CUADRO DE CARACTERÍSTICAS
CUADRO DE CARACTERISTICAS XXX XXXXXX TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SUMINISTROS DE PRODUCTOS O BIENES MUEBLES, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO
DIRECTORA-GERENTE DEL SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO XX XXXXXXXX.
Articulo 15 de la Ley 1/1992, de 2 de julio (BOPA nº 162 de 13.07.1992 Responsable del contrato, en su caso ( Artículo 41 LCSP):
La persona designada por la Gerencia de cada Centro Sanitario destinatario del suministro.
ORGANO DE CONTRATACIÓN:
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS
Expediente nº SC/ 25-09
1.- DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO | ||
Adquisición de un arco móvil digital monitorizado y adquisición de una unidad formada por asociación de microscopio, láser disector, cámara fotográfica y sistema informático Necesidades administrativas a satisfacer: Existencia de un arco móvil monitorizado para atender las necesidades asistenciales de los pacientes del Servicio de Cirugía Vascular y disponer de un microscopio con láser disector para atender las necesidades asistenciales de la Plataforma de Apoyo a la Investigación asociada al Banco de Tumores y al Servicio de Anatomía Patológica. Idoneidad del contrato: Es preciso acudir a la contratación exterior al carecer de medios propios para su fabricación | ||
1.1.-CODIFICACION CLASIFICACION DE PRODUCTOS POR ACTIVIDADES según REGLAMENTO (CE) Nº 451/2008 del PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 00 xx xxxxx xx 0000 | ||
Xxxx 0: 26.60.12 Lote 2: 26.51.61 26.70.1 | Aparatos de electrodiagnóstico utilizados en medicina Microscopios Equipos fotográficos y sus componentes | |
1.2.- CODIFICACION NOMENCLATURA VOCABULARIO COMUN DE CONTRATOS (CPV)Reglamento (CE) Nº 213/2008, de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007) | ||
Lote 1: 33124200-7 Lote 2: 38510000-3 8651000-3 33169100-3 | Aparatos para radiodiagnóstico Microscopios Cámaras fotográficas Láser |
Plazo de ejecución/duración del contrato, incluidas las prórrogas en su caso: 1
3.1.
mes
▪
3.- PLAZO DE EJECUCIÓN
▪ 2.1 Admite variantes: SI NO
▪ 2.2 Número:
▪ 2.3 Elementos y condiciones:
2.- VARIANTES
▪ Se contemplan prórrogas: SI NO
En caso afirmativo especificar nº de prórrogas y su duración en meses:
3.1.1. Fecha a partir de la cual entra en vigor el contrato: El día siguiente a la firma del mismo por ambas partes
▪ 3.2. Plazo de entrega del suministro: 1 mes
4- TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
▪ 4.1. Tramitación:
Ordinaria Urgente
De emergencia
Contrato sujeto a regulación armonizada: SI
▪ 4.2. Supuesto contemplado artículo 94.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público : SI NO
▪ 4.3. Procedimiento: Abierto
▪ 4.4. Aplicable subasta electrónica: SI NO
Caso de ser aplicable, Información sobre la misma conforme a lo dispuesto en el artículo
132.4 de la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx.
▪ 4.5. Plazo durante el cual el licitador esta obligado a mantener su oferta: 2 meses contados desde la apertura de las proposiciones
De no producirse la adjudicación en el plazo señalado en el punto 2 del artículo 145 de la LSCP, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición, según se indica en el artículo
145.4 de la citada Ley.
5.- PRESUPUESTO
▪ 5.1. Presupuesto base de licitación, (sin I.V.A), en euros: 345.794,39 €
I.V.A. aplicable: 7%
Presupuesto total con I.V.A.: 370.000 €
. Precios máximos de licitación por lotes de los bienes a suministrar:
DENOMINACION | PRECIO MÁXIMO UNIT. SIN IVA | I.V.A. | PRECIO MAXIMO UNIT. C/IVA | |
Lote 1 UN ARCO MÓVIL DIGITAL | 158.878,50 | 7% | 170.000 | |
Lote 2 UN MICROSCOPIO CON LASER | 186.915,89 | 7% | 200.000 | |
▪ 5.2. Anualidades: (Ejercicios Presupuestarios) | ||||
▪ Años | Importe sin I.V.A.(€) | IVA (7%) | Total c/IVA | |
Año 2009 | 345.794,39 | 24.205,60 | 370.000 |
▪ 5.3. Cuando proceda, presupuesto máximo de licitación unitario y/o total en concepto de suministro consumible y/o arrendamiento y mantenimiento y si procede, del valor residual del bien en el contrato de arrendamiento con opción a compra. En todos los casos IVA excluido
▪ 5.4. Forma de determinación del presupuesto de licitación: Precios xx xxxxxxx
▪ 5.5. Aplicaciones presupuestarias: 9701010/412H/622000.
▪ 5.6. Reglas de variación de precios si proceden: No proceden
▪ 5.7.Obligatoriedad de ir a la totalidad de los lotes: SI NO
▪ 5.8 Revisión de precios: SI NO
▪ 6.1 Constitución de la Garantía Provisional: SI Art.91 de la Ley 30/2007
NO
▪ 6.2 Importe total de la garantía provisional: 3% presupuesto de licitación de cada lote al que se concurra I.V.A. excluido
Órgano a cuya disposición ha de constituirse la garantía: Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx, CIF : Q 8350064 E
6.- GARANTÍA PROVISIONAL
Fórmula de revisión de precios, en su caso: No procede, según Resolución de fecha 9 xx xxxxx de 2009.
6.3. Importe de la garantía provisional por lote, en su caso: LOTE 1 4.766,35 €
LOTE 2 5.607,48 €
Excelentes 7 puntos
Buenas 4 puntos
Regulares 1 puntos
7 Puntos
Máximo
A) Características mecánicas
Hasta 42 puntos
Para LOTE 1.-
Características técnicas
▪ 8.1 Los criterios de adjudicación serán los siguientes:
Relación de los criterios de adjudicación Ponderación
1. PRECIO DEL EQUIPO Hasta 50 puntos
Se asignará la puntuación a las ofertas según la siguiente fórmula:
Importe de la oferta más económica Puntuación de la oferta = 50 *
Importe de la oferta objeto de puntuación.
2. CARACTERISTICAS TECNICAS DEL EQUIPO
8.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
▪ 7.1 Constitución de la Garantía Definitiva:
SI Artículos 83 y.84 de la Ley 30/2007
NO
▪ 7.2 Importe total de la garantía definitiva: 5% importe de adjudicación (I.V.A. excluido)
▪ 7.3. Constitución de la Garantía Complementaria:
SI Artículos 83 y.84 de la Ley 30/2007 NO
Si el licitador optase, caso de ser exigible garantía definitiva o complementaria por constituir una garantía global, lo hará constar en la documentación general que aporte.
Órgano a cuya disposición ha de constituirse la garantía: Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx, C.I.F.: Q 8350064 E
7.- GARANTÍA DEFINITIVA, COMPLEMENTARIA Y GLOBAL
B) Generador Máximo 7 Puntos
Excelente 7 puntos
Bueno 4 puntos
Regular 1 puntos
C) Tubo de RX. Máximo 7 Puntos
Excelente 7 puntos
Bueno 4 puntos
Regular 1 puntos
D) Intensificador de imagen. Máximo 7 Puntos
Excelente 7 puntos Bueno 4 puntos
Regular 1 puntos
E) Monitores. Máximo 7 Puntos
Excelente 7 puntos
Bueno 4 puntos
Regular 1 puntos
F) Gestión de imagen Máximo 7 Puntos
Excelente 7 puntos Bueno 4 puntos
Regular 1 puntos
Para LOTE 2.-
Características técnicas Hasta 40 puntos
A) Microscopio Máximo 10 Puntos
Excelente 10 puntos
Bueno 6 puntos
Regular 1 puntos
B) Cámara fotográfica Máximo 10 Puntos
Excelente 10 puntos Bueno 6 puntos
Regular 1 puntos
C) Laser Máximo 10 Puntos
Excelente 10 puntos
Bueno 6 puntos
Regular 1 puntos
D) Sistema informático Máximo 10 Puntos
Excelente 10 puntos
Bueno 6 puntos
Regular 1 puntos
Se calificará como EXCELENTE cuando se ajusta a las características exigidas y supera claramente la calidad media del resto de las ofertas.
Se calificará como BUENA/O cuando se ajusta a las características exigidas y se encuentra en la calidad media del resto de las ofertas.
Se calificará como REGULAR, cuando se ajusta a las características exigidas y se encuentra cualitativamente por debajo del resto de las ofertas.
3. SERVICIO POST-VENTA
Para LOTE 1.- Hasta 8 puntos
A)- Ampliación del período de garantía Máximo 3 puntos
o Garantía ofertada menor a 2 años 0 puntos
o Igual o Superior a 2 años, proporcionalmente a las ofertas.
B)- Contrato de mantenimiento Máximo 3 puntos
o Superior a 11 % del valor del equipo 0 puntos
o Igual o Inferior al 11%, proporcionalmente a las ofertas
C)- Disponibilidad del equipo Máximo 2 puntos
o igual al 95 % 0 puntos
o Superior al 95 %, proporcionalmente a las ofertas
Para LOTE 2.- Hasta 10 puntos
A) - Ampliación del período de garantía Máximo 4 puntos
o Garantía ofertada menor a 2 años 0 puntos
o Igual o superior a 2 años, proporcionalmente a las ofertas.
B) - Contrato de mantenimiento Máximo 4 puntos
o Mantenimiento superior al 5 % del valor del equipo 0 puntos
o Igual o inferior al 5%, proporcionalmente a las ofertas
C) - Disponibilidad del equipo Máximo 2 puntos
o igual al 95 % 0 puntos
o Superior al 95 %, proporcionalmente a las ofertas
▪ 8.2. Procede la evaluación por organismo técnico especializado:
SI NO
En caso afirmativo, indicar el organismo:
Número de sobres a presentar:
SOBRE Nº 1.- DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA GENERAL: Su contenido se
detalla en la cláusula 5.3 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares que encabeza el presente Cuadro de Características.
SOBRE Nº 2 - DOCUMENTACIÓN TÉCNICA A INCLUIR : En este sobre se incluirá la siguiente documentación relativa a los criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor. En el presente contrato serán los siguientes:
- Apartado 2.- Características técnicas del equipo
- Encuesta técnica debidamente cumplimentado a la que se refiere el apartado 3.2 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas
- Documentación acreditativa del cumplimiento de la legislación vigente que sea de aplicación.
SOBRE Nº 3 – PROPOSICIÓN ECONOMICA Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA A
INCLUIR: En este sobre, además de la oferta económica, se incluirá la documentación técnica relativa a los siguientes apartados de los criterios de adjudicación, valorables mediante fórmulas:
- Apartado 1.- Precio del equipo
- La proposición económica cumplimentada ( Anexo 2 y Anexo 2 bis xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares que encabeza este Cuadro de Características).
- Apartado 3.A.- Ampliación período de garantía mínimo
- Apartado 3.B.- Precio del contrato de mantenimiento
- Apartado 3.C.- Disponibilidad del equipo
▪ 8.3. Umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo. Procede: SI NO
En caso afirmativo, especificar las fases en que se aplicará , criterios en que operará y umbral mínimo de puntuación exigido:
▪ 8.4. Parámetros en función de los cuales se apreciará que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados (Artículo 136 LCSP):
Se considerarán , en principio anormales o desproporcionadas las ofertas económicas que resulten inferiores en 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media.
