OBJETO: “CONTRATO MARCO DE DISEÑOS, ESTUDIOS TÉCNICOS Y OBRA QUE EJECUTE LOS PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA REQUERIDOS POR EL FONDO DE FINANCIAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA - FFIE, EN DESARROLLO DEL PLAN NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA...
RESPUESTA A OBSERVACIONES INVITACIÓN ABIERTA No. FFIE- 001 DE 2015
OBJETO: “CONTRATO MARCO DE DISEÑOS, ESTUDIOS TÉCNICOS Y OBRA QUE EJECUTE LOS PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA REQUERIDOS POR EL FONDO DE FINANCIAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA - FFIE, EN DESARROLLO DEL PLAN NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA.”
Preguntas:
De. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXX
Fecha de presentación. Noviembre 4 de 2015.
Pregunta 1:
“Para dar mayor pluralidad de oferentes en tan importante proceso se reduzca el porcentaje de cupo de crédito en un 10% del presupuesto total de obra ya que se permite facturar quincenalmente o mensualmente y que en 24 meses o 48 quincenas que tendría el tiempo de ejecución se podría tomar que para el arranque del proyecto no ameritaría un cupo mayor de $7.000.000.000 los cual es más que suficientes cuando el mínimo a facturar quincenal es de $1.458.333.333 y daría para un tiempo de pago de dicha acta de 5 quincenas o 2,5 meses”
Respuesta 1:
Su observación será considerada, favor remitirse a los TCC definitivos. En cuanto a la participación, se modificará los TCC definitivos en el sentido que ninguno de los miembros del consorcio o unión temporal que aporte el cupo de crédito podrá tener una participación inferior al 30%.
Pregunta 2:
“(2) ¿¿¿Cuantas cartas crédito bancarias puede presentar un consorciado o miembro de una union (sic) temporal para llegar a su monto, acorde a su porcentaje de participación???”
Respuesta 2:
Se aclara que en los TCC no se están solicitando cartas de crédito ni garantías bancarias, sino cupos de crédito y solo se puede presentar una por miembro de consorcio o unión temporal o forma de asociación legalmente aceptada en Colombia.
De. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX. Xxxxxxxx – Jefe de Licitaciones. Fecha de presentación. Noviembre 6 de 2015.
Pregunta 3:
“Cuando se habla que solo se podrá adjudicar un contrato por región y máximo dos regiones, quiere decir que los contratos los van adjudicar por ciudades, por departamento o por regiones. Al proponente ganador le adjudican la región completa?”
Respuesta 3:
Conforme lo establecido en el capítulo 4 (Localización) de los Términos y condiciones contractuales, en concordancia con el numeral 2.3 del anexo técnico, Los Contratos Marco de Obra se ejecutaran en las cinco (5) regiones relacionadas a continuación:
REGIÓN | NOMBRE | VALOR |
1 | Caribe 1 | $ 70.000.000.000.00 |
Caribe 2 | $ 70.000.000.000.00 | |
2 | Centro Oriente | $ 70.000.000.000.00 |
3 | Centro Sur | $ 70.000.000.000.00 |
4 | Eje Cafetero – Antioquia – Pacifico | $ 70.000.000.000.00 |
5 | Xxxxxx – Bogotá – Cundinamarca | $ 70.000.000.000.00 |
TOTAL | $ 420.000.000.000.00 |
El presupuesto se encuentra dividido en 5 regiones hasta por Setenta Mil Millones ($70.000.000.000) de pesos cada una, cuyo recursos serán aportados en un TREINTA POR CIENTO 30% en cumplimiento de la condición del aporte por parte de la ETC respectiva, en cumplimiento del componente de cofinanciación exigido por la Ley 1753 en su artículo 59, el 70% restante del valor estimado del Presupuesto de la presente convocatoria, se incorporará al Patrimonio Autónomo conforme a la autorización de vigencias futuras correspondiente a los recursos de la Ley 21 de 1982, y los literales: d); f); g); h) del artículo 59 de la Ley 1573 de 2015.
Pregunta 4:
“La propuesta debe ser presentada por región o por departamento”
Respuesta 4.
La propuesta se debe presentar por Región y debe cumplir las condiciones técnicas, jurídicas y financieras establecidas en los Términos de Condiciones Contractuales, ver en el anexo 1 lugar de ejecución.
Pregunta 5:
“Si para los índices financieros se pueden demostrar con el RUP o con los balances, solicitamos que para la capacidad organizacional se puedan demostrar de la misma manera, es decir con el RUP o con los balances.”
Respuesta 5:
Los indicadores financieros se revisarán con los estados financieros. En todo caso, el FFIE hará la verificación de los estados financieros de los últimos dos (2) años con el fin de verificar que no hayan pérdidas en ese periodo. Esta modificación se verá reflejada en los TCC.
Pregunta 6:
“En caso que un contrato tenga varios proyectos estos suman para el ítem 8.1.2 EXPERIENCI (sic) EN EJECUCION DE CONTRATOS EN FORMA SIMULTANEA DENTRO DE UN MISMO PLAZO DE TIEMPO.”
Respuesta 6:
En este caso si cada uno de los proyectos ejecutados mediante la suscripción de un contrato marco cuentan con un acta de servicio o documento equivalente derivado dentro del cual se puedan determinar las características del proyecto ejecutado (fecha de ejecución, plazo y valor), podrán tenerse en cuenta por separado.
Pregunta 7:
“Por favor publicar los presupuestos de obra”
Respuesta 7:
Los valores establecidos para cada una de las Regiones a contratar, por Departamento, están contenidos en el numeral 4.1. del anexo técnico de los Términos de Contratación Contractuales.
Pregunta 8:
“Publicar la cantidad de colegios que se van a construir por región y el área de cada colegio.”
Respuesta 8:
Esta información será suministrada en su totalidad al proponente al que se le adjudique cada Contrato Xxxxx por Región. El FFIE considera que la información publicada es suficiente para la presentación de propuestas por parte de los oferentes.
Pregunta 9:
“Publicar el formato de la oferta económica, y demás formatos necesarios para la presentación de la oferta”
Respuesta 9:
Los respectivos formatos relacionados con valores se publican con los TCC definitivos. Sin embargo, se aclara que los mismos no son objeto de evaluación.
De. XXXX XXXXXXXXXXXXXXXX
05 de noviembre de 2015
Pregunta 10:
“Cuando la entidad contratante solicita dentro de los requisitos, la presentación de un Cupo de Crédito aprobado con destino al proceso en curso y por un 30% del porcentaje del PEE, esto conlleva los siguientes conceptos: Es claro anotar, que tanto la aprobación como el mantenimiento de un cupo de crédito en una entidad bancaria, conllevan costos que deben ser asumidos por cada uno de los proponentes, independientemente de si consiguen o no ser adjudicatarios de los contratos. Estos costos están representados en la administración por parte de la entidad bancaria, dado que la regulación financiera los obliga hacer provisiones proporcionales al valor del cupo de crédito. En el mejor escenario, dicha comisión tiene un costo equivalente al 1% del cupo aprobado, por tal motivo se limita demasiado la cantidad de oferentes que se pueden presentar en este proceso. Por tanto, consideramos conveniente REDUCIR EL CUPO CRÉDITO A UN 15% DEL PEE CON EL FIN DE AUMENTAR LA PLURALIDAD DE OFERENTES EN EL PRESENTO PROCESO
Y QUE REALMENTE PUEDEN EJECUTAR LA OBRA, ya que la exigencia del cupo de crédito carece de sentido principalmente porque los recursos asociados al desarrollo del proyecto se pueden suplir a la perfección según la forma de pago que se establece en el PROYECTO DE TERMINOS DE CONDICIONES CONTRACTUALES del presente proceso donde se estipula que se harán pagas quincenales y/o mensuales según las actas de servicio.”
Respuesta 10:
Se aclara al interesado que la aprobación de un cupo de crédito no conlleva ningún costo. Sobre la reducción de porcentaje solicitado, remitirse a la respuesta dada en la pregunta número 1.
Pregunta 11:
“Solicitamos que el cupo crédito se permita completar mediante diferentes entidades bancarias lo que conlleva que los oferentes podamos presentar más de una carta.
Respuesta 11:
Se aclara que cada miembro del consorcio, unión temporal o cualquier forma de asociación legalmente aceptada en Colombia puede presentar su propio cupo de crédito. Sin embargo, no se acepta más de un cupo de crédito por miembro de consorcio, unión temporal o de cualquier forma de asociación legalmente aceptada en Colombia, puesto que el cupo de crédito va en función a la capacidad de endeudamiento, con lo cual lo que se busca es que una misma entidad financiera indique que se compromete a girar un monto a determinado deudor.
Pregunta 12:
“Solicitamos amablemente que en el caso de oferentes plurales no se limite los consorcios o uniones temporales a tan solo tres integrantes.”
Respuesta 12:
La observación presentada no se considera de recibo puesto que los porcentajes establecidos en los TCC buscan asegurar la correcta ejecución y desarrollo de cada uno de los proyectos objeto del presente proceso de selección. Quien quedé como adjudicatario del presente proceso de selección será quien cuente con la idoneidad y capacidad requerida, y las mismas no se vean diluidas por la participación de varias sociedades en un mismo consorcio o unión temporal.
Al respecto, cabe destacar la sentencia del Consejo de Estado, sala de lo Contencioso Administrativo, CP Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, en la cual se indicó:
“Es legítimo que atendiendo a las características propias del objeto del contrato, la entidad pública circunscriba la participación a una determinada categoría de contratistas, esta restricción será válida siempre y cuando sea razonable y adecuada al objeto del contrato.”
Así las cosas, atendiendo las necesidades del proyecto, se considera que consorcios conformados con una participación diferente a la establecida en los TCC, dificultaría la ejecución misma de los proyectos, por lo cual no se acoge la observación y se mantiene lo previsto en los pre - TCC.
Pregunta 13:
“Pedimos comedidamente que se sustenten los valores por m2 que se dan como guía en el presente proceso en las diferentes regiones en las que se ejecutaran las obras.”
Respuesta 13:
La entidad ha determinado un precio unitario por M2 construido por ETC de acuerdo con los históricos que el MEN ha ejecutado en diversos y diferentes infraestructuras educativas en todo el territorio nacional.
De. XXXXX X XXXXX XXXXX - XXXXXXXX INFRAESTRUCTURAS, CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.A. SUCURSAL COLOMBIA
Fecha. 06 de noviembre de 2015.
Pregunta 14:
“La participación en el consorcio limita a que solo se puedan presentar tres oferentes como estructura plural, por tal motivo solicitamos sea cambiado este requerimiento. De tal forma que el integrante que aporta experiencia lleve mínimo el 30% y el resto d sea repartido entre los demás integrantes del consorcio, ya que los porcentajes permitidos en el proceso restringen la participación y el cumplimiento de las condiciones técnicas jurídicas y financieras.”
Respuesta 14:
Remitirse a la respuesta dada en la pregunta número 12.
Pregunta 15:
“Respecto al cupo de crédito solicitado a los proponentes para la adjudicación, consideramos que debería ser modificada la parte en que exigen como requisito que este deberá ser proporcional al porcentaje de participación en el consorcio o unión temporal, en cambio debería ser permitido que dicho cupo sea la sumatoria de los cupos aportados por los integrantes sin importar su porcentaje de participación.”
Respuesta 15:
Remitirse a la respuesta dada en la pregunta número 1.
Pregunta 16:
“Respecto a los indicadores financieros y de capacidad organizacional solicitamos y sea considerado modificar la formulación económica de los índices de la siguiente manera: Si el interesado es un consorcio o unión temporal debe cumplir su capacidad financiera mediante la suma de los componentes de los indicadores de cada uno de los integrantes.
Respuesta 16:
Revisados los TCC los mismos se encuentran de acuerdo a lo planteado en la observación.
Pregunta 17:
“Cuando una empresa está en crecimiento financiero, es normal que en algún periodo haya presentado algún tipo de pérdidas en su utilidad y que en dicho momento su endeudamiento haya
superado el 80%, exigir en el proceso que el proponente no haya tenido pérdidas en los últimos tres años, restringe la participación de empresas con gran tamaño, que cuentan con la experiencia y con la liquidez a corte de 31 de diciembre de 2014, y que están interesadas en participar. Por tal motivo solicitamos y sea considerado eliminar xxx xxxxxx de condiciones dicha exigencia toda vez que en los balances financieros que se presentan y donde se verifican dicho índices de los integrantes de la estructura plural, cumplan con lo requerido en pliego de condiciones en cuanto endeudamiento y liquidez, demostrando que el proponente tiene la capacidad para sostener un contrato de tal envergadura.
Respuesta 17:
Revisada la observación, se modifica el periodo de los tres (3) años, reduciéndose a dos (2) lo cual se verá reflejado en los TCC definitivos.
Para el FFIE, es importante verificar que la empresa no presente pérdidas en los últimos dos (2) años, sin embargo se modificarán los términos y condiciones contractuales indicando que las pérdidas pueden ser capitalizadas en igual proporción y serán verificadas en los balances financieros.
Pregunta 18:
“En cuanto a contratos de construcción y/o ampliación de edificaciones en donde otorgan 200 puntos, pedimos hacer claridad si estos contratos son adicionales a los solicitados en la experiencia especifica o los contratos con los que se acredita la experiencia especifica sirven como factor de calificación para este ítem.”
Respuesta 18:
Los contratos solicitados para certificar la experiencia: “CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN DE EDIFICACIONES” que presente el proponente siempre y cuando se enmarquen en el rango de meses solicitados, también podrán ser relacionados para certificar, EXPERIENCIA EN EJECUCION DE CONTRATOS EN FORMA SIMULTANEA DENTRO DE UN MISMO PLAZO
DE TIEMPO y su valor para certificar VALOR DE LOS CONTRATOS EJECUTADOS EN FORMA SIMULTANEA.
Pregunta 19:
“Respecto a la experiencia en ejecución de contratos en forma simultanea dentro de un mismo plazo de tiempo, en donde se otorgan 300 puntos, pedimos dar claridad a lo que la entidad requiere toda vez que el párrafo dos de este requisito dice lo siguiente:
“La experiencia poderlo de cada contrato del 2% del pee.construprivado mediante la licencia de construcción y el valor de la misma con el presupuesto radicado ante la curaduría u oficina de planeación para la liquidación de las expensas.
De acuerdo con el nlor de caCONTRATOS ejecutados de forma simultada contrato del 2% del pee.construprivado mediante la licencia de construcción y el valor de la misma con el presupuesto radicado ante la curaduría u oficina de planeació.
Lo cual no es claro en lo que se está requiriendo, según entiendo es que el proponente que acredite más de 21 contratos en un periodo de dos años de manera simultánea se lo otorgaran 300 puntos? Por favor aclarar este literal y si esto es así, disminuir el número de contratos para el otorgamiento del máximo puntaje, toda vez que 21 contratos de manera simultánea es algo exagerado.
También aclarar si en la estructura plural es válido la sumatoria de los contratos de los integrantes que lo conforman en el periodo de dos años y además de esto se aclara que se debería tener en cuenta las adiciones presentadas en los contratos toda vez que son totalmente legales y fueron montos ejecutados en el contrato” (sic)
Respuesta 19:
Este párrafo se aclara en los TCC definitivos.
Pregunta 20:
“En el numeral 8.1.4 Experiencia empresarial en la región, la exigencia que hace la entidad respecto que la sede principal de la empresa quede en la región que se desea participar, y que se haya ejecutado tres contratos en ella durante los últimos 10 años, por valor superior al 30% del valor del PEE expresado en salarios mínimos es un requerimiento de difícil cumplimiento por parte de los proponentes, pedimos por favor y sea cambiado de la siguiente manera:
· Primero que no se limite a que la sede principal del proponente quede en una región específica, ya que impediría a que los oferentes no se puedan presentar a mas regiones a las de la sede principal.
· Dos que no se afecte el porcentaje de participación del contratista si este fue un integrante plural como manera de calificación, si no que se califique que se hayan ejecutado contratos en la región de interés.
Xxxxxxx se modifique de la siguiente manera: Para la ponderación del presente criterio, se tendrá en cuenta lo siguiente: El contratista regional asociado deberá contar con un mínimo de 3 tres contratos sin importar su valor, durante los últimos 10 años y deben ser en la región en la cual se desea presentar, así obtendrá un puntaje de 100 puntos”
Respuesta 20:
Teniendo en cuenta que la ejecución de los proyectos que se pretenden ejecutar se realizara en las diferentes regiones del país, la entidad considera que la experiencia en la región es de vital importancia, por lo tanto se solicita que mínimo tres de los contratos que se certifican para la ejecución simultanea de contratos se hayan ejecutado en la región en la que el oferente presenta su propuesta y para ello se le otorga puntaje de acuerdo con la siguiente tabla:
No de contratos | Puntaje |
3 | 70 Puntos |
4 | 80 Puntos |
5 | 90 Puntos |
6 | 100 Puntos |
Lo anterior será modificado en los TCC definitivos.
De. XXXXXXXX XXXX XXXX CONSTRUCCIONES S.A.S
04 de noviembre de 2015.
Pregunta 21:
“OBSERVACION No.1: En cuanto a la capacidad jurídica vemos que el organismo solicita que las personas jurídicas tengan mínimo cinco (5) años de constitución con antelación a la fecha de cierre de la presente convocatoria. Solicitamos que este requisito se suprima o se disminuya toda vez que va en contra de las empresas nuevas que cuentan con gran experiencia en la construcción de edificaciones de este tipo ya que restringe su participación en el proceso. Se trata de un requisito discriminatorio que antepone un formalismo inocuo a lo fundamental de una experiencia debidamente certificada”
Respuesta 21:
No se acepta la observación, el FONDO requiere de empresas con una trayectoria que demuestre que tienen la suficiente capacidad, idoneidad para ejecutar el proyecto. Se reitera la importancia de
este proyecto consagrado en la Ley 1753 de 2015, el cual tiene como objetivo principal suplir el déficit de aulas escolares que se requiere para la implementación de la jornada única.
Pregunta 22:
OBSERVACION No.2: En el capítulo IV DESCRIPCION DE LA OBRA, subtitulo PRESUPUESTO ESTIMADO AGOTABLE, se indica la distribución del presupuesto estimado por regiones, más sin embargo para la Región Caribe existen dos asignaciones presupuestales. Es importante que la entidad aclare que para aplicar para uno de los proyectos de la región caribe serán calculados todos los indicadores habilitantes y aquellos que asignan puntaje basados en uno de los presupuestos estimados para el grupo 1 Región Caribe ($70.000.000.000) y no para la totalidad de este ($140.000.000.000).”
Respuesta 22:
El anexo técnico establece que el presupuesto para evaluación experiencia especifica (PEE) es el siguiente:
“PRESUPUESTO PARA EVALUACIÓN EXPERIENCIA ESPECÍFICA (PEE):
El Presupuesto para Evaluación Económica (PEE) para cada uno de los contratos marco será de:
SETENTA MIL MILLONES DE PESOS M/CT (70.000.000.000.00)”
Pregunta 23:
“OBSERVACION No.3: En el capítulo V REQUISITOS HABILITANTES PARA LA SELECCIÓN,
subtitulo PROPUESTA DE PROPONENTES PLURALES, cito textualmente “para todos los casos, el cupo crédito solicitado a los proponentes para la adjudicación del contrato deberá ser proporcional a su participación en el consorcio o unión temporal”. Muy comedidamente solicito aclaración con respecto a lo siguiente: ¿Para ser calificado como habilitado en el requisito cupo de crédito, es necesario que todos los integrantes del consorcio aporten el valor proporcional a su participación en el mismo? Consideramos que no es factible la necesidad de que todos los integrantes aporten un cupo de crédito de acuerdo a su participación en el consorcio o unión temporal, pues se atentaría contra la naturaleza y esencia xx xxx 80 de 1993, la cual reza en su artículo Artículo 7.-"De los Consorcios y Uniones Temporales. Para los efectos de esta Ley se entiende por:... Consorcio: cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato." Lo anterior nos muestra la esencia del consorcio, el cual es unir fuerzas con el objetivo de cumplir con los requisitos exigidos en un proceso en particular, por ende, se estaría violando la normatividad colombiana de contratación pública y atentando contra la pluralidad de oferentes en el presente proceso. Igualmente es importante aclarar que el contratante no incurrirá en un riesgo mayor toda vez que los miembros de un consorcio responden solidariamente por todas las obligaciones contraídas. Por lo tanto, solicito que se permita que una sola parte constituyente del consorcio pueda aportar hasta el 100% del cupo de crédito o que el cupo de crédito pueda ser aportado por lo menos por uno de los integrantes del consorcio o unión temporal si esta se presenta”
Respuesta 23:
Se aclara que tal como quedó establecido en los TCC, el presente proceso de selección está sometido a la legislación y jurisdicción colombiana y se rige por el régimen de la contratación privada, contenido en el Código Civil y el Código de Comercio, y demás normas aplicables a la materia. Igualmente el proceso, se encuentra sujeto al cumplimiento de los principios de la función administrativa y de la Gestión Fiscal, consagrados en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, al Régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto en los artículos 8 de la Ley 80 de 1993, artículos 13; 15 y 18 de la Ley 1150 de 2007, artículos 1° y 4° de la Ley 1474 de 2011 y demás normas concordantes.
