CONTRATO PARA EL MANEJO DE EFECTIVO
CONTRATO PARA EL MANEJO DE EFECTIVO
“BANISTMO”
Entre los suscritos Banistmo S.A sociedad anónima debidamente inscrita a la Ficha 456744, Documento 633197, de la Sección de Mercantil del Registro Público de Panamá, con domicilio en Casa Matriz, Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxx 00, xxxxxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxx, representada en este acto por ( ), varón (mujer), panameño(a), mayor de edad, portador de la cédula de identidad personal número ( ), debidamente facultado(a) para este acto según consta en sustitución de poder general para este efecto y quien en adelante se denominará EL BANCO, por una parte; y por la otra, , varón (mujer), panameño(a), mayor de edad, vecino(a) de la ciudad de Panamá, portador(a) de la cédula de identidad personal número ( ), actuando en nombre y representación de ( ) sociedad organizada y existente bajo las leyes de la República de Panamá, según consta inscrita a ficha ( ), Documento ( ), de la Sección de Micropelículas Mercantil del Registro Público, debidamente autorizado para este acto según consta en acta de junta de accionistas de la sociedad y, quien en adelante se denominará LA EMPRESA, celebran el presente Contrato para la prestación de servicios relacionados con el Manejo de Efectivo.
En este sentido, las partes manifiestan que los servicios descritos en el presente Contrato podrán ser utilizados por LA EMPRESA de forma individual o conjunta, por lo cual aplicarán las cláusulas generales para todos los servicios y las especificas a los servicios que mantenga LA EMPRESA con EL BANCO, que se marcan a continuación:
□ Servicios de Depósitos por Bolsa
□ Servicio de Acreditamiento a Comercios con Empresas Transportadoras de Valores (ETV).
□ Servicios de Transferencia Electrónica de Fondos (ACH)
□ Producto Agente Receptor de Pagos (ARP).
En caso de que LA EMPRESA solicite a EL BANCO la prestación de un servicio contemplado en este Contrato no marcado por LA EMPRESA al momento de la firma del presente documento, LA EMPRESA deberá llenar el formulario correspondiente, y quedará a discreción de EL BANCO brindarle el servicio adicional de que se trate. Para tales efectos, EL BANCO remitirá una confirmación a LA EMPRESA en la que le indicará la fecha a partir de la cual iniciará la prestación del servicio adicional requerido, el cual quedará sujeto a los términos y condiciones establecidos en este contrato.
Adicionalmente, EL BANCO se reserva el derecho de ofrecer otros servicios no contemplados en el presente contrato y/o relacionados con el procesamiento a través de diversos canales. A estos servicios, le serán aplicables las condiciones generales estipuladas en este Contrato, así como también las condiciones que de manera específica establezca EL BANCO para el servicio de que se trate.
I. DEFINICIONES.
ACREDITAMIENTO: Servicio mediante el cual los Clientes que hayan evidenciado al Banco ser clientes que mantienen relación contractual con las empresas transportadoras de valores a fin de realizar sus depósitos de efectivo en las diversas cajas fuertes inteligentes que estas puedan ofrecer, recibirán crédito en sus cuentas del Banco, antes de que dichos fondos arriben a la Ubicación de la Bóveda del Banco.
BANCA EN LINEA EMPRESARIAL: Se refiere al servicio de acceso a Internet que EL BANCO ponga a disposición de sus clientes comerciales. Es un sistema a través del cual LA EMPRESA, por medio de acceso a Internet, realiza sus principales operaciones bancarias, ejecuta transacciones y consulta información en tiempo real, desde cualquier parte del mundo, lo que permite hacer más eficiente, conveniente y seguro el manejo de la tesorería.
BOLSA: Bolsas de depósitos provistas por EL BANCO o por la propia empresa y/o Agencia de Manejo de Valores escogida por LA EMPRESA.
DEPÓSITOS MANUALES: Corresponde al depósito de billetes o valores que no son reconocidos por las en cuyo caso el usuario digita la cantidad que está depositando de manera manual.
CUENTA DE RECAUDO O RECOLECTORA DE PAGOS: Es la cuenta que EL BANCO asigna a LA EMPRESA, a la cual se relaciona el NÚMERO DE SERVICIO ARP, y que deberá recibir solamente DEPOSITOS REFERENCIADOS relacionados con la cobranza de LA EMPRESA. El retiro de fondos de esta cuenta será únicamente efectuando transferencias vía electrónica a una cuenta operativa de la empresa que podrá ser una CUENTA
DISPERSORA, CUENTA BALANCE CERO O CUENTA CONCENTRADORA. En esta cuenta quedan asentados los pagos realizados, indicando las REFERENCIAS, importe y fecha en que se efectuaron.
CUENTA DISPERSORA: Cuenta operativa o cuenta de cheques a través de la cual la empresa realiza sus pagos y/o sus operaciones diarias.
CUENTA BALANCE CERO: Cuenta operativa o cuenta de cheques de la cual se transfiere diariamente los fondos acreditados hacia una CUENTA CONCENTRADORA permitiendo dejar esta cuenta con saldo o balance cero sin cargos por saldo inferior al mínimo.
CUENTA CONCENTRADORA: Es la cuenta a la que se transfiere vía electrónica o de forma automática el dinero recibido en las cuentas dispersoras y cuenta de recaudo o recolectora de pagos, con el fin de realizar la consolidación de los fondos de LA EMPRESA en una sola cuenta. De esta cuenta se transferirán los fondos hacia las cuentas BALANCE CERO cuando la cuenta lo requiera para cubrir el pago de un cheque u otra obligación.
DÉBITO DIRECTO: Permite a LA EMPRESA acreditar su cuenta y debitar otra cuenta en cualquiera de los bancos miembros de la red de ACH. DEPÓSITO DIRECTO: Permite a LA EMPRESA debitar su cuenta y acreditar otra cuenta en cualquiera de los bancos miembros de la red de ACH. EL BANCO: BANISTMO, S.A., institución financiera debidamente autorizada para ejercer el negocio de banca en la República de Panamá.
LA EMPRESA: Persona natural o jurídica que adquiere los servicios ofrecidos por EL BANCO para el manejo de efectivo que se desarrollan en este Contrato.
NÚMERO DE SERVICIO ARP: Clave proporcionada por EL BANCO a LA EMPRESA, la cual consta de un número que podrá estar formado por uno, dos o tres dígitos los cuales identifican el servicio en nuestros diferentes canales y sistemas.
ORIGINADOR: Empresa que realiza el envío de transacciones electrónicas de fondos vía ACH.
RECIBIDOR: Persona natural o jurídica que resulta beneficiaria de una transacción electrónica vía ACH.
REFERENCIAS: Son aquellos datos que LA EMPRESA genera según sus necesidades y asigna a los TERCEROS, para la identificación de sus pagos.
REGLAMENTO OPERATIVO: Reglamento interbancario por el cual se rige el sistema ACH establecido por el operador de la red, incluyendo sus manuales y apéndices.
SERVICIOS DE AGENTE RECIBIDOR DE PAGOS (A.R.P): Es el servicio que presta EL BANCO a LA EMPRESA, que consiste en la recepción de pagos o recaudos de clientes de LA EMPRESA, a través xx xxxxxxx electrónicos, cajas de las sucursales de EL BANCO, por medio de cheque o efectivo, o cualquier otra forma que ambas partes acuerden previamente, por razón de los servicios prestados o bienes entregados por LA EMPRESA a sus clientes.
TELERED: Persona jurídica inscrita en el Registro Público de la República de Panamá, bajo el nombre de TELERED, S.A., quién se encarga de operar la red de ACH.
TERCEROS: Personas que realizan el pago de los bienes y servicios prestados por el LA EMPRESA, a través de las diferentes modalidades para la recepción del pago.
VOLANTES O SLIP DE DEPÓSITOS PERSONALIZADAS: Formato de Pago, de uso opcional, con características específicas de LA EMPRESA, que es proporcionado por EL BANCO a LA EMPRESA, para que realice sus depósitos, cuando la misma mantenga contratado el servicio de Depósitos por Xxxxx.
WEB SERVICES: Funcionalidad para el Servicio de recolección de pagos que permite la conexión directa con el comercio que contrata el producto ARP para la aplicación en línea del pago recibido.
II. CONDICIONES GENERALES
PRIMERA: (OBJETO) El presente Contrato se suscribe entre las partes con el objeto de establecer los términos y condiciones en los que EL BANCO prestará los servicios de manejo de efectivo a los que se refiere este Contrato, los cuales serán brindados a LA EMPRESA a su requerimiento, de forma individual o conjunta.