Para el resto de criterios de adjudicación no resulta aplicable
▪ 9.4 Número de embalaje interno y externo del producto:
▪ 9.5 Gastos previstos por evaluación técnica de las muestras:
NO
9.- MUESTRAS
SI
▪ 10.1 Se establece plazo de garantía:
10.- PLAZO DE GARANTÍA y CADUCIDAD
LOTES 1 y 2: Almacén del Hospital Universitario Central xx Xxxxxxxx
11.- LUGAR DE ENTREGA DE LOS PRODUCTOS
▪ 13.1 Solvencia económica y financiera. Criterios de selección, documentación a presentar:
Art. 64.1.c)- Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el
13.- SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y PROFESIONAL O TÉCNICA
▪ 9.1 Procede entregar muestras: SI
▪ 9.2 Lugar de entrega:
▪ 9.3 Número de unidades de producto:
NO
▪ 10.2 Plazo mínimo de garantía establecido, en su caso: Como mínimo 2 años desde la fecha de puesta en funcionamiento a satisfacción del Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx
▪ 10.3. Razón de no procedencia de plazo de garantía, en su caso:
▪ 10.4. Plazo de caducidad: SI NO Si procede, indicar el plazo:
▪ 12.1. Se realizará una vez puesto en servicio el equipo y realizados los trabajos complementarios a su instalación, previa acta de conformidad realizada por el representante del Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx
La factura emitida por el contratista deberá de contener los datos y requisitos establecidos en el RD 1496/2003, de 18 de noviembre.
▪ 12.2. Procede el pago en parte con la entrega de otros bienes. SI NO
12- RÉGIMEN DE PAGO
volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
Criterio de selección: Esta solvencia se considera acreditada por las entidades que presenten una cifra de negocios global igual ó superior al doble de la anualidad media.
La anualidad media será calculada según la siguiente fórmula: Anualidad media = Doble del presupuesto de licitación.
Si por una razón justificada que se deberá de motivar y documentar por escrito dirigido a la Mesa de Contratación, el empresario no está en condiciones de presentar la declaración solicitada en el párrafo anterior, podrá aportar para acreditar la solvencia económica y financiera cualquier otro documento, si bien su admisibilidad quedará condicionada a que se considere apropiado por el órgano de contratación, que habrá de pronunciarse expresamente y de forma motivada al respecto.
La acreditación de disponer de la solvencia económica y financiera requerida podrá realizarse mediante la certificación de la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y empresas clasificadas.
▪ 13.2. Solvencia profesional o técnica. Criterios de selección, documentación a presentar:
Art. 66.1.a).- Relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante certificado expedido por éste o a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
Criterio de selección: Aportarán como mínimo tres certificados positivos sobre la calidad de la ejecución de suministros similares a los del objeto del contrato, emitidos por los máximos responsables de las empresas o instituciones con las que el licitador haya tenido relación comercial
El empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, siempre que aporte documentación que demuestre que para la ejecución del contrato dispone efectivamente de esos medios, durante el tiempo necesario para ejecutarlo.
La clasificación del empresario acreditará su solvencia para la celebración de contratos del mismo tipo que aquéllos para los que se haya obtenido y para cuya celebración no se exija estar en posesión de la misma.
Respecto a la capacidad del contratista, las personas jurídicas deben de justificar que el objeto social de la entidad comprende el desarrollo de todas las actividades que constituyen el objeto del presente contrato.
La acreditación se realizará mediante la presentación de los estatutos sociales inscritos en el Registro Mercantil o en aquel otro registro oficial que corresponda en función del tipo de entidad social.
La acreditación de disponer de los datos relativos a la personalidad jurídica y a la capacidad de obrar podrá realizarse mediante la certificación de la inscripción en el
Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas.
Cuando para la realización de una actividad sea requisito disponer de una habilitación especial, deberá de acreditarse que el candidato o licitador está en posesión de la misma.
Exigencia de compromiso de adscripción de medios personales o materiales a la ejecución del contrato:
SI NO
Medios personales exigidos:
Medios materiales exigidos:
Esta documentación deberá incluirse en el sobre de documentación general (sobre nº 1)
▪ 13.3. El contrato incluye trabajos de colocación e instalación: SI NO
En caso afirmativo se aportara en el sobre de documentación general (sobre nº 1) los nombres y cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación. Asimismo se hará constar en la solicitud de participación
14.- CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATO
▪ 14.1 Licitadores.-Condiciones específicas del contrato:
Exigencia de compromiso de adscripción de medios personales o materiales a la ejecución del contrato:
SI NO Ver lo indicado en apartado 13.2
Obligaciones específicas:
En caso de que se precise desmontar un equipo para instalar en el lugar el nuevo equipo adjudicado, el desmontaje será a cargo de la empresa adjudicataria. La adecuación e instalación del nuevo equipo será por cuenta de la adjudicataria.
La empresa adjudicataria deberá suministrar una vez instalado el equipo y realizada la puesta en marcha, dos copias de los manuales de usuario o funcionamiento en idioma castellano.
Deberá aportarse al Servicio de Ingeniería y Mantenimiento (Sección de Electromedicina) del Hospital la siguiente documentación:
- Descripción del equipo y todos y cada uno de sus componentes principales con sus números de series correspondientes.
- Documentación técnica completa en castellano:
Manual de instrucciones y operaciones.(Dos copias) Manual de mantenimiento del usuario.
Esquemas eléctricos, electrónicos y mecánicos. Lista de despiece.
- Plan de Mantenimiento Preventivo en idioma castellano.
- Protocolos de Mantenimiento en idioma castellano.
El plazo de garantía ofertada de los equipos objeto de la presente contratación, comenzará a computarse a partir de la fecha en que tanto el Servicio Médico correspondiente como el Servicio de Ingeniería y Mantenimiento (Sección de Electromedicina) den la conformidad a la puesta en marcha del mismo, en el modelo establecido a estos efectos por el Hospital. Si las fechas de conformidad de cada Servicio son diferentes, el plazo comenzará a computarse desde la última.
Durante el periodo de garantía, la empresa adjudicataria estará obligada a realizar las labores necesarias de mantenimiento preventivo y correctivo y repondrá todo que se manifestara defectuoso sin cargo alguno para el hospital.
Se adjuntará junto con la oferta técnica un certificado que garantice la existencia de piezas de repuesto para el mantenimiento del equipo durante diez años.
Contrato de mantenimiento: deberán presentar las condiciones técnicas de un posible futuro contrato de mantenimiento (una vez que acabe la garantía).
En el mismo se contemplará la posibilidad que sea “Mantenimiento de tipo a todo riesgo”, estará incluido todo gasto, sin ninguna restricción, incluida su instalación.
Se valorará el porcentaje sobre el precio del equipo que no supere el 5% del importe de licitación de los equipos. Igualmente, se contemplará y valorará algún tipo de restricción o exclusión. En este supuesto, se especificará claramente, qué incluye el contrato con mención expresa de las piezas que quedan excluidas, valorando dichas exclusiones.
El tiempo de respuesta desde que se comunique una avería al adjudicatario, no superará las 12 horas, en cualquier circunstancia. Se entiende por tiempo de respuesta el que transcurre desde que se realiza el aviso hasta que el Técnico se persona físicamente en el Centro.
El tiempo de reparación de las averías normales y rutinarias será inferior a 24 horas. Se valorarán tiempos menores.
El adjudicatario se compromete al suministro de piezas y componentes de repuesto, en un plazo no superior a 48 horas desde la visita del técnico y durante un periodo que no será inferior a 10 años.
En los casos de emergencia o graves averías el adjudicatario se comprometerá a la presencia del Técnico a exigencia del Hospital.
En los supuestos en los equipos no se puedan reparar “in situ” y sea preciso su traslado fuera del centro sanitario, el adjudicatario se compromete a dejar en el centro uno de las mismas características
La empresa adjudicataria deberá suministrar una vez instalado el equipo y realizada la puesta en marcha, dos copias de los manuales de usuario o funcionamiento en idioma castellano.
La empresa adjudicataria ofrecerá un programa de adiestramiento en el manejo y uso del equipo para el personal. Se especificará en la oferta técnica el programa de formación, número de personas, lugar y duración del mismo.
Deberan entregar la siguiente documentación técnica en castellano: Manual de instrucciones y operaciones.(Dos copias) Manual de mantenimiento del usuario.
Esquemas eléctricos, electrónicos y mecánicos (si procede). Catálogo de despiece (si procede).
Para cada aparato o equipo del presente concurso se deberán cumplimentar todos los datos solicitados en la Encuesta Técnica, (VER ANEXO I), señalando la marca, modelo y nº de unidades de todos los componentes del equipo.
Debe quedar claramente reflejado:
- Los equipos y componentes que están incluidos en la oferta
- Propuestas y contenidos técnicos y económicos de la actualización del equipo.
- Costes del servicio técnico de mantenimiento. Red de asistencia técnica, disponibilidad y tiempos medios de respuesta.
- Costes unitarios del material fungible necesario o material de reposición, así como del material que no es reparable para el funcionamiento del equipo indicando las necesarias para cada exploración o tratamiento.
NORMATIVA APLICABLE
Los equipos que se van a adquirir deben de cumplir la siguiente normativa:
- R.D. 444/1994, de 11 xx Xxxxx, por el que se establece los procedimientos de evaluación de la conformidad y los requisitos de protección relativos a compatibilidad electromagnética de los equipos, sistemas e instalaciones, con sus modificaciones R.D 1950/1995 de 1 de diciembre, así como la orden de 00 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxxxxxx xxx Xxxx Decreto 444/1994, por la que se publica la relación de normas españolas que transponen las normas europeas armonizadas, cuyo cumplimiento presupone la conformidad con requisitos de protección electromagnética, la orden CTE/3214/2002 o la que se actualiza la relación de normas europeas armonizadas.
Estos Reales Decretos trasponen la Directiva 89/336/CEE, de 3 xx Xxxx, sobre compatibilidad electromagnética y sus posteriores modificaciones: Directivas 91/392/CEE; 91/392/CEE; 93/44/CEE; 93/68/CEE; 92/31/CEE, de 28 xx Xxxxx;
93/68/CEE, de 22 de Xxxxx y 93/97/CEE, de 29 de Octubre.
Los equipos cumplirán lo prescrito en el R.D. 414/1996, de 1 xx Xxxxx, por el que se regulan los productos sanitarios, debiendo aportar obligatoriamente la declaración de conformidad que acredite el cumplimiento de la Directiva 93/42/CEE, ya que dicho Real Decreto traspone la citada Directiva. Con sus modificaciones por el R.D 2727/1998, de 18 de diciembre, y el R.D 710/2002, de 19 de julio, este último referido a los que incorporen derivados estables de la sangre o plasma humanos.
Si los equipos a adquirir no tienen la calificación que regula la normativa descrita en el párrafo anterior, deberán acreditar el cumplimiento de:
- R.D. 1435/1992, de 27 de noviembre, por el que se dictan las disposiciones de
aplicación de la Directiva del Consejo 89/392/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los estados miembros sobre máquinas, con sus modificaciónes en el R.D 56/1995, de 20 de enero, Resolución de 5 de julio de 1999, donde se acuerda la actualización de la lista de normas armonizadas en el ámbito del R.D 1435/1992.
- En el caso de necesidad de autorización administrativa por parte de algún organismo oficial para la puesta en marcha del equipo, será responsabilidad del adjudicatario los trámites o actuaciones necesarias para obtener dicha autorización.
▪ 14.2 Adjudicatarios.-Seguro de responsabilidad civil: SI NO
Si procede, indicar el importe de indemnización de la póliza: El adjudicatario presentará un certificado emitido por una entidad aseguradora debidamente autorizada, que acredite la contratación de una póliza de seguro de responsabilidad civil, que garantice los daños ocasionados, tanto a terceros, como al propio centro sanitario, por hechos derivados de la prestación del contrato o por el producto suministrado, por un importe como mínimo de 300.506,05 €
La citada póliza deberá mantenerse en vigor durante el tiempo que dure la prestación del suministro y además deberá de tener un período para presentar posibles reclamaciones igual al plazo de garantía que en su caso se establezca. El adjudicatario acreditará estos extremos ante la Administración cuando ésta se lo requiera.
Gastos estimados de publicidad de la convocatoria: 1.600 €
▪ 14.3 Otras:
14.3.1. Condiciones especiales de ejecución: SI NO En caso afirmativo detallar
14.3.2. Penalidades por demora: Art. 196 LCSP
14.3.3. El porcentaje susceptible de subcontratación será del 0% total del contrato
14.3.4. Documentación que reviste carácter contractual: Pliego de cláusulas administrativas particulares, por el presente cuadro de características, por el pliego de prescripciones técnicas y por la oferta presentada por el adjudicatario(s).
▪ 15.1. Perfil de contratante/Dirección Internet
xxx.xxxxxxxx.xx (Ver “Empresas” / “Contratar con la administración”)
15.- PERFIL DE CONTRATANTE, DIRECCIÓN, TELÉFONO, FAX Y PERSONA DE
CONTACTO, CORREO ELECTRÓNICO para realizar cualquier aclaración.
▪ 15.2. Dirección del Servicio o Centro al que se puede solicitar información complementaria: SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO XX XXXXXXXX
UNIDAD DE COORDINACIÓN DE GESTION DE RECURSOS
Xxxxx xxx Xxxxxxxx 0 x 0
00000.- Xxxxxx
▪ 15.3. Fecha límite de recepción de proposiciones
El plazo para presentar las proposiciones finaliza en la fecha fijada en la publicación de licitación en el perfil del contratante y el boletín oficial
▪ 15.4. Dirección a la cual deben de ser remitidas las proposiciones:
REGISTRO GENERAL DEL SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO XX XXXXXXXX
Xxxxx xxx Xxxxxxxx 0 x 0
00000.- Xxxxxx
▪ 15.5. lengua en que deben ser redactadas las proposiciones: Castellano
▪ 15.6. Personas de contacto:
Documentación Administrativa General: Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx.
Tlf.: 000.00.00.00 Fax.: 000.00.00.00
Referencias Técnicas:
ARCO: X. Xxxxxxx Xxxxxx xx xx Xxxxx Tlf.: 985106597 MICROSCOPIO: Dña. Xxxxxx Xxxxxxxxx Tlf.: 000000000
Fecha apertura de las proposiciones: La documentación general se abrirá en el lugar, día y hora señalados en el anuncio de licitación.
La fecha de apertura de las ofertas contenidas en el sobre nº 2 (criterios adjudicación que consistan en juicios de valor) será publicada en el perfil del contratante.
Se preavisará con 5 días de antelación mediante fax a los licitadores de la apertura del sobre nº 3
Otras direcciones y teléfonos de interés:
- Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx (SESPA)
Xxxxx xxx Xxxxxxxx 0 x 0 – 00000 Xxxxxx / Teléfono 000000000
- Servicio Jurídico del SESPA
X/ Xxxxxxxxx 00, 0x izda. – 00000 Xxxxxx / Teléfono 000000000
- Tesorería Delegada del SESPA
Xxxxx xxx Xxxxxxxx 0 x 0 – 00000 Xxxxxx / Teléfono 000000000
Organismos de los que puede obtener información sobre obligaciones relativas a:
- Fiscalidad:
Ente Público de Servicios Tributarios del Principado xx Xxxxxxxx Agencia Estatal Tributaria de la Administración del Estado
- Disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales:
Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales
Oviedo, a 6 de julio de 2.009
LA DIRECTORA GERENTE DEL SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO XX XXXXXXXX
Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx
DILIGENCIA: Para hacer constar que este Cuadro de Características es idéntico al informado favorablemente con fecha 1 de julio de 2009, por el Servicio Jurídico del Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx, para la contratación del Suministro de un arco móvil digital monitorizado y unidad formada por asociación de microscopio, láser disector, cámara fotográfica y sistema informática tal y como dispone el artículo 99 de la Ley 30/2007.
PLIEGO TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HABRÁ DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN DE SUMINISTROS DE PRODUCTOS O BIENES MUEBLES MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO
1. ELEMENTOS DEL CONTRATO
1.1. Régimen jurídico del contrato
1.1.1. El contrato que se regula por el presente Xxxxxx es de naturaleza administrativa y se regirá por las Cláusulas contenidas en el mismo y en el pliego de prescripciones técnicas. En todo caso será de aplicación, respecto al pliego de cláusulas administrativas particulares y al pliego de prescripciones técnicas lo establecido en el artículo 68.3 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
1.1.2. Para todo lo no previsto en él, se aplicarán las disposiciones de la legislación vigente en materia de contratación administrativa, Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público (B.O.E. nº 261, de 31 de octubre de 2007), así como el Real Decreto 1098/2001, de 00 xx xxxxxxx (X.X.X xx 00 xx xxxxxxx) por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no contradiga a la ley anterior y en tanto se dicten las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en aquélla, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y demás normas complementarias; por la Ley 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx y la Ley 2/1995, de 13 xx xxxxx, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado xx Xxxxxxxx.
1.1.3. El contratista deberá contratar el personal preciso para atender a sus obligaciones. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y seguridad e higiene en el trabajo, referidas al propio personal a su cargo, sin que en ningún caso pueda alegarse derecho alguno por dicho personal en relación
con la Administración contratante, ni exigirse a ésta responsabilidades de cualquier clase, como consecuencia de las obligaciones existentes entre el adjudicatario y sus empleados, aún en el supuesto de que los despidos o medidas que adopte se basen en el incumplimiento, interpretación o resolución del contrato.
1.1.4. En caso de discordancia entre cualquier documento contractual y el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares prevalecerá éste último.
1.2. Procedimiento y forma de adjudicación
El contrato objeto de este Pliego, se adjudicará mediante procedimiento abierto.
1.3. Publicidad y gastos.
1.3.1. Serán de cuenta del adjudicatario del contrato, por una sola vez, los gastos que origine la publicación del anuncio de licitación de la presente convocatoria en los Boletines Oficiales, así como los de evaluación técnica de las muestras presentadas sin que pueda imputarse al Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx ningún pago por tal concepto.
1.3.2. Serán de cuenta de/los adjudicatario/s cualquier tributo o tasa que pueda generar la operación y todos los gastos necesarios para la ejecución del suministro en las condiciones establecidas en este Pliego, en el de Prescripciones Técnicas y en los contratos, aunque no se encuentren expresamente citados en los documentos contractuales mencionados.
1.3.3. En el supuesto de existir varios adjudicatarios, los gastos por estos conceptos serán distribuidos en proporción a la cuantía de lo adjudicado.
1.4. Recursos
1.4.1. Contra este pliego de cláusulas administrativas particulares, el cuadro de características que acompaña al mismo, el pliego de prescripciones técnicas, los actos de trámite adoptados en
el procedimiento que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar en el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos y contra los acuerdos de adjudicación provisional del contrato siempre que se encuentre sujeto a regulación armonizada, procederá recurso especial en materia de contratación en los términos regulados en el artículo 37 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
1.4.2. Será competente para resolver el recurso especial el órgano de contratación. Cuando el órgano de contratación actúe por delegación de competencias, la ostentará también para resolver el recurso, salvo la facultad, en su caso, de acordar una indemnización por perjuicios que corresponderá al órgano delegante.
La interposición de este recurso especial es incompatible con la interposición de recursos administrativos ordinarios.
La resolución expresa de este recurso especial o el transcurso del plazo establecido para la misma sin que se haya notificado agota la vía administrativa y contra la misma sólo procederá la interposición de recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en el Ley 29/ 1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
1.4.3. Contra los actos administrativos y los acuerdos no incluidos en el ámbito del recurso especial procederán los recursos que se relacionan en los apartados siguientes.
1.4.4. Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la disposiciones vigentes en materia de contratación de suministros, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. Los acuerdos correspondientes serán inmediatamente ejecutivos. Contra los mismos procederá recurso de alzada ante el Consejero de Salud y Servicios Sanitarios. Las resoluciones de los mismos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Contra los mismos procederá recurso contencioso- administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
1.4.5. La concurrencia a la licitación presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este pliego, del Cuadro de Características que lo acompaña y xxx Xxxxxx
de Prescripciones Técnicas en su totalidad, sin salvedad alguna.
1.5. Jurisdicción
1.5.1. La empresa acepta de forma expresa su sumisión a la Legislación, al presente Pliego y al Pliego de prescripciones técnicas a la jurisdicción contencioso-administrativa en las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del contrato.
2. OBJETO DEL CONTRATO
2.1. Concepto
2.1.1. El contrato que se regula por este Pliego podrá tener por objeto, la adquisición, el arrendamiento financiero o el arrendamiento con o sin opción a compra, de productos o bienes muebles conforme a lo indicado en el artículo 9 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, especificándose en cada caso en el apartado 1 del Cuadro de Características que encabeza y forma parte de este Pliego, el que proceda.
2.1.2. En el supuesto de que los productos o bienes muebles se desglosen en lotes, éstos se detallarán en el apartado 5.4 del Cuadro de Características que forma parte de este Pliego.
2.1.3. El objeto del presente contrato va dirigido a satisfacer las necesidades de la Administración contratante para el/los Centro/s que se detallan en el apartado 11 del Cuadro de Características que encabeza este Pliego.
2.1.4. El suministro de los productos o bienes muebles contratados se efectuará conforme a las condiciones que figuran en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el cuadro de Características y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, los cuales tendrán carácter contractual.
2.2. Variantes
2.2.1. Se estará a lo dispuesto en el apartado 2.1 del Cuadro de Características sobre su admisibilidad cuando en la adjudicación hayan de tenerse en cuenta criterios distintos del precio.
La posibilidad de que los licitadores ofrezcan variantes o mejoras se indicará en el anuncio de licitación.
2.2.2. En el supuesto de que se admitan variantes, los licitadores podrán presentar en sus proposiciones un número de variantes no superior al indicado en el apartado 2.2 del Cuadro de Características.
Se precisará sobre qué elementos y en qué condiciones queda autorizada la presentación de variantes en el apartado
2.3. del Cuadro de Características. No se admitirán variantes sobre extremos no indicados en el apartado 2.3 .
2.2.3. El licitador que opte por presentar variantes, en el supuesto de que se admitan, identificará en su proposición los productos ofertados como OF para la oferta base o principal y V para las variantes, numerando las mismas consecutivamente, por ejemplo V1, V2…
2.2.4. La presentación de variantes por los licitadores, cuando no se admitan expresamente en este Pliego, o cuando aún admitiéndolas superen el límite de las permitidas originará la exclusión del licitador.
2.3. Plazo de ejecución
2.3.1. El plazo de ejecución del contrato será el fijado en el apartado 3 del Cuadro de Características que encabeza este Pliego, y entrará en vigor conforme a lo indicado en el mismo.
2.3.2. El contratista procederá a la entrega del suministro en el/los plazo/s señalado/s en el apartado 3.2 del Cuadro de Características, salvo que se hubiera ofertado otro inferior, que será en ese caso el exigible.
2.4. Prórroga del contrato
2.4.1. Salvo que en el apartado 3.1 del Cuadro de Características no se admita la prórroga del contrato y dentro de los límites establecidos en la normas presupuestarias, cuando el contrato consista en suministro de productos o bienes muebles, podrá prorrogarse por mutuo acuerdo de las partes con la finalidad de reiterar las prestaciones.
2.4.2. En el contrato de arrendamiento, la prórroga no podrá extenderse a un período superior a la mitad del contrato inmediatamente anterior.
La prórroga del contrato se acordará por el órgano de contratación, será siempre expresa y se formalizará previa, la
oportuna tramitación de expediente administrativo en documento suscrito por ambas partes.
3. PRESUPUESTOS
3.1. Presupuestos
3.1.1. El presupuesto de licitación para este contrato, excluido el Impuesto Sobre el Valor Añadido asciende a la cantidad indicada en el apartado 5.1 del Cuadro de Características y conforme a la distribución de anualidades que se señala en el apartado 5.2 del citado Xxxxxx.
En el cálculo del valor estimado, se han tenido en cuenta las eventuales prórrogas del contrato.
3.1.2. En el caso de existencia de lotes, el presupuesto máximo de licitación para cada uno de ellos, también se reflejará en el apartado 5 del Cuadro de Características.
3.1.3. El presupuesto de licitación del contrato se ha fijado tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre y se especifica en el apartado
5.5 del Cuadro de Características.
El presupuesto de adjudicación y el número de unidades adjudicadas tendrán carácter indicativo, pudiendo la Administración reducirlas hasta un máximo del veinte por ciento sin que el contratista adquiera el derecho a indemnización de ningún tipo.
3.1.4. En el caso de que el contrato tenga por objeto, el suministro de productos y arrendamiento de bienes, o el arrendamiento de bienes muebles, con o sin opción a compra, la Administración contratante fijará el presupuesto máximo de licitación para cada uno de los conceptos: precio del producto, precio del arriendo, y en su caso del canon de mantenimiento y del valor residual del bien mueble en el momento de ejercer la opción a compra en el apartado 5.3 del Cuadro de Características.
3.1.5. La aplicación presupuestaria de las obligaciones económicas que se deriven del presente contrato figuran en el apartado
5.6 del Cuadro de Características.
3.1.6. A todos los efectos se entenderá que las ofertas presentadas por los licitadores comprenden no sólo el precio
del contrato sino también los gastos de transporte y demás que se produzcan hasta la entrega de los bienes en el Centro/Centros destinatarios de los mismos, I.V.A. y demás trubutos que le sean de aplicación según la legislación vigente a lo largo del periodo de duración del contrato.
La cantidad correspondiente al I.V.A. figurará en la oferta de los licitadores de forma independiente.
3.1.7. Cuando se fijen en el contrato cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento, así como penalizaciones por incumplimiento de cláusulas contractuales, los precios podrán ser variados conforme a las reglas establecidas para su determinación en el apartado
5.7 del Cuadro de Características.
3.2 Revisión de precios
3.2.1. La improcedencia de la revisión de precios deberá de constar expresamente y de forma motivada en el cuadro de características, apartado 5.9 y en el contrato que se suscriba con el/los adjudicatarios. En dicho apartado se dejará constancia de la fecha de la Resolución motivada del órgano de contratación en la que se haya acordado, que ha de obrar en el expediente administrativo de contratación.
No tendrá lugar en los contratos cuyo pago se concierte mediante el sistema de arrendamiento financiero o de arrendamiento con opción a compra.
3.2.2. Cuando proceda, la revisión de precios, se aplicará con los límites que se establecen en los artículos 77, 78 y, en su caso, 79.2., de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público.
3.2.3. La fórmula o sistema de revisión aplicable deberá de indicarse en el apartado 5.9 del Cuadro de Características. Salvo lo previsto en el apartado 2 del artículo 79 de la Ley 30/2007, el índice o fórmula de revisión aplicable al contrato será invariable durante la vigencia del mismo y determinará la revisión de precios en cada fecha respecto a la fecha de adjudicación del contrato, siempre que la adjudicación se produzca en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de ofertas o respecto a la fecha en que termine dicho plazo de tres meses si la adjudicación se produce con posterioridad.
3.2.4. Para los casos de demora en la ejecución del contrato, se estará a lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
3.3. Existencia de crédito
3.3.1. Deberá de incorporarse al expediente de contratación la certificación de existencia de crédito o documento que legalmente le sustituya o proceda.
3.3.2. Cuando la ejecución del contrato, ya se realice en una o varias anualidades, deba iniciarse en el ejercicio siguiente, para atender las obligaciones económicas que se deriven del mismo para la Administración Pública, podrán comprometerse créditos con las limitaciones que se determinen en las normas generales presupuestarias y del Principado xx Xxxxxxxx.
En estos casos el expediente de contratación podrá ultimarse incluso con la adjudicación y formalización del correspondiente contrato, si bien quedando sometidos a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el presupuesto que se apruebe para el año de su ejecución, según lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto Legislativo del Principado xx Xxxxxxxx 2/1998, de 25 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario.
3.3.3. Cuando la Administración por razones técnicas o económicas debidamente justificadas en el expediente establezca en el apartado 12.2 del Cuadro de Características, que el pago del precio total de los bienes a suministrar, consista parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase
,sin que en ningún caso, el importe de éstos pueda superar el
50 por 100 del precio total , el compromiso de gasto correspondiente, se limitará al importe que del precio total del contrato no se satisfaga mediante la entrega de bienes al contratista, sin que tenga aplicación lo dispuesto en el artículo
27.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria o en análogas regulaciones contenidas, en su caso, en las normas presupuestarias del Principado xx Xxxxxxxx.
La entrega de los bienes por la Administración se acordará por el órgano de contratación también, en el mismo procedimiento que se sigue para la adjudicación del contrato de suministro,
implicando dicho acuerdo por si sólo la baja en el inventario y, en su caso, la desafectación de los bienes de que se trate. En este supuesto el importe que del precio total del suministro corresponda a los bienes entregados por la Administración será un elemento económico a valorar para la adjudicación del contrato y deberá consignarse expresamente por los empresarios en sus ofertas.
4. CAPACIDAD PARA CONTRATAR
4.1. Personas naturales o jurídicas
4.1.1. Podrán concurrir a la adjudicación del contrato, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar.
Los candidatos o licitadores deberán de acreditar su personalidad jurídica y capacidad de obrar.
4.1.2. Cuando fueran personas jurídicas deberán justificar que el objeto social de la entidad comprende el desarrollo de todas las actividades que constituyen el objeto del contrato al que concurren. La acreditación se realizará mediante la presentación de los estatutos sociales inscritos en el Registro Mercantil o en aquel otro Registro Oficial que corresponda en función del tipo de entidad social. La acreditación de disponer de los datos relativos a la personalidad jurídica y a la capacidad de obrar podrá realizarse mediante la certificación de la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas.
Cuando para la realización de una actividad sea requisito disponer de una habilitación especial deberá acreditarse que el candidato o el licitador están en posesión de la misma.
Las personas jurídicas deben de disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional como se indica en el presente Pliego y no se encuentren incursas en ninguna de las prohibiciones para contratar que menciona el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
4.1.3. No podrán concurrir a la licitación las empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas
o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras (artículo 45 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre).
4.2. Empresas comunitarias
4.2.1. Tendrán capacidad para contratar las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en el que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar el objeto del contrato.
Cuando la legislación del Estado en el que estén establecidas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate deberán de acreditar que cumplen este requisito.
4.3. Empresas no comunitarias
4.3.1. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo
3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, en forma sustancialmente análoga.
En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
4.4. Uniones de Empresarios
4.4.1 Podrán contratar con la Administración las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán de nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A los efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, asi como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
4.4.2 La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
4.5. Solvencia económica y financiera y profesional o técnica
4.5.1 Será necesario acreditar la solvencia económica y financiera y profesional o técnica, mediante la documentación requerida en el apartado 13 del Cuadro de Características.
La acreditación de disponer de la solvencia económica y financiera podrá realizarse mediante la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas.
En cuanto a la solvencia técnica y profesional, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades siempre que demuestre que para la ejecución del contrato dispone efectivamente de esos medios durante el tiempo que sea necesario para ejecutar el contrato.
Podrá exigirse a los candidatos o licitadores que además de acreditar su solvencia se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello.
4.5.2 Cuando se exija a los licitadores lo contemplado en el artículo
53.1. para los contratos de suministros que incluyan servicios
o trabajos de colocación e instalación, se hará constar en el apartado 13.3. del Cuadro de Características.
Los requisitos mínimos de solvencia exigidos y la documentación requerida para acreditar los mismos se indicarán también en el anuncio de licitación.
5. LICITACIÓN. PRESENTACION DE PROPOSICIONES
5.1. Documentación
La documentación para las licitaciones se presentará en dos sobres cerrados , salvo que se especifique en el apartado 8 del Cuadro de Características otro número de sobres, en función de que se hayan establecido criterios de adjudicación que no puedan valorarse objetivamente mediante cifras o porcentajes que puedan obtenerse mediante la aplicación de fórmulas identificados, en su exterior con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido enunciado numéricamente.
La documentación se presentará en castellano. En el caso de presentarse alguna documentación en otro idioma o lengua sin la traducción correspondiente, la Administración contratante se reserva la facultad de no considerar dicha documentación.
5.2. Lugar, medios y plazo de presentación
5.2.1. Las proposiciones se presentarán en el lugar o a través de los medios indicados en el anuncio de licitación y dentro del plazo señalado en el mismo, en los términos regulados en el artículo 143 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre. Una vez entregada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto.
5.2.2 En el supuesto de que las proposiciones sean enviadas por correo, dentro del plazo respectivo de admisión expresado en el anuncio, el licitador justificará la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciará al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante un medio electrónico, informático, telemático, telex o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no serán admitidas las proposiciones si son recibidas con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado
en el anuncio. No obstante transcurridos diez días naturales a contar desde el siguiente, incluido el mismo, del día en que finaliza el plazo para presentar las proposiciones sin haberse recibido las proposiciones enviadas por correo, no serán admitidas en ningún caso.
5.2.3 Las proposiciones podrán ser presentadas en cualquiera de los lugares establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, siempre que tengan entrada en el registro de Organo Contratación dentro del plazo de admisión o sea notificado el envío tal y como se señala para las proposiciones enviadas por correo.
5.3 Sobre nº 1 Documentación Administrativa General
La falta de presentación de cualquiera de los documentos que deben incluirse en el Sobre nº 1 podrá ser causa de exclusión de la licitación, salvo que la Mesa observe defectos materiales en la documentación presentada, en cuyo caso podrá conceder si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error.
También podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados o documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios.
Deberá contener los siguientes documentos:
5.3.1. Si es una persona física, Documento Nacional de Identidad del licitador o de la persona que lo represente.
5.3.2. Si la empresa es persona jurídica, escritura o documento de constitución o modificación, en su caso, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Cuando se trate de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea , la capacidad de obrar se acreditará por su inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado en los términos que se establezcan reglamentariamente de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
5.3.3. En el caso de que el firmante de la proposición no sea la misma persona que ha de obligarse o tratándose de personas jurídicas, poder notarial bastante justificativo de las facultades con las que comparece debidamente inscrito en el Registro público que corresponda. Los poderes deberán estar bastanteados por el Servicio Jurídico del Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx o por el Servicio Jurídico del Principado xx Xxxxxxxx.
5.3.4. Las empresas extranjeras formularán declaración responsable sometiéndose a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
5.3.5. Testimonio judicial o certificación administrativa o declaración responsable, otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado de no estar incursa en las causas de prohibición de contratar, indicadas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, Xxxxx 0 (Modelo de declaración).
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba de presentarse antes de la adjudicación definitiva por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
5.3.6. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
Todo ello sin perjuicio de que, cuando el adjudicatario o los administradores de la persona o personas jurídicas que resulten adjudicatarias, estén incursos en los supuestos previstos en la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los
Altos Cargos de la Administración General del Estado, la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas o se trate de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma, y disposiciones concordantes, se acredite, previamente a la adjudicación definitiva del contrato, la concesión de la correspondiente compatibilidad y su sometimiento a la normativa de incompatibilidades vigente en el momento de la contratación.
La prohibición alcanza igualmente a los cónyuges, personas vinculadas por análoga relación de convivencia afectiva y descendientes de las personas a que se refiere el párrafo anterior, siempre que, respecto de los últimos, dichas personas ostenten su representación legal.
Las empresas que figuren inscritas en el Registro de Documentación Administrativa de Licitadores de la Administración del Principado xx Xxxxxxxx en el que constan los datos a que se refieren los apartados anteriores, quedaran exentas de presentar la documentación administrativa, mientras tengan validez las circunstancias acreditadas en su día, sustituyéndolos por la certificación expedida por el encargado del Registro. Podrá expedirse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
En este caso, deberán manifestar además mediante declaración responsable que las circunstancias que figuran en el Registro están vigentes en la fecha de la licitación.
Esta manifestación deberá reiterarse en el caso de resultar adjudicatario en el documento en que se formalice el contrato.
5.3.7. Documentos indicados en el apartado 13 del Cuadro de Características que acrediten la solvencia económica y financiera y profesional o técnica.
5.3.8. Cuando el objeto del contrato sean productos sanitarios regulados por el Real Decreto 414/1996 de 1 xx xxxxx, modificado por los Reales Decretos 710/2000, de 19 de julio, 1662/2000, de 29 septiembre, 1374/2004, de 7 xx xxxxx y 1143/2007, de 31 xx xxxxxx, y demás normativa que se pueda dictar durante la vigencia del contrato, las empresas participantes deberán presentar declaración expresa
responsable sobre el marcado CE de los productos ofertados, conforme al anexo 3 de este Pliego.
El órgano de contratación podrá solicitar en cualquier momento otros medios de prueba, para acreditar lo indicado en el párrafo anterior.
5.3.9. Además de los documentos señalados, será requisito indispensable para licitar, presentar los documentos específicos que se relacionan en el apartado 14 del Cuadro de Características.
NOTA: Todos los documentos a los que se hace referencia en los párrafos anteriores, se podrán presentar como copia simple, no obstante en caso de resultar adjudicatarios los licitadores presentaran original o copia compulsada.
5.3.10. Documento acreditativo de haber constituido la garantía provisional cuando la misma sea exigible conforme al apartado 6 del Cuadro de Características y en los términos establecidos en el artículo 91 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
En el supuesto de que se prevea la posibilidad de licitar por lotes y de que algún licitador no se presentase a la totalidad de los mismos, la cuantía de la garantía provisional será el 3 por ciento del presupuesto formulado por la Administración para los lotes a los que se licite. Los licitadores tendrán que hacer referencia, a los lotes a que concurran en los documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional.
La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
5.3.11. Cuando dos o más empresarios acudan a la licitación constituyendo una Unión de Empresas, deberán presentar, además de cada uno de ellos los documentos a que se refieren los números anteriores que correspondan, documento privado en el que se indique los nombres y circunstancias de los empresarios, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que designan para que durante la vigencia del contrato ostente la plena representación de todos ellos frente a la Administración.
En este caso, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía requerida.
5.4. Oferta Económica y Documentación técnica
5.4.1. Cuando en el apartado 8 del Cuadro de Características todos los criterios de adjudicación establecidos puedan valorarse objetivamente mediante la aplicación de cifras o porcentajes que puedan obtenerse mediante la aplicación de fórmulas, el sobre nº 2 contendrá la proposición económica firmada y ajustada al modelo que se establezca, y que figurará como Anexo 2 y Anexo 2 bis de este Pliego y la proposición técnica.
Cuando no todos los criterios de adjudicación , establecidos en el apartado 8 del Cuadro de Características puedan valorarse objetivamente mediante la aplicación de cifras o porcentajes que puedan obtenerse mediante la aplicación de fórmulas, el sobre nº
2 contendrá únicamente la propuesta relativa a esos criterios no evaluables mediante fórmulas y en estos casos el licitador deberá de presentar un sobre nº 3 que contendrá la proposición económica y la oferta técnica relativa a los criterios evaluables mediante fórmulas.
5.4.2. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición económica. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición económica en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones económicas por él suscritas.
5.4.3. Los precios ofertados incluirán los costes de entrega y transporte hasta el lugar/es designado por la Administración contratante y si las características de los bienes o productos objeto del presente procedimiento lo requieren, se entiende así mismo que incluyen el adiestramiento del personal que se encargará del manejo de los mismos.
La oferta económica tiene carácter global, por lo que en la misma se entienden incluidos todos los factores de valoración de gastos , arbitrios o tasas exigibles que se devenguen por razón del contrato.
En la proposición deberá de indicarse como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba de ser repercutido.
5.4.4. El licitador podrá expresar su oferta económica (apartado precio unitario) con tres decimales, sin perjuicio de su elevación y redondeo a céntimos de euros en la factura y en el importe final a abonar o contabilizar, respetando la legalidad vigente durante la duración del contrato.
En todo caso el licitador deberá expresar su oferta económica, apartado precio unidad de venta e importe total, en euros redondeado en su caso a céntimos de euros, respetando la legalidad vigente durante la duración del contrato.
5.4.5. En el supuesto de que los bienes objeto del presente contrato de suministro hubiesen de ser objeto de una posterior instalación, en las ofertas se especificará el coste que representa ésta dentro del precio total, entendiéndose que el citado coste está incluido en el precio de la oferta.
En el caso de que el suministro tenga por objeto el arrendamiento de bienes muebles en las ofertas se especificará de manera individualizada el precio del arriendo y las cantidades que, en su caso, deba satisfacer la Administración en concepto de canon de mantenimiento del bien/es. En el caso del arrendamiento con opción a compra, además se indicará el valor residual del bien en el momento de ejercer la opción de compra.
Si además de lo indicado en el párrafo anterior, el contrato incluye el suministro de un producto consumible, se indicará también de manera individualizada el precio de este producto.
5.4.6. No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
Las ofertas que excedan del presupuesto total máximo formulado por la Administración (tanto en la modalidad de tanto alzado, o en la de precios unitarios, o en la combinación de ambas), serán rechazadas.
En el caso de que se admita la licitación por lotes, y en la oferta económica se supere el presupuesto y/o precio máximo de licitación de sólo alguno de ellos, siempre que no sea obligatorio licitar a la totalidad del suministro o de los lotes, la oferta se anulará para los mismos considerándose válida para los lotes en que resulte admisible.
En el caso de que en el presupuesto formulado por la Administración (total o para los lotes) se hayan indicado importes parciales correspondientes a las distintas prestaciones que constituyan el objeto del contrato, se deberá indicar expresamente el precio que para cada una de ellas se oferta. En ningún caso podrá superarse las cantidades indicadas por la Administración contratante, para cada una de ellas en el apartado 5 del Cuadro de Características.
5.4.7. En este segundo sobre los licitadores presentarán debidamente cumplimentado el Anexo 4 de este Pliego, además de la documentación técnica que se exija en el Pliego de Prescripciones Técnicas del concurso.
5.4.8. En el caso de que el contrato no se vaya a ejecutar en su totalidad por el licitador, este deberá indicar en la oferta la parte del contrato que tenga previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o perfil empresarial definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica a los que vaya a encomendar su realización.
Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder del 60% del importe de adjudicación. La subcontratación se regulará por lo dispuesto en el artículo 210 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
5.4.9. El licitador utilizará en toda la documentación presentada en este sobre la misma denominación y el mismo orden reseñado en la oferta económica, es decir, OF para la oferta base o principal y V para las variantes numerándolas de forma consecutiva, por ejemplo, V1, V2, … ( ver cláusula 2.2.3 de este Pliego.
5.4.10. La documentación presentada en este sobre se tendrá en cuenta para la evaluación conforme a los criterios de adjudicación establecidos en la convocatoria, apartado 8 del Cuadro de Características, a excepción de la evaluación que corresponda en su caso a la oferta económica que se realizará en base a la oferta económica del licitador.
5.4.11. En el caso de que se exija la entrega de muestras, en el apartado 9 del Cuadro de Características, se presentarán en un paquete identificado como “Muestras”, tal y como vayan a suministrarse al Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx, perfectamente identificadas con el nombre de la empresa licitadora y el número de lote al que correspondan, en su caso y en la cantidad que se fije en el apartado 9 citado del Cuadro de Características, indicando a su vez si pertenecen con la Oferta Base o Variantes (OF, V1, V2,…..).
Las muestras serán presentadas en el mismo plazo que la proposición y en el lugar indicado en el apartado 9.2. del Cuadro de Características.
En este caso, la Mesa de Contratación no considerará las ofertas de los bienes o productos, de los cuales no se presenten muestras, o aún presentándose éstas no responden a lo solicitado.
5.5. Resguardo
En el caso de presentación de las proposiciones en el Registro se proporcionara al solicitante, el resguardo acreditativo del día, hora y número de procedimiento al que se licita.
5.6. Retirada de las proposiciones una vez presentadas
5.6.1. A las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación provisional, les será incautada la garantía provisional si se hubiere constituido.
6. MESA DE CONTRATACIÓN, CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN Y PONDERACIÓN DE LOS MISMOS
6.1 Mesa de Contratación.
El órgano de contratación para la adjudicación de los contratos estará asistido por una Mesa constituida por un Presidente, un mínimo de tres
vocales, entre los cuales, necesariamente figurará un Interventor y un funcionario de entre quienes tengan atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación, y un Secretario, designados por el órgano de contratación, el último entre funcionarios del propio órgano de contratación o, en su defecto, entre el personal a su servicio
La Mesa de Contratación calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma contenidos en el sobre nº 1 “Documentación General”, certificándose por el Secretario la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos.
Si la Mesa observase defectos u "omisiones" subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los interesados procediendo, además, a hacer públicas las circunstancias reseñadas mediante su inserción en el tablón de anuncios de la sede administrativa del órgano de contratación, y concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador corrija o subsane el error.
6.2. La Mesa, una vez calificada la documentación administrativa general, y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección que se fijan en este pliego, y se pronunciará expresamente sobre las admitidas y las rechazadas, señalando la causa o causas por las que han sido inadmitidas.
El órgano de contratación y la Mesa de Contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirles para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplirse en el plazo de cinco días, sin que, en ningún caso, puedan presentarse una vez que la Mesa de Contratación haya procedido a resolver sobre la admisión o rechazo de las ofertas presentadas.
6.3. La Mesa de Contratación, en el lugar, día y hora señalados en el anuncio de licitación, en acto público que se iniciará dando lectura al anuncio del contrato, procederá al recuento de las proposiciones presentadas y su confrontación con los datos que figuren en los certificados extendidos por los jefes de las oficinas receptoras, procederá a dar cuenta de las empresas admitidas y excluidas y de la causa de su exclusión, concediéndose a los ofertantes o a sus representantes la posibilidad de hacer en el acto y antes de la apertura de las proposiciones económicas, las aclaraciones pertinentes. Acto seguido se procederá a la apertura y lectura de las proposiciones económicas de las empresas admitidas.
6.4. Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en el expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos de interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
6.5. Cuando para la valoración de las proposiciones hayan de tenerse en cuenta criterios distintos al del precio, la Mesa de Contratación podrá solicitar antes de formular su propuesta de adjudicación cuantos informes técnicos considere precisos. Igualmente podrán solicitarse estos informes cuando sea necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas xxx xxxxxx.
Cuando se atribuya a los criterios de adjudicación evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas una ponderación inferior a la correspondiente a los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, se constituirá un Comité con un mínimo de tres miembros, formado por expertos no integrados en el órgano proponente del contrato y con cualificación apropiada al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas conforme a estos últimos criterios o encomendar esta evaluación a un organismo técnico especializado que se identificará en el apartado 8 del Cuadro de Características.
La evaluación de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas se realizará tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios en que no concurra esta circunstancia, dejándose constancia documental de ello.
Una vez ponderados los criterios que deben aplicarse para efectuar la selección del adjudicatario, se procederá por la Mesa de Contratación a formular la correspondiente propuesta de adjudicación provisional al órgano de contratación.
La propuesta de adjudicación provisional no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
Cuando para la adjudicación del contrato deban de tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, el plazo máximo para efectuar la adjudicación provisional será de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones.
Cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el precio, la adjudicación provisional deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones.
Los plazos indicados anteriormente se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites para apreciar las ofertas con valores anormales o desproporcionados a que se refiere el artículo 136.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
Cuando se recurra a la subasta electrónica será de aplicación lo contemplado en el artículo 132 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, debiendo indicarlo en el anuncio de licitación e incluir en el Cuadro de Características la información a que se refiere dicho artículo, en el apartado 4.
6.6. Para la adjudicación del contrato se tendrán en cuenta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 134 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, los criterios y ponderación de los mismos que se indican en el apartado 8 del Cuadro de Características. Asimismo los criterios de adjudicación y su ponderación se indicarán en el anuncio de licitación.
6.7. En el caso de que el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, se indicará en cuáles de ellas se irán aplicando los distintos criterios de valoración de las proposiciones en que operarán los mismos y el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo, en el apartado.8 del Cuadro de Características.
Asimismo en el apartado 8 del Cuadro de Características se indicarán los parámetros en función de los cuales se apreciará el carácter desproporcionado o anormal de las ofertas, según lo dispuesto en el artículo 136 de la LCSP.
6.8. Para los suministros de productos envasados cuyo contenido en número de unidades pudiera no ser igual entre los diferentes licitadores, se utilizará como criterio de valoración a efectos del precio, el precio de la unidad definida como precio unitario de licitación.
7. ADJUDICACIÓN PROVISIONAL
7.1 El órgano de contratación clasificará las proposiciones presentadas por orden decreciente, atendiendo a los criterios de adjudicación y adjudicará provisionalmente el contrato al licitador que haya presentado la que resulte económicamente más ventajosa.
La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en el diario oficial correspondiente o en el perfil del contratante del órgano de contratación.
Si los interesados lo solicitan se les facilitará información en un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la recepción en tal sentido de los motivos del rechazo de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes para la adjudicación a su favor, con las restricciones a que se refiere el artículo 124.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
El órgano de contratación podrá no comunicar determinados datos relativos a la adjudicación cuando considere, justificándolo debidamente en el expediente, que la divulgación de esa información puede obstaculizar la aplicación de una norma, resultar contraria al interés público o perjudicar intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas o la competencia xxxx entre ellas.
7.2. La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquélla en el diario oficial o en el perfil del contratante del órgano de contratación.
Durante este plazo el adjudicatario deberá presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de hallarse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato que se le hubieran exigido, en su caso, conforme al artículo
53.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, así como a constituir la garantía definitiva, complementaria o global caso de que se hayan exigido en el apartado7 del Cuadro de Características.
Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
El órgano de contratación antes de dictar la resolución de adjudicación provisional podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas o desistir, cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo de compensar a los candidatos o licitadores en ambos casos, por los gastos que su participación en la licitación les hubiese ocasionado.
8. GARANTIA DEFINITIVA, GARANTIA COMPLEMENTARIA Y GARANTIA GLOBAL
8.1. Los que resultaren adjudicatarios provisionales de los contratos deberán de constituir a disposición del órgano de contratación una garantía del cinco por ciento del importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación, según proceda, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, en el plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique la adjudicación provisional, salvo que se haya eximido al adjudicatario de esta obligación justificándolo adecuadamente en el apartado 7 del Cuadro de Características.
8.2. En casos especiales el órgano de contratación podrá establecer en el apartado 7 del Cuadro de Características que además de la garantía definitiva se preste una complementaria de hasta un cinco por ciento del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un diez por ciento del precio del contrato.
8.3. Cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios, el importe de la garantía definitiva a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licitación.
8.4. La garantía definitiva y en su caso la complementaria se constituirán a disposición del Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx. Dicha garantía habrá de constituirse en la forma prevista en el artículo 84 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, y deberá depositarse ante la Tesorería Delegada del Servicio de Salud, conforme lo dispuesto en el Art. 45 del Decreto Legislativo 2/98, de 25 xx Xxxxx por el que se aprueba el Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado xx Xxxxxxxx.
8.5. En el supuesto de que haya varios adjudicatarios la cuantía de la garantía definitiva será para cada uno de ellos el 5 por ciento del importe de su adjudicación.
8.6. En el caso de que se hubiera exigido garantía provisional , ésta se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores
inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. La garantía provisional será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
8.7. El adjudicatario podrá optar, por la constitución de la garantía definitiva mediante retención en el precio, según lo previsto en el articulo 84.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre. En este caso dicha retención se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato.
8.8. La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
8.9. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato varíe el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado.
8.10. La garantía definitiva no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista.
Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades, se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución.
El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía. Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeuda incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al periodo transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración.
En el supuesto de recepción parcial y cesión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas las
responsabilidades a que se refiere el artículo 88 de la ley 30/2007, de 30 de octubre.
Cuando el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros, el plazo se reducirá a 6 meses.
8.11. El empresario podrá constituir una garantía global para afianzar las responsabilidades que puedan derivarse de la ejecución de todos los contratos que celebre con la Administración Pública o con uno o varios órganos de contratación.
La garantía global se constituirá en los términos y con los efectos recogidos en el artículo 86 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
9. OTRAS OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO PROVISIONAL
9.1. El adjudicatario provisional deberá de presentar en el mismo plazo de los quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique la adjudicación provisional, documento de pago del anuncio de la convocatoria.
9.2. En el mismo plazo que el señalado en la cláusula anterior deberá presentar justificante de haber constituido un seguro de responsabilidad civil, en la cuantía y forma que se señale en el apartado 14 del Cuadro de Características, en caso de exigirse.
10. ELEVACIÓN A DEFINITIVA DE LA ADJUDICACIÓN PROVISIONAL
10.1. La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo señalado en la cláusula 7.2. de este pliego, siempre que el adjudicatario haya presentado la correspondiente documentación y constituido las garantías exigibles y sin perjuicio de la eventual revisión de aquélla en vía de recurso especial conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
10.2. Cuando se haya interpuesto recurso especial contra la adjudicación provisional quedará en suspenso la tramitación del expediente de contratación hasta que se resuelva expresamente el recurso, sin que pueda, por tanto, procederse a la adjudicación definitiva y formalización del contrato. Si la resolución del recurso acordase la adjudicación del contrato a otro licitador, se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para que cumplimente la documentación señalada en las cláusulas 7.2. y 9 de este pliego.
10.3. Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional, por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, la Administración podrá efectuar una
nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para aportar la documentación señalada en la cláusulas 7.2. y 9 de este pliego.
10.4. La adjudicación definitiva del contrato deberá ser motivada y se notificará a los candidatos o licitadores.
Si los interesados lo solicitan se les facilitará información en un plazo máximo de quince días a partir de la recepción de la petición en tal sentido, de los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación en su favor, con las restricciones , en su caso, señaladas en los artículos 124.1 y 137.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
10.5. La adjudicación definitiva se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación.
Cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a 100.000 euros, la adjudicación definitiva deberá publicarse además en el Boletín Oficial del Estado o en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx, en un plazo no superior a 48 días, a contar desde la fecha de adjudicación del contrato.
Cuando se trate de contratos sujetos a regulación armonizada, el anuncio deberá enviarse, en el plazo anteriormente señalado, al Diario Oficial de la Unión Europea y publicarse en el Boletín Oficial del Estado.
11. FORMALIZACIÓN CONTRATO
11.1. El contrato se formalizará en documento administrativo dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva.
Cuando lo solicite el contratista, podrá elevarse a escritura pública, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. El contratista quedara obligado a entregar al Organismo contratante copia simple de la escritura del contrato en el plazo de veinte días contados a partir de su otorgamiento.
Al contrato que se formalice, se unirá como anexo, un ejemplar de este Pliego de Cláusulas, con su Cuadro de Características y xxx Xxxxxx de
Prescripciones Técnicas, que será firmado, en prueba de su conformidad, por el adjudicatario.
11.2. Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía, en su caso, e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, resultando aplicable lo dispuesto en el artículo 195.3 a) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, en los casos en que se formule oposición del contratista.
11.3. Si las causas de no formalización fueran imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato al amparo de lo dispuesto en el artículo 206, letra d).
11.4. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos de tramitación urgente o de emergencia.
11.5. Si una Unión de Empresas resultase adjudicataria, deberá acreditar ante el órgano de contratación, con carácter previo a la formalización del contrato, la constitución de la unión, mediante la presentación de la pertinente escritura pública y el nombramiento en igual forma, de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejecutar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa; todo ello, se entiende sin perjuicio de la responsabilidad solidaria, ante la Administración, de todos las empresarios que integren la Unión de Empresas.
11.6. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se hubiese dado el referido carácter en el contrato o que por su propia naturaleza deba de ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante el plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información salvo que en el contrato se establezca un plazo mayor.
12. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
12.1 Forma de ejecución
12.1.1 El contratista contará con el personal adecuado para la ejecución del contrato. Si fuera necesario, el contratista
procederá inmediatamente a la sustitución del personal preciso de forma que la buena ejecución del contrato quede siempre asegurada.
12.1.2 Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, la Administración tendrá derecho a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente.
Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia de los vicios o defectos a que se refieren los párrafos anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.
Durante el plazo de garantía el contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados.
12.1.3 En el contrato de arrendamiento, el arrendador o empresario asumirá durante el plazo de vigencia del contrato la obligación del mantenimiento del objeto del mismo.
12.1.4 No se harán por el contratista alteraciones, correcciones, omisiones o variaciones en los bienes o productos objeto del suministro contratado, salvo aprobación expresa del órgano de contratación.
12.1.5 La Administración, en virtud del contrato adjudicado y durante el plazo de ejecución del mismo, obtendrá los suministros especificados y previstos en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en el presente Pliego a los precios señalados en las proposiciones de los adjudicatarios, según los modelos y marcas que oferten.
12.1.6 La Administración podrá establecer condiciones especiales de ejecución del contrato referidas a las consideraciones establecidas en el artículo 102 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, en cuyo caso las harán figurar en el apartado 14 del Cuadro de Características y en el anuncio de licitación y en el contrato a los efectos previstos en el mismo y con el alcance que se les atribuya para el caso de incumplimiento de las mismas por el contratista.
12.1.7 Cuando la ejecución del contrato así lo aconseje, la Administración podrá recabar del contratista la designación de una persona que actúe como delegado suyo, para organizar la realización del contrato e interpretar y poner en práctica las observaciones que para el exacto cumplimiento del contrato le fuesen formuladas por el órgano de contratación.
12.1.8 El contratista será responsable de la calidad técnica de los bienes o productos suministrados, así como de los daños y perjuicios que se deduzcan para la Administración contratante o para terceros como consecuencia de defectos, omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la calidad del producto o en la ejecución del contrato, debiendo indemnizar en este caso a la Administración y/o a terceros perjudicados. El contratista garantizará a la Administración cualquier reclamación xx xxxxxxx fundada en los motivos anteriormente señalados.
12.1.9 El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista, con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación de la Administración al contratista.
12.1.10 El órgano de contratación, directamente o a través de la entidad que considere más idónea por su especialización, tiene la facultad de inspeccionar, de establecer sistemas de control de calidad y de ser informado del proceso de fabricación o elaboración del producto objeto del presente concurso, pudiendo ordenar análisis, ensayos y pruebas de los materiales a emplear, dictando cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido.
12.1.11 La obtención de cuantas licencias o autorizaciones administrativas sean precisas, incluso para la importación, en su caso de los bienes correrá siempre a cargo del adjudicatario quien deberá pedirlas en su propio nombre.
12.2. Entrega y recepción
12.2.1. El contratista estará obligado a entregar los bienes objeto del suministro en el tiempo y forma establecidos en el contrato de conformidad con las prescripciones técnicas y lo dispuesto en el apartado 3.2 del Cuadro de Características.
12.2.2. Cualquiera que sea el tipo de suministro, el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiera incurrido en xxxx al recibirlos.
12.2.3. Cuando el acto formal de recepción de los bienes sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra.
La Administración realizará un acto formal y positivo de recepción o conformidad, dentro del mes siguiente a la entrega, o en el plazo que, en su caso por razón de las características del suministro, se determine en el apartado 14 del Cuadro de Características.
12.2.4. La Administración podrá designar un responsable del contrato al que corresponderán las funciones atribuidas en el artículo 41 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
12.2.5. Si los bienes no se hayan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.
12.2.6. Una vez recibidos de conformidad por la Administración bienes o productos perecederos, será ésta responsable de su gestión, uso o caducidad, sin perjuicio de la responsabilidad del suministrador por los vicios o defectos ocultos de los mismos.
12.3. Garantía del material suministrado.
12.3.1. Cuando la naturaleza del contrato lo requiera o las normas aplicables lo exijan, se establecerá un plazo de garantía que será el señalado en el apartado 10 del Cuadro de Características que encabeza este Pliego.
Se exceptúan del plazo de garantía aquellos contratos que por su naturaleza o características no resulte necesario, lo que deberá de justificarse debidamente en el expediente de contratación y consignarse en el apartado 10 del Cuadro de Características.
Con carácter general, salvo que se disponga lo contrario en el apartado 10 del Cuadro de Características, no se establecerá plazo de garantía en el caso de suministros de bienes consumibles cuya entrega y recepción deba efectuarse antes del pago del precio.
12.3.2. El plazo de garantía se contará a partir de la recepción o conformidad, transcurrido el cual sin objeciones por parte de la Administración, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
12.4. Plazo de caducidad
12.4.1. Cuando la naturaleza de los productos lo requiera se establecerá un plazo mínimo de caducidad que será el señalado en el apartado 10 del Cuadro de Características que encabeza este Pliego.
Los licitadores podrán ampliar este plazo que empezará a contarse a partir de la recepción de los suministros objeto del contrato por el Centro.
12.5. Forma de pago
12.5.1. El contratista tendrá derecho al abono de los bienes o productos suministrados, con arreglo al precio convenido y a las condiciones establecidas en el apartado 12 del Cuadro de Características y en el artículo 200 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre. El pago del precio se realizará previa presentación de factura/s y expedición por el órgano administrativo correspondiente del acta de recepción o certificación de conformidad según proceda.
12.5.2. Los contratistas podrán ceder su derecho de cobro frente a la Administración, previa notificación fehaciente a la misma del acuerdo de cesión.
12.5.3. Para el caso de que el suministro se preste mediante entregas sucesivas de bienes, se autoriza la realización de pagos parciales contra la recepción de la mercancía y facturación del suministro entregado, siempre y cuando los productos se entreguen en los plazos previstos en el contrato y en la forma y con el contenido indicado en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
En los albaranes de entrega el contratista estará obligado a especificar el número de unidades que entrega, la unidad de venta del producto suministrado, así como el lote y fecha de caducidad de la unidad de venta del producto suministrado en el caso de que proceda. A estos efectos se entenderá por Unidad de Venta, envase que contiene las unidades del producto contratado, por ejemplo, bolsa, caja, paquete, etc.
El pedido no se considerará cumplimentado hasta que se hayan entregado además de los bienes solicitados en el mismo, todos los documentos, instrucciones, certificados, etc., que procedan por venir exigidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas. No se dará conformidad al mismo hasta ese momento.
12.5.4 Las facturas que emita el contratista se abonarán mediante transferencia bancaria. Deberán incluir todos los justificantes documentales que conforme a las normas vigentes resulten procedentes.
Las facturas han de cumplir los siguientes requisitos formales:
a) Emitidas a nombre y dirección del Centro de Gestión responsable del pago, que no tiene por qué coincidir con el Centro peticionario ni con la sede del órgano de contratación.
A estos efectos, la Administración contratante facilitará al adjudicatario/s una relación del Centro/s de Gestión responsable/s del pago y de los Centros peticionarios.
Toda factura emitida a dirección distinta de la reflejada, puede suponer un retraso en su registro y en consecuencia en su pago.
b) Las facturas deberán ser remitidas en original y dos copias, diferenciándose sin ambigüedades una y otras. Además deberán carecer de raspaduras, enmiendas o caracteres ilegibles.
c) Las facturas deberán llevar perceptiblemente un número que permita identificar inequívocamente cada una de ellas.
d) En el caso de que el contratista tenga establecidas Sucursales o Delegaciones especificará claramente cual de ellas emite la factura.
e) Las facturas deberán cumplir en cuanto a formato las especificaciones legales y en especial: Número de identificación fiscal o inscripción en el Registro Mercantil si se trata de una persona jurídica y número de N.I.F y domicilio si se trata de una persona física
f) Se deberá observar la normativa que al respecto está contemplada en el Reglamento del Impuesto del Valor Añadido (artº 26 y 157) y en especial: razón, domicilio social y N.I.F del organismo contratante, determinación de la base imponible, tipo tributario aplicado, cuota resultante, importe total de la factura y lugar y fecha de emisión.
g) Las facturas incluirán la información necesaria para su procesamiento interno (referencia del expediente de contratación, precio unitario aplicable, nº de pedido, etc.).
h) Cuando una factura conste de varias hojas, se procurará que las hojas del original y de cada copia formen cuerpos completos independientes para facilitar la fotocopia del original.
13. Modificaciones del contrato.
13.1. El órgano de contratación sólo podrá introducir, una vez perfeccionado el contrato, modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Estas modificaciones del contrato no podrán afectar a las condiciones esenciales del mismo.
13.2. Se admitirán modificaciones consistentes en la sustitución de alguno de los bienes contratados por otros que reúnan mejores cualidades por innovación o cualquier otra mejora en las condiciones pactadas, siempre que no constituyan prestaciones distintas al objeto del contrato, que se mantenga el precio en las mismas condiciones que las de los bienes adjudicados inicialmente.
Las empresas deberán de proponer al órgano de contratación dichas modificaciones por escrito, indicando los bienes adjudicados a
sustituir, y adjuntando al mismo las características y ficha técnica de los nuevos, el precio de los mismos, consignando el importe del I.V.A. de forma independiente, y muestras para la valoración en su caso por quien corresponda.
Si el órgano de contratación considera conveniente acceder a dicha propuesta, previo el informe técnico que, en su caso corresponda, podrá autorizarla por Resolución, dejando constancia de ello en el expediente administrativo, sin que el empresario tenga derecho a compensación de ninguna clase, sino únicamente al abono del precio estipulado en el contrato.
13.3. Para los supuestos de modificación por fusión de empresas, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas se estará a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
El adjudicatario no podrá acordar con terceros la cesión de los derechos y obligaciones derivados del contrato sin la autorización expresa de la Administración contratante.
13.4. Las modificaciones del contrato deberán de formalizarse de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 140 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
13.5. Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato se produzca aumento, reducción o supresión de las unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o de clase de bienes, a reclamar indemnización por dichas causas siempre que las modificaciones en el contrato aunque fueran sucesivas, no impliquen aislada o conjuntamente alteraciones del precio del contrato en cuantía superior, en más o menos, al 20 por ciento del precio primitivo con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido o representen una alteración sustancial de la prestación inicial, en cuyo caso será causa de resolución del mismo.
14. Penalidades administrativas, resolución por demora, indemnización de daños y perjuicios
14.1. Ejecución defectuosa y demora
14.1.1. Cuando la ejecución del contrato sea defectuosa o se incumplan los compromisos o las condiciones especiales de ejecución del mismo, establecidas en su caso, se impondrán
penalidades en proporción a la gravedad del incumplimiento, sin que la cuantía de las mismas pueda exceder del 10 por ciento del presupuesto del contrato.
14.1.2. Al contratista que incurra en demora en el cumplimiento del contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva, por causas imputables al mismo, le serán aplicables las penalidades contempladas en el artículo 196 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, salvo que se establezcan otras distintas en el apartado 14 del Cuadro de Características. Ello sin perjuicio de que la Administración pueda optar por la resolución del contrato.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
14.1.3. Si el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le hubiera señalado, se concederá por la Administración un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido a no ser que el contratista pidiese otro menor.
14.1.4. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato, si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiera constituido.
14.2. Resolución por demora
14.2.1. Cuando la Administración opte por la resolución del contrato por incurrir el contratista en demora respecto al cumplimiento del plazo del contrato, ésta deberá de acordarse por el órgano de contratación, sin otro trámite preceptivo que la audiencia al contratista y el dictamen previo pertinente, cuando se formule oposición por parte de éste.
14.3. Indemnización por daños y perjuicios
00.0.0.Xx resolución del contrato por demora imputable al contratista o la aplicación de penalidades no excluirá la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso del contratista.
14.3.2.Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
15. Extinción del contrato.
15.1. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.
15.2. Su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato, salvo que se haya establecido otro en el apartado 14 del Cuadro de Características. Dentro del plazo de un mes a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonarle, en su caso.
15.3. Serán causas de resolución del contrato las señaladas en los artículos 206 y 275 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
15.4. Los efectos de la resolución se determinarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 276 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
Oviedo, a 6 de julio de 2.009
LA DIRECTORA GERENTE DEL SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO XX XXXXXXXX
Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx
DILIGENCIA: Para hacer constar que este pliego es idéntico al Pliego Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares para la contratación de Suministros mediante el Procedimiento Abierto, aprobado por la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx con fecha 10 de febrero de 2009, e informado favorablemente por el Servicio Jurídico del Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx en fecha 11 de noviembre 2008, tal y como dispone el articulo 99 de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público.
A N E X O 1
MODELO DE DECLARACIÓN EXPRESA RESPONSABLE DE QUE LA EMPRESA NO ESTÁ INCURSA EN LAS PROHIBICIONES DE CONTRATAR INDICADAS EN EL ARTICULO 49 DE LA LEY 30/2007, DE 30 DE OCTUBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO Y DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE SEGURIDAD SOCIAL IMPUESTAS POR LA LEGISLACIÓN VIGENTE.
D.................................................................................................................................
como...........................................................................................................................
de la Empresa ...........................................................................................................
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD, que ni él, ni los
administradores y representantes de su empresa, ni su empresa, están incurso en las prohibiciones contenidas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público.
DECLARA expresamente que la empresa que representa se encuentra al corriente en el cumplimiento de las Obligaciones Tributarias y de Seguridad Social, establecidas en las disposiciones vigentes.
(Lugar, fecha, sello y firma)
A N E X O 2
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA
Don.........................................................................................................................…...
con domicilio en .............................. calle ....................................................................
número ............ con C.I.F., D.N.I., N.I.F. o documento que lo sustituya número
.......................
Enterado de las condiciones y requisitos para concurrir al procedimiento abierto, convocado por para la contratación
del suministro de se encuentra en situación de
acudir como licitador al mismo.
A este efecto hace constar:
Que conoce el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares , el Cuadro de Características que lo encabeza y el Pliego de Prescripciones Técnicas que sirven de base a la convocatoria, que lo acepta incondicionalmente, que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
Que se compromete, en nombre (propio o de la
empresa que representa), a tomar a su cargo el suministro objeto del contrato con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por el precio que se indica en hoja adjunta, 2 bis, en el que se incluye la cantidad correspondiente a los gastos de transporte y demás gastos que se produzcan hasta la entrega de los bienes, así como los tributos que sean de aplicación al presente contrato.(1)(2)(3)(4)(5).
Que la cantidad correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido que resulta de aplicación, figura en la oferta de forma independiente.
(1) En el supuesto de que los bienes objeto del presente contrato de suministro hubieran de ser objeto de una posterior instalación en la oferta se especificará el coste que esta representa dentro del precio total, entendiéndose que el citado coste está incluido en el precio de la oferta.
(2) En el caso de que el suministro tenga por objeto el arrendamiento de bienes muebles en las ofertas se especificará de manera individualizada el precio del arriendo y en su caso el canon de mantenimiento del bien/es y el de arrendamiento con opción a compra, además el importe residual del bien en el momento de ejercer la opción.
(3) En el caso de que el suministro tenga por objeto el suministro de productos fungibles/consumibles, arrendamiento de bienes asociados al uso de los productos anteriores y mantenimiento de este bien, se indicará de manera individualizada el precio de cada uno de estos 3 conceptos.
(4) En el caso de que en el presupuesto formulado por la Administración, total o para los lotes, se hayan indicado importes parciales correspondientes a las diferentes prestaciones que constituyan el objeto del contrato, se deberá indicar expresamente el precio que para cada una de ellas se oferta.
(5) Cuando la Administración haya establecido que parte del precio total del contrato consista en la entrega de bienes de la misma clase por parte de la Administración, se especificará en la oferta económica que parte de la misma corresponde a los bienes entregados por la Administración.
Lugar, fecha y firma del licitador
CONVOCANTE: CENTRO:
Nº EXPEDIENTE:
LOTE Nº:
OFERTA ECONOMICA ANEXO 2 BIS
LICITADOR: | |
EMPRESA: | N.I.F. |
DOMICILIO: | |
LOCALIDAD: | |
TELEFONO: | FAX: |
e-mail: |
Nº LOTE | Oferta | DENOMINACION | NOMBRE COMERCIAL | REFERENCIA | CANTIDAD | PRECIO UNITARIO (SIN I.V.A).€ | %IVA | IMPORTE TOTAL (CON IVA) | U. VENTA | PRECIO (SIN IVA) U. VENTA | % IVA UNIDAD VENTA | PRECIO TOTAL U.VENTA | PLAZO DE ENTREGA |
U.CONTIENE | |||||||||||||
CÓDIGO SAP | Variante | X. XXXXXX | X. CONTIENE | ||||||||||
OF | |||||||||||||
V1 | |||||||||||||
V2 | |||||||||||||
V3 | |||||||||||||
FECHA
FIRMA Y SELLO
56
DESCRIPCION ITEMS MODELO OFERTA ECONOMICA ANEXO 2 bis
CAMPOS | DESCRIPCION | CONTENIDO | ||
LOTE | ▪ Nº del lote del procedimiento ▪ Identificará la oferta técnica, muestras y folletos descripción | Indicado por el Centro en su convocatoria. Debe copiarse igual. | ||
CODIGO SAP | Código con el que el Centro identifica el producto a adquirir | Indicado por el Centro en su convocatoria. Debe copiarse igual. | ||
OFERTA / VARIANTE. | Identificará la oferta base o principal del resto de variantes. Identificará junto con el nº lote/código la oferta técnica, muestras y folletos. | ▪ OF: para oferta base o principal. ▪ V: identificará la variante, estas se enumerarán de forma consecutiva, por ejemplo: V1, V2…. | ||
DENOMINACION | Descripción abreviada del producto a adquirir por el Centro. | Indicado por el Centro en su solicitud de productos a ofertar. Debe copiarse igual. | ||
NOMBRE COMERCIAL | Descripción comercial con la que el proveedor identifica el producto ofertado. | Debe ser igual a la que el proveedor utiliza en su oferta técnica, muestras, folleto, albarán y factura. | ||
REFERENCIA | Código con el que el proveedor identifica el producto ofertado. | Debe ser igual a la que el proveedor utiliza en su oferta técnica, muestra, folleto, albarán y factura. | ||
CODIGO XX XXXXXX | Código xx xxxxxx con el que el proveedor identifica el producto ofertado. | Referido a la unidad de venta. | ||
CANTIDAD | Número de unidades de consumo a adquirir por el Centro, que podrán ser estimadas. | Indicado por el Centro en su convocatoria. Debe copiarse igual. Cuando no se indique cantidad esta será siempre: 1. | ||
PRECIO UNITARIO SIN I.V.A | Precio de la unidad del producto ofertado sin I.V.A. | Expresado en euros, pudiendo expresarse con tres decimales, sin perjuicio de su elevación y redondeo a céntimos de euro en la factura y en el importe final a abonar o contabilizar, respetando la legalidad vigente . | ||
% IVA | Tipo impositivo aplicable al objeto del contrato | Porcentaje | ||
IMPORTE TOTAL CON I.V.A | Importe total de las unidades a adquirir por el Centro. | Debe ser el resultante de multiplicar “PRECIO UNITARIO” x “CANTIDAD SOLICITADA”. Expresado en euros redondeado en su caso a centimos de euros.. | ||
U. VENTA | Indica el envase que contiene las | Debe corresponder con la |
CAMPOS | DESCRIPCION | CONTENIDO | ||
unidades de venta del producto ofertado. | realidad del producto. Ejemplo: bolsa, caja, paquetes, etc. | |||
U. CONTIENE | Indica las unidades que contiene el envase descrito anteriormente. | Debe corresponderse con la realidad del producto, independientemente de las subagrupaciones que contenga, será siempre numérico, ejemplo: 25, 50, 100, etc. | ||
PRECIO (SIN IVA) U. VENTA | Indica el precio del envase mínimo que contiene las unidades de venta del producto ofertado. | Expresado en euros, redondeado en su caso a céntimos de euros. | ||
% IVA U.VENTA | Tipo impositivo aplicable a la unidad de venta | Porcentaje | ||
PLAZO DE ENTREGA | Plazo en que el proveedor se compromete a entregar la cantidad solicitada del producto ofertado. | Expresado en días, o bien indicando: SSI (según sus indicaciones), si hay plazo/s indicados por el Centro. |
ANEXO 3
DECLARACIÓN PRODUCTOS SANITARIOS CON MARCADO CE
D. , como de la empresa ,
FABRICANTE, REPRESENTANTE LEGAL DEL FABRICANTE, IMPORTADORA, DISTRIBUIDORA (táchese lo que no proceda), de los
productos sanitarios ofertados, cuyos datos se consignan a continuación, declara que los datos que se reflejan son ciertos:
PRODUCTOS OFERTADOS | ||||||
Nº de LOTE del producto Of base/o | Nombre | Marca | Referencia | Clase conforme | Declaración de | Organismo |
en el Pliego Of variante | Genérico | Comercial | RD 414/96 | conformidad del fabricante (1) | notificado (2) |
(1): Productos Clase I, no estériles, ni con función de medición. Cuando proceda se consignará SI.
(2): Productos Clase I estériles y Productos Clase I con función de medición, Clase IIa, Clase IIb, o Clase III, e implantes activos. Cuando proceda se consignará el número del organismo notificado.
Fecha Firma:
59
ANEXO 4. RELACION DE PRODUCTOS OFERTADOS a incluir en el sobre nº 2 de Documentación Técnica
CONVOCANTE: CENTRO:
Nº EXPEDIENTE:
LICITADOR: | |
EMPRESA: | N.I.F. |
DOMICILIO: | |
LOCALIDAD: | |
TELEFONO: | FAX: |
e-mail: |
Nº LOTE | Oferta | DENOMINACION | NOMBRE COMERCIAL | REFERENCIA | U.VENTA | PLAZO DE ENTREGA |
CODIGO | Variante | X. XXXXXX | X. CONTIENE | |||
1 | OF | |||||
V1 | ||||||
V2 | ||||||
V3 | ||||||
FECHA
FIRMA Y SELLO
EN ESTE DOCUMENTO NO DEBE FIGURAR DATO ECONOMICO ALGUNO QUE INDIQUE O DEL QUE SE DEDUZCA EL CONTENIDO DE LA OFERTA ECONOMICA
60
DESCRIPCION ITEMS MODELO OFERTA TECNICA ANEXO 4
CAMPOS | DESCRIPCION | CONTENIDO | |
LOTE | ▪ Nº del lote del procedimiento ▪ Identificará la oferta técnica, muestras y folletos descripción | Indicado por el Centro en su convocatoria. Debe copiarse igual. | |
CODIGO SAP | Código con el que el Centro identifica el producto a adquirir | Indicado por el Centro en su convocatoria. Debe copiarse igual. | |
OFERTA / VARIANTE. | Identificará la oferta base o principal del resto de variantes. Identificará junto con el nº lote/código la oferta técnica, muestras y folletos. | ▪ OF: para oferta base o principal. ▪ V: identificará la variante, estas se enumerarán de forma consecutiva, por ejemplo: V1, V2…. Xxxxxx como admita el pliego. | |
DENOMINACION | Descripción abreviada del producto a adquirir por el Centro. | Indicado por el Centro en su solicitud de productos a ofertar. Debe copiarse igual. | |
NOMBRE COMERCIAL | Descripción comercial con la que el proveedor identifica el producto ofertado. | Debe ser igual a la que el proveedor utiliza en su oferta técnica, muestras, folleto, albarán y factura. | |
REFERENCIA | Código con el que el proveedor identifica el producto ofertado. | Debe ser igual a la que el proveedor utiliza en su oferta técnica, muestra, folleto, albarán y factura. | |
CODIGO XX XXXXXX | Código xx xxxxxx con el que el proveedor identifica el producto ofertado. | Referido a la unidad de venta. | |
U. VENTA | Indica el envase que contiene las unidades de venta del producto ofertado. | Debe corresponder con la realidad del producto. Ejemplo: bolsa, caja, paquetes, etc. | |
U. CONTIENE | Indica las unidades que contiene el envase descrito anteriormente. | Debe corresponderse con la realidad del producto, independientemente de las subagrupaciones que contenga, será siempre numérico, ejemplo: 25, 50, 100, etc. | |
PLAZO DE ENTREGA | Plazo en que el proveedor se compromete a entregar la cantidad solicitada del producto ofertado. | Expresado en días, o bien indicando: SSI (según sus indicaciones), si hay plazo/s indicados por el Centro. |
MODELO DE AVAL
La entidad ,
NIF..............................., con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en
......................................, y en su nombre
.................................................................................................................., con poderes
suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
AVALA
A , con N.I.F.
, en virtud de los dispuesto en el artículo 91 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público, en concepto de GARANTIA , para responder de las obligaciones derivadas del
ante el SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO XX XXXXXXXX, CIF Q-8350064-E, por importe de .................................................................
La Entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos previstos en el articulo 56.2. del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO XX XXXXXXXX, con sujeción a los términos previsto en la legislación de contratos del Sector Público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora del SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO XX XXXXXXXX.
El presente aval estará en vigor hasta que el SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO XX XXXXXXXX, o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
El presenta documento de garantía ha sido inscrito en esta misma fecha en el Registro Especial de Avales con el número..............................
En .....................a, de de 200
Verificación de la representación por | ||
PROVINCIA | FECHA | NUMERO |