PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL ACUERDO MARCO “SUMINISTRO DE INDUMENTARIA PARA COMPETICIONES DEPORTIVAS” MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACION ORDINARIA
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL ACUERDO MARCO “SUMINISTRO DE INDUMENTARIA PARA COMPETICIONES DEPORTIVAS” MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACION ORDINARIA
I DISPOSICIONES GENERALES
1.- OBJETO DEL CONTRATO
Pliegos Subsanados EXP SM-35/2012
El objeto de la presente licitación es la celebración de un acuerdo marco con una única empresa para la posterior contratación de los suministros que resulten necesarios respecto a los bienes que se relacionan en las prescripciones técnicas anexas.
Con la presente contratación se pretende dotar a los participantes de las competiciones de los “Juegos Deportivos de la Palma” de la indumentaria necesaria para el desempeño de estas actividades. Todo ello, en aras de dar cumplimiento al Plan Insular de Deportes, del que forman parte los 14 municipios palmeros, que en su base décima establece 2 “…el Cabildo asumirá los gastos de arbitraje, material deportivo (ligero, mínimo y fungible) e indumentaria deportiva correspondientes a los Juegos Deportivos.
La realización del presente suministro se realizará conforme al Pliego de Prescripciones Técnicas que figura como Anexo I al presente pliego.
Dicho objeto corresponde al código 32.30.1 “Artículos Deportivos” de la nomenclatura de la Clasificación Nacional de Productos por Actividades 2008 (CNPA- 2002) y 1812000-0 “Ropa Deportiva” de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea.
2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
2.1.- El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Corporación, es el Consejo de Gobierno Insular a quien le corresponde las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales y los contratos privados, cualquiera que sea el importe del contrato o la duración del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de la Disposición Adicional 2ª del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por R.D. Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
No obstante, en uso de las atribuciones que el apartado 4 del artículo 32 del Reglamento de Organización y Funcionamiento xxx Xxxxxxx le confiere, el Consejo de Gobierno Insular ha acordado delegar en los Consejeros Insulares de las Áreas de Gobierno las facultades para actuar como órgano de contratación en los procedimientos
que se tramiten en sus respectivas áreas de gestión, introduciendo en la Base nº 30 de Ejecución del Presupuesto de 2012 el alcance y límites de dicha delegación, desarrollada mediante acuerdo adoptado en sesión extraordinaria celebrada el día 28 de febrero de 2012.
Por consiguiente, y a tenor de la Resolución de la Presidencia nº 1579, de 10 de octubre de 2011, de designación de Consejeros Delegados de Área, el Consejero Delegado del Área de Deportes, actuará como Órgano de Contratación, ejerciendo sus funciones por delegación del Consejo de Gobierno Insular, con la excepción del acto de adjudicación que corresponderá, en todo caso, al Consejo de Gobierno Insular.
2.2.- El mencionado órgano de contratación tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato administrativo y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
3.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN
3.1.-Los contratos objeto del acuerdo marco a realizar se califican como contratos de suministro de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), quedando sometida a dicho Texto Refundido, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 (Reglamento General de la LCAP), en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de sus respectivas competencias.
3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
4.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR
4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP.
Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP.
Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 TRLCSP.
4.2.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 62, 75 y 77 del TRLCSP, se reseñan a continuación:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
c) Relación de los principales contratos de suministro similares efectuados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
Tales medios de acreditación podrán ser sustituidos por los que consten en el certificado de inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias que el licitador aporte, salvo los señalados en los apartados b) y c) que deberán ser aportados en todo caso.
Al margen de acreditar su solvencia técnica por los medios antes indicados, los licitadores deberán asumir el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente, medios cuya relación detallada deberán incluir en el sobre número uno, tal y como se estipula en la cláusula 12.2.7, y cuya disposición efectiva deberá acreditar documentalmente el licitador que resulte propuesto como adjudicatario, según se estipula en la cláusula 16.1 del presente pliego. La efectiva adscripción de tales medios a la ejecución del contrato se considera obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP y en la cláusula 25.1 del presente pliego.
4.3.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. (art. 56.1 TRLCSP)
4.4.- Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. (art. 21 RG)
Los licitadores deberán solicitar y obtener del Servicio Jurídico del Cabildo Insular de La Palma, acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar, con carácter previo a la presentación de la misma.
No obstante, y con carácter excepcional, los documentos acreditativos de la representación, podrán ser calificados, en el seno de la Mesa de Contratación, por el Director de los Servicios Jurídicos interviniente en la misma, consignándose expresamente en el acta la manifestación del Letrado respecto a si la documentación aportada es bastante para que el representante ejerza las facultades de licitar en relación con el expediente concreto.
5. PRESUPUESTO ESTIMADO DE LOS CONTRATOS A REALIZAR
5.1.- El valor estimado de los contratos a realizar como consecuencia del acuerdo marco asciende a la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO Y NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS EUROS (36.795,95 euros), sin incluir el
IGIC (IGIC tipo 3%), que asciende a la cantidad de 1.103,88 € que deberá soportar la Administración, sin que ésta quede obligada a llevar a efecto una determinada cuantía de suministro, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.3.a) del TRLCSP. El importe se distribuye en las siguientes anualidades:
ANUALIDAD 2012 | ANUALIDAD 2013 |
28.753,22 euros | 9.146,61 euros |
Se trata de un presupuesto máximo estimado de licitación en los que el empresario se obliga a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario, sin que la cuantía total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas las entregas a las necesidades del adquirente.
5.2.- En las cantidades señaladas, así como en las fijadas en las proposiciones económicas presentadas por los licitadores para el acuerdo marco y en los presupuestos de adjudicación de los contratos que de él se deriven, se encuentran incluidos la totalidad de los gastos que al adjudicatario del acuerdo marco le pueda producir la realización del presente acuerdo y de los posteriores contratos, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 23 del presente pliego. Igualmente se encuentran incluidos los gastos de entrega y transporte de los bienes del suministro hasta el lugar convenido y, en su caso, los gastos de instalación de los referidos bienes, no pudiendo superar estos últimos el 49% del precio máximo del contrato.
6.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO
Existe el crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la contratación, con cargo a la aplicación presupuestaria 341.226.99 “Otros Gastos Deportes. Promoción Deportiva” (RC. Nº oper. 57249/2012), por importe de 28.753,22 euros, del Presupuesto General de 2012 y plurianual 2013 supeditado para este último ejercicio, a la autorización de crédito adecuado y suficiente en los respectivos presupuestos. La financiación del presente contrato se corresponde al 100 por 100 con fondos propios del Cabildo Insular de La Palma.
7. REVISIÓN DE PRECIOS
7.1.- Dado el plazo de ejecución del presente contrato, en los contratos que se deriven del acuerdo xxxxx no habrá revisión de precios, sin perjuicio de la posible prórroga.
7.2.- Al margen de lo expuesto en el apartado anterior, dada la naturaleza de los suministros a realizar durante la vigencia del acuerdo marco, y al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 87 del TRLCSP y procurar que, en todo momento, los precios del contrato sean los adecuados al mercado, las empresas adjudicatarias del acuerdo marco estarán obligadas a comunicar al órgano adjudicador del tipo, aquellas reducciones en los precios de los bienes a suministrar que sean consecuencia de circunstancias tales como obsolescencia, ofertas xx xxxxxxx, exceso de existencia en almacén, etc. Una vez recibida la comunicación, la reducción de precios será automática, sin más requisitos que su aceptación por el referido órgano, quien, al mismo tiempo, acordará el carácter temporal o permanente de la misma según las circunstancias que justifiquen la reducción, a efectos de realizar, en su caso, la correspondiente actualización de precios en la relación de bienes objeto del acuerdo marco.
7.3.- El adjudicatario del acuerdo xxxxx deberá notificar al órgano de contratación, con la debida antelación, cualquier oferta singularizada o xx xxxxxxx que proyecten realizar, tanto para el sector público como para el privado, en relación con los bienes objeto del acuerdo marco u otros de similar naturaleza. Se incluirán en tal notificación aquéllas ofertas limitadas en el tiempo o en cuantía, que supongan condiciones más beneficiosas que las de la propia adjudicación del acuerdo marco.
La formalización de pedidos en las condiciones derivadas de las ofertas a que se refiere el párrafo anterior no supondrá en ningún caso modificación de las condiciones de adjudicación de los contratos derivados del acuerdo marco, ni requerirán, en consecuencia, la modificación del acuerdo marco.
8.- PLAZO DE VIGENCIA DEL ACUERDO MARCO Y DE LOS CONTRATOS QUE, EN SU CASO, DERIVEN DE ÉL.
8.1.- El acuerdo marco tendrá un plazo de vigencia de 1 año, a contar desde el día que se estipule en el documento en que se formalice. No obstante, si llegado el vencimiento se hubiera iniciado y no resuelto el procedimiento para la celebración de un nuevo acuerdo marco para el suministro de los mismos bienes, dicho plazo se prorrogará, siendo obligatorio para el contratista, previa resolución del Órgano de Contratación en dicho sentido, hasta la formalización del nuevo acuerdo marco.
8.2.- El plazo de vigencia del acuerdo marco podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo de las partes, por un período que no podrá exceder, aislada o conjuntamente, del período inicialmente estipulado.
8.3.- El plazo para realizar las entregas de los productos integrantes de los contratos de suministro derivados del acuerdo marco será de 15 días hábiles (salvo el caso de la indumentaria relativa en el que el plazo de ejecución será de 45 días naturales) contados a partir del siguiente a la recepción del pedido por el contratista, o, en su caso, el que hubiere ofertado el contratista, si fuera menor. No obstante, cuando dicho plazo no pudiera ser cumplido por causas ajenas a la voluntad del contratista, podrá prorrogarse, en los términos establecidos en el artículo 213.2 del TRLCSP.
II ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
9.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
9.1.- A efectos de lo previsto en el artículo 88 del TRLCSP y a efectos de determinar la publicidad y el procedimiento de adjudicación, el valor estimado de la contratación a realizar, incluida las posibles prórrogas, asciende a la cantidad de 73.489,4 euros, IGIC no incluido.
9.2.- El acuerdo marco se adjudicará, mediante procedimiento abierto, tomando como base los criterios de adjudicación que se detallan en la cláusula siguiente, por ser los adecuados para evaluar el interés de las mejoras que se oferten respecto a las características de los bienes a suministrar y que se relacionan a continuación:
9.3.- Criterios de adjudicación.
Son criterios que han de servir de base para la adjudicación del acuerdo marco los siguientes, por orden decreciente de importancia con arreglo a la siguiente ponderación:
CRITERIOS | PONDERACIÓN |
1. Reducción del precio ofertado | 70 puntos |
2. Mejoras en la calidad (incremento de gramaje sobre el mínimo del anexo I, transpirabilidad, etc…) | 15 puntos |
3. Reducción del plazo de entrega de la indumentaria | 10 puntos |
4. Mejora consistente en la inclusión de bolsos de transporte por cada equipación | 5 puntos |
9.4.- Procedimiento de evaluación de las proposiciones.
La valoración de las ofertas se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
1) Reducción del precio ofertado
Se valorará la reducción en el precio máximo unitario establecido para cada uno de los productos, de conformidad con la fórmula siguiente:
(Precio de Licitación-Precio Ofertado)*(% CANTIDAD+% PRECIO)*10
Se tomará como valores correspondientes a los porcentajes de cantidad y de precio recogidos en la fórmula anterior, los reflejados en el Anexo I BIS.
Al licitador que obtenga mayor puntuación, tras la suma de las puntuaciones obtenidas como consecuencia de la aplicación de la fórmula indicada, se le otorgará la máxima puntuación prevista para el criterio, es decir 70 puntos. Al resto de licitadores se les valorará su oferta de manera directamente proporcional, con relación a la mejor.
Será considerada en presunción anormal o desproporcionada aquella oferta que iguale o supere el 30 % de baja sobre el presupuesto máximo estimado establecido en la cláusula 5 del presente Xxxxxx. En este caso, se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 152.3 del TRLCSP.
2) Mejora en la calidad de los productos ofertados.
Se valorará con la máxima puntuación la oferta que presente, desde el punto de vista técnico, mejor calidad en sus productos. Al resto de licitadores se otorgará la puntuación que, motivadamente, a discrecionalidad técnica le corresponda. Al licitador
que no ofrezca mejoras, o que ofreciéndolas no se considere adecuadas, se le otorgará 0 puntos.
3) Reducción del plazo de entrega de la indumentaria
Se valorará la reducción en el plazo máximo para realizar las entregas del material, establecido en la cláusula 8.3 xxx Xxxxxx. Al licitador que oferte una reducción mayor se le otorgará la máxima puntuación prevista para el criterio, es decir 10 puntos. Al resto de licitadores se les valorará su oferta de manera proporcional, con relación a la mejor, tomando como valor de cálculo la diferencia entre el plazo de ejecución máximo de entrega y el plazo ofertado, todo ello de acuerdo con la fórmula recogida a continuación:
Puntuación=(Plazo máximo licitación – Plazo ofertado / Plazo máximo de licitación – Plazo de la Mejor oferta)*puntuación máxima para el criterio
Aquel licitador que no ofrezca reducción alguna sobre el plazo máximo de entrega obtendrá 0 puntos.
4) Mejoras: inclusión de bolsos de transporte por cada equipación.
Se valorará con la máxima puntuación (5 puntos) la oferta que presente bolsos de transporte para las modalidades 1-14 y 21 y 22, descritas en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Al resto de licitadores, que no ofrezcan bolsos para todas las modalidades señaladas anteriormente, se otorgará la puntuación de forma directamente proporcional, de forma que el licitador que no ofrezca bolsos de transportes, se le otorgará 0 puntos.
De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Territorial 84/2006, de 20 xx xxxxx, en caso de igualdad entre dos o más proposiciones, desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato la empresa que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, se encuentre en alguna de las circunstancias siguientes: (disk. adic. 4ª TRLCSP y D.T. 84/2006)
a) Que, empleando a menos de cincuenta trabajadores, cuente en su plantilla con un número de trabajadores fijos discapacitados no inferior al 2%.
b) Que, empleando a cincuenta o más trabajadores, cuente en su plantilla con un número de trabajadores fijos discapacitados superior al 2%.
c) Que, empleando a cincuenta o más trabajadores y encontrándose en alguno de los supuestos de excepcionalidad previstos en la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de los Minusválidos, cuente en su plantilla con un número de trabajadores fijos discapacitados no inferior al 2%, siempre que tales circunstancias de excepcionalidad hayan sido debidamente declaradas por el Servicio Público de Empleo competente.
En caso de producirse empate en la puntuación final, la adjudicación recaerá en la oferta que en su conjunto se considere más beneficiosa para el interés público, teniendo en cuenta el orden de prelación de los criterios de adjudicación y la ponderación de su incidencia en la valoración de las ofertas empatadas. Si el empate se produce entre empresas que se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el Decreto Territorial 84/2006, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos discapacitados en su plantilla.
10.- GARANTÍA PROVISIONAL
De acuerdo con lo establecido en el artículo 103.1 del TRLCSP, los licitadores no deberán constituir garantía provisional.
11.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
11.1.- Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán, en la forma indicada en los apartados siguientes, en el lugar y plazo señalado en el anuncio de licitación.
11.2.- La presentación podrá realizarse mediante entregas en las oficinas que se indiquen en el anuncio de licitación, bien personalmente o bien mediante envío por mensajería entregado dentro del plazo señalado. También podrá realizarse mediante envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío y comunicar dentro del plazo de presentación de proposiciones al órgano de contratación, por fax, telex o telegrama, la remisión de la misma. Dicha comunicación podrá también realizarse por correo electrónico, si bien este medio sólo será válido si existe constancia de su transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.
No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
11.3.- Los interesados podrán examinar el pliego y documentación complementaria en las oficinas señaladas en el anuncio de licitación.
11.4.- La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad alguna.
11.5.- La presentación de la proposición se deberá realizar en una sola de las dependencias administrativas de entre las varias que existan para poder llevarla a cabo, rechazándose en caso contrario todas las presentadas por el licitador.
12.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
12.1.- Las proposiciones constarán de tres sobres, identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que se concurra y el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, números de teléfono y de fax, y dirección de correo electrónico, de disponer de ellos, así como con la firma del licitador o persona que le represente.
El contenido de cada sobre, que deberá estar relacionado en hoja independiente, deberá tener los requisitos que se señalan a continuación:
12.2.- SOBRE NÚMERO 1: Deberá tener el siguiente título: Documentación General para celebración del ACUERDO MARCO “SUMINISTRO DE INDUMENTARIA PARA COMPETICIONES DEPORTIVAS (EXP. Nº SM-
35/2012),”. Su contenido será el siguiente:
12.2.1.- El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, en la forma siguiente:
12.2.1.1.- Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar
escritura de constitución, y de modificación en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo. Se acompañará copia autenticada del CIF.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la LCAP.
Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato.
Así mismo, deberán aportar informe de la respectiva misión diplomática permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga o, en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
12.2.1.2.- Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por el Servicio Jurídico del Cabildo Insular de la Palma. La aportación de la mera diligencia de bastanteo del documento de apoderamiento podrá suplir la aportación de éste (art. 35.f) LRJAP- PAC), así como la de la escritura de constitución, y de modificación en su caso, de la entidad licitadora. (art. 35.f) LRJAP-PAC). Se acompañará copia autenticada del DNI del representante.
12.2.1.3.- Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
12.2.2.- Los licitadores deberán aportar la documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con lo señalado en la cláusula
4.2 del presente Pliego.
Las empresas que liciten en unión temporal, deberán acreditar los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica a que se refiere la citada cláusula 4.2, acumulándose las características acreditadas por cada una de ellas a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal.
12.2.3.- Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 60 de la TRLCSP, comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes (Modelo adjunto Anexo V).
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
12.2.4.- A los efectos de acreditar la relación laboral con personas con discapacidad, las empresas deberán aportar, en el momento de la licitación, los documentos TC2 correspondientes al personal minusválido de la empresa, los respectivos certificados de minusvalía y declaración responsable relativa al número total de trabajadores de la empresa.
12.2.5.- Declaración responsable de cumplimiento de requisitos en materia de prevención de riesgos laborales, cuyo modelo se adjunta como anexo del presente pliego.(Modelo adjunto Anexo IV)
12.2.6. Declaración responsable de pertenencia o no a un grupo de empresas (Modelo adjunto Anexo V). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del RGLCAP deberá indicarse si la empresa pertenece o no a un grupo empresarial. A tal efecto se cumplimentará el aparatado a) o b) según proceda.
12.2.7.- Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
12.2.8.- La presentación por el licitador del certificado de estar inscrito en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias le eximirá de aportar la documentación que se detalla:
- Personalidad y representación a que se refiere la cláusula 12.2.1 de este pliego, siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado. No obstante, la Mesa de contratación podrá requerir la aportación de dicha documentación si fuera necesaria para acreditar que el objeto social de la empresa es adecuado al objeto del contrato.
- Documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica, salvo la documentación específica que se relaciona en la cláusula 4.2 del presente pliego, que deberá ser aportada en todo caso.
- Declaración responsable a que se refiere la cláusula 12.2.3, salvo en lo que se refiere a la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, respecto de las que habrá que aportar, en todo caso, declaración responsable, formulada ante autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público.
El certificado del Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias deberá ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.1.d) del Decreto 48/2009, por el que se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa, el licitador inscrito en el citado Registro podrá, a su elección, sustituir la aportación del correspondiente certificado por una declaración responsable en la que, manifestando estar inscrito en el Registro, y declarando que los datos obrantes en el mismo no han
experimentado variación, autorice expresamente al Órgano de contratación para obtener del citado Registro los datos correspondientes.
Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias, que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia, en lengua castellana.
12.3.- SOBRE NÚMERO 2: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 2: Documentación concerniente a criterios no evaluables en cifras o porcentajes (criterio nº 2) para la celebración del ACUERDO MARCO “SUMINISTRO DE INDUMENTARIA PARA COMPETICIONES DEPORTIVAS (EXP. Nº SM- 35/2012)”.
12.3.1.- Los licitadores incluirán en este sobre la documentación relacionada con el
criterio de adjudicación número 2 “Calidad de los productos ofertados”.
Se incluirá un dossier, a modo de catálogo, con fotos y descripciones. En dicha documentación deberán estar relacionados TODOS LOS PRODUCTOS recogidos en las prescripciones técnicas, con su descripción detallada que permita constatar el cumplimiento de las características mínimas exigidas en el presente Pliego, y señalando aquellos productos sobre los que se introducen mejoras, con indicación de en que consiste dicha mejora, para poder realizar correctamente la valoración del criterio de adjudicación establecido en la cláusula 9.3 del presente.
Si algún licitador no aporta toda la documentación referida en el párrafo anterior para las mejoras ofertadas o no contiene todos los requisitos exigidos, la proposición de dicho licitador no será valorada.
Asimismo, para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por el licitador, en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados. La Administración se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
12.4. Sobre número 3: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 3: Proposición relativa a los criterios nº 1, nº 3 y nº 4, evaluables mediante cifras o porcentajes, para la celebración del ACUERDO MARCO “SUMINISTRO DE INDUMENTARIA PARA COMPETICIONES DEPORTIVAS (EXP. Nº SM- 35/2012)
12.3.1.- Los licitadores incluirán en este sobre la documentación relacionada con los criterios nº 1 “Reducción del precio Ofertado”; criterio nº3 “Reducción del Plazo de entrega de la indumentaria” y criterio nº4 “Inclusión de bolsos de transporte por cada equipación”, a que se refiere la cláusula 9.3 del presente pliego.
A tal efecto se redactará la oferta correspondiente según el modelo anexo II al presente pliego, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada.
Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que se refiere este apartado, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en los párrafos anteriores, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.
Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por el licitador, en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados. La Administración se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
No se aceptarán proposiciones económicas que superen el presupuesto máximo de licitación establecido en la cláusula 6.1 del presente pliego, así como los precios unitarios máximos establecidos por producto. Asimismo, deberá indicarse, como partida independiente, en su caso, el importe del IGIC.
12.3.2.- Los licitadores habrán de presentar sus proposiciones referidas a la totalidad de los productos que integran el contrato.
12.3.3.- Cada licitador podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del contrato, sin que se puedan presentar variantes o alternativas.
12.3.4.- El empresario que haya licitado en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
13.- MESA DE CONTRATACIÓN
13.1 La Mesa de contratación estará integrada por:
- El/La Presidente/a de la Corporación, quien presidirá las sesiones de la Mesa. En casos xx xxxxxxx, ausencia, enfermedad u otra causa legal, será sustituido por el/la Vicepresidente/a que corresponda.
- Actuarán como vocales:
o Los Portavoces de los Grupos Políticos integrantes de la Corporación o Consejero/a en quien deleguen.
o El titular responsable de la Asesoría Jurídica o Técnico de la Corporación que lo sustituya.
o El titular de la Vicesecretaría General de la Corporación o Técnico de la Corporación que lo sustituya.
o El titular de la Intervención General o Técnico adscrito al Servicio de Intervención que le sustituya.
13.2 El/La Jefe/a del Servicio de Contratación actuará como Secretaria de la Mesa. En casos xx xxxxxxx, ausencia, enfermedad u otra causa legal, será sustituido por el/la funcionario/a del Servicio correspondiente.
13.3 A las reuniones de la mesa podrán incorporarse los funcionarios o asesores especializados que resulten necesarios, según la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuarán con voz pero sin voto.
14.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación procederá a la calificación de la documentación general contenida en los sobres número uno presentados por los licitadores, y si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por fax, telegrama o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones.
15.- APERTURA DE PROPOSICIONES ECONÓMICAS Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
15.1.- La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre nº 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, realizará en acto público la apertura de las proposiciones de los licitadores admitidos, en el lugar y hora señalados en el anuncio de licitación, con arreglo al siguiente procedimiento:
15.1.1.- En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres nº 1, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones.
15.1.2.- A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres nº 2 de los licitadores admitidos, dando lectura a la relación de los documentos aportados respecto a los criterios de adjudicación a que se refiere el citado sobre.
Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles.
A continuación, se dará por concluido el acto público celebrado, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
15.2.- Realizada por la Mesa de contratación la evaluación de los criterios a que se refiere la cláusula anterior, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, se comunicará a todos los interesados la fecha y lugar en que se llevará a cabo la apertura del sobre nº 3. La convocatoria se publicará, en el tablón de anuncios y en el perfil del contratante del órgano de contratación.
15.2.1.- Constituida la Mesa de contratación en la fecha señalada, e iniciado el acto público, el Presidente dará cuenta del resultado de la evaluación relativa a las
proposiciones contenidas en el sobre nº 2, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta.
15.2.2.- A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres nº 3 de los licitadores admitidos, dando lectura a la oferta correspondiente y a la relación de los documentos aportados respecto a los restantes criterios de adjudicación evaluables mediante cifras o porcentajes, en su caso.
Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles. A continuación, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
15.3.- La Mesa de contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 10.3 del presente pliego, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación del contrato.
16.- ADJUDICACIÓN
16.1.- El órgano de contratación requerirá al licitador propuesto como adjudicatario para que, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de haber constituido la garantía definitiva a que se refiere la cláusula 18, y de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en la forma que se establece en la cláusula 19. En el mismo plazo, deberá aportar la documentación acreditativa de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato a que se refieren las cláusulas 4.3 y 13.2.7
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
16.2.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
La adjudicación deberá acomodarse a la propuesta de la Mesa de Contratación, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto.
16.3.- La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación.
16.4.- No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, la Administración, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en
ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.
16.5.- La adjudicación deberá notificarse a los licitadores, y, simultáneamente, publicarse en el perfil del contratante.
16.6.- La propuesta de adjudicación y subsiguiente resolución de adjudicación del contrato deberán realizarse en todo caso en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones. Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación, los licitadores podrán retirar sus ofertas y las garantías constituidas.
17. CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
17.1.- El licitador propuesto como adjudicatario para la celebración del acuerdo xxxxx xxxxxx acreditar, en el plazo establecido en la cláusula 16.1, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 por 100 del presupuesto estimado de licitación del contrato, excluido el IGIC
No será precisa la constitución de la garantía reseñada en los párrafos anteriores cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 98 del TRLCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva,
17.2.- La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP, siguiendo los modelos recogidos en la sección de contratación pública de la página web de la Corporación (xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx). Cuando la constitución de la garantía se haga en metálico, el importe deberá ingresarse en el número de cuenta bancaria que le sea proporcionada al efecto, con la descripción del concepto de garantía definitiva y referencia del contrato. Los documentos acreditativos en las otras modalidades de constitución dispuestas en el presente párrafo deberán depositarse en la Tesorería General de la Corporación. Los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por el Servicio Jurídico del Cabildo de La Palma, de acuerdo con los modelos referidos anteriormente.
17.3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP.
17.4.- En el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
18.- DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE ESTAR AL CORRIENTE EN OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL
18.1.- El licitador propuesto como adjudicatario deberá acreditar, en el plazo establecido en la cláusula 16.1, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
18.1.1.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del Reglamento General de la LCAP:
- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
18.1.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
18.2.- Las certificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General de la LCAP y, en su caso, podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto. No obstante lo anterior, el licitador propuesto como adjudicatario no estará obligado a aportar dichas certificaciones si en la declaración responsable a que se refiere la cláusula 12.2.3 ha autorizado expresamente a la Administración contratante para obtener de la Administración certificante la información que acredite que cumple las circunstancias indicadas.
En virtud del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como utilización de los medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados de los ciudadanos, al objeto de obtener los certificados acreditativos de la situación de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Tesorería General de la Seguridad Social de los licitadores en el procedimiento de contratación, con la presentación de plicas a este procedimiento se entenderá que se autoriza expresamente a la Corporación Insular para solicitar y obtener en nombre de los licitadores en el procedimiento de contratación, de oficio y por vía telemática, los certificados acreditativos de la situación de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias del Estado y con la Seguridad Social.
Cuando, como consecuencia de problemas técnicos o cualquier otra circunstancia, sea imposible para esta Corporación obtener vía telemática los certificados acreditativos de la situación de estar al corriente del y cuando sea cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social, se requerirá al propuesto adjudicatario para que sea éste el que en el plazo de 5 días hábiles presente las mismas.
18.3.- Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España,
deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
III FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
19.- FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO XXXXX
19.1.- El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para suscribir, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la adjudicación, el documento administrativo de formalización del acuerdo marco, al que se unirá, formando parte del mismo, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. art. 59 TRLCSP).
19.2.- No podrá iniciarse la ejecución del acuerdo marco sin su previa formalización. Si ésta no se llevara a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable al adjudicatario, la Administración podrá acordar la incautación de la garantía constituida. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al adjudicatario de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
III
EJECUCIÓN DEL ACUERDO XXXXX
20.- ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS DE SUMINISTRO.
20.1.- Durante la vigencia del acuerdo marco, el órgano de contratación cursará a la entidad adjudicataria los pedidos que resulten necesarios, en los que se habrá de especificar, al menos, el tipo o tipos de bienes objeto del pedido, cuantía, precios unitarios y precio total del suministro a realizar, lugar y plazo de entrega.
20.2.- El documento en el que se formalice el pedido deberá ser sucrito por la entidad adjudicataria, surtiendo el efecto de documento de formalización del contrato.
20.3.- Los pedidos que se formalicen deberán contar con la correspondiente contabilización de la autorización y disposición del crédito presupuestario adecuado y suficiente para atender el gasto que se derivará del pedido de que se trate.
21.- RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS SUMINISTROS OBJETO DE LOS CONTRATOS.
El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable de los contratos, quien supervisará su ejecución, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en los contratos, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.
22.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
22.1.- Los contratos serán ejecutados por el contratista en el plazo máximo señalado en la cláusula 8.3 del presente pliego o en el que hubiera ofertado el contratista, si este fuera menor, y con estricta sujeción a sus estipulaciones y a las cláusulas establecidas en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación.
El contratista estará obligado a realizar todas las operaciones que resulten necesarias para la entrega del material descrito en el lugar indicado en el pliego de prescripciones técnicas, considerándose su costo incluido en el precio del contrato.
22.2.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, respondiendo éste de la calidad de los bienes y de los vicios ocultos que pudieran apreciarse durante el plazo de garantía. (arts. 215 y 292.2 TRLCSP)
Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior los defectos que se puedan apreciar que sean consecuencia directa e inmediata de una actuación u orden de la Administración.
El contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiese incurrido en xxxx al recibirlos.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes. (art. 214 TRLCSP)
El contratista será responsable de obtener las cesiones, permisos y autorizaciones de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación que, en su caso, resulten necesarias, corriendo por su cuenta el abono de las indemnizaciones que pudieran corresponder por tales conceptos. Asimismo, serán responsables de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, debiendo indemnizar, en su caso, a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma pudieran derivarse con motivo de la interposición de reclamaciones.
22.3.- Cuando el acto de recepción de los bienes objeto del suministro sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra.
22.4.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
23.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL ADJUDICATARIO DEL ACUERDO XXXXX.
23.1.- Son de cuenta del adjudicatario del acuerdo marco todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en Boletines Oficiales y en un periódico de cada provincia por una sola vez (art. 67.2.g) RG), hasta un máximo de 1.200 euros, así como los de formalización del acuerdo y de los posteriores contratos, si se elevaren a escritura pública.
Los citados gastos de publicación se descontarán en el primer pago que se efectúe en el primer contrato derivado del acuerdo marco, salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de aquellos en la Tesorería de la Corporación.
23.2.- Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores para el acuerdo marco, como en los presupuestos de adjudicación de los contratos que de él se deriven se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser repercutido y soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente (art. 145.5 TRLCSP)
Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario del acuerdo marco y en el precio de los contratos todos los gastos que resultaren necesarios para su ejecución, incluidos los posibles desplazamientos.
24.- ABONOS AL CONTRATISTA
24.1.- El contratista tendrá derecho al abono de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración. El pago del precio del contrato se realizará en la forma que a continuación se detalla:
24.2.- El pago se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por la Unidad que reciba el trabajo o, en su caso, por el designado como responsable del contrato. La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro del plazo establecido en el artículo 216.4 del TRLCSP, en relación con la disposición transitoria octava de dicha ley, según redacción dada por el artículo tercero de la Ley 15/2010, de modificación de la Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
En caso de demora por la Administración en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la citada Ley 3/2004.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el TRLCSP.
Si la demora de la Administración fuese superior a ocho meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
24.3.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a
favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión. (art. 218 TRLCSP)
25.- CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS.
25.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8.3.
25.2.- Si llegado el final del plazo establecido, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato y del acuerdo marco, con pérdida de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,80 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo y del acuerdo marco, o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
25.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
25.4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
25.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.
26.- CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO.
26.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, el órgano de contratación podrá optar por resolverlo con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato. (art. 212.1 TRLCSP).
26.2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer penalidades. (0,80 € por cada 1000 €).
V SUBCONTRATACIÓN
27.- SUBCONTRATACIÓN
En la presente contratación no será posible la subcontratación de la ejecución parcial de prestaciones objeto del contrato principal.
VI
MODIFICACIÓN DEL ACUERDO MARCO Y DE LOS CONTRATOS
28.- MODIFICACIÓN
28.1.- Tanto el acuerdo marco como los contratos que de él se deriven sólo podrán modificarse en las condiciones y con los requisitos establecidos en los artículos 105, 106, 210, 219 y 296 del TRLCSP.
28.2.- No obstante lo anterior, podrán llevarse a cabo modificaciones del contrato cuando concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el apartado 1 del artículo 107 del TRLCSP, siempre y cuando no alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación del contrato, debiendo limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para atender la necesidad que las haga necesarias. A estos efectos, se entenderá que la modificación altera las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación en los supuestos contemplados en el apartado 3 del citado artículo 107, sin que, en ningún caso, su importe acumulado pueda ser igual o superior, en más o en menos, al 10 por 100 del precio de adjudicación del contrato.
28.3.- En todo caso, el órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, siguiendo al efecto el procedimiento establecido en el artículo 211 del TRLCSP. Si la modificación se basara en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP, y las especificaciones técnicas se hubieran redactado por un tercero ajeno al órgano de contratación en virtud de un contrato de servicios, deberá darse audiencia al redactor de las mismas antes de la aprobación de la modificación del contrato, a fin de que, en plazo no inferior a tres días hábiles, formule las consideraciones que estime convenientes. art. 108 TRLCSP)
Aprobada la modificación, ambas partes deberán suscribir la correspondiente addenda al contrato inicial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 219.2 del TRLCSP, en relación con el artículo 156 de dicho Texto Refundido.
28.4.- Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato que se acuerden de conformidad con lo estipulado en la cláusula anterior y en los artículos
105 a 108 y 219 del TRLCSP. En caso de aumento, reducción o supresión de las unidades de bienes que integran el suministro, o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que éstos estén comprendidos en el contrato, tales modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que, en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes, tenga derecho alguno a reclamar indemnización por dichas causas.
28.5.- Cuando las modificaciones supongan la introducción de nuevas unidades no previstas inicialmente, o cuyas características difieran de las previstas en el contrato, los precios a aplicar a las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia del contratista. Si éste no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado.
29.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
Si la Administración acordare la suspensión de la ejecución de un contrato derivado del acuerdo marco, o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216.5 del TRLCSP y la cláusula 24.2 del presente pliego, se levantará un
acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de xxxxx.
Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 300 del TRLCSP.
VII FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
30.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
30.1.- Los contratos derivados del acuerdo marco se entenderán cumplidos por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en el propio contrato, en este pliego y en el de prescripciones técnicas, y a satisfacción de la Administración, cuya conformidad se hará constar de forma expresa dentro del plazo de un mes de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato, debiendo llevarse a cabo la correspondiente recepción expresa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 204.1 del Reglamento General de la LCAP.
30.2.- Si el objeto del contrato no se hallara en condiciones de ser recibido, se dejará constancia expresa de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado. Si pese a ello, prestación efectuada no se adecua a lo contratado, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Administración podrá rechazarla, quedando exenta de la obligación de pago, y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta entonces.
31.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
31.1.-Además de en los supuestos de cumplimiento, el acuerdo marco, y los contratos que de él se deriven, se extinguirán por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 299 del TRLCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 224 y 300 del TRLCSP.
Así mismo, serán causa de resolución del contrato, dando lugar a los efectos antes indicados, las causas previstas en el artículo 6 del Decreto 87/1999, de 6 xx xxxx, por el que se regula la subcontratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
32.- PLAZO DE GARANTÍA
32.1.- El objeto de los contratos que se deriven del acuerdo marco quedará sujeto a un plazo de garantía de 2 años, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del suministro, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el suministro realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los suministros ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
32.2.- Durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en los bienes suministrados, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego y en el artículo 225.4 del TRLCSP.
Si se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, la Administración podrá exigir al contratista la reposición de los que resulten inadecuados, o la reparación de los mismos, si ésta fuese suficiente.
Durante el plazo de garantía el contratista podrá conocer y manifestar lo que estime oportuno sobre la utilización de los bienes suministrados.
32.3.- Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista, y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no será bastante para lograr el fin podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
33. DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
33.1.- Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas de los contratos derivados del acuerdo marco, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.
33.2.- En el supuesto de recepción parcial se autorizará la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía, previa solicitud del contratista.
33.3.- Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal hubiere tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP.
En Santa Xxxx de La Palma, a 13 de noviembre 2012
LA JEFA DE SERVICIO ACCTAL DEL SERVICIO DE CONTRATACIÓN,
Xxxxxx X Xxxxxxxxx Xxxxx
EL SECRETARIO GENERAL DEL PLENO Y DIRECTOR DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS
Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx
Diligencia: Se consigna para hacer constar que los pliegos de Cláusulas que anteceden, han sido informados favorablemente por la Director del Servicio Jurídico, mediante informe, de fecha ……………………… y aprobados por Resolución del Órgano de Contratación, de fecha ……………………
Santa Xxxx de la Palma, ……………………………
LA VICESECRETARIA GENERAL,
Xxxxxxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx
ANEXO I PRESCRIPCIONES TECNICAS DEL CONTRATO.
El objeto de este contrato consiste en el suministro de indumentaria para aquellos municipios que tengan modalidades deportivas que participen en las competiciones de los Juegos Deportivos de La Palma en edad escolar organizados por el Cabildo Insular; así como aquella indumentaria que necesite para sus propias actividades.
El Plan Insular de Deportes, del que forman parte los catorce municipios palmeros así como el Cabildo Insular, y su Organismo Autónomo, Patronato Insular de Deportes, establece en la Base Décima de las Bases y Normas reguladoras que “el Cabildo Insular asumirá los gastos de arbitrajes, material deportivo (ligero, mínimo y fungible) e indumentaria deportiva correspondientes a los Juegos Deportivos”.
La vigencia de dicho Plan ha sido prorrogada hasta la finalización de la campaña de promoción deportiva 2012/2013 en virtud de acuerdo de la Junta Rectora del Patronato de Deportes de fecha de fecha 5 xx xxxxx del presente año.
La indumentaria a suministrar ha de reunir las características especificadas en los cuadros de descripción de productos anexos, recibiendo el adjudicatario los pedidos de material vía fax o correo electrónico, de conformidad con el modelo que se aporte por la Corporación, de las distintas solicitudes planteadas por los Ayuntamientos que tengan modalidades deportivas en competición.
OBLIGACIONES DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA.
- Entregar los pedidos en el plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la recepción del pedido. El plazo de entrega en la indumentaria referida a la LUCHA CANARIA será de 45 días naturales.
- Realizar el suministro en las instalaciones propias del Cabildo de La Palma, en la Ciudad Deportiva de Miraflores, carretera general de Xxxxx (Barrio la Dehesa), en Santa Xxxx de La Palma de lunes a viernes en horario de 9:00 a 14:00 horas.
En S/C de La Palma, a diez de octubre de 2012.
EL RESPONSABLE DEL CONTRATO,
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
DESCRIPCIÓN | PVP/UND (con OBSERVACIONES UNDS. IGIC) | ||
TALLAS desde la 6-14 y XS-XXL. Set de camisa | Serigrafia a un color blanco o azul, en función de los colores de la ropa. *Camisa por delante, parte superior central: "CABILDO" + logo + "LA PALMA" y debajo centrado "Deportes. *Camisa | ||
y Pantalón. Camisa fabricada en Suplex 100% (de tirantes unisex) y Pantalón fabricado en lycra 100% (mallas a medio muslo). Tejido Transpirable. Amplia gama de colores (mínimo 10). | por detrás, parte alta superior central: "LA PALMA" y encima centrado la web de Deportes. *Pantalón por delante pierna derecha: idem a camisa por delante más pequeño (proporcionado). | 10 | 18,00 € |
TALLAS desde la 6-14 y XS-XXL. Set de camisa | Serigrafia a un color blanco o azul, en función de los colores de la ropa. *Camisa por delante, parte superior central: "CABILDO" + logo + "LA PALMA" y debajo centrado "Deportes. *Camisa por detrás, parte alta superior central: | ||
y Pantalón. Camisa fabricada en Suplex 100% (de tirantes unisex) y Pantalón fabricado en lycra 100% (mallas a medio muslo). Tejidos Transpirable. Amplia gama de colores (mínimo 10). | "NOMBRE DEL PUNTO DE PROMOCIÓN DEPORTIVA " y encima centrado la web de Deportes. *Pantalón por delante pierna derecha: idem a camisa por delante más pequeño (proporcionado). | 15 | 18,00 € |
Nº
MODALIDAD
1
ATLETISMO
2
ATLETISMO
TALLAS desde la 6-14 y XS-XXL. Set de camisa | Serigrafia a un color blanco o azul, en función de los colores de la ropa. *Camisa por delante, parte superior central: "CABILDO" + logo + "LA PALMA" y debajo centrado "Deportes. *Camisa | ||
y Pantalón. Camisa fabricada en Suplex 100% (de tirantes unisex) y Pantalón fabricado en lycra 100% (mallas a medio muslo). Tejido Transpirable. Amplia gama de colores (mínimo 10). | por detrás, parte alta superior central: "LA PALMA" y encima centrado la web de Deportes. *Pantalón por delante pierna derecha: idem a camisa por delante más pequeño (proporcionado). | 10 | 18,00 € |
TALLAS desde la 6-14 y XS-XXL. Set de camisa | DIFERENTE: Serigrafia a un color blanco o azul, en función de los colores de la ropa. *Camisa por delante, parte superior central: "CABILDO" + logo + "LA PALMA" y debajo centrado "Deportes. *Camisa por detrás, encima centrado la web de Deportes y número | ||
y Pantalón. Fabricado en Polyester 100%. Tejido Transpirable. Hombreras estrechas. Amplia gama de colores (mínimo 10). | debajo. *Pantalón por delante pierna derecha: idem a camisa por delante más pequeño (proporcionado). | 500 | 14,95 € |
TALLAS desde la 6-14 y XS-XXL. Set de camisa | DIFERENTE: Serigrafia a un color blanco o azul, en función de los colores de la ropa. *Camisa por delante, parte superior central: "CABILDO" + logo + "LA PALMA" y debajo centrado "Deportes. *Camisa por detrás, encima centrado la web de Deportes y número | ||
y Pantalón. Fabricado en Polyester 100%. Tejido Transpirable. Amplia gama de colores (mínimo 10). | debajo. *Pantalón por delante pierna derecha: idem a camisa por delante más pequeño (proporcionado). | 15 | 17,95 € |
3
ATLETISMO (CAMPO A TRAVÉS)
4
BALONCESTO
5
BALONMANO
6 FÚTBOL 7
TALLAS desde la 6-14 y XS-XXL. Set de camisa, Pantalón (portero pantalón largo) y medias. Fabricado en Polyester 100%. Medias: algodón 100%. Tejido Transpirable. Amplia gama de colores (mínimo 10).
DIFERENTE: Serigrafia a un color blanco o azul, en función de los colores de la ropa. *Camisa por delante, parte superior central: "CABILDO"
+ logo + "LA PALMA" y debajo centrado "Deportes. *Camisa por detrás, encima centrado la web de Deportes y número debajo. *Pantalón por delante pierna derecha:
idem a camisa por delante más pequeño
(proporcionado). 320 17,95 €
TALLAS desde la 6-14 y XS-XXL. Set de camisa, | DIFERENTE: Serigrafia a un color blanco o azul, en función de los colores de la ropa. *Camisa por delante, parte superior central: "CABILDO" + logo + "LA PALMA" y debajo centrado "Deportes. *Camisa por detrás, parte alta superior central: "LA PALMA" y encima centrado | ||
Pantalón (portero pantalón largo) y medias. Fabricado en Polyester 100%. Medias: algodón 100%. Tejido Transpirable. Amplia gama de colores (mínimo 10). | la web de Deportes y número debajo. *Pantalón por delante pierna derecha: idem a camisa por delante más pequeño (proporcionado). | 24 | 17,95 € |
TALLAS desde la 6-14 y XS-XXL. Set de | DIFERENTE: Serigrafia a un color blanco o azul, en función de los colores de la ropa. *Camisa por delante, parte superior central: "CABILDO" + logo + "LA PALMA" y debajo centrado "Deportes. *Camisa por detrás, encima | ||
camisa, Pantalón (portero pantalón largo) y medias. Fabricado en Polyester 100%. Medias: algodón 100%. Tejido Transpirable. Amplia gama de colores (mínimo 10). | centrado la web de Deportes y número debajo. *Pantalón por delante pierna derecha: idem a camisa por delante más pequeño (proporcionado). | 90 | 17,95 € |
7 FÚTBOL SALA
8 FÚTBOL SALA
TALLAS desde la 110 cms. a la 200 cms. (000, 00, 0, 1, 2,...,7). Judogui: Set de chaqueta, Pantalón y Cinturón. Fabricados en Algodón 100%. Tejidos Resistentes con cintura elástica, Peso de 550 gr. por metro cuadrado de tela. Gama de colores: azul y blanco. Marca Adidas o similar. | NO LLEVA SERIGRAFÍA | 12 | 27,00 € |
TALLAS desde la 0 a la 3. Set de camisa y | DIFERENTE: Serigrafia a un color blanco o azul, en función de los colores de la ropa. *Camisa por delante, parte superior central: "CABILDO" | ||
Pantalón (ropa xx xxxxx). Fabricado en Polyester 50%, Algodón 35% y Viscosa 15%. Resistencia dinanométrica: Undimbre 156 kg., Trama 87 Kg. y Resistencia al Pilling 3-4. Tejido muy suave para el roce del luchador. Amplia gama de colores (mínimo 10). | + logo + "LA PALMA" y debajo centrado "Deportes. *Camisa por detrás, parte alta superior central: "LA PALMA" y encima centrado la web de Deportes. *Pantalón por detrás centrado parte alta "LA PALMA" (proporcionado). | 3 | 24,00 € |
TALLAS desde la 4 a la 7. Set de camisa y | DIFERENTE: Serigrafia a un color blanco o azul, en función de los colores de la ropa. *Camisa por delante, parte superior central: "CABILDO" | ||
Pantalón (ropa xx xxxxx). Fabricado en Polyester 50%, Algodón 35% y Viscosa 15%. Resistencia dinanométrica: Undimbre 156 kg., Trama 87 Kg. y Resistencia al Pilling 3-4. Tejido muy suave para el roce del luchador. Amplia gama de colores (mínimo 10). | + logo + "LA PALMA" y debajo centrado "Deportes. *Camisa por detrás, parte alta superior central: "LA PALMA" y encima centrado la web de Deportes. *Pantalón por detrás centrado parte alta "LA PALMA" (proporcionado). | 4 | 33,00 € |
9
JUDO
10
LUCHA CANARIA
10
LUCHA CANARIA
10 LUCHA CANARIA TALLAS desde la 8 a la 9. Set de camisa y
DIFERENTE: Serigrafia a un color blanco o azul, en función de los colores de la ropa. *Camisa por delante, parte superior central: "CABILDO"
Pantalón (ropa xx xxxxx). Fabricado en Polyester 50%, Algodón 35% y Viscosa 15%. Resistencia dinanométrica: Undimbre 156 kg., Trama 87 Kg. y Resistencia al Pilling 3-4. Tejido muy suave para el roce del luchador. Amplia gama de colores (mínimo 10). | + logo + "LA PALMA" y debajo centrado "Deportes. *Camisa por detrás, parte alta superior central: "LA PALMA" y encima centrado la web de Deportes. *Pantalón por detrás centrado parte alta "LA PALMA" (proporcionado). | 3 | 36,00 € | ||
11 | LUCHA CANARIA | TALLAS desde la 0 a la 3. Set de camisa y | DIFERENTE: Serigrafia a un color blanco o azul, en función de los colores de la ropa. *Camisa por delante, parte superior central: "CABILDO" + logo + "LA PALMA" y debajo centrado | ||
Pantalón (ropa xx xxxxx). Fabricado en Polyester 50%, Algodón 35% y Viscosa 15%. Resistencia dinanométrica: Undimbre 156 kg., Trama 87 Kg. y Resistencia al Pilling 3-4. Tejido muy suave para el roce del luchador. Amplia gama de colores (mínimo 10). | "Deportes. *Camisa por detrás, parte alta superior central: "NOMBRE DEL PUNTO DE PROMOCIÓN DEPORTIVA" y encima centrado la web de Deportes. *Pantalón por detrás centrado parte alta "CABILDO" + logo + "LA PALMA". | 170 | 24,00 € | ||
11 | LUCHA CANARIA | TALLAS desde la 4 a la 7. Set de camisa y | DIFERENTE: Serigrafia a un color blanco o azul, en función de los colores de la ropa. *Camisa por delante, parte superior central: "CABILDO" + logo + "LA PALMA" y debajo centrado | ||
Pantalón (ropa xx xxxxx). Fabricado en Polyester 50%, Algodón 35% y Viscosa 15%. Resistencia dinanométrica: Undimbre 156 kg., Trama 87 Kg. y Resistencia al Pilling 3-4. Tejido muy suave para el roce del luchador. Amplia gama de colores (mínimo 10). | "Deportes. *Camisa por detrás, parte alta superior central: "NOMBRE DEL PUNTO DE PROMOCIÓN DEPORTIVA" y encima centrado la web de Deportes. *Pantalón por detrás centrado parte alta "CABILDO" + logo + "LA PALMA". | 70 | 33,00 € |
11 LUCHA CANARIA TALLAS desde la 8 a la 9. Set de camisa y
Pantalón (ropa xx xxxxx). Fabricado en Polyester 50%, Algodón 35% y Viscosa 15%. Resistencia dinanométrica: Undimbre 156 kg., Trama 87 Kg. y Resistencia al Pilling 3-4. Tejido muy suave para el roce del luchador. Amplia gama de colores (mínimo 10).
DIFERENTE: Serigrafia a un color blanco o azul, en función de los colores de la ropa. *Camisa por delante, parte superior central: "CABILDO"
+ logo + "LA PALMA" y debajo centrado "Deportes. *Camisa por detrás, parte alta superior central: "NOMBRE DEL PUNTO DE PROMOCIÓN DEPORTIVA" y encima centrado la web de Deportes. *Pantalón por detrás centrado parte alta "CABILDO" + logo + "LA
PALMA". 5 36,00 €
12 ORIENTACIÓN
TALLAS desde la 6-14 y XS-XXL. Set de camisa y Pantalón. Camisa manga corta fabricada en algodón 100% con un Gramaje de 165 grs.
Tejido Transpirable. Pantalón desmontable en loneta o micro/elastán. Amplia gama de colores (mínimo 10).
Serigrafia a un color blanco o azul, en función de los colores de la ropa. *Camisa por delante, parte superior central: "CABILDO" + logo + "LA PALMA" y debajo centrado "Deportes. *Camisa por detrás, parte alta superior central: "LA PALMA" y encima centrado la web de Deportes.
*Pantalón por delante pierna derecha: idem a camisa por delante más pequeño
(proporcionado). 5 35,00 €
13 TENIS XX XXXX
TALLAS desde la 6-14 y XS-XXL. Set de camisa y Pantalón. Fabricado en algodón 100% con un Gramaje de 165 grs. Tejido Transpirable.
Amplia gama de colores (mínimo 10).
Serigrafia a un color blanco o azul, en función de los colores de la ropa. *Camisa por delante, parte superior central: "CABILDO" + logo + "LA PALMA" y debajo centrado "Deportes. *Camisa por detrás, parte alta superior central: "LA PALMA" y encima centrado la web de Deportes.
*Pantalón por delante pierna derecha: idem a camisa por delante más pequeño
(proporcionado). 10 17,90 €
14 TENIS XX XXXX
TALLAS desde la 6-14 y XS-XXL. Set de camisa y Pantalón. Fabricado en algodón 100% con un Gramaje de 165 grs. Tejido Transpirable.
Amplia gama de colores (mínimo 10).
Serigrafia a un color blanco o azul, en función de los colores de la ropa. *Camisa por delante, parte superior central: "CABILDO" + logo + "LA PALMA" y debajo centrado "Deportes. *Camisa por detrás, parte alta superior central:
"NOMBRE DEL PUNTO DE PROMOCIÓN
DEPORTIVA " y encima centrado la web de Deportes. *Pantalón por delante pierna derecha: idem a camisa por delante más
pequeño (proporcionado). 40 17,90 €
15 VARIAS
TALLAS desde la 12-14 y XS-XXXL. Set xx Xxxx y Pantalón. Polo: fabricado en Polyester 100%. Pantalón: fabricado en maxishort polyester microfibra. Tejido Transpirable. Amplia gama de colores (mínimo 10).
Serigrafia a un color blanco o azul, en función de los colores de la ropa. *Camisa por delante, parte superior central: "CABILDO" + logo + "LA PALMA" y debajo centrado "Deportes. *Camisa por detrás, parte alta superior central: "LA PALMA" y encima centrado la web de Deportes.
*Pantalón por delante pierna derecha: idem a camisa por delante más pequeño
(proporcionado). 200 28,68 €
16 VARIAS
Gorros de Natación. Fabricados en licra. Cuatro colores: rojo, amarillo, verde y azul. Tallas para nilño y para adulto.
Serigrafia: escudo Cabildo (parte lateral izquierda) y la web de Deportes (parte lateral
derecha). 400 2,50 €
17 VARIAS
TALLAS desde la 3-14 y XS-XXXL. Camiseta fabricada en Polyester 100%. Tejido transpirable. Amplia gama de colores (mínimo 10).
Serigrafia a un color blanco o azul, en función de los colores de la ropa. *Camisa por delante, parte superior central: "CABILDO" + logo + "LA PALMA" y debajo centrado "Deportes. *Camisa por detrás, parte alta superior central:
"NOMBRE EVENTO" y encima centrado la web
de Deportes. 500 4,20 €
18 VARIAS
PETOS: fabricado en poliester 100%. Tejido transpirable. 4 colores: verde, azul, rojo y amarillo. Tallas junior (niño) y senior (adulto).
Serigrafia a un color blanco o azul, en función de los colores de la ropa. *Por delante, parte superior central: "CABILDO" + logo + "LA PALMA" y debajo centrado "Deportes. *Por detrás, parte alta superior central: "DEPORTES"
y encima centrado la web de Deportes. 100 4,60 €
19 VARIAS GORRA PLANA con visera y hebilla de cierre xx
xxxxxx ajustable con velcro. Amplia variedad de
colores (mínimo 10). Tela de algodón 100% lavado y resistente. Similar a gorra de baseball.
Serigrafia: escudo Cabildo (delante parte central) + la web de Deportes (detrás parte central). Colores blanco o azul en función del
color de la gorra. 400 6,00 €
20 VARIAS
TALLAS desde la 3-14 y XS-XXXL. Camiseta fabricada en Polyester 100%. Tejido transpirable. Amplia gama de colores (mínimo 10).
Serigrafia a un color blanco o azul, en función de los colores de la ropa. *Camisa por delante, parte superior central: "CABILDO" + logo + "LA PALMA" y debajo centrado "Deportes. *Camisa por detrás, parte alta superior central:
"DEPORTES" y encima centrado la web de
Deportes. 20 4,20 €
21 VOLEIBOL
TALLAS desde la 6-14 y XS-XXL. Set de camisa y Pantalón fabricado en Suplex 100%. Tejido transpirable.Camisa de tirantes unisex y Pantalón con mallas a medio muslo. Amplia gama de colores (mínimo 10).
DIFERENTE: Serigrafia a un color blanco o azul, en función de los colores de la ropa. *Camisa por delante, parte superior central: "CABILDO"
+ logo + "LA PALMA" y debajo centrado "Deportes. *Camisa por detrás, encima centrado la web de Deportes y número debajo. *Pantalón por delante pierna derecha:
idem a camisa por delante más pequeño
(proporcionado). 12 20,55 €
DIFERENTE: Serigrafia a un color blanco o azul, | |||
en función de los colores de la ropa. *Camisa | |||
por delante, parte superior central: "CABILDO" | |||
+ logo + "LA PALMA" y debajo centrado | |||
"Deportes" y debajo centrado el número. | |||
TALLAS desde la 6-14 y XS-XXL. Set de camisa | *Camisa por detrás, parte alta superior central: | ||
y Pantalón. Camisa sin mangas unisex fabricada | "LA PALMA" y encima centrado la web de | ||
en Algodón 100% con Gramaje de 165 grs. y | Deportes y número debajo. *Pantalón por | ||
Pantalón a medio muslo en Suplex 100%. Tejido | delante pierna derecha: idem a camisa por | ||
transpirable. Amplia gama de colores (mínimo | delante sin número (proporcionado) y en pierna | ||
10). | izquierda el número (proporcionado). | 16 | 20,55 € |
2.954 | 515,83 € |
22 VOLEY PLAYA
ANEXO I BIS
MODALIDAD
PVP/UND
(con
UNDS. IGIC)
1.-ATLETISMO
10
18,00 €
2.-ATLETISMO
15
18,00 €
3.-ATLETISMO (CAMPO A TRAVÉS)
10
18,00 €
4.-BALONCESTO
500
14,95 €
% Cantidad % Precio
0,34% 3,49%
0,51% 3,49%
0,34% 3,49%
16,93% 2,90%
5.-BALONMANO
15 17,95 €
0,51%
3,48%
6.-FÚTBOL 7
320 17,95 €
10,83%
3,48%
7.-FÚTBOL SALA
24 17,95 €
0,81%
3,48%
8.-FÚTBOL SALA
90 17,95 €
3,05%
3,48%
9.-JUDO
12 27,00 €
0,41%
5,23%
10.-LUCHA CANARIA
3 24,00 €
0,10%
4,65%
10.2-LUCHA CANARIA
4 33,00
0,14%
6,40%
10.3-LUCHA CANARIA
3 36,00
0,10%
6,98%
11/1.-LUCHA CANARIA
170 24,00 €
5,75%
4,65%
11/2.-LUCHA CANARIA
70 33,00 €
2,37%
6,40%
11/3.-LUCHA CANARIA
5 36,00€
0,17%
6,98%
12.-ORIENTACIÓN
5 35,00 €
0,17%
6,79%
13.-TENIS XX XXXX
10 17,90 €
0,34%
3,47%
14.-TENIS XX XXXX
40 17,90 €
1,35%
3,47%
15.-VARIAS
200 28,68 €
6,77%
5,56%
16.-VARIAS 400 2,50 € 17.-VARIAS | 13,54% | 0,48% | ||
500 | 4,20 € | 16,93% | 0,81% | |
18.-VARIOS | ||||
100 | 4,60 € | 3,39% | 0,89% | |
19.-VARIAS | ||||
100 | 6,00 € | 13,54% | 1,16% | |
20.- VARIAS | 20 | 4,20 € | 0,68% | 0,81% |
21.-VOLEIBOL | 12 | 20,55 € | 0,54% | 3,98% |
22.- VOLEY PLAYA | 16 | 20,55€ | 0,54% | 3,98% |
2954 | 515,83€ | 100% | 100% |
A N E X O II
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D.
..............................................................................................................
......................................................................, con D.N.I. nº
....................................., mayor de edad, con domicilio en
................................................................................., enterado xxx xxxxxx
de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas que han de regir la contratación de ......................................................., y aceptando íntegramente el contenido de los mismos, en nombre
......................... ............................................ (propio o de la/s persona/s
o entidad/es que representa especificando en este último caso sus circunstancias), se compromete a ejecutar el contrato de referencia con arreglo a las siguientes condiciones:
• Precio total del contrato……………………………..(en letras y cifras). Se adjunta tabla con el desglose de los precios unitarios ofertados.
• Plazo de ejecución del contrato:
Para Lucha Canaria (en letras y cifras).
Para el resto de indumentaria (en letras y cifras)
• Las modalidades para las que se ofertarán bolsas de transporte son: ………………………………………….(En caso de no ofertar bolsas de transporte indicar en este apartado “No se ofertan bolsas de transporte”).
EN NINGUN CASO LA OFERTA PODRÁ SUPERAR LOS PRECIOS UNITARIOS NI EL PLAZO DE EJECUCUÓN, ESTABLECIDOS EN LOS PLIEGOS DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS.
Lugar, fecha y firma del licitador.
ANEXO III:
Modelo de declaración responsable1
Ante mí, (Notario Público, Autoridad Administrativa u Organismo Profesional cualificado).
COMPARECE
D./Dña. ..........................., DNI ..............., en nombre y
representación de ..........................., CIF: ..........., domicilio en
..........................., constituida por tiempo indefinido en escritura
autorizada por el notario de ………., D./Dña. ……......................., el día .. de
......... de ....., inscrita en el Registro Mercantil de ....., al tomo ..., folio ..., hoja n.º ...., inscripción ...
Ostenta dicha representación en virtud de escritura de poder, otorgada ante el/la Notario/a de ………………….. D./Dña.
…………………......................., el día ......................., n.º de protocolo ....
Y en tal concepto, ME REQUIERE a mí, (Notario Público, Autoridad Administrativa u Organismo profesional cualificado), para que haga constar en Acta, las manifestaciones que hace en mi presencia, y que son del tenor literal siguiente:
I.- Que la empresa que representa, ni él mismo ni ninguna otra persona que forma parte de dicha sociedad, se hallan incursas en causa alguna de prohibición para contratar previstas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
II.- Que así mismo el Sr. , declara que la empresa , se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
III.- Que tales manifestaciones las formula el compareciente para que surta efecto en el expediente de contratación para …………..
Tales son las manifestaciones hechas por el Sr. , de las que extiendo la presente Acta, que xxx al mismo, a su elección, la encuentra conforme y firma conmigo.
Lugar y Fecha
1 La presente declaración tendrá una vigencia de seis meses
ANEXO IV
MODELO DE CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
D/Dña. …………………………………, en calidad de ………………… de la Empresa y en representación de la misma,
CERTIFICA: que la empresa adquiere el compromiso formal con el Excelentísimo Cabildo Insular de La Palma de satisfacer o haber satisfecho, antes del inicio de los trabajos para la Corporación, las siguientes exigencias referidas a los servicios o actividades incluidos en el objeto del contrato y respecto de los trabajadores, equipos y maquinaria que la empresa destine a la realización de los mismos:
▪ Cumplir con las disposiciones generales de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (y su modificación por la Ley 54/2003) y cuantas reglamentaciones que la desarrollan le sean de aplicación.
▪ Haber adoptado alguna de las modalidades previstas en el art. 10 del capítulo III del Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/97) en lo relativo a la organización de recursos para el desarrollo de las actividades preventivas necesarias para el desarrollo de su actividad.
▪ Xxxxx informado adecuadamente a todos sus trabajadores sobre los riesgos inherentes a su puesto de trabajo y sobre las medidas de protección o prevención que se deban adoptar.
▪ Xxxxx formado adecuadamente a todos sus trabajadores sobre el desempeño de su trabajo en adecuadas condiciones de seguridad y salud.
▪ Poner a disposición de los trabajadores máquinas y equipos de trabajo que cumplan la legislación que les son de aplicación (R.D. 1215/97, R.D. 1435/92,
R.D. 56/95, etc.)
▪ Poner a disposición de los trabajadores equipos de protección individual adecuados y con arreglo a la reglamentación vigente (R.D. 1407/92, R.D. 773/97)
▪ Satisfacer la obligación legal en cuanto a la acreditación de la aptitud médica de los trabajadores para el desempeño seguro de su puesto de trabajo.
▪ Establecer los adecuados medios de coordinación con el Excmo. Cabildo Insular de La Palma y/o con otras empresas/trabajadores autónomos que puedan desarrollar tareas en el centro de trabajo durante la ejecución de la actividad o servicio por el que se le contrata, de acuerdo con el R.D. 171/2004. En el caso de que sea necesaria la designación, por parte de la empresa contratada, de una persona encargada de la coordinación de las actividades preventivas, ésta deberá disponer de una formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones de nivel intermedio.
▪ Disponer de la presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos necesarios cuando se dé alguna de las circunstancias mencionadas en el Art. 4 de la Ley 54/2003 (art. 32-bis añadido a la Ley 31/95 de PRL), sin menoscabo de lo señalado en el punto anterior.
▪ Compromiso, por parte de la entidad externa, de que en caso de que se decida subcontratar alguna parte del trabajo a desarrollar para el Excmo. Cabildo Insular de La Palma se requerirá de la subcontrata, para que esté a disposición de la mencionada Corporación, la misma documentación que la reflejada en los puntos anteriores.
Y para que conste donde proceda, firmo el presente certificado.
En …………………………, a ……… de………………..de 2012 (Firma y sello).
Modelo V
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE PERTENENCIA O NO A UN GRUPO DE EMPRESAS.
D CON DNI ACTUANDO EN
NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA CON
CIFNº
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD
a) Que la empresa a la que represento no pertenece a un grupo ni concurre ninguno de los supuestos establecidos en el art. 42.1 del Código de Comercio a los efectos de lo previsto en el artículo 86 del Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre, por el que se aprueba el RGLCAP.
Y para que conste a los efectos oportunos se firma la presente en:
(o bien)
a) Que la empresa a la que represento pertenece al grupo empresarial que se indica a continuación y que está integrado por las siguientes empresas:
Y para que conste a los efectos oportunos se firma la presente en: te a los efectos oportunos se firma la presente en: