REUNIDOS
DOCUMENTO DE RESERVA PROMOCIÓN [NOMBRE DE LA PROMOCIÓN]
En [ciudad], a [día] de [mes] de [año]
REUNIDOS
(I) D./Xx. [*], mayor de edad, con domicilio profesional en [*] y DNI vigente número [*] como apoderado de la sociedad [*NOMBRE DE LA COMERCIALIZADORA], con CIF [*] y domicilio en [*] (en adelante, la “Comercializadora”) comparece como mandatario verbal en nombre y representación:
Por un lado, de la sociedad AKTUA SOLUCIONES FINANCIERAS, S.L., con C.I.F. B- 84983956 e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al Tomo 30329, Folio 74, Sección 8, hoja Número M-431049 y domicilio a efectos de notificaciones en Vía de los Poblados número 3, Complejo Empresarial Cristalia, Xxxxxxxx 0, Xxxxxx 00000, (en adelante, “AKTUA”).
Y por otro lado, la sociedad BANCO SANTANDER, S.A., con CIF X-00000000, entidad registrada en el Banco de España, bajo el número de registro 0049, con domicilio social en Santander, Paseo xx Xxxxxx, 9-12 y (en adelante, “BANCO SANTANDER”).
(II) De otra parte, D./Xx. [*], mayor de edad, [estado civil], con domicilio en [*] y DNI vigente número [*].
D./Xx. [*] comparece en su propio nombre y derecho (en adelante, el “CLIENTE”).
BANCO SANTANDER y el CLIENTE se definirán conjuntamente como las “Partes”.
EXPONEN
I. Que AKTUA es una sociedad que tiene encomendada la administración y gestión, en su más amplio sentido, de determinados Activos Inmobiliarios titularidad de las mercantiles ALTAMIRA SANTANDER REAL ESTATE, S.A y BANCO SANTANDER, S.A., entre los que se encuentran los activos objeto del presente contrato.
AKTUA, a su vez, ha encomendado la mediación inmobiliaria del presente inmueble a la Comercializadora.
II.- Que BANCO SANTANDER es propietaria del siguiente Inmueble:
Tipo de Inmueble: [*vivienda con garaje y trastero. Especificar superficie útil de cada uno de los elementos]
Referencia del Inmueble: [*incluir referencia de la Web]
Número de BR / BAL de la promoción: [*incluir número de BR o BAL]
Dirección del Inmueble: [*incluir dirección]
Inscrito en el Registro de la Propiedad de [*ciudad] número [*]:
- al Tomo [*], Libro [*], Folio [*] y Finca [*] (la vivienda [identificar portal, planta y letra]);
- al Tomo [*], Libro [*], Folio [*] y Finca [*] (el garaje [identificar número de plaza de garaje]); y
- al Tomo [*], Libro [*], Folio [*] y Finca [*] [identificar número de trastero] (el trastero); (conjuntamente, el “Inmueble”).
Título: Adquirida por BANCO SANTANDER, S.A. en virtud de escritura pública de
, otorgada el de de , ante el notario de , D.
, bajo el número de orden de su protocolo.
III.- Que el CLIENTE y BANCO SANTANDER están interesados en suscribir el presente documento de reserva, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
1) Condiciones de la reserva
Indicar la que proceda: (a)
En fecha xx xxx, BANCO SANTANDER declara haber recibido del CLIENTE la cantidad de [*terceros: TRES MIL (EUR 3.000 /*empleados: MIL QUINIENTOS EUROS)(EUR 1.500)]
en concepto de reserva del Inmueble mediante talón bancario
(b)
nominativo a favor de BANCO SANTANDER copia del cual se adjunta al presente
documento / cheque bancario nominativo a favor de BANCO SANTANDER copia del
cual se adjunta al presente documento que se entienden entregados en concepto de reserva del Inmueble, salvo buen fin del medio de pago.
2) Plazo de la reserva
2.1. Esta reserva tendrá validez por un plazo de 30 días naturales (el “Plazo”). Sin perjuicio de lo establecido en el siguiente párrafo, pasado el Plazo sin que se haya formalizado la escritura de compraventa del Inmueble, sea cual sea la causa, este contrato de reserva quedará resuelto automáticamente, con obligación de restitución de la cantidad satisfecha en concepto de reserva, pudiendo BANCO SANTANDER disponer libremente del Inmueble.
2.2. Si a la fecha del presente contrato, el Inmueble se encontrara pendiente de inscripción en el Registro de la Propiedad a nombre de BANCO SANTANDER, el Plazo referido en el párrafo anterior se prorrogará automáticamente por periodos mensuales hasta que se produzca la citada inscripción. La escritura de compraventa se otorgará en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que BANCO SANTANDER comunique al CLIENTE que se ha producido la inscripción del Inmueble a nombre de BANCO SANTANDER. A los efectos de lo dispuesto en este párrafo, se considerará que la inscripción registral del Inmueble a nombre de Banco Español de Crédito, S.A. (“Banesto”) equivale a la inscripción a nombre de BANCO SANTANDER, y en tal supuesto no tendrá lugar la anterior prórroga automática. Lo anterior es consecuencia de que Banesto fue fusionado por absorción con BANCO SANTANDER mediante Escritura de Fusión por Absorción otorgada el 30 xx xxxxx de 2013 ante el Notario de Cantabria D. Xxxx xx Xxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx, con número 704 de su protocolo.
2.3. Se hace constar, adicionalmente, que ambas Partes ostentan la facultad de desistir del presente contrato en cualquier momento a contar desde su firma. Para que dicho
desistimiento surta efecto, bastará la mera comunicación en tal sentido a la otra Parte, por escrito y por conducto fehaciente respecto de la recepción y el contenido de dicha notificación. Comunicado el desistimiento por cualquiera de las Partes a la otra, BANCO SANTANDER devolverá las cantidades entregadas hasta ese momento por el CLIENTE, pudiendo BANCO SANTANDER disponer libremente del Inmueble desde la citada comunicación.
BANCO SANTANDER y el CLIENTE, pactan en este acto de forma expresa e irrevocable que en caso de devolución de las cantidades entregadas en concepto de reserva según lo especificado anteriormente se seguirá el siguiente procedimiento:
- En primer lugar BANCO SANTANDER, en las 72 horas hábiles siguientes (i) al día en que comunique el desistimiento o (ii) al día en que el mismo le sea comunicado por la otra parte, dejará depositado un talón bancario nominativo a favor del CLIENTE, en el domicilio de la COMERCIALIZADORA que consta en el presente documento.
- En segundo lugar, si pasados 15 días hábiles desde que se dejó el talón bancario nominativo en el domicilio de la COMERCIALIZADORA, el mismo no hubiera sido recogido por el CLIENTE, será depositado en la Notaria de D……………….., con domicilio en …………………
- En tercer y último lugar, si pasados 15 días hábiles desde que se depositó el talón bancario nominativo en la Notaria citada anteriormente, el CLIENTE tampoco recogiera el mismo, BANCO SANTANDER, devolverá al CLIENTE dicho importe por transferencia a la cuenta bancaria nº [*] abierta en [*] a nombre del CLIENTE, de la cual acredita ser el Titular mediante el reguardo o extracto bancario que se adjunta a este contrato.
3) Visita al inmueble
Es condición esencial que la compra, en su caso, se realice en las condiciones físicas y aparentes en que se encuentran las fincas, pues el vendedor no ha sido PROMOTOR de la edificación.
Hasta el momento del otorgamiento de la escritura pública, el CLIENTE podrá visitar de nuevo el inmueble para verificar la situación física aparente del mismo y tendrá la facultad de desistir de la operación y solicitar a BANCO SANTANDER la devolución del importe entregado en concepto de reserva.
4) Condiciones de la compraventa
En caso de que finalmente se lleve a cabo la compraventa del Inmueble, la misma se regirá por las siguientes condiciones básicas:
4.1. Precio: el precio de la referida compraventa, en su caso, ascenderá a: [*EN LETRA] EUROS (EUR [*en número])] que deberán ser satisfechos, en su caso, mediante cheque bancario nominativo. Dicha cantidad se refiere al precio neto de la compraventa por lo que no incluye el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales que corresponde pagar al comprador ni el resto de gastos e impuestos a satisfacer de acuerdo con lo establecido en este documento. En el caso de que dentro del Plazo acordado se formalice la escritura de compraventa, el importe entregado como reserva se entenderá pagado a cuenta del precio del Inmueble en ese acto.
4.2. Cuerpo cierto y renuncia a saneamiento de vicios ocultos y defectos aparentes: El Inmueble se transmitirá como cuerpo cierto y en el estado físico, jurídico, urbanístico y edificatorio en que se encuentre (incluyendo posibles afecciones urbanísticas).
El CLIENTE declara por su parte que ha visitado el Inmueble y que conoce y acepta su estado físico, de conservación y de terminación y acabado, así como las calidades de todos y cada uno de los elementos que lo componen.
El CLIENTE conoce y acepta que el VENDEDOR no ha sido promotor del Inmueble.
El precio del Inmueble ha sido acordado por las Partes en consideración a las siguientes circunstancias: (i) la existencia de los vicios o defectos aparentes en el Inmueble, y (ii) la posible existencia de vicios ocultos no sustanciales tal y como éstos se definen en el siguiente párrafo. Por ello, el CLIENTE renuncia de forma irrevocable a:
- reclamar al VENDEDOR cualquier reparación o compensación derivada de la posible existencia de vicios ocultos no sustanciales. Por tanto, dicha renuncia no es extensible a vicios ocultos sustanciales entendidos éstos como aquellos que por su gravedad, hagan al Inmueble impropio para el uso a que se le destina, o que disminuyan de tal modo este uso que, de haberlos conocido el COMPRADOR, no habría adquirido el Inmueble; y
- reclamar al VENDEDOR cualquier reparación o compensación derivada de la existencia de vicios o defectos aparentes, puesto que ha tenido oportunidad de comprobar el estado del Inmueble con anterioridad a la firma de la presente Reserva así como durante todo el plazo de vigencia de la misma, pudiendo incluso desistir de esta Reserva durante dicho plazo, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 3) anterior (relativa a “Visita al Inmueble”).
4.3. Estado de cargas y gravámenes: la transmisión del Inmueble se hará en concepto de libre de cargas y gravámenes, salvo por afecciones fiscales, afecciones urbanísticas u otras cargas de difícil o imposible cancelación (por ejemplo, censos o cargas históricas), si bien BANCO SANTANDER responderá de dichas cargas y afecciones ante el CLIENTE con total indemnidad para éste último.
4.4. Gastos e impuestos derivados de la compraventa: todos los gastos e impuestos (incluyendo aranceles notariales y registrales) que se deriven de la futura compraventa serán de cuenta del CLIENTE (como comprador del Inmueble) salvo el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, que será de cuenta de BANCO SANTANDER.
Opción A: No obstante lo anterior, en el supuesto que el CLIENTE no haga uso voluntariamente de su derecho a designar Notario para el otorgamiento de la escritura pública de compraventa, se otorgará la misma ante el Notario propuesto por BANCO SANTANDER, quien soportará los gastos notariales de otorgamiento de la matriz, siendo de cargo del CLIENTE el resto de gastos notariales, incluidos los de primera copia.
Opción B: Si el inmueble se encuentra en Cataluña: “Por lo que respecta a los aranceles notariales, según lo dispuesto en el artículo 531-6 de la Ley 5/2006, de 10 xx xxxx, del Libro Quinto del Código Civil de Cataluña, dichos gastos de otorgamiento de la escritura y de la expedición de la primera copia y los demás gastos posteriores a la transmisión correrán a cargo del CLIENTE, salvo que una disposición especial o un pacto establezca lo contrario”.
Por lo que respecta al IBI del ejercicio en el que se firme la escritura de compraventa, se prorrateará en función de los meses en que cada una de las Partes haya sido titular del Inmueble, según el contenido del art. 63.2 de la Ley de Haciendas Locales (Texto Refundido de 5 xx xxxxx de 2004) y de la interpretación que del mismo realiza la Sentencia del Tribunal Supremo 2886 de 165 xx xxxxx de 2016 de la Sala de lo Civil, en virtud de la cual la parte vendedora podrá reclamar a la compradora la parte proporcional
del IBI en relación al tiempo durante el que ha sido dueña en relación al año en que realiza la transmisión.. Por lo tanto, el CLIENTE abonará en el momento de firmar la escritura de compraventa a BANCO SANTANDER la cantidad que le corresponda conforme a lo indicado con anterioridad por medio de cheque bancario nominativo, cuya fotocopia quedará Anexa a la escritura de compraventa.
Si el Ayuntamiento, en el momento de firmar la escritura de compraventa, no hubiese emitido todavía el recibo de IBI de ese ejercicio, se hará una estimación sobre el recibo de IBI del ejercicio anterior, abonando la cantidad resultante por medio de cheque bancario nominativo, indicando el número de cuenta de adeudo y cuya fotocopia se incorporará a la matriz de la escritura.
4.5. Información sobre el Inmueble: las Partes declaran que BANCO SANTANDER ha puesto a disposición del CLIENTE la documentación a que se refiere el Real Decreto 515/1989, de 21 xx xxxxx sobre protección de los consumidores en cuanto a la información a suministrar en la compraventa y arrendamiento de viviendas, así como el resto de información exigida por la normativa autonómica o sectorial de aplicación.
4.6. Solidaridad: en el caso de que sean varios los compradores, estarán obligados solidariamente, con expresa renuncia al beneficio de excusión, división y orden, al cumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato. Las notificaciones extrajudiciales y actuaciones judiciales que desarrolle BANCO SANTANDER podrá entenderlas indistintamente con cualquiera de ellos adquiriendo plena eficacia jurídica.
4.7. Cesión: BANCO SANTANDER queda especialmente facultada, en forma tan amplia como se requiera, para ceder, mediante subrogación o en la forma que se considere necesaria, sin más limitación que los derechos del CLIENTE, todas las facultades que se le confieren en el presente contrato, a favor de la persona o personas, tanto físicas como jurídicas que tenga por conveniente, pudiendo ceder y revocar todas o parte de las mismas, y cuantas veces se considere necesarias y convenga al derecho del CLIENTE.
5) Prohibición de intermediarios
El CLIENTE manifiesta que actúa en su propio nombre y derecho y nunca como intermediario de terceros, por lo que la compraventa del Inmueble, en caso de tener lugar ésta dentro del Plazo, no podrá tener lugar a favor de persona o entidad distinta que el CLIENTE, aunque sea el CLIENTE quien presente a esa persona o entidad a BANCO SANTANDER. Por tanto, se prohíbe al CLIENTE la cesión de los derechos derivados del presente documento de reserva a favor de terceros, salvo que cuente con la autorización previa y escrita por parte de BANCO SANTANDER.
6) Documentación adjunta a la presente Documento de Reserva: se adjunta al presente Documento de reserva copia de los siguientes documentos:
• Copia del cheque nominativo.
• Copia del DNI, NIE o pasaporte vigente del CLIENTE, según corresponda.
• En caso de que el CLIENTE sea una persona jurídica, copia de la escritura de constitución, el CIF, información sobre la composición accionarial y el órgano de administración y estatutos sociales vigentes.
• Nota simple informativa del Inmueble.
• Ficha de conocimiento del cliente.
7) Protección de Datos
7.1 Tratamiento de Datos Personales del CLIENTE.
ALTAMIRA/SANTANDER se compromete a cumplir con la normativa de Protección de Datos de acuerdo con lo dispuesto en la vigente normativa.
En cumplimiento de la normativa aplicable de protección de datos, las Partes se obligan a informar a sus representantes, personas de contacto y otros empleados cuyos datos personales se recojan en el marco del presente contrato del tratamiento que, de los mismos haga la otra parte.
Así, las Partes informará a los interesados de:
Opción 1: i. Que el responsable de tratamiento de los datos es Banco Santander S.A. (en adelante, “Banco Santander” o “el Banco”) con CIF X-00000000; con domicilio en Xxxx Xxx xx Xxxxxxxxx 0, 00000 Xxxxxx.
Opción 2: i. Que el responsable de tratamiento de los datos es Altamira Santander Real Estate, S.A. (en adelante, “Altamira”) con CIF X-00000000; con domicilio en Xxxx Xxx xx Xxxxxxxxx 0, 00000 Xxxxxx.
Dirección de contacto: xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xx
ii. Que los datos personales que figuran en este documento y todos aquellos que durante la relación contractual pudieran recabarse, se tratarán bajo la responsabilidad de cada parte para la celebración, ejecución y control de este documento y el cumplimiento de sus respectivas obligaciones legales.
iii. Que el tratamiento resulta necesario para las siguientes finalidades:
(i) Gestionar el proceso de reserva de un inmueble, y en su caso, la posible compraventa del mismo, así como la comunicación de los datos del CLIENTE a otras terceras partes involucradas en el proceso. (ii) Envío de comunicaciones de carácter comercial a los clientes por parte de SANTANDER/ALTAMIRA, propias y de terceras empresas, de forma personalizada, particularmente, ofrecer financiación para la compra del inmueble. (SOLO INCLUIR EN CASO DE QUE EL RESPONSABLE SEA ALTAMIRA): (iii) Cesión de datos a Banco Santander, S.A para envío de comunicaciones de carácter comercial a los clientes por parte de Banco Santander, propias y de terceras empresas, de forma personalizada, particularmente, ofrecer financiación para la compra del inmueble.
iv. Que la gestión del proceso de reserva y compraventa del inmueble, así como las cesiones a terceras partes involucradas en el proceso, se legitiman en base a la relación contractual existente entre el CLIENTE y SANTANDER/ALTAMIRA y, en su caso, el cumplimiento de obligaciones legales. El envío de comunicaciones comerciales encuentra su base jurídica en el consentimiento expreso del CLIENTE. (SOLO INCLUIR EN CASO DE QUE EL RESPONSABLE SEA ALTAMIRA): Asimismo, la comunicación de datos a Banco Santander, S.A encuentra su base jurídica en el consentimiento expreso del CLIENTE. En caso de que el CLIENTE no otorgue su consentimiento o en caso de otorgarlo inicialmente lo revocase en el futuro, este hecho no afectará al proceso de compraventa.
v. Que los datos personales proporcionados se conservarán mientras que se mantenga la relación contractual, no se solicite su supresión por el CLIENTE y no deban eliminarse por ser necesarios para el cumplimiento de una obligación legal o para la formulación, ejercicio y defensa de reclamaciones.
Si el CLIENTE revoca su consentimiento o ejercita el derecho de supresión, sus datos personales se conservarán bloqueados durante los plazos establecidos legalmente para atender a las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento de los mismos.
vi. Que SANTANDER/ALTAMIRA podrá comunicar los datos personales de los CLIENTES a:
a. Aquellas gestorías y notarías involucradas en el proceso de compraventa del inmueble.
(SOLO INCLUIR EN CASO DE QUE EL RESPONSABLE SEA ALTAMIRA):
b. A Banco Santander, S.A., para el envío de comunicaciones comerciales, propias y de terceras empresas, de forma personalizada, con el consentimiento expreso del cliente.
vii. Que el CLIENTE podrá ejercitar, en cualquier momento, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y de limitación del tratamiento. Para ejercer los referidos derechos, deberá enviar un correo electrónico a xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xx o dirigirse por correo postal a Xxxx Xxx xx Xxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx (Oficina de Privacidad xx Xxxxxxxxx España), aportando en todo caso copia de su DNI o de documento oficial que le identifique.
viii. Que el Delegado de Protección de Datos es la figura encargada de hacer efectivo el cumplimiento de la normativa de protección de datos. El CLIENTE podrá ponerse en contacto con el Delegado de Protección de Datos en la siguiente dirección:
Banco Santander: xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xx
ix. Que el CLIENTE puede presentar cualquier reclamación o solicitud relacionada con la protección de datos personales ante la Agencia Española de Protección de Datos.
(MARCAR CASILLA SI CONSIENTE):
El CLIENTE autoriza expresamente x XXXXXXXXX/ALTAMIRA para que le remita comunicaciones comerciales y publicitarias propias y de terceras empresas, relacionadas con productos y/o servicios inmobiliarios y financieros que podrá realizarse por correo ordinario, teléfono, y adicionalmente, por correo electrónico u otros medios equivalentes.
(OPCIÓN SI EL RESPONSABLE ES ALTAMIRA. SI EL RESPONSABLE ES BANCO, NO INCLUIR):
(MARCAR CASILLA SI CONSIENTE):
El CLIENTE autoriza expresamente x Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Real Estate, S.A. para que comunique sus datos personales a Banco Santander, S.A y que esta ésta le remita comunicaciones comerciales y publicitarias propias y de terceras empresas, relacionadas con productos y/o servicios inmobiliarios y financieros que podrá realizarse por correo ordinario, teléfono, y adicionalmente, por correo electrónico u otros medios equivalentes.
7.2 Tratamiento de Datos Personales de los firmantes del Contrato.
i. Que los datos personales que figuran en este Contrato y todos aquellos que durante la relación contractual pudieran recabarse, se tratarán bajo la responsabilidad de cada Parte para
la celebración, ejecución y control de este Contrato y el cumplimiento de sus respectivas obligaciones legales.
ii. Que el tratamiento es necesario para dichas finalidades y su base jurídica es la ejecución y control de la presente relación contractual y, en su caso, el cumplimiento de obligaciones legales.
iii. Que podrán ejercitar, en cualquier momento, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y de limitación del tratamiento (o cualesquiera otros reconocidos por ley) mediante notificación escrita a la parte correspondiente, a la atención del responsable o delegado de protección de datos, a las direcciones indicadas en este Contrato.
iv. Que el Delegado de Protección de Datos es la figura encargada de hacer efectivo el cumplimiento de la normativa de protección de datos. Los interesados podrán ponerse en contacto con el Delegado de Protección de Datos en la siguiente dirección:
Banco Santander: xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xx
v. Que los datos serán tratados durante la vigencia del Contrato y, tras ello, permanecerán bloqueados por el periodo de prescripción de cualesquiera acciones legales o contractuales que resulten de aplicación.
vi. Que pueden presentar cualquier reclamación o solicitud relacionada con la protección de datos personales ante la Agencia Española de Protección de Datos.
8) Cumplimiento de la Normativa de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo (“PBCFT”):
1. En todo caso, con al menos diez (10) días de antelación a la fecha señalada para el otorgamiento de la escritura pública de compraventa, el Cliente deberá poner a disposición de la Vendedora toda la documentación e información que le sea requerida por ésta para cumplir con sus obligaciones en materia de PBCFT.
2. En particular, la obligación de información incluirá, sin carácter limitativo, la acreditación por el Cliente de los siguientes extremos:
i) Origen de los fondos que vayan a destinarse al pago del precio;
ii) Origen del patrimonio del Cliente;
iii) Licitud del origen de los fondos y del patrimonio;
iv) Propósito de la relación de negocio;
v) Titularidad real del Cliente.
3. Asimismo, la Vendedora podrá requerir cualquier otra información o documentación que resulte adecuada para verificar la lógica económica de la operación y su congruencia con la información disponible del Cliente.
4. La obligación establecida en esta Cláusula comprenderá, en su caso, la actualización de la información y documentación que hubiera podido presentarse o entregarse con carácter previo a la firma del contrato de compraventa.
5. La obligación del Cliente establecida en esta Cláusula constituye para la Vendedora (i) una obligación esencial del contrato de compraventa, constituyendo su incumplimiento justa causa
de resolución; y (ii) un requisito previo e ineludible para el otorgamiento de la escritura pública, que opera a modo de condición resolutoria.
6. En consecuencia, el Cliente reconoce y acepta que la Vendedora queda facultada para resolver el presente contrato de reserva de manera unilateral, por la mera invocación de esta Cláusula, notificándolo de forma fehaciente al Cliente cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Cuando la Compradora no aporte la totalidad o parte de la información o documentación requerida;
b) Cuando la información y documentación aportada no sea suficiente a juicio de la Vendedora para cumplir con sus obligaciones de diligencia establecidas por la normativa de PBCFT, sin que la Vendedora venga obligada a justificar su posición basada en sus procesos internos;
c) Cuando no se cumplieran alguno de los requerimientos legales previstos tanto en la Ley 10/2010, de 28 xx xxxxx, de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación de Terrorismo, así como en la normativa complementaria y de desarrollo que resulte de aplicación.
7. Al ejercitar su facultad de resolución, la Vendedora entregará o pondrá a disposición del Cliente las cantidades que ésta hubiera entregado a cuenta del precio, sin que el Cliente pueda exigirle ninguna responsabilidad adicional con fundamento en la referida resolución.
9) Comunicaciones
Todas las comunicaciones que las Partes deban efectuarse sobre cualquier cuestión relacionada con el presente Documento, se realizarán por escrito y se enviarán por correo certificado con acuse de recibo o burofax a los domicilios que constan en el presente documento. Las Partes acuerdan expresamente que no serán válidas ni se darán por realizadas aquellas notificaciones remitidas por fax o correo electrónico.
Adicionalmente, a fin de que pueda contactarse al cliente por BANCO SANTANDER o los terceros encargados de la gestión de esta reserva (tal y como se indica en el apartado 6) anterior), el CLIENTE designa los siguientes teléfonos de su titularidad: [*]
10) Fuero
Para cuantas cuestiones se deriven de la interpretación o cumplimiento del presente contrato, las partes, con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderle, se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales del lugar donde radica El Inmueble.
Y en prueba de su conformidad, las Partes firman el presente documento de reserva, por triplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
EL CLIENTE | LA COMERCIALIZADORA |