previa Solicitud por escrito presentada por éste último con 15 (quince) días hábiles de anticipación.
Durante un plazo de noventa días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx, de la realización de la operación o del servicio, el Cliente podrá objetar su Estado de Cuenta. Transcurrido dicho periodo sin que se produjeren objeciones a los asientos que figuren en la contabilidad de HSBC harán prueba a favor de este.
El Banco debe proporcionar copia de los estados de cuenta al Cliente que lo solicite. En este caso, la primera copia entregada debe ser gratuita, salvo que se hubiese pactado el envío del estado de cuenta al domicilio del Cliente.
Asimismo, deben tener a disposición del Cliente, en sus oficinas o por medio de Internet, una relación de los saldos y los movimientos del periodo. Para consulta de otros periodos será a petición expresa y de acuerdo con los plazos convenidos.
Se presumirá válidamente por el Banco que el Cliente recibió o tuvo acceso a dicho Estado de Cuenta si éste no lo reclama por escrito dentro de los quince días hábiles posteriores a la fecha de terminación del periodo comprendido en el Estado de Cuenta. Cuando se cumplan los requisitos para la remisión del Estado de Cuenta los asientos que figuren en la contabilidad de HSBC harán fe, salvo prueba en contrario, en los juicios respectivos para la fijación de los saldos resultantes a favor o a cargo del Cliente, de conformidad con el artículo 58 de la Ley de Instituciones de Crédito.
Novena. Autorizaciones. El Cliente autoriza expresamente al Banco y al efecto le confiere el más amplio mandato que en derecho proceda a:
I. En caso de que así lo autorice el Cliente, a cargar a la Cuenta Principal todos aquellos importes correspondientes a pagos por concepto de cuotas o Comisiones de acuerdo con los montos, conceptos y periodicidad señalados en el Anexo de Comisiones del presente Contrato. De la misma forma, en caso de que a causa de un error involuntario del Banco, sean abonadas cantidades de dinero a cualquier cuenta que el
“Cliente” tenga aperturada en el Banco, el Cliente en este momento autoriza al Banco para cargar contra cualquiera de las cuentas aperturadas a nombre del Cliente en el Banco las mencionadas cantidades.
II. A realizar la cancelación de la cuenta relacionada con una Tarjeta Solución, una vez que ésta haya expirado.
III. En caso de que el Banco así se lo comunique, el Cliente deberá permitir inspecciones a sus libros y contabilidad por parte de la CNBV o del Banco de México.
Décima. Revocación de Autorizaciones. El Banco informa al Cliente que, en caso que éste haya contratado el servicio de domiciliación, podrá cancelarlo en cualquier momento, sin su responsabilidad para el Banco, siempre y cuando el Cliente lo solicite expresamente. La cancelación surtirá efectos a más tardar a los 3 (tres) días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la solicitud del Cliente. Lo anterior sin que se requiera autorización o conocimiento de los proveedores del servicio cuyo pago se esté cancelando.
Las autorizaciones indicadas en el párrafo anterior podrán revocarse por el Cliente en cualquier momento, comunicándose a línea de servicios empresariales en los teléfonos 00000000 y del interior 01800 5048600.
Décima Primera. Suspensión. El Banco podrá suspender los servicios derivados del presente Contrato sin que esto implique una terminación del mismo, si por un periodo de tiempo de 90 (noventa) días naturales el Cliente no ha ingresado en un plazo igual de tiempo. Para reactivar el servicio, el Cliente seguirá el procedimiento que le indique su ejecutivo de cuenta siempre y cuando no exceda un plazo de 1 año.
Si el Cliente no utiliza los servicios para los fines y en los términos indicados en el presente Contrato y no cubre el requisito establecido en el párrafo inmediato anterior, el Banco dará por terminado el Contrato con previo aviso al Cliente.
Décima Segunda. Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB). Únicamente están garantizados por el IPAB, los depósitos bancarios de dinero: a la vista, retirables en días preestablecidos, de ahorro, y a plazo o con previo aviso, así como los préstamos y créditos que acepte la Institución, hasta por el equivalente a cuatrocientas mil Unidades de Inversión por persona, cualquiera que sea el número, tipo y clase de dichas obligaciones a su favor y a cargo del Banco.
Asimismo, para el caso de cuentas solidarias el IPAB cubrirá hasta el monto garantizado a quienes aparezcan en los sistemas del Banco como titulares o cotitulares en partes iguales. La cobertura por parte del IPAB de una cuenta solidaria no excederá de cuatrocientas mil Unidades de Inversión por cuenta, cualquiera que sea el número de titulares o cotitulares. En caso de cuentas mancomunadas se dividirá el monto garantizado de la cuenta entre los titulares o cotitulares, en proporción a lo establecido expresamente y por escrito por los titulares o cotitulares o, en su defecto, conforme a la información relativa que el banco mantenga en sus sistemas. En el supuesto que no se haya establecido un porcentaje, se dividirá el saldo en partes iguales. La cobertura por parte del IPAB de una cuenta mancomunada no excederá de cuatrocientas mil Unidades de Inversión por cuenta, cualquiera que sea el número de titulares o cotitulares.