SEGUNDA: (TERMINACIÓN ANTICIPADA) Esta cláusula aplicará a todos los servicios contemplados en el presente contrato en lo que respecta a la terminación anticipada de los mismos. En este sentido, EL BANCO podrá dar por terminado el presente Contrato, sin previo aviso, en los siguientes casos:
a. Si LA EMPRESA fuere declarada en quiebra, se decretare concurso de acreedores en su contra o si por acción propia o de un tercero resultaren embargados o en cualquier otra forma perseguidos judicial o extrajudicialmente los negocios de LA EMPRESA.
b. Si LA EMPRESA llegare a ser: i)vinculada por parte de las autoridades nacionales o internacionales competentes a cualquier tipo de investigación por delitos relacionados con drogas, tales como pero sin limitarse a tráfico de drogas, narcotráfico, terrorismo, secuestro, lavado de activos, financiación del terrorismo y/o administración de recursos relacionados con actividades terroristas u otros delitos relacionados con el lavado de activos y financiación del terrorismo; ii) incluidos en listas para el control xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo administradas por cualquier autoridad nacional o extranjera, tales como la lista de la Oficina de Control de Activos en el Exterior – OFAC emitida por la Oficina xxx Xxxxxx de los Estados Unidos de América, la lista de la Organización de las Naciones Unidas y otras listas públicas relacionadas con el tema xxx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo; o iii) condenados por parte de las autoridades nacionales o internacionales competentes en cualquier tipo de proceso judicial relacionado con la comisión de los anteriores delitos en cualquier jurisdicción.
c. Si por acción propia o de un tercero resultaren secuestrados los bienes o negocios de LA EMPRESA y no sea (n) levantado (s) el (los) secuestro (s) dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la presentación del (de los) mismo (s).
d. Cuando EL BANCO por cualquier causa se vea imposibilitado de brindar el servicio prestado;
e. Cuando LA EMPRESA no maneje su cuenta bancaria en forma satisfactoria o reciba depósitos de dinero que a discreción de EL BANCO, puedan estar relacionados con el lavado de dinero o actividades vinculadas con el narcotráfico, así como cualquiera de las otras causas indicadas en este Contrato.
Este contrato también quedará terminado de forma automática y sin necesidad de aviso escrito, al terminar el contrato de depósitos suscrito entre LA EMPRESA y EL BANCO. Toda Transacción que hubiese sido solicitada antes de la fecha de terminación de este contrato, será procesada por EL BANCO con sujeción a lo dispuesto en este contrato. LA EMPRESA, en todo caso, quedará obligada a cancelar a EL BANCO todas las sumas que le adeude en virtud de las Transacciones efectuadas.
TERCERA: (NOTIFICACIONES) Los avisos y las notificaciones que las Partes deban hacerse, serán por escrito. Las notificaciones que LA EMPRESA deba hacer a EL BANCO deben ser entregadas personalmente en cualquiera de las oficinas de EL BANCO. Las notificaciones que EL BANCO deba hacer a LA EMPRESA pueden ser realizadas en cualquiera de las siguientes formas:
1) Mediante envío por correo ordinario o por mensajero a la dirección suministrada por LA EMPRESA, que repose en los registros de EL BANCO,
2) Mediante anuncio publicado por una sola vez en un periódico de circulación nacional, ya sea que esté dirigido de forma general a todos los clientes de EL BANCO o únicamente LA EMPRESA.
3) Mediante envío de un correo electrónico a la dirección indicada por LA EMPRESA, que repose en los registros de EL BANCO,
4) Mediante envío a través del programa de ACH.
5) Mediante anuncio publicado en la página web de EL BANCO.
6) Mediante correo electrónico enviado por EL BANCO a la dirección electrónica proporcionada por LA EMPRESA y que repose en los registros de EL BANCO.
CUARTA: (PREVENCIÓN XXX XXXXXX DE DINERO) Si LA EMPRESA o, cualquier Accionista de la sociedad, que sean titulares de más del 5% del capital social o representantes legales llegare(n) a ser: (a) vinculados por parte de las autoridades nacionales o internacionales competentes a cualquier tipo de investigación por delitos relacionados con drogas, tales como pero sin limitarse a tráfico de drogas, narcotráfico, terrorismo, secuestro, lavado de activos, financiación del terrorismo y/o administración de recursos relacionados con actividades terroristas u otros delitos relacionados con el lavado de activos y financiación del terrorismo; (b) incluidos en listas para el control xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo administradas por cualquier autoridad nacional o extranjera, tales como la lista de la Oficina de Control de Activos en el Exterior – OFAC emitida por la Oficina xxx Xxxxxx de los Estados Unidos de América, la lista de la Organización de las Naciones Unidas y otras listas públicas relacionadas con el tema xxx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo; o (c) condenados por parte de las autoridades nacionales o internacionales competentes en cualquier tipo de proceso judicial relacionado con la comisión de los anteriores delitos en cualquier jurisdicción, se entenderá que LA EMPRESA ha incumplido este contrato.
También se entenderá que LA EMPRESA ha incumplido este contrato si cualquiera de sus representantes legales se vincula a cualquier investigación por parte de las autoridades nacionales o internacionales competentes, o se comprueba mediante fallo judicial que han incurrido en algunas de las conductas tipificadas como delitos de Blanqueo de Capitales del Código Penal. Igualmente, cuando cualquiera de los arriba mencionados sea incluido por las autoridades nacionales o extranjeras en la lista OFAC o similares.
QUINTA: (USO DE INFORMACIÓN) LA EMPRESA autoriza de forma irrevocable a EL BANCO, su sucesores o cesionarios, y a las entidades que pertenezcan a su grupo empresarial o financiero, o quien represente sus derechos, en forma permanente, para que con fines compatibles con el otorgamiento de financiamientos, la revisión o supervisión del comportamiento crediticio de LA EMPRESA durante la vigencia de tales financiamientos, la evaluación de riesgos crediticios, la adopción y cumplimiento de reglas, usos y costumbres bancarias, así como para fines estadísticos, de información interbancaria, financiera, crediticia o comercial, recopilen, obtengan, consulten, soliciten, transmitan, suministren, informen, reporten o divulguen, datos personales sobre nuestro historial de crédito, transacciones económicas, mercantiles, financieras o bancarias, como cliente, consumidor o usuario en general, de o a favor de, agencias de información de datos, entidades de consultas de bases de datos, buros de información y/o centrales privadas de información, entidades bancarias, y asociaciones u organizaciones privadas de las cuales EL BANCO sea miembro. La autorización aquí concedida se extiende a la consulta de los bienes o derechos que posee LA EMPRESA o llegare a poseer y que reposaren en las bases de datos o registros de entidades públicas y/o privadas, bien fuere en Panamá o en el exterior.
SEXTA: (DEBER DE INDEMINIZAR) LA EMPRESA por este medio queda obligado a responder e indemnizar a EL BANCO, sus directores, dignatarios, ejecutivos y demás empleados, por cualquier daño y perjuicio que pudiesen sufrir a causa de reclamos derivados de la celebración, ejecución o falta de ejecución de este contrato, por causas imputables a LA EMPRESA, tales como y sin que sean las únicas: incumplimiento de cualesquiera de sus obligaciones, falsedad de cualesquiera de las declaraciones y garantías.
SÉPTIMA: (INFORMACIÓN FISCAL) LA EMPRESA por este medio se compromete de manera irrevocable a lo siguiente:
1. Suministrar a solicitud de EL BANCO, cualquier documentación o información de carácter fiscal personal o corporativa.
2. Autorizar a EL BANCO, sin que éste último incurra en responsabilidad alguna, a que divulgue y reporte a cualquier autoridad local o extranjera, información de LA EMPRESA de carácter fiscal que haya sido obtenida o retenida por EL BANCO, así como de los accionistas, beneficiarios, directores, dignatarios y firmantes de sus cuentas y créditos.
3. Obtener autorización por escrito de los accionistas, beneficiarios, directores, dignatarios y firmantes de las sociedades o entidades relacionadas con sus cuentas y créditos y proveer dichas autorizaciones a EL BANCO para que revele o reporte información financiera y fiscal sobre la(s) cuenta(s) y créditos que LA EMPRESA mantiene en EL BANCO a cualquier autoridad local o extranjera.
4. LA EMPRESA se obliga a informar o responder a cualquier solicitud de EL BANCO, si hubiere cualquier cambio sobre la información fiscal facilitada anteriormente.
Acepta LA EMPRESA que los incumplimientos de las mencionadas solicitudes sobre información fiscal, así como también a las solicitudes de obtención de autorizaciones para divulgación, y la falta de respuesta a las solicitudes de autorizaciones de los accionistas, beneficiarios, directores, dignatarios y firmantes de las sociedades o entidades relacionadas con sus cuentas y créditos, facultarán a EL BANCO a lo siguiente, sin que esto limite a EL BANCO a ejercer otras medidas adicionales:
1. El derecho de EL BANCO de tomar cualquier acción necesaria para cumplir con sus obligaciones de reporte de información fiscal y financiera a autoridades locales o extranjeras.
2. La facultad de EL BANCO de retener cualquier suma de acuerdo con las normas fiscales extranjeras que puedan adeudarse debido a pagos realizados a la cuenta de LA EMPRESA.
3. El derecho de EL BANCO de pagar cualquier suma de acuerdo con las normas fiscales extranjeras a la autoridad fiscal correspondiente local o extranjera.
4. El derecho de EL BANCO de rehusarse a proveer los servicios que estime convenientes a LA EMPRESA; y
5. El derecho de EL BANCO de cerrar las cuentas de LA EMPRESA.
Declara LA EMPRESA que exonera expresamente a EL BANCO de cualquiera responsabilidad derivada del ejercicio por EL BANCO de su derecho a suministrar la información a que se refieren las cláusulas anteriores.