En lo relacionado con el cupo de crédito, remitirse a la respuesta dada en la pregunta número 1.
Pregunta 24:
“OBSERVACION No.4: En el capítulo V REQUISITOS HABILITANTES PARA LA SELECCIÓN,
inciso 5.2 EXPERIENCIA se muestra una tabla, la cual no queda claro si ésta es un anexo en la cual es necesario llenar los campos con la información de los contratos aportados, o si ésta es de carácter informativo; si es necesario anexarla en la propuesta favor aclarar qué significado tiene cada casilla de la tabla en cuestión”
Respuesta 24:
El contratista de acuerdo con el contrato y la infraestructura que va a certificar deberá diligenciar los M2 construidos de cada uno de los contratos el valor del contrato y el % del PEE y el valor total de los contratos certificados. En los TCC definitivos se determina el formato.
Pregunta 25:
“OBSERVACION No.5: En el capítulo 5 MODALIDAD Y CRITERIOS DE SELECCIÓN, subtitulo EXPERIENCIA, se encuentra una nota la cual dicta. “NOTA: La experiencia podrá ser acreditada para las obras de carácter privado con copia de la licencia de construcción y el valor de la misma con el presupuesto radicado ante la curaduría u oficina de planeación para la liquidación de las expensas”. Solicito que en caso de que el contrato sea de carácter privado posea licencia de construcción con el objetivo de confirmar la veracidad de la ejecución de la obra por parte del proponente, esta debe ser suscrita a nombre del proponente o integrante del consorcio.
Respuesta 25:
En caso de contratos entre privados deberá anexarse copia del contrato debidamente suscrito, y la certificación del contratante bajo la gravedad de juramento.
Pregunta 26:
“OBSERVACION No.:6 En el documento base para la contratación estatal , Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación, numeral II Experiencia, cito textualmente “los proponentes deben registrar en el RUP los contratos que hayan celebrado para prestar los bienes y servicios que pretenden ofrecer a las Entidades Estatales, identificando los bienes, obras y servicios con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel y expresar el valor del contrato respectivo en SMMLV”, por ende y con el objetivo de cumplir a cabalidad con la normatividad contractual en el ámbito público vigente en Colombia, solicito muy respetuosamente sea exigido como lo requiere la normatividad de contratación colombiana que los contratos con los cuales se busque cumplir con la exigencia del presente proceso se encuentren relacionados en el RUP”
Respuesta 26:
Se aclara que el presente proceso de selección está sometido a la legislación y jurisdicción colombiana y se rige por el régimen de la contratación privada, contenido en el Código Civil y el Código de Comercio, y demás normas aplicables a la materia. Igualmente el proceso, se encuentra sujeto al cumplimiento de los principios de la función administrativa y de la Gestión Fiscal, consagrados en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, al Régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto en los artículos 8 de la Ley 80 de 1993, artículos 13; 15 y 18 de la Ley 1150 de 2007, artículos 1° y 4° de la Ley 1474 de 2011 y demás normas concordantes.
En los TCC se encuentran las diferentes formas de acreditar experiencia, las cuales son mucho más amplias buscando la pluralidad de oferentes.
Pregunta 27:
“OBSERVACION 7: En el capítulo V REQUISITOS HABILITANTES PARA LA SELECCIÓN,
REQUISITOS HABILITANTES DE CARACTER FINANCIERO se solicita lo siguiente: "Teniendo en cuenta el objeto del proyecto, la complejidad y el valor del mismo, se considera conveniente que el futuro CONTRATISTA cuente con un musculo financiero adecuado para desarrollar eficazmente el objeto del contrato, y por lo tanto deberá demostrar los mismos con los estados financieros de los tres (3) últimos años, o con el documento del RUP..." Solicito aclarar con qué criterio se tomará la
información financiera de los últimos tres años del proponente. Se promediaran o solo se tomara el del último año?”
Respuesta 27:
Se solicitarán y verificarán los estados financieros de cierre final de los últimos dos (2) años, firmados por revisor fiscal.
Pregunta 28:
“OBSERVACION 8: "8.1.2 EXPERIENCIA EN EJECUCION DE CONTRATOS EN FORMA
SIMULTANEA DENTRO DE UN MISMO PLAZO DE TIEMPO (300 Puntos). La ejecución simultánea de varios contratos y/o subcontratos de infraestructura social o productiva que contemplen construcción y/o ampliación y/o reconstrucción y/o mejoramiento de edificaciones. Durante un periodo máximo de 24 meses. La experiencia podrlor de cada contrato del 2% del pee.construprivado mediante la licencia de construcción y el valor de la misma con el presupuesto radicado ante la curaduría u oficina de planeación para la liquidación de las expensas. De acuerdo con el nlor de caCONTRATOS ejecutados de forma simultada contrato del 2% del pee.construprivado mediante la licencia de construcción y el valor de la misma con el presupuesto radicado ante la curaduría u oficina de planeación”. (… Cuadro…)
De acuerdo con la Ley 1150 de 2007. ARTÍCULO 5o. DE LA SELECCIÓN OBJETIVA. "Es objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva. En consecuencia, los factores de escogencia y calificación que establezcan las entidades en los pliegos de condiciones o sus equivalentes...". Por ende, las condiciones establecidas deben ser proporcionales a la naturaleza del contrato. Es imperante que sean tenidos en cuenta contratos con una tipología similar al proceso que se está licitando, pues en realidad se ejecutará un solo contrato con varias edificaciones o instituciones educativas intervenidas simultáneamente. Por ende solicito que sea tenida en cuenta esta observación con el fin de cumplir con los lineamientos trazados por las leyes de contratación colombiana y quede de la siguiente manera: "8.1.2 EXPERIENCIA EN EJECUCION DE EDIFICACIONES O INSTITUCIONES EDUCATIVAS INTERVENIDAS EN FORMA SIMULTANEA EN UN MISMO CONTRATO DENTRO DE UN MISMO PLAZO DE TIEMPO (300 Puntos). "
De otra manera llegaríamos al terrible absurdo de que quien acredite pocos contratos pero en los que se construyen un gran número de edificaciones educativas, como este que se está licitando, quedaría en condiciones desventajosas frente a quien presente un mayor número de contratos pero con mucho menor número de edificaciones construidas, lo cual va en franca contravía xxx xxxxxxxx de lo que se quiere calificar generando un gran desequilibrio e inequidad.
Adicionalmente, causa curiosidad por qué es posible certificar experiencia con contratos y/o subcontratos de infraestructura social o productiva teniendo en cuenta que en el capítulo V REQUISITOS HABILITANTES PARA LA SELECCIÓN en la página 43, parágrafo 3, se indica lo siguiente: “En todo caso, no se aceptarán experiencias y/o certificaciones donde la participación del interesado haya sido como subcontratista, al igual que no se aceptarán auto certificaciones”.
Por otra parte, no se entiende por qué en el mismo numeral, 8.1.2, se limita a certificaciones de infraestructura social o productiva, si en el mismo capítulo V, subtitulo EXPERIENCIA, se indica que se puede certificar experiencia con contratos de tipo Educativa: Tales como Colegios, Universidades
, Institutos técnicos, Deportiva: Tales como Polideportivos cubiertos coliseos, estadios deportivos, Social: Tales como Cultural y comunitaria: Jardines infantiles, casa de cultura, salones comunales, bibliotecas, teatros, Salud: Tales como Hospitales, Dispensarios, Puestos de salud, clínicas, Productiva: tales como Plazas xx xxxxxxx, centros de acopio, Hábitat: Tales como mejoramientos de vivienda, proyectos de vivienda de interés social y/o proyectos de vivienda. Consideramos que en este numeral en mención (8.1.2) deberían aceptar certificaciones con los mismos tipos de contrato aceptados en el capítulo V, subtitulo de EXPERIENCIA, pues no se entendería cómo sirven
para uno y no para otro y mucho menos que se excluyan los de carácter EDUCATIVO cuando estos son la esencia misma de esta licitación.”
Respuesta 28:
Con la solicitud de contratos ejecutados simultáneamente se pretende calificar la capacidad operativa del proponente que haya ejecutado el mayor número de contratos por el mayor valor, esto como consecuencia que el contratista deberá atender proyectos simultáneamente en diferentes lugares de la región que le sea adjudicada.
Para acreditar la ejecución simultánea de contratos se debe revisar los TCC definitivos.
Pregunta 29:
“OBSERVACION 9: Solicito muy comedidamente aclaración sobre los siguientes párrafos los cuales se encuentran en la página 51 ya que presentan errores de tipografía: "La experiencia podrlor de cada contrato del 2% del pee.construprivado mediante la licencia de construcción y el valor de la misma con el presupuesto radicado ante la curaduría u oficina de planeación para la liquidación de las expensas. De acuerdo con el nlor de caCONTRATOS ejecutados de forma simultada contrato del 2% del pee.construprivado mediante la licencia de construcción y el valor de la misma con el presupuesto radicado ante la curaduría u oficina de planeación”
Respuesta 29:
Se realiza la aclaración en los TCC definitivos.
Pregunta 30:
“OBSERVACION 10: En el capítulo 8, inciso 8.1.4. “EXPERIENCIA EMPRESARIAL EN LA REGION
(100 puntos) Para la ponderación del presente criterio, se tendrá en cuenta lo siguiente: Si el oferente es de la región (esto es, la sede principal de su empresa tiene registrado su domicilio principal antes de la fecha de publicación de los presentes TCC ) y ha ejecutado hasta 3 contratos en ella durante los últimos 10 años, por valor superior al 30 % del valor del PEE expresado en SMMLV, obtendrá un puntaje de 100 puntos. La experiencia podrá ser acreditada para las obras de carácter privado mediante la licencia de construcción y el valor de la misma con el presupuesto radicado ante la curaduría u oficina de planeación para la liquidación de las expensas. En caso contrario deberá contar con uno de los mecanismos de asociación como son los consorcios y las uniones temporales, lo cual tendrá la siguiente ponderación dependiendo de la participación del contratista regional: (…Cuadro…)”
“Es importante aclarar por qué para las formas de asociación solo se le asignará un máximo de 80 puntos, en este apartado se nota una actitud excluyente por parte de la entidad y limitante ante uno de las cánones de la contratación pública, la cual es la pluralidad de oferentes, pues las personas jurídicas tendrían una obvia ventaja frente a las formas de asociación como los consorcios y uniones temporales, que si obtendrían 100 puntos en total, y como quedó señalado a propósito de la consagración legal del principio de transparencia y del deber de selección objetiva, la Administración está obligada constitucional (art. 13 C.P.) y legalmente (art. 24, 29 y 30 ley 80 de 1993) a garantizar el derecho a la igualdad de los oferentes o competidores.”
Respuesta 30:
Su observación será considerada, favor remitirse a los TCC definitivos.
De. CONSORCIO EDUCATIVO XXXXXX XXXXXXX 0000.
06 de noviembre de 2015.
Pregunta 31:
“…..Los interesados tendrán en cuenta para el presente proceso que cuando la experiencia sea aportada por dos o más integrantes del proponente, al menos uno (1) de los integrantes que acredite la experiencia señalada en los presentes TCC deberá tener una participación igual o superior al
cuarenta por ciento (40%), y en ningún caso la participación de cada uno de los asociados podrá ser inferior al treinta por ciento (30%) y presentar los documentos que correspondan a su naturaleza, sea persona natural o jurídica. Si solo uno (1) de los integrantes del consorcio o unión temporal es quien acredita la experiencia, su participación no podrá ser menor al setenta por ciento (70%). Para todos los casos, el cupo de crédito solicitado a los proponentes para la adjudicación del contrato deberá ser proporcional a su participación en el consorcio o unión temporal.Con el animo de dar acceso a la participación de las medianas empresas en una de las figuras de colaboración para la presentación de la presente invitación solicitamos no se limite el porcentaje de participación al cual se hace referencia en el texto sub rayado Igualmente solicitamos la eliminación del requisito que establece que el cupo de crédito solicitado a los proponentes debe ser proporcional a su participación, por lo cual se solicita que sea aportado por el consorcio”
Respuesta 31:
En cuanto a los porcentajes de participación remitirse a la respuesta de la pregunta número 11. En lo relacionado con el cupo de crédito remitirse a la remitirse a la respuesta de la pregunta número 1.
Pregunta 32:
“EXPERIENCIA EN EJECUCION DE CONTRATOS EN FORMA SIMULTANEA DENTRO DE UN
MISMO PLAZO DE TIEMPO (300 Puntos) La ejecución simultánea de varios contratos y/o subcontratos de infraestructura social o productiva que contemplen construcción y/o ampliación y/o reconstrucción y/o mejoramiento de edificaciones. Durante un periodo máximo de 24 meses. En concordancia con la experiencia solicitada en la página 40 y 41 en los tipos de infraestructura a validar solicitamos se amplié el rango a todos los tipos (educativa, deportiva, social, salud, productiva y hábitat) al cual se hace referencia en el texto sub rayado.”
Respuesta 32:
Este párrafo se aclarará en los TCC definitivos.
De. YC CONSTRUCCIONES
6 de noviembre de 2015
Pregunta 33:
“Teniendo en cuenta que están solicitando cumplir con una experiencia especifica mínima en construcción de edificaciones, nos permitimos solicitar que para el factor de calidad referente a EXPERIENCIA EN EJECUCION DE CONTRATOS EN FORMA SIMULTANEA DENTRO DE UN
MISMO PLAZO DE TIEMPO, se acepte incluir también cualquier tipo de contrato de construcción de obras de infraestructura, tales como acueductos, alcantarillados, vías, sistemas de tratamiento de agua, carreteras; ya que en últimas la capacidad de organización y de ejecución de un proponente no solamente se pude medir por un tipo de obra especifica, sino por todos los contratos que ejecute de manera simultánea. Esto sin lugar a dudas permitiría la participación de un mayor número de proponentes y más teniendo en cuenta que en materia de obra pública en los últimos años no se ha ejecutado gran cantidad de proyectos.”
Respuesta 33:
Este párrafo se aclarará así en los TCC definitivos.
Pregunta 34:
“Solicitamos ampliar el plazo para realizar observaciones a los pliegos definitivos y al mismo tiempo ampliar la fecha de presentación de las propuestas, ya que al ser contratos llave en mano se requiere mayor tiempo para realizar la evaluación de la factibilidad de los mismos. Igualmente para la conseución de los cupos de crédito el tiempo es insuficiente, ya que algunos bancos solicitan la viabilización del proyecto con el fin de medir el riesgo.” (sic)
Respuesta 34:
Se mantiene lo establecido en el cronograma de la convocatoria, de acuerdo con los plazos fijados para garantizar la construcción del Plan Nacional de Infraestructura Educativa en aras de la implementación de la Jornada única Escolar, enmarcada en el Plan Nacional de Desarrollo 2014- 2018, como uno de sus tres pilares prioritarios. En este orden, es de resaltar que debido a la priorización estratégica de la anterior política pública, en aras de garantizar su eficiencia y eficacia, se debe mantener los plazos descritos en el cronograma de la invitación pública.
Plan Nacional de Infraestructura Educativa para la implementación de la Jornada única Escolar
Pregunta 35:
“Solicitamos la realización de una audiencia de aclaraciones una vez publicados los términos definitivos con el fin de poder exponer y debatir las inquietudes que se presentan.”
Respuesta 35:
Se mantiene lo establecido en los TCC, teniendo en cuenta que plazos del cronograma permiten que los interesados presenten las observaciones, las cuales serán resueltas en las oportunidades señaladas en él.
Pregunta 36:
“Con respecto al factor técnico y de calidad 8.1.3 VALOR DE LOS CONTRATOS EJECUTADOS EN FORMA SIMULTANEA (300 Puntos), nos permitimos solicitar que para la asignación del máximo puntaje se establezca un límite que dependa del valor del presupuesto oficial, ya que esto genera muchas desventajas para las firmas colombianas ante las empresas extranjeras que ni siquiera han ejecutado obras en Colombia y pueden participar con proyectos que sin duda alguna marcarán diferencias, lo mismo a que ante las constructoras de proyectos de vivienda propias. Con seguridad la mayoría de las obras publicas de edificaciones que se han realizado en los últimos años en Colombia, no superan de manera individual el 20% del presupuesto oficial. De esta forma se puede balancear más la signación de puntajes y con seguridad redundará en que participen mayor cantidad de proponentes. Le recordamos a esta entidad que en las convocatorias de JORNADA UNICA DE INFRAESTRUCTURA ESCOLAR, otro programa del Ministerio de educación nacional hubo poca participación de oferentes, llegandoa presentarse convocatorias de un solo proponente, por lo que consideramos que se deben flexibilixar ciertos requisitos para lograr una mayor concurrencia.
Respuesta 36:
No se acepta la observación, este criterio busca medir la capacidad de un contratista de ejecutar diferentes proyectos y de administrar simultáneamente presupuestos de magnitudes importantes acorde a la envergadura del programa.
Pregunta 37:
“Solicitamos ampliar a 15 años el rango de validez de la experiencia, hoy en día la gran mayoría de las entidades estatales de acuerdo a los lineamientos de COLOMBIA COMPRA EFICIENTE no limitan la experiencia en años”
Respuesta 37:
Su observación será considerada, favor remitirse a los TCC definitivos.
Pregunta 38:
“Nos permitimos aclarar y diferencias la forma de acreditación de los contratos privados y las obras propias, en el sentido que para las obras propias se solicite la licencia de construcción y que el valor final sea acreditado mediante una certificación emitida por el revisor Fiscal y el Representante legal, ya que en algunos casos el valor del presupuesto presentado sufre modificaciones durante su ejecución. Para los contratos de caracter privado con empresas privadas, solicitamos sea válida la presentación dela certificación emitida por el contratante, ya que en muchos casos el constructora no hace el trámite de la licencia de construcción.” (sic)
Respuesta 38:
La certificación de experiencia se aclara los TCC definitivos.
Pregunta 39:
“Solicitamos aclarar lo mencionado en los términos de referencia en el sentido que "Para todos los casos, el cupo de crédito solicitado a los proponentes para la adjudicación del contrato deberá ser proporcional a su participación en el consorcio o unión temporal", quiere decir esto que cada consorciado debe presentar un cupo de crédito igual a su porcentaje de participación? o que el cupo de crédito aportado se afecta por el porcentaje de participación?. Solicitamos aclarar y/o modificar esto en el sentido que el cupo de crédito total presentado sea la sumatoria de los cupos presentados por cada uno de los consorciados, ya que realmente esta es la capacidad de consecución de recuros que tiene la asociación.” (sic)
Respuesta 39:
Remitirse a la respuesta dada en la pregunta número 1.
Pregunta 40:
“Solicitamos que se disminuya el tope de los contratos a presentar para el factor técnico y de calidad1.2. EXPERIENCIA EN EJECUCION DE CONTRATOS EN FORMSIMULTANEA DENTRO
DE UN MISMO PLAZO DE TIEMPO, ya que 21 es un número bastante excluyente y limita la participación y la Entidad debe promulgar por lograr una participación de un gran número de proponentes”
Respuesta 40:
Con la solicitud de contratos ejecutados simultáneamente se pretende calificar la capacidad operativa del proponente que haya ejecutado el mayor número de contratos por el mayor valor, esto como consecuencia que el contratista deberá atender proyectos simultáneamente en diferentes lugares de la región que le sea adjudicada.
De. XXXXX XXXXXXX XXXXXXX.
06 de noviembre de 2015
Pregunta 41:
“El numeral VI. Evaluación de la oferta y orden de elegibilidad, 8.0 Evaluación de Ofertas 8.1 Factor técnico y de calidad, 8.1.2 Experiencia en ejecución de contratos en forma simultanea dentro de un mimo plazo de tiempo (300 Puntos), dice: ¨La ejecución simultánea de varios contratos y/o subcontratos de infraestructura social o productiva que contemplen construcción y/o ampliación y/o reconstrucción y/o mejoramiento de edificaciones. Durante un periodo máximo de 24 meses. Número de contratos 21 en adelante 500 puntos. ¨Por lo tanto, queremos solicitarles, cordialmente, que se cambie a: ¨La ejecución simultánea de varios contratos y/o subcontratos de infraestructura social o productiva que contemplen construcción y/o ampliación y/o reconstrucción y/o mejoramiento de edificaciones. Durante un periodo máximo de 24 meses. Número de contratos 10 en adelante 500 puntos.¨ Ya que de esta forma se puede garantizar la pluralidad en la presente convocatoria ya que muchas más empresas lograrían participar y también para ser coherentes a anteriores procesos.” (sic)
Respuesta 41:
Con la solicitud de contratos ejecutados simultáneamente se pretende calificar la capacidad operativa del proponente que haya ejecutado el mayor número de contratos por el mayor valor, esto como consecuencia que el contratista deberá atender proyectos simultáneamente en diferentes lugares de la región que le sea adjudicada.
Pregunta 42:
“El numeral V. Requisitos habilitantes para la selección, Experiencia, dice:¨ Nota: En caso de consorcios o Uniones Temporales para la evaluación financiera del cupo de crédito se efectuará de acuerdo con su participación en el consorcio. Será entonces la suma ponderada de cada valor de
cupo presentado por cada uno de los integrantes.¨ Por lo tanto, queremos solicitarles, respetuosamente, por favor, se realice el siguiente cambio: ¨ En caso de consorcios o Uniones Temporales la evaluación financiera del cupo de crédito sea realizada de acuerdo a la suma de cada valor de cupo presentado por cada uno de los integrantes.¨ Ya que aplicando el principio de pluralidad, se daría cabida a la participación de más empresas.” (sic)
Respuesta 42:
Remitirse a la respuesta dada en la pregunta número 1.
IC PREFABRICADOS XXXXXXX XXXXXX
6 de noviembre de 2015.
Pregunta 43:
“Solicitamos se nos aclare si es posible nuestra participación, bajo las siguientes circunstancias: Nuestra Compañía está ejecutando actualmente, un contrato con FIDUCIARIA BANCOLOMBIA S.A COMO VOCERA DEL P.A FIDECOMISO ASISTENCIA TECNICA - FINDETER para la
Construcción de la segunda fase del I.E. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX Sede Xxxxxxxxx, en el Municipio de Jamundí y está interesada únicamente en participar en la Construcción de la tercera fase de esta Institución, lo mismo que la construcción de la I.E. localizada en el plan parcial EL RODEO (I.E. NUEVA) de Jamundí. No estamos interesados en participar en la construcción en todos los municipios del Grupo 4 (Eje Cafetero, Antioquia y Pacifico)”
Respuesta 43:
El proponente deberá presentar su oferta para la región que pretende le sea adjudicada por lo tanto no podrá presentar propuestas alternativas o parciales. Tal como lo determinan los TCC en el numeral 20:
20. PROHIBICIÓN DE PRESENTAR PROPUESTAS ALTERNATIVAS O PARCIALES
No se aceptarán propuestas alternativas ni parciales.
Pregunta 44:
“Durante la actual construcción de la segunda fase del I.E. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX Sede Xxxxxxxxx, en el Municipio de Jamundí, nuestros costos de construcción por metro cuadrado superan ampliamente los montos establecidos en el anexo técnico, por lo que recomendamos su revisión, ya que bajo esas condiciones no sería posible nuestra participación en la presente convocatoria” (sic)
Respuesta 44:
La entidad ha determinado un precio unitario por M2 construido por ETC de acuerdo con los históricos que el MEN ha ejecutado en diversos y diferentes infraestructuras educativas en todo el territorio nacional.
Por lo tanto consideramos que los precios establecidos por M2 son los precios xx xxxxxxx para este tipo de infraestructuras.
Pregunta 45:
“Es claro en el caso de la Licencia de Construcción que el valor de las expensas se debe reportar a FFIE para que ellos gestionen el pago, pero no se menciona el valor de los impuestos derivados de las actuaciones urbanas. Ejemplo: El impuesto de Delineación Urbana, que en muchos casos resulta más costoso que la misma Licencia Urbanística”
Respuesta 45:
Es obligación de la ET o la ETC cancelar todos los costos que correspondan a licencias permisos o impuestos que le apliquen a la aprobación y expedición de las licencias de construcción y permisos
o pago de viabilidades matriculas de servicios públicos
Pregunta 46:
“Solicitamos ampliar el plazo para presentar ofertas, a siete (7) días hábiles después de la fecha de respuesta a observaciones de los TCC definitivo.”
Respuesta 46:
Se mantiene lo establecido en el cronograma de la convocatoria, de acuerdo con los plazos fijados para garantizar la construcción del Plan Nacional de Infraestructura Educativa en aras de la implementación de la Jornada única Escolar, enmarcada en el Plan Nacional de Desarrollo 2014- 2018, como uno de sus tres pilares prioritarios. En este orden, es de resaltar que debido a la priorización estratégica de la anterior política pública, en aras de garantizar su eficiencia y eficacia, se debe mantener los plazos descritos en el cronograma de la invitación pública.
Plan Nacional de Infraestructura Educativa para la implementación de la Jornada única Escolar
Pregunta 47:
“Solicitamos que para demostrar la experiencia específica del Oferente no sea obligatorio acreditar experiencia en infraestructura y que sea aceptada la construcción de vivienda, en los montos establecidos.”
Respuesta 47:
En el cuadro de relación de la experiencia se encuentra contemplada la infraestructura para el hábitat.
Pregunta 48:
“Solicitamos definir el significado del término “infraestructura en altura” utilizado en los pretérminos para acreditar la Experiencia Específica del Oferente”
Respuesta 48:
Es toda aquella infraestructura que contempla más de un piso de altura. (tales como edificios de 2,3,4,5, y más pisos.)
Pregunta 49:
“Nos parece sumamente elevada la sanción del 2% del valor del hito por cada día de atraso en la entrega del Hito. Solicitamos por favor disminuirlo al 0,25%”
Respuesta 49:
Su observación será considerada, favor remitirse a los TCC definitivos.
Pregunta 50:
“Solicitamos ampliar de manera suficiente el alcance del análisis del impacto socio-económico, ¿Es un estudio? ¿Es un anexo al plan de manejo ambiental?”
Respuesta 50:
El análisis socio-económico que se solicita, es aquel que realiza el consultor respecto al impacto socio económico del proyecto a nivel de la comunidad o municipio que beneficia.
De. OTACC S.A. Dpto. de Licitaciones y Presupuestos 6 de noviembre de 2015.
Pregunta 51:
“Según el documento de términos de condiciones contractuales, en el ítem 8.1.2 EXPERIENCIA EN EJECUCION DE CONTRATOS EN FORMA SIMULTANEA DENTRO DE UN MISMO PLAZO DE
TIEMPO, se asignará cierto puntaje según el número de contratos desarrollados en simultaneidad dentro de un plazo máximo de 24 meses. Solicitamos conocer si en caso de presentarse como Estructura plural aplica lo establecido para la calificación de la experiencia general donde establece… “En el caso de Consorcios y/o Uniones Temporales la experiencia resulta de sumar la
experiencia acreditada de cada uno de sus integrantes, teniendo en cuenta los porcentajes establecidos en los presentes TCC.”, y por ende la puntuación que obtenga cada uno de los integrantes será sumada y tomada como puntuación final de este factor.”
Respuesta 51:
La experiencia en ejecución de contratos en forma simultánea, será evaluada para el caso de Consorcios y/o Uniones Temporales conformadas para efecto de la presente convocatoria, teniendo en cuenta los contratos adelantados de forma independiente por cada uno de sus integrantes.
La experiencia conjunta solo será tenida en cuenta en caso tal que las certificaciones aportadas correspondan a proyectos ejecutados por el mismo Consorcio, Unión temporal o cualquier forma de asociación legalmente reglamentada en Colombia que presenta la propuesta en el presente proceso.
Pregunta 52:
“Solicitamos la publicación de la base de proyectos mínima para inicio del contrato en cada región, ya que en el Documento de Anexo Técnico esta tabla no fue omitida.”
Respuesta 52:
La base mínima de proyectos a ejecutar por región será publicada en los Términos de Condiciones Contractuales.
Pregunta 53:
“Según lo analizado del proyecto se puede comprender que este será por sistema de precio global fijo para cada una de las fases (Fase 1 y Fase 2), pero a la vez la entidad especifica unos precios por metros cuadrados (m2) para ambas fases. Pero esta no determina las cantidades a ejecutar ni proporciona áreas a intervenir ni planos o algún documento o información que pueda globalizar estos montos; por lo que solicitamos que se esclarezca la metodología a aplicar y confirmar cual es el valor a incorporar en la carta de presentación a la propuesta.”
Respuesta 53:
Conforme lo establecido en el numeral 4 (ANÁLISIS DE LAS CONDICIONES ECONOMICAS DEL CONTRATO) del anexo técnico, El contrato será ejecutado bajo la modalidad de precio global fijo para cada una de las etapas. Las cantidades a ejecutar serán entregadas a cada uno de los contratistas, una vez suscrito y legalizado el Contrato Marco de cada región. Por lo anterior, el valor a incorporar en la carta de presentación de la propuesta debe corresponder al presupuesto estimado agotable, establecido en el numeral 4.1 del anexo técnico y en el anexo de propuesta económica por M2 correspondiente a la región a la cual el oferente presenta su propuesta
Pregunta 54:
“De conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 80 de 1993 y según el artículo 2.2.1.2.1.1.2 del Decreto 1082 de 2015, solicitamos se programe la audiencia de asignación de Riesgos y de Precisión de pliegos.”
Respuesta 54:
Remitirse a la respuesta dada en la pregunta número 23, en relación con el régimen jurídico aplicable al presente proceso. Se mantiene lo establecido en los TCC.
Pregunta 55:
“Debido a la complejidad del proceso solicitamos la ampliación de fecha de cierre por lo menos de 3 semanas más para el análisis y la formulación de la propuesta.”
Respuesta 55:
Se mantiene lo establecido en el cronograma de la convocatoria, de acuerdo con los plazos fijados para garantizar la construcción del Plan Nacional de Infraestructura Educativa en aras de la implementación de la Jornada única Escolar, enmarcada en el Plan Nacional de Desarrollo 2014-
2018, como uno de sus tres pilares prioritarios. En este orden, es de resaltar que debido a la priorización estratégica de la anterior política pública, en aras de garantizar su eficiencia y eficacia, se debe mantener los plazos descritos en el cronograma de la invitación pública.
Plan Nacional de Infraestructura Educativa para la implementación de la Jornada única Escolar
De. HIDALGO x XXXXXXX COLOMBIA S.A.S
6 de noviembre de 2015.
Pregunta 56:
“Acreditación de Cupo de Crédito Los Términos de Condiciones Contractuales exigen que el contratista cumpla con: “un índice de liquidez Mayor o Igual a 1.0, con un índice de endeudamiento Menor o igual a 80% y con un índice de razón de cobertura de intereses Mayor o igual a 1,0. Por otra parte, indica que se verificará que la empresa no presente pérdidas en los últimos tres años, exigiendo que durante la vigencia del contrato no se supere el índice de endeudamiento en un 80%.” Consideramos que la exigencia al proponente de acreditar un cupo de crédito es improcedente, siempre que para la verificación de los requisitos habilitantes basta con lo consignado y certificado por las Cámaras de Comercio, en cuanto a los índices de liquidez, endeudamiento y razón de cobertura de intereses. De tal manera, que el cumplimiento de los índices anteriormente mencionados es suficiente para acreditar la capacidad financiera de los proponentes, más aún cuando la entidad verificará trimestralmente los estados financieros de quien resulte adjudicatario del proceso. En ese sentido, y de la manera más respetuosa nos permitimos manifestar que la exigencia de contar con un cupo de crédito es innecesaria, toda vez que la capacidad financiera es evaluable y verificable por la entidad, además que encarece los costos financieros del proyecto para el contratista, lo que evidentemente se ve reflejado en el valor de la oferta y futuro contrato; en tal sentido solicitamos sea retirada de los Términos de Condiciones Contractuales.”
Respuesta 56:
Remitirse a la respuesta dada en la pregunta número 1.
Así mismo se aclara que es diferente el cupo de crédito a los índices financieros de liquidez y endeudamiento, por lo cual es necesario para el FFIE que ambos criterios sean revisados y verificados de manera independiente.
En el presente proceso de selección debido a su magnitud se requiere revisar que la empresa tenga una solidez financiera lo cual se verifica con los indicadores, pero además se requiere verificar que la empresa tenga capacidad de endeudamiento con los bancos, para tal efecto es necesario el cupo de crédito.
Pregunta 57:
“Acreditación del personal por parte del proponente Exigen los Términos de Condiciones Contractuales que el proponente acredite con su propuesta un personal mínimo en el que se incluya un Director General del Contrato y un Director Técnico. Al respecto, es necesario indicar que en un proceso de contratación como el que nos ocupa, para determinar la idoneidad del proponente para desarrollar el objeto contractual, se deben tener en cuenta tres aspectos:
i. En primero lugar, la experiencia, que permite al contratante establecer que grado de conocimiento tiene el proponente en las actividades que deberá ejecutar para cumplir cabalmente con el objeto del contrato.
ii. En segundo lugar, la capacidad jurídica, que permite establecer si el proponente se encuentra facultado para celebrar contratos al, por ejemplo, no estar incurso en inhabilidades o incompatibilidades que impidan la celebración del contrato.
iii. En tercer lugar, la capacidad financiera, que permite conocer la robustez financiera del proponente, para determinar si cuenta o no con la aptitud para desarrollar el objeto del contrato bajo las condiciones previamente establecidas.
iv. En último lugar, la capacidad organizacional, que permite establecer si el proponente podrá o no cumplir cabalmente con el objeto a contratar.
Teniendo en cuenta lo anterior, la acreditación de personal no otorga al contratante la posibilidad de establecer el grado de conocimiento, la facultad para celebrar contratos, la robustez financiera, ni la capacidad de cumplir o no el objeto del contrato por parte del proponente.
De esta manera, y teniendo en cuenta que el personal podrá aportar conocimiento, idoneidad y experticia en el momento de la ejecución del proyecto, y no en la etapa precontractual, se solicita que dicho personal sea acreditado por el contratista en la ejecución contractual y no por el proponente en la etapa previa del contrato.
En ese sentido, se solicita se elimine de los Términos de Condiciones Contractuales la obligación de acreditar personal por parte del proponente.”
Respuesta 57:
Se tendrá en cuenta la observación y se determinará en los TCC definitivos.
Pregunta 58:
“El numeral III) 2) de la los Términos de Condiciones Contractuales, que se refiere al Régimen Jurídico Aplicable al proceso de la referencia, indica que: “Estos TCC están sujetos al cumplimiento de los principios de la Función Administrativa” y al “artículo 13 de la Ley 1150 de 2007”. Dentro del documento de Términos de Condiciones Contractuales, el numeral 8.1.4 indica que: “Si el oferente es de la región (…) y ha ejecutado hasta 3 contratos en ella durante los últimos 10 años, por valor superior al 30% del valor del PEE expresados en SMMLV, obtendrá un puntaje de 100 puntos”.
Teniendo en cuenta que el puntaje adicional que se otorga para evaluar las ofertas debe partir del cumplimiento de requisitos que mejoren el factor técnico o la calidad de la propuesta presentada para desarrollar el objeto contractual, no se entiende la razón por la cual se otorgan 100 puntos por el hecho de que el oferente sea de la región o haya ejecutado contratos en donde se desarrollará el proyecto y porque haya ejecutado hasta 3 contratos en dicha región. Al respecto, consideramos que el otorgamiento de 100 puntos por las razones mencionadas, afecta de manera flagrante el principio a la igualdad, al no ser evidente que la experiencia de un proponente, por el simple hecho de haber ejecutado proyectos en una región específica del país, vaya agregar un grado superior de calidad que la de un proponente que no haya ejecutado proyectos en dicha región. De esta manera, se estaría limitando la participación y la posibilidad de los proponentes de ser adjudicatarios del contrato, otorgándole mayores posibilidades a otros proponentes sin que haya sustento técnico o de calidad sobre el que se soporte esta ventaja. En ese sentido, solicitamos que el otorgamiento de puntaje para la evaluación de las propuestas, acoja solamente criterios técnicos y de c calidad, y no criterios geográficos que en nada mejoran la propuesta o experiencia de los proponentes.”
Respuesta 58:
Su observación será considerada, favor remitirse a los TCC definitivos.
Pregunta 59:
“Acreditación de experiencia con contratos ejecutados en calidad de subcontratos derivados de contratos de concesión Los Términos de Condiciones Contractuales indican que: “no se aceptarán experiencias y/o certificaciones donde la participación del interesado haya sido como subcontratista”. Al respecto, consideramos que, teniendo en cuenta que el objetivo de acreditar experiencia es demostrar a la entidad contratante que el proponente cuenta con un grado de conocimiento que le permitiría ejecutar a cabalidad con las obras contratadas, lo que debe importar en la acreditación de la experiencia son las obras efectivamente ejecutadas. Consideramos que la experiencia adquirida en calidad de subcontratista, otorga el conocimiento y la experticia necesaria para ejecutar las obras relacionadas. Este tipo de certificaciones han sido válidas para acreditar experiencia en procesos licitatorios adelantados por otras entidades, como el INVIAS, evidenciando que lo importante es acreditar las obras efectivamente ejecutadas, sin importar en qué calidad se
hayan realizado. Así las cosas, solicitamos a eliminar la prohibición anteriormente indicada, permitiendo acreditar experiencia a través de certificaciones expedidas por el Concesionario, siempre que dicha experiencia provenga de subcontratos ya terminados en calidad de subcontratista.”
Respuesta 59:
Se acepta la observación, favor revisar los TCC definitivos.
Pregunta 60:
NIT – Patrimonio autónomo Solicitamos amablemente indicar el NIT del PATRIMONIO AUTÓNOMO CONSORCIO FFIE ALIANZA BBVA, con el objetivo de constituir correctamente la garantía de seriedad de la oferta.
Respuesta 60:
El NIT del Fideicomiso Ministerio de Educación – FFIE es 830053812-2.
Pregunta 61:
“Solicitamos amablemente permitir acreditar experiencia productiva con contratos de construcción de infraestructura de complejos industriales, terminales terrestres y/o aeropuertos, siempre que se cumpla con las condiciones establecidas en los Términos de Condiciones Contractuales, al no encontrar que exista diferencia desde el punto de vista técnico en la construcción de este tipo de edificaciones y las permitidas en los Términos de Condiciones Contractuales.”
Respuesta 61:
Toda vez que la experiencia que se le solicita concierne la construcción de edificaciones, se acepta que la experiencia que acredite incluya infraestructura de complejos industriales, terminales terrestres y/o aeropuertos.
Pregunta 62:
“Solicitamos amablemente eliminar la posibilidad de acreditar experiencia de obras de carácter privado a través de licencias de construcción, toda vez que, de conformidad con el artículo 7 del Decreto 1469 de 2010, la licencia de construcción “es la autorización previa para desarrollar edificaciones, áreas de circulación y zonas comunales” (subrayas y negrilla fuera de texto). En ese sentido, las licencias de construcción no acreditan la ejecución efectiva de obras de infraestructura, al contrario, contienen solamente el permiso para la construcción. Así las cosas, y teniendo en cuenta que la experiencia que se acredita en un proceso de contratación debe servir para demostrar a la entidad contratante que el proponente cuenta con un grado de conocimiento que le permitiría ejecutar a cabalidad con las obras contratadas, la acreditación de una autorización que no evidencia la construcción efectiva de una obra, no sirve de sustento para que la entidad verifique la idoneidad del proponente para la ejecución del proyecto.”
Respuesta 62:
De acuerdo a la observación, se aclara que para obras propias terminadas la experiencia deberá ser acreditada con:
1. Copia de la licencia de construcción.
2. El valor final con la certificación del contador o del revisor fiscal según aplique.
3. Al menos el recibo de conexión de uno de los servicios públicos (acueducto y alcantarillado y/o energía eléctrica expedidos por la empresa de servicios u operador que corresponda.
Pregunta 63:
“Acreditación de requisitos habilitantes de carácter financiero Los Términos de Condiciones Contractuales permiten acreditar requisitos de carácter financiero a través de los Estados Financieros de los tres (3) últimos años, o con el documento del RUP. Sin embargo, dicho
documento no tiene en cuenta que el RUP debe actualizarse anualmente, por lo que se solicita aclarar si el RUP con el que se acrediten los requisitos financieros debe ser el vigente, o si, en concordancia con el requisito de los Estados Financieros, puede ser cualquiera de los actualizados dentro de los últimos tres (3) años.
Respuesta 63:
Remitirse a la respuesta dada en la pregunta número 5.
Pregunta 64:
“Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes para acreditar experiencia Se solicita amablemente a la entidad aclarar, para efectos de la acreditación de la experiencia, a que año deben corresponder los Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes en los que debe expresarse la sumatoria del valor de los contratos con los que se acredita experiencia.”
Respuesta 64:
Se aclara que es al SMMLV al momento de la experiencia acreditada.
Pregunta 65:
“Valor de los Contratos ejecutados en forma simultanea Se solicita amablemente eliminar el numeral
8.1.3 de los Términos y Condiciones Contractuales toda vez que en materia de contratación, dichos términos deben ser claros y acordes con el objeto a contratar. Consideramos que es no atiende lo anteriormente indicado, siempre que es excesivo considerar que un solo proponente pueda estar ejecutando o haya ejecutado 21 contratos de manera simultánea. Por otra parte, la puntuación para la evaluación de las propuestas debe concederse a la propuesta que otorgue un grado de calidad técnica superior, y ejecutar varios contratos a la vez no garantiza la idoneidad en la ejecución del contrato.”
Respuesta 65:
Su observación será considerada, favor remitirse a los TCC definitivos.
De. CONSORCIO En cuanto a contratos de construcción - XXXXXX XXXXXX X. - Jefe Dpto. de Licitaciones
Pregunta 66:
“Solicitamos se alarguen los plazos del proceso ya que se proceso requiere de un análisis profundo de la información que existe actualmente así como de toda la que hace falta por allegar por parte del MEN como son las fichas técnicas de visita a los lotes en donde se ejecutarán las actividades. En la actualidad no hay suficiente información para realizar una debida diligencia como lo exige el mismo pliego. Es indispensable saber cuáles son los colegios con los que se arrancaría por cada grupo. Necesitamos los estudios de viabilización que el MEN y las ETC ya realizaron. Se requiere un aproximado de la relación entre remodelaciones, construcciones nuevas y ampliaciones que se intervendrán anualmente.
