Señor Notario:
C ONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE USUFRUCTO
Señor Notario:
Sírvase extender en su Registro de Escrituras Públicas, una de CONSTITUCIÓN DE USUFRUCTO que celebran de una parte la EMPRESA DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL CENTRO S.A., EGECEN S.A., en adelante EGECEN con
o
Registro Único del Contribuyente Nº 20334403328, inscrita en el Asiento 1-A de la Ficha Nº 131639 del Libro Sociedades del Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de Lima, domiciliada en la Xxxxx Xxxxxxx XX X 000, Xxx Xxxxx, Xxxx, representada por su Presidente de Directorio, señor Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Justo, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 00000000, quien procede debidamente autorizado por Acuerdo de Directorio DIR-EGE N° 01-03/2004 de fecha 11 de febrero de 2004; y de la otra parte la empresa Energía del Sur S.A., en adelante el USUFRUCTUARIO, con Registro Único del Contribuyente N° 20333363900, inscrita en la Partida N° 11027095, del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, domiciliada en Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx 000, Xxx Xxxxxx, Xxxx, Xxxx, representada por el señor Xxxxx Xxxx, identificado con Carné de Extranjería N° N- 97567 y el señor Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx De-Xxxxxxxxx Llosa, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 00000000, quienes proceden debidamente autorizados según el régimen de poderes de la sociedad aprobado por Acuerdo de Directorio de fecha 19 de julio de 1997, inscrito en el Asiento 6C de la Ficha 132746 de dicho Registro Público.
Interviene en el presente Contrato:
La Agencia de Promoción de la Inversión - PROINVERSION, con Registro Unico del Contribuyente Nº 20380799643, y domicilio en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xx 0000, Xxxxxxxx Xxxxx-Xxxx, piso 9, San Xxxxxx, quien procede debidamente representada por su Director Ejecutivo señor Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 00000000, designado según Resolución Ministerial Nº 407-2002-EF/10, quien interviene en virtud de lo dispuesto en el Numeral 9) del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 028-2002-PCM, concordante con el Literal f) del Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 060-97-PCM, en adelante PROINVERSIÓN.
A EGECEN y al USUFRUCTUARIO se les denominará conjuntamente las PARTES.
UANTECEDENTES
I. Mediante Resolución Suprema Nº 444-2001-EF de fecha 14 de Setiembre de 2001 se constituyó el Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada en Activos, Proyectos y Empresas del Estado (hoy Comité de PROINVERSION en Activos, Proyectos y Empresas del Estado, en adelante el COMITÉ), al cual se le asignó la ejecución del proceso de promoción en empresas mineras. Con
os
Resoluciones Supremas N P 145-2002-EF y 267-2002-EF, se designó a los
miembros del referido COMITE.
II. Con Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 16 de octubre de 2002, se aprobaron las Bases y el proyecto de Contrato de Usufructo del Concurso Público Internacional para la entrega en Usufructo al sector privado del Proyecto Central Hidroeléctrica de Yuncán (en adelante LAS BASES). Asimismo, con fecha 14 de enero de 2004 se aprobaron modificaciones a LAS BASES y proyecto de contrato.
III. Con fecha 09 de diciembre de 2001, el COMITÉ convocó al Concurso Público Internacional PRI-71-01 para la suscripción de un Contrato de Constitución de Usufructo de la Central Hidroeléctrica Yuncán.
IV. Realizado el Concurso Público Internacional PRI-71-2001, el 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx xxxxxxxx xx xxxxx pro al USUFRUCTUARIO según consta en el acta que usted, señor Notario, se servirá insertar.
Los términos del presente Contrato que se encuentran en mayúsculas, tienen el mismo significado que se les da en LAS BASES, salvo que se establezca expresamente algo distinto en el Contrato.
En virtud de los antecedentes expuestos, las PARTES celebran el presente Contrato, en los términos y condiciones siguientes:
UCLÁUSULA PRIMERA : PROYECTO CENTRAL HIDROELÉCTRICA YUNCÁN
1.1 UAdministración, ejecución del Proyecto y propiedad de la CENTRAL
a. Por Decreto de Urgencia Nº 081-96 se autorizó a EGECEN, a asumir la administración y ejecución del Proyecto CENTRAL Hidroeléctrica de Yuncán, en adelante la CENTRAL, con el financiamiento del Japan Bank for International Cooperation – JBIC (en adelante JBIC), antes OECF, según el Convenio xx Xxxxxxxx PE-P14, suscrito entre The Overseas Economic Cooperation Fund, ahora JBIC y la República del Perú, representado por el Ministerio de Economía y Finanzas.
b. EGECEN mantendrá la propiedad de las instalaciones y equipos de la CENTRAL hasta el término del pago xxx xxxxxxxx al JBIC, en aplicación de la cláusula 7, Anexo III, de las Minutas de Acuerdos suscritos entre el OECF, el Ministerio de Economía y Finanzas, y el Ministerio de Energía y Minas, el 30 de octubre de 1995, que forma parte del Convenio PE-P14.
En caso el Estado decida transferir la propiedad de la CENTRAL a persona distinta del USUFRUCTUARIO, será de aplicación lo dispuesto en la Cláusula Décimo Tercera.
1.2 UConstrucción de la CENTRAL
En la construcción de la CENTRAL, EGECEN se sujetará a las características indicadas en los documentos señalados en los Numerales 1.1 b. y 1.2.b. Si hubiere alguna diferencia entre lo señalado en los documentos a que se refieren los citados numerales y el Anexo 1, prevalecerá lo establecido en dicho Anexo.
Particularmente deberá cumplir con lo siguiente:
a. Respetar el diseño de la CENTRAL, sin modificaciones sustanciales. Cualquier modificación por razones técnicas, deberá contar con la no objeción del JBIC, debiendo ser comunicada previamente al USUFRUCTUARIO.
b. Emplear los mismos contratos y procesos de adquisición. Los contratos firmados con el constructor (Asociación Skanska-Cosapi-Chizaki), y con los proveedores del equipamiento electromecánico, lotes 2 (Vatech Hydrovevey), 3 (Consorcio Alstom France - Toshiba) y 4 (Alstom Energy – Alstom Hydro) y
a ser suscrito con el adjudicatario de la buena pro en el concurso convocado por UNOPS por encargo de EGECEN para el lote 5 (línea de transmisión Santa Xxxxxx-Carhuamayo Nueva 220kV) una vez suscrito este último; se respetan en las condiciones técnicas y financieras en que se suscribieron o, en el caso del contrato para el lote 5, que se suscriba. Cualquier variación por razones técnicas de las relaciones contractuales a que se refiere este literal deberá ser comunicada previamente al USUFRUCTUARIO.
c. Retener los servicios de la consultora Electric Power Development Co. Ltd., (EPDC) como Supervisor General.
d. Mantener al USUFRUCTUARIO informado sobre los avances de la construcción de la CENTRAL. En tal sentido, el USUFRUCTUARIO podrá inspeccionar la obra cuando lo estime conveniente, informando a EGECEN con 24 horas de anticipación. Asimismo, en tales inspecciones podrá conocer y comentar aspectos de la obra directamente con los contratistas (constructores y proveedores). El ejercicio de este derecho dentro del marco de lo pactado en el presente literal, no genera responsabilidad ante los constructores y proveedores.
UCLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO
2.1 UConstitución del Derecho de Usufructo
EGECEN constituye a favor del USUFRUCTUARIO un DERECHO DE USUFRUCTO (en adelante el USUFRUCTO) en virtud del cual le otorga las facultades de usar y disfrutar temporalmente la CENTRAL por el plazo y en los términos y condiciones que se establecen en el presente Contrato.
La CENTRAL estará conformada por: i) todos los bienes, equipos, maquinaria, obras civiles, instalaciones y otros, comprendidos en los contratos suscritos o en proceso de suscripción por EGECEN a que se refiere el Literal b) de la Cláusula
1.2 del Contrato para el diseño, ingeniería, procuración y construcción de la CENTRAL, según ésta se describe en el Anexo 1 del Contrato; y ii) todos los terrenos sobre los cuales se encuentran ubicados los bienes indicados en el Literal i) precedente, y las servidumbres y demás derechos reales o de posesión respecto a los mismos, así como los que resulten necesarios para su operación y mantenimiento por el USUFRUCTUARIO conforme a lo previsto en el Contrato, desde la Fecha de Entrega Efectiva hasta la extinción del USUFRUCTO. El inventario a que se refiere el Numeral 2.3.1 incluirá todos los bienes y derechos comprendidos antes indicados. Una vez culminado dicho inventario conforme a lo previsto en el Numeral 2.3.1, éste se incluirá como Anexo 11.
2.2 UExistencia de la CENTRAL
De conformidad con el artículo 1410 del Código Civil el compromiso de entrega de la CENTRAL por EGECEN al USUFRUCTUARIO queda subordinado a la existencia de la CENTRAL.
Para efectos del presente Contrato se considerará que la CENTRAL existe desde el momento en que EGECEN recibe la CENTRAL, de los diferentes contratistas, en condiciones operativas. Para tal efecto, se considerará que la CENTRAL ha sido recibida en condiciones operativas de acuerdo con las características de diseño conforme se describe en el Anexo 1, en el momento en que EGECEN
suscriba el Acta de Recepción Provisional (Take-Over Certificate) o documento equivalente con cada uno de los contratistas a que se refiere el Literal b) del Numeral 1.2 del Contrato, conforme lo establecido en los respectivos contratos.
Sin perjuicio de lo anterior, la existencia de la CENTRAL sólo podrá ocurrir una vez que: i) EGECÉN haya inscrito en los registros correspondientes su derecho de propiedad, derechos de servidumbre, y otros derechos según corresponda, sobre los inmuebles que forman parte de la CENTRAL o que resultan necesarios para el USUFRUCTO conforme a lo previsto en el Contrato; ii) el Contrato se encuentre inscrito en las partidas registrales correspondientes, de forma tal que no se pueda limitar o restringir la operación de la CENTRAL y el USUFRUCTO conforme a lo previsto en el Contrato; iii) las autorizaciones, servidumbres, derechos de paso, concesiones, licencias y demás permisos que sean necesarios para la operación de la CENTRAL y el USUFRUCTO conforme a lo previsto en el Contrato hayan sido obtenidas por EGECEN, se encuentren vigentes, no exista sobre ellas carga, gravamen o derecho real o personal o afectación alguna que pudiera limitar o restringir la operación de la CENTRAL, y hayan sido válidamente cedidas a favor del USUFRUCTUARIO; y, iv) la posición contractual de EGECEN bajo todos los contratos o convenios suscritos con Electroandes S.A. en relación con la operación de la CENTRAL hayan sido cedidos a favor del USUFRUCTUARIO.S
EGECEN comunicará al USUFRUCTUARIO la realización de los “Test on Completion” a que se refiere la “Guide To The Use Of FIDIC Conditions Of Contract For Electrical And Mechanical Works”, con el fin de que el USUFRUCTUARIO, de creerlo conveniente, pueda estar presente.
EGECEN comunicará al USUFRUCTUARIO una vez que la CENTRAL ha llegado a tener existencia. La existencia de la CENTRAL, de acuerdo a lo previsto actualmente, deberá producirse a más tardar el 30 xx xxxxx de 2005.
2.3 E ntrega de la CENTRALU
2.3.1 EGECEN se compromete a entregar la CENTRAL al USUFRUCTUARIO para su uso y disfrute el 01 de julio de 2005 (en adelante Fecha de Entrega Prevista).
Si la CENTRAL no se entrega en la fecha indicada, el USUFRUCTUARIO estará obligado a aceptar un retraso de hasta 12 meses contados a partir de la Fecha de Entrega Prevista. Transcurrido el plazo de 12 meses, será facultad del USUFRUCTUARIO continuar con el Contrato o darlo por resuelto, siendo aplicable en este caso en forma automática lo dispuesto en el Literal b del Numeral 11.3, en lo que respecta exclusivamente al componente financiero de la compensación por atraso.
La entrega de la CENTRAL se encuentra condicionada a la entrega de la carta fianza del DERECHO DE USUFRUCTO Y APORTES PERIÓDICOS a que se refiere el Numeral 8.2 y la carta fianza de FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO referida en el Numeral 8.3, en simultáneo con el pago del Saldo Inicial y el SEGUNDO APORTE SOCIAL que se señalan en el Literal b del Numeral 5.1 y Numeral 7.2.2, menos los descuentos aplicables según lo indicado en el Numeral 6.1.3 y Literal b del Numeral 11.3.S
En la fecha que EGECEN cumpla con entregar la CENTRAL al USUFRUCTUARIO (Fecha de Entrega Efectiva) las PARTES suscribirán un acta (acta de entrega) que incluirá como anexo un inventario de los bienes que EGECEN entrega al USUFRUCTUARIO, y de ser el caso se indicará las observaciones pendientes de subsanar por los contratistas, tales documentos serán elevados a escritura pública para su incorporación al presente Contrato como Anexo 11, y su respectivo registro. Este inventario será realizado conforme al procedimiento que se indica en el Numeral 2.3.2.
En caso que la CENTRAL llegue a tener existencia antes del 30 xx xxxxx de 2005, se procederá a la entrega de la CENTRAL bajo las condiciones antes mencionadas, en la fecha que indique EGECEN a través de carta notarial dirigida al USUFRUCTUARIO con una anticipación de 30 días. En este caso, en la Fecha de Entrega Efectiva fijada por EGECEN, el USUFRUCTUARIO además de cumplir con lo establecido en los párrafos precedentes, deberá efectuar el pago total de las cuotas del Derecho de Acceso que no se hubiesen devengado hasta tal fecha.
En cualquier caso EGECEN se encuentra obligada a realizar sus mejores esfuerzos para entregar la CENTRAL al USUFRUCTUARIO en el más breve plazo posible.
2.3.2 Una vez efectuada la entrega de la CENTRAL al USUFRUCTUARIO, se llevará a cabo una auditoria que incluirá el inventario a que se refiere el cuarto párrafo del Numeral 2.3.1, considerando el estado de los bienes e infraestructura de la CENTRAL. El auditor será una empresa de ingeniería de prestigio internacional elegida por EL USUFRUCTUARIO de la lista de empresas que se señalan en Anexo 7 del presente Contrato. El costo que genere dicha auditoria será de cargo de EGECEN.
2.3.3 En caso que el USUFRUCTUARIO se niegue a recibir la CENTRAL, luego de haberse verificado su existencia conforme lo dispuesto en el Numeral 2.2, se procederá a la ejecución de la Garantía del DERECHO POR CONTRATO, PRIMER Y SEGUNDO APORTE SOCIAL, y a la resolución automática del presente Contrato, sin que proceda la devolución de ningún pago o aporte efectuado por el USUFRUCTUARIO. Lo indicado es sin perjuicio de las acciones legales correspondientes por daños y perjuicios.
CLÁUSULA TERCERA: PLAZO DEL USUFRUCTO
3.1 Plazo del Usufructo
El plazo del USUFRUCTO será de 30 años contados a partir de la Fecha de Entrega Efectiva.
3.2 Caso fortuito o fuerza mayor
Producida una situación de caso fortuito o fuerza mayor, el USUFRUCTUARIO deberá comunicar dentro de un plazo de 15 días hábiles, por escrito a EGECEN sobre la ocurrencia del mismo. Asimismo, dentro del plazo de 10 días hábiles adicionales, el USUFRUCTUARIO deberá presentar la documentación que
sustente la existencia de dicho evento o hecho y sustentar debidamente cómo afecta la operatividad de la CENTRAL.
El USUFRUCTUARIO deberá prestar todas las facilidades y brindar la información que le sea requerida por EGECEN, para verificar la ocurrencia del evento o hecho, así como su efecto en la operatividad de la CENTRAL.
Los eventos calificados como caso fortuito o de fuerza mayor no liberarán a las partes del cumplimiento de obligaciones que no sean suspendidas por dichos eventos. Las obligaciones afectadas, incluyendo las obligaciones de pago a cargo del USUFRUCTUARIO, de ser el caso, quedarán suspendidas mientras dure el evento respectivo. Sin embargo, en el caso que dichos eventos impidan temporalmente al USUFRUCTUARIO la operación de la CENTRAL, el plazo de vigencia del USUFRUCTO señalado en el Numeral 3.1. será suspendido por el lapso que dure dicho evento, y se reanudará una vez que dicha situación haya sido superada y la CENTRAL se encuentre plenamente operativa.
En ningún caso la suspensión de la construcción o de las operaciones de la CENTRAL por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser superior a doce meses (12) continuos, si se superara ese lapso, cualquiera de las PARTES podrá resolver el USUFRUCTO, siendo de aplicación los Numerales 12.4.b y 12.5 del Contrato. Por acuerdo de PARTES podrá ampliarse este plazo. Únicamente en el supuesto de resolución del USUFRUCTO por suspensión de la construcción de la CENTRAL según lo señalado en el presente numeral y el último párrafo del Literal b del Numeral 11.3, se efectuará la restitución del monto total de los pagos por Derecho de Acceso y Primer Aporte Social y su respectiva Remuneración conforme al Numeral 6.1.2.
Las PARTES no podrán invocar hechos propios como eventos de caso fortuito o fuerza mayor, incluyendo en el caso de EGECEN los actos de gobierno (nacional, regional o local).
CLAUSULA CUARTA: RENUNCIA AL USUFRUCTO
4.1 Desde la Fecha de Entrega Efectiva y durante el plazo de vigencia del USUFRUCTO, el USUFRUCTUARIO podrá renunciar al USUFRUCTO constituido mediante el presente Contrato.
En este caso, el USUFRUCTUARIO deberá pagar a EGECEN una indemnización equivalente a las dos siguientes cuotas semestrales que le hubiese correspondido abonar a partir del momento en que se produzca la extinción del USUFRUCTO por causal de renuncia.
4.2 El USUFRUCTUARIO mantendrá todos los derechos y obligaciones derivados del presente Contrato hasta la fecha en que se produzca la extinción del USUFRUCTO.
4.3 El USUFRUCTUARIO no tendrá derecho a ninguna clase de reembolso del DERECHO POR CONTRATO, APORTE SOCIAL ni las cuotas del DERECHO DE USUFRUCTO que hubiese pagado, ni a ningún otro tipo de indemnización o compensación por parte de EGECEN ni de ninguna otra entidad del Estado Peruano, derivada de la renuncia.
4.4 Para hacer efectiva la renuncia, el USUFRUCTUARIO deberá dar un preaviso no menor de 90 días mediante carta notarial dirigida a EGECEN. Asimismo, deberá
cumplir con: i) pagar íntegramente la indemnización señalada en el Numeral 4.1 en la fecha de extinción del USUFRUCTO; ii) mantener los seguros a que hace referencia el Literal c del Numeral 10.2 por un período no menor de tres meses después de producida la extinción del USUFRUCTO; y, iii) contratar una auditoria a ser designada en coordinación con EGECEN, la misma que se realizará a costo del USUFRUCTUARIO dentro de los 60 días contados a partir de la renuncia.
En caso que en función de la auditoria indicada se determine que los bienes de la CENTRAL no se encuentren en buen estado de conservación según estándares internacionales o hayan sufrido daños u otros perjuicios que pudieran afectarles, distintos de los derivados del uso ordinario, o la existencia de pasivos ambientales, el USUFRUCTUARIO deberá cumplir con cubrir los gastos de reparación y otros que correspondan dentro del plazo de 15 días de concluida la auditoria. En caso que EL USUFRUCTUARIO no cumpla con pagar los gastos indicados, EGECEN podrá proceder a la ejecución de la garantía a que se refiere el Numeral 8.3.
CLÁUSULA QUINTA: CONTRAPRESTACIONES POR EL USUFRUCTO
Por el USUFRUCTO que EGECEN se obliga a constituir a favor del USUFRUCTUARIO, éste se obliga a pagar a EGECEN las siguientes contraprestaciones:
5.1 DERECHO POR CONTRATO, que asciende a cincuenta y siete millones quinientos ochenta y siete mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 57’587,000) incluyendo el IGV y que se paga en la siguiente forma:
a. Los pagos por Derecho de Acceso, que ascienden a treinta y nueve millones ochocientos cincuenta y dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 39’852,000) incluyendo el IGV, de acuerdo al Calendario de Pagos por Derecho de Acceso que, como Anexo 3, forma parte del presente Contrato.
b. El Saldo Inicial, que asciende a diez y siete millones setecientos treinta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 17’735,000) incluyendo el IGV, y que se devenga en la Fecha de Entrega Efectiva.
5.2 DERECHO DE USUFRUCTO, que asciende a ciento veinte y cuatro millones quinientos diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 124’510,000) incluyendo el IGV, y que se paga a partir de la Fecha de Entrega Efectiva y de acuerdo al Calendario de Pagos del DERECHO DE USUFRUCTO que, como Anexo 4, forma parte del presente Contrato.
5.3 Cualquier tributo correspondiente a los pagos antes señalados, serán de cargo del USUFRUCTUARIO.
5.4 Sin perjuicio de la obligación firme de pago de las contraprestaciones a que se compromete el USUFRUCTUARIO de acuerdo a lo establecido en el presente Contrato, las PARTES dejan constancia de que dichas contraprestaciones son por el uso y disfrute de la CENTRAL conforme lo señala el Numeral 2.1 y en tal sentido no constituyen un arrendamiento financiero o pago adelantado de compra o concepto similar.
5.5 El DERECHO POR CONTRATO, el DERECHO DE USUFRUCTO y el pago por APORTE SOCIAL a que se refieren las Cláusulas Sexta y Sétima del
Contrato, reflejan el valor xx xxxxxxx de la transacción contemplada en el Contrato.
CLÁUSULA SEXTA: CONDICIONES DE LA CONTRAPRESTACIÓN
6.1 DERECHO POR CONTRATO
6.1.1 El desembolso de todos y cada uno de los pagos por Derecho de Acceso se efectuará según el calendario de pagos a que se refiere el Literal a del Numeral 5.1, que está en concordancia con el avance previsto de las obras pendientes para concluir con la construcción de la CENTRAL por parte de EGECEN.
El USUFRUCTUARIO tendrá el derecho de suspender los pagos por Derecho de Acceso si ocurre un atraso o una paralización de las obras, lo cual será determinado en función al cronograma de avance de las obras, según informe del Supervisor General o de ser necesario de un auditor designado para este fin.
Los pagos por Derecho de Acceso también podrán ser suspendidos por el USUFRUCTUARIO en el caso que el JBIC haya suspendido el desembolso xxx xxxxxxxx a que se refiere el Numeral 1.1. Para tal efecto, EGECEN deberá cumplir con informar dicho hecho al USUFRUCTUARIO dentro del tercer día hábil siguiente de haber sido notificado por escrito por el JBIC de dicha suspensión.
Si el USUFRUCTUARIO no cumple con el pago de acuerdo al calendario de pagos a que se refiere el Literal a del Numeral 5.1, al vencimiento del plazo de cada uno de los pagos por Derecho de Acceso, quedará en forma automática sujeto al pago de una penalidad equivalente a los intereses resultantes de la aplicación de una tasa efectiva anual de 9%.
6.1.2 Los pagos por Derecho de Acceso estarán automáticamente sujetos a un interés resultante de aplicar una tasa efectiva anual de 9% (en adelante Remuneración). Dicha Remuneración se aplicará hasta la Fecha de Entrega Efectiva y será descontada del Saldo Inicial. Asimismo, dicha Remuneración se aplicará a los pagos por IGV correspondientes al Derecho de Acceso que no hayan sido utilizados como crédito fiscal.
6.1.3 Los pagos por Derecho de Acceso podrán ser objeto de incremento a solicitud de EGECEN. El USUFRUCTUARIO se encuentra facultado a aceptar o denegar los incrementos de los pagos por Derecho de Acceso que le sean solicitados por EGECEN. Estos incrementos, y su correspondiente Remuneración, serán descontados del Saldo Inicial.
6.2 DERECHO DE USUFRUCTO
6.2.1 El DERECHO DE USUFRUCTO señalado en el Numeral 5.2, será pagado por el USUFRUCTUARIO puntualmente de conformidad con el Calendario de Pagos del DERECHO DE USUFRUCTO incluido como Anexo 4. Estos pagos están sujetos al Impuesto General a las Ventas (IGV).
6.2.2 El USUFRUCTUARIO al vencimiento del plazo de cada uno de los pagos por DERECHO DE USUFRUCTO, quedará en forma automática sujeto al pago de una penalidad equivalente a los intereses resultantes de la aplicación de una tasa efectiva anual de 9%.
CLÁUSULA SÉTIMA: OBLIGACIÓN A FAVOR XX XXXXXXX
7.1 El USUFRUCTUARIO se obliga a efectuar aportes por concepto de Aporte Social, los cuales serán depositados en un Fondo en Fideicomiso, destinado exclusivamente a la ejecución de proyectos de inversión en la zona de influencia del PROYECTO.
Los aportes por concepto de Aporte Social no se encuentran sujetos al Impuesto General a las Ventas (IGV). Tales aportes constituyen gastos deducibles, de conformidad con lo dispuesto en el Literal o) del Artículo 37° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 054-99-EF.
7.2 El pago del Aporte Social, se efectuará en los términos siguientes:
7.2.1 PRIMER APORTE SOCIAL, ascendente a un millón de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1’000,000), a ser pagado en la Fecha de Pago. Este pago estará sujeto igualmente a la Remuneración señalada en el Numeral 6.1.2.
7.2.2 SEGUNDO APORTE SOCIAL, que comprende
▪ El monto de un millón quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1’500,000.00); y,
▪ La diferencia entre la oferta económica del adjudicatario de la buena pro y el valor base del DERECHO POR CONTRATO, sin IGV, ascendente a cuatro millones cuatrocientos sesenta y dos mil ciento quince dólares de los Estados Unidos de América (US$ 4’462,115).
La suma de dichos montos ascendente a cinco millones novecientos sesenta y dos mil ciento quince dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5’962,115) será pagada en la Fecha de Entrega Efectiva.
7.2.3 APORTES PERIÓDICOS, que se pagarán en las mismas oportunidades en que se efectúen los pagos por DERECHO DE USUFRUCTO, conforme a lo indicado en el Anexo 4.
CLÁUSULA OCTAVA: GARANTÍAS DEL USUFRUCTUARIO
El USUFRUCTUARIO deberá entregar a EGECEN las cartas fianza bancarias que garanticen cada uno de los siguientes compromisos de pago y obligaciones, conforme se detalla:
8.1 Garantía del DERECHO POR CONTRATO, PRIMER Y SEGUNDO APORTE SOCIAL, señalados en los Numerales 5.1, 7.2.1 y 7.2.2. Esta garantía será otorgada a la suscripción del presente Contrato. El monto de esta garantía será por diez millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 10’000,000) y se deberá mantener vigente por dicho monto hasta quince (15) días posteriores a la Fecha de Entrega Efectiva, para lo cual será renovada en caso ocurran atrasos en la entrega de la CENTRAL.
Esta garantía será devuelta al USUFRUCTUARIO en la Fecha de Entrega Efectiva, una vez que se haya cumplido con el pago del DERECHO POR CONTRATO, PRIMER y SEGUNDO APORTE SOCIAL señalados en los Numerales 5.1 y 7.2. y, por otro lado, con la entrega de la garantía que se señala en el Numeral 8.2.
Esta garantía será igualmente devuelta al USUFRUCTUARIO dentro de los cinco (5) días posteriores a la resolución del Contrato, en caso ella ocurra de acuerdo a lo establecido en el Numeral 2.3.1.
El monto de la garantía del DERECHO POR CONTRATO, PRIMER Y SEGUNDO APORTE SOCIAL, se podrá reducir hasta el valor equivalente a la suma del balance del Saldo Inicial más el SEGUNDO APORTE SOCIAL, de ser esta suma inferior.
8.2 Garantía del DERECHO DE USUFRUCTO y APORTES PERIÓDICOS señalados en los Numerales 5.2 y 7.2.3 Esta garantía será otorgada en sustitución de la garantía señalada en el Numeral 8.1 en la Fecha de Entrega Efectiva. El monto de esta garantía será por diez millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 10’000,000) y se deberá mantener vigente por dicho monto hasta completar el pago de la última cuota por concepto de DERECHO DE USUFRUCTO y APORTES PERIÓDICOS de acuerdo al Calendario de Pagos contenido en el Anexo 4.
En caso el USUFRUCTUARIO deje de efectuar alguno de los pagos correspondientes al DERECHO DE USUFRUCTO o de los APORTES PERIÓDICOS, según el Calendario de Pagos contenido en el Anexo 4, se procederá a la ejecución de la garantía antes indicada.
Esta garantía será devuelta al USUFRUCTUARIO una vez que haya cumplido con el pago de la última cuota del Calendario de Pagos contenido en el Anexo 4.
8.3 Garantía de FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Esta garantía será otorgada a la Fecha de Entrega Efectiva. El monto de esta garantía será por dos millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2’000,000) y se mantendrá vigente hasta 90 días posteriores a la fecha en que se extinga el USUFRUCTO de conformidad con la Cláusula Décima Segunda.
8.4 Las Garantías a que se refieren los Numerales 8.1, 8.2 y 8.3 serán emitidas a favor de EGECEN con carácter de irrevocables, incondicionadas, sin beneficio de excusión, solidarias, de realización automática y renovables anualmente. Alternativamente las garantías podrán ser cartas de crédito bajo la forma de “stand by letter of credit”, con las mismas características de las cartas fianzas indicadas, avisadas y confirmadas por un banco local de primer nivel. Dichas garantías se emiten de acuerdo a los modelos contenidos en los Anexos H, I, y J de LAS BASES, por los Bancos señalados en Anexos F y G de LAS BASES.
8.5 Las Garantías podrán ser ejecutadas por EGECEN frente al incumplimiento de cualquiera de los pagos que deba efectuar el USUFRUCTUARIO según lo señalado en los Numerales 5.1, 5.2 y 7.2 del presente Contrato, así como, en caso de incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones contractuales, conforme las disposiciones del presente Contrato. En tales supuestos
EGECEN informará previamente al USUFRUCTUARIO que procederá a la ejecución de las garantías.
En caso de ejecución de las Garantías, el USUFRUCTUARIO deberá cumplir con entregar una nueva carta fianza bajo las condiciones señaladas en los Numerales 8.1, 8.2, 8.3 y 8.4, dentro de un plazo no mayor de 15 días.
Sin perjuicio de lo antes indicado, en un eventual proceso arbitral el USUFRUCTUARIO podrá solicitar, y EGECEN estará obligado a aceptar, la suspensión de la ejecución de la carta fianza respectiva, hasta que se emita el correspondiente laudo arbitral, siempre y cuando se mantenga vigente la carta fianza hasta 30 días posteriores a la conclusión del proceso arbitral y el USUFRUCTUARIO se comprometa al pago de una penalidad equivalente a los intereses resultantes de la aplicación de una tasa efectiva anual de 9%, en caso el laudo arbitral le sea desfavorable. No obstante lo indicado, tratándose de una controversia relacionada al cumplimiento de los pagos indicados en los Numerales 5.1 y 5.2, el USUFRUCTUARIO deberá cumplir con pagar el monto respecto del cual no existe controversia. En caso contrario EGECEN procederá a la ejecución de la carta fianza.
8.6 En caso que el USUFRUCTO se extinga por hechos no imputables al USUFRUCTUARIO de conformidad con lo establecido en la Cláusula Décima Segunda, EGECEN deberá devolver las Garantías al USUFRUCTUARIO dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días desde que dicha extinción se haya hecho efectiva, siempre y cuando no existan deudas u otras obligaciones pendientes. En caso de extinción del USUFRUCTO por hechos imputables al USUFRUCTUARIO, las Garantías serán ejecutadas de acuerdo a lo establecido en el Contrato.
CLÁUSULA NOVENA: GARANTÍA DEL ESTADO
El Estado Peruano constituirá una garantía a favor del USUFRUCTUARIO. Dicha Garantía, será otorgada por una Institución Financiera Multilateral o por un Banco Comercial, hasta por un monto máximo de cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 50’000,000), la cual se encontrará vigente a partir de la Fecha de Pago y asegurará el eventual reembolso al USUFRUCTUARIO de los pagos por Derecho de Acceso y PRIMER APORTE SOCIAL (y su correspondiente Remuneración), en caso que el Contrato se resuelva por incumplimiento en la entrega de la CENTRAL en el plazo establecido en el Numeral 2.3.1. Esta garantía mantendrá su vigencia, en tanto el USUFRUCTUARIO cumpla con desembolsar los pagos por Derecho de Acceso.S
La garantía a que se refiere el párrafo anterior será emitida en un plazo no mayor de noventa (90) días contados desde la Fecha de Cierre y Suscripción del Contrato, conforme al formato y condiciones que se incluyen como Anexo 8. En caso que no se cumpla con entregar la garantía en el plazo indicado, se resolverá el presente Contrato en forma automática, sin responsabilidad alguna para las PARTES, procediéndose a la devolución de la Garantía del DERECHO POR CONTRATO, PRIMER Y SEGUNDO APORTE SOCIAL dentro del plazo de 5 días de la resolución.
CLÁUSULA DECIMA: DECLARACIONES Y OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO
10.1 Declaraciones del USUFRUCTUARIO
EL USUFRUCTUARIO, declara que a la Fecha de Cierre y Suscripción del Contrato:
a. Es una sociedad debidamente constituida y válidamente existente conforme al marco legal vigente.
b. Se encuentra debidamente autorizada y en capacidad de asumir las obligaciones que le corresponden como consecuencia de la suscripción del presente Contrato en todas las jurisdicciones en las que dicha autorización sea necesaria por la naturaleza de sus actividades o por la propiedad, arrendamiento u operación de sus bienes.
c. Ha cumplido con todos los requisitos necesarios para formalizar este Contrato y para cumplir los compromisos aquí contemplados.
d. La suscripción y cumplimiento del presente Contrato, así como el cumplimiento de las obligaciones aquí contempladas están comprendidos dentro de sus facultades y han sido debidamente autorizadas por los respectivos directorios u otros órganos similares.
e. Ha cumplido totalmente con los actos y/o procedimientos exigidos en el Concurso para su participación en el mismo y la suscripción del presente Contrato.
f. Renuncia de manera expresa, incondicional e irrevocable a cualquier reclamación diplomática, por las controversias o conflictos que pudiesen surgir del Contrato.
g. No existe impedimento legal del USUFRUCTUARIO ni de sus socios, para celebrar contratos con el Estado Peruano conforme al marco legal vigente.
h. No existen acciones, juicios, arbitrajes u otros procedimientos legales en curso, ni sentencias, ni decisiones de cualquier clase no ejecutadas, contra el USUFRUCTUARIO que tengan por objeto prohibir o de otra manera impedir o limitar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados en este Contrato.
EL USUFRUCTUARIO, ni ninguna empresa vinculada o asociada, tiene proceso contencioso, administrativo y/o judicial con EGECEN o el Estado Peruano, derivado del proceso de promoción de la inversión privada.
i. Ha logrado la condición de USUFRUCTUARIO como consecuencia del Concurso, en el cual de acuerdo a LAS BASES ha considerado y evaluado el cumplimiento de los requisitos de precalificación que mantiene a la fecha.
j. Conoce que EGECEN mantiene obligaciones derivadas de los contratos celebrados para la construcción de la CENTRAL y que dichas
obligaciones jurídicas no le son aplicables ni oponibles al USUFRUCTUARIO, y en consecuencia, no inciden directa o indirectamente con lo establecido en el presente Contrato.
10.2 Obligaciones del USUFRUCTUARIO
Adicionalmente a las otras obligaciones asumidas de conformidad con el presente Contrato, el USUFRUCTUARIO se obliga especialmente a:
a. Explotar la CENTRAL en la forma normal y acostumbrada de acuerdo a los estándares internacionales y de conformidad con la normatividad vigente.
b. No hacer ninguna modificación sustancial de la CENTRAL o de su uso, sin el consentimiento por escrito de EGECEN. No se consideran modificaciones sustanciales las que efectúe el USUFRUCTUARIO para una operación normal o más eficiente de la CENTRAL, las cuales deberán ser comunicadas a EGECEN.
c. Contratar y mantener durante la vigencia del USUFRUCTO, como mínimo, los siguientes seguros que deberán adecuarse a la naturaleza de cada bien y cuyas coberturas, exclusiones, deducibles, límites adecuados y demás aspectos serán cuando menos los usuales para instalaciones similares a la CENTRAL, teniendo en cuenta las condiciones prevalecientes xx xxxxxxx:
• Un seguro de Daños Materiales, a Todo Riesgo y a valor de reposición de todos los activos entregados en virtud del USUFRUCTO; y,
• Un seguro de Responsabilidad Civil Comprensiva por límites de responsabilidad en Dólares de los Estados Unidos de América por montos no menores a los que tenga asegurados EGECEN por este concepto a la Fecha de Entrega Efectiva.
Los valores de este seguro se reajustarán por inflación anualmente, a partir del inicio del tercer mes inmediatamente posterior a cada aniversario de la Fecha de Entrega Efectiva.
El reajuste se hará en función de la relación entre el índice promedio de los dos últimos años anteriores al aniversario.
Con tal fin se empleará los índices mensuales comunicados en el internet por el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos de América (U.S. Department Of Labor Bureau of Labor Statistics, Consumer Price Index, All Urban Consumers-CPI-U, U.S. City Average, All items, not seasonally adjusted).
Cada vez que se produzca un evento cubierto bajo alguna de las pólizas de seguro señaladas en este literal, el USUFRUCTUARIO estará obligado a usar el monto que reciba por la cobertura de tales pólizas directamente en reemplazar o reparar los bienes entregados en virtud del USUFRUCTO que hayan sido afectados por el siniestro, así como a cubrir la responsabilidad civil de ser el caso.
Si por cualquier motivo el USUFRUCTUARIO restituyera la CENTRAL a EGECEN, aquella deberá estar cubierta por los seguros por un periodo no menor a tres (3) meses posteriores a la devolución. Si el motivo de la restitución es la pérdida total o parcial de la CENTRAL deberá endosar las pólizas o entregar el monto de la indemnización a EGECEN.
La contratación de los seguros por parte del USUFRUCTUARIO no reduce o altera en modo alguno las demás obligaciones que asume en virtud del presente Contrato. En caso de siniestros atribuibles directamente al USUFRUCTUARIO y no cubierto por las pólizas de seguros antes indicadas, el USUFRUCTUARIO será el único responsable frente a EGECEN por cualquier posible daño que fuere causado.
Sin perjuicio de lo anterior, si la CENTRAL se destruye total o parcialmente y la cobertura de los seguros contratados conforme lo dispuesto en el presente Contrato no alcanza para reconstruir la CENTRAL, el USUFRUCTUARIO tendrá derecho a resolver el Contrato de conformidad con el Numeral 12.3, sin responsabilidad alguna para EGECEN.
d. Asumir directamente la responsabilidad por daños a terceros o a bienes de terceros, que pudiera derivarse de la operación o actividades vinculadas a la CENTRAL, eximiendo a EGECEN de cualquier tipo de reclamo, acción administrativa, judicial o extrajudicial o de cualquier otra naturaleza.
e. Pagar, por cuenta de EGECEN, los tributos que graven los bienes que conforman la CENTRAL a partir de la Fecha de Entrega Efectiva y por el plazo de vigencia del USUFRUCTO.
f. Efectuar el mantenimiento de los equipos e instalaciones en general, así como las reparaciones ordinarias y extraordinarias que sean necesarias, de acuerdo a los contratos de construcción y conforme a los Manuales de Operación y Mantenimiento del equipamiento electromecánico, entregados por los fabricantes. El costo será asumido por el USUFRUCTUARIO, sin obligación de reembolso de parte de EGECEN.
g. Dar aviso inmediato a EGECEN de cualquier defecto o daño de la CENTRAL durante el “Liability Period” a que se refiere la “Guide To The Use Of FIDIC Conditions Of Contract For Electrical And Mechanical Works”.
h. Entregar a EGECEN la CENTRAL una vez producida la extinción del USUFRUCTO, en condiciones normales de operación, incluyendo sus partes integrantes, bienes accesorios y mejoras, si fuera el caso, libres de toda carga o gravamen, dentro del plazo señalado en el Numeral 12.5. Las mejoras pasarán a ser de propiedad de EGECEN, sin que deba pagarse compensación alguna.
i. Contar en forma permanente, con el personal técnico idóneo que le permita la operación eficiente y permanente de la CENTRAL.
El USUFRUCTUARIO declara que EGECEN no tiene ni tendrá ninguna responsabilidad en las relaciones laborales que el USUFRUCTUARIO establezca para las operaciones de la CENTRAL, por lo que se obliga a su exclusivo costo, a liberar a EGECEN de cualquier reclamo, acción administrativa, judicial o extrajudicial o de cualquier otra naturaleza, en la eventualidad en que se vea comprometido en alguna de ellas.
j. Ser el único y exclusivo responsable del cumplimiento de las obligaciones que asume por el presente Contrato (en caso de postor individual), así como de aquellas obligaciones originadas y derivadas de las normas legales vigentes y futuras, relacionadas con la operación de la CENTRAL.
Ser responsable en forma solidaria con su empresa asociada (en caso de empresas asociadas) del cumplimiento de las obligaciones que asume por el presente Contrato así como de aquellas obligaciones originadas y derivadas de las normas legales vigentes y futuras relacionadas con la operación de la CENTRAL.
k. Cumplir todas las normas relativas a la conservación del medio ambiente a partir de la Fecha de Entrega Efectiva y cumplir todas las obligaciones e inversiones contempladas en los Estudios de Impacto Ambiental del Proyecto Yuncán aprobados por la autoridad competente, así como las modificaciones que disponga la autoridad competente o establezca la legislación vigente. Cualquier responsabilidad ambiental derivada de las operaciones del USUFRUCTUARIO en la CENTRAL o atribuible a sus actividades corresponde exclusivamente al USUFRUCTUARIO, por lo que se obliga a remediar, a su costo y riesgo, cualquier daño causado por éste.
En este sentido, el USUFRUCTUARIO se obliga a su exclusivo costo, a liberar a EGECEN de cualquier reclamo, acción administrativa, judicial o extrajudicial o de cualquier otra naturaleza, en la eventualidad en que se vea comprometido en alguna de ellas.
l. Mantener vigente la concesión de generación, no pudiendo disponer, renunciar ni gravar dicha concesión.
m. Pagar los aportes al Comité de Operación Económica del Sistema (COES), el aporte al OSINERG o cualquier otro pago que corresponda como operador de la CENTRAL incluyendo los que se puedan establecer en el futuro.
n. Brindar el acceso a las instalaciones y a la documentación necesaria, que permita a los representantes designados por EGECEN, al Supervisor o al JBIC observar el cumplimiento de las obligaciones por parte del USUFRUCTUARIO establecidas en el presente documento.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: DECLARACIONES Y OBLIGACIONES DE EGECEN
11.1 Declaraciones
Dentro del marco del presente Contrato EGECEN declara que a la Fecha de Cierre y Suscripción del Contrato:
a. Se están construyendo determinados componentes de la CENTRAL sobre terrenos de propiedad de EGECEN.
Los demás componentes de la CENTRAL se están construyendo sobre terrenos que son de propiedad de comunidades campesinas, por lo cual EGECEN se encuentra tramitando el derecho de servidumbre correspondiente.
EGECEN mantendrá la propiedad y el derecho de servidumbre que se obtenga sobre los referidos terrenos durante la vigencia del USUFRUCTO.
Entre el otorgamiento de la buena pro y el inicio del USUFRUCTO, así como dentro del plazo del USUFRUCTO, no transferirá ni gravará los terrenos ni activos de la CENTRAL. En caso que los derechos de EGECEN sobre dichos bienes se vean afectados, efectuará todas las acciones necesarias a fin de mantener inalterables los mismos.
b. El USUFRUCTUARIO gozará del uso y disfrute de la CENTRAL durante todo el plazo del USUFRUCTO en los términos y condiciones pactados en el presente Contrato y sin más limitaciones que las allí estipuladas y las que resulten de la normatividad vigente.
c. Ha efectuado las gestiones y coordinaciones para que en virtud de lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto Ley N° 25570, modificado por el artículo 6° de la Ley 26438, se expida el Decreto Supremo en virtud del cual se otorgue la garantía del Estado en respaldo de las declaraciones y garantías establecidas en el presente Contrato.
d. No ha suscrito contratos con terceros en los que se comprometa la producción de energía a partir de la Fecha de Entrega Efectiva, y no podrá celebrar contratos de ese tipo sin autorización del USUFRUCTUARIO. En caso que antes de la Fecha de Cierre y Suscripción del Contrato, EGECEN hubiere suscrito contratos con terceros que pudieran comprometer la producción de energía a partir de la Fecha de Entrega Efectiva, EGECEN deberá estar facultada a liberarse de la obligación de venta de energía, efectuando la compensación correspondiente al comprador, sin afectar en ningún caso al USUFRUCTUARIO.
e. Es una empresa del Estado, debidamente constituida y válidamente existente conforme a las leyes de la República del Perú y está debidamente autorizada y en capacidad de asumir las obligaciones pactadas en el presente Contrato.
f. Cuenta con las concesiones, licencias, permisos, autorizaciones, consentimientos y aprobaciones necesarios para la ejecución del Proyecto tal y como se está desarrollando en la actualidad.
g. Cuenta con los derechos y autorizaciones necesarios para la utilización y aprovechamiento de aguas para la generación de energía eléctrica.
h. La firma, celebración, entrega y cumplimiento del presente Contrato, así como la ejecución de los actos y las operaciones contempladas en el
presente Contrato, están dentro de sus facultades y son conformes a las leyes y demás disposiciones peruanas aplicables a las operaciones contempladas en el presente Contrato y han sido debidamente autorizadas por sus respectivos directorios e instancias de aprobación. No es necesaria la realización de ningún otro acto o procedimiento por parte de EGECEN para autorizar este Contrato, o para cumplir las obligaciones contempladas en el mismo. El presente Contrato ha sido debida y válidamente firmado por EGECEN y constituye una obligación válida y vinculante para ella.
i. No existen otros requisitos impuestos por el ordenamiento jurídico de la República del Perú, o cualquier autoridad de dicho país, o por cualquier convenio o contrato suscrito por el Estado con terceros, o aplicables como consecuencia de la identidad o naturaleza específica de EGECEN, distintos a los consentimientos previstos en el presente Contrato, que limite o impida su celebración o su ejecución.
j. El proceso del Concurso y la celebración de este Contrato se han efectuado de acuerdo al marco legal vigente, por lo que dichos actos no violan de ninguna manera ni entran en conflicto o constituyen incumplimiento con dichas disposiciones. Ni la firma del presente Contrato por parte de EGECEN, ni el cumplimiento de las obligaciones previstas a su cargo, constituyen trasgresión de disposición alguna contenida en las leyes peruanas, el pacto social o normas aplicables a EGECEN o cualquier sentencia, orden, mandato o requerimiento legal dictado por una autoridad competente, que sea aplicable a EGECEN o el Estado Peruano.
k. Sobre los bienes inmuebles señalados en el Anexo 1, se ha pagado el impuesto predial que los grava, cuando corresponde, hasta el año 2003 inclusive.
l. Los contratos celebrados para la ejecución de las obras de la CENTRAL obligan únicamente a las partes intervinientes en ellos. En tal sentido, las obligaciones que asume EGECEN en este Contrato son independientes y no inciden directa o indirectamente en las obligaciones contractuales anteriormente mencionadas.
m. El presente Contrato no significa modificación alguna a los documentos del convenio xx xxxxxxxx: “Loan Agreement PE-P14”, “General Terms and Conditions” y “Guidelines for Procurement under OECF Loan” (copia de los cuales se adjunta al presente Contrato como Anexo 5), manteniéndose los derechos y obligaciones de EGECEN como Unidad Ejecutora del Proyecto Yuncán y los derechos de JBIC.
11.2 Obligaciones
EGECEN en virtud del presente Contrato se obliga a:
a. Mantener la propiedad de la CENTRAL durante el plazo del USUFRUCTO. Sin perjuicio de ello, en caso que el Estado decida transferir la propiedad de la CENTRAL a una empresa del Estado, el adquirente deberá respetar los derechos del USUFRUCTUARIO
establecidos en el presente Contrato, debiendo asumir la posición contractual de EGECEN en el mismo.
b. Efectuar todas las gestiones necesarias, ante el COES y otras entidades pertinentes, para que la CENTRAL sea reconocida como integrante del parque generador del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) y para su conexión a dicho sistema.
c. Suscribir la escritura pública y otros documentos que sean necesarios para la inscripción del USUFRUCTO en los Registros Públicos respectivos. Los gastos notariales y registrales serán asumidos por el USUFRUCTUARIO.
d. Asumir la responsabilidad por los daños y perjuicios que afecten al USUFRUCTUARIO como consecuencia de cualquier situación o hecho anterior a la Fecha de Entrega Efectiva que no conste en la documentación contenida en el Data Room, incluyendo la responsabilidad ambiental, y mantener indemne al USUFRUCTUARIO respecto de cualquier reclamo o acción de terceros que se derive de tales hechos. Esta responsabilidad será asumida por EGECEN únicamente durante el plazo de dos (2) años contados desde la Fecha de Entrega Efectiva, y siempre y cuando el USUFRUCTUARIO cumpla con comunicar la ocurrencia de los eventos dentro de un plazo no mayor de cinco (5) días de haberse conocido los mismos.
La responsabilidad y correspondiente obligación de pago será exigible una vez que se haya verificado y determinado la existencia de los daños y perjuicios por un perito designado por ambas PARTES, y en caso de reclamos o acciones judiciales cuando el monto de la obligación haya sido determinado y liquidado por la autoridad competente mediante resolución firme y luego de haberse agotado todos los medios impugnatorios y recursos legales correspondientes. Para tal efecto, el USUFRUCTUARIO se compromete a adoptar todas las acciones legales necesarias para la defensa frente a los reclamos o acciones indicadas, asimismo, EGECEN se reserva el derecho de designar abogados para la defensa de sus intereses.
e. Tramitar y obtener ante el Ministerio de Energía y Minas la cesión de las concesiones de generación y transmisión de las cuales es titular, a favor del USUFRUCTUARIO.
f. Ceder al USUFRUCTUARIO los derechos de agua descritos en el Anexo 6, en la fecha de entrega de la CENTRAL.
g. Mantener los contratos de seguros relacionados con la CENTRAL vigentes durante los treinta (30) días posteriores contados desde la Fecha de Entrega Efectiva.
h. Efectuar conjuntamente con el USUFRUCTUARIO la auditoria a que se refiere el Numeral 2.3.2 del presente Contrato.
i. Realizar, a su costo, los trámites registrales que sean necesarios para la inscripción de la CENTRAL en el Registro de la Propiedad Inmueble.
j. Asumir cualquier requerimiento de gasto para la culminación de la CENTRAL o para sufragar obligaciones relacionadas con la CENTRAL durante la etapa de construcción remanente, que no pueda ser financiado por los pagos por Derecho de Acceso ofrecidos por el USUFRUCTUARIO en la Subasta o que éste decida eventualmente otorgar a EGECEN.
k. Exigir a los constructores y proveedores que asuman las reparaciones de daños por vicios o defectos que se detecten dentro del período de la garantía contractual, siempre y cuando el USUFRUCTUARIO haya puesto en conocimiento y requerido a EGECEN tales subsanaciones dentro del plazo de vigencia de la garantía contractual indicada.
l. Autorizar al USUFRUCTUARIO, cuando éste lo solicite y siempre que lo estime conveniente, para que adopte las acciones necesarias en defensa de cualquier amenaza o perjuicio que afecte o pudiera afectar los bienes muebles e inmuebles de la CENTRAL y en relación con cualquier reclamo derivado de los contratistas o proveedores. EGECEN asumirá los gastos derivados de dichas acciones, siempre que los mismos hayan sido previamente autorizados y se encuentren debidamente acreditados.
m. Instruir a los contratistas contratados por EGECEN para la construcción de la CENTRAL, para que los servicios de entrenamiento y capacitación sean prestados a favor del USUFRUCTUARIO, para lo cual este último oportunamente notificará los nombres de las personas a quienes se otorgará dicho entrenamiento y capacitación.
n. Asumir cualquier requerimiento de gasto para sufragar obligaciones relacionadas con los reembolsos para el JBIC que no pueda ser financiado por los pagos por Derecho de Usufructo ofrecidos por el USUFRUCTUARIO. En caso contrario dichos gastos serán asumidos por el Estado.
11.3 Obligación de Compensación
EGECEN en virtud del presente Contrato se obliga a asumir las compensaciones que se señalan a continuación:
a. Por riesgo de sobrecostos
Cualquier sobrecosto en la construcción de la CENTRAL no dará lugar a que se pueda resolver el Contrato o pedir un pago adicional al USUFRUCTUARIO.
b. Por riesgo de atrasos
El atraso en la terminación de la CENTRAL implicará la compensación a favor del USUFRUCTUARIO de sus efectos negativos, según los siguientes componentes:
• Un componente financiero: La Remuneración establecida para los pagos por Derecho de Acceso y PRIMER APORTE SOCIAL a que se refiere el Numeral 6.1.2, se mantendrá por todo el periodo que dure un eventual atraso.
• Un componente económico: Por pérdida de rentabilidad debido a la tendencia declinante de los precios de la energía, el USUFRUCTUARIO tendrá derecho a una compensación equivalente a cien mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 100,000) por mes de atraso o su equivalente por fracción de mes.
El atraso máximo que el USUFRUCTUARIO estará obligado a aceptar será de 12 meses contados a partir de la Fecha de Entrega Prevista originalmente. Luego de transcurrido el plazo de 12 meses, será facultad del USUFRUCTUARIO continuar con el Contrato o darlo por resuelto. En este último caso, se extinguen todas sus obligaciones futuras (en especial, el pago del Saldo Inicial, SEGUNDO APORTE SOCIAL, DERECHO DE USUFRUCTO y los APORTES PERIÓDICOS) devolviéndosele el íntegro de los pagos por Derecho de Acceso y PRIMER APORTE SOCIAL (así como el IGV no utilizado como crédito fiscal), y su Remuneración extendida por todo el plazo del atraso ocurrido.
La restitución al USUFRUCTUARIO del monto que corresponda se efectuará dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento del plazo indicado en el Numeral 2.3.1.
EGECEN podrá limitar su responsabilidad a la devolución de los pagos por Derecho de Acceso y PRIMER APORTE SOCIAL y su Remuneración, sin extender dicha Remuneración por el plazo del atraso, solo en el supuesto que la falta de entrega de la CENTRAL obedezca a que la misma no ha llegado a tener existencia por hechos no imputables, caso fortuito o fuerza mayor. No se considera fuerza mayor para estos efectos los actos de gobierno que impidan dicha entrega.
c. Riesgo de rendimiento
El riesgo de rendimiento será igualmente asumido por EGECEN dentro del marco y límite de las garantías establecidas en los contratos de construcción y equipamiento, y por un lapso de 12 meses contados a partir de la Fecha de Entrega Efectiva, a través de una compensación al USUFRUCTUARIO en caso la CENTRAL no cumpla con los parámetros técnicos que definen la capacidad instalada prevista en los términos de la subasta (130 MW).
Esta compensación tiene por objeto resarcir al USUFRUCTUARIO por los menores ingresos por ventas, como consecuencia de la menor potencia obtenida y su monto total, de ocurrir alguna falla, se traducirá en un descuento en las cuotas semestrales del DERECHO DE USUFRUCTO y APORTES PERIÓDICOS. Esta compensación será determinada en función de una auditoria técnica a ser designada por EGECEN en coordinación con el USUFRUCTUARIO.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: EXTINCIÓN DEL USUFRUCTO
12.1 El USUFRUCTO se extingue por:
a. Cumplimiento del plazo establecido en Numeral 3.1.
b. Resolución del Contrato de Usufructo.
c. Renuncia del USUFRUCTO conforme a la Cláusula Cuarta.
d. Acuerdo de PARTES.
12.2 EGECEN podrá resolver el presente Contrato cuando se produzca alguna de las siguientes causales:
a. Haber quedado firme una declaración por la autoridad competente de caducidad de la concesión definitiva de generación eléctrica, la concesión definitiva de transmisión eléctrica o la licencia de agua de la CENTRAL por hechos imputables al USUFRUCTUARIO.
b. Aprobación o declaración de extinción o liquidación del USUFRUCTUARIO.
c. Incumplimiento de dos pagos consecutivos y de las demás condiciones establecidas en la Cláusula Quinta.
d. Cesión del USUFRUCTO sin asentimiento de EGECEN.
e. No renovación o restitución de las garantías por el USUFRUCTUARIO.
f. No mantener vigentes los seguros de la CENTRAL en los términos pactados en el presente Contrato.
g. El supuesto contemplado en el Numeral 3.2 y el incumplimiento de las obligaciones del USUFRUCTUARIO pactadas en el Contrato.
12.3 El USUFRUCTUARIO podrá resolver el Contrato, por las siguientes causales:
a. Destrucción o pérdida total de la CENTRAL.
b. Destrucción parcial de la CENTRAL, si lo destruido impide el funcionamiento de la CENTRAL, en concordancia con lo dispuesto en el Numeral 3.2.
c. Caducidad, terminación o revocatoria, según sea aplicable, de la concesión definitiva de generación eléctrica, la concesión definitiva de transmisión eléctrica o la licencia de agua de la CENTRAL por hechos no imputables al USUFRUCTUARIO.
d. Incumplimiento o retraso en la entrega de la CENTRAL en el plazo previsto en el Numeral 2.3.1.
12.4 La PARTE que quiera resolver el Contrato deberá observar el procedimiento siguiente:
a. Producida la causal de resolución, se notificará por escrito a la otra PARTE, otorgándose un plazo de 30 días para que se subsane el incumplimiento de ser el caso. De no subsanarse el incumplimiento se podrá resolver el Contrato mediante carta notarial, sin perjuicio de la ejecución de las garantías correspondientes de ser el caso.
b. De ser una causal que no involucra incumplimiento de obligaciones se otorgará un plazo de 30 días a la otra PARTE para que emita su pronunciamiento. Vencido este plazo podrá resolverse el Contrato mediante comunicación notarial.
12.5 El USUFRUCTUARIO debe restituir la CENTRAL al día siguiente de producida la extinción del USUFRUCTO, debiendo suscribirse un Acta de Entrega por ambas PARTES. La falta de entrega en la oportunidad señalada supone la automática constitución en xxxx del USUFRUCTUARIO, debiendo pagar una penalidad equivalente a veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$
25,000) por cada día de atraso, pudiendo ejecutarse la garantía a que se refiere el Numeral 8.2 para efectos de la cobranza de esta penalidad.
Realizada la entrega deberá realizarse una auditoria para determinar el estado de los bienes e infraestructura de la CENTRAL y la posible existencia de pasivos ambientales. La auditoria será contratada por EGECEN el cual repetirá lo pagado contra el USUFRUCTUARIO. En caso que en función de la auditoria indicada se determine que los bienes de la CENTRAL no se encuentren en buen estado de conservación o hayan sufrido daños u otros perjuicios que pudieran afectarles, o existieran pasivos ambientales, el USUFRUCTUARIO deberá cumplir con cubrir los gastos de reparación que correspondan, pudiendo en su caso ejecutarse la garantía a que se refiere el Numeral 8.3 para destinarla a tal fin, asimismo, de existir pasivos ambientales, los mismos deberán ser remediados en un plazo no mayor de seis meses, con la debida aprobación y conformidad de la autoridad competente, pudiendo ejecutarse la garantía antes citada.
Del mismo modo la concesión de generación y los derechos de agua indicados en el Anexo 6 serán transferidas automáticamente a EGECEN, la cual gestionará ante la autoridad competente la formalización de dicha transferencia, sin que el USUFRUCTUARIO pueda oponerse.
La extinción del USUFRUCTO por causas imputables al USUFRUCTUARIO, genera la obligación de éste en forma automática de pagar a EGECEN un monto equivalente al monto total de las garantías indicadas en los Numerales 8.2 y 8.3, para lo cual se procederá a la ejecución de dichas garantías. Sin perjuicio de ello, EGECEN podrá iniciar las acciones legales correspondientes por daños y perjuicios.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: DERECHOS DE OPCIÓN Y DE PREFERENCIA
13.1 El USUFRUCTUARIO tiene el derecho de opción para la suscripción de un contrato de compraventa de energía con la empresa ELECTROPERÚ S.A., bajo las condiciones que se indican en el Anexo 9.
13.2 El USUFRUCTUARIO gozará del derecho de preferencia para sustituir al mejor postor, en el caso que el Estado decida constituir un nuevo USUFRUCTO o cualquier derecho de uso o disfrute sobre la CENTRAL a la conclusión del plazo del presente Contrato o decida transferir la propiedad, derecho de uso o disfrute sobre la CENTRAL, bajo cualquier modalidad. Sin perjuicio de lo anterior, EGECEN no podrá constituir ningún derecho sobre la CENTRAL que afecte su uso y disfrute por parte del USUFRUCTUARIO, conforme lo establecido en este Contrato y la normatividad vigente.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: SUPERVISIÓN
14.1 EGECEN, en su calidad de propietaria de la CENTRAL, tiene el derecho de supervisar el estado de conservación y funcionamiento de la CENTRAL.
La supervisión se efectuará como mínimo una vez al año, pudiendo realizarse supervisiones adicionales cuando EGECEN lo estime conveniente, debiendo comunicar al USUFRUCTUARIO por escrito con una anticipación de 24 horas.
Para tal efecto, EGECEN designará a uno o más supervisores informando al USUFRUCTUARIO el nombre de los mismos.
14.2 Serán de costo y cargo exclusivo de EGECEN las actividades que realice el supervisor en cumplimiento de su función. En la eventualidad en que el supervisor origine un gasto para el USUFRUCTUARIO, este lo presentará a EGECEN para su reembolso siempre que aquél lo acredite en forma fehaciente.
14.3 El supervisor designado por EGECEN no está autorizado a dar instrucciones al USUFRUCTUARIO, ni a su personal, asimismo su presencia en la CENTRAL no significará una confirmación o aceptación de la forma y el modo en que el USUFRUCTUARIO está llevando a cabo las operaciones de la misma, ni se entenderá que su labor pueda significar que EGECEN pueda estar compartiendo las responsabilidades del USUFRUCTUARIO.
14.4 EGECEN, en su calidad de propietario de la CENTRAL podrá ordenar en cualquier momento la realización a su solo criterio, de auditorias técnicas, a fin de comprobar el estado de los bienes e instalaciones de la CENTRAL.
El costo de estas auditorias será asumido por EGECEN y no se realizarán antes que transcurra un periodo de seis (6) meses desde la Fecha de Entrega Efectiva.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: TRANSFERENCIA DEL USUFRUCTO
15.1 El USUFRUCTUARIO no podrá transferir o ceder bajo ningún título el USUFRUCTO otorgado en virtud del presente Contrato, salvo autorización expresa de EGECEN. La autorización no podrá ser denegada en forma injustificada cuando la empresa a la que se pretende transferir el derecho cumple con lo siguiente: i) ejerce el control directo o indirecto para la toma de decisiones de el USUFRUCTUARIO, ii) cumple los requisitos establecidos en las Bases del Concurso para la precalificación, y iii) asume todas las obligaciones y derechos derivados del presente Contrato.
Para efectos de la cesión de posición contractual mencionada en el numeral precedente, el USUFRUCTUARIO en virtud del presente Contrato, presta su conformidad.
CLASULA DECIMO SEXTA: DOMICILIO
16.1 Para los efectos de la ejecución del presente Contrato las PARTES establecen como sus domicilios los señalados en el encabezado del presente Contrato.
16.2 El cambio de domicilio de alguna de las PARTES no puede oponerse a la otra si no ha sido puesto en su conocimiento mediante carta notarial.
16.3 Para efecto de este Contrato se entenderá que las comunicaciones, requerimientos o notificaciones que en él se refieren, se consideran conocidas en el momento que llegan al domicilio del destinatario.
CLÁUSULA DÉCIMO SEPTIMA: LEY APLICABLE
El presente Contrato se regirá y ejecutará de acuerdo con las Leyes de la República del Perú.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
18.1 Cualquier discrepancia, conflicto o controversia que surja entre las PARTES, con relación a la interpretación, ejecución, cumplimiento o cualquier otro aspecto relacionado a la existencia, validez o nulidad del presente Contrato, será negociado directamente o en forma asistida ante un centro de conciliación entre las PARTES dentro de un plazo de treinta (30) días calendarios contados a partir de la notificación de la controversia, hecha por escrito de una PARTE a la otra o de la primera notificación de las PARTES en caso de conciliación.
18.2 Cuando las PARTES no puedan resolver el conflicto o la controversia antes mencionadas dentro del período de negociación o conciliación referido en el Numeral 18.1, ésta deberá ser resuelta en la forma siguiente:
a. Controversias por montos superiores a US$1’000,000.00
Las Controversias en las que el monto involucrado sea superior a un millón de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1’000,000) o su equivalente en moneda nacional, o que no puedan ser cuantificadas o apreciables en dinero, o aquellas en las que las PARTES no estuvieran de acuerdo sobre la cuantía de la materia controvertida, serán resueltas mediante arbitraje de derecho a través de un procedimiento tramitado de conformidad con las Reglas de Conciliación y Arbitraje del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (“CIADI”) establecidas en el Convenio sobre Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados, aprobado por el Perú mediante Resolución Legislativa N° 26210, a cuyas normas las PARTES se someten incondicionalmente.
El arbitraje tendrá lugar en la ciudad que acuerden las PARTES y será conducido en idioma castellano, debiendo emitirse el laudo arbitral correspondiente dentro de los noventa (90) días útiles siguientes a la fecha de instalación del Tribunal Arbitral.
El Tribunal Arbitral estará integrado por tres (3) miembros. Cada PARTE designará a un árbitro y el tercero será designado por acuerdo de los dos árbitros designados por las PARTES, quien a su vez se desempeñará como Presidente del Tribunal Arbitral. Si los dos árbitros no llegasen a un acuerdo sobre el nombramiento del tercer árbitro dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la fecha del nombramiento del segundo árbitro, el tercer árbitro será designado por el CIADI a pedido de cualquiera de las PARTES. Si una de las PARTES no designase el árbitro que le corresponde dentro de un plazo xx xxxx (10) días calendario contados a partir de la fecha de recepción del respectivo pedido de nombramiento, se considerará que ha renunciado a su derecho y el árbitro será designado por el CIADI a pedido de la otra PARTE.
b. Controversias por montos menores a US $ 1’000,000
Las Controversias en las que el monto involucrado sea menor a un millón de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1’000,000) o su equivalente en moneda nacional, serán resueltas mediante arbitraje de derecho a través de un procedimiento tramitado de conformidad con los
Reglamentos de Conciliación y Arbitraje del Centro de Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima, a cuyas normas las PARTES se someten incondicionalmente, siendo de aplicación supletoria la Ley N° 26572, Ley General de Arbitraje.
El arbitraje se llevará a cabo en la ciudad de Lima, Perú, y será conducido en idioma castellano, y el laudo arbitral se emitirá en un plazo de setenta
(70) días útiles contados a partir de la fecha en que el Tribunal Arbitral se instale. El Tribunal Arbitral estará formado por tres (3) miembros. Cada PARTE designará a un árbitro, y el tercero árbitro será designado por acuerdo de los dos árbitros designados por las PARTES, quien presidirá el Tribunal Arbitral.
Si los dos árbitros no eligen al tercer árbitro dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la designación del segundo árbitro, el tercer árbitro será designado por la Cámara de Comercio de Lima, a solicitud de cualquiera de las PARTES. Si una de las PARTES no cumple con elegir a su respectivo árbitro dentro de los diez (10) días calendario de habérselo solicitado, se entenderá que ha renunciado a su derecho de hacerlo y el árbitro será designado por la Cámara de Comercio de Lima, a solicitud de la otra PARTE.
Las PARTES acuerdan que la decisión tomada por el Tribunal Arbitral será final e inapelable. Las PARTES renuncian al derecho de apelación u oposición, en cuanto sea permitido por las Leyes Aplicables a los jueces y tribunales del Perú o del extranjero.
18.4 Todos los gastos que se incurran en la resolución de una Controversia, incluyendo los honorarios xxx Xxxxxx y de los Árbitros que participen en la resolución de una Controversia, serán cubiertos por la PARTE vencida. Se excluye de lo dispuesto en este numeral costos y gastos tales como honorarios de asesores, costos internos u otros que resulten imputables a una PARTE de manera individual.
18.5 El USUFRUCTUARIO al acogerse a los beneficios que directa o indirectamente se deriven a su favor del presente Contrato, renuncia a invocar o aceptar, la protección de cualquier gobierno extranjero y a toda reclamación diplomática.
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA: GASTOS
Los gastos notariales que ocasione la elevación de la presente minuta a escritura pública serán de cuenta y cargo del USUFRUCTUARIO. Asimismo, los gastos registrales cuando corresponda.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO
20.1 El presente Contrato ha sido redactado en idioma castellano y en consecuencia, cualquier interpretación del mismo se hará sobre dicha versión y se hará de acuerdo a las normas legales del Perú.
20.2 En la interpretación del Contrato y en lo que expresamente no esté normado en él, se regirá en forma supletoria por los siguientes instrumentos; los que se insertarán en la Escritura Pública que esta minuta origine.
a. La propuesta económica del USUFRUCTUARIO.
b. La absolución de consultas oficialmente remitidas por el COMITÉ entre los precalificados.
c. Circulares a las Bases y las Bases del Concurso Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx XXX- 00-00 para la transferencia al Sector Privado del Proyecto Yuncán.
Asimismo, en lo que no se encuentre previsto expresamente en el Contrato y en los documentos antes citados, se aplicará supletoriamente las disposiciones del Código Civil.
20.3 Los títulos de las cláusulas utilizados son ilustrativos y para referencia. No tendrán ningún efecto en la interpretación del Contrato.
20.4 Todas las referencias a una cláusula o numeral, hacen referencia a la cláusula o numeral correspondiente del Contrato. Las referencias a una cláusula, incluyen todos los numerales dentro de dicha cláusula y las referencias a un numeral incluyen todos los párrafos de éste.
20.5 Toda referencia a día o días se entenderá referida a días calendario, salvo que el Contrato establezca algo distinto.
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA: OTROS
21.1 El presente Contrato cuenta con la no objeción del JBIC.
21.2 El presente Contrato se suscribe en aplicación de los acuerdos suscritos con el Gobierno Regional del Departamento xx Xxxxx, autoridades municipales y comunales, que se incluyen como Anexo 12. En tal virtud, interviene en el Contrato como testigo de honor el señor Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxx, Presidente del Gobierno Regional del Departamento xx Xxxxx, con Documento Nacional de Identidad N° 00000000.
Agregue señor Notario, lo demás que fuere xx Xxx. Lima, 16 de febrero de 2004
ENERSUR ENERSUR
PROINVERSIÓN GOBIERNO REGIONAL