OCTAVA: (RESPONSABILIDAD POR VIOLACIÓN DE SISTEMAS TECNOLOGICOS) LA EMPRESA y EL BANCO por este medio reconocen que todos los sistemas tecnológicos, incluidos los de EL BANCO, son vulnerables y susceptibles de ser atacados y penetrados, de forma ilegal y sin autorización por terceras personas, por lo cual estos terceros pudiesen apropiarse y hacer uso indebido de la información almacenada en tales sistemas tecnológicos, incluida la información relacionada con la(s) cuenta(s) de LA EMPRESA.
El BANCO declara que no puede garantizar ni asegurar que sus sistemas tecnológicos estarán libre del riesgo antes descrito, y en consecuencia LA EMPRESA y EL BANCO acuerdan que EL BANCO queda relevado de toda responsabilidad por cualquier daño o perjuicio que pudiese sufrir LA EMPRESA en caso de ocurrir dicho riesgo.
NOVENA: (TRIBUTOS) LA EMPRESA será responsable por el pago de cualquier tributo atribuible LA EMPRESA, sea nacional o municipal, presente o futuro, aplicable a los servicios a los que se refiere este contrato. Para tales efectos, LA EMPRESA autoriza al BANCO a debitar de la(s) cuenta(s) de LA EMPRESA, el importe total de tales tributos.
DÉCIMA: (LEY APLICABLE) Los derechos y obligaciones de cada una de las partes se regirán de acuerdo a lo establecido en el presente contrato, incluidos EL REGLAMENTO OPERATIVO según sean modificados de tiempo en tiempo, y por todo aquello no previsto en tales documentos, por el Código de Comercio de Panamá y por las leyes de Panamá que sean aplicables.
Para todos los efectos legales LA EMPRESA se somete a la jurisdicción de los tribunales panameños, sin perjuicio del derecho de EL BANCO de demandar ante cualquier tribunal dentro o fuera de la República de Panamá.
UNDÉCIMA: (MODIFICACIONES) EL BANCO se reserva el derecho de cambiar, enmendar o adicionar este contrato o cualquiera de las condiciones generales o particulares relacionadas con los servicios y los cargos, comisiones, recargos y/o tarifas por los servicios a los que se refiere este Contrato, de tiempo en tiempo. Para tal efecto notificará a LA EMPRESA los cambios introducidos, personalmente o por correo o mediante exhibición en el vestíbulo de EL BANCO o por anuncio en un periódico de circulación nacional de la República de Panamá, o mediante aviso en la página web de EL BANCO, a discreción exclusiva de EL BANCO, o por cualquier otro medio que EL BANCO considere apropiado, según lo crea más conveniente. Además, dicha notificación podrá dirigirse específicamente a una EMPRESA o en términos generales a todas las EMPRESAS.
Queda entendido que una vez hecha la notificación de que trata el párrafo anterior, LA EMPRESA tendrá un período xx xxxx (10) días laborales para aceptar o rechazar los cambios o adiciones introducidos al contrato. Si LA EMPRESA dejase transcurrir dicho término sin rechazar las modificaciones o adiciones notificadas, se entenderá su silencio como la tácita aceptación de las mismas.
Queda entendido que de tratarse de anuncio al público mediante la exhibición en el vestíbulo de EL BANCO, el mismo será establecido por un período xx xxxx (10) días hábiles, en caso de tratarse de anuncio en un periódico de circulación nacional, el mismo se hará por tres (3) días consecutivos en dos periódicos distintos.
Finalmente, queda entendido que el rechazo de dichas modificaciones o adiciones, por parte de LA EMPRESA, resultará en la terminación inmediata del presente Contrato y de todos los servicios amparados bajo el mismo.
DUODÉCIMA: (CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR) En el evento de que ocurran causales de fuerza mayor o caso fortuito en donde EL BANCO no pueda brindar el servicio en los términos y condiciones convenidos en este Contrato, LA EMPRESA liberará de toda responsabilidad a EL BANCO siempre y cuando este último informe a LA EMPRESA las circunstancias y hechos que lo impiden a fin de buscar una vía alterna que permita cumplir con los términos y condiciones aquí establecidos.
DÉCIMO TERCERA: (NULIDAD DE CLÁUSULAS) Queda entendido y convenido entre las partes contratantes que si alguna de las estipulaciones del presente contrato resultare nula según las leyes de la República de Panamá, tal nulidad no invalidará el contrato en su totalidad, sino que éste se interpretará como si no incluyera la estipulación o estipulaciones que declaren nulas y los derechos y obligaciones de las partes contratantes será interpretadas y observadas en la forma en que en derecho proceda.
DÉCIMO CUARTA: (ACEPTACIÓN) LA EMPRESA declara haber leído los términos y condiciones contenidos en este contrato y acepta los mismos.
DÉCIMO QUINTA: (COBRO DE COMISIONES) Salvo que las condiciones especiales de cada servicio descrito en el presente contrato dispongan lo contrario, EL BANCO podrá cobrar y cargar a cualquier cuenta de LA EMPRESA, las comisiones, cargos y recargos que se hayan acordado por los servicios descritos en este Contrato y por los demás servicios y productos que ofrece EL BANCO y que hayan sido adquiridos por LA EMPRESA, de conformidad con las tarifas que sean adoptadas por EL BANCO, publicadas en su página web y establecidas de conformidad con lo estipulado en la Ley.
DÉCIMO SEXTA: (SOLICITUDES Y RECLAMOS) Cualquier solicitud o reclamo de LA EMPRESA sobre transacciones amparadas bajo el presente contrato, a no ser que se establezca un mecanismos distinto para solicitudes y reclamos en las condiciones especiales de cada servicio descrito en el presente contrato, deberá ser presentada al EL BANCO dentro de los 6 meses subsiguientes a la fecha efectiva de cada transacción bajo reclamo. LA EMPRESA podrá tramitar reclamos con un tiempo máximo de 6 meses contados a partir de la fecha de operación, presentando una carta membretada, firmada por las personas autorizadas a firmar en la cuenta a la que se refiera el reclamo. La carta deberá contener la siguiente información:
a. Número de cuenta corriente,
b. Tipo y fecha de transacción (ACH, depósito ARP, depósito por bolsa, etc.)
c. Monto,
d. Referencias en caso de que se trate de depósitos ARP,
e. Referencia del estado de cuenta o del movimiento extraído de banca en línea.
Enviar originales o en su defecto copias simples claramente legibles de los documentos que acrediten la operación o proporcionar el número de referencia de ésta. Cualquier movimiento (cargo o abono) que como resultado de la aclaración se derive se verá reflejado, en el próximo estado de cuenta, es decir a la fecha xx xxxxx de la cuenta en la que se realizó el movimiento.
III. CONDICIONES ESPECIALES
1. SERVICIO DE DEPÓSITOS POR BOLSA.
1.1 (OBJETO DEL SERVICIO). EL BANCO ofrecerá a EL CLIENTE el servicio de depósitos de dinero a través de bolsas, en la sucursal (en adelante LA BOLSA) y realizará el procedimiento de las mismas de manera inmediata según los procedimientos que EL BANCO tenga para estos efectos, (en caso de depósitos diurnos) dentro del horario laborable de los días hábiles Bancarios, o al día siguiente que corresponda luego de efectuado el depósito, (en caso de depósitos nocturnos), lo anterior, sujeto a los mecanismos o procesos de servicio que EL BANCO tenga para estos efectos. EL CLIENTE acepta el servicio descrito de conformidad con los términos y condiciones que se expresan en el presente documento.
1.2 (OBLIGACIONES DE EL CLIENTE). EL CLIENTE acepta que:
• El uso de LA BOLSA es bajo su propio riesgo y que las medidas de seguridad empleadas en relación con dicho servicio de Xxxxx, serán las que EL BANCO estime convenientes, sin que medie responsabilidad alguna por parte de EL BANCO de evidenciar frente a EL CLIENTE, los aplicativos de seguridad utilizados, quedando EL BANCO relevado de toda responsabilidad para con EL CLIENTE por la eficacia de los mismos.
• En caso de extravío de las bolsas de depósitos, por consiguiente de los valores contenidos en las mismas, EL CLIENTE presentará a EL BANCO los registros financieros que acrediten el contenido de las mismas.
• Queda entendido que para recibir la bolsa en la sucursal de EL BANCO indicada en la solicitud de activación del servicio correspondiente, deberá ir debidamente cerrada con su candado o en el caso de bolsas desechables, correctamente selladas y que cada depósito colocado dentro de esta, incluirá un formulario detallado del depósito, prevaleciendo el computo de EL BANCO en cuanto al monto, detalle y/o desglose.
• La Bolsa será presentada a EL BANCO por EL CLIENTE, (entendiendo cliente como cualquiera de sus mensajeros o funcionarios) o por la Agencia contratada por EL CLIENTE como representante de éste, de ser previamente autorizado y aprobado por EL BANCO para el caso. La Bolsa deberá ir acompañada de un formulario de depósito que será firmado por un funcionario de EL BANCO, con el fin de acreditar el recibo de la Bolsa. Queda entendido que esta firma no implica responsabilidad alguna para EL BANCO, ni para ninguno de sus funcionarios, ni tampoco deberá entenderse como aceptación de las cantidades en él indicadas o contenidas en la Bolsa.