Décima Tercera. Cláusulas Comunes. Las partes acuerdan que las Cláusulas contenidas en el Capítulo Único del presente Instrumento denominado “Cláusulas Comunes aplicables a todos los Contratos y Servicios Financieros” le serán aplicables a este Contrato en todo aquello en lo que no se oponga a su naturaleza.
Anexo de Definiciones
Para efectos del presente Instrumento, los términos que se mencionan a continuación tendrán el siguiente significado, tanto en singular o en plural, asimismo, para todos los términos no comprendidos en la presente Cláusula, le serán aplicables al presente Instrumento y a todos los Contratos Relacionados en él contenidos. Asimismo, les serán aplicables las definiciones contenidas en el Artículo 1 de las Disposiciones de Carácter General aplicables a las Instituciones de Crédito (Circular Única de Bancos) emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores:
Acuse de Recibo: Es un aviso que el Banco entrega al Cliente para notificar la recepción de un Mensaje de Datos.
Anexo Legislativo: Documento que contiene la transcripción de todas las disposiciones legales expresamente referidas en este Contrato.
Autenticación: Proceso mediante el cual se comprueba la identidad de un Usuario.
Autorización de Domiciliación. Formato publicado en la Página de Internet el cual deberá firmar de forma autógrafa el Cliente, o a través de medios electrónicos que corroboren la autenticidad del titular para autorizar al Banco o al Banco Receptor, el cargo a la cuenta de la cual sea titular o cotitular con firma indistinta.
Banca Electrónica. Es el servicio cuya contratación permite al Cliente realizar operaciones financieras a través de Medios Electrónicos.
Banca por Internet: Servicio de Banca Electrónica proporcionado por el Banco al Cliente consistente en la transmisión de Mensaje de Datos vía Internet, mediante los cuales el Cliente podrá llevar a cabo consultas y celebrar operaciones bancarias a través de Internet.
Banco Receptor. Institución de crédito a la cual el Banco instruirá la realización de cargos a la cuenta del Cliente.
Buzón: Es el medio automatizado localizado en el Servidor del Banco al cual el Cliente podrá enviar Mensajes de Datos y desde el cual podrá también recibirlos. Se asigna un buzón por cada contrato.
Caja Chica: Es la pequeña cantidad de fondos empleada para cubrir gastos del Cliente, en los que el costo operativo que podría derivarse por cubrirlos usando otro medio de pago, como Cheque o transferencia, sería inconveniente para el Cliente, en el entendido que ello no debería implicar que estos recursos fueren equivalentes a los fondos necesarios por parte del Cliente para llevar a cabo sus actividades con normalidad a corto plazo.
CCE. Es la institución denominada Cámara de Compensación Electrónica Nacional que administra las transacciones de cargo a cuentas de otros bancos y solicitadas por el Banco, de conformidad con las instrucciones recibidas por el Cliente.
Cifrado: Es el proceso de convertir el texto plano en un lenguaje ilegible, denominado texto Cifrado o criptograma.
CLABE: Serie de dígitos que identifican a la Cuenta beneficiaria proporcionando los datos del Banco, plaza y cuenta de cheques.
CLABE RAP. Es un identificador y/o serie de dígitos que identifican al beneficiario y que se conforma por los datos del Banco, plaza, transacción y Clave de Servicio RAP que se asigna al Cliente para poder recibir mediante esta CLABE pagos interbancarios referenciados a una cuenta concentradora.
Clave de Servicio RAP. Es un identificador y/o serie de dígitos que se asigna al Cliente para poder recibir mediante esta clave los depósitos referenciados y que va relacionada a una cuenta concentradora.
Clave de Usuario: Es el conjunto de caracteres alfanuméricos que el propio Usuario se asigna para acceder al servicio de Banca Electrónica correspondiente.
Cliente: Persona que firma el presente Contrato y cuyos datos se señalan en la Solicitud Única de Banca Electrónica.
CNBV: Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Comprobante: Número de referencia que el sistema le proporciona al Cliente al realizar una operación, independientemente si la operación fue exitosa o no.
Conexión Corporativa: Sistema de Banca Electrónica Host to Host que permite el intercambio de Mensajes de Datos entre el Banco y el Cliente a través de Internet, a fin de que el Cliente lleve a cabo operaciones Bancarias.
Contratos Relacionados: Son los siguientes contratos por los productos y/o canales de Banca Electrónica adicionales que, en su caso, el Cliente celebre con el Banco, los cuales forman parte integrante de este Instrumento:
• CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DENOMINADO CONEXIÓN CORPORATIVA
• CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DENOMINADO DISPERSIÓN DE NÓMINA POR BANCA ELECTRÓNICA
• CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DENOMINADO SERVICIOS DE TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE FONDOS (TEF)
• CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DENOMINADO DISPERSIÓN AUTOMATIZADA DE PAGOS (DAP)
• CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DENOMINADO COBRANZA PERSONALIZADA
• CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DENOMINADO DOMICILIACIÓN DE PAGOS
• CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DENOMINADO SOLUCIÓN INTEGRAL DE PAGOS (SIP)
• CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DENOMINADO RECEPCIÓN AUTOMATIZADA DE PAGOS (RAP)
• CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DENOMINADO DIGITALIZACIÓN DE CHEQUES (DIGICHECK)
• CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS BANCARIOS DENOMINADO TARJETA SOLUCIÓN
Corresponsalías: Entidad que permite recibir pagos referenciados a través de una red de sucursales distintas al Banco.
Cuenta Beneficiaria. Es la cuenta a la vista en moneda nacional o en dólares de los Estados Unidos de América o en cualquier otra divisa abierta, de los Terceros domiciliada en el Banco y localizada en la República Mexicana o en el extranjero, en cualquiera de las modalidades que para estos efectos tiene autorizada en el Banco, en la cual se depositarán recursos.
Cuenta Concentradora. La cuenta de depósito a la vista abierta por el Cliente en el Banco en moneda nacional o en dólares de los
Estados Unidos de Norteamérica ubicada en territorio nacional, destinada a operar y consolidar fondos.
Cuenta de Cheques. Es la cuenta del Cliente a la cual podrán depositarse los fondos de los Cheques que hayan terminado el proceso de Digitalización con éxito.
Cuenta Dispersora. Cuenta de depósito a la vista en moneda nacional abierta por el Cliente en el Banco en cualquiera de las modalidades que para estos efectos tiene autorizada en el Banco, en las cuales se realizan los cargos para hacer las transferencias de recursos de acuerdo con las instrucciones del Cliente.
Cuenta Eje: Es la (son las) cuenta(s) de depósito a la vista a través de la cual(es) el Cliente efectuará los depósitos y retiros del (de los) producto(s) y servicio(s) bancario(s) objeto de este Instrumento.
Cuenta Ordenante: La cuenta de depósito de dinero a la vista abierta por el Cliente en el Banco en moneda nacional o en dólares de los Estados Unidos de América, señalada en el formato llenado por el Cliente.
Cuenta Principal: Es la cuenta de depósito bancario de dinero a la vista abierta por el “Cliente”, que será la cuenta desde y hacia la cual se permitirá al “Cliente” dispersar y/o cargar fondos a cada Tarjeta Solución por medio de su NCR correspondiente, misma que constituye un elemento necesario para el adecuado funcionamiento de este Contrato.
Cuenta Receptora. La cuenta de depósito a la vista abierta por el Cliente en el Banco en moneda nacional o en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica ubicadas en territorio nacional, cuyos fondos podrán ser cargados mediante transferencia electrónica para ser depositados en la Cuenta Concentradora.
Cuentas Relacionadas: Cualquier cuenta del Cliente elegible para ser relacionada a cualquiera de los servicios de Banca Electrónica contratados por el Cliente, realizar operaciones de Banca por Internet o de envío y recepción de archivos de pagos, cobranza y/o servicios relacionados a la Conexión Corporativa. De la misma forma, se pueden relacionar cuentas de las que el Cliente no sea titular, siempre y cuando se cuente con la autorización por escrito del titular de la cuenta en el apartado respectivo de la Solicitud Única de Banca Electrónica.
Cheque. Título de Crédito regido por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Depositadores: Dispositivo remoto ubicado en las sucursales del Banco y lugares de conveniencia que permite realizar el pago de servicios RAP mediante el uso de efectivo o monedas.
Día Hábil: Los días dispuestos por la CNBV para que las Instituciones de Crédito presten sus servicios al público. Tratándose de operaciones efectuadas en cuentas domiciliadas en el extranjero adicionalmente estarán sujetas a los días hábiles en que dichas Instituciones financieras operen con el público.
Digitalización. El proceso de crear y transformar, a través del Módulo DigiCheck, las imágenes provenientes de Cheques originales en archivos de información para que puedan transmitirse electrónicamente y ser recibidos por el Banco para su debido procesamiento.
Digitalizadora: Instrumento mecánico entregado por el Banco al Cliente en comodato que, junto con el software, toma imágenes de Xxxxxxx, y las convierte en Mensajes de Datos que se enviarán en archivos electrónicos.
Dígito Verificador. Son aquellos números que se le adicionan a las referencias del Cliente, las cuales van a garantizar que los datos del pago serán los mismos que el Cliente asignó a los Terceros.
Dispersiones. Instrucciones de pago enviadas por el Cliente al Banco.
Dispositivo Físico OTP: Programa de cómputo residente en un equipo de cómputo o dispositivo externo que genera Contraseñas de manera aleatoria y que se encuentra sincronizado con los equipos del Banco para validar la autenticidad de dichas Contraseñas, con la misma seguridad con la que el Banco emite y recibe información a través de Internet.
Dólares: Moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.
Ecommerce: Significa el servicio de pagos en línea que el Banco podrá ofrecer al Cliente en aquellos supuestos señalados de la Cláusula denominada “Servicios Financieros Adicionales” del presente Instrumento.
Enlace Dedicado: Uno de los canales de comunicación que se utilizará para realizar la transmisión y recepción de Mensajes de Datos entre las partes.
Fecha de alta. Día a partir del cual la instrucción de pago queda disponible para su liquidación.
Fecha de Aplicación: Día Hábil indicado por el Cliente para llevar a cabo las instrucciones de transferencia.
Fecha de Presentación: Día Hábil en que los sistemas del Banco reciben la instrucción del Cliente.
Fecha Programación. Día en que el Cliente guarda la información correspondiente a la transferencia de fondos en la base de datos local del Medio Electrónico que corresponda.
FIEL: Certificado digital de Firma Electrónica Avanzada emitido por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público a través de su organismo desconcentrado Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Firma Electrónica. Elementos de identificación del Cliente para operar dentro de los sistemas del Banco, en sustitución de la firma autógrafa, la cual producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a la firma autógrafa y, en consecuencia, tendrá el mismo valor probatorio.
Folio de Operación. Clave de identificación para cada una de las transferencias electrónicas efectuadas a través de Banca Electrónica.
Grupo HSBC o HSBC Group: HSBC Holdings PLC y cualquiera de sus subsidiarias o afiliadas, o cualquiera de sus oficinas o sucursales.
Hora de Aplicación: Es la hora determinada de una Fecha de Aplicación la cual es indicada por el Cliente para que se lleven a cabo Instrucciones.
Horarios. Los horarios a que se refiere el presente contrato son en tiempo de la Ciudad de México.
Instrumento: Significa el presente contrato marco de banca electrónica que documenta diversos Contratos Relacionados.
Instrucciones: Cualquier requerimiento, solicitud o instrucción que sea recibida por el Banco a través de Banca Electrónica enviada como Mensaje de Datos y que cumpla con los
procedimientos de seguridad establecidos, a fin de llevar a cabo cualquier operación o consulta a través de dichos sistemas.
Integridad: Se dice que un Mensaje de Datos es íntegro cuando se puede garantizar que el contenido del mismo se transmite sin alteraciones
Layout: Estructura que debe contener un archivo para poder importarse en el Sistema del Banco. Cada Contrato Relacionado cuenta con su propio Xxxxxx.
Layout de Asignación de Cuentas. Formato de archivo que el Banco proporciona al Cliente para que éste incorpore a dicho formato información referente al Tercero a quien vaya a entregar una Tarjeta de Nómina.
Llave Pública: Es una cadena de caracteres que corresponden en forma estricta a una Llave Privada, que a partir de la Llave Publica no puede inferirse el contenido de la Llave Privada, pero a través de esta Llave Publica puede verificarse mediante métodos criptográficos si en la Firma Electrónica estuvo presente la Llave Privada correspondiente.
Llave Privada: Es una cadena de caracteres, que el Cliente reconoce como confidencial y exclusiva de su conocimiento, y que será utilizada por el mismo Cliente para Firmar Electrónicamente.
Manual Operativo. Instructivo que contiene las especificaciones que deberá seguir el Cliente para el uso del servicio de Banca Electrónica correspondiente.
Medios de Comunicación: se entiende en forma enunciativa a: la Solicitud Única de Banca Electrónica, carteles, listas, folletos, tableros, Medios Electrónicos o pizarrones visibles de forma ostensible en las sucursales o cualquier otro que en lo futuro sea adicionado e informado por el Banco al Cliente.
Medios Electrónicos. Son los equipos, medios ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones.
Mensaje de Datos: Es la información generada, enviada, recibida, archivada o comunicada a través de Banca Electrónica, resultante de una Instrucción del Cliente, de una respuesta del Banco a una Instrucción o de cualquier Notificación que se haga a través de cualquiera de dichos Sistemas. Los Mensajes de Datos enviados por los Clientes constituyen Instrucciones electrónicas que el Cliente gira al Banco, en los Medios Electrónicos pactados, para realizar operaciones asociadas a los Servicios Financieros.
Módulo de Validación. Es el algoritmo o rutina de cálculo, que genera el Dígito Verificador de las referencias, para su validación en el momento del pago.
Xxxxxx XxxxXxxxx: Software otorgado por el Banco bajo una licencia gratuita no exclusiva, a través del cual, junto con la Digitalizadora, convierte Cheques en archivos electrónicos.
NIP o Contraseñas: Factor de Autenticación consistente en la cadena de caracteres, contraseñas, claves, frases, códigos o números, o cualquier otra identificación confidencial del Cliente o de cualquiera de sus Usuarios emitida por el Dispositivo Físico OTP que autentica al Cliente en un Medio Electrónico o en un servicio de Banca Electrónica.
Nombre xx Xxxxx: Serie de caracteres proporcionados por el Banco al Cliente, que identifican al Buzón de forma única y sirven para que el Cliente acceda al Buzón.
NCR: Es el número electrónico asociado por cada Tarjeta Solución que requiere reconocer el sistema del Banco para hacer depósitos o transferencias por medio de la Banca Electrónica desde la Cuenta Principal a las Tarjetas Solución.
NTR: Es el número inscrito en la Tarjeta Solución con la cual se puede identificar el NCR en los sistemas del Banco para rastrear cada Tarjeta Solución particular.
OPI: Orden(es) de Pago Internacional.
Página de Internet: Página principal en la red mundial de Internet que el Banco tiene habilitada para la presentación de los servicios de Banca Electrónica mediante la cual el Cliente accede al Sistema, la cual es: xxx.xxxx.xxx.xx.
Prefijo: Título definido por el Banco y proporcionado al Cliente para nombrar los Mensajes de Datos. El valor del Prefijo se establece con base en el nombre xxx Xxxxx y al Servicio Financiero.
Productos Financieros: El conjunto de productos y/o servicios que el Cliente tenga contratados con el Banco y/o las filiales del Grupo al que pertenece.
RAP: Servicio de Recepción Automatizada de Pagos consistente en el abono a la Cuenta Concentradora de las cantidades que le paguen al Cliente los Terceros, ya sea en moneda nacional o en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.
Referencia. Serie de dígitos que el Cliente asignará en forma única a cada una de las Instrucciones de pago transmitidas al Banco.
Sello. Utensilio entregado por el Banco al Cliente en comodato, con el cual el Cliente estampará los Cheques, por cuenta y nombre del Banco con la leyenda de causal de devolución correspondiente, de acuerdo con la causal de devolución indicada por el Banco.
Servicios Financieros: Son los productos o canales que estarán regulados por el Contrato Relacionado correspondiente, sujetos a cláusulas, términos y/o condiciones adicionales a las incluidas en el Capítulo “Cláusulas comunes aplicables a todos los contratos y servicios financieros”, y cuyas instrucciones para su operación podrán ser enviadas a través de Banca Electrónica.
Servidor: Equipo electrónico del Banco donde reside el software para realizar el intercambio electrónico de Mensajes de Datos.
Sesión: Se entiende que se establece una sesión entre el Banco y el Cliente cuando existe una conexión lógica y física entre los equipos de cómputo de ambas partes, que permite el intercambio de información.
SFTP: Es un protocolo de comunicación que permitirá al Cliente el uso de su Buzón a través de una serie de comandos y Nombre xxx Xxxxx que le proporcionará el Banco.
Sistema: Sistema electrónico de información del Banco que controla el proceso de generación, envío, recepción, archivo, comunicación y autorización.
Solicitud Única de Banca Electrónica: Es el formato que contiene los datos generales del Cliente y demás información relativa a los productos financieros materia de este instrumento, la cual forma parte integrante del presente contrato.
SPEI: Servicio denominado Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios.
SPID: Sistema de Pagos Interbancarios en Dólares.
Tarjeta de Nómina. Es la tarjeta bancaria de débito que ostenta el logotipo de Visa o Visa Electron emitida por el Banco, misma que está relacionada directamente con una Cuenta Beneficiaria y que será usada por el Tercero titular de la propia cuenta, para disponer de los fondos disponibles en una Cuenta Beneficiaria.
Tarjeta Solución: Es el medio de disposición para cada abono o transferencia realizada por el Cliente a un NCR, el cual físicamente se contiene en una Tarjeta de Débito VISA personalizada y embozada que será entregada por parte del Cliente a la persona que para tales efectos éste designe.
Terceros o Beneficiarios. Persona titular de una Cuenta Beneficiaria.
Usuario: Persona a autorizada por el Cliente para utilizar los servicios documentados en este Instrumento y girar Instrucciones al Banco con el fin de llevar a cabo operaciones o consultas a través de los Sistemas correspondientes. La presente definición no será aplicable al Contrato “Q” (Tarjeta Solución) del presente Instrumento.
VPN: Medio de comunicación por Internet de forma segura que se utilizará para realizar la transmisión y recepción de Mensajes de Datos entre las partes.
Webservices: Significa la plataforma de servicios de comunicación en línea que el Banco pondrá a disponibilidad del Cliente en aquellos supuestos señalados en la Cláusula denominada “Servicios Financieros Adicionales”.
Sección Propósito de Uso TS
LAYOUT PARA ACTIVIDAD DE TARJETA SOLUCIÓN LAY-OUT ACTIVACIÓN
Campo | Tiempo | Información |
Tarjetas Solución solicitadas | Numérico | ►El Cliente indicará el número de Tarjetas Solución que requiere. Los valores permitidos van de 1 a 300. |
Monto exacto o máximo a depositar mensualmente en cada Tarjeta Solución | Monetario | ►Rango o Monto máximo (en Moneda Nacional) que el Cliente depositará en cada Tarjeta Solución por mes. El valor no puede exceder $500,000.00 MXN. |
Número de depósitos mensuales a cada Tarjeta Solución | Numérico | ►El Cliente deberá indicar la cantidad de ocasiones que planea realizar depósitos a las cuentas relacionadas con las Tarjetas Solución. |
Monto mensual esperado de transacciones | Monetario | ►El Cliente deberá indicar información sobre el monto mensual que espera operar en cada Tarjeta Solución. |
Monto mensual exacto o máximo a ser retirado en ATMs | Monetario | ►El Cliente deberá indicar información sobre el monto mensual que espera sea retirado por medio de ATMs. |
Uso de las Tarjetas Solución | Alfabético | ►El Cliente deberá indicar el propósito de uso que dará a las Tarjetas Solución. En caso de que no sean viáticos o caja chica, deberá indicar claramente cómo utilizará el producto. |
¿Las Tarjetas Solución serán utilizadas en el extranjero? | Alfabético | ►El Cliente deberá indicar si las Tarjetas Solución que asigne a sus empleados, serán utilizadas fuera de México. En caso afirmativo, deberá indicar las jurisdicciones donde serán utilizadas. |
¿Cuántas tarjetas serán utilizadas en el extranjero? | Numérico | ►En caso de que el Cliente indique que las Tarjetas Solución serán utilizadas fuera del país, deberá indicar cuántas Tarjetas Solución serán utilizadas en el extranjero. |
¿Espera variaciones estacionales que superen el promedio mensual y cuatrimestral de los valores indicados previamente? | Alfanumérico | ►El Cliente deberá indicar si la operación de las Tarjetas Solución tendrá un comportamiento estacional, o si considera que en algún período, tendrá variaciones importantes sobre los valores de operación indicados. También deberá proporcionar un porcentaje de variación. |
Información sobre el portador de la Tarjeta Solución
El Cliente deberá proporcionar la información de cada una de las personas que utilizarán una Tarjeta Solución.
Campo | Tipo | Información |
Nombre Completo | Alfabético | ►Nombre Completo del portador del plástico. |
Apellidos Paterno y Materno | Alfabético | ►Apellidos Paterno y Materno del portador del plástico. |
Fecha Nacimiento | DD/MM/AAAA | ►Fecha de Nacimiento del portador del plástico, utilizando el formato DD/MM/AAAA, donde: DD es el día, MM es el MES, AAA es el año. |
RFC | Alfanumérico | ►RFC del portador del plástico |
Nacionalidad | Alfabético | ►Deberán indicar la nacionalidad del portador del plástico. La información debe coincidir con los datos proporcionados en la identificación. |
Ocupación o profesión | Alfabético | ►El Cliente deberá indicar la ocupación del portador del plástico. |
Domicilio. Calle y número | Alfanumérico | ►Calle y número externo e interno (si aplica) del portador del plástico. La información debe coincidir con los datos proporcionados en la identificación o comprobante de domicilio. |
Colonia | Alfanumérico | ►Colonia o fraccionamiento donde reside el portador del plástico. La información debe coincidir con los datos proporcionados en la identificación o comprobante de domicilio. |
Código postal | Numérico | ►Código Postal del lugar de residencia del portador del plástico. La información debe coincidir con los datos proporcionados en la identificación o comprobante de domicilio. |
Delegación o municipio | Alfabético | ►Delegación o Municipio del lugar de residencia del portador del plástico. La información debe coincidir con los datos proporcionados en la identificación. |
Ciudad o Población | Alfabético | ►Ciudad o Población del lugar de residencia del portador del plástico. La información debe coincidir con los datos proporcionados en la identificación. |
LAYOUT DE TARJETA SOLUCIÓN
Información sobre el portador de la Tarjeta Solución (continuación)
El Cliente deberá proporcionar la información de cada una de las personas que utilizarán una Tarjeta Solución.
Campo | Tipo | Información |
Nombre Completo | Alfabético | ►Nombre Completo del portador del plástico. |
Apellidos Paterno y Materno | Alfabético | ►Apellidos Paterno y Materno del portador del plástico. |
Fecha Nacimiento | DD/MM/AAAA | ►Fecha de Nacimiento del portador del plástico, utilizando el formato DD/MM/AAAA, donde: DD es el día, MM es el MES, AAA es el año. |
RFC | Alfanumérico | ►RFC del portador del plástico |
Nacionalidad | Alfabético | ►Deberán indicar la nacionalidad del portador del plástico. La información debe coincidir con los datos proporcionados en la identificación. |
Ocupación o profesión | Alfabético | ►El Cliente deberá indicar la ocupación del portador del plástico. |
Domicilio. Calle y número | Alfanumérico | ►Calle y número externo e interno (si aplica) del portador del plástico. La información debe coincidir con los datos proporcionados en la identificación o comprobante de domicilio. |
Colonia | Alfanumérico | ►Colonia o fraccionamiento donde reside el portador del plástico. La información debe coincidir con los datos proporcionados en la identificación o comprobante de domicilio. |
Código postal | Numérico | ►Código Postal del lugar de residencia del portador del plástico. La información debe coincidir con los datos proporcionados en la identificación o comprobante de domicilio. |
Delegación o municipio | Alfabético | ►Delegación o Municipio del lugar de residencia del portador del plástico. La información debe coincidir con los datos proporcionados en la identificación. |
Ciudad o Población | Alfabético | ►Ciudad o Población del lugar de residencia del portador del plástico. La información debe coincidir con los datos proporcionados en la identificación. |
Entidad Federativa | Alfabético | ►Estado del lugar de residencia del portador del plástico. La información debe coincidir con los datos proporcionados en la identificación o comprobante de domicilio. |
Fecha de Solicitud | DD/MM/AAAA | ►Indicar la fecha en la que el Cliente realiza la solicitud. |
Estado Civil | Alfabético | ►Indicar el estado civil del portador del plástico en un solo carácter. Los posibles valores, son: S Soltera(o), C Casada(o), D Divorciada(o), V Viuda(o), U Unión Libre, E Separada(o). |
Sexo | Alfabético | ►El campo Sexo es de un carácter. Los posibles valores para el campo, son: F FEMENINO, M MASCULINO. |
Teléfono de Casa | Numérico | ►Indicar teléfono del portador del plástico en 10 posiciones. Ejemplo: 0000000000 |
Teléfono de Oficina | Numérico | ►Indicar teléfono del portador del plástico en 10 posiciones. Ejemplo: 5557212222 |
Lugar de trabajo | Alfabético | ►Entidad Federativa donde labora el portador del plástico. |
Documentos que deben ser resguardados por la Empresa:
► Copia de Identificación Oficial vigente del portador de la Tarjeta Solución.
► Copia de comprobante de domicilio del portador de la Tarjeta Solución. El comprobante no deberá tener más de 3 meses de antigüedad.
► Copia del acuse de recibo de la Tarjeta Solución.
Apéndice “B” del Contrato Tarjeta Solución
MONTO MÁXIMO DE ABONO
A) El monto máximo de abono mensual para cada Tarjeta Solución es de $500,000.00 M.N.
CUOTAS Y COMISIONES
A) El monto máximo de disposición por parte del usuario de una Tarjeta Solución a través de un cajero automático es de hasta $7,000.00
M.N. (Siete mil Pesos 00/100 M.N.), diarios.
B) El monto máximo de disposición por parte del usuario de una Tarjeta Solución mediante compras a través de Terminales Punto de Venta (POS) es de hasta $30,000.00 M.N. (Treinta mil Pesos 00/100 M.N.), diarios.
C) El monto máximo de disposición por parte del usuario de una Tarjeta Solución mediante retiros de efectivo (Cash-Back) en cajas de Tiendas Departamentales participantes, es de hasta $2,000.00 M.N. (Dos Mil Pesos 00/100 M.N.), por compra.
D) El monto máximo de disposición por parte del usuario de una Tarjeta Solución mediante retiros de efectivo en oficinas de Telecomunicaciones de México (Telecomm-Telégrafos), es de hasta $10,000.00 M.N. (Diez Mil Pesos 00/100 M.N.), diarios.
Administración de Riesgo de Crimen Financiero
Con fundamento en la Regla Quinta de las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en específico a lo que se refiere al Contrato Marco de Prestación de Servicios de Banca Electrónica celebrado entre el Banco y mi representada, al amparo del cual mi representada emita Tarjetas Solución a personas distintas que figuren como Tarjetahabientes, Usuarios o Terceros Autorizados, se acuerda con el Banco que será obligación de mi representada recabar directamente de dichos Tarjetahabientes, Usuarios o Terceros Autorizados los documentos de identificación que a estos correspondan conforme a lo establecido en dichas disposiciones, de igual forma acuerdo con el Banco que mi representada mantendrá los referidos documentos a disposición del Banco para su consulta de acuerdo con lo establecido en la cláusula de “Metodología de Uso”, en caso contrario, el Banco estará facultado a actuar de conformidad con la Cláusula Décima Novena del Instrumento relativa a la Rescisión.
HOJA DE FIRMAS DEL CONTRATO MARCO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE BANCA ELECTRÓNICA (CLAUSULADO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS BANCARIOS)
QUE CELEBRAN HSBC MÉXICO, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC (EL “BANCO” O “HSBC”) Y POR OTRA PARTE
(EL “CLIENTE”)
Las firmas que a continuación se plasman, constituyen la manifestación expresa de HSBC y el Cliente en obligarse en los términos y condiciones de los documentos que se mencionan a continuación:
1. El clausulado del Marco de Prestación de Servicios de Banca Electrónica el cual es aplicable de forma íntegra a todos los Contratos que se enlistan en la tabla siguiente:
2. Los Contratos, Apéndices y Anexos que se mencionan a continuación con los números xx XXXX que se enlistan a continuación respectivamente:
Contratos | RECA |
[ ] Conexión Corporativa [ ] Dispersión de Nómina por Banca Electrónica [ ] Transferencia Electrónica de Fondos(TEF) [ ] Dispersión Automatizada de Pagos (DAP) [ ] Cobranza Personalizada [ ] Domiciliación de Pagos [ ] Solución Integral de Pagos (SIP) [ ] Recepción Automatizada de Pagos (RAP) [ ] Digitalización de Cheques (DIGICHECK) [ ] Tarjeta Solución | 0000-000-000000/00-00000-0000 de fecha 00 xx xxxx 0000 0310-433-020415/00-00000-0000 de fecha 00 xx xxxx 0000 0310-433-020416/00-00000-0000 de fecha 00 xx xxxx 0000 0310-433-020421/00-00000-0000 de fecha 00 xx xxxx 0000 0310-433-020422/00-00000-0000 de fecha 00 xx xxxx 0000 0310-433-020423/00-00000-0000 de fecha 00 xx xxxx 0000 0310-433-020424/00-00000-0000 de fecha 00 xx xxxx 0000 0310-433-020425/00-00000-0000 de fecha 00 xx xxxx 0000 0310-433-020427/00-00000-0000 de fecha 00 xx xxxx 0000 0310-433-000950/00-00000-0000 de fecha 00 xx xxxx 0000 |
Apéndices | |
[ ] Apéndice “A” del Contrato Tarjeta Solución [ ] Apéndice “B” del Contrato Tarjeta Solución [ ] Apéndice “C” del Contrato Tarjeta Solución [ ] Apéndice “D” del Contrato Tarjeta Solución | |
Anexos | |
[ ] Anexo A. Comisiones del contrato Xxxxx de Banca Electrónica | |
[ ] Anexo Legislativo |
Marque con una ‘X’ los productos que desea contratar.
Las partes manifiestan que han leído todos y cada uno de los Antecedentes, Declaraciones, Cláusulas y Anexos los cuales forman parte integrante de un solo instrumento y con la suscripción de la presente aceptan que son complementarios en cuanto a su estructura, por lo que reconocen y acuerdan sujetarse a las obligaciones derivadas de cada uno de los mismos, firmando de conformidad esta hoja de firmas en 2 ejemplares en la ciudad de el día .
Por medio de la presente autorizo(amos) a HSBC Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Grupo Financiero HSBC;, HSBC Seguros, S.A. de C.V., Grupo Financiero HSBC, Global Asset Management (México), S.A. de C.V., Grupo Financiero HSBC y HSBC Vida, S.A. de C.V, para que directamente o por conducto de cualquier Sociedad de Información Crediticia solicite, obtenga o verifique en el presente o en el futuro y cuantas veces considere necesario y oportuno, toda la información crediticia del(los) suscrito(s).
Hago (hacemos) constar que conozco (conocemos) la naturaleza y alcance de la información que se solicitará, del uso que se hará de tal información y del hecho que se podrán realizar consultas periódicas de mi (nuestro) historial crediticio, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia a que deben sujetarse las mencionadas Sociedades de Información Crediticia. La presente autorización tendrá el carácter de irrevocable y se encontrará vigente por tres años o por más tiempo mientras exista una relación jurídica entre ambos o existan obligaciones pendientes a mi (nuestro) cargo derivada de dicha(s) operación(es).
Autorización para compartir información
Para todos los efectos a que haya lugar, incluyendo la comercialización de productos y servicios, autorizo(amos) expresamente al Banco para compartir y proporcionar a otras entidades o subsidiarias del grupo financiero al que pertenece, a sus filiales y afiliadas y a las filiales de dichas entidades, nacionales e internacionales, así como a sus proveedores, información relacionada a las operaciones y servicios celebrados con dicha institución, incluyendo documentación e información financiera, comercial, operativa, de historial o información crediticia y de cualquier otra naturaleza que le sea proporcionada por mi (nosotros) o por terceros con mi (nuestra) autorización.