CONTRATO DE CONCESIÓN DE AVAL QUE SUSCRIBEN LA ACADEMIA ESPAÑOLA DE DERMATOLOGÍA Y VENEREOLOGÍA Y
CONTRATO DE CONCESIÓN DE AVAL QUE SUSCRIBEN LA ACADEMIA ESPAÑOLA DE DERMATOLOGÍA Y VENEREOLOGÍA Y
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DE UNA PARTE: LA ACADEMIA ESPAÑOLA DE DERMATOLOGÍA MÉDICO QUIRÚRGICA Y
VENEREOLOGÍA (En lo sucesivo AEDV o la Academia), domiciliada en la X/ Xxxxxx xx 000, 0x Xx. , 00000 Xxxxxx, e inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones bajo el número 3141, con C.I.F. G-78025236, representada en este acto por D. Xxxxx Xxxx Xxxxxxx, mayor de edad, con N.I.F. nº5.219.293-H, actuando en su condición de Presidente.
DE OTRA PARTE: La entidad mercantil (en lo sucesivo EL
CONCESIONARIO) con domicilio social en y con C.I.F.
representada en este acto por
condición de Representante Legal.
con
actuando en su
Ambas partes, en el carácter con que intervienen, se reconocen recíprocamente plena capacidad jurídica para suscribir el presente contrato, a cuyo efecto:
EXPONEN:
Primero.- Que la AEDV es una Asociación privada sin ánimo de lucro, que tiene por objeto fomentar el estudio de la piel y de sus enfermedades en beneficio de los pacientes y atender a los problemas relacionados con la Especialidad. Entre sus fines y actividades se encuentra también promover el conocimiento de la Dermatología y Venereología en el mundo de la Medicina y en el de la sociedad en general, adaptando en cada caso en la forma más adecuada el nivel de conocimientos a transmitir y fomentar e incrementar la formación de postgrado, mediante la implantación y desarrollo de los programas que estime oportunos para la formación continuada de sus asociados tendente a garantizar la excelencia profesional.
Segundo.- Que entre los objetivos de la AEDV se encuentra la promoción del estudio y desarrollo de la Dermatología, así como su progreso científico y técnico, asistencial, docente e investigador en todos los niveles y ámbitos de su competencia, y con el fin de alcanzar tales objetivos, avala actividades surgidas a iniciativa de otras entidades con programas y objetivos afines con los de la Academia.
Tercera.- Que (en adelante El concesionario) desea colaborar en la realización de los fines de la Academia, reconociendo en este acto conocer y aceptar la normativa establecida por la AEDV para la concesión de avales y a tal efecto, las partes han acordado celebrar un contrato que regule los derechos y obligaciones entre las partes, derivadas de la concesión de aval por parte de la AEDV al Concesionario, en base a las siguientes:
CLAÚSULAS:
Primera.- Objeto del Contrato:
El presente contrato establece las condiciones básicas de funcionamiento durante el período de vigencia de concesión del aval, destinado a (indicar descripción de la actividad avalada), (en adelante, la actividad).
Segunda.- Duración
El presente contrato tendrá vigencia limitada al período de concesión del aval y a la actividad avalada, quedando prohibida su extensión más allá de la misma.
Tercera: Compromisos adquiridos por la AEDV
Con la concesión del aval por parte de la AEDV, la Academia se compromete a :
• Incluir la actividad avalada en el calendario de eventos obrante en la página web de la AEDV.
• Comunicar a los académicos que se ha procedido a conceder el aval a la actividad a través de InfoAEDV o boletín de comunicación interno que lo sustituya. Para ello se remitirá a la secretaria todo el material necesario en soporte electrónico. Si esto no se cumpliera no podrá mantenerse el compromiso de difusión.
• Ceder temporalmente y con arreglo a las condiciones establecidas en la normativa de la Academia, el uso del logo de la AEDV con la mención “avalado por la AEDV” .
La AEDV tiene el derecho y la obligación de controlar las actividades avaladas para comprobar el cumplimiento acordado.
Cuarta: Compromisos adquiridos por el Concesionario
Como contrapartida por la concesión del aval, el Concesionario se compromete a:
• Reconocer en las actividades, publicaciones o documentos que la actividad goza del apoyo de la AEDV, mostrando en un lugar claramente visible su logo. Dicho reconocimiento deberá estar claramente separado y perfectamente diferenciado de otros logos de empresas que financien la actividad, a no ser que sean empresas sin ánimo de lucro. A tal fin, la AEDV podrá supervisar los materiales donde se incluya el logo y realizar las modificaciones que considere oportunas en orden al cumplimiento de la normativa.
• Informar sobre el desarrollo de la actividad o publicación.
• Desarrollar la actividad con estricto cumplimiento de los fines declarados en la solicitud.
• Cumplir con los requisitos técnicos demandados por la AEDV, cuando se solicite acceso a los recursos de soporte, asesoramiento e infraestructura informática de la AEDV.
En ningún caso, la concesión del aval implica vinculación alguna con el diseño, organización y aspectos financieros de la actividad, que correrán siempre por cuenta del Concesionario.
Asimismo, la AEDV no acepta responsabilidades por las consecuencias clínicas o legales de la actividad avalada.
Quinta: Conflicto de intereses
El Concesionario declara que el fin primordial de la actividad avalada no es comercial ni incurrir en conflicto de intereses por la concesión del mismo.
Sexta: Retirada del aval
La AEDV podrá retirar el aval si tras la concesión del mismo se demuestra un incumplimiento de la normativa o alteración de las condiciones que sirvieron de base para la concesión.
Por su parte, el Concesionario podrá renunciar al aval previa notificación por escrito. La renuncia una vez abonada la factura no implicará la devolución de su importe.
Séptima: Resolución
Serán causas de resolución de este contrato, las siguientes:
1. Mutuo acuerdo
2. Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en este contrato por alguna de las partes, siempre que el incumplimiento no sea subsanado en el plazo de 30 días a partir de la fecha de la notificación fehaciente de dicho incumplimiento.
3. Imposibilidad de realizar el objeto del contrato.
Octava.-Tributos:
En la ejecución del contenido del presente contrato, cada parte soportará los tributos que se puedan devengar y sean de su cargo, según Ley.
Novena: Jurisdicción y competencia:
Las partes, con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderles, se someten a los Juzgados y Tribunales de Madrid para la resolución de cualquiera de las divergencias que pudieran surgir con motivo de la interpretación o ejecución del presente contrato.
Y en prueba de conformidad con lo que antecede, las partes firman por duplicado ejemplar en lugar y fecha arriba indicados.
Fdo: Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Fdo:
Presidente El Concesionario