BASES DE LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN/SCJN/DGRM/003/2024
BASES DE LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN/SCJN/DGRM/003/2024
ADQUISICIÓN DE MATERIALES Y ACCESORIOS DE LIMPIEZA
ÍNDICE
1. CONSULTA Y OBTENCIÓN DE BASES… 2
4. DESCRIPCIÓN BREVE DEL REQUERIMIENTO 2
5. MODIFICACIÓN A LAS BASES Y JUNTA DE ACLARACIONES 3
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6. DOCUMENTACIÓN LEGAL Y FINANCIERA (SOBRES ABIERTOS NÚMEROS 1 Y 2)… 4
8. REQUISITOS GENERALES PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS TÉCNICAS Y ECONÓMICAS… 7
9. PROPUESTA TÉCNICA (SOBRE CERRADO NÚMERO 3)… 7
10. PROPUESTA ECONÓMICA (SOBRE CERRADO NÚMERO 4)… 8
11. SESIÓN DE PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN LEGAL Y FINANCIERA, APERTURA DE PROPUESTAS TÉCNICAS Y ECONÓMICAS 10
12. CRITERIOS DE EVALUACIÓN 11
14. CAUSAS DE DESCALIFICACIÓN 14
15. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN 15
16. SUSPENSIÓN, CANCELACIÓN O REPOSICIÓN 15
19. FORMALIZACIÓN DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL 17
20. CONDICIONES DE ENTREGA Y OTRAS CONSIDERACIONES 17
21. FIANZA DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO 19
23. REQUISITOS PARA EL PAGO 20
24. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO 21
25. SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL 21
26. PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN 21
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, con fundamento en lo establecido en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 43, fracción I, 46, 47, fracción I, 56 al 81, y los demás aplicables del Acuerdo General de Administración XIV/2019, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de siete de noviembre de dos mil diecinueve, por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, arrendamiento, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras y prestación de servicios requeridos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (Acuerdo General de Administración XIV/2019), convoca a las personas físicas y xxxxxxx de nacionalidad mexicana interesadas a participar en la presente Licitación Pública Nacional LPN/SCJN/DGRM/003/2024, para la adquisición de materiales y accesorios de limpieza, la cual se regirá por las siguientes:
BASES
1. CONSULTA Y OBTENCIÓN DE BASES
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Las personas físicas y xxxxxxx que deseen participar podrán obtener las bases y sus anexos sin costo alguno, descargándolas del portal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la siguiente dirección electrónica: xxxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx-xx-xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxx-xxxxxxxxxxxx-xxxxxxxx.
Las personas participantes deberán proporcionar una cuenta de correo electrónico para que sean notificadas de todos los actos vinculados con el procedimiento de contratación.
Con fundamento en lo establecido en el artículo 65, segundo párrafo, del Acuerdo General de Administración XIV/2019 que faculta el uso de las tecnologías de la información, la junta de aclaraciones del presente procedimiento se llevará a cabo vía electrónica.
2. OBSERVADORES
En términos del artículo 55 del Acuerdo General de Administración XIV/2019, cualquier persona podrá asistir a los diferentes actos públicos del concurso (sesión de presentación de documentación legal y financiera, apertura de propuestas técnicas y económicas y notificación de fallo) en calidad de observador u observadora, siempre y cuando se registre dentro de los 30 minutos previos al inicio de éstos y se abstenga de intervenir, en cualquier forma, en los referidos eventos públicos.
3. CALENDARIO DE EVENTOS
Eventos | Xxxxx | Xxxxxxx |
Fecha de publicación | 23 xx xxxx de 2024 | --- |
Fecha de entrega de los pliegos de preguntas | 31 xx xxxx de 2024 | 8:30 a 12:30 horas |
Junta de aclaraciones (será con apoyo de las tecnologías de la información) | 5 xx xxxxx de 2024 | --- |
Sesión pública de entrega de documentación legal y financiera, presentación y apertura de propuestas técnicas y económicas y muestras para las partidas 16, 56, 58, 59, 60 y 61. | 17 xx xxxxx de 2024 | 11:00 horas |
Sesión pública de acto de fallo | 5 de julio de 2024 | 11:00 horas |
4. DESCRIPCIÓN BREVE DEL REQUERIMIENTO
Adquisición de materiales y accesorios de limpieza, cuyo detalle se proporciona en el Anexo 2a de las bases.
Partidas | Concepto | Cantidad y unidad de medida |
1 a la 86 | Adquisición de materiales y accesorios de limpieza | Se describen en el Anexo 2a para cada partida |
Al participar en este procedimiento de contratación mediante la entrega de propuestas, las personas licitantes se sujetan a las condiciones establecidas en las bases, por lo que, ante cualquier omisión en las propuestas, se entenderá que aceptan y se someten a las mismas y al Acuerdo General de Administración XIV/2019.
5. MODIFICACIÓN A LAS BASES Y JUNTA DE ACLARACIONES
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5.1 Es responsabilidad de las personas participantes revisar los requisitos solicitados en las presentes bases, por lo que su propuesta deberá considerar las modificaciones que, en su caso, se efectúen en los términos señalados en el párrafo siguiente, en el entendido de que cualquier modificación y/o aclaración de las bases y sus anexos, será considerada como parte integrante de las propias bases.
5.2 MODIFICACIÓN A LAS BASES
5.2.1 Las modificaciones a las bases y sus anexos, con fundamento en el artículo 63, primer párrafo, del Acuerdo General de Administración XIV/2019, serán autorizadas por la persona titular de la Dirección General de Recursos Materiales o representante que ésta designe, debiendo notificarse a todas las personas participantes por los mismos medios que se utilizaron para difundir las bases, cuando menos cinco días hábiles antes de la fecha establecida para la entrega de propuestas.
En ningún caso las modificaciones podrán consistir en la sustitución o variación sustancial del requerimiento originalmente convocado.
5.3 JUNTA DE ACLARACIONES
5.3.1 La realización de este evento, con fundamento en el artículo 65, segundo párrafo, del Acuerdo General de Administración XIV/2019, será con apoyo de las tecnologías de la información.
5.3.2 Las personas físicas y xxxxxxx de nacionalidad mexicana interesadas deberán enviar el pliego de preguntas al correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xxxx.xxx.xx, hoja membretada y firmada en formato PDF y Microsoft Word, en la fecha y horario señalado en el apartado 3, es requisito que las preguntas de las personas participantes estén relacionadas con el procedimiento de contratación y se presenten conforme al formato que se adjunta como Anexo 6.
Junto con su pliego de preguntas, deberán enviar copia en formato PDF de una identificación oficial vigente con fotografía de la persona licitante o la persona que funja como su representante legal (Credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral o Instituto Nacional Electoral, Cédula Profesional con fotografía, Pasaporte, o cualquier otro documento con fotografía expedido por un órgano del Estado Mexicano).
5.3.3 Se atenderán, exclusivamente, las preguntas recibidas en la fecha y dentro del horario señalado en el apartado 3 y, tomando en consideración las respuestas, estas bases y sus anexos, podrán ser modificados por la Dirección General de Recursos Materiales, con base en la opinión de quienes representen a la Unidad Técnica, a la Dirección General de la Tesorería y a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, en el ámbito de sus responsabilidades.
5.3.4 Se elaborará el acta de junta de aclaraciones, así como de las modificaciones de las bases, que se harán constar expresamente en el acta respectiva, la que formará parte de las bases. La publicación del acta se realizará en el portal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocimiento de todas las personas interesadas, y se remitirá vía correo electrónico a las personas físicas y xxxxxxx que hayan enviado preguntas.
5.3.5 En ningún caso las modificaciones podrán consistir en la sustitución o variación sustancial del requerimiento originalmente convocado.
6. DOCUMENTACIÓN LEGAL Y FINANCIERA (SOBRES ABIERTOS NÚMEROS 1 Y 2)
Las personas participantes en este procedimiento de contratación deberán presentar en la sesión pública indicada en los apartados 3 y 11 de estas bases, la siguiente documentación legal y financiera, en original o copia certificada ante fedatario público y copia simple para cotejo, de acuerdo con lo siguiente:
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6.1 Documentación legal. En el sobre número 1 deberán presentar para efectos de la elaboración del respectivo dictamen resolutivo legal, la siguiente documentación en idioma español, en original o copia certificada ante persona fedataria pública y copia simple de los documentos solicitados en los numerales 6.1.1, 6.1.2, 6.1.3 y 6.1.4 para su revisión, cotejo y posterior devolución de los originales o copias certificadas; asimismo, se requerirán en original con firma autógrafa los documentos solicitados en los numerales 6.1.5, 6.1.6 y, en su caso el 6.1.7. Los documentos presentados en copia simple sin exhibir original o copia certificada por fedatario público para su cotejo, se tendrán por no presentados, con las excepciones marcadas en los numerales 6.1.3 y 6.1.4.
Dichos documentos son los siguientes:
6.1.1 Testimonios de los instrumentos expedidos por persona fedataria pública debidamente inscritos ante los registros que determine la ley en que consten su constitución, su representante legal y sus reformas.
En el caso de personas físicas, una identificación oficial vigente con fotografía de la persona licitante o su representante legal (Credencial del Instituto Federal Electoral o Instituto Nacional Electoral, Cédula Profesional con fotografía, Pasaporte, o cualquier otro documento con fotografía expedido por un órgano del Estado Mexicano).
6.1.2 En caso de no establecerlo el documento del numeral 6.1.1, se deberá presentar testimonio en el que conste el acto jurídico en virtud del cual, se haya conferido a la persona apoderada o representante legal de la persona participante, la capacidad legal para actuar en su nombre en procedimientos de contratación, e incluso, en cualquiera de los actos relacionados con el vínculo contractual que pudiere establecerse, presentando la identificación oficial vigente con fotografía del representante legal, de conformidad con las señaladas en el párrafo que antecede.
6.1.3 Comprobante de domicilio legal expedido a nombre de la persona participante durante el último semestre por algún órgano del Estado Mexicano (boleta predial, comprobante de derechos por consumo de agua, comprobante de consumo de energía eléctrica expedido por la Comisión Federal de Electricidad). Cuando este documento corresponda a la versión electrónica, se entregará de manera impresa sin tachaduras ni xxxxxxxxxxxx, debiendo presentar una carta bajo protesta de decir verdad en la que manifieste que el documento es fidedigno (Anexo 1b).
No se aceptarán recibos expedidos por compañías telefónicas, departamentales, ni bancos.
Cuando el comprobante de domicilio de referencia no esté a nombre de la persona participante, será necesario que acredite un acto jurídico o relación contractual vigente con la persona diversa (ejemplo contrato de arrendamiento, comodato o de servicios de oficinas compartidas) en virtud del cual tiene la propiedad o posesión derivada del inmueble correspondiente, en cuyo caso deberá existir plena coincidencia del nombre/razón social (Debe coincidir el nombre de las personas que aparecen en el comprobante de domicilio y de la persona participante) y la dirección del domicilio que se pretende acreditar.
6.1.4 Cédula de Identificación Fiscal expedida por el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Cuando este documento corresponda a la versión electrónica, se entregará el documento impreso sin tachaduras ni xxxxxxxxxxxx, debiendo presentar una carta bajo protesta de decir verdad en la que manifieste que el documento es fidedigno (Anexo 1c).
La siguiente documentación deberá presentarse en hoja membretada, en idioma español, en original, con fecha de elaboración, nombre y firma de la persona participante o su representante legal:
6.1.5 Carta protesta de no impedimentos para contratar firmada por la persona representante legal de la persona participante, conforme el formato que consta en el Anexo 1a de estas bases.
6.1.6 Manifestación de domicilio legal al que se refiere el numeral 6.1.3, en el que recibirá toda clase de notificaciones de los actos de este procedimiento, incluyendo los que deriven de la adjudicación correspondiente e, incluso, todos los relacionados con la contratación que, en su caso, llegue a celebrarse, conforme el formato que consta en el Anexo 1b de estas bases (deberá coincidir con el domicilio del comprobante requerido en el numeral 6.1.3).
6.1.7 Tratándose de personas físicas, manifestación bajo protesta de decir verdad que cuenta con la capacidad profesional o técnica y la experiencia para el cumplimiento del objeto requerido en este procedimiento, conforme el formato que consta en el Anexo 1d de estas bases.
6.2 Documentación financiera. En el sobre número 2, para efectos de la elaboración del respectivo dictamen resolutivo financiero, se deberán acompañar en idioma español, originales o copias certificadas ante fedatario público y copia simple para su revisión, cotejo y posterior devolución de los documentos siguientes:
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6.2.1 Estados Financieros dictaminados de los dos ejercicios anteriores a la fecha en que se está llevando a cabo el procedimiento de contratación.
En el caso de personas participantes que conforme a la legislación vigente no estén obligados a dictaminar sus estados financieros, deberán presentar estados financieros con cifras al 31 de diciembre de los dos años previos a aquél en que se está realizando el procedimiento de contratación, en el entendido de que esa información deberá contener, cuando menos, el balance general y el estado de resultados. Tales documentos deberán estar suscritos por persona contadora pública, quien acreditará su calidad acompañando a la información financiera copia fotostática de su cédula profesional o impresión de ésta, en caso de haberse obtenido por medios electrónicos.
6.2.2 Estados Financieros parciales correspondientes al ejercicio en que se está llevando a cabo el procedimiento de contratación, que deberán incluir, cuando menos, el balance general y el estado de resultados con una antigüedad no mayor de dos meses anteriores a la fecha en que se publicó la convocatoria, debiendo estar firmados por persona contadora pública, quien acreditará su calidad con copia fotostática de su cédula profesional o impresión de ésta, en caso de haberse obtenido por medios electrónicos.
6.2.3 Las últimas dos declaraciones anuales del Impuesto Sobre la Renta con sus respectivos anexos y la declaración de pago provisional más reciente del año en curso.
6.2.4 Personas licitantes con inicio reciente de operaciones. En el caso de que la persona licitante haya iniciado recientemente operaciones, deberá presentar la siguiente información financiera:
6.2.5 Estados Financieros dictaminados del ejercicio inmediato anterior a la fecha en que se está llevando a cabo el procedimiento de contratación.
En el caso de personas participantes que conforme a la legislación vigente no estén obligados a dictaminar sus estados financieros, deberán presentar estados financieros con cifras al 31 de diciembre del año inmediato anterior de aquel en que se está realizando el procedimiento de contratación, en el entendido de que esa información deberá contener, cuando menos, el balance general y el estado de resultados. Tales documentos deberán estar suscritos por persona contadora pública, quien acreditará su calidad acompañando a la información financiera copia fotostática de su cédula profesional o impresión de ésta, en caso de haberse obtenido por medios electrónicos.
6.2.6 Estados Financieros parciales correspondientes al ejercicio en que se está llevando a cabo el procedimiento de contratación, que deberán incluir, cuando menos, el balance general y el estado de resultados con una antigüedad no mayor de dos meses anteriores a la fecha en que se publicó la convocatoria, debiendo estar firmados por persona contadora pública, quien acreditará su calidad con copia fotostática de su cédula profesional o impresión de ésta, en caso de haberse obtenido por medios electrónicos.
6.2.7 La declaración de pago provisional más reciente del año en curso.
En el supuesto de que su inicio de operaciones ocurra en el año en que se está realizando el procedimiento, deberá presentar:
Estados financieros parciales correspondientes al ejercicio en que se está llevando a cabo el procedimiento de contratación, que deberán incluir, cuando menos, el balance general y el estado de resultados con una antigüedad no mayor de dos meses anteriores a la fecha en que se publicó la convocatoria, debiendo estar firmados por contador público, quien acreditará su calidad con copia fotostática de su cédula profesional o impresión de ésta, en caso de haberse obtenido por medios electrónicos.
6.2.8 La declaración de pago provisional más reciente del año en curso.
Los estados financieros a que se refiere el numeral 6.2 se tendrán por no presentados cuando el auditor externo emita opinión negativa, o bien, haya indicado la imposibilidad de emitir su dictamen.
7. PARTICIPACIÓN CONJUNTA
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Dos o más personas podrán presentar conjuntamente propuestas sin necesidad de constituir una sociedad, o nueva sociedad en caso de personas xxxxxxx; para tales efectos, en la propuesta y en el contrato se deberán establecer con precisión y a satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación las partes de los bienes que cada persona se obligará a ejecutar, la manera en la que se exigirá el cumplimiento de las obligaciones, así como, la manifestación expresa de que responderán ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación de manera solidaria. En ese supuesto la propuesta técnica y económica deberá ser firmada, de forma autógrafa, por quien funja como representante común que para este acto haya sido designada por el grupo de personas.
Para lo anterior, las personas licitantes que acudan de forma conjunta deberán presentar el contrato o convenio de participación conjunta en original y copia (Se agrega como formato orientativo Anexo 1e), para su cotejo, firmado por quienes representen a cada una de las personas agrupadas que presentan la propuesta conjunta, en el sobre que contenga la documentación legal. En dicho instrumento jurídico deberá precisarse:
a) Que las partes convienen en agruparse con el fin de presentar propuesta conjunta para participar en la Licitación Pública Nacional LPN/SCJN/DGRM/003/2024, cuyo objeto es la adquisición de materiales y accesorios de limpieza.
b) Nombre, domicilio y Registro Federal de Contribuyentes de las personas integrantes, señalando, en su caso, los datos de los instrumentos públicos con los que se acredita la existencia legal de las personas xxxxxxx;
c) Nombre de quienes funjan como representantes de cada una de las personas agrupadas, señalando, en su caso, los datos de las escrituras públicas con las que acrediten las facultades de representación;
d) Designación de representante común, otorgándole poder amplio y suficiente, para atender todo lo relacionado con las propuestas y con el procedimiento de licitación pública nacional;
e) Designación de un domicilio común para oír y recibir notificaciones;
f) Descripción de los bienes objeto del contrato que cada persona integrante se obliga a entregar en caso de resultar adjudicados, así como, la manera en que se exigirá el cumplimiento de las obligaciones;
g) Estipulación expresa de que cada una de las personas firmantes quedará obligada junto con las demás integrantes, en forma solidaria, según se convenga, para efectos del procedimiento de contratación y del contrato, en caso de que se les adjudique el mismo, y
h) La persona que emitirá los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) por el suministro de los bienes entregados y a quién se deberá realizar el pago correspondiente; en caso de ser ambas, se deberá indicar los porcentajes de emisión de los CFDI.
En este caso, las personas que presenten conjuntamente su propuesta deberán integrar cada una de ellas la documentación legal y financiera a que se refiere el apartado 6 de las presentes bases, las cuales, deberán cumplir con la totalidad de elementos establecidos.
El cumplimiento del contrato que se formalice será exigible de manera solidaria.
El contrato o convenio de participación conjunta formará parte del contrato que en su caso se adjudique.
Cuando la propuesta conjunta resulte adjudicada, el contrato deberá ser firmado por quienes funjan como representantes legales de cada una de las personas participantes en la propuesta, a quienes se considerará para efectos del procedimiento de contratación y del contrato como obligados solidarios.
En el caso de que algún miembro del grupo se negara a firmar el contrato, se considerará que es por causa imputable a la persona licitante ganadora; en este supuesto, el contrato podrá ser adjudicado a la persona licitante que hubiere quedado en segundo lugar en el procedimiento, siempre y cuando su propuesta sea dictaminada como solvente y el monto total de su oferta no exceda el 20 por ciento de diferencia con el monto de la oferta ganadora.
8.
REQUISITOS GENERALES PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS TÉCNICAS Y ECONÓMICAS
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8.1 Las propuestas técnica y económica deberán presentarse por escrito en original, dirigidas a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con atención a la Dirección General de Recursos Materiales, en idioma español, con la salvedad de lo previsto en las bases.
8.2 En cada sobre la documentación deberá colocarse en el orden señalado en los apartados 9 y 10 de estas bases, en papelería membretada de la persona participante, en forma correcta, completa y firmada por la persona licitante o la persona representante legal, en todas sus hojas, sin tachaduras ni enmendaduras y preferentemente foliadas en forma consecutiva de manera visible (El foliado incorrecto no implicará motivo de descalificación).
8.3 Las propuestas deberán presentarse, cada una de ellas, en sus respectivos sobres cerrados, protegidos con cinta adhesiva transparente, cruzando la solapa con la firma de la persona física o la persona representante de la persona moral participante, para salvaguardar su confidencialidad hasta su apertura. En el exterior de cada sobre se deberá señalar claramente a qué propuesta corresponde, número del procedimiento y el nombre de la participante.
8.4 No se aceptarán propuestas parciales ni alternativas, sólo se aceptará una propuesta por persona participante, ya sea participando de manera individual o en participación conjunta
8.5 Cada una de las hojas de los formatos anexos a las bases deberá ser requisitada en su totalidad con los siguientes datos:
a. Nombre de la persona física o persona moral participante;
b. Fecha de elaboración, y
c. Nombre y firma de la persona licitante o la persona representante legal.
8.6 No podrán participar personas físicas x xxxxxxx que estén involucradas en un proceso de sanción o se encuentren en plazo de impedimento para la celebración de algún contrato con entidades de gobierno.
9. PROPUESTA TÉCNICA (SOBRE CERRADO NÚMERO 3)
Los requisitos siguientes son enunciativos más no limitativos, otros requisitos se determinan con mayor precisión conforme al
Anexo 2a (Propuesta Técnica).
Las personas participantes en este procedimiento deberán presentar su propuesta técnica en forma impresa, en la sesión pública indicada en el apartado 11 de estas bases, la cual deberá contener:
9.1 Descripción completa, detallada y ordenada de cada partida ofertada, la cual debe incluir el cumplimiento de los requisitos técnicos especificados en el Anexo 2a. No se aceptarán propuestas parciales ni alternativas por lo que cada participante deberá efectuar una sola propuesta por cada partida completa que sea de su interés ofertar.
La persona licitante deberá integrar en su propuesta técnica información de los bienes solicitados, independientemente del formato de presentación de la propuesta técnica, deberá incluir un índice que indique claramente en donde inicia y termina cada uno de los elementos técnicos requeridos conforme al Anexo 2a para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación los revise ordenadamente.
9.2 La persona licitante deberá entregar su propuesta técnica en idioma español, en papelería membretada de la persona participante, foliadas, firmadas en todas sus hojas por la persona licitante o la persona representante legal, no deberá contener xxxxxxxxxx o enmendaduras, con la descripción detallada de los bienes, conforme al Anexo 2a.
9.3 La persona licitante deberá acreditar de manera documental su experiencia en la venta de productos iguales o similares a las partidas que oferta, mediante la presentación de copias de contratos, pedidos, órdenes de compra o facturas.
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9.4 Carta bajo protesta de decir verdad, sobre el cumplimiento de las normas nacionales e internacionales que den cumplimiento a lo establecido en la Ley de Infraestructura de la Calidad y demás disposiciones legales aplicables Anexo 2b.
9.5 Carta bajo protesta de decir verdad, de que los bienes a adquirir son nuevos y originales, y se entregarán en las condiciones necesarias que permitan su correcto funcionamiento Anexo 2c.
9.6 La persona licitante deberá integrar en su propuesta técnica carta bajo protesta de decir verdad que, en caso de resultar adjudicada, entregará carta garantía por escrito, por un período de 6 meses como mínimo para las partidas tratándose de materiales de limpieza y de doce meses tratándose de accesorios de limpieza, contados a partir de la recepción a entera satisfacción por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, debiendo cubrir todos los componentes ante defectos de fabricación o vicios ocultos, exponiendo los términos de la garantía, así como el mecanismo para hacerla efectiva, que cubra los requisitos a que se refiere el capítulo IX de la Ley Federal de Protección al Consumidor Anexo 2d.
9.7 Los productos señalados en las partidas 24,25,26,27,28,29,30,32,33,34,35,36,37,38,39,40,41,42,43,44,45,46,47,48 y 66, deberán señalar en el empaque la fecha de caducidad, la cual no poda ser inferior a 6 meses.
9.8 Los participantes deberán enviar como requisito indispensable junto con su propuesta técnica, ficha técnica con imagen de referencia de los artículos cotizados con la finalidad de revisar las especificaciones a detalle.
9.9 Se deberá presentar muestras físicas para las partidas 16, 56, 58, 59, 60 y 61, debidamente identificadas con una etiqueta auto adherible, la cual contendrá la siguiente información:
• Nombre de la persona licitante, dirección, en su caso nombre de quien funja como representante legal, numeral y concepto de la característica del bien solicitado para su evaluación.
9.10 La Suprema Corte de Justicia de la Nación manifiesta que no se permite la subcontratación.
Para los efectos de esta contratación, se entiende por subcontratación el acto mediante el cual la persona adjudicada encomienda a otra persona física o jurídica, la ejecución parcial o total del objeto.
10. PROPUESTA ECONÓMICA (SOBRE CERRADO NÚMERO 4)
Las personas participantes en esta licitación deberán presentar su propuesta económica, en la sesión pública indicada en el apartado 11 de estas bases, para efectos de la elaboración del respectivo dictamen resolutivo económico, la cual deberá contener:
10.1 En el formato de propuesta económica del Anexo 3 se asentará en moneda nacional el precio unitario, impuestos aplicables y monto total en forma desglosada por cada partida ofertada completa, señalando el monto total de la propuesta económica con número y letra.
10.2 Los precios unitarios deberán estar protegidos con cinta adhesiva transparente.
10.3 Incluir detalladamente en su propuesta económica los conceptos del a) al g), indicados en el Anexo 3:
a) Plazo de entrega:
Dentro de los 10 días naturales posteriores a la notificación del fallo para la primera entrega y para la segunda y tercera entrega, de acuerdo con el Apéndice B del Anexo 2a. En caso de que el plazo fenezca en día inhábil, la entrega se recorrerá al día hábil inmediato siguiente. Previa comunicación con quien administre el contrato.
b) Lugar de entrega:
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Almacén General, ubicado en Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx xxxxxx 0000, xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx.
c) Forma de pago: Se realizará un pago único, por partidas entregadas completas, mediante transferencia bancaria, de conformidad con los datos que sean proporcionados, a los 15 días hábiles a partir del día hábil siguiente de la presentación del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) generado por Internet y autorizado, acompañado del documento que acredite la recepción de los bienes a entera satisfacción de este Alto Tribunal.
En términos de los Artículos 159 y 177 del Acuerdo General de Administración XIV/2019, en ningún caso procederán pagos por concepto de bienes no recibidos a entera satisfacción.
d) Vigencia de la propuesta: Las propuestas permanecerán vigentes por un plazo no menor de 60 días hábiles siguientes de la fecha de entrega de éstas.
e) Nombre y firma de la persona licitante o la persona que funja como su representante legal.
f) Los precios se mantendrán firmes hasta el cumplimiento total del contrato.
g) Los impuestos y derechos que se causen con motivo de la contratación serán pagados por quien resulte adjudicado, salvo los que por disposición legal deba cubrir la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
10.4 Cuando el monto de la propuesta económica sea superior a $300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100 M.N., sin I.V.A.) será obligatorio el presentar las constancias con la que acredite que cuenta con la opinión del cumplimiento de las obligaciones fiscales en sentido positivo, expedidos por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), de conformidad con lo establecido en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación y a las reglas 2.1.28 y 2.1.36 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2023, primera, segunda y cuarta de las reglas de carácter general para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de septiembre de 2022 y las reglas primera y cuarta del Acuerdo H. Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores por el que se emiten las Reglas para la obtención de la constancia de situación fiscal en materia de aportaciones, patronales y entero de descuentos. Dichos documentos deberán estar vigentes. La propuesta de la persona licitante que no presente estos documentos será desechada, con la salvedad por el monto de la propuesta económica previamente señalado.
10.5 Cuando se acuda al procedimiento en participación conjunta, todas las personas deberán presentar los documentos en los que consten la opinión positiva.
10.6 No se pagará ningún costo adicional por concepto xx xxxxx, seguro o cualquier concepto análogo; por lo que los costos de seguro y flete serán a cargo de la persona licitante adjudicada hasta el destino final.
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10.7 La propuesta deberá considerar, en su caso, las modificaciones o precisiones que se señalen en el acta de junta de aclaraciones.
11. SESIÓN DE PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN LEGAL Y FINANCIERA, APERTURA DE PROPUESTAS TÉCNICAS Y ECONÓMICAS Y MUESTRAS.
11.1 La presentación de la documentación legal, financiera, así como las propuestas técnica y económica y su apertura respectiva, se efectuará conforme lo siguiente:
SOBRE ABIERTO NÚMERO 1. | Documentación Legal. |
SOBRE ABIERTO NÚMERO 2. | Documentación Financiera. |
SOBRE CERRADO NÚMERO 3. | Propuesta Técnica. |
SOBRE CERRADO NÚMERO 4. | Propuesta Económica. |
Fecha y hora: Conforme se establece en el apartado 3 “Calendario de eventos”.
Lugar: Salón de usos múltiples ubicado en el edificio “Anexo”, xxxxx Xxxxxxx xxxxxx 00, xxxxxx xxxx, (entrada por 00 xx xxxxxxxxxx xxxxxx 00) xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, xxxxxx xxxxxx 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
La tolerancia para asistir a esta sesión será xx xxxx minutos posteriores a la hora señalada en el calendario de eventos. Transcurrido dicho plazo no se permitirá el acceso a ninguna persona participante, ni por ende, la presentación de sus propuestas. Las personas participantes que hayan ingresado oportunamente deberán permanecer en dicho acto hasta su conclusión.
Al asistir a los eventos, las personas participantes se atendrán a las medidas de seguridad que, en su caso, establezca este Alto Tribunal.
11.2 La sesión será conducida por la persona representante de la Dirección General de Recursos Materiales, asistirán representantes de las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos, de la Tesorería y de la Unidad Técnica.
11.3 Las personas licitantes que asistan (personas físicas x xxxxxxx) deberán exhibir para cotejo, original y copia de su identificación oficial vigente con fotografía (Credencial para votar del Instituto Federal Electoral o Instituto Nacional Electoral, Cédula Profesional con fotografía, Pasaporte, o cualquier otro documento con fotografía expedido por un órgano del Estado Mexicano).
11.4 Las personas licitantes entregarán al inicio del acto la documentación legal y financiera, así como sus propuestas técnicas, económica y muestras. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conservará toda la documentación e información comprobatoria de los actos materia de este procedimiento.
11.5 La persona servidora pública de la Dirección General de Recursos Materiales designada para la recepción de la documentación legal, financiera y las propuestas técnica y económica, funcionará como Oficialía de Partes y expedirá un recibo por los cuatro sobres y muestras que presente cada una de las personas participantes. Una vez entregados los sobres no se recibirá documentación adicional alguna.
11.6 La persona licitante o su representante legal al momento de entregar los sobres deberá firmar de recibido el documento de acuse correspondiente y la Dirección General de Recursos Materiales conservará una copia de éste.
11.7 La apertura de los sobres que contengan la documentación legal y financiera, así como las propuestas técnica y económica se realizará en el propio acto. Iniciada la sesión no podrá suspenderse hasta en tanto no se hubiesen abierto todos los sobres, sellado y rubricado todas las hojas. Excepcionalmente se podrá suspender la sesión de presentarse causas de fuerza mayor fijándose en dicho acto la fecha programada de conclusión.
11.8 Quien funja representante de la Dirección General de Recursos Materiales leerá en voz alta el nombre de la persona participante a la que corresponde cada propuesta técnica, que incluye la descripción de los bienes; verificará que se encuentren debidamente firmadas y foliadas las hojas de las propuestas, indicará el número de hojas que la integran, sellará y rubricará éstas en compañía de quien represente a la Unidad Técnica.
11.9 Concluida la apertura de las propuestas técnicas, de inmediato se procederá a la apertura de las propuestas económicas, dando lectura en voz alta al nombre de la persona participante y al monto total de la oferta económica, incluidos los descuentos y los impuestos que correspondan, verificará que los precios unitarios estén protegidos con cinta adhesiva transparente, sellará y rubricará cada una de las hojas de la propuesta.
11.10 Las fojas de las propuestas económicas en las que se indiquen las cotizaciones se rubricarán por dos participantes, cuando menos, salvo en el supuesto de que sólo se haya presentado una propuesta.
11.11 De la sesión pública se levantará acta circunstanciada que deberá ser firmada por las personas participantes presentes en el evento y agregarse la lista de asistencia, proporcionando a cada una de ellas copia del acta. La falta de firma por parte de alguna persona participante no invalidará su contenido y efectos.
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11.12 La documentación será remitida a los órganos competentes para la emisión de los dictámenes resolutivos legal y financiero respectivamente. Se entregarán las propuestas técnicas a la Unidad Técnica respectiva y las propuestas económicas serán conservadas por la Dirección General de Recursos Materiales, para que se emitan los dictámenes correspondientes.
Lo anterior, sin perjuicio de que remitan el expediente de las personas participantes que se encuentren en el Catálogo Referencial de Proveedores y Prestadores de Servicios, en la inteligencia de que no se tomarán en cuenta documentos que se presenten en dicho expediente con posterioridad al inicio del procedimiento.
11.13 La omisión de los requisitos de forma no será motivo de descalificación, en caso de detectarse deficiencias en el foliado de las propuestas técnica y económica quien presida el acto procederá a subsanarlas en presencia de las personas participantes en el acto.
12. CRITERIOS DE EVALUACIÓN
12.1 CRITERIOS GENERALES: (El método de evaluación es binario, cumple o no cumple).
12.1.1 Ninguna de las condiciones establecidas en las presentes bases, así como las propuestas presentadas por las personas participantes, podrá ser negociada y, su incumplimiento, será causa de descalificación o, en su caso, de rescisión del instrumento contractual, haciéndose efectiva la garantía correspondiente.
12.1.2 Para determinar qué propuestas resultan solventes, los documentos presentados por cada una de las personas participantes se someterán a los criterios de evaluación legal, financiera, técnica y económica, que se precisan en los numerales 12.2, 12.3, 12.4 y 12.5, se considerará exclusivamente la documentación recibida en la sesión pública de recepción de documentación legal y financiera, apertura de propuestas técnica, económica y muestras.
12.1.3 El resultado de dicha evaluación se plasmará en los dictámenes resolutivos respectivos.
12.1.4 No serán objeto de evaluación las condiciones establecidas en las bases que tengan como propósito facilitar la presentación de las propuestas y agilizar la conducción del procedimiento, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, no afecte la solvencia de las propuestas. La inobservancia por parte de las personas participantes respecto de dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus propuestas.
Las personas físicas y xxxxxxx deberán participar por cada partida completa que sea de su interés y, éstas, no podrán fraccionarse. No se aceptarán propuestas alternativas, sólo se aceptará una propuesta por partidas ofertadas completas.
12.1.5 Quedan comprendidos entre los requisitos cuyo incumplimiento por sí mismo no afecta la solvencia de las propuestas; el omitir aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida en la propia propuesta técnica o económica; el no observar los formatos establecidos, si la información requerida se proporciona de manera clara; o cualquier otro cuyo propósito no sea determinar, objetivamente, la solvencia de las propuestas presentadas. En ningún caso podrán suplirse las deficiencias sustanciales de las propuestas presentadas.
12.1.6 Para el análisis y determinación del cumplimiento de las propuestas, se considerará la correcta y suficiente presentación de los documentos solicitados en estas bases.
12.1.7 La Suprema Corte de Justicia de la Nación se reserva el derecho de verificar la veracidad de la información presentada por las personas participantes, en cualquier momento.
12.1.8 La evaluación se realizará con la documentación presentada y en función de la que fue solicitada.
12.1.9 Las propuestas que no cumplan con los requisitos establecidos en estas bases serán descalificadas atendiendo los criterios establecidos en el apartado 14 “Causas de descalificación”.
12.2 EVALUACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN LEGAL:
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En el dictamen resolutivo legal se verificará que:
12.2.1 Se haya presentado la documentación legal solicitada en el numeral 6.1.
12.2.2 La legal constitución de la persona moral participante, así como su vigencia y regularidad, o en su caso, la identificación oficial con fotografía de la persona física que pretenda participar.
12.2.3 Para personas xxxxxxx, la adecuada relación entre el objeto social de la persona participante y la materia de la contratación. En caso de personas físicas, la capacidad profesional o técnica y la experiencia para el cumplimiento del objeto requerido en este procedimiento.
12.2.4 Se acredite el carácter de quien funja como representante legal de la persona participante para actuar en su nombre.
12.2.5 La acreditación del domicilio legal de la persona participante (numeral 6.1.3) y la presentación de la declaración a la que se refiere el numeral 6.1.6 de estas bases en relación con dicho domicilio.
12.2.6 Se haya presentado en los términos solicitados en el numeral 6.1.4, 6.1.5 y 6.1.7 de estas bases la respectiva declaración firmada por la persona licitante o la persona representante legal.
12.2.7 En caso de propuestas conjuntas, se haya presentado el contrato o convenio de participación conjunta conforme a lo indicado en el apartado 7 de las presentes bases.
12.2.8 En el caso de propuestas conjuntas, cada una de las personas que integren el grupo deberán de cumplir con todos los requisitos exigidos para emitir dictamen resolutivo legal favorable y, en caso de que alguna persona no cumpla, el grupo será descalificado.
12.2.9 Si con base en el análisis de los referidos elementos se advierte que una persona participante cumplió con todos los requisitos exigidos, se emitirá dictamen resolutivo legal favorable. El incumplimiento de cualquiera de ellos dará lugar a un dictamen desfavorable.
12.3 EVALUACIÓN DE DOCUMENTACIÓN FINANCIERA:
En el dictamen resolutivo financiero se verificará que:
12.3.1 Para obtener una resolución favorable, se aplicará a la información financiera presentada por la persona participante, la razón siguiente:
Razón | Fórmula de medición | Resultado requerido |
Índice de Liquidez | = Activo Circulante Pasivo a Corto Plazo | Mayor o igual a 1.0 |
12.3.2 En el supuesto de que el índice anterior no alcance la puntuación señalada, se procederá a aplicar ese índice a la información financiera de cada uno de los ejercicios que presentó la persona participante y se aplicará un promedio,
el cual, para ser satisfactorio, deberá cumplir con la condición señalada anteriormente. En caso de mantenerse la situación no satisfactoria, se emitirá dictamen resolutivo financiero “No favorable”.
12.3.3 Los estados financieros se tendrán por no presentados, cuando el auditor externo emita opinión negativa, o bien haya indicado la imposibilidad de emitir su dictamen.
El cálculo se hará tomando como base la información presentada.
12.3.4 En el caso de propuestas conjuntas, cada una de las personas que integren el grupo deberá de cumplir con todos los requisitos exigidos para emitir dictamen resolutivo financiero favorable y, en caso de que alguna persona no cumpla, el grupo será descalificado.
12.4 EVALUACIÓN DE PROPUESTAS TÉCNICAS:
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En el dictamen resolutivo técnico se verificará que:
12.4.1 Se cumpla con las pruebas de resistencia y calidad de las muestras presentadas.
12.4.2 La propuesta técnica cumpla con la totalidad de las especificaciones indicadas en el Anexo 2a de estas bases.
12.4.3 La propuesta técnica incluya la información, los documentos y el cumplimiento de los requisitos solicitados en el apartado 9 de las bases, por lo que el incumplimiento en cualquiera de los requisitos establecidos será causa de descalificación, con base en los criterios señalados en el apartado 14 “Causas de descalificación”.
12.4.4 Sólo se aceptará una propuesta por cada partida ofertada completa.
12.4.5 Para la emisión del dictamen resolutivo técnico se tomarán en cuenta las causas de descalificación establecidas en el apartado 14 de las presentes bases.
12.5 EVALUACIÓN DE PROPUESTAS ECONÓMICAS:
En el dictamen resolutivo económico se verificará que:
12.5.1 Cada participante cumpla con los requisitos solicitados para la contratación, relativos al plazo y lugar de entrega, vigencia de la propuesta y forma de pago.
12.5.2 La propuesta económica incluya la totalidad de conceptos del inciso a) al inciso g), indicados en el apartado 10 y en el Anexo 3, de estas bases.
12.5.3 La evaluación de las propuestas económicas se realizará mediante un análisis de forma comparativa de los precios y verificación de cumplimiento de requisitos, determinando las mejores condiciones de contratación por cada partida completa.
12.5.4 Se cotice la cantidad total de cada partida ofertada completa, no se considerarán las propuestas que coticen parcialmente.
12.5.5 La base para el análisis aritmético de la oferta económica será el precio unitario, antes descuentos e impuestos.
12.5.6 La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá dictaminar en sentido desfavorable las propuestas cuyos precios ofertados, sean superiores al 20% del precio prevaleciente establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación con base en su Investigación xx Xxxxxxx.
12.5.7 Los precios ofertados en la propuesta económica no serán sujetos a ningún ajuste y, cualquier error en los mismos, será de la estricta responsabilidad de la persona participante. En caso de encontrarse errores de cálculo, solo habrá lugar a rectificación cuando la corrección no implique la modificación del precio unitario ofertado, antes de considerar descuentos e impuestos, por lo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación efectuará las correcciones
correspondientes y el monto correcto será el que se considerará para el análisis comparativo de las propuestas económicas.
12.5.8 En el caso en que se presenten diferencias en las operaciones aritméticas de la propuesta económica, la persona participante acepta las correcciones que realice la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En ningún caso podrá modificarse el precio unitario cotizado.
12.5.9 Se hayan entregado las constancias con la que acredite el cumplimiento de las obligaciones fiscales en sentido positivo, expedidas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), a las que se hace referencia en el numeral 10.4 de las presentes bases, cuando sean requeridas por el monto indicado en dicho numeral.
13. PROPIEDAD INTELECTUAL
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La persona licitante adjudicada asumirá totalmente la responsabilidad para el caso de que se infrinja derechos de propiedad intelectual, así como respecto a su origen lícito y por lo tanto libera a la Suprema Corte de Justicia de la Nación de cualquier responsabilidad de carácter civil, penal, fiscal o de cualquier otra índole.
14. CAUSAS DE DESCALIFICACIÓN
La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá descalificar a las personas participantes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
14.1 Cuando la propuesta no sea entregada dentro del plazo señalado o de la forma establecida en las bases.
14.2 Cuando alguna persona participante acuerde con otra u otras, fijar los precios objeto del presente procedimiento.
14.3 Cuando la persona participante esté inhabilitada, suspendida en sus actividades o impedida por los órganos de la Administración Pública Federal, Poderes Legislativo y Judicial de la Federación, órgano constitucionalmente autónomo, o por cualquier otra disposición legal, previo a la emisión del fallo.
14.4 Cuando alguna persona participante, durante el desarrollo del procedimiento y antes de la emisión del fallo, sea objeto de embargo, huelga estallada, concurso mercantil o liquidación.
14.5 Cuando la persona participante omita presentar, parcial o totalmente, la documentación que se señala en las bases.
14.6 Cuando las propuestas presentadas no cumplan los requisitos señalados en las bases. O no presenten las muestras para las partidas indicadas en el Anexo 2a.
14.7 Cuando la persona participante proporcione información falsa para participar en el presente procedimiento.
14.8 Cuando exista incongruencia en la información presentada entre la propuesta técnica y la económica y que, conforme los criterios señalados en el apartado 12, en la parte conducente, afecte la solvencia de la propuesta.
14.9 En el caso de propuesta conjunta, se descalificará la propuesta completa en caso de que cualquiera de sus integrantes omita o incumpla con cualquier documento solicitado.
14.10 Cuando la persona participante incluya más de una propuesta ya sea técnica o económica, o cotice parcialmente los bienes solicitados.
14.11 El incumplimiento de las condiciones establecidas en las bases y la contravención a lo dispuesto por el Acuerdo General de Administración XIV/2019, por parte de alguna persona participante, será motivo de descalificación, lo cual
se hará de su conocimiento en cualquiera de las etapas del procedimiento, debiéndose fundar y motivar la causa para desechar su propuesta.
14.12 No se adjudicará contrato alguno a las personas físicas o jurídicas cuyos representantes legales o socios tengan con los servidores públicos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que intervengan en cualquier forma en la adjudicación, contratación, vigilancia y cumplimiento de los contratos, alguna relación familiar dentro del cuarto grado, por consanguinidad o afinidad, o bien, profesional, laboral o de negocios, incluyendo aquéllas con las que en caso de contratar, pueda resultar un beneficio para algunos de esos servidores públicos, su cónyuge o sus parientes consanguíneos o afines dentro del cuarto grado, o parientes civiles, así como para socios o sociedades, incluyendo sus representantes legales, de los que formen o hayan formado parte o las hayan representado en los cinco años previos a las presentes bases.
15. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
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15.1 Se considerará que una propuesta es solvente cuando obtenga resultado favorable en los dictámenes resolutivos legal, financiero, técnico y económico.
15.2 La Suprema Corte de Justicia de la Nación, con base en el resultado favorable de los dictámenes resolutivos, legal, financiero, técnico y económico adjudicará por partida, a quien presente la propuesta solvente cuyo precio sea el más bajo por partida y que haya cumplido con la totalidad de los requisitos establecidos en las bases.
15.3 Para adjudicar este procedimiento bastará con sólo una propuesta que resulte solvente, por partida.
15.4 De conformidad con lo establecido en el artículo 77, segundo párrafo del Acuerdo General de Administración XIV/2019, si derivado de la evaluación de las propuestas económicas se obtuviera un empate en el precio unitario ofertado de dos o más de ellas (partidas), la adjudicación se efectuará en favor de la persona participante que resulte ganadora del sorteo manual por insaculación que celebre la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual consistirá en la participación de un boleto por cada propuesta que resulte empatada, depositados en una urna, de la que se extraerá, en primer lugar, el boleto de la persona participante ganadora y, posteriormente, los demás boletos empatados, con lo que se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales propuestas
De darse la situación anterior, la Convocante notificará a las personas licitantes empatadas la forma en que se llevaría a cabo dicho sorteo.
16. SUSPENSIÓN, CANCELACIÓN O REPOSICIÓN
SUSPENSIÓN:
16.1 La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá suspender el presente procedimiento, en cualquier momento, en todo o en parte, cuando existan razones suficientes que lo motiven en términos del artículo 98 del Acuerdo General de Administración XIV/2019.
16.2 La notificación de suspensión se publicará en la página de Internet de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como la resolución correspondiente.
16.3 Una vez analizadas las causas que dieron origen a la suspensión, la Suprema Corte de Justicia de la Nación instruirá para subsanarlas en caso de ser posible y, efectuado ello, continuará con el procedimiento.
CANCELACIÓN:
16.4 La cancelación del presente procedimiento procederá cuando no puedan subsanarse las causas que dieron origen a la suspensión, cuando existan causas debidamente justificadas que extingan la necesidad de realizar la contratación respectiva, o bien, cuando de continuarse con el procedimiento se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a la Suprema
Corte de Justicia de la Nación. La cancelación del procedimiento se notificará a todas las personas participantes por escrito.
REPOSICIÓN:
16.5 Cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación advierta algún vicio lo hará del conocimiento del Comité de Adquisiciones y Servicios, Obras y Desincorporaciones, el cual podrá ordenar la reposición cuidando no afectar los principios derivados del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
17. NOTIFICACIÓN DEL FALLO
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17.1 El Comité de Adquisiciones y Servicios, Obras y Desincorporaciones, previa recepción de todos los dictámenes resolutivos, emitirá por escrito, debidamente fundado y motivado, el fallo correspondiente.
17.2 En dicho fallo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá declarar desierto el presente procedimiento, si no se registra ningún participante, si ninguna propuesta obtiene resultado favorable en todos los dictámenes resolutivos o, si los precios ofertados no fueran aceptables de conformidad con la información disponible.
17.3 En caso de declararse desierta la Licitación Pública Nacional, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá expedir una segunda convocatoria para un nuevo procedimiento de Licitación o si lo estima conveniente, convocar un Concurso por Invitación Pública o Restringida, situación que se comunicará a las personas participantes mediante notificación por escrito y a través de la publicación en la página de Internet.
17.4 El fallo se notificará a las personas participantes en sesión pública a celebrarse en la hora, fecha y lugar señalados en los apartados 3 y 11, respectivamente. El extracto del fallo se publicará en la página de Internet xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx y hará los efectos de notificación respecto de las personas participantes que no acudan a la referida sesión pública, sin perjuicio de que la documentación respectiva quedará a su disposición para consulta en las oficinas de la Dirección General de Recursos Materiales.
17.5 Las propuestas que no obtengan resolución favorable, así como todos sus anexos podrán ser devueltos a las personas participantes que lo soliciten, una vez transcurridos sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que se formalice el contrato respectivo, o se notifique la cancelación o se declare desierta la licitación, salvo que exista alguna inconformidad en trámite, en cuyo caso, las propuestas deberán conservarse hasta la total conclusión de la inconformidad e instancias subsecuentes, por lo que, una vez agotados dichos plazos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación procederá a su devolución o destrucción.
17.6 Con fundamento en el artículo 145 del Acuerdo General de Administración XIV/2019, con la notificación del fallo serán exigibles los derechos y obligaciones establecidos en el modelo de contrato del procedimiento de contratación y obligará a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y a la persona a quien se haya adjudicado, a firmar el contrato. Asimismo, con la notificación del fallo la Suprema Corte de Justicia de la Nación realiza la requisición de los bienes de que se trate.
18. INCONFORMIDADES
Las personas licitantes que acrediten interés jurídico podrán interponer el recurso de inconformidad en los términos previstos en los artículos 198 al 204 del Acuerdo General de Administración XIV/2019, en la Dirección General de Responsabilidades Administrativas y de Registro Patrimonial de la Contraloría de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con domicilio en xxxxx 00 xx Xxxxxxxxxx xxxxxx 00, xxxxxx xxxx, xxxxxxx Xxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, xxxxxx xxxxxx 00000, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx.
Se pone a su disposición la cuenta de correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xxxx.xxx.xx.
19. FORMALIZACIÓN DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL
19.1 La persona que resulte adjudicada deberá firmar el contrato respectivo dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de notificación del fallo, por lo que la persona ganadora o su representante legal, deberá presentarse a firmar el instrumento contractual respectivo, en la Dirección General de Recursos Materiales, sita en xxxxx Xxxxxxx xxxxxx 00, xxxxxx xxxx, xxxxxxx Xxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, xxxxxx xxxxxx 00000, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, previa cita.
En caso de no hacerlo dentro del plazo señalado, por causas imputables a la persona adjudicada, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá emitir declaración de impedimento para contratar, en términos de lo dispuesto en los artículos 192 y 193 del Acuerdo General de Administración XIV/2019. Como Anexo 4a y 4b se presentan, para su conocimiento, ejemplos del proyecto del instrumento contractual a suscribir.
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19.2 La falta de firma del contrato respectivo por causas imputables a la persona adjudicada será causa de adjudicación a la segunda mejor oferta que haya obtenido la totalidad de los dictámenes resolutivos favorables, sin necesidad de un nuevo procedimiento, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 80 del Acuerdo General de Administración XIV 2019.
19.3 En caso de no formalizar el instrumento contractual correspondiente por causas imputables a la persona adjudicada o por cualquier causa se le rescindiera el contrato, se podrá adjudicar, de manera directa, a la persona participante que hubiere ofertado la siguiente mejor propuesta, siempre que el precio de la oferta no supere el 20% al monto de la oferta ganadora.
19.4 En caso de que se autorice la adjudicación a la segunda propuesta, se notificará por escrito dirigido a la persona licitante que la ofertó.
19.5 Los derechos y obligaciones que la persona adjudicada adquiera con la firma del contrato correspondiente no podrán cederse en forma total o parcial, gravarse, transferirse o afectar bajo cualquier título en favor de otra persona, salvo los derechos de cobro, previa aprobación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
20. CONDICIONES DE ENTREGA Y OTRAS CONSIDERACIONES
20.1 Para los efectos de la administración del contrato que derive de este procedimiento, fungirá como administradora la persona titular de la Dirección de Servicios de Limpieza e Intendencia, adscrita a la Dirección General de Infraestructura Física, por parte de la Dirección General de Recursos Humanos, fungirá como administradora la persona titular de la Coordinación Administrativa del CENDI para el A.3., quien supervisará su estricto cumplimiento, en consecuencia, deberá revisar e inspeccionar los bienes y accesorios de limpieza que entregue la persona adjudicada, así como girar las instrucciones que considere oportunas y verificar que los bienes adjudicados cumplan con las especificaciones señaladas en el instrumento contractual que se formalice.
Asimismo, la persona titular de la Dirección General de Infraestructura Física podrá designar a una nueva persona para administrar el contrato, lo que se informará por escrito a la persona adjudicada.
La persona titular de la Dirección General de Recursos humanos podrá designar a una nueva persona para administrar el contrato, lo que se informará por escrito a la persona adjudicada
20.2 La persona adjudicada será responsable de los bienes objeto del presente procedimiento, hasta que sean recibidos a entera satisfacción en las instalaciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de conformidad con lo señalado en el apartado 10, por lo que el riesgo correrá a cargo de la persona adjudicada hasta ese momento, bajo los siguientes términos:
I. El tipo de transporte a utilizar será aquel que la persona adjudicada considere conveniente y que garantice la entrega oportuna, así como que los bienes sean entregados en óptimo estado, con el empaque necesario
para evitar daños durante el traslado y soportar las maniobras a las que estará sujeto, tales que preserven su calidad y condiciones óptimas durante su transportación, manejo y almacenaje, sin merma de su vida útil.
II. La persona adjudicada será responsable de cubrir los gastos de traslado y seguro del bien, desde sus instalaciones hasta el lugar de destino final. No será aceptada condición alguna en cuanto a cargos adicionales por concepto de fletes, maniobras de carga y descarga, seguros y otros gastos adicionales para la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
III. Para la entrega de los bienes deberá presentarse la información y documentación necesaria para su identificación, así como una copia del Comprobante Fiscal Digital generado por Internet (CFDI) o remisión correspondiente y copia del contrato simplificado, asimismo, deberá notificar la fecha en que realizará la entrega, con tres días hábiles de anticipación, mediante correo electrónico enviado a la dirección de Xxxxxxxxx, señalando número de procedimiento, número de contrato y partida que será entregada.
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IV. La Suprema Corte de Justicia de la Nación no recibirá bienes en mal estado, por lo que, la aceptación de estos será a entera satisfacción de la convocante, de acuerdo con las especificaciones descritas en el Anexo 2a de las bases y de conformidad con la propuesta técnica presentada por la persona adjudicada.
V. Responsabilidad Civil: La persona adjudicada responderá por los daños que se causen a los bienes en posesión o propiedad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con motivo de la contratación que derive del presente procedimiento, aun cuando no exista negligencia. La reparación del daño consistirá, a elección de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el restablecimiento de la situación anterior, cuando ello sea posible, o en el pago de daños y perjuicios, con independencia de ejercer las acciones legales a que haya lugar.
VI. En un plazo no mayor de 10 días hábiles, se extenderá a la persona adjudicada la constancia de entrega recepción de conformidad del bien o la solicitud de entrega del bien faltante y, en su caso, la reposición si se encuentra defectuoso.
20.3 El plazo de entrega pactado en el contrato respectivo únicamente podrá ser prorrogado por causas plenamente justificadas para la segunda y tercera entrega, previa presentación de la solicitud respectiva (mínimo diez días hábiles antes a la fecha del vencimiento de la entrega) por parte de la persona adjudicada y su aceptación por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. No se aceptarán solicitudes de prórrogas para la primera entrega.
20.4 Inexistencia de la Relación Laboral: Las personas que intervengan para la realización del objeto del contrato que para el efecto se suscriba serán personal que labora para la persona adjudicada, por lo que de ninguna manera existirá relación laboral entre éste y la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Será responsabilidad de la persona adjudicada cumplir con las obligaciones que a cargo de los patrones establecen las disposiciones que regulan el SAR, INFONAVIT, IMSS y las contempladas en la Ley Federal del Trabajo; por tanto, responderá de las reclamaciones administrativas y juicios de cualquier orden que dicho personal presente en su contra o de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El gasto que implique el cumplimiento de estas obligaciones correrá a cargo de la persona adjudicada, que será la única responsable de las obligaciones adquiridas con su personal.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación estará facultada para requerir a la persona adjudicada los comprobantes de afiliación de su personal al IMSS, así como los comprobantes de pago de las cuotas al SAR, INFONAVIT e IMSS.
En caso de que el personal que labora para la persona adjudicada, ya sea de manera individual o colectiva, ejecuten o pretendan ejecutar alguna reclamación administrativa o juicio en contra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la persona adjudicada deberá rembolsar la totalidad de los gastos que erogue la Suprema Corte de Justicia de la Nación con motivo de las demandas instauradas, por concepto de traslado, viáticos, hospedaje, transportación, alimentos y demás inherentes, con el fin de acreditar ante la autoridad competente que no existe relación laboral alguna con dicho personal y deslindar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación de cualquier tipo de responsabilidad en ese sentido.
El importe de los referidos gastos que llegaran a ocasionar podrá ser deducido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación de los Comprobantes Fiscales Digitales generados por Internet (CFDI) que se encuentren pendientes de pago, independientemente de las acciones legales que se pudieran ejercer.
DEVOLUCIONES:
20.5 La Suprema Corte de Justicia de la Nación, podrá hacer devoluciones en el periodo de garantía cuando:
I. Se compruebe que no es de la calidad solicitada;
II. Presenten defectos de fabricación o deficiencias durante su uso por causas imputables a la persona adjudicada, y
III. Cuando el bien entregado no cumpla con las características técnicas solicitadas por la Convocante.
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En estos casos la persona adjudicada se obliga a restituir, sin condición alguna a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el bien devuelto, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la presentación de la reclamación. Cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación requiera hacer la devolución del bien por causas distintas a las indicadas, éstas se efectuarán previo acuerdo por escrito de ambas partes, en cuyo caso se deberá efectuar la devolución de los recursos efectivamente pagados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de manera inmediata, mediante depósito o cheque certificado a nombre de la Institución, así como los intereses que se generen por dichas cantidades conforme a la tasa que fije la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente a la fecha de pago, para los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que se computarán por días calendario.
21. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO
21.1 Cuando el monto adjudicado sea superior $814,275.00 (ochocientos catorce mil doscientos setenta y cinco pesos 00/100 M.N.), antes de IVA, a efecto de garantizar por parte de la persona adjudicada el cumplimiento total de las obligaciones determinadas en el instrumento contractual que se celebre, se constituirá fianza por el 10% (diez por ciento) del importe neto del instrumento contractual, sin incluir los impuestos aplicables, y hasta 20% más en el supuesto de que por algún motivo deba incrementarse el costo de los bienes contratados o el plazo pactado. La garantía deberá contratarse de modo que esté vigente hasta que los bienes del contrato hayan sido entregados en su totalidad y a entera satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante póliza de Institución de Fianzas autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, conforme el texto que proporcione la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Anexo 5.
21.2 La fianza deberá ser presentada dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se hubiere firmado el instrumento contractual respectivo, en las oficinas de la Dirección General de Recursos Materiales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En el caso de que dicha fianza no se presente dentro del plazo estipulado, este Alto Tribunal podrá iniciar el procedimiento de rescisión del contrato, sin que medie declaración judicial.
21.3 La fianza comprenderá y estará vigente durante todo el periodo del contrato y la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan, hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente.
22. PENAS CONVENCIONALES
Las penas convencionales serán determinadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en función del incumplimiento decretado:
Se aplicarán las penas convencionales por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas de entrega o con motivo del incumplimiento parcial o deficiente en que pudiera incurrir la persona adjudicada, respecto de los bienes entregados, mismas que de forma enunciativa se relacionan a continuación:
22.1 En caso de incumplimiento de las responsabilidades, obligaciones, entregables, actividades, plazos de entrega, o bien, no se hayan recibido a entera satisfacción, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá aplicar una pena convencional hasta por el 10% (diez por ciento) del monto que corresponda al valor de los bienes (sin incluir IVA) que no se hayan entregado, o bien, no se hayan recibido a entera satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
22.2 En caso de que no se otorgue prórroga a la persona adjudicada respecto al cumplimiento en los plazos establecidos en el contrato, se aplicará una pena convencional por los atrasos que le sean imputables en la entrega de los bienes, equivalente al monto que resulte de aplicar el 1% (uno por ciento) por cada día natural a la cantidad que importen los bienes pendientes de entrega y no podrán exceder del 30% (treinta por ciento) del monto total del contrato, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado.
22.3 De existir incumplimiento parcial, la pena se ajustará proporcionalmente al porcentaje incumplido.
22.4 Si las penas convencionales rebasan el porcentaje señalado anteriormente, se podrá iniciar el procedimiento de rescisión del contrato.
22.5 Las penas convencionales también podrán hacerse efectivas mediante las garantías otorgadas.
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22.6 Las penas podrán descontarse de los montos pendientes de cubrir por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a la persona adjudicada y, de ser necesario, ingresando su monto a la Tesorería de este Alto Tribunal.
23. REQUISITOS PARA EL PAGO
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, efectuará el pago mediante transferencia electrónica para lo cual, la persona adjudicada deberá entregar la siguiente documentación:
A la Dirección General de Recursos Materiales:
X. Xxxxx membretada en la que se indiquen sus datos bancarios:
A. Cuenta;
B. Clave Bancaria Estandarizada a 18 posiciones (CLABE);
C. Banco;
D. Sucursal, y
E. Beneficiario.
A la persona que administre el contrato:
I. Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) original a nombre de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con número de Registro Federal de Contribuyentes SCJ9502046P5, expedido por el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que cumpla con los requisitos fiscales establecidos por la legislación en la materia, con el Impuesto al Valor Agregado desglosado. Asimismo, se deberán atender las disposiciones fiscales vigentes.
II. Anexar las validaciones del SAT.
III. Archivos “XML”.
IV. Constancia de situación fiscal actualizada.
No se realizará el pago del CFDI que ampare bienes que no se hayan recibido en su totalidad y a entera satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Para la procedencia de los pagos, los bienes deberán haber sido recibidos a entera satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con base en la validación técnica de quien administre el contrato, mediante el oficio emitido en ese sentido por éste.
Deberá existir el instrumento jurídico firmado por los representantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y por la persona adjudicada.
En su caso, previo al primer pago se deberá contar con:
I. Póliza de fianza de cumplimiento, validada por la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante dictamen favorable.
II. Las garantías señaladas en el contrato.
24. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
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El instrumento contractual que en su oportunidad se formalice con la persona adjudicada, podrá ser objeto de modificaciones en los términos previstos en el artículo 148 del Acuerdo General de Administración XIV/2019 del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
25. SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL
25.1 La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá suspender el plazo de ejecución del contrato cuando existan causas de interés general, por necesidades del servicio público, o en caso de irregularidades en el cumplimiento del objeto del contrato, señalando la interrupción del plazo de ejecución, así como los hechos que motivan la suspensión.
Una vez autorizada la suspensión se levantará acta circunstanciada que será firmada por las partes que celebraron el contrato y en la que se hará constar el plazo de la suspensión. Cuando las causas de suspensión hubiesen desaparecido, el contrato continuará produciendo sus efectos, por lo que el plazo de la entrega de los servicios continuará contándose a partir de la fecha en que se le indique a la persona adjudicada. Lo anterior en términos del artículo 150 del Acuerdo General de Administración XIV/2019.
25.2 La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá dar por terminado el contrato al cumplirse su objeto, o bien, de manera anticipada, cuando existan causas justificadas o razones de interés general como lo son, entre otras:
I. Por nulidad;
II. Por rescisión;
III. Por sobrevenir caso fortuito o fuerza mayor, o
IV. Por mutuo consentimiento.
26. PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN
La persona adjudicada podrá presentar su solicitud de conciliación cuando se suscite alguna controversia respecto de lo pactado en el instrumento contractual, en los términos previstos en los artículos 205 al 210 del Acuerdo General de Administración XIV/2019, ante la Dirección General de Responsabilidades Administrativas y de Registro Patrimonial de la Contraloría de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ubicada en xxxxx 00 xx Xxxxxxxxxx 00, xxxxxx xxxx, xxxxxxx Xxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, xxxxxx xxxxxx 00000, Alcaldía Xxxxxxxxxx, Ciudad de México.
27. TRIBUNAL COMPETENTE
Para la interpretación y cumplimiento del instrumento derivado de este procedimiento de contratación, las partes se someten a las decisiones del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, renunciando a cualquier fuero por razones de domicilio, con fundamento en el artículo 11, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
28. AVISO DE PRIVACIDAD
En los términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, toda la información generada con motivo de los procedimientos de contratación para el suministro de recursos materiales y servicios generales de este Alto Tribunal y publicada en el portal de información de ésta es pública, salvo aquella relativa a datos que vulneren la sensibilidad del dominio público en términos de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, mismos que no podrán ser divulgados sin el consentimiento del mismo.
El responsable de recabar sus datos personales para los procedimientos de contratación para el suministro de recursos materiales y servicios generales es la Dirección General de Recursos Materiales, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ubicada en xxxxx Xxxxxxx xxxxxx 00, xxxxxx xxxx, xxxxxxx Xxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, xxxxxx xxxxxx 00000, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx.
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El Aviso de Privacidad Integral se puede consultar en: xxxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxxx-xxxxxxxxxx-xxxxxxxx.
29. ANEXOS
Anexo 1a | Carta protesta de no impedimentos para contratar. |
Anexo 1b | Manifestación de domicilio legal. |
Anexo 1c | Manifestación de versión electrónica fidedigna. |
Anexo 1d | Manifestación de capacidad profesional y/o técnica. |
Anexo 1e | Formato orientativo de contrato de participación conjunta. |
Anexo 2a | Propuesta técnica. |
Anexo 2b | Carta de cumplimiento de normas. |
Anexo 2c | Carta de bienes nuevos y originales |
Anexo 2d | Carta garantía de los bienes |
Anexo 3 | Propuesta económica. |
Anexo 4a | Modelo de contrato ordinario. |
Anexo 4b | Modelo de contrato simplificado |
Anexo 5 | Formato de garantía de cumplimiento. |
Anexo 6 | Formato xx Xxxxxx de preguntas |
Atentamente
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ciudad de México, a 23 xx xxxx de 2024
Maestra Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxx xx Xxxxxx | Licenciada Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx |
Directora General de Recursos Materiales | Directora General de Infraestructura Física |
Firmado por: XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXX DE...
No. serie: 641779741797661081599202748245712497442704865941
Fecha: 20/05/2024 02:51:48.7580000 p. m.
Rubricado por: GUILLGERAMBOPRA/LMFIRCEZVD/RAOPESRCH/MERAEV/AHL/MEFPirmTado por: XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX
Rubricado por: XXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX
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Fecha: 20/05/2024 01:06:49.6500000 p. m. Rubricado por: XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX | Xxxxx: 20/05/2024 13:48:42.317 -06:00 Rubricado por: XXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX | Xxxxx: 20/05/2024 02:39:36.6310000 p. m. Rubricado por: XXXXXXXXX XXXXX XXXX |
No. serie: 641779741797661081599202748245712497442704871179 | No. serie: 641779741797661081599202748245712497442704869282 | No. serie: 641779741797661081599202748245712497442704876900 |
Fecha: 20/05/2024 12:11:32.1780000 p. m. | Fecha: 20/05/2024 12:56:53.3260000 p. m. | Fecha: 20/05/2024 01:01:17.6510000 p. m. |
Rubricado por: XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX | Firmado por: XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX | Xxxxxxxxx por: XXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXX |
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Fecha: 20/05/2024 09:48:42.7400000 a. m. | Fecha: 20/05/2024 10:41:36.3030000 a. m. | Fecha: 20/05/2024 11:29:24.6370000 a. m. |
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No. serie: 641779741797661081599202748245712497442704877429
DGRM-LPN-003-2024