Respuesta 66:
Se mantiene lo establecido en el cronograma de la convocatoria, de acuerdo con los plazos fijados para garantizar la construcción del Plan Nacional de Infraestructura Educativa en aras de la implementación de la Jornada única Escolar, enmarcada en el Plan Nacional de Desarrollo 2014- 2018, como uno de sus tres pilares prioritarios. En este orden, es de resaltar que debido a la priorización estratégica de la anterior política pública, en aras de garantizar su eficiencia y eficacia, se debe mantener los plazos descritos en el cronograma de la invitación pública.
Plan Nacional de Infraestructura Educativa para la implementación de la Jornada única Escolar
Pregunta 67:
“Debido a la cuantía del proceso, muchas aseguradoras y entidades financieras requieren de tiempo para evaluar el proceso y dar las pólizas y cartas de cupo de crédito respectivas. Esto toma mucho
más de los 11 días calendario que el MEN está dando desde la publicación xxx xxxxxx a la fecha de entrega.”
Respuesta 67:
Se mantiene el cronograma establecido en los TCC, en razón a que el plazo fijado se considera suficiente para los trámites a que haya lugar. En cuanto a los tiempos para la adquisición de las pólizas y cupo de crédito, se efectuó el análisis xxx xxxxxxx y los tiempos se ajustan a los definidos en este proceso.
Pregunta 68:
“REUNION DE SOCIALIZACIÓN Y ACLARACIÓN DE DUDAS. Se requiere de al menos una audiencia de aclaraciones con el MEN en donde se aclaren dudas e inquietudes en vivo para poder tener en cuenta estos supuestos en nuestros modelos financieros. Existen muchas inquietudes que son necesarias aclarar y quizás la manera más efectiva sería por éste medio.”
Respuesta 68:
Remitirse a la respuesta dada en la pregunta número 35.
Pregunta 69:
“Cómo se dividen las regiones de la xxxxx Caribe? En PCC no se dice cuál es la separación mientras que en el Anexo Técnico pagina 45 y 46 si se dividen los grupos. Quiere decir que el Grupo 1 lo conforma Atlántico, Xxxxx, Xxxxxxxxx, La Guajira y San Xxxxxx y el Grupo 2 Córdoba, Sucre y Bolívar?”
Respuesta 70:
Se ajustara el anexo No. 1 para guardar correspondencia con los TCC.
Pregunta 71:
"NOTA 2: En caso de ser necesario el FFIE podrá asignar proyectos en otras regiones a la que se le haya adjudicado al CONTRATISTA de cada región." (Pag 23)
Que sucede si el contratista no quiere tomar el proyecto en esa región? Por ejemplo, qué sucede si en la región donde le asignan el proyecto tiene problemas de orden público o situaciones que perturben el normal desarrollo de las obras?
Respuesta 71:
En un principio, al contratista solo se le asignaran proyectos dentro de la región adjudicada, sin embargo en el evento que se requiera se podrá asignar al contratista proyectos en otras regiones que serán cuantificados de acuerdo con los valores publicados en los TCC. De igual forma, en los TCC se enuncia que si existen proyectos dentro de las zonas de consolidación se asignaran pagos adicionales a través de los porcentajes fijados.
Pregunta 72:
“INFORMES DE VIABILIZACIÓN. Donde se encuentran las viabilidades técnicas y jurídicas que el MEN y las ETC han realizado? Por favor publicar esta información.”
Respuesta 72:
En la página del Ministerio de Educación Nacional xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx – Convocatorias y Concursos – Informe de Convocatoria 10959 y 10961 de 2015 se publicó un estado de avance de las postulaciones. Una vez se adjudique el proceso, al contratista se le entregara toda la información de técnica y jurídica.
Pregunta 73:
“ADICIONES. No es claro si se pueden hacer adiciones sobre los $70.000 millones o no. En unos apartes dice que no se puede y en otros dice que sí.”
Respuesta 73:
Se aclara que las adiciones son procedentes.
Pregunta 74:
“ACLARACIÓN SOBRE PRESENTACIÓN DE PROPUESTA ECONÓMICA
• Por favor adjuntar formato de Oferta Económica”
Respuesta 74:
Remitirse a la respuesta No.9
Pregunta 75:
“ESTUDIOS DE SUELO
Solicitamos se presenten los estudios de suelo y estudios de pre factibilidad de los colegios con el fin de poder establecer cuáles son los costos previsibles por cada proyecto ya que si bien las tipologías de construcción pueden ser muy similares, la afectación que el suelo puede presentar, la cercanía de los servicios públicos, etc son factores que encarecen de manera considerable el costo directo de construcción y urbanización.”
Respuesta 75:
Tal como se contempla en el anexo 1, dentro de la fase 1 Preconstrucción (…“revisión y aceptación de la información existente y/o elaboración de estudios y diseños”), el contratista de Obra deberá realizar todos los estudios requeríos según las normativa vigente para poder ejecutar la fase 2 Construcción.
Pregunta 76:
“Solicitamos se modifique el siguiente parágrafo ya que el inicio de una orden de servicio debe ser elaborada en mutuo acuerdo con el contratista. De lo contrario se elimina la opción de expresión técnica que tiene el contratista.
"Para las diferentes Actas de servicio, se expedirán por parte de FFIE Órdenes de Inicio, las cuales determinan el plazo considerado por la entidad para la ejecución de cada uno de los proyectos. Estas órdenes serán suscritas por el Interventor y contaran con el VBo del supervisor del FFIE y no requiere de aprobación o acuerdo con el CONTRATISTA para su fecha de inicio." (sic)
Respuesta 76:
Xxxxxx xxx xxxxx 0, se encuentran los grupos y regiones de la convocatoria de esta manera los Oferentes conocen las condiciones a las cuales van ejecutar el contrato, por esta razón el Contratista tiene la obligación de aceptar y suscribir las actas de servicio que le asigne la Entidad Contratante dentro de los plazos establecidos
Pregunta 77:
“TERMINO DE CONSTITUCIÓN
Que sucede si una de las empresas consorciadas tiene un término de constitución inferior a los 5 años? Es indispensable que todas las empresas consorciadas tengan un término mayor de 5 años?”
Respuesta 77:
Remitirse a la respuesta No 21.
Pregunta 78:
“CUPO DE CRÉDITO
• Por qué la carta de cupo de crédito debe ser proporcional a la participación de cada consorciado? La filosofía de un consorcio es que entre los consorciados se puedan sumar fuerzas con el propósito de hacer un trabajo mejor del que podría hacer cada una individualmente. Solicitamos revisar esto de tal forma que sólo sean necesario cumplir con el cupo de crédito sin importar quién de los consorciados sea el que aporte dicha carta "En caso de consorcios o Uniones Temporales para la evaluación financiera del cupo de crédito se
efectuará de acuerdo con su participación en el consorcio. Será entonces la suma ponderada de cada valor de cupo presentado por cada uno de los integrantes"
• En vista del corto tiempo desde la publicación de los pre pliegos hasta la fecha de cierre (20 días calendario) y que en Colombia solicitar un cupo de crédito en firme de $21.000 millones no es sencillo, solicitamos que éste cupo sea pre-aprobado. Con el cupo pre-aprobado por una institución financiera, el MEN puede constatar la capacidad de crédito del contratista sin afectar la pluralidad de proponentes en el proceso.”
Respuesta 78:
En cuanto a la participación proporcional para el cupo de crédito se modificarán los TCC definitivos.
En cuanto a la solicitud de cupo pre- aprobado, se mantiene lo dispuesto en los TCC, teniendo en cuenta que esta pre-aprobación no garantiza que se mantengan las condiciones del cupo.
Pregunta 79:
“CANTIDAD INTEGRANTES CONSORCIOS O UNIONES TEMPORALES
Por qué se limita la participación de máximo tres proponentes (mínimo cada integrante deberá tener el 30% y uno el 40%) en el caso de consorcio? Este es un proceso de gran tamaño en donde en ocasiones es necesario asociarse para sumar fuerzas. Se está beneficiando a las grandes empresas y se está excluyendo del proceso a las empresas medianas que son el motor del país. "Los interesados tendrán en cuenta para el presente proceso que cuando la experiencia sea aportada por dos o más integrantes del proponente, al menos uno (1) de los integrantes que acredite la experiencia señalada en los presentes TCC deberá tener una participación igual o superior al cuarenta por ciento (40%), y en ningún caso la participación de cada uno de los asociados podrá ser inferior al treinta por ciento (30%) y presentar los documentos que correspondan a su naturaleza, sea persona natural o jurídica.”
Respuesta 79:
Remitirse a la respuesta dada en la pregunta número 12.
Pregunta 80:
“CRITERIOS DE EVALUACIÓN PUNTAJE
No es claro cómo es el criterio de evaluación y puntaje del factor técnico y de calidad. Qué sucede si presentamos el máximo de contratos (5) cada uno por un valor superior al 25% del PEE? Se supone que tendría 500 puntos lo cual excede el tope pactado de 200 puntos para este literal. Por favor aclarar.”
Respuesta 80:
El puntaje máximo es de 200 puntos y se asignarán de acuerdo con lo establecido en los TCC.
Pregunta 81:
“EXPERIENCIA EN EJECUCION DE CONTRATOS EN FORMA SIMULTANEA DENTRO DE UN MISMO PLAZO DE TIEMPO (300 Puntos)
• Qué sucede si dentro de un mismo contrato se ejecutaron obras en diferentes lugares? Es decir, nosotros tenemos un contrato de construcción de 3,000 viviendas VIS construidas en simultaneo en 10 diferentes lugares. Creemos que éste contrato debería servir como 10 diferentes contratos de ejecución en simultáneo ya que la capacidad organizacional es la que se está midiendo.”
Respuesta 81: Su observación será considerada, favor consultar TCC definitivos.
Pregunta 82:
Se acepta la presentación de construcciones de vivienda residencial privada o pública para acreditar esta experiencia?
Respuesta 82:
Si, favor remitirse a Cuadro de Experiencia, Infraestructura para el Xxxxxxx xxx Xxxxx Xx. 0
Xxxxxxxx 00:
A qué se refieren con Infraestructura social o productiva? Por favor dar una definición clara
Respuesta 83:
Para mayor claridad se aclaran los TCC y el Anexo No. 1 para que la experiencia sea en proyectos de Edificaciones y/o Proyectos de Saneamiento Básico.
Pregunta 84:
Por favor corregir el párrafo " De acuerdo con el nlor de caCONTRATOS ejecutados de forma simultada contrato del 2% del pee.construprivado mediante la licencia de construcción y el valor de la misma con el presupuesto radicado ante la curaduría u oficina de planeació" en la página 51.”
Respuesta 84:
Se realizará el ajuste del párrafo en los términos definitivos.
Pregunta 85:
“MATRIZ DE RIESGOS
• Estamos en desacuerdo con la asignación de riesgo poco probable y de responsabilidad del contratista en la tipificación "Estudios y diseños insuficientes, defectuosos, y/o incompletos que impidan la correcta ejecución del contrato de obra" ya que hasta el momento el contratista desconoce los estudios o diseños y por ende se pueden presentar un millón de imprevistos e imponderables. Este riesgo debe ser imputado a la entidad contratante.”
Respuesta 85:
Como se evidencia se asignó “riesgo poco probable” imputable al contratista en consideración a que el contrato es Llave en Mano y dentro de sus obligaciones está la elaboración de los estudios y diseños. Si el riesgo ocurre, será única y exclusiva responsabilidad del contratista.
Pregunta 86:
Estamos en desacuerdo con la asignación de riesgo poco probable y de responsabilidad del contratista en la tipificación "Demoras en la entrega de información por parte del cliente o un tercero" ya que si la demora proviene de la Interventoría o el MEN, la responsabilidad no debe ser asumida por el contratista para quien esta es una variable exógena imposible de controlar.
Respuesta 86:
Procede la observación y será ajustado en los términos definitivos.
Pregunta 87:
Estamos en desacuerdo con la asignación de riesgo poco probable y de responsabilidad del contratista en la tipificación "Existencia de características o condiciones del terreno que afectan el desarrollo del proyecto" ya que hasta el momento el contratista desconoce en donde se van a ejecutar los proyectos y por ende la calidad de los suelos.
Respuesta 87:
Se asignó “riesgo poco probable” imputable al contratista, como se dijo anteriormente, en consideración a que el contrato es Llave en Mano y dentro de sus obligaciones está la elaboración de los estudios y diseños. Si el riesgo ocurre, será única y exclusiva responsabilidad del contratista.
Pregunta 88:
Estamos en desacuerdo con la asignación de riesgo poco probable y de responsabilidad del contratista en la tipificación " inconvenientes en la ejecución del objeto contractual a causa de grupos al margen de la Ley" ya que el contratista desconoce en donde se van a ejecutar los proyectos para poder analizar y medir el riesgo. Adicionalmente se supone que es el Estado quien
debe garantizar la seguridad en todo el territorio nacional. Si una obra se demora por una fuerza exógena como un ataque o amenazas recibidas por grupos al margen de la ley, consideramos que el riesgo debe ser compartido mutuamente sin afectar los índices de servicio del contratista.
Respuesta 88:
Procede la observación y será ajustado en los términos definitivos.
Pregunta 89:
“SERVICIOS PÚBLICOS
• Hasta donde llega la responsabilidad del contratista con los servicios públicos?
Respuesta 89:
El contratista deberá ser responsable de la conexión definitiva de cada uno de los servicios públicos que apliquen para el proyecto. Durante el periodo de ejecución del proyecto deberá tramitar y cancelar los servicios públicos provisionales de obra.
Se suscribirán convenios con las Entidades Territoriales en donde la disponibilidad del servicio debe ser asumida por el Ente Territorial beneficiado del proyecto, de igual forma en el convenio se establece que una vez recibida la obra deberá la entidad territorial hacerse responsable de los pagos que por servicios públicos se generen.
Pregunta 90:
Que sucede si los servicios públicos no están en punto 0 del terreno? Quién asume el costo?
Respuesta 90:
En el evento que se presentase esta situación la instalación de la infraestructura para llegar al punto cero (0) corresponderá a la Entidad Territorial, es una responsabilidad del convenio tratado anteriormente
Pregunta 91:
Qué sucede si la empresa prestadora del servicio público no cumple su compromiso de viabilizar los servicios y la obra ya se encuentra lista para entregar?
Respuesta 91:
Se suscribirán convenios con los Entidades Territoriales en donde la disponibilidad del servicio debe ser asumida por dicha entidad.
Pregunta 92:
Qué sucede si en el lote no hay servicio de alcantarillado? Es necesario hacer pozo séptico? Esto se cobra como un valor adicional?
Respuesta 92:
Dentro del estudio previo para cada uno de los proyectos se estimaron costo por metro cuadrado urbano y rural por lo anterior en sitios apartados en donde no se cuente con el alcantarillado la construcción xx Xxxxx deberá ser asumidos por parte del contratista de Obra
Pregunta 93:
“REQUERIMIENTOS MÍNIMOS. Cuáles son los parámetros mínimos que el MEN y las ETC tienen en cuenta cuando hacen la viabilización de un lote?
Respuesta 93:
Los parámetros mínimos se describen, mas no se limitan a:
1. Viabilidad Jurídica: que el lote tenga un presente limpio de observaciones o limitaciones al dominio de acuerdo con el estudio de los certificados de libertad y tradición y las escrituras correspondientes, de igual forma, que el predio sea propiedad de la Nación o de la Entidad Territorial (gobernación o municipio)
Pregunta 94:
Cuáles son los acabados mínimos que exige el MEN? Puede una interventoría exigir acabados superiores?
Respuesta 94:
Los acabados mínimos se encuentran en el documento de estándares arquitectónicos del Ministerio, los cuales serán parte integral de los TCC definitivos. Contratista e Interventor deberán seguir fielmente lo ahí establecido.
Pregunta 95:
Que sucede cuando se llega a la visita al sitio para la revisión de los estudios realizados por las ETC y por ejemplo se evidencia que las conexiones de los servicios públicos no se encuentran donde deberían estar? Que sucede si el punto de agua está a 200 mts? ¿Quién asume ese sobrecosto?
Respuesta 95:
Los ajustes a los diseños, así como los costos asociados en este sentido, serán responsabilidad de la entidad territorial.
Pregunta 96:
Es obligatorio instalar aire acondicionado en las aulas?? Y en caso que si sería por cuenta de quien??”
Respuesta 96:
El contratista, como parte de un contrato a Precio Global que incluye el componente de Estudios y Diseños, deberá considerar la solución que garantice el ambiente de confort de acuerdo con los estándares y la Norma NTC 9545.
Pregunta 97:
“VARIOS
• Hay que hacer instalaciones eléctricas para iluminación exterior? En caso afirmativo, como se paga esto?
Respuesta 97:
De acuerdo con el anexo 1: “….cada una de las fases es a precio global fijo” por lo anterior el contratista asumirá las actividades propias para la correcta ejecución del proyectos
Pregunta 98:
Tiene el contratista que hacer cerramiento de los lotes? En caso afirmativo, cuál será el valor a pagar?
Respuesta 98:
De acuerdo con el anexo 1: “….cada una de las fases es a precio global fijo” por lo anterior el contratista asumirá las actividades propias para la correcta ejecución del proyectos.
Pregunta 99:
Tiene el contratista que hacer vías internas? En caso afirmativo, cuál será el pago?
Respuesta 99:
El contratista deberá ejecutar las obras de urbanismo requeridas para el correcto funcionamiento de la Infraestructura Educativa.
Pregunta 100:
Tiene el contratista que hacer Xxxxxxxxx? En caso afirmativo, cuál será el pago?
Respuesta 100:
Si. De acuerdo con la NTC 9545 se considera un espacio administrativo.
Pregunta 101:
¿Qué sucede si llegamos a un sitio en donde la calidad del suelo se encuentra por fuera de los parámetros establecidos y toca hacer un trabajo de refuerzo adicional el cuál impacta de manera importante en los costos del proyecto??
Respuesta 101:
De acuerdo con el anexo 1: “….cada una de las fases es a precio global fijo” por lo anterior el contratista asumirá las actividades propias para la correcta ejecución del proyectos.
Pregunta 102:
“Que sucede si en un lugar hay que demoler la estructura actual para posterior construir? Se cobra inicialmente el valor por actividad de demolición y remoción y después el valor por m2?”
Respuesta 102:
De acuerdo con el anexo 1: “….cada una de las fases es a precio global fijo” por lo anterior el contratista asumirá las actividades propias para la correcta ejecución del proyectos.
Pregunta 103:
“De qué sirve que el contratista revise y acepte los estudios previos de las ETC si de igual forma el contratista está obligado a aceptar el trabajo? Qué sucede si el contratista se niega a proceder a la Fase de Construcción gracias a los hallazgos evidenciados en la Fase de estudios?”
Respuesta 103:
El contratista tendrá un tiempo prudencial para, junto con la Interventoría, realizar la revisión y apropiación de los Estudios y Diseños que en Fase III le sean entregados. En el evento de existir observaciones o necesidades de ajuste, será responsabilidad de la Entidad Territorial realizarlos.
Cuando se considere que el proyecto es viable, o que la Entidad Territorial ha dado respuesta efectiva a las observaciones o requerimientos de ajuste, es obligación del contratista proceder con la ejecución de las obras.
Pregunta 104:
“Es necesario determinar la capacidad anual de construcción del contratista ya que no se podrían asignar de manera ilimitada ordenes de servicio que desborden la capacidad constructiva del mismo, esto en cada modalidad, remodelación, construcciones nuevas o ampliaciones.”
Respuesta 104:
El contratista deberá estar en la capacidad de ejecutar proyectos hasta por el valor total del contrato.
Pregunta 105:
No está claro quién paga las expensas de cada proyecto. Por favor aclarar
Respuesta 105:
La expensas serán asumidas por la Entidad Territorial
Pregunta 106:
“Por qué existe un tiempo mínimo de duración de la obra? Si yo termino antes quiere decir que no me pagan la totalidad de esa escuela? Por favor aclarar ya que el incentivo del MEN es recibir la infraestructura cuanto antes y la del contratista es recibir su dinero cuanto antes. Solicitamos se elimine el plazo mínimo ya que con muchos sistemas constructivos alternativos los tiempos de construcción son menores al mínimo estipulado.”
Respuesta 106:
Como se anuncia en el anexo 1 pagina 5. El contratista no deberá exceder los tiempos de ejecución máxima, con respectos mínimos fueron establecidos teniendo en cuenta las actividades técnicas y administrativas para su correcta ejecución, de terminar las obras en menor tiempo se gestionará el pago de la misma.
Pregunta 107:
“Por favor incluir la tabla con colegios que asignarán tan pronto el adjudicado firme el contrato " BASE DE PROYECTOS MINIMA PARA INICIO DEL CONTRATO"”
Respuesta 107:
La información técnica será suministrada una vez sea adjudicado el proceso.
Pregunta 109:
“Hay una inconsistencia en el término área construida ya que las circulaciones dicen no ser área construida "NOTA: se define como área construida la que corresponde a las áreas cubiertas del proyecto y en ella no se contemplan las zonas verdes, ni las áreas no cubiertas del proyecto como circulaciones, estacionamientos etc." pero según la tabla en la página 49 éstas se pagan como aula”
Respuesta 109:
Al ser proyectos polifacéticos se presupuestó dentro del valor del aula las circulaciones para acceder a estas y a los espacios complementarios.
Pregunta 110:
“A qué se refieren con muebles y aparatos de cocina? "A continuación se presentan los valores por M2 rural y urbano por región para aula y para espacios complementarios y por ETC que componen dichas regiones. Los cuales incluyen Costos Directos CD y Costos Indirectos CI, así como los muebles y aparatos de cocina y los muebles de dotación de los laboratorios (mesones en acero inoxidable.) y actividades complementarias en caso de requerirse como demoliciones y limpieza de las áreas a intervenir "”
Respuesta 110:
Se refiere a los elementos de mobiliario fijo que se deben de diseñar y construir para el correcto funcionamiento del espacio
Pregunta 111:
“Por qué Xxxxxxxxx presenta una disminución en el precio por m2 de $266.213 correspondiente al casi 25%? El costo de construcción en este departamento es similar o más alto que Atlántico. No entendemos por qué hay una reducción del 25%.”
Respuesta 111:
El valor presentado es de acuerdo con el estudio de costos realizado por el Ministerio para el programa.
Pregunta 112:
“Qué se entiende por zona recreativa? Esto incluye parques infantiles, equipamiento? Cómo se calcula el área a intervenir por m2 de zona recreativa?”
Respuesta 113:
Se refiere a la construcción de una cancha múltiple que cumpla con las especificaciones técnicas de COLDEPORTES
Pregunta 114:
“Cuál es el AIU que se va a aplicar para las obras de remodelación? Existe un tope?”
Respuesta 114:
Se refiere a la construcción de una cancha múltiple que cumpla con las Los proyectos contemplan obra nueva, remodelación y adecuación, por lo anterior se manejara un solo AIU para el contrato.
Pregunta 115
“En resumen, los posibles proponentes no cuentan con la información necesaria que permita hacer análisis técnicos y menos financieros objetivos para un proceso de estas cuantías e importancia. Cualquier empresa constructora existente en el mercado que haga análisis rigurosos en sus procesos licitatorios no podría presentarse en razón a que no sabe ni cuantas obras va a ejecutar , el número de metros cuadrados , los sitios donde se ejecutarán si son rurales o urbanas, no tiene la información de cuantos metros cuadrados son para obras nuevas, ampliaciones y remodelaciones, no sabe la cantidad de metros cuadrados a construir anualmente, es decir no cuenta con la información y menos con el tiempo para analizar y arriesgarse como mínimo en la suma de 70 mil millones de pesos. Conociendo la seriedad de las convocatorias y la necesidad de generar soluciones y no problemas tanto al contratante como a los posibles contratistas, respetuosamente solicitamos reconsiderar plazos establecidos y complementar con la información que cualquier proceso de esta cuantía requiere.”
Respuesta 115:
Se considera que los TCC y las respuestas que se adjuntan al presente documento contienen los parámetros e información suficiente para los interesados.
De. XXXX XXXXXXX XXXXXX
6 de noviembre de 2015
Pregunta 116:
“En el numeral (11) once xxx xxxxxx de condiciones en donde dice textualmente “El cupo de crédito será por el treinta (30) % del valor del contrato marco”, pedimos a la entidad que este porcentaje sea reconsiderado en un 20% del valor del contrato y que cualquiera de los socios pueda aportar la carta de crédito sin tener en cuenta su porcentaje de participación.”
Respuesta 116:
Su observación será considerada, favor remitirse a los TCC definitivos.
De. D&S S.A. - XXXXXXX XXXXX
Pregunta 117:
“Carta de crédito
(…) Nota: En caso de consorcios o Uniones Temporales para la evaluación financiera del cupo de crédito se efectuará de acuerdo con su participación en el consorcio. Será entonces la suma ponderada de cada valor de cupo presentado por cada uno de los integrantes
Con respecto a lo anterior, respetuosamente consideramos que debe eliminarse esta exigencia, pues la participación de los integrantes en caso de consorcios o Uniones Temporales ya está condicionada al aporte de la experiencia exigida. Este requisito, debe cumplirse con la suma aritmética de los cupos de crédito de quienes lo aporten, independientemente del porcentaje de participación que tenga en el proponente plural.
Adicionalmente, consideramos que debe disminuirse el porcentaje del cupo de crédito exigido en concordancia con los indicadores financieros exigidos.”
Respuesta 117:
Remitirse a la respuesta dada en la pregunta número 1.
Pregunta 118:
“8.1.1. CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN DE EDIFICACIONES (Máximo 200
puntos).
Favor confirmar si los contratos con los cuales se acredita la experiencia pueden ser los mismos para la asignación de puntos establecidos en el presente numeral.”
Respuesta 118: Se confirma que si se puede.
Pregunta 119:
“Con el fin de permitir mayor pluralidad del proceso y participación de contratistas de la región donde se desarrollaran los proyectos, muy comedidamente solicitamos, que los contratos para la asignación de los 200 puntos sumen en conjunto un valor igual o superior al 50% del valor del PEE expresado en SMMLV. Ya que como lo estipula el Proyecto de Términos de Condiciones Contractuales, limita o hace restrictiva la participación de oferentes. O en su defecto, se tome la totalidad del valor cuando el contrato haya sido ejecutado en consorcio. Lo anterior, porque en Consorcio sus integrantes son responsables por todos y cada uno de los ítems que se ejecuten en el contrato”.
Respuesta 119:
No se acepta la observación, este criterio busca medir la capacidad de un contratista de ejecutar diferentes proyectos y de administrar simultáneamente presupuestos de magnitudes importantes acorde a la envergadura del programa.
Pregunta 120:
“Teniendo en cuenta que la experiencia puede ser acreditada con contratos terminados en los últimos diez (10) años, contados a partir de la fecha establecida, para presentar oferta, muy amablemente solicitamos que para acreditar obras propias solo se exija la licencia de construcción y se acredita su valor y ejecución con certificado suscrito por el Revisor Fiscal y/o Representante Legal del constructor responsable.”
Respuesta 120:
Se aclara que para obras propias terminadas la experiencia deberá ser acreditada con:
1. Copia de la licencia de construcción.
2. El valor final con la certificación del contador o del revisor fiscal según aplique.
3. Al menos el recibo de conexión de uno de los servicios públicos (acueducto y alcantarillado y/o energía eléctrica expedidos por la empresa de servicios u operador que corresponda.
Pregunta 121:
“EXPERIENCIA EN EJECUCION DE CONTRATOS EN FORMA SIMULTANEA DENTRO DE UN
MISMO PLAZO DE TIEMPO (300 Puntos). Solicitamos que se disminuya el número de contratos ejecutados en forma de simultánea si se tiene en cuenta el corto lapso de tiempo y que puede suceder que existan contratos que están vigentes pero iniciados mucho antes de dos años y que adicionalmente, esto no da valor agregado en la selección del contratista para la ejecución de los proyectos.”
Respuesta 121:
Su observación será considerada, favor remitirse a los TCC definitivos
Pregunta 122:
“VALOR DE LOS CONTRATOS EJECUTADOS EN FORMA SIMULTÁNEA (300 Puntos) En igual
sentido lo referente a los contratos ejecutados en forma simultánea. Ya que el valor del contrato es uno solo, incluido sus adicciones y ajustes que representan el valor de la obra ejecutada. Por lo anterior, solicitamos que estas sumas sean consideradas también y no solamente el valor del contrato a la fecha de suscripción.”
Respuesta 122:
Su observación será considerada, favor remitirse a los TCC definitivos
De. CAMACOL – XXXXX XXXXXX – Coordinador Técnico y Sostenibilidad Pregunta 123:
“Auto-Certificaciones: En el documento de pre-términos de referencia a las “Reglas específicas para acreditar la experiencia”, determina que “En todo caso, no se aceptarán experiencias y/o certificaciones donde la participación del interesado haya sido como subcontratista, al igual que no se aceptarán auto certificaciones”.
Observación: Frente a esta exigencia es importante valorar la ejecución de proyectos propios, toda vez que no todos los proyectos, en el caso de construcción de edificaciones destinadas a vivienda, se ejecutan bajo la constitución de fiducias inmobiliarias de administración y pagos, en las que la sociedad fiduciaria administra el proyecto, efectúa los pagos relacionados con el desarrollo y escritura las unidades inmobiliarias resultantes, sino que el encargo fiduciario se circunscribe al recaudo de las sumas de dinero destinadas a la separación de los inmuebles, y una vez verificadas ciertas condiciones de carácter comercial, técnico y jurídico, los dineros son transferidos al constructor para el desarrollo del proyecto.
Propuesta: Se sugiere aceptar que en estos casos se expida una auto-certificación o documento donde conste que el proponente es el dueño de la obra (proyecto). Para el efecto, se tiene que en el marco del programa de vivienda gratuita se establecía como documento apto para acreditar la experiencia, una certificación suscrita de forma conjunta por el representante legal del proponente y el revisor fiscal, en la que se especificare de forma expresa el número de metros cuadrados construidos en las viviendas terminadas y el año de terminación de las viviendas.”
Respuesta 123:
Se mantiene el criterio establecido en el capítulo V. REQUISITOS HABILITANTES PARA LA SELECCIÓN, ítem Reglas específicas para acreditar la experiencia.
Ver TCC definitivos, es importante aclarar que se está aceptando certificar proyectos propios y en los TCC se determina como certificarlos.
Pregunta 124:
“Cronograma:
2.1. En el documento anexo técnico el numeral 3. “PLAZO DE EJECUCIÓN”, determina unos tiempos para las “fase 1: Pre construcción y fase 2: Construcción”. Observación: frente a estos plazos es importante señalar
Fase 1: No se tienen en cuenta los tiempos que generan los trámites ante las secretarias de planeación de los diferentes municipios y otras entidades municipales o distritales encargadas de temas ambientales.”
Fase 2: No se están teniendo en cuenta áreas como se hace en la fase 1 sino valores económicos de las obras.
Propuesta: Se sugiere:
Entregar los predios libres de gravámenes por concepto de demandas, impuestos territoriales, y con disponibilidad inmediata de servicios públicos.
El Consorcio debería realizar trámites de licencias y permisos requeridos para la ejecución de las obras, antes del inicio de estas, como también disponibilidad de servicios públicos en aquellas zonas donde el predio no posea esta disponibilidad.”
Revisar los tiempos de ejecución de las obras ya que en el caso de la categoría 1 el tiempo de ejecución de 2 meses (máximo) es muy corto independiente de su valor económico y así con las otras categorías.
Respuesta 124:
Los plazos determinados para la ejecución de la fase 1 y 2 son de ejecución por lo tanto no se incluyen los tiempos de tramites ya que estos no son determinables, para ello tan pronto se radique el proyecto ante los entes encargados del trámite el acta de servicio en la fase 1 será suspendida y permanecerá de esa manera hasta que se tenga respuesta de la aprobación de los mismos y en ningún caso se dará inicio a la fase 2 hasta que se cuente con las respectivas licencias y permisos.
Los plazos de fase 2 se establecen con base en rangos de valor y con los plazos en que se espera que el contratista ejecute las obras correspondientes.
Con respecto a su propuesta se aclara que el MEN y el FFIE realizaron y realizaran postulaciones de predios para el programa por parte de las ETC y se establece la viabilidad jurídica y técnica de dichos predios y solo los predios que cuentan con esta viabilidad serán objeto de intervención.
Los tramites y Licencias son a cargo del contratista y no de contratante ya que el contratista es quien ejecuta la Fase 1 de Estudios y Diseños y por lo tanto dichos trámites son de su responsabilidad.
Pregunta 125:
“Trámites: En el numeral 6 del anexo técnico, se exige “realizar trámites y permisos requeridos para iniciar la construcción del proyecto”.
Observación: Frente a este punto se sugiere que se adopten las obligaciones establecidas en los términos de referencia implementados en el marco del programa de vivienda gratuita.
Propuesta: En ese sentido deberá garantizarse y certificarse por parte del ente territorial, gubernamental o nacional:
La disponibilidad total e inmediata de los servicios públicos domiciliarios.
Que el lote donde se pretenda desarrollar la construcción, no esté invadido, ocupado o en posesión de terceros
Que el predio de encuentre libre de gravámenes, impuestos o limitaciones al dominio, así como x xxx y salvo por concepto de impuestos territoriales antes y durante la vigencia del contrato.”
Respuesta 125:
Se aclara que antes de firmar una orden de servicio con un contratita el predio dispuesto para la ejecución del proyecto ha sido viabilizado técnica y jurídicamente. En cuanto a los trámites, el contratista, en tratándose de órdenes de servicio “llave en mano” deberá realizar los trámites necesarios tales como permisos, licencias, entre otros.
Pregunta 126:
“Diseños, estudios y ejecución: En la cláusula quinta de los pre-términos de contratación en el literal “c” de “Obligaciones generales del contratista”, se le asigna en cabeza del contratista “Rendir y elaborar los informes, conceptos, estudios que se le soliciten en desarrollo del CONTRATO”.
Propuesta: Se sugiere delimitar el alcance de los “informes, conceptos y estudios”, de tal forma que se establezca un listado detallado de los documentos que deben elaborarse y presentarse ante la interventoría y el contratante, a fin de generar seguridad a los proponentes en la ejecución del contrato en sus dos fases.”
Respuesta 126:
Se mantiene los TCC, ya que estos aspectos serán orientaciones propias del Comité de Obra, estando claro que los informes, conceptos y estudios corresponderán a los Proyectos que les sean asignados.
Pregunta 127:
“El literal “n” del punto 2.4. “Obligaciones relacionadas a los diagnósticos, estudios técnicos, ajustes a diseños o diseños integrales” señala “Hacer las recomendaciones que contribuyan al mejor desempeño para la materialización de los estudios técnicos, ajustes a diseños o diseños integrales”.
Observación: No es clara esta obligación a cargo del contratista, si se refiere a la realización de recomendaciones para los “estudios técnicos, ajustes a diseños o diseños integrales” de otros proyectos, o si se aplica al proyecto por el cual el oferente presentó propuesta, caso el cual no aplicaría sobre este mismo la realización de recomendaciones.
Propuesta: Se sugiere eliminar el literal a efectos de no generar interpretaciones.”
Respuesta 127:
Se aclara que la obligación no puede ser en relación con otros proyectos, desbordaría el objeto del Contrato.
Pregunta 128:
“En el anexo técnico, el punto “ASPECTOS SOCIOECONOMICO Y AMBIENTAL” establece “El contratista deberá elaborar el análisis del impacto socio-económico y ambiental del proyecto en el cual como mínimo deberá tener en cuenta lo siguiente:...”
Propuesta: Se sugiere que este literal se elimine, toda vez que dentro de la experticia, objeto y funciones del contratista no se encuentra la de elaborar estudios e informes ambientales, sociales del proyecto, siendo ésta responsabilidad exclusiva del contratante. Además estas actividades y estudios deben realizarse de forma previa a la contratación de los diagnósticos, estudios y diseños del proyecto a construirse.”
Respuesta 128:
Teniendo en cuenta que el contratista es quien realiza los Estudios técnicos y diseños la entidad considera que este es quien deberá analizar el impacto socio económico y ambiental del proyecto en el entorno en que será desarrollado.
Pregunta 129:
En el anexo técnico, el literal “cc” de la cláusula quinta “Obligaciones generales del contratista” determina “Participar a través del representante legal y/o Director del Proyecto en el comité de seguimiento o comités de obra a los cuales podrá asistir el Municipio, MEN y demás entidades involucradas en el desarrollo del Proyecto”.
Observación: Frente es este numeral se sugiere:
Modificar el aparte que establece la realización de comités semanales de diseño a cargo del contratista, a fin de que éstos tengan una periodicidad más amplia, se propone que xxxxxx se realicen durante la ejecución de la fase 1 tres comités.
Que la responsabilidad de recibir sugerencias de diseños por parte del rector y de la comunidad esté a cargo de Findeter y no del contratista de forma previa al inicio de la fase 1. De tal forma que las sugerencias sean informadas en el marco del primer comité y verificadas y sustentadas técnicamente su adopción o no, en la segunda reunión del comité de seguimiento.
Respuesta 129:
Es la entidad la que determina cuando y con qué periodicidad se realizan los comités de seguimiento dependiendo del desarrollo de cada una de las Actas de Servicio que componen el proyecto.
Pregunta 130:
“En el anexo técnico, en la parte correspondiente a “Estudios técnicos” se determina los Criterios para Elaborar el Esquema Básico, Anteproyectos y Proyecto Definitivo.
Observación: Se debe aclarar por qué se exigen tantos esquemas de componente arquitectónico si es importante que tanto el Ministerio de Educación Nacional como Findeter definan un lineamiento
básico de cómo debe ser la infraestructura a diseñar, con unas especificaciones técnicas mínimas para el contrato.
Respuesta 130:
Si bien es cierto que el MEN y el FFIE entregan el documento de estándares arquitectónicos de la infraestructura a desarrollar esto no sustituye los pasos normales para el desarrollo de un proyecto arquitectónico que son los que se solicitan en el alcance técnico del anexo 1, por lo tanto este alcance se mantiene.
Pregunta 131:
“En el anexo técnico, en la parte correspondiente a “Estudios técnicos” se determina los Criterios para Elaborar Ingenieria conceptual, Anteproyectos, Ingenieria básica, Proyecto e Ingenieria de detalle.
Observación: Se debe aclarar por qué se exigen Ingenieria conceptual, Anteproyectos, Ingenieria básica, Proyecto e Ingenieria de detalle de componente diseño electromecánico si es importante que tanto el Ministerio de Educación Nacional como el consorcio FFIE definan un lineamiento básico de cómo debe ser estos diseños, con unas especificaciones técnicas mínimas para el contrato.”
Respuesta 131:
Si bien es cierto que el MEN y el FONDO entregan el documento de estándares arquitectónicos de la infraestructura a desarrollar y los lineamientos técnicos para los proyectos, esto no sustituye los pasos normales para el desarrollo de un diseño electromecánico en caso de que aplique y que son los que se solicitan en el alcance técnico del anexo 1, por lo tanto este alcance se mantiene.
Pregunta 132:
“Interventoría: Se sugiere que la figura del interventor esté presente en la etapa de Diseño y Ejecución del proyecto, velando por el cumplimiento de lo establecido en los Términos de Referencia y el cronograma, pero no sobre aspectos financieros, administrativos y otros que pueden generar retrasos en el desarrollo de las actividades de cada una de las etapas del contrato.
Respuesta 132:
El FONDO considera que la interventoría debe ser integral en la ejecución de todas las fases del proyecto. Por lo tanto su sugerencia no se acepta.
Pregunta 133:
“Presupuesto: El Ministerio de Educación Nacional y el Consorcio FFIE, debería incluir una fórmula de salida de la etapa 1 para la evaluación del proyecto para su ejecución, de tal manera que al revisar si en la etapa de diagnóstico, diseños y trámites el proyecto no es viable económicamente, se le permita al contratista no ejecutarlo y solo limitar su trabajo a esta etapa.”
Respuesta 133:
Esta circunstancia se contempla en el alcance técnico del anexo 1en el capítulo de Análisis del lugar.
Pregunta 134:
El Ministerio de Educación Nacional y el Consorcio FFIE, debería analizar el modelo de ejecución de proyectos como el programa de vivienda gratuita, y una forma de pago en la etapa de ejecución por fases terminadas según la planeación del proyecto. Un ejemplo seria: Fase 1 (Instalaciones administrativas, un grupo de aulas, baterías xx xxxxx), Fase 2 (Auditorios, y otras zonas) y así progresivamente, sustentados los trabajos realizados en estas fases con la aprobación de la interventoría del contrato y entrega a la misma.
Respuesta 134:
La forma de pago para cada una de las fases se define en el capítulo correspondiente y es la que la entidad considera adecuada para el desarrollo del contrato
Pregunta 135:
“El Ministerio de Educación Nacional y el Consorcio FFIE, debería analizar que para poder determinar un valor fijo por metro cuadrado de construcción rural y/x xxxxxx, debe tener muy bien definidas las características del producto (Especificaciones, áreas, sistemas incluidos, acabados, etc.), de lo contrario sería muy riesgoso determinar dichos valores.
Respuesta 135:
Los valores por metro cuadrado han sido determinados con base en precios y características técnicas de proyectos similares adelantados y que adelanta el Ministerio en proyectos de similares condiciones técnicas, geográficas, etc.
Pregunta 136:
“El Ministerio de Educación Nacional y el Consorcio FFIE, debería evaluar el requisito de experiencia en ejecución de contratos en forma simultánea, ya que está limitada a proyectos de infraestructura social o productiva. Para este tipo de proyectos no se hace necesario que tenga esa funcionalidad la edificación a construir, debería de ampliarse el rango de proyectos válidos para recibir una mayor cantidad de ofertas privilegiándose con ello el principio de selección objetiva.”
Respuesta 136:
Su observación será considerada, favor remitirse a los TCC definitivos
Pregunta 137:
“El Ministerio de Educación Nacional y el Consorcio FFIE, con respecto a experiencia empresarial en la región, no debería ser un requisito calificable, ya que restringe la participación de grandes firmas constructoras. La mayoría de las grandes constructoras cuentan con aliados estratégicos a la hora de construir en regiones en las cuales nunca se ha construido. La entidad perdería la oportunidad de contar con la participación de algunas grandes firmas constructoras.”
Respuesta 137:
Los valores por metro cuadrado han sido determinados con base en precios y características técnicas de proyectos similares adelantados y que adelanta el Ministerio en proyectos de similares condiciones técnicas, geográficas, etc. De igual manera, los TCC son claros que en municipios en zonas de consolidación se reconocerá un porcentaje adicional sobre el valor del metro cuadrado calculado.
Pregunta 138:
“El Ministerio de Educación Nacional y el Consorcio FFIE, deberían evaluar la necesidad de incrementar el valor total del presupuesto en aquellas convocatorias donde las instituciones educativas se encuentren en municipios de difícil acceso, y la logística para el transporte de insumos y personal operativo y no operativo tenga un mayor valor.”
Respuesta 138:
Los valores por metro cuadrado han sido determinados con base en precios y características técnicas de proyectos similares adelantados y que adelanta el Ministerio en proyectos de similares condiciones técnicas, geográficas, etc.
Pregunta 139:
“El Ministerio de Educación Nacional y el Consorcio FFIE, deberían analizar en las próximas convocatorias ubicar proyectos de infraestructura en zonas cercanas, de tal manera que se pueda evitar gastos administrativos que se reflejaran en los presupuestos de las propuestas, relacionados a aspectos logísticos tanto de recursos humanos como de insumos para la ejecución de los proyectos que el contratista deberá costear e impactaran de manera sustancial el presupuesto de la propuesta.”
Respuesta 139:
Los proyectos se ubican de acuerdo con la necesidad y el déficit de infraestructura escolar en las regiones. Esto ha sido analizado técnicamente por profesionales idóneos en el sector educativo que determinan donde y cuál es la necesidad.
Pregunta 140:
“En el “CAPITULO IV. DESCRIPCION DE LA OBRA, FORMA Y CONDICIONES DE PAGO, FASE
2 CONSTRUCCION”, el capítulo IV. Descripción de la obra, título: forma y condiciones de pago, subtitulo Fase 2 Construcción, establece: “El FFIE y el patrimonio Autónomo Consorcio FFIE Alianza BBVA pagaran al CONTRATISTA el valor de la fase 2 Construcción así: Pagos parciales quincenales o mensuales de cada Acta de servicio en ejecución de acuerdo con las actas parciales de avance de obra ejecutada de cada uno de los hitos de obra.
Para cobrar el hito este deberá estar terminado y deberá contar con la aprobación de la interventoría y de acuerdo con los siguientes porcentajes, o los que consigne el CONTRATISTA en la programación aprobada por la interventoría y en todo caso esta variación no podrá ser inferior ni superior al 10% de cada hito”.
(… Cuadro…)
De acuerdo a lo anterior, se propone reevaluar la forma de pago para la fase de construcción la cual se sugiere sea mensual, de acuerdo al avance de obra según la programación aprobada conjuntamente con la Interventoría y la Entidad ya que el pago por hito terminado de acuerdo a la tabla anterior, no favorece el equilibrio económico del contrato.
Así mismo, se solicita aclarar el cuadro anterior ya que no es entendible. Los porcentajes establecidos no suman el 100%.”
Respuesta 140:
Se mantiene lo establecido en los TCC. La forma de pago ha sido estructurada con base en los requerimientos y disponibilidades del programa. Así las cosas, el pago por hitos no afecta el equilibrio económico del contrato.
Pregunta 141:
“En el “CAPITULO V. REQUISITOS HABILITANTES PARA LA SELECCIÓN, TITULO REQUISITOS
DE ORDEN JURÍDICO”, el título de Requisitos de orden jurídico, del capítulo V, establece: “Pueden presentarse directamente o a través de apoderados, según el caso, las personas naturales nacionales o extranjeras, personas jurídicas nacionales o extranjeras, consorcios y uniones temporales, que a la fecha de presentación de su manifestación de interés cumplan con los requisitos solicitados en estos términos”.
Tenemos entendido que este proceso es una convocatoria abierta, más no un proceso de manifestación de interés. Se sugiere modificar la redacción del párrafo anterior.
Respuesta 141:
Se acepta la observación. Se hará la respectiva modificación en los TCC definitivos.
Pregunta 142:
“En el “CAPITULO V. REQUISITOS HABILITANTES PARA LA SELECCIÓN, TITULO CAPACIDAD JURÍDICA Y TÍTULO EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL”, en el título de Capacidad
Jurídica del Capítulo V, establece en su tercera viñeta: “Cumplir con la vigencia de la sociedad al momento de la presentación de la oferta una vez se abra el proceso de selección, la cual no podrá ser inferior al plazo estimado del contrato y un (1) año más”. Posteriormente, el titulo Existencia y Representación Legal, en su quinta viñeta establece: “Término de duración: Que el término de duración sea igual al plazo de ejecución del contrato y cinco (5) años más”. Por lo anteriormente
expuesto se sugiere aclarar la vigencia exigida, ya que la redacción de estos dos títulos se contradicen entre sí.”
Respuesta 142:
Se ajustarán los TCC definitivos.
Pregunta 143:
“En el “CAPITULO V. REQUISITOS HABILITANTES PARA LA SELECCIÓN, TITULO REQUISITOS
DE CARÁCTER TECNICO, SUBTITULO PERSONAL”, la formación académica exigida para el cargo de Director General, establece: “Profesional en las áreas de ingeniería, arquitectura, administración y/o ciencias económicas con estudios de posgrado en gerencia de proyectos, gerencia de obra o MBA”; se sugiere sea validado acreditar en caso de que el profesional exigido no tenga título de posgrado en las especialidades requeridas, acreditar más experiencia específica, es decir más del 20% del PEE exigido, un ejemplo el 40% o 50% del PEE.”
Respuesta 143:
Generalmente las equivalencias para acreditar experiencia específica en persona natural se realiza contra tiempo de experiencia en años, no contra valores de presupuesto de proyectos. Por lo anterior, no se acoge la sugerencia.
Pregunta 144:
“En el “CAPITULO V. REQUISITOS HABILITANTES PARA LA SELECCIÓN, TITULO
EXPERIENCIA”, el titulo Experiencia, del capítulo V, establece: “La experiencia deberá ser acreditada con la ejecución de MINIMO DOS (02) Y MAXIMO CINCO (5) CONTRATOS terminados en los últimos diez (10) años, contados a partir de la fecha establecida, para presentar oferta así, mínimo uno de ellos en infraestructura en altura:
(….)
NOTA: En el caso de Consorcios y/o Uniones Temporales la experiencia resulta de sumar la experiencia acreditada de cada uno de sus integrantes, teniendo en cuenta los porcentajes establecidos en los presentes TCC”.
De acuerdo a lo anterior se sugiere:
1. No limitar a los últimos diez (10) años la experiencia del proponente. La mayoría de Entidades, tales como la Secretaria de Educación del Distrito permiten acreditar experiencia desde el año 1998, año que entro en vigencia la NSR‐98.
2. Incluir Edificaciones Institucionales, tales como centros carcelarios.
3. Aclarar la NOTA al final de la última viñeta, que describe: “NOTA: En el caso de Consorcios y/o Uniones Temporales la experiencia resulta de sumar la experiencia acreditada de cada uno de sus integrantes, teniendo en cuenta los porcentajes establecidos en los presentes TCC”. Lo anterior no es claro en cuanto a que requiere la Entidad cuando habla de los porcentajes establecidos en los presentes TCC.
Respuesta 144:
Su observación será tenida parcialmente en cuenta, favor ver los TCC definitivos.
Pregunta 145:
“En el “CAPITULO V. REQUISITOS HABILITANTES PARA LA SELECCIÓN, TITULO EXPERIENCIA, SUBTITULO REGLAS ESPECIFICAS PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA”, se
sugiere eliminar del literal b) del subtitulo Reglas específicas para acreditar la experiencia, el numeral 4, que establece el contenido mínimo de las certificaciones: “Actividades ejecutadas, ítems y cantidades (según los requerimientos xxx xxxxxx)”. Lo anterior debido a que ni para la experiencia del proponente ni para la experiencia exigida a los profesionales requiere acreditar ítems o cantidades específicas, se debería requerir enunciar únicamente las actividades ejecutadas.”
Respuesta 145:
Se acepta la observación, favor ver los TCC definitivos.
Pregunta 146:
“En el “CAPITULO V. REQUISITOS HABILITANTES PARA LA SELECCIÓN, TITULO REQUISITOS
HABILITANTES DE CARÁCTER FINANCIERO”, el titulo Requisitos Habilitantes de carácter Financiero del capítulo V, establece: “Teniendo en cuenta el objeto del proyecto, la complejidad y el valor del mismo, se considera conveniente que el futuro CONTRATISTA cuente con un musculo financiero adecuado para desarrollar eficazmente el objeto del contrato, y por lo tanto deberá demostrar los mismos con los estados financieros de los tres (3) últimos años, o con el documento del RUP los siguientes índices...”
Se sugiere eliminar el requisito de demostrar el cumplimiento de los índices durante los últimos tres
(3) años, ya que esto limitaría totalmente la participación en el presente proceso, ya que se le quita la oportunidad de participar a empresas que hace tres años no tenían buenos índices pero que en la actualidad cuentan con el cumplimiento de ellos.
Así mismo, si lo que se quiere demostrar es el musculo financiero del proponente, para eso la Entidad está pidiendo un cupo de crédito aprobado por el 30% del PEE. Por las razones anteriormente expuestas, también se solicita eliminar los párrafos subsiguientes, donde se establece: “Adicionalmente se verificará que la empresa no presente perdidas en los últimos 3 años y se exigirá que durante la vigencia del contrato no se supere el índice de endeudamiento en un 80%, verificación que se realizará trimestralmente.
Nota 1: El oferente deberá presentar cada trimestre los estados financieros, a fin de verificar que los índices establecidos se mantengan durante la ejecución del contrato”.”
Respuesta 146:
Remitirse a la respuesta dada en la pregunta número 17.
Pregunta 147:
“En el “CAPITULO V. REQUISITOS HABILITANTES PARA LA SELECCIÓN, TITULO REQUISITOS HABILITANTES DE CARÁCTER FINANCIERO, SUBTITULO CARTA DE CREDITO”, se establece
en el último párrafo del subtitulo Carta de Crédito, lo siguiente: “Nota: En caso de consorcios o Uniones Temporales para la evaluación financiera del cupo de crédito se efectuará de acuerdo con su participación en el consorcio. Será entonces la suma ponderada de cada valor de cupo presentado por cada uno de los integrantes”. Se sugiere sean sumados los valores de las cartas de crédito aportados por los integrantes de un proponente plural sin ser afectados por el porcentaje de participación, tal como lo establecen la totalidad de entidades públicas que requieren para sus procesos licitatorios cartas de crédito.”
Respuesta 147:
Remitirse a la respuesta dada en la pregunta número 1.
Pregunta 148:
“En el “CAPITULO VI. EVALUACIÓN DE LA OFERTA Y ORDEN DE ELEGIBILIDAD, NUMERAL 8
EVALUACION DE OFERTAS”, el numeral 8 Evaluación de ofertas del capítulo VI, establece: (...Cuadro…)
Se sugiere reevaluar los criterios especificados por la Entidad para otorgar el puntaje para determinar el orden de elegibilidad, toda vez que:
1. No se está incluyendo la oferta económica como criterio de evaluación.
2. Los criterios fijados como parte de evaluación del factor técnico y de calidad no son lógicos, a saber:
El numeral 8.1.1 CONTRATOS DE CONSTRUCCION Y/O AMPLIACION DE EDIFICACIONES
(máximo 200 puntos), establece: “...Los contratos aportados deben sumar, en su conjunto, un valor igual o superior a 1 vez el valor del PEE, expresado en SMMLV, MÍNIMO uno de los contratos
aportados, debe ser de 30% del valor del PEE expresado en SMMLV...”, posteriormente dicho numeral dice: “A cada uno de los contratos aportados el FFIE asignara un puntaje de acuerdo al porcentaje del PEE que presente cada uno, así: (…Cuadro…)
Si se observa, el máximo puntaje que se otorga en la tabla es 100 puntos, cuando el máximo otorgado según el titulo 8.1.1. y la tabla de Puntaje por criterios de evaluación por este concepto debería ser de 200 puntos.
Posteriormente el numeral 8.1.2 EXPERIENCIA EN EJECUCION DE CONTRATOS EN FORMA SIMULTANEA DENTRO DE UN MISMO PLAZO DE TIEMPO (300 Puntos), establece: “La
ejecución simultánea de varios contratos y/o subcontratos de infraestructura social o productiva que contemplen construcción y/o ampliación y/o reconstrucción y/o mejoramiento de edificaciones. Durante un periodo máximo de 24 meses. La experiencia podrlor de cada contrato del 2% del pee.construprivado mediante la licencia de construcción y el valor de la misma con el presupuesto radicado ante la curaduría u oficina de planeación para la liquidación de las expensas. De acuerdo con el nlor de caCONTRATOS ejecutados de forma simultada contrato del 2% del pee.construprivado mediante la licencia de construcción y el valor de la misma con el presupuesto radicado ante la curaduría u oficina de planeació”. (…Cuadro…)
Si se observa su redacción no es entendible a parte de los errores ortográficos que tiene en su contenido, siendo lo más crítico de este numeral es que para que le sea otorgado el mayor puntaje debe acreditarse 21 contratos que se hayan desarrollado simultáneamente, situación desproporcionada y bastante excedida.
Adicionalmente, el numeral 8.1.3 VALOR DE LOS CONTRATOS EJECUTADOS EN FORMA SIMULTANEA (300 Puntos), establece: “Para la totalidad de los contratos presentados en el numeral 8.1.2. se asignará un puntaje adicional que depende de la sumatoria del valor de suscripción de cada uno de los contratos, NO SE TENDRÁ EN CUENTA ADICIONES, hasta los primeros 21 que relacione en el siguiente esquema:
300 puntos serán otorgados a quien en su sumatoria obtenga el mayor valor contratado. Los demás puntajes serán asignados proporcionalmente por regla de tres”.
Resulta fuera de toda proporción que el proponente tenga que presentar 21 contratos y que a su vez se vaya a otorgar el mayor puntaje al que acredite el mayor valor, esta condición no favorece a los proponentes sino que favorece a uno o dos contratistas que tengan obras con valores realmente grandes.
Por último el numeral 8.1.4. EXPERIENCIA EMPRESARIAL EN LA REGION (100 puntos), establece: “Si el oferente es de la región (esto es, la sede principal de su empresa tiene registrado su domicilio principal antes de la fecha de publicación de los presentes TCC) y ha ejecutado hasta 3 contratos en ella durante los últimos 10 años, por valor superior al 30 % del valor del PEE expresado en SMMLV, obtendrá un puntaje de 100 puntos”.
Esta condición si es más aun excluyente, cuando para acreditar experiencia en nada tiene que ver que haya o no ejecutado obras en la región y menos tener registrado su domicilio en la ciudad. Este criterio para otorgar puntaje debe eliminarse.
En conclusión, los criterios de evaluación deben reevaluarse en cuanto a proporción o ser eliminados y fijar la valoración de la oferta económica de acuerdo a unas alternativas de media aritmética, media geométrica, mediana, etc., como se aplican en la mayoría de Entidades estatales para otorgar puntaje a los proponentes.
Respuesta 148:
Su observación será tenida parcialmente en cuenta, favor ver los TCC definitivos.
Pregunta 149:
“En el “CAPITULO XI. GARANTIAS”, El numeral XI. Garantías, establece para la Garantía de Estabilidad y calidad de obra, lo siguiente:
Se sugiere bajar el porcentaje de seguro para la garantía de estabilidad y calidad de obra a un 10% como lo aplican la mayoría de Entidades Estatales.”
Respuesta 149:
No se acepta la observación y se mantiene el establecido en los TCC, puesto que se requiere que el FONDO tenga las suficientes garantías en tan importante proyecto, el cual busca suplir los déficits existentes en aulas escolares para la implementación de la jornada única y se requiere contar con la cobertura del riesgo de los proyectos a contratar.
Pregunta 150:
“En el “CAPITULO XIII. CRONOGRAMA DEL PROCESO DE CONTRATACION”, el cronograma de
actividades establece: Si se observa el plazo para hacer observaciones es el mismo donde dan apertura al proceso o sea no están dejando un plazo intermedio para dar respuesta a las observaciones, así mismo la Entidad no tendría tiempo para reflejar las observaciones que apliquen en los términos de referencia definitivos. Así mismo se sugiere que la fecha de cierre sea acorde con la cantidad de documentación y requisitos que solicitan en el presente proceso, debería fijarse por lo menos en un mes desde la fecha de apertura del proceso.
Respuesta 150:
Teniendo en cuenta que es una convocatoria abierta que se enmarca dentro del derecho privado, no proceden los términos establecidos para la contratación pública y de acuerdo con las necesidades del Fondo para el desarrollo de los proyectos, se mantiene el cronograma definido en los TCC.
Pregunta 151:
“En el “ANEXO 9 ANS NIVEL DEL DESEMPEÑO‐CONTRATISTA”, se debería registrar para cada servicio mencionado en la tabla, que las mismas serán efectivas siempre y cuando sea por causas imputables al contratista debidamente verificables por las partes, así mismo se sugiere que los descuentos allí fijados tengan un tope máximo hasta llegar a un porcentaje sobre el valor del contrato en aras de mantener el equilibrio económico del contrato.”
Respuesta 151:
Los ANS están establecidos para que el contratista de cumplimiento estricto a los cronogramas de obra aprobados por lo tanto se considera que como están establecidos cumplen con las expectativas del FFIE al respecto. Por lo anterior, no se acepta la sugerencia.
Pregunta 152:
“En el “ANEXO TECNICO MEN, TITULO CERTIFICACION DE REQUISITOS HABILITANTES”, el ANEXO TECNICO MEN, TITULO CERTIFICACION DE REQUISITOS HABILITANTES debería
ajustarse a la legislación actual, pues se está solicitando allí códigos CIIU, cuando esto en la actualidad ya no aplica.
Así mismo el subnumeral 5.2.2 INDICES FINANCIEROS menciona indicadores tales como: Capital de trabajo, Razón de Efectivo, ‐ Concentración de Endeudamiento: 1. Corto Plazo menor a 1, 2. Largo Plazo Mayor a 1 que no están plasmados en los términos de referencia, se solicita eliminarlos. Igualmente aplicaría las mismas observaciones que se hacen de carácter financiero para los términos de referencia que se mencionaron anteriormente.”
Respuesta 152:
Se realizará el ajuste excluyendo los códigos CIIU del ANEXO TÉCNICO, respecto al numeral 5.2.2 INDICES FINANCIEROS estos serán ajustados de acuerdo a los TCC.
Pregunta 153:
“En el punto 2 de las “Condiciones Generales” establece que el régimen jurídico aplicable a los términos de referencia y los anexos, corresponde al de la contratación privada, régimen que ha sido aplicado por diversos Ministerios para la ejecución de programas, como lo son el programa de vivienda 100% subsidiada y el programa de vivienda de interés prioritario para ahorradores (VIPA). Sin embargo, se evidencia que una de las declaraciones a cargo de los proponentes en el anexo1 (CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA) determina que "Que contamos con la capacidad suficiente para ejecutar el contrato que resulte de la Licitación Pública". Por lo anterior, es muy importante que en los términos de referencia se unifique el régimen aplicable a la contratación.”
Respuesta 153:
Se acepta la observación. Teniendo en cuenta que el régimen aplicable al presente proceso de selección es privado, se hará la respectiva modificación en el formato.
Pregunta 154:
“El Ministerio de Educación Nacional y el Consorcio FFIE, deberían hacer énfasis en el cumplimiento de los apartados acústicos (ruido de fondo y tiempo de reverberación) de la norma NTC 4595. Adicionalmente, es importante tener en cuenta los efectos negativos que generan las condiciones acústicas inadecuadas, especialmente el deterioro cognitivo en niños.”
Respuesta 154:
Los presentes TCC tienen como referencia la NTC 9545 y los contratistas deberán cumplir con todo lo en ella contenido.
Pregunta 155:
“El Ministerio de Educación Nacional y el Consorcio FFIE, deberían incluir lo relacionado al Decreto 1285 sobre el Reglamento técnico de Construcción Sostenible en Colombia.”
Respuesta 155:
Se aclara que en los TCC se está solicitando al contratista se le solicita desarrollar los proyectos con altos estándares medioambientales.
De. XXXXXX XXXXX XXXXXX
6 de noviembre de 2015
Pregunta 156:
“Acreditación de los requisitos habilitantes financieros con el RUP:
Solicito a la entidad aclare si el RUP con el que se acreditan los requisitos habilitantes de carácter financiero, debe ser el vigente o puede ser cualquiera correspondiente a los tres (3) años anteriores al año de cierre del proceso, siempre que no es clara forma de acreditar, ya que también se pueden acreditar los mencionados requisitos a partir de los Estados Financieros de los últimos tres (3) años.”
Respuesta 156:
Remitirse a la respuesta dada en la pregunta número 5.
Pregunta 157:
“Puntuación por contratos ejecutados de forma simultánea;
Por considerar que ejecutar contratos de forma simultánea no necesariamente mejora la capacidad o idoneidad del proponente, solicito que se modifique o eliminen los 300 puntos otorgados al proponente que acredite la ejecución simultánea de hasta 21 contratos. De esta manera, considero que los 300 puntos deben otorgarse por criterios que mejoren técnicamente la propuesta de los proponentes.”
Respuesta 157:
Con la solicitud de contratos ejecutados simultáneamente se pretende calificar la capacidad operativa del proponente que haya ejecutado el mayor número de contratos por el mayor valor, esto como consecuencia que el contratista deberá atender proyectos simultáneamente en diferentes lugares de la región que le sea adjudicada. por lo tanto su observación no procede
Pregunta 158:
“Acreditación de Cupo de Crédito:
La exigencia de un cupo de crédito por parte del proponente, excede tanto el objeto como el valor del contrato, teniendo en cuenta que lo común es que los requisitos habilitantes financieros se acrediten con la información consignada en el RUP. No encuentro razón para que la entidad solicite documentos o exigencias adicionales, teniendo en cuenta que el cumplimiento de los índices de endeudamiento, de liquidez y de cobertura de intereses son suficientes para acreditar la idoneidad del proponente en la ejecución del proyecto.”
Respuesta 158:
Se aclara que es diferente el cupo de crédito a los índices financieros de liquidez y endeudamiento, por lo cual es necesario para el FFIE que ambos criterios sean revisados y verificados de manera independiente.
En el presente proceso de selección debido a su magnitud se requiere revisar que la empresa tenga una solidez financiera lo cual se verifica con los indicadores financiera, pero además se requiere verificar que la empresa tenga capacidad de endeudamiento con los bancos, para tal efecto es necesario el cupo de crédito.
Pregunta 159:
“Acreditación de personal mínimo:
Los profesionales requeridos por en los Términos de Condiciones, serán necesarios una vez se empiece a ejecutar el proyecto, razón por la cual no hay motivo para que sea el proponente quien acredite dicho personal mínimo. Esta exigencia no atiende a la etapa en la que se decide cuál será el proponente que ejecutará el proyecto, pero si atiende la etapa de efectiva ejecución del mismo. En ese sentido, solicito que dicha exigencia sea eliminada.”
Respuesta 15
Se ajusta lo pertinente en los TCC definitivos.
Pregunta 160:
“Experiencia empresarial en la región de ejecución del proyecto:
No es dable que los Términos de Condiciones otorguen puntaje por adelantar proyectos en zonas particulares del país, ya que dicha condición, además de no depender del proponente, no aumenta la idoneidad de la propuesta presentada. Así las cosas, y teniendo en cuenta que el puntaje debe otorgarse a los proponentes que presenten una oferta más favorable que la de los demás proponentes, solicito que sean eliminados los 100 puntos otorgados por las razones mencionadas, ya que, al no estar los proponentes en la capacidad de determinar en donde ejecutan sus proyectos, esto afecta el principio de igualdad que debe ser tenido en cuenta en el presente proceso de selección.”
Respuesta 160:
Se acepta la observación, favor revisar los TCC definitivos.
Pregunta 161:
“Salarios mínimos legales mensuales vigentes en los que debe expresarse el valor de los contratos con los que se acredita experiencia:
Los Términos de Condiciones no son claros en especificar a qué año deben corresponder los Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes a los que se deben convertir los valores de los contratos con los que se acredita experiencia. Por este motivo, solicito que la entidad aclare el punto.”
Respuesta 161:
Se aclara que es al SMMLV al momento de la experiencia acreditada.
De. XXXX XXXXXXX XXXXXX
6 de noviembre de 2015
Pregunta 162:
“En el numeral 8.1 FACTOR TÈCNICO Y DE CALIDAD ítem 8.1.2 EXPERIENCIA EN EJECUCION DE CONTRATOS EN FORMA SIMULTANEA DENTRO DE UN MISMO PLAZO DE TIEMPO. En el
segundo y tercer párrafo no es claro el requerimiento de la entidad; pero si a nuestro entender están pidiendo para obtener el puntaje máximo 21 contratos de estructura social o productiva y además privados en menos de dos años, demostrados con la licencia de construcción; solicitamos a la entidad que sean tenidos en cuenta contratos de obra civil, que puedan ser públicos o privados y ejecutados en un periodo de 36 meses.”
Respuesta 162:
Se acepta su observación consultar TCC definitivos.
Pregunta 163:
“En el numeral 8.1 FACTOR TÈCNICO Y DE CALIDAD ítem 8.1.3 VALOR DE LOS CONTRATOS
EJECUTADOS EN FORMA SIMULTANEA. La entidad dice que para darle puntaje a la solicitud de experiencia adicional anterior “NO SE TENDRAN EN CUENTA LAS ADICIONES”, solicitamos a la entidad sean incluidas y tenidas en cuenta las adiciones ya que son parte integral de los contratos.”
Respuesta 163:
Se aclara que para la totalidad de los contratos presentados en el numeral 8.1.2 Se Asignará un puntaje adicional que depende de la sumatoria del valor de cada uno de los contratos incluyendo sus adiciones
Pregunta 164:
En el numeral 8.1 FACTOR TÈCNICO Y DE CALIDAD ítem 8.1.4. EXPERIENCIA EMPRESARIAL
EN LA REGION. En este párrafo la Entidad otorgara puntaje quien es de la región (esto es, la sede principal de su empresa tiene registrado su domicilio principal antes de la fecha de publicación de los presentes TCC ),…. solicitamos respetuosamente a la Entidad que el contratista aunque no tenga su domicilio principal en la región, pero si haya ejecutado los contratos solicitados en la misma sean merecedores de ese puntaje ya que también han aportado progreso.
Respuesta 164:
Se acepta su observación consultar TCC definitivos.
De. COINSES LTDA.
0 xx xxxxxxxxx xx 0000
Xxxxxxxx 000:
“A LOS CRITERIOS DE CALIFICACION:
1. En el numeral 8.1.1 de los términos de condiciones se dispone sobre la experiencia que esta “… deberá ser acreditada con la ejecución de MINIMO (02) Y MAXIMO CINCO (5) CONTRATOS terminados en los últimos diez (10) años, contados a partir de la fecha establecida de cierre. Mínimo uno de ellos deberá ser en infraestructura en altura”
En este punto de las condiciones la calificación se aplica en unos rangos de porcentaje, obteniendo la mayor calificación del 25% en adelante.
OBSERVACIONES:
1. En cuanto a la aplicación de la calificación, no es claro en función de qué se aplica el porcentaje, por lo cual solicito aclarar cómo se aplicará el puntaje, en función del valor de los contratos individuales o de su sumatoria, o de otra forma? Cuál?”
Respuesta 165:
El puntaje se aplica para cada contrato que presente el oferente
Pregunta 166:
“2. Igualmente solicito que en caso de acreditarse un contrato que incluya varios proyectos ejecutados dentro del mismo, como lo que se pretende hacer en esta contratación, la infraestructura en altura pueda no ser de todos los proyectos que incluya el contrato, sino uno o más de ellos, no necesariamente de todos los que se hayan ejecutado.”
Esto además es consistente con el objeto de la convocatoria y perfectamente se identifica con el objeto y alcance de este que consiste, según la descripción de los documentos técnicos anexos, en la contratación de construcción de proyectos en varias regiones bajo un mismo contrato donde algunos serán superiores a un piso (en altura) y otros como la experiencia nos lo enseña, en su mayoría no lo serán.”
Nuestra solicitud en este aspecto, reiteramos, es que se aclare que en caso de acreditar un contrato que contenga más de un proyecto, no todos tendrán que ser en altura, sino dos o más de ellos, por ejemplo.”
Respuesta 166:
No se solicita que todos los contratos sean de edificaciones en altura asi:
“La experiencia deberá ser acreditada con la ejecución de MINIMO DOS (02) Y XXXXXX XXXXX
(5) CONTRATOS terminados en los últimos DIEZ (10) años, contados a partir de la fecha establecida, mínimo uno (1) de ellos deberá ser en infraestructura en altura, para presentar oferta así: (..) “
Pregunta 167:
“En el numeral 8.1.2 xxx xxxxxx se establece que se calificará: “La ejecución simultánea de varios contratos y/o subcontratos de infraestructura social o productiva que contemplen construcción y/o ampliación y/o reconstrucción y/o mejoramiento de edificaciones. Durante un periodo máximo de 24 meses.
Solicito que se elimine la acreditación de experiencia mediante SUBCONTRATOS, ya que es contradictoria con las reglas específicas para acreditar experiencia, que señalan que “ En todo caso, no se aceptará experiencia y/o certificaciones donde la participación del interesado haya sido como subcontratista, al igual que no se aceptarán auto certificaciones”, luego solo pueden ser acreditados contratos de primer orden.
De igual firma, solicito que dicho criterio de calificación pueda ser valorado NO SOLO MEDIANTE LA ACREDITACION DE CONTRATOS, sino de estos Y/O PROYECTOS.
Lo anterior, por cuanto un solo contrato puede contener varios proyectos, no necesariamente uno solo, lo cual perfectamente se identifica con el objeto y alcance de esta invitación que consiste, según la descripción de los documentos técnicos anexos, en la construcción de varios proyectos en diferentes regiones del país bajo un mismo contrato, luego es perfectamente acreditable la experiencia adquirida en forma similar, es decir, un contrato con varios proyectos.
Este requerimiento es absolutamente válido por cuanto permite medir la capacidad logística, operativa y administrativa de un oferente para manejar simultáneamente diferentes proyectos bajo un mismo contrato, que no es lo mismo que tener uno o varios contratos con un solo proyecto en ejecución, ni requiere el mismo manejo administrativo, logístico y técnico.
Solicito que se permita la presentación de contratos en ejecución como en el caso de concesiones, siempre que los proyectos ejecutados en la concesión se encuentren terminados.
En el mismo numeral 8.1.2. se señala que la simultaneidad se considerará durante un período máximo de 24 meses.
Al respecto, solicito aclarar en el caso de contratos cuyo objeto comprende la ejecución de varios proyectos que se desarrollan simultáneamente, si estos se realizan dentro del periodo de 24 meses, se aceptan aunque el plazo final del contrato sea superior?
Solicito que se acepte la simultaneidad durante un período máximo de 24 meses en el caso de proyectos de un mismo contrato.
Respuesta 167:
La observación se acepta por favor consultar los TCC definitivos
Pregunta 168:
“Solicito aclarar el texto de los siguientes párrafos del numeral 8.1.2.
“La experiencia podrlor de cada contrato del 2% del pee.construprivado mediante la licencia de construcción y el valor de la misma con el presupuesto radicado ante la curaduría u oficina de planeación para la liquidación de las expensas.
De acuerdo con el nlor de caCONTRATOS ejecutados de forma simultada contrato del 2% del pee.construprivado mediante la licencia de construcción y el valor de la misma con el presupuesto radicado ante la curaduría u oficina de planeació…”
Respuesta 168:
La observación se acepta por favor consultar los TCC definitivos
Pregunta 169:
“En el numeral 8.1.3 sobre la experiencia por el VALOR DE LOS CONTRATOS EJECUTADOS EN FORMA SIMULTANEA, se dispone que “Para la totalidad de los contratos presentados en el numeral 8.1.2. se asignará un puntaje adicional que depende de la sumatoria del valor de suscripción de cada uno de los contratos, NO SE TENDRÁ EN CUENTA ADICIONES, hasta los primeros 21 que relacione en el siguiente esquema…”
En el caso de este numeral, solicito que SI SE CONSIDEREN LAS ADICIONES AL CONTRATO acreditado, por cuanto hacen parte del valor total del contrato, el cual va a ser el que acredite la entidad contratante en las certificaciones, actas finales y acta de liquidación.
El valor del mismo es finalmente el que corresponda el valor materialmente ejecutado, que en algunos casos puede ser mayor si hay adiciones al mismo, o menor incluso si se deja de ejecutar alguna parte del mismo.”
Respuesta 169:
La observación se acepta por favor consultar los TCC definitivos
Pregunta 170:
“De igual forma, para este numeral solicito que SE ESTABLEZCAN RANGOS para la calificación en este criterio, de manera que TODOS LOS PROPONENTES presenten unas ofertas con elementos CLARAMENTE DEFINIDOS y concretos, sin quedar expuestos a ofrecimientos indeterminados. Así la regla se aplica en idéntica medida para cada uno de los proponentes, en función de la experiencia que es la que se valida.
Para este efecto propongo que se considere que la experiencia en función del valor de los contratos se determine en proporción del Presupuesto Oficial estimado para cada región, y a partir del mínimo que se está requiriendo en las condiciones generales, de manera que no haya ofrecimientos ILIMITADOS.”
Respuesta 170:
Con la solicitud de contratos ejecutados simultáneamente se pretende calificar la capacidad operativa del proponente que haya ejecutado el mayor número de contratos por el mayor valor, esto como consecuencia que el contratista deberá atender proyectos simultáneamente en diferentes lugares de la región que le sea adjudicada. (Revisar si se baja el número de contratos)
Pregunta 171:
“En este criterio de calificación de la EXPERIENCIA, sea oportuno de paso SOLICITAR QUE SE INCLUYA UN FACTOR REFERIDO A LA EXPERIENCIA ESPECIFICA, más que los valores de los contratos, la cantidad de los mismos, y la experiencia regional en la construcción de edificaciones, VALOR DE LA CONSTRUCCION Y/O AMPLIACION Y/O CONSTRUCCION Y/O MEJORAMIENTO DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS, de cualquier nivel.
Esto por cuanto no es lo mismo construir edificaciones de vivienda, que califican de cualquier clase desde VIS hasta edificaciones de mayores estratos, así como cualquier tipo de centro comercial, plaza xx xxxxxxx, bodega, etc. QUE UNA INSTITUCION EDUCATIVA, SECTOR QUE ESTA REGLADO en cuanto a la normatividad de infraestructura.”
Respuesta 171:
No se acepta la sugerencia pues esto limitaría la pluralidad y participación de oferentes.
Pregunta 172:
“Solicito aclarar si en el requerimiento particular que se hace para el Director Técnico para las fases 1, 2 y 3, la sumatoria del valor de los proyectos aportados debe ser mayor al 2% o al 20% como lo solicitan para el Director General.”
Respuesta 172:
La sumatoria del valor de los proyectos aportados debe ser ≥ al 2% del PEE, a la fecha de su terminación.
De. ING. XXXXX X. XXXXXXX X. - CONSTRUCCIONES CIVILES Y PORTUARIAS SA
Pregunta 173:
“Solicitamos que se amplíen los plazos para las diferentes etapas precontractuales en razón a la magnitud y tipo de contratación (Llave en mano a precio global fijo) que requieren un análisis juicioso y detallado que permitan viabilizar la participación, ya que por ejemplo deben evaluarse los riesgos, evaluar el presupuesto estimado, al no contarse con estudios y diseños se debe realizar un análisis técnico serio y juicioso para definir la participación.
Respuesta 173:
Se mantiene el cronograma establecido en los TCC, en razón a que el plazo fijado se considera suficiente para las diferentes etapas.
Pregunta 174:
“Se menciona en formulario de Presupuesto estimado y este no aparece en la información publicada, no quedando clara la forma como se debe cotizar el valor de la propuesta, es por valor global o por m2? Es calificable el precio ofertado?”
Respuesta 174:
La propuesta económica es sobre m2 pero no es calificable y será la base sobre la cual el contratista ejecutará los proyectos en cada región. Se adjuntará el formulario.
Pregunta 175:
“Con el entendido que este proceso está enmarcado dentro de las reglas del derecho privado, es también cierto que se van a manejar recursos públicos y por lo tanto es necesario que se guarden todas las reglas de transparencia y objetividad, que permitan la libre concurrencia de proponentes; por lo tanto y con todo el respeto que se merece la Entidad consideramos que se deben modificar
los factores de calificación, que generan mucha preocupación porque algunos de sus aspectos copian algunas malas prácticas no deseables utilizadas en algunas entidades con el fin de direccionar los procesos:
En primer lugar es absurdo que se califique la experiencia, este debe ser un factor habilitante, NINGUNA Entidad seria y transparente en Colombia califica la experiencia y menos con la milimetría con la que están desarrollados estos términos de referencia, ya que no se puede pretender con el argumento de querer contar con empresas calificadas, cerrar los requisitos que de entrada generen el efecto contrario, es decir se evita concursar ya que se generan muchas dudas sobre la transparencia del proceso al revisar los mismos.
Por lo tanto Solicitamos que se establezcan otros métodos de evaluación de la experiencia como requisito habilitante y no puntuable, como por ejemplo los que utilizan otras entidades como INVIAS o PATRIMONIO AUTONOMO FIDUBOFOTA – FINDETER o el IDU en los que
simplemente dependiendo del valor del contrato se establece un número de veces que hay que cumplir con determinado número de contratos, por ejemplo cumplir con una vez el presupuesto oficial con n contratos.
Igualmente solicitamos que se elimine el requisito de la simultaneidad ya que el mercado de construcción de edificaciones por obra pública no es que haya generado muchos proyectos en los últimos años y ahí se estaría favoreciendo a las constructoras de edificaciones para vivienda, las cuales normalmente y en su gran mayoría no participan en licitaciones públicas.
Con respecto a la experiencia empresarial en la región, es la primera Entidad a Nivel Nacional que en muchos años incluye este requisito excluyente y discriminatorio. Sin embargo es necesario que se aclare que si participan tres empresas de la región con una que no lo sea, el porcentaje del 40% o más para obtener el máximo puntaje debe ser cumplido por una sola empresa o se puede cumplir con la sumatoria de los porcentajes de las empresas de la región?. Si son tres los de la región, cada uno debe cumplir con el 30% mínimo ejecutado en 3 contratos? O la sumatoria de los valores ejecutados de los 3 debe superar el 30%. Importante que se hagan las aclaraciones referentes a estas consideraciones en caso que no eliminen esta exigencia, repetimos absurda y discriminatoria.”
Respuesta 175:
Por tratarse de un contrato marco y no existir en la evaluación el componente económico, la experiencia se convierte en factor principal de referencia para la selección del contratista y su idoneidad. La magnitud e importancia del proyecto para el país, requiere un análisis a profundidad de los futuros actores, incluidos contratistas.
La simultaneidad, es decir un número de proyectos a ejecutar al mismo tiempo y en diferentes puntos geográficos, va a ser el común denominador en el desarrollo de las obras que se ejecuten en el devenir de los contratos marco que se proyectan adjudicar, es por esto que para este proceso se determinó fundamental solicitar esa experiencia a los proponentes.
En lo referente a experiencia empresarial en la región, se considera la observación y por favor remitirse a los TCC definitivos.
Pregunta 176:
“Solicitamos que se realice una Audiencia aclaratoria de los términos de la Invitación, con el fin de debatir los requisitos y alcance de los mismos, esto le daría más transparencia y se tendría la oportunidad de controvertir las observaciones de los interesados.”
Respuesta 176:
Remitirse a la respuesta dada en la pregunta número 35.
De. XXXXXXX XXXXX XXXXX
0 xx xxxxxxxxx xx 0000
Xxxxxxxx 000:
“El numeral V. Requisitos habilitantes para la selección, Carta de Xxxxxxx, requisito no. 7, dice: “Especificación puntual de que la empresa tiene aprobado un cupo de crédito en firme para el proyecto específico de esta convocatoria, por un monto igual o superior al 30% del valor del contrato marco de la región al cual presenta la convocatoria. En consideración con lo anterior no se acepta la presentación de un mismo cupo de crédito para diferentes convocatorias en curso. El proponente podrá subsanar el monto faltante siempre y cuando este dentro del plazo estipulado para subsanaciones, en caso que esta etapa ya se haya cerrado, la propuesta será RECHAZADA¨.
Ya que la LA EXPERIENCIA SE EVALUARA POR PRESUPUESTO PARA EVALUACIÓN
EXPERIENCIA ESPECÍFICA (PEE): solicitamos, atentamente, que: ¨ La empresa tenga aprobado un cupo de crédito en firme para el proyecto específico de esta convocatoria, por un monto igual o superior al 30% del valor del PEE por región al cual presenta la convocatoria. En consideración con lo anterior se acepta la presentación de un mismo cupo de crédito para diferentes convocatorias en curso.”(sic)
Respuesta 177:
Se acepta la observación, con la salvedad que si llegare a ser adjudicatario de más de un contrato marco, deberá dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la aceptación de la oferta, presentar el cupo de crédito para el nuevo contrato.
Pregunta 178:
“El numeral V. Requisitos habilitantes pra la selección, Experiencia, Nota, dice:
¨ Nota: En caso de consorcios o Uniones Temporales para la evaluación financiera del cupo de crédito se efectuará de acuerdo con su participación en el consorcio. Será entonces la suma ponderada de cada valor de cupo presentado por cada uno de los integrantes.¨
¨ Solicitamos amblemente que en caso de consorcios o Uniones Temporales la evaluación financiera del cupo de crédito sea realizada de acuerdo a la suma de cada valor de cupo presentado por cada uno de los integrantes.” (sic)
Respuesta 178:
Este ítem se modificará en los TCC definitivos en el sentido que ninguno de los miembros del consorcio o unión temporal que aporte el cupo de crédito podrá tener una participación inferior al 30%.
Pregunta 179:
“El numeral VI. Evaluacion de la oferta y orden de elegibilidada, 8.0 Evaluacion de Ofertas 8.1 Factor técnico y de calidad, 8.1.2 Experiencia en ejecución de contratos en forma simpultanea dentro de un mimo plazo de tiempo (300 Puntos), dice:
¨La ejecución simultánea de varios contratos y/o subcontratos de infraestructura social o productiva que contemplen construcción y/o ampliación y/o reconstrucción y/o mejoramiento de edificaciones. Durante un periodo máximo de 24 meses. Número de contratos 21 en adelante 500 puntos. ¨
Solicitamos cordiamente se cambie a: La ejecución simultánea de varios contratos y/o subcontratos de infraestructura social o productiva que contemplen construcción y/o ampliación y/o reconstrucción y/o mejoramiento de edificaciones. Durante un periodo máximo de 24 meses. Número de contratos 10 en adelante 500 puntos.” (sic)
Respuesta 179:
Con la solicitud de contratos ejecutados simultáneamente se pretende calificar la capacidad operativa del proponente que haya ejecutado el mayor número de contratos por el mayor valor, esto como consecuencia que el contratista deberá atender proyectos simultáneamente en diferentes lugares de la región que le sea adjudicada. Por lo anterior no se acepta la sugerencia.
Pregunta 180:
“El numeral V. Requisitos habilitantes pra la selección, Experiencia, Nota, dice:
4. El numeral VI. Evaluación de la oferta y orden de elegibilidad, 8.0 Evaluación de Ofertas 8.1 Factor técnico y de calidad, 8.1.4. Experiencia empresarial en la región (100 puntos)
¨ Para la ponderación del presente criterio, se tendrá en cuenta lo siguiente:
Si el oferente es de la región (esto es, la sede principal de su empresa tiene registrado su domicilio principal antes de la fecha de publicación de los presentes TCC) y ha ejecutado hasta 3 contratos en ella durante los últimos 10 años, por valor superior al 30 % del valor del PEE expresado en SMMLV, obtendrá un puntaje de 100 puntos.¨
Solicitamos muy amablemente, se cambie de la siguiente manera:
¨ Para la ponderación del presente criterio, se tendrá en cuenta lo siguiente:
Para el oferente que haya participado en la construcción y/o ampliación y/o reconstrucción y/o mejoramiento de edificaciones en la región de donde se presente y haya ejecutado hasta 3 contratos en ella durante los últimos 10 años, por valor superior al 30 % del valor del PEE expresado en SMMLV, obtendrá un puntaje de 100 puntos.¨”
Respuesta 180:
Se ajustan los TCC definitivos en este aspecto.
De. XXXX X. XXXXXXX XXXX
0 xx Xxxxxxxxx xx 0000
Xxxxxxxx 000:
“En los REQUISITOS HABILITANTES observamos las siguientes condiciones que solicitamos sean ajustadas:
1.1 Para el personal:
Se solicita respetuosamente que se tengan en cuenta los estudios de postgrado en Gerencia de Empresas Constructoras, para el cargo Director General, la cual está directamente relacionada con la experiencia especifica que están solicitando en cargos de dirección de empresas del sector de la construcción.”
Respuesta 181:
Se acepta la observación y se ajusta en los TCC definitivos.
Pregunta 182:
“1.2. Para la experiencia:
En la experiencia general se establece la posibilidad de acreditar entre 2 a 5 contratos de cualquier sector de la construccion de edificaciones, como se indica en la tabla inserta al pliego.
Sobre este requerimiento observamos que NO SE ESTA CONSIDERANDO NI EN ESTE APARTE, NI EN LOS CRITERIOS DE CALIFICACION, QUE LAS INTERVENCIONES QUE SE PRETENDEN
SON DE UN SECTOR ESPECIFICO, EL DE EDUCACION, y en tanto debe cumplir con unos lineamientos especiales, que no demandan otros sectores como el de vivienda, salud, deportiva, social, productiva, etc.
Acerca del planeamiento y diseño de instalaciones y ambientes escolares nuestra observción es: Considerando que la finalidad de la convocatoria es entre otras, generar estándares para la construcción de los colegios de la jornada única, y que éstas instituciones estén construidas de acuerdo con lo consagrado en el artículo 138 de la Ley 115 de 1994 el cual establece los requisitos mínimos que aseguren que éstos cuentan con la estructura administrativa, planta física y medios adecuados que garanticen una formación de calidad; consideramos que la convocatoria debe exigirle a los proponentes el conocimiento y experiencia en la implementación de las normas técnicas colombianas para el planeamiento y diseño de instalaciones y ambientes escolares.
La norma técnica colombiana NTC4595 es de gran importancia porque establece los requisitos para el planeamiento y diseño físico-espacial de nuevas instalaciones escolares, orientado a mejorar la calidad del servicio educativo en armonía con las condiciones locales, regionales y nacionales. Adicionalmente, puede ser utilizada para la evaluación y adaptación de las instalaciones escolares existentes.
Esta xxxxx xxxxxx aquellas instalaciones y ambientes (como el colegio, las aulas, los laboratorios, etc., en la concepción tradicional) que son generados por procesos educativos que se llevan a cabo de manera intencional y sistemática.
El desarrollo de la norma acoge, en el tema educativo, las disposiciones de la Ley 115 de 1994 (Ley General de Educación) y en materia de arquitectura y medio ambiente construido, los temas de accesibilidad, seguridad y comodidad, desde la perspectiva de la sostenibilidad ambiental, para generar así instalaciones con bajos costos de funcionamiento y mínimo deterioro del ambiente.
La mencionada norma trata temas tan importantes como el remplazo de los materiales de construcción que contengan asbesto, los cuales deben ser utilizados de acuerdo con lo establecido en la ley 436 de 1998, que aprueba el convenio 162 sobre la utilización del asbesto en consideraciones de seguridad, adoptado en la 72 reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo en Ginebra en 1986.
De igual forma, el constructor de instituciones educativas debe conocer e implementar en sus diseños las siguientes normas generales:
NTC1500: Norma Colombiana de fontanería, hidrosanitaria y contra-incendio. RETICAP: Reglamento técnico de iluminación y alumbrado público.
RETIE: Reglamento técnico de instalaciones eléctricas. NTC4140: Accesibilidad al espacio rural y urbano de edificios. NTC4145: Accesibilidad al espacio rural y urbano – escaleras.
NTC6047: Accesibilidad a edificaciones de administración pública.
NTC1669: Norma que reglamenta los sistemas contra incendios en edificaciones. RAS 2000: Reglamento técnico del sector de agua potable y saneamiento básico
NTC2301: Norma para las instalaciones de sistemas de rociadores automáticos, suministro de agua, diseño, instalación, tuberías y accesorios, espacio, protección contra incendios.
OBSERVACION: POR LO ANTERIOR SOLICITAMOS que sea en la acreditacion de la experiencia como requisito de habilitación, o SEA EN LOS CRITERIOS DE CALIFICACION SE OTORGUEN MAYORES PUNTAJES a quienes acrediten EXPERIENCIA ESPECIFICA en el sector de la educación, NO SOLO EN CONSTRUCCION Y/O AMPLIACION Y/O MEJORAMIENTO Y/O
RECONSTRUCCION de edificaciones escolares, SINO QUE ADEMAS ACREDITEN EXPERIENCIA EN UN COMPONENTE DE CONSULTORIA para el diseño de estas.
Este aspecto es imprescindible por cuanto el objeto de la INVITACION ABIERTA incluyó la realización de los DISEÑOS Y ESTUDIOS TECNICOS en fase 3, para poder ejecutar los proyectos, y este aspecto es determinante PARA GARANTIZAR LA EJECUCION IDONEA Y OPORTUNA DE LAS OBRAS.
No hacerlo implica le riesgo de someter un proceso cosntructivo y de diseño en manos de un contratista SIN CONOCIMIENTO DEL SECTOR Y LA NORMATIVIDAD ESPECIFICA,
SOMETIENDO AL RIESGO DEL APRENDIZAJE QUE CONLLEVARIA para aquellos oferentes que perfectamente pueden tener amplia experiencia en construcción de instituciones educativas, a manera de ejemplo, de viviendas de interés social, centros de acopio, etc. PERO QUE DESCONOCEN los requerimientos propios del sector de la EDUCACION, y en consecuencia, impactará LOS TIEMPOS DE EJECUCION DE LOS DISEÑOS Y POSTEIRORMENTE DE LA
EJECUCION DE LAS OBRAS, sometiendo a la entidad a los mayores riesgos e inviabilidad de proyectos por la impericia del Contratista, por lo menos impericia en el sector de la educación.
Por estas razones, solicitamos de manera especial que SE INCLUYA UN REQUERIMIENTO DE ACREDITAR EXPERIENCIA EN CONSULTORIA Y OTRO EN CONSTRUCCION E INTERVENCION DE EDIFICACIONES ESCOLARES.
Recordemos que según las especificaciones tècnicas y lo que la experiencia nos enseña, en las instituciones escolares son DIVERSOS LOS AMBIENTES O ESPACIOS que se diseñan y construyen, entre ellos aulas, laboratorios, cocina - comedor, cancha múltiple, auditorio, baterías sanitarias, administración, etc. Todos los cuales deben responder a unas caracteristicas y definiciones tecnicas especificas.
Sugerimos respetuosamente que no se incluya como requisito de habilitaciòn en el aspecto de experiencia, SINO QUE SE CONSIDERE DENTRO DE LOS CRITERIOS DE CALIFICACION DE
LA EXPERIENCIA, de manera que quien acredite mayores competencias en este sector, OBTENGAN MEJORES PUNTAJES O MAYORES PUNTAJES, asignandosele un valor a la acreditacion de experiencia en consultoria en este sector de la educaciòn, y otro a quienes acrediten experiencia en la construccion e intervencion de instituciones educativas, sea por número de estas o por areas construidas.”
Respuesta 182:
No se limita el tipo de infraestructura pero se puede certificar experiencia en infraestructura Educativa.
Pregunta 183:
“NO CONCENTRACION DE CONTRATOS: Indica el proyecto de terminos de condiciones contractuales que los interesados podràn ser seleccionados hasta EN MAXIMO DOS (2) DE LA TOTALIDAD DE LAS CONVOCATORIAS, dentro de una misma licitación.
Pero posteriormente en las causales de rechazo, numeral 42, parece contradecir esta regla. Solicitamos aclarar en la causal de rechazo que el interesado podrá individualmente y/o en alguna forma plural, presentarse en TODAS LA REGIONES, pero podrá ser seleccionado en 2 de ellas màximo, y que la restricción solo será si se presenta en más de una propuesta por región.”
Respuesta 183:
Se acepta la observación que se modificará en los TCC. Es claro que el rechazo solo procederá si el proponente presenta su propuesta a más de una región.
De. XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX
Pregunta 184:
“Especificación puntual de que la empresa tiene aprobado un cupo de crédito en firme para el proyecto específico de esta convocatoria, por un monto igual o superior al 30% del valor del contrato marco de la región al cual presenta la convocatoria. En consideración con lo anterior no se acepta la presentación de un mismo cupo de crédito para diferentes convocatorias en curso. El proponente podrá subsanar el monto faltante siempre y cuando este dentro del plazo estipulado para subsanaciones, en caso que esta etapa ya se haya cerrado, la propuesta será RECHAZADA."
En su lugar sugiero reemplazarlo por la siguiente redacción:
"7. Especificación puntual de que la empresa tiene aprobado un cupo de crédito en firme para el proyecto específico de esta convocatoria, por un monto igual o superior al 30% del valor del PEE por región al cual presenta la convocatoria. En consideración con lo anterior se acepta la presentación de un mismo cupo de crédito para diferentes convocatorias en curso. El proponente podrá subsanar el monto faltante siempre y cuando este dentro del plazo estipulado para subsanaciones, en caso que esta etapa ya se haya cerrado, la propuesta será RECHAZADA"”
Respuesta 184:
Remitirse a la respuesta dada a la pregunta 167.
DE D&S – XXXXXXX XXXXX
Xxxxxxxx 000:
“8.1.2 EXPERIENCIA EN EJECUCIÓN DE CONTRATOS EN FORMA SIMULTANEA DENTRO DE UN MISMO PLAZO DE TIEMPO (300 Puntos)
La ejecución simultánea de varios contratos y/o subcontratos de infraestructura social o productiva que contemplen construcción y/o ampliación y/o reconstrucción y/o mejoramiento de edificaciones. Durante un periodo máximo de 24 meses.
(....)
Con respecto a lo anterior y considerando la restricción del periodo máximo de 24 meses para cumplir la simultaneidad de contratos y/o subcontratos, el cual es muy corto para el número de contratos exigidos, solicitamos, que no se limite únicamente a proyectos de infraestructura social o productiva que contemplen construcción y/o ampliación y/o reconstrucción y/o mejoramiento de edificaciones, sino a todo tipo de obras civiles. Ya que todas demandan del contratista, responsabilidad, infraestructura, logística y recursos financieros entre otras obligaciones, cualquiera que sea el objeto del contrato.
Por edición en el texto del presente numeral, no se entiende si los contratos y/o subcontratos para acreditar la simultaneidad deben ser mínimo del 2% del PEE, lo cual además de ser restrictivo no tendría sentido, si lo que se busca es evaluar que tan capaz es el contratista de ejecutar varios contratos al tiempo.
Adicionalmente, aclarar, sí ese periodo de 24 meses debe ser “a la fecha de cierre del proceso” o “en cualquier lapso de tiempo” durante la vigencia de la persona jurídica o en el ejercicio de la actividad profesional de la persona natural. O sí en el caso de consorcios o uniones temporales, es la suma de contratos que sus integrantes hayan tenido en ese periodo y si deben seleccionar los mismos años o sí cada integrante escoge su mejor periodo de 24 meses, que para el efecto deben sumar los contratos hasta cumplir con los 21 exigidos.”
Respuesta 185:
Se considerará la sugerencia y se hará la respectiva aclaración, favor revisar los TCC definitivos.
Pregunta 186:
“8.1.3 VALOR DE LOS CONTRATOS EJECUTADOS EN FORMA SIMULTANEA (300 Puntos)
Para la totalidad de los contratos presentados en el numeral 8.1.2. se asignará un puntaje adicional que depende de la sumatoria del valor de suscripción de cada uno de los contratos, NO SE TENDRÁ EN CUENTA ADICIONES, hasta los primeros 21 que relacione en el siguiente esquema:
(…)
Este requisito sumado a los anteriores que son objeto de calificación de la propuesta no permite mayor pluralidad del proceso. Es muy restrictivo exigir que un proponente en un lapso de 24 meses se encuentre o haya ejecutado 21 contratos en infraestructura social o productiva que contemplen construcción y/o ampliación y/o reconstrucción y/o mejoramiento de edificaciones y que no pueda sumar las adicciones que hayan tenido esos contratos, las cuales fácilmente pudieron haberse presentado durante ese periodo.
Por lo anterior, reiteramos nuestra solicitud de disminuir el número de contratos, ampliar el objeto a obras civiles en general y que se acepten las adicciones y ajustes que hayan tenido o tengan esos contratos y/o subcontratos.”
Respuesta 186:
Se acepta la observación, se modificará en los TCC definitivos.
Pregunta 187:
“XI. GARANTÍAS
TIPIFICACIÓN DEL RIESGO | ESTIMACIÓN DEL RIESGO | VIGENCIA |
Calidad del Servicio | 10% del valor del Contrato Xxxxx | Xxxxxxx por tres (3) años contados a partir de la suscripción del acta de recibo final. De la Fase 1 |
Estabilidad y calidad de obra | 20% del valor del Contrato Xxxxx | Xxxxxxx por cinco (5) años contados a partir de la suscripción del acta de recibo final. De la Fase 2 |
Con respecto a lo anterior y dado que el contrato contempla una etapa de consultoría (diseños y estudios técnicos) y una etapa de obra. Consideramos que el amparo de calidad del servicio debe ser únicamente por el valor de la fase 1 y 2. Y la de estabilidad y calidad de la obra por el valor de la fase 3 o de construcción. Por lo anterior, solicitamos muy comedidamente, el cambio en ese sentido. Igualmente las vigencias de esos riesgos deben ajustarse a lo antes manifestado y no como se expresa en el proyecto de los TCC.”
Respuesta 188:
Se acepta de forma parcial la observación y se modificará en los TCC definitivos.
De. CONSTRUCTORA XXXXXXX XXXXX
Pregunta 189:
“1. EXPERIENCIA
Solicitamos sea ampliada la experiencia solicitada y sea tenido en cuenta las INSTITUCIONES PENITENCIARIAS.”
Respuesta 189:
Su observación será considerada, favor remitirse a los TCC definitivos.
Pregunta 190:
“2. CUPO DE CREDITO
Solicitamos sea establecido el monto del cupo de crédito en un 20% del P.O
De Igual manera solicitamos se pueda presentar el mismo cupo de crédito para varios grupos, teniendo en cuenta que solo se adjudica un grupo por proponente. Con lo cual se puede presentar mayor pluralidad de proponentes para los diversos grupos.”
Respuesta 190:
Se acepta la observación que se modificará en los TCC en cuanto al porcentaje de cupo de crédito. Ahora bien, en relación con el mismo cupo de crédito para varios grupos, remitirse a la respuesta de la pregunta número 167.
Pregunta 191:
“3. VALOR DE M2 DE CONSTRUCCION
Solicitamos sea reevaluado el costo del M2 de construcción para los proyectos, teniendo en cuenta que algunas entidades del estado como FINDETER están desarrollando este tipo de proyectos en el país y tienen un valor del M2 de $ 1.350.000, muy superior al definido por la entidad.”
Respuesta 191:
Los valores por metro cuadrado han sido determinados con base en precios y características técnicas de proyectos similares adelantados y que adelanta el Ministerio en proyectos de similares condiciones técnicas, geográficas, etc.
Pregunta 192:
“4. ASIGNACION DE PUNTAJE FACTOR TECNICO DE CALIDAD
Solicitamos a la entidad revisar y aclarar la asignación de puntaje establecido para la presente invitación, pues para el caso de los 200 puntos en CONTRATOS DE CONSTRUCCION Y/O AMPLIACION DE EDIFICACIONES, se define un porcentaje (%) para la asignación de puntaje, ese porcentaje ¿Es del valor del contrato con respecto al valor del Presupuesto Oficial? O ¿Cómo se establece el porcentaje?
Respuesta 192:
El anexo técnico establece que el presupuesto para evaluación experiencia especifica (PEE) es el siguiente:
“PRESUPUESTO PARA EVALUACIÓN EXPERIENCIA ESPECÍFICA (PEE):
El Presupuesto para Evaluación Económica (PEE) para cada uno de los contratos marco será de: SETENTA MIL MILLONES DE PESOS M/CT (70.000.000.000.00)”
Respuesta 193:
Para la EXPERIENCIA EN EJECUCION DE CONTRATOS EN FORMA SIMULTANEA DENTRO
DE UN MISMO PLAZO DE TIEMPO, consideramos que de acuerdo a la tabla establecida en el documento de los términos de referencia, los 300 puntos con más de 21 contratos ejecutados en un período de 24 meses es una condición poco favorable para muchos proponentes, pues se estaría direccionando a ciertas empresas.
Respuesta 193:
Se considerará la observación, favor revisar los TCC definitivos.
Pregunta 194:
Para el caso de la EXPERIENCIA EMPRESARIAL EN LA REGION, solicitamos sea reevaluado y se tome la experiencia en forma general, sin estar concentrada en alguna región en especifica. Pues las empresas desarrollan proyectos en diferentes partes del país.”
Respuesta 194: Se considerará la observación, favor revisar los TCC definitivos.
Pregunta 195:
“Para el caso anterior, ¿Cómo se evaluaría a las empresas extranjeras que deseen participar en el proceso?”
Respuesta 195:
Se considerará la observación, favor revisar los TCC definitivos.
Pregunta 196:
“5. Solicitamos sea ampliado el plazo para presentación de observaciones a los preterminos de condiciones.”
Respuesta 196:
Se mantiene lo establecido en el cronograma de la convocatoria, de acuerdo con los plazos fijados para garantizar la construcción del Plan Nacional de Infraestructura Educativa en aras de la implementación de la Jornada única Escolar, enmarcada en el Plan Nacional de Desarrollo 2014- 2018, como uno de sus tres pilares prioritarios. En este orden, es de resaltar que debido a la priorización estratégica de la anterior política pública, en aras de garantizar su eficiencia y eficacia, se debe mantener los plazos descritos en el cronograma de la invitación pública.
Plan Nacional de Infraestructura Educativa para la implementación de la Jornada única Escolar