• Deberá mantener vigente y al día una póliza de seguro contra los riesgos de pérdida, asalto o robo de la Bolsa fuera de la sucursal.
• En todo caso, se obliga a cumplir con todos los procedimientos y requerimientos establecidos por EL BANCO cuando se preste el servicio.
1.3 (SOLICITUDES Y RECLAMOS). LA EMPRESA podrá tramitar reclamos sobre el servicio contemplado en el presente contrato en un tiempo máximo de treinta (30) días subsiguientes a la fecha efectiva en la que se realiza el depósito por Xxxxx, presentando una carta membretada, firmada por las personas autorizadas a firmar en la cuenta a la que se refiera el reclamo. La carta deberá contener la siguiente información:
• Número de cuenta corriente,
• Tipo y fecha de la transacción.
• Monto del reclamo producto del depósito.
• Número de Bolsa.
• Enviar originales o en su defecto copias simples claramente legibles de los documentos que acrediten la suma de dinero en base al contenido de la Bolsa. Cualquier movimiento (cargo o abono) que como resultado de la aclaración se verá reflejado, en el próximo estado de cuenta, es decir a la fecha xx xxxxx de la cuenta en la que se realizó el movimiento.
1.4 (RESPONSABILIDAD). EL CLIENTE acuerda asumir la responsabilidad por el manejo debido de las bolsas de dinero, antes de ser recibidas en depósitos en la sucursal. De igual manera EL CLIENTE también acuerda asumir la responsabilidad en contra de pérdida por asalto o robo de las bolsas de dinero fuera de la sucursal. EL BANCO no será responsable por los daños, pérdidas u otras consecuencias que sufra LA EMPRESA a causa de trastornos, demoras, fallas o inhabilidad en los servicios bancarios o cuando EL BANCO por guerra, motines, insurrecciones, conmoción civil, fuegos, inundaciones, dificultades laborales o cualesquiera otra causa fuera de control, deba suspender o reducir, total o parcialmente, sus servicios, por un tiempo determinado, en ciertos días de trabajo quedando entendido que LA EMPRESA asume todos los
riesgos mencionados. EL BANCO tampoco será responsable por la ejecución errónea de órdenes de LA EMPRESA, si tales órdenes tuvieren datos incorrectos, incompletos, errados, divergentes o que resulten equívocos. Tampoco por los hechos u omisiones de la AGENCIA relacionados con el manejo de la bolsa de depósito, sean estos de la naturaleza que fueran.
EL BANCO no se hace responsable por cualquier pérdida o faltante de dinero que exista por discrepancias entre el manifiesto y el contenido de la bolsa, que determine EL BANCO al hacer el conteo del dinero en la misma.
Para el empleo de este servicio, EL CLIENTE se compromete a relevar de toda responsabilidad a EL BANCO por la recepción de las Bolsas que se reciban violentadas, rajadas, abiertas o alteradas.
1.5 (INCUMPLIMIENTO). El que cualquiera de las partes deje de insistir sobre el estricto cumplimiento a cualquier término de este contrato en una o más ocasiones no se considerará una renuncia o privará a la parte interesada del derecho de allí en adelante para insistir en un estricto cumplimiento a dicho término o a cualquier otro término de este contrato.
1.6 (AGENCIA DE MANEJO DE VALORES). EL CLIENTE notificará por escrito a EL BANCO el nombre de la Agencia de Manejo de Valores que se designará para el proceso de traslado de LA BOLSA. De igual forma, LA EMPRESA notificará por escrito a EL BANCO si existiese un cambio de la Agencia de Manejo de Valores designada para el traslado de LA BOLSA hacia EL BANCO.
1.7 (FORMULARIO DE DEPÓSITO). El servicio de depósito por Xxxxx al que se refiere este acápite del Contrato, podrá ser contratado de forma diurna o por consignación nocturna. Todo depósito consignado en LA BOLSA deberá incluir dentro de la misma un formulario o manifiesto de depósito suministrado por EL BANCO, detallando en el mismo el contenido de LA BOLSA, el cual debe estar ordenado o distribuido de la siguiente manera: i) efectivo, ii) Cheques Locales y iii) Cheques de otros bancos, todos con sus respectivos formulario de depósito e Identificación con el fin de aplicar el crédito correctamente. Los clientes que soliciten utilizar los depósitos referenciados (ARP) para el manejo de los depósitos por bolsa, podrán confeccionar los formularios personalizados bajo las especificaciones proporcionadas por el Banco. Como comprobante del depósito de efectivo se adjuntará el ticket generado por el Banco. Queda entendido que LA BOLSA que se utilizará para este servicio podrá ser de plástico desechable con cierre de goma o podrá ser de tela con cierre de seguridad, o de algún material que de tiempo en tiempo apruebe EL BANCO, y, en cualquier caso, deberá poseer una cerradura o cualquier dispositivo de cierre de seguridad aprobado por EL BANCO.
1.1. (CONTENIDO DE LA BOLSA). La determinación que haga EL BANCO en cuanto al contenido de LA BOLSA será definitiva y obligante para LA EMPRESA, no obstante a lo anterior, en caso de que LA EMPRESA no esté de acuerdo con la determinación que sobre el contenido de la Bolsa señale EL BANCO, deberá presentar a EL BANCO los registros financieros que acrediten el contenido de las mismas.
1.2. (MEDIDAS DE SEGURIDAD). LA EMPRESA reconoce que los servicios de depósito por bolsa se harán bajo su propio riesgo, de modo que LA EMPRESA se compromete en todo momento en mantener niveles de seguridad suficientes para evidenciar el contenido de cada Bolsa utilizada, no obstante a lo anterior LA EMPRESA también reconoce que todas las medidas de seguridad que EL BANCO tome en relación con estos servicios serán aquellas que a bien tenga a tomar EL BANCO, lo anterior sin que medie responsabilidad alguna por parte de EL BANCO de evidenciar frente a LA EMPRESA, los aplicativos de seguridad utilizados.
1.3. (APERTURA DE LA BOLSA). Se conviene que LA BOLSA que reciba EL BANCO, conforme se establece en el presente contrato, será abierta y procesada siguiendo los procedimientos de control y seguridad establecidos por EL BANCO, sin que medie o se requiera en forma alguna la presencia de LA EMPRESA. LA EMPRESA acepta que la determinación que en ese momento haga EL BANCO respecto al contenido de LA BOLSA que le haya sido entregada, será definitiva y obligante frente a él en todo respecto. En caso de que el formulario de depósito coincida exactamente con el contenido de LA BOLSA, EL BANCO sellará como recibido el formulario de depósito correspondiente e ingresará los dineros y valores a la cuenta de LA EMPRESA como si el depósito se hubiese efectuado por el sistema regular xx xxxxxx, aunque estará sujeto a todas las reglas y condiciones aplicables a depósitos con EL BANCO. EL BANCO deberá conservar el formulario de depósito y LA BOLSA hasta tanto esta sea reclamada.
1.4. (FACULTADES DE EL BANCO) En caso de que EL BANCO determine:
• Que el contenido de LA BOLSA no coincida con el formulario de depósito; o
• Que el contenido de LA BOLSA no se encuentre en condiciones de ser recibido como depósito; o
• Que el formulario de depósito no se ha incluido en LA BOLSA,
• Que el contenido de LA BOLSA no coincide con el archivo recibido por el sistema,
• Que el archivo recibido en el sistema no se encuentra en condiciones de ser recibido como depósito,
De darse cualquiera de estas situaciones, EL BANCO podrá a su entera discreción, realizar cualquier de las siguientes acciones:
• Depositar la cantidad realmente recibida. EL BANCO podrá ingresar como depósito la cantidad realmente recibida, sea ésta mayor o menor que la detallada en el formulario de depósito, expidiendo el recibo correspondiente. En tal sentido, la determinación que realice EL BANCO sobre el contenido de cada Bolsa, será definitiva y obligante para LA EMPRESA.,
• Reintegrar el contenido a LA BOLSA. EL BANCO reintegrará el contenido a LA BOLSA, hasta tanto ésta sea reclamada por LA EMPRESA. EL BANCO notificará a LA EMPRESA de lo ocurrido y si LA BOLSA que se utilizare fuere una bolsa plástica, se levantará adicionalmente un informe y la misma se sellará con cinta adhesiva, o en la forma que EL BANCO establezca.
En todo caso, queda entendido que EL BANCO tendrá la opción de aplicar el crédito del contenido en su totalidad podrá a su entera discreción, aplicar los reversos que correspondan, cuando exista un excedente o un faltante, tomando en consideración la determinación que en ese momento haga EL BANCO respecto al contenido de LA BOLSA. Esta determinación será definitiva y obligante para LA EMPRESA, quién por lo tanto deberá asumir cualquier responsabilidad que derive. De igual modo, LA EMPRESA reconoce que EL BANCO podrá, ante la insuficiencia de fondos para aplicar la reversión correspondiente, sobregirar las cuentas de LA EMPRESA por el monto total de dicho excedente.
1.5. (BOLSAS COMUNES). En caso de que LA EMPRESA usara su propia bolsa o la que le suministre La Agencia para el Manejo de Valores escogida por LA EMPRESA, éste se compromete a suministrar copia de la llave de dichas bolsas a EL BANCO, en caso de que la misma sea de tela y si es plástica con sello de goma, se asegurará de que la misma corresponda a las que EL BANCO ha autorizado para tales fines, que venga debidamente cerrada con su sello de goma y no habrá entrega de llaves, ya que las mismas no la utilizan.
1.6. (DURACIÓN DEL SERVICIO DE BOLSA). Este contrato tendrá una duración de un (1) año, contado a partir de la firma del presente documento. Si al vencimiento del término del contrato, no ha habido comunicación de ninguna de las partes para la finalización del mismo, éste quedará prorrogado automáticamente en los mismos términos y condiciones por un término de duración igual al inicial, y así sucesivamente hasta la terminación del mismo en la forma contenida en este contrato. Las partes podrán dar por terminado el presente contrato en cualquier momento antes del vencimiento del mismo o de cualquiera de sus prórrogas, sin responsabilidad para las partes, mediante comunicación escrita con no menos de treinta (30) días calendario de antelación a la fecha efectiva de la cancelación. En adición, EL BANCO podrá cancelar el contrato sin previo aviso en caso de cierre de operaciones, incumplimiento de este contrato, disolución jurídica o intervención judicial de LA EMPRESA.
1.7. (BOLSAS SUMINISTRADAS POR LA EMPRESA O UN TERCERO). En caso de que LA BOLSA sea presentada a EL BANCO por una Agencia para el Manejo de Valores, el funcionario de EL BANCO firmará un manifiesto que sólo acreditará el recibo de LA BOLSA. Esta firma no implicará responsabilidad alguna para EL BANCO ni para ninguno de sus funcionarios, ni tampoco deberá entenderse como aceptación de las cantidades en él indicadas o contenidas en la Bolsa.
1.8. (INEXISTENCIA DE RELACIÓN CON LA AGENCIA). En caso de que LA EMPRESA utilice el uso de una Agencia para el manejo de valores, EL BANCO declara que no existe relación alguna de mandato, agencia o representación entre EL BANCO y la Agencia, y EL BANCO no será responsable por los hechos u omisiones de la agencia relacionados con el manejo de LA BOLSA de depósito, sea de la naturaleza que fueren.
1.9. (AUTORIZACIÓN PARA BRINDAR INFORMACIÓN). LA EMPRESA autoriza de forma irrevocable a EL BANCO, su sucesores o cesionarios, y a las entidades que pertenezcan a su grupo empresarial o financiero, o quien represente sus derechos, en forma permanente, para que con fines compatibles con el otorgamiento de financiamientos, la revisión o supervisión del comportamiento crediticio de LA EMPRESA durante la vigencia de tales financiamientos, la evaluación de riesgos crediticios, la adopción y cumplimiento de reglas, usos y costumbres bancarias, así como para fines estadísticos, de información interbancaria, financiera, crediticia o comercial, recopilen, obtengan, consulten, soliciten, transmitan, suministren, informen, reporten o divulguen, datos personales sobre nuestro historial de crédito, transacciones económicas, mercantiles, financieras o bancarias, como cliente, consumidor o usuario en general, de o a favor de, agencias de información de datos, entidades de consultas de bases de datos, buros de información y/o centrales privadas de información, entidades bancarias, y asociaciones u organizaciones privadas de las cuales EL BANCO sea miembro. La autorización aquí concedida se extiende a la consulta de los bienes o derechos que posee LA EMPRESA o llegare a poseer y que reposaren en las bases de datos o registros de entidades públicas y/o privadas, bien fuere en Panamá o en el exterior.
1.10. (COBRO DE COMISIONES). EL BANCO podrá cobrar y cargar a cualquier cuenta de LA EMPRESA, las comisiones, cargos y recargos que se hayan acordado por los servicios descritos en este Contrato, de conformidad con las tarifas que sean adoptadas por EL BANCO, publicadas en su página web y establecidas de conformidad con lo estipulado en la Ley.
1.11. (ACEPTACIÓN). LA EMPRESA declara haber leído los términos y condiciones establecidos para el manejo del servicio de Depósitos por Xxxxx que ofrece EL BANCO, establecidos en este contrato y acepta los mismos.
1.12. (NULIDAD DE CLÁUSULAS). Queda entendido y convenido entre las partes contratantes que si alguna de las estipulaciones del presente contrato resultare nula según las leyes de la República de Panamá, tal nulidad no invalidará el contrato en su totalidad, sino que éste se interpretará como si no incluyera la estipulación o estipulaciones que declaren nulas y los derechos y obligaciones de las partes contratantes será interpretadas y observadas en la forma en que en derecho proceda.
2. Términos y condiciones aplicables al acreditamiento a comercios con empresas transportadoras de valores (ETV).
2.1 Para los efectos del servicio de acreditamiento que se regula en el presente contrato, EL CLIENTE se compromete en:
i) mantener un balance mínimo de ( ), moneda de curso legal de los estados Unidos de América en su(s) cuenta(s) con EL BANCO y
ii) notificar por escrito a EL BANCO una vez haya convenido la formalización del acuerdo privado con la empresa transportadora de valores que corresponda a fin de realizar sus depósitos de efectivo en las diversas cajas fuertes inteligentes que estas puedan ofrecer, de modo tal que El Banco pueda implementar el acreditamiento en sus cuentas.
2.2 EL CLIENTE declara y reconoce que los depósitos aplicados en las diversas cajas fuertes inteligentes que las empresas transportadoras de valores puedan ofrecer, son exclusiva responsabilidad de El Cliente y la empresa transportadora de valores que corresponda, por tal motivo el mismo se hará bajo el propio riesgo de El cliente y todas las medidas de seguridad que EL BANCO tome en relación a la información que reciba mediante un archivo electrónico encriptado enviado por la empresa transportadora de valores que corresponda, serán aquellas que a bien tenga a tomar EL BANCO, sin que medie responsabilidad alguna por parte de EL BANCO frente a EL CLIENTE.
2.3 La determinación que haga EL BANCO de la información recibida mediante un archivo electrónico encriptado, remitido por la empresa transportadora de valores que corresponda será definitiva y obligante para EL CLIENTE.
2.4 El cliente reconoce y acepta que la información que reciba EL BANCO mediante el archivo electrónico encriptado remitido por la empresa transportadora de valores que corresponda, será procesado de lunes a viernes (días hábiles de la semana) por tanto; todo depósito que EL CLIENTE pueda efectuar los días sábados o domingos (fines de semana) serán procesados inmediatamente al primer día hábil laboral de la semana siguiente. Lo anterior siguiendo los procedimientos de control y seguridad que EL BANCO establezca para tales efectos, sin que medie o se requiera en forma alguna la presencia de EL CLIENTE. EL CLIENTE acepta que la determinación que en ese momento haga EL BANCO respecto al contenido del archivo electrónico encriptado remitido por la empresa transportadora de valores que corresponda, será definitiva y obligante frente a él en todo respecto.
En caso de que EL BANCO determine:
a) Que el contenido del archivo electrónico encriptado remitido por la empresa transportadora de valores que corresponda no coincida con la constancia de depósito que mantenga EL CLIENTE luego de acreditar el dinero en las diversas cajas fuertes inteligentes que estas puedan ofrecer; o
b) Que el contenido del archivo electrónico encriptado remitido por la empresa transportadora de valores que corresponda no se encuentre en condiciones de ser recibido como archivo de información válido o fiable;
EL BANCO tendrá la opción de ingresar como acreditamiento la cantidad realmente recibida, sea ésta mayor o menor que la detallada en la constancia de depósito o validación que El Cliente pueda mantener luego de acreditar el depósito en las diversas cajas fuertes inteligentes que éstas puedan ofrecer.
En consecuencia, de tener que aplicar reversos, EL BANCO podrá realizarlos cuando exista un excedente o un faltante debidamente comprobado y sustentado, tomando en consideración que la determinación que en ese momento haga EL BANCO respecto a la información que le haya sido entregada mediante el archivo electrónico encriptado remitido por la empresa transportadora de valores que corresponda será definitiva y obligante frente a EL CLIENTE en todo respecto.
2.5 Una vez la empresa transportadora de valores que corresponda presente a EL BANCO los archivos electrónicos encriptados de conformidad con los tiempos x xxxxxx que EL BANCO determine para tales efectos, el funcionario de EL BANCO procederá en realizar el acreditamiento en la cuenta del CLIENTE. Esta operación no implica responsabilidad alguna para EL BANCO ni para ninguno de sus funcionarios.
2.6 En vista de la relación que El Cliente mantiene con la empresa transportadora de valores que corresponda, EL BANCO declara que no existe relación alguna de mandato, agencia o representación entre EL BANCO y la empresa transportadora de valores que corresponda, por tanto EL BANCO no será responsable por los hechos u omisiones de la empresa transportadora de valores que corresponda, relacionados con los depósitos de efectivo en las diversas cajas fuertes inteligentes que estas puedan ofrecer.
2.7 EL BANCO no será responsable por los daños, pérdidas u otras consecuencias que sufra EL CLIENTE a causa de trastornos, demoras, fallas o inhabilidad en las diversas cajas fuertes inteligentes que las empresas transportadoras de valores puedan ofrecer, o cuando EL BANCO por guerra, motines, insurrecciones, conmoción civil, fuegos, inundaciones, dificultades laborales o cualesquiera otra causa fuera de control, deba suspender o reducir, total o parcialmente, la operación de acreditamiento que se describe en el presente contrato, por un tiempo determinado, en ciertos días de trabajo quedando entendido que EL CLIENTE asume todos los riesgos mencionados.
2.8 EL BANCO tampoco será responsable por la ejecución errónea en la información que reciba de la empresa transportadora de valores que corresponda mediante un archivo electrónico encriptado, si tales órdenes tuvieren datos incorrectos, incompletos, errados, divergentes o que resulten equívocos.
2.9 (SOLICITUDES Y RECLAMOS). El cliente presentará a EL BANCO los reclamos por el servicio de acreditamiento en sus cuentas de depósito sujeto a las siguientes condiciones.
Cualquier solicitud o reclamo de EL CLIENTE sobre el servicio basado en el acreditamiento descrito en el presente contrato deberá ser presentada al EL BANCO dentro de los tres (3) meses subsiguientes a la fecha efectiva en la que EL CLIENTE realiza el depósito en las diversas cajas fuertes inteligentes que las empresa transportadoras de valores puedan ofrecer. En este sentido, EL CLIENTE reconoce que el reclamo que presente a EL BANCO solo puede fundamentarse sobre discrepancias entre i) lo depositado en las diversas cajas fuertes inteligentes que las empresas transportadoras de valores puedan ofrecer y ii) los montos reflejados en sus cuentas de depósito en el Banco, tomando como base los acreditamientos y los archivos electrónicos encriptados remitidos por la empresa transportadora de valores que corresponda.
El reclamo que EL CLIENTE presente a EL BANCO, debe constar en carta membretada, firmada por las personas autorizadas a firmar en la cuenta a la que se refiera el reclamo. La carta deberá contener la siguiente información:
⮚ Número de cuenta corriente.
⮚ Fecha en la que se realiza el depósito en las diversas cajas fuertes inteligentes que las empresas transportadoras de valores puedan ofrecer.
⮚ Monto del reclamo producto del depósito en las diversas cajas fuertes inteligentes que las empresas transportadoras de valores puedan ofrecer.
⮚ Enviar originales o en su defecto copias simples claramente legibles de los documentos que acrediten la suma de dinero depositada en las diversas cajas fuertes inteligentes que las empresas transportadoras de valores puedan ofrecer.
En base a lo anterior, EL CLIENTE reconoce que las diversas cajas fuertes inteligentes que las empresas transportadoras de valores ofrecen son de su exclusiva propiedad, por tal motivo; en el evento de que un CLIENTE realice una consulta o reclamo a EL BANCO con respecto a tales dispositivos y su procesamiento, EL BANCO procederá en remitir al CLIENTE a las oficinas de la Empresa Transportadora de Valores que corresponda.
2. Servicio de Transferencia Electrónica de Fondos.
2.1. (LAS TRANSACCIONES). EL BANCO por este medio acuerda procesar las transacciones que más adelante se detallan (en adelante las TRANSACCIONES), que le sean solicitadas por LA EMPRESA. Las transacciones se procesarán por medio de la Red ACH operada por TELERED, S. A., de acuerdo al REGLAMENTO OPERATIVO el cual estará publicado en la página web de EL BANCO.
Las transacciones que se procesarán bajo el presente contrato consisten básicamente en la transferencia de fondos de y hacia la(s) cuenta(s) bancaria(s) de LA EMPRESA, mediante el débito o crédito de otras cuentas bancarias de LA EMPRESA o de uno o varios RECIBIDORES, mediante depósitos directos, débitos directos y/o cualquier otro medio adicional que se agregue de tiempo en tiempo a este servicio.
2.2. (CONDICIONES PRECEDENTES). Es responsabilidad de la empresa la correcta segregación de funciones. Antes de procesar cualquier transacción, deberán haber sido cumplidas las siguientes condiciones:
• Que LA EMPRESA haya obtenido la(s) respectiva(s) autorización(es) por escrito de parte del RECIBIDOR para afectar su cuenta, de acuerdo al modelo indicado en el apéndice 11 de EL REGLAMENTO OPERATIVO;
• Que LA EMPRESA se encuentre cumpliendo con las medidas mínimas de seguridad adoptadas por TELERED, S.A., contenidas en el Apéndice I de EL REGLAMENTO OPERATIVO.
• Que LA EMPRESA mantenga una o más cuentas bancarias, libre de gravámenes y restricciones. Además, cuando se trate de transacciones que requieran el débito de la cuenta de LA EMPRESA, deberá mantener fondos disponibles en cantidad suficiente para poder atender la transacción de que se trate;
• Que LA EMPRESA cuente con los programas de computadora (software) y equipos técnicos apropiados, debidamente instalados.
2.3. (DECLARACIONES Y GARANTIAS DE LA EMPRESA). LA EMPRESA por este medio declara y garantiza lo siguiente:
• Que ha obtenido de parte de/los RECIBIDOR(ES) la debida autorización para poder debitar la cuenta de éste(os);
• Que el/los RECIBIDOR(ES) ha(n) autorizado a su(s) banco(s) para recibir transacciones iniciadas por LA EMPRESA;
• Que cumple con las medidas de seguridad establecidas por TELERED, S.A., indicadas en el Apéndice 11 de EL REGLAMENTO OPERATIVO.
• Que ha recibido, leído y aceptado cumplir EL REGLAMENTO OPERATIVO, los cuales forman parte integral del presente contrato.
2.4. (AUTORIZACIÓN DEL ORIGINADOR). EL ORIGINADOR adaptará todas las entradas al formato, satisfacción y especificaciones contenidas en las reglas, incluyendo los procedimientos de seguridad descritos en EL REGLAMENTO OPERATIVO. EL ORIGINADOR autoriza el banco de conformidad con los términos de este contrato a acreditar y debitar entradas a las cuentas especificadas.
2.5. (EJECUCIÓN DE INSTRUCCIONES). Las Transacciones podrán ser solicitadas por LA EMPRESA durante las veinticuatro (24) horas del día, todos los días del año, sujeto al buen y normal funcionamiento de las redes de transmisión de los servicios de telecomunicación, y/o de los servicios de electricidad y/o de los procesos de corrida de los sistemas de EL BANCO y/o de los sistemas tecnológicos usados por EL BANCO, para la realización de las Transacciones.
No obstante, las Transacciones recibidas por el BANCO sólo serán procesadas durante los días laborales bancarios, en el horario y de acuerdo a las reglas que EL BANCO establezca para tales fines.
EL BANCO se reserva el derecho de no procesar las transacciones solicitadas por LA EMPRESA, lo que dependerá del momento en que estas sean recibidas y de las reglas antes señaladas. EL BANCO podrá realizar excepciones a dichas reglas dependiendo de la urgencia de las transacciones para lo cual se reserva el derecho de establecer un cargo o no.
Por día laboral bancario, se entiende un día laborable de lunes a viernes, en la ciudad de Panamá, salvo aquellos días de Fiesta y Duelo Nacional y días feriados, a nivel distritorial o nacional, declarados por las autoridades competentes o los que sean declarados como no laborables por TELERED.
Será responsabilidad exclusiva de LA EMPRESA, asegurarse que las instrucciones que se refieran a pagos de obligaciones y/o transferencias, sean enviados con la antelación debida, a fin de que los pagos queden ejecutados dentro del plazo que LA EMPRESA haya estipulado con el beneficiario de tales pagos.
Toda Transacción que hubiese sido solicitada antes de la fecha de terminación será procesada por EL BANCO, con sujeción a lo dispuesto en este contrato. LA EMPRESA, en todo caso, quedará obligada a cancelar EL BANCO todas las sumas que le adeude con motivo del uso de las Transacciones.
2.6. SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS. EL BANCO tendrá en todo momento el derecho de suspender el procesamiento de todas o cualesquiera de las Transacciones, sin necesidad de dar aviso previo a LA EMPRESA, y sin responsabilidad alguna para el BANCO, en cualesquiera de los siguientes casos:
• por insuficiencia de fondos en la(s) cuenta(s) de LA EMPRESA,
• por razón xx xxxxxx o daños en; (a) los sistemas y/o redes de telecomunicación, propios o de terceros, o (b) los servicios públicos de electricidad, o (c) los sistemas tecnológicos utilizados por el BANCO para el procesamiento de las transacciones;
• por casos fortuitos o hechos de fuerza mayor;
• por trabajos de mantenimiento y reparación requeridos a causa de daños o actos ocurridos de forma imprevista;
• por cualesquiera de las causas de suspensión o terminación contenidas en los reglamentos aplicables a la(s) cuenta(s) bancaria(s) de LA EMPRESA;
• cuando el BANCO tenga sospecha de que las Transacciones se están realizando de forma no autorizada o en violación a lo dispuesto en este contrato;
• cuando el BANCO lo considere conveniente para proteger y mantener la integridad de las Transacciones y/o de la Red de ACH.
En cualesquiera otros casos y siempre que sea posible, el BANCO procurará notificar anticipadamente a LA EMPRESA sobre la suspensión de los servicios.
2.7. (OBLIGACIONES DE LA EMPRESA). LA EMPRESA por este medio se obliga a lo siguiente:
• A mantener vigente en todo momento, las respectivas autorizaciones del/los RECIBIDOR(ES), que se relacionen con las Transacciones solicitadas por LA EMPRESA;
• A cumplir y observar las medidas de seguridad indicadas en el Apéndice 1 de EL REGLAMENTO OPERATIVO de ACH DIRECTO;
• A almacenar y llevar los registros de todas las Transacciones solicitadas y de todas las autorizaciones recibidas de los RECIBIDORES, por al menos un año, contado a partir de la fecha de cada transacción;
• A realizar las auditorías y revisiones y permitir al BANCO y/o a TELERED, S.A., en su condición de operador de la Red de ACH, llevar a cabo las auditorías y revisiones a que se refiere EL REGLAMENTO OPERATIVO, de acuerdo a lo establecido en su Apéndice 4;
• A reembolsar al BANCO en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas, a partir de que sea requerido, todas las sumas de dinero que el BANCO hubiese tenido que reembolsar a un RECIBIDOR a consecuencia de una transacción rechazada;
• A mantener fondos suficientes y de disponibilidad inmediata, para poder cumplir con cualquier transacción de débito que afecte su cuenta;
• A no manipular los equipos técnicos que le sean suministrados por el BANCO o por un tercero designado por éste, para la ejecución de las transacciones;
• A cumplir con las Guías y manuales de uso de la aplicación de ACH;
• A tomar las precauciones razonables para asegurar que la aplicación de ACH no sea afectado por algún virus y que se mantenga libre de virus;
• A notificar al BANCO lo antes posible de cualquier acceso no autorizado a la RED ACH o al servicio de ACH o de cualquier transacción no autorizada de la cuál tenga conocimiento o sospechas;
• A mantener la confidencialidad de la aplicación de ACH y de todas las transacciones y operaciones realizadas por medio del mismo y de la RED ACH;
• A cumplir con los Procedimientos de Control del Manejo y cualquier otra instrucción razonable que le sea emitida con relación a la seguridad de la aplicación de ACH;
• A listar las cuentas que serán utilizadas por LA EMPRESA para realizar sus transacciones de ACH;
• A asegurar el cumplimiento de las disposiciones de las obligaciones aquí listadas por parte de sus empleados, agentes y representantes.
• A reconocer que sus claves o contraseñas constituyen un medio de protección en favor suyo para evitar que terceras personas no autorizadas por él, puedan hacer uso indebido del servicio.
• A tomar todas las medidas y precauciones necesarias para mantener la confidencialidad de la clave o contraseña a fin de no permitir que terceras personas puedan apropiarse, conocer o hacer uso de los mismos y hacer uso de los servicios sin la autorización suya.
• A notificar por escrito a EL BANCO sobre cualquier hecho o circunstancia o noticia de que tenga conocimiento en relación al uso indebido o no autorizado de su clave o contraseña.
2.8. (OBLIGACIONES DE EL BANCO). El BANCO está obligado a:
• Realizar las transacciones solicitadas por LA EMPRESA, a condición de que: (i) LA EMPRESA mantenga vigente las respectivas autorizaciones del RECIBIDOR cuya cuenta se afectará; (ii) que las cuentas bancarias que se vayan a afectar por la transacción, mantengan fondos disponibles y en cantidades suficientes para cumplir las transacciones de débito; y (iii) que LA EMPRESA esté al día en el cumplimiento de sus obligaciones adquiridas mediante este contrato;
• Prestar los siguientes servicios a LA EMPRESA:
a. Proveer entrenamiento operativo técnico y de seguridad sobre el funcionamiento de la Red de ACH;
b. Coordinar un período de pruebas previo al inicio de realización de Transacciones;
c. Mantener actualizado a LA EMPRESA sobre los Códigos xx Xxxx y Tránsito de los demás bancos participantes de la Red de ACH.
• Informar a LA EMPRESA sobre transacciones solicitadas por éste que no pudieran ser procesadas o que fueron rechazadas;
• Informar a LA EMPRESA sobre cualesquiera cambios que se realicen en la Red de ACH, incluyendo EL REGLAMENTO OPERATIVO.
3. Agente Recibidor de Pagos.
3.1 CUENTA DE RECAUDO O RECOLECTORA DE PAGOS. La CUENTA DE RECAUDO o RECOLECTORA DE PAGOS funcionará exclusivamente como cuenta receptora de las cantidades abonadas por los TERCEROS, razón por la que los retiros realizados en esta cuenta deberán ser únicamente mediante transferencia electrónica de fondos hacia la CUENTA DISPERSORA. LA EMPRESA manifiesta en este acto, su aprobación a la funcionalidad restringida que tendrá la CUENTA DE RECAUDO. La CUENTA DE RECAUDO estará activa durante la vigencia del presente contrato.
Para recibir el servicio ARP adicional a las cuentas operativas inherentes al servicio, LA EMPRESA se obliga a abrir y mantener activa y vigente, durante todo el tiempo de duración de este contrato, una cuenta en El BANCO, en cualquiera de sus sucursales dentro de la República de Panamá, de acuerdo a los términos y condiciones vigentes en los contratos de Cuenta Corriente, Cuenta de Ahorro, al igual que sus enmiendas futuras, en aquello que no contradiga el presente contrato.
3.2 RECEPCIÓN DE PAGOS. EL BANCO podrá efectuar la recepción de los pagos o recaudos a que se refiere este contrato, en cualquiera de las modalidades que se mencionan a continuación y siempre y cuando LA EMPRESA satisfaga las condiciones técnicas establecidas por EL BANCO:
a. En las Cajas o Ventanillas de cualquiera de las sucursales de EL BANCO, mediante el NÚMERO DE SERVICIO ARP o por el NOMBRE DEL COMERCIO. Al finalizar se le entregará un comprobante que validará la ejecución de la transacción
b. Mediante BANCA por INTERNET, haciendo uso de los servicios denominados SUCURSAL VIRTUAL PERSONAS o BANCA EN LINEA EMPRESARIAL, los pagos se realizan con cargo a la cuenta de los TERCEROS.
c. Utilizando el COMERCIO ELECTRÓNICO. A través de una Interfase del portal xxx XXXXXXX con el portal de EL BANCO que de manera automática y en línea le permite al TERCERO realizar pagos o depósitos a las cuentas de LA EMPRESA.
Las modalidades indicadas en los incisos b y c se encuentran sujetas a que los TERCEROS tengan cuenta en EL BANCO y hayan celebrado con EL BANCO los contratos de BANCA PERSONAL POR INTERNET o BANCA EN LINEA EMPRESARIAL.
LA EMPRESA proporcionará a EL BANCO las referencias que requiere para la aplicación del pago, y el orden de las mismas en caso de ser varias. Estas referencias constan indicadas en el formulario proporcionado por EL BANCO para tal fin, el cual estará publicado en la página web de EL BANCO.
Adicionalmente, LA EMPRESA se compromete a informar a sus clientes las referencias que ha acordado con El BANCO para el registro o aceptación del pago, informando además el número de servicio que le ha sido asignado.
EL BANCO se reserva la facultad discrecional de rechazar aquellos pagos efectuados por los TERCEROS, que no cumplan con la información completa y/o referencias exigidas por LA EMPRESA para el registro o aceptación de sus pagos.
a. PAGO EN VENTANILLA. Tratándose de pago en ventanilla, EL BANCO abonará a la CUENTA DE RECAUDO, los importes de los pagos efectuados. En caso de que el pago se realice con Efectivo y/o Cheques de EL BANCO, el abono del importe correspondiente se realizará en línea.
b. RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA. Es responsabilidad de LA EMPRESA aplicar todos los créditos recibidos en sus cuentas por cobrar con fecha valor igual a la fecha en que fue recibido dicho pago por EL BANCO. LA EMPRESA se abstendrá de efectuar cargos por xxxx a sus clientes si la fecha en la que dicho pago ha sido recibida en EL BANCO, está dentro del plazo de pago definido por LA EMPRESA, indistintamente de si el crédito a la cuenta de LA EMPRESA hubiese sido efectuado o estuviese aún en trámite.
Declara LA EMPRESA que informará a EL BANCO cualquier información relacionada a las instrucciones de pagos que no les sea posible verificar o identificar.
c. RESPONSABILIDAD DE EL BANCO. Queda entendido que EL BANCO no tendrá responsabilidad alguna por la falta de pago o por el pago tardío de los clientes a la cuenta de LA EMPRESA.
Toda vez que EL BANCO no está en la posibilidad de determinar el monto a pagar por parte de los TERCEROS a LA EMPRESA, éste se libera de toda responsabilidad por cualquier recargo o multa que LA EMPRESA imponga a los TERCEROS o de cualquier asunto relacionado a asegurar que los TERCEROS se encuentren al día en sus pagos, de acuerdo a las políticas de LA EMPRESA. Igualmente EL BANCO no está en la posibilidad de determinar las fechas xx xxxxx en las facturas de LA EMPRESA y por tanto aceptará en todo momento y en cualquier tiempo los pagos que los TERCEROS deseen hacer; además EL BANCO quedará relevado de toda responsabilidad frente a LA EMPRESA en los casos en que los pagos no se ajusten a sus políticas de cobro y método de facturación.
d. REPORTE ELECTRÓNICO. EL BANCO se compromete en mantener un Reporte de Créditos Electrónico que puede ser accedido por LA EMPRESA, sin costo adicional y en línea, a través de la BANCA EN LÍNEA EMPRESARIAL o en la dirección de Internet que EL BANCO establezca para este servicio. Dicho reporte incluirá el detalle de los pagos recibidos por EL BANCO a favor de LA EMPRESA a través de servicio ARP. Para estos efectos, LA EMPRESA firmará el contrato para tener acceso al servicio de BANCA EN LINEA EMPRESARIAL de EL BANCO y éste proporcionará a LA EMPRESA las claves de acceso necesarias para obtener esta información. LA EMPRESA estará obligada a cumplir con los términos y condiciones contenidos en dicho contrato, el cual no podrá ser considerado como supletorio o accesorio al presente contrato.
x. XXXXXX EN EL SISTEMA. En el caso de que LA EMPRESA no pueda acceder al sistema de EL BANCO, debido a fallas o eventos fortuitos, EL BANCO se compromete a remitir a LA EMPRESA la información utilizando otro medio, sin costo para LA EMPRESA y a más tardar dos (2) días hábiles luego de ocurrida y comprobada la falla.
f. LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDAD. EL BANCO queda eximido de toda responsabilidad en caso de cualquier reclamación que presenten los clientes de LA EMPRESA por razón de la no aplicación de los créditos a las cuentas por cobrar, cargos por xxxx y cualquier otro cargo que LA EMPRESA aplique a sus clientes, si ello fuera por causas atribuibles a LA EMPRESA. En tal eventualidad, LA EMPRESA asumirá los gastos en que EL BANCO pudiera incurrir en caso de cualquier reclamación de los clientes de LA EMPRESA.
g. DOCUMENTACIÓN VÁLIDA. LA EMPRESA en este acto reconoce plena validez y valor probatorio a los siguientes documentos:
a. COMPROBANTE DE PAGO: Para cuando la operación de pago se realice en ventanilla, el COMPROBANTE DE PAGO debidamente sellado y firmado por el TERCERO, y certificado por los sistemas de EL BANCO, será el comprobante de pago. En caso de efectuar su pago mediante SUCURSAL VIRTUAL PERSONAS o BANCA EN LINEA EMPRESARIAL, el TERCERO deberá conservar el número de referencia proporcionado por el sistema.
b. VOLANTES DE DEPÓSITOS PERSONALIZADAS. LA EMPRESA autoriza a EL BANCO el uso de su logotipo y marca sólo para los propósitos de promoción del servicio de pagos, a través de los canales que EL BANCO estime convenientes. Esta publicidad, de haberla, no tendrá costos para LA EMPRESA, además autoriza a EL BANCO a utilizar el logotipo o marca de LA EMPRESA para su uso en las VOLANTES DE DEPOSITOS PERSONALIZADAS o cualquier otro uso con motivo de la prestación del servicio ARP.
4. Cuenta Balance Cero.
4.1 (DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO). Por medio del presente servicio EL BANCO transfiere automáticamente fondos entre cuentas de LA EMPRESA en la forma descrita en el formulario de contratación, con el fin de cubrir los cheques, transferencias y otros débitos de compensación contra tales Cuentas. Este servicio incluye el barrido que relaciona varias cuentas operativas (CUENTAS DISPERSORAS) en una cuenta operativa global o CUENTA CONCENTRADORA. Durante el día, los fondos de las CUENTAS DISPERSORAS se consolidan en la CUENTA CONCENTRADORA dejando las CUENTAS DISPERSORAS con saldo cero, salvo que LA EMPRESA haya establecido otro saldo.
En este sentido, EL BANCO transferirá los fondos dentro y fuera de cada cuenta de forma tal que el saldo de la CUENTA DE BALANCE CERO al cierre de cada día será el saldo de destino seleccionado por LA EMPRESA suministrado por EL BANCO. Si LA EMPRESA no especifica un balance objetivo para una CUENTA DE BALANCE CERO, el balance objetivo para dicha Cuenta será cero dólares.
Las transferencias podrán realizarse de y hacia la CUENTA CONCENTRADORA, así como entre cuentas del mismo tipo, es decir, entre CUENTAS DISPERSORAS, siempre y cuando, el nivel de transferencia sea consecutivo.
4.2 (HORARIOS DE LA CONCENTRACIÓN DE FONDOS). EL BANCO establecerá los horarios en los cuales se podrá realizar el barrido, traspaso o concentración de fondos, hacia la CUENTA CONCENTRADORA.
4.3 (COBERTURA DE PAGOS). De ser necesario, la CUENTA CONCENTRADORA enviará los fondos para cubrir cheques u otros cargos en las cuentas de balance cero.
4.4 (DÉBITO A CUENTA DE BALANCE CERO). Cuando una CUENTA DE BALANCE CERO no tenga fondos disponibles suficientes para cubrir los débitos de esa cuenta, EL BANCO transferirá automáticamente a dicha cuenta fondos disponibles de la CUENTA o CUENTAS CONCENTRADORA(S) a la que esté vinculada, en una cantidad suficiente para pagar dichos débitos. Si no hay fondos disponibles suficientes en dicha CUENTA o CUENTAS CONCENTRADORA(S) para pagar dichos débitos, EL BANCO se reserva el derecho, a su sola discreción, de pagar o devolver los débitos. Si EL BANCO paga de esta manera cualquier débito debido a la falta de fondos, el pago de dicho débito dará lugar a un saldo negativo en la CUENTA o CUENTAS CONCENTRADORA(S).
4.5 (RESTAURACIÓN DEL BALANCE). Si después del pago de todos los débitos de una CUENTA DE BALANCE CERO, los fondos disponibles en dicha cuenta son menores al balance de destino asignado por LA EMPRESA para dicha cuenta, EL BANCO transferirá automáticamente a dicha cuenta cualesquiera fondos disponibles que existan en la CUENTA o CUENTAS CONCETRADORAS vinculadas a ésta, en una cantidad suficiente para llevar la CUENTA DE BALANCE CERO a su balance de destino. Si no hay fondos disponibles suficientes en dichas CUENTAS CONCENTRADORAS para restablecer el equilibrio de tal cuenta de destino, EL BANCO se reserva el derecho, a su sola discreción, a adelantar fondos para restaurar el equilibrio de la cuenta, y, tal anticipo de fondos resultará en una negativa equilibrar en la CUENTA CONCENTRADORA de la cual hayan salido efectivamente los fondos.
4.6 (FONDOS EN EXCESO). Al cierre de cada día de contabilización, EL BANCO transferirá automáticamente a la CUENTA o CUENTAS CONCETRADORA(S) vinculadas con las CUENTAS DE BALANCE CERO, cualesquiera fondos disponibles que estén en exceso del equilibrio objetivo de saldo de la CUENTA DE BALANCE CERO.
4.7 (MÚLTIPLES CUENTAS DE SALDO CERO). Si más de una CUENTA BALANCE CERO está vinculada a una CUENTA CONCENTRADORA, EL BANCO transferirá los fondos disponibles en dichas cuentas para cubrir los débitos de todas las CUENTAS DE SALDO CERO vinculados antes de hacer transferencias de esas cuentas, para restaurar el balance de destino en dichas CUENTAS DE SALDO CERO. Si no hay fondos disponibles suficientes en dicha CUENTA CONCENTRADORA para cubrir todos los débitos de todas las CUENTAS DE SALDO CERO vinculadas, EL BANCO se reserva el derecho, a su sola discreción, de (a) pagar o devolver dichos débitos, y (b) los fondos anticipados a restaurar el equilibrio de destino de una o más de dichas CUENTAS DE SALDO CERO.
4.8 (RESPONSABILIDADES DE EL CLIENTE):
a. Autorizar a EL BANCO y permitir que se procesen en sus cuentas, los débitos y créditos en forma automática para efectuar los traslados de fondos.
b. Asumir la total responsabilidad por los límites establecidos, por las transacciones ordenadas y procesadas a través de este servicio.
c. Aceptar que los cheques presentados para su pago pueden ser rechazados y devueltos por razones diferentes a insuficiencia de fondos.
d. Reconocer que los cheques emitidos a cargo de las cuentas que forman parte de este servicio son válidos y auténticos para su pago.
e. Mantener en la CUENTA CONCENTRADORA un saldo mínimo de .
En testimonio de lo cual se firma el presente contrato en la Ciudad de Panamá, el _ ( ) de de dos mil ( ).
EL BANCO LA EMPRESA
Nombre: Cédula: Condición:
Nombre: Cédula: Condición: