TÉRMINOS Y CONDICIONES DE COMPRA GENERALES DE NETAFIM
TÉRMINOS Y CONDICIONES DE COMPRA GENERALES DE NETAFIM
1. Alcance y aceptación. Cuando la interacción de Netafim Ltd. con un proveedor (“el proveedor”) para comprar de él bienes y/o servicios (conjuntamente: “artículos”), es realizada a través de órdenes de compra individuales (las “órdenes de compra”), entonces la orden de compra, según corresponda, junto con estos Términos y Condiciones de Compra, constituye el acuerdo íntegro y exclusivo (“el acuerdo”) entre el proveedor identificado en el contrato u orden de compra (el “proveedor”) y Netafim para la compra de tales artículos. Ningún cambio, término adicional o modificado, o revisión de este acuerdo será efectivo a menos que se establezca en un documento que sea firmado por un representante de Netafim debidamente autorizado. Si el proveedor propone sus propios términos y condiciones, entonces tales términos y condiciones no serán vinculantes para Netafim, salvo en la medida en que sean expresamente aceptados por escrito por un representante autorizado de Netafim y que incluyan una renuncia específica de este acuerdo. La aceptación y/o pago de artículos por Netafim no se interpretarán como la aceptación por parte de Netafim de los términos y condiciones del proveedor, aunque Netafim estuviera consciente de tales términos y condiciones. La firma del proveedor en una orden de compra o el comienzo de su ejecución constituye la aceptación de estos términos y condiciones por parte del proveedor.
2. Compromiso de confidencialidad y actividades prohibidas. A. Disposiciones generales. El proveedor tratará y mantendrá toda la información confidencial (tal como se define en el presente documento) en la más estricta confidencialidad, utilizando un grado de cuidado considerado aceptable y razonable en la industria, y en cualquier caso no menor del grado de cuidado que utiliza el receptor para proteger su propia información confidencial. “Información confidencial" se entenderá como información confidencial o de propiedad exclusiva referente a Netafim o cualesquiera de los procesos, invenciones, fórmulas, derechos de propiedad intelectual, clientes, proveedores, precios, información comercial y financiera, cualquier información comercial delicada o cualquier secreto comercial de Netafim que haya sido anteriormente o pudiera ser posteriormente revelado al proveedor, siempre que la divulgación de tal información confidencial sea permitida (i) si fuera expresamente autorizada por escrito por Netafim; (ii) si tal información confidencial fuera de dominio público o hubiese sido conocida o desarrollada por el proveedor independientemente, sin ningún incumplimiento del presente acuerdo; o (iii) si la divulgación de dicha información confidencial es requerida bajo cualquier ley aplicable. Esta obligación sobrevivirá a la terminación del presente acuerdo por un período de 5 años. B. Información ulterior. Cuando sea requerido y, en cualquier caso, a la terminación de este acuerdo, el proveedor destruirá o devolverá toda la información confidencial a Netafim, de acuerdo con las instrucciones de Netafim.
C. Actividades prohibidas. Con excepción de para la entrega de artículos a Netafim, el proveedor no realizará ingeniería inversa ni desarrollará, diseñará, fabricará, renovará, venderá u ofrecerá a la venta ningún artículo sobre el cual el proveedor haya recibido u obtenido información, ni asistirá a ningún tercero para realizar cualquiera de dichas actividades.
D. Medidas cautelares El proveedor entiende que cualquier violación de esta sección puede causar un daño inmediato e irreparable a Netafim, el cual no podría remediarse adecuadamente mediante compensaciones monetarias. Por lo tanto, el proveedor acepta por el presente que podrían solicitarse medidas cautelares en su contra, sin fianza, con el fin de remediar o prevenir cualquier violación del presente acuerdo. El proveedor deberá obtener el consentimiento por escrito de Netafim antes de cualquier publicación, presentación, anuncio público o
comunicado de prensa sobre su relación como proveedor de Netafim. Cualquier conocimiento o información que el proveedor pueda revelar a Netafim no será considerado como información confidencial y será adquirido por Netafim libre de cualquier restricción en cuanto a su uso o divulgación, a menos que Netafim acuerde aceptar información confidencial del proveedor conforme a un acuerdo de no divulgación debidamente ejecutado que defina las obligaciones de Netafim con respecto a dicha información.
3. Garantía. A. Aspectos generales. El proveedor garantiza que, por un período mínimo de 24 meses después de la entrega a Netafim, o durante el período de garantía que generalmente proporciona a sus clientes, según el que sea más tardío, todos los artículos estarán libres de defectos de diseño, mano de obra, material y fabricación, así como también de virus informáticos y mal funcionamiento; que serán de calidad comercial y aptos y adecuados para el fin pretendido por Netafim; que todos los artículos cumplirán con los requisitos del presente acuerdo, incluyendo su conformidad y/o desempeño de acuerdo con cualesquiera de las especificaciones, dibujos o muestras de Netafim; que todos los artículos estarán compuestos de materiales nuevos (no usados ni reciclados); que Netafim adquirirá el título adecuado y comerciable de todos los artículos, libre de todo derecho de retención, reclamo y gravámenes; y que todos los artículos serán fabricados y suministrados de manera profesional y eficiente, de acuerdo con los más altos estándares de la industria. Las garantías anteriores se suman a todas las demás garantías, expresas o implícitas, y sobrevivirán a la entrega, inspección, aceptación o pago por parte de Netafim.
B. Infracciones. El proveedor garantiza que todos los artículos, la venta de los artículos por el proveedor, y el uso y venta de los artículos por Netafim están y seguirán estando libres de responsabilidades por infracción o reclamos de regalías por derechos de patente, derechos de autor, marca registrada, secretos comerciales o derechos de propiedad intelectual confidenciales o exclusivos, de gravámenes de mecánicos y otros gravámenes de cualquier persona o entidad (conjuntamente “derechos y gravámenes”).
C. Recursos. Si un artículo no cumple con los requisitos de su garantía, Netafim podrá a su opción, además de los remedios disponibles bajo la ley aplicable, requerir que el proveedor reemplace o repare el artículo; devolver el artículo y recuperar el precio de la compra; corregir el artículo por sí mismo y cobrar al proveedor el costo razonable de su corrección; o devolver el artículo al proveedor, comprar un artículo comparable en el mercado abierto y cobrar al proveedor cualquier diferencia de costo razonable (incluidos los gastos de fabricación y entrega acelerada, si corresponden).
4. Inspección. Los artículos están sujetos a inspección y prueba por parte de Netafim en oportunidades y lugares razonables, incluyendo durante el periodo de fabricación, así como en cualquier caso y en cualquier momento antes de la aceptación final. El proveedor proporcionará todas las facilidades y asistencia razonables para la seguridad y conveniencia del personal de Netafim que participe en dichas inspecciones. Los artículos no se considerarán aceptados debido a alguna inspección preliminar o el pago de alguna factura. Si son rechazados o requieren corrección, los artículos serán devueltos al proveedor para recibir un reembolso o crédito, o para ser reemplazados o corregidos en la manera más expeditiva posible, por y a cuenta del proveedor, según las instrucciones de Netafim (incluyendo los gastos de almacenamiento mientras se esperan las instrucciones de envío de devoluciones del proveedor). Ningún pago realizado por Netafim al proveedor por trabajos anteriores al rechazo de tales artículos por Netafim por no conformidad, será considerado como una aceptación por parte de Netafim.
5. Descargo de responsabilidad y limitación de la responsabilidad por daños. EN
NINGÚN CASO SERÁ NETAFIM RESPONSABLE ANTE EL PROVEEDOR O ANTE CUALQUIER OTRA PERSONA O ENTIDAD BAJO CUALQUIER EQUIDAD, LEY COMÚN, PERJUICIO, CONTRATO, IMPEDIMENTO LEGAL, NEGLIGENCIA, RESPONSABILIDAD ESTRICTA, U OTRA TEORÍA, POR CUALQUIER DAÑO ESPECIAL, INDIRECTO, INCIDENTAL, PUNITIVO, CONSECUENTE O CONTINGENTE, O POR CUALQUIER DAÑO RESULTANTE DE LA PÉRDIDA DE VENTAS, NEGOCIOS, BENEFICIOS, DATOS, OPORTUNIDADES O REPUTACIÓN, INCLUSO SI NETAFIM HUBIERE SIDO PUESTO EN AVISO DE TALES DAÑOS, O SI CONOCÍA O DEBERÍA CONOCER LA POSIBILIDAD DE TALES DAÑOS.
6. Derechos de propiedad intelectual y licencias: A. Transferencia a Netafim. Como contraprestación parcial por este acuerdo, cualesquiera derechos que surjan bajo cualquier patente, derechos de autor, secretos comerciales, marca registrada, conocimientos “know-how”, diseños industriales, derechos xxxxxxx u otros derechos de propiedad intelectual bajo cualquier jurisdicción (colectivamente, “derechos de propiedad intelectual”), que sean creados, concebidos, realizados o llevados a la práctica por o para el proveedor, y que estén relacionados con los artículos, son por el presente irrevocablemente cedidos y transferidos por el proveedor a Netafim, y el proveedor se encargará de que sus empleados, agentes, contratistas y subproveedores (independientemente de si venden directamente al proveedor), cedan y transfieran igualmente todos los antedichos derechos de propiedad intelectual a Netafim, a no ser que tales derechos de propiedad intelectual (a) hayan sido desarrollados independientemente de Netafim, y no contengan ni reflejen la asistencia (financiera o de otro tipo), colaboración, aporte, participación, esfuerzos de desarrollo o contribución creativa o inventiva de Netafim, o de los empleados, consultores, contratistas u otros proveedores de Netafim, y (b) no reflejen ni se basen en ninguna información propietaria o información confidencial de Netafim, y no constituyan ninguna mejora, realce, modificación o trabajo derivado de ningún derecho de propiedad intelectual perteneciente a Netafim o transferido a Netafim mediante esta sección.
B. Licencia a Netafim. Si algún artículo incorpora o se basa en cualquier derecho de propiedad intelectual creado, concebido, hecho o llevado a la práctica por o para el proveedor que no sea transferido a Netafim por esta sección (conjuntamente “derechos de propiedad intelectual del proveedor”), entonces el proveedor, como contraprestación parcial por este acuerdo, otorga a Netafim un derecho y licencia mundial irrevocable, perpetuo, no exclusivo, libre de regalías, pagado, mundial, con derechos de sublicencia, para usar, distribuir, importar, mejorar, vender y hacer vender tales derechos de propiedad intelectual del proveedor tal como sea necesario para que Netafim explote plenamente los artículos. Netafim también tendrá derecho a conceder licencias a sus clientes para el uso de tales derechos de propiedad intelectual del proveedor en lo relacionado con la operación de los productos de Netafim. C. No a la modificación no autorizada de los derechos de propiedad intelectual de Netafim. El proveedor no realizará (y se encargará de que sus empleados, agentes, contratistas y subproveedores no realicen) mejoras, realces o modificaciones en los derechos de propiedad intelectual de Netafim sin el consentimiento escrito de Netafim; si, a pesar de ello, se realizara cualquier mejora, realce o modificación, el proveedor cede y transfiere por el presente irrevocablemente a Netafim, y el proveedor hará que también sus empleados, agentes, contratistas y subproveedores (independientemente de si éstos venden directamente al proveedor) cedan y transfieran a Netafim, todos los derechos de propiedad intelectual en cada una de tales mejoras, realces o modificaciones. Si cualquiera de las
antedichas transferencias y cesiones fuera en alguna medida ineficaz, el proveedor otorgará a Netafim un derecho y licencia mundial irrevocable, perpetuo, libre de regalías, no exclusivo y pagado, con derechos de sublicencia, para usar, distribuir, importar, mejorar, vender, hacer vender, realizar y hacer realizar tales modificaciones a los derechos de propiedad intelectual de Netafim.
7. Responsabilidad por los bienes; riesgo de pérdidas. Sin perjuicio de cualquier inspección previa, el proveedor asume todos los riesgos de pérdida, daño o destrucción de los artículos hasta la aceptación final por parte de Netafim en el destino de entrega de Netafim. El proveedor asume todos estos riesgos con respecto a cualquier artículo: (a) rechazo por Netafim; o (b) que deba ser remediado o corregido; entendiéndose, no obstante, que Netafim será responsable de las pérdidas ocasionadas únicamente por una mala conducta intencional por parte de los empleados de Netafim que actúen dentro del ámbito de su empleo. Los artículos serán enviados a Netafim por el proveedor de acuerdo con los términos de este acuerdo.
8. Cancelación. A. Aspectos generales Netafim podrá cancelar la orden de compra, este acuerdo o ambos, total o parcialmente, mediante notificación escrita o electrónica, si el proveedor: (1) no cumple con la entrega los artículos según los plazos de entrega especificados, los requerimientos de los artículos u otras especificaciones; (2) no reemplaza o corrige los artículos defectuosos según lo requerido por Netafim; (3) no cumple estrictamente con cualquiera de las disposiciones de este acuerdo o repudia el acuerdo; (4) se vuelve insolvente, presenta una solicitud de alivio en virtud de cualquier ley de quiebra, insolvencia o similar, realiza una cesión en beneficio de sus acreedores o toma cualquier medida para (o en previsión de) cualesquiera de los anteriores o (5) se produce un cambio material en el control o la propiedad del negocio del proveedor. B. En caso de cancelación. En caso de cancelación de conformidad con esta sección, el proveedor deberá: (1) proveer cualquier porción de los artículos para la cual este acuerdo no estuviera cancelado; (2) ser responsable de los costos adicionales, si los hubiera, por la compra de bienes y servicios similares para cubrir tal circunstancia; (3) a petición de Netafim, transferir la titularidad y entregar a Netafim: (a) cualesquiera artículos completados, (b) cualesquiera artículos parcialmente completados y (c) todos los materiales y herramientas únicos. Los precios de los artículos parcialmente completados y los materiales únicos serán negociados, pero no podrán en ningún caso exceder del precio aquí establecido. Los derechos y remedios de Netafim aquí descritos se suman a cualesquiera otros derechos y recursos previstos por ley o equidad.
9. Indemnización por parte del proveedor. El proveedor defenderá, indemnizará y eximirá de responsabilidad a Netafim (y sus funcionarios, directores, agentes, representantes y afiliados) de y contra cualesquiera y todos los reclamos, demandas, pérdidas, penalidades, daños (ya sean reales, punitivos, consecuentes o de otro tipo) y costos y gastos asociados (incluyendo honorarios de abogados, honorarios de expertos y costos de investigación) y todas las responsabilidades que sean causadas en su totalidad o en parte por: (a) cualquier infracción real o supuesta de cualesquiera derechos y gravámenes; (b) cualquier incumplimiento de este acuerdo por parte del proveedor; (c) cualquier acto, error u omisión negligente, gravemente negligente o intencional por parte del proveedor, sus empleados, funcionarios, agentes o representantes en la ejecución de este acuerdo; (d) cualquier acto u omisión del proveedor, sus empleados o agentes en relación con la ejecución de la orden de compra; o (e) cualquier reclamación por, en la naturaleza de, o que surja bajo garantía, responsabilidad estricta o responsabilidad de producto con respecto a los artículos o en conexión con ellos. Nada en esta sección limitará cualquier otro recurso de Netafim.
10. Fuerza mayor. Un incumplimiento de cualquiera de las partes por causas ajenas al control de dicha parte y sin culpa o negligencia por parte de ella se considerará excusable durante el período en que continúe dicha causa de incumplimiento. Tales causas pueden incluir actos de Dios o del enemigo público, actos de gobierno (en capacidad soberana o contractual), accidentes, incendios, inundaciones, epidemias, huelgas, embargos de carga y condiciones climáticas inusualmente severas. Cuando el proveedor tenga conocimiento de cualquier condición de fuerza mayor real o potencial, el proveedor deberá notificar dicha circunstancia de inmediato a Netafim. El proveedor no estará exento de ninguna de sus obligaciones en virtud del presente acuerdo debido a cualquier situación razonablemente previsible o evitable (incluyendo, pero no limitándose, a entregas tardías o insuficientes por parte de otros proveedores, rotación de personal, disputas laborales o huelgas que involucren al personal del proveedor mismo o equipos de terceros).
11. Envío y entrega. El tiempo es algo esencial. No se realizará ninguna entrega parcial o de cantidades añadidas a menos que Netafim haya dado su consentimiento previo por escrito. Se considerará que todos los precios de los artículos expuestos en este acuerdo incluyen cualquier tarifa o costo relacionado con el manejo, empaque, embalaje, exportación, seguro, envío u otros gastos de entrega relacionados, a no ser que se establezca lo contrario en este acuerdo. A menos que Netafim lo apruebe específicamente por adelantado y por escrito, Netafim no será responsable de los costos y gastos de entrega (i) por un nivel de servicio (terrestre, aéreo, segundo día, día siguiente) que exceda del nivel de servicio de envío autorizado;
(ii) en exceso de los costos determinados por Netafim;
(iii) para que el proveedor utilice métodos de entrega rápida; (iv) incurridos en relación con el transporte de artículos entre el proveedor y un subproveedor u otro proveedor. Netafim puede recuperar y compensar o ajustar el pago por aquellos costos y gastos de entrega en los que Netafim incurra y de los que Netafim no sea responsable conforme a esta sección. En ausencia de cualesquiera especificaciones que Netafim pueda proporcionar, el proveedor preservará, empaquetará, embalará y manipulará los artículos de modo que los proteja contra pérdidas o daños y de acuerdo con las mejores prácticas comerciales. El método de entrega y las fechas de entrega serán según queden establecidos en la orden de compra.
12. Terminación por Conveniencia. Netafim podrá dar por terminada la orden de compra, este acuerdo o ambos, total o parcialmente, mediante notificación escrita o electrónica. Tras tal terminación, el proveedor procederá, en la medida de lo posible y en el momento especificado por Netafim, a detener el trabajo y dar por terminados los pedidos pendientes en virtud del acuerdo, a proteger toda la propiedad en la que Netafim tenga o pueda adquirir un interés, y a transferir el título y hacer entrega a Netafim de todos los artículos, materiales u otra propiedad que posea o adquiera el proveedor en relación con la parte terminada de este acuerdo. La responsabilidad máxima de Netafim por los artículos relacionados con dicha terminación será un monto prorrateado del precio total del acuerdo, menos anticipos u otros pagos, en base al precio de los artículos entregados o completados antes de la terminación, y los costos reales (incluyendo una ganancia razonable) por el trabajo en proceso incurrido por el proveedor que sean asignables a la porción terminada de este acuerdo. Netafim no tendrá ninguna responsabilidad por ley o equidad bajo esta sección a no ser que el proveedor presente una reclamación detallada a Netafim dentro de los tres meses siguientes a la notificación de terminación por Netafim.
13. Órdenes de cambio. Mediante notificación por escrito, Netafim podrá suspender la ejecución de este acuerdo, cambiar las cantidades de los artículos, ampliar o acortar los requisitos de entrega o hacer otros cambios dentro del ámbito general de este acuerdo, incluyendo, pero sin
limitación: (a) especificaciones, dibujos y otros documentos aplicables; (b) métodos de envío o embalaje; y (c) el lugar o fecha de entrega, inspección o aceptación. Si tal cambio causa un aumento en el costo o el tiempo requerido para el desempeño del proveedor, entonces se hará un ajuste equitativo en el precio u otros términos de este acuerdo, previa solicitud del proveedor por escrito antes de la implementación del cambio y sujeto al consentimiento mutuo de Netafim y el proveedor. El proveedor continuará con la ejecución del presente acuerdo de conformidad con la notificación de cambio o enmienda. Un cambio realizado por Netafim de conformidad con esta sección no constituirá una violación o incumplimiento por parte de Netafim.
14. Facturas; condiciones de pago. Las facturas deberán contener el número de orden de compra, una descripción de los artículos, cantidades, precios por unidad, totales extendidos, impuestos aplicables y cualquier otra información especificada por Netafim. El pago de una factura no constituirá la aceptación de los artículos y estará sujeto a ajustes por errores, carencias, defectos u otras causas. Netafim podrá compensar cualquier cantidad adeudada por Netafim contra cualquier cantidad adeudada a Netafim por el proveedor o cualquiera de sus compañías afiliadas. Un pago en relación con cualquier plazo de descuento se calculará a partir de: (a) la fecha de entrega programada, (b) la fecha de entrega real, o (c) la fecha en que se reciba una factura aceptable, según la más tardía; el pago bajo un plazo de descuento se considerará efectuado en la fecha de envío del cheque de Netafim. Si el pago se realiza electrónicamente, el mismo se considerará realizado cuando la institución depositaria del proveedor reciba o tenga el control del pago.
15. Impuestos. Con excepción del Impuesto sobre el Valor Añadido (“IVA”) que, si es aplicable, será a la tasa válida en el momento de la entrega, el proveedor es responsable de todos los impuestos establecidos por cualquier autoridad fiscal o entidad gubernamental en relación con cualquier orden de compra. Cada pago que deba ser realizado por Netafim en virtud de una orden de compra estará sujeto a cualquier deducción, retención o compensación de impuestos que pueda ser requerida bajo las leyes aplicables, y el proveedor proporcionará a Netafim, a su petición, la documentación tributaria apropiada que sea necesaria para prevenir o minimizar dicha deducción, retención o compensación de impuestos. Cada factura debe incluir el número de identificación de IVA del proveedor.
16. Seguro. El Proveedor asegurará y mantendrá un seguro que cubra las responsabilidades ante terceros por lesiones corporales (daños personales) y daños a la propiedad en cantidades suficientes para proteger a Netafim en caso de que se produzcan tales lesiones o daños, y cumplirá con todas y cada una de las leyes, reglamentos u órdenes que traten de las responsabilidades de un empleador hacia sus empleados por lesiones y enfermedades sufridas en relación con el empleo. El proveedor mantendrá además tales tipos de seguro adicionales como sean habituales para una empresa de tamaño y operaciones similares a las del proveedor en la jurisdicción o jurisdicciones en las que se lleven a cabo las operaciones del proveedor y, en cualquier caso, un seguro suficiente para cubrir sus obligaciones en virtud del presente acuerdo.
17. Cumplimiento. A. El proveedor garantiza y declara que no se ha violado ninguna xxx, xxxxx, regulación, orden u ordenanza aplicable de ningún estado, agencia o autoridad gubernamental de ningún país al suministrar los artículos ordenados en el marco del presente; X. Xxxxx y conducta anticorrupción y antisoborno: B. El proveedor, con inclusión de sus partes interesadas aplicables, e incluyendo, entre otros, cualquier propietario, accionista (directo o beneficiario), funcionario, director, empleado, agente, representante de terceros, subcontratista, contratista u otro individuo con cualquier interés beneficioso
directo o indirecto, cumplirá con las leyes anticorrupción (definidas más adelante) y no causará a Netafim, sus subsidiarias o afiliadas (colectivamente, “afiliadas”) incurrir en una violación de cualquier ley anticorrupción. Por "leyes anticorrupción" se entiende las leyes, reglamentos, órdenes, decisiones judiciales, convenciones y normas de instituciones financieras internacionales contra el soborno y la corrupción, tanto nacionales como extranjeras, que sean aplicables colectivamente, con respecto a la corrupción, soborno, conducta comercial ética, lavado de dinero, contribuciones políticas, regalos y gratificaciones, o gastos legítimos a funcionarios públicos y personas privadas, relaciones de agencia, comisiones, cabildeo, libros y registros, y controles financieros, todo ello a nivel doméstico o internacional. El proveedor declara y garantiza que ni él, ni sus propietarios, directores, empleados y agentes han pagado, ofrecido o prometido pagar, ni lo harán en el futuro, ningún dinero, beneficio financiero o cosa de valor a ningún gobierno, funcionario, candidato o empleado de ningún partido a ningún nivel, incluyendo empleados de empresas de propiedad o control estatal (“funcionarios de gobierno”), (i) con el fin de influir en cualquier acto o decisión de dicha persona o partido para obtener o retener un negocio, o para canalizar negocios a cualquier persona; o (ii) en lo referente a funcionarios de gobierno y/o individuos privados, con el fin de inducir o premiar a tal persona para que no desempeñe sus funciones en conexión con el empleo u obligación de dicha persona. El proveedor declara asimismo que ni el proveedor, ni ninguno de sus afiliados o representantes, ha tomado, directa o indirectamente, ninguna acción que pudiera causarles incurrir en una violación de las leyes anticorrupción. El proveedor declara y garantiza que ningún propietario, accionista (directo o beneficiario), funcionario, director, empleado, agente, representante de terceros, subcontratista, contratista, ni ningún otro individuo con cualquier interés beneficioso directo o indirecto en el proveedor o en los pagos del proveedor en virtud de este acuerdo, ni ningún pariente inmediato de tal persona (colectivamente, “personas interesadas"), es un funcionario o entidad pública extranjera. Un "funcionario o entidad pública" significa (i) un funcionario, empleado, agente, contratista o representante de cualquier gobierno o ejército, incluyendo, pero sin limitación, un funcionario de aduanas; (ii) cualquier departamento, agencia, entidad corporativa, organismo auxiliar o subdivisión política de cualquier gobierno o ejército;
(iii) cualquier persona o entidad comercial que actúe en una capacidad oficial para o en nombre de cualquier gobierno o ejército; (iv) cualquier candidato a un cargo político, cualquier partido político o cualquier funcionario de un partido político. El proveedor notificará inmediatamente a la Compañía si se entera en cualquier momento durante la vigencia de este acuerdo que (i) una persona interesada se ha convertido en un funcionario o entidad pública extranjera, o (ii) un funcionario o entidad pública extranjera adquiere un interés de titularidad, de voto o económico en el proveedor, o un interés legal o beneficioso en los pagos del proveedor en virtud del presente acuerdo. C. El proveedor (a) no es una persona sancionada, (b) no ha participado en los últimos cinco (5) años, ni tiene ningún plan o compromiso de participar, directa o indirectamente, en tratos con ninguna persona sancionada o país sancionado, (c) durante los últimos cinco (5) años no ha violado ninguna ley de sanciones ni ha participado en ninguna conducta sancionable bajo ninguna ley de sanciones, ni ha sido objeto de una investigación o alegación de tal violación o conducta sancionable. A los efectos del presente acuerdo, el proveedor se comportará de acuerdo con las leyes de sanciones. A los efectos del presente acuerdo, “persona sancionada” significa, en cualquier momento, (a) cualquier persona que figure en cualquier lista de personas designadas en relación con sanciones que sea administrada por la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento xxx Xxxxxx de los Estados Unidos, por el Departamento de Estado de los Estados Unidos o
por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, la Unión Europea o cualquier estado miembro de la Unión Europea, (b) cualquier persona que opere, esté organizada o sea residente en un país sancionado o (c) cualquier persona que sea propiedad o esté controlada por cualquiera de dichas personas descritas en las cláusulas anteriores (a) o (b). Un “país sancionado“ significa, en cualquier momento, un país o territorio que es el sujeto u objetivo de cualesquiera sanciones. Por “leyes de sanciones” se entiende las leyes y órdenes ejecutivas de los Estados Unidos de América, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, la Unión Europea y el Xxxxx Unido, y las leyes aplicables de las jurisdicciones bajo las cuales opera el proveedor, que impongan sanciones económicas o financieras o embargos comerciales, y los reglamentos de implementación de dichas leyes y órdenes ejecutivas. D. Privacidad. El proveedor cumplirá con todas las leyes aplicables referentes a la privacidad en su jurisdicción o la jurisdicción de sus actividades concernientes a su relación con Netafim. E. En el caso de un incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta sección 16, el acuerdo quedará nulo y la Compañía podrá cesar la realización de cualesquiera pagos subsecuentes en virtud de él.
18. Disposiciones varias. X. Xxxxxxxx, subcontratación. El proveedor no podrá ceder ningún derecho u obligación en virtud del presente acuerdo y/o de la orden de compra sin el consentimiento previo y por escrito de Netafim. Netafim podrá ceder los derechos y/u obligaciones de este acuerdo, en su totalidad o en parte, en cualquier momento. El proveedor no podrá subcontratar ninguno de sus derechos u obligaciones en virtud del acuerdo y/o la orden de compra sin el consentimiento previo por escrito de Netafim. B. Renuncia. Si Netafim no insiste en el cumplimiento de cualquier término o condición, o no ejerce cualquier derecho o privilegio en virtud del presente acuerdo, dicha circunstancia no constituirá una renuncia a dicho término, condición, derecho o privilegio. C. Supervivencia de las obligaciones; divisibilidad. Las obligaciones de las siguientes secciones sobrevivirán a la cancelación, terminación o expiración de este acuerdo: 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8b, 9, 12, 14, 15, 16, 17 y 18. Cualquier disposición de este acuerdo que sea considerada inaplicable o inválida por cualquier razón, será escindida, permaneciendo el resto del acuerdo en vigor. X. Xxxxx poder; cumplimiento de las leyes. El proveedor garantiza y declara que cuenta con el pleno poder para concertar la orden de compra y para cumplir con sus obligaciones en virtud de la orden de compra y del acuerdo. E. Derecho aplicable, foro exclusivo. El acuerdo se interpretará, se hará cumplir y se regirá por las leyes del Estado de Israel, con exclusión de sus normas de conflictos xx xxxxx. No obstante lo anterior, Netafim podrá solicitar medidas cautelares provisionales o temporales en cualquier tribunal de la jurisdicción correspondiente con respecto a cualquier presunta violación de la propiedad intelectual o los derechos de propiedad de Netafim. El foro exclusivo para cualquier controversia relacionada de alguna manera con el presente acuerdo o con la relación entre las partes será el de los tribunales competentes de Tel- Aviv - Xxxxx, Xxxxxx. F. CISG. (Contratos para la Venta Internacional de Mercancías) Queda excluida la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Venta Internacional de Mercancías del 11 xx xxxxx de 1980. G. Relación entre Netafim y el proveedor. La relación entre Netafim y el Proveedor es una relación de contratistas independientes. Nada en este acuerdo podrá ser interpretado como la creación de una asociación, empresa conjunta, empleo, agencia u otra relación entre Netafim y el proveedor y sus respectivos accionistas, directores, empleados y/o asesores. H. Conflictos. Si existe un conflicto entre una orden de compra y estos términos y condiciones generales de compra (los “términos”), dicho conflicto se resolverá a favor de estos términos.