REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Registro Civil
REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Registro Civil
De Nacimiento
CIRCULAR No 20
PARA Delegados del Registrador Nacional
Registradores Distritales, Especiales y Municipales del Estado Civil
DE: REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
FECHA: 2 3 JUL 2001
ASUNTO: Documentación de Población Desplazada por la Violencia – Convenio De Cooperación Interinstitucional ACNUR, OPCION LEGAL – Unidad Móvil de Identificación y Registro Civil.
Apreciados señores:
Con el propósito de prestar un mejor servicio a la Población Desplazada por la Violencia, que se constituye en un grupo vulnerable cuyas condiciones hacen que merezca una atenci6n especial, atentamente me permito comunicarles:
La Ley 387 de 1997, dispuso que el Gobierno Nacional debe promover las acciones y medidas necesarias para la atención, protección y estabilización socioeconómica de los desplazados por la violencia dentro del territorio nacional.
Para que las personas desplazadas por la violencia ocasionada por el conflicto armado interno, puedan disfrutar de los beneficios y prerrogativas establecidas por la norma en mención, se requiere de su plena identificación, lo que hizo necesario el establecimiento de procesos extraordinarios, con el fin de hacer posible el trámite del Registro Civil de Nacimiento de las personas que carezcan de éste; fue así como se expidió el Decreto 290 del 17 de febrero de 1999 " Por el cual se dictan medidas tendientes a facilitar la Inscripción en el Registro Civil de Nacimiento y expedición de documentos do Identificación para las personas desplazadas por la violencia ocasionada por el conflicto armado Interno."
El Decreto en mención dispone que los funcionarios encargados del registro civil que ejerzan sus funciones en los municipios donde estén ubicados los desplazados por la violencia, efectuarán, a nombre del funcionario competente del lugar en que ocurrió el nacimiento, el trámite de inscripción en el registro civil de nacimiento de las personas afectadas que carezcan de éste.
Para la inscripción, se atenderán los procedimientos regulados por el Decreto 1260 de 1970, y remitirán al funcionario competente la documentación a efectos de que autorice la respectiva inscripción. No obstante, copia de los documentos.
antecedentes y los seriales diligenciados, reposará en el despacho en que se realizó el trámite, en archivo independiente.
Para emitir copia del registro al interesado estará facultada cualquiera de las dos oficinas. En todo caso y para todos los efectos, se entenderá que el registro está inscrito en el sitio de nacimiento, debiendo hacer mención expresa de tal circunstancia en las copias o certificaciones que se emitan.
Es necesario aclarar que los requisitos exigidos pare efectuar Ia inscripci6n de nacimiento de estas personas son los establecidos por el art. 49 del Decreto Ley 1260 de 1970 y 50 de Ia misma norma, modif. art. 10 Decreto 999 de 1988, esto es, debe acreditarse el hecho del nacimiento con un documento auténtico como Ia Partida de Bautismo si se trata de un persona católica, las anotaciones de origen religioso tratándose de otros credos, el certificado medico, Ia cédula de ciudadanía o en últimas con las declaraciones de dos testigos hábiles que hayan presenciado el hecho
o hayan tenido noticia directa y fidedigna de el.
El Decreto en mención establece además Ia gratuidad y prelación del trámite de los documentos de identificación (duplicados, rectificaciones de cedula de ciudadanía, tarjeta de identidad y copies de registro civil) a esta poblacl6n.
La condición de desplazado se acredita con una certificación expedida por Ia Red de Solidaridad Social de Ia Presidencia de Ia República o en su defecto con Ia declaración rendida por Ia persona ante un funcionario del Ministerio Publico y tratándose de campañas cuya realización se ha coordinado con el ACNUR, Ia Corporación Opción Legal y los puentes sociales locales, se ha determinado que Ia condición de desplazado puede determinarse con la manifestación que de ella efectúen los citados organismos.
CONVENIO DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL
Teniendo en cuenta que el fenómeno del desplazamiento ocasionado por el conflicto armado interno ha aumentado considerablemente desde el año de 1998, la Registraduria Nacional del Estado Civil, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados ACNUR y Ia Corporación Opción Legal, desde el año de 1999 vienen ejecutando conjuntamente un proyecto denominado APOYO AL TRABAJO DE DOCUMENTACIÓN DE POBLACION DESPLAZADA POR
LA VIOLENCIA, mediante el cual se han desarrollado programas de sensibilización, capacitación a información sobre el tema del desplazamiento forzado, dirigidos a los Registradores del Estado Civil y en general a los funcionarlos encargados de cumplir con Ia función de Registro del Estado Civil y se han adelantado campañas de registro civil y cedulación.
Este año el Convenio fue suscrito nuevamente entre las mismas partes para continuar con las actividades que se vienen desarrollando desde hace dos años, con la novedad de la entre ga (en Comodato) por parte del ACNUR a la Registraduria de la UNIDAD MOVIL DE IDENTIFICACION Y REGISTRO CIVIL.
UNIDAD MOVIL DE IDENTIFICACION Y REGISTRO CIVIL.
De acuerdo con la experiencia obtenida a lo largo de las diferentes actividades realizadas durante la ejecución del Convenio, se ha reafirmado la importancia de garantizar la documentación de la población desplazada por el conflicto armado interno.
Para la realización de las Campañas de Identificación y Registro Civil dirigidas a esta población que generalmente se localiza en las zonas periféricas de las ciudades y municipios, se ha encontrado una gran dificultad en cuanto a los elementos de trabajo, más exactamente con el traslado de éstos desde las Registradurias a los lugares donde se concentra Ia población, lo cual implica el desplazamiento del recurso humano, técnico y demás elementos necesarios pare efectuar el trámite de los documentos, así como la instalación de algunos elementos necesarios para la seguridad de los equipos con los que se trabaja.
Teniendo en cuenta lo anterior, se creó la UNIDAD MÓVIL, es decir, un vehiculo que funciona como una oficina ambulante de atención al público dotado de aire acondicionado, cámara fotográfica instantánea, mesa para reseña, mesa auxiliar para hemoclasificación, cuatro estaciones pare atención al público, un servidor de base de datos, tres UPS, una estación satelital DIU, una antena satelital y cable para alimentación de corriente alterna.
Para la inscripción del nacimiento en el registro civil de personas desplazadas por la violencia en esta UNIDAD MOVIL, se aplica el procedimiento establecido en el Decreto 290 de 1999. En consecuencia, el trámite lo puede efectuar el funcionario encargado del registro civil que ejerza las funciones en el municipio donde esté ubicados Ion desplazados, a nombre del funcionario competente del lugar donde ocurrió el nacimiento.
El funcionario que realiza el trámite, quien debe aplicar los requisitos establecidos por el Decreto Ley 1260 de 1970, remitirá al funcionario competente la documentación a efectos de que autorice la respectiva inscripción y se asigne el NUIP.
Es necesario aclarar que el Registrador del Estado Civil del lugar donde esté ubicada la Unidad Móvil es el funcionarlo competente y responsable del diligenciamiento de los documentos que se tramiten en ella.
REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
Debido a Ias normas que establece la circunscripción territorial para las inscripciones de registro civil, el sistema de Ia UNIDAD MOVIL sólo permite que las inscripciones de nacimiento que allí se tramiten para los desplazados sean impresas sin que se efectúe Ia grabación en el archivo nacional, Ia cual le corresponde efectuarla al funcionario competente para autorizar el registro, bien sea en su oficina si está en linea o a través de las, oficinas de registro señaladas para tal fin.
Un aspecto importante al realizar Ia inscripción utilizando Ia UNIDAD MOVIL es que consulta Ia identidad del solicitante con el Archivo Maestro Nacional de Registro Civil, el cual contiene información sobre 30 millones de inscritos en el Registro Civil de Nacimiento, lo que impide Ia nueva inscripción de un solicitante que ya lo habla hecho con anterioridad. Adicionalmente el sistema verifica Ia validez de los documentos aportados por el declarante y los testigos.
Una de las estaciones de Ia UNIDAD se encuentra destinada para el trámite de cédulas de ciudadanía (primera vez, duplicados y rectificaciones ).
Mediante el Convenio de Cooperación entre Ia Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados ACNUR y Ia Registraduria Nacional del Estado Civil del 14 xx xxxxx de 2001, se acordó la entrega de Ia UNIDAD MOVIL DE IDENTIFICACIÓN Y REGISTRO
Remito fotocopias de los Convenios citados. Contamos con su decidida colaboración.
Cordialmente,