CONTRATO No. --------------------------------------
CONTRATO No. --------------------------------------
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Obra:
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Localización:
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Contrato de obra pública sobre la base de precios unitarios, que celebran por una parte la Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas del Gobierno del Estado de San Xxxx Potosí, a quien en lo sucesivo se le denominará “La Secretaría”, representada por el C. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, en su carácter de Secretario, y por la otra la empresa -------------------------------------------------------------., representada por C. -------------------------------------------, en su carácter de ---------------------------------- a quien en lo sucesivo se le denominará “El Contratista”, de conformidad con las declaraciones y cláusulas siguientes:
D E C L A R A C I O N E S
1.- “La Secretaría” declara:
1.1.- Que la Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas, es una Secretaría de la Administración Pública del Gobierno del Estado Libre y Soberano de San Xxxx Potosí, reformada mediante Decreto No. 590.- Modificaciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, de fecha 11 de septiembre de 2003, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 13 de septiembre del mismo año, teniendo entre otras funciones la de contratar la ejecución de las obras públicas que realiza el Estado.
Actualmente el despacho de los asuntos compete a su titular el C. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, personalidad que acredita como Secretario, mediante nombramiento de fecha 26 de septiembre de 2015, expedido por el C. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado.
1.2.- Que "La Secretaría", comparece a la firma del presente contrato de conformidad con lo establecido por los artículos 82 y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Xxxx Potosí; 3º fracción I inciso a), 31 fracción V y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Xxxx Potosí; 1º fracción II, 2º fracción VII, 3º, 17, 36 fracción III, 43, 87, 88, 89, 92, 93 fracción VII, 98, 99, 100 fracción I,104, 105, 106, 107, 108, 109, 112, 114, 115, 117, 118, 121 y demás relativos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Xxxx Potosí; 58, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 90, 92, 105, 106, 111, 112, 113, 115, 116, 167, 168 y demás relativos del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Xxxx Potosí.
1.3.- Que tiene establecido su domicilio en avenida Cordillera Himalaya número 295, colonia Garita de Jalisco, en la ciudad de San Xxxx Potosí, Estado del mismo nombre, código postal 78299 el cual señala para los fines y efectos legales de este contrato.
1.4.- Que para cubrir las erogaciones que se deriven del presente contrato, “La Secretaría” cuenta con recursos aprobados por ----------------------------------------------------------------------------, mediante el oficio número ----------------------------------- de fecha -- de ----------- de 2018.
1.5.- Que el número del presente contrato es ------------------------------------, y su procedimiento de contratación fue por: ----------------------------------, según acta de fallo de fecha -- de --------- de 2018.
2.- “El Contratista” declara:
2.1.- Que-------------------------------------------------., es una sociedad mercantil legalmente constituida y con existencia jurídica de conformidad con las disposiciones legales de los Estados Unidos Mexicanos, según acredita mediante la escritura pública número ----- volumen número ----, de fecha ------ de -------------- de --------, otorgada ante la Notaría Pública número ----, en ejercicio en el Distrito Judicial -----------------------------, del Estado de San Xxxx Potosí, licenciado (a) ---------------------------------------------, cuyo primer testimonio quedó debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de S.L.P., bajo el número ------, tomo ----- Primero de Comercio, de fecha ----- de -------- de --------.
2.2.- Que su ---------------------------------- el C. -------------------------------------------acredita la personalidad con la que comparece a la firma del presente contrato, exhibiendo copia certificada de la escritura pública número ------- del volumen número --------, de fecha ------ de ------------ de ----------, otorgada ante la Notaria Pública número ----- en ejercicio en el Distrito Judicial ------------------------------ del Estado de San Xxxx Potosí, licenciado (a) ----------------------------------------------, en la que se consigna su designación como ---------------------------------.
2.3.- Que tiene establecido su domicilio en calle -----------------------------------------------, en la --------------------------------------------------., mismo que señala para todos los fines y efectos legales de este contrato.
2.4.- Que es mexicana y conviene, aun cuando llegare a cambiar de nacionalidad, en seguirse considerando como mexicana por cuanto a este contrato se refiere y a no invocar la protección de gobierno extranjero alguno, bajo pena de perder en beneficio de los Estados Unidos Mexicanos todo derecho derivado de este contrato.
2.5.- Que tiene capacidad jurídica para contratar y reúne las condiciones técnicas y económicas para obligarse a la ejecución de los trabajos objeto de este contrato, y cuenta con la experiencia necesaria para la eficiente ejecución de los mismos.
2.6.- Que conoce plenamente el contenido y ordenamientos que establecen la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Xxxx Potosí y su Reglamento, las bases y normas generales para la contratación y ejecución de obras públicas, así como el contenido y alcances de los proyectos arquitectónicos, normas y especificaciones de construcción que tiene en vigor "La Secretaría", catálogo de conceptos, unidades de medida, cantidades de obra, precios unitarios e importes y el programa de ejecución de los trabajos, anexos que debidamente firmados por las partes, integran el presente contrato, así como las demás normas que regulan la ejecución de los trabajos.
2.7.- Que conoce el sitio donde se llevarán a cabo los trabajos objeto de este contrato, las condiciones ambientales, las características referentes al grado de dificultad de los trabajos a desarrollar y sus implicaciones de carácter técnico, y ha considerado todos los factores que intervienen en su ejecución.
2.8.- Que cumple con todos los requerimientos legales necesarios para la celebración del presente contrato, y que no se encuentra dentro de supuesto alguno de los previstos en el artículo 90 y 182 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Xxxx Potosí.
2.9.- Que la Bitácora es el instrumento técnico que constituye el medio de comunicación entre las partes que formalizan este contrato, en el cual se registran los asuntos y eventos importantes que se presenten durante la ejecución de los trabajos, ya sea a través de medios remotos de comunicación u otros medios autorizados.
Tomando en consideración las declaraciones anteriores, las partes convienen en obligarse de conformidad con las siguientes:
C L A U S U L A S
Primera.- Objeto del contrato.- “La Secretaría” encomienda a “El Contratista” la realización de los siguientes trabajos de conformidad con el presente contrato y sus anexos, consistentes en:
Obra: -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------.
Descripción de los trabajos: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------.
Localización: ------------------------------------------------------------------------------------------------------.
Segunda.- Monto del contrato.- El importe total del presente contrato es de: -------------------------$-------------------- (------------------------------------------------------------------------------------------- --/100 M.N.) incluyendo el Impuesto al Valor Agregado.
Tercera.- Forma de pago.- “El Contratista” recibirá de “La Secretaría” el importe que resulte de aplicar los precios unitarios a las cantidades de trabajo realizadas como pago total por unidad de concepto de trabajo terminado conforme a las disposiciones del contrato y sus anexos; para la obra señalada en la cláusula primera de este documento, acorde a la autorización presupuestaria que tenga aprobada.
Dichos precios incluyen el pago total que deben cubrirse a “El Contratista” por todos los gastos directos e indirectos que originen los trabajos, el financiamiento, la utilidad, los cargos adicionales y cualquier otra obligación estipulada en el contrato que “El Contratista” deba cubrir.
El monto a pagar por los trabajos objeto del presente contrato se calculará mediante la formulación de estimaciones que abarcarán periodos mensuales y serán presentadas por “El Contratista” a la residencia de obra, acompañadas de la documentación que acredite la procedencia de su pago, conforme al artículo 115 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Xxxx Potosí, dentro de los 6 (seis) días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx, misma que será los días 30 de cada mes; si las estimaciones no son presentadas en el término antes señalado, la estimación correspondiente se presentará en la siguiente fecha xx xxxxx, sin que ello dé lugar a la reclamación de gastos y/o costos financieros por parte de “El Contratista”. La fecha de presentación de las estimaciones a la residencia de obra deberá registrarse en la bitácora. La residencia de obra para realizar la revisión y autorización de las estimaciones contará con un plazo no mayor de 15 (quince) días naturales siguientes a la fecha de presentación ante ésta de las correspondientes estimaciones.
En caso de que la factura entregada por “El Contratista” para su pago presente errores o deficiencias, “La Secretaría” dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción indicará por escrito al contratista las deficiencias que deberá corregir. El periodo que transcurra entre la entrega del citado escrito y la presentación de las correcciones por parte del contratista no se computará para efectos del artículo 122 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Xxxx Potosí.
En el supuesto que surjan diferencias técnicas o numéricas, que no puedan ser autorizadas dentro del plazo señalado, estas se resolverán e incorporaran en la siguiente estimación.
En el análisis y cálculo de los importes de pago se deberán considerar los derechos e impuestos que les sean aplicables, en los términos de las leyes fiscales. “El Contratista” será el único responsable de que las facturas que se presenten para su pago, cumplan con los requisitos fiscales y administrativos incluidos los datos de la cuenta bancaria, por lo que, el atraso en su pago por la falta de alguno de éstos o por su presentación incorrecta o tardía, no será motivo para solicitar el pago de los gastos financieros a que hace referencia el artículo 138 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Xxxx Potosí y numeral 112 de su Reglamento.
Las estimaciones por trabajos ejecutados deberán pagarse por parte de “La Secretaría”, bajo su responsabilidad, en un plazo no mayor a 20 (veinte) días naturales, contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas por la residencia de obra y que el “El Contratista” haya entregado la factura correspondiente, fecha que se hará constar en la bitácora de los trabajos y en las propias estimaciones.
El pago de los ajustes de costos y el costo por financiamiento, así como el de las estimaciones autorizadas de gastos no recuperables debidamente comprobados, se efectuaran en los términos dispuestos en los artículos 119 y 120 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Xxxx Potosí, respectivamente.
Los pagos por concepto de anticipo y estimaciones a “El Contratista” se efectuarán vía transferencia electrónica en la cuenta designada por “El Contratista”; a través de la --------------------------------------------- del Estado de San Xxxx Potosí, ubicada en la calle -------------------------------------------------------------, de esta ciudad de San Xxxx Potosí, capital del Estado del mismo nombre.
Las estimaciones y la liquidación aunque hayan sido pagadas, no se considerarán como aceptación plena de los trabajos, ya que “La Secretaría” se reserva expresamente el derecho de reclamar por trabajos faltantes o mal ejecutados y en su caso, del pago en exceso que se haya efectuado.
Cuarta.- Cesión de los derechos de cobro.- “El Contratista” Se obliga a no ceder en forma parcial o total a terceras personas físicas x xxxxxxx, sus derechos y obligaciones derivadas de este contrato y sus anexos, con excepción de los derechos de cobro sobre los bienes o trabajos ejecutados que ampara este contrato, en cuyo supuesto se deberá contar con la aprobación expresa y por escrito de “La Secretaría”, en los términos que marca la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Xxxx Potosí.
Quinta.- Retenciones.-“El Contratista” acepta que las estimaciones que se le cubran, se hagan cada una de las siguientes retenciones:
a) “El Contratista” al que se le adjudique el “CONTRATO”, aceptará que le sea deducido de cada una de las estimaciones que se generen, el cinco al millar por concepto de prestación del Servicio de Inspección y Vigilancia que realizan los Órganos de Control y el dos al millar que será destinado para la capacitación de los trabajadores de la industria de la construcción, lo anterior conforme a lo estipulado en el artículo 124 de la "LEY". Estos cargos deberán de incluirse en los cargos adicionales del análisis de precios unitarios de forma obligatoria. (Estas deducciones deberán de ser consideradas por los “LICITANTES” en la elaboración de su proposición, en la Forma AE9 (Análisis de Precios Unitarios) de la Sección 4.2 de esta “CONVOCATORIA”.)
b) En términos del Artículo 7°. del Acuerdo Administrativo para incentivar la Eficiencia y Calidad de la ejecución de la Obra Pública en el Poder Ejecutivo del Estado, fortaleciendo la Economía y Participación de los Contratistas Locales, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 26 xx xxxxx de 2017. Se establece que los contratistas afiliados a la Cámara de la Industria de la Construcción quedan obligados a aportar el tres al millar (0.3%) de los ingresos que se obtengan por obra pública y servicios relacionados con las mismas que les sean contratados, importe que se obtendrá de sus ingresos propios y les será descontada en la primera estimación que en ningún modo podrá considerarse como gastos indirectos en su propuesta económica.
Como lo establece el Artículo 8ª del mismo acuerdo, el importe que se obtenga de las retenciones efectuadas a los contratistas, se remitirá a la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción quien destinara el importe de acuerdo con lo siguiente:
- El dos al millar (0.2 %), que será destinado para apoyar obras de beneficio social que realice el Sistema de Desarrollo Integral de la Familia (DIF Estatal).
- El 1 al millar (0.1) que será destinado a la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción para la realización de los programas y proyectos de la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción.
Sexta.- Gastos Financieros.- En el caso de incumplimiento en el pago de las estimaciones, “La Secretaría”, a solicitud de “El Contratista”, deberá pagar gastos financieros a una tasa que será igual a la establecida por el Código Fiscal de la Federación como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas, y se computarán por días calendario a interés compuesto desde que se venció el plazo, hasta un máximo de noventa días de calendario. Posterior a este plazo, se obliga a pagar la tasa de interés interbancaria promedio que opere en la banca privada, y hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “El Contratista”, de conformidad con el artículo 138 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Xxxx Potosí.
Séptima.- Pagos en exceso.- Tratándose de pagos en exceso que haya recibido “El Contratista”, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso más los intereses correspondientes, conforme a lo señalado en la cláusula sexta del presente contrato. Los gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas, y se computarán por días calendario a interés compuesto desde que se venció el plazo, hasta un máximo de noventa días de calendario. Posterior a este plazo, se obliga a pagar la tasa de interés interbancaria promedio que opere en la banca privada, y hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “La Secretaría”.
No se considerará pago en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo de “El Contratista” sean compensadas en las estimaciones siguientes.
Octava.- Ajuste de costos.- “La Secretaria” con fundamento en lo señalado en el artículo 125 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Xxxx Potosí, determina que el procedimiento de ajuste de costos, se lleve a cabo de conformidad con la fracción I del artículo 132 de la citada Ley. La aplicación del procedimiento para ajuste de costos se hará como lo determina el artículo 131 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Xxxx Potosí. Este procedimiento de ajuste de costos en moneda nacional no podrá ser modificado durante la vigencia del contrato.
Para efectos de la aplicación de ajuste de costos, se estará a lo señalado en el Capítulo XX del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Xxxx Potosí.
Cuando el porcentaje del ajuste de los costos sea al alza, será “El contratista” quien lo promueva, dentro de los 60 (SESENTA) días naturales siguientes a la publicación de los índices aplicables al mes correspondiente, mediante la presentación por escrito de la solicitud, estudios y documentación que la soporten. Si el referido porcentaje es a la baja, será “La Secretaria” la que lo determinará en el mismo plazo, con base en la documentación comprobatoria que lo justifique, salvo en el caso del procedimiento de ajuste señalado en la fracción III del artículo 132 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de san Xxxx Potosí, conforme al cual, invariablemente “La Secretaria” deberá efectuarlo, con independencia de que sea a la alza o a la baja. “El Contratista” deberá acompañar a su solicitud la documentación indicada en los artículos 126, tercer párrafo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de san Xxxx Potosí y 161 de su Reglamento.
“La Secretaria”, dentro de los 60 (SESENTA) días naturales siguientes a la fecha en que “El Contratista” promueva debidamente el ajuste de costos, deberá emitir por oficio la resolución que proceda, por lo que no se requerirá la formalización de convenio alguno; en caso contrario, la solicitud se tendrá por aprobada.
Cuando la documentación mediante la que se promueva los ajustes de costos sea deficiente o incompleta, “La Secretaria” apercibirá por escrito a “El Contratista” para que, en el plazo de 10 (DIEZ) días hábiles a partir de que le sea requerido, subsane el error o complemente la información solicitada. Transcurrido dicho plazo, sin que “El Contratista” diera respuesta al apercibimiento, o no lo atendiere en forma correcta, se tendrá como no presentada la solicitud de ajuste de costos.
El reconocimiento por ajuste de costos en aumento o reducción se deberá incluir en el pago de las estimaciones, considerando el último porcentaje de ajuste que se tenga autorizado.
No darán lugar a ajuste de costos, las cuotas compensatorias a que, conforme a la ley de la materia, pudiera estar sujeta la importación de bienes contemplados en la realización de los trabajos.
Si al inicio de los trabajos contratados o durante el periodo de ejecución de los mismos se otorga algún anticipo, el o los importes de ajustes de costos deberán afectarse en un porcentaje igual al del anticipo concedido.
Novena.- Retenciones económicas y penas convencionales.- Las partes del presente contrato acuerdan que en caso de que por causas imputables a “El Contratista” existan atrasos en la ejecución de los trabajos conforme al programa de ejecución convenido, “La Secretaría” le aplicará las retenciones económicas y penas convencionales, de conformidad con lo siguiente:
Retenciones económicas.
Las retenciones económicas se aplicarán por atrasos en el cumplimiento de las fechas establecidas en el programa general de ejecución de los trabajos vigente, conforme a lo siguiente:
“La Secretaria” tendrá la facultad de verificar mensualmente si la obra objeto del contrato, se está ejecutando por “El Contratista” de acuerdo con las fechas establecidas en el programa general de ejecución de los trabajos aprobado; para lo cual, “La Secretaría” comparará el avance mes a mes contra el programa y los trabajos efectivamente ejecutados.
Si como consecuencia de la comparación a que se refiere el párrafo anterior, el avance de la obra es menor de lo que debió realizarse y sea por causas imputables a “El Contratista”, “La Secretaría” procederá a hacer las retenciones económicas a la estimación o estimaciones que se encuentren en proceso de pago, en las fechas en que se determinen los atrasos, por las cantidades que resulten de multiplicar el 5% (cinco por ciento) de la diferencia de dichos importes por el número de meses transcurridos, desde la fecha del atraso en el programa general de ejecución de los trabajos hasta la de revisión.
Las retenciones económicas serán determinadas únicamente en función de los trabajos que no se hayan ejecutado o prestado oportunamente durante la vigencia del programa general de ejecución de los trabajos convenido, considerando, en su caso, los ajustes de costos y sin aplicar el Impuesto al Valor Agregado, y en ningún caso podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento del contrato.
Asimismo, cuando “El Contratista” regularice los tiempos de atraso señalados en el programa general de ejecución de los trabajos, podrá recuperar las retenciones económicas que se le hayan efectuado, en las siguientes estimaciones, por lo que, “La Secretaría” le reintegrará el importe de las mismas que al momento de la revisión tuviera acumuladas.
Cuantificadas las retenciones económicas, éstas se harán del conocimiento de “El Contratista” mediante nota de bitácora u oficio. El monto determinado como retención económica, se aplicará en la estimación que corresponda a la fecha en que se determine el atraso en el cumplimiento.
De existir retenciones económicas a la fecha de terminación de la obra pactada en el contrato y quedaren trabajos pendientes de ejecutar, éstas seguirán en poder de “La Secretaría”. La cantidad determinada por concepto xx xxxxx convencionales que se cuantifique a partir de la fecha de terminación del plazo de ejecución de la obra, se hará efectiva contra el importe de las retenciones económicas que haya aplicado “La Secretaría” y, de resultar saldo a favor de “El Contratista” por concepto de retenciones económicas, una vez concluida la totalidad de la obra y determinadas las penas convencionales, procederá la devolución del mismo, sin que las retenciones económicas efectuadas a “El Contratista” generen gasto financiero alguno.
Cuando se celebren convenios que modifiquen el programa de ejecución convenido, las retenciones económicas se calcularán considerando las condiciones establecidas en el nuevo programa general de ejecución de los trabajos convenido.
Penas convencionales.
Si “El Contratista” no concluye los trabajos en la fecha estipulada en el plazo de ejecución establecido en el contrato y en el programa general de ejecución de los trabajos, por causas imputables al mismo, “La Secretaría” le aplicará las penas convencionales que resulten de multiplicar el 5% (cinco por ciento) del importe de los trabajos que no se hayan ejecutado o prestado oportunamente, conforme al programa general de ejecución de los trabajos convenido, considerando los ajustes de costos y sin aplicar el Impuesto al Valor Agregado, por cada mes o fracción que transcurra desde la fecha de terminación del plazo de ejecución de los trabajos pactada en el contrato, hasta la fecha de terminación total de los mismos. Dichas penas no podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento del contrato.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 138 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Xxxx Potosí, en ningún caso se aceptará la estipulación xx xxxxx convencionales a cargo de “La Secretaría”.
Cuantificadas las penas convencionales, éstas se harán del conocimiento de “El Contratista” mediante nota de bitácora u oficio. El monto determinado como pena convencional, se aplicará en la estimación que corresponda a la fecha en que se determine el atraso en el cumplimiento.
Cuando se celebren convenios que modifiquen el programa de ejecución convenido, las penas convencionales se calcularán considerando las condiciones establecidas en el nuevo programa general de ejecución de los trabajos convenido.
Disposiciones comúnes
No dará lugar a la aplicación xx xxxxx convencionales y retenciones económicas, el período en el cual se presente un caso fortuito o de fuerza mayor, ya sea durante la ejecución de los trabajos dentro del plazo, o cuando “El Contratista” se encuentre ejecutando trabajos con atraso vencido el plazo por razones no imputables a él, así como por cualquier otra causa no imputable a “El Contratista”, ya que en tal situación, de común acuerdo, se harán las modificaciones que procedan.
Independientemente de las retenciones económicas o de las penas convencionales que se apliquen, “La Secretaría” podrá optar entre exigir el cumplimiento del contrato, o bien, la rescisión administrativa del mismo, haciendo efectiva la garantía de cumplimiento del contrato, así como la garantía del anticipo, total o parcialmente, según proceda en la rescisión, en el caso de que el anticipo no se encuentre totalmente amortizado, a partir de la fecha en que se haya notificado al contratista la resolución de rescisión administrativa del contrato.
Las retenciones económicas y las penas serán aplicadas en las estimaciones que genere “El Contratista”. Si en ninguno de los dos casos es posible aplicar las penas y retenciones económicas establecidas, “El Contratista” se obliga a entregar a “La Secretaría”, mediante cheque certificado el monto correspondiente a dichos conceptos, de lo contrario “El Contratista” admite que “La Secretaría”, haga efectiva la garantía de cumplimiento.
Décima.- Plazo de ejecución.- “El Contratista” se obliga a ejecutar los trabajos objeto de este contrato en --- (--------------) días naturales, iniciando el día --- de ----------- de 2018 y a concluirlos a más tardar el día ----- de --------- de 2018, de conformidad con el programa de ejecución de los trabajos, el cual forma parte de este contrato como anexo “D”.
Décima primera.- Vigencia.- El presente contrato tendrá vigencia a partir de la fecha de su firma y hasta que se formalice el acto jurídico mediante el cual se extingan en su totalidad los derechos y obligaciones de las partes en el contrato.
Décima segunda.- Prórroga a la fecha de terminación.- La fecha de terminación señalada en la cláusula denominada “Plazo de ejecución”, de este contrato, podrá ser prorrogada, sin que por ello se modifique el plazo de ejecución del presente contrato, adecuando el programa de ejecución, únicamente cuando ocurran los siguientes eventos:
a) Si ocurre algún acontecimiento de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditado, la fecha de terminación del plazo de ejecución será prorrogada por un período de tiempo igual al de la suspensión producida por el mismo, siempre y cuando se realice una anotación en la bitácora y “El Contratista” presente a “La Secretaría”, su solicitud por escrito de prórroga junto con la documentación soporte correspondiente, misma que deberá hacerse de manera previa a la fecha de terminación de los trabajos. Si dicha solicitud no es presentada por “El Contratista” y no se realiza dicha anotación no se concederá prórroga alguna. En caso de que proceda la prórroga, deberá formalizarse un convenio por escrito y quedar establecido el programa de ejecución actualizado;
b) Si los trabajos o cualquier parte de los mismos no pueden avanzar o son atrasados debido a cualquier acto u omisión de “La Secretaría”, o de otro contratista que trabaje en el sitio, sin que se trate de “El Contratista”, la fecha de terminación del plazo de ejecución será prorrogada por el período de tiempo por el que los trabajos, o parte de éstos, sean así suspendidos, siempre y cuando se realice una anotación en la bitácora y “El Contratista” presente a “La Secretaría”, su solicitud por escrito de prórroga junto con la documentación soporte correspondiente, misma que deberá de hacerse de manera previa a la fecha de terminación de los trabajos. Si dicha solicitud no es presentada por “El Contratista” y no se realiza dicha anotación no se concederá prórroga alguna. En caso de que proceda la prórroga, se deberá levantar mediante el acta circunstanciada correspondiente, formalizarse el convenio respectivo y quedar establecido el programa de ejecución actualizado; y
c) En caso de que “La Secretaría”, ordene la suspensión de los trabajos, se procederá de conformidad con la cláusula “Suspensión del contrato”.
Décima tercera.- Trabajos por cantidades adicionales o por conceptos no previstos en el catálogo de conceptos.- Si durante la ejecución de los trabajos, “La Secretaría”, requiere de la ejecución de cantidades adicionales de trabajo por conceptos no previstos en el catálogo de conceptos, o bien “El Contratista” se percata de la necesidad de ejecutarlos, este solo podrá ejecutarlos una vez que se cuente con la autorización por escrito o mediante anotación de la bitácora, por parte del residente de obra, salvo en los casos de emergencia en que nos sea posible esperar su autorización.
En caso de que ocurran los supuestos establecidos en esta cláusula, “El Contratista”, una vez ejecutados los trabajos, podrá elaborar sus estimaciones y presentarlas a la supervisión en la siguiente estimación. “La Secretaría”, podrá autorizar el pago de las estimaciones de los trabajos ejecutados.
Tratándose de cantidades adicionales, estas se pagarán a los precios unitarios pactados originalmente en este contrato. Tratándose de los conceptos no previstos en el catálogo de conceptos, sus precios unitarios deberán ser conciliados y autorizados previamente a su pago, conforme a lo previsto en el artículo 146 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Xxxx Potosí y artículos 86, 87, 88 y 89 del Reglamento de dicha Ley.
Décima cuarta.- Modificaciones al contrato.- Por razones fundadas y explicitas, mediante convenio por escrito, las partes podrán modificar el monto, el plazo o los términos y condiciones originales del contrato en términos del artículo 139 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Xxxx Potosí.
Décima quinta.- Caso fortuito o fuerza mayor.- Se entiende por caso fortuito o fuerza mayor aquellos fenómenos de la naturaleza o hechos de personas, ajenos a la voluntad de cualquiera de las partes y que se producen sin que haya falta o negligencia por parte de las mismas, que son insuperables, imprevisibles, o que previéndose no se pueden evitar, que impiden a la parte afectada llevar a cabo sus obligaciones de conformidad con el presente contrato. Entre otros, se considera caso fortuito o fuerza mayor, acontecimientos tales como huelgas y disturbios laborales (siempre y cuando no se haya dado causa o contribuido a ellos), motines, cuarentenas, epidemias, guerras (declaradas o no) actos o atentados terroristas, bloqueos, disturbios civiles, insurrecciones, incendios (cuando no se haya dado causa o contribuido a ellos) y tormentas.
En caso de suspensión de los trabajos derivado de caso fortuito o fuerza mayor, se estará a lo dispuesto en las cláusulas “Prórroga a la fecha de terminación” y “Suspensión del contrato” de este contrato.
En caso de terminación anticipada de los trabajos derivados de caso fortuito o fuerza mayor, se estará a lo dispuesto en la cláusula “Terminación anticipada del contrato” de este contrato.
Décima sexta.- Anticipos.- “La Secretaría” otorgará a “El Contratista” un anticipo por el 30% (treinta por ciento) del monto del contrato para que “El Contratista” realice en el sitio de los trabajos la construcción de sus oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones y en su caso, para los gastos de traslado de la maquinaria y equipo de construcción e inicio de los trabajos; así como para la compra y producción de los materiales de construcción y adquisiciones de equipo de instalación permanente y demás insumos que deberán otorgar, que importa la cantidad de:-------- $---------------------------- (---------------------------------------------------------------------------------- --/100 M.N.) incluye el Impuesto al Valor Agregado.
Previamente a la entrega del anticipo “El Contratista” entregará a “La Secretaría” un programa en el que se establezca la forma en que se aplicará dicho anticipo (Anexo “E”) y esta requerirá al “El Contratista” la información conforme a la cual se acredite el cumplimiento del citado programa, tal requerimiento podrá realizarse en cualquier momento durante la vigencia del contrato.
En el caso de que “El Contratista” no cumpla el programa a que se refiere el párrafo anterior por causas debidamente justificadas y acreditadas ante el Área responsable de la ejecución de los trabajos, dicho programa deberá ser modificado conforme a las nuevas condiciones que se hubieren presentado.
Para garantizar la debida, correcta y total inversión, aplicación, amortización y devolución del anticipo, “El Contratista” deberá presentar a “La Secretaría”, fianza que se constituirá por la totalidad del anticipo entregado incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, en la misma moneda en la que se otorgue, de acuerdo con las disposiciones aplicables y vigencia del contrato, la cual será otorgada por institución de fianzas debidamente autorizada y a favor de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de San Xxxx Potosí.
“El Contratista” manifiesta expresamente:
A) Su voluntad en caso de que existan créditos a su favor contra “La Secretaría”, de desistirse del derecho a compensar que le concede la legislación sustantiva civil aplicable, por lo que otorga su consentimiento expreso para que en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que deriven del contrato, se haga efectiva la garantía otorgada, así como cualquier otro saldo a favor de “La Secretaría”.
B) Su conformidad de que la fianza se pague independientemente de que se interponga cualquier tipo de recurso ante instancias del orden administrativo o no judicial.
C) Su conformidad para que la fianza que garantice el anticipo del contrato, permanezca vigente durante la substanciación de todos los procedimientos judiciales o arbitrales y los respectivos recursos que se interpongan en relación con el presente contrato, hasta que sea dictada resolución definitiva que cause ejecutoria por parte de la autoridad o tribunal competente.
D) Su conformidad en obligarse conjuntamente con su afianzadora en el caso de reclamación, y con fundamento en la facultad que le concede el artículo 289 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, que la excepción de subjudicidad, se tendrá por justificada únicamente, si se exhibe copia sellada del escrito de demanda, en el que conste que en el ejercicio de la acción principal, el fiado señala como documento fundatorio de dicha acción, este contrato y que existe identidad entre las prestaciones reclamadas y los hechos que soportan la improcedencia del reclamo, renunciando expresamente a cualquier otra acepción que se pudiera dar a la excepción de subjudicidad o exigibilidad de la póliza de fianza sujeta a controversia judicial o administrativa entre las partes de este contrato; así como a que en este supuesto, la institución de fianzas entere el pago de la cantidad procedente en el día hábil inmediato subsecuente al vencimiento del plazo de treinta (30) días naturales que le concede el artículo 279 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas para resolver sobre la procedencia del reclamo.
E) Su aceptación para que la fianza de anticipo permanezca vigente hasta que el anticipo otorgado haya sido invertido correctamente, aplicado, amortizado, deducido y/o devuelto a satisfacción de “La Secretaría”, en la inteligencia que la conformidad para la liberación deberá ser otorgada mediante escrito suscrito por “La Secretaría”.
F) Su conformidad expresa para que la reclamación que se presente ante su afianzadora por la falta de amortización, inversión, aplicación, deducción y/o devolución del anticipo otorgado, quede debidamente integrada con la siguiente documentación:
1.- Reclamación por escrito a la institución de fianzas.
2.- Copia de la póliza de fianza y sus documentos modificatorios, en su caso.
3.- Copia del contrato garantizado y sus anexos, en su caso.
4.- Copia de los documentos que haya firmado a la recepción del anticipo o cualquier otro documento que acredite fehacientemente la recepción del mismo.
5.- Copia de los documentos pagados donde se hagan constar las amortizaciones realizadas.
6.- Copia del documento donde se requiera la devolución del anticipo no amortizado.
7.- Cuantificación del anticipo no amortizado y de los intereses respectivos.
El diferimiento del programa de ejecución de los trabajos, por el atraso en la entrega de los anticipos conforme a los términos de la fracción I del artículo 117 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Xxxx Potosí, sólo es aplicable en el primer ejercicio.
Para la amortización del o los anticipos otorgados, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 125 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Xxxx Potosí.
En caso de rescisión del contrato o terminación anticipada, el saldo por amortizar se reintegrará a “La Secretaría”, en un plazo no mayor de 10 (diez) días naturales contados a partir de la fecha en que le sea comunicada a “El Contratista” la determinación de dar por rescindido el contrato o se convenga con él la terminación anticipada. Si “El Contratista” no reintegra el saldo por amortizar en el plazo señalado, se procederá a hacer efectiva la garantía correspondiente y cubrirá los cargos que resulten conforme a la tasa y el procedimiento establecido en el párrafo primero del artículo 138 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Xxxx Potosí.
La fianza otorgada para garantizar la correcta inversión del anticipo podrá liberarse cuando “El Contratista” haya amortizado el importe total del mismo.
Décima séptima.- Garantía de cumplimiento del contrato y garantía contra vicios ocultos.-“El Contratista”, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, entregará a “La Secretaría”, previo a la firma del presente contrato, póliza de fianza por el 10% (diez por ciento) del monto del contrato expedida por institución afianzadora autorizada, a favor de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de San Xxxx Potosí.
Garantía de cumplimiento del contrato.
“El Contratista” manifiesta expresamente:
A) Su voluntad en caso de que existan créditos a su favor contra “La Secretaría”, de renunciar al derecho a compensar que le concede la legislación sustantiva civil aplicable, por lo que otorga su consentimiento expreso para que en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que deriven del presente contrato, se haga efectiva la garantía otorgada, así como cualquier otro saldo a favor de “La Secretaría”.
B) Su conformidad de que la fianza se pague independientemente de que se interponga cualquier tipo de recurso ante instancias del orden administrativo o no judicial.
C) Su conformidad para que la fianza que garantiza el cumplimiento del contrato, permanezca vigente durante la substanciación de todos los procedimientos judiciales o arbítrales y los respectivos recursos que se interpongan con relación al contrato, hasta que sea dictada resolución definitiva que cause ejecutoria por parte de la autoridad o tribunal competente.
D) Su conformidad en obligarse conjuntamente con su afianzadora en el caso de reclamación, y con fundamento en la facultad que le concede el artículo 289 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, que la excepción de subjudicidad, se tendrá por justificada únicamente, si se exhibe copia sellada del escrito de demanda, en el que conste que en el ejercicio de la acción principal, el fiado señala como documento fundatorio de dicha acción, este contrato y que existe identidad entre las prestaciones reclamadas y los hechos que soportan la improcedencia del reclamo, renunciando expresamente a cualquier otra acepción que se pudiera dar a la excepción de subjudicidad o exigibilidad de la póliza de fianza sujeta a controversia judicial o administrativa entre las partes de este contrato; así como a que en este supuesto, la institución de fianzas entere el pago de la cantidad procedente en el día hábil inmediato subsecuente al vencimiento del plazo de treinta días naturales que le concede el artículo 279 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas para resolver sobre la procedencia del reclamo.
E) Su aceptación para que la fianza de cumplimiento permanezca vigente hasta que las obligaciones garantizadas hayan sido cumplidas en su totalidad a satisfacción de “La Secretaría”, por lo que otorga su consentimiento expreso para que en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que deriven del presente contrato, se haga efectiva la garantía otorgada, así como cualquier otro saldo a favor de “La Secretaría”, en la inteligencia que la conformidad para la liberación deberá ser otorgada mediante escrito suscrito por “La Secretaría”.
F) Su conformidad en que la reclamación que se presente ante la afianzadora por incumplimiento de contrato, quedará debidamente integrada con la siguiente documentación:
1.- Reclamación por escrito a la institución de fianzas.
2.- Copia de la póliza de fianza y sus documentos modificatorios, en su caso.
3.- Copia del contrato garantizado y sus anexos, en su caso.
4.- Copia del documento de notificación al fiado de su incumplimiento.
5.- Cuantificación del incumplimiento.
G) Su conformidad para que la afianzadora liquide a “La Secretaría”, el límite máximo garantizado en caso de que los trabajos objeto del presente contrato no sean útiles o aprovechables por “La Secretaría”, y no obstante que en su caso se hubiere extendido el correspondiente certificado de avance, en la inteligencia de que cualquier excepción derivada de la inversión y/o aplicación parcial o total del anticipo y/o pago de estimaciones carecerá de validez para efecto de determinar la exigibilidad del importe total garantizado en la fianza, ya que, atendiendo el objeto de este contrato, la obligación de invertir y/o aplicar el anticipo y el pago de estimaciones es indivisible puesto que tiene por objeto una ejecución que únicamente siendo satisfecha por entero puede ser útil o aprovechable para “La Secretaría”, en consecuencia, toda aquella aplicación y/o inversión parcial o total del anticipo y/o del pago de estimaciones recibido por “El Contratista” que no produzca como resultado, de conformidad con el objeto del presente contrato, un trabajo útil y aprovechable para “La Secretaría”, será ineficaz para fundar cualquier excepción que pretenda desvirtuar la exigibilidad del importe total garantizado.
Términos aplicables para cualquier supuesto.
En el caso de cualquier modificación al presente contrato y/o sus anexos, “El Contratista” se obliga a entregar a “La Secretaría”, previo a la formalización del instrumento legal respectivo, o a más tardar en el momento de su formalización, el documento modificatorio de la garantía otorgada originalmente conforme a los términos establecidos en este contrato, en el cual se garanticen las obligaciones de este contrato y del convenio correspondiente. En el caso de que “El Contratista” no cumpla con dicha entrega, “La Secretaría”, podrá determinar la rescisión administrativa del contrato. El documento modificatorio deberá contener la estipulación de que es conjunto, solidario e inseparable de la fianza inicialmente presentada por “El Contratista”.
Garantía contra vicios ocultos.
Concluidos los trabajos o en su caso los recepcionados en los términos del artículo 150 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Xxxx Potosí, “El Contratista” quedará obligado a responder de los defectos que resultaren en los mismos, de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el presente contrato y en la legislación aplicable.
Los trabajos se garantizarán durante un plazo de 18 (dieciocho) meses por el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior, por lo que previamente a la recepción de los trabajos, “El Contratista”, deberá constituir fianza por el equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total ejercido de los trabajos. Esta garantía se liberará una vez transcurridos dieciocho meses, contados a partir de la fecha del acta de recepción física de los trabajos, siempre que durante ese periodo no haya surgido una responsabilidad a cargo del contratista.
La póliza de fianza deberá ser emitida por institución afianzadora autorizada, en términos de lo dispuesto por los artículos 70 y 78 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Xxxx Potosí.
Para la liberación de la garantía contra defectos y vicios ocultos de los trabajos y por cualquier otra responsabilidad se estará a lo previsto en la póliza de fianza que se otorgue en los términos de los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Xxxx Potosí.
Décima octava.- Representantes autorizados.- “La Secretaría”, con anterioridad al inicio de los trabajos, designará por escrito al residente de obra quien desempeñará las funciones establecidas en el artículo 118 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Xxxx Potosí, 95 y 216 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Xxxx Potosí, y a través de éste se dará a “El Contratista” por escrito, las instrucciones que estime pertinentes relacionadas con su ejecución.
La supervisión es el auxilio técnico de la residencia de obra, con las funciones que para tal efecto se señalan en el artículo 98 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Xxxx Potosí, con independencia de las que, en su caso, se pacten en el contrato de supervisión. Cuando la supervisión se realice por terceras personas, el residente de obra podrá instalarla con posterioridad al inicio de los trabajos.
Por su parte, “El Contratista” se obliga a tener en el lugar de los trabajos por todo el tiempo que dure la ejecución de los mismos, a un superintendente de construcción, el que deberá conocer el proyecto, las normas y especificaciones y estar facultado para oír y recibir toda clase de notificaciones relacionadas con los trabajos, aun las de carácter personal, así como contar con las facultades suficientes para la toma de decisiones en todo lo relativo al cumplimiento del contrato, en los términos establecidos en el artículo 120 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Xxxx Potosí y artículo 100 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Xxxx Potosí.
“El Contratista” queda obligado a designar, antes del inicio de los trabajos y a mantener durante la vigencia del contrato, un responsable de seguridad industrial, salud ocupacional y protección ambiental, así como un coordinador, mismos que deberán conocer el proyecto, así como las normas y procedimientos de seguridad industrial, salud ocupacional y protección ambiental establecidos por “La Secretaría” así como las disposiciones en esas materias.
Décima novena.- Relaciones del contratista con sus trabajadores.- “El Contratista” como empresario y patrón del personal que ocupa con motivo de los trabajos materia del presente contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social, para con sus trabajadores. “El Contratista” conviene, por lo mismo, en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores o terceros, incluyendo personal de sus subcontratistas autorizados, y que intervengan en trabajos contratados con o para “La Secretaría”, presenten en su contra o en contra de “La Secretaría”, y en caso de que se involucre a “La Secretaría”, estará obligado a sacarlo en paz y a salvo de cualquier juicio o responsabilidad derivada de los trabajos relacionados con la ejecución objeto del presente contrato; asimismo, le resarcirá a “La Secretaría”, en cuanto éste así se lo solicite por escrito, cualquier cantidad que llegare a erogar por dicho concepto incluyendo el pago de honorarios de abogados.
Vigésima.- Responsabilidad de las partes.- “El Contratista” será el único responsable de la ejecución de los trabajos y deberá sujetarse a todas las leyes, los reglamentos y ordenamientos de las autoridades competentes en materia de construcción, seguridad, permisos, uso de la vía pública, protección ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito Federal, Estatal o Municipal, a las disposiciones de seguridad e higiene de “La Secretaría”, para la ejecución de los trabajos y a las instrucciones que al efecto le señale “La Secretaría”, para lo cual se obliga a conocer la norma y reglamentos respectivos que apliquen de acuerdo a los trabajos objeto del presente contrato.
Los trabajos que no se hayan realizado de acuerdo con lo estipulado en el presente contrato o conforme a las órdenes de “La Secretaría”, dadas por escrito, éste ordenará su demolición, reparación o reposición inmediata con los trabajos adicionales que resulten necesarios, que hará por su cuenta “El Contratista”, sin que tenga derecho a retribución adicional alguna por ello. En este caso “La Secretaría”, si lo estima necesario, podrá ordenar la suspensión total o parcial de los trabajos contratados en tanto no se lleven a cabo dichos trabajos adicionales y sin que esto sea motivo para ampliar el monto o plazo señalado en el presente contrato para su terminación.
Si “El Contratista” realiza trabajos por mayor valor de lo contratado, independientemente de la responsabilidad en que incurra por la ejecución de los trabajos excedentes, no tendrá derecho a reclamar pago alguno por ello, ni modificación alguna del plazo de ejecución de los trabajos.
Las partes reconocen que la responsabilidad por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales, no podrá exceder el monto total del contrato, sin perjuicio de la aplicación de las penas por atraso establecidas en el presente instrumento.
Con independencia de lo anterior, los daños y perjuicios que cualquiera de las partes cause a la otra y/o a terceros por su negligencia, dolo o mala fe serán a cargo de la parte que los provoque. Cuando sin negligencia, dolo o mala fe de alguna de las partes se produzcan dichos daños o perjuicios, cada una de ellas soportará los propios sin derecho a indemnización.
Se conviene que bajo ningún concepto las partes serán responsables entre sí por daños indirectos de cualquier naturaleza, punitivos, o consecuenciales no inmediatos.
Cuando alguna de las partes cause un daño y el afectado demande la reparación del mismo a la parte que no se lo causó y así se haya determinado por resolución judicial o administrativa, quien lo causó deberá cubrir las cantidades que la demandada hubiere erogado con motivo de acciones, quejas, demandas, reclamos, juicios, procesos, impuestos, costos y gastos directos e inmediatos, incluyendo honorarios de abogados y costas judiciales, regulados en el arancel correspondiente.
Los riesgos, la conservación y la limpieza de los trabajos hasta el momento de su entrega serán responsabilidad de “El Contratista”, así como cumplir con lo señalado en los artículos 103 y 104 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Xxxx Potosí.
Vigésima primera.- Recepción de los trabajos.- La recepción de los trabajos se realizará de conformidad con los artículos 152 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Xxxx Potosí y 147, 148, 149 y 150 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Xxxx Potosí. Dicha recepción se hará constar en el acta correspondiente.
Concluidos los trabajos objeto de este contrato, se procederá a la recepción total de los mismos. A efecto de lo anterior, “El Contratista” comunicará a “La Secretaría”, por escrito y mediante registro que se haga en la bitácora, la terminación total de los trabajos, indicando que la totalidad de los trabajos están terminados en concordancia con las especificaciones del presente contrato. Dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes a la fecha de recepción de la comunicación referida, el residente de obra verificará que los trabajos se encuentren debidamente concluidos. Al finalizar la verificación de los trabajos “La Secretaría” contará con un plazo de 15 (quince) días naturales para proceder a su recepción física, mediante el levantamiento del acta correspondiente y exhibir la garantía prevista en el artículo 157 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Xxxx Potosí.
“La Secretaría”, podrá recibir parte de los trabajos objeto del contrato, siempre que a su juicio existan trabajos terminados, identificables, susceptibles de utilizarse y conservarse. A efecto de lo anterior, “El Contratista” comunicará a la residencia de obra, por escrito o a través de la bitácora, los trabajos que serán objeto de recepción parcial. Dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes a la fecha en la que se haya comunicado la terminación de los trabajos, la residencia de obra verificará que los trabajos se encuentran debidamente concluidos. Al finalizar la verificación de los trabajos “La Secretaría” contará con un plazo de 15 (quince) días naturales para proceder a su recepción física, mediante el levantamiento del acta correspondiente y exhibir la garantía señalada en el párrafo precedente.
Si durante la verificación de los trabajos la residencia de obra observa deficiencias en la terminación de los mismos, o determina que éstos no han sido realizados de acuerdo con los requerimientos o especificaciones del contrato, solicitará por escrito a “El Contratista” su reparación o corrección, a efecto de que éstos se realicen conforme a las disposiciones establecidas en el presente contrato. En este supuesto, el plazo de verificación de los trabajos pactado en el contrato se podrá prorrogar por el período que acuerden las partes para la reparación de las deficiencias. Lo anterior, sin perjuicio de que “La Secretaría”, opte por la rescisión del contrato.
Cuando aparecieren defectos o vicios ocultos en los trabajos ejecutados o bienes que se provean para la ejecución del objeto del presente contrato dentro del año siguiente a la fecha de terminación establecida en el acta de recepción, las partes admiten que se sujetarán al siguiente procedimiento: “La Secretaría”, solicitará por escrito su reparación o reposición inmediata dentro del plazo que señala el artículo 76 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Xxxx Potosí, la cual hará por su cuenta “El Contratista” sin que tenga derecho a retribución.
Si transcurrido el término que estipula el artículo 76 del Reglamento antes señalado “El Contratista” no atendiese los defectos y los vicios ocultos en los trabajos ejecutados o en los bienes que se provean para la ejecución objeto del presente contrato “La Secretaría” procederá a hacer efectiva la garantía que otorgue “El Contratista” por el plazo de 18 (dieciocho) meses. Si la reparación requiere un plazo mayor, “La Secretaría” y “El Contratista” podrán convenirlo, debiendo continuar la garantía vigente.
Vigésima segunda.- Finiquito y terminación del contrato.- Recibidos físicamente los trabajos, “La Secretaría”, a través de la residencia de obra, y “El Contratista” deberán elaborar dentro del término de 60 (sesenta) días naturales, el finiquito de los trabajos, en el que se harán constar los créditos a favor y en contra que resulten para cada una de las partes, describiendo el concepto general que les dio origen y el saldo resultante, en términos del artículo 153 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Xxxx Potosí y de los artículos 151, 152, 153, 154 y 155 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Xxxx Potosí. El documento donde conste el finiquito de los trabajos, formará parte del presente contrato y deberá contener, como mínimo, lo estipulado en el artículo 153 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Xxxx Potosí.
De existir desacuerdo entre “La Secretaría” y “El Contratista” respecto del finiquito, o bien, “El Contratista” no acuda a “La Secretaría” para su elaboración dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, ésta procederá a elaborar y notificar un finiquito provisional dentro un plazo de 10 (diez) días naturales; una vez comunicado a “El Contratista” el resultado de dicho finiquito, éste tendrá un plazo de 15 (quince) días naturales para alegar lo que a su derecho corresponda. Si transcurrido este plazo no realiza alguna gestión, elaborará y notificará el finiquito definitivo en un plazo no mayor de 10 (diez) días hábiles.
Determinado el saldo total, “La Secretaría” pondrá a disposición de “El Contratista” el pago correspondiente, mediante su ofrecimiento o la consignación respectiva, o bien, solicitará el reintegro de los importes resultantes; debiendo, en forma simultánea, levantar acta administrativa que dé por extinguidos los derechos y obligaciones por “La Secretaría” y “El Contratista”.
Vigésima tercera.- Suspensión del contrato.- “La Secretaría”, tiene la facultad de suspender temporalmente, en todo o en parte, los trabajos contratados en cualquier estado en que éstos se encuentren, por causas justificadas o de interés general, y determinar en su caso la temporalidad de la suspensión, la que no podrá prorrogarse o ser indefinida, sin que ello implique la terminación del contrato, para lo cual “La Secretaría”, notificará a “El Contratista”, señalándole las causas que la motivan, la fecha de su inicio y de la probable reanudación de los trabajos, así como las acciones que debe considerar en lo relativo a su personal, maquinaria y equipo de construcción. En todos los casos de suspensión, la residencia de obra levantará un acta circunstanciada en la que hará constar como mínimo lo señalado en el artículo 129 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Xxxx Potosí.
La fecha de terminación se prorrogará en igual proporción al período que comprenda la suspensión, sin modificar el plazo de ejecución convenido. No será motivo de suspensión de los trabajos el suministro deficiente del proveedor de materiales y equipos de instalación permanente, cuando dicho suministro sea responsabilidad de “El Contratista”.
Cuando se determine la suspensión de los trabajos por causas imputables a “La Secretaría”, “El Contratista”, a partir de la notificación que dé por terminada la suspensión, podrá solicitar el pago de los gastos no recuperables, siempre y cuando éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con este contrato, como lo establece el artículo 150 fracción I de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Xxxx Potosí, y que se generen durante la suspensión, los cuales se limitarán a lo establecido en el artículo 128 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Xxxx Potosí.
Si durante la vigencia del presente contrato existen suspensiones de los trabajos cuyos periodos sean reducidos y difíciles de cuantificar, las partes podrán acordar que los periodos sean agrupados de forma mensual y formalizados mediante la suscripción de una sola acta circunstanciada, que será levantada el primer día del mes siguiente al que se hubieran presentado tales suspensiones.
Cuando las suspensiones se deriven de un caso fortuito o fuerza mayor no existirá responsabilidad alguna para las partes, debiendo únicamente suscribir un convenio donde se reconozca el plazo de la suspensión y las fechas de reinicio y terminación de los trabajos, sin modificar el plazo de ejecución establecido en el contrato, para lo cual únicamente procederá el pago de los gastos no recuperables señalados en el segundo párrafo del artículo 131 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Xxxx Potosí.
Cuando por caso fortuito o fuerza mayor se imposibilite la continuación de los trabajos, “El Contratista” podrá optar por no ejecutarlos. En este supuesto, se estará a lo dispuesto por la cláusula denominada “Terminación anticipada del contrato” del presente acuerdo de voluntades.
Vigésima cuarta.- Terminación anticipada del contrato.- “La Secretaría” podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato, mediante notificación escrita que al efecto haga a “El Contratista” de conformidad con los artículos 148 y 150 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Xxxx Potosí y artículos 132, 133, 134 y 135 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Xxxx Potosí.
Vigésima quinta.- Rescisión administrativa del contrato.- “La Secretaría”, podrá rescindir administrativamente el presente contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo de “El Contratista”, en los siguientes casos:
1).- Si “El Contratista”, por causas imputables a él, no inicia los trabajos objeto del presente contrato dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha convenida sin causa justificada conforme a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Xxxx Potosí y Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Xxxx Potosí.
2).- Si “El Contratista” interrumpe injustificadamente la ejecución de los trabajos o se niega a reparar o reponer alguna parte de ellos, que hubiere sido detectada como defectuosa por “La Secretaría”;
3).- Si “El Contratista” no ejecuta los trabajos de conformidad con lo estipulado en el presente contrato o sin motivo justificado no acata las órdenes dadas por el residente de obra o por el supervisor;
4).- Si “El Contratista” no da cumplimiento a los programas de ejecución por falta de materiales, trabajadores o equipo de construcción y, que a juicio de “La Secretaría”, el atraso pueda dificultar la terminación satisfactoria de los trabajos en el plazo estipulado. No implicará retraso en el programa de ejecución de los trabajos y, por tanto, no se considerará como incumplimiento del presente contrato y causa de su rescisión, cuando el atraso tenga lugar por la falta de información referente a planos, especificaciones o normas de calidad, de entrega física de las áreas de trabajo y de entrega oportuna de materiales y equipos de instalación permanente, de licencias, y permisos que deba proporcionar o suministrar “La Secretaría”, así como cuando “La Secretaría”, hubiere ordenado la suspensión de los trabajos;
5).- Si “El Contratista” es declarado en concurso mercantil, en los términos de la Ley de Concursos Mercantiles o en alguna figura análoga.
6).- Si “El Contratista” subcontrata parte de los trabajos objeto de este contrato, sin contar con la autorización por escrito de “La Secretaría”;
7).- Si “El Contratista” cede los derechos de cobro derivados del presente contrato, sin contar con la autorización por escrito de “La Secretaría”;
8).- Si “El Contratista” no da a “La Secretaría” y a las dependencias que tengan facultad de intervenir, las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los materiales y trabajos;
9).- Si “El Contratista” cambia su nacionalidad por otra;
10).- Si “El Contratista” siendo extranjero, invoca la protección de su gobierno en relación con el contrato; y
11).- En general, por incumplimiento por parte de “El Contratista” de cualquiera de las obligaciones derivadas del presente contrato y sus anexos, a las leyes, tratados, reglamentos y demás aplicables;
Cuando sea “La Secretaría”, quien determine rescindir el contrato, dicha rescisión operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, bastando para ello que se cumpla el procedimiento que se establece en la siguiente cláusula; en tanto que si es “El Contratista” quien decide rescindirlo, será necesario que acuda ante la instancia correspondiente y obtenga la declaración respectiva.
En caso de rescisión del contrato por causas imputables a “El Contratista”, una vez emitida la determinación respectiva, “La Secretaría”, precautoriamente y desde el inicio de la misma, se abstendrá de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados aún no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito que proceda, lo que deberá efectuarse dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha de la comunicación de dicha determinación, a fin de proceder a hacer efectivas las garantías. En el finiquito deberá preverse el sobrecosto de los trabajos aún no ejecutados que se encuentren atrasados conforme al programa vigente, así como lo relativo a la recuperación de los materiales y equipos que, en su caso, le hayan sido entregados.
Una vez comunicado por “La Secretaría”, el inicio del procedimiento de rescisión del contrato, “La Secretaría”, procederá a tomar inmediata posesión de los trabajos ejecutados para hacerse cargo del inmueble y de las instalaciones respectivas y a suspender los trabajos. El residente de obra con o sin la comparecencia de “El Contratista”, levantará un acta circunstanciada del estado en que se encuentre la obra, la cual deberá contener, como mínimo, lo establecido en el artículo 142 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Xxxx Potosí, esta acta servirá de base para el finiquito correspondiente.
“La Secretaría”, podrá junto con “El Contratista”, conciliar los saldos derivados de la rescisión con el fin de preservar los intereses de las partes dentro del finiquito. “La Secretaría“ podrá hacer constar en el finiquito la recepción de los trabajos que haya realizado “El Contratista” hasta la rescisión del presente contrato, así como de los equipos y materiales que se hubieran instalado en la obra o se encuentren en proceso de fabricación, siempre y cuando sean susceptibles de utilización dentro de los trabajos pendientes de realizar, debiendo en todo caso ajustarse a lo estipulado en las fracciones I, II, III y IV del artículo 144 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Xxxx Potosí.
Cuando se rescinda el contrato por causas imputables a “La Secretaría, ésta pagará los trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con este contrato, como lo establece el artículo 150 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Xxxx Potosí.
El sobrecosto es la diferencia entre el importe que le representaría a “La Secretaría, concluir con otro contratista los trabajos pendientes y el costo de la obra no ejecutada al momento de rescindir el presente contrato. Para la determinación del sobrecosto y su importe, “La Secretaría”, procederá conforme a lo señalado en el artículo 146 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Xxxx Potosí.
En el caso de que el contrato sea rescindido en términos de la presente cláusula, “La Secretaría” optará, entre la aplicación de las penas convencionales o el sobrecosto a que se refiere el párrafo anterior, en términos de la fracción II, del artículo 150 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Xxxx Potosí.
“El Contratista” está obligado a devolver a “La Secretaría”, en un plazo de 10 (diez) días naturales, contados a partir del inicio del procedimiento respectivo, toda la documentación que éste le hubiere entregado para la realización de los trabajos.
Vigésima sexta.- Procedimiento de rescisión.- Si “La Secretaría” considera que “El Contratista” ha incurrido en algunas de las causas de rescisión que se consignan en este contrato, se procederá conforme a lo siguiente:
1. Se iniciará el procedimiento de rescisión a partir de que a “El Contratista” le sea comunicado el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 15 (quince) días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes;
2. Transcurrido el término a que se refiere el punto anterior, “La Secretaría” contará con un plazo de 15 (quince) días hábiles para resolver, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer “El Contratista”. La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada a “El Contratista” dentro de dicho plazo.
En caso de que “La Secretaría” resuelva rescindir el contrato, dicha rescisión surtirá sus efectos a partir de la fecha de notificación de la determinación respectiva, para que, sin necesidad de una sentencia judicial, se proceda conforme a la fracción II del artículo 150 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Xxxx Potosí.
Vigésima séptima.- Reclamos y discrepancias de carácter técnico o administrativo.- Cuando surja algún reclamo o discrepancia de carácter técnico o administrativo relacionada con la interpretación o ejecución del contrato, “El Contratista” podrá efectuar, dentro de los 5 (cinco) días naturales de haber surgido la diferencia, su reclamo por escrito ante el residente de obra, a fin de que éste resuelva la diferencia existente entre las partes. En caso de no efectuar su reclamo en el plazo indicado en este párrafo, “El Contratista” renuncia a cualquier reclamo posterior por la diferencia de que se trate.
“El Contratista”, por cada diferencia, sólo podrá interponer un reclamo ante el residente de obra y, por el desacuerdo con la resolución al reclamo, una discrepancia de carácter técnico o administrativo en los términos de esta cláusula.
Para resolver el reclamo, el residente de obra efectuará las consultas pertinentes y reunirá los elementos y/o documentos necesarios. El residente de obra tendrá un plazo de 5 (cinco) días naturales contados a partir de la recepción de la solicitud efectuada por “El Contratista” para emitir su determinación por escrito y comunicársela, estableciendo las bases contractuales de su decisión.
Una vez recibida la determinación de la residencia de obra, “El Contratista” contará con un plazo de 3 (tres) días naturales para que éste comunique su rechazo, en caso contrario se tendrá por aceptada.
Si “El Contratista” acepta la determinación final, el residente de obra procederá a la emisión de la orden de cambio y, en su caso, se procederá a la formalización del convenio correspondiente.
Si la determinación del residente de obra no es aceptada por “El Contratista”, éste podrá pedir que el reclamo se revise como discrepancia de carácter técnico o administrativo.
Si “El Contratista” opta por que el reclamo se revise como discrepancia de carácter técnico o administrativo, ésta versará sobre los mismos aspectos que dieron origen a su reclamo, por lo que no podrá agregar peticiones adicionales, supletorias o complementarias, subsanar defectos, hacer correcciones o sustituciones al reclamo original.
El procedimiento de discrepancia de carácter técnico o administrativo se llevará a cabo de la siguiente manera:
“El contratista” deberá presentarla por escrito ante “La Secretaría”, con copia al residente de obra, indicando los temas en discrepancia, dentro de los 3 (tres) días naturales siguientes a la fecha en que “El Contratista” hubiere recibido la determinación final del residente de obra, respecto de la resolución del reclamo.
La solicitud que al respecto haga “El Contratista” deberá indicar que se trata de una discrepancia de carácter técnico o administrativo sujeta a resolución y contendrá como mínimo:
a) Descripción pormenorizada de los hechos en discrepancia, relacionándolos en forma específica con la documentación que los compruebe;
b) Indicación clara y precisa de sus pretensiones, expresando los argumentos y las disposiciones contractuales y legales que fundamenten su reclamo;
c) Documentación comprobatoria de los hechos sobre los que verse la discrepancia, debidamente ordenada e identificada con número de anexo.
“La Secretaría” podrá resolver por sí misma la discrepancia de carácter técnico o administrativo que haya sido hecha valer por “El Contratista” o delegar dicha facultad al área que considere pertinente, en cuyo caso comunicará a “El Contratista” el nombre del área designada, marcando copia al residente de obra.
“La Secretaría” o en su caso, el área designada, verificará que la discrepancia haya sido presentada en tiempo y forma; en caso contrario la desechará. Si la discrepancia no es desechada, “La Secretaría” o en su caso, el área designada, comunicará por escrito a “El Contratista” el inicio del procedimiento de discrepancia, quien tendrá un plazo de 10 (diez) días hábiles para presentar todo documento o alegato que considere necesario y que no hubiera presentado junto con su solicitud. “La Secretaría” o en su caso, el área designada procederá a analizar y estudiar el tema en discrepancia y citará por escrito a “El Contratista” dentro de un plazo de 5 (cinco) días naturales contados a partir de la presentación de la discrepancia, para iniciar las aclaraciones.
Durante las aclaraciones, las partes se reunirán tantas veces como sea necesario y el área asignada deberá comunicar su resolución a “El Contratista” dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a su inicio.
Si “El Contratista” acepta la resolución de la discrepancia de carácter técnico o administrativo, “La Secretaría” o en su caso, el área designada lo hará del conocimiento del residente de obra, quien emitirá la orden de cambio que corresponda y, en su caso, se procederá a la formalización del convenio respectivo, concluyendo así el procedimiento para la resolución de reclamos y discrepancias de carácter técnico o administrativo con efectos jurídicos concernientes a las partes.
Vigésima octava.- Conciliación.- En su caso, una vez agotado el procedimiento establecido en la cláusula denominada “Reclamos y discrepancias de carácter técnico o administrativo”, o bien, respecto de asuntos que no constituyan una discrepancia de carácter técnico o administrativo conforme lo establecido en dicha cláusula, las partes podrán presentar ante el órgano de control interno de “La Secretaría”, solicitud de conciliación, por desavenencias derivadas del cumplimiento del contrato. El procedimiento de conciliación se substanciará en términos de lo dispuesto en los artículos 226, 227, 228, 229 y 230 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Xxxx Potosí y artículos 252 a 262 del Reglamento de dicha Ley.
En el supuesto de que las partes lleguen a una conciliación, el convenio respectivo obligará a las mismas y su cumplimiento podrá ser demandado por la vía correspondiente. En caso contrario, quedarán a salvo sus derechos, para que los hagan valer ante la instancia respectiva.
Vigésima novena.- Continuación de los trabajos.- Salvo disposición en contrario contenida en este contrato u orden escrita emitida por “La Secretaría”, “El Contratista” deberá continuar con los trabajos y dar cumplimiento a sus obligaciones conforme a este contrato, no obstante que se hubiese(n) iniciado procedimiento(s) de solución de reclamos y discrepancias de carácter técnico o administrativo, o de controversias conforme al presente contrato.
Trigésima.- Ley aplicable y jurisdicción.- El presente contrato se regirá por las leyes locales del Estado de San Xxxx Potosí y demás disposiciones que de ellas emanen, en vigor. En caso de que surja cualquier controversia relacionada con el presente contrato, las partes acuerdan expresamente someterse a la jurisdicción del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado en términos del artículo 15 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Xxxx Potosí, por lo tanto, “El Contratista” renuncia irrevocablemente a cualquier fuero que pudiera corresponderle por razón de su domicilio presente o futuro, o cualquier otro que por cualquier causa pudiere corresponderle.
Trigésima primera.- Confidencialidad.- Las partes se obligan a utilizar la información que reciban o generen conjuntamente como información confidencial, conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información y Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Asimismo, las partes acuerdan que la publicación o difusión del presente instrumento, así como la información involucrada con el mismo, se sujetará a los términos y procedimientos que dispone el ordenamiento señalado en el párrafo precedente.
Trigésima segunda.- Anexos del presente contrato.- Acompañan y forman parte integrante de este contrato los anexos firmados de conformidad por ambas partes que a continuación se indican:
Anexo “A” Relación de planos.
Anexo “B” Normas y especificaciones generales y particulares.
Anexo “C” Presupuesto de la obra.
Anexo “D” Programa de ejecución de los trabajos.
Anexo “E” Programa de aplicación del anticipo.
El presente contrato se firma de conformidad y por duplicado, en la ciudad de San Xxxx Potosí, capital del Estado del mismo nombre, a las ----------- ---------- horas del día -- de --------- de 2018.
Por “La Secretaría” |
Por “El Contratista” |
___________________________________ C. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Secretario de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas. |
_____________________________________
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Elaboró |
Revisión de aspectos técnicos |
___________________________________ C. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Directora de Planeación, Control y Seguimiento.
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_____________________________________ C. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Director de Obras Públicas y Supervisión. |
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FIRMAS CORRESPONDIENTES AL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA SOBRE LA BASE DE PRECIOS UNITARIOS NÚMERO ------------------------------------------------- QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO, VIVIENDA Y OBRAS PÚBLICAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN XXXX POTOSÍ, Y POR LA OTRA LA EMPRESA ----------------------------------------------------------------------------.
29
A v. Hixxxxxx Xx. 000Xxx. Xxxxxx xx Xxxxxxx
Xxx Xxxx Xxxxxx, X.X.X. X.X. 00000
Tels. 00 (000) 000 00 00, 000 00 00/34/39/32/47
xxx.xxx.xxx.xx