CONTRATO ADMINISTRATIVO No.******-2010
Contrato Administrativo No. XXX -2010
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CONTRATO ADMINISTRATIVO No.******-2010
En el Puerto Nacional Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxx, el ____________ de dos mil diez. NOSOTROS: _____________________________________________ _______________________________________________________________________________________________________________________________. Actúo en mi calidad de ________ y REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA PORTUARIA NACIONAL XXXXX XXXXX XX XXXXXXXX, a quien en lo sucesivo se le denominará "LA EMPRESA", Personería que acredito con: __________________________________________________________________________________________________________________________________ y _____________________________________________________
________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ Los comparecientes manifestamos ser de los datos de identificación personales consignados, encontrarnos en el libre ejercicio de nuestros derechos civiles, que las representaciones con que actuamos son suficientes de conformidad con la ley y a nuestro juicio, y que a través del presente documento celebramos: CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SUPERVISION DE OBRA, de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA. BASE LEGAL: El presente contrato se suscribe con fundamento en los artículos uno (1), tres (3), siete (7), del treinta y ocho al cuarenta y dos (38-42), y cuarenta y cuatro (44), numeral dos punto dos (2.2) de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto número cincuenta y siete guión noventa y dos (57-92), del Congreso de la República, y veintidós (22) de su Reglamento, en el Acta número ________________________
SEGUNDA: DENOMINACIONES: En el contenido del presente instrumento, se utilizará las siguientes denominaciones: a) A la Empresa Portuaria Nacional Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxx “LA EMPRESA”; b) A la entidad _____________ “EL SUPERVISOR”; c) A la entidad _________________, “EL CONTRATISTA”; y d) A la Dirección Técnica de la Empresa Portuaria Nacional Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxx “LA DIRECCION”. TERCERA: OBJETO DEL CONTRATO: “LA EMPRESA” conviene en contratar a “EL SUPERVISOR” para que supervise los trabajos del ____________________________________________ ____ ________________________________________________________________ “EL SUPERVISOR” deberá ejecutar los siguientes trabajos de supervisión: a) ________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ CUARTA: VALOR DEL CONTRATO: “LA EMPRESA” pagará a “EL SUPERVISOR” por los trabajos a ejecutar de acuerdo al presente contrato, la cantidad de _____________________________________________ (Q. ______), incluyendo el Impuesto al Valor Agregado I.V.A; con cargo a la partida presupuestaria _____________________________________________ ________________________________________________________________ (XXXX-XXXXX-XXX-XX-XX-XX-XXX-XXX-XXX-XXX), del presupuesto vigente de “LA EMPRESA”. Sin embargo si al final del trabajo ejecutado se aumentaran los renglones de trabajo, el valor de la supervisión variará, de acuerdo a los porcentajes del monto de dichos renglones. QUINTA: FORMA DE PAGO: “LA EMPRESA” pagará el valor total del presente contrato a “EL SUPERVISOR” de la manera siguiente: a) Un anticipo xxx xxxx por ciento (10%) del valor total de este contrato, previo a efectuar dicho pago “EL SUPERVISOR” debe cumplir con presentar el programa de inversión y ejecución del proyecto, el cual deberá ser aprobado por “LA DIRECCION” , y la fianza de anticipo correspondiente; b) PAGOS PARCIALES: que “LA EMPRESA” efectuará a “EL SUPERVISOR” de acuerdo a las estimaciones presentadas, conjuntamente con la empresa ejecutora del proyecto en períodos no menores de treinta (30) días. El porcentaje de pago correspondiente a “EL SUPERVISOR” será igual al porcentaje correspondiente a la estimación de trabajo presentada por “EL CONTRATISTA”, con relación al valor total del contrato, contra entrega de las facturas respectivas, y los informes relacionados. SEXTA: PLAZO: “EL SUPERVISOR” se obliga a efectuar los trabajos de supervisión estipulados en la cláusula tercera de este contrato en el plazo establecido para la ejecución del contrato de obra del proyecto identificado en la cláusula Tercera del presente contrato; por lo tanto “EL SUPERVISOR” se compromete a prestar sus servicios hasta que la obra sea terminada, recibida y finiquitada no importando si el plazo de la obra o del presente contrato se prorrogue. XXXXXXX: FIANZAS: “EL SUPERVISOR” se obliga a prestar a favor de “LA EMPRESA” las fianzas siguientes: a) FIANZA DE ANTICIPO: equivalente al cien por ciento (100%) del valor del anticipo. No se le podrá hacer el pago de anticipo a “EL SUPERVISOR” en tanto dicha fianza no haya sido aceptada por “LA EMPRESA”; b) FIANZA DE CUMPLIMIENTO: “EL SUPERVISOR” está obligado a presentar una fianza de cumplimiento del contrato, por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del valor total de este contrato, la cual garantizará con el diez por ciento (10%) el pago de salarios y prestaciones laborales a los trabajadores incluyendo cuotas patronales establecidas por la Ley, con el noventa por ciento (90%) restante garantizará el cumplimiento del contrato de acuerdo con las bases de contratación y demás documentos contractuales. La entrega de la Fianza de Cumplimiento del contrato, se hará antes de hacer efectivo el primer pago correspondiente a “EL SUPERVISOR”, y deberá mantener su vigencia hasta que la entidad contratante reciba a su entera satisfacción la obra a ejecutar por parte de “EL CONTRATISTA”, lo cual se comprobará con el acta de recepción de la misma. Esta fianza se hará efectiva por “LA EMPRESA”, al ocurrir cualquiera de las siguientes causas: a) No cumplir con el pago de salarios, prestaciones laborales, cuotas al IGSS y cualquier otro pago a sus trabajadores al que legalmente estuviere obligado; b) Por el incumplimiento por parte de “EL SUPERVISOR”, de cualquiera de las obligaciones establecidas en el contrato respectivo; para el efecto este dará audiencia por diez días a la institución afianzadora para que exprese lo que considere legal y pertinente, efectuado lo cual o vencida la audiencia sin que presente ninguna exposición. “LA EMPRESA” sin más trámite ordenará el requerimiento respectivo y la institución afianzadora hará el pago dentro del término de treinta días a partir del requerimiento, circunstancia que se hará constar en la póliza. La fianza deberá mantenerse en vigencia hasta que “LA EMPRESA” extienda finiquito a “EL SUPERVISOR” y ésta no podrá hacerle ningún pago en tanto dicha fianza no fuere aceptada por “LA EMPRESA”. OCTAVA: INICIACION DEL PLAZO Y EJECUCION DE LA OBRA: Manifiestan los comparecientes que la supervisión deberá iniciarla “EL SUPERVISOR” inmediatamente a partir de la fecha en que se inicia los trabajos de ejecución del proyecto identificado en la cláusula tercera del presente contrato, para lo cual se levantará el acta respectiva. NOVENA: SANCIONES: En caso que “EL SUPERVISOR” no cumpla con la supervisión adecuada de los trabajos objeto de este contrato y que por tal razón existiera cualquier variación en la cantidad, calidad y especificaciones técnicas de la obra, será sancionado con una multa equivalente al dos por millar (2 0/00) del valor que represente la parte afectada de la negociación, de conformidad con lo que para el efecto estipula el artículo ochenta y seis de la Ley de Contrataciones del Estado. DECIMA: OBLIGACIONES DE “EL SUPERVISOR” I) Todo personal que “EL SUPERVISOR” emplee para la supervisión de la obra entre Ingenieros, Técnicos, Operarios, etcétera, serán contratados directamente por aquel y se entiende específicamente que la relación obrero-patronal o de cualquier índole que se derive será exclusivamente entre “EL SUPERVISOR” y sus trabajadores. “LA EMPRESA” no tendrá con ellos ninguna responsabilidad de carácter civil, administrativa, laboral, penal o de cualquier otra naturaleza. II) “EL SUPERVISOR” se compromete a que aún cuando el plazo contractual halla vencido, debe colaborar con la comisión receptora y liquidadora de la obra que por este contrato se supervisa, en su respectiva fase de ejecución. III) “EL SUPERVISOR” como una obligación personal deberá pagar los salarios y cualquier otro tipo de obligaciones patronales a sus trabajadores, bajo su exclusiva responsabilidad. IV) “EL SUPERVISOR” se compromete a mantener en forma permanente por lo menos a un Ingeniero Civil Colegiado Activo, como responsable de la supervisión y como representante de “EL SUPERVISOR”, cuyo nombre completo deberá informarse oportunamente a “LA DIRECCION”. DECIMA PRIMERA: INSPECCION: “LA EMPRESA” por intermedio de “LA DIRECCION” velará por la correcta ejecución del presente contrato y “EL SUPERVISOR” deberá proporcionar a “LA EMPRESA” todas las facilidades posibles para que ésta pueda establecer, si los servicios contratados se encuentran de acuerdo con los requisitos y propósitos de la contratación; “LA DIRECCION” será la encargada de coordinar las actividades de “EL SUPERVISOR” con “LA EMPRESA” y colaborará con el mismo, para la mejor realización de los servicios contratados. DECIMA SEGUNDA: INFORME Y ALCANCE DE LOS SERVICIOS: “EL SUPERVISOR” queda obligado a presentar a “LA DIRECCION” informes quincenales de su gestión, un informe final pormenorizado de la actividad desarrolladas en el proceso de supervisión del proyecto y los informes que solicite “LA EMPRESA” cuando considere necesarios, así mismo queda obligado a prestar sus servicios con toda dedicación y diligencia y hacerse responsable de los daños y perjuicios que llegare a causarle a “LA EMPRESA”, por dolo o culpa, quedando convenido por las partes contractuales que cualquier omisión, interpretación o duda en los servicios de supervisión, será resuelta por “EL SUPERVISOR”, sin costo adicional para “LA EMPRESA”. DECIMA TERCERA: PROHIBICIONES: A “EL SUPERVISOR” le queda prohibido ceder, enajenar, traspasar o disponer de cualquier forma de los derechos provenientes del presente contrato, así como proporcionar información a terceros sobre los asuntos que son de su conocimiento como resultado de los servicios que preste. DECIMA CUARTA: CONTROVERSIAS: Expresamente aceptamos que toda controversia relativa al incumplimiento, interpretación, aplicación y efectos de las obligaciones contraídas por medio del presente instrumento, que no puedan ser resueltas directamente y de manera amistosa entre los contratantes, se someterá a un Tribunal de lo Contencioso Administrativo, para tal efecto “EL SUPERVISOR” señala como lugar para recibir notificaciones, citaciones o emplazamiento sus oficinas ubicadas en ________________________________________, y “LA EMPRESA” sus oficinas ubicadas en el segundo nivel del edificio administrativo número dos, del Puerto Nacional Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxx, municipio de Puerto Barrios, del departamento xx Xxxxxx. Obligándose las partes mutuamente a darse aviso por escrito de cualquier cambio que hagan de las mismas, aceptando desde ya como buenas, bien hechas y legalmente válidas las que se les hagan en las direcciones antes indicadas. DECIMA QUINTA: DECLARACION JURADA: Yo ________________, en la calidad con que actúo, declaro bajo juramento y bien enterado de las penas relativas al delito de perjurio, que en lo personal y la empresa de mi propiedad, no nos encontramos comprendidos dentro de las prohibiciones contenidas dentro del artículo ochenta (80) de la Ley de Contrataciones del Estado. DECIMA SEXTA: DOCUMENTACION: Los otorgantes manifiestan y aceptan que forman parte del presente instrumento, en orden de prevalencia, los documentos siguientes: a) Las bases de contratación; b) El presente contrato; c) La oferta presentada por “EL SUPERVISOR”, y; c) El contrato de obra identificado en la cláusula tercera del presente contrato. DECIMA SEPTIMA: TERMINACION DEL CONTRATO: “LA EMPRESA” sin responsabilidad alguna de su parte, podrá dar por terminado unilateralmente el presente contrato a su conveniencia, o por las causas siguientes: a) Si “EL SUPERVISOR” no inicia la supervisión dentro del plazo estipulado, salvo que existan motivos plenamente justificados; b) En caso de negligencia de “EL SUPERVISOR” en la prestación de los servicios contratados, a falta de personal, falta de equipo, o si los interrumpe o no los lleva a cabo en forma aceptable o diligente; c) Por incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de “EL SUPERVISOR”, y; d) Por rescisión acordada entre las partes o por la ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobada. Cuando “EL SUPERVISOR” incurra en cualquiera de las faltas previstas en los incisos anteriores, “LA EMPRESA” dictará providencia señalando el término xx xxxx días para que “EL SUPERVISOR” exprese lo que considere conveniente en defensa de sus intereses, vencido el término indicado, “LA EMPRESA”, resolverá de acuerdo con las pruebas presentadas, dando por terminado el Contrato, o en su caso así proceda, por desvanecido el cargo formulado. En caso fortuito o fuerza mayor que impidiera a cualquiera de las partes cumplir con sus obligaciones, se convendrá en dar aviso por escrito respecto de tal imposibilidad, tan pronto como se tengan noticias de las causas, en tal caso, ninguna de las partes incurrirá en responsabilidad por incumplimiento. DECIMA OCTAVA: Los impuestos que se mencionan en este contrato no excluyen el cumplimiento por parte de “EL SUPERVISOR” de la obligación de efectuar cualquier otro pago de índole tributaria o de otra naturaleza que se establezca en las leyes de Guatemala. DECIMA NOVENA: Los comparecientes manifestamos que el contenido del presente contrato se ajusta a la Ley de Contrataciones del Estado. VIGESIMA: ACEPTACION: En las calidades con que actuamos, manifestamos estar conformes con todas y cada una de las cláusulas contenidas dentro del presente contrato administrativo, el cual leemos íntegramente y bien enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo ratificamos, aceptamos y firmamos el cual queda contenido en ____ hojas de papel membretado de "LA EMPRESA